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Raghsa S.A. — Governance Information 2020
May 12, 2020
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Governance Information
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ESTATUTOS SOCIALES DE RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA. ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina “RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA”. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad vence el 28 de Febrero de 2100-. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, por sí, por intermedio de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades en el país o en el exterior: I) Operaciones Inmobiliarias: mediante la compra, venta, permuta, adquisición desarrollo y/o transferencia por cualquier título, de inmuebles aptos para cualquier destino, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior, y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia de sociedades que sean titulares de tales inmuebles, pudiendo realizar desarrollos, subdivisiones, urbanizaciones, parcelamientos, y/o comercialización de Inmuebles, todo ello bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, concesión, contrato de hospedaje, contrato de garaje, cesión, contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o creditorios, etc., de todo género sobre inmuebles, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales, sitos en la República Argentina o en el exterior; con las finalidades y/o destinos que, con sujeción a la normativa vigente, se estimare en cada caso más conveniente, tales como, a título meramente enunciativo, viviendas, oficinas comerciales y/o profesionales, locales comerciales y/o centros de comercialización a cualquier escala, explotación de establecimientos hoteleros, apart-hoteles, hosterías, tiempos compartidos, shopping centers, “malls”, galerías comerciales, garajes, cocheras, playas de estacionamiento, loteos, countries, barrios cerrados, cementerios privados, centros deportivos, recreativos, turísticos y/o de esparcimientos, etc.; II) Construcciones: construir, reciclar, remodelar, reparar, ejecutar, desarrollar, etc. bienes inmuebles, propios y/o ajenos, públicos o privados, cualquiera fuere su destino, en su caso, y de corresponder conforme la normativa que resulte aplicable; construir, ejecutar, llevar a cabo, explotar y/o administrar obras públicas, servicios públicos y/o bienes públicos, sea a título de concesionaria, licenciataria o bajo cualquier otra figura o modalidad jurídica, cualesquiera fuere el destino de aquéllos, participar en concesiones y/o licencias de obras y/o servicios y/o bienes y/o bienes públicos y adquirir participación en sociedades inversoras que tengan intereses en sociedades licenciatarias o concesionarias; III) Administraciones: administrar todo tipo de bienes inmuebles o muebles, fondos, carteras crediticias, mobiliarias o inmobiliarias, activos de cualquier naturaleza, sean bienes propios y/o ajenos, administrar consorcios de copropietarios, espacios guardacoches, garajes, cocheras y playas de estacionamiento, desempeñar mandatos y/o gestiones de administración, aceptar cargos de fiduciaria, etc.; IV) Financiación de emprendimientos, proyectos, obras u operaciones inmobiliarias: otorgar créditos para la financiación de emprendimientos, proyectos, obras o desarrollos inmobiliarios de terceros, públicos o privados, o para la adquisición de inmuebles nuevos o usados, cualquiera fuere el destino previsto para tales inmuebles, efectuar aportes de capital o tecnología o conocimiento de negocios a los mismos fines antes indicados, en su caso con las garantías reales y/o personales que correspondan; todo ello con sujeción a las normas y reglamentaciones que resultaren aplicables y en la medida que no se trate de operaciones reservadas a las entidades comprendidas en la Ley de
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Entidades Financieras de la República Argentina; V) Representaciones: aceptar y ejercer representaciones, mandatos, comisiones, agencias, consignaciones y/o gestiones de negocios; VI) Operaciones Mobiliarias de toda clase: mediante la compra, venta, permuta, locación o cualquier otro tipo de operaciones autorizadas sobre acciones, obligaciones negociables, bonos representativos de la deuda pública o privada, certificados de participación o cuotapartes representativos de cualquier género de activos, cualquier clase de títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros, muebles y semovientes de todo tipo, derechos intelectuales, patentes, marcas, derechos industriales, diseños, energía y, en general, cualquier otra clase de cosas muebles y/o derechos y la explotación y aprovechamiento de tales cosas muebles y/o derechos. VII) Inversiones: llevar a cabo actividades de inversión en emprendimientos y sociedades de cualquier naturaleza, por cuenta propia o en representación de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior, de acuerdo con los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas, mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el exterior, participar de uniones transitorias de empresas, en agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios y celebrar convenios de gerenciamiento. VIII) Hidrocarburos: estudiar, explorar, catear, detectar, sondear y perforar pozos hidrocarburiferos y de cualquier otra naturaleza, comprar, vender, arrendar y explotar equipos de perforación, sus repuestos y accesorios, elaborar, procesar, refinar, industrializar, almacenar, comprar, vender, permutar, importar, exportar y transportar hidrocarburos y sus derivados, propios o de terceros, sean líquidos, solidos o gaseosos y celebrar todo tipo de contratos de obras y/o servicios vinculados a las actividades anteriores. ARTÍCULO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social comienza el 1º de marzo de cada año y concluye el 28 de febrero del año siguiente. ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: La evolución del capital social figurará en los balances de la Sociedad donde se indicará el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: ACCIONES: A) Las acciones de la Sociedad son ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Uno ($ 1.-) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. En caso que la Sociedad realice Oferta Pública de Acciones, las acciones de la Sociedad serán escriturales. B) La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas. ARTÍCULO OCTAVO: EMISIÓN DE ACCIONES: A) El Capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria. B) Cada emisión de acciones según corresponda debe ser instrumentada conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores, las Bolsas en las cuales cotice sus acciones la Sociedad, o la Inspección General de Justicia, así como otras normativas extranjeras según resulte aplicable. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la Asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes o reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. D) Los Titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho
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en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. Asimismo, los titulares de acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho exista un remanente sin suscribir; el derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. No rigen limitaciones a la transferencia de las acciones de la Sociedad las cuales deben realizarse conforme a lo establecido por la legislación vigente. ARTÍCULO NOVENO: OFERTA PÚBLICA: a) De Acciones. La Sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos exigidos para tales fines. En el caso que un accionista dentro del Régimen de Oferta Pública haya adquirido el 95% o más del capital accionario este podrá emitir una declaración unilateral de adquisición de la totalidad del capital remanente siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 677/01. La declaración de adquisición importará por si misma y de pleno derecho el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública que convierta de pleno derecho a la controlante en titular del 100% de las acciones y títulos convertibles. b) De obligaciones negociables: La Sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, u otros títulos, típicos o atípicos de acuerdo con la Ley 19.550 y las leyes especiales que resultaren aplicables. La emisión deberá ser decidida por la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial o por el Directorio si ello resulta especialmente autorizado por las normas aplicables. La asamblea puede delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión. La Sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia. Podrán asimismo crearse clases de acciones de participación en las condiciones establecidas por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores. ARTÍCULO DÉCIMO: DIRECTORIO: A) La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de catorce (14) miembros titulares, e igual o menor número de suplentes, según fije la asamblea general ordinaria de la Sociedad. Los suplentes llenaran las vacantes que se produzcan en el orden de su designación cuando tal vacante se produzca, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento, previa aceptación por el Directorio de la causal de sustitución cuando ésta sea temporaria. B) El mandato de los Directores será de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. C) Sin perjuicio de la aplicación de las normas para la elección mediante voto acumulativo, la elección de Directores se efectuará por lista siempre que este mecanismo no sea objetado por algún accionista, en cuyo caso se efectuará individualmente. Se declarará electa la lista o la persona, según el caso, que obtenga la mayoría absoluta de los votos; si ninguna lista obtuviera tal mayoría se realizará una nueva votación entre las dos listas o personas más votadas, considerándose electa la lista o persona que en dicha votación obtenga la mayor cantidad de votos. En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada Director Titular debe brindar, dentro de los cinco (5) días de aceptado el cargo, las garantías que exija la autoridad de contralor. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VACANCIAS: En caso de que producidas vacantes en el Directorio, por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia, remoción o ausencia temporal de uno o más Directores Titulares, no existieren Directores Suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda
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sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de Directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: REUNIONES Y DISTRIBUCIÓN DE CARGOS: (A) El Directorio debe reunirse con la frecuencia mínima que fije la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. En su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, el Directorio debe designar de entre sus miembros a los Directores Titulares que ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: QUORUM Y MAYORÍAS. El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes que reemplacen a los titulares. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto. En caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Siempre y cuando existiera quorum, los Directores podrán hacerse representar con derecho a voto en las reuniones de Directorio por cualquier otro Director, por medio de carta poder conferida en instrumento público o privado, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el Acta de Directorio respectiva. Los Directores así representados no quedan eximidos de la responsabilidad inherente a su cargo. Cada Director podrá representar a uno o más Directores ausentes. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes ya sea por si o por representación en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué directores asisten de tal forma y el voto emitido por ellos con relación a cada resolución adoptada; cada director que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva el Directorio, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. D) Podrán presenciar las reuniones de directorio: i) escribano público; y/o ii) asesores, consultores o empleados a solicitud del directorio o de la sindicatura; y/o iii) el contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a solicitud del directorio o de la sindicatura; y/o iv) intérpretes y traductores, a requerimiento de directores de lengua extranjera no castellana. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la Sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9º, del Decreto Ley 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
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objeto social, entre otros, comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que sean necesarios para cumplir su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques sobre fondos o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar a las asambleas Generales o Especiales, ordinarias o extraordinarias, según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el directorio podrá, en general, realizar toda operación, acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación de la Sociedad es ejercida: A) por el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este Estatuto, o B) por dos (2) cualesquiera de los restantes Directores Titulares en forma conjunta. En estos casos, los Directores que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que se trate. La facultad de absolver posiciones en juicio o procedimiento arbitral corresponderá al Presidente, al Vicepresidente, o a la persona o personas que con carácter general o especial designe el Directorio. El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a cualquier Director Titular, ejerce la representación de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales aplicables a la Sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la asamblea y del Directorio de la Sociedad. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En todos los casos, con excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo Presidente dentro de los treinta (30) días de producida la vacancia. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: COMITÉ EJECUTIVO: La gestión de los negocios ordinarios está a cargo del Directorio. En caso que la Sociedad realice una Oferta Pública de Acciones, dicha gestión será realizada por un Comité Ejecutivo integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de nueve (9) miembros titulares. En la primer reunión del Directorio posterior a la Asamblea General Ordinaria, los Directores deben elegir de su seno a los miembros titulares que integrarán el Comité Ejecutivo, dos (2) de los cuales serán necesariamente el Presidente y el Vicepresidente del Directorio; elegirán también un (1) miembro suplente – que será otro Director Titular-, quien asumirá en caso de vacancia temporal o permanente de cualquiera de los miembros titulares del Comité. La cesación por cualquier causa en el cargo de director titular de la sociedad implica automáticamente la cesación en el cargo de miembro del Comité Ejecutivo, sin necesidad de decisión expresa. En su primera reunión el Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros a un Presidente y Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento permanente o temporario. DÉCIMO SÉPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo
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funcionará con la presencia de dos (2) de sus miembros y resolverá por el voto de la mayoría de ellos, disponiendo en caso de empate de doble voto su Presidente o quien lo reemplace. En su primera reunión el Comité Ejecutivo determinará la periodicidad de sus reuniones, sin perjuicio de las que deba realizar por citación de su Presidente o quien lo reemplace, o a solicitud dirigida a ellos por cualquiera de sus integrantes, la que deberá cumplimentarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En ningún caso las reuniones requerirán de orden del día establecido y comunicado previamente. De dichas reuniones se dejará constancia en un libro de actas rubricado a tal efecto. El Comité Ejecutivo podrá dividir sus funciones mediante la creación de Subcomités especiales de tres (3) miembros -a cualquiera de los cuales reemplazará en su caso el suplente arriba indicado-, a los cuales se aplicarán las reglas de funcionamiento precedentemente establecidas. El Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones que la ley y este Estatuto confieren al Directorio, debe ocuparse de la gestión de los negocios ordinarios que no sean atendidos en forma directa, sea originaria o por avocación, por el Directorio. En consecuencia, el Comité Ejecutivo puede en cumplimiento de las políticas fijadas por el Directorio: 1) desarrollar y ejecutar, la política comercial, crediticia, financiera y de recursos humanos de la sociedad, y cualquier otra concerniente al objeto social, celebrando en su caso, con representación suficiente, los contratos y operaciones necesarios, incluyendo aquellos que requiriesen el otorgamiento de escritura pública; 2) Crear, mantener, suprimir, reestructurar o trasladar las dependencias y sectores de la organización administrativa y funcional de la sociedad; 3) Crear Comités Especiales, y/o estructuras o niveles funcionales análogos, designar a quienes estarán a su cargo y determinar el alcance de sus funciones; 4) Aprobar la dotación del personal, efectuar los nombramientos de gerentes, incluido el gerente general, y subgerentes y determinar sus funciones, contratar personal de cualquier rango o jerarquía, fijar sus niveles de remuneraciones de todos ellos y sus condiciones de trabajo, y adoptar cualquier otra medida de política de personal, incluidas promociones y despidos, siendo facultad del Presidente del Comité Ejecutivo el disponer pases, traslados y/o remociones, así como el aplicar las sanciones que pudieran corresponder; 5) Proponer al Directorio la creación, apertura, traslado o cierre de sucursales, agencias o representaciones dentro o fuera del país, así como la participación fundacional o por adquisición en otras sociedades domiciliadas en el país o en el exterior y la enajenación total o parcial de tales participaciones, y supervisar el funcionamiento de todas ellas, instruyendo a quienes corresponda acerca del ejercicio de derechos sociales; 6) Administrar y disponer de bienes sociales y con igual alcance tomar fondos en préstamo para destinarlos a las operaciones de la sociedad; 7) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes necesarios para el desarrollos de las políticas a que se refiere el inciso 1) de este apartado, como así también el régimen de contrataciones, el presupuesto anual y las estimaciones de gastos e inversiones y niveles de endeudamiento; 8) Dictar su propio reglamento interno si lo estimare necesario. La enumeración precedente es meramente enunciativa, pudiendo el Comité Ejecutivo realizar todos los actos necesarios que hacen a la gestión ordinaria de los negocios sociales. Sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las que corresponden a los representantes legales de la Sociedad, el Acta del Comité Ejecutivo será documento suficiente para autorizar la realización de cualquier operación ordinaria de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FISCALIZACIÓN: A) COMISIÓN FISCALIZADORA: A) La Fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión
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Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como Presidente del Organo. B) El mandato de los Síndicos dura un (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, y se reunirá con la periodicidad mínima que requiera el cumplimiento de sus funciones y de las normas aplicables. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia, temporal o definitivas, de los miembros titulares los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley de Sociedades Comerciales. H) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. B) COMITÉ DE AUDITORÍA. En el caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones, contará con un Comité de Auditoria que tendrá las funciones y responsabilidades establecidas por la normativa vigente, las que en el futuro emita la autoridad de contralor y las que le asigne la Asamblea de Accionistas y el Directorio. Estará integrado por tres (3) miembros del Directorio como miembros titulares y tres (3) suplentes. La mayoría de los miembros del Comité de Auditoria deberán revestir la calidad de independientes conforme a los criterios que determine la autoridad de contralor. Losmiembros del Comité serán elegidos por el Directorio a propuesta del Presidente. El Comité fijará su propio Reglamento Interno. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. CONVOCATORIAS: A) Toda Asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley o a pedido de accionistas que representen un cinco (5%) por ciento del capital social. Las Asambleas deben ser convocadas dentro de los plazos exigidos por las normas vigentes. B) Las Asambleas Ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. A falta de convocatoria simultánea, la Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS: Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la Asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento público o privado. Los condóminos de acciones deben unificar su representación. