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SION S.A. Capital/Financing Update 2020

Jul 17, 2020

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Capital/Financing Update

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SION S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES SERIE V

Por hasta un valor nominal en conjunto de hasta $ 70.000.000 que serán indistintamente

Clase A

Clase B

vto. a los 12 meses desde la Fecha de vto. a los 24 meses desde la Fecha de Emisión Emisión

Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 se hace saber que por reunión de directorio del 19-05-2020, se aprobó la emisión de la quinta serie de obligaciones negociables pymes conforme a las siguientes condiciones de emisión complementadas con las establecidas en el Suplemento de Prospecto a publicar en el/los sistemas de información de el/los mercado/s donde las obligaciones negociables se listen y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gob.ar) (el “Suplemento de Prospecto”) I CLASE A.- Monto: El monto de las Obligaciones Negociables Serie V Clase A (las “ON V-A”) será de hasta $ 70.000.000 (pesos setenta millones) en forma individual o en forma conjunta con las ON V- B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el sistema de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”). Moneda: Las ON V-A estarán denominadas y pagaderas en pesos. La integración será en pesos. Vencimiento: a los 12 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento”). Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso ($ 1). Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 por encima de ese monto. Interés: Las ON V-A devengarán una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitarse durante el Período de Licitación (el “Diferencial de Tasa”). A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo del Emisor - se tomará como base un año de 365 días. Los pagos de interés se realizarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean el día 28 del último mes de cada trimestre contado desde aquel en que tuvo lugar la Fecha de Emisión (la “Fecha de Pago de Interés”). Excepto el último Servicio de interés que se pagará en la Fecha de Vencimiento. Tasa de Referencia: será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés (conforme dicho término se define más adelante) y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas”, “Principales Variables” BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a). En caso de que la tasa BADLAR Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la que resulte de considerar el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina, conforme al cálculo que realice el Emisor. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último

informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Período de interés : se denominará “Período de Interés” (i) al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive) -para el primer pago de intereses-, y (ii) entre la última Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) para los restantes períodos de interés (cada uno el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés. Amortización : Será efectuada en cuatro (4) pagos, a realizarse (a) el primero de ellos en la primera Fecha de Pago de Interés, (b) los dos siguientes en cada una de las siguientes Fechas de Pago de Interés y (c) el último en la Fecha de Vencimiento. La primera cuota será equivalente al 15% del capital, la segunda cuota será equivalente al 25 % del capital y la tercera y cuarta cuota cada una será equivalente al 30% del capital. Las fechas de pago de los servicios de amortización será informado en el aviso de colocación a ser publicado en el sistema de información del BYMA y en la AIF (el “Aviso de Colocación”). Pagos de Servicios: Tanto los pagos de capital como de intereses serán efectuados por el Emisor en pesos, en su caso por intermedio del Fiduciario - y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema informativo del ByMA y en la AIF como así también en la página web de la Sociedad (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago (la “Fecha de Pago de Servicios”) fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso de Resultado de la Colocación. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio (1.5) el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados. Garantía: Las ON V-A – que tendrán un rango pari passu con las ON V-B - estarán garantizadas por: (a) Por la cesión fiduciaria de créditos por ventas originados por el Emisor en concepto de prestación de servicios de internet, correspondientes al crédito contra las Cableoperadoras y los Clientes Directos originados en la prestación de servicios de Internet cuya Cobranza se perciba a partir de la Fecha de Emisión y cuyo pago debe verificarse en la Cuenta Recaudadora (la “Cesión Fiduciaria de Créditos”). Ello en virtud de un acuerdo de ampliación al contrato de fideicomiso (el “Acuerdo de Ampliación”) a suscribir entre el Emisor y Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”) que obra en el punto VI siguiente y la Adenda y Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”) que obra en el Anexo I. El Contrato de Fideicomiso y el Acuerdo de Ampliación integran las condiciones de emisión de las ON V-A. (b) Asimismo, en seguridad de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora, también ha de cederse en fideicomiso los créditos actuales y futuros que el Emisor como titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra el Banco donde está abierta la misma en su carácter de deudor de los depósitos irregulares existentes en aquélla (este procedimiento, la “Cesión de Saldos”). Rango: Las ON V-A concurrirán pari-passu con las ON V-B. Forma de las Obligaciones Negociables: Las ON V-A serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso;

