Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

SION S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 24, 2021

68563_rns_2021-08-24_40ebb3d8-6ec5-4ba7-a943-9176cfc668ca.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

==> picture [130 x 8] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

SUPLEMENTO DE PROSPECTO
----- End of picture text -----

==> picture [172 x 59] intentionally omitted <==

==> picture [438 x 235] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

S.A.
Emisor
Organizador - Colocador
Organizador - Colocador
Banco Supervielle S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 57 de la CNV
Colocador
----- End of picture text -----

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES SERIE VII

Por hasta un valor nominal en conjunto de hasta $ 200.000.000 que serán indistintamente

Clase A

vto. a los 36 meses desde la Fecha de Emisión

Clase B

vto. a los 60 meses desde la Fecha de Emisión

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES CNV POR HASTA V/N $900.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento de Prospecto”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables serie VII (las “ON Serie VII” u “Obligaciones Negociables Serie VII”) que podrán ser emitidas por SION S.A. (indistintamente la “Sociedad” o el ¨Emisor¨) en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 900.000.000 (el “Programa”) conforme al Decreto 1087/93 y disposiciones concordantes de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO, EMITIDA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL TRES DE FEBRERO CALIFICADORA DE RIESGO UNIVERSIDAD PÚBLICA. ASIMISMO, HAN SIDO CALIFICADOS COMO BONOS SOCIALES CONFORME LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO III DEL CAPÍTULO I, TITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV.

OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TERMINOS DEL DECRETO 1087/93 Y REGISTRADA EL 3 DE JUNIO DE 2014 BAJO EL Nº 17360 EN LA CNV. AMPLIACION DEL MONTO DEL PROGRAMA AUTORIZADA POR RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE CNV RESFC-2017-19216-APN-DIR#CNV DEL 22 DE DICIEMBREDE 2017, AMPLIACIÓN DE MONTO Y PRÓRROGA DE PLAZO POR DISPOSICIÓN Nº DI-2019-35-APN-GE#CN DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2019, AMPLIACIÓN

1

DE MONTO POR DISPOSICIÓN Nº DI-2019-77-APN-GE#CNV DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y NUEVA AMPLIACION DE MONTO POR DISPOSICIÓN Nº DI-2021-43-APN-GE#CNV DEL 2 DE AGOSTO DE 2021. ESTAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTICULOS 119 Y 120 DE LA LEY 26.831. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA CNV EN LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.

Los fondos resultantes de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, será destinado al financiamiento o refinanciamiento de un proyecto que califique como proyecto social de acuerdo con los “Lineamientos para la Emisión de Obligaciones Negociables, Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina ”, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV (los “Lineamientos”).

La CNV no ha emitido juicio sobre el carácter Social, Verde y/o Sustentable que pueda tener la presente emisión. A tal fin, el órgano de administración manifiesta haberse orientado por los Lineamientos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas se declara que ni la sociedad ni sus accionistas registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 24 de agosto de 2021.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el prospecto del programa de fecha 5 de agosto de 2021 (el “Prospecto”), que contiene las condiciones generales de emisión. Los inversores interesados en obtener copias del Suplemento de Prospecto, así como del Prospecto, podrán retirarlas en las oficinas comerciales del Emisor sitas en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, CABA y en las oficinas de los Colocadores. Asimismo, estarán publicados en www.argentina.gob.ar/cnv.

2

ÍNDICE I. ADVERTENCIAS ................................................................................................................. 3 II. CONSIDERACIONES DE RIESGO ..................................................................................... 3 III. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO ..................... 4 IV. TRANSPARENCIA DEL MERCADO ............................................................................... 5 V. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISION DE LA SERIE VII ................................ 5 CLASE A .................................................................................................................................. 5 CLASE B .................................................................................................................................. 9 VI. APLICACIÓN DE LOS FONDOS OBTENIDOS POR LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ........................................................................................ 13 VII. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL ................... 21 VIII. EL EMISOR ................................................................................................................... 21 IX. EL MARCO REGULATORIO BAJO EL CUAL SE DESENVUELVE EL EMISOR ....... 27 X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO ........................................................................................ 27 XI. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN ......................................... 28 XII. CALIFICACIÓN DE RIESGO ......................................................................................... 28 XIII. GASTOS DE EMISIÓN ................................................................................................. 29 XIV. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIALES SERIE VII ....................... 29

I. ADVERTENCIAS

DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “ LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “ LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN ”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

Las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase estarán documentadas en un certificado global permanente, para su depósito en Caja de Valores S.A. conforme a la ley 20.643. Dicha entidad se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios. Estos aranceles podrían ser trasladados por los depositantes a los obligacionistas.

II. CONSIDERACIONES DE RIESGO

3

La adquisición de las Obligaciones Negociables Serie VII importa la asunción de determinados riesgos. Se recomienda a los potenciales inversores que efectúen su propia investigación independiente y evaluación acerca de la situación financiera, de los negocios y de la solvencia del Emisor.

Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables Serie VII, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.

Los Factores de Riesgo detallados en el Prospecto forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia.

Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie VII.

Los valores negociables comprendidos en el régimen Pyme CNV, sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.

b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

c) Fondos Fiduciarios Públicos.

d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

e) Cajas Previsionales.

f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.

g) Fondos Comunes de Inversión.

h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.

i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

j) Sociedades de Garantía Recíproca.

k) Personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.

m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).

n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Para el caso previsto en el inciso m), las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.

==> picture [24 x 87] intentionally omitted <==

Los compradores deberán dejar constancia ante los respectivos agentes con los que operen que los valores negociables dirigidos a inversores calificados son adquiridos sobre la base del Prospecto y el Suplemento de Prospecto puestos a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

III. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Para obtener información de la presente sección véase la parte pertinente del Prospecto

4

IV. TRANSPARENCIA DEL MERCADO

Para obtener información de la presente sección véase la parte pertinente del Prospecto

V. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISION DE LA SERIE VII

CLASE A

1. Monto: El monto de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase A (las “ON VII-A”) será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) en forma individual o en forma conjunta con las ON VII- B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el sistema de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”).

2. Moneda: Las ON VII-A estarán denominadas y pagaderas en pesos. La integración será en pesos.

3. Vencimiento: a los 36 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento”).

4. Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso ($ 1).

5. Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 por encima de ese monto.

6. Interés: Las ON VII-A devengarán una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitarse durante el Período de Licitación (el “Diferencial de Tasa”). A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo del Emisor - se tomará como base un año de 365 días. Los pagos de interés se realizarán en doce (12) pagos: (a) el primer pago será en el tercer mes contado desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea el día 28 del mes tres; (b) del segundo al onceavo (11°) pago se realizarán trimestralmente contados desde la fecha de pago del primer servicio, en las fechas que sean el día 28 del último mes de cada trimestre contado desde aquel en que tuvo lugar la primera fecha de pago de servicios ; c) el último Servicio de interés que se pagará en la Fecha de Vencimiento (cada una de las fechas la “Fecha de Pago de Interés”).

7. Tasa de Referencia: será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés (conforme dicho término se define más adelante) y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas”, “Principales Variables” BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a). En caso de que la tasa BADLAR Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la que resulte de considerar el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina, conforme al cálculo que realice el Emisor. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

8. Período de interés : se denominará “Período de Interés” (i) al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive) -para el primer pago de intereses-, y (ii) entre la última Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) para los restantes períodos de interés (cada uno el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés.

5

9. Amortización : Será efectuada en once (11) pagos, a realizarse (a) el primero de ellos en la segunda Fecha de Pago de Interés, (b) los nueve siguientes en cada una de las siguientes Fechas de Pago de Interés y (c) el último en la Fecha de Vencimiento. La primera y segunda cuota será equivalente cada una al 5% del capital y las nueve cuotas restantes cada una será equivalente al 10 %. Las fechas de pago de los servicios de amortización será informado en el aviso de colocación a ser publicado en el sistema de información del BYMA y en la AIF (el “Aviso de Colocación”).

10. Pagos de Servicios: Tanto los pagos de capital como de intereses serán efectuados por el Emisor en pesos y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema informativo del ByMA y en la AIF como así también en la página web de la Sociedad (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago (la “Fecha de Pago de Servicios”) fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA . Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso de Resultado de la Colocación.

11. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados.

12. Rango: Las ON VII-A cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gocen de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales.

13. Forma de las Obligaciones Negociables: Las ON VII-A serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

14. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON VII-A – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON VII-A - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON VII-A o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON VII-A o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON VII-A; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (f) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra;

6

(g) La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; y (h) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5; II.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular de ON VII-A podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON VII-A, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON VII-A haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON VII-A, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON VII-A, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

15. I.- Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON VII-A, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Actos prohibidos o limitados: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las beneficiarios de las ON VII -A:

  • (i) Venta o afectación de activos : enajenar activos de cualquier tipo ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos, según valor contable o de mercado, lo que resulte inferior, que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior al 50% (cincuenta por ciento) del activo total, correspondiente al ejercicio contable anual inmediato anterior;

  • (ii) Patrimonio neto : reducir por debajo de los $200.000.000 (pesos doscientos millones) el Patrimonio Neto;

  • (iii) Distribución de utilidades : realizar distribución de utilidades que superen el 30% (treinta por ciento) del resultado del ejercicio, en cualquiera de sus formas (dividendos, anticipos de dividendos, honorarios de directorio, variación de saldos de créditos otorgados por los accionistas y/o devolución de préstamos otorgados por los accionistas a la Sociedad);

  • (iv) Atomización de la cartera de clientes : concentrar los ingresos correspondientes a su actividad comercial en más de un 50% (cincuenta por ciento) en un único Cableoperador (entendiendo Cableoperadoras como aquellas prestadoras de servicios de cable, que tienen suscripto un convenio con el Emisor para dar el servicio de internet a sus clientes);

==> picture [24 x 87] intentionally omitted <==

  • (v) Deuda bancaria y financiera: mantener un nivel de deuda bancaria y financiera corriente por encima del 50% (cincuenta por ciento) de las ventas consolidadas anuales de Sion S.A. y Sinectis S.A. para el año 2021 en adelante. La medición de esta relación entre deuda bancaria y financiera corriente de ventas consolidadas se realizará en forma anual, y se considerará a partir del siguiente cierre anual de estados contables desde la emisión de la ON Serie VII.

