Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Metrogas S.A. Interim / Quarterly Report 2006

May 12, 2006

Preview isn't available for this file type.

Download source file

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

METROGAS S.A.

ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

ÍNDICE

Informe de Revisión Limitada

Balances generales consolidados

Estados de resultados consolidados

Estados de flujos de efectivo consolidados

Notas a los estados contables consolidados

Anexos A, D, E, F, G y H

Balances generales

Estados de resultados

Estados de evolución del patrimonio neto

Estados de flujos de efectivo

Notas a los estados contables

Anexos A, C, D, E, F, G y H

Reseña informativa

Informe de la Comisión Fiscalizadora

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

A los señores Accionistas, Presidente y Directores de

MetroGAS S.A.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006 y 2005, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses terminados en esas fechas y de las notas 1. a 15. y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada del balance general consolidado al 31 de marzo de 2006, y de los estados de resultados y de flujo de efectivo consolidado por el período de tres meses terminado el 31 de marzo de 2006 de MetroGAS S.A. con su sociedad controlada los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre los balances generales, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
  3. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3.3., difieren en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables no ha sido cuantificado por la Sociedad. Asimismo y tal como se menciona en Nota 3.5.f) a partir de la unificación de las normas contables profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006, la discrepancia de normas que existía entre la Comisión Nacional de Valores y las normas contables profesionales referida a la valuación del impuesto diferido ha desaparecido, valuándose los mismos a su valor nominal.
  4. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas.
  5. Como se menciona en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 4. han llevado a la Sociedad a incumplir los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. La Sociedad anunció, el 9 de noviembre de 2005, una nueva propuesta de reestructuración financiera, la cual fue aceptada por aproximadamente un 95% de sus acreedores en abril de 2006. A la fecha de emisión del presente informe, se encuentra pendiente el cierre del mencionado proceso y el canje efectivo de la deuda reestructurada.

  6. La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 4. y 5.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.

  7. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 4., 5. y 6. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
  8. En base a la labor realizada, y a nuestros exámenes de los estados contables de la Sociedad por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2005 y 2004, sobre los cuales emitimos nuestro informe el 8 de marzo de 2006, conteniendo salvedades por circunstancias similares a las indicadas en los puntos 3. a 7. del presente informe, manifestamos que:
  9. los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006 y 2005 y sus estados consolidados mencionados en el punto 1., preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los puntos 3. a 7.;
  10. la información comparativa al 31 de diciembre de 2005 deriva de los estados contables auditados de MetroGAS S.A. a dicha fecha.
  11. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
  12. los estados contables de MetroGAS S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
  13. los estados contables de MetroGAS S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes;
  14. hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 7.;
  15. al 31 de marzo de 2006 la deuda de MetroGAS S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables ascendía a $ 1.030.396, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2006

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
Dr. Carlos N. Martínez Contador Público (UBA) C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tomo 155 - Folio 146

Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

Ejercicios económicos Nº 15 y 14 iniciados el 1º de enero de 2006 y 2005

Actividad principal de la Sociedad: Prestación del servicio público de distribución de gas natural

Inscripción en el Registro Público de Comercio:

Del estatuto: 1º de diciembre de 1992

De la última modificación: 29 de julio de 2005

Fecha de vencimiento del contrato social: 1º de diciembre de 2091

Sociedad controlante: Gas Argentino S.A.

Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Inversora

Porcentaje de votos poseídos por la sociedad controlante: 70%

Composición y evolución del Capital Social al 31 de marzo de 2006

Composición del Capital Social

Clases de acciones Suscripto, inscripto e integrado
Miles de $
En circulación:
Acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una:
Clase "A" 290.277
Clase "B" 221.977
Clase "C" 56.917
Capital Social al 31 de marzo de 2006 569.171

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

Evolución del Capital Social

Suscripto, inscripto e integrado
Miles de $
Capital Social según acta constitutiva del 24 de noviembre de 1992 inscripta en el Registro Público de Comercio el 1º de diciembre de 1992 bajo el Nº 11.670 del Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. 12
Aumento del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 28 de diciembre de 1992 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 19 de abril de 1993 bajo el Nº 3.030, Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. 388.212
Aumento del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 29 de junio de 1994 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 20 de septiembre de 1994 bajo el Nº 9.566, Libro 115, Tomo A de Sociedades Anónimas. 124.306
Capitalización del Ajuste del Capital Social dispuesto por la Asamblea del 12 de marzo de 1997, inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244, Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas. 56.641
Capital Social al 31 de marzo de 2006 569.171

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 31 DE MARZO DE 2006, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y AL 31 DE MARZO DE 2005

ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS

EL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS

EL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

NOTA 1 - BASES DE CONSOLIDACIÓN

Con motivo de la constitución con fecha 20 de abril de 2005 de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA”), inscripta en la Inspección General de Justicia el día 16 de mayo de 2005, sociedad de la cual MetroGAS S.A. (la “Sociedad” o “MetroGAS”) es titular del 95% del capital accionario (Nota 2 a los estados contables individuales), la Sociedad ha consolidado línea por línea su balance general al 31 de marzo de 2006 y los estados de resultados y de flujos de efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha con los estados contables de su sociedad controlada, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 21 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”).

Los estados contables consolidados incluyen los activos y pasivos al 31 de marzo de 2006, los resultados de las operaciones por el período de tres meses finalizado en dicha fecha y los activos y pasivos al 31 de diciembre de 2005 de la siguiente sociedad controlada:

Participación porcentual sobre
Sociedad emisora Capital Votos
MetroENERGÍA S.A. 95 95

La información incluida en los estados contables consolidados al 31 de marzo de 2005 se expone a fines comparativos y no fue consolidada ya que MetroENERGÍA S.A. se constituyó con fecha 20 de abril de 2005.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables consolidados, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.

2.1. Preparación y presentación de los estados contables consolidados

Los presentes estados contables consolidados, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la FACPCE, aprobadas por el CPCECABA y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Los estados contables consolidados correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 no han sido auditados. La Dirección de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE, incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1° de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la CNV ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo también que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

Las principales modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables son:

  1. Las normas contables vigentes hasta el ejercicio anterior, para determinar si existía una desvalorización de activos, requerían que se compare el valor contable del activo con el flujo de fondos que el mismo generaría a valores nominales. Las normas recientemente adoptadas exigen que esta comparación se realice con el flujo de fondos a valores actuales.
  2. Las normas contables vigentes hasta el ejercicio anterior admitían que, bajo ciertas circunstancias, algunos créditos y deudas se valuaran a valores descontados utilizando la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina aplicable a Cajas de Ahorro de libre disponibilidad. Esta alternativa no está admitida por las nuevas normas contables, las cuales requieren se utilice una tasa de mercado en general y, como excepción, que los otros créditos y deudas bajo ciertas circunstancias se valúen a valor nominal.
  3. La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha decidido no reconocer el pasivo diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso. En consecuencia, se incorpora información adicional en nota sobre este particular.

Las modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables no han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad.

2.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables consolidados a una fecha determinada requiere que la Dirección de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el ejercicio. La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y la previsión para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables consolidados.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

2.3. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables consolidados han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 1º de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables consolidados. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.

El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor (“IPM”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2.4. Información comparativa

Los saldos al 31 de diciembre y 31 de marzo de 2005 y por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 que se exponen en estos estados contables consolidados a efectos comparativos surgen de los estados contables a dichas fechas.

De acuerdo con lo establecido en las normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2006 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 31 de marzo de 2005 por desarrollar actividades estacionales.

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 y al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

2.5. Criterios de valuación

a) Caja y bancos

El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.

c) Inversiones corrientes

Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre del período.

Las cuotapartes en fondos comunes de inversión han sido valuadas a su valor de mercado al cierre del período.

Las colocaciones en caja de ahorro han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período.

d) Créditos por ventas y cuentas por pagar

Los créditos por ventas y las cuentas por pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.

Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período. Dichos consumos a facturar incluyen millones de $ 9,9 por el período julio-diciembre de 2005 y millones de $ 3 por el período enero-marzo de 2006, correspondientes a la actualización de las tarifas según el nuevo cuadro tarifario aprobado en forma provisoria, el 21 de marzo de 2006, por el Ente Nacional regulador del Gas (“ENARGAS”) mediante la Resolución N° 3.462, con vigencia retroactiva a partir del 1° de julio de 2005.

La línea denominada PURE Resolución 415/04 corresponde al Programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo que estuvo vigente desde el 29 de abril al 14 de septiembre de 2004. El 15 de abril de 2005 entró en vigencia la Resolución N° 624/05 que reanuda el programa hasta el 30 de septiembre de 2005.

El saldo por este concepto en el rubro Créditos por ventas corresponde a las bonificaciones y/o cargos adicionales por excedentes de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas por pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumos, a ser depositados en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique.

La línea denominada Fideicomiso de Transporte expuesta en el rubro Cuentas por pagar corresponde a los montos cobrados, pendientes de depósito.

MetroENERGÍA, sociedad controlada por MetroGAS, comercializa gas natural por cuenta y orden de productores a terceros adquirentes, percibiendo una comisión, que se incluye en la línea Ventas del estado de resultados. Los créditos por ventas y las cuentas por pagar generados por esta operatoria han sido valuados siguiendo el criterio general mencionado anteriormente.

Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la Sociedad.

e) Deudas financieras

Las deudas financieras han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.

f) Otros créditos y deudas

Los otros créditos y deudas han sido valuados a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período, de corresponder. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando una tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

A partir de la unificación de las normas contables (Nota 2.1) desaparece la discrepancia que existía entre el CPCECABA y la CNV respecto al descuento del crédito por impuesto diferido.

g) Bienes de cambio

Los materiales en almacenes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia de materiales, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

h) Bienes de uso

Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.

Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados, excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas) que, de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.

Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación al 1º de marzo de 2003.

La Sociedad activa los costos netos generados por la financiación con capital de terceros de obras cuya construcción se prolongue en el tiempo, hasta que se encuentren en condiciones de su puesta en marcha. Según se expone en Nota 9 a los estados contables individuales, el monto de los intereses capitalizados durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 ascendió a miles de $ 726 y miles de $ 240, respectivamente y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 ascendió a miles de $ 1.536. La Sociedad capitalizó durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 miles de $ 597 y miles de $ 551, respectivamente y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 miles de $ 4.452, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

El valor de estos activos no supera su valor de utilización económica al cierre del período.

i) Impuesto a las ganancias

La Sociedad y su sociedad controlada han reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas.

El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso y otros rubros del activo, fundamentalmente por los distintos criterios de depreciación y el tratamiento contable dado a los resultados financieros (intereses, diferencias de cambio y ajuste por inflación) activados en dichos rubros.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables consolidados.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:

Activos diferidos

Quebrantos estimados Créditos por ventas Deudas financieras Otros Previsión Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2005 287.820 8.586 10.698 22.408 (169.840) 159.672
Movimientos del período 18.160 58 (10.698) 1.874 (7.670) 1.724
Saldos al 31 de marzo de 2006 305.980 8.644 - 24.282 (177.510) 161.396

Pasivos diferidos

Bienes de uso Otros Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2005 (10.529) (6.952) (17.481)
Movimientos del período (160) (1.564) (1.724)
Saldos al 31 de marzo de 2006 (10.689) (8.516) (19.205)

El crédito por impuesto diferido proveniente del quebranto impositivo registrado por la Sociedad al 31 de marzo de 2006 asciende a miles de $ 305.980 al cierre del período y miles de $ 287.820 al inicio del ejercicio. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2007 miles de $ 257.925, en el año 2009 miles de $ 29.895 y en el año 2011 miles de $ 18.160.

La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración la reversión de los activos y pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación de acuerdo con los lineamientos señalados en Nota 2 a los estados contables individuales.

En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, MetroGAS ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 177.510 al cierre del período y miles de $ 169.840 al inicio del ejercicio.

El activo diferido neto al cierre del período y al inicio del ejercicio derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 142.191.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes del impuesto a las ganancias la tasa impositiva correspondiente:

31 de marzo de,
2006 2005
Miles de $
Impuesto a las ganancias calculado a la tasa legal sobre el resultado antes del impuesto a las ganancias (8.282) 10.297
Diferencias permanentes
Reexpresión en moneda constante 3.560 3.841
Gastos no deducibles e ingresos no computables (1.957) 1.932
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido 7.670 (16.070)
Total impuesto a las ganancias (1) 991 -

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto determinado a los fines fiscales:

31 de marzo de,
2006 2005
Miles de $
Impuesto a las ganancias determinado a los fines fiscales (18.129) 6.268
Diferencias transitorias 11.450 9.802
Previsión por desvalorización activo impositivo diferido 7.670 (16.070)
Total impuesto a las ganancias (1) 991 -
  1. El cargo por impuesto a las ganancias corresponde a MetroENERGÍA.

La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha optado por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso a los efectos del cálculo del impuesto diferido. De haberse reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto, el mismo ascendería a $ 318 millones y en $ 322 millones al cierre y al inicio del período respectivamente, a valores nominales. La diferencia de $ 4 millones hubiera impactado en el resultado del período. Se estima que este pasivo se revertirá a razón de aproximadamente $ 12 millones por año.

j) Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos

impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Sociedad ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y pagado en ejercicios anteriores como crédito debido a que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Dicho crédito se expone en el rubro Otros créditos no corrientes.

k) Indemnizaciones por despidos

Las indemnizaciones por despidos son cargadas a resultados en el momento de su pago.

l) Saldos con partes relacionadas

Los saldos con partes relacionadas, generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos, han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

m) Previsión para contingencias

Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables consolidados, la Dirección de la Sociedad considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables consolidados.

n) Cuentas del patrimonio neto

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

La cuenta “Capital social” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste del capital social”, integrante del patrimonio neto.

o) Reconocimiento de ingresos

La Sociedad reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes, incluyendo los montos estimados de gas entregado pero aún no facturados al cierre de cada período. Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.

p) Cuentas del estado de resultados

Las cuentas de resultado se exponen a valores nominales excepto las depreciaciones de bienes que se encuentran reexpresadas siguiendo los lineamientos indicados en Nota 2.3. a los estados contables consolidados.

2.6 (Pérdida) ganancia básica y diluida por acción

La (pérdida) ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 31 de marzo de 2006 y 2005, respectivamente, que ascienden a 569.171.208. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.

2.7. Información por segmentos

La Sociedad opera fundamentalmente en la prestación del servicio de distribución de gas, no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS

El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general y los estados de resultados consolidados es el siguiente:

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS (Cont.)

NOTA 4 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:

NOTA 4 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y

DEUDAS (Cont.)

Las inversiones existentes al 31 de marzo de 2006 y 2005 incluyen "BODEN" que devengaron intereses a una tasa del 1,06% anual. De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, la Sociedad tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, la Sociedad reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro. Estas condiciones podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2 a los estados contables individuales.

El crédito correspondiente a la variación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires devengó un interés del 9,5% anual (T.E.A.) hasta el 31 de diciembre de 2005, según lo dispuesto por el ENARGAS y teniendo en cuenta el plazo de recupero de dicho crédito. Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras (Nota 9 a los estados contables individuales). Ciertas deudas devengan cláusula de ajuste CER (Nota 2 a los estados contables individuales).

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES
RELACIONADAS

Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroGAS.

MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 31 de marzo de 2006 son: BG Inversiones Argentinas S.A. (“BG”) (54,67%) e YPF Inversora Energética S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.

Los estados contables consolidados incluyen las siguientes transacciones con sociedades relacionadas:

  • Contratos de suministro, venta de gas y servicios con compañías que están directa e indirectamente relacionadas con YPF
  • Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited
  • Honorarios devengados por suministro de personal con BG Argentina S.A.

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Las transacciones significativas realizadas con sociedades relacionadas son las siguientes:

NOTA 5 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Los saldos al 31 de marzo de 2006, al 31 de diciembre de 2005 y al 31 de marzo de 2005 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:

ANEXO A

METROGAS S.A.

BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS

AL 31 DE MARZO DE 2006, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y AL 31 DE MARZO DE 2005

BIENES DE USO

ANEXO D

METROGAS S.A.

