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Metrogas S.A. — Interim / Quarterly Report 2005
Aug 9, 2005
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AL 30 DE JUNIO DE 2005
METROENERGIA S.A.
ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
AL 30 DE JUNIO DE 2005
INDICE
Informe de Revisión Limitada
Balance general especial
Estado de resultados especial
Estado de evolución del patrimonio neto especial
Estado de flujo de efectivo especial
Notas a los estados contables especiales
Anexo H a los estados contables especiales
Informe de la Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
MetroENERGIA S.A.
- Hemos efectuado una revisión limitada del balance general especial de MetroENERGIA S.A. al 30 de junio de 2005, de los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005 y de las notas 1. a 8. y anexo H que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables especiales es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre el balance general especial, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad.
- En base a la labor realizada, manifestamos que los estados contables especiales de MetroENERGIA S.A. al 30 de junio de 2005, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- los estados contables especiales de MetroENERGIA S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes;
- al 30 de junio de 2005 no existía deuda devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2005
| PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Miguel A. Urus Contador Público (UBA) T° 184 - F° 246 Lic. Adm. (UBA) T° 28 - F° 223 C.P.C.E.Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
METROENERGIA S.A.
ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ejercicio económico Nº 1 iniciado el 16 de mayo de 2005
Actividad principal de la Sociedad: Compraventa de gas natural y/o su transporte por cuenta propia, por cuenta y orden de terceros o asociada a terceros
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio del Estatuto: 16 de mayo de 2005
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 5.819
Fecha de vencimiento del contrato social: 16 de mayo de 2104
Sociedad Controlante: MetroGAS S.A.
Domicilio legal: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Prestación del servicio público de distribución de gas natural
Porcentaje de votos poseídos por la sociedad controlante: 95%
Composición y evolución del Capital Social al 30 de junio de 2005
Composición del Capital Social
| Clases de acciones | Suscripto e inscripto |
| Miles de $ | |
| En circulación: | |
| Ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una: | 50 |
| Capital Social al 30 de junio de 2005 | 50 |
Evolución del Capital Social
| Suscripto e inscripto | |
| Miles de $ | |
| Capital social según acta constitutiva del 20 de abril de 2005 inscripta en el Registro Público de Comercio el 16 de mayo de 2005 bajo el Nº 5.819 del Libro 28 de Sociedades Anónimas | 50 |
| Capital Social al 30 de junio de 2005 | 50 |
METROENERGIA S.A.
Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia: 5.819
BALANCE GENERAL ESPECIAL AL 30 DE JUNIO DE 2005
METROENERGIA S.A.
Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia: 5.819
ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
METROENERGIA S.A.
Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia: 5.819
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
METROENERGIA S.A.
Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia: 5.819
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
METROENERGIA S.A.
Número de Inscripción en la Inspección General de Justicia: 5.819
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
NOTA 1 - OBJETO DE LOS PRESENTES ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
Los presentes estados contables especiales al 30 de junio de 2005 han sido preparados al sólo efecto de su consolidación con los estados contables de la sociedad controlante.
NOTA 2 - INICIO DE OPERACIONES DE LA SOCIEDAD
MetroENERGIA S.A. (“MetroENERGIA” o “la Sociedad”) fue constituida el 20 de abril de 2005 e inscripta en la Inspección General de Justicia (“IGJ”) el 16 de mayo de 2005.
La sociedad tiene por objeto social dedicarse por cuenta propia, por cuenta y orden de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o su transporte.
NOTA 3 - MARCO REGULATORIO
A mediados del mes de febrero de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó dos decretos. El Decreto Nº 180/04 crea el Mercado Electrónico de Gas (“MEG”) a fin de coordinar las transacciones vinculadas a mercados de compra en condiciones “spot” y a los mercados secundarios de transporte y distribución de gas, ámbito en el cual comenzará a realizar sus operaciones esta Sociedad. El Decreto Nº 181/04 faculta a las autoridades del área de energía a realizar acuerdos con los productores de gas natural a efectos de establecer un ajuste del precio del gas adquirido por las distribuidoras de gas y la implementación de mecanismos aplicables a usuarios que inicien la adquisición directa de su propio gas por cuanto las distribuidoras ya no los podrán abastecer.