(c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Ampliación; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON V-A – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON V-A - y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON V-A o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON V-A o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON V-A; o (g) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (h) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra; (i) La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (j) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5; (k) La Sociedad procediera a abrir una cuenta recaudadora diferente a la existente a la fecha del Contrato de Fideicomiso, sin consentimiento del Fiduciario. II.- En cuanto el Fiduciario tomara conocimiento de cualesquiera de las Causales de Incumplimiento lo comunicará al ByMA y en su caso a los demás mercados donde eventualmente sean listadas o negocien las ON V-A para su anoticiamiento público, a excepción de la prevista en el inciso (a) del apartado anterior respecto de la cual no se necesitará dicha comunicación. En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular de ON V- A podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON V-A, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad y al Fiduciario en su caso. Ante esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON V-A haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON V-A, con más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON V-A, para lo cual se estará a los cálculos que realice el Fiduciario, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON V-A, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o

extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Información al Fiduciario: La Sociedad deberá remitir al Fiduciario los informes previstos en el Contrato de Fideicomiso, en tiempo y forma. (f) Actos prohibidos o limitados: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las beneficiarios de las obligaciones negociables en circulación: (i) Venta o afectación de activos : enajenar activos de cualquier tipo ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos, según valor contable o de mercado, lo que resulte inferior, que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior al 50% (cincuenta por ciento) del activo total, correspondiente al ejercicio contable anual inmediato anterior; (ii) Patrimonio neto : reducir por debajo de los $20.000.000 (pesos veinte millones) el Patrimonio Neto; (iii) Distribución de utilidades : realizar distribución de utilidades que superen el 30% (treinta por ciento) del resultado del ejercicio, en cualquiera de sus formas (dividendos, anticipos de dividendos, honorarios de directorio, variación de saldos de créditos otorgados por los accionistas y/o devolución de préstamos otorgados por los accionistas a la Sociedad); (iv) Atomización de la cartera de clientes : concentrar los ingresos correspondientes a su actividad comercial en más de un 50% (cincuenta por ciento) en un único Cableoperador; (v) Deuda bancaria y financiera: mantener un nivel de deuda bancaria y financiera corriente por encima del 50% (cincuenta por ciento) de las ventas consolidadas anuales de Sion S.A. y Sinectis S.A. para el año 2020 en adelante. La medición de esta relación entre deuda bancaria y financiera corriente de ventas consolidadas se realizará en forma anual, y se considerará a partir del siguiente cierre anual de estados contables desde la emisión de la ON Serie V. CLASE B: Monto: El monto de las Obligaciones Negociables Serie V Clase B (las “ON V-B”) será de hasta $ 70.000.000 (pesos setenta millones) en forma individual o en forma conjunta con las ON V- A. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto que será publicado por un día en el sistema de información de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y será informado a la CNV por la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) (el “Aviso de Resultado de la Colocación”). Moneda: Las ON V-B estarán denominadas, suscriptas y pagaderas en pesos. La integración será en pesos. Vencimiento: 24 meses desde la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento”). Valor nominal unitario (y unidad mínima de negociación): un peso ($ 1). Monto Mínimo de Suscripción: $ 1.000 (pesos mil) y múltiplos de $ 1 por encima de ese monto. Interés: Las ON V-B devengarán una tasa nominal anual variable sobre el saldo de capital que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante), más un diferencial de tasa a licitarse durante el Período de Licitación (el “Diferencial de Tasa”). A los fines del cálculo de los intereses – cálculo que estará a cargo del Emisor - se tomará como base un año de 365 días. Los pagos se realizarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean el día 28 del último mes de cada trimestre contado desde aquel en que tuvo lugar la Fecha de Emisión (la “Fecha de Pago de Intereses”). Excepto el último pago de servicio de interés que se pagará en la Fecha de Vencimiento. Tasa de Referencia: será el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 de 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la

