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Raghsa S.A. Capital/Financing Update 2020

May 1, 2020

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Capital/Financing Update

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de mayo de 2020

Señores

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.

Presente

Ref.: Hecho Relevante – Anuncia Prórroga de la Fecha de Vencimiento del Canje bajo la Oferta de Canje.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en carácter de Director y Subdelegado de Raghsa S.A. (la “Compañía”), a los efectos de informar que en el día de la fecha la Compañía ha decidido prorrogar la fecha de vencimiento de su oferta de canje (la “Oferta de Canje”) (i) de sus Obligaciones Negociables al 8,50% con vencimiento en 2021 por U$S 38.917.000 en circulación y (ii) de hasta U$S 40.000.000 de sus Obligaciones Negociables al 7,25% con vencimiento en 2024 en circulación por sus Obligaciones Negociables al 8,50% denominadas en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2027, de acuerdo con los términos y condiciones del documento de la Oferta de Canje de la Compañía de fecha 2 de abril de 2020, al 6 de mayo de 2020 hasta las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York .

Adjuntamos al presente el aviso de prensa publicado el día de la fecha con el detalle de la prórroga antes mencionada.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.

_________ Juan Pablo Morad Director y Subdelegado de Raghsa S.A.

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AVISO DE PRENSA

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RAGHSA S.A. ANUNCIA LA PRÓRROGA DE LA OFERTA DE CANJE

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de mayo de 2020 – RAGHSA S.A. (la “ Compañía ”), anunció que ha decidido prorrogar la fecha de vencimiento de su oferta de canje (la “ Oferta de Canje ”) (i) de sus Obligaciones Negociables al 8,50% con vencimiento en 2021 por U$S 38.917.000 en circulación (las “ Obligaciones Negociables 2021 ”) y (ii) de hasta U$S 40.000.000 de sus Obligaciones Negociables al 7,25% con vencimiento en 2024 en circulación (las “ Obligaciones Negociables 2024 ”) (en conjunto, las “ Obligaciones Negociables Existentes ”) por sus Obligaciones Negociables al 8,50% denominadas en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2027 (las “ Nuevas Obligaciones Negociables ”), de acuerdo con los términos y condiciones del documento de la Oferta de Canje de la Compañía de fecha 2 de abril de 2020 (el “ Documento de la Oferta de Canje” ), al 6 de mayo de 2020 hasta las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, (la “ Fecha de Vencimiento Prorrogada del Canje ”). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Documento de la Oferta de Canje.

La fecha de vencimiento de la Oferta de Canje estaba prevista para el 30 de abril de 2020 a las 11:59 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York (la “ Fecha de Vencimiento Original del Canje ”).

La fecha límite de retiro de las Obligaciones Negociables Existente presentadas al canje con anterioridad a la Fecha de Vencimiento Original del Canje se extenderá hasta la Fecha de Vencimiento Prorrogada del Canje. Todos aquellos términos y condiciones del Documento de la Oferta de Canje que no hayan sido modificados expresamente por el presente se mantienen sin modificación alguna.

Al 30 de abril de 2020 a las 11:59 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, la Compañía ha recibido Obligaciones Negociables Existentes presentadas al canje por aproximadamente (i) US$29,7 millones de valor nominal de Obligaciones Negociables 2021, que representan aproximadamente 76% de Obligaciones Negociables 2021 en circulación, y (ii) US$27,1 millones de valor nominal de Obligaciones Negociables 2024, que representan aproximadamente 67% de Obligaciones Negociables 2024 en circulación, que están sujetas a la oferta de canje de la Compañía.

Bondholder Communications Group, LLC se está desempeñado como Agente de Información y Canje, y Banco Itaú Argentina S.A. como organizador local del canje para la invitación a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes exclusivamente en Argentina.

Los pedidos de documentación deberán dirigirse al Agente de Información y Canje (Bondholder Communications Group, LLC, en Nueva York, Atención: Rana Sails al +1 212 422 1222 y en Londres, Atención: Bunny Ires al +44 207 382 4580 o por correo electrónico a [email protected]).

