Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2025

Jul 11, 2025

68545_rns_2025-07-11_4fd40341-aecc-4060-af3e-5f3e0d23d1a6.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

I.– INTRODUCCIÓN6
II.– DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA 8
III. – INFORMACIÓN DEL EMISOR 17
IV.– FACTORES DE RIESGO 60
V.– POLÍTICAS DE LA EMISORA 91
VI.– INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES,MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y
SUPLENTES). 99
VII.– ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS115
VIII. – ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA. 121
IX – ANTECEDENTES FINANCIEROS 124
X.– DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN149
XI.– INFORMACIÓN ADICIONAL170

I.– INTRODUCCIÓN

Este Prospecto contiene los términos y condiciones del Programa, los factores de riesgo relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, información sobre nuestro negocio, bienes, resultados de las operaciones y situación patrimonial y financiera, un análisis de la dirección sobre nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones, nuestros estados financieros consolidados y demás información contable y de otra naturaleza relacionada con la Compañía. Oportunamente actualizaremos, modificaremos o complementaremos este Prospecto, actualizaciones, modificaciones o suplementos que podrán ser incluidos en un Suplemento de Prospecto o en otros suplementos del presente. Si hubiera diferencias entre la información aquí contenida y la contenida en un Suplemento de Prospecto, deberán basarse en el Suplemento de Prospecto, que se considerará reemplaza a la información de este Prospecto.

Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, deberá leerse cuidadosamente este Prospecto, junto con el respectivo Suplemento de Prospecto y cualquier otro suplemento o modificación del presente.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

Este Prospecto contiene los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022. La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024 y ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad ("NIC") 29. La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023 y ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29. Presentamos estados financieros y demás informes en forma periódica a la CNV, sita en 25 de Mayo 175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Se podrán consultar los estados financieros de la Compañía, el Prospecto y cualquier Suplemento de Prospecto relacionado con una Serie a ser emitida en virtud del mismo en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), sección "Información Financiera", y en el sitio web institucional de la Compañía (www.metrogas.com.ar), sección "Información Financiera". Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares del presente Prospecto y de los estados financieros que lo integran en la sede social de MetroGAS sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas.

HECHOS RELEVANTES DEL AÑO 2025

Con fecha 29 de enero de 2025 la Emisora publicó en la AIF de la CNV bajo el ID 3311602 un hecho relevante informando la autoconvocatoria de la asamblea especial de accionistas clase A. En la misma fecha, la Emisora publicó en la AIF de la CNV, bajo el ID 3311763, un hecho relevante informando (i) la designación de Sr. Andrés Marcelo Scarone como Director Titular por la clase A de acciones, en reemplazo del Sr. Javier Arana, quien renunció por razones personales; (ii) la renuncia del Sr. Tomás Martín Córdoba a los cargos de Presidente del Directorio y Director General de la Sociedad con efectos a partir del 1 de febrero de 2025 (permaneciendo, no obstante, como integrante del Directorio de MetroGAS); y (iii) la designación del Sr. Andrés Marcelo Scarone como Presidente del Directorio con efectos a partir del 1 de febrero de 2025.

El 19 de marzo de 2025 la Emisora publicó en la AIF de la CNV, bajo el ID 3334376, un hecho relevante informando la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especiales de las Clases A y B a celebrarse el día 25 de abril de 2025.

El 27 de marzo de 2025 la Emisora se publicó en la AIF de la CNV, bajo el ID 3337268, un hecho relevante informando la designación del Sr. Sebastián Martín Mazzucchelli como Director General de la Sociedad por parte del Directorio.

El 29 de abril de 2025 la Emisora se publicó en la AIF de la CNV, bajo el ID 3352794, un hecho relevante informando la designación del Sr. Rafael Ignacio Borrego Maturana como Director Comercial de la Sociedad por parte del Directorio.

MANIFESTACIONES SOBRE EL FUTURO

Este Prospecto, incluyendo cualquier documentación incorporada por referencia al mismo, contiene manifestaciones que creemos constituyen manifestaciones sobre el futuro. Dichas manifestaciones hacia el futuro pueden incluir manifestaciones referidas a nuestra intención, entendimiento o expectativas actuales y a las de nuestra dirección, e incluso manifestaciones con respecto a tendencias que afectan la situación financiera, precios, ratios financieros, resultados de operaciones, negocio, estrategia, nuestra capacidad para pagar dividendos en el futuro y para cancelar nuestras deudas.

Dichas manifestaciones no garantizan el rendimiento futuro y están sujetas a riesgos e incertidumbres significativas, cambios y otros factores que pueden escapar a nuestro control y ser difíciles de predecir.

Dichos factores incluyen eventuales fluctuaciones del tipo de cambio, inflación, consideraciones reglamentarias y legales, incluyendo la imposición de regulaciones gubernamentales a los negocios en los que opera la Compañía, cambios en nuestra estrategia de negocio y operaciones, nuestra capacidad para encontrar socios u obtener financiamiento y la situación económica y empresarial general en la Argentina, como así también los factores que se describen en este Prospecto, en particular bajo los títulos "Factores de Riesgo" y "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera". No nos comprometemos a actualizar o corregir públicamente las manifestaciones sobre el futuro, aun cuando por la experiencia o los cambios futuros se torne claro que los resultados proyectados o la situación que indican en forma expresa o tácita no se realizarán.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto.

DATOS DE MERCADO

La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Prospecto de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, incluyendo información confeccionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos ("INDEC"), el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), el Ministerio de Economía ("ME"), el ex Ministerio de Energía y Minería ("MINEM"), el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS") y el Banco de la Nación Argentina ("BNA"). Adicionalmente, si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.

II.– DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Este resumen detalla información importante sobre este Programa. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Para mayor información sobre la Clase y/o Serie en particular de las Obligaciones Negociables que se propone comprar, el inversor también debe revisar el Suplemento de Prospecto aplicable. Los términos del respectivo Suplemento de Prospecto para una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán reemplazar la descripción de las Obligaciones Negociables contenida en el presente.

Las referencias en el presente Prospecto a "Obligaciones Negociables" equivalen a Obligaciones Negociables que la Emisora podrá emitir en el marco de este Programa, salvo que el contexto indique lo contrario.

Sociedad MetroGAS S.A.
Monto del Programa Hasta US\$600.000.000 en un mismo momento en circulación (o su equivalente en
otras monedas o unidades de valor, a las fechas respectivas de emisión)
Plazo del Programa El Programa ha sido autorizado por Resoluciones N° 12.923, 15.047, 16.318,
17.715, de fechas 19 de agosto de 1999, 31 de marzo de 2005, 27 de abril de 2010
y 2 de julio de 2015, respectivamente, Disposición N° DI–2020–36–APN–GE#CNV
de fecha 26 de julio de 2020 y Disposición N° DI-2025-114-APN-GE#CNV de fecha
27 de junio de 2025. El Programa fue prorrogado por primera vez por la Sociedad
conforme se resolvió en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 15
de octubre de 2004 y por resolución del Directorio de fecha 4 de noviembre de
2004 por cinco años contados a partir del 31 de marzo de 2005. Una segunda
prórroga del Programa fue autorizada por Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010. Una tercera prórroga del
Programa fue autorizada por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad de fecha 20 de febrero de 2015 y mediante Resolución N° 17.715 de fecha
2 de julio de 2015 de la CNV. Posteriormente, la Sociedad modificó los términos y
condiciones
del Programa
conforme fuera resuelto en la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de noviembre de 2018 y aprobado por la
Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI–2018–66–APN–GE#CNV
con fecha 27 de noviembre de 2018. Con fecha 7 de mayo de 2020, la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó una cuarta prórroga
del Programa, autorizada por la Gerencia de Emisoras de la CNV mediante
Disposición N° DI–2020–36–APN–GE#CNV de fecha 26 de julio de 2020. Con fecha
25 de abril de 2025, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad aprobó la quinta prórroga del Programa, autorizada por la Gerencia de
Emisoras de la CNV mediante Disposición N° DI-2025-114-APN-GE#CNV de fecha
27 de junio de 2025. Asimismo, la última actualización del Prospecto del Programa
fue aprobada por reunión de Directorio de fecha 10 de junio de 2025. El Programa
tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de autorización de la CNV
y/o cualquier prorroga debidamente autorizada por esta. La fecha de vencimiento
del Programa, de conformidad con la última prórroga autorizada por la Gerencia de
Emisoras de la CNV con fecha 27 de junio de 2025, será el día 27 de abril de 2030.
Emisión en Series Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en Clases y/o Series según lo
determine la reunión de Directorio de la Emisora, conforme oportunamente se
establezca mediante el Suplemento de Prospecto respectivo de cada Serie y/o Clase
que se emita. Todas las Obligaciones Negociables de cada Serie y/o Clase tendrán
los mismos términos y condiciones.
Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares o en otra u
otras monedas distintas o unidades de valor (la "Moneda Especificada"), conforme
se indique en el Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, sujeto al
cumplimiento de todos los requisitos aplicables de la Argentina y otros requisitos
legales y regulatorios, siempre dentro del monto máximo de capital autorizado bajo
el Programa. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Unidades
de Valor Adquisitivo ("UVA") actualizable por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia ("CER") –Decreto N° 214/2002 y normas complementarias– y/o en
Unidades de Vivienda reguladas por la Ley N° 27.271 ("UVI") actualizables por el
Índice del Costo de la Construcción ("ICC"), de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/2017, la Comunicación "A" 6204 del BCRA
y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha
regulación, y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea
autorizada por la CNV. A la fecha del presente Prospecto, las únicas unidades de
valor reglamentadas por la CNV son la UVA y la UVI.
Contrato de Las Obligaciones Negociables
que
pudieran
eventualmente
emitirse
bajo
Fideicomiso legislación extranjera, según se indique en el Suplemento respectivo, podrán ser
eventualmente emitidas conforme a un Contrato de Fideicomiso y documentos en
virtud de los cuales una entidad intervenga en calidad de fiduciario, agente de
registro, agente de pago y/o agente de transferencia.
Condiciones de cada Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el
Serie de Obligaciones capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones
Negociables Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante, y la forma de cálculo de la
tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables
a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las
Obligaciones Negociables serán reajustables, la Moneda Especificada (si fuera
distinta del dólar estadounidense) en la que estarán denominadas las Obligaciones
Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así
como otras disposiciones, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables y en
el Suplemento del Prospecto relativo a la emisión de cada Serie de Obligaciones
Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen en el presente,
siempre
y
cuando
estas
no
contradigan
las
disposiciones
del
Prospecto
ni
perjudiquen a los tenedores de las Obligaciones Negociables.
Retención de Los pagos sobre las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o
impuestos deducción
en
concepto
de
impuestos,
derechos,
contribuciones
o
cargas
gubernamentales de cualquier índole aplicados por la Argentina, si los hubiera, y,
sujeto a algunas excepciones, la Sociedad pagará montos adicionales respecto de
tales impuestos, según se especifique en el respectivo Suplemento del Prospecto.
Rescate El Suplemento
de
Prospecto aplicable
podrá
disponer que
las Obligaciones
Negociables de una Clase puedan ser rescatadas a opción nuestra y/o a opción de
los tenedores, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen
en el Suplemento de Precio aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará
el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata
entre los tenedores. Para mayor información, véase "De la Oferta y la Negociación –
Rescate a opción de Metrogas".
Rescate por cuestiones De producirse algunos cambios en los impuestos argentinos, la Sociedad podrá
impositivas optar por rescatar las Obligaciones Negociables en forma total, al 100% del capital
de las mismas, con más los intereses devengados hasta la fecha del rescate según se
especifique
en
el
respectivo
Suplemento
del
Prospecto.
Sin
perjuicio
del
procedimiento que se establezca en cada caso, se respetará la igualdad de trato de
los tenedores de Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase "De la
Oferta y la Negociación – Rescate por cuestiones impositivas".
Recompra de MetroGAS podrá comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie en cualquier
Obligaciones momento en el mercado donde cotizan o por canje, licitación o acuerdo privado, a
Negociables cualquier precio, respetando la igualdad de trato entre los obligacionistas. Para
mayor información, véase "De la Oferta y la Negociación – Compra de las Obligaciones
Negociables por parte de Metrogas".
Rango Las
Obligaciones
Negociables
podrán
ser
obligaciones
simples,
directas
e
incondicionales de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, y
calificarán pari passu sin preferencia alguna entre sí y con igual rango en el pago que
todas las demás obligaciones simples y no garantizadas, presentes y futuras de la
Sociedad (que no sean obligaciones preferidas según disposición de la ley o
aplicación
de
la
misma),
o
podrán
ser
obligaciones
garantizadas,
según
se
especifique en el Suplemento del Prospecto respectivo.
Forma de las Las Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o
Obligaciones por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión,
Negociables susceptibles
de
ser
canjeados
en
determinadas
circunstancias
por
títulos
definitivos. Véase "De la Oferta y la Negociación – Forma y registro de las
Obligaciones Negociables de cualquier Serie".
Asambleas, En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de
Modificación y Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que
Dispensa competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a
cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas
aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes. El Suplemento de
Precio respectivo deberá contener disposiciones sobre quórum y mayorías, en su
caso, estableciendo aquellas modificaciones o dispensas que podrán ser aprobadas
por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias y podrá habilitar
la posibilidad de obtener el consentimiento de losobligacionistas, sin necesidad de
celebración de asamblea, por intermedio de un medio fehaciente que asegure a
todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse.
Para mayor información, véase "De la Oferta y la Negociación – Asambleas".
Jurisdicción y Arbitraje Todo juicio, acción o procedimiento que se entable entre la Compañía, los
tenedores, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en cualquiera
de las Clases y/o Series que se emitan bajo el Programa y cualquier tercero con
relación a lo previsto en el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de
Prospecto aplicable, se resolverá por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por
el BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires ("BCBA"), de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, A3 MERCADOS o el tribunal arbitral
permanente que corresponda al mercado de valores donde listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables (función atribuida a los mercados conforme lo dispuesto
por el artículo 32, inciso f) de la Ley de Mercado de Capitales) que autorice la CNV,
o por el tribunal de la jurisdicción en donde se coloquen las Obligaciones
Negociables; teniendo en cuenta que el tribunal será determinado en el Suplemento
de Prospecto respectivo de cada Serie o Clase, todo ello sin perjuicio del derecho de
los tenedores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la
Compañía bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales
competentes, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Mercado de
Capitales. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones
entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará
ante un tribunal judicial.
Ley aplicable Una vez emitidas las Obligaciones Negociables, el cumplimiento y exigibilidad de las
obligaciones representadas por las mismas se regirán por las leyes del estado de
Nueva York o de la Argentina, según se informe en los respectivos Suplementos de
Prospecto, y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin
embargo,
de
que
todas
las
cuestiones
relativas
a
la
debida
autorización,
otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la
Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público
en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que
las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales en virtud de la ley
argentina, se regirán exclusivamente por la Ley de Obligaciones Negociables y otras
leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta que cada Serie puede ser
regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada si ello fuese
necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto
respectivo. Véase "De la Oferta y la Negociación –Ley aplicable. Jurisdicción".
Destino de los Fondos Conforme a lo requerido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables,
los fondos netos obtenidos por MetroGAS de la oferta y venta de cualquier Serie de
Obligaciones Negociables serán utilizados para uno o más de los siguientes
propósitos: (i) realizar inversiones en activos físicos y bienes de capital en el país,
(ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii)integración de capital
de trabajo en el país, (iv) refinanciación de pasivos, (v) integración de aportes de
capital a sociedades controladas o vinculadas, (vi) adquisición de participaciones
sociales, y/o (vii) el financiamiento del giro comercial del negocio de la Sociedad
cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El
Directorio de MetroGAS determinará el destino de los fondos específicos para la
emisión o reemisión de cada Serie de Obligaciones Negociables y dicho uso será
especificado en el respectivo Suplemento del Prospecto.
Calificación deRiesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o
más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa,
conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el
respectivo Suplemento de Prospecto.
Factores deRiesgo Véase "Factores de Riesgos" en el presente Prospecto y en el Suplemento de
Prospecto aplicable para obtener una descripción de los principales riesgos
involucrados con una inversión en las Obligaciones Negociables.
Listado y
Negociación
Las Obligaciones Negociables que cuenten con autorización de oferta pública por
parte de la CNV deberán, para su negociación, ser listadas en uno (1) o más
Mercados autorizados a funcionar por la CNV. Podrá presentarse una solicitud para
el listado de las Obligaciones Negociables del Programa en la Bolsa de Luxemburgo,
en la Bolsa de Londres, en BYMA, y para su listado y negociación en A3 MERCADOS
y en cualquier otra bolsa o mercado nacional o internacional según se defina en el
Suplemento del Prospecto respectivo, debiendo las Obligaciones Negociables ser
listadas y/o negociadas en al menos una bolsa o mercado autorizado por la CNV. A
pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones
Negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ.
Acción Ejecutiva Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto
de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto
adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas
podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para
reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía. Asimismo, cabe
destacar que la Ley de Mercado de Capitales prevé la posibilidad de emitir
comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las
personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a
los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en
su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de
verificación de crédito o
participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los
valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la
entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el
cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades
administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en
certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados
por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las
primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda,
el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de
su designación. Los asesores legales de la compañía han formulado una opinión
legal por lo que se destaca la importancia de su lectura. Copia de dicha opinión se
podrá obtener en las oficinas de la Compañía.

RESEÑA

MetroGAS es la compañía distribuidora de gas natural por redes más grande de Argentina, tanto medida por cantidad de clientes como por el volumen de gas entregado. El negocio de distribución de gas en Argentina se encuentra regulado a través de la Ley N° 24.076, que lo establece como un servicio público, y las empresas licenciatarias (actualmente 9 en todo el país) poseen un monopolio natural en la zona asignada, siendo el regulador el ENARGAS el que –entre otras funciones– fija las tarifas máximas para cada segmento de clientes. En virtud del contrato de licencia celebrado por MetroGAS con el Estado Nacional en el año 1992, la Compañía posee una licencia para la distribución de gas natural por redes vigente hasta el 28 de diciembre de 2027, ampliable por 20 años más en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable.