II Compromiso Adicional: La Sociedad se compromete a utilizar la totalidad de los fondos provenientes de la colocación de las ON Serie VII para la financiación del Proyecto Social de Acceso a Internet de acuerdo con lo detallado en la sección VI. Aplicación de los Fondos obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento . Asimismo, la Sociedad se compromete a emitir en forma periódica (semestral) informes para el Auditor y para UNTREF en su

7

carácter de Agente de Revisión de manera de permitir determinar claramente el uso de fondos obtenidos de la colocación y su aplicación a las Inversiones Elegibles junto a los Estados Contables semestrales y anuales. Dichos informes harán referencia a los beneficios sociales derivados del Proyecto. En relación con este aspecto SION informará tanto lo relacionado con la marcha de la construcción de las nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas, la contratación de nuevos servicios de acceso a internet cuando corresponda y de la población objetivo alcanzada. Es decir un conjunto de indicadores cuantitativos que permitirán determinar con claridad, el impacto social positivo y/o la mitigación del problema de carencia digital y social que se deriva del Proyecto Social de Acceso a Internet. Los informes serán publicados en la AIF y en los sistemas de información de ByMA. Ante la falta de cumplimiento del presente compromiso, ByMA podrá excluir a las Obligaciones Negociables Serie VII del Panel SVS conforme lo dispone el Título V del Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos dictado por BYMA. Asimismo en caso que existiera algún incumplimiento al régimen Informativo periódico que establece el indicado Reglamento, el Emisor podría ser pasible de las medidas reglamentarias que correspondan aplicar conforme el Reglamento de Listado de BYMA, como así también es pasible de la llamada especial a los efectos de mantener advertido al público inversor respecto de este incumplimiento, la cual se podrá mantener mientras persista el incumplimiento y se difundirá en los medios informativos de BYMA.

16.Avisos: Todos los avisos relacionados con las obligaciones negociables deberán cursarse mediante publicación en la AIF y en el sistema de información de los mercados donde las ON VII-A se negocien.

17. Destino de los fondos: Los fondos obtenidos por la colocación de las ON VII-A serán aplicados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 36 de la ley 23.576. En particular, el producido neto proveniente de la emisión de las ON Serie VII, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos y de lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de ByMA (la “Guía ByMA”), será destinado a proyectos sociales, de acuerdo con los Lineamientos, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV. Serán de aplicación asimismo los criterios internacionales mencionados en los Lineamientos y en la Guía ByMA, tales como los Principios de los Bonos Sociales (“Social Bond Principles” o “SBP”) creados en 2017 por ICMA.

Para mayor información ver el Capítulo VI “Aplicación de los Fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie VII Clase A y B”.

18.Período de Colocación : Será el período que transcurra entre que comience el Período de Difusión y que finalice el Período de Licitación. El Período de Colocación podrá ser ampliado o suspendido por el Emisor en forma conjunta con los Colocadores. Al respecto, véase el capítulo “Colocación y Adjudicación” de este Suplemento de Prospecto.

19.Período de Difusión: Será el período afectado a la difusión de las ON VII-A, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación, y su plazo será de al menos 3 (tres) Días Hábiles.

20.Período de Licitación: Será el período en que tenga lugar la licitación pública de las ON VII-A, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación y su plazo será de al menos 1 (un) Día Hábil.

21.Fecha de Emisión: Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al último día del Período de Colocación, fecha en que se efectúe la integración del precio de suscripción de las ON VII-A.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

22.Precio de Suscripción. 100% del valor nominal.

23.Listado: Las Obligaciones Negociables estarán listadas en ByMA, bajo el régimen de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con las normas de la CNV (N.T. 2013) incluyendo el listado en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. El Emisor podrá solicitar su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) o en otros mercados autorizados por la CNV.

8

24.Adquisición de las Obligaciones Negociables por parte del Emisor: El Emisor podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON VII-A en circulación y realizar con respecto a ellas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.

CLASE B

1. Monto: El monto de las Obligaciones Negociables Serie VII Clase B (las “ON VII-B”) será de hasta $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) en forma individual o en forma conjunta con las ON VII- A. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el sistema de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”).

2. Moneda: Las ON VII-B estarán denominadas, suscriptas y pagaderas en pesos. La integración será en pesos.

3. Vencimiento: 60 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento”).

4. Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso ($ 1).

5. Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 por encima de ese monto.

6. Interés: Las ON VII-B devengarán una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitarse durante el Período de Licitación (el “Diferencial de Tasa”). A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo del Emisor - se tomará como base un año de 365 días. Los pagos de interés se realizarán en veinte (20) pagos: (a) el primero en el tercer mes contado desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea el día 28 del mes tres; (b) del segundo al decimonoveno (19°) pago se realizarán trimestralmente contados desde la fecha de pago del primer servicio, en las fechas que sean el día 28 del último mes de cada trimestre contado desde aquel en que tuvo lugar la primera fecha de pago de servicio ; c) el último pago de servicio de interés que se pagará en la Fecha de Vencimiento (cada una de las fechas la “Fecha de Pago de Intereses”).

7. Tasa de Referencia: será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés (conforme dicho término se define más adelante) y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Principales Variables” BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a). En caso de que la tasa BADLAR Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la que resulte de considerar el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina, conforme al cálculo que realice el Agente de Custodia y Pago. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

8. Período de interés : se denominará “Período de Interés” (i) al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive) -para el primer pago de intereses-, y (ii) entre la última Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) para los restantes periodos de interés (cada uno el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés.

9

9. Amortización : Será efectuada en dieciocho (18) pagos a realizarse (a) el primero de ellos en la tercera Fecha de Pago de Interés, (b) los dieciséis (16) siguientes en cada una de las siguientes Fechas de Pago de Interés, y (b) el último en la Fecha de Vencimiento. Las dieciséis primeras cuotas serán cada una equivalente al 5% del capital, la décimo séptima y décimo octava cuota cada una será equivalente al 10% del capital. Las fechas de pago de los servicios de amortización serán informadas en el aviso de colocación a ser publicado en el sistema de información del BYMA y en la AIF (el “Aviso de Colocación”).

10. Pagos de Servicios: Tanto los pagos de capital como de intereses serán efectuados por el Emisor en pesos, y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema de información de ByMA y en la AIF (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago (la “Fecha de Pago de Servicios”) fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA . Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso de Resultado de la Colocación.

11. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados.

12. Rango: Las ON VII-B cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gocen de privilegios en virtud de disposiciones legales o contractuales,

13. Forma de las Obligaciones Negociables: Las ON VII-B serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

14. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON VII-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON VII-B y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad ; o, (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON VII-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON VII-B; o (e) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (f) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra; (g)

10

La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (h) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5. II.- En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular de ON VII-B podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON VII-B, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON VII-B haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON VII-B, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON VII-B, , entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

15. I.- Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON VII-B, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Actos prohibidos o limitados: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las beneficiarios de las ON VII-B en circulación:

  • (i) Venta o afectación de activos : enajenar activos de cualquier tipo ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos, según valor contable o de mercado, lo que resulte inferior que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior al 50% (cincuenta por ciento) del activo total, correspondiente al ejercicio contable anual inmediato anterior;

(ii) Patrimonio neto : reducir por debajo de los $200.000.000 (pesos doscientos millones) el Patrimonio Neto;

(iii) Distribución de utilidades : realizar distribución de utilidades que superen el 30% (treinta por ciento) del resultado del ejercicio, en cualquiera de sus formas (dividendos, anticipos de dividendos, honorarios de directorio, variación de saldos de créditos otorgados por los accionistas y/o devolución de préstamos otorgados por los accionistas a la Sociedad);

(iv) Atomización de la cartera de clientes : concentrar los ingresos correspondientes a su actividad comercial en más de un 50% (cincuenta por ciento) en un único Cableoperador (entendiendo Cableoperadoras como aquellas prestadoras de servicios de cable, que tienen suscripto un convenio con el Emisor para dar el servicio de internet a sus clientes);

==> picture [24 x 87] intentionally omitted <==

(v) Deuda bancaria y financiera: mantener un nivel de deuda bancaria y financiera corriente por encima del 50% (cincuenta por ciento) de las ventas consolidadas anuales de Sion S.A. y Sinectis S.A. para el año 2021 en adelante. La medición de esta relación entre deuda bancaria y financiera corriente de ventas consolidadas se realizará en forma anual, y se considerará a partir del siguiente cierre anual de estados contables desde la emisión de la ON Serie VII.

II Compromiso Adicional: La Sociedad se compromete a utilizar la totalidad de los fondos provenientes de la colocación de las ON Serie VII para la financiación del Proyecto Social de Acceso a Internet de acuerdo con lo detallado en la sección VI. Aplicación de los Fondos obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento .

11

Asimismo, la Sociedad se compromete a emitir en forma periódica (semestral) informes para el Auditor y para UNTREF en su carácter de Agente de Revisión de manera de permitir determinar claramente el uso de fondos obtenidos de la colocación y su aplicación a las Inversiones Elegibles junto a los Estados Contables semestrales y anuales. Dichos informes harán referencia a los beneficios sociales derivados del Proyecto. En relación con este aspecto SION informará tanto lo relacionado con la marcha de la construcción de las nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas, la contratación de nuevos servicios de acceso a internet cuando corresponda y de la población objetivo alcanzada. Es decir un conjunto de indicadores cuantitativos que permitirán determinar con claridad, el impacto social positivo y/o la mitigación del problema de carencia digital y social que se deriva del Proyecto Social de Acceso a Internet. Los informes serán publicados en la AIF y en los sistemas de información de ByMA. Ante la falta de cumplimiento del presente compromiso, ByMA podrá excluir a las Obligaciones Negociables Serie VII del Panel SVS conforme lo dispone el Título V del Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos dictado por BYMA. Asimismo en caso que existiera algún incumplimiento al régimen Informativo periódico que establece el indicado Reglamento, el Emisor podría ser pasible de las medidas reglamentarias que correspondan aplicar conforme el Reglamento de Listado de BYMA, como así también es pasible de la llamada especial a los efectos de mantener advertido al público inversor respecto de este incumplimiento, la cual se podrá mantener mientras persista el incumplimiento y se difundirá en los medios informativos de BYMA.

16.Avisos: Todos los avisos relacionados con las obligaciones negociables deberán cursarse mediante publicación en la AIF y en el/los boletín/ines de los mercados donde las ON VII-B se negocien.

