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Metrogas S.A. — Interim / Quarterly Report 2003
Aug 11, 2003
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ESTADOS CONTABLES AL
30 DE JUNIO DE 2003 Y 2002
METROGAS S.A.
ESTADOS CONTABLES AL
30 DE JUNIO DE 2003 Y 2002
INDICE
Informe de los Auditores
Balances generales
Estados de resultados
Estados de evolución del patrimonio neto
Estados de flujo de efectivo
Notas a los estados contables
Anexos A, B, C, D, E, F, G y H
Reseña informativa
Informe de la Comisión Fiscalizadora
INFORME DE REVISION LIMITADA
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
MetroGAS S.A.
- Hemos efectuado una revisión limitada de los balances generales de MetroGAS S.A. al 30 de junio de 2003 y 2002, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los períodos de seis meses terminados en esas fechas y de las notas 1. a 15. y anexos A, B, C, D, E, F, G y H que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre los balances generales, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad.
- Tal como se indica en Nota 3., la Sociedad ha aplicado a partir del presente período nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores; lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones y adaptación de la información comparativa.
- La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en Notas 3.2.e) y 3.1., difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en lo relacionado con el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido y en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de junio de 2003. El efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Sociedad.
- Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la suspención del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. Adicionalmente se encuentra negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
- Como se menciona en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 5. han llevado a la Sociedad a incumplir los pagos de capital e intereses de varias de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. El mencionado incumplimiento habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme con las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles. La dirección de la Sociedad se encuentra analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros.
- La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
- La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 5. y 6. del presente informe a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
- Nuestro informe profesional sobre los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2002 contenía, entre otras, una salvedad debido al apartamiento de normas contables profesionales por la exposición dentro del pasivo no corriente de la deuda financiera mencionada en el punto 6. según su vencimiento original. Durante el presente período y como se menciona en Nota 9., la Sociedad ha procedido a reclasificar dicho pasivo al corriente modificando asimismo los saldos al 31 de diciembre de 2002 que se exponen a fines comparativos.
- En base a la labor realizada, y a nuestros exámenes de los estados contables de la Sociedad por los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2002 y 2001, sobre los cuales emitimos nuestro informe el 27 de febrero de 2003, conteniendo una excepción por apartamiento de norma contable profesional que, según se explica en el punto 9. precedente, ha sido subsanada en el presente período, y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 5., 7. y 8. del presente informe, considerando los hechos ocurridos hasta dicha fecha, manifestamos que:
- los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de junio de 2003 y 2002, detallados en el punto 1., preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 8.;
- la información comparativa al 31 de diciembre de 2002 deriva de los estados contables auditados de MetroGAS S.A. a dicha fecha y contempla los ajustes y reclasificaciones mencionados en el punto 3. y en el primer párrafo del presente punto.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- los estados contables de MetroGAS S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
- los estados contables de MetroGAS S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes;
- hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3. a 8.;
- al 30 de junio de 2003 la deuda de MetroGAS S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables ascendía a $1.017.631, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2003
| PRICE WATERHOUSE & CO. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U. |
| Dr. Miguel A. Urus Contador Público (UBA) T° 184 – F° 246 Lic. Adm. T° 28 – F° 223 C.P.C.E.Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
METROGAS S.A.
Domicilio legal: Gregorio Araoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2003 Y 2002
Ejercicios económicos Nº 12 y 11 iniciados el 1º de enero de 2003 y 2002
Actividad principal de la Sociedad: Prestación del servicio público de distribución de gas natural
Inscripción en el Registro Público de Comercio: 1 de diciembre de 1992
Fecha de vencimiento del contrato social: 1 de diciembre de 2091
Modificaciones de los Estatutos:
Aprobado por Asamblea Extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 1993
Aprobado por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 18 de abril de 1994
Aprobado por Asamblea Extraordinaria celebrada el 29 de junio de 1994
Aprobado por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 1995
Aprobado por Asamblea Extraordinaria celebrada el 7 de febrero de 1996
Aprobado por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2003
Sociedad controlante: Gas Argentino S.A.
Domicilio legal: Gregorio Araoz de Lamadrid 1360 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Inversora
Porcentaje de votos poseídos por la sociedad controlante: 70%
Composición y evolución del Capital Social al 30 de junio de 2003
Composición del Capital Social
| Clases de acciones | Suscripto, inscripto e integrado |
| Miles de $ | |
| En circulación: | |
| Acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1 y de 1 voto cada una: | |
| Clase "A" | 290.277 |
| Clase "B" | 221.977 |
| Clase "C" | 56.917 |
| Capital Social al 30 de junio de 2003 | 569.171 |
METROGAS S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2003 Y 2002
Evolución del Capital Social
| Suscripto, inscripto e integrado | |
| Miles de $ | |
| Capital social según acta constitutiva del 24 de noviembre de 1992 inscripta en el Registro Público de Comercio el 1 de diciembre de 1992 bajo el Nº 11.670 del Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 12 |
| Aumento de Capital social dispuesto por la Asamblea del 28 de diciembre de 1992 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 19 de abril de 1993 bajo el Nº 3.030, Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 388.212 |
| Aumento de Capital social dispuesto por la Asamblea del 29 de junio de 1994 e inscripto en el Registro Público de Comercio el 20 de septiembre de 1994 bajo el Nº 9.566, Libro 115, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 124.306 |
| Capitalización del Ajuste de Capital social dispuesto por la Asamblea del 12 de marzo de 1997, inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244, Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas. | 56.641 |
| Capital Social al 30 de junio de 2003 | 569.171 |
METROGAS S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 30 DE JUNIO DE 2003, 31 DE DICIEMBRE 2002 Y 30 DE JUNIO 2002
NOTA 1 - ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD
MetroGAS S.A. (la "Sociedad" o "MetroGAS"), es una sociedad dedicada a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, que fue constituida el 24 de noviembre de 1992 y comenzó sus operaciones el 29 de diciembre de 1992, cuando se completó la privatización de Gas del Estado S.E. ("GdE").
El Gobierno Argentino, por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.459/92 del 21 de diciembre de 1992, otorgó a MetroGAS una licencia exclusiva para brindar el servicio público de distribución de gas natural en el área de Capital Federal, sudeste y este del Gran Buenos Aires, a través de la operación de los activos cedidos a la Sociedad por GdE, por un período de 35 años desde la fecha de Toma de Posesión (28 de diciembre de 1992), renovable por diez años bajo ciertas condiciones.
Las condiciones en que la Sociedad desarrolla su actividad y su marco regulatorio han sido significativamente modificadas de acuerdo a lo descripto en Nota 2.
NOTA 2 - CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO sobre
la PosiciOn econOmica y financiera de la Sociedad
La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, cuyos principales indicadores son un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis, y una recesión económica, que ha generado principalmente hasta fines del año 2002 una caída importante en la demanda de productos y servicios, un incremento significativo en el nivel de desempleo y un deterioro de la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones, el cual declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda pública a fines del año 2001.
Para hacer frente a la mencionada crisis, a partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno emitió medidas, leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una significativa devaluación que se registró durante los primeros meses del año 2002, la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
La situación descripta generó, principalmente durante el año 2002, un incremento significativo y dispar, entre los distintos indicadores económicos, tales como: tipo de cambio, índice de precios internos al por mayor (utilizado para la reexpresión de los estados contables del período y del ejercicio anterior) e índices específicos de los bienes y servicios propios del negocio de la Sociedad. Estas circunstancias afectan la comparabilidad de los estados contables presentados y su interpretación debe ser realizada considerando las mismas.
A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que han afectado la posición económica y financiera de la Sociedad.
Régimen cambiario
El 8 de febrero de 2002, se emitió el Decreto N° 260 (Régimen cambiario), el cual establece a partir del 11 de febrero de 2002 un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras al tipo de cambio libremente pactado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina.
Deudas financieras nominadas en moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino
De acuerdo con el Decreto N° 214, las deudas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera con entidades del sistema financiero argentino fueron convertidas a pesos a la paridad de $ 1 por U$S 1 o su equivalente en otra moneda extranjera. A estas deudas se les aplica a partir del 3 de febrero de 2002 un Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y una tasa de interés. Al 30 de junio de 2003 la deuda financiera (capital original) de MetroGAS a ser valuada en las condiciones descriptas ascendía a miles de U$S 44.073.
Marco Regulatorio
La Ley de Emergencia dispone que para los contratos de obras y servicios públicos se dejan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio; se fija para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense; se dispone la renegociación de los contratos de servicios públicos y se establece que estas disposiciones no podrán afectar el normal cumplimiento de las obligaciones de las empresas. El Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") se encuentra autorizado a renegociar los contratos de servicios públicos tomando en cuenta los siguientes factores: a) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos, b) la calidad de los servicios y los planes de inversión previstos contractualmente, c) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, d) la seguridad de los sistemas comprendidos, y e) la rentabilidad de las empresas.
A partir de estos eventos, la recuperabilidad de los créditos resultantes del diferimiento de la facturación de los ajustes a la tarifa por variación en el índice de precios al productor de Estados Unidos de Norteamérica (“PPI”) durante los años 2000 y 2001, que la Sociedad había registrado basado en su derecho, sustentado en las Reglas Básicas de la Licencia y en el acuerdo firmado con el Gobierno Nacional y ratificado por un decreto del PEN que aseguraba su percepción mediante el ajuste de tarifas futuras, se vio afectada (ver Nota 8.3).
Con fecha 12 de febrero de 2002 el PEN emitió el Decreto N° 293 a través del cual se encomienda al Ministerio de Economía la renegociación de los contratos con empresas de servicios públicos y se crea una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, y a través del Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002 designa los miembros de la misma, contando con la presencia de un representante de los consumidores. Esta comisión asesorará y asistirá al Ministerio de Economía, quien deberá elevar una propuesta de renegociación, o en su defecto la recomendación de rescisión, al PEN dentro de los 120 días de la entrada en vigencia del mencionado decreto para luego ser elevada a las comisiones bicamerales del Congreso que correspondan.
El proceso de renegociación contractual se inició formalmente el 21 de marzo de 2002, fecha en que la Comisión de Renegociación hizo entrega a las licenciatarias del servicio de transporte y de distribución de gas natural de las guías de renegociación aprobadas por el Ministerio de Economía. Con fechas 9 y 16 de abril de 2002, MetroGAS presentó a la Comisión de Renegociación la información solicitada en dichas guías, efectuando una detallada reserva respecto a los derechos de la Sociedad y de sus inversores. El 17 de abril de 2002 MetroGAS efectuó ante el Comité Coordinador la presentación oral dispuesta en las Guías de Renegociación.
El proceso de Renegociación, y por lo tanto el plazo original de 120 días, se vio afectado por una medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2002 que impide la toma de decisiones por parte de la Comisión de Renegociación sin previo envío de copia de la información remitida por las licenciatarias al representante de los consumidores, así como permitir su participación en las reuniones de los equipos técnicos. Esta medida ha sido apelada por el Ministerio de Economía. Asimismo, el PEN estableció que todo reclamo por incumplimiento de los contratos de concesión que están siendo renegociados se presenten ante la Comisión de Renegociación. Cualquier reclamo que efectúe el concesionario fuera del proceso de renegociación traerá como consecuencia su exclusión automática del proceso. MetroGAS impugnó esta resolución en sede administrativa. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2002 se publicó la Resolución N° 308 en la que se establece que las autoridades de aplicación de los contratos de licencia de servicios públicos continúan ejerciendo sus respectivas atribuciones y facultades.
Por otra parte en los casos de incumplimiento de contratos, el Organo de Control procederá a sustanciar las actuaciones y se dará participación a la Comisión de Renegociación sólo en aquellos casos que los incumplimientos se encuentren vinculados con las medidas de emergencia dispuestas a partir de la Ley de Emergencia.
Finalmente, la Resolución determina que si mientras se desarrolla el proceso de renegociación, las empresas licenciatarias efectuaren una presentación en sede judicial o ante un tribunal arbitral, articulada sobre el presunto incumplimiento contractual fundado en las normas de la emergencia, serán intimadas por el Ministerio de Economía a desistir de tal acción, bajo apercibimiento de instar los actos para disponer su exclusión de dicho proceso. MetroGAS ha impugnado esta resolución en sede administrativa.
Con fecha 17 de septiembre de 2002 se publicó el Decreto N° 1834 con una vigencia similar al plazo de Emergencia Pública, es decir hasta el 31 de diciembre de 2003, el que establece que, la sola presentación en concurso preventivo o la solicitud de quiebra de las Empresas comprendidas en el proceso de renegociación no dará lugar a la rescisión de los contratos de licencia o concesión que celebraron con el Estado Nacional.
Adicionalmente, con la misma fecha se publicó el Decreto N° 1839 con vigencia a partir del vencimiento del período establecido en el Decreto N° 293. El mencionado decreto extendió por 120 días hábiles el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al PEN las propuestas de renegociación de los contratos.
El Ministerio de Economía convocó para el 26 de septiembre de 2002 a audiencia pública para el tratamiento de los ajustes tarifarios de urgencia solicitados por las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas. Dos días antes, a pedido de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y ciertas asociaciones de consumidores, un juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal dictó una medida cautelar ordenando la suspensión de todas las audiencias públicas convocadas en el marco del proceso de renegociación, con la finalidad exclusiva de considerar una recomposición tarifaria de urgencia, hasta tanto las mismas puedan tener lugar como parte del proceso global de renegociación. El Estado Nacional demandado en esta causa apeló la medida cautelar.
Si bien MetroGAS continuó participando en el proceso de renegociación establecido en la Ley de Emergencia, hizo uso de la facultad que le otorga a las Licenciatarias el art. 46 del Marco Regulatorio (Ley Nº 24.076) de requerir al Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) un ajuste extraordinario de emergencia basado en “circunstancias objetivas y justificadas” como una medida provisoria para transitar el período de emergencia. El fundamento legal de este pedido consistió en que la citada ley, que se encuentra vigente y que no ha sido modificada, contiene mecanismos (incluyendo la audiencia pública) para justificar un ajuste de esta naturaleza. El ENARGAS convocó a todas las licenciatarias de transporte y distribución de gas a una audiencia pública a celebrase el 18 de noviembre de 2002, que no se llevó a cabo debido al dictado de una medida cautelar ante la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y algunas Asociaciones de Consumidores.