AL 31 DE MARZO DE 2006, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Y AL 31 DE MARZO DE 2005

INVERSIONES, ACCIONES, DEBENTURES Y OTROS TÍTULOS EMITIDOS EN SERIE

ANEXO E

PREVISIONES

.

ANEXO F

COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CONSOLIDADOS

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

ANEXO G

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

ANEXO H

INFORMACIÓN CONSOLIDADA REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY Nº 19550

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

BALANCES GENERALES

AL 31 DE MARZO DE 2006, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Y AL 31 DE MARZO DE 2005

ESTADOS DE RESULTADOS

ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

MetroGAS S.A. ("la Sociedad" o "MetroGAS"), es una sociedad dedicada a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, que fue constituida el 24 de noviembre de 1992 y comenzó sus operaciones el 29 de diciembre de 1992, cuando se completó la privatización de Gas del Estado S.E. ("GdE").

El Gobierno Argentino, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.459/92 del 21 de diciembre de 1992, otorgó a MetroGAS una licencia exclusiva para brindar el servicio público de distribución de gas natural en el área de Capital Federal, sudeste y este del Gran Buenos Aires, a través de la operación de los activos cedidos a la Sociedad por GdE, por un período de treinta y cinco años desde la fecha de Toma de Posesión (28 de diciembre de 1992), renovable por diez años bajo ciertas condiciones.

El accionista controlante de MetroGAS es Gas Argentino S. A. (“Gas Argentino”) quien posee el 70 % del Capital Social de la Sociedad. El 20 % originalmente propiedad del Gobierno Nacional, fue objeto de oferta pública tal como se detalla en Nota 10 y el restante 10% está afectado al Programa de Propiedad Participada (“PPP”) (Nota 13).

Las condiciones en que la Sociedad desarrolla su actividad y su marco regulatorio han sido modificados significativamente de acuerdo a lo descripto en Nota 2.

NOTA 2 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO sobre la PosiciÓn econÓmica y financiera de la Sociedad

A partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional emitió una serie de medidas tendientes a paliar la situación económica, financiera y social en la que se encontraba el país, las cuales implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación registrada durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.

A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que han afectado la posición económica y financiera de la Sociedad.

Deudas financieras nominadas en moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino

De acuerdo con el Decreto N° 214, las deudas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino fueron convertidas a pesos a la paridad de $ 1 por U$S 1 o su equivalente en otra moneda extranjera. A estas deudas se les aplica a partir del 3 de febrero de 2002 un Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y una tasa de interés. Al 31 de marzo de 2006 la deuda financiera (capital original) de MetroGAS valuada en las condiciones descriptas ascendía a miles de $ 77.915.

NOTA 2 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD (Cont.)

Marco Regulatorio

La Ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario (“Ley de Emergencia”) dispone que para los contratos de obras y servicios públicos se dejan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio; se fija para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense; asimismo se dispone la renegociación de los contratos de servicios públicos y se establece que estas disposiciones no podrán afectar el normal cumplimiento de las obligaciones de las empresas. El Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") se encuentra autorizado a renegociar los contratos de servicios públicos tomando en cuenta los siguientes factores: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos, b) la calidad de los servicios y los planes de inversión previstos contractualmente, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos, y e) la rentabilidad de las empresas.

Con fecha 12 de febrero de 2002 el PEN emitió el Decreto N° 293 a través del cual se encomendó al Ministerio de Economía (“ME”) la renegociación de los contratos con empresas de servicios públicos y se creó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

El proceso de renegociación contractual se inició formalmente el 21 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión de Renegociación hizo entrega a las licenciatarias del servicio de transporte y de distribución de gas natural de las guías de renegociación aprobadas por el ME. Con fechas 9 y 16 de abril de 2002, MetroGAS presentó a la Comisión de Renegociación la información solicitada en dichas guías, efectuando una detallada reserva respecto a los derechos de la Sociedad y de sus inversores. El 17 de abril de 2002 MetroGAS efectuó ante el Comité Coordinador la presentación oral dispuesta en las guías de renegociación.

El proceso de renegociación se vio afectado por una medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2002 que impide la toma de decisiones por parte de la Comisión de Renegociación sin previo envío de copia de la información remitida por las licenciatarias al representante de los consumidores, así como permitir su participación en las reuniones de los equipos técnicos. Esta medida ha sido apelada por el ME. Asimismo, el PEN estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos de concesión que están siendo renegociados se presente ante la Comisión de Renegociación. Cualquier reclamo que efectúe el concesionario fuera del proceso de renegociación traerá como consecuencia su exclusión automática del proceso. MetroGAS impugnó esta resolución en sede administrativa. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2002 se publicó la Resolución N° 308 en la que se establece que las autoridades de aplicación de los contratos de licencia de servicios públicos continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades.

NOTA 2 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD (Cont.)

Finalmente, la resolución determina que si mientras se desarrolla el proceso de renegociación, las empresas licenciatarias efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas de la emergencia, serán intimadas por el ME a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de instar los actos para disponer su exclusión de dicho proceso. MetroGAS ha impugnado esta resolución en sede administrativa.

Con fecha 17 de septiembre de 2002 se publicó el Decreto N° 1.834 con una vigencia similar al plazo de Emergencia Pública, el que establece que la sola presentación en concurso preventivo o la solicitud de quiebra de las empresas comprendidas en el proceso de renegociación no dará lugar a la rescisión de los contratos de licencia o concesión que celebraron con el Estado Nacional.

El ME convocó para el 26 de septiembre de 2002 a audiencia pública para el tratamiento de los ajustes tarifarios de urgencia solicitados por las licenciatarias de transporte y distribución de gas. Por su parte el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) convocó a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas a una audiencia pública a celebrase el 18 de noviembre de 2002. Ambas audiencias no fueron llevadas a cabo debido al dictado de medidas cautelares ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y algunas asociaciones de consumidores.

El PEN a través de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03 dispuso la readecuación en forma transitoria de las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica. No obstante ello, a través de medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones de usuarios, fue ordenada la suspensión de los efectos de los Decretos Nº 2.437/02 y Nº 146/03.

En marzo de 2003 MetroGAS solicitó al ME, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación, la prosecución y finalización de la fase III prevista en la Resolución del ME N° 20/2002. El Ministro de Economía respondió la nota remitida por MetroGAS afirmando que el proceso de renegociación continuaba en curso.

Previa a la asunción del actual presidente Néstor Kirchner, MetroGAS remitió una nota efectuando un raconto de la participación de la Sociedad en las distintas etapas del proceso de renegociación hasta dicha fecha.

La actual administración, que asumió el 25 de mayo de 2003, firmó el Decreto Nº 311 a través del cual creó, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, una Unidad de Renegociación y Análisis de Servicios Públicos (“la Unidad”) con la misión de asesorar en el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia.

Esta Unidad podrá suscribir acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas licenciatarias ad referéndum del Poder Ejecutivo, elevar proyectos vinculados con posibles adecuaciones transitorias de tarifas, efectuar recomendaciones para el funcionamiento de los servicios y elaborar un proyecto de marco regulatorio general.

El 1° de octubre de 2003 el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 25.790 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia. Dicho plazo fue prorrogado por un año hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante la Ley N° 25.972 publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2004. Con fecha 9 de enero de 2006 el Poder Legislativo sancionó la Ley N° 26.077 que nuevamente prorroga el plazo de vencimiento de la Ley de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Con fecha 26 de noviembre de 2003, la Unidad convocó a las licenciatarias a una reunión con cada una de ellas a efectos de fijar de común acuerdo un cronograma de trabajo para analizar los diferentes aspectos de la renegociación de la licencia. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2003 la Unidad remitió a MetroGAS las pautas para la renegociación con un cronograma de actividades a seguir.

El 13 de enero de 2004, MetroGAS remitió una nota a la Unidad proponiendo la inclusión en la agenda de temas cuyo tratamiento la empresa considera relevantes.

Con fecha 13 de enero de 2005 la Unidad de Renegociación envió a todas las distribuidoras de gas un proyecto de Carta de Entendimiento en el cual la información esencial estaba referenciada a anexos que no fueron acompañados. La Sociedad, según respuesta enviada el 27 de enero de 2005, entiende que por tratarse de un documento incompleto no derivado de negociaciones mantenidas entre las partes, no cuenta con los elementos necesarios para evaluarlo correctamente.

Con fecha 3 de febrero de 2005, la UNIREN envió una nueva nota, donde expresa que no comparte las argumentaciones ni conclusiones vertidas por MetroGAS en la nota del 27 de enero de 2005.

MetroGAS respondió esta última nota recibida de la UNIREN el 18 de febrero de 2005, expresando que durante el curso del proceso encarado por el Estado Nacional, la Sociedad ha cumplido con la entrega de toda la información solicitada, además de efectuar presentaciones adicionales que permitiesen concluir la fase III del proceso y adecuar de común acuerdo el Contrato de Licencia sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar durante la emergencia la vida del contrato y las condiciones originalmente pactadas, con miras a su restablecimiento futuro. Asimismo, se dejó constancia que pese a las demoras en la regularización del Contrato de Licencia, el servicio se presta con normalidad, regularidad, continuidad y eficiencia, manteniendo el nivel de calidad de las prestaciones, pese a la inexistencia de acciones o medidas del gobierno que contribuyan a minimizar el mayor costo de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema.

En marzo de 2005, mediante Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 123/05 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 237/05, el Gobierno convoca a las empresas de servicios públicos de electricidad y gas a Audiencia Pública a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales dentro del proceso desarrollado en el marco de la Ley de Emergencia y demás normas complementarias.

El 22 de abril de 2005 se llevó a cabo la Audiencia Pública en la cual se trató la propuesta de Carta de Entendimiento formulada por la UNIREN a MetroGAS, la que aún se encuentra en proceso de renegociación.

En junio de 2005 la UNIREN envió a MetroGAS mediante la nota N° 1.449/05 una nueva propuesta respecto a la renegociación de la licencia. Si bien esta propuesta contiene progresos respecto a los lineamientos originales de la Carta de Entendimiento enviada con anterioridad, MetroGAS respondió a la UNIREN que ésta continúa siendo una propuesta unilateral y expuso su disposición a negociar un Acuerdo consensuado y equilibrado para ambas partes.

El 24 de noviembre de 2005 la UNIREN remitió a la Sociedad un Proyecto de Acta Acuerdo en el que subsistían cuestiones planteadas por la Sociedad que no fueron incluidas, por lo que MetroGAS formuló una contrapropuesta el día 29 de diciembre de 2005.

El 21 de abril de 2006 la UNIREN remitió a MetroGAS un nuevo Proyecto de Acta Acuerdo, cuyo contenido está siendo analizado por los equipos técnicos de la empresa.

Nueva reglamentación

A mediados del mes de febrero de 2004 el PEN dictó dos decretos cuyas disposiciones tienen incidencia en las actividades operativas y en la evolución económico-financiera de la Sociedad. El  Decreto N° 180/04  estableció un régimen de inversiones para obras de infraestructura básica de gas y creó un Mercado Electrónico de Gas a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra de gas en condiciones "spot" y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas. El Decreto N° 181/04 facultó a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas, por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer. Asimismo, divide en tres, de acuerdo con sus consumos, a los clientes de la categoría "residencial".

Posteriormente se dictaron una serie de resoluciones y disposiciones que reglamentan los mencionados decretos. Las principales disposiciones introducidas corresponden a: i) la suspensión de la exportación de excedentes de gas natural que resulten útiles para el abastecimiento interno, ii) la elaboración de un Programa de Racionalización de Exportaciones de Gas Natural y del Uso de la Capacidad de Transporte, iii) la homologación del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, en virtud del cual, la Sociedad ha reestructurado la totalidad de los contratos de compra de gas natural (Nota 14), iv) el otorgamiento de premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos y la aplicación de cargos adicionales a determinados clientes que excedan los mismos, correspondiente al Programa de Uso Racional de la Energía (“PURE”) que es suspendido desde septiembre hasta abril de cada año, habiéndose reanudado a partir del 15 de abril de 2005 por Resolución N° 624/05 de la Secretaría de Energía (“SE”), v) la creación y constitución de un régimen de Fideicomisos a través de un Fondo Fiduciario, vi) la aprobación de un mecanismo de corte útil para garantizar el abastecimiento

a los usuarios ininterrumpibles y vii) la creación de un Mercado Electrónico de Gas (“MEG”) para el abastecimiento de gas natural en condición spot y mercados secundarios de transporte y distribución, operado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y regulado por la SE.

En mayo de 2005 la SE dictó la Resolución N° 752/05, modificada luego por la Resolución N° 930/05, reglamentando de este modo el artículo 4° del Decreto del PEN N° 181/04, por medio de la cual establece que a partir del 1° de septiembre de 2005, las prestatarias del servicio de distribución de gas no podrán suscribir contratos de corto, mediano y largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los Grandes Usuarios Firmes e Interrumpibles, a los usuarios del Servicio General “G” y del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumo fuera igual o superior a 150.000 m3/mes, ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes para abastecer a los mencionados usuarios. Además, a partir del 1° de enero de 2006 las distribuidoras no podrán celebrar contratos de compra de gas para abastecer a los usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumo fuera superior a 9.000 m3 y menor a 150.000 m3, ni a las estaciones de Gas Natural Comprimido (“GNC”).

Con fecha 22 de diciembre de 2005 la SE dictó la Resolución N° 2.020/05 reglamentaria de la Resolución N° 752/05. En la misma se estableció un cronograma para la compra de gas natural en forma directa de las categorías de usuarios denominadas Servicio General “P” y GNC, el cual establece que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) iguales o mayores a 30.000m3/mes y hasta 150.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de enero de 2006, b) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores a 30.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006, c) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) mayores a 9.000m3/mes y menores de 15.000m3/mes no tienen aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa y d) en el caso de las estaciones de GNC deberían comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006.

Asimismo, dicha resolución amplía el espectro de usuarios a los que las distribuidoras no pueden dejar de abastecer, agregándose las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de educación pública o privada.

Además la Resolución N° 2.020/05 estableció una serie de restricciones a la representación de las estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas.

Con fecha 9 de febrero de 2006, a través de la Circular N° 41/06, el MEG determinó una nueva prórroga, sin plazo establecido, para que las estaciones de GNC presenten sus requerimientos de gas ante dicho mercado.

Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modifica la Resolución N° 2.020/05. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el 30 de abril de 2007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que se firmen a partir del 1° de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de representar a las estaciones de GNC frente a sus compras de gas natural, sólo para la primera vez que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG.

Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional anunció un acuerdo con productores de gas natural y estaciones de GNC para el congelamiento de los precios actuales de GNC hasta el 31 de diciembre de 2006. Sobre la base de lo anunciado, el acuerdo, que se firmó a mediados de marzo de 2006, será revisable bimestralmente y tendrá vigencia mientras no existan aumentos de costos operativos y/o salariales.

A la fecha de emisión de estos estados contables no es posible predecir el resultado del proceso de renegociación ni determinar las implicancias finales que las normas arriba mencionadas tendrán en la operatoria y los resultados de la Sociedad.

Constitución de MetroENERGÍA S.A.

Con motivo de las nuevas reglamentaciones, el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95 % del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o su transporte. Esta sociedad fue constituida el 20 de abril de 2005 e inscripta en la Inspección General de Justicia el día 16 de mayo de 2005 bajo la denominación de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA”). Los restantes accionistas son BG Argentina S.A. e YPF Inversora Energética S.A. quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de MetroENERGÍA S.A. respectivamente.

Con fecha 13 de julio de 2005, mediante una nota del ENARGAS, MetroENERGÍA obtuvo la inscripción provisoria en el Registro de Comercializadores. La autorización definitiva para actuar como comercializador fue otorgada por el ENARGAS con fecha 28 de julio de 2005.