En mayo de 2005 la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 752/05 la cual establece que a partir del 1 de agosto de 2005, las prestatarias del servicio de distribución de gas no podrán suscribir contratos de corto, mediano y largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los Grandes Usuarios Firmes e Interrumpibles, a los usuarios del Servicio General “G” y Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumo fuera igual o superior a 150.000 m3/mes, ni podrán utilizar los volúmenes de gas natural que dispongan en virtud de contratos vigentes para abastecer a los mencionados usuarios. Además, a partir del 1 de enero de 2006 las distribuidoras no podrán celebrar contratos de compra de gas para abastecer a los usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio mensual del último año de consumo fuera superior a 9.000 m3 y menor a 150.000 m3, ni con las estaciones de Gas Natural Comprimido (“GNC”). Sin embargo, la Resolución Nº 752/05 resuelve que las prestatarias del servicio de distribución de gas están autorizadas a proveer gas natural a los usuarios arriba mencionados solamente si lo adquieren por cuenta de dichos usuarios, dentro del marco del MEG, es decir a través de esta Sociedad. Por medio de la Resolución Nº 930/05 se extiende el plazo establecido en la Resolución Nº 752/05 hasta el 1 de septiembre de 2005.
Con fecha 13 de julio de 2005, mediante nota del ENARGAS, la Sociedad obtuvo la inscripción provisoria en el Registro de Comercializadores. A la fecha de presentación de los presentes estados contables especiales la Sociedad no ha celebrado contratos con clientes y no ha realizado operaciones comerciales.
METROENERGIA S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES (Cont.)
NOTA 4 - NORMAS CONTABLES
A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables especiales.
4.1. Preparación y presentación de los estados contables especiales
Los presentes estados contables especiales, están expresados en pesos argentinos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas con ciertas modificaciones por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores (“C.N.V”).
El CPCECABA aprobó la Resolución Técnica Nº 21 “Valor patrimonial – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas” a través de su Resolución M.D. N° 5/03. La mencionada Resolución Técnica y las modificaciones incorporadas entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2003.
La CNV ha adoptado la mencionada Resolución Técnica a través de la Resolución General Nº 459/04 estableciendo su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de abril de 2004. Sobre la base de estos lineamientos, la Sociedad ha comenzado su aplicación desde el inicio de la sociedad.
Los estados contables especiales correspondientes al período iniciado el 16 de mayo de 2005 y finalizado el 30 de junio de 2005 no han sido auditados. El resultado del período iniciado el 16 de mayo de 2005 y finalizado el 30 de junio de 2005, no necesariamente refleja la proporción de los resultados de la Sociedad por el ejercicio completo.
4.2. Criterios de valuación
a) Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
b) Otros créditos y cuentas por pagar
Los créditos diversos y las cuentas por pagar han sido valuados a su valor nominal, incorporando, cuando corresponda, los resultados financieros devengados a la fecha de cierre del período. Los valores obtenidos de esta forma no difieren significativamente de los que se hubieran obtenido de aplicarse las normas contables vigentes, que establecen que deben valuarse al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
METROENERGIA S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES (Cont.)
NOTA 4 - NORMAS CONTABLES (Cont.)
c) Impuesto a las ganancias
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas. El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos. A los efectos de determinar los activos diferidos se ha aplicado sobre los quebrantos impositivos la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables especiales. El activo diferido estimado acumulado asciende a miles de $ 50, el mismo podrá ser compensado con utilidades impositivas de ejercicios futuros hasta el ejercicio expirado en el año 2010.
d) Saldos con partes relacionadas
Los saldos con partes relacionadas generados fundamentalmente por operaciones comerciales y servicios diversos han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
e) Aportes irrevocables
Los aportes irrevocables aprobados por el órgano competente han sido efectivamente integrados y surgen de un acuerdo escrito entre las partes, que estipula la permanencia del aporte y las condiciones de la correspondiente conversión a acciones, y en consecuencia han sido considerados como parte del patrimonio neto.
f) Cuentas del patrimonio neto
Las cuentas “Capital Social” y “Aportes Irrevocables” han sido expresadas a su valor nominal histórico.
g) Cuentas del estado de resultados
Las cuentas de resultado se exponen a valores nominales.