Con fecha 3 de diciembre de 2002 el PEN dictó el Decreto Nº 2.437 readecuando en forma transitoria las tarifas de servicios públicos de gas y energía eléctrica, siendo complementado por una Resolución del ENARGAS.
No obstante ello, con fecha 10 de diciembre de 2002 un juez otorgó una medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires ordenando la suspensión de los efectos del Decreto Nº 2.437 para los usuarios de la Ciudad de Buenos Aires. Luego el 12 de diciembre de 2002 se otorgó en otro juzgado otra medida cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación ordenando la suspensión del Decreto mencionado a nivel nacional.
Con fecha 24 de enero de 2003 mediante el Decreto Nº 120 el PEN estableció que podrá, en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones y licencias de servicios públicos previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.561, disponer revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones.
Asimismo, el 30 de enero de 2003 por medio del Decreto Nº 146, el PEN dispuso de un incremento tarifario “transitorio” para los servicios de electricidad y gas a partir de la fecha de su publicación, cuyos porcentajes de incremento y los sectores beneficiados con la denominada “tarifa social”, son iguales a los establecidos en el Decreto Nº 2.437/02.
Con fecha 3 de febrero de 2003 a través de la Resolución Nº 62/03 el Ministerio de Economía, extendió el plazo de la Comisión de Renegociación por el término de 60 días.
Con fecha 27 de febrero de 2003 la justicia otorgó las medidas cautelares solicitadas por la Defensoría del Pueblo de la Nación y de las Asociaciones de Usuarios ordenándose la suspensión del incremento de tarifas dispuesto por el Decreto Nº 146/03.
En marzo de 2003 MetroGAS solicitó al Ministerio de Economía en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación la prosecución y finalización de la fase III prevista en la Resolución ME 20/2002. El Ministro de Economía respondió la nota remitida por MetroGAS afirmando que el proceso de renegociación continuaba en curso.
Previa a la asunción del nuevo presidente Nestor Kirchner, MetroGAS remitió una nota efectuando un raconto de la participación de la Compañía en las distintas etapas del proceso de renegociación hasta dicha fecha.
La nueva administración, que asumió el 25 de mayo de 2003, firmó el Decreto Nº 311 a través del cual fue creada una nueva Comisión de Renegociación de las licencias de servicios públicos y ha enviado un proyecto al Congreso para que la extienda hasta el 31 de diciembre de 2004. Por lo tanto a la fecha de estos estados contables no es posible predecir los resultados finales de esta renegociación.
Contratos en dólares estadounidenses o con cláusulas de ajuste en dólares
La Ley de Emergencia contiene regulaciones relativas a los contratos privados existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas. Al respecto, establece la conversión a pesos de todas las obligaciones a la paridad de $1 = U$S1. Si las prestaciones se tornaran onerosas y las partes no llegaran a un acuerdo, se podrá recurrir a la justicia a fin de que establezca un valor equitativo. Las obligaciones que se generen con posterioridad a dicha ley no podrán ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
La Sociedad tiene contratos con estas características, siendo los más importantes los de compra de gas natural, esenciales para la prestación del servicio licenciado. Si bien se han iniciado negociaciones con los productores de gas, a la fecha de aprobación de los presentes estados contables no se pueden precisar cuales serán los resultados de estas negociaciones. No obstante, la aplicación del pass-through garantizaría el traslado a tarifa de estos mayores costos.
Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias
Los resultados netos negativos que tengan su origen en la aplicación del tipo de cambio de $ 1,4 = U$S 1 sobre activos y pasivos en moneda extranjera existentes a la fecha de la sanción de la Ley de Emergencia, solo serán deducibles en el impuesto a las ganancias en la proporción de un 20% anual en cada uno de los primeros cinco ejercicios fiscales cerrados con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley. Los activos impositivos diferidos generados por el presente tratamiento de las diferencias de cambio se encuentran registrados en los estados contables al 30 de junio de 2003 según se explica en Nota 3.2.k).
Reconocimiento de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003 (Ver Nota 3.1.).
Impacto en la situación patrimonial y financiera de la Sociedad
Las disposiciones de la Ley de Emergencia modifican normas del Marco Regulatorio aplicables al transporte y distribución de gas natural, en principio, aquellas que establecen que las tarifas son calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos y que son ajustadas de acuerdo a índices internacionales.
La regulación original en materia de distribución de gas garantizó a las inversiones extranjeras realizadas en el país el respeto al principio de "seguridad jurídica" mediante una legislación nacional (Ley 24.076 y sus normas reglamentarias) y supranacional (suscripción de Tratados Bilaterales de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones) construida sobre la base de un esquema de convertibilidad, tarifas en dólares y ajustes utilizando indicadores de mercados internacionales.
Este esquema se ha visto seriamente afectado, no solamente por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia, sino abrogado en los hechos, lo que ha traído aparejada una verdadera situación de inseguridad jurídica que imposibilita la inversión y el desarrollo normal de la actividad a cargo de la Sociedad, cuya reparación excede el marco de la renegociación.
Una eventual recomposición del contrato de Licencia debería respetar las pautas originales del Marco Regulatorio y del Pliego de la Licitación Internacional bajo el cual los inversores decidieron su participación en el proceso de privatización.
Debido a los cambios adversos sustanciales y significativos que han ocurrido en la Argentina, el 25 de marzo de 2002 MetroGAS se vio forzada a suspender los pagos de capital e intereses sobre la totalidad de su deuda financiera (Ver Nota 9).
Las situaciones descriptas anteriormente, han sido tenidas en cuenta por la Dirección de la Sociedad al efectuar las estimaciones contables significativas incluidas en los presentes estados contables, las cuales incluyen las correspondientes al valor recuperable de los activos no corrientes. A tal fin, la Dirección de la Sociedad elabora periódicamente proyecciones económico-financieras a partir de escenarios alternativos basados en supuestos macroeconómicos, financieros, de mercado y regulatorios. A partir de las situaciones antes descriptas, se han considerado en las mencionadas proyecciones, modificaciones de tarifas y ajustes a los costos operativos de la Sociedad, de modo tal de recomponer la ecuación económico-finaciera de la misma. Los resultados reales futuros podrían diferir de aquellas estimaciones.
Plan de acción de la Sociedad
La Dirección de la Sociedad ha implementado un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto en los resultados de las operaciones de la Sociedad. Entre otras, las principales medidas adoptadas fueron:
- Lanzar el proceso de análisis relacionado con la renegociación de los contratos de Licencia;
- Preparar el detalle de obligaciones contractuales, activas y pasivas, a fin de evaluar el nivel de exposición legal, económica y financiera y fijar el plan de acción tendiente a la renegociación y adecuación de contratos a la realidad económica;
- Encarar un plan de reducción de inversiones y gastos sin afectar la normal provisión de gas en forma segura;
- Asegurar la continuidad del negocio manteniendo un estricto control financiero a fin de adecuar los egresos financieros a la real disponibilidad de fondos hasta que se normalice la liquidez del sistema financiero;
- Obtener el asesoramiento impositivo necesario a fin de optimizar la utilización de los quebrantos impositivos emergentes del impacto en los resultados;
- Contratar asesores financieros internacionales para desarrollar un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros (ver Nota 9).
Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003, se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por la Dirección de MetroGAS a la fecha de preparación de los mismos. Los resultados reales futuros podrían diferir de las evaluaciones y estimaciones realizadas a la fecha de aprobación de los presentes estados contables y dichas diferencias podrían ser significativas. Por lo tanto, los estados contables de la Sociedad pueden no informar todos los ajustes que podrían resultar de estas condiciones adversas. Asimismo, no es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional, del proceso de renegociación de la licencia y la renegociación de los contratos denominados en moneda extranjera incluida la deuda financiera ni sus consecuencias sobre la posición económica y financiera de la Sociedad. En consecuencia, las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados contables deberán considerar los efectos de estas medidas y su evolución futura y los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
NOTA 3 - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES DE
ACUERDO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 368 DE LA CNV
La Sociedad ha confeccionado los presentes estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes ("PCGA") en la Argentina establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas ("FACPCE") y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CPCECABA"), considerando las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"). Los mismos se encuentran expresados en miles de pesos argentinos.
Tales normas contables han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior.
Con fecha 21 de diciembre de 2001, el CPCECABA aprobó las Resoluciones Técnicas Nº 16 a 20. Las mencionadas Resoluciones Técnicas y las modificaciones incorporadas, entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2002, excepto por la Resolución Técnica Nº 20 que entró en vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2003.
Asimismo, en enero 2003, la CNV a través de la Resolución General Nº 434/03 ha adoptado las mencionadas Resoluciones Técnicas, incorporándoles algunas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
Las principales modificaciones incorporadas por las nuevas Resoluciones Técnicas, que han generado efectos significativos sobre los estados contables de la Sociedad, son:
- Adopción de un modelo contable en el cual prevalece, a los efectos de definir los criterios de valuación a utilizar, la intención de la Sociedad. En este contexto, se valuaron a valores corrientes únicamente los activos destinados a la venta. Asimismo, los créditos y pasivos se reconocieron, en general, a sus valores descontados.
- Establecimiento de pautas respecto del reconocimiento, medición y exposición de cargos por costos laborales.
- Incorporación de nuevos requisitos de exposición, entre los que se destacan la información por segmentos, el resultado por acción y la información comparativa a presentar.
El detalle de los ajustes a resultados de ejercicios anteriores, que han surgido de la aplicación de las nuevas normas contables se detalla en el siguiente cuadro:
| Concepto | Efecto sobre resultados acumulados al inicio del ejercicio | Efecto sobre el resultado al 30 de junio de 2002 |
| En miles de $ | En miles de $ | |
| Valuación de créditos a valores descontados | (1.628) | - |
| Reconocimiento de pasivos por costos laborales | (2.832) | 775 |
| Total | (4.460) | 775 |
Los estados contables correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período.
3.1. Consideración de los efectos de la inflación e información comparativa
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales y organismos de contralor, se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.
A estos efectos, se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La inflación acumulada desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 ascendió al 120% de acuerdo con el mencionado índice.
Los saldos al 30 de junio de 2002 y al 31 de diciembre de 2002 que se exponen en estos estados contables surgen de los estados contables de publicación a dichas fechas reexpresados en moneda del 28 de febrero de 2003, los cuales han sido corregidos según lo indicado en Nota 3. para dar efecto a la aplicación en forma uniforme de las nuevas normas contables profesionales.
De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y por ser las operaciones de la Sociedad de carácter estacional, se incluyen a fines comparativos en el estado de situación patrimonial los saldos al 30 de junio de 2002 y 31 de diciembre de 2002.
3.2. Criterios de valuación
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, la previsión para deudores incobrables, las depreciaciones y amortizaciones, el valor recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y las provisiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
Los principales criterios de valuación utilizados en la preparación de los estados contables son los siguientes:
a) Caja y bancos
Las sumas de dinero en pesos, sin cláusula de ajuste, han sido valuadas a su valor nominal.
b) Activos y pasivos en moneda extranjera
Las sumas de dinero en moneda extranjera han sido valuadas a su valor nominal convertido al tipo de cambio de cierre del período, excepto:
- Las deudas en moneda extranjera con las entidades del sistema financiero argentino que han sido convertidos a la relación de $1=U$S1 según se describe en Nota 2, incluyendo los intereses devengados, si correspondiera; y
- Las deudas con proveedores en moneda extranjera que están siendo renegociadas y han sido convertidas a la relación de $1=U$S1.
c) Inversiones
Las Letras de Tesorería para la cancelación de obligaciones de la Provincia de Buenos Aires denominadas “Patacones” y las Letras de Cancelación de obligaciones provinciales denominadas “Lecops”, han sido valuadas a su valor nominal (ver Nota 5) ya que los mismos son utilizados para la cancelación de pasivos fiscales y comerciales y tomados a dicho valor.
Los Bonos del Estado Nacional “BODEN” han sido valuados a su valor de mercado al cierre de cada período.
d) Créditos por ventas, otros créditos y pasivos en moneda
Los créditos por ventas incluyen servicios devengados que se encuentran sin facturar a la fecha de cierre del período. Los créditos por ventas están expresados netos de la previsión para deudores incobrables, la cual se basa en las estimaciones de cobro realizadas por la Sociedad.
Los créditos por ventas, otros créditos y pasivos en moneda se exponen a su valor nominal incorporando, cuando corresponda, los intereses devengados a la fecha de cierre de cada período lo que no difiere significativamente de su medición contable obtenida mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originarán los activos y pasivos, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.
e) Otros créditos y pasivos en moneda no incluidos en el punto anterior
Otros créditos y pasivos en moneda no incluidos en el punto anterior han sido valuados en base a la mejor estimación posible de las sumas a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando la tasa de interés para cajas de ahorro de libre disponibilidad publicada por el Banco de la Nación Argentina vigente en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente, excepto por los activos y pasivos por impuestos diferidos que no han sido descontados, de acuerdo con lo establecido por las normas de la CNV. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que requieren que dichos saldos sean descontados.
f) Otros créditos en especie
Los otros créditos en especie han sido valuados a los costos de reposición de los bienes o servicios a recibir al cierre del período.
g) Bienes de cambio
Los materiales destinados a la venta se encuentran valuados a su valor estimado de realización.
Los materiales en almacenes han sido valorizados a partir de julio de 1998 a precio promedio ponderado producto del cambio de sistema contable; dichos valores no difieren significativamente de los costos de reposición vigentes al 30 de junio de 2003 y 2002 y 31 de diciembre 2002. Los mismos se encuentran netos de la previsión por obsolescencia la cual se basa en estimaciones realizadas por la Sociedad.
Los valores obtenidos de esta forma, netos de la previsión por obsolescencia de materiales, no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período.
h) Bienes de uso
Para los bienes recibidos en el momento de otorgarse la Licencia, se ha tomado como valor de origen de los bienes de uso el valor global de transferencia definido en el Contrato de Transferencia, que surge como contrapartida de los aportes efectuados y el pasivo transferido reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en nota 3.1.