A partir de la mencionada inscripción, MetroENERGÍA celebró acuerdos de suministro de gas natural con distintos productores a fin de abastecer a los usuarios que debían adquirir el gas de terceros proveedores. Asimismo celebró contratos de abastecimiento de gas natural con grandes clientes, usuarios del Servicio General “G” y del Servicio General “P” con consumos en el área de distribución de MetroGAS hasta el 31 de diciembre de 2006 de acuerdo a las distintas fechas en las que tales clientes deberían adquirir el gas natural de proveedores distintos de las licenciatarias del servicio de distribución.

Con fecha 2 de enero de 2006, MetroENERGÍA presentó un reclamo administrativo ante el Ministerio de Planificación Federal contra la Resolución de la SE N° 2.020/05 en lo que respecta a las restricciones para representar a las estaciones de GNC en la compra de gas natural en el ámbito del MEG.

Contratos en dólares estadounidenses o con cláusulas de ajuste en dólares

La Ley de Emergencia contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de su entrada en vigencia, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1.

Si las prestaciones se tornaran onerosas y las partes no llegaran a un acuerdo, se podrá recurrir a la justicia a fin que establezca un valor equitativo. Las obligaciones que se generen con posterioridad a dicha ley no podrán ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

La Sociedad tiene contratos con estas características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural previamente mencionado y a la renegociación de la totalidad de los contratos arribada con los proveedores de gas natural de la Sociedad y sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se ha renegociado se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que al 31 de diciembre de 2006 se convertiría en una renuncia definitiva.

Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias

Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio de $ 1,4 = U$S 1 sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de la sanción de la Ley de Emergencia, sólo serán deducibles en el impuesto a las ganancias en la proporción de un 20% anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios fiscales cerrados con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley. Los activos impositivos diferidos generados por el presente tratamiento de las diferencias de cambio se encuentran registrados en los estados contables al 31 de marzo de 2006 según se explica en Nota 3.5.j).

Impacto en la situación patrimonial y financiera de la Sociedad

Las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, principalmente, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.

La regulación original en materia de distribución de gas garantizó a las inversiones extranjeras realizadas en el país el respeto al principio de "seguridad jurídica" mediante una legislación nacional (Ley N° 24.076 y sus normas reglamentarias) y supranacional (suscripción de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) construida sobre la base de un esquema de convertibilidad, tarifas en dólares y ajustes utilizando indicadores de mercados internacionales.

Este esquema se ha visto seriamente afectado, no solamente por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, sino abrogado en los hechos, lo que ha traido aparejada una verdadera situación de inseguridad jurídica que imposibilita la inversión y el desarrollo normal de la actividad a cargo de la Sociedad, cuya reparación excede el marco de la renegociación.

Una eventual recomposición del contrato de Licencia debería respetar las pautas originales del Marco Regulatorio y del Pliego de la Licitación Internacional bajo el cual los inversores decidieron su participación en el proceso de privatización.

Debido a los cambios adversos sustanciales y significativos que han ocurrido en la Argentina, el 25 de marzo de 2002 MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera (Nota 9).

Plan de acción de la Sociedad

La Dirección de la Sociedad ha implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto en los resultados de las operaciones de la Sociedad. Entre otras, las principales medidas adoptadas fueron:

  • Continuar con el proceso de renegociación del contrato de Licencia;
  • Renegociación y adecuación de contratos a la realidad económica;
  • Continuar con un plan de reducción de inversiones y gastos sin afectar la normal provisión de gas en forma segura;
  • Asegurar la continuidad del negocio manteniendo un estricto control financiero a fin de adecuar los egresos financieros a la real disponibilidad de fondos;
  • Continuar con el proceso de reestructuración de sus pasivos financieros (Nota 9).

Las situaciones descriptas anteriormente, han sido consideradas por la Dirección de la Sociedad al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de la Sociedad elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de la Sociedad, de modo tal de

recomponer la ecuación económico-financiera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.

Asimismo, no es posible en estos momentos prever la evolución futura del proceso de renegociación de la licencia ni su impacto sobre la posición económica y financiera de la Sociedad. En consecuencia, las decisiones que deban tomarse sobre la base de los presentes estados contables deberán considerar los efectos de estos procesos y su evolución futura, por lo que, los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas incertidumbres.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.

3.1. Preparación y presentación de los estados contables

Los presentes estados contables, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la FACPCE, aprobadas por el CPCECABA y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la CNV.

Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 no han sido auditados. La Dirección de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la FACPCE y el CPCECABA, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último Consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE, incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1° de abril de 2005.

La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la CNV ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo también que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.

Las principales modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables son:

  1. Las normas contables vigentes hasta el ejercicio anterior, para determinar si existía una desvalorización de activos, requerían que se compare el valor contable del activo con el flujo de fondos que el mismo generaría a valores nominales. Las normas recientemente adoptadas exigen que esta comparación se realice con el flujo de fondos a valores actuales.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

  1. Las normas contables vigentes hasta el ejercicio anterior admitían que, bajo ciertas circunstancias, algunos créditos y deudas se valuaran a valores descontados utilizando la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina aplicable a Cajas de Ahorro de libre disponibilidad. Esta alternativa no está admitida por las nuevas normas contables, las cuales requieren se utilice una tasa de mercado en general y, como excepción, que los otros créditos y deudas bajo ciertas circunstancias se valúen a valor nominal.
  2. La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha decidido no reconocer el pasivo diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso. En consecuencia, se incorpora información adicional en nota sobre este particular.

Las modificaciones incorporadas por el proceso de unificación de normas contables no han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad.

3.2. Estimaciones contables

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la Dirección de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La Dirección de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y la previsión para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

3.3. Consideración de los efectos de la inflación

Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 1° de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003.

El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3.4. Información comparativa

Los saldos al 31 de diciembre y 31 de marzo de 2005 y por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de los estados contables a dichas fechas.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES (Cont.)

De acuerdo con lo establecido en las normas contables profesionales, la Sociedad expone la información incluida en el estado de situación patrimonial al 31 de marzo de 2006 en forma comparativa con el 31 de diciembre y 31 de marzo de 2005 por desarrollar actividades estacionales.

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 y al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

3.5. Criterios de valuación

a) Caja y bancos

El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.

b) Activos y pasivos en moneda extranjera

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.

c) Inversiones corrientes

Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre del período.

Las colocaciones en caja de ahorro han sido valuadas a su valor nominal más los intereses devengados al cierre del período.

d) Créditos por ventas y cuentas a pagar

Los créditos por ventas y las cuentas a pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.

Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período. Dichos consumos a facturar incluyen millones de $ 9,9 por el período julio-diciembre de 2005 y millones de $ 3 por el período enero-marzo de 2006, correspondientes a la actualización de las tarifas según el nuevo cuadro tarifario aprobado en forma provisoria, el 21 de marzo de 2006, por el ENARGAS mediante la Resolución N° 3.462, con vigencia retroactiva a partir del 1° de julio de 2005.

La línea denominada PURE Resolución 415/04 corresponde al Programa de Uso Racional de la Energía, el cual comprende el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo que estuvo vigente desde el 29 de abril al 14 de septiembre de 2004. El 15 de abril de 2005 entró en vigencia la Resolución N° 624/05 que reanuda el programa hasta el 30 de septiembre de 2005.

El saldo por este concepto en el rubro Créditos por ventas corresponde a las bonificaciones y/o cargos adicionales por excedentes de los consumos a facturar, mientras que el monto contenido en Cuentas a pagar corresponde a los cargos adicionales por excedentes de consumos, a ser depositados en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique.

La línea denominada Fideicomiso de Transporte expuesta en el rubro Cuentas por pagar corresponde a los montos cobrados, pendientes de depósito.

Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la Sociedad.

e) Deudas financieras

Las deudas financieras han sido valuadas a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse de acuerdo con la suma de dinero recibida, neta de los costos de la transacción, más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno estimada en dicha oportunidad.

f) Otros créditos y deudas

Los otros créditos y deudas han sido valuados a su valor nominal más los resultados financieros devengados al cierre del período, de corresponder. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando una tasa que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la transacción estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

A partir de la unificación de las normas contables (Nota 3.1) desaparece la discrepancia que existía entre el CPCECABA y la CNV respecto al descuento del crédito por impuesto diferido.

g) Bienes de cambio

Los materiales en almacenes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia de materiales, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

h) Inversiones no corrientes

La inversión permanente en la sociedad controlada MetroENERGÍA ha sido valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional en base a los estados contables al 31 de marzo de 2006 emitidos por la misma.

Las normas contables utilizadas por MetroENERGÍA para la elaboración de sus estados contables son las mismas que las utilizadas por la Sociedad.

Los valores obtenidos de esta forma, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.

i) Bienes de uso

Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la Nota 3.3..

Sobre la base de un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.

Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3., excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas) que, de acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.

Los bienes de uso son depreciados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. Las depreciaciones de estos bienes han sido computadas sobre la base de los montos de estos activos ajustados por inflación al 1° de marzo de 2003.

La Sociedad activa los costos netos generados por la financiación con capital de terceros de obras cuya construcción se prolongue en el tiempo, hasta que se encuentren en condiciones de su puesta en marcha. Según se expone en Nota 9, el monto de los intereses capitalizados durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 ascendió a miles de $ 726 y miles de $ 240, respectivamente y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005 ascendió a miles de $ 1.536. La Sociedad capitalizó durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 miles de $ 597 y miles de $ 551, respectivamente y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2005 miles de $ 4.452, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.3..

El valor de estos activos no supera su valor de utilización económica al cierre del período.

j) Impuesto a las ganancias

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas.

El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso y otros rubros del activo, fundamentalmente por los distintos criterios de depreciación y el tratamiento contable dado a los resultados financieros (intereses, diferencias de cambio y ajuste por inflación) activados en dichos rubros.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.

El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:

Activos diferidos

Quebrantos estimados Créditos por ventas Deudas financieras Otros Previsión Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2005 287.820 8.586 10.698 22.408 (169.840) 159.672
Movimientos del período 18.160 58 (10.698) 1.874 (7.670) 1.724
Saldos al 31 de marzo de 2006 305.980 8.644 - 24.282 (177.510) 161.396

Pasivos diferidos

Bienes de uso Otros Total
Miles de $
Saldos al 31 de diciembre de 2005 (10.529) (6.952) (17.481)
Movimientos del período (160) (1.564) (1.724)
Saldos al 31 de marzo de 2006 (10.689) (8.516) (19.205)

El crédito por impuesto diferido proveniente del quebranto impositivo registrado por la Sociedad al 31 de marzo de 2006 asciende a miles de $ 305.980 al cierre del período y miles de $ 287.820 al inicio del ejercicio. Dicho quebranto impositivo podrá ser compensado con utilidades de ejercicios futuros, expirando en el año 2007 miles de $ 257.925, en el año 2009 miles de $ 29.895 y en el año 2011 miles de $ 18.160.

La realización de los activos impositivos diferidos, incluido el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración la reversión de los activos y pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras sobre la base de su mejor estimación de acuerdo con los lineamientos señalados en Nota 2.

En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, MetroGAS ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo asciende a miles de $ 177.510 al cierre del período y miles de $ 169.840 al inicio del ejercicio.

El activo diferido neto al cierre del período y al inicio del ejercicio derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 142.191.

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes del impuesto a las ganancias, la tasa impositiva correspondiente:

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto determinado a los fines fiscales:

La Sociedad, de acuerdo con lo permitido por las nuevas normas contables, ha optado por no reconocer el pasivo por impuesto diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre los bienes de uso a los efectos del cálculo del impuesto diferido. De haberse reconocido el pasivo por impuesto diferido por este concepto, el mismo ascendería a $ 318 millones y a $ 322 millones al cierre y al inicio del período respectivamente, a valores nominales. La diferencia de $ 4 millones hubiera impactado en el resultado del período. Se estima que este pasivo se revertirá a razón de aproximadamente $ 12 millones por año.

k) Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al

impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

La Sociedad ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y pagado en ejercicios anteriores como crédito debido a que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Dicho crédito se expone en el rubro Otros créditos no corrientes.

l) Indemnizaciones por despidos

Las indemnizaciones por despidos son cargadas a resultados en el momento de su pago.

m) Saldos con partes relacionadas

Los saldos con partes relacionadas, generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos, han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

n) Previsión para contingencias

Se ha constituido para cubrir situaciones contingentes de carácter laboral, comercial y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Dirección de la Sociedad considera que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.

o) Cuentas del patrimonio neto

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la nota 3.3..

La cuenta “Capital social” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste del capital social”, integrante del patrimonio neto.

p) Reconocimiento de ingresos

La Sociedad reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes, incluyendo los montos estimados de gas entregado pero aún no facturados al cierre de cada período. Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.

q) Cuentas del estado de resultados

Las cuentas de resultado se exponen a valores nominales excepto las depreciaciones de bienes que se encuentran reexpresadas siguiendo los lineamientos indicados en Nota 3.3.

3.6. (Pérdida) ganancia básica y diluida por acción

La (pérdida) ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 31 de marzo de 2006 y 2005, respectivamente, que ascienden a 569.171.208. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.

3.7. Información por segmentos

La Sociedad opera fundamentalmente en la prestación del servicio de distribución de gas, no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.

NOTA 4 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS

El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general y los estados de resultados es el siguiente:

NOTA 4 - COMPOSICIÓN DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE

RESULTADOS (Cont.)

NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:

NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS (Cont.)

Las inversiones existentes al 31 de marzo de 2006 y 2005 incluyen "BODEN" que devengaron intereses a una tasa del 1,06% anual. De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, la Sociedad tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, la Sociedad reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro. Estas condiciones podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2.

El crédito correspondiente a la variación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires devengó intereses del 9,5% anual (T.E.A.) hasta el 31 de diciembre de 2005, según lo dispuesto por el ENARGAS y teniendo en cuenta el plazo de recupero de dicho crédito. Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras (Nota 9). Ciertas deudas devengan cláusula de ajuste CER (Nota 2).

NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS

Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroGAS.

MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 31 de marzo de 2006 son: BG Inversiones Argentinas S.A. (“BG”) (54,67%) e YPF Inversora Energética S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.

MetroGAS, es el propietario del 95% del capital accionario de MetroENERGÍA y por lo tanto es su accionista controlante, siendo los restantes accionistas BG Argentina S.A. e YPF Inversora Energética S.A. quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de MetroENERGÍA respectivamente.

MetroGAS realiza ciertas prestaciones de servicios a MetroENERGÍA .

Los estados contables incluyen las siguientes transacciones con sociedades relacionadas:

  • Contratos de suministro, venta de gas y servicios con compañías que están directa e indirectamente relacionadas con YPF
  • Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited
  • Honorarios devengados por suministro de personal con BG Argentina S.A.
  • Prestación de servicios y venta de transporte de gas a MetroENERGÍA
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Las transacciones significativas realizadas con sociedades relacionadas son las siguientes:

NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

Los saldos al 31 de marzo de 2006, 31 de diciembre de 2005 y 31 de marzo de 2005 por transacciones con sociedades relacionadas son los siguientes:

NOTA 7 - ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2.. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.

Una porción sustancial de los activos transferidos por GdE han sido definidos en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del correspondiente servicio concedido. Por esta razón, la Sociedad está obligada a identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de acuerdo con ciertas normas definidas en la Licencia.

La Sociedad no debe, por ninguna razón, disponer, gravar, alquilar, subalquilar o dar en préstamo los Activos Esenciales con otros propósitos que no sean los de la prestación del servicio concedido en la Licencia, sin la previa autorización del ENARGAS. Toda extensión o mejora que la Sociedad pueda realizar al sistema de gasoductos, puede ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.

Al momento de la terminación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Argentino o a un tercero que éste designe todos los Activos Esenciales establecidos en un inventario actualizado a dicha fecha, libres de cargas y gravámenes.

Como regla general, al producirse la expiración de la Licencia, la Sociedad tendrá derecho a cobrar el menor de los siguientes dos montos:

a) El valor de los Bienes de Uso de la Sociedad, determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino, y el costo original de las subsecuentes inversiones llevadas en dólares estadounidenses y ajustadas por el Producer Price Index (“PPI”), neto de la depreciación acumulada.

b) El importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador (Nota 8.1.).

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO

Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2.. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de las modificaciones mencionadas.