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su remplazante y en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. Sin que pueda implicar la delegación de atribuciones propias de la presidencia, se entenderá procedente que ésta se haga asistir por personal administrativo. El quórum de la Asamblea Ordinaria se constituye en primera convocatoria con la mayoría de las acciones con derecho a voto. El quórum de la Asamblea Extraordinaria se constituye en primera convocatoria con al menos el sesenta por ciento de acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, el quórum será el dispuesto por los artículos 243 segundo párrafo de la Ley 19.550 y mods. para la Asamblea Ordinaria y 244 segundo párrafo de la Ley 19.550 y mods. para la Asamblea Extraordinaria. La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso que la Sociedad realizara Oferta Pública de Acciones u Obligaciones Negociables: A) Los Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas con las limitaciones establecidas por la ley vigente. B) La Asamblea adoptará sus resoluciones por mayoría de
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votos presentes, ya sea por sí o por representación, en forma física o comunicados a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los participantes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. C) En caso de que asistan participantes a distancia, deberá constar en el acta los sujetos y el carácter en que participaron del acto a distancia, el lugar donde se encontraban, los mecanismos técnicos utilizados y el voto emitido por los sujetos con relación a cada resolución adoptada. Cada participante que asista a distancia firmará un ejemplar del acta y la transmitirá por facsímile a la Sociedad o, en caso de que así lo resuelva la Asamblea, deberá transmitir a la Sociedad por correo electrónico un ejemplar del acta firmado digitalmente. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia en el acta de los nombres de los participantes que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. D) Podrán presenciar las asambleas sin necesidad de conformidad de la Asamblea: i) escribano público, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o de cualquier accionista; y/o ii) asesores, consultores o empleados a solicitud del órgano convocante de la asamblea, o de la sindicatura o el consejo de vigilancia en su caso; y/o iii) el contador certificante de los estados contables y quienes hayan emitido informes de auditoría sobre los mismos o cualquier otro documento que lo requiera y deba considerarse en la asamblea, a solicitud del órgano convocante de la asamblea o cualquier accionista o director o de la sindicatura o el consejo de vigilancia; y/o iv) intérpretes y traductores, a requerimiento de accionistas de lengua extranjera no castellana o sus mandatarios, o si hubiere directores o gerentes de esa condición, a requerimiento del órgano convocante o de los propios interesados. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se aplicarán conforme al siguiente detalle: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la Asamblea fije, al pago de los honorarios del Directorio y la Comisión Fiscalizadora; 3) el saldo a dividendo y a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias y/o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino legal que determine la Asamblea. B) Los dividendos votados en efectivo deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los treinta (30) días de su sanción y el derecho a su percepción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. C) Los dividendos anuales podrán ser abonados en acciones o en acciones y en efectivo conjuntamente, exceptuados los que correspondan a bonos de participación del personal, si se hubieren emitido, que se abonaran exclusivamente en efectivo en el plazo previsto en el inciso B). Los demás dividendos deberán ponerse a disposición de los accionistas en un plazo que no exceda del establecido por las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores, computado en la forma en que estas determinen. D) Podrán distribuirse dividendos en efectivo con periodicidad trimestral con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. E) Cuando se aprobare la distribución de dividendos en efectivo, podrá disponerse, tratándose la cuestión como un punto especial del orden del día, que su pago se efectúe en tantas cuotas como disponga la asamblea, con las formalidades y en las condiciones y dentro del plazo total que sean procedentes conforme a las reglamentaciones vigentes en cada oportunidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: A) Cuando la
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Sociedad decida su disolución, el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su liquidación, salvo que la Asamblea designe una comisión liquidadora; en este caso, la Asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ARBITRAJE: La Sociedad se somete a los fines del artículo 38 del Reglamento de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto 677/01 a la competencia del Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.”