En base a un trabajo especial efectuado por peritos independientes, se ha realizado una asignación del valor de origen global señalado en el párrafo anterior entre las distintas categorías de bienes que lo integran, asignándole como vida útil los años de servicio restantes que la Sociedad ha estimado en función de cada tipo de bien, estado de conservación y planes de renovación y mantenimiento.
Los bienes incorporados al patrimonio con posterioridad al momento de otorgarse la Licencia han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en nota 3.1., excepto en el caso de las redes de distribución construidas por terceros (diversas asociaciones y cooperativas). De acuerdo a lo establecido por el ENARGAS, dichas redes de distribución se encuentran valuadas a los montos equivalentes a determinados metros cúbicos de gas.
Los bienes de uso son amortizados por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.
La Sociedad activa los costos netos generados por la financiación con capital de terceros de obras cuya construcción se prolongue en el tiempo, hasta que se encuentren en condiciones de ser puestas en marcha. Según se expone en Nota 9, el monto de los intereses capitalizados durante los períodos finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002 ascendió a miles $ 704 y miles de $ 3.240, respectivamente, y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002 ascendió a miles de $ 3.981.
La Sociedad capitalizó durante los períodos finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002 miles de $ 1.626 y miles de $ 3.133, respectivamente, y miles de $ 5.115 por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso realizadas.
Las existencias de gas en cañerías se encuentran valuadas a costo de adquisición reexpresado en moneda constante de acuerdo a lo descripto en nota 3.1.
Los materiales en almacenes han sido valorizados a partir de julio de 1998 a precio promedio ponderado producto del cambio de sistema contable.
El valor de los bienes de uso, considerados en su conjunto, no supera su valor recuperable.
i) Activos intangibles
Los activos intangibles representan al 30 de junio de 2003 los gastos correspondientes a la asesoría financiera contratada para desarrollar un plan integral para reestructurar los pasivos financieros. Al 30 de junio y 31 de diciembre de 2002, los activos intangibles representaban gastos correspondientes al programa de emisión de deuda de mediano plazo y ciertos proyectos vinculados a la generación de beneficios futuros los que al 30 de junio de 2003 se encuentran totalmente amortizados.
j) Indemnizaciones por despidos
Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el momento de su pago.
k) Impuesto a las ganancias
La Sociedad contabiliza el impuesto a las ganancias por el método de lo diferido. La provisión por impuesto diferido al cierre de cada período ha sido determinada en base a las diferencias temporarias generadas en determinados rubros que poseen distinto tratamiento contable e impositivo. El activo por impuesto diferido se genera principalmente por los quebrantos impositivos y por el tratamiento impositivo dado a las diferencias de cambio generadas por las deudas financieras en moneda extranjera tomadas en el exterior. El pasivo por impuesto diferido se genera principalmente por las diferencias temporarias entre la valuación contable y el valor impositivo de los bienes de uso y activos intangibles, fundamentalmente por los distintos criterios de amortización y el tratamiento dado a los resultados financieros (intereses, diferencias de cambio y ajuste por inflación) activados en dichos rubros.
El siguiente cuadro detalla la evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido:
Activos diferidos
| Quebrantos Estimados | Previsiones | Pasivos financieros | Otros | Previsión | Total | ||
| En miles de $ | |||||||
| Saldos al 31 de diciembre de 2002 | 302.590 | 9.398 | 42.342 | 4.614 | (156.355) | 202.589 | |
| Cargos a resultados | (63.309) | (1.102) | (10.247) | 8.346 | 7.200 | (59.112) | |
| Saldos al 30 de junio de 2003 | 239.281 | 8.296 | 32.095 | 12.960 | (149.155) | 143.477 |
Pasivos diferidos
| Bienes de uso | Otros | Total | |
| En miles de $ | |||
| Saldos al 31 de diciembre de 2002 | (12.744) | (354) | (13.098) |
| Cargos a resultados | 304 | (181) | 123 |
| Saldos al 30 de junio de 2003 | (12.440) | (535) | (12.975) |
El activo diferido proveniente del quebranto impositivo estimado acumulado, registrado por la Sociedad al 31 de diciembre de 2002, fue generado en el ejercicio 2002, asciende aproximadamente a miles de $ 302.590 y podrá ser compensado con utilidades impositivas de ejercicios futuros, expirando en el año 2007.
La realización de los activos impositivos diferidos, incluído el mencionado quebranto, depende de la generación futura de ganancias gravadas durante aquellos ejercicios en los cuales las diferencias temporarias se convierten en deducibles. A fin de determinar la realización de los mencionados activos, la Sociedad toma en consideración la reversión de los pasivos impositivos diferidos, su planeamiento impositivo y las proyecciones de ganancias imponibles futuras en base a su mejor estimación de acuerdo con los lineamientos señalados en Nota 2.
En función de las estimaciones realizadas por la Sociedad, MetroGAS ha registrado una previsión por desvalorización sobre los activos impositivos diferidos cuyo saldo ascendía a miles de $ 149.155 y miles de $ 156.355 al cierre del período y al inicio del ejercicio, respectivamente.
El activo neto al cierre del período y al inicio del ejercicio derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a miles de $ 130.502 y miles de $ 189.491, respectivamente.
A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar al resultado contable antes de impuestos la tasa impositiva correspondiente:
| 30 de junio de | ||||
| 2003 | 2002 | |||
| Miles de $ | ||||
| Impuesto a las ganancias calculado a la tasa legal sobre el resultado antes de impuestos | (54.789) | 324.217 | ||
| Diferencias permanentes | ||||
| Reexpresión en moneda constante | (9.662) | 95.409 | ||
| Gastos no deducibles | (345) | 270 | ||
| Previsión créditos impositivos | 7.200 | (213.996) | ||
| Total impuesto a las ganancias | (57.596) | 205.900 |
l) Impuesto a la ganancia mínima presunta
El impuesto a la ganancia mínima presunta fue establecido por la Ley N° 25.063 por el término de diez ejercicios anuales a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1998. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes. Al cierre del período, la Sociedad mantiene registrado un crédito en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta que se expone en el rubro Otros créditos dado que estima que en ejercicios futuros podrá computarlo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
m) Previsión para contingencias
Se ha constituido para cubrir eventuales situaciones contingentes de carácter laboral, comercial, y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad. Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la gerencia de la Sociedad entiende que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes estados contables.
n) Cuentas del Patrimonio Neto
Estas cuentas han sido reexpresadas en moneda constante según lo mencionado en Nota 3.1., excepto por la cuenta “Capital Social”, la cual se mantiene a su valor original. El efecto requerido a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003 ha sido expuesto en la cuenta “Ajuste del Capital Social”.
ñ) Reconocimiento de Ingresos
La Sociedad reconoce los ingresos por ventas sobre la base de las entregas de gas a los clientes; éstos incluyen los montos estimados de gas entregado pero aún no facturado al cierre de cada período. Los montos efectivamente entregados han sido determinados de acuerdo con los volúmenes de gas comprado y otros datos.
o) Cuentas de Resultado
Estas cuentas han sido reexpresadas en moneda constante al 28 de febrero de 2003, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuentas que acumulan transacciones monetarias a través del período (ventas netas, costos de operación, gastos de administración y comercialización y otros egresos) han sido reexpresadas en moneda constante al 28 de febrero de 2003, aplicando a los valores originales los coeficientes de actualización correspondientes al mes en que se llevó a cabo la transacción.
- Cargos a resultados relacionados con activos no monetarios valuados a su costo reexpresado (amortización de bienes de uso y activos intangibles) han sido computados sobre la base de los montos reexpresados de dichos activos.
- Resultado por tenencia de bienes de cambio valuados al costo de reposición, está expresado neto del efecto de la inflación de cada período sobre dichos inventarios y se expone en el Estado de Resultados dentro del rubro Resultados financieros y por tenencia generados por activos.
- Resultados financieros (intereses, diferencias de cambio) se exponen netos del efecto de la inflación sobre los activos y pasivos que los originan. El efecto de la inflación sobre los restantes activos y pasivos monetarios se expone como Resultado por exposición a la inflación.
3.3. Ganancias y (Pérdidas) básicas y diluídas por acción
Las ganancias y pérdidas básicas y diluídas por acción fueron calculadas en base al promedio ponderado de acciones en circulación al 30 de junio de 2003 y 2002, que ascienden a 569.171.208. Dado que la Sociedad no posee acciones preferidas o deuda convertible en acciones ambos indicadores son iguales.
3.4. Instrumentos financieros
Al 30 de junio de 2002 la Sociedad utilizaba un instrumento financiero con el objetivo de cubrir riesgos del mercado financiero al reducir su exposición a fluctuaciones en el tipo de cambio del euro. El instrumento financiero descripto en Nota 9, correspondía a un acuerdo de compra de moneda extranjera a futuro. Los montos devengados a pagar derivados de este instrumento se incluyen en el rubro “Deudas financieras corrientes” y los resultados relativos al costo de cobertura en “Resultados financieros y por tenencia”. Al 30 de junio de 2003 la Sociedad no mantenía vigente el mencionado instrumento.
La Sociedad no ha utilizado otros instrumentos financieros para el manejo de su exposición a las fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras y/o en las tasas de interés y, por lo tanto, no ha realizado transacciones que originen riesgos asociados con los mencionados instrumentos financieros.
La Sociedad no utiliza instrumentos financieros con fines especulativos.
3.5. Información por segmentos
La Sociedad opera exclusivamente en la prestación del servicio de distribución de gas no calificando sus restantes actividades como segmentos a ser presentados en forma individual de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 18 de la FACPCE.
NOTA 4 - COMPOSICION DE RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE
RESULTADO
El detalle de los saldos significativos incluidos en el balance general y en el estado de resultados es el siguiente:
NOTA 5 - DETALLE DE VENCIMIENTOS DE INVERSIONES, CREDITOS Y
DEUDAS
Los plazos de vencimiento de las inversiones, créditos y deudas se detallan a continuación:
(*) Al 30 de junio de 2003 y 31 de diciembre de 2002 se incluye la deuda financiera correspondiente a la Serie C de obligaciones negociables (ver Nota 9).
Las inversiones existentes al 30 de junio de 2003 se componen de “Patacones” que devengan un interés del 7% anual y que se mantienen registrados a su valor nominal debido a que son utilizados para cancelar deudas fiscales y ciertos pasivos con proveedores; de “Lecops” que no devengan intereses y de "BODEN" que devengaron intereses a una tasa del 1,35% anual. De acuerdo con lo establecido en la Licencia en el caso de facturas de servicios impagas a su vencimiento, la Sociedad tiene derecho a cobrar intereses por mora, a una tasa equivalente al 150% de la tasa de interés en moneda nacional a 30 días, cobrada por el Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago. Por tratarse de créditos vencidos, y siguiendo criterios de prudencia, la Sociedad reconoce estos ingresos al momento de su efectivo cobro. Estas condiciones podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2.
El crédito correspondiente a la variación de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires devenga un interés del 9,5% anual (T.E.A.). Las deudas no devengan intereses, excepto el rubro Deudas financieras (Nota 9). Ciertas deudas devengan cláusula de ajuste CER (Nota 2 y 14).
NOTA 6 - TRANSACCIONES SIGNIFICATIVAS Y SALDOS CON SOCIEDADES
VINCULADAS
Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”), como propietario del 70% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroGAS. MetroGAS realiza ciertas transacciones con los accionistas de Gas Argentino que al 30 de junio de 2003 son: British Gas International B.V. (subsidiaria de BG Group plc.) (“British Gas”) (54,67%) e YPF S.A. (“YPF”) (45,33%) o con sus afiliadas.
Los estados contables incluyen gastos derivados de las siguientes transacciones con sociedades vinculadas:
- Contratos de suministro de gas directos e indirectos con YPF.
- Honorarios devengados en virtud del Contrato de Asistencia Técnica con BG International Limited (sociedad del grupo British Gas).
- Honorarios devengados bajo el Contrato de Suministro de Mano de Obra con BG International Limited (sociedad del grupo British Gas).
- Honorarios devengados bajo el Contrato de Suministro de Personal con BG Argentina S.A. (sociedad del grupo British Gas).
Las transacciones significativas realizadas con sociedades vinculadas son las siguientes:
| 30 de junio de, | |||
| 2003 | 2002 | ||
| Miles de $ $ | |||
| Compra de Gas | 18.835 | 27.945 | |
| Honorarios del Operador Técnico | 257 | 1.141 | |
| Honorario contingente del Operador Técnico | 1.959 | 2.090 | |
| Suministro de Mano de Obra | - | 3.163 | |
| Suministro de Personal | 632 | - |
Los saldos al 30 de junio de 2003, 31 de diciembre de 2002 y 30 de junio de 2002 por transacciones con sociedades vinculadas son los siguientes:
| 30 de junio de, | 31 de diciembre de, | 30 de junio de, | |||
| 2003 | 2002 | 2002 | |||
| Miles de $ | |||||
| Activo corriente | |||||
| a) Otros créditos | |||||
| BG International Limited | 20 | - | 38 | ||
| 20 | - | 38 | |||
| Activo no corriente | |||||
| b) Otros créditos | |||||
| Gas Argentino | 5.239 | 5.501 | 5.359 | ||
| 5.239 | 5.501 | 5.359 | |||
| 30 de junio de, | 31 de diciembre de, | 30 de junio de, | |||
| 2003 | 2002 | 2002 | |||
| Miles de $ | |||||
| Pasivo corriente | |||||
| c) Cuentas por pagar | |||||
| BG International Limited | 2.478 | 3.301 | 5.162 | ||
| YPF | 10.113 | 3.669 | 6.611 | ||
| 12.591 | 6.970 | 11.773 | |||
| Pasivo no corriente | |||||
| d) Cuentas por pagar | |||||
| BG International Limited | 5.359 | 3.721 | - | ||
| 5.359 | 3.721 | - |
NOTA 7 - ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se puede precisar cuales serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
Una porción sustancial de los activos transferidos por GdE han sido definidos en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del correspondiente servicio concedido. Por esta razón, la Sociedad está obligada a identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de acuerdo con ciertas normas definidas en la Licencia.