República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo día hábil (inclusive) anterior al inicio de cada Período de Interés (conforme dicho término se define más adelante) y finaliza el séptimo día hábil (exclusive) anterior a la Fecha de Pago de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Principales Variables” BADLAR en pesos de bancos privados (en n.a). En caso de que la tasa BADLAR Privada dejara de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la que resulte de considerar el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina, conforme al cálculo que realice el Agente de Custodia y Pago. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Período de interés : se denominará “Período de Interés” (i) al período que transcurra entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Interés (exclusive) -para el primer pago de intereses-, y (ii) entre la última Fecha de Pago de Interés (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) para los restantes periodos de interés (cada uno el “Período de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Interés. Amortización : Será efectuada en cinco (5) pagos a realizarse (a) el primero de ellos en la cuarta Fecha de Pago de Interés, (b) los tres siguientes en cada una de las siguientes Fechas de Pago de Interés, y (b) el último en la Fecha de Vencimiento. La primera cuota será equivalente al 8% del capital, la segunda cuota será equivalente al 17% del capital y la tercera, cuarta y quinta cuota cada una será equivalente al 25% del capital. Las fechas de pago de los servicios de amortización serán informadas en el aviso de colocación a ser publicado en el sistema de información del BYMA y en la AIF (el “Aviso de Colocación”). Pagos de Servicios: Tanto los pagos de capital como de intereses serán efectuados por el Emisor en pesos, en su caso por intermedio del Fiduciario- y serán informados mediante avisos a ser publicados en el sistema de información de ByMA y en la AIF (los “Avisos de Pago”). Si la fecha fijada para el pago (la “Fecha de Pago de Servicios”) fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. Las Fechas de Pago de Servicios se consignarán en el Aviso de Resultado de la Colocación. Intereses moratorios: A partir de la mora – que se producirá por el solo vencimiento del plazo para el pago del Servicio, aunque ese solo hecho no constituya una Causal de Incumplimiento - se devengarán intereses moratorios, que se establecen en una vez y medio el interés compensatorio vigente, sobre los conceptos adeudados. Garantías: Las ON V-B – tendrán rango pari passu con las ON V-A - estarán garantizadas: (a) Por la cesión fiduciaria de créditos por ventas originados por el Emisor en concepto de prestación de servicios de internet, correspondientes al crédito contra las Cableoperadoras y Clientes Directos originado en la prestación de servicios de internet, cuya Cobranza se perciba a partir de la Fecha de Emisión y cuyo pago debe verificarse en la Cuenta Recaudadora (la “Cesión Fiduciaria de Créditos”). Ello en virtud de un acuerdo de ampliación al contrato de fideicomiso (el “Acuerdo de Ampliación”) a suscribir entre el Emisor y Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”) que obra en el punto VI siguiente y la Adenda y Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”) que obra en el Anexo I. El Contrato de Fideicomiso y el Acuerdo de Ampliación integran las condiciones de emisión de las ON V-B. (b) Asimismo, en seguridad de la conveniente conservación de los fondos depositados en la Cuenta Recaudadora, también ha de

cederse en fideicomiso los créditos actuales y futuros que el Emisor como titular de la Cuenta Recaudadora tiene contra el Banco donde está abierta la Cuenta Recaudadora en su carácter de deudor de los depósitos irregulares existentes en aquélla (este procedimiento, la “Cesión de Saldos”). Rango: Las ON V-B concurrirán pari-passu con las ON VA. Forma de las Obligaciones Negociables: Las ON V-B serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. Causales de Incumplimiento: I.- Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los Servicios cuando el mismo resulte vencido y exigible, sea total o parcial, se trate de la presente Serie o cualquiera otra Serie de obligaciones negociables en circulación; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente las obligaciones impuestas en el Contrato de Fideicomiso; (c) Si no se cumpliera con el requisito de Margen de Garantía, conforme a lo estipulado en el Acuerdo de Ampliación; (d) la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier otro término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON V-B – siempre que tal incumplimiento afecte significativamente la capacidad de pagar los Servicios de las ON V-B y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince (15) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad con copia al Fiduciario; o, (e) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad para el pago de dinero por un monto superior al monto original de emisión (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta (30) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (f) Conforme a laudo del tribunal competente, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por el Emisor (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las ON V-B o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON V-B; o (g) Fuera solicitada la quiebra de la Sociedad y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de cuarenta (40) Días Hábiles de ser notificada; (h) Se solicitara la formación de concurso preventivo de la Sociedad, o la declaración de su propia quiebra; (i) La Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (j) La Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en clasificación 5; (k) La Sociedad procediera a abrir una cuenta recaudadora diferente a la existente a la fecha del Contrato de Fideicomiso, sin consentimiento del Fiduciario. II.- En cuanto el Fiduciario tomara conocimiento de cualesquiera de las Causales de Incumplimiento lo comunicará al ByMA y en su caso a los demás mercados donde eventualmente negocien las ON V-B para su anoticiamiento público, a excepción de la prevista en el inciso (a) respecto de la cual no se necesitará dicha comunicación. En cada uno de los casos enumerados precedentemente, cualquier titular de ON V- B podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON V-B, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad y al Fiduciario en su caso. Ante esa declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON V-B haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos de capital e intereses vencidos a la fecha de caducidad de plazos respecto de la totalidad de las ON V-B, con