17.Destino de los fondos: En particular, el producido neto proveniente de la emisión de las ON Serie VII, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los Lineamientos y de lo dispuesto en la Guía de Bonos Sociales Verdes y Sustentables en el Panel de ByMA (la “Guía ByMA”), será destinado a proyectos sociales de acuerdo con los Lineamientos, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV. Serán de aplicación asimismo los criterios internacionales mencionados en los Lineamientos y en la Guía ByMA, tales como los Principios de los Bonos Sociales (“Social Bond Principles” o “SBP”) creados en 2017 por ICMA. Para mayor información ver el Capítulo VII “Aplicación de los Fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie VII Clase A y B”.

18.Período de Colocación : Será el período que transcurra entre que comience el Período de Difusión y que finalice el Período de Licitación, El Período de Colocación podrá ser ampliado o suspendido por el Emisor en forma conjunta con los Colocadores. Al respecto, véase el capítulo “Colocación y Adjudicación” de este Suplemento de Prospecto.

19.Período de Difusión: Será el período afectado a la difusión de las ON VII-B, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación, y su plazo será de al menos 3 (tres) Días Hábiles.

20.Período de Licitación: Será el período en que tenga lugar la licitación pública de las ON VII-B, y se iniciará el día hábil que se disponga en el Aviso de Colocación y su plazo será de al menos 1 (un) Día Hábil.

21.Fecha de Emisión: Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al último día del Período de Colocación, fecha en que se efectúe la integración del precio de suscripción de las ON VII-B, la cual deberá efectuarse al contado en efectivo en pesos.

22.Precio de Suscripción: 100% del valor nominal.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

23.Listado: Las ON VII-B estarán listadas en ByMA, bajo el régimen de Obligaciones Negociables de Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo con las normas de la CNV (N.T. 2013) incluyendo el listado en el Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de BYMA. El Emisor podrá solicitar su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) o en otros mercados autorizados por la CNV.

12

24.Adquisición de las Obligaciones Negociables por parte del Emisor: El Emisor podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON VII-B en circulación y realizar con respecto a ellas cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso el Emisor, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros o cancelarlas.

VI. APLICACIÓN DE LOS FONDOS OBTENIDOS POR LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

De acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 17 de las Condiciones Particulares de Emisión de las Clases A y B respectivamente la Emisora utilizará el total del producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII, para: (i) inversiones en activos físicos, infraestructuras de Red y bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio y/o carteras de clientes situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país; (iv) la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora; y/o (v) la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

Destino específico para Proyectos Sociales

En particular, el 100% del producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VII, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en virtud de los lineamientos establecidos en el art. 4.5 del Anexo III, Capítulo I, Título VI de las Normas de la CNV, será destinado al financiamiento o refinanciamiento (entendiéndose este último como la recomposición de lo aportado por Sion a la fecha en el Proyecto Social que asciende a $98.140.544,60) de un proyecto que califique como proyecto social de acuerdo con los “ Lineamientos para la Emisión de Obligaciones Negociables, Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina ”, contenidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas de CNV (“Proyecto SVS”).

1.- Descripción del Proyecto Social

El propósito de los recursos que se obtengan de la presente emisión será dar curso a los objetivos del Proyecto Social: reforzar el compromiso de acceso a conectividad de internet, en el marco de la pandemia, reafirmando su rol social y de desarrollo para generar impactos sociales mensurables en términos de los parámetros de Penetración, Asequibilidad y Calidad.

El Proyecto Social elegible, consiste en llevar los recursos necesarios a las provincias de San Juan, Mendoza, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Chubut, en ciertas localidades a definir que actualmente cuentan con infraestructura de conectividad escasa (en adelante las “Zonas Elegibles”) con el objetivo de ofrecer a sus clientes la conectividad y los servicios digitales que necesitan para mejorar sus vidas y sus negocios, generando el desarrollo social de esas zonas como consecuencia de mejorar el acceso al conocimiento, a la educación, al trabajo virtual y al entretenimiento, en el marco de la pandemia.

1) Antecedentes

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

En los últimos tiempos y sobre todo, en el marco de la pandemia que nos azota, desde hace más de un año, el servicio de internet se ha transformado en un servicio público esencial, equiparable a las cloacas o a los pavimentos hace 60 años atrás. A tal punto que en el año 2016 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución para la “promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”.

El documento establece que el acceso a Internet es considerado un derecho básico de todos los seres humanos. La resolución anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y condena a las naciones que alteran esta libertad. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de

13

reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”. En este contexto, Sion realizará la emisión de la Serie 7 bajo la figura de Bono Social.

La ON serie 7 cumple y se alinea bajo los cuatro componentes de los Principios de Bonos Sociales (en inglés SBP; Social Bonds Principles).

2) POBLACIÓN OBJETIVO Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR

Las acciones del Proyecto básicamente están dirigidas como población objetivo a los habitantes de las siguientes provincias, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Mendoza y San Juan (las “Zonas Elegibles”), ya que según los indicadores que llevan a cabo ENACOM, CABASE e INDEC son las provincias con menor cobertura de redes de acceso a internet de alta velocidad, lo que muestra la última medición del 2020.

==> picture [294 x 191] intentionally omitted <==

Fuente: ENACOM

La desigualdad en nuestro país en materia de infraestructura de telecomunicaciones se evidencia fuertemente en las Zonas Elegibles, es por ello que nos hemos propuesto emitir un bono social, el primero de estas características que se emita en el sector telecomunicaciones en Argentina, lo que avala que seguiremos invirtiendo en nuevas tecnologías de acceso a internet a través de redes de fibra óptica para promover una digitalización inclusiva, al alcance de todos los habitantes de la región.

La solución ofrecida consiste en la construcción de nuevas redes de acceso y/o readecuación de las mismas que cumplen con la función de mitigar las precarias condiciones que ofrecen las actuales redes de acceso a internet de par de cobre o inalámbricas a la que accede dicha población.

Por lo tanto, el Proyecto que propone SION debe ser considerado dentro de la categoría de Proyectos Sociales Elegibles, en cuanto su infraestructura estará dirigida a suministrar la solución al problema anteriormente señalado, y es consistente con lo establecido en los lineamientos de los Principios de Bonos Sociales.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

En las Zonas Elegibles las actuales redes de par de cobre o inalámbricas a la fecha cubren un total de 145.000 Hogares conectados de los cuales el 65% lo hacen a través de redes obsoletas de par de cobre construidas hace más de 40 años y el 35% restante lo hace a través de conexiones wifi urbanos, en ambos casos las velocidades de conexión se concentran en su mayoría entre 1Mbps y 6 Mbps, lo cual las constituye como conexiones carentes para cubrir las necesidades básicas que tiene que cubrir hoy en día un servicio de internet para acceder a contenido multimedia, realizar comunicaciones de video streaming, educación y trabajo a distancia.

A efectos de medir el impacto social sobre la población de la aplicación de los fondos provenientes de este financiamiento, SION ha desarrollado una serie de Indicadores Sociales de conectividad .

14

Medición del Impacto Social.

Indicadores de Conectividad para medir el impacto social sobre las Zonas Elegibles.

  • I. Nuevos hogares con acceso a Internet

  • II. Hogares con Internet deficiente migrados a la nueva infraestructura de ultra banda ancha

  • III. Penetración de los servicios de acceso a Internet

  • IV. Velocidad promedio de acceso a Internet

A través de comparaciones trimestrales y semestrales, los indicadores irán mostrando la evolución de los diferentes parámetros en cada de una de las Zonas Elegibles, permitiendo evaluar, en forma simple y concreta, el cumplimiento de los objetivos planteados.

  • I. Nuevos hogares con acceso a Internet. Este indicador apunta a medir las incorporaciones de hogares por localidad que antes no contaban con servicio de internet. Se tomará como punto de partida el segundo trimestre de 2021, evaluando de manera trimestral el incremento comparado con el cierre anterior. Se utilizarán como fuentes de datos: Datos propios de SION, Datos abiertos de ENACOM.

  • II. Hogares con Internet deficiente migrados a la nueva infraestructura de ultra banda ancha. Este indicador apunta a medir la cantidad de hogares con Internet deficiente migrados a la nueva infraestructura de ultra banda ancha por localidad, que ahora cuentan con mejor infraestructura de velocidad de internet. Se tomará como punto de partida el segundo trimestre de 2021, evaluando de manera trimestral el incremento comparado con el cierre anterior. Se utilizarán como fuentes de datos: Datos propios de SION, Datos abiertos de ENACOM.

  • III. Penetración de los servicios de acceso a Internet. Este indicador apunta a medir la cantidad de hogares con internet en función a la cantidad de hogares totales de cada localidad. Se tomará como punto de partida el segundo trimestre de 2021, evaluando de manera trimestral el incremento comparado con el cierre anterior. Se utilizarán como fuentes de datos: Datos propios de SION, Datos abiertos de ENACOM.

  • IV. Velocidad promedio de acceso a Internet. Este indicador apunta a medir la velocidad de conexión mediante la velocidad media de descarga por localidad medida. Cuanto mayor sea dicha velocidad, mejor es la percepción del servicio recibido por el cliente. Se tomará como punto de partida el segundo trimestre de 2021, evaluando de manera trimestral el incremento comparado con el cierre anterior. Se utilizarán como fuentes de datos: Datos propios de SION, Datos abiertos de ENACOM.

Por ende, con el producido de la emisión se estima que los beneficios sociales que se alcancen permitan la inclusión social y financiera de los individuos, negocios y pymes con el consecuente acceso a mayor uso de internet, al crédito, el mantenimiento del empleo y desarrollo local de las economías de cada Zona Elegible.

3) DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CUATRO COMPONENTES PRINCIPALES DE LOS PBS.

==> picture [24 x 87] intentionally omitted <==

SION ha estimado encuadrar el Proyecto para que el mismo tenga un impacto en dos aspectos: el primero está relacionado con la construcción de las nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas, a desarrollar a partir de la aplicación de los recursos a obtener por la colocación de las Obligaciones Negociables a emitir. La segunda, está vinculada con los efectos sobre la población objetivo. Por lo tanto, se ha considerado establecer al conjunto de estas 2 etapas, como un impacto social positivo. Desde esta perspectiva al considerar al Proyecto como una emisión de Bono Social se han tenido en cuenta tanto lo relacionado con los nuevos hogares a conectar a una red de acceso a internet, como el impacto que producirá en el aumento de velocidad de conexión a la población objetivo que a la fecha

15

cuenta con accesos a internet de muy baja velocidad y calidad, todo esto en conjunto constituirá el Proyecto Social.