El sistema de distribución de gas natural está regulado por la Ley Nº 24.076 (la "Ley del Gas") que, junto con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.738/92, otros decretos regulatorios, el Pliego, el Contrato de Transferencia y la Licencia, establecen el marco legal de la actividad de la Sociedad.

La Licencia, el Contrato de Transferencia y las normas dictadas de acuerdo con la Ley del Gas contienen ciertos requisitos en relación con la calidad del servicio, las inversiones de capital, restricciones a la transferencia y constitución de gravámenes sobre los activos, restricciones a la titularidad por parte de productores, transportadoras y distribuidoras de gas y transferencia de acciones de MetroGAS.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

La Ley del Gas y la Licencia crean el ENARGAS como entidad reguladora para administrar y llevar a cabo lo establecido por la Ley del Gas y las regulaciones aplicables. La jurisdicción del ENARGAS se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución del gas. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda del gas y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria del gas.

Las tarifas para el servicio de distribución de gas fueron establecidas en la Licencia y están reguladas por el ENARGAS.

La fórmula para establecer la tarifa está sujeta a ajuste a partir del 31 de diciembre de 1997, cada cinco años, de acuerdo con los criterios que establezca el ENARGAS. La metodología de ajuste contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es la llamada "precio tope con revisión periódica", un tipo de regulación incentivo, que permite a las sociedades reguladas retener una porción del beneficio económico originado en ingresos por eficiencia.

Además las tarifas de la Sociedad están sujetas a un ajuste semi-anual como resultado de los cambios en el PPI y otros factores y ajustes periódicos en el caso de cambios en los costos de compra y transporte de gas de la Sociedad.

8.1. Licencia de Distribución

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de 10 años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Sociedad y formular una recomendación al Poder Ejecutivo. MetroGAS tiene derecho a la renovación de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, las reglamentaciones, decretos respectivos y la Licencia.

Finalizado el período de 35 ó 45 años, según fuese el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para dicha licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido con sus obligaciones, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Argentino por un tercero.

Como regla general, al producirse la extinción de la Licencia por completarse todo su período, MetroGAS tendrá derecho a una contraprestación igual al valor de los activos determinados, o al importe pagado por el participante ganador en una nueva licitación, el que fuese menor (Nota 7).

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara anti-económica para la sociedad distribuidora el hecho de asumir la prestación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según se establece en la Licencia.

NOTA 8 - MARCO REGULATORIO (Cont.)

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de proporcionar un servicio de distribución, mantener un servicio ininterrumpible, operar el sistema en una forma prudente, mantener la red de distribución, llevar a cabo las Inversiones Obligatorias, mantener ciertos registros contables y proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS.

8.2. Factor de Inversión “K”

En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1º de julio de 1998 hasta el 1° de julio de 2001, el ENARGAS reconoció a MetroGAS el cumplimiento de las obras relacionadas con expansión de redes del ejercicio 1998, 1999, 2000 y primer semestre de 2001, otorgándosele el Factor de Inversión “K” porcentual previsto oportunamente. No obstante ello, la Sociedad ha presentado un recurso ante el ENARGAS solicitando que se reconsidere el procedimiento de aplicación del Factor “K”, al haberse efectivizado el mismo sobre márgenes de distribución que no resultan homogéneos a aquellos que se utilizaron originalmente para determinar el mismo.

8.3. Ajuste semi-anual por aplicación del PPI

El ENARGAS, a través de la Resolución Nº 1.477, determinó las tarifas de la Sociedad a partir del 1º de enero de 2000, no incluyendo en la tarifa el ajuste por PPI, que hubiera representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de las tarifas a partir de esa fecha. Dicho hecho se debió a que en negociaciones con el Ente Regulador y el Gobierno Nacional, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución acordaron diferir la percepción de los montos resultantes del ajuste por PPI correspondiente al primer semestre del año 2000. Asimismo, el ENARGAS estableció, mediante la misma resolución, la metodología de recupero de los ingresos devengados por aplicación del PPI en los primeros seis meses de 2000, a partir del 1° de julio de 2000 en un período de diez meses.

Con fecha 17 de julio de 2000, las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución, el Ente Regulador y el Estado Nacional acordaron el traslado a las tarifas a partir del 1° de julio de 2000 de: a) el ajuste por PPI diferido por el 1º semestre de 2000 y b) el aumento prospectivo de las tarifas por el incremento del PPI de 3,78%. Adicionalmente, acordaron diferir la facturación de los montos resultantes de los ajustes por PPI que se produjesen entre el 1° de julio de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002. Los saldos acumulados durante el período de diferimiento fueron avalados por el Poder Ejecutivo Nacional, por lo tanto, los ingresos devengados correspondientes serían recuperados a través de las tarifas a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004.

El 4 de agosto de 2000, fue promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto N° 669 confirmando los términos del acuerdo mencionado anteriormente.

En el marco de una causa de conocimiento iniciada por el Defensor del Pueblo, el 29 de agosto de 2000 MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, que ordena suspender la aplicación del Decreto N° 669, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Por esa razón, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que las tarifas deberían reducirse excluyendo la aplicación del ajuste por PPI. La Sociedad, al igual que la mayoría de las licenciatarias de gas, apeló la medida cautelar y recurrió la nota del ENARGAS.

Asimismo, el ENARGAS y el Poder Ejecutivo Nacional también apelaron la citada medida. El 5 de octubre de 2001 dicha apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El Estado Nacional así como algunas licenciatarias de gas han recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se encuentra pendiente de resolución el fondo de la cuestión debatida habiéndose corrido traslado a las distintas Licenciatarias para que tomen intervención en la misma.

Como consecuencia de i) la crisis económica Argentina (Nota 2) que afectó la capacidad del Gobierno Nacional de cumplir con sus obligaciones y la posibilidad de acceder a líneas de crédito, declarando formalmente el default de la deuda soberana en diciembre de 2001 y ii) la posterior sanción de la Ley de Emergencia que, entre otras disposiciones, para los contratos de obras y servicios públicos dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, fijó para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense, y dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos; el traslado a la tarifa del PPI que legítimamente reclama la Sociedad resulta impracticable. Dicho traslado y la posibilidad de su recuperación a través del Estado Nacional, quien avaló los créditos correspondientes, se encuentran condicionados a hechos futuros que escapan al control de la Sociedad.

Dado el escenario descripto, en los estados contables al 31 de diciembre de 2001 se revirtió el efecto neto de los ingresos devengados durante los ejercicios 2001 y 2000, relativos al diferimiento de los ajustes por PPI el cual fue registrado como Resultado Extraordinario.

La mencionada reversión no debe interpretarse como renuncia a los derechos emanados del Marco Regulatorio que rige la actividad de MetroGAS, o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente por la Sociedad.

El 1° de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

8.4. Aspectos Generales

La Licencia puede ser revocada por el Gobierno Argentino, bajo recomendación del ENARGAS, en las siguientes circunstancias:

  • Serios y repetidos incumplimientos por parte de la Sociedad de sus obligaciones.
  • Total o parcial interrupción en el servicio no interrumpible por causas atribuibles a la Sociedad, cuya duración exceda los períodos estipulados en la Licencia dentro del año calendario.
  • Venta, disposición, transferencia y gravamen de los Activos Esenciales de la Sociedad, sin previa autorización del ENARGAS, excepto que dicho gravamen sirva para financiar extensiones y mejoras en el sistema de gasoductos.
  • Quiebra, disolución o liquidación de la Sociedad.
  • Abandono de la provisión del servicio establecido en la Licencia, intentando otorgar unilateralmente, transferir la Licencia en todo o en parte (sin la autorización previa del ENARGAS), o abandonando la Licencia en otros casos que no sean los permitidos.

  • Transferencia del Contrato de Asistencia Técnica o delegación de las funciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización del ENARGAS.

En relación con las restricciones, la Licencia estipula que la Sociedad no podrá asumir las deudas de Gas Argentino u otorgar créditos o gravar activos para garantizar deudas ni dar ningún otro beneficio a los acreedores de Gas Argentino.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS

Se detallan a continuación las condiciones de las deudas financieras al 31 de marzo de 2006 y 2005.

31 de marzo de,
2006 2005
Deudas Financieras Tasas de interés Vencimiento Tasas de interés Vencimiento
Obligaciones Negociables a Mediano Plazo - Programa 1998 Serie A Serie B Serie C 9 7/8% 7,375% Libor + 3,25% 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004 9 7/8% 7,375% Libor + 3,25% 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004
Adelantos en Cuenta Corriente - con entidades del sistema financiero argentino 8,00% 25/03/2002 8,00% 25/03/2002
Adelantos en Cuenta Corriente - con entidades financieras del exterior 7,94%-11,26% 19/02/2002 14/06/2002 7,94%-11,26% 19/02/2002 14/06/2002

Se detalla seguidamente el monto de los intereses nominales y el efecto de la capitalización de intereses por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005:

31 de marzo de,
2006 2005
Miles de $
- Costo financiero nominal 28.820 28.298
- Capitalización de intereses (Nota 3.5.i)) (726) (240)
Total intereses imputados en resultados 28.094 28.058

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS (Cont.)

Programa Global de 1998:

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de autorización del programa por la CNV.

Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.

El 27 de marzo de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie A de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. La emisión de la Serie A ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA”) el 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo el 3 de abril de 2000.

El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000.

El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo de 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.

Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.

Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, han alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de la Sociedad a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado.

Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.

NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS (Cont.)

Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.

En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, la Sociedad ha incumplido pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada.

Adicionalmente, la Sociedad mantiene ciertos pasivos con entidades financieras, cuyos contratos prevén cláusulas de cobro automático, por las cuales, dichos acreedores pueden debitar los montos adeudados de las cuentas bancarias de la Sociedad.

El 12 de agosto de 2002 MetroGAS realizó un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de las Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30 de abril al 30 de septiembre de 2002, así como también los intereses devengados al 30 de septiembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.

Al 30 de septiembre de 2003, MetroGAS ha recibido una notificación del Citibank, N.A., fiduciario de la Serie C, anunciando la aceleración de dicha Serie. De acuerdo con las condiciones de emisión del suplemento del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables el incumplimiento de los pagos de capital e intereses habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme a las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles.

El 7 de noviembre de 2003, la Sociedad anunció el lanzamiento de una solicitud de consentimientos para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la ley argentina. Un APE es, conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, un recurso de reestructuración de deuda disponible para los deudores, el cual consiste en un acuerdo extrajudicial entre un deudor y cierto porcentaje de sus acreedores quirografarios que se presenta ante un juez para su homologación. Una vez que el APE recibe homologación judicial resulta vinculante para todos los acreedores quirografarios del deudor correspondiente, hayan suscripto o no el APE.

J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2003, ante la renuncia de Citibank, N.A. como fiduciario, agente de registro, agente de autenticación y agente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables y de Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires como representante del fiduciario en Argentina y demás facultades a su cargo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999 y contratos suplementarios, se designó a The Bank of New York para que desempeñe todas las funciones anteriormente a cargo del fiduciario, y a Banco de Valores S.A. como cofiduciario, coagente de registro y coagente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables.

Con fecha 30 de abril de 2004 el Directorio de la Sociedad dispuso la afectación de los fondos del Banco BNP Paribas Luxembourg existentes a dicha fecha, así como todos los que se depositen en el futuro para dar cumplimiento a la propuesta que sea acordada con los acreedores financieros en el proceso de reestructuración de deuda que se ha iniciado, asegurando de tal forma la continuidad de sus actividades.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004 aprobó la prórroga del Programa de Obligaciones Negociables para la emisión y colocación de obligaciones simples, no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 600 millones o su equivalente en pesos o en otras monedas.

Con fecha 31 de marzo de 2005, la CNV, por medio de la Resolución Nº 15.047, autorizó la ampliación del plazo del Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables previamente mencionado.

El 9 de noviembre de 2005, la Sociedad anunció el lanzamiento de una nueva solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina. Esta solicitud de consentimiento reemplaza el anterior APE y mejora los términos de la que fuera lanzada el 7 de noviembre de 2003.

La propuesta de MetroGAS presentada el 9 de noviembre de 2005 consiste en una invitación a suscribir el APE y ofrece a los acreedores financieros básicamente tres opciones:

  • la Opción de Compra en Efectivo, mediante la cual se ofrece comprar hasta U$S 160 millones de capital de la deuda existente, con dinero en efectivo a un precio de U$S 750 por cada U$S 1.000 de capital de dicha deuda (o su equivalente en otras monedas);
  • la Opción de Canje de la Serie 1 denominada en Dólares Estadounidenses y por el 100% del monto del capital de la deuda que sea canjeado por esta opción. Esta serie vence el 31 de diciembre de 2014, amortiza en cuotas semestrales desde junio de 2010, y tiene un cupón del 8 %, desde el primero al sexto año, y 9% posteriormente.

  • La Opción de Canje de la Serie 2 denominada en Dólares Estadounidenses, en Euros y, a opción de ciertos tenedores, en Pesos, y tendrá un monto del 105% del monto de capital de la deuda que sea canjeado por esta opción. Esta serie vence el 31 de diciembre de 2014, amortiza en cuotas semestrales desde junio de 2012, y tiene cupones que van desde 3% hasta el 8% a partir del octavo año.

Adicionalmente a las mayorías requeridas por ley para la homologación judicial del APE -(66,67%)-, MetroGAS estableció en la propuesta las siguiente alternativas: si el porcentaje de adhesión supera el 98% se realizará un Canje Voluntario; entre 95% y 98%, a opción de la Sociedad, se ejecutará el APE o un Canje Voluntario, o una combinación de ambas alternativas; por debajo del 95% se ejecutará el APE. La eventual homologación del APE lo haría obligatorio para todos los tenedores de deuda, participen o no de esta invitación. Con fecha 26 de enero de 2006, la Sociedad decidió reducir las mayorías requeridas para optar por un Canje Voluntario de 95% a 92%, al tiempo que prorrogó los plazos establecidos para ejecutar el APE.

En términos generales la propuesta evita quitas de capital a aquellos acreedores que opten por la Serie 1 y/o Serie 2, reduce el riesgo de refinanciación de la Sociedad, y permite compartir con los acreedores los beneficios de una eventual mejora en las condiciones financieras de la Sociedad.

Con fecha 12 de abril de 2006 MetroGAS anunció que acreedores tenedores de aproximadamente el 95% del total de la deuda financiera pendiente de pago de la Sociedad se habían pronunciado en forma favorable respecto del proceso de reestructuración de su deuda financiera. La Sociedad también anunció que la reestructuración se hará extrajudicialmente a efectos de finalizar de forma efectiva y más rápida dicho proceso.

Asimismo, en dicha fecha, el Directorio de la Sociedad aprobó la emisión y solicitud de autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de hasta US$ 250.000.000, Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A por un monto de hasta US$ 10.000.000, y Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de hasta Euros 40.000.000, las cuales serán entregadas en canje a los actuales tenedores de las obligaciones negociables de la Sociedad.

Con fecha 27 de abril de 2006, la Sociedad anunció la finalización del proceso de suscripción del APE, acto que acredita su aceptación a la propuesta de MetroGAS presentada el 9 de noviembre de 2005 y sus modificaciones posteriores.

A la fecha de los presentes estados contables se encuentra pendiente el cierre del mencionado proceso y el canje efectivo de la deuda reestructurada.

Al 31 de marzo de 2006, los costos relacionados con la reestructuración de la deuda financiera, ascienden a miles de $ 24.494, los que se encuentran activados y se exponen en el rubro Otros créditos corrientes.

NOTA 10 - ESTADO DE CAPITALES

Al 31 de marzo de 2006 el capital social de MetroGAS asciende a miles de $ 569.171 encontrándose totalmente suscripto, inscripto e integrado y compuesto por las siguientes clases de acciones:

Clases de acciones Miles de $
En circulación:
Acciones ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una:
Clase "A" 290.277
Clase "B" 221.977
Clase "C" 56.917
Capital Social al 31 de marzo de 2006 569.171

El último aumento de capital social que elevó el mismo a miles de $ 569.171, fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 1997, autorizado el 8 de abril de 1997 por la CNV y el 10 de abril de 1997 por la BCBA e inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244 del Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Del total del capital social, el 70% corresponde a la sociedad inversora Gas Argentino, el 20%, originalmente propiedad del Gobierno Nacional, fue objeto de oferta pública tal como se detalla a continuación y el 10% restante está afectado al Programa de Propiedad Participada ("PPP") (Nota 13).