Con fecha 28 de agosto de 2024, MetroGAS solicitó ante el ENARGAS la prórroga de la Licencia que le fuera otorgada mediante el Decreto N° 2459 del 21 de diciembre de 1992, por un período adicional de 20 años a contar desde su vencimiento original. Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó la Resolución ENARGAS N° 236/2025 mediante la cual se convocó a una audiencia pública para el día 20 de mayo de 2025, con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por Litoral Gas S.A., MetroGAS y Camuzzi Gas Pampeana S.A., para que sean prorrogadas o extendidas sus respectivas licencias por el plazo de 20 años previsto en la normativa aplicable, contados desde la finalización del plazo originario. Con posterioridad a la audiencia, con fecha 30 de mayo de 2025 se publicó el Informe de Cierre de la Audiencia de prórroga. Conforme al artículo 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, "en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibido el Informe de Cierre, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía".

Las licenciatarias son empresas que tienen a su cargo la distribución de gas natural por redes, para lo cual (i) se abastecen de dicho hidrocarburo en el punto de ingreso al sistema de transporte (comprándolo a productores que realizan la extracción del gas natural, tales como YPF S.A. –"YPF"–, Pan American Energy, Total, Wintershall, Tecpetrol, Pluspetrol, Vista, CGC y Pampa Energía, o a comercializadores de gas natural, tales como Energía Argentina S.A. (ENARSA), y en cualquier caso solicitando al ENARGAS el traslado a tarifa del precio abonado en cumplimiento de la neutralidad económica de las compras de gas prevista en el marco regulatorio –pass through– ), para luego (ii) transportarlo por intermedio de alguna de las dos empresas transportistas que tienen a su cargo el servicio de transporte a nivel nacional (Transportadora de Gas del Norte S.A. –"TGN"– o Transportadora de Gas del Sur –"TGS"–, según el área geográfica, dado que también el transporte de gas es una actividad regulada con un monopolio asignado) hasta los puntos de recepción de la zona de distribución (city gates) y finalmente (iii)

distribuirlo a los distintos clientes que se encuentran conectados a la red de distribución (hogares o clientes residenciales, centrales eléctricas, comercios e industrias, estaciones de GNC y otros grandes usuarios).

MetroGAS es una de las empresas de servicios públicos más importantes de la Argentina y la mayor en el sector de distribución de gas natural, siendo asimismo –por su cantidad de usuarios– la primera de América Latina. Nuestra área de servicio abarca una superficie de 2.150 km2 (comprende el territorio de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 11 municipios del sur del Gran Buenos Aires: Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Almirante Brown, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Presidente Perón, San Vicente y Ezeiza) y cubre una población de alrededor de 10 millones de habitantes, que representa aproximadamente el 27% del total usuarios conectados a las redes de distribución, conforme se evidencia en el siguiente cuadro:

Total de usuarios por distribuidora a febrero 2025 y participación en el total del consumo anual (enero – diciembre 2024):

DISTRIBUIDORA TOTAL DE USUARIOS
FEBRERO 2025
USUARIOS NUEVOS
(FEB 2024 - FEB 2025)
VARIACIÓN INTERANUAL PARTICIPACIÓN TOTAL
DE CONSUMO ANUAL
(2024)
Metrogas S.A. 2.429.710 $-2.544$ $-0.10%$ 20,20%
Camuzzi Gas Pampeana
S.A.
1.440.341 10.331 0,72% 18,57%
Camuzzi Gas del Sur S.A. 789.158 15.202 1,96% 15,87%
Naturgy Ban S.A. 1.674.296 26.662 1,62% 11,09%
Litoral Gas S.A. 759.647 3.140 0,42% 10,93%
Distribuidora de Gas
Cuyana S.A.
634.999 9.312 1,49% 8,74%
Gasnor S.A. 583.851 2.624 0,45% 6,84%
Distribuidora de Gas del
Centro S.A.
815,708 17.854 2,24% 6,70%
Gasnea S.A. 122.454 2.107 1,75% 1,05%
TOTAL 9.250.164 84,688 0,92% 100,00%

Fuente: ENARGAS – Datos Estadísticos de Transporte y Distribución de gas: Licenciatarias de Distribución. Datos de consumo corresponde a gas entregado acumulado al mes de noviembre 2024.

MetroGAS tiene un profundo conocimiento del negocio y una vasta experiencia a través de la cual ha logrado desarrollar redes altamente interconectadas que le aportan confiabilidad al sistema con el fin de brindar un suministro de gas en condiciones adecuadas de calidad, presión y medición, poniendo siempre al cliente en el centro de todas las acciones. La Compañía está conformada por un equipo de personas que comparten valores con bases en la orientación al cliente, el aprendizaje continuo, la calidad como forma de vida, el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y el respeto por el entorno.

El accionista controlante de la Compañía es YPF, la principal empresa productora de gas y petróleo en Argentina, quien posee el 70% de las acciones de MetroGAS.

La Compañía cuenta con un management de primera línea con experiencia relevante tanto en el mercado energético como en el financiero, lo que le ha permitido y permite gestionar los activos con altos estándares de operación aun en contextos financieros y regulatorios muy adversos.

El liderazgo de la Compañía se refleja en una relación respetuosa e inclusiva que MetroGAS ostenta con los diversos grupos de interés, incluyendo sector público, sindicatos, organizaciones civiles y la comunidad en general.

La Compañía brinda su servicio a través de aproximadamente 18.502 km. lineales de cañerías instaladas, de las cuales el 6,6% pertenece al sistema de alta presión y el 93,4% restante a los sistemas de baja y media presión.

Una de las principales fortalezas que la Compañía posee es la localización estratégica de la zona de su licencia. Las localidades en las que la Compañía presta sus servicios se encuentran densamente pobladas, con un alto nivel de conexión a la red de distribución para un servicio que se encuentra constituido como de primera necesidad en grandes centros urbanos.

Sobre esa base, la Compañía lleva a cabo una gestión con el foco puesto en la eficiencia que permite la escala. Como resultado de ello, la Compañía logra un eficiente nivel de costos por cantidad de clientes en el mercado local de distribución de gas.

Argentina es un país que tiene una elevada participación del gas natural dentro de su matriz energética, si se lo compara con otros países o continentes, tanto para la actividad industrial como para el uso residencial u hogareño.

Fuente: Elaboración propia en base a BP Statistical Review of World Energy 2024

De acuerdo con la última información disponible suministrada por el ENARGAS, MetroGAS distribuye aproximadamente el 19.7% del total del gas natural abastecido por las nueve compañías distribuidoras del país y cuenta hoy con más de 2,4 millones de clientes en su área de servicio, un área densamente poblada que incluye importantes usinas, clientes residenciales, industriales y comerciales y estaciones de expendio de gas natural compromido ("GNC").

En el año 2005, con motivo de los cambios en las reglamentaciones, el Directorio de MetroGAS decidió la constitución de MetroENERGÍA, una sociedad anónima de la cual MetroGAS es titular del 95% del capital accionario y cuyo objeto social es el de dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la compraventa de gas natural y/o su transporte.

Las reservas comprobadas de gas de la Argentina ascienden a 344.749 MMm3 de acuerdo con la información provista por la SE (datos disponibles al 31 diciembre de 2023). Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, 10 de las cuales se encuentran en el continente, 3 son marítimas y 6 son combinadas. La producción de hidrocarburos del país está concentrada en 5 cuencas: Noroeste en el norte, Neuquén y Cuyo en la zona central y Golfo de San Jorge y Austral en el sur. De acuerdo con la información provista por la SE, la producción de gas natural de todo el país por el período enero–diciembre 2024 fue de 50.729 MMm3, de los cuales 36.694 MMm3 (aproximadamente 72,33%) provinieron de la cuenca neuquina. Adicionalmente, para poder satisfacer los requerimientos de la demanda interna, se debieron importar aproximadamente 2.839,65 MMm3, de los cuales 1.193,12 MMm3 provinieron de Bolivia, 76,78 MMm3 de Chile y 1.569,75 MMm3 de Escobar (punto de gasificación de gas natural licuado –"GNL"– inyectado vía barco y de interconexión con el sistema de transporte de TGN).

Aproximadamente el 65% del gas comprado por MetroGAS durante 2024 provino de la cuenca Neuquén, el 33% de la cuenca Austral y el restante 2% de la cuenca Golfo San Jorge.

Consumo de gas natural en Argentina, en millones de m3/día de 9.300 kcal., comparativo 2024 vs. 2023.

Fuente: Informe Trimestral de Coyuntura Energética Cuarto Trimestre de 2024. Secretaría de Energía. Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético. Dirección de Información Energética

Consumo promedio de gas natural en Argentina, total sistema, por tipo de cliente, en millones de m3/día de 9.300 kcal., durante 2023 y 2024, y Diciembre 2023-2024:

TOTAL 2024 TOTAL 2023 VER.
INTERANUAL
DICIEMBRE
2024
DICIEMBRE
2023
VAR.
INTERANUAL
Centrales Eléctricas 5.800.020 5.324.625 9% 505.158 450.574 12%
Industriales 9.204.704 9.677.724 -5% 826.694 819.138 1%
Residencial 10.078.270 9.748.437 3% 379.147 378.251 0%
GNC 2.079.320 2.247.202 -7% 175.805 188.135 -7%
Comercial 1.347.348 1.412.387 -5% 78.076 83.227 -6%
SDB 725.981 715.463 1% 27.921 27.421 2%
Entes Oficiales 456.919 471.107 -3% 15.180 14.936 2%
TOTAL 29.692.562 29.596.945 0% 2.007.981 1.961.682 2%

Fuente: ENARGAS – Datos Estadísticos de Transporte y Distribución de gas: Licenciatarias de Distribución – 08 – Gas Entregado y Nro. Usuarios, por Distribuidora y Tipo de Usuario

Las estimaciones del consumo de gas natural de red hasta 2050 indican que habría una leve suba vinculada al crecimiento del número de hogares, con lo cual la demanda de la Compañía tendería a ser muy estable, en línea con el siguiente gráfico de estimación de consumo proyectado (excluyendo centrales eléctricas):

Fuente: CIPPEC (www.cippec.org); "De la crisis a la oportunidad energética: escenarios y condiciones para ampliar la oferta a 2050", autores

Sergio Drucaroff, Paulo Enrico Farina, Diego Rivas.

Dada la importancia que tiene el servicio que la Compañía presta tanto para la actividad económica como para la vida cotidiana de las cerca de 10 millones de personas que abastece, MetroGAS considera a la seguridad una prioridad y, en consecuencia, mantiene en forma permanente el objetivo de brindar una operación eficiente, segura, confiable y sustentable, comprometida con el medio ambiente y la sociedad.

Por un lado, el gerenciamiento del sistema de distribución de gas natural por redes se implementa gestionando la integridad de los activos físicos durante todo su ciclo de vida (diseño, construcción y habilitación, operación y mantenimiento y abandono) en base a la identificación y evaluación de las amenazas a las que están sometidos los activos y en la implementación de acciones de mitigación y control tendientes a lograr un nivel de riesgo tan bajo como sea razonablemente posible. Nuestro objetivo es garantizar la seguridad de trabajadores, clientes y proveedores.

Como resultado de las acciones que en forma permanente lleva adelante MetroGAS, se han obtenido las certificaciones de cumplimiento de normas internacionales como ISO 45.001 de gestión de la seguridad y salud ocupacional e ISO 14.001 de gestión de medio ambiente.

El resultado de esa gestión eficiente y desarrollo continuo de inversiones se refleja en los indicadores de seguridad que ha obtenido la Compañía en forma consistente en los últimos años. Como se ve en el gráfico que sigue en relación con la accidentabilidad laboral reportada ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Compañía posee un índice de incidencia por debajo tanto del nivel del conjunto de los sectores económicos, como del mismo sector en el que se desempeña:

Asimismo, el compromiso de la Compañía con la seguridad como un eje central está evidenciado en el fuerte compromiso que mantiene con el desarrollo de la infraestructura de distribución de gas por redes. En ese sentido, en los últimos años la Compañía ha reafirmado su liderazgo en la ejecución de inversiones, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

CAPEX al 31.12.2024 (en millones de US\$)
MetroGAS Naturgy Camuzzi Gas
Pampeana
Distribuidora
Gas Cuyana
2024 36 25 16 8
2023 46 33 28 7
2022 28 25 11 4
2021 28 20 14 6
2020 43 17 12 5
Total 181 120 81 30

Fuente: Elaboración propia en base a Estados Financieros publicados en la CNV. Valores en millones de US\$ correspondiente a los Pesos ajustados de cada ejercicio para Inversiones en Propiedad, Planta & Equipo y bienes intangibles, al tipo de cambio de cierre de cada ejercicio.

Dichas inversiones han sido enfocadas principalmente en los siguientes proyectos:

La RTI aprobada en marzo de 2017 involucraba un plan de inversiones que abarcaba tanto la renovación de activos (cañerías, estaciones reguladoras de presión, medidores y vehículos), como así también la expansión del sistema de distribución. Como hemos mencionado, disposiciones gubernamentales y regulatorias difirieron los ajustes tarifarios correspondientes y luego suspendieron la RTI, provocando primero que disminuyera dicho plan a partir de fines del año 2020, hasta su virtual suspensión desde diciembre de 2021. Si bien hubo posteriormente actualizaciones tarifarias transitorias, las mismas estuvieron por debajo del incremento general de precios de la economía, con lo cual MetroGAS continuó con un plan reducido de inversiones, manteniéndose principalmente las necesarias para garantizar la operación segura y confiable.

El avance de la inversión correspondiente a la renovación de redes de hierro fundido, durante el año 2024, fue de aproximadamente 67 km de tendido de cañería de polietileno en media presión que reemplaza a la red de hierro fundido en baja presión; y la instalación y conversión de 3.295 servicios asociados.

Durante el año 2023 MetroGAS finalizó la ejecución y puesta en marcha de la obra de expansión de red "City Gate Domselaar". El proyecto incluyó 14.000 metros de cañería de polietileno, y una City Gate en la localidad de Domselaar. Esta obra permitirá dotar de infraestructura de gas natural a la mencionada localidad del partido de San Vicente que actualmente no es abastecida por el servicio. Por otra parte, MetroGAS finalizó un ramal de alta presión de 2.600 metros de cañería de acero, que sirvió para vincular los tramos de dos sistemas de distribución distintos denominados "Tramo XIV" y "Ramales del segundo anillo sur", tramos pertenecientes al sistema de distribución de alta presión que soporta la demanda de los partidos de Ezeiza, Esteban Echeverría, Presidente Perón y San Vicente.

Por otra parte, durante el año 2023 MetroGAS instaló aproximadamente 3.514 nuevos servicios. Respecto a obras financiadas por terceros, se realizó el control de la construcción de 52 km de tendido de redes de distribución.

También, y dando cumplimiento a la normativa emitida por el ENARGAS para las líneas de transmisión de gas (Parte O NAG 100) MetroGAS continuó con la reevaluación de las líneas de transmisión, priorizadas de acuerdo con el riesgo, lo que involucró una serie de actividades de mantenimiento preventivo como: relevamiento tipo Direct Current Voltage Gradient, Close Interval Survey y evaluaciones directas de la cañería.

En lo que hace al mantenimiento correctivo del sistema, se han reemplazado 8.925 servicios domiciliarios, entre otras acciones destinadas al mantenimiento de corto plazo del sistema de distribución.

La atención de emergencias registró un volumen anual de aproximadamente 49.899 reclamos, principalmente por escapes de gas, de los cuales alrededor de 3.304 fueron clasificados por MetroGAS como de alta prioridad de tratamiento.

Se han realizado relevamientos en 24.101 km de nuestras redes de baja, media y alta presión, cumpliendo con lo requerido en las normas.

La responsabilidad operativa de nuestra Sociedad consiste en brindar un servicio de distribución de gas seguro y confiable. En el siguiente cuadro se expone la dimensión de la infraestructura que gestiona MetroGAS:

INFRAESTRUCTURA % 2024
km
2023
%
km
Cañerías
Hierro Fundido 11% 1.979 11% 2.033
Acero 43% 7.994 43% 7.989
Polietileno 46% 8.529 46% 8.436
TOTAL 100% 18.502 100% 18.458

III. – INFORMACIÓN DEL EMISOR

A.– RESEÑA HISTÓRICA

EVENTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DE LOS NEGOCIOS

I.– RENEGOCIACIÓN TARIFARIA

La distribución de gas natural por redes es un servicio público y por lo tanto es una actividad regulada. El ENARGAS, en los términos de la Ley N° 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992, promulgada parcialmente por el Decreto N° 885/92 ("Ley de Gas"), es la autoridad de aplicación y su jurisdicción se extiende al transporte, venta, almacenaje y distribución de gas natural. Su mandato, de acuerdo con lo expresado en la Ley del Gas, incluye la protección de los consumidores, el cuidado de la competencia en la provisión y demanda de gas natural y el fomento de las inversiones de largo plazo en la industria.

Cabe destacar que el referido marco normativo de la industria del gas ha experimentado diversas modificaciones, en especial a partir de la vigencia de la Ley de Emergencia N° 25.561 de enero de 2002. Las principales disposiciones de la citada Ley fueron: la "pesificación" de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley N° 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el Marco Regulatorio (Producer Price Index –PPI– de los Estados Unidos) y el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el PEN sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos debían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones. Las disposiciones de esta Ley de Emergencia N° 25.561, que originalmente vencían en diciembre de 2003, fueron sucesivamente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2017 juntamente con los plazos de renegociación de licencias y concesiones de servicios públicos.

––Con fecha 31 de marzo de 2017 se publicó la Resolución ENARGAS N° 4.356/2017 por medio de la cual se dispuso a aprobar los estudios técnico–económicos sobre la Revisión Tarifaria Integral ("RTI") y el Plan de Inversiones Obligatorias ("PIO") de MetroGAS para el período 2017–2021.

