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Metrogas S.A. — Audit Report / Information 2026
May 7, 2026
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2026, se reúnen a distancia a través de la plataforma Microsoft Teams ®, de conformidad con lo que autoriza el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Dres. Rogelio Driollet Laspiur, María Gabriela Grigioni y Eduardo Alberto Baldi a efectos de considerar la preparación del informe a los estados contables especiales intermedios al 31 de marzo de 2026. A dicho efecto, los miembros de la Comisión hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables especiales intermedios de METROENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “METROENERGÍA S.A.” o la “Sociedad”) que comprenden el balance general especial al 31 de marzo de 2026, el estado intermedio especial de resultados, el estado de evolución del patrimonio neto y el estado de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos I a IV, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración. Siendo las 8 horas la Señora Presidente de la Comisión Fiscalizadora, Dra. María Gabriela Grigioni, da por abierto el acto e invita a los miembros de la Comisión –que han trabajado junto a él en el análisis de la documentación mencionada– a avocarse a la preparación de los informes correspondientes. A tal efecto se deja constancia que se ha efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroENERGÍA, Deloitte & Co S.A., quienes emitieron el informe de auditoría sobre los Estados Contables el 6 de mayo de 2026 que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Dicho informe establece que los estados contables mencionados han sido preparados exclusivamente a los fines de poder ser utilizados por la Sociedad controlante de MetroENERGÍA, MetroGAS, en la valuación de su inversión por el período del valor patrimonial proporcional y en la consolidación de sus estados financieros. Luego de un prolongado intercambio de ideas y de trabajo conjunto, la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, aprueba el informe que se transcribe debajo:
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA. A los Señores Accionistas de MetroENERGÍA S.A. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”), hemos examinado el balance general de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA” o la “Sociedad”) al 31 de marzo de 2026, que comprenden el estado de situación patrimonial condensado especial al 31 de marzo de 2026, los estados condensados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujos de efectivo correspondientes al período de tres meses finalizado en dicha fecha, así como las notas explicativas de los estados contables 1 a 8 que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y los anexos I a IV, lo que ha sido presentado por la Sociedad para nuestra consideración. Los estados contables mencionados reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en forma integral mediante la reexpresión en moneda constante establecidas por las normas contables profesionales argentinas. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad del Directorio de la Sociedad. 2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroENERGÍA, Deloitte & Co. S.A. quienes emitieron su informe de auditoría el día 6 de mayo de 2026 sin observaciones. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de responsabilidad exclusiva del Directorio. 3. Hemos verificado que los directores a la fecha de cierre de los presentes estados contables han constituido la garantía prevista en el Art. 256 de la Ley General de Sociedades. 4. En base a nuestra revisión, y sobre la base de la tarea de auditoría realizada por el auditor externo en su informe de fecha 6 de mayo de 2026, informamos que los estados contables de MetroENERGÍA al 31 de marzo de 2026, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular, a excepción de la salvedad de los auditores en lo que respecta a la nota 1 a los estados contables especiales de período intermedio condensados que expresan: “Los presentes estados contables especiales de período intermedio condensados de MetroENERGÍA han sido preparados de conformidad con las normas contables profesionales argentinas, excepto por la falta de presentación de la información comparativa y la información relacionada con los vencimientos de activos y pasivos al 31 de marzo de 2026, debido a que dicha información no es relevante para los propósitos para los cuales se emiten los presentes estados contables condensados especiales. 5. Se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. 6. Las cifras de los estados contables surgen de los registros contables de la Sociedad que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de mayo de 2026. Por Comisión Fiscalizadora. Dra. María Gabriela Grigioni. Síndica. CPACF T 32 F 772. No habiendo otros asuntos que considerar se levanta la reunión siendo las 8:20hs.