4.3. Ganancia básica y diluida por acción
La ganancia básica y diluida por acción es calculada sobre la base del promedio ponderado de acciones al 30 de junio de 2005, que asciende a 50.000. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
METROENERGIA S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES (Cont.)
NOTA 5 - COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE
GENERAL ESPECIAL
El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general especial es el siguiente:
NOTA 6 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE CREDITOS Y DEUDAS
Los plazos de vencimiento de los créditos y deudas se detallan a continuación:
METROENERGIA S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES (Cont.)
NOTA 7 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON PARTES
RELACIONADAS
MetroGAS S.A., como propietario del 95% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroENERGIA. Los restantes accionistas de la Sociedad son British Gas Argentina S.A. e Y.P.F S.A. quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de la Sociedad respectivamente.
Las transacciones significativas realizadas por la Sociedad con sociedades relacionadas son las siguientes:
Los saldos al 30 de junio de 2005 por transacciones realizadas por la Sociedad con sociedades relacionadas son las siguientes:
NOTA 8 - ESTADO DE CAPITALES
Al 30 de junio de 2005 el capital suscripto e inscripto en la Inspección General de Justicia de la Sociedad asciende a miles de $ 50 de los cuales se encuentran pendientes de integración miles de $ 38. Además se recibió un aporte irrevocable de miles de $ 180 el cual fue aceptado por el Acta de Directorio del 15 de junio de 2005.
METROENERGIA S.A.
Información Requerida por el art. 64 inc.b) de la ley N° 19.550
por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005
ANEXO H
ACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de Buenos Aires el día 5 de agosto de 2005, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MetroENERGÍA S.A. abajo firmantes.
Toma la palabra la Dra. María Gabriela Grigioni, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre el balance general especial al 30 de junio de 2005, de los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005, y de las notas 1 a 8 y anexo H que lo complementan. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables especiales de la Sociedad por el período finalizado el 30 de junio de 2005 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
MetroENERGÍA S.A.
- De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general especial de MetroENERGÍA S.A. examinando el inventario, el balance general especial al 30 de junio de 2005, los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005, y las notas 1 a 8 y anexo H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroENERGÍA S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 5 de agosto de 2005. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables especiales de MetroENERGÍA S.A. al 30 de junio de 2005, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2005.
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico”
Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
| M. G. Grigioni | M. Zaefferer | O. Oroná |
Acta de Directorio Nº 6: En la Ciudad de Buenos Aires, siendo el 5 de agosto de 2005, siendo las 15.30 horas, se reúnen los Directores y Síndicos de MetroENERGIA S.A. que firman al pie bajo la Presidencia del Sr. Roberto Brandt. Abierto el acto se da lectura al único punto del Orden del Día: Aprobación de estados contables del 16 de mayo al 30 de junio de 2005: Toma la palabra el Sr. Roberto Brandt y manifiesta que resulta necesario aprobar los estados contables de la sociedad desde el 16 de mayo al 30 de junio de 2005 los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión. Sometido el tema a consideración de los presentes los estados contables desde el 16 de mayo al 30 de junio de 2005 resultan aprobados por unanimidad. Toma la palabra el síndico Sra. María Gabriela Grigioni e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido su informe al respecto el que solicita se transcriba a continuación: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA: A los señores Accionistas de MetroENERGÍA S.A. 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general especial de MetroENERGÍA S.A. examinando el inventario, el balance general especial al 30 de junio de 2005, los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período iniciado el 16 de mayo y finalizado el 30 de junio de 2005, y las notas 1 a 8 y anexo H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroENERGÍA S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 5 de agosto de 2005. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad. 3. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables especiales de MetroENERGÍA S.A. al 30 de junio de 2005, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2005. Por Comisión Fiscalizadora. Síndico”. Continúa en uso de la palabra la síndico Sra. María Gabriela Grigioni y manifiesta que en la presente reunión se cumplió con las disposiciones del Estatuto Social tanto en lo referente al quórum como a las mayorías necesarias para las resoluciones adoptadas. Se levanta la sesión siendo las 16 horas.
Directores presentes: R. Brandt, V. Camporeale y C. Giménez Arrillaga
Síndicos presentes: M. G. Grigioni
Roberto D. Brandt
Presidente
Es copia fiel a su original.