Alineación del o los proyectos con los cuatro principios de ICMA.

En SION creemos firmemente que el Proyecto posee todos los atributos que lo identifican como Proyecto Social elegible por parte de los Principios de Bonos Sociales. Asimismo, la población objetivo compuesta por hogares que mayoritariamente viven sin conexión fija estable de acceso a internet, utilizando para ello como única conexión a internet la que les brindan sus teléfonos móviles o bien con accesos fijos deficientes ya que lo hacen a través de antiguas tecnologías de par de cobre o wifi y que serán los receptores finales de los productos y servicios que este nuevo Proyecto, son consistentes con la poblaciones objetivo descriptas en los Principios de Bonos Sociales.

a. Uso de los Fondos

El Bono Social consiste en destinar los recursos que se obtengan de la emisión para dar curso a los objetivos del Proyecto Social de Acceso a Internet: reforzar el compromiso de acceso a conectividad de internet, en el marco de la pandemia, reafirmando su rol social y de desarrollo.

De acuerdo a todo lo mencionado SION requerirá recursos para el desarrollo de un Proyecto Social de Acceso a Internet por un monto de $ar 200 Millones (las “Inversiones Elegibles”) a través de la colocación mediante oferta pública de Obligaciones Negociables (ON 7 con calificación de Bono Social) en los mercados de Argentina.

Del total de inversiones planificadas de la ON Serie 7, SION dedicará las Inversiones Elegibles según el siguiente detalle: Inversiones en Equipamiento: aprox. el 58% Inversiones en Redes de Acceso: aprox. El 42%

Estos recursos serán empleados en la construcción de nuevas redes de acceso y/o readecuación de las mismas para mitigar la carencia que existe de este tipo de infraestructura.

SION se encuentra en condiciones de destinar los fondos de la Obligaciones Negociables bajo los recaudos exigidos por la normativa vigente para generar impactos sociales mensurables.

Desde el 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 SION ya ha aplicado fondos por $ $98.140.544,60 millones en inversiones de Equipamiento (módems y equipos de telecomunicaciones) dentro de las Inversiones Elegibles las cuales ya se encuentran aplicadas y fondeadas al Proyecto Social (representando el 49% del total a emitir) mientras que, se estima que el saldo restante se aplicará entre los 6 y 12 meses calendarios subsiguientes, alcanzándose entre ambos montos un 100% del total.

Lo expuesto muestra que el Proyecto a financiar, por tratarse de financiamiento inclusivo, se encuentra contemplado en las categorías de proyectos sociales que describe ICMA en los SBP, específicamente en su ítem “Acceso a servicios esenciales (por ejemplo, salud, educación y formación profesional, atención médica, financiación y servicios financieros)”. Las externalidades consecuentes al cumplimiento de los objetivos sociales refieren a mayor acceso a telecomunicaciones, educación, contenidos, servicios y transmisión de datos. A su vez, se encuentra comprendido por los lineamientos de CNV en su punto 4.5 y la Guía de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables en el Panel de BYMA en su punto 2.1.a.

b. Proceso para la Evaluación y Selección de Proyectos

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

SION cuenta con suficientes antecedentes para dar cumplimiento a este principio del SBP. El personal ha alcanzado en los últimos años buenos niveles de experiencia en la construcción y/o adecuación de redes de acceso a internet, trabajando bajo objetivos bien definidos, dirigidos principalmente para obtener resultados con impactos sociales positivos (ver Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en el punto 2.1). La población objetivo comprende la construcción y/o adecuación de redes de acceso a internet para alcanzar aproximadamente un total de 50.000 hogares que mayoritariamente viven sin conexión fija estable de acceso a internet, o bien utilizando para ello como única conexión a internet la que les brindan sus teléfonos móviles (“nuevos hogares”); o aquellos en los que los accesos fijos son deficientes ya que lo hacen a través de antiguas tecnologías de par de cobre o wifi (“hogares migrados”). Sobre esa cantidad de hogares, esperamos lograr una penetración del 50%; es

16

decir 25.000 hogares conectados a las redes construidas y/o adecuadas bajo este proyecto. Quedan definidos así, los “hogares pasados” como todos aquellos con posibilidad de conectarse a las Redes Objetivo -50.000 hogares-; y los “hogares conectados” como todos aquellos que efectivamente deciden conectarse a estas Redes teniendo en cuenta factores de competencia y de decisiones personales del cliente -25.000 hogares-.

Asimismo, SION posee una estructura de Gobierno Corporativo, con roles, definiciones y procesos de gestión que reúne los elementos requeridos para el cumplimiento de procesos que le den transparencia a este tipo de Proyecto.

El Proyecto

El Proyecto Social de Acceso a Internet a ser financiado con los recursos que se obtengan por la colocación de las ON serie 7 tiene por objetivo la construcción de las nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas. El Proyecto permitirá entre otros aspectos llevar los recursos necesarios a las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Mendoza y San Juan (las “Zonas Elegibles”) con el objetivo de reforzar el compromiso de acceso a conectividad de internet, en el marco de la pandemia, reafirmando su rol social y de desarrollo.

SION coordinará las diversas actividades vinculadas a la construcción de nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas para alcanzar aproximadamente un total de 50.000 hogares pasados (definidos en el título anterior) con el objetivo de lograr la conexión efectiva de 25.000 hogares conectados (como se definen en el título anterior). Estos 25.000 clientes que generarán ingresos derivados del proyecto, se componen de al menos 12.000 nuevos hogares (tal como se identifican en el título anterior) conectados a una red con tecnología de fibra óptica de tipo FTTx; y la migración de al menos 13.000 hogares migrados (definidos también en el título anterior) que en la actualidad disponen de una conexión ADSL (par de cobre) o WLL (Inalámbrica). Requiriendo una inversión de $ar 200 Millones, esos fondos serán empleados en: a) la financiación del Proyecto; b) la reducción la brecha digital; c) la aplicación de inversiones que mejoren la calidad de acceso a Internet de los hogares dirigidos a los sectores que a la fecha no se encuentran conectados a internet o bien sus accesos son deficientes como las conexiones de tipo ADSL y Wireless. El Proyecto insumirá para su realización un tiempo estimado de alrededor de 12 meses a partir de esta emisión.

En el desarrollo del Proyecto, intervendrán diversos proveedores de acreditado desempeño en la provisión de materiales, ingeniería y construcción de redes de fibra óptica, como por ejemplo:

  • Huawei Technologies Co., Ltd (Argentina, México, China)

  • Telefónica Global Solutions (España)

  • Telefónica de Argentina S.A. (Argentina)

  • Horizont Trading S.A. (Argentina)

  • Buena Onda Televisora Color S.R.L. (Chubut, Argentina)

  • Cable Hogar del Valle S.R.L. (Chubut, Argentina)

  • TV Fuego S.A. (Tierra del Fuego, Argentina)

  • Ushuaia Visión S.A. (Tierra del Fuego, Argentina)

  • Paralelo 52 TV S.A. (Santa Cruz, Argentina)

  • TVCOA S.A. (Mendoza, Argentina)

  • San Juan Cable Color S.A. (San Juan, Argentina)

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

  • Netropolys S.A. (San Juan, Argentina)

La participación de todas estas empresas contribuirá al desarrollo del Proyecto tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a la calidad de los materiales empleados en la construcción del emprendimiento.

En SION entendemos que este Proyecto se encuentra alineado con los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas: ODS 4 – Educación de Calidad, ODS 10 – Reducción de

17

Desigualdades, ODS 11- Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 17- Alianzas para lograr los objetivos y ODS 9 – Industria, Innovación e Infraestructura.

==> picture [224 x 146] intentionally omitted <==

ODS 4 – Educación de Calidad

La educación debe ser un derecho para todas las clases sociales, y se debe garantizar el derecho a la educación a las personas vulnerables.

En un mundo de tecnología digital como el que vivimos, el acceso a internet es un recurso cada vez más imprescindible. La pandemia de Covid 19 y la implementación de la educación a distancia que ha conllevado pusieron más en evidencia la importancia del acceso a internet y las diferencias educativas que apareja la brecha digital.

Es preciso en forma urgente no solamente garantizar el acceso a internet de todos los actores de la educación, tanto instituciones, educadores como educandos, sino también mejorar la velocidad de conectividad, para de esa manera mejorar la calidad educativa de manera equitativa.

Hoy las diferencias de recursos se profundizan por la diferencia de recursos tecnológicos, existen alumnos que reciben y entregan sus tareas en forma digital, y realizan videoconferencias, mientras otros reciben fotocopias y deben acercarse a la escuela a buscar la información. Todo esto ahonda la brecha digital y es este espacio el que SION, como operador neutral de infraestructura de internet, puede ayudar a cerrar, brindando un acceso de calidad adaptado a las diversas necesidades y posibilidades de los usuarios. Proveyendo una infraestructura de banda ancha esencial para poder hacer uso de todo lo que internet tiene para ofrecer.

ODS 9 – Industria, Innovación e Infraestructura

La inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales del crecimiento y el desarrollo económico de una región. Hoy en día con la mayoría de la población viviendo en ciudades, el crecimiento de nuevas industrias, las tecnologías de la información y las comunicaciones son cada vez más importante.

En los últimos años hemos crecido progresivamente en el despliegue y mayor cobertura de hogares pasados por redes de acceso con tecnologías FTTx (Fiber To The x) donde x puede ser un nodo o un hogar dependiendo del cliente, servicio y/o equipo a instalar en las regiones del país en las que SION ha puesto su foco (principalmente Patagonia, y Cuyo) y las cuales en la actualidad consideramos carente de infraestructura de internet. Internamente nosotros denominamos a esas regiones como el “interior del interior”.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

Los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones también son esenciales para encontrar soluciones permanentes a los desafíos que enfrentan las empresas, al igual que la oferta de nuevos empleos y la promoción industrial de las diferentes regiones del país. Una de las formas más importantes para facilitar el desarrollo es la conectividad y el acceso a redes de telecomunicaciones que permitan conectar a internet a personas, empresas e industrias. Sobre todo, las redes de fibra óptica son las que nos permitirán aumentar la capacidad y la velocidad de conexión a las mismas.