Tal lo expresado en los considerandos de la citada Resolución, la fijación de las tarifas máximas a autorizar en el quinquenio para la prestación del servicio de transporte y distribución de gas requirió la conjunción de:

  • una tasa de rentabilidad justa y razonable a reconocer a las prestadoras del servicio Costo del Capital;
  • el valor de la Base Tarifaria, o Base de Capital necesaria para la prestación del servicio regulado;
  • el PIO a ejecutar durante el quinquenio;
  • el Capital de Trabajo afectado al giro del negocio regulado;
  • la estimación de los Gastos de Operación y Mantenimiento, de Comercialización y Administración necesarios para la prestación del servicio regulado;
  • los tributos que gravan la actividad regulada; y
  • los cambios esperados en la productividad y en la eficiencia y las estimaciones de la demanda esperada durante el quinquenio.

Sin perjuicio de las variables tomadas en consideración por el ENARGAS en oportunidad de la RTI y el ajuste tarifario allí establecido, distintas medidas adoptadas a posteriori por el Estado Nacional (a través del Poder Ejecutivo Nacional –"PEN", la (ex) Secretaría de Gobierno de Energía ("SGE") y el ENARGAS) devinieron en claro perjuicio de MetroGAS.

Las alteraciones más relevantes a la ecuación económico–financiera previstas al momento de la RTI derivaron, en un comienzo, de la aplicación de distintas Resoluciones emitidas a partir del ejercicio 2019 por el ENARGAS las cuales produjeron menores ingresos, fundamentalmente a causa del diferimiento del ajuste semestral de las tarifas y el no reconocimiento de mayores costos con relación al cálculo del Gas Natural No Contabilizado ("GNNC").

Debido a ello, con fecha 11 de octubre de 2019 MetroGAS realizó una presentación ante el ENARGAS solicitando (i) la revisión y adecuación del PIO de MetroGAS que fuera aprobado mediante Resolución ENARGAS N° 4.356/2017 y (ii) una compensación económica para la restitución del equilibrio económico y financiero, conjuntamente con la reconsideración de ciertas medidas regulatorias adoptadas, ya sea por incrementos de los costos o por la reducción en la generación de ingresos, de modo que permitiera cumplir con las premisas tomadas en cuenta al momento de realizarse los estudios técnicos y económicos de la RTI.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó la Ley N° 27.541, denominada de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia ("Ley de Solidaridad"), que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 las facultades en los términos del artículo N° 76 de la Constitución Nacional.

Poco tiempo después, con fecha 17 de marzo de 2020 y en orden a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Solidaridad, se publicó el Decreto N° 278/2020 que dispuso la intervención del ENARGAS hasta el 31 de diciembre de 2020, intervención que fuera sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Decreto PEN N° 815/2022.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1.020/2020 que determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Solidaridad como parte de la Emergencia Pública ya mencionada. Si bien el artículo 2° del Decreto N° 1.020/2020 determinaba que la renegociación no podía exceder el plazo de dos años, a través del Decreto N° 815/2022 se prorrogó por un año el plazo originariamente establecido, con vencimiento el 17 de diciembre de 2023.

En razón de las medidas adoptadas por el ENARGAS en el año 2020, el 29 de enero de 2021, MetroGAS realizó una nueva presentación ante el ENARGAS, mediante la cual actualizó los valores de las afectaciones que fueron objeto de su presentación del 11 de octubre de 2019 –anteriormente citada–, y amplió su solicitud de compensación económica para la restitución de su equilibrio económico y financiero, solicitando la reparación de los perjuicios que le representaron los incrementos de sus costos y la reducción de sus ingresos, derivados de las normas recién mencionadas, adoptadas todas a partir de la Ley de Solidaridad, inclusive.

No obstante lo anterior, y sin renunciar a ninguno de sus derechos derivados de la RTI vigente, la Ley de Gas y el marco regulatorio, posteriormente, el día 21 de mayo de 2021, MetroGAS suscribió con el ME y con el ENARGAS, y en el marco de la renegociación de la RTI dispuesta por el Decreto N° 1.020/2020, un "Acuerdo Transitorio de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural" (el "Acuerdo Transitorio"), que le permitió un ajuste tarifario de transición en los términos que resultan de los cuadros tarifarios que fueron publicados en el BORA el 2 de junio de 2021.

Luego de ello el 28 de diciembre de 2021, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 518/2021 mediante la cual convocó a la Audiencia Pública N° 102 con el objeto de poner a consideración de los usuarios y las empresas la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural de conformidad con el Decreto N° 1.020/2020, la cual fue celebrada virtualmente el 19 de enero de 2022.

El 18 de febrero de 2022, MetroGAS suscribió con el ME y el ENARGAS una Adenda al Acuerdo Transitorio, que fue luego ratificada por el PEN mediante el Decreto N° 91/2022. En virtud de tal adenda, el 25 de febrero de 2022 se publicó la Resolución ENARGAS N° 69/2022 que aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 1° de marzo de 2022 y aprobó el nuevo Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición aplicables desde la misma fecha.

Con fecha 13 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución ENARGAS N° 523/2022 mediante la cual se dispuso convocar, para el 4 de enero de 2023 y de manera virtual, a una Audiencia Pública (N° 103) con el objeto de poner nuevamente a consideración la adecuación transitoria de las tarifas de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural de conformidad con el Decreto N° 1020/2020 prorrogado por el Decreto N° 815/2022, a lo cual sumó (i) el traslado a tarifas del precio del gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (según Resoluciones ENARGAS N° 207/2022 a N° 216/2022 y Resoluciones ENARGAS N° 325/2022 a N° 334/2022 y Resolución SE N° 771/2022), y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas ("DDA") correspondientes; y (ii) el tratamiento sobre Subzonas Tarifarias Únicas por Provincia en la Novena Región – Régimen de Transición Decreto N° 1.020/2020 (Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones). La Audiencia Pública se realizó en forma virtual el día 4 de enero del 2023.

El 24 de abril de 2023 MetroGAS suscribió con el ME y con el ENARGAS una Segunda Adenda al Acuerdo Transitorio en virtud de la cual se acordaron nuevas tarifas de transición a ser puestas en vigor durante abril de 2023 (luego de la ratificación mediante Decreto del PEN y dictado y publicación de cuadros tarifarios resultantes por parte del ENARGAS), manteniéndose inalterado el resto de los términos y condiciones del Acuerdo Transitorio, por lo cual su suscripción no implicó renuncia alguna de MetroGAS a ningún derecho que le correspondiere en virtud de la RTI vigente ni al reclamo ya formulado, y/o a los que en el futuro pudiera promover, persiguiendo las compensaciones correspondientes para la restitución de su equilibrio económico financiero y la reparación de los perjuicios económicos–financieros sufridos como consecuencia de las decisiones regulatorias.

Con fecha 28 de abril de 2023 se publicó la Resolución ENARGAS N° 190/2023 que aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales aplicables (i) hasta el 30 de abril de 2023 inclusive (Anexo I), y (ii) desde el 1° de mayo de 2023 (Anexo II), por efecto de la incidencia en la composición de la tarifa final del precio del gas natural en boca de pozo, que registró un aumento con efectos a partir del 1 de mayo de 2023. En los términos de la mencionada resolución, los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales entrarán en vigencia el día en que se publique en el BORA el Decreto que ratifique la Segunda Adenda al Acuerdo Transitorio.

Con fecha 29 de abril de 2023, se publicó en el BORA el Decreto N° 250/2023 que, en su artículo 7°, ratifica la Segunda Adenda al Acuerdo Transitorio, conforme los términos del Decreto N° 1.020/2020 y del Decreto N° 815/2022, suscripta el 24 de abril de 2023 entre MetroGAS, el ENARGAS y el ME. Así, los mencionados Cuadros Tarifarios aprobados por la Resolución ENARGAS N° 190/2023 entraron formalmente en vigencia el 29 de abril de 2023.

Con fecha 7 de diciembre de 2023, la Sociedad presentó sendos reclamos administrativos previos ante el ENARGAS, el ME y el PEN, solicitando las correspondientes compensaciones económicas que reparen los perjuicios que se le han ocasionado, así como la restitución de su equilibrio económico y financiero, conjuntamente con la reconsideración de ciertas medidas regulatorias que, por haber derivado en incrementos de costos de la distribuidora o en reducción de sus ingresos, impiden cumplir con las premisas consideradas en los estudios técnicos y económicos de la RTI vigente.

El 17 de diciembre de 2023 finalizó sin éxito, y por ende sin acuerdo definitivo alguno, el proceso de renegociación de la RTI vigente establecido por el Decreto N° 1020/20, que fuera prorrogado por el Decreto N° 815/22.

La actualización tarifaria transitoria realizada durante este período, muy por debajo del incremento general de precios de la economía y de los costos de la Sociedad ha tenido efectos negativos muy significativos sobre la liquidez, la posición financiera y los resultados de la Sociedad.

El 16 de diciembre de 2023, con posterioridad a su asunción como nueva autoridad del gobierno nacional, el PEN dictó el DNU N° 55/2023, publicado el 18 de diciembre de 2023, mediante el cual declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, e instruyó a la SE para que elaborara, pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e indispensables con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión y para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Además, mediante dicho decreto se dispuso el inicio de la revisión tarifaria quinquenal prevista en los art. N° 43 de la Ley N° 24.065 y art. N° 42 de la Ley N° 24.076, correspondientes a las tarifas de prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, estableciendo que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de ellas no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

En relación con el ENARGAS, el Decreto dispuso su intervención a partir del 1° de enero de 2024 hasta la designación de los miembros del Directorio de conformidad con la Ley del Gas, estableciéndose que la SE debía, en un plazo de 180 días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS. Asimismo, se facultó al Interventor, entre otras cuestiones, a aprobar adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta por el mismo decreto.

Posteriormente, el PEN dictó el DNU N° 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023, mediante el cual declaró el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Mediante dicho decreto se anuló e introdujo modificaciones en ciertas leyes.

Con fecha 26 de marzo de 2024, MetroGAS suscribió con el ENARGAS un Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas mediante el cual se estableció: (i) la adecuación transitoria de la tarifa de distribución de MetroGAS a partir del mes de abril de 2024, considerando a tal efecto incrementos de los cargos fijos, de reserva y de tasas y cargos, así como de las distintas categorías de usuarios, y (ii) una fórmula de actualización mensual que el ENARGAS se obligó a aplicar a partir del mes de mayo de 2024 para la adecuación mensual de la Tarifa, con vigencia durante todo el proceso de revisión tarifaria previsto en el DNU N° 55/2023.

El 27 de marzo de 2024 se publicó la Resolución N° 41/2024 de la SE que aprobó los distintos precios en el PIST para los consumos de gas realizados de acuerdo con las siguientes fechas: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge de su Anexo I; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge de su Anexo II; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge de su Anexo III. Puesto que los precios PIST se fijaron en dólares, la propia Resolución estableció que, a los efectos del traslado de los precios del gas natural a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural por redes, el ENARGAS debe efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473 y luego utilizar como tipo de cambio el valor promedio del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (Divisa) observado entre los días 1 y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.

En virtud de lo dispuesto por el citado Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, con fecha 3 de abril de 2024 se publicó la Resolución ENARGAS N° 120/2024 mediante la cual: (i) se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por servicios a aplicar por MetroGAS a partir de su publicación con un incremento promedio del 454,6%, (ii) se incluyó la aprobación de la fórmula de actualización tarifaria mensual aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios, conforme el ENARGAS periódicamente los aprobase y publique y (iii) se estableció que MetroGAS debía presentar un plan de obras y/o inversiones por la suma de \$ 19.590 millones (en moneda de abril de 2024) que sería objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberían ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio. Al 31 de diciembre de 2024 se ha cumplido con el monto de las inversiones comprometidas.

Conforme surge del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas (Decreto N° 55/2023), los cuadros tarifarios de transición permanecerán vigentes hasta tanto entren en vigor los cuadros tarifarios que resulten de la revisión tarifaria quinquenal.

No obstante lo previsto en el referido Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas en relación a la actualización mensual de la Tarifa de distribución y de las Tasas y Cargos por Servicios, que debía ser realizada según la fórmula acordada entre las partes signatarias y aprobada en el artículo 2 de la mencionada Resolución ENARGAS N° 120/2024, el Estado Nacional, a través del ME y de la SE, instruyó al ENARGAS para que postergara dichas actualizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2024, "en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno", conforme surge de las respectivas instrucciones impartidas por el citado Ministerio en ocasión de cada una de tales postergaciones.

En consecuencia, las tarifas de distribución de MetroGAS aprobadas por la Resolución ENARGAS N° 120/2024 que, en virtud del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, debían ser ajustadas en cada uno de los meses siguientes en los porcentajes resultantes de la fórmula de actualización tarifaria mensual en cuestión, no lo fueron en dichos meses, postergándose su implementación sin definiciones al respecto, mientras que aquellas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025, lo fueron en porcentajes discrecionales, que no guardaron relación con factores técnicos que fuesen expuestos, y que provocaron que desde mayo de 2024 hasta abril de 2025 la tarifa de distribución fuera actualizada en un 49,6% por debajo de lo que hubiera correspondido aplicar según la fórmula de ajuste del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas acordada con el ENARGAS y aprobada por la Resolución ENARGAS N° 120/2024.

Como consecuencia de la falta de actualización mensual de la tarifa de distribución en los términos de la fórmula de ajuste prevista en el Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, la Sociedad impugnó las instrucciones del ME y las Resoluciones del ENARGAS en ese sentido, y reclamó el pago de las compensaciones correspondientes por los ingresos de los que se vio privada, sin que hasta la fecha haya tenido respuesta a su petición.

El 8 de julio de 2024 se aprobó la Ley de Bases que, entre otras cuestiones, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y, respecto de la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dispuso: (i) la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará y asumirá las funciones del ENARGAS y del ENRE, (ii) la extensión a 20 años del plazo establecido en el art. 6° de la Ley N° 24.076 para la prórroga o renovación, desde su finalización, de las licencias otorgadas a las distribuidoras de gas natural como MetroGAS, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en la reglamentación, y (iii) la posibilidad para transportistas y distribuidores de adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural.

La Ley de Bases prevé también otras cuestiones que podrían impactar en MetroGAS, como son (i) la posibilidad

de privatizar determinadas sociedades de propiedad total o mayoritaria del estado, entre las cuales se encuentra ENARSA, (ii) el libre comercio internacional de gas natural y (iii) la eliminación de restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas y transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

Asimismo, por fuera de las citadas modificaciones en materia energética, la Ley de Bases incluyó distintas previsiones normativas aplicables a todas las relaciones jurídicas que, por ende, impactan también en MetroGAS, como son aquellas que derogan, modifican y/o complementan la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y normas concordantes, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el CCCN, entre otras.

No obstante, las modificaciones introducidas por la Ley de Bases no han tenido un impacto significativo en la situación financiera ni en los resultados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2024 ni a la fecha de este Prospecto.

El 20 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto N° 1023/2024 mediante el cual se dispuso, entre otras previsiones, (i) la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el DNU N° 55/2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el día 9 de julio de 2025; (ii) que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta por el Decreto N° 55/2023 no puede exceder del 9 de julio de 2025, y (iii) la prórroga de la intervención del ENRE y el ENARGAS hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad creado en el artículo 161 de la Ley de Bases. Con fecha 7 de junio de 2025 se publicó el Decreto N° 452/2025 que constituye el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Bases N° 27.742 que dispuso la creación de tal organismo. Una vez constituido, el ENREGE reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ("ENRE"), creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS"), creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, la Sociedad actualizó los importes correspondientes a los conceptos que fueran reclamados por MetroGAS mediante las mencionadas presentaciones realizadas con fecha fechas 11 de octubre de 2019, 29 de enero de 2021 y 7 de diciembre de 2023.

El día 14 de enero de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 16/2025 que dispuso convocar a la Audiencia Pública N° 106 con el objeto de poner a consideración: 1) la Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas ("RQT"); 2) la Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; y 3) la Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.

MetroGAS participó de dicha audiencia y presentó su Informe de Exposición al ENARGAS el 23 de enero de 2025 para su puesta en conocimiento público a través del sitio web del ENARGAS.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó (i) la RQT correspondiente a MetroGAS (Anexo I); (ii) la Segmentación de Usuarios "R" (Anexo II); (iii) el Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2025–2030 (Anexos III y IV); y (iv) el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes (Anexo V), aplicables a partir del 1° de mayo de 2025.

En relación a la RQT aprobada, la misma se hará efectiva en hasta 31 cuotas mensuales y consecutivas reconociéndosele un costo por el diferimiento a una tasa WACC real en pesos de 7,64%, estableciéndose, asimismo, que el incremento del primer mes de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios Residenciales y Clientes Servicio General P (mayo 2025) es del 3%, debiéndose completar la aplicación del incremento remanente derivado de la RQT en las 30 cuotas restantes, con más el reconocimiento del costo del diferimiento mencionado.

Por otra parte, mediante dicha Resolución se difirió la aprobación de la metodología de actualización periódica, que fue objeto de la Audiencia Pública N° 106, a resultas de la intervención del otorgante de la licencia.

Con fecha 2 de junio de 2025, se publicó el Decreto N° 370/2025 mediante el cual se dispuso, (i) la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el DNU N° 55/2023 (y ampliada por el Decreto N° 1023/2024), en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el día 9 de julio de 2026; y (ii) la prórroga de la intervención del ENRE y el ENARGAS hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad creado en el artículo 161 de la Ley de Bases.

Asimismo, con fecha 2 de junio de 2025 se publicó el Decreto N° 371/2025 que faculta a la SE para que ejerza en el carácter de autoridad concedente respecto de las modificaciones contractuales o de las licencias que sea necesario realizar en materia tarifaria. En virtud de ello, con fecha 5 de junio de 2025, se publicó la Resolución N° 241/2025 de la SE que sustituye el Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución permitiendo la actualización mensual de tarifas (tal como fuera objeto de consideración en la Audiencia Pública N° 106 de fecha 6 de febrero de 2025).