De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Transferencia, el Gobierno Nacional ofreció a la venta su 20% de participación en el capital social de la Sociedad, representado por 102.506.059 acciones Clase "B", pasando las mismas a manos de inversores privados.

El 2 de noviembre de 1994, mediante Resolución Nº 10.706 la CNV autorizó a la Sociedad el ingreso a la oferta pública de la totalidad de las acciones que a esa fecha componían el capital social; asimismo, se emitieron ADSs en Estados Unidos de Norteamérica, los cuales fueron registrados en la Securities & Exchange Commission (“SEC”). La Sociedad cotiza sus acciones en la BCBA y sus ADSs en el New York Stock Exchange ("NYSE").

La Sociedad está obligada a mantener en vigencia la autorización de oferta pública de su capital social y la correspondiente autorización para cotizar en mercados de valores autorizados en la República Argentina, como mínimo durante el término de quince años contados a partir de los respectivos otorgamientos.

Transcurridos los primeros cinco años posteriores a la fecha de transferencia, cualquier reducción, rescate o distribución del patrimonio de la Sociedad requerirá la autorización previa del ENARGAS.

NOTA 11 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS

De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la Resolución N° 434/03 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.

NOTA 11 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS (Cont.)

Adicionalmente, de acuerdo al prospecto correspondiente a la Serie C de Obligaciones Negociables (Nota 9), la Sociedad no podrá declarar o pagar dividendos si existiera una causal de incumplimiento.

NOTA 12 - RESTRICCIONES RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE GAS ARGENTINO

De acuerdo con las disposiciones del Pliego, Gas Argentino en carácter de accionista controlante de MetroGAS puede vender una parte de su participación en la Sociedad siempre que conserve el 51% del capital accionario de MetroGAS.

Las transferencias que pudieran llevar a Gas Argentino a tener menos del 51% de participación accionaria en MetroGAS están sujetas a la aprobación previa por parte del ENARGAS. El Pliego establece que dicha autorización previa será otorgada después de tres años de la fecha de Toma de Posesión permitiendo que:

  • Las ventas que cubran el 51% del capital accionario, o si el propósito de la transacción no es una venta, el acto de reducir el capital resultara en una adquisición de acciones de no menos del 51% por otra sociedad inversora,
  • Exista evidencia comprobable de que la transacción no afectará la calidad operativa del servicio otorgado por la licencia, y
  • El operador técnico existente, o un nuevo operador técnico aprobado por el ENARGAS, retenga al menos el 15% de las acciones de la nueva sociedad inversora y los contratos de asistencia técnica se mantengan en vigencia.

Los accionistas de Gas Argentino están sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en el párrafo anterior.

Con fecha 7 de diciembre de 2005, Gas Argentino celebró un acuerdo de reestructuración de su deuda financiera con la totalidad de sus acreedores, fondos administrados por Ashmore (“Fondos Ashmore”) y por Marathon (“Fondos Marathon”), por medio del cual cancelará todas las obligaciones relacionadas con dicha deuda a cambio de la emisión y/o la transferencia por los actuales accionistas de Gas Argentino de acciones ordinarias de la misma que representen el 30% de su capital social post-emisión a los Fondos Ashmore y la transferencia del 3,65% y del 15,35% del capital social de MetroGAS, que es propiedad de Gas Argentino, a Fondos Ashmore y Fondos Marathon, respectivamente.

Dicho acuerdo está sujeto, entre otras condiciones, a la aprobación del ENARGAS y de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

NOTA 13 - PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.189/92 del Gobierno Argentino, el cual establece la creación de la Sociedad, determina que el 10% del capital accionario representado por acciones Clase "C" debe ser incluido en el PPP, de acuerdo con lo requerido por el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, cuya instrumentación fue aprobada el 16 de febrero de 1994 por Decreto Nº 265/94 del Poder Ejecutivo Nacional. Las acciones Clase "C" serán mantenidas por un fiduciario en beneficio de los empleados de GdE transferidos a MetroGAS, que continuaran siendo empleados de la Sociedad al 31 de julio de 1993 y que eligieran participar en el PPP.

Además, de acuerdo con el Estatuto Social, la Sociedad debe proveer la emisión de Bonos de participación en las ganancias según lo definido en el Artículo 230 de la Ley Nº 19.550, en favor de todos los empleados regulares, distribuyendo el 0,5% de la ganancia neta de cada año entre los beneficiarios de este programa. Los montos devengados serán deducidos como gastos en el estado de resultados de cada ejercicio, en la medida que existan resultados positivos acumulados.

Los participantes en el PPP adquirieron sus acciones al Gobierno Argentino a $ 1,10 por acción, pagando por ellas en efectivo o aplicando los dividendos de esas acciones y un 50% del Bono de participación en las ganancias al precio de compra. El fiduciario mantendrá la custodia de las acciones Clase "C" hasta que ellas estén totalmente pagas.

Una vez que las acciones Clase "C" estén totalmente pagas podrán ser convertidas en acciones Clase "B", ante el requerimiento de los tenedores. Esta decisión debe ser tomada por los poseedores de las acciones Clase "C", actuando como una sola clase. Mientras los requerimientos establecidos en este programa no hayan sido totalmente cumplidos, ni los Estatutos de la Sociedad en lo pertinente, ni las proporciones de las varias tenencias accionarias, pueden ser modificadas.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO

A fin de poder satisfacer la demanda de gas y prestar eficientemente el servicio concedido, MetroGAS ha celebrado distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas así como también una correcta administración del negocio a través del contrato de asistencia técnica.

14.1. Compra de gas

A fin de satisfacer las necesidades de suministro de gas, los proveedores con los que opera la Sociedad son: Repsol YPF, Total Austral, Wintershall Energía, Pan American Energy, y otros productores de Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz.

Como consecuencia de las nuevas reglamentaciones dictadas (Nota 2), la Sociedad ha renegociado la totalidad de los contratos de compra de gas a fin de adecuar las condiciones contractuales a las disposiciones vigentes y al plan de esquematización de precios homologado por la Resolución N° 208/04.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

Asimismo se han cumplido los plazos previstos en la Resolución N° 752/05, prorrogada por la Resolución N° 930/05, por las cuales las licenciatarias del servicio de distribución no pueden abastecer a partir del 1° de septiembre de 2005 a ciertas categorías de grandes clientes.

Con fecha 22 de diciembre de 2005 la SE dictó la Resolución N° 2.020/05 reglamentaria de la Resolución N° 752/05. En la misma se estableció un cronograma para la compra de gas natural en forma directa de las categorías de usuarios denominada Servicio General P y GNC, el cual establece que: a) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) mayores a 30.000m3/mes y hasta 150.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de enero de 2006, b) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) iguales o mayores a 15.000m3/mes y menores a 30.000m3/mes deberán comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006, c) los usuarios con consumos (durante el período abril 2003-marzo 2004) mayores a 9.000m3/mes y menores de 15.000m3/mes no tienen aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa y d) en el caso de las estaciones de GNC deberían comprar el gas en forma directa a partir del 1° de marzo de 2006.

Asimismo, dicha resolución amplía el espectro de los usuarios a los que las distribuidoras no pueden dejar de abastecer, agregándose las asociaciones civiles sin fines de lucro, las asociaciones sindicales, gremiales o mutuales, las prestadoras de salud y las entidades de educación pública o privada.

Además la Resolución N° 2.020/05 estableció una serie de restricciones a la representación de las estaciones de GNC para la compra de gas natural, a efectos de limitar posibles integraciones verticales entre sujetos de la industria del gas.

Con fecha 9 de febrero de 2006, a través de la Circular N° 41/06, el MEG determinó una nueva prórroga, sin plazo establecido, para que las estaciones de GNC presenten sus requerimientos de gas ante dicho mercado.

Con fecha 28 de febrero de 2006 la SE emitió la Resolución N° 275/06, la cual modifica la Resolución N° 2.020/05. Estas modificaciones están relacionadas con: (i) la prórroga, hasta el 1° de abril de 2006, para que las estaciones de GNC compren el gas en forma directa, (ii) la limitación, hasta el 30 de abril de 2007, de la vigencia de los contratos de compraventa de GNC que se firmen a partir del 1° de abril de 2006, (iii) la obligación de las prestadoras del servicio de distribución de gas de representar a las estaciones de GNC frente a sus compras de gas natural, sólo para el primera vez que se realice el procedimiento establecido para la compra de GNC en el ámbito del MEG.

Asimismo, con fecha 27 de febrero de 2006 el Gobierno Nacional anunció un acuerdo con productores de gas natural y estaciones de GNC para el congelamiento de los precios actuales de GNC hasta el 31 de diciembre de 2006. Sobre la base de lo anunciado, el acuerdo, que se firmó a mediados de marzo de 2006, será revisable bimestralmente y tendrá vigencia mientras no existan aumentos de costos operativos y/o salariales.

A la fecha de presentación de los estados contables MetroGAS debe continuar abasteciendo a los clientes con consumos mayores a 9.000m3/mes y menores de 15.000m3/mes, debido que no tienen aún fecha establecida para la compra de gas en forma directa.

NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO (Cont.)

Con fecha 21 de marzo de 2006 el ENARGAS, mediante la Resolución N° 3.462 aprobó en forma provisoria los cuadros tarifarios, con vigencia a partir del 1° de julio de 2005, en los cuales se contempla la actualización de la tarifa de GNC y Subdistribuidores.

De acuerdo con las mencionadas renegociaciones, la cantidad de gas contratada es la siguiente:

Volúmenes Promedio Diarios para los Años

2006 2007 2008 2009 2010
MMCM/d (1) 10,3 1,2 1,2 1,0 0,9
MMCF/d (2) 362,6 41,8 41,8 34,5 33,1

Los volúmenes y montos de compras de gas mínimas comprometidas, que MetroGAS está obligada a pagar haya adquirido o no el gas, según los contratos de largo plazo anteriormente mencionados son los siguientes:

Volúmenes Promedio Diarios para los Años

2006 2007 2008 2009 2010
MMCM/d (1) 8,0 1,1 1,1 0,9 0,8
MMCF/d (2) 282,7 37,6 37,6 31,1 29,8
Montos comprometidos anuales (3) 161,3 16,4 16,4 13,6 13,0

(1) Millones de metros cúbicos por día

(2) Millones de pies cúbicos por día

(3) Millones de pesos. Para la estimación de los montos comprometidos se consideraron los precios del gas en boca de pozo que surgen de las renegociaciones de los contratos vigentes, de acuerdo con el Decreto N° 181/04 y Res. 208/04. A partir de julio 2005 se han considerado los precios vigentes a dicha fecha hasta la finalización de los contratos vigentes. Para la estimación de la diferenciación de precios de venta de gas Residencial e Industrial, se consideró el desplazamiento en todas sus etapas.

Los contratos de compra de gas de la Sociedad contienen disposiciones que le permiten limitar el riesgo de incurrir en responsabilidades monetarias bajo sus obligaciones de adquirir o pagar ("take-or-pay") frente a sus proveedores, como en el caso de una caída en la demanda por parte de las centrales eléctricas o que los grandes clientes celebren contratos con productores o intermediarios para la compra directa de gas natural y con las empresas de transporte para el transporte del gas comprado, evitando la red de distribución de MetroGAS ("bypass"). La Sociedad considera improbable que de los compromisos de adquirir o pagar en sus contratos de suministro de gas, resulten obligaciones significativas por gas no tomado al 31 de marzo de 2006.

14.2. Transporte de gas

MetroGAS ha celebrado varios contratos de transporte, cuyas fechas de finalización se encuentran entre el año 2006 y el año 2016 con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), Transportadora de Gas del Norte S.A. y otros, a fin de asegurar una capacidad de transporte en firme de 23,5 MMCM por día, considerando los contratos vigentes al 31 de marzo de 2006.

El monto aproximado por transporte en firme a ser pagado por la Sociedad bajo estos contratos totaliza $ 387,5 millones para el período comprendido entre los años 2006 y 2007; $ 378,0 millones para el período comprendido entre los años 2008 y 2009 y $ 861,6 millones para el período comprendido entre 2010 y 2021.

Los contratos celebrados por la Sociedad con las empresas transportadoras de gas podrían sufrir modificaciones debido a las disposiciones de la Ley de Emergencia aplicables a los contratos de servicios públicos entre los que se incluye el transporte de gas natural. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuáles serán los resultados de dichas modificaciones, de concretarse.

TGS adjudicó a MetroGAS una capacidad de transporte firme de 159.459 m3/día desde la zona de recepción Tierra del Fuego hasta la zona de entrega GBA, bajo la prioridad 3, es decir, para abastecer a sus usuarios FD, SGG, SGP y GNC Firme. Dicha adjudicación tiene vigencia desde el 1° de junio de 2005 hasta el 30 de abril de 2021. A la fecha de presentación de los presentes estados contables se encuentra disponible la totalidad de la capacidad de transporte contratada.

14.3. Compromisos de transporte y distribución

Los contratos con las centrales eléctricas incluyen cláusulas de cesión de transporte en el período invernal, mediante las cuales MetroGAS está autorizada a restringir el servicio de transporte y distribución por un determinado volumen para abastecer a su demanda ininterrumpible.

En el caso que MetroGAS estuviese obligado a restringir el servicio de transporte y distribución por un volumen mayor al establecido en cada contrato, debido fundamentalmente a una mayor demanda firme, se prevén en dichos contratos penalidades a pagar a usinas por tales restricciones.

Durante el ejercicio 2004 la Sociedad ha renegociado los contratos de venta con Central Dock Sud y Central Térmica Costanera. En particular, para Central Dock Sud las modificaciones contractuales establecen que la penalidad a pagar hasta el año 2006 no podrá superar el 100% de la facturación. MetroGAS pagará anualmente, como máximo, hasta el 30% de la facturación y el remanente se compensará en días de servicio adicionales fraccionados en tres partes iguales en los años siguientes. De no ser posible, se pagará la penalidad establecida.

14.4. Contrato de Asistencia Técnica

Bajo este acuerdo, BG International Limited (sociedad del grupo BG) provee asistencia técnica a la Sociedad recibiendo en pago un honorario por asistencia técnica anual igual al mayor entre miles de U$S 3.000 o el 7% de la suma obtenida después de deducir miles de U$S 3.000 de la ganancia antes del impuesto a las ganancias y antes de resultados financieros. El contrato original tuvo vigencia por el término de ocho años a partir de la fecha de toma de posesión. Dado que el mismo es renovable con el consentimiento de ambas partes, las mismas acordaron su renovación por un período adicional de ocho años, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2000. En el mismo se respetaron los términos y condiciones del contrato original.

La Ley de Emergencia (Nota 2) establece la conversión a pesos de todas las obligaciones que surjan de los contratos privados pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas, existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, a la paridad de $ 1 = U$S 1, aplicándose a las mismas el CER. Consecuentemente, se han introducido modificaciones al contrato original con vigencia a partir del 1° de marzo de 2002.

Dichas modificaciones, prevén una cláusula transitoria durante cuya vigencia la Sociedad debe abonar en forma anual un monto igual al mayor entre miles de $ 360, actualizados por el CER o, en la medida en que se haya logrado la reestructuración financiera, el 7% de las Utilidades Netas de la Sociedad (honorario sobre utilidades). Se establece que a partir del ejercicio en el cual el honorario sobre utilidades sea mayor a miles de $ 3.000 actualizados por el CER, y siempre que la reestructuración financiera haya sido alcanzada, la mencionada cláusula transitoria quedará sin efecto y la Sociedad deberá abonar además, una suma adicional equivalente al monto de miles de $ 3.000 por año menos los pagos efectuados de conformidad con la cláusula transitoria, actualizados por el CER desde el 1° de marzo de 2002. En caso de ser aplicable, esta suma adicional será pagadera en 36 cuotas mensuales iguales consecutivas. Los gastos devengados resultantes de este contrato se exponen en la línea Honorarios por Asesoramiento Operador Técnico en el Anexo H. Por su parte, las transacciones y saldos con BG International Limited relacionados con este contrato se detallan en Nota 6.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES

15.1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Traslado a la tarifa

El 17 de noviembre de 1997 el ENARGAS autorizó mediante la Resolución Nº 544/97 el traslado a la tarifa de la variación en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires desde enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997, que ascendía a miles de $ 16.824, estableciendo para el recupero de los mencionados importes un plazo de 96 meses.