La Sociedad no debe, por ninguna razón, disponer, gravar, alquilar, subalquilar o dar en préstamo los Activos Esenciales con otros propósitos que no sean los de la prestación del servicio concedido en la Licencia, sin la previa autorización del ENARGAS. Toda extensión o mejora que la Sociedad pueda realizar al sistema de gasoductos, puede ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.
Al momento de la terminación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Argentino o a un tercero que éste designe todos los Activos Esenciales establecidos en un inventario actualizado a dicha fecha, libres de cargas y gravámenes.
Como regla general, al producirse la expiración de la Licencia, la Sociedad tendrá derecho a cobrar el menor de los siguientes dos montos:
a) El valor neto de libros de los Bienes de Uso de la Sociedad, determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino, y el costo original de las subsecuentes inversiones llevadas en dólares estadounidenses y ajustadas por el PPI, neto de la amortización acumulada.
b) El importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador (ver Nota 8.1.).
NOTA 8 - MARCO REGULATORIO
Las condiciones que se mencionan a continuación han sido y/o podrían ser modificadas en función de lo descripto en Nota 2. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se puede precisar cuales serán los resultados de las modificaciones mencionadas.
El sistema de distribución de gas natural está regulado por la Ley Nº 24.076 (la "Ley del Gas") que, junto con el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.738/92, otros decretos regulatorios, el Pliego, el Contrato de Transferencia y la Licencia, establecen el marco legal de la actividad de la Sociedad.
La Licencia, el Contrato de Transferencia y las normas dictadas de acuerdo con la Ley del Gas contienen ciertos requisitos en relación con la calidad del servicio, las inversiones de capital, restricciones a la transferencia y constitución de gravámenes sobre los activos, restricciones a la titularidad por parte de productores, transportadoras y distribuidoras de gas y transferencia de acciones de MetroGAS.
La Ley del Gas y la Licencia crean el ENARGAS como entidad reguladora para administrar y llevar a cabo lo establecido por la Ley del Gas y las regulaciones aplicables. La jurisdicción del ENARGAS se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución del gas. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda del gas y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria del gas.
Las tarifas para el servicio de distribución de gas fueron establecidas en la Licencia y están reguladas por el ENARGAS.
La fórmula para establecer la tarifa está sujeta a ajuste a partir del 31 de diciembre de 1997, cada cinco años, de acuerdo con los criterios que establezca el ENARGAS. La metodología de ajuste contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es la llamada "precio tope con revisión periódica", un tipo de regulación incentiva, que permite a las sociedades reguladas retener una porción del beneficio económico originado en ingresos por eficiencia.
Además las tarifas de la Sociedad están sujetas a un ajuste semi-anual como resultado de los cambios en el PPI y otros factores y ajustes periódicos en el caso de cambios en los costos de compra y transporte de gas de la Sociedad.
8.1. Licencia de Distribución
La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un ejercicio adicional de diez años al vencimiento del ejercicio original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Sociedad y formular una recomendación al Poder Ejecutivo. MetroGAS tiene derecho a la renovación de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, las reglamentaciones, decretos respectivos y la Licencia.
Finalizado el ejercicio de 35 ó 45 años, según fuese el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para dicha licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido con sus obligaciones, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Argentino por un tercero.
Como regla general, al producirse la extinción de la Licencia por completarse todo su ejercicio, MetroGAS tendrá derecho a una contraprestación igual al valor de libros neto de ciertos activos determinados, o al importe pagado por el participante ganador en una nueva licitación, el que fuese menor (ver Nota 7).
MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara anti-económico para la sociedad distribuidora el hecho de asumir la prestación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según se establece en la Licencia.
La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de proporcionar un servicio de distribución, mantener un servicio ininterrumpible, operar el sistema en una forma prudente, mantener la red de distribución, llevar a cabo las Inversiones Obligatorias, mantener ciertos registros contables y proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS.
8.2. Factor de Inversión “K”
En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1º de julio de 1998 hasta el 1° de julio de 2001, el ENARGAS reconoció a MetroGAS el cumplimiento de las obras relacionadas con expansión de redes del ejercicio 1998, 1999, 2000 y primer semestre de 2001, otorgándosele el Factor de Inversión “K” porcentual previsto oportunamente. No obstante ello, la Sociedad ha presentado un recurso ante el ENARGAS solicitando que se reconsidere el procedimiento de aplicación del Factor “K”, al haberse efectivizado el mismo sobre márgenes de distribución que no resultan homogéneos a aquellos que se utilizaron originalmente para determinar el mismo.
8.3. Ajuste semi-anual por aplicación del PPI
El ENARGAS, a través de la Resolución Nº 1477, determinó las tarifas de la Sociedad a partir del 1º de enero de 2000, no incluyendo en la tarifa el ajuste por PPI, que hubiera representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de las tarifas a partir de esa fecha. Dicho hecho se debió a que en negociaciones con el Ente Regulador y el Gobierno Nacional, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución acordaron diferir la percepción de los montos resultantes del ajuste por PPI correspondiente al primer semestre del año 2000. Asimismo, el ENARGAS estableció, mediante la misma resolución, la metodología de recupero de los ingresos devengados por aplicación del PPI en los primeros nueve meses de 2000, a partir del 1° de julio de 2000 en un período de 10 meses.
Con fecha 17 de julio de 2000, las Licenciatarias de los Servicios de Transporte y Distribución, el Ente Regulador y el Estado Nacional acordaron el traslado a las tarifas a partir del 1° de julio de 2000 de: a) el ajuste por PPI diferido por el 1º semestre de 2000; y b) el aumento prospectivo de las tarifas por el incremento del PPI de 3,78%. Adicionalmente, acordaron diferir la facturación de los montos resultantes de los ajustes por PPI que se produjesen entre el 1° de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2002. Los saldos acumulados durante el período de diferimiento fueron avalados por el Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, los ingresos devengados correspondientes, serían recuperados a través de las tarifas a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2004.
El 4 de agosto de 2000, fue promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto N° 669 confirmando los términos del acuerdo mencionado anteriormente.
El 29 de agosto de 2000 MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, que ordena suspender la aplicación del Decreto N° 669, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. Por esa razón, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que las tarifas deberían reducirse excluyendo la aplicación del ajuste por PPI. La Sociedad, al igual que la mayoría de las licenciatarias de gas apeló la medida cautelar y recurrió la nota del ENARGAS. Asimismo, el ENARGAS y el Poder Ejecutivo Nacional también apelaron la citada medida. El 5 de octubre de 2001 dicha apelación fue rechazada por la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo. El Estado Nacional así como algunas licenciatarias de gas han recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No se puede estimar en que plazo dicho Tribunal se expedirá y por otra parte, se encuentra pendiente de resolución el fondo de la cuestión debatida.
Como consecuencia de i) la crisis económica Argentina (Nota 2) que afectó la capacidad del Gobierno Nacional de cumplir con sus obligaciones y la posibilidad de acceder a líneas de crédito, declarando formalmente el default de la deuda soberana en diciembre de 2001, y ii) la posterior sanción de la Ley de Emergencia que, entre otras disposiciones, para los contratos de obras y servicios públicos dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares o en otras divisas extranjeras, las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio, fijó para las tarifas una relación de un peso equivalente a un dólar estadounidense, y dispuso la renegociación de los contratos de servicios públicos; el traslado a la tarifa del PPI que legítimamente reclama la Sociedad resulta impracticable. Dicho traslado y la posibilidad de su recuperación a través del Estado Nacional, quien avaló los créditos correspondientes, se encuentran condicionados a hechos futuros que escapan al control de la Sociedad.
Dado el escenario descripto, en los estados contables al 31 de diciembre de 2001 se revirtió el efecto neto de los ingresos devengados durante los ejercicios 2001 y 2000, relativos al diferimiento de los ajustes por PPI el cual fue registrado como Resultado Extraordinario.
La mencionada reversión no debe interpretarse como renuncia a los derechos emanados del Marco Regulatorio que rige la actividad de MetroGAS, o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente por la Sociedad.
El 1 de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
8.4. Aspectos Generales
La Licencia puede ser revocada por el Gobierno Argentino, bajo recomendación del ENARGAS, en las siguientes circunstancias:
- Serios y repetidos incumplimientos por parte de la Sociedad de sus obligaciones.
- Total o parcial interrupción en el servicio no interrumpible por causas atribuibles a la Sociedad, cuya duración exceda los períodos estipulados en la Licencia dentro del año calendario.
- Venta, disposición, transferencia y gravamen de los Activos Esenciales de la Sociedad, sin previa autorización del ENARGAS, excepto que dicho gravamen sirva para financiar extensiones y mejoras en el sistema de gasoductos.
- Quiebra, disolución o liquidación de la Sociedad.
- Abandono de la provisión del servicio establecido en la Licencia, intentando otorgar unilateralmente, transferir la Licencia en todo o en parte (sin la autorización previa del ENARGAS), o abandonando la Licencia en otros casos que no sean los permitidos.
- Transferencia del Contrato de Asistencia Técnica o delegación de las funciones establecidas en el Contrato, sin la previa autorización del ENARGAS.
En relación con las restricciones, la Licencia estipula que la Sociedad no podrá asumir las deudas de Gas Argentino u otorgar créditos o gravar activos para garantizar deudas ni dar ningún otro beneficio a los acreedores de Gas Argentino.
NOTA 9 - DEUDAS FINANCIERAS
Se detalla a continuación la composición del rubro Deudas financieras al 30 de junio de 2003 y 2002, indicando las tasas de interés promedio por cada línea de préstamo así como también su vencimiento:
| 30 de junio de, | ||||||
| 2003 | 2002 | |||||
| Deudas Financieras | Tasas de interés | Vencimiento | Tasas de interés | Vencimiento | ||
| Obligaciones Negociables a Mediano Plazo - Programa 1998 Serie A Serie B Serie C | 9 7/8% 7,375% Libor + 3, 25% | 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004 | 9 7/8% 7,375% Libor + 3,25% | 01/04/2003 27/09/2002 07/05/2004 | ||
| Adelantos en Cuenta Corriente – con entidades del sistema financiero argentino | 8,00% | 25/03/2002 | 8,00% | 25/03/2002 | ||
| Adelantos en Cuenta Corriente - con entidades financieras del exterior | 7,94%-11,26% | 19/02/2002-14/06/2002 | 7,94%-11,26% | 19/02/2002-14/06/2002 |
Se detalla seguidamente el monto de los intereses nominales y el efecto de la capitalización de intereses por los períodos finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002:
| 30 de junio de, | |||
| 2003 | 2002 | ||
| Miles de $ | |||
| - Costo financiero nominal | 51.890 | 68.843 | |
| - Resultado financiero neto de otras deudas | 3 | 65 | |
| Total intereses | 51.893 | 68.908 | |
| - Capitalización de intereses (Nota 3.2.h)) | (704) | (3.240) | |
| Total intereses imputados a resultados | 51.189 | 65.668 |
Programa Global de 1998:
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de autorización del programa por la CNV.
Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.
El 27 de marzo de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie A de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. La emisión de la Serie A ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA") el 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo el 3 de abril de 2000.
El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000. La Sociedad concertó un acuerdo de compra de euros a futuro con el objetivo de establecer una protección frente a la exposición a la devaluación del dólar estadounidense con respecto al euro. Por lo tanto, en dicho acuerdo se estipuló un tipo de cambio fijo (0,8585 Euros por dólar) a la fecha de pago de intereses y al vencimiento de la mencionada Serie. Dicho acuerdo fue cancelado en forma anticipada durante el ejercicio 2002 como se menciona más abajo.
El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.
Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.
Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, ha alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también ha provocado la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de la Sociedad a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado, de la misma manera que le sucede a la mayoría de las restantes compañías argentinas.
Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.
Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.
En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, la Sociedad ha incumplido pagos de capital e intereses de varias obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual, y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Ciertos acreedores han solicitado a la Compañía que lance un plan de restructuración de la deuda antes de que se alcance un acuerdo con el Gobierno respecto de las modificaciones contractuales que resulten de la renegociación exigida por la Ley de Emergencia. Consecuentemente, la Sociedad tiene la intención de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
J.P. Morgan Securities Inc. y sus asesores legales con respecto al derecho argentino y al derecho del Estado de Nueva York estarán asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración.
MetroGAS procedió a la finalización anticipada del acuerdo de compra de euros descripto anteriormente. Los fondos obtenidos fueron utilizados para realizar, el 12 de agosto de 2002, un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de las Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30 de abril al 30 de septiembre de 2002, así como también los intereses devengados al 30 de septiembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.
La Sociedad considera que estos pagos dan un tratamiento equitativo a todos sus acreedores financieros con respecto al monto total pagado.
Dado que ha transcurrido más de un año de iniciado formalmente el proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia y en respuesta a las solicitudes de los acreedores financieros de MetroGAS de lanzar un plan integral de reestructuración de los pasivos financieros en forma anticipada a la renegociación definitiva de la Licencia con el Estado Nacional, MetroGAS ha decidido adoptar una posición de prudencia consistente en clasificar la totalidad de la deuda financiera como pasivo corriente en sus estados contables al 30 de junio de 2003 con impacto retroactivo al 31 de diciembre de 2002, a pesar de no haberse recibido a la fecha de los presentes estados contables comunicación alguna de aceleración de los vencimientos de la deuda por parte de los acreedores financieros.
NOTA 10 - ESTADO DE CAPITALES
Al 30 de junio de 2003 el capital social de MetroGAS asciende a miles de $ 569.171, encontrándose totalmente suscripto, inscripto e integrado.
El último aumento de capital social que elevó el mismo a miles de $ 569.171, fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 1997, autorizado el 8 de abril de 1997 por la Comisión Nacional de Valores y el 10 de abril de 1997 por la BCBA e inscripto en el Registro Público de Comercio el 17 de junio de 1997 bajo el Nº 6.244 del Libro 121, Tomo A de Sociedades Anónimas.
Del total del capital social, el 70% corresponde a la sociedad inversora Gas Argentino, el 20%, originalmente propiedad del Gobierno Nacional, fue objeto de oferta pública tal como se detalla a continuación y el 10% restante está afectado al Programa de Propiedad Participada ("PPP")(ver Nota 13).
