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Raghsa S.A. Audit Report / Information 2026

May 12, 2026

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Audit Report / Information

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REUNIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DEL 11 DE MAYO DE 2026: En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2026, siendo las 11.00 horas se reúnen los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de RAGHSA Sociedad Anónima, Dres. Laura Helena Bardelli, Fernando Gabriel Guernik e Isabel Caamaño. Abierto el acto, manifiesta la Dra. Isabel Caamaño en ejercicio de la presidencia que la Comisión deberá proceder a tratar el siguiente Orden del Día: “1°) Consideración de los Estados Consolidados de Situación Financiera, Estados Consolidados del Resultado Integral, Estados Consolidados de Cambios en el Patrimonio, Estados Consolidados de Flujos de Efectivo, Memoria y Reseña Informativa de los Estados Financieros Consolidados de RAGHSA Sociedad Anónima por el ejercicio iniciado el 1 de marzo de 2025 y finalizado el 28 de febrero de 2026. 2°) Delegación de la firma de los Estados Financieros Consolidados al 28 de febrero de 2026 en miembro Titular de la Comisión Fiscalizadora.” Se pasa a tratar el primer punto del Orden del Día, toma la palabra la Señora Presidente quien propone su tratamiento, manifiesta que pone en consideración la documentación prescripta por el Art. 234 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 por el ejercicio N° 58 finalizado el 28 de febrero de 2026, los Estados Financieros y la Reseña Informativa de dichos Estados Financieros. Seguidamente los Estados Financieros, Notas, Anexos y Reseña Informativa antes mencionados son analizados por los miembros de la Comisión Fiscalizadora los que a tal efecto solicitaron del Directorio y de la Administración de la Empresa las cuentas y demás papeles de trabajo de los auditores externos que se consideran integrantes del archivo de esta Comisión Fiscalizadora. Concluido el análisis y efectuada la verificación los síndicos abajo firmantes deciden por unanimidad emitir el siguiente informe:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Informe sobre los controles realizados como síndico respecto de los estados contables y la memoria de los administradores

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como síndicos la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados contables consolidados y separados de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA, que comprenden los estados de situación financiera al 28 de febrero de 2026, de resultados, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, así como las notas explicativas de los estados financieros, que incluyen un resumen de las políticas contables significativas, y la memoria de los administradores correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En nuestra opinión, los estados contables mencionados en el párrafo precedente, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA al 28 de febrero de 2026, así como sus resultados y el flujo de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes. Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de


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los administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo los controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), adoptada por la Resolución C.D. N° 96/2022 del CPCECABA (y sus modificatorias), la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados contables y la memoria de los administradores.

Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresariales de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 28 de febrero de 2026 hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA y hemos cumplido con los demás requisitos de ética de conformidad con el código de ética del CPCECABA y de las RT N° 15 y 37 de FACPCE. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para la opinión.

Responsabilidades de la Dirección de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA en relación con los estados contables

La Dirección de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados contables adjuntos de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados contables libres de incorrección significativa debida a fraude o error.

En la preparación de los estados contables, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Respecto de la memoria, los administradores son responsables de cumplir con la Ley General de Sociedades y las disposiciones de los organismos de control en cuanto a su contenido.

Responsabilidades del Síndico en relación con la auditoría de los estados contables y la memoria de los administradores.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos de la Sociedad Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe con fecha 11 de mayo de 2026.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados contables en su conjunto están


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libres de incorrección significativa debida a fraude o error, que la memoria cumple con las prescripciones legales y reglamentarias y emitir un informe como síndico que contenga mi opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados contables y el contenido de la memoria en aquellos temas de mi incumbencia profesional.

Como parte de los controles sobre los estados contables, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante la actuación como síndico. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados contables debida a fraude o error, diseño y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para la opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de RAGHSA SOCIEDAD ANÓNIMA, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándome en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en el informe como síndico sobre la información expuesta en los estados contables o en la memoria, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha del informe como síndico. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados contables, incluida la información revelada, y si los estados contables representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de los procedimientos de auditoría como síndico y los hallazgos significativos, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada.

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Según surge de los registros contables de la entidad el pasivo devengado al 28 de febrero de 2026 a favor del Sistema Integrado Provisional Argentino en concepto de aportes y contribuciones provisionales asciende a $ 59.449.470, y no era exigible a esa fecha.

b) Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) En el desempeño de la función consideramos haber cumplido con los deberes como síndico conforme lo


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prescriben la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2026".

Se pasa a tratar el segundo punto del Orden del Día, toma la palabra la Señora Presidente quien se propone para suscribir en nombre de la Comisión Fiscalizadora los Estados Financieros Consolidados, Notas, Anexos, Memoria y la respectiva Reseña Informativa al 28 de febrero de 2026, se aprueba por unanimidad la designación efectuada.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11.30 horas.

Firmado: Dra. Isabel Caamaño, Dr. Fernando Gabriel Guernik, Dra. Laura Helena Bardelli.

RAGHSA Sociedad Anónima

Juan Pablo Morad

Director