ODS 10 – Reducción de Desigualdades

18

La desigualdad en nuestro país y en el mundo es un continuo motivo de preocupación para sus líderes e instituciones. Cada vez existe mayor consenso en que para reducir la desigualdad, no alcanza con el crecimiento económico, sino que también deben tomarse en cuenta el factor ambiental y social. De esta manera, se consideran carencias no monetarias a los déficits en alguna dimensión de los derechos humanos.

Los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos relacionados con la conectividad tienen un papel central en las comunicaciones y en el acceso a la información, a la cultura y a las redes sociales. En este contexto el déficit de un acceso a internet, se revela como una carencia digital.

En tiempos de pandemia y de aislamiento social, la relevancia de la conectividad cobra aún mayor importancia, y por ende mayor es la desigualdad que genera su déficit.

A través del Proyecto SION se propone disminuir la carencia digital colaborando de esta manera en reducir las desigualdades internas, permitiendo el acceso a las tecnologías y al conocimiento por los segmentos menos favorecidos de la sociedad.

ODS 11- Ciudades y comunidades sostenibles

El crecimiento de las ciudades ha traído sobrecarga de infraestructura y servicios inadecuados. Las ciudades donde queremos aplicar el Proyecto son lugares de oportunidades con facilidades de telecomunicaciones muy escasas y/o obsoletas tecnológicamente hablando.

Construir y mantener redes de telecomunicaciones es caro, especialmente cuando es instalada por partes de manera reactiva a la demanda emergente. Para reducir costos y hacer un uso eficiente de recursos, creemos que el compartir infraestructura es una solución viable razón por la cual estaremos integrando empresas, infraestructura y mano de obra local.

ODS 17- Alianzas para lograr los objetivos

Con el fin de lograr los objetivos que nos hemos planteado es que impulsamos acuerdos y alianzas con terceros con quienes diseñamos e implementamos proyectos y soluciones a problemas concretos de infraestructura de redes de internet.

SION ayuda a conectar a sus aliados con las principales redes de internet del sector de telecomunicaciones en torno a prioridades comunes, en favor de conectar mejor a las personas entre sí brindándoles a ellas el tipo de conexión y servicio que disponen las personas que viven en las grandes ciudades. Como empresa poseedora de la experiencia en tal sentido, SION se presenta como un intermediario independiente y neutral que presta apoyo al sector de telecomunicaciones diseñando soluciones adecuadas a sus propósitos, capaces de producir efectos positivos sobre el desarrollo allí donde más se necesitan.

El logro de los objetivos solo será posible si todos los actores y principalmente las partes interesadas, como el sector privado, colaboran plenamente mediante acuerdos de alianzas. Las alianzas en el sector de telecomunicaciones pueden contribuir a mejorar nuestras formas de invertir y operar en los sistemas que brindan internet. Al mismo tiempo, pueden aprovechar la pericia y la innovación del sector de IT para que los accesos a internet y por ende las personas que son usuarias de los servicios avancen desde el punto de vista social, económico, pero por sobre todo disminuyan la brecha digital.

SION se ha comprometido a colaborar con las diversas empresas del sector privado con las que realiza alianzas para fomentar el conocimiento y la innovación con miras a integrar, en particular:

  • Los ISP (Internet Service Provider) del interior del país.

  • Los cableoperadores independientes.

  • Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

  • Las grandes corporaciones nacionales y multinacionales.

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

  • Las instituciones financieras.

c) Administración y Gestión de los Fondos

SION cuenta con la infraestructura tecnológica y profesional adecuada para administrar los fondos dirigidos del Proyecto. En este sentido la empresa debido a su experiencia en la emisión de Obligaciones

19

Negociables ha dado lugar a que los procedimientos internos permitan determinar los ingresos y uso de fondos, independientemente del carácter de los mismos, de manera que se administren de forma transparente.

Durante el plazo de asignación de fondos, un equipo designado por SION implementará los mecanismos a ser utilizados para garantizar la correcta trazabilidad en el uso de los fondos. Entre otras medidas, se mantendrán los fondos de forma diferenciada en una cuenta bancaria, o comitente, utilizada específicamente a los efectos de tener dichos montos identificados constantemente hasta su asignación total.

En lo referido a la trazabilidad del uso de los recursos que se obtengan de la emisión del Bono, SION dispone de la experiencia administrativa por haber emitidos varias Obligaciones Negociables, lo que le permitirá especificar todos los procedimientos dirigidos a establecer de manera transparente la asignación de los mismos. La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada a la CNV en los términos y plazos que establezca la normativa de aplicación.

Cabe aclarar que desde el 01 de enero de 2021 al 30 junio de 2021 , SION ya ha aplicado fondos por $ 98.140.544,6094 en inversiones de Equipamiento (módems y equipos de telecomunicaciones) dentro de las Inversiones Elegibles las cuales ya se encuentran aplicadas y fondeadas al Proyecto Social (representando el 49% del total a emitir) mientras que, se estima que el saldo restante se aplicará entre los 6 y 12 meses calendarios subsiguientes, alcanzándose entre ambos montos un 100% del total. Mientras tanto y hasta totalizar la aplicación de los recursos obtenidos, tratándose de fondos de corto plazo, serán invertidos en depósitos a plazo fijo en entidades financieras, o cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, o valores negociables con oferta pública y negociación en mercados habilitados por la CNV, en cuentas de forma diferenciada hasta su efectiva aplicación.

d) Presentación de Informes

SION se compromete a emitir en forma periódica (semestral) informes para el Auditor y para UNTREF en su carácter de Agente de Revisión de manera que el Auditor y el Agente de Revisión puedan emitir Reportes de Revisión acerca de la aplicación de fondos obtenidos de la colocación y de su aplicación a las Inversiones Elegibles y también, respecto del informe del Agente de Revisión, de los beneficios sociales derivados del Proyecto, junto a los Estados Contables anuales y semestrales (los “Reportes”), los cuales contemplarán la información requerida en el artículo 5to del Reglamento de Bonos SVS y en el punto 6 de la sección 2 de la Guía de Bonos SVS. En relación con este aspecto SION informará tanto lo relacionado con la marcha de la construcción de las nuevas Redes de Acceso y/o readecuación de las mismas, la contratación de nuevos servicios de acceso a internet cuando corresponda y de la población objetivo alcanzada. Es decir, un conjunto de indicadores cuantitativos que permitirán determinar con claridad, el impacto social positivo y/o la mitigación del problema de carencia digital y social que se deriva del Proyecto Social de Acceso a Internet. Los Reportes serán publicado en la AIF y en los sistemas de información de ByMA.

4.- Identificación del tercero independiente que elaboró la “Revisión Externa” y detalle de sus antecedentes profesionales

UNTREF ACR UP es la primera Agencia de Calificación de Riesgo Universidad Pública de Argentina, registrada en la Comisión Nacional de Valores (Nro. 1) y creada en el año 2013 en respuesta a la necesidad de asegurar la debida competencia que planteara la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, como una forma de contrabalancear el potencial conflicto de intereses entre la emisora y la proveedora del servicio de calificación de riesgo, dotando de mayor transparencia al sistema.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

Fiel a dicha premisa y basando su actividad en la idoneidad e independencia de sus integrantes, la Agencia brinda un servicio eficiente, confiable y accesible tanto para los emisores como para la comunidad de inversores y agentes del mercado que necesiten evaluarlos, contribuyendo de tal manera a la democratización del proceso de calificación y evaluación crediticia.

La Calificadora de Riesgo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), aun cuando reviste la condición de una institución pública, no está subordinada a una oficina pública, razón por la que

20

las calificaciones que emite son absolutamente autónomas y no están influidas ni por la política ni por interés corporativo alguno.

Esa característica distintiva le ha dado un lugar reconocido en el mercado, permitiéndole que sus servicios de calificación de riesgo de una amplia variedad de instrumentos financieros –obligaciones negociables, valores emitidos por fideicomisos financieros, fondos comunes de inversión tanto abiertos como cerrados- y de entidades financieras, empresas, fiduciarios, instituciones de Microfinanzas, etc., se posicionen cada vez con mayor presencia en el mismo.

Agregando recursos que permitan a los inversores visibilizar las emisiones que se dirijan a financiar proyectos encuadrados en los “Principios de Bonos Sociales” de la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (ICMA en inglés) y al impacto social positivo de los mismos, UNTREF ACR UP ha implementado, siguiendo la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 788/2019, una metodología para la evaluación de bonos sociales, aprobada y registrada por la Comisión Nacional de Valores el pasado 7 de octubre de 2020. Siguiendo la misma, UNTREF ACR UP asigna niveles o escalas a los instrumentos emitidos, que permiten a los inversores determinar que los fondos resultantes de la emisión serán destinados a financiar proyectos sociales elegibles, y conocer el alcance y profundidad del impacto social esperado.

Asimismo, UNTREF ACR UP cuenta con el apoyo del Centro de Estudios de la Economía Social de la UNTREF, que está constituido por especialistas en temáticas que son objetivos de los Bonos Sociales, para determinar el enfoque a emplear en el tratamiento de los objetivos sociales y el resultado del impacto que se estima alcanzar con su concreción.

La información adicional de la Agencia acerca de temas organizacionales (resolución constitutiva, reglamento, informe de oficial de cumplimiento, inscripciones, nóminas, consejo de calificación, etc.), metodologías de calificación, informes, hechos relevantes, código de conducta y actas del consejo de dirección, puede ser consultada en el sitio del Regulador (www.cnv.gob.ar), en “Registros Públicos”, “Calificadoras de Riesgo”, “Universidades Públicas” y “Universidad Nacional de Tres de Febrero”.

Igualmente, puede consultarse la información de la UNTREF ACR UP provista en la página www.acrup.untref.edu.ar o solicitarse a [email protected]

5.- Eventualidad de incumplimiento.

Ante la eventualidad que la Sociedad no de cumplimiento a la aplicación de los fondos a la financiación del Proyecto o no de cumplimiento a la remisión de los Reportes, ByMA podrá excluir a las Obligaciones Negociables Serie VII del Panel SVS conforme lo dispone el Título V del Reglamento para el Listado de Obligaciones Negociables y/o Títulos Públicos dictado por BYMA. Asimismo en caso que existiera algún incumplimiento al régimen Informativo periódico que establece el indicado Reglamento, el Emisor podría ser pasible de las medidas reglamentarias que correspondan aplicar conforme el Reglamento de Listado de BYMA, como así también es pasible de la llamada especial a los efectos de mantener advertido al público inversor respecto de este incumplimiento, la cual se podrá mantener mientras persista el incumplimiento y se difundirá en los medios informativos de BYMA.

