AI assistant
SION S.A. — Capital/Financing Update 2026
Mar 5, 2026
68563_rns_2026-03-05_0ba39c0b-9f08-4bc1-a8b3-2553362720cc.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
SION S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE III GARANTIZADAS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ 1.500.000.000 (PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES) AMPLIABLES HASTA UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES), CON VENCIMIENTO A LOS 6 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN, A SER EMITIDAS BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO.
Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 se hace saber que por asamblea de accionistas de fecha 21 de octubre de 2025, reunión de directorio de fecha 27 de febrero de 2026 y nota de subdelegado de fecha 05 de marzo de 2026, se aprobó la emisión de la tercera serie de obligaciones negociables Pyme CNV bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto (las “ON Serie III de Mediano Impacto” o las “Obligaciones Negociables”) conforme a las siguientes condiciones de emisión complementadas con las establecidas en el Prospecto publicado en el/los sistemas de información de el/los mercado/s donde las Obligaciones Negociables se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.argentina.gob.ar/cnv) (el “Prospecto”).
OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS DECRETOS 1087/1993 Y 471/2018, ASÍ COMO LA SECCIÓN XI DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”). LA OFERTA Y POSTERIOR NEGOCIACIÓN SECUNDARIA SE ENCUENTRA DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO “OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL EMISOR, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL EMISOR, AUDITORES, Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE INFORMACIÓN VERAZ, SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMISOR Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL “RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO” SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, Y SER
ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN EL TÍTULO I”.
LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL REGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERÍODICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE A3 MERCADOS S.A. (“A3”). NO OBSTANTE, SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA ADMITIDA BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA PYME CNV Y CUENTA CON UN PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV POR HASTA V/N U$S 22.991.933 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UVAS -UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO ACTUALIZABLES POR EL COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) – LEY N° 25.827 -). A LA FECHA LA SOCIEDAD HA EMITIDO DIECISÉS SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV BAJO EL PROGRAMA POR LO QUE SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO DISPUESTO PARA LAS EMISORAS BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV. ASIMISMO, LA SOCIEDAD HA EMITIDO BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE I POR UN V/N DE $ 1.362.500.000 (PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL), Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV SERIE II POR UN V/N DE $ 2.230.589.304 (PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO).
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE III DE MEDIANO IMPACTO:
1. Monto: El monto de las ON Serie III de Mediano Impacto será por un valor nominal de hasta $ 1.500.000.000 (pesos mil quinientos millones) ampliable hasta un valor nominal de $ 3.000.000.000 (pesos tres mil millones) (el “Monto Máximo”). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al Prospecto que será publicado por un día en el sitio web de A3 Mercados S.A. (“A3”), y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”).
2. Vencimiento: A los 6 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto”).
3. Moneda: Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán denominadas, y serán integradas y pagaderas en pesos.
4. Amortización: Será efectuada en un único pago en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto. La fecha de pago del servicio de amortización será informada en el aviso de colocación a ser publicado en el sistema de información de A3 y en la AIF (el “Aviso de Colocación”).
5. Interés: Las ON Serie III de Mediano Impacto devengarán intereses a una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital no amortizado que será equivalente a la Tasa de Referencia más 15 (quince) puntos porcentuales adicionales.
Tasa de Referencia: Será la tasa de caución bursátil promedio ponderada en pesos argentinos a 1 (un) Día Hábil (la “CAARS_00D”) correspondiente al período que se inicia el quinto día hábil
(inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés y finaliza el quinto día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés; la que será publicada e informada por A3 Mercados S.A. en su plataforma oficial Market Data, disponible en: https://marketdata.mae.com.ar (área de tasas de caución – CAARS_00Dn); o en cualquier otra sección o publicación que la reemplace en el futuro, calculada mediante la siguiente fórmula:
==> picture [295 x 33] intentionally omitted <==
Donde:
-
TNA Caución Aplicable: Tasa de Interés de Referencia nominal anual aplicable a cada Período de Interés.