Con fecha 6 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 363/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los nuevos cuadros tarifarios de MetroGAS, los cuales contemplan (i) el nuevo precio PIST para el mes de Junio-2025 (Resolución SE N° 228/2025), (ii) la segunda cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esto último conforme a la metodología de ajuste periódico mensual de tarifas previsto en su Anexo I que contempla la variación -en partes iguales- del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del segundo mes anterior al del mes de aplicación.

Con fecha 1° de julio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 431/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los terceros cuadros tarifarios de MetroGAS resultantes de la RQT, los cuales contemplan (i) el precio PIST para el mes de Julio-2025 (Resolución SE N° 282/2025), (ii) la tercera cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria mensual prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

La Sociedad se encuentra analizando el impacto correspondiente de la Resolución ENARGAS N° 257/2025.

II.– DEUDA FINANCIERA

Con fecha 8 de febrero de 2018, MetroGAS instrumentó un préstamo no garantizado con (i) Industrial and Commercial Bank of China Limited – Dubai Branch ("ICBC Dubai") e (ii) Itaú Unibanco – New York Branch –cuya denominación social cambiaría luego a Itaú Unibanco Miami Branch ("Itaú Miami" y junto con ICBA Dubai, "Acreedores Financieros Extranjeros"), por la suma de U\$S 250 millones por un plazo de treinta y seis meses y amortizable en nueve cuotas trimestrales a partir de los doce meses desde la fecha de desembolso (el "Préstamo Internacional"). Este Préstamo Internacional contemplaba un interés de pago trimestral a una tasa determinada por LIBOR más un margen nominal anual de (a) 3% a los primeros doce meses; (b) 3,50% desde el mes trece hasta el mes dieciocho; (c) 3,75% desde el mes diecinueve al mes veinticuatro; y (d) 4% desde el mes veinticinco hasta el vencimiento.

Efectivizado el desembolso del Préstamo Internacional, la Sociedad destinó los fondos: a) al rescate de la totalidad de Obligaciones Negociables vigentes, b) a la refinanciación de pasivos corrientes; y c) a capital de trabajo.

Frente al nuevo contexto económico en el año 2020 y con el objeto de financiar y prestar el servicio en condiciones de seguridad y confiabilidad, la Sociedad se vio obligada a refinanciar los vencimientos de la deuda financiera, tomando para ese fin nuevos préstamos con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. ("ICBC Argentina") e Itaú Argentina en pesos, y otros préstamos con Itaú Unibanco Nassau Branch en dólares.

Luego de sucesivas refinanciaciones entre el año 2020 y 2023, la compañía procuró, en cada negociación, alinear los nuevos préstamos a la moneda de sus ingresos ordinarios.

Al inicio del ejercicio 2024 la Deuda financiera de la Sociedad ascendía a \$ 25.465 millones (cuyo monto reexpresado al 31 de diciembre de 2024 asciende a \$ 55.452 millones) según los diferentes acuerdos financieros suscriptos con BMA Argentina S.A.U. ("BMA Argentina", nueva denominación social de Itaú Argentina luego de la compra de este último por parte del Grupo Banco Macro durante 2023), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai (DIFC) Branch.

El 22 de agosto de 2024, la Sociedad acordó con los bancos ICBC Argentina y BMA Argentina S.A.U. realizar una serie de enmiendas a los contratos vigentes, a fin de incorporar ciertas modificaciones en las amortizaciones de capital y la tasa de interés a pagar. Los vencimientos de capital serán pagaderos entre el 26 de agosto de 2025, el 26 de noviembre de 2025; el 26 de febrero de 2026; el 26 de mayo de 2026; el 26 de agosto de 2026; y el 26 de noviembre de 2026. La tasa de interés es igual a la tasa BADLARI/BADCORI (la mayor entre ambas) más un margen de 10%.

Durante el ejercicio 2024, la liquidez de la Sociedad fue uno de los principales focos de atención de la Dirección. Debido a ello, la deuda financiera en dólares al 31 de diciembre de 2024 se redujo un 92% respecto a 2023. Asimismo, la deuda financiera denominada en pesos asciende a \$ 26.568 millones representando el 97% de la deuda financiera total mientras que al 31 de diciembre de 2023 ese porcentaje era del 78%. La deuda financiera total al 31 de diciembre de 2024 ascendió a 27.511 respecto de 55.452, mejorando el índice de endeudamiento y solvencia de la Sociedad.

El 25 de febrero de 2025 la Sociedad canceló la última cuota del Préstamo Internacional con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai ("DIFC") Branch. De esta forma, toda la deuda financiera de la compañía ha quedado nominada en pesos argentinos.

Al 31 de marzo de 2025 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de \$ 26.421 millones, donde el 55% se compone de deuda no corriente y el 45% es deuda corriente.

De acuerdo con los términos y condiciones de los acuerdos referidos precedentemente, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, incluyendo ciertas restricciones, que, entre otras, y en términos generales se enumeran a continuación:

  • Deuda: la Sociedad no podrá incurrir, asumir o garantizar endeudamiento (ni MetroENERGÍA), según es definido este término en los acuerdos, el cual no comprende Deuda Comercial, excepto en los casos de endeudamiento por refinanciación para mantener su deuda financiera actual o cuando el endeudamiento no exceda la suma de U\$S 50 millones (o equivalente), entre otros.
  • Pagos restringidos: la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago de dividendos.
  • Indicadores financieros: la Sociedad deberá cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, entre ellos indicadores financieros de: (i) Cobertura de intereses (entendido como EBITDA/Intereses), (ii) Deuda/EBITDA y (iii) límite de patrimonio neto de la Sociedad a cada cierre trimestral.
  • MetroGAS se compromete, de acuerdo con la última refinanciación, a no realizar pagos de capital de la deuda comercial vigente con YPF antes de la fecha de vencimiento de los préstamos vigentes y a no realizar pagos de capital de la deuda comercial con ENARSA hasta que hayan transcurrido doce meses desde la primera fecha de desembolso de dichos préstamos y durante los siguientes doce meses, amortizar un monto no mayor al 35% de la deuda con ENARSA.

Al 31 de marzo de 2025, la Sociedad ha cumplido con todos los compromisos financieros indicados anteriormente.

Debido a los mejores resultados obtenidos y la disminución de su deuda financiera en el presente ejercicio, la Sociedad logró obtener una calificación de riesgo informada por Moody's de "A.ar" subiendo cuatro escalones en su calificación.

III.– NOTA ENARGAS – DESINVERSIÓN YPF

El 28 de diciembre de 2016, MetroGAS recibió una nota del ENARGAS en la cual solicitó adaptar la composición accionaria de la Sociedad en consonancia con el plazo previsto en la Ley de Emergencia y en cumplimiento con el artículo 34 de la Ley de Gas, todo ello en atención a la participación de YPF S.A. ("YPF") en MetroGAS.

La Sociedad presentó un pedido de vista a los efectos de conocer los antecedentes del requerimiento del ENARGAS y, por considerar que lo solicitado atañe principalmente a su accionista mayoritario (YPF), le dio traslado a los efectos de que adopte las acciones que considere oportunas.

Con fecha 6 de abril de 2018, MetroGAS fue notificada por parte del ENARGAS del rechazo al recurso de apelación interpuesto por YPF en fecha 30 de marzo de 2017.

Con fecha 8 de octubre de 2018, YPF presentó recurso de alzada a la SE, el cual todavía no ha sido resuelto.

IV.– DEUDA COMERCIAL

La actualización tarifaria por debajo del incremento general de precios de la economía y de los costos de la Sociedad, que se produjo fundamentalmente hasta la suscripción con el ENARGAS del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas y la publicación de los nuevos Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por servicios a aplicar por MetroGAS a partir de abril de 2024, ha tenido efectos negativos significativos sobre la liquidez, la posición financiera y los resultados de la Sociedad. Debido a ello, al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad presentó un capital de trabajo negativo de \$ 65.937 millones, principalmente como consecuencia de las cuentas por pagar que la Sociedad mantiene con sociedades relacionadas, generadas por la compra de gas natural, por un total de \$ 107.741 millones. Al 31 de marzo de 2025, la Sociedad presentó un capital de trabajo negativo de \$ 48.049 millones.

La Sociedad ha adoptado y continúa adoptando diversas medidas para morigerar los impactos negativos que derivaron de la falta de una adecuada actualización tarifaria, que se dio fundamentalmente hasta abril de 2024, incluyendo la realización de las gestiones necesarias para lograr la refinanciación de las deudas comerciales con sociedades relacionadas.

B.– DESCRIPCIÓN DEL SECTOR EN EL QUE LA EMISORA DESARROLLA SU ACTIVIDAD

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL.

Con anterioridad a la privatización de Gas del Estado, la industria gasífera argentina era controlada efectivamente por el Estado Nacional. A partir de enero de 1944 y hasta diciembre de 1992, el sistema integrado de transporte y distribución de gas natural se encontraba bajo el exclusivo control de Gas del Estado y sus predecesores. Además, hasta 1990, YPF directamente, o a través de sus contratistas, era el único productor de gas natural en el país.

Los activos del servicio de distribución de Gas del Estado fueron divididos en nueve sistemas sobre una base geográfica según lo especificado en la licencia de cada una de las nueve empresas distribuidoras. El área metropolitana de Buenos Aires, el principal mercado de gas en Argentina, se dividió entre dos empresas distribuidoras, MetroGAS y Gas Natural BAN S.A. (hoy Naturgy BAN S.A.). MetroGAS, la más grande de ellas, en términos de número de clientes y volumen de entrega de gas, con aproximadamente el 27% del total del gas natural abastecido por las distribuidoras del país en el acumulado a febrero 2025, opera dentro del área que cubre la parte sur y este del Gran Buenos Aires, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires. Camuzzi Gas Pampeana S.A. con aproximadamente el 21% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el acumulado 2025, opera en la zona que abarca la Provincia de Buenos Aires (sin incluir el Gran Buenos Aires). Litoral Gas S.A., la tercera distribuidora más importante en términos de entregas de gas, con aproximadamente el 11% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el acumulado 2025. Camuzzi Gas del Sur S.A. opera en el área de mercado que cubre el sur de Argentina., y Naturgy BAN S.A., que cubre el noroeste de la Provincia de Buenos Aires, son la cuarta y la quinta en términos de entregas de gas con aproximadamente 10% del total de entregas cada una en el acumulado 2025. Las restantes distribuidoras de gas del país son Gasnor S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (cuyas respectivas áreas de servicio se encuentran en el noroeste y centro–oeste de la Argentina) y Gasnea S.A. que opera en el noreste del país.

Los activos del servicio de transporte se dividieron sobre una base geográfica extensa en dos sistemas, un sistema troncal de gasoductos norte y otro sur, diseñados para dar a ambos sistemas acceso a las fuentes de gas y abastecer los principales centros de demanda, incluyendo el área del Gran Buenos Aires. Como resultado de la división, el sistema de distribución de la Compañía está conectado directamente al sistema del gasoducto troncal sur operado por TGS, la principal proveedora del servicio de transporte de gas de la Compañía. Además, la Compañía está conectada en forma indirecta al sistema troncal de gasoductos del norte operado por TGN a través de un anillo principal alrededor de Buenos Aires de gran diámetro y alta presión y a través de un gasoducto de una compañía distribuidora vecina.

La Ley del Gas y los decretos reglamentarios también otorgaron a cada empresa privatizada, una licencia para operar los activos transferidos, estableciendo además un marco regulatorio para la industria privatizada el cual se basa en el acceso abierto y no discriminatorio. Se constituyó una entidad regulatoria, el ENARGAS para regular el transporte, distribución, comercialización y almacenamiento del gas natural en el país.

MARCO REGULATORIO

A continuación, se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las licenciatarias de transporte y distribución de gas

GENERALIDADES

Los instrumentos legales que establecen los principios y disposiciones generales del servicio público de distribución de gas natural son los siguientes: la Ley de Gas, reglamentada por los Decretos N° 1738/92 y 2255/92, siendo este conjunto de normas el marco regulatorio básico de la industria del gas natural actualmente vigente (el "Marco Regulatorio"). La Ley del Gas ha separado verticalmente la actividad gasífera, en tres grandes categorías: la producción, el transporte y la distribución, disponiendo que la primera de las categorías (producción) esté regulada por la Ley 17.319, mientras que las restantes (transporte y distribución), conforman un servicio público nacional regido por la Ley de Gas.

Son sujetos activos de la Industria del Gas Natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Y son sujetos de la Ley del Gas los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor (art. 1°, Ley del Gas).

LA LEY DEL GAS Y LA LICENCIA

La Ley del Gas junto con el Marco Regulatorio, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia, así como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial.

Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones entre los clientes, ni podrá otorgar a un cliente una preferencia indebida. La distribuidora deberá ofrecer un acceso libre a todas las partes en una condición igualitaria para cualquier capacidad disponible del sistema de distribución.

La Ley del Gas prohíbe que las empresas transportadoras se involucren en la comercialización del gas natural. Asimismo:

  • los productores de gas, las distribuidoras y los clientes que contraten directamente con los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria (según se define en la Ley del Gas y decretos reglamentarios) en una compañía transportadora;
  • los productores y los transportistas no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una compañía distribuidora (véase "Información del emisor– Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF");
  • los clientes que adquieran el gas directamente de los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una distribuidora en su misma región geográfica; y
  • los contratos entre sociedades vinculadas que participan en diferentes etapas de la industria del gas natural deben ser aprobados por el ENARGAS que podrá desaprobar estos contratos en caso de determinar que no fueron celebrados entre empresas independientes.

La Licencia no puede ser modificada sin el consentimiento de MetroGAS salvo en dos situaciones. Primero, el ENARGAS puede modificar las condiciones del servicio especificadas en la Licencia, siempre que se lleve a cabo un ajuste apropiado de las tarifas que MetroGAS puede cobrar por sus servicios para compensar el impacto financiero de la modificación de las condiciones del servicio. Segundo, el ENARGAS puede modificar las tarifas establecidas inicialmente en relación con el otorgamiento de la Licencia, de acuerdo con las disposiciones sobre fijación de tarifas de la Ley del Gas.

PLAZO DE LA LICENCIA

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo original de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de 20 años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Compañía y formular una recomendación al Gobierno. MetroGAS tendrá derecho a la renovación por veinte años de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, el Pliego, las regulaciones y decretos respectivos y la Licencia. Finalizado el período de 35 o 55 años, según fuera el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para el otorgamiento de una nueva licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido sus obligaciones descriptas más adelante, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Estado Nacional por un tercero.

En los términos del artículo 6° de la Ley 24.076, con fecha 28 de agosto de 2024 MetroGAS solicitó ante el ENARGAS la prórroga de la Licencia que le fuera otorgada mediante el Decreto N° 2.459 del 21 de diciembre de 1992, por un período adicional de 20 años. Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó la Resolución ENARGAS N° 236/2025 mediante la cual se convocó a una audiencia pública para el día 20 de mayo de 2025 (Audiencia Pública N° 107), con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por Litoral Gas S.A., MetroGAS y Camuzzi Gas Pampeana S.A., para que sean prorrogadas o extendidas sus respectivas licencias por el plazo de 20 años previsto en la normativa aplicable, contados desde la finalización del plazo originario.

Con posterioridad a la audiencia, con fecha 30 de mayo de 2025 se publicó el Informe de Cierre de la Audiencia de prórroga. Conforme al artículo 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, "en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibido el Informe de Cierre, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía". El día 10 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 375/2025 que declaró la validez de la Audiencia Pública N° 107.

ACCESO

La Ley del Gas dispone que sólo las empresas privadas licenciatarias pueden intervenir en la distribución de gas. Cada licencia otorga el derecho exclusivo de distribución de gas dentro de un área geográfica específica, sin perjuicio de que los subdistribuidores ya existentes o aquéllos que puedan crearse con la aprobación del ENARGAS puedan también distribuirlo. El derecho exclusivo de distribución de gas en un área geográfica no comprende el derecho exclusivo de vender gas dentro de esa área; en ciertas circunstancias los clientes pueden comprar gas directamente a los productores o comercializadores. No obstante, si el gas comprado a terceros es entregado utilizando el sistema de distribución de MetroGAS, se aplica la misma tarifa de Distribución ya sea que la compañía distribuidora entregue su propio suministro a un cliente o que el cliente compre el suministro a terceros.

La Distribuidora abastece de gas natural, transporte y distribución a los denominados usuarios prioritarios (Residenciales, comerciales, entes públicos y sin fines de lucro, centros de salud, y pequeñas industrias). Los usuarios Servicio General "G", Grandes Usuarios, y ciertos usuarios del Servicio General "P" (con consumos mayores a los establecidos en la Res. N° 752/05 y concs.) deben adquirir por sí el gas natural en boca de pozo, directamente a productores o a través de comercializadores y contrata con la Distribuidora un servicio de Distribución o de Transporte y Distribución.

En relación al GNC, a partir del 1° de mayo de 2017, y en los términos de la Resolución N° 80 – E/2017 del MINEM, se ampliaron las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC pudiendo adquirir el gas natural a través de las Distribuidoras (servicio completo – Resolución MEM N° 34/2016) o en forma directa por medio de los productores o comercializadores de gas natural (respetando mix de cuencas y porcentajes de gas retenido asignados a la Distribuidora zonal). Aquellas estaciones de suministro de GNC que modifiquen su modalidad de compra deberán permanecer como mínimo en dicha modalidad por el plazo de doce meses desde el ejercicio de tal opción. De acuerdo con la Resolución ENARGAS N° 281/2018, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC que a octubre de 2018 no estén recibiendo gas de la Distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la Distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce meses y con vigencia a partir del próximo período estacional. A tales efectos, dichos usuarios deberán solicitar a la Distribuidora sus necesidades de abastecimiento de gas con una antelación de – por lo menos– sesenta días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril 2019, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

Con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto N° 730/2022, que dispuso que los usuarios categorizados como "Servicio General P3 Grupos I y II" al 1° de mayo de 2021 formarán parte de la "demanda prioritaria", y deberán ser abastecidos bajo la modalidad de servicio completo.