De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Transferencia, el Gobierno Nacional ofreció a la venta su 20% de participación en el capital social de la Sociedad, representado por 102.506.059 acciones Clase "B", pasando las mismas a manos de inversores privados.
El 2 de noviembre de 1994, mediante Resolución Nº 10.706 la CNV autorizó a la Sociedad el ingreso a la oferta pública de la totalidad de las acciones que a esa fecha componían el capital social; asimismo, se emitieron ADSs en Estados Unidos de Norteamérica, los cuales fueron registrados en la SEC. La Sociedad cotiza sus acciones en la BCBA y los ADSs en la New York Stock Exchange ("NYSE").
La Sociedad está obligada a mantener en vigencia la autorización de oferta pública de su capital social y la correspondiente autorización para cotizar en mercados de valores autorizados en la República Argentina, como mínimo durante el término de quince años contados a partir de los respectivos otorgamientos.
Transcurridos los primeros cinco años posteriores a la fecha de transferencia, cualquier reducción, rescate o distribución del patrimonio de la Sociedad requerirá la autorización previa del ENARGAS.
NOTA 11 - RESTRICCIONES SOBRE DISTRIBUCION DE GANANCIAS
De acuerdo con la Ley de Sociedades, el Estatuto Social y la Resolución N° 195 de la CNV, debe transferirse a la Reserva Legal el 5% de la ganancia neta del ejercicio más (menos) los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.
El Estatuto Social prevé la emisión en Bonos de Participación al Personal, estableciéndose que se distribuirá entre los beneficiarios el 0,5% de la ganancia neta del ejercicio después de impuestos (ver Nota 13).
Adicionalmente, de acuerdo al prospecto correspondiente a la Serie C de Obligaciones Negociables (ver Nota 9), la Sociedad no podrá declarar o pagar dividendos si existiera una causal de incumplimiento.
NOTA 12 - RESTRICCIONES RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE
ACCIONES DE GAS ARGENTINO
De acuerdo con las disposiciones del Pliego, Gas Argentino en carácter de accionista controlante de MetroGAS puede vender una parte de su participación en la Sociedad siempre que conserve el 51% del capital accionario de MetroGAS.
Las transferencias que pudieran llevar a Gas Argentino a tener menos del 51% de participación accionaria en MetroGAS están sujetas a la aprobación previa por parte del ENARGAS. El Pliego establece que dicha autorización previa será otorgada después de tres años de la fecha de Toma de Posesión permitiendo que:
- Las ventas que cubran el 51% del capital accionario, o si el propósito de la transacción
no es una venta, el acto de reducir el capital resultara en una adquisición de acciones
de no menos del 51% por otra sociedad inversora,
- Exista evidencia comprobable de que la transacción no afectará la calidad operativa del
servicio otorgado por la licencia, y
- El operador técnico existente, o un nuevo operador técnico aprobado por el ENARGAS,
retenga al menos el 15% de las acciones de la nueva sociedad inversora y los contratos
de asistencia técnica se mantengan en vigencia.
Los Accionistas de Gas Argentino están sujetos a las mismas restricciones que las establecidas en el párrafo anterior.
NOTA 13 - PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1.189/92 del Gobierno Argentino, el cual establece la creación de la Sociedad, determina que el 10% del capital accionario representado por acciones Clase "C" debe ser incluido en el PPP, de acuerdo con lo requerido por el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, cuya instrumentación fue aprobada el 16 de febrero de 1994 por Decreto Nº 265/94 del Poder Ejecutivo Nacional. Las acciones Clase "C" serán mantenidas por un fiduciario en beneficio de los empleados de GdE transferidos a MetroGAS, que continuaran siendo empleados de la Sociedad al 31 de julio de 1993 y que eligieran participar en el PPP.
Además, de acuerdo con el Estatuto Social, la Sociedad debe proveer la emisión de Bonos de participación en las ganancias según lo definido en el Artículo 230 de la Ley Nº 19.550, en favor de todos los empleados regulares, distribuyendo el 0,5% de la ganancia neta de cada año entre los beneficiarios de este programa. Los montos devengados serán deducidos como gastos en el estado de resultados de cada ejercicio (ver Nota 11).
Los participantes en el PPP adquirieron sus acciones al Gobierno Argentino a $ 1,10 por acción, pagando por ellas en efectivo o aplicando los dividendos de esas acciones y un 50% del Bono de participación en las ganancias al precio de compra. El fiduciario mantendrá la custodia de las acciones Clase "C" hasta que ellas estén totalmente pagas.
Una vez que las acciones Clase "C" estén totalmente pagas podrán ser convertidas en acciones Clase "B", ante el requerimiento de los tenedores. Esta decisión debe ser tomada por los poseedores de las acciones Clase "C", actuando como una sola clase. Mientras los requerimientos establecidos en este programa no hayan sido totalmente cumplidos, ni los Estatutos de la Sociedad en lo pertinente, ni las proporciones de las varias tenencias accionarias, pueden ser modificadas.
NOTA 14 - CONTRATOS DE LARGO PLAZO
A fin de poder satisfacer la demanda de gas y prestar eficientemente el servicio concedido, MetroGAS ha celebrado distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas así como también una correcta administración del negocio a través del contrato de asistencia técnica.
14.1. Compra de Gas
Como consecuencia de la Ley de Emergencia (Nota 2) la Sociedad ha iniciado negociaciones con los productores de gas. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se pueden precisar cuales serán los resultados de las negociaciones mencionadas.
La Sociedad ha celebrado diferentes contratos de largo plazo con YPF, Perez Companc, el consorcio Total Austral/Pan American Energy/Wintershall Energía y otros productores de Tierra del Fuego, Neuquén y Santa Cruz a fin de satisfacer sus necesidades de suministro de gas. De acuerdo con los mismos, la cantidad de gas contratada es la siguiente:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | |||||||
| MMCM/d (1) | 11,3 | 7,1 | 5,3 | 2,1 | ||||||
| MMCF/d (2) | 399,1 | 250,0 | 187,0 | 73,8 |
Los volúmenes y montos de compras de gas mínimas comprometidas, que MetroGAS está obligada a pagar haya adquirido o no el gas, según los contratos de largo plazo anteriormente mencionados son los siguientes:
Volúmenes Promedio Diarios para los Años
| 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | |||||||
| MMCM/d (1) | 8,4 | 4,8 | 3,7 | 1,3 | ||||||
| MMCF/d (2) | 395,1 | 168,2 | 130,5 | 47,5 | ||||||
| Montos comprometidos anuales (3) | 148,6 | 80,5 | 66,8 | 23,7 |
(1) Millones de metros cúbicos por día
(2) Millones de pies cúbicos por día
(3) Millones de dólares. Como consecuencia de la aplicación de la Ley de Emergencia la valorización de la compra de gas a partir de enero 2002 se realizó a la conversión de $ 1 = U$S 1. La valorización del período mayo 2002 a septiembre de 2003 se realizó con los valores provisorios utilizados por el ENARGAS para la confección del cuadro tarifario vigente. A partir de octubre y hasta la finalización de los contratos se valorizó con los precios base establecidos en el contrato utilizando una conversión de $ 1 = U$S 1.
Los contratos de compra de gas de la Sociedad generalmente contienen disposiciones que le permiten minimizar el riesgo de incurrir en responsabilidades monetarias bajo sus obligaciones de adquirir o pagar ("take-or-pay") frente a sus proveedores, como en el caso de una caída en la demanda por parte de las centrales eléctricas o que los grandes clientes celebren contratos con productores o intermediarios para la compra directa de gas natural y con las empresas de transporte para el transporte del gas comprado, evitando la red de distribución de MetroGAS ("bypass"). La Sociedad considera improbable que de los compromisos de adquirir o pagar en sus contratos de suministro de gas, resulten responsabilidades significativas por gas no tomado al 30 de junio de 2003.
14.2. Transporte de gas
Los contratos celebrados por la Sociedad con las empresas transportadoras de gas podrían sufrir modificaciones debido a las disposiciones de la Ley de Emergencia (Nota 2) aplicables a los contratos de servicios públicos entre los que se incluye el transporte de gas natural. A la fecha de aprobación de estos estados contables no se puede precisar cuales serán los resultados de dichas modificaciones.
MetroGAS ha celebrado varios contratos de transporte, cuyas fechas de finalización se encuentran entre el año 2004 y el año 2016 con Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A. y otros, a fin de asegurar una capacidad de transporte en firme de 22,8 MMCM por día, considerando los contratos al 30 de junio de 2003.
El monto aproximado por transporte en firme a ser pagado por la Sociedad bajo estos contratos totaliza miles de $ 362.390 para el período comprendido entre los años 2003 y 2004; miles de $ 459.990 para el período comprendido entre 2005 y 2007 y miles de $ 979.480 para el período comprendido entre 2008 y 2016.
14.3. Compromisos de entrega de gas
A fin de competir con el fuel oil como fuente de energía alternativa para centrales eléctricas y prevenir el "bypass", MetroGAS tiene acuerdos con ciertas centrales eléctricas duales donde se compromete a entregar durante los meses de invierno un volumen mínimo de gas interrumpible. Si los volúmenes mínimos no se alcanzan, MetroGAS debe pagar el exceso del precio del fuel oil sobre el precio del gas, en relación con los volúmenes no entregados.
14.4. Contrato de Asistencia Técnica
Bajo este acuerdo, BG International Limited (sociedad del grupo British Gas) provee asistencia técnica a la Sociedad recibiendo en pago un honorario por asistencia técnica anual igual al mayor entre miles de U$S 3.000 o el 7% de la suma obtenida después de deducir miles de U$S 3.000 de la ganancia antes de impuestos y antes de resultados financieros. El contrato original tuvo vigencia por el término de 8 años a partir de la fecha de toma de posesión. Dado que el mismo es renovable con el consentimiento de ambas partes, las mismas acordaron su renovación por un período adicional de ocho años con efectos a partir del 28 de diciembre de 2000. En el mismo se respetaron los términos y condiciones del contrato original.
La Ley de Emergencia (Nota 2) establece la conversión a pesos de todas las obligaciones que surjan de los contratos privados pactados en moneda extranjera o con cláusula de ajuste en tales monedas, existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, a la paridad de $1 = U$S1 aplicándose a las mismas el CER. Consecuentemente, se han introducido modificaciones al contrato original con vigencia a partir del 1 de marzo de 2002.
Dichas modificaciones, preveen una cláusula transitoria durante cuya vigencia la Sociedad debe abonar en forma anual un monto igual al mayor entre miles de $ 360, actualizados por el CER (Honorario de Gestión Fijo) o el 7% de las Utilidades Netas de la Sociedad (Honorario sobre Utilidades). Se establece que a partir del ejercicio en el cual el Honorario sobre Utilidades sea mayor a miles de $ 3.000 actualizados por el CER y siempre que la reestructuración financiera haya sido alcanzada, la mencionada cláusula quedará sin efecto y la Sociedad deberá abonar, además del Honorario de Gestión ordinario, una suma adicional equivalente al monto de Honorarios de Gestión Fijo de miles de $ 3.000 por año menos los pagos efectuados de conformidad con la cláusula transitoria, actualizados por el CER desde el 1 de marzo de 2002. Los gastos devengados resultantes de este contrato se exponen en la línea Honorarios por Asesoramiento Operador Técnico en el Anexo H. Por su parte, las transacciones y saldos con sociedades vinculadas relacionados con este contrato se detallan en Nota 6.
NOTA 15 - ASPECTOS FISCALES Y LEGALES
15.1. Traslado a la tarifa - Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El 17 de noviembre de 1997 el ENARGAS autorizó mediante la Resolución Nº 544/97 el traslado a la tarifa de la variación en la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la jurisdicción de la Provincias de Buenos Aires desde enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1997 que ascendía a miles de $ 16.824, estableciendo para el recupero de los mencionados importes un plazo de 96 meses.
Teniendo en cuenta el plazo de recupero de dichos créditos, el ENARGAS dispuso por Nota Nº108 del 12 de enero de 1998 que los montos acumulados al 31 de diciembre de 1997 devenguen un interés del 9,5% anual (T.E.A.).
Como consecuencia de ello, al 30 de junio de 2003, al 31 de diciembre de 2002 y al 30 de junio de 2002 los estados contables de la Sociedad incluyen un crédito corriente de miles de $ 3.582, miles de $ 3.337 y miles de $ 3.580 y un crédito no corriente de miles de $ 3.963, miles de $ 5.281 y miles de $ 7.291, respectivamente. Los intereses devengados al 30 de junio de 2003 y 2002 ascienden a miles de $ 582 y miles de $ 685, respectivamente los que han sido registrados como resultados financieros y por tenencia generados por activos en los estados de resultados correspondientes a dichos períodos.
Con fecha 20 de marzo de 1998, la Sociedad solicitó al ENARGAS el traslado a la tarifa de la variación de costos originada por el aumento del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la jurisdicción de Capital Federal. El 14 de julio de 2000 el ENARGAS notificó la resolución N°1787 por la que desestima la pretensión de MetroGAS. El 23 de agosto de 2000, la Sociedad interpuso Recurso de Reconsideración que fue rechazado por el ENARGAS con fecha 15 de noviembre de 2000, presentándose Recurso de Reconsideración del artículo 100 de la Ley de Procedimientos. A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, el recurso interpuesto por MetroGAS se encuentra pendiente de resolución por el ENARGAS.
No obstante ello, MetroGAS solicitó al ENARGAS el 11 de octubre de 2002 una recomposición tarifaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 24.076.
15.2. Impuesto a los Sellos
El 4 de abril de 2001 las autoridades impositivas de Neuquén notificaron a MetroGAS la determinación final con respecto a los contratos transferidos por GdE a la Sociedad y celebrados con anterioridad a la privatización de GdE, de la cual MetroGAS es responsable por un monto que asciende a $ 48,1 millones (incluyendo multa e intereses).
Adicionalmente, Neuquén notificó a MetroGAS que adeudaba en concepto de impuesto a los sellos $ 23,8 millones (incluyendo multas e intereses) respecto a contratos de transporte celebrados con posterioridad a la privatización de GdE.
Por otra parte, el 26 de enero de 2000, las autoridades impositivas del Neuquén informaron a MetroGAS que adeudaba impuestos de sellos por $ 14,5 millones con relación a los intercambios de cartas o aceptaciones tácitas con diferentes compañías proveedoras de gas con posterioridad a la privatización de GdE.