-
𝐶𝐴𝐴𝑅𝑆_00𝐷: Tasa de Caución promedio ponderada en pesos argentinos a 1 (un) día hábil publicada por A3 Mercados para el día hábil 𝑛.
-
𝐷: Es el plazo, expresado en días calendarios, de la Tasa de Caucion Aplicable a cada día hábil del Período de Interés.
-
𝑁: Número de días desde el primer día de Devengamiento hasta el último día de Devengamiento.
-
𝑛: Cada día hábil integrante del Período de Interés.
En caso de falta de publicación de la CAARS_00D para un Día Hábil determinado, se utilizará (i) la tasa sustitutiva publicada por A3 Mercados, S.A. o (ii) en ausencia de ésta, la tasa de caución tomadora a 1 día publicada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), o (iii) en caso de persistir la falta de datos, la tasa determinada por el Emisor sobre la base de las operaciones de caución efectivamente concertadas en el mercado para dicho día.
A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo de la Emisora - se tomará como base un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Los pagos de interés se realizarán en dos pagos: (a) a los tres meses desde la Fecha de Emisión, y (b) en la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto (cada una, una “Fecha de Pago de Interés”).
6. Período de interés: Se denominará “Período de Interés” al período comprendido entre la Fecha de Pago de Interés respectiva y la Fecha de Pago de Interés respectiva inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Interés se considerará Período de Interés al comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Interés (el “Primer Período de Interés”), incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Interés, se considerará Período de Interés al comprendido entre la Fecha de Pago de Interés inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto y la Fecha de Vencimiento de las ON Serie III de Mediano Impacto, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
7. Tasa de interés mínima: La Emisora podrá establecer que para uno o más Períodos de Intereses, la tasa de interés correspondiente a las ON Serie III de Mediano Impacto no sea inferior a una tasa de interés mínima (la “Tasa de Interés Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto”). La Tasa de Interés Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto, de ser establecida, será informada en el Aviso de Colocación o en un aviso complementario posterior a ser publicado con anterioridad al inicio del Período de Suscripción. En caso de establecerse una Tasa de Interés Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto, si para el Período de Interés correspondiente la
tasa de interés aplicable para las ON Serie III de Mediano Impacto fuera inferior a la Tasa de Interés Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto, devengarán intereses a la Tasa de Interés Mínima de las ON Serie III de Mediano Impacto establecida.
8. Pagos de Servicios: Tanto el pago de capital como el de los intereses serán efectuados por la Emisora en pesos y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema informativo de A3 y en la AIF (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengándose los intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires o los mercados de valores autorizados en que se listen o negocien las ON Serie III de Mediano Impacto estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso de Colocación.
9. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados.
10. Garantía: Las ON Serie III de Mediano Impacto estarán garantizadas por la cesión en garantía del crédito (conf. arts. 1615, 3204 y 3209 del Código Civil y Comercial) que la Emisora tiene contra Banco de Valores S.A. al cobro de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Contrato del Fideicomiso Financiero Sion Conecta Infraestructura Privada I celebrado entre la aquí Emisora como fiduciante y Banco de Valores S.A. como fiduciario, autorizado a la oferta pública por resolución RESFC-2024-22798-APN-DIR#CNV del 31 de julio de 2024 de la CNV (el “Fideicomiso Financiero") (los “Créditos Cedidos”; y la garantía así constituida, la “Garantía”).
La Garantía se instrumenta en un Contrato de Agencia de Garantía entre la Emisora y StoneX Securities S.A. (el “Contrato de Agencia de Garantía”), notificado a Banco de Valores S.A. Los términos y condiciones del Contrato de Cesión y Agencia de Garantía integran las condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto.
11. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON Serie III de Mediano Impacto y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva,
mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Emisora (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON Serie III de Mediano Impacto o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON Serie III de Mediano Impacto o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON Serie III de Mediano Impacto; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (f) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra; (g) La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; y (h) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5;
II.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular o titulares de ON Serie III de Mediano Impacto que represente el 20% del capital total no amortizado en circulación deberá/n cursar intimación a la Emisora para que formule las explicaciones correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad) y en su caso dé cumplimiento a su obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles de ser intimada. Incumplida esta intimación se declarará inmediatamente vencido y exigible el capital de las ON Serie III de Mediano Impacto, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito que el/los Obligacionistas requirente/s deben enviar a la Sociedad quien lo deberá publicar inmediatamente en los sistemas de información de los mercados donde las ON Serie III de Mediano Impacto se listen y en la AIF. La fecha de caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad. Ante esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible junto con los intereses devengados hasta el efectivo pago, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON Serie III de Mediano Impacto haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON Serie III de Mediano Impacto, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a las ON Serie III de Mediano Impacto, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
12. Rescate anticipado por razones impositivas: Las ON Serie III de Mediano Impacto podrán ser rescatadas a opción de la Emisora en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie III de Mediano Impacto, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. El importe a pagar a los obligacionistas será el que resulte de sumar al valor residual - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago (el “Valor de Reembolso”). La decisión será publicada en el boletín diario del mercado en el que las ON Serie III de Mediano Impacto se listen y en la AIF. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.
DATOS DEL EMISOR: a) Datos de constitución: fundada en el año 1996. Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) b) Domicilio social: Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, de la Ciudad de Buenos Aires. c) Plazo: Noventa y nueve años contados desde el 30 de diciembre de 1996. d) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio de la República como en el exterior, las siguientes actividades: a) la comercialización, distribución, consignación, manufacturación y producción de equipos informáticos, de telecomunicación, y de teleinformación; b) a la fabricación, distribución y comercialización, exportación e importación de equipos de comunicación, informática y computación y todos sus subproductos y derivados; c) compra, venta, importación, exportación ya sea por mayor como al por menor, de todo tipo de materias primas, maquinarias, herramientas, equipos, aparatos, repuestos, útiles, como así todo otro tipo de accesorios para la industria, comercialización y provisión de servicios y/o de productos informáticos, teleinformáticos, y de telecomunicaciones; d) a la provisión y/o mantenimiento y/o consultoría informática, teleinformática y telecomunicacional, prestaciones de servicios de Internet, y/o conexiones digitales; e) solicitar, obtener, inscribir, registrar, comprar, administrar, vender, ceder, otorgar concesiones, explotar y disponer de patentes o privilegios de invención, patentes precaucionales, marcas de fábricas y marcas distintivas, como así también de toda clase de derechos, privilegios e inmunidades inherentes a los actos señalados, otorgar regalías y/o royalties, registrar franquicias y/o comercializarlas; f) realizar operaciones de Leasing.De ser requerido conocimientos especiales, estos serán aplicados por profesionales habilitados o personal idóneo. e) Actividad Principal: Prestación de Servicios de Internet y Telecomunicaciones. f) Capital social al 31/12/2025 : $ 4.689.736.955. g) Patrimonio neto al 31/12/2025: $ 60.149.328.637; h) El emisor tiene en circulación las Obligaciones Negociables Serie VII, VIII, XII, XIII, XV, XVI y Obligaciones Negociables Mediano Impacto Serie I por un saldo capital de $ 25.599.798.474 . i) El emisor no tiene préstamos garantizados con garantías reales. J) El Emisor tiene cedido en garantía de las ON Serie III de Mediano Impacto el crédito (conf. arts. 1615, 3204 y 3209 del Código Civil y Comercial) que el Emisor tiene contra Banco de Valores S.A. correspondiente al cobro de los saldos acreedores de la Cuenta Fiduciaria en exceso de las Cobranzas por los Créditos Fideicomitidos, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Contrato del Fideicomiso Financiero Sion Conecta Infraestructura Privada I celebrado entre la Emisora como fiduciante y Banco de Valores S.A. como fiduciario, autorizado a la oferta pública por resolución RESFC-2024-22798APN-DIR#CNV del 31 de julio de 2024 de la CNV.
==> picture [99 x 59] intentionally omitted <==
Daniel O. Merino Director