OBLIGACIONES DE METROGAS

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara antieconómico para la distribuidora el hecho de asumir la ampliación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según lo estipulado en la Licencia.

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de (a) proporcionar un servicio de distribución, (b) mantener un servicio continuo, (c) operar en una forma prudente, (d) mantener la red de distribución, (e) llevar a cabo las inversiones obligatorias, (f) mantener ciertos registros, y (g) proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS. La Licencia también prohíbe que MetroGAS, sin la aprobación previa del ENARGAS, asuma deudas de su controlante, otorgue un derecho real de garantía sobre sus activos a favor de los acreedores de su controlante, reduzca su capital o distribuya sus bienes salvo a través de dividendos de acuerdo con la ley argentina.

TARIFAS

El marco regulatorio establece varias clases de servicios y una tarifa correspondiente para cada clase de servicio. El mecanismo para la determinación de las tarifas para cada clase de servicio se establece en la Ley del Gas y en la Licencia. La Ley del Gas determina que la tarifa del gas natural que la Compañía podrá cobrar a los usuarios finales está conformada por los siguientes componentes: (i) el precio del gas adquirido; (ii) la tarifa de transporte para el transporte del gas desde el área de producción hasta el sistema de distribución; y (iii) la tarifa de distribución establecida por el ENARGAS.

Una empresa distribuidora podrá pactar descuentos sobre la tarifa, que reflejen una reducción de su margen de ganancia, siempre que no sean efectuados de una manera discriminatoria y que la tarifa resultante del descuento no sea inferior a los costos de la distribuidora. La inexistencia de ganancias como resultado del descuento no podrá recuperarse de otros clientes. Véase "Información sobre la Emisora– Derechos de by–pass y competencia".

La tarifa de distribución debe ser suficiente para permitir que la Sociedad tenga un retorno razonable sobre el capital, congruente con el que corresponde a empresas en la economía con niveles similares de riesgo, mientras que además se vean reflejados los progresos en la eficiencia de la Sociedad. El ENARGAS es responsable de la revisión y el ajuste periódico de la tarifa de distribución, de acuerdo con las políticas establecidas por la Ley del Gas y la Licencia correspondiente, así como de una revisión quinquenal de los objetivos y la metodología del sistema de ajuste de tarifas.

Los márgenes de distribución difieren por clase de cliente y tienen el objeto de ser adecuados como para permitir a la empresa distribuidora recuperar sus costos razonables, impuestos, amortización, así como también un margen de ganancia razonable. Se requiere que el nivel de la ganancia permitida sea adecuado teniendo en cuenta los márgenes obtenidos sobre inversiones de riesgo similares en otras áreas de la economía. La tarifa de distribución también se aplica a suministros a clientes que han acordado sus propias provisiones y transporte, siempre que el cliente utilice las instalaciones de distribución de la Sociedad. Las empresas de transporte de gas operan en un medio "de "libre acceso" y no discriminatorio, en virtud del cual los productores y otros terceros, incluyendo distribuidores, tienen derecho al acceso libre y equitativo a los sistemas de gasoductos de transporte. El ENARGAS regula las tarifas de los servicios de transporte. Las tarifas iniciales para el transporte de gas se fijaron durante la privatización de GdE por un período de cinco años con vencimiento al 31 de diciembre de 1997, sujetas a un ajuste semestral como resultado de cambios en el PPI y a otras circunstancias. Las tarifas de transporte de gas se ajustarán cada cinco años, según las normas que actualmente están siendo establecidas por el ENARGAS. La metodología de ajuste tarifario contemplada en la Ley del Gas y en las licencias de las empresas transportistas se conoce como método de "tarifas máximas con revisión periódica", regulación que incentiva a las empresas reguladas, ya que pueden retener una porción de los beneficios económicos resultantes de las ganancias resultantes de mejoras de eficiencia.

EL IMPACTO DE LA LEY DE EMERGENCIA Y LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y SUS REGLAMENTACIONES.

Para más información, véase "Información del Emisor – Reseña histórica – Renegociación Tarifaria".

AJUSTES SEMESTRALES DE TARIFAS CONTEMPLADOS POR LA LICENCIA

–––––––––

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas de los distribuidores serán ajustadas semestralmente para reflejar los cambios en el costo de compra y transporte del gas y la tasa de inflación reflejada por el Producer Price Index de los Estados Unidos ("IPP"). El objeto de efectuar dichos ajustes es asegurar que el distribuidor recupere no más ni menos que su costo real de compra y transporte de gas y que compense los aumentos asumidos en otros costos operativos. Los mecanismos de estos ajustes periódicos están especificados en la Licencia.

Las tarifas deben ser ajustadas dos veces al año en mayo (para el período de cinco meses de invierno) y en octubre (para el período de siete meses de verano) para reflejar las variaciones proyectadas en el costo de compra de gas. La Ley del Gas y la Licencia autorizan a la Compañía a trasladar a los usuarios el costo de las compras de gas ajustando el precio a los usuarios finales para reflejar cualquier variación en el costo real del gas adquirido durante cada período tarifario, teniendo en cuenta que el ENARGAS puede limitar el traslado de dicho costo en tanto determine que superó los costos pactados por otras distribuidoras en circunstancias similares. En agosto de 1994, el Estado Nacional promulgó el Decreto 1411/94 que faculta al ENARGAS a limitar el traslado de aumentos a precios que no resulten más elevados que el precio más bajo para cantidades equivalentes de gas comprado en condiciones equivalentes de la misma cuenca, en el caso que determine que los contratos propuestos para su revisión no fueran producto de un proceso transparente, abierto y competitivo. La Compañía debe justificar cualquier diferencia entre el costo proyectado y el costo real incurrido en forma prudente, junto con cualquier diferencia que haya tenido lugar durante ese período, más intereses, que sea recargada o reflejada en las facturas de los usuarios, según corresponda, a través de un ajuste tarifario.

Conforme a la Licencia, las tarifas también deben ajustarse dos veces al año para reflejar las variaciones en el IPP. Las tarifas de la Compañía también pueden ajustarse en enero y en julio, luego de su notificación al ENARGAS (pero solamente si el ENARGAS no se opone a dicho ajuste), para reflejar los cambios en las tarifas de las transportadoras conforme a las licencias de transporte y al Factor de Inversión K. La reducción de las tarifas de transporte resultaría en la reducción correlativa de las tarifas de la Compañía. La Compañía puede solicitar un ajuste de las tarifas para reflejar hechos imprevistos o causas de fuerza mayor o para reflejar cambios en los impuestos sobre las tarifas. La Ley del Gas estipula que los clientes pueden solicitar una reducción de tarifas, si ésta se justificara por circunstancias objetivas y justificadas.

Conforme a lo dispuesto por la Cláusula 7.1 del Acta Acuerdo que suscribió la Sociedad con el Estado Nacional y que fuera ratificada por el Decreto 252/2018 del 27 de marzo de 2018 (–BORA – 28 de marzo de 2018), entre las Pautas de la RTI se dispuso que se introducirían mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución, entre revisiones tarifarías quinquenales, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico– financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

El ENARGAS, mediante la Resolución N° 4356/2017, aprobó la Metodología de Ajuste Semestral que se utilizaría como mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa, estableciendo que se consideraría para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor ("IPIM") Nivel General publicado por el INDEC. Con respecto a la no automaticidad, se estableció que el ENARGAS realizaría una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares y considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, etc.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4356/2017 estos ajustes se materializarían en los meses de abril y octubre de cada año, excepto en el primer ajuste posterior a la RTI que se previó aplicarlo a partir de diciembre de 2017.

Asimismo, se unificó la fecha de aplicación de los ajustes del precio del gas en boca de pozo en los mismos meses en que se aplican los ajustes correspondientes a distribución y transporte de gas.

Con relación al ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1° de octubre de 2019, con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible.

Durante el período Enero–2020 a Marzo–2024, los ajustes tarifarios fueron discrecionales por parte del Estado Nacional sin que se realizaran los ajustes semestrales contemplados en la Licencia. A partir de abril–2024 (y a excepción de los meses Junio y Julio–2024), las tarifas fueron ajustadas mensualmente de acuerdo con el criterio discrecional del Estado Nacional.

El día 14 de enero de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 16/2025 que dispuso convocar a la Audiencia Pública N° 106 con el objeto de poner a consideración: 1) la Revisión Quinquenal de Tarifas de transporte y distribución de gas; 2) la Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas; y 3) la Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución en relación con los conceptos vinculados a la facultad de corte de servicio por falta de pago.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó (i) la RQT correspondiente a MetroGAS (Anexo I); (ii) la Segmentación de Usuarios "R" (Anexo II); (iii) el Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2025–2030 (Anexos III y IV); y (iv) el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes (Anexo V), aplicables a partir del 1° de mayo de 2025. Mediante dicha Resolución se difirió la aprobación de la metodología de actualización periódica, que fue objeto de la Audiencia Pública N° 106, a resultas de la intervención del otorgante de la licencia, sin especificación alguna en cuanto a plazos de resolución al respecto, debiéndose mientras tanto actualizarse semestralmente conforme disponen las reglas de la licencia.

Con fecha 2 de junio de 2025 se publicó el Decreto N° 371/2025 que faculta a la SE para que ejerza en el carácter de autoridad concedente respecto de las modificaciones contractuales o de las licencias que sea necesario realizar en materia tarifaria. En virtud de ello, con fecha 5 de junio de 2025, se publicó la Resolución N° 241/2025 de la SE que sustituye el Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución permitiendo la actualización mensual de tarifas (tal como fuera objeto de consideración en la Audiencia Pública N° 106 de fecha 6 de febrero de 2025).

Con fecha 6 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 363/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los nuevos cuadros tarifarios de MetroGAS, los cuales contemplan (i) el nuevo precio PIST para el mes de Junio-2025 (Resolución SE N° 228/2025), (ii) la segunda cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esto último conforme a la metodología de ajuste periódico mensual de tarifas previsto en su Anexo I que contempla la variación -en partes iguales- del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del segundo mes anterior al del mes de aplicación.

Con fecha 1° de julio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 431/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los terceros cuadros tarifarios de MetroGAS resultantes de la RQT, los cuales contemplan (i) el precio PIST para el mes de Julio-2025 (Resolución SE N° 282/2025), (ii) la tercera cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria mensual prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Para más información, véase "Información del Emisor – Reseña histórica – Renegociación Tarifaria".

AJUSTES DE LAS TARIFAS DE ACUERDO CON EL PRECIO DE COMPRA DEL GAS Y CONTROVERSIAS RELACIONADAS

MetroGAS opera en una industria regulada, por lo que el resultado de sus operaciones depende, en parte, del marco regulatorio vigente y de la interpretación y aplicación de dicho marco por parte del ENARGAS. En varias oportunidades la Compañía no ha estado de acuerdo con la interpretación y aplicación del marco regulatorio efectuada por el ENARGAS. De acuerdo con el marco regulatorio que rige el servicio público de distribución de gas, las tarifas del distribuidor deben ajustarse periódicamente para reflejar las variaciones de los costos de compra de gas. No obstante ello, el ENARGAS ha limitado en varias ocasiones el traslado del costo de compra de gas contratado con los productores. La Compañía ha presentado los recursos correspondientes con respecto a estas cuestiones.

Las futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por parte del ENARGAS, incluyendo las futuras limitaciones sobre el traslado de importantes costos de gas pueden afectar sustancial y adversamente a la Compañía.

AJUSTES DE LAS TARIFAS POR EL IPP DE LOS ESTADOS UNIDOS Y CONTROVERSIAS RELACIONADAS

El 10 de enero de 2000, el ENARGAS dictó la Resolución N° 1477/2000, que estableció el ajuste de las tarifas de la Compañía a partir del 1° de enero de 2000, y no incluyó el ajuste por aumento del IPP según lo contemplado en la Licencia antes de la promulgación de la Ley de Emergencia.

Si bien el Artículo 41 de la Ley 24.076 establece que las tarifas deben ajustarse de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores (Decreto 1738/–2 – Reglamentación artículo 41 – IPP y Puntos 9.2, 10.5 y 11.3.1 de las Licencias de Transporte y Distribución), el artículo 8° de la Ley de Emergencia, aplicable a los contratos celebrados entre el Estado Nacional y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas, establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. A su vez, la Ley 25.790 dispuso que "las decisiones que adopte el PEN en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos".

De tal forma, teniendo en cuenta la prohibición establecida por la Ley de Emergencia en su artículo 8°, el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la Licencia establece la Metodología de Ajuste Semestral, quedando sin efecto el ajuste por aumento del IPP contemplado en la Licencia.

REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS CONTEMPLADA POR LA LICENCIA

De acuerdo con los términos de la Ley del Gas, sus regulaciones y las disposiciones pertinentes y fórmulas contenidas en la Licencia, el ENARGAS es responsable de determinar las tarifas de distribución que tendrán vigencia durante cada período de cinco años subsiguiente al período inicial de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1997. Esta determinación debe realizarse sobre la base de cierta normativa que el ENARGAS promulgó el 12 de marzo de 1996. La Ley del Gas requiere que, al determinar dicha normativa, el ENARGAS debe otorgar a las compañías (1) la oportunidad de obtener ingresos suficientes para recuperar todos los costos operativos que resulten razonablemente aplicables al servicio, impuestos y depreciación y (2) una tasa de retorno razonable, determinada en relación a la tasa de retorno de negocios con riesgos, eficiencia y calidad de servicios comparables.

La metodología de fijación de tarifas contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es el modelo de "precio tope con revisión periódica". Esta metodología ha sido adoptada por algunos otros países y comúnmente se hace referencia a ella por su expresión matemática "RP–X+K". Dado que el indicador de mercado internacional seleccionado por Argentina fue el IPP publicado por el "Bureau of Labor Statistics, U.S. Department of Labor", la fórmula de ajuste de tarifa argentina está más correctamente expresada así: "IPP de los Estados Unidos–X+K". La metodología de fijación de tarifas difiere de la forma de regulación de las empresas de servicios públicos utilizada en los Estados Unidos, principalmente respecto de la extensión del período entre revisiones regulatorias y en el hecho de que su tendencia es proyectar hacia el futuro más que basarse en costos históricos.

A partir de la RTI finalizada el 31 de marzo de 2017, y tomando en cuenta la adopción del IPIM Nivel General publicado por el INDEC, para la adecuación semestral de la tarifa de distribución, la fórmula de ajuste de la tarifa que debería percibir la Sociedad por el Servicio de Distribución es "IPIM INDEC – X+K", la que –como se mencionó anteriormente– no es de aplicación automática.

Bajo el modelo argentino, las tarifas de distribución pueden ser ajustadas por el Factor de Eficiencia X y el Factor de Inversión K (ambos estaban en cero durante el período inicial de cinco años). Basados en la teoría regulatoria que las tarifas de distribución deben proveer un retorno razonable y que el beneficio de aumentar la eficiencia debe ser compartido entre el consumidor y la distribuidora, la inclusión del factor de eficiencia resulta en una disminución obligatoria en las tarifas de distribución, asumiendo que las eficiencias operativas disminuirán los costos anuales de las compañías distribuidoras. La inclusión del Factor de Eficiencia X en el sistema de precios proporciona a las distribuidoras un incentivo para bajar los costos. Si la compañía distribuidora puede disminuir sus costos de forma más rápida que la tasa incluida en el Factor de Eficiencia X, tales reducciones pueden incrementar las ganancias; si las compañías distribuidoras no alcanzan o no superan dicha tasa, el déficit reduce sus ganancias. El ajuste por eficiencias es propuesto por el ENARGAS utilizando planes específicos para mejoramiento de la eficiencia presentados por MetroGAS, siempre teniendo en cuenta que tanto la reducción en los costos y las inversiones requieren de la implementación de dichos planes. El ENARGAS debe proponer el Factor de Eficiencia X para MetroGAS con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años al cual se le debe aplicar dicho factor, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia X definitivo es establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses contados desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

La inclusión del Factor de Inversión K en la fórmula establecida en la Licencia proporciona un incremento en las tarifas de distribución al momento de su ajuste para compensar a la Compañía ciertas inversiones aprobadas por el ENARGAS. Las inversiones contempladas por el Factor de Inversión K son aquéllas asignadas para mejorar la eficiencia, seguridad y confiabilidad del sistema, que puedan ser pedidas por el ENARGAS o inicialmente propuestas a efectuarse por la Compañía. En ambos casos, sin embargo, el compromiso para efectuar dichas inversiones durante el período de cinco años será obligatorio para la Compañía, que también, en cualquier momento, puede solicitar al ENARGAS un ajuste en la tarifa de distribución relacionado con las inversiones

propuestas para ampliar la capacidad del sistema. El ENARGAS, basándose en el plan de inversiones presentado por MetroGAS con 18 meses de anticipación al correspondiente período de cinco años, debe proponer un Factor de Inversión K con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia K definitivo y el respectivo programa de inversiones deben ser establecidos por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

Si MetroGAS no estuviera de acuerdo con el Factor de Eficiencia X o el Factor de Inversión K establecidos por el ENARGAS, o con los términos del programa de inversión obligatoria establecido por el ENARGAS, la tarifa de distribución establecida por este ente resultará de aplicación, pudiendo MetroGAS solicitar la revisión de las acciones del ENARGAS sea por vía administrativa como por vía judicial.