MetroGAS presentó una acción declarativa contra la provincia de Neuquén ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para determinar la validez de los reclamos efectuados por dicha provincia, solicitando el dictado de una medida cautelar a fin de que el tribunal, tomando en cuenta precedentes de casos similares, decrete la prohibición de innovar. La corte hizo lugar a la solicitud por lo que ordenó a Neuquén que se abstenga de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos.
Asimismo, el 6 de abril de 2001 TGS informó a MetroGAS la determinación final realizada por la provincia de Río Negro, con respecto a los contratos transferidos por GdE y celebrados por MetroGAS, con anterioridad y posterioridad a la privatización, respectivamente, de la cual la Sociedad es responsable por un monto que asciende a $ 148,2 millones (incluyendo multas e intereses). TGS presentó una acción declarativa contra la provincia de Río Negro ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y obtuvo una medida cautelar que impide a Río Negro realizar cualquier procedimiento tendiente al cobro del impuesto hasta la resolución de dicha acción.
El fisco provincial continuó con la tramitación y resolución de los recursos presentados a pesar de la medida cautelar, entendiendo que tal medida implica solamente la abstención de realizar actos tendientes al cobro.
El Ministerio de Economía ha reconocido en una carta de fecha 7 de octubre de 1998 la responsabilidad del Gobierno Nacional por los impuestos de sellos devengados con anterioridad al 28 de diciembre de 1992, fecha de la privatización de GdE.
Por su parte, el ENARGAS notificó al Ministerio de Economía y a MetroGAS que el impuesto de sellos no había sido considerado para la determinación de las tarifas de distribución iniciales, y que si dicho impuesto es reconocido por la Corte Suprema de la Nación, el mismo debería ser considerado como un nuevo impuesto, el cual requeriría ser trasladado a las tarifas. El ENARGAS también instruyó a las compañías transportadoras y distribuidoras a iniciar acciones legales y administrativas para rechazar los reclamos de la provincia de Neuquén con relación al impuesto de sellos.
La Sociedad entiende que la aplicación de este impuesto es ilegítima debido a que de acuerdo a la naturaleza instrumental del impuesto a los sellos, éste se aplica solamente a documentos instrumentados por escrito i) que contengan una oferta y una expresa aceptación por la otra parte en el mismo documento o ii) que estén instrumentados mediante un intercambio de cartas por las cuales la carta de aceptación contenga o establezca los términos del acuerdo.
En función de lo mencionado anteriormente, MetroGAS realiza sus transacciones con las diferentes compañías proveedoras de gas y de transporte mediante intercambio de cartas con aceptaciones tácitas, entendiendo que las mismas no se encuentran alcanzadas por el mencionado tributo.
15.3. Impuesto a las Ganancias deducción de malos créditos.
El 5 de noviembre de 2002, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) notificó a MetroGAS la determinación de oficio, impugnando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 1996 y 1997 y determinando un ajuste que origina una diferencia de impuestos por esos ejercicios fiscales por miles de $ 854 y $ 1.585, respectivamente.
El Fisco impugna la deducción de malos créditos aplicada por MetroGAS, que consideró como índices de incobrabilidad los siguientes:
- Desaparición del deudor manifiesta a través del cambio de titularidad del servicio.
- Retiro del medidor a clientes con deuda menor a $ 1.000.
La A.F.I.P. sostiene que MetroGAS debió iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de dichos créditos.
El 26 de noviembre de 2002, MetroGAS interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra la determinación de la A.F.I.P.
Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2442/02 que sustituye el art. 136 de la reglamentación del impuesto a las ganancias con aplicación a los períodos fiscales que cierren a partir de su publicación (año 2002). Uno de sus objetivos principales es reglamentar los requisitos que deben reunir los créditos morosos de escasa significación para posibilitar su deducción como incobrables, estableciendo las siguientes pautas: morosidad mayor a 180 días, notificación al deudor de su situación de mora y reclamo del crédito, corte del servicio o cese de operaciones con el deudor y monto no superior al que fije la A.F.I.P. Con respecto a ésta última, el 7 de marzo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 1457 de la A.F.I.P., estableciendo el monto máximo de deducción en $ 1.500.
En función de lo mencionado anteriormente, la Sociedad no estima que la resolución de dicha causa en instancia administrativa sea desfavorable.
15.4. Tasa de ocupación de espacios públicos y tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos.
En 1997, MetroGAS y otras compañías de servicios públicos llevaron a cabo un convenio para la coordinación del trabajo en los espacios públicos con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”). Con motivo del acuerdo mencionado, MetroGAS acordó pagar $ 0,5 millones por año para compensar el costo de las inspecciones del trabajo en espacios públicos.
En 1998, el GCBA creó una tasa de ocupación de espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas, que fue incluida en el presupuesto anual de la Ciudad de Buenos Aires. Esta tasa ha sido protestada por las compañías de servicios públicos y no ha sido pagada.
Desde el 2000 en adelante, el GCBA incluyó en su presupuesto una tasa por el estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos aplicable, entre otros, a cañerías de gas. Si bien el convenio fue explícitamente mencionado como un precedente, los montos por el impuesto fueron unilateralmente incrementados por el GCBA.
El 26 de enero de 2001, el ENARGAS informó a MetroGAS que en el caso de la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, MetroGAS debía demostrar el impacto en los precios a los consumidores finales; mientras que en el caso de la tasa de ocupación de espacios públicos, la Sociedad debería debatir la validez del tributo tanto por vía administrativa como judicial. El ENARGAS también informó al GCBA que cualquier cambio relativo a impuestos debería ser trasladado siendo absorbido por los usuarios de la jurisdicción en la cual se produjeron dichos cambios.
El 30 de abril de 2001, el GCBA envió una carta a MetroGAS reclamando el pago por tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos, seguido por un reclamo formal el 16 de mayo de 2001 por $5,2 millones por el año 2000.
Adicionalmente, el 2 de diciembre de 2002, el GCBA remitió a MetroGAS una intimación referida a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 7,65 millones correspondientes a los años 2000 y 2001. Posteriormente, el GCBA reclamó montos impagos en relación a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos y al convenio firmado en 1997 por la suma de $ 0,96 millones. MetroGAS interpuso recursos administrativos contra ambas intimaciones.
El 12 de mayo de 2003, el GCBA reclamó el pago de la tasa de ocupación de espacios públicos desde el año 1998 hasta el año 2003 por un monto total de $ 16,3 millones en concepto de capital e intereses que debía ser pagado con anterioridad al 31 de mayo de 2003. MetroGAS presentó un recurso jerárquico en sede administrativa y notificó tal reclamo al ENARGAS como punto de partida para la solicitud de traslado a tarifas del gravamen.
El 11 de julio de 2003, el GCBA efectuó un reclamo escrito a MetroGAS por la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos por $ 0,08 millones correspondientes a mayo 2003. MetroGAS interpuso un recurso administrativo contra dicho reclamo.
La Sociedad niega firmemente la validez legal de la tasa por ocupación de espacios públicos e insiste en que el monto aplicable a la tasa de estudio, revisión e inspección del trabajo en espacios públicos debe ser la establecida en el convenio con el GCBA llevado a cabo en 1997, el cual es pagado regularmente.
A pesar de lo mencionado anteriormente, MetroGAS continúa las negociaciones con el GCBA a los efectos de desarticular los reclamos realizados.
15.5. Otros
A la fecha de aprobación de los presentes estados contables, la Sociedad mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Luego de un profundo estudio de las mismas, la Sociedad considera que de la resolución final de estas situaciones no surgirán impactos significativos que no hayan sido considerados en los estados contables al 30 de junio de 2003.
METROGAS S.A.
ESTADOS CONTABLES AL 30 DE JUNIO DE 2003 Y 2002
RESEÑA INFORMATIVA REQUERIDA POR LA RESOLUCION Nº 368/01
DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Base de Presentación
La información contenida en esta Reseña Informativa ha sido preparada de acuerdo con la Resolución Nº 368/01 de la Comisión Nacional de Valores ("CNV") y debe leerse conjuntamente con los estados contables al 30 de junio de 2003 y 2002 adjuntos, preparados de acuerdo con PCGA en la Argentina.
Con fecha 21 de diciembre de 2001, el CPCECABA aprobó las Resoluciones Técnicas Nº 16 a 20. Las mencionadas Resoluciones Técnicas y las modificaciones incorporadas, entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2002, excepto por la Resolución Técnica Nº 20 que entró en vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2003.
Asimismo, en enero 2003, la CNV a través de la Resolución General Nº 434/03 ha adoptado las mencionadas Resoluciones Técnicas, incorporándoles algunas modificaciones y estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.
A estos efectos, se emplearon coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La inflación acumulada desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2003 ascendió al 120% de acuerdo con el mencionado índice.
Los saldos al 30 de junio de 2002 y al 31 de diciembre de 2002 que se exponen en estos estados contables surgen de los estados contables de publicación a dichas fechas reexpresados en moneda del 28 de febrero de 2003, los cuales han sido corregidos según lo indicado en Nota 3., para dar efecto a la aplicación en forma uniforme de las nuevas normas contables profesionales.
Contexto Económico Argentino y su impacto sobre la Sociedad
A partir de la sanción de la Ley de Emergencia y sus posteriores decretos reglamentarios, la actividad de MetroGAS se ha visto significativamente afectada. De acuerdo a lo descripto en Nota 2 a los estados contables, la Dirección de la Sociedad se encuentra implementando un plan de acción para revertir el severo impacto del contexto sobre las operaciones de MetroGAS. En la mencionada Nota 2 a los estados contables se describe el contexto económico, los impactos de la Ley de Emergencia y sus decretos reglamentarios y las incertidumbres generadas sobre los resultados futuros de la Sociedad.
Consideraciones Generales
Las ventas y costos de MetroGAS se han visto disminuidos durante el período finalizado el 30 de junio de 2003 respecto del mismo período del año anterior debido principalmente a que las partidas correspondientes a este último han sido reexpresadas por el IPIM.
Las ventas y ganancias de la Sociedad se ven altamente influenciadas por la estructura climática imperante en la Argentina. La demanda de gas natural y, en consecuencia, las ventas y ganancias de MetroGAS son considerablemente más altas durante los meses de invierno (de mayo a septiembre) debido a los volúmenes de gas vendidos y al mix de tarifas que afecta los ingresos por ventas y el margen bruto.
Con fecha 30 de junio de 1997 el ENARGAS dictó la Resolución Nº 464/97 por medio de la cual aprobó las tarifas máximas para MetroGAS correspondientes al quinquenio 1998/2002.
La mencionada Autoridad Regulatoria estableció la variación porcentual del Factor de Eficiencia “X” en 4,7% y del Factor “K”. En cada cuadro tarifario vigente a partir del 1º de julio de 1998, hasta el 1º de julio de 2001, se aplicó el Factor de Inversión “K” a las categorías residencial, pequeños y medianos consumidores comerciales e industriales, subdistribuidores y gas natural comprimido. Este Factor de Inversión “K” acumula al 30 de junio de 2003, un aumento de aproximadamente un 3,1% promedio para cada categoría de usuarios.
El 1 de febrero de 2002, el ENARGAS dando cumplimiento a las previsiones de la Ley de Emergencia, aprobó los cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por PPI los que se aplican a partir del 1 de enero de dicho año. En consecuencia, MetroGAS presentó un recurso administrativo, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
Posteriormente el ENARGAS aprobó en forma provisoria y con vigencia a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de junio de 2002, los cuadros tarifarios expresados en pesos. Los precios aprobados correspondían a los valores del precio de gas en boca de pozo del mismo ejercicio del año 2001. El Ente extendió la vigencia de estas tarifas por un mes más hasta el 31 de julio y finalmente ratificó la vigencia de los mismos valores a partir del 1° de agosto de 2002. Los mismos permanecen vigentes a la fecha de emisión de estos estados contables.
Análisis de las Operaciones de los períodos finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002
El período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 se caracterizó por un aumento de la actividad industrial producto de la recuperación de la economía motivada por la variación del tipo de cambio, incrementándose el volúmen de ventas entregados a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas parcialmente compensado por una reducción en las ventas a centrales eléctricas como consecuencia de los mayores aportes hídricos de la mayoría de las cuencas que afectaron el consumo de gas de dicha categoría de clientes durante el primer semestre de 2003 respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Las ventas netas de la Sociedad durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 disminuyeron en un 28,6% y los costos de operación disminuyeron en un 25,7% respecto del mismo período del ejercicio anterior, ocasionando una disminución en la ganancia bruta de miles de $33.866, disminuyendo a miles de $52.720 en el primer semestre de 2003 respecto de miles de $86.586 en el mismo período del ejercicio anterior. Durante el primer semestre de 2003 se registró una ganancia operativa de miles de $6.851 respecto de miles de $3.740 obtenida en el mismo período del ejercicio anterior.
La ganancia neta de la Sociedad correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 ascendió a miles de $98.944, respecto de una pérdida neta de miles de $720.435 en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debió principalmente a la ganancia registrada en el primer semestre de 2003 por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino con motivo de la caída del tipo de cambio mientras que en el mismo período del ejercicio anterior, por este concepto, se registró una pérdida debido al incremento en el tipo de cambio y su reexpresión por el IPIM para expresarla en moneda del 28 de febrero de 2003.
Resultados de las operaciones y de la condición financiera
Ventas Netas
Los saldos al 30 de junio de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM el cual ha sido la principal causa de las disminuciones experimentadas en las ventas netas de la Sociedad en el primer semestre de 2003 respecto del mismo período de 2002 en las distintas categorías de clientes.
El total de ventas netas disminuyó en un 28,6% durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, totalizando miles de $281.890 respecto de miles de $394.839 en el mismo período del ejercicio 2002. Esta reducción se produjo principalmente debido a la reexpresión de las ventas netas al 30 de junio de 2002 por el IPIM. La misma fue parcialmente compensada por un incremento en los ingresos netos del efecto de la inflación relativos a las ventas a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas, a las ventas de gas natural comprimido y de procesamiento de gas.