==> picture [24 x 88] intentionally omitted <==

VII. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos.

Para obtener mayor información se recomienda consultar la Sección VIII del Prospecto de Programa.

VIII. EL EMISOR

21

La presente es una síntesis de la información del Emisor. La información completa se encuentra en la parte pertinente del Prospecto, la que deberá leerse en forma conjunta con el presente.

SION S.A. (CUIT 30-69007604-3). Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) el 30/04/1999 con el número 5973, Libro 5, Tomo 1 de Sociedades por Acciones. Actualmente con sede social en Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, Ciudad de Buenos Aires.

DIRECTORIO Y MANAGEMENT

==> picture [429 x 242] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

VTO DEL
NOMBRE FUNCION DNI CUIT
CARGO MANDATO
Luis 20-
Presidente Presidente 23.614.193 19/03/2023
Quinelli 23614193-5
Eduardo Ap Director Director 20- 19/03/2023
22.203.206
Iwan Titular General 22203206-8
Director Director de
20-
Eduardo Titular Operaciones 17.733.232 20/08/23
17733232-2
Martin y
Negocios
Fernando Director Director en 20- 19/03/2023
25.142.061
Oliva Titular Tecnología 25142061-1
Sergio Director de
23-
Gustavo Director Administraci 17.896.800 19/03/2023
17896800-9
Gomez Titular ón y Finanzas
Director
Gustavo 20-
Director de Asuntos 23.553.763 19/03/2023
Tcharikian 23553763-0
Titular Legales
----- End of picture text -----

De acuerdo al Estatuto de SION S.A. los directores permanecen en su cargo hasta la renovación del mandato a ser tratada en la próxima asamblea de accionistas.

SINDICATURA

NOMBRE
CARGO
DNI
CUIT
NOMBRE
CARGO
DNI
CUIT
NOMBRE
CARGO
DNI
CUIT
NOMBRE
CARGO
DNI
CUIT
Walther Leal Ricaud
Síndico titular
23.029.645
20-23029645-7
Walter Aristóteles Pringles Síndico suplente 24.560.445 23-24560445-9

RESPONSABLES DE RELACIONES CON EL MERCADO

NOMBRE
CARGO
DNI
Correo Electrónico
NOMBRE
CARGO
DNI
Correo Electrónico
NOMBRE
CARGO
DNI
Correo Electrónico
NOMBRE
CARGO
DNI
Correo Electrónico
Sergio Gustavo Gomez
Titular
17.896.800
[email protected]
Cecilia Noemí Naivirt Suplente 26.917.258 [email protected]

ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

SION es una empresa que pertenece al sector de Telecomunicaciones. En la actualidad explota distintas líneas de productos y servicios, siendo uno de los principales operadores en el mercado de acceso a Internet argentino.

SION compite en uno de los mercados más dinámicos de los últimos tiempos, que requiere el desarrollo permanente de nuevos servicios. La estructura de los servicios que actualmente presta la empresa se

22

divide en: SION Business (servicios corporativos), SION Internet (servicios residenciales) y SION Alianzas (negocios de servicios de internet residenciales y corporativos en sociedad con ISP (proveedores de servicios de internet del interior del país).

SION BUSINESS - SERVICIOS CORPORATIVOS

SION Business: Brinda soluciones integrales de Telecomunicaciones para pequeñas y medianas organizaciones y gobierno, abarcando desde conectividad a Internet, Telefonía, Datos y valor agregado hasta soluciones integrales.

Banda Ancha: Un servicio para navegar por la red, las 24 hs, con tecnología ADSL, Cablemodem, Wireless o Red FTTH (fiber to the home).

Accesos a Internet Empresas: Tanto a través de Accesos Dedicados de alta disponibilidad (SLA Service Level Agreement 99.9%) y capacidad, desde 1 Mbps en adelante.

Enlaces de Datos: Tanto a través de enlaces LantoLan, VPN o Fibra oscura, uniendo sus oficinas en cualquier parte del país con anchos de banda desde 1 Mbps en adelante hasta 10Gbps.

Correo Electrónico para Empresas: Con las más altas medidas de seguridad, incluyendo Antispam, Antivirus, acceso Web y POP3 y la administración de todas las cuentas de la empresa.

Servicios de Web Hosting: Compartidos, Virtuales y Dedicados, con capacidad para todo tipo de prestaciones, y aplicaciones.

Servicios de Datacenter: Alojamiento de servidores y Racks en un ambiente segurizado, con energía permanente y conexión a Internet dedicada con calidad Tier 1.

Servicios Cloud (servicios en la Nube): servidores virtuales para empresas.

Streaming de Audio y Video: Transmisiones en vivo y ondemand de eventos, recitales, TV y Radio a través de Internet.

Telefonía Corporativa: un servicio que le permite conectar la central telefónica de su empresa a la Red Telefónica Pública Nacional.

Email Marketing: Plataforma de envío de campañas de marketing y newsletters, posibilidad de monitoreo, segmentación y estadísticas.

Otros servicios de valor agregado.

Para mayor información visitar: www.sionbusiness.com y cloud.sionbusiness.com

SION INTERNET - SERVICIOS RESIDENCIALES

Banda Ancha: Un servicio para navegar por la red, las 24 hs, con tecnología ADSL, Cablemodem, FTTH (Fibra directa al hogar), Wireless o Red IP Propia. SION posee cobertura Nacional con acceso a más de 340 centrales locales.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

Casillas de e-mail: con tráfico ilimitado.

SION Protection: Centro de seguridad SION desarrollado por Mc Afee. Antivirus, Firewall, Antispyware, y Control de padres.

23

Servicio de Webmail: permite leer el correo personal, desde cualquier parte, accediendo desde la página Web de la empresa.

Hosting y diseño web: Servicios de hosting para páginas web y Mi Web para diseñar webs en 5 simples pasos.

Para mayor información visitar: www.sion.com

SION ALIANZAS

Idem Servicios Residenciales, a través de Alianzas con ISP en 15 ciudades del interior del país.

TELEFONIA CLOUD - APLICACIÓN VOIP PARA MOVILES

Telefonía Ip Móvil: servicio de telefonía IP Móvil que se instala en celulares con wifi. Con Nooma se pueden realizar llamadas locales e internacionales a un costo muy competitivo reemplazado el tradicional servicio de roaming.

Para mayor información visitar: sionpymes.com telefonía Cloud.

SOCIEDAD CONTROLADA

SION S.A. posee el 95% de las acciones de SINECTIS S.A.

Sinectis tiene como actividad la prestación por cuenta y nombre propio o de terceros, de servicios de comunicación, procesamiento de datos y señales. Fecha de inicio: 13 de marzo de 1996.

INFORMACIÓN CONTABLE DE SION S.A.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

BALANCE GENERAL
30-jun-21
31-dic-20
31-dic-19
*31-dic-18

31-dic-17*
BALANCE GENERAL
30-jun-21
31-dic-20
31-dic-19
*31-dic-18

31-dic-17*
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 33.364.506
20.495.217
8.648.497
5.581.858
775.592
97.166.318
18.650.469
75.586.443
3.269.225
819.087
262.802.053
225.022.605
133.996.714
75.949.528
47.076.617
49.643.935
56.504.479
23.703.433
11.829.857
11.098.166
34.233.812
25.851.646
18.614.250
13.027.997
0
477.210.624
346.524.416
260.549.336
109.658.465
59.769.462
85.969.260
60.982.175
35.604.159
15.549.209
7.305.899
1.138.123.920
712.538.894
368.643.988
186.868.519
47.243.215
237.616.656
139.148.569
61.179.249
36.598.279
28.125.614
1.461.709.836
912.669.638
465.427.395
239.016.007
82.674.728
1.938.920.460
1.259.194.054
725.976.731
348.674.472
142.444.190
142.695.648
64.857.996
112.028.919
50.689.758
27.187.264
396.631.690
291.724.006
143.031.064
51.754.902
21.413.825
3.836.870
3.949.498
1.861.849
911.848
1.734.916
7.654.558
8.976.949
3.230.533
6.171.442
6.202.527
550.818.766
369.508.448
260.152.365
109.527.951
56.538.533
87.114
354.584
1.064.615
1.335.150
1.335.150
130.514.541
126.868.690
141.367.295
82.200.779
44.991.085
0
0
0
0
58.581
10.688.993
9.204.574
12.138.220
10.053.526
5.956.285
141.290.648
136.427.848
154.570.131
93.589.455
52.341.101
Inversiones
Créditos Comerciales 262.802.053
225.022.605
133.996.714
75.949.528
47.076.617
Otros Créditos
Créditos Soc. Art. 33 Ley19.550 34.233.812
25.851.646
18.614.250
13.027.997
0
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 477.210.624
346.524.416
260.549.336
109.658.465
59.769.462
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones
Bienes de Uso
Bienes Intangibles 237.616.656
139.148.569
61.179.249
36.598.279
28.125.614
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 1.461.709.836
912.669.638
465.427.395
239.016.007
82.674.728
TOTAL ACTIVO 1.938.920.460
1.259.194.054
725.976.731
348.674.472
142.444.190
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas a Pagar
Bancarias y Financieras
Remuneraciones y Cargas Sociales
Deudas Fiscales
TOTAL PASIVO CORRIENTE 550.818.766
369.508.448
260.152.365
109.527.951
56.538.533
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por Pagar
Bancarias y Financieras
Deudas Soc. Art. 33 Ley 19.550
Deudas Fiscales 10.688.993
9.204.574
12.138.220
10.053.526
5.956.285
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 141.290.648
136.427.848
154.570.131
93.589.455
52.341.101

24

TOTAL PASIVO
692.109.414
505.936.296
414.722.495
203.117.406
108.879.633
TOTAL PASIVO
692.109.414
505.936.296
414.722.495
203.117.406
108.879.633
PATRIMONIO NETO
1.246.811.046
753.257.758
311.254.236
145.557.066
33.564.557
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
NETO
1.938.920.460
1.259.194.054
725.976.731
348.674.472
142.444.190
ESTADO DE RESULTADOS
30-jun-21
31-dic-20
31-dic-19
*31-dic-18

31-dic-17
508.619.676
798.849.504
564.296.220
255.009.081
106.077.318
-194.835.889
-307.808.357
-217.896.097
-96.382.756
-35.056.711
313.783.787
491.041.148
346.400.123
158.626.326
71.020.607
-72.168.160
-115.691.188
-94.296.300
-41.575.499
-16.959.976
-155.421.199
-229.248.680
-136.205.820
-61.311.268
-31.676.628
24.987.085
25.378.016
20.054.950
8.253.210
1.486.833
-93.725.667
-151.358.915
-110.495.337
-53.158.321
-13.643.682
0
0
0
0
0
46.146.854
76.530.451
16.597.131
-5.442.933
0
63.602.700
96.650.833
42.054.746
5.391.514
10.227.154
-1.035.921
-1.525.363
-1.035.270
-710.253
-2.125.332
62.566.779
95.125.470
41.019.476
4.681.261
8.101.822*
Ingresos por Servicios
Costo de los Servicios
Utilidad Bruta
Gastos de Administración
Gastos de Comercialización
Resultado de Inversiones
Permanentes
Resultados Financieros y por
Tenencia
Otros Ingresos y Egresos
RECPAM
Resultado antes del Impuesto a las
Ganancias
Impuesto a las Ganancias
RESULTADO DEL EJERCICIO
  • Los EECC al 31/12/2018, 31/12/2019, 31/12/2020 y 30/06/2021 fueron confeccionados en moneda homogénea.