AMPLIACIONES

Las ampliaciones de magnitud en el servicio público de distribución de gas requieren la aprobación previa del ENARGAS. La Ley del Gas dispone que las prestatarias de servicios de distribución tendrán todos los derechos necesarios para realizar las ampliaciones aprobadas y prestar el servicio según la Licencia. En caso de que un cliente requiera la ampliación del servicio de distribución, pero a la distribuidora le resulte antieconómico, podrá requerirse que el cliente pague un aporte con respecto al costo de la ampliación. Las cuestiones respecto a la viabilidad económica de las ampliaciones serán resueltas por el ENARGAS. El 9 de octubre de 2009, el ENARGAS emitió la Resolución I/910 regulando cuales son las ampliaciones que requieren la aprobación del ENARGAS, ya sea por su magnitud o porque los clientes o terceros deben realizar contribuciones a requerimiento de las distribuidoras. Esta resolución requiere que, en casos en los que la distribuidora sostenga que la ampliación resulta antieconómica y consecuentemente requiera aportes de los clientes o terceros conforme a la metodología establecida en el Punto 2 del Anexo V de la citada Resolución, esta deberá demostrar la exactitud de sus afirmaciones. Los clientes pueden tomar a su cargo la construcción de instalaciones consideradas antieconómicas por la distribuidora, sujeto a la aprobación del ENARGAS. La prestataria una vez transferida dicha red deberá efectuar un aporte económico equivalente (como mínimo) al valor de negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma, el cual podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas.

SERVIDUMBRES

La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el servicio adjudicado en la Licencia o, en caso de que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional. La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los propietarios particulares. El Estado Nacional originalmente tenía la responsabilidad de transferir el título de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea se realiza bajo la supervisión de ENARGAS.

TASAS MUNICIPALES

El marco regulatorio contempla el traspaso a la tarifa de cualquier nuevo cargo o incremento de tasas, y, bajo ciertas circunstancias, el uso del espacio público a los efectos de instalar cañerías de gas natural.

En estos términos, la Resolución ENARGAS N° 4356/2017 establece en sus considerandos que en lo que concierne a tributación local (Provincias y Municipios) los tributos locales deberán ser incorporados a la factura final del servicio por renglón separado a fin de transparentar las cargas impositivas contenidas en las tarifas y de distinguirlas de los componentes regulados y sus variaciones, evitando de este modo que los impuestos y tasas que gravan la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución fijadas por ciertas jurisdicciones incidan sobre la tarifa final a aplicar a todos los usuarios de una subzona tarifaria.

Con fecha 11 de septiembre de 2024, la Secretaría de Industria y Comercio del ME dispuso, a través de la Resolución N° 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

SISTEMA DE SANCIONES Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia. Véase "Información del emisor– Marco Regulatorio – La ley del Gas y la Licencia". Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta \$21.110.000 en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el PEN o a instancias del ENARGAS. La Licencia especifica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que dicho incumplimiento sea por causas imputables a MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el Estado Nacional si (a) se violan las restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de acciones de MetroGAS o su controlante (véase "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas"), (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y distribución de gas, (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado designados como activos esenciales (los "Activos Esenciales") o (iii) los utilizara para objetivos distintos de los especificados en la Licencia o (d) ante la comisión de una infracción grave luego de que el valor de las multas aplicadas en los últimos cinco años haya superado el 5% de su facturación del último año en moneda constante neta de impuestos y tasas. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen el incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus obligaciones según la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, salvo en el caso de quiebra, liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y debe tener la oportunidad de subsanar los vicios o defectos antes de la revocación.

En caso de que el Estado Nacional revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al 20% del valor libro neto de la Compañía. Además, el Estado Nacional en tales circunstancias, puede requerir que la controlante transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para que sean vendidas a través de una nueva licitación.

Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de la Compañía, el Estado Nacional tiene el derecho de designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de MetroGAS. MetroGAS no tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro cesante o en contraprestación por el uso de sus bienes por parte del operador interino.

Al momento de la revocación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Estado Nacional (o a un tercero que designe éste), todos los Activos Esenciales, libres de cargas y gravámenes, a menos que el Estado Nacional exija que la controlante de MetroGAS transfiera sus acciones en MetroGAS para una posterior licitación.

VENCIMIENTO DE LA LICENCIA

Como regla general, al producirse el vencimiento de la Licencia por completarse todo su período, le corresponderá a MetroGAS el que resultara inferior de los siguiente montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (inclusive bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por GASA, en su calidad de Sociedad Inversora, y el costo original de las inversiones posteriores efectuadas en Dólares Estadounidenses y ajustado por el IPP, neto de la depreciación acumulada o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia, neto de costos e impuestos pagados por el participante que resultara adjudicatario. Al término de la Licencia, encaso que MetroGAS haya cumplido en forma adecuada con sus obligaciones durante la vigencia de dicha Licencia (incluida cualquier prórroga, si correspondiera), podrá participar del nuevo proceso licitatorio. En tal caso, tendrá el derecho de igualar la mejor oferta realizada (mediante el pago de la diferencia entre la mejor oferta y el precio de tasación de los Activos Esenciales) o, si se rehúsa a igualar la mejor oferta, tendrá derecho a recibir el valor de tasación de los Activos Esenciales; en ambos casos calculado de acuerdo con la Licencia.

La totalidad de las deudas de MetroGAS deberán cancelarse a la finalización de la Licencia, a menos que (a) se le adjudicara MetroGAS una nueva licencia mediante el ejercicio del derecho a igualar la mejor oferta en un nuevo llamado a licitación, o (b) el Estado Nacional revocara la Licencia y el ENARGAS, en consecuencia, le exigiera a la Sociedad Inversora a transferir todas sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para su posterior licitación.

La Licencia también podrá ser revocada antes del vencimiento de su plazo si MetroGAS notificara que renuncia a ella debido a incumplimientos graves y reiterados por parte del Gobierno, en cuyo caso MetroGAS tendrá derecho a recibir del Estado Nacional el que resultara inferior de estos montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (incluidos bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por la Sociedad Inversora y el costo original de las inversiones posteriores realizadas en Dólares Estadounidenses, ajustado por el IPP, neto de la depreciación acumulada; o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia de la Compañía, neto de costos e impuestos pagados por el oferente que resultara adjudicatario.

Con fecha 28 de agosto de 2024 MetroGAS solicitó ante el ENARGAS la prórroga de la Licencia que le fuera otorgada mediante el Decreto N° 2.459 del 21 de diciembre de 1992, por un período adicional de 20 años. Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó la Resolución ENARGAS N° 236/2025 mediante la cual se convocó a una audiencia pública para el día 20 de mayo de 2025, con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por Litoral Gas S.A., MetroGAS y Camuzzi Gas Pampeana S.A., para que sean prorrogadas o extendidas sus respectivas licencias por el plazo de 20 años previsto en la normativa aplicable, contados desde la finalización del plazo originario.

Con posterioridad a la audiencia, con fecha 30 de mayo de 2025 se publicó el Informe de Cierre de la Audiencia de prórroga. Conforme al artículo 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, "en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibido el Informe de Cierre, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía". El día 10 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 375/2025 que declaró la validez de la Audiencia Pública N° 107.

C.– DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y NEGOCIOS

PANORAMA DE NEGOCIOS

La Compañía es la empresa de distribución de gas natural más grande de Argentina en términos de cantidad de clientes y volumen de provisión de gas, de acuerdo con la información publicada por el ENARGAS correspondiente a 2024. MetroGAS cuenta con aproximadamente 2,4 millones de clientes dentro de su área de servicio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana sur y este del Gran Buenos Aires, una zona densamente poblada que incluye importantes centrales eléctricas que operan con combustible alternativo, y clientes industriales y comerciales de gas natural. La Compañía es una de las nueve principales empresas distribuidoras de gas constituidas luego de la privatización de Gas del Estado.

Las ventas de la Sociedad se ven altamente influenciadas por la estructura climática imperante en la Argentina. La demanda de gas natural y, en consecuencia, sus ventas son considerablemente más altas durante los meses que usualmente registran menores temperaturas debido a los volúmenes de gas vendidos y al mix de tarifas que afecta los ingresos por ventas y el margen bruto.

Tal como se menciona anteriormente, MetroGAS brinda el servicio de distribución a más de 2,4 millones de clientes dentro de su área de servicio, de los cuales aproximadamente el 61% se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el 39% restante en los partidos de la Provincia de Buenos Aires de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas De Zamora, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente.

Las ventas a clientes residenciales en 2024 y 2023 representaron el 24,1% y 24,2%, respectivamente, del volumen de ventas y aproximadamente el 51,1% y 42,3% del monto total de ventas.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 58,0%, de \$299.096 millones a \$ 472.647 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2023 y 2024, respectivamente, debido principalmente al aumento de la tarifa que quedó en niveles superiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2023 y a un aumento de los volúmenes entregados del 3,9%.

Las ventas de gas y del servicio de transporte y distribución a clientes industriales, comerciales y entidades públicas representaron aproximadamente el 15,5% y 17,7% del volumen de ventas de la Sociedad en los años 2024 y 2023, respectivamente.

Durante el 2024 se renovaron los contratos de suministro con clientes industriales, cuyos vencimientos operaban en ese año hasta abril de 2025. En línea con las metas fijadas para el año se ha logrado mantener adecuadas relaciones con los grandes clientes industriales, así como en el mercado de las PYMES y de clientes comerciales. La demanda de gas natural para este segmento de clientes de la cartera de Grandes Clientes registró una reducción del orden del 19,3% respecto a los volúmenes vendidos en el acumulado de 2023.

El sistema de distribución de la Compañía está conformado por aproximadamente 18.537 km. de cañerías de distribución (a diciembre 2024). La Compañía adquiere el gas natural principalmente a los productores ubicados en el sur y oeste de Argentina. El gas adquirido por la Compañía es transportado a través de dos sistemas de gasoductos troncales operados uno por TGS y el otro por TGN.

En 1992, con la privatización de Gas del Estado, el Estado Nacional otorgó a la Compañía una licencia por 35 años, prorrogable por períodos adicionales de diez años en la medida que se cumplan ciertos requisitos, que le otorga el derecho exclusivo a distribuir gas natural dentro del área de servicio asignada. La Compañía se encuentra regulada por el ENARGAS, un organismo dependiente del Estado Nacional que ejerce amplias facultades de control sobre la industria de distribución y transporte de gas, incluyendo sus tarifas. La Ley del Gas establece que la tarifa para el gas natural cobrada a los consumidores finales por la Compañía se compone de la suma de tres elementos: (i) el precio del gas comprado; (ii) la tarifa por el transporte de gas desde el área de producción al sistema de distribución; y (iii) el margen de distribución establecido por el ENARGAS.

ESTRATEGIA DE NEGOCIOS

MetroGAS es una de las empresas más importantes de servicios públicos de la Argentina y la mayor en el sector de distribución de gas natural, aproximadamente 2,4 millones de clientes reciben a diario el servicio, lo que la convierte en la distribuidora más grande del país.

La Compañía está conformada por un equipo de personas que comparten valores con bases en la orientación al cliente, el aprendizaje continuo, la calidad como forma de vida, el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y el respeto por el entorno.

La Misión de MetroGAS es:

  • Distribuimos y comercializamos gas natural poniendo al cliente en el centro de todas nuestras acciones.
  • Operamos de forma eficiente, segura, confiable y sustentable; comprometidos con el medio ambiente y la sociedad.
  • En todo lo que hacemos actuamos con integridad y principios éticos, creando valor para nuestros clientes, accionistas, colaboradores y comunidad.

La Visión de MetroGAS es:

• Ser el referente de la distribución de gas y líder en la comercialización de productos energéticos, contribuyendo al desarrollo del país y el bienestar de las personas.

MetroGAS opera de forma eficiente, segura, confiable y sustentable, comprometida con el medio ambiente y la sociedad. En todo lo que la Sociedad hace actúa con integridad y principios éticos, creando valor para sus clientes, accionistas, personal y la comunidad.

El Directorio fija la estrategia general de la Sociedad y considera el plan estratégico que desarrolla la Gerencia. Los principales lineamientos estratégicos de la Sociedad se detallan a continuación:

  • Mejorar la eficiencia operativa a través de la optimización de la gestión de la organización medida mediante el modelo de gestión de excelencia.
  • Fortalecer los vínculos de confianza con autoridades, referentes de la industria, medios y las distintas partes interesadas para una operación sustentable y optimizar la imagen y la reputación de la Sociedad.
  • Consolidar y mejorar las acciones de la organización que impactan en los objetivos de desarrollo sostenible.
  • Mejorar la satisfacción del cliente, colocándolo en el centro de toda gestión realizada por la Sociedad.
  • Asegurar el capital humano requerido para liderar las oportunidades de MetroGAS.
  • Asegurar que todas las operaciones de MetroGAS se realicen de forma segura y confiable.

INGRESOS

TARIFAS ACTUALES

Actualmente la Compañía tiene dos tarifas diferentes para cada categoría de usuario, una para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra para la Provincia de Buenos Aires. Ello se debe a que, desde julio de 1998, las tarifas de gas son establecidas por el ENARGAS, neto del impuesto sobre los ingresos brutos gravado por las provincias. Este impuesto estaba contemplado dentro de las tarifas originales al 1° de enero de 1993 y era pagadero por las distribuidoras de gas. Después del 1° de enero de 1993, algunas jurisdicciones provinciales modificaron la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos y, en algunos casos, la base imponible sobre la que era pagadero. Así, de acuerdo con la Ley del Gas que establece el traslado a los usuarios, de cualquier cambio en los impuestos aplicados a las tarifas, el ENARGAS autorizó a facturar el impuesto sobre los ingresos brutos en forma discriminada dentro de la factura. La utilidad neta de las distribuidoras de gas no resulta afectada por esta modificación, respecto de la que se hubiese dado de estar contenidas esas variaciones dentro de la propia tarifa de distribución.

De acuerdo con la fecha del presente prospecto, se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1° de julio de 2025 en virtud de la Resolución ENARGAS N° 431/2025:

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 1 ABASTECIDOS CON GAS NATURAL – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
R1 2.973,47 3.433,87
R 21 ° 8.815,51 7.976,46
R 2 10.693,61 9.782,00
R2 3° 13.518.60 12.118,61
Cargo Fijo \$/mes R3 1° 16.654,53 15.692,23
R3 2° 21.846,90 18.633,48
R3 3° 29.836,88 23.061,55
R3 4° 36.102,49 32.062,46
R4 71.039,11 38.605,46
R1-R2 1° 216.12 216,12
R 2 216.12 216.12
R2 3° 216,12 216,12
Cargo por m3 de Consumo R3 1°-R3 2° 216.12 216.12
R3 3°-R3 4° 216,12 216,12
R4 324,81 295,23
COMPONENTES DEL CARGO
POR M3 DE CONSUMO
CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte
(S/m3)
RESIDENCIALES 131,32 131,32
Diferencias Diarias
Acumuladas (\$/m3)
RESIDENCIALES $-0,27$ $-0,27$
Precio Incluido en los Cargos
por m3 de Consumo (\$/m3)
RESIDENCIALES 131,05 131,05
Costo de Gas Retenido (\$/m3) RESIDENCIALES 6,48 6,48
Costo de Transporte (\$/m3) (1) RESIDENCIALES 78,59 78,59
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0,00% 0,00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0,03% 0,03%
(en %) SANTA CRUZ 1,59% 1,59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45% 34,45%
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Nqn-GBA 19,19 54,14% 54.14%
Participación por Ruta en la TGN-Ngn-GBA 25,63 14,23% 14,23%
Compra de Transporte (en %) TGS-Chubut-GBA 20,77 0.18% 0.18%
TGS-Sta. Cruz-GBA 29,89 2,68% 2,68%
TGS-TdF-GBA 32,50 28,77% 28,77%

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 2 ABASTECIDOS CON GAS NATURAL – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
R1 2.973,47 3.433,87
R 21 ° 8.815,51 7.976,46
R 2 10.693,61 9.782,00
R 2 13.518,60 12.118,61
Cargo Fijo \$/mes R3 1° 16.654,53 15.692,23
R3 2° 21.846,90 18.633,48
R3 3° 29.836,88 23.061,55
R34° 36.102,49 32.062,46
R4 71.039,11 38.605,46
R1-R2 1° 216,12 216,12
R 2 216,12 216,12
R 2 216,12 216,12
Cargo por m3 de Consumo R3 1°-R3 2° 216,12 216,12
R3 3°-R3 4° 216,12 216,12
R4 324,81 295,23
COMPONENTES DEL CARGO CATEGORÍA / SURZONA CADITAL CEDEDAL DUEMOS AIDES
COMPONENTES DEL CARGO
POR M3 DE CONSUMO
CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte
(S/m3)
RESIDENCIALES 131,32 131.32
Diferencias Diarias
Acumuladas (\$/m3)
RESIDENCIALES $-0.27$ $-0.27$
Precio Incluido en los Cargos
por m3 de Consumo (\$/m3)
RESIDENCIALES 131,05 131,05
Costo de Gas Retenido (\$/m3) RESIDENCIALES 6,48 6,48
Costo de Transporte (\$/m3) (1) RESIDENCIALES 78,59 78,59
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0,00% 0.00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0.03% 0.03%
(en %) SANTA CRUZ 1.59% 1.59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45%
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA BUENOS AIRES
TGS-Ngn-GBA 19,19 54,14% 54,14%
Participación por Ruta en la
Compra de Transporte (en %)
TGN-Nan-GBA 25,63 14,23% 14,23%
TGS-Chubut-GBA 20,77 0.18% 0.18%
TGS-Sta. Cruz-GBA 29,89 2.68% 2,68%
TGS-TdF-GBA 32.50 28,77% 28,77%