El volumen vendido a clientes residenciales durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 disminuyó en un 3,3% respecto del mismo período del ejercicio anterior debido al menor consumo diario per cápita durante el primer semestre de 2003. Por su parte, las ventas netas a clientes residenciales disminuyeron un 30,3% de miles de $234.688 durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002 a miles de $163.530 en el mismo período del ejercicio 2003. La reducción registrada en las ventas netas se originó principalmente debido a que las ventas netas al 30 de junio de 2002 fueron reexpresadas por el IPIM.
Las ventas netas de gas y del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron un 39,0% respecto del mismo período del ejercicio anterior. Los volúmenes entregados a esta categoría de clientes disminuyeron en un 2,2% durante el primer semestre de 2003 con respecto al mismo período del ejercicio anterior. Esta disminución en los volúmenes se originó fundamentalmente en una alta hidraulicidad en la mayoría de las cuencas que afectó el consumo de gas de las centrales eléctricas durante el primer semestre de 2003 respecto del mismo período del ejercicio anterior. Cabe aclarar que la mayor reducción registrada en las ventas netas a esta categoría de clientes se debe a la mayor evolución del IPIM utilizado para reexpresar las ventas del período 2002.
Producto de la recuperación de la economía motivada por la variación del tipo de cambio, los volúmenes entregados a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 25,0% durante los primeros seis meses de 2003 respecto del mismo período del ejercicio anterior. Sin embargo, las ventas netas de gas y del servicio de transporte y distribución a esta categoría de clientes disminuyeron un 26,3% durante el primer semestre de 2003 respecto del mismo período del ejercicio anterior. Esto se debe principalmente a que las ventas netas al 30 de junio de 2002 fueron reexpresadas por el IPIM, siendo el incremento neto del efecto de la inflación de las ventas netas a esta categoría de clientes del 8,7% respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Los volúmenes de GNC entregados durante el primer semestre de 2003 aumentaron un 24,2% respecto del mismo período del ejercicio anterior debido a un mayor número de conversiones de vehículos a GNC producto de los reiterados incrementos en los precios de los combustibles alternativos. No obstante esto, las ventas netas de gas natural comprimido disminuyeron un 15,8% durante el primer semestre de 2003 respecto del mismo período del ejercicio anterior, principalmente debido a que las ventas netas al 30 de junio de 2002 fueron reexpresadas por el IPIM como se mencionara anteriormente. Cabe señalar que el incremento neto del efecto de la inflación de las ventas netas a esta categoría de clientes fue del 27,4% respecto del mismo período del ejercicio anterior.
Las ventas netas, así como los volúmenes puestos a disposición para procesamiento durante el primer semestre de 2003 disminuyeron en un 16,4% y en un 24,9%, respectivamente, en comparación al mismo período del ejercicio 2002.
El siguiente cuadro muestra las ventas netas de la Sociedad por categoría de clientes para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002, expresadas en miles de pesos:
| Para el período finalizado el 30 de junio de 2003 | % de Ventas Netas | Para el período finalizado el 30 de junio de 2002 | % de Ventas Netas | |||||||
| Ventas de Gas: | ||||||||||
| Clientes Residenciales | 163.530 | 58,0 | 234.688 | 59,4 | ||||||
| Centrales Eléctricas | 281 | 0,1 | 15 | - | ||||||
| Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas | 48.198 | 17,1 | 65.458 | 16,6 | ||||||
| Gas Natural Comprimido | 30.274 | 10,7 | 35.945 | 9,1 | ||||||
| Subtotal | 242.283 | 85,9 | 336.106 | 85,1 | ||||||
| Servicio de Transporte y Distribución: | ||||||||||
| Centrales Eléctricas | 21.145 | 7,5 | 35.098 | 8,9 | ||||||
| Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas | 10.048 | 3,6 | 13.566 | 3,4 | ||||||
| Subtotal | 31.193 | 11,1 | 48.664 | 12,3 | ||||||
| Procesamiento de Gas Natural | 8.414 | 3,0 | 10.069 | 2,6 | ||||||
| Total Ventas Netas | 281.890 | 100,0 | 394.839 | 100,0 |
El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de la Sociedad por categoría de clientes para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002, expresados en millones de metros cúbicos:
| Para el período finalizado el 30 de junio de 2003 | % del Volumen de Gas Entregado | Para el período finalizado el 30 de junio de 2002 | % del Volumen de Gas Entregado | ||||
| Ventas de Gas: | |||||||
| Clientes Residenciales | 725,3 | 23,4 | 749,8 | 25,1 | |||
| Centrales Eléctricas | 4,1 | 0,1 | 0,2 | - | |||
| Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas | 360,8 | 11,6 | 337,1 | 11,3 | |||
| Gas Natural Comprimido | 296,0 | 9,5 | 238,4 | 8,0 | |||
| Subtotal | 1.386,2 | 44,6 | 1.325,5 | 44,4 | |||
| Servicio de Transporte y Distribución: | |||||||
| Centrales Eléctricas | 1.314,0 | 42,3 | 1.347,7 | 45,2 | |||
| Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas | 341,8 | 11,0 | 225,1 | 7,5 | |||
| Subtotal | 1.655,8 | 53,3 | 1.572,8 | 52,7 | |||
| Procesamiento de Gas Natural | 63,2 | 2,1 | 84,1 | 2,9 | |||
| Total Volumen Entregado | 3.105,2 | 100,0 | 2.982,4 | 100,0 |
Costos de Operación
Los costos de operación totalizaron miles de $229.170 durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, representando una disminución del 25,7% respecto de miles de $308.253 registrados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta disminución se originó fundamentalmente por una reducción en los costos de compra de gas y transporte. Cabe destacar que los costos de operación por el primer semestre de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM que superó significativamente el incremento real de dichos costos durante el primer semestre de 2003. Adicionalmente, las tarifas de transporte de gas fueron pesificadas a partir de la Ley de Emergencia Pública y no han experimentado incrementos hasta la fecha estando sujetas a renegociación entre las licenciatarias del servicio de transporte y el Estado Nacional mientras que las de compra de gas se han mantenido prácticamente inalterables debido a que se encuentran en renegociación, no pudiendo anticiparse a la fecha el resultado final de dicho proceso y su posible impacto sobre la estructura de costos de la Sociedad.
Durante el primer semestre de 2003 se adquirieron 1.630,2 millones de metros cúbicos que representan un aumento del 6,0% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio 2002. Este aumento en los volúmenes comprados es producto principalmente del aumento en los volúmenes entregados a clientes industriales, comerciales y entidades públicas y a las estaciones de GNC. Los costos de compra de gas durante el primer semestre 2003 disminuyeron en un 21,0% debido a que los costos de operación por el primer semestre de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM. No obstante, los costos de compra de gas netos del efecto de la inflación se han incrementado en un 10,0% debido principalmente al incremento en los volúmenes adquiridos.
Los costos de transporte de gas disminuyeron en un 36,9% de miles de $155.608 durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002 a miles de $98.209 durante el mismo período de 2003, debido fundamentalmente a que los costos de transporte de gas por el primer semestre de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM, mientras que las tarifas de transporte de gas, como se mencionara anteriormente, no han tenido incrementos desde enero 2002 a partir de la aplicación de la Ley de Emergencia.
Los sueldos y contribuciones disminuyeron en un 32,3% a miles de $ 8.377 durante el primer semestre de 2003 respecto de miles de $ 12.375 durante el mismo período del ejercicio anterior, debido principalmente a que los sueldos y contribuciones por el primer semestre de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM.
La Sociedad capitalizó durante los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002 miles de $1.626 y miles de $3.133, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso realizadas. Dicha disminución se debió fundamentalmente a la reexpresión por el IPIM de los costos de operación capitalizados al 30 de junio de 2002.
El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad por tipo de gasto para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2003 y 2002, expresados en miles de pesos:
| Para el período finalizado el 30 de junio de 2003 | % de Costos de Operación Totales | Para el período finalizado el 30 de junio de 2002 | % de Costos de Operación Totales | ||||
| Compra de Gas | 80.876 | 35,3 | 102.396 | 33,2 | |||
| Transporte de Gas | 98.209 | 42,8 | 155.608 | 50,5 | |||
| Amortización de Bienes de Uso | 33.410 | 14,6 | 30.123 | 9,8 | |||
| Sueldos y Contribuciones Sociales | 8.377 | 3,7 | 12.375 | 4,0 | |||
| Mantenimiento y Reparación | 3.581 | 1,5 | 3.319 | 1,1 | |||
| Honorarios del Operador Técnico | 2.216 | 1,0 | 3.231 | 1,0 | |||
| Materiales Diversos | 1.022 | 0,4 | 1.182 | 0,4 | |||
| Servicios y Suministros de Terceros | 682 | 0,3 | 937 | 0,3 | |||
| Otros Gastos Operativos | 2.423 | 1,1 | 2.215 | 0,7 | |||
| Capitalización de costos en Bienes de Uso | (1.626) | (0,7) | (3.133) | (1,0) | |||
| Total | 229.170 | 100,0 | 308.253 | 100,0 |
Gastos Administrativos
Los gastos administrativos disminuyeron un 31,0%, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 respecto del mismo período de 2002. Esta disminución se debió básicamente a la reexpresión de los gastos administrativos del primer semestre de 2002 por el IPIM así como a la disminución de sueldos y contribuciones sociales con motivo de la reducción en la dotación y de provisiones varias, parcialmente compensada por el incremento en los gastos de seguros con motivo del aumento en los premios correspondientes a las pólizas renegociadas.
Gastos Comerciales
Los gastos comerciales disminuyeron en un 59,7%, de miles de $39.425 en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002 a miles de $15.894 en el mismo período de 2003. Esta disminución se debió fundamentalmente a la reexpresión de los gastos comerciales del primer semestre de 2002 por el IPIM así como a la reducción en la previsión para deudores incobrables en función de las estimaciones de cobro de la Sociedad respecto del mismo período del ejercicio 2002.
Resultados Financieros y por Tenencia
Los resultados financieros y por tenencia netos totalizaron una ganancia de miles de $149.512 en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003 respecto a una pérdida de miles de $930.455 en el mismo período del ejercicio anterior.
Dicha variación se originó en la ganancia registrada en el primer semestre de 2003 por las diferencias de cambio generadas por la deuda financiera en moneda extranjera con entidades fuera del sistema financiero argentino con motivo de la caída del tipo de cambio respecto de la pérdida registrada en el mismo período del ejercicio anterior por este concepto debido al incremento en el tipo de cambio y su reexpresión por el IPIM para expresarla en moneda del 28 de febrero de 2003.
Otros ingresos netos
Los otros ingresos netos registraron un ingreso de miles de $177 durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, respecto de miles de $380 registrados en el mismo período del ejercicio anterior, principalmente debido a menores ingresos por venta de bienes de uso.
Impuesto a las Ganancias
Durante el período finalizado el 30 de junio de 2003, la Sociedad devengó un resultado negativo de miles de $57.596 por el impuesto a las ganancias, mientras que en el período anterior, el resultado positivo ascendió a miles de $205.900. Esta variación se debe al quebranto y al crédito por impuesto diferido registrados en el primer semestre 2002 generados con motivo de las diferencias de cambio deducibles en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo establecido por la Ley de Emergencia (ver Nota 2 a los estados contables). Mientras que durante los primeros seis meses del 2003 las disminuciones del tipo de cambio así como la ganancia operativa registrada originaron un cargo por impuesto del período.
Fondos originados en las actividades operativas
Los fondos netos originados en las actividades operativas fueron de miles de $33.482 durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, mientras que en el mismo período del ejercicio anterior fueron de miles de $5.249. El aumento de los fondos originados en las actividades operativas se debe principalmente a la suspensión del pago de intereses relativos a la deuda financiera, al menor pago de impuesto a las ganancias y al menor incremento de créditos por ventas respecto del primer semestre 2002 debido a las mayores cobranzas y al menor nivel de morosidad.
Fondos aplicados en las actividades de inversión
Los fondos aplicados en las actividades de inversión ascendieron a miles de $7.185 en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2003, comparados con miles de $12.469 aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. La disminución se debe a que los fondos aplicados en las actividades de inversión al 30 de junio de 2002 han sido reexpresados a fines comparativos en moneda del 28 de febrero de 2003 mediante la aplicación del IPIM.
Liquidez y Recursos de Capital
Financiamiento
Al 30 de junio de 2003, el endeudamiento total de la Sociedad era de miles de $1.273.151.
La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998, aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años a partir de la fecha de autorización del programa por la CNV.
Con fecha 19 de agosto de 1999, la CNV, por medio de la Resolución Nº 12.923, autorizó la oferta pública del mencionado Programa Global de emisión en Series de Obligaciones Negociables.
El 27 de marzo de 2000, la Sociedad colocó y emitió, bajo el nuevo Programa Global de Obligaciones Negociables, la Serie A por un monto total de U$S 100 millones, a un precio equivalente al 99,677% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 9,875% anual, pagadero semestralmente. Dicha Serie vence en el mes de abril del año 2003. La misma ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con fecha 24 de marzo de 2000 y en la Bolsa de Luxemburgo con fecha 3 de abril de 2000.
El 27 de septiembre de 2000, MetroGAS colocó y emitió la Serie B de Obligaciones Negociables por un valor de Euros 110 millones (equivalente a aproximadamente U$S 94,4 millones, al tipo de cambio vigente al momento de la emisión), con vencimiento en el año 2002, a un precio equivalente al 99,9% de su valor nominal, las cuales devengan una tasa de interés del 7,375% anual, pagadero anualmente. La emisión de la Serie B ha sido autorizada a cotizar en la Bolsa de Luxemburgo el 27 de septiembre de 2000. La Sociedad concertó un acuerdo de compra de euros a futuro con el objetivo de establecer una protección frente a la exposición a la devaluación del dólar estadounidense con respecto al euro. Por lo tanto, en dicho acuerdo se estipuló un tipo de cambio fijo (0,8585 Euros por dólar) a la fecha de pago de intereses y al vencimiento de la mencionada Serie. Dicho acuerdo fue cancelado en forma anticipada durante el ejercicio 2002 como se menciona más abajo.