INDICADORES

==> picture [441 x 131] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Indicadores Composición 30-jun-21 31-dic-20 31-dic-19 31-dic-18 31-dic-17
Endeudamiento P/PN 0,56 0,67 1,33 1,40 3,24
Liquidez AC/PC 0,9 0,9 1,0 1,0 1,1
Solvencia PN/P 1,80 1,49 0,75 0,72 0,31
Inmovilización del capital ANC/AT 0,75 0,72 0,64 0,69 0,58
Rentabilidad R/PNp 8,44% 21,23% 18,26% 17,69% 28,42%
ROA R/activos 3,23% 7,55% 5,65% 1,34% 5,69%
ROE R/PN 5,02% 12,63% 13,18% 3,22% 24,14%
Margen Bruto RB/Ventas 61,69% 61,47% 61,40% 62,20% 66,95%
Rent. Final / 12,30% 11,91% 7,27%
Margen Neto 1,84% 7,64%
ventas
----- End of picture text -----

INFORMACIÓN CONTABLE CONSOLIDADA SION S.A. y SINECTIS S.A.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
ACTIVO 31-dic-20
31-dic-19
31-dic-18
*31-dic-17
ACTIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 20.942.090
9.413.693
7.103.388
1.246.098
18.650.469
75.586.443
3.269.225
819.087
239.005.500
154.094.458
88.064.483
58.513.938
62.691.647
33.565.144
22.288.904
18.762.680
Inversiones
Créditos Comerciales
Otros Créditos
TOTAL ACTIVO 341.289.707
272.659.738

25

CORRIENTE
120.726.000
79.341.804
CORRIENTE
120.726.000
79.341.804
ACTIVO NO CORRIENTE
Inversiones
354
354
354
0
Otros Créditos
0
0
0
33.213
Bienes de Uso
802.385.666
420.499.828
214.781.389
60.022.203
Bienes Intangibles
151.615.700
72.668.468
44.030.967
32.411.704
TOTAL ACTIVO NO
CORRIENTE
954.001.721
493.168.650
258.812.710
92.467.121
TOTAL ACTIVO
1.295.291.427
765.828.388
379.538.710
171.808.925
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas a Pagar
67.390.663
121.637.155
53.571.806
30.401.164
Bancarias y Financieras
302.071.252
152.531.176
60.581.531
27.922.428
Remuneraciones y Cargas
Sociales
7.450.015
4.150.666
3.165.973
4.326.436
Deudas Fiscales
11.352.656
8.834.004
7.726.911
8.319.292
Otras Deudas
0
0
0
23
TOTAL PASIVO
CORRIENTE
388.264.586
287.153.001
125.046.221
70.969.343
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por Pagar
354.584
1.064.615
1.335.150
1.335.150
Bancarias y Financieras
136.174.821
152.146.910
93.470.705
56.130.084
Deudas Fiscales
13.930.215
12.258.902
12.464.367
9.078.443
Previsiones
99.893
76.841
846.841
346.841
TOTAL PASIVO NO
CORRIENTE
150.559.514
165.547.267
108.117.063
66.890.517
TOTAL PASIVO
538.824.100
452.700.268
233.163.284
137.859.860
PARTICIPACION
MINORITARIA
3.209.570
1.873.884
818.360
384.508
PATRIMONIO NETO
753.257.758
311.254.236
145.557.066
33.564.557
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO NETO
1.295.291.427
765.828.388
379.538.710
171.808.925
  • Los EECC al 31/12/2018, 31/12/2019 y 31/12/2020 fueron confeccionados en moneda homogénea.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO
31-dic-20
31-dic-19
31-dic-18
31-dic-17
Ingresos por Servicios 832.281.310
595.793.161
288.789.162
137.689.454
-323.461.789
-231.764.151
-101.098.376
-46.455.423
Costo de los Servicios

26

Utilidad Bruta 508.819.521
364.029.010
187.690.786
91.234.031
Gastos de Administración -110.705.419
-90.330.367
-52.791.523
-25.286.553
-233.819.955
-140.702.656
-66.852.116
-36.475.483
-168.028.812
-126.277.279
-63.670.050
-18.215.681
0
0
0
0
Gastos de Comercialización
Resultados Financieros y por Tenencia
Otros IngresosyEgresos
RECPAM 88.924.003
29.779.397
-989.002
0
Resultado antes del Impuesto a las
Ganancias
85.189.339
36.498.106
3.388.095
11.256.314
Impuesto a las Ganancias -1.818.744
-1.113.027
-1.134.267
-2.470.648
11.754.876
5.634.396
2.427.433
-683.844
Participación Minoritaria
RESULTADO DEL EJERCICIO 95.125.470
41.019.475
4.681.261
8.101.822

Los EECC pueden consultarse en https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Empresas/Empresa/30690076043?fdesde=23/8/2017 .

Los mismos se encuentran publicados conforme los siguientes ID

==> picture [397 x 165] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Balance Consolidado Anual
EECC 31/12/2017 ID 560685
(Completo)
Balance Consolidado Anual
EECC 31/12/2018 ID 2448984
(Completo)
Balance Consolidado Anual ID 2591973
EECC 31/12/2019
(Completo)
Balance Consolidado Anual
EECC 31/12/2020 ID 2734301
(Completo)
Información Contable
EECC 30/06/2021 ID 2781114
Trimestral PyME
----- End of picture text -----

AUDITOR EXTERNO

CPN Walter Pringles (UADE), Tomo 257, Folio n°23 quien cumple con las condiciones de independencia establecidas por la Resolución Técnica N°7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y en el art.18 del Cap.III de las normas de la CNV. Debajo se detallan los Auditores Externos de los últimos tres ejercicios económicos:

Ejercicio 2020, 2019 y 2018: Walter A. Pringles, DNI 24.560.445, Tº257, Fº23, CUIT 23-24560445-9. Domicilio Virrey Loreto 3114, CABA.

IX. EL MARCO REGULATORIO BAJO EL CUAL SE DESENVUELVE EL EMISOR

Para obtener información de la presente sección véase la parte pertinente del Prospecto.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Para obtener información relativa al presente capítulo, se recomienda consultar la Sección IX del Prospecto.

27

XI. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN

El programa fue aprobado por la asamblea extraordinaria unánime del Emisor celebrada el 26 de diciembre de 2013; los aumentos de monto del programa fueron resueltos por las asambleas unánimes del Emisor celebradas el 20 de octubre de 2017, 20 de diciembre de 2018, 23 de septiembre de 2019 y 23 de abril de 2021. La emisión de la Serie VII fue aprobada por el directorio del Emisor en su reunión del 31 de mayo de 2021, y sus condiciones de emisión por los directores subdelegados el 2 de agosto de 2021.

XII. CALIFICACIÓN DE RIESGO

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON LA CALIFICACION DE RIESGO, COMO ASÍ TAMBIÉN COMO BONOS SOCIALES EMITIDA CON FECHA 23 DE AGOSTO DE 2021 POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL TRES DE FEBRERO CALIFICADORA DE RIESGO UNIVERSIDAD PÚBLICA.

SE HA CALIFICADO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME SERIE VII, CLASE A Y B CON “A+(on)” Perspectiva Estable.

Significado de la calificación: La definición de la categoría “A(on)” corresponde a “las emisiones o emisores calificados en “A” nacional, presentan una buena capacidad de pago de sus obligaciones comparativamente con otras emisiones o emisores nacionales. Presentan una mayor vulnerabilidad con respecto a las categorías superiores, en su desempeño económico y financiero, con relación a cambios previsiblemente menos favorables, en los entornos económicos y de negocios.

Las calificaciones podrán ser complementadas por los modificadores "+" o "-", para determinar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría. El modificador no cambia la definición de la categoría a la cual se lo aplica y será utilizado entre las categorías AA y CCC de largo plazo y para la categoría A1 de corto plazo.

La perspectiva se asigna a una calificación de largo plazo, como una opinión respecto del comportamiento de la misma en el mediano y largo plazo. Para la asignación de la perspectiva se consideran los posibles cambios en la economía, la industria y el negocio, la estructura organizacional y cualquier otro factor relevante que pudiera incidir. Las perspectivas no indican necesariamente un futuro cambio en la calificación asignada. La perspectiva estable indica que la calificación probablemente no cambie.

Calificación de Bono Social.

SE HA CALIFICADO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME SERIE VII, CLASE A Y B COMO BONOS SOCIALES CON “BS2”.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

Significado de la calificación: La calificación “BS2” asignada, dentro de las escalas de la UNTREF ACR UP, corresponde a bonos que ofrecen una Solución Social BUENA, con proyectos que generan buenos resultados sociales positivos, sobre la población objetivo. Presentan un buen Cumplimiento de los factores centrales de los PBS, y una buena capacidad organizativa y administrativa por parte de los emisores. Las calificaciones podrán ser complementadas por los modificadores "+" o "-", para determinar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría. El modificador no cambia la definición de la categoría a la cual se lo aplica y será utilizado para todas las categorías. El informe no debe considerarse como una calificación de crédito. Asimismo, no debe considerarse una publicidad, propaganda, difusión o recomendación de la entidad para adquirir, vender o negociar valores negociables o del instrumento de calificación.