Teniendo en cuenta el plazo de recupero de dichos créditos, el ENARGAS dispuso por Nota Nº 108 del 12 de enero de 1998 que los montos acumulados al 31 de diciembre de 1997 devenguen un interés del 9,5% anual (T.E.A.) hasta el 31 de diciembre de 2005.

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

Como consecuencia de ello, al 31 de marzo de 2006 y 2005, los estados contables de la Sociedad incluyen un crédito corriente de miles de $ 1.483 y miles de $ 3.500, respectivamente y al 31 de diciembre de 2005 un crédito corriente de miles de $ 1.547. Los intereses devengados al 31 de marzo 2005 ascienden a miles de $ 90, los que han sido registrados como resultados financieros y por tenencia generados por activos en el estado de resultados correspondiente a dicho período.

Con fecha 20 de marzo de 1998, la Sociedad solicitó al ENARGAS el traslado a la tarifa de la variación de costos originada por el aumento del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 14 de julio de 2000 el ENARGAS notificó la resolución N° 1.787 por la que desestima la pretensión de MetroGAS. El 23 de agosto de 2000, la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración, que fue rechazado por el ENARGAS con fecha 15 de noviembre de 2000, presentándose Recurso de Reconsideración del artículo 100 de la Ley de Procedimientos. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el recurso interpuesto por MetroGAS se encuentra pendiente de resolución por el ENARGAS.

No obstante ello, MetroGAS solicitó al ENARGAS el 11 de octubre de 2002 una recomposición tarifaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 24.076.

15.2. Impuesto a los Sellos

El 4 de abril de 2001 las autoridades impositivas de la Provincia de Neuquén notificaron a MetroGAS la determinación final con respecto a los contratos transferidos por GdE a la Sociedad y celebrados con anterioridad a la privatización de GdE, según la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 48,1 millones (incluyendo multa e intereses).

Adicionalmente, la Provincia de Neuquén notificó a MetroGAS que adeudaba en concepto de impuesto a los sellos $ 23,8 millones (incluyendo multas e intereses) respecto a contratos de transporte celebrados con posterioridad a la privatización de GdE.

Por otra parte, el 26 de enero de 2000, las autoridades impositivas de la Provincia de Neuquén informaron a MetroGAS que adeudaba impuestos de sellos por $ 14,5 millones con relación a los intercambios de cartas o aceptaciones tácitas con diferentes compañías proveedoras de gas con posterioridad a la privatización de GdE.

MetroGAS presentó una acción declarativa contra la Provincia de Neuquén ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) para determinar la validez de los reclamos efectuados por dicha Provincia, solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar, sobre la base de precedentes en casos similares. La Corte hizo lugar a la solicitud y ordenó a la Provincia de Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos.

Asimismo, el 6 de abril de 2001 TGS informó a MetroGAS la determinación final realizada por la Provincia de Río Negro, con respecto a los contratos transferidos por GdE y celebrados por MetroGAS, con anterioridad y posterioridad a la privatización, según la cual la Sociedad es responsable por un monto que asciende a $ 148,2 millones (incluyendo multas e intereses). TGS presentó una acción declarativa contra la Provincia de Río Negro ante la CSJN y obtuvo una medida

NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES (Cont.)

cautelar que impide a la Provincia de Río Negro realizar cualquier procedimiento tendiente al cobro del impuesto hasta la resolución de dicha acción.

El fisco de la Provincia de Río Negro continuó con la tramitación y resolución de los recursos presentados a pesar de la medida cautelar, entendiendo que tal medida implica solamente la abstención de realizar actos tendientes al cobro.

El ME ha reconocido en una carta de fecha 7 de octubre de 1998 la responsabilidad del Gobierno Nacional por los impuestos de sellos devengados con anterioridad al 28 de diciembre de 1992, fecha de la privatización de GdE.

Por su parte, el ENARGAS notificó al ME y a MetroGAS que el impuesto de sellos no había sido considerado para la determinación de las tarifas de distribución iniciales y que, si dicho impuesto es reconocido por la Corte Suprema de la Nación, el mismo debería ser considerado como un nuevo impuesto, el cual requeriría ser trasladado a las tarifas. El ENARGAS también instruyó a las compañías transportadoras y distribuidoras a iniciar acciones legales y administrativas para rechazar los reclamos de la Provincia de Neuquén con relación al impuesto de sellos.

El 18 de septiembre de 2003 la Provincia de Neuquén notificó a MetroGAS liquidaciones provisorias por Ofertas de compraventa de gas con Repsol, Pecom Chauvco, Santa Fe, Wintershall, Total y Pan American, reclamando el 50 % del impuesto sobre las ofertas por las que los mencionados productores se acogieron al Decreto Provincial N° 786/98 y pagaron el 50% del impuesto. Asimismo, se reclama por ofertas con aceptación tácita de reventa de capacidad de transporte de MetroGAS a Pecom.

MetroGAS ha iniciado un procedimiento administrativo de análisis de la cuestión ya que se trata de una liquidación provisoria.

MetroGAS ha presentado el descargo pertinente ante la Provincia de Neuquén y, con fecha 19 de noviembre de 2003, interpuso una medida cautelar dentro del proceso de la acción declarativa de certeza iniciada en noviembre de 1999 con respecto a los contratos de gas. Con fecha 31 de marzo de 2004 la CSJN hizo lugar a la medida cautelar solicitada por MetroGAS, prohibiendo a la Provincia de Neuquén continuar con los actos tendientes al cobro del impuesto con relación a dichos acuerdos.

En los autos “Transportadora de Gas del Sur S.A. contra Provincia de Santa Cruz sobre acción declarativa de certeza”, con fecha 15 de abril de 2004 la CSJN decidió hacer lugar a la solicitud efectuada por TGS, y en consecuencia, declaró improcedente la pretensión fiscal respecto a las ofertas con aceptación tácita materia del litigio. El fallo impuso las costas del juicio a la Provincia.

Con igual fecha y resultado al obtenido por TGS, la CSJN se ha expedido en autos “YPF S.A. contra Provincia de Tierra del Fuego sobre acción declarativa de constitucionalidad” y en “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra Neuquén sobre acción de inconstitucionalidad”. Los pronunciamientos recientemente dictados por la CSJN, sintetizados más arriba, serían de aplicación a los casos planteados por MetroGAS.

En la causa que se encuentra en trámite ante la CSJN "MetroGAS c/Provincia de Neuquén, s/acción declarativa de certeza" se ha corrido traslado a MetroGAS de la solicitud del representante de la

Provincia de Neuquén para que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado. La solicitud se fundamenta en el dictado del Decreto N° 1.133/04 del 7 de junio de 2004, que revocó la determinación practicada por el fisco provincial para exigir el impuesto de sellos sobre los contratos cedidos. Es claro que este cambio de criterio de la Provincia y la concreción del acto administrativo final se encuentran motivados por los fallos de la CSJN comentados en párrafos anteriores. MetroGAS contestó el traslado solicitando se imponga las costas a la Provincia de Neuquén toda vez que la solicitud provincial representa un allanamiento al planteo formulado. Con fecha 27 de diciembre de 2005 se notificó la sentencia de la CSJN por la que se declara abstracto el reclamo de MetroGAS.

La Sociedad entiende que la aplicación de este impuesto es ilegítima debido a que, de acuerdo a la naturaleza instrumental del impuesto a los sellos, éste se aplica solamente a documentos instrumentados por escrito que: i) contengan una oferta y una expresa aceptación por la otra parte en el mismo documento o ii) estén instrumentados mediante un intercambio de cartas por las cuales la carta de aceptación contenga o establezca los términos del acuerdo.

MetroGAS realiza sus transacciones con las diferentes compañías proveedoras de gas y de transporte mediante intercambio de cartas con aceptaciones tácitas, entendiendo que las mismas no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo y, por lo tanto, no se han registrado deudas por este impuesto.

15.3. Impuesto a las Ganancias - Deducción de créditos incobrables

El 5 de noviembre de 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“A.F.I.P.”) notificó a MetroGAS la determinación de oficio, impugnando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 1996 y 1997 y determinando un ajuste que origina una diferencia de impuestos por esos ejercicios fiscales por miles de $ 854 y $ 1.585, respectivamente.

Con fecha 26 de noviembre de 2002 se inscribió, ante el registro correspondiente, el embargo trabado por la A.F.I.P. por la suma aproximada de $ 6,9 millones sobre inmuebles de propiedad de MetroGAS situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hecho que fue notificado a la Sociedad el 11 de septiembre de 2003. Al 31 de marzo de 2006, el valor residual contable de los bienes de uso embargados ascendía a $ 38,9 millones.

El fisco impugna la deducción de créditos incobrables efectuada por MetroGAS, que consideró como índices de incobrabilidad los siguientes:

  • Desaparición del deudor manifiesta a través del cambio de titularidad del servicio.
  • Retiro del medidor a clientes con deuda menor a $ 1.000.

La A.F.I.P. sostiene que MetroGAS debió iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de dichos créditos.

El 26 de noviembre de 2002, MetroGAS interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la A.F.I.P..

Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2.442/02 que sustituye el artículo N° 136 de la reglamentación del impuesto a las ganancias con aplicación a los períodos fiscales que cierren a partir de su publicación (año 2002). Uno de sus objetivos principales fue reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables, estableciendo las siguientes pautas: morosidad mayor a 180 días, notificación al deudor de su situación de mora y reclamo del crédito, corte del servicio o cese de operaciones con el deudor y monto no superior al que fije la A.F.I.P.. Con respecto a ésta última, el 7 de marzo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1.457 de la A.F.I.P., estableciendo el monto máximo de deducción en $ 1.500. El 18 de junio de 2004 se publicó la Resolución General N° 1.693 que incrementó el monto de la deducción a $ 5.000.

En función de lo mencionado anteriormente, la Sociedad estima que la resolución de dicha causa en instancia administrativa sea favorable y, por lo tanto, no registró ninguna provisión para contingencias por este asunto.

15.4. Tasa por Estudio, Revisión e Inspección y por Ocupación de Espacios Públicos

15.4.1 Tasa por Estudio, Revisión e Inspección de Espacios Públicos

En 1997, MetroGAS y otras compañías de servicios públicos celebraron un convenio para la coordinación del trabajo en los espacios públicos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“GCABA”). Con motivo del acuerdo mencionado, MetroGAS acordó pagar $ 0,5 millones por año para compensar el costo de las inspecciones del trabajo en espacios públicos.

Desde el 2000 en adelante, el GCABA incluyó en su presupuesto una tasa por el estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas. Si bien el convenio fue explícitamente mencionado como un precedente, los montos por el impuesto fueron unilateralmente incrementados por el GCABA.

El 26 de enero de 2001, el ENARGAS informó a MetroGAS que, en el caso de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, MetroGAS debía demostrar el impacto en los precios a los consumidores finales; mientras que en el caso de la tasa de ocupación de espacios públicos, la Sociedad debería debatir la validez del tributo, tanto por vía administrativa como judicial. El ENARGAS también informó al GCABA que cualquier cambio relativo a impuestos debería ser trasladado, siendo absorbido por los usuarios de la jurisdicción en la cual se produjeron dichos cambios.

A partir del año 2001 MetroGAS ha recibido, de parte del GCABA, reclamos para el pago de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, que al 31 de marzo de 2006 totalizan $ 11,3 millones.

MetroGAS presentó contra cada uno de los reclamos efectuados por el GCABA, los recursos administrativos correspondientes, los que fueron oportunamente rechazados, por lo que el haber agotado la vía administrativa posibilitó el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.

Con fecha 19 de octubre de 2005 MetroGAS fue notificada de la ejecución fiscal iniciada por el GCABA. Con fecha 27 de octubre de 2005 MetroGAS contestó oponiendo excepción de inhabilidad de título y solicitando el rechazo de la ejecución. Por su lado, con fecha 24 de noviembre de 2005 se notificó dicha situación al ENARGAS y se le reiteró la solicitud del traslado a tarifas.

Con fecha 15 de marzo de 2006 se recibió la cédula por la que se notificó la Resolución del Juzgado que rechaza la defensa opuesta por MetroGAS y ordena llevar adelante la ejecución. Dicha resolución fue apelada en tiempo y forma.

Debido a que la Sociedad considera que el ENARGAS autorizará, en cumplimiento de lo dispuesto por el marco regulatorio vigente, el traslado a la tarifa de los montos reclamados, no registró previsión alguna para contingencias por este asunto.

15.4.2 Tasa por Ocupación de Espacios Públicos

En 1998, el GCABA creó una tasa de ocupación de espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas, que fue incluida en el presupuesto anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ha sido impugnada por diversas compañías de servicios públicos que prestan servicios en dicha jurisdicción.

A partir del año 2003 el GCABA ha reclamado a MetroGAS el pago de la tasa de ocupación de espacios públicos. MetroGAS presentó oportunamente recursos jerárquicos en sede administrativa contra dichos reclamos.

El 22 de septiembre de 2004 el GCABA notificó a MetroGAS el rechazo de los recursos administrativos oportunamente presentados, lo cual concluye la instancia administrativa y posibilita el inicio de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de las sumas reclamadas.

Con fecha 28 de febrero de 2005 se presentó ante los tribunales de 1° instancia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una acción contenciosa administrativa con medida cautelar contra la decisión del GCABA del 22 de septiembre de 2004.

Con fecha 2 de febrero de 2005 se remitió una nota a la Secretaría de Energía, con copia al ENARGAS y a la UNIREN, solicitando a ese organismo el inmediato tratamiento del traslado a tarifas de la tasa.

En abril de 2005, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, se expidió a favor del traslado a tarifas, enviando el expediente al ENARGAS a efectos que se expida en forma definitiva.

El 6 de julio de 2005, MetroGAS ha sido notificada del mandamiento de intimación y pago por los períodos fiscales 1998 a 2002. Con fecha 22 de noviembre de 2005 se dictó sentencia por la que se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de las sumas adeudadas, con más sus intereses y costas. En virtud de lo expuesto, con fecha 28 de diciembre de 2005 MetroGAS presentó una nota en la Dirección General de Rentas, solicitando el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago en 60 cuotas mensuales reglado por Resolución N° 2.722 por los períodos fiscales mencionados.

En la misma fecha se presentó otra nota en dicha Dirección solicitando el acogimiento a otro Plan de Facilidades de Pago por los períodos 2003 y 2004. Con fecha 16 de enero de 2006 se presentó otra nota solicitando el acogimiento a otro Plan de Facilidades de Pago por las tres primeras cuotas del año 2005. La deuda reclamada al 31 de marzo de 2006 en concepto de tasa de ocupación de espacios públicos, asciende a $ 44,5 millones (incluyendo intereses y multas). La primer cuota de cada uno de los tres planes de facilidades ya ha sido abonada.

Con fecha 28 de marzo de 2006 MetroGAS presentó al ENARGAS una nota informando el ingreso a los planes de facilidades de pago mencionados y solicitando nuevamente el traslado a tarifas. Debido a que la Sociedad considera que el ENARGAS autorizará, en cumplimiento de lo dispuesto por el marco regulatorio vigente, el traslado a la tarifa, al 31 de marzo de 2006, ha registrado este concepto en el rubro otros créditos no corrientes por miles de $ 36.361.

15.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Provincia de Buenos Aires) - Incremento de la alícuota

Durante 1994 la Provincia de Buenos Aires acordó con el Estado Nacional que no incrementaría más allá del 3,5% la alícuota de dicho impuesto para ventas de gas natural. Sin perjuicio de ello, la Provincia incrementó dicha alícuota e instruyó a MetroGAS a incluir dicho incremento en las facturas a los clientes para luego remitir a la Provincia el impuesto cobrado. MetroGAS decidió no seguir dichas instrucciones, citando el acuerdo entre la Provincia y la Nación antes descripto.