más los intereses moratorios y gastos, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON V-B, para lo cual se estará a los cálculos que realice el Fiduciario, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. Compromisos generales del Emisor: En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las ON V-B, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de impuestos y otros reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de libros y registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Información al Fiduciario: La Sociedad deberá remitir al Fiduciario los informes previstos en el Contrato de Fideicomiso, en tiempo y forma. (f) Actos prohibidos o limitados: La Sociedad no podrá, a menos que contara con la autorización de la mayoría de las beneficiarios de las obligaciones negociables en circulación: (i) Venta o afectación de activos : enajenar activos de cualquier tipo ni constituir sobre ellos derechos reales o afectaciones fiduciarias en favor de terceros, cuando se trate de activos, según valor contable o de mercado, lo que resulte inferior que en forma individual o en conjunto tengan un valor superior al 50% (cincuenta por ciento) del activo total, correspondiente al ejercicio contable anual inmediato anterior; (ii) Patrimonio neto : reducir por debajo de los $20.000.000 (pesos veinte millones) el Patrimonio Neto; (iii) Distribución de utilidades : realizar distribución de utilidades que superen el 30% (treinta por ciento) del resultado del ejercicio, en cualquiera de sus formas (dividendos, anticipos de dividendos, honorarios de directorio, variación de saldos de créditos otorgados por los accionistas y/o devolución de préstamos otorgados por los accionistas a la Sociedad); (iv) Atomización de la cartera de clientes : concentrar los ingresos correspondientes a su actividad comercial en más de un 50% (cincuenta por ciento) en un único Cableoperador; (v) Deuda bancaria y financiera: mantener un nivel de deuda bancaria y financiera corriente por encima del 50% (cincuenta por ciento) de las ventas consolidadas anuales de Sion S.A. y Sinectis S.A. para el año 2020 en adelante. La medición de esta relación entre deuda bancaria y financiera corriente de ventas consolidadas se realizará en forma anual, y se considerará a partir del siguiente cierre anual de estados contables desde la emisión de la ON Serie V.

II. DATOS DEL EMISOR: a) Datos de constitución: fundada en el año 1996. Inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires el 30/12/1996 con la matrícula 46.219 de Sociedades Comerciales. Con posterioridad inscripta en la Inspección General de personas Jurídicas (IGJ) b) Domicilio social: Av. Chiclana 3345, piso 5, cuerpo HIT 2, de la Ciudad de Buenos Aires. c) Plazo: Noventa y nueve años contados desde el 30 de diciembre de 1996. d) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio de la República como en el exterior, las siguientes actividades: a) la comercialización, distribución, consignación, manufacturación y producción de equipos informáticos, de telecomunicación, y de

teleinformación; b) a la fabricación, distribución y comercialización, exportación e importación de equipos de comunicación, informática y computación y todos sus subproductos y derivados; c) compra, venta, importación, exportación ya sea por mayor como al por menor, de todo tipo de materias primas, maquinarias, herramientas, equipos, aparatos, repuestos, útiles, como así todo otro tipo de accesorios para la industria, comercialización y provisión de servicios y/o de productos informáticos, teleinformáticos, y de telecomunicaciones; d) a la provisión y/o mantenimiento y/o consultoría informática, teleinformática y telecomunicacional, prestaciones de servicios de Internet, y/o conexiones digitales; e) solicitar, obtener, inscribir, registrar, comprar, administrar, vender, ceder, otorgar concesiones, explotar y disponer de patentes o privilegios de invención, patentes precaucionales, marcas de fábricas y marcas distintivas, como así también de toda clase de derechos, privilegios e inmunidades inherentes a los actos señalados, otorgar regalías y/o royalties, registrar franquicias y/o comercializarlas; f) realizar operaciones de Leasing.- De ser requerido conocimientos especiales, estos serán aplicados por profesionales habilitados o personal idóneo. e) Actividad Principal: Prestación de Servicios de Internet y Telecomunicaciones. f) Capital social al 31/03/2020 : $133.822.233. g) Patrimonio neto al 31/03/2020: $352.057.904; h) El emisor tiene en circulación las Obligaciones Negociables Serie II, III y IV por un saldo capital de $162.720.000. i) El emisor tiene un préstamo garantizado con garantías reales con Garantizar SGR cuyo monto pendiente de amortización asciende a $2.554.978.