ESTE ANUNCIO DE PRENSA NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE COMPRA NI UNA INVITACIÓN A REALIZAR OFERTAS DE VENTA DE LOS TÍTULOS DESCRIPTOS EN EL PRESENTE EN ESTADOS UNIDOS O EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA OFERTA ESTÉ PROHIBIDA. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES NO HAN SIDO NI SERÁN REGISTRADAS BAJO LA LEY DE TÍTULOS

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VALORES DE 1933 (SEGÚN FUERA MODIFICADA, LA “LEY DE TÍTULOS VALORES”), NI BAJO NINGUNA LEY DE TÍTULOS VALORES DE NINGÚN ESTADO, Y SON OFRECIDAS POR LA COMPAÑÍA EXCLUSIVAMENTE EN EL MARCO DEL DOCUMENTO DE LA OFERTA DE CANJE A PERSONAS ESTADOUNIDENSES (CONFORME SE DEFINE EN LA REGLA 902(K) BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES, LAS “PERSONAS ESTADOUNIDENSES”) EN LOS ESTADOS UNIDOS (CONFORME SE DEFINE EN LA REGLA 902(L) BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES) EN BASE AL ARTÍCULO 3(A)(9) DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES Y LA EMISIÓN DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS SERÁ REALIZADA MEDIANTE TRANSACCIONES INTERNACIONALES EN BASE A LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES. LA COMPAÑÍA NO TIENE LA INTENCIÓN DE REALIZAR UNA OFERTA PÚBLICA DE LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN NINGUNA JURISDICCIÓN SALVO EN LA ARGENTINA. LA OFERTA DE CANJE HA SIDO REALIZADA MEDIANTE EL DOCUMENTO DE LA OFERTA DE CANJE DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2020. ESTE ANUNCIO DEBERÁ SER LEÍDO EN CONJUNTO CON EL DOCUMENTO DE LA OFERTA DE CANJE.

Este anuncio contiene declaraciones referentes al futuro e información que está necesariamente sujeta a riesgos, incertidumbres y presunciones. No puede asegurarse que las operaciones aquí descriptas serán consumadas ni los términos específicos de dichas operaciones. La Compañía no asume la obligación de actualizar o corregir la información contenida en este anuncio.

Esta comunicación es distribuida y está dirigida únicamente a personas que (i) están situadas fuera del Reino Unido, o (ii) son profesionales de inversión comprendidos por el Artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) Orden 2005 (la “ Orden ”) o (iii) son entidades con alto patrimonio neto u otras personas a quienes se puede dirigir lícitamente la comunicación, comprendidas por el Artículo 49(2) (a) a (d) de la Orden (denominándose a dichas personas en conjunto las “personas relevantes”). Las Nuevas Obligaciones Negociables están disponibles únicamente para personas relevantes y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otra forma dichas Nuevas Obligaciones Negociables podrá contratarse únicamente con ellas. Todo aquel que no revista el carácter de persona relevante deberá abstenerse de actuar o basarse en este documento o su contenido.

En cualquier estado miembro del Área Económica Europea (“AEE”) o en el Reino Unido (“RU”), esta comunicación está dirigida únicamente a inversores calificados en dicho estado miembro según el significado del Reglamento (UE) 2017/1129 (el “Reglamento sobre Prospectos”). No se prevé que las Nuevas Obligaciones Negociables sean ofrecidas, vendidas a o puestas a disposición de, y éstas no serán ofrecidas, vendidas a, ni puestas a disposición de ningún inversor minorista en el AEE o en el Reino Unido. A tal fin, “inversor minorista” significa una persona que reúne una o más de las siguientes condiciones: (i) es un cliente minorista conforme se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (y sus modificatorias, la “MiFID II”); o (ii) es un cliente, según el significado de la Directiva (UE) 2016/97 (la “Directiva sobre Distribución de Seguros”), pueda o no dicho cliente calificar como cliente profesional según la definición contenida en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado conforme se define en el Reglamento sobre Prospectos. En consecuencia, no se ha confeccionado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 (el “Reglamento PRIIP”) para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el AEE o en el Reino Unido y, por lo tanto, ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el AEE o en el Reino Unido podría ser ilícito en virtud del Reglamento PRIIP.