En julio de 2003 la Provincia, mediante una pre-vista, reclamó a la Sociedad el pago de los montos que se hubieren percibido de los clientes, de haberse aplicado el mencionado incremento de la alícuota en las facturas (aproximadamente $ 7,6 millones, incluyendo intereses y multas), lo que fue oportunamente rechazado por MetroGAS. Con fecha 12 de octubre de 2005 la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires notificó a MetroGAS la Resolución N° 465/05 de apertura del Procedimiento de Determinación de Oficio, el que fue cerrado el 22 de diciembre de 2005, mediante Resolución N° 907/05, por la que se intima a abonar la deuda. Dicha Resolución fue apelada, con fecha 16 de enero de 2006, por ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

La Sociedad estima que la resolución de dicha causa será favorable y, por lo tanto, no registró previsión alguna por este asunto. No obstante, en caso que finalmente MetroGAS sea compelido a efectuar dichos pagos, se solicitará el traslado de dicha incidencia a las tarifas abonadas por los clientes conforme con los términos de la Licencia.

15.6. Tasas y cargos

A través de la Resolución Nº 2778/03, el ENARGAS determinó que MetroGAS había cobrado tasas y cargos en exceso a los clientes por $ 3,8 millones y estableció una multa por $ 0,5 millones. La Sociedad presentó oportunamente un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la mencionada Resolución y contra la tasa de interés aplicada sobre la multa. Al 31 de marzo 2006, el monto total reclamado por el ENARGAS asciende a $ 17,3 millones, incluyendo intereses y multas, habiéndose registrado la provisión correspondiente.

15.7. Juicios ejecutivos.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad mantiene ciertos juicios ejecutivos iniciados por tenedores de Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran pendientes de resolución.

Como consecuencia de uno de dichos juicios se ha trabado un embargo sobre un inmueble propiedad de MetroGAS situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El valor residual contable del bien de uso embargado asciende a $ 2,3 millones al 31 de marzo de 2006.

Otros dos acreedores presentaron pedidos de quiebra, que fueron rechazados luego de que MetroGAS depositara judicialmente los montos reclamados. Actualmente dichos montos se encuentran depositados a plazo fijo, renovable cada 30 días, a la orden del Juzgado interviniente. Ambos acreedores iniciaron juicios ejecutivos a fin de perseguir el cobro de las sumas depositadas.

Asimismo, otros tenedores de Obligaciones Negociables han trabado embargos sobre cuentas corrientes y recaudaciones de MetroGAS. Al 31 de marzo de 2006, las sumas embargadas y/o depositadas judicialmente, ascienden aproximadamente a $ 12,5 millones.

15.8. Otros

A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la Sociedad mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Luego de un profundo estudio de las mismas, la Sociedad considera que de la resolución final de estas situaciones no surgirán impactos significativos que no hayan sido considerados en los estados contables al 31 de marzo de 2006.

ANEXO A

BALANCES GENERALES

BIENES DE USO

ANEXO C

BALANCES GENERALES

PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES

ANEXO D

INVERSIONES, ACCIONES, DEBENTURES Y OTROS TÍTULOS EMITIDOS EN SERIE

ANEXO E

PREVISIONES

ANEXO F

COSTOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS

EL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

ANEXO G

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

ANEXO H

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY Nº 19550

ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Base de Presentación

Los presentes estados contables consolidados, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (”CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”).

Los estados contables consolidados correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 no han sido auditados. La Dirección de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.

Los estados contables consolidados han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 1º de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables consolidados. El índice utilizado a los efectos de la reexpresión de las partidas fue el índice de precios internos al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

La Sociedad ha consolidado línea por línea sus balances generales al 31 de marzo de 2006 y al 31 de diciembre de 2005 y los estados de resultados y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, con los estados contables de su sociedad controlada (“MetroENERGÍA”), siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nº 21 de la FACPCE, aprobada por el CPCECABA.

RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 368/01

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Contexto Económico Argentino y su impacto sobre la Sociedad

A partir de la sanción de la Ley de Emergencia y sus posteriores decretos reglamentarios, la actividad de MetroGAS se ha visto significativamente afectada. Entre las medidas adoptadas se destaca la significativa devaluación registrada durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.

Asimismo, dicha ley contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de su entrada en vigencia, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $ 1 = U$S 1.

La Sociedad tiene contratos con estas características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. En virtud de lo establecido en el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural y a la renegociación de la totalidad de los contratos arribada con los proveedores de gas natural de la Sociedad y sujeto al cumplimiento continuo por el Estado Nacional de todas las obligaciones asumidas en el mismo, los productores de gas con los que se ha renegociado se comprometieron a suspender las acciones y/o procedimientos que hubieran iniciado contra las licenciatarias de distribución de gas respecto de los reclamos patrimoniales derivados de la mencionada ley, suspensión que al 31 de diciembre de 2006 se convertiría en una renuncia definitiva.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

Asimismo, las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, principalmente, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos, y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.

Las situaciones descriptas anteriormente han sido consideradas por la Dirección de la Sociedad, al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables consolidados, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de la Sociedad elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de la Sociedad, de modo tal de recomponer la ecuación económico-financiera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.

De acuerdo a lo descripto en Nota 2 a los estados contables individuales, la Dirección de la Sociedad ha implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto sobre las operaciones de MetroGAS. En dicha nota se describe, en forma detallada, el contexto económico, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios y las incertidumbres generadas sobre los resultados futuros de la Sociedad.

Consideraciones Generales

Las ventas y ganancias de la Sociedad se ven altamente influenciadas por la estructura climática imperante en la Argentina. La demanda de gas natural y, en consecuencia, las ventas y ganancias de MetroGAS son considerablemente más altas durante los meses de invierno (de mayo a septiembre) debido a los volúmenes de gas vendidos y al mix de tarifas que afecta los ingresos por ventas y el margen bruto.

Con fecha 30 de septiembre de 1997 el ENARGAS dictó la Resolución Nº 464/97 por medio de la cual aprobó las tarifas máximas para MetroGAS correspondientes al quinquenio 1998/2002.

La mencionada Autoridad Regulatoria estableció la variación porcentual del Factor de Eficiencia “X” en 4,7% y del Factor “K”. En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1º de julio de 1998, hasta el 1º de julio de 2001, se aplicó el Factor de Inversión “K” a las categorías residencial, pequeños y medianos consumidores comerciales e industriales, subdistribuidores y gas natural comprimido (“GNC”).

El 1º de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios, sin incluir el ajuste por PPI, que se aplican a partir del 1º de enero de dicho año. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Posteriormente el ENARGAS aprobó en forma provisoria y con vigencia a partir del 1º de mayo y hasta el 30 de junio de 2002, los cuadros tarifarios expresados en pesos. Los precios aprobados correspondían a los valores del precio de gas en boca de pozo del año 2001. El Ente extendió la vigencia de estas tarifas por un mes más hasta el 31 de julio y finalmente ratificó la vigencia de los mismos valores a partir del 1º de agosto de 2002.

El Decreto N° 181 emitido el 13 de febrero de 2004 creó nuevas categorías de clientes residenciales (R1, R2 y R3) y Servicio General Pequeño (P1, P2 y P3). Las tarifas aplicables a todas las categorías de residenciales y las categorías P1 y P2 no sufrieron el traslado del aumento del precio del gas en boca de pozo.

El 29 de abril de 2004 a través de la Resolución N° 415, la Secretaría de Energía estableció el Programa de Uso Racional de la Energía, basado en el establecimiento de incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo. El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales a que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial. Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría. El programa, con una vigencia original de 1 año, y prorrogable a criterio de la Secretaría de Energía, fue suspendido desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, y reanudado desde el 15 de abril hasta el 30 de septiembre de 2005 mediante la Resolución N° 624/05 de la Secretaría de Energía.

El 11 mayo de 2004 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.014 los cuadros tarifarios expresados en pesos aplicables al período que se extiende desde el 1° de mayo hasta el 30 de septiembre de 2004.

El 28 de octubre de 2004 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.092 los cuadros tarifarios expresados en pesos aplicables al período que se extiende desde el 1° de octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2005.

El 8 de junio de 2005 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.208 los cuadros tarifarios expresados en pesos aplicables al período que se extiende desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2005. El 12 de julio de 2005 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.227 un nuevo cuadro tarifario que reemplaza al aprobado por la Resolución N° 3.208, aplicable al período que se extiende desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2005.

El 21 de marzo de 2006 el ENARGAS aprobó en forma provisoria por medio de la Resolución N° 3.462 los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de julio de 2005.

Los mencionados cuadros tarifarios contienen los valores del precio de gas en boca de pozo que surgen del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, celebrado entre la Secretaría de Energía y los productores de gas natural.

Análisis de las Operaciones de los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005

Las ventas de la Sociedad durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 aumentaron un 7,1% y los costos de operación disminuyeron un 8,9%, respecto del mismo período del ejercicio 2005, ocasionando un incremento en la ganancia bruta de miles de $ 26.848, la cual ascendió a miles de $ 60.371 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto de miles de $ 33.523 en el mismo período del ejercicio anterior.

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 se registró una ganancia operativa de miles de $ 29.766, respecto de una ganancia operativa de miles de $ 7.862 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior.

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de miles de $ 54.934, respecto de una ganancia de miles de $ 20.117 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior, originada principalmente como consecuencia de los intereses y la fluctuación del tipo de cambio aplicable a la deuda financiera en moneda extranjera.

La pérdida neta de la Sociedad correspondiente al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 ascendió a miles de $ 24.655, respecto de una ganancia neta de miles de $ 29.421 en el mismo período del ejercicio anterior.

Resultados de las operaciones y de la condición financiera

Ventas

El total de ventas aumentó un 7,1% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, totalizando miles de $ 199.304 respecto de miles de $ 186.048 en el mismo período del ejercicio anterior. El incremento se debe fundamentalmente al aumento en el valor gas incluido en las tarifas, de acuerdo a los cuadros tarifarios aprobados por el ENARGAS, en forma provisoria, el 8 de junio de 2005, el 12 de julio de 2005 y el 21 de marzo de 2006, parcialmente compensado con una disminución en los volúmenes vendidos.

Las ventas a clientes residenciales aumentaron un 7,6% de miles de $ 52.568 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 a miles de $ 56.546 en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006. Por su parte el volumen entregado a clientes residenciales durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 aumentó un 11,1%, respecto del mismo período del ejercicio anterior debido fundamentalmente a menores temperaturas promedios registradas en este período.

Las ventas a las centrales eléctricas disminuyeron un 38,9% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto del mismo período del ejercicio anterior. Esto se debe fundamentalmente a las ventas de gas realizadas por cuenta y orden, respecto al mismo período del año anterior. Los volúmenes disminuyeron un 14,2% debido fundamentalmente al aumento de la generación hidráulica.

Las ventas a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 48,3% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido principalmente al ajuste retroactivo al 1 de julio de 2005 en el precio del gas incluido en la tarifa, que fuera aprobado por el ENARGAS en marzo de 2006 y al cambio en el mix de ventas con un aumento en los volúmenes de venta de gas que tienen una tarifa mayor que la del servicio de transporte y distribución. Por su parte, los volúmenes disminuyeron un 1,5% respecto del mismo período del ejercicio anterior.

Las ventas de GNC aumentaron un 47,7% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido fundamentalmente al aumento del precio del gas incluido en la tarifa. Asimismo, los volúmenes de GNC entregados durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 disminuyeron un 3,2% respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido a una menor demanda originada en una disminución del diferencial de precios entre el GNC y los combustibles líquidos.

Las ventas de gas natural para procesamiento durante el período de tres meses finalizado al 31 de marzo de 2006 aumentaron un 94,3% respecto del mismo período del ejercicio anterior debido fundamentalmente a los mayores volúmenes puestos a disposición para su procesamiento.

El siguiente cuadro muestra las ventas de la Sociedad, por categoría de clientes, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, expresadas en miles de pesos:

Para el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 % de Ventas Para el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 % de Ventas
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 56.546 28,4 52.568 28,3
Centrales Eléctricas 12.394 6,2 41.321 22,2
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 33.638 16,9 25.331 13,6
Gas Natural Comprimido 37.106 18,6 25.116 13,5
Subtotal 139.684 70,1 144.336 77,6
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 29.567 14,8 27.373 14,7
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 16.388 8,2 8.406 4,5
Subtotal 45.955 23,0 35.779 19,2
Procesamiento de Gas Natural 11.526 5,8 5.933 3,2
Comisiones por venta por cuenta y orden de terceros 2.139 1,1 - -
Total Ventas 199.304 100,0 186.048 100,0

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de la Sociedad, por categoría de clientes, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, expresados en millones de metros cúbicos:

Para el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 % del Volumen de Gas Entregado Para el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 % del Volumen de Gas Entregado
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 190,5 9,7 171,4 8,0
Centrales Eléctricas 102,5 5,2 383,3 18,0
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 196,1 9,9 160,4 7,5
Gas Natural Comprimido 159,8 8,1 165,1 7,7
Subtotal 648,9 32,9 880,2 41,2
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 1.161,4 58,9 1.089,3 51,0
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 113,1 5,7 153,5 7,2
Subtotal 1.274,5 64,6 1.242,8 58,2
Procesamiento de Gas Natural 49,0 2,5 11,8 0,6
Total Volumen Entregado 1.972,4 100,0 2.134,8 100,0
Costos de operación

Los costos de operación totalizaron miles de $ 138.933 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, originando una disminución del 8,9% respecto de miles de $ 152.525 registrados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se originó fundamentalmente por la disminución del 17,0% en los costos de compra de gas principalmente como consecuencia de la disminución de los volúmenes de gas propio comprados, respecto al mismo período del ejercicio anterior, levemente compensado por el aumento de sueldos y cargas sociales.

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 se adquirieron 743,5 millones de metros cúbicos, que representan una disminución del 33% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio 2005. Esta variación se debe a la disminución de los volúmenes entregados fundamentalmente a las centrales eléctricas.

Los costos de transporte de gas disminuyeron levemente de miles de $ 47.808 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 a miles de $ 46.999 durante el mismo período del ejercicio 2006. Las tarifas de transporte de gas no han tenido incrementos desde enero 2002 como consecuencia de la aplicación de la Ley de Emergencia.

La Sociedad activó en bienes de uso durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005 miles de $ 597 y miles de $ 551, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006 y 2005, expresados en miles de pesos:

Gastos de administración

Los gastos de administración aumentaron un 22,9%, de miles de $ 12.131 en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 a miles de $ 14.914 en el mismo período del ejercicio 2006. Este aumento se debió básicamente al aumento de sueldos y contribuciones sociales y al incremento de impuestos, tasas y contribuciones.

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron un 16,0%, de miles de $ 13.530 en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2005 a miles de $ 15.691 en el mismo período del ejercicio 2006. Este aumento se debió fundamentalmente al aumento de sueldos y contribuciones sociales e impuestos, tasas y contribuciones.

Resultados financieros y por tenencia

Los resultados financieros y por tenencia totalizaron una pérdida neta de miles de $ 54.934 en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto a una ganancia neta de miles de $ 20.117 en el mismo período del ejercicio anterior.

Dicha variación se originó fundamentalmente como consecuencia de la fluctuación del tipo de cambio aplicable a la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino.

Otros ingresos (egresos) netos

Los otros ingresos (egresos) netos registraron una ganancia de miles de $ 1.597 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, respecto a una ganancia de miles de $ 1.442 registrada en el mismo período del ejercicio anterior.

Impuesto a las ganancias

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, la Sociedad devengó cargo por impuesto a las ganancias por miles de $ 991 correspondiente a su participación en MetroENERGÍA, no habiéndose devengado cargo alguno al 31 de marzo de 2005.

