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Raghsa S.A. — Capital/Financing Update 2020
May 7, 2020
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Capital/Financing Update
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de mayo de 2020
Señores
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.
Presente
Ref.: Hecho Relevante – Anuncia resultados relacionados con la Oferta de Canje.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds., en carácter de Director y Subdelegado de Raghsa S.A. (la “Compañía”), a los efectos de informar que en el día de la fecha se han anunciado los resultados finales relacionados con la Oferta de Canje anunciada en fecha 2 de abril de 2020, publicada en esa misma fecha en la página web de la Comisión Nacional de Valores (www.cnv.gov.ar), sección “ Empresas─Raghsa S.A.─Hechos Relevantes ”, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A.
Adjuntamos al presente el aviso de prensa con el detalle de los resultados
antes mencionados.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
_________ Mariano Vega Director y Subdelegado de Raghsa S.A.
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RAGHSA S.A. ANUNCIA LOS RESULTADOS FINALES Y LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE LA OFERTA DE CANJE
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de mayo de 2020 – RAGHSA S.A., (la “ Compañía ”), anunció en el día de la fecha la finalización y los resultados finales de su oferta de canje (la “ Oferta de Canje ”) (i) de sus Obligaciones Negociables al 8,50% con vencimiento en 2021 y (ii) de hasta U$S 40.000.000 de sus Obligaciones Negociables al 7,25% con vencimiento en 2024 (las “Obligaciones Negociables 2024” (en conjunto, las “ Obligaciones Negociables Existentes ”) por sus Obligaciones Negociables al 8,50% denominadas en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2027 (las “ Nuevas Obligaciones Negociables ”), de acuerdo con los términos y condiciones del Documento de Oferta de Canje de la Compañía de fecha 2 de abril de 2020 (el “ Documento de Oferta de Canje”) .
En base a la información provista por el Agente de Información y Canje a la Compañía, a las 5:00 p.m., hora de la Ciudad de Nueva York, del 6 de mayo de 2020 (la “ Fecha de Vencimiento Prorrogada ”), (i) el monto nominal en concepto de capital de las Obligaciones Negociables 2021 válidamente presentadas en canje de conformidad con el Documento de Oferta de Canje fue de U$S 30.504.000, que representa el 78,4% del monto de capital total pendiente de amortización de las Obligaciones Negociables 2021, y (ii) el monto nominal en concepto de capital de las Obligaciones Negociables 2024 válidamente presentadas en canje de conformidad con el Documento de Oferta de Canje fue de U$S 27.838.000, que representa el 69,6% del monto de capital total pendiente de amortización de las Obligaciones Negociables 2024 que se encontraban sujetas a la oferta de la Compañía para su canje, las Obligaciones Negociables Existentes serán canjeadas por un monto total de U$S 58.342.000 de Nuevas Obligaciones Negociables.
La Compañía anunció que la Fecha de Emisión (conforme se define a continuación) prevista para el 4 de mayo de 2020, será el 11 de mayo de 2020 (la “ Fecha de Emisión ”) de acuerdo con los términos y condiciones anunciados en el aviso complementario de fecha 1 de mayo de 2020.
La Compañía ha aceptado en canje todas las Obligaciones Negociables Existentes debidamente presentadas en canje y espera (i) entregar en la Fecha de Emisión a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables Existentes en canje una suma de capital total de aproximadamente U$S 58.342.000 de Nuevas Obligaciones Negociables y (ii) pagar en efectivo en esa misma fecha intereses devengados y no pagados respecto de las Obligaciones Negociables Existentes entregadas en canje hasta la Fecha de Emisión exclusive de conformidad con los términos y condiciones del Documento de Oferta de Canje.
Las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de Estados Unidos, con sus modificatorias (la “ Ley de Títulos Valores ”), ni ninguna otra ley de títulos valores estadual, y son ofrecidas por la Compañía a personas estadounidenses (conforme se definen en la Norma 902(k) bajo la Ley de Títulos Valores, “ Personas Estadounidenses ”) en los Estados Unidos (conforme se define en la Norma 902(l) bajo la Ley de Títulos Valores, “Estados Unidos”), en base al Artículo 3(a)(9) de la Ley de Títulos Valores. Las ofertas y emisiones de las Nuevas Obligaciones Negociables fuera de Estados Unidos se realizarán en operaciones offshore en base a la Reglamentación S bajo la Ley de Títulos Valores.