Ambos informes de calificación pueden consultarse en https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Empresas/Empresa/30690076043?fdesde=23/8/2017 Publicado en “Hechos Relevantes” bajo el ID 2784822 .

28

XIII. GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos estimados de la emisión de las Obligaciones Negociables son: (i) comisión de organización y colocación: 1,84%; (ii) honorarios asesores legales y agente de calificación de riesgo: 0,69 %; (iii) iv) aranceles y otros gastos: 0,06%).

Los porcentajes informados se corresponden con el monto de emisión. Los gastos de emisión son a cargo de la Emisora. Los mismos son estimados y podrán sufrir variaciones. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

XIV. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIALES SERIE VII

Las Obligaciones Negociables Serie VII serán colocadas por oferta pública en la República Argentina conforme a la ley 26.831 de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del sistema informático de colocación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A (ByMA) BYMA PRIMARIAS), bajo la modalidad “ciega” por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., y StoneX Securities S.A. (los “Colocadores”) a través de la red de Agentes miembros del ByMA. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,70% de los montos colocados entre terceros.

La oferta se dirige únicamente a los inversores calificados que se indican en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II de las Normas de CNV. No sólo los suscriptores iniciales de las Obligaciones Negociables deberán encontrarse dentro de la categoría de inversor calificado al momento de su suscripción inicial, sino que dichas cualidades deberán también ser reunidas por los sucesivos titulares de dichos valores durante toda la vigencia de los mismos. Los agentes de negociación que actúen como tales en las respectivas operaciones de compraventa deberán verificar que la parte compradora reúna los requisitos previstos en las Normas de la CNV.

Serán considerados Inversores Calificados, quienes se encuentren dentro de las siguientes categorías:

a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.

b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.

c) Fondos Fiduciarios Públicos.

d) La Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

e) Cajas Previsionales.

f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.

g) Fondos Comunes de Inversión.

h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.

i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

j) Sociedades de Garantía Recíproca.

k) Personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia.

==> picture [25 x 87] intentionally omitted <==

l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV.

m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).

29

n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Para el caso previsto en el inciso m), las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

El Emisor procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el sistema de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv; la “AIF”), lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por la CNV.

Los inversores interesados en obtener una copia del Suplemento Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Emisor o de los Colocadores en el horario de 10 a 15 hs.

Período de Colocación.

El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). Tanto un período como el otro, podrán ser prorrogados, modificados, terminados o suspendidos por los Colocadores de común acuerdo con la Emisora, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el sistema de información de ByMA y en la AIF, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. La modificación, terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los demás agentes y/o adherentes del mismo que hayan presentado ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

Los Inversores Calificados interesados en la adquisición de las Obligaciones Negociables deberán instruir a cualquiera de los Colocadores, como también a cualquier autorizado a operar en el BYMA PRIMARIAS, la presentación de una o más ofertas, indicando la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VII que se desean suscribir, y el Diferencial de Tasa ofrecido con hasta cuatro decimales (tales instrucciones, las “Órdenes de Suscripción”). Los interesados deberán (a) cursar las Órdenes de Suscripción cumpliendo los requisitos formales establecidos por el respectivo agente, y (b) suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle el respectivo agente para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA.

Las Obligaciones Negociables Serie VII serán colocadas mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada”.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

En el caso que así lo deseen, los inversores pueden instruir que sus ofertas de suscripción estén limitadas para su adjudicación final a (i) un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción, o (ii) el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.

30

Las Ofertas de Suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V$N 1.000 (pesos mil) y por múltiplos de $ 1 (pesos uno). La unidad mínima de negociación será de $1 (pesos uno).

En el día de finalización del Período de Licitación y con posterioridad al cierre de la misma, se publicará el Aviso de Resultado de la Colocación, informando el resultado de la misma y demás datos relevantes. A su vez, los Colocadores informarán a los Agentes cuyas Ofertas de Suscripción hubieran sido adjudicadas de conformidad con lo establecido en el apartado “Procedimiento para la determinación del Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables” del presente Capítulo, la cantidad adjudicada de las Obligaciones Negociables Serie VII, el Precio y Diferencial de Corte, y el importe que deberá abonar conforme a las instrucciones incluidas en las Ofertas de Suscripción dentro del período de integración, que será hasta dentro del tercer Día Hábil siguiente al último día del Período de Licitación (la “Fecha de Integración”).

Procedimiento de colocación.

Autorizada la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII por la CNV, y en la oportunidad que determinen los Colocadores y la Emisora, según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el sistema de información de ByMA y en la AIF, en el que se indicará -como mínimo – los datos requeridos por el artículo 8, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (el “Aviso de Suscripción”). El Aviso de Suscripción contendrá asimismo el Cuadro de Pago de Servicios.

Las Obligaciones Negociables Serie VII serán colocadas mediante licitación pública, conforme al rango de Diferencial de Tasa solicitado para cada clase en las Ofertas de Suscripción ingresadas durante el Período de Licitación por los Colocadores o la red de Agentes miembros de ByMA o demás agentes autorizados (en conjunto, los “Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS”). Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni ingresarse nuevas.

El Diferencial de tasa solicitado por los oferentes en las Ofertas de Suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII, deberá ser expresado en las Ofertas de Suscripción como porcentaje y truncado a cuatro decimales (ejemplo: 1,0000%) y el mismo no podrá ser inferior a cero.

Los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través de BYMA PRIMARIAS, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa descripta en el apartado anterior, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema BYMA PRIMARIAS.

La Emisora podrá, de común acuerdo con los Colocadores, suspender o prorrogar el Período de Licitación debiendo comunicar dicha circunstancia a la CNV y al ByMA y publicará un aviso en el sistema de información de -ByMA y en la AIF. En cuyo caso los Oferentes que hubieren presentado Ofertas de Suscripción podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas.

Procedimiento para la determinación del Diferencial de Corte de las Obligaciones Negociables Serie VII.

==> picture [24 x 87] intentionally omitted <==

La Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase y el Diferencial de Corte de cada clase en función de los Diferenciales de Tasa solicitados por los oferentes en las Ofertas de Suscripción, considerando las condiciones de mercado existentes al momento de la colocación para emisiones y títulos de características similares a las de las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase. Los Diferenciales de Tasa y montos de cada clase solicitados serán utilizados por la Emisora para determinar el monto efectivamente a ser emitido de las Obligaciones Negociables Serie VII.

31

Al finalizar el Período de Licitación, la Emisora determinará con los Colocadores el Diferencial de Tasa único y definitivo de cada clase (el “Diferencial de Corte”) para todas las ofertas aceptadas de cada clase. La adjudicación se realizará a un precio único (100% del valor nominal).

Las ofertas recibidas para las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase serán adjudicadas comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta agotar los títulos disponibles de cada clase que se resuelva colocar.

Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a las Obligaciones Negociables Serie VII, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VII detallados en la oferta de suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.

En el último día del Período de Licitación, se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un Diferencial de Tasa solicitado igual o menor al Diferencial de Corte. La comunicación se efectuará mediante la publicación del Aviso de Resultado de la Colocación en la AIF de la CNV y en el boletín informativo del BYMA. El Precio de Emisión deberá pagarse en la Fecha de Integración.

En el supuesto que la totalidad de Ofertas de Suscripción que la Emisora esté dispuesta a aceptar fuera inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VII de cada clase ofrecidas, se procederá a adjudicar las Ofertas de Suscripción presentadas al mayor Diferencial de Tasa aceptado para cada clase, es decir, al Diferencial de Corte de cada clase.

La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII de cualquier clase cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas de Suscripción; (ii) los Diferenciales de Tasa solicitados hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Serie VII; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a los ofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna.

Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie VII.

==> picture [25 x 88] intentionally omitted <==

Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VII ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de que habiendo ofertas por parte o por el total de las Obligaciones Negociables Serie VII ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables de cada clase que sólo permita colocar parte de las mismas.

32

En el caso de que varios Inversores Calificados presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa ofrecidas al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto de la Emisión, entonces dichas Ofertas de Suscripción serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Serie VII correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los VN $0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de VN $0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno VN $1 de las Obligaciones Negociables Serie VII a adjudicar.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

En ningún caso la adjudicación de los valores se realizará de forma arbitraria. La adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie VII se realizará respetando las pautas objetivas que aseguren el principio de trato igualitario.

Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación del precio, para la adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la CNV.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y del Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial las resoluciones 11/2011, 121/2011, 229/11, 52/2012, 140/12, 141/16, y 3/2014 y 92/2016 de la UIF y sus modificaciones.

Integración .

Antes de las 15 horas de la Fecha de Emisión, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el Precio de Suscripción conforme al procedimiento establecido por el ByMA para el BYMA PRIMARIAS.

Efectuada la integración, conforme fuera detallado, las Obligaciones Negociables Serie VII serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores indicadas por los agentes adjudicatarios (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie VII en forma previa a ser integrado el monto correspondiente de las Obligaciones Negociables adjudicadas a dicho adjudicatario).

Se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Serie VII en ByMA y eventualmente se podrá solicitar en otros mercados autorizados por CNV.

Gastos de la emisión: Están a cargo de la Emisora todos los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables, incluyendo gastos administrativos, notariales, impresión de documentos, comisiones y demás gastos relacionados con la emisión, colocación, administración, y pago de servicios.

33

==> picture [161 x 55] intentionally omitted <==

Sion S.A. Av. Chiclana 3345 – piso 5 (C1260ACA) C.A.B.A Tel.: (5411) 4110-2525 Emisor

==> picture [144 x 66] intentionally omitted <==

Banco de Valores S. A.

Sarmiento 310 C1041AAH Buenos Aires [email protected] Organizador y Colocador

==> picture [97 x 53] intentionally omitted <==

StoneX Securities S.A Sarmiento 459 piso 9 Buenos Aires Teléfono: 4390-7595 [email protected] Organizador y Colocador

==> picture [92 x 39] intentionally omitted <==

Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 57 de la CNV Bartolomé Mitre 434, 1° piso, Ciudad de Buenos Aires

Teléfono: 4132-9158- 4324-8265/8312 [email protected] [email protected] [email protected]

Colocador

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - piso 14 (C1004AAD) Buenos Aires Tel/Fax: 5167-1000 Asesores legales

==> picture [137 x 109] intentionally omitted <==

CALIFICADORA DE RIESGO

Florida 910,, piso 1 Ciudad de Buenos Aires

34