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 3 ABASTECIDOS CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO SUBSIDIADOS POR RESOL–2022–686–APN–SE#ME–) – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
R1 2.973,47 3.433,87
R 21 ° 8.815,51 7.976,46
R 2 10.693,61 9.782,00
R2 3° 13.518,60 12.118,61
Cargo Fijo \$/mes R3 1° 16.654,53 15.692,23
R3 2° 21.846,90 18.633,48
R3 3° 29.836,88 23.061,55
R34° 36.102,49 32.062,46
R 4 71.039.11 38.605,46
R1-R2 1° 216,12 216,12
R 2 216,12 216,12
Cargo por m3 de Consumo R 2 216,12 216,12
R3 1°-R3 2° 216.12 216,12
R3 3°-R3 4° 216,12 216,12
R4 324,81 295,23
COMPONENTES DEL CARGO
POR M3 DE CONSUMO
CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte
(S/m3)
RESIDENCIALES 131,32 131,32
Diferencias Diarias
Acumuladas (\$/m3)
RESIDENCIALES $-0,27$ $-0,27$
Precio Incluido en los Cargos
por m3 de Consumo (\$/m3)
RESIDENCIALES 131,05 131,05
Costo de Gas Retenido (\$/m3) RESIDENCIALES 6,48
Costo de Transporte (\$/m3) (1) RESIDENCIALES 78,59 78,59
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0,00% 0,00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0,03% 0,03%
(en %) SANTA CRUZ 1,59% 1,59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45% 34,45%
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Ngn-GBA 19,19 54.14% 54.14%
$ -$ TGN-Ngn-GBA 25,63 14,23% 14,23%

TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 3 ABASTECIDOS CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO EXCEDENTE) – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
R1 2.973,47 3.433,87
R 21 ° 8.815,51 7.976.46
R 2 10.693,61 9.782,00
R 2 13.518,60 12.118,61
Cargo Fijo \$/mes R3 1° 16.654,53 15.692,23
R3 2° 21.846,90 18.633,48
R3 3° 29.836,88 23.061,55
R3 4° 36.102,49 32.062,46
R4 71.039,11 38.605,46
R1-R2 1° 216,12 216,12
R 2 216,12 216,12
Cargo por m3 de Consumo R 2 216,12 216,12
R3 1°-R3 2° 216,12 216,12
R3 3°-R3 4° 216,12 216,12
R 4 324,81 295,23
COMPONENTES DEL CARGO
POR M3 DE CONSUMO
CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte RESIDENCIALES 131,32 131,32
(S/m3)
Diferencias Diarias
Acumuladas (\$/m3) RESIDENCIALES $-0,27$ $-0,27$
Precio Incluido en los Cargos
por m3 de Consumo (\$/m3) RESIDENCIALES 131,05 131,05
Costo de Gas Retenido (\$/m3) RESIDENCIALES 6,48 6,48
Costo de Transporte (\$/m3)(1) RESIDENCIALES 78.59 78.59
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0,00% 0,00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0,03% 0,03%
(en %) SANTA CRUZ 1,59% 1,59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45% 34,45%
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Ngn-GBA 19.19 54,14% 54,14%
TGN-Ngn-GBA 25,63 14,23% 14,23%
Participación por Ruta en la TGS-Chubut-GBA 20.77 0.18% 0.18%
Compra de Transporte (en %) TGS-Sta. Cruz-GBA 29,89 2,68% 2,68%
TGS-TdF-GBA 32.50 28.77% 28.77%

TARIFAS FINALES A USUARIOS SGP (P1, P2 y P3(1)) y SDB ABASTECIDOS CON GAS NATURAL – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
P1-P2 15.748,56 15.743,15
Cargo Fijo \$/mes P3 59.528.29 59.424.15
SDB 105.167,92 105.173,66
P1-P2 0a1000m3 213,69 214,77
1001 a 9000 m3 210,48 211,89
más de 9000 m3 207,23 208,32
Cargo por m3 de consumo 0a1000m3 231,28 241,47
P3 1001 a 9000 m3 225.79 235,23
más de 9000 m3 220,33 228,97
SDB [2] 39,74 41,24
COMPONENTES DEL CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
POR M3 DE CONSUMO
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte P1-P2-P3 131,32 131,32
(S/m3)
Diferencias Diarias P1-P2-P3 $-0.27$ $-0.27$
Acumuladas (\$/m3)
Precio Incluido en los Cargos P1-P2-P3 131.05 131.05
por m3 de Consumo (\$/m3)
Costo de Gas Retenido (\$/m3) P1-P2-P3 6,48 6,48
SDB (como % del precio a sus usuarios) 4.93% 4,93%
Costo de Transporte (\$/m3) (3) P1-P2-P3 55,01 55,01
SDB 36,67 36,67
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0.00% 0.00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0.03% 0,03%
(en 96) SANTA CRUZ 1,59% 1,59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45% 34,45%
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Ngn-GBA 19,19 54,14% 54,14%
14,23% 14.23%
TGN-Ngn-GBA 25,63
Participación por Ruta en la TGS-Chubut-GBA 20,77 0,18% 0,18%
Compra de Transporte (en %) TGS-Sta. Cruz-GBA 29,89 2,68% 2,68%

TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP–) – LEY N° 27.218 y CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO – LEY N° 27.098 – SIN IMPUESTOS

TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Cargo Fijo \$/mes EBP1-EBP2 15.748,56 15.743,15
EBP3 59.528.29 59.424,15
EBP1-EBP2 0a1000m3 124,12 125,20
1001 a 9000 m3 120,91 122,32
Cargo por m3 de Consumo más de 9000 m3 117,66 118,75
0a 1000 m3 141,71 151,90
EBP3 1001 a 9000 m3 136,22 145,66
más de 9000 m3 130,76 139,40
COMPONENTES DEL CARGO
POR M3 DE CONSUMO
CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
Precio en el Punto de Ingreso
en el Sistema de Transporte
(S/m3)
EBP1-EBP2-EBP3 45,96 45,96
Diferencias Diarias
Acumuladas (\$/m3)
EBP1-EBP2-EBP3 $-0.27$ $-0.27$
Precio Incluido en los Cargos
por m3 de Consumo (\$/m3)
EBP1-EBP2-EBP3 45,69 45.69
Costo de Gas Retenido (\$/m3) EBP1-EBP2-EBP3 2,27 2.27
Costo de Transporte (\$/m3) EBP1-EBP2-EBP3 55,01 55,01
COMPOSICIÓN DEL PIST CUENCA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
NOROESTE 0,00% 0,00%
Participación por Cuenca en la NEUQUINA 63,93% 63,93%
Compra de Gas CHUBUT 0,03% 0,03%
(en %) SANTA CRUZ 1,59% 1,59%
TIERRA DEL FUEGO 34,45% 34,45%
EMPRESA-RUTA (\$/m3) / SUBZONA
COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE
CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Ngn-GBA 19.19 54,14% 54,14%
TGN-Ngn-GBA 25,63 14,23% 14,23%
Participación por Ruta en la TGS-Chubut-GBA 20,77 0.18% 0,18%
Compra de Transporte (en %) TGS-Sta. Cruz-GBA 29,89 2,68% 2,68%
TIPO DE CARGO CATEGORÍA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
P3 359.216.22 358.414.62
G 595.741.94 595.774.37
GNC INTERRUMPIBLE 234.378.63 234,400.89
GNC FIRME 234.378.63 234.400,89
Cargo Fijo \$/mes ID 1.184.717,58 1.184.751,61
FD 1.184.717,58 1.184.751,61
IT 1.184.717,58 1.184.751,61
FT 1.184.717,58 1.184.751.61
0a1000m3 38,74 48,93
P3 1001 a 9000 m3 33.25 42.69
más de 9000 m3 27.79 36.43
G 0 a 5000 m3 9,02 9.95
más de 5000 m3 5,57 6.49
Cargo por m3 de Consumo GNC INTERRUMPIBLE 8.77 9.68
GNC FIRME 1,59 2,50
ID 19,46 20,73
FD 6.54 7.46
IT 15,25 16,51
FT 2.34 3.24
$\overline{G}$ 593,38 606.54
GNC FIRME 244,61 244.61
Cargo por Reserva (m3/día) (3) FD 364,05 375,98
FT 334,05 345,84

TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS P3, G, GNC, FD, FT, ID, IT – SIN IMPUESTOS

COMPOSICIÓN DEL COSTO DE
TRANSPORTE(4)
EMPRESA-RUTA / SUBZONA CAPITAL FEDERAL BUENOS AIRES
TGS-Nan-GBA 19,19 54,14% 54,14%
Participación por Ruta en la TGN-Nan-GBA 25,63 14,23% 14,23%
Compra de Transporte (en %) TGS-Chubut-GBA 20,77 0.18% 0.18%
TGS-Sta. Cruz-GBA 29.89 2.68% 2.68%
TGS-TdF-GBA 32.50 28.77% 28.77%
Miller modern ander der et erste scheme auffals seitable der aufsein ein erause bestecken abhann erlag in diesertitige det erste
IMPORTES MAXIMOS DE TASAS Y CARGOS AUTORIZADOS A COBRAR
ITEM CONCEPTO IMPORTE
1 Examen para instalador 13.898
$\overline{2}$ Matrícula instalador 1ra. Categoría 9.596
з Matrícula instalador 2da. Categoría 9.596
4 Matrícula instalador 3ra. Categoría 9.596
5 Reposición carnet instalador 9.596
6 Matrícula de empresas constructoras de obras por terceros 172.074
7 Renovación de la matrícula de empresas constructoras de obras por terceros, fuera de término 200.753
8 Copia de plano 3.309
9 Rotura y reparación de veredas del servicio (Baja Presión / Media Presión) 137,880
10 Gestión y envío de aviso de deuda común bajo firma 3.199
11 Notificación fehaciente de aviso de deuda mediante carta documento o telegrama 10.479
12 Zanjeo y tapada del servicio (Baja Presión / Media Presión) 67.285
13 Cargo por reconexión domiciliaria - Reapertura de llave por causa imputable al usuario, menor o igual a 10 m3/h (Baja Presión / Media Presión) 23.164
14 Cargo por reconexión - Reapertura de llave por causa imputable al usuario, mayor 10 m3/h 41.915
15 Servicio completo sin zanjeo y tapada (menor o igual a 1") y sin reparación de vereda (Baja y Media Presión) 95.964
16 Servicio completo sin zanjeo y tapada (mayor a 1") y sin reparación de vereda (Baja y Media Presión), no unifamiliar 294.511
17 Soldadura y/o perforación de tubería de servicio externa, sin zanjeo y tapada; y sin reparación de vereda (Baja y Media Presión) 69.491
18 Colocación de medidor menor o igual a 10 m3/h 26.473
19 Colocación de medidor mayor a 10 m3/h 79.419
20 Reposición de medidor extraviado, sin colocación (Baja y Media Presión) 66.182
21 Cargo por reconexión en Alta Presión - Reapertura de llave por causa imputable al usuario 418.051
22 Conexión y habilitación del servicio con zanjeo y tapada - en Alta Presión 382.754

––

CLIENTES RESIDENCIALES

La Compañía suministra el servicio a más de 2,4 millones de clientes residenciales dentro de su área de servicio,de los cuales aproximadamente el 56% se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las tarifas del servicio residencial se encuentran segmentadas en 9 subcategorías (R1, R2–1°, R2–2°, R2–3°, R3–1°, R3–2°, R3–3°, R3–4° y R4) de acuerdo con el consumo de gas natural anual de cada subcategoría. La tarifa para los clientes residenciales consiste en un cargo fijo por factura y un cargo por unidad de consumo. Los valores deambos cargos difieren por categoría y, dentro de cada categoría, dependiendo de si el consumo se registra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

A partir del año 2019 se dispuso el cese de facturación bimestral y la obligación de la facturación mensual. MetroGAS enfocó sus esfuerzos en la optimización de procesos, automatización de consultas y tramites, desarrollo de campañas de comunicación promoviendo la digitalización de la gestión de los clientes y la implementación de nuevas funcionalidades enfocadas en mejorar la experiencia del cliente especialmente por los canales digitales.

A partir del año 2020, se aceleró la adopción de los clientes de los canales no presenciales: Atención Telefónica, Página Web, Oficina Virtual, Mail, SMS, Redes Sociales y WhatsApp.

Durante el año 2024, se ha logrado un importante crecimiento de adhesiones de clientes a la Factura Digital. Se encuentran adheridas al servicio 1,4 millones de clientes, que representan un 57% del total de clientes abastecidos, reduciendo la impresión de 16 millones de facturas por año. Esto implica haber conservado aproximadamente 1.271 árboles, siendo estos importantes sumideros naturales de gases de efecto invernadero y para los cuales se estima, en función de la cantidad mencionada, una captura proyectada de 1.589 ton de CO2.

En lo que respecta a la atención a matriculados, a partir del mes de diciembre de 2023 todos los legajos nuevos presentados en la oficina técnica se trabajaron en forma digital, lo que permitió:

• agilizar las consultas de los expedientes y evitar la pérdida de información;

  • reducir los tiempos de inspección y posibilidad de programar visitas en el día;
  • ahorrar en costos de impresión (más de 300 mil impresiones anuales);
  • ahorrar en costos de archivo de documentos (250 cajas mensuales);
  • unificar criterios en la gestión de los trámites.

CENTRALES ELÉCTRICAS

MetroGAS depende, en buena medida, de sus ventas a las centrales eléctricas para mantener un alto factor de utilización de su capacidad de transporte en firme (Factor de Carga), particularmente durante los meses más cálidos, en los que se reduce el consumo de los clientes residenciales.

Las principales empresas de generación de energía eléctrica, clientes de la Compañía, cuentan con tecnología de ciclo combinado que requiere una menor cantidad de gas natural que las plantas generadoras de ciclo abierto o las turbinas de vapor, para producir la misma cantidad de electricidad. La Compañía estima que la mayor eficiencia operativa de las centrales eléctricas de ciclo combinado incrementa la posibilidad de despacho de acuerdo con las reglas de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A ("CAMMESA"). La tecnología de ciclo combinado tiene como combustible alternativo el gasoil. Por este motivo, y como consecuencia del menor costo del gas natural respecto del gas–oil, la demanda de gas natural por parte de sus clientes generadores de electricidad para los ciclos combinados se ha mantenido en promedios aproximadamente constantes. Se detallan a continuación las plantas de ciclo combinado ubicadas dentro del área de servicio de MetroGAS y las fechas desde las cuales son clientes de la Compañía: Central Térmica Buenos Aires (CTBA), desde 1995; Central Costanera, desde 1998; Central Puerto desde 1999yCentralDock Suddesde 2001.Adicionalmente, a la fecha se encuentra vigente un contrato de transporte con destino a generación celebrado con MSU (Rio Energy S.A.) para el abastecimiento de la central Gral Rojo.

Desde sus inicios hasta mediados de 2013 y 2014, las centrales eléctricas de ciclo combinado contrataron el servicio de transporte firme y distribución sobre una base interrumpible de baja prioridad, lo cual posibilitaba que la Compañía interrumpa el servicio en épocas de demanda pico e insuficiente capacidad de transporte o provisión de gas para asegurar el servicio ininterrumpido a los clientes residenciales. Las centrales eléctricas abonaban generalmente tarifas inferiores a las establecidas en la Licencia, lo que fomentó la instalación de nuevas centrales en nuestra área de servicio durante dicho período. A pesar de las tarifas inferiores a las previstas en eltarifario de MetroGAS, el mayor despacho de las centrales eléctricas durante la primavera y el verano, cuando desciende la demanda de servicio residencial, compensaba una parte de los costos de transporte firme anuales de la Compañía. Véase "Información sobre la Emisora – Contratos comerciales – Contratos de transporte de gas".

Hasta el 2005, la mayoría de las centrales eléctricas y algunos de los clientes industriales de la Compañía compraban el gas directamente a los proveedores. Dicho gas se entregaba utilizando la capacidad de transporte firme de la Compañía y sus servicios de distribución, permitiéndole, por lo tanto: (a) evitar incurrir en costos de compra de gas (y probables cargas take–or–pay) y (b) cobrar tarifas a estos clientes, cubriendo, por lo tanto, total o parcialmente el costo de la capacidad de transporte en firme. Estos acuerdos también permitían a la Compañía realizar ciertos ahorros evitando (i) el costo de compra del gas que se utiliza como combustible de compresión, y (ii) ciertos impuestos a los ingresos brutos sobre las ventas de gas de la Compañía. Conforme a los términos de dichos acuerdos, todos estos clientes adquirieron los servicios de distribución y transporte de la Compañía. Véase "Información sobre la Emisora – Derechos de by–pass y competencia".

Con motivo del sistema regulatorio aprobado por el Estado Nacional en septiembre de 2005, la Compañía no tiene permitido realizar ventas de gas a centrales eléctricas ni a determinados segmentos de consumo de clientes industriales y comerciales.

De conformidad con el marco regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible. La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas (incluyendo las centrales eléctricas clientes de la Compañía), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Consecuentemente, las precipitaciones y nevadas por encima del promedio que permiten un despacho relativamente superior a las centrales hidroeléctricas tenderán a disminuir el despacho de las centrales eléctricas clientes de la Compañía y su consumo de gas, dando como resultado menores entregas de gas para ellas. Por el contrario, cualquier hecho que aumente la demanda de gas natural para la generación de energía eléctrica tal como precipitaciones y nevadas por debajo del promedio que limitan la generación de energía hidroeléctrica aumentará el despacho de las centrales eléctricas clientes, lo cual beneficiará a MetroGAS. Según datos de CAMMESA, el consumo de electricidad en Argentina aumentó un 1% durante el año 2018, disminuyendo un 3,1% en 2019, aumentando un 1% en 2020. Durante 2021 la demanda eléctrica se incrementó en un 5.3% respecto al año anterior, en 2022 un 3,7%, 2023 un 1,5% y para el 2024, se observa una variación interanual negativa del 0,5%

Durante 2024 las centrales eléctricas del área representaron alrededor del 10% de la generación térmica total del sistema. El despacho con gas del parque de generación térmica del área de MetroGAS aumentó en el orden de 21,3% respecto del año 2023. A nivel país el consumo de gas natural para generación térmica registró un incremento del 9%, con bajas del 27% para el gas oil y del 65% y 51% para el Fuel Oil y carbón respectivamente. En octubre de 2009, la SE, a través de la Nota N° 6866, estableció un programa voluntario para compañías generadoras que quisieran participar en un "Procedimiento para el despacho de gas natural para la generación eléctrica". De acuerdo con este programa, las centrales eléctricas que tienen contratos de gas natural ceden a CAMMESA los volúmenes estipulados en los mismos, siendo esta quien elige las centrales eléctricas que recibirán dichos volúmenes de gas natural. Consecuentemente, esto impacta en las ventas de MetroGAS si CAMMESA decidiera entregar los volúmenes de gas a centrales fuera del área de servicios de MetroGAS. Si bien la adhesión a este programa es voluntaria, todas las centrales eléctricas clientes de MetroGAS participan en él.