Bondholder Communications Group, LLC se ha desempeñado como Agente de Información y Canje, y Banco Itaú Argentina S.A. como organizador local del canje para la invitación a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes exclusivamente en Argentina.
Los pedidos de documentación deberán dirigirse al Agente de Información y Canje (Bondholder Communications Group, LLC, en Nueva York, Atención: Rana Sails al +1 212 422 1222 y en Londres, Atención: Bunny Ires al +44 207 382 4580 o por correo electrónico a [email protected]).
ESTE ANUNCIO DE PRENSA NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE COMPRA NI UNA INVITACIÓN A REALIZAR OFERTAS DE VENTA DE LOS TÍTULOS DESCRIPTOS EN EL PRESENTE EN ESTADOS UNIDOS O EN CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA OFERTA ESTÉ PROHIBIDA, Y DICHOS TÍTULOS NO PODRÁN OFRECERSE NI VENDERSE EN ESTADOS UNIDOS SALVO EN CASO DE REGISTRO O EXENCIÓN AL REGISTRO BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE 1933 DE ESTADOS UNIDOS, CON SUS MODIFICATORIAS. LA COMPAÑÍA NO PREVÉ REGISTRAR LAS NUEVAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN ESTADOS UNIDOS NI REALIZAR UNA OFERTA PÚBLICA DE DICHOS
TÍTULOS EN NINGUNA JURISDICCIÓN EXCEPTO ARGENTINA. LA OFERTA DE CANJE SE REALIZÓ EXCLUSIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON EL DOCUMENTO DE OFERTA DE CANJE DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2020. ESTE ANUNCIO DEBE LEERSE JUNTO CON DICHO DOCUMENTO DE OFERTA DE CANJE.
Este anuncio contiene declaraciones referentes al futuro e información que está necesariamente sujeta a riesgos, incertidumbres y presunciones. No puede asegurarse que las operaciones aquí descriptas serán consumadas ni los términos específicos de dichas operaciones. La Compañía no asume la obligación de actualizar o corregir la información contenida en este anuncio.
Esta comunicación es distribuida y está dirigida únicamente a personas que (i) están situadas fuera del Reino Unido, o (ii) son profesionales de inversión comprendidos por el Artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) Orden 2005 (la “ Orden ”) o (iii) son entidades con alto patrimonio neto u otras personas a quienes se puede dirigir lícitamente la comunicación, comprendidas por el Artículo 49(2) (a) a (d) de la Orden (denominándose a dichas personas en conjunto las “personas relevantes”). Las Nuevas Obligaciones Negociables están disponibles únicamente para personas relevantes y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otra forma dichas Nuevas Obligaciones Negociables podrá contratarse únicamente con ellas. Todo aquel que no revista el carácter de persona relevante deberá abstenerse de actuar o basarse en este documento o su contenido.
En cualquier estado miembro del Área Económica Europea (“AEE”) o en el Reino Unido (“RU”), esta comunicación está dirigida únicamente a inversores calificados en dicho estado miembro según el significado del Reglamento (UE) 2017/1129 (el “Reglamento sobre Prospectos”). No se prevé que las Nuevas Obligaciones Negociables sean ofrecidas, vendidas a o puestas a disposición de, y éstas no serán ofrecidas, vendidas a, ni puestas a disposición de ningún inversor minorista en el AEE o en el Reino Unido. A tal fin, “inversor minorista” significa una persona que reúne una o más de las siguientes condiciones: (i) es un cliente minorista conforme se define en el punto (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (y sus modificatorias, la “MiFID II”); o (ii) es un cliente, según el significado de la Directiva (UE) 2016/97 (la “Directiva sobre Distribución de Seguros”), pueda o no dicho cliente calificar como cliente profesional según la definición contenida en el punto (10) del Artículo 4(1) de MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado conforme se define en el Reglamento sobre Prospectos. En consecuencia, no se ha confeccionado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 (el “Reglamento PRIIP”) para ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el AEE o en el Reino Unido y, por lo tanto, ofrecer o vender las Nuevas Obligaciones Negociables o ponerlas a disposición de inversores minoristas en el AEE o en el Reino Unido podría ser ilícito en virtud del Reglamento PRIIP.