Flujos de efectivo netos originados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos originados en actividades operativas fueron de miles de $ 25.715 durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, mientras que en el mismo período del ejercicio anterior fueron de miles de $ 34.689. La disminución se debe básicamente a la pérdida neta registrada en el período, en comparación con la ganancia del mismo período del ejercicio anterior, y al aumento de los fondos requeridos por el capital de trabajo.

METROGAS S.A.

Flujos de efectivo netos aplicados en actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados en actividades de inversión ascendieron a miles de $ 9.331 en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006, por aumentos de bienes de uso, comparados con miles de $ 7.300 aplicados en el mismo período del ejercicio anterior.

Liquidez y recursos de capital

Financiamiento

Al 31 de marzo de 2006 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de miles de $ 1.738.783.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de autorización del programa por la CNV.

Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.

El 27 de marzo de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie A de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. La emisión de la Serie A ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") el 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo el 3 de abril de 2000.

El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000.

El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.

Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.

Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, han alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de la Sociedad a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado.

Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.

Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.

En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, la Sociedad ha incumplido pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada.

Adicionalmente, la Sociedad mantiene ciertos pasivos con entidades financieras, cuyos contratos prevén cláusulas de cobro automático, por las cuales, dichos acreedores pueden debitar los montos adeudados de las cuentas bancarias de la Sociedad.

El 12 de agosto de 2002 MetroGAS realizó un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de las Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30

de abril al 30 de septiembre de 2002, así como también los intereses devengados al 30 de septiembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.

Al 30 de septiembre de 2003, MetroGAS ha recibido una notificación del Citibank, N.A., fiduciario de la Serie C, anunciando la aceleración de dicha Serie. De acuerdo con las condiciones de emisión del suplemento del Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables el incumplimiento de los pagos de capital e intereses habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme a las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles.

El 7 de noviembre de 2003, la Sociedad anunció el lanzamiento de una solicitud de consentimientos para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la ley argentina. Un APE es, conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, un recurso de reestructuración de deuda disponible para los deudores, el cual consiste en un acuerdo extrajudicial entre un deudor y cierto porcentaje de sus acreedores quirografarios que se presenta ante un juez para su homologación. Una vez que el APE recibe homologación judicial resulta vinculante para todos los acreedores quirografarios del deudor correspondiente, hayan suscripto o no el APE.

J.P. Morgan Securities Inc. y J.P. Morgan Chase Bank Sucursal Buenos Aires están asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración brindando servicios de gestión y asesoramiento financiero, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2003, ante la renuncia de Citibank, N.A. como fiduciario, agente de registro, agente de autenticación y agente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables y de Citibank, N.A., Sucursal Buenos Aires como representante del fiduciario en Argentina y demás facultades a su cargo de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999 y contratos suplementarios, se designó a The Bank of New York para que desempeñe todas las funciones anteriormente a cargo del fiduciario y a Banco de Valores S.A. como cofiduciario, coagente de registro y coagente de pago y transferencia respecto de las Obligaciones Negociables.

Con fecha 30 de abril de 2004 el Directorio de la Sociedad dispuso la afectación de los fondos del Banco BNP Paribas Luxembourg existentes a dicha fecha, así como todos los que se depositen en el futuro para dar cumplimiento a la propuesta que sea acordada con los acreedores financieros en el proceso de reestructuración de deuda que se ha iniciado, asegurando de tal forma la continuidad de sus actividades.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de octubre de 2004 aprobó la prórroga del Programa de Obligaciones Negociables para la emisión y colocación de obligaciones simples, no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo, por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 600 millones o su equivalente en pesos o en otras monedas.

Con fecha 31 de marzo de 2005, la CNV, por medio de la Resolución Nº 15.047, autorizó la ampliación del plazo del Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables previamente mencionado.

El 9 de noviembre de 2005, la Sociedad anunció el lanzamiento de una nueva solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina. Esta solicitud de consentimiento reemplaza el anterior APE, emitido con fecha 7 de noviembre de 2003.

Con fecha 12 de abril de 2006 MetroGAS anunció que acreedores tenedores de aproximadamente el 95% del total de la deuda financiera pendiente de pago de la Sociedad se habían pronunciado en forma favorable respecto del proceso de reestructuración de su deuda financiera. La Sociedad también anunció que la reestructuración se hará extrajudicialmente a efectos de finalizar de forma efectiva y más rápida dicho proceso.

Con fecha 27 de abril de 2006, la Sociedad anunció la finalización del proceso de suscripción del APE, acto que acredita su aceptación a la propuesta de MetroGAS presentada el 9 de noviembre de 2005 y sus modificaciones posteriores (Nota 9 a los estados contables individuales).

Capitalización

La capitalización total de la Sociedad al 31 de marzo de 2006 asciende a miles de $ 2.395.280 compuesta por la deuda financiera a corto plazo de miles de $ 1.738.783 y un patrimonio neto de miles de $ 656.497.

Estructura patrimonial consolidada comparativa

A efectos que se pueda apreciar la evolución de las actividades de la Sociedad, se presenta la estructura patrimonial consolidada comparativa de los estados contables consolidados al 31 de marzo de 2006 (debido a la constitución de la sociedad controlada MetroENERGÍA S.A. inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 16 de mayo de 2005) y los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2005, 2004, 2003 y 2002, en moneda constante del 1º de marzo de 2003.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Cont.)

31.03.06 31.03.05 31.03.04 31.03.03 31.03.02
Miles de $
Activo corriente 736.458 497.820 341.687 214.967 345.625
Activo no corriente 1.925.115 1.937.395 1.986.279 2.091.058 2.661.578
Total Activo 2.661.573 2.435.215 2.327.966 2.306.025 3.007.203
Pasivo corriente 1.959.286 1.739.587 1.541.923 1.416.712 1.309.626
Pasivo no corriente 45.605 13.466 8.457 4.723 1.520.139
Total Pasivo 2.004.891 1.753.053 1.550.380 1.421.435 2.829.765
Participación minoritaria en sociedad controlada 185 - - - -
Patrimonio Neto 656.497 682.162 777.586 884.590 177.438
Total 2.661.573 2.435.215 2.327.966 2.306.025 3.007.203

Estructura de resultados consolidados comparativa

A continuación se presenta una síntesis de la evolución de los estados de resultados consolidados del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 y los estados de resultados de MetroGAS S.A. correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2005, 2004, 2003 y 2002, en moneda constante del 1º de marzo de 2003.

31.03.06 31.03.05 31.03.04 31.03.03 31.03.02
Miles de $
Ganancia bruta 60.371 33.523 21.207 11.102 38.286
Gastos de administración y comercialización (30.605) (25.661) (25.605) (28.087) (53.886)
Ganancia (pérdida) operativa 29.766 7.862 (4.398) (16.985) (15.600)
Resultados financieros y por tenencia (54.934) 20.117 13.518 113.565 (1.647.000)
Otros ingresos (egresos) netos 1.597 1.442 56 39 (51)
Resultado por participación minoritaria en sociedad controlada (93) - - - -
(Pérdida) ganancia antes del impuesto a las ganancias (23.664) 29.421 9.176 96.619 (1.662.651)
Impuesto a las ganancias (991) - (7.308) 2.007 582.158
(Pérdida) ganancia neta (24.655) 29.421 1.868 98.626 (1.080.493)
Datos estadísticos comparativos

La información se refiere a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.

31.03.06 31.03.05 31.03.04 31.03.03 31.03.02
Volumen
En miles de metros cúbicos
Gas comprado por MetroGAS 743.529 1.102.195 1.044.490 552.124 476.495
Gas contratado por terceros 1.410.175 1.239.495 1.023.979 761.784 1.053.296
2.153.704 2.341.690 2.068.469 1.313.908 1.529.791
Gas retenido en:
- Transporte (130.278) (155.067) (132.612) (91.548) (106.163)
- Merma de distribución (48.510) (51.199) (50.469) (38.646) (20.814)
- Transporte y proceso de subproductos (2.503) (607) (3.277) (711) (1.400)
Volumen de gas entregado 1.972.413 2.134.817 1.882.111 1.183.003 1.401.414

Índices comparativos

La información se refiere a los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2006, 2005, 2004, 2003 y 2002.

31.03.06 31.03.05 31.03.04 31.03.03 31.03.02
Liquidez 0,38 0,29 0,22 0,15 0,26
Solvencia 0,33 0,39 0,50 0,62 0,06
Inmovilización del capital 0,72 0,80 0,85 0,91 0,89

Información adicional

Evolución de las cotizaciones de las acciones y ADSs de MetroGAS:

Cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (1) Cotización de los ADSs en el New York Stock Exchange (1)
$ U$S
Marzo 2002 0,75 3,30
Marzo 2003 0,69 2,40
Marzo 2004 1,60 5,35
Enero 2005 1,37 4,45
Febrero 2005 1,36 4,76
Marzo 2005 1,35 4,52
Enero 2006 1,31 4,14
Febrero 2006 1,23 4,03
Marzo 2006 1,27 4,06

(1) Cotizaciones al último día hábil del mes.

Perspectivas

En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio de MetroGAS, la Sociedad continuará concentrando sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia y, finalmente, sobre la base del resultado de la renegociación del contrato de Licencia, definir su estrategia hacia el futuro.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2006.

Jorge E. Verruno

Presidente

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

MetroGAS S.A.

  1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y lasnotas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 10 de mayo de 2006 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
  3. Los saldos al 31 de marzo y 31 de diciembre de 2005, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quienes emitieron sus respectivos informes el 10 de mayo de 2005 con observaciones y el 8 de marzo de 2006 con salvedades.
  4. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3.3., difieren en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables no ha sido cuantificado por la Sociedad. Asimismo y tal como se menciona en Nota 3.5.f) a partir de la unificación de las normas contables profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006, la discrepancia de normas que existía entre la Comisión Nacional de Valores y las normas contables profesionales referida a la valuación del impuesto diferido ha desaparecido, valuándose los mismos a su valor nominal.
  5. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas.
  6. Como se menciona en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 5. han llevado a la Sociedad a suspender los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. La Sociedad anunció, el 9 de noviembre de 2005, una nueva propuesta de reestructuración financiera, la cual fue aceptada por aproximadamente un 95% de sus acreedores financieros en abril de 2006. A la fecha de emisión del presente informe, se encuentra pendiente el cierre del mencionado proceso y el canje efectivo de la deuda reestructurada por nuevas obligaciones negociables a ser emitidas por la Sociedad.

  7. La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.

  8. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 5., 6. y 7. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
  9. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4 a 8.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2006.

Por Comisión Fiscalizadora

Síndico

ACTA DE DIRECTORIO Nº 305: En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2006, siendo las 15.30 horas, se reúnen los directores y síndicos de MetroGAS S.A. que firman al pie, encontrándose presente en la sede social los Sres. Jorge Verruno y Roberto Brandt y comunicados en forma de multiconferencia telefónica los Sres. Graham Cockroft, Luis Domenech, Cynthia Giménez Arrillaga, Carolina Fino, Juan C. Fronza, Roberto Alvarez Alvarez, Jorge Depino y María Gabriela Grigioni. Preside la reunión el Sr. Jorge Verruno. Se pasa a tratar el único punto del Orden del día 1) Estados contables al 31 de marzo de 2006. Toma la palabra el Sr. Verruno y manifiesta que resulta necesario aprobar los estados contables trimestrales de la sociedad al 31 de marzo de 2006 los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión, como así también aprobar expresamente la Reseña Informativa conforme lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y la información prevista por el art. 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Sr. J. Depino, director representante del Programa de Propiedad Participada, manifiesta que se abstiene de votar el presente punto y expresa que con respecto a la nota 6 a los estados contables, deja constancia de su desacuerdo con los gastos derivados del Management Fee por considerarlos innecesarios. Toma la palabra el Sr. Roberto Brandt a fin de manifestar, con relación a las consideraciones planteadas por el Sr. Jorge Depino, que los contratos de Asistencia Técnica son una práctica internacionalmente reconocida en la industria del gas. De hecho, fue una condición al momento de la privatización, ya que se requería que las sociedades prestadoras de servicios de estas características contaran con el apoyo de un Operador Técnico de reconocida experiencia y reputación mundial, a efectos de garantizar que se cuente con un soporte confiable y asistencia permanente en sus actividades, como así también disponer de un continuo y fluido acceso a la actualización tecnológica y a las mejoras prácticas de la industria. Por ello, tal como ha ocurrido en oportunidades anteriores, le reitera al Sr. Jorge Depino que el contrato en cuestión, cuyos términos y condiciones son los habituales en el mercado se encuentra plenamente justificado. Sometido el tema a consideración de los presentes los estados contables al 31 de marzo de 2006 y la demás documentación resultan aprobados por mayoría. Toma la palabra la Síndica, Sra. María Gabriela Grigioni e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido su informe al respecto el que solicita se transcriba a continuación: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los señores Accionistas de MetroGAS S.A. 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 10 de mayo de 2006 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad. 3. Los saldos al 31 de marzo y 31 de diciembre de 2005, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quienes emitieron sus respectivos informes el 10 de mayo de 2005 con observaciones y el 8 de marzo de 2006 con salvedades. 4. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3.3, difieren en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables no ha sido cuantificado por la Sociedad. Asimismo y tal como se menciona en Nota 3.5 f) a partir de la unificación de las normas contables profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006, la discrepancia de normas que existía entre la Comisión Nacional de Valores y las normas contables profesionales referida a la valuación del impuesto diferido ha desaparecido, valuándose los mismos a su valor nominal. 5. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. 6. Como se menciona en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 5. han llevado a la Sociedad a suspender los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. La Sociedad anunció, el 9 de noviembre de 2005, una nueva propuesta de reestructuración financiera, la cual fue aceptada por aproximadamente un 95% de sus acreedores financieros en abril de 2006. A la fecha de emisión del presente informe, se encuentra pendiente el cierre del mencionado proceso y el canje efectivo de la deuda reestructurada por nuevas obligaciones negociables a ser emitidas por la Sociedad. 7. La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos. 8. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 5., 6. y 7. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad. 9. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4 a 8. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de mayo de 2006. Por Comisión Fiscalizadora. Síndico.” Toma la palabra la Síndica, Sra. María Gabriela Grigioni con el fin de manifestar que en la presente reunión se cumplió con lo establecido en el Estatuto Social tanto en lo referente al quórum como a las mayorías necesarias para las resoluciones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 16 horas.

Magdalena Gonzalez Garaño

Responsable de las Relaciones con el Mercado

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA

En la ciudad de Buenos Aires el día 10 de mayo de 2006, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MetroGAS S.A. abajo firmantes.

Toma la palabra la Dra. María Gabriela Grigioni, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre los estados contables por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables de la Sociedad por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2006 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de

  1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. examinado el inventario, el balance general de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 10 de mayo de 2006 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
  3. Los saldos al 31 de marzo y 31 de diciembre de 2005, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quienes emitieron sus respectivos informes el 10 de mayo de 2005 con observaciones y el 8 de marzo de 2006 con salvedades.
  4. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la Nota 3.3., difieren en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de septiembre de 2003, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables no ha sido cuantificado por la Sociedad. Asimismo y tal como se menciona en Nota 3.5. f) a partir de la unificación de las normas contables profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2006, la discrepancia de normas que existía entre la Comisión Nacional de Valores y las normas contables profesionales referida a la valuación del impuesto diferido ha desaparecido, valuándose los mismos a su valor nominal.
  5. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la alteración de los parámetros fundamentales de la Licencia, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas.
  6. Como se menciona en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 5. han llevado a la Sociedad a suspender los pagos de capital e intereses de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. La Sociedad anunció, el 9 de noviembre de 2005, una nueva propuesta de reestructuración financiera, la cual fue aceptada por aproximadamente un 95% de sus acreedores financieros en abril de 2006. A la fecha de emisión del presente informe, se encuentra pendiente el cierre del mencionado proceso y el canje efectivo de la deuda reestructurada por nuevas obligaciones negociables a ser emitidas por la Sociedad.
  7. La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6.. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
  8. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 5., 6. y 7. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
  9. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2006, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4 a 8.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Por Comisión Fiscalizadora

Síndico”

Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.

D. Serrano Redonnet M. G. Grigioni O. Oroná