El 7 de mayo de 2001, MetroGAS emitió la Serie C de Obligaciones Negociables por un valor de U$S 130 millones, de los cuales U$S 115 millones fueron colocados al momento de su emisión y los restantes U$S 15 millones se colocaron el 7 de agosto de 2001, con vencimiento en mayo 2004, a un precio equivalente al 100% de su valor nominal. Dicha Serie devenga una tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo. La emisión de la Serie C ha sido autorizada a cotizar en la BCBA el 15 de junio de 2001.
Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series A, B y C de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos de corto plazo.
Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, ha alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también ha provocado la devaluación del peso. Consecuentemente, el acceso de la Sociedad a los mercados financieros local e internacional se encuentra cerrado, de la misma manera que le sucede a la mayoría de las restantes compañías argentinas.
Con fecha 26 de marzo de 2002, la BCBA resolvió transferir la negociación de las obligaciones negociables emitidas por MetroGAS a rueda reducida, por lo mencionado anteriormente.
Con fecha 27 de marzo de 2002, la Bolsa de Valores de Luxemburgo suspendió la negociación de las obligaciones negociables por un monto de Euros 110 millones con vencimiento en el 2002 y las obligaciones negociables por un monto de U$S 100 millones con vencimiento en el 2003 emitidas por MetroGAS. Dicha medida fue adoptada por la Bolsa de Valores de Luxemburgo y no implica la suspensión de la cotización de los títulos en dicha Bolsa. La negociación de los títulos fue suspendida a efectos de proteger a los inversores.
En virtud del anuncio de la suspensión de pagos, la Sociedad ha incumplido pagos de capital e intereses de varias obligaciones financieras y, en consecuencia, se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. Dicho incumplimiento da derecho a los tenedores de ciertas deudas a: i) requerir intereses adicionales del orden del 2% anual y ii) mediante la obtención de determinadas mayorías, declarar la caducidad de los plazos de toda la deuda exigiendo su cancelación anticipada, lo cual no ha ocurrido hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Ciertos acreedores han solicitado a la Compañía que lance un plan de restructuración de la deuda antes de que se alcance un acuerdo con el Gobierno respecto de las modificaciones contractuales que resulten de la renegociación exigida por la Ley de Emergencia. Consecuentemente, la Sociedad tiene la intención de desarrollar y proponer a sus acreedores financieros un plan integral para reestructurar todos sus pasivos financieros.
J.P. Morgan Securities Inc. y sus asesores legales con respecto al derecho argentino y al derecho del Estado de Nueva York estarán asistiendo a la Sociedad en el desarrollo de dicho plan de reestructuración.
MetroGAS procedió a la finalización anticipada del acuerdo de compra de euros descripto anteriormente. Los fondos obtenidos fueron utilizados para realizar, el 12 de agosto de 2002, un pago de los intereses devengados hasta el 30 de abril de 2002 correspondientes a sus Obligaciones Negociables de las Series vigentes, así como también los intereses correspondientes a su restante endeudamiento financiero. A su vez, el 1° de noviembre de 2002, MetroGAS procedió a realizar un nuevo pago de intereses: respecto a la Serie A los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento el 1° de octubre de 2002; respecto a la Serie B los intereses devengados desde el 30 de abril de 2002 hasta su vencimiento producido el 27 de septiembre de 2002 y respecto a la Serie C los intereses devengados y vencidos en su caso desde el 30 de abril al 30 de septiembre de 2002, así como también los intereses devengados hasta el 30 de septiembre de 2002 correspondientes a su restante endeudamiento financiero.
La Sociedad considera que estos pagos dan un tratamiento equitativo a todos sus acreedores financieros con respecto al monto total pagado.
Dado que ha transcurrido más de un año de iniciado formalmente el proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia y en respuesta a las solicitudes de los acreedores financieros de MetroGAS de lanzar un plan integral de reestructuración de los pasivos financieros en forma anticipada a la renegociación definitiva de la Licencia con el Estado Nacional, MetroGAS ha decidido adoptar una posición de prudencia consistente en clasificar la totalidad de la deuda financiera como pasivo corriente en sus estados contables al 30 de junio de 2003 con impacto retroactivo al 31 de diciembre de 2002, a pesar de no haberse recibido a la fecha de los presentes estados contables comunicación alguna de aceleración de los vencimientos de la deuda por parte de los acreedores financieros.
Capitalización
La capitalización total de la Sociedad al 30 de junio de 2003 asciende a miles de $2.158.059 compuesta por miles de $1.273.151 de deuda a corto plazo y un patrimonio neto de miles de $884.908.
Estructura patrimonial comparativa
A efectos de que se pueda apreciar la evolución de las actividades de la Sociedad, se presenta la estructura patrimonial comparativa de los estados contables al 30 de junio de 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999, en moneda constante del 28 de febrero de 2003.
| 30.06.03 | 30.06.02 | 30.06.01 | 30.06.00 | 30.06.99 | |||||||
| Balance General | |||||||||||
| Miles de $ | |||||||||||
| Activo corriente | 272.289 | 246.508 | 456.871 | 410.072 | 425.422 | ||||||
| Activo no corriente | 2.014.475 | 2.162.419 | 2.063.293 | 1.969.251 | 1.972.551 | ||||||
| Total Activo | 2.286.764 | 2.408.927 | 2.520.164 | 2.379.323 | 2.397.973 | ||||||
| Pasivo corriente | 1.396.497 | 1.299.357 | 482.526 | 833.240 | 502.288 | ||||||
| Pasivo no corriente | 5.359 | 557.119 | 715.039 | 240.582 | 609.136 | ||||||
| Total Pasivo | 1.401.856 | 1.856.476 | 1.197.565 | 1.073.822 | 1.111.424 | ||||||
| Patrimonio Neto | 884.908 | 552.451 | 1.322.599 | 1.305.501 | 1.286.549 | ||||||
| Total | 2.286.764 | 2.408.927 | 2.520.164 | 2.379.323 | 2.397.973 |
Estructura de resultados comparativa
A continuación se presenta una síntesis de la evolución de los estados de resultados de los períodos finalizados el 30 de junio de 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999, en moneda constante del 28 de febrero de 2003.
| 30.06.03 | 30.06.02 | 30.06.01 | 30.06.00 | 30.06.99 | |||||||||
| Miles de $ | |||||||||||||
| Ganancia Bruta | 52.720 | 86.586 | 185.091 | 187.710 | 166.900 | ||||||||
| Gastos de Administración y Comercialización | (45.869) | (82.846) | (85.831) | (92.363) | (89.255) | ||||||||
| Ganancia Operativa | 6.851 | 3.740 | 99.260 | 95.347 | 77.645 | ||||||||
| Resultados Financieros | 149.512 | (930.455) | (27.390) | (29.831) | (30.560) | ||||||||
| Otros Ingresos (Egresos), netos | 177 | 380 | (363) | 28 | (456) | ||||||||
| Ganancia (Pérdida) antes de Impuestos | 156.540 | (926.335) | 71.507 | 65.544 | 46.629 | ||||||||
| Impuesto a las Ganancias | (57.596) | 205.900 | (25.852) | (23.719) | (17.102) | ||||||||
| Ganancia (Pérdida) Neta | 98.944 | (720.435) | 45.655 | 41.825 | 29.527 |
Datos estadísticos comparativos
La información se refiere a los períodos finalizados el 30 de junio de 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999.
| 30.06.03 | 30.06.02 | 30.06.01 | 30.06.00 | 30.06.99 | |||||
| Volumen | |||||||||
| En miles de metros cúbicos | |||||||||
| Gas comprado por MetroGAS | 1.630.232 | 1.537.911 | 1.809.593 | 2.674.109 | 2.774.068 | ||||
| Gas contratado por terceros | 1.809.778 | 1.790.606 | 1.744.494 | 1.132.589 | 523.891 | ||||
| 3.440.010 | 3.328.517 | 3.554.087 | 3.806.698 | 3.297.959 | |||||
| Gas retenido en: | |||||||||
| - Transporte | (223.942) | (253.207) | (270.941) | (170.038) | (183.712) | ||||
| - Merma de distribución | (104.261) | (87.714) | (73.952) | (91.799) | (85.778) | ||||
| - Transporte y proceso de subproductos | (6.600) | (5.200) | (3.497) | (10.506) | (11.793) | ||||
| Volumen de gas entregado | 3.105.207 | 2.982.396 | 3.205.697 | 3.534.355 | 3.016.676 |
Indices comparativos
La información se refiere a los períodos finalizados el 30 de junio de 2003, 2002, 2001, 2000 y 1999.
| 30.06.03 | 30.06.02 | 30.06.01 | 30.06.00 | 30.06.99 | |
| Liquidez | 0,19 | 0,19 | 0,95 | 0,49 | 0,85 |
| Solvencia | 0,63 | 0,30 | 1,10 | 1,22 | 1,16 |
| Inmovilización del capital | 0,88 | 0,90 | 0,82 | 0,83 | 0,82 |
Información adicional
Evolución de las cotizaciones de las acciones y ADSs de MetroGAS:
| Cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (1) | Cotización de los ADSs en la New York Stock Exchange (1) | ||
| $ | U$S | ||
| Precio de corte | 1,30 | 13,00 | |
| Diciembre | 1994 | 1,03 | 10,12 |
| Diciembre | 1995 | 0,98 | 9,75 |
| Diciembre | 1996 | 0,94 | 9,38 |
| Diciembre | 1997 | 0,77 | 7,75 |
| Marzo | 1998 | 0,93 | 9,25 |
| Junio | 1998 | 0,90 | 8,81 |
| Septiembre | 1998 | 0,80 | 7,88 |
| Diciembre | 1998 | 0,85 | 8,13 |
| Marzo | 1999 | 0,79 | 8,00 |
| Junio | 1999 | 0,88 | 8,44 |
| Septiembre | 1999 | 0,93 | 9,25 |
| Diciembre | 1999 | 0,89 | 8,75 |
| Marzo | 2000 | 0,91 | 8,63 |
| Junio | 2000 | 0,88 | 8,75 |
| Septiembre | 2000 | 0,91 | 9,25 |
| Diciembre | 2000 | 0,84 | 8,06 |
| Marzo | 2001 | 0,79 | 8,00 |
| Junio | 2001 | 0,69 | 6,80 |
| Septiembre | 2001 | 0,58 | 6,30 |
| Diciembre | 2001 | 0,68 | 6,50 |
| Marzo | 2002 | 0,75 | 3,30 |
| Junio | 2002 | 0,57 | 1,30 |
| Septiembre | 2002 | 0,35 | 0,97 |
| Diciembre | 2002 | 0,55 | 1,43 |
| Enero | 2003 | 0,80 | 2,45 |
| Febrero | 2003 | 0,75 | 2,35 |
| Marzo | 2003 | 0,69 | 2,40 |
| Cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (1) | Cotización de los ADSs en la New York Stock Exchange (1) | ||
| $ | U$S | ||
| Abril | 2003 | 0,90 | 3,20 |
| Mayo | 2003 | 0,93 | 3,45 |
| Junio | 2003 | 1,05 | 3,82 |
(1) Cotizaciones al último día hábil del mes.
Perspectivas de MetroGAS
En función del contexto económico y las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional que incluyen la modificación de las normas del Marco Regulatorio de MetroGAS, la Sociedad prevé centrar sus esfuerzos en asegurar la continuidad del negocio, mantener la calidad y confiabilidad del suministro de gas, cumplir con las Reglas Básicas de la Licencia, y finalmente en base al resultado de la renegociación del contrato de Licencia, MetroGAS definirá su estrategia hacia el futuro.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2003
Ricky Lynn Waddell
Presidente
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
MetroGAS S.A.
De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos examinado el balance general de MetroGAS S.A. al 30 de junio de 2003, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha y las notas 1. a 15. y anexos A, B, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios, e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
Tal como se indica en Nota 3., la Sociedad ha aplicado a partir del presente período nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores; lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones y adaptación de la información comparativa.
La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en Notas 3.2.e) y 3.1., difieren en ciertos aspectos de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente en lo relacionado con el tratamiento de los activos y pasivos generados por la aplicación del método del impuesto diferido y en lo relacionado con el reconocimiento de la inflación al 30 de junio de 2003. El efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación no ha sido cuantificado por la Sociedad.
Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2., principalmente la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, y de la posibilidad que la Sociedad esté en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que ha asumido. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. Adicionalmente se encuentra negociando con sus principales proveedores los términos contractuales a fin de adaptarlos al nuevo contexto económico y regulatorio en el cual desarrolla su negocio.
Como se explica en Nota 9., la devaluación del peso argentino sobre la deuda financiera de la Sociedad en moneda extranjera y las circunstancias mencionadas en el punto 5. han llevado a la Sociedad a incumplir los pagos de capital e intereses de varias de sus obligaciones financieras a partir del 25 de marzo de 2002, en consecuencia se ha producido un evento de incumplimiento bajo las condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables. El mencionado incumplimiento habilita a los acreedores financieros, previa obtención de ciertas mayorías, a exigir el pago inmediato de todos los saldos adeudados conforme con las cláusulas contractuales, como si las obligaciones fueren de plazo vencido y actualmente exigibles. La dirección de la Sociedad se encuentra analizando junto con sus asesores financieros un plan integral de reestructuración de sus pasivos financieros.
La Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final de los procesos de renegociación mencionados en los puntos 5. y 6. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de ciertos activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos.
La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas en los puntos 5. y 6. a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad.
Los saldos al 30 de junio y 31 de diciembre de 2002, que se exponen en los estados contables, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por nosotros habiendo emitido nuestros respectivos informes el 16 de agosto de 2002, con observaciones y el 27 de febrero de 2003 con salvedades. Nuestro informe profesional sobre los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2002 contenía, entre otras, una salvedad debido al apartamiento de normas contables profesionales por la exposición dentro del pasivo no corriente de la deuda financiera mencionada en el punto 6. según su vencimiento original. Durante el presente período y como se menciona en Nota 9., la Sociedad ha procedido a reclasificar dicho pasivo al corriente modificando asimismo los saldos al 31 de diciembre de 2002 que se exponen a fines comparativos.
En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS S.A. al 30 de junio de 2003, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3 a 8.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2003
| Por Comisión Fiscalizadora |
| Dr. Jorge San Martín Síndico |