En marzo de 2013, la SE emitió la Resolución N° 95 que establece que para minimizar costos y optimizar el suministro de combustibles a las centrales eléctricas, la gestión comercial es efectuada por CAMMESA. Seguidamente, la SE emitió la Nota 2053 que establece el criterio para implementar la resolución antes mencionada. Como consecuencia de dicha resolución, al vencimiento de los contratos de suministro de gas, transporte y distribución, CAMMESA dejará de reconocer los costos a las centrales eléctricas, cayendo en cabeza de CAMMESA la contratación del gas y transporte.

MetroGAS ha renegociado los contratos de los ciclos combinados alcanzadas por la Resolución N° 95 con las distintas centrales de su área de distribución, transformando los servicios previstos para dichas máquinas de firme a interrumpible, teniendo en consideración la metodología de despacho de centrales eléctricas implementada por CAMMESA.

Según información disponible de CAMMESA, del total de electricidad generada en Argentina durante 2024, el 38% aproximadamente correspondió a la generación de las centrales térmicas con un incremento del 4% respecto 2023. El resto de la generación del sistema se distribuyó, 17% hidroeléctricas, 5% centrales nucleares y el 34% mediante fuentes renovables, disminuyendo esta última un 4% respecto el año anterior.

Fuente https://cammesaweb.cammesa.com/estadistica–informe–sintesis–mem/

CLIENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS

Las ventas de gas y del servicio de transporte y distribución a clientes industriales, comerciales y entidades públicas representaron aproximadamente el 15,5% y 17,7% del volumen de ventas de la Sociedad en los años 2024 y 2023, respectivamente.

Durante el 2025 se renovaron los contratos de suministro con clientes industriales, cuyos vencimientos operaban en ese año hasta abril de 2026. Entre los clientes de la Compañía se encuentran importantes industrias, fundamentalmente en los segmentos de productores de vidrio, alimentos, químicos, refinerías de combustibles y papel.Algunas de estos clientes emplean gas natural como materia prima o tienen procesos especializados continuos que dependen de un suministro constante de gas natural para llevarlos a cabo. Los clientes industriales que consumen por lo menos 10,0 Mm3 por día pueden contratar el servicio Firme en condición FD, prestando MetroGAS los servicios de transporte y/odistribución. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por capacidad diaria contratada, un cargo fijo por factura y cargos variables por demanda de transporte y distribución. Los cargos por demanda permiten a la Compañía recuperar los cargos de demanda cobrados por las prestatarias del servicio de transporte. El servicio a clientes industriales se factura por mes.

Los clientes industriales más pequeños que consumen un mínimo de 1,0 Mm3 por día pueden contratar la categoría de servicio general grandes volúmenes ("SGG"). MetroGAS realiza los servicios de transporte y distribución. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por factura, un cargo fijo por capacidad diaria contratada, un cargo por transporte y un cargo por distribución con dos escalas tarifarias.

Los clientes industriales, con un consumo mínimo de 3 MMm3/año, y cuyos procesos operativos pueden ser discontinuados o están en condiciones de reemplazar el gas natural por otra fuente energética, tienen el derecho de optar por el Servicio Grandes Clientes Interrumpible. La Compañía, por su parte, tiene el derecho de interrumpir el servicio prestado (Distribución) bajo estos contratos.

Actualmente, para los Grandes Usuarios FD y para los SGG, se encuentra en operación un programa a través del cual la Compañía combina servicio firme e interrumpible que incluye además acuerdos por los cuales la Compañía puede solicitar a los clientes la reducción de consumos firmes durante 30 días en el período invernal. Tales interrupciones generalmente están asociadas a insuficiente capacidad de transporte. Ante situaciones de faltantes en el suministro de gas en períodos de demanda pico MetroGAS puede aplicar limitaciones al servicio y se imponen

a efectos de garantizar la provisión del servicio a los clientes de características ininterrumpibles tales como los clientes residenciales.

Para mayor información, véase "Información sobre la Emisora – Derechos de by– pass y competencia".

La Compañía efectúa el suministro completo (gas, transporte y distribución) a clientes comerciales e industriales (como restaurantes, hoteles y pequeñas industrias) que consumen menos de 0,18 MMm3/año. Ellos reciben el Servicio General "P" que está disponible para todo cliente no residencial. La tarifa para este segmento de clientes consta de un cargo por unidad de consumo con tres escalas tarifarias basadas en el uso del cliente, así como un cargo fijo por factura.

Como en el caso de clientes residenciales, el Decreto N° 181/04 estableció la división de comerciantes minoristas y consumidores industriales en tres categorías (SGP 1, SGP 2 y SGP 3) de acuerdo con sus niveles de consumo.

La Resolución ENARGAS N° 750/2019, establecía que la Compañía podrá suministrar el servicio completo de distribución incluyendo el gas natural a aquellos clientes SGP 3 con consumo anual superior a 0,18 MMm3/año, que lo soliciten a la distribuidora. Luego, por Decreto N° 892/2020, quedaron derogadas las resoluciones que habilitaban a los clientes de la categoría SGP 3 con consumos mayores a 0.18 MMm3/año a optar por el suministro de gas natural por parte de las distribuidoras.

Con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto N° 730/2022, que dispuso que los usuarios categorizados como "Servicio General P3 Grupos I y II" al 1° de mayo de 2021 formarán parte de la "demanda prioritaria", y deberán ser abastecidos bajo la modalidad de servicio completo. A la fecha del prospecto, resta que el ENARGAS dicte los actos administrativos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto. La Sociedad estima que la aplicación del mencionado Decreto no tendrá efecto significativo en los estados financieros consolidados.

Véase "Información sobre la Emisora – Tarifas – Tarifas actuales".

ESTACIONES DE SUMINISTRO DE GNC

El mercado de GNC representó aproximadamente el 5,8% y 6,3% del volumen de ventas de la Sociedad durante los años 2024 y 2023 respectivamente.

Desde 2004, se ha exigido que los clientes de GNC contraten capacidad firme o interrumpible de acuerdo con las categorías de servicio creadas por Decreto N° 180/04. A partir de abril de 2006, y como consecuencia de la separación de servicios anteriormente provistos de forma conjunta, la Compañía comenzó a prestar únicamente servicios de transporte y distribución (servicios de "comercialización") a estaciones de suministro de GNC.

Durante 2014, la desregulación de la compra de gas natural por parte de estaciones de GNC continuó, de acuerdo a la modificación introducida por la Resolución SE N° 275/06 (complementaria de la Resolución 2.020/05). En relación a ello, a través de MetroENERGÍA, fue posible continuar cumpliendo con los contratos suscriptos con diversos productores de gas natural administrando los compromisos de ventas en dicho segmento.

Con fecha 1° de abril de 2016, mediante Resolución N° 34/2016, el MINEM dispuso un nuevo régimen aplicable a las estaciones de suministro de GNC estableciendo la obligación respecto de estos usuarios de adquirir el gas natural para su abastecimiento por parte de la distribuidora de su zona o área de distribución de manera de que éstas presten el servicio completo (gas, transporte y distribución).

A partir del 1° de mayo de 2017, y en los términos de la Resolución N° 80 – E/2017 del MINEM, se ampliaron las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC pudiendo adquirir el gas natural a través de las Distribuidoras (servicio completo – Resolución MEM N° 34/2016) o en forma directa por medio de los productores o comercializadores de gas natural (respetando mix de cuencas y porcentajes de gas retenido asignados a la Distribuidora zonal). Aquellas estaciones de suministro de GNC que modifiquen su modalidad de compra deberán permanecer como mínimo en dicha modalidad por el plazo de doce meses desde el ejercicio de tal opción. De acuerdo con la Resolución ENARGAS N° 281/2018, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC que a octubre de 2018 no estén recibiendo gas de la Distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la Distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce meses y con vigencia a partir del próximo período estacional. A tales efectos, dichos usuarios deberán solicitar a la Distribuidora sus necesidades de abastecimiento de gas con una antelación de – por lo menos– sesenta días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril 2019, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

A partir del 1° de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 892/2020, las estaciones de GNC deben contratar el abastecimiento de gas natural directamente a productores o comercializadores, prestando las distribuidoras únicamente los servicios de transporte y distribución, a raíz de la derogación de la Resolución N° 80– E/2017 MINEM.

FACTURACIÓN, COBROS PENDIENTES E INCUMPLIMIENTOS

Las cuentas a cobrar vencidas (adeudadas principalmente por clientes residenciales y Servicio General "P") totalizaban \$ 46.880 millones, \$ 22.658 millones \$ 59.257 millones al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, respectivamente (cifras reexpresadas al 31/12/24). Al 31 de diciembre de 2024, la Compañía tenía una reserva de \$ 12.271 millones para cuentas a cobrar vencidas.

Ante la falta de pago de cualquier factura, la Distribuidora tendrá derecho a suspender el servicio. El Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 4313/2017 (modificada por Resolución ENARGAS 4325/2017), regula el procedimiento de corte del suministro en el punto 11 (c) (i), estableciendo la posibilidad de corte una vez vencida la notificación fehaciente por Carta Documento o Telegrama.

Previo al corte de suministro se deberá notificar la deuda al usuario mediante Aviso de Deuda, con un plazo no menor a dos días hábiles contados a partir de la notificación del mencionado aviso. La notificación podrá ser mediante aviso común bajo firma (conteniendo firma del destinatario, DNI y fecha de recepción) o bajo puerta (si el usuario se negara a firmar o por ausencia en el domicilio luego de haber concurrido al menos 2 veces en distintos días detallando, día hora y 3 características de la fachada); o bien por vía electrónica (habiendo el usuario optado expresamente por ese medio y debiendo contar en este último caso con una notificación fehaciente antes de proceder al corte). Posteriormente y previo al corte de deberá proceder a la notificación del aviso de deuda mediante carta documento/telegrama.

Por otra parte, MetroGAS debe facturar, cobrar y liquidar dos cargos específicos, con diversa afectación, lo cual hace la Sociedad por cuenta y orden de Nación Fideicomisos S.A. como fiduciaria de tres contratos de fideicomiso distintos. El cargo específico I (regulado por el Decreto PEN N° 180/2004 y normas concordantes) y el cargo específico II (regulado por Ley N° 26.095 y normas concordantes) son soportados por todo el universo de usuarios del servicio de gas natural distinto del segmento residencial y están destinados al pago de obras de infraestructura para la ampliación del sistema de transporte de gas natural. Es importante señalar que ninguno de estos dos cargos específicos facturados y cobrados por MetroGAS se incorpora al patrimonio de la Sociedad. Por el contrario, una vez percibidos, la Sociedad tiene la obligación de depositarlos en las cuentas fiduciarias oportunamente señaladas por el Fiduciario, agotándose la intervención de MetroGAS al respecto.

CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATOS DE COMPRA DE GAS NATURAL

El Marco Regulatorio de la Industria del Gas prevé el traslado del costo de adquisición de gas a las tarifas de distribución en su exacta incidencia, con el objeto de que tales insumos resulten neutros y por tanto no produzcan beneficios o pérdidas al distribuidor (art. 37 inc. 5 del Decreto N° 1738/1992).

No obstante dicha previsión, en distintas oportunidades el ENARGAS limitó el reconocimiento de los precios acordados con los productores, medidas que fueron oportunamente recurridas por la Sociedad.

En los términos del artículo 2° de la Ley del Gas, es objetivo de la regulación del transporte y distribución del gas natural, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley del Gas los precios de gas en el PIST y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio. Si bien la Ley del Gas dispuso la regulaciónde los precios del gas en boca de pozo, por un período transitorio de entre uno y dos años a partir de junio de 1992, los mismos fueron desregulados a partir del 1° de enero de 1994 y hasta el año 2002, año en que se promulgó la Ley de Emergencia.

Concluida la Ley de Emergencia, el MINEM consideró que el mercado de gas requiere una transición hacia la normalización de pautas orientativas a objetivos de política pública y propició la suscripción de bases y condiciones para asegurar el abastecimiento de las Distribuidoras.

El 29 de noviembre de 2017, a instancias del (ex) MINEM, las distribuidoras de gas por redes y los productores de gas firmaron las BASES Y CONDICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A DISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES ( "Bases y Condiciones"). En dichas Bases y Condiciones se fijaron volúmenes promedio día para cada mes asignados a cada distribuidora y el sendero de precios PIST para las distintas categorías de clientes. A partir de los lineamientos de las Bases y Condiciones, la Compañía ha suscripto contratos de gas natural con productores para el suministro de la Demanda Prioritaria, con vigencia desde enero de 2018.

A partir del mes de mayo de 2018, el desfasaje producido por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del tipo de cambio fijo considerado por el ENARGAS en el tarifario de abril de 2018, generó un monto muy significativo de DDA.

Frente a esta situación, que impactó a todas las distribuidoras de gas de la Argentina, el PEN emitió en noviembre de 2018 el Decreto N° 1053/2018, en el cual en los artículos 7 y 8 establece que: (i) el Estado Nacional asume, con carácter excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período; (ii) el ENARGAS determinará para cada distribuidora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las DDA; (iii) el monto neto de la DDA se transferirá a cada distribuidora en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, las cuales deberán realizar inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados; y (iv) a partir del 1° de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

Con fecha 12 de febrero de 2019 se publicó en el BORA la Resolución ENARGAS N° 72/2019 mediante la cual aprueba la "Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las DDA". Dicha metodología establece los criterios que aplicará el ENARGAS para determinar el traslado a tarifas del precio del gas en el PIST, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto N° 1053/2018 y el tipo de cambio que utilizará para determinar el valor en moneda nacional de aquellos contratosde abastecimiento cuyos precios estén nominados en dólares estadounidenses. Con respecto al cálculo de las DDA, establece el procedimiento general bajo el cual se determinará el volumen de compra mensual de gas a reconocer y los costos de adquisición que se considerarán para calcular las mismas, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto N° 1053/2018. Por otra parte, establece que las Distribuidoras deberán asegurarel abastecimiento y mínimo costo para los usuarios de servicio completo, con independencia del transporte que tengan contratado los usuarios que adquieren gas por su cuenta (usuarios de unbundling).

Con fecha 21 de marzo de 2019, la Sociedad impugnó la Resolución ENARGAS N° 72/2019 por entender que la misma no se adecua a los principios consagrados en la Ley del Gas. A la fecha del presente Prospecto, dicha impugnación no fue resuelta por el ENARGAS. Con fecha 27 de abril de 2020, el ENARGAS derogó, mediante la Resolución ENARGAS N° 27/2020, la Resolución ENARGAS N° 72/2019.

El 20 de agosto de 2019 se publicó la Resolución ENARGAS N° 466/2019 que, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 1.053/2018, aprueba la "Metodología para la determinación del monto neto de las Diferencias Diarias Acumuladas referidas en el artículo 7° y concordantes del Decreto N° 1.053/2018". Asimismo, aprueba el modelo de "Solicitud de Adhesión al Régimen", el cual debe ser presentado ante el ENARGAS por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo. De conformidad con el Régimen establecido, no se admiten formulaciones de solicitud de adhesión parciales y/o condicionadas, correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine. Tampoco se admiten retractaciones formuladas luego de la fecha establecida en la Resolución ENARGAS N° 466/2019. La fecha para dicha presentación fue sucesivamente prorrogada por el ENARGAS respecto a la determinada originalmente por esta Resolución, siendo la última dispuesta por la Resolución N° 636/2019 el 25 de octubre de 2019.

MetroGAS adhirió en tiempo y forma al Régimen dispuesto por el Decreto N° 1.053/2018. Mediante Resolución ENARGAS N° 735/2019 se determinaron los montos netos finales de las DDA en los términos del artículo 7° del Decreto N° 1053/18, considerando las adhesiones al Régimen.

Respecto al Régimen mencionado, con fecha 14 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 27.591 que aprobó el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2021 y en su artículo 91 dejó sin efecto el Decreto N° 1053/18 a partir de la sanción de la mencionada ley. La Compañía considera que lo dispuesto por el art. 91 de la Ley de Presupuesto N° 27.591 en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 7° CCCN). Los términos en que el Estado Nacional asumió mediante el Decreto N° 1.053/18 el pago de las DDA, y el alcance que tuvo la adhesión a dicho régimen por parte de los proveedores de gas, son contundentes en el sentido de que comprenden la totalidad de las DDA generadas en dicho período más allá de su forma y oportunidad de pago, y que cualquier obligación que pudiera subsistir en cabeza de las distribuidoras por dichogas natural, está limitada al pago a los proveedores de gas natural de aquellas sumas que perciban del Estado Nacional en virtud de aquel Decreto.

Mediante la Resolución ENARGAS N° 735/2019 se determinaron los montos netos finales de las DDA en los términos del artículo 7° del Decreto N° 1.053/2018, considerando las adhesiones formuladas al Régimen, y el día 5 de diciembre de 2019 la SGE notificó la Resolución SGE N° 780/2019 mediante la cual aprobó la transferencia a MetroGAS de la cuota 1 por la suma de 152 (en moneda de esa fecha) para su posterior transferencia a cada productor de gas, la cual fue realizada en tiempo y forma.

Luego de ello, con fecha 27 de abril de 2020, se publicó la Resolución ENARGAS N° 27/2020 que derogó la Resolución ENARGAS N° 72/2019 mencionada anteriormente, que establecía la metodología para el traslado a tarifas del precio del gas y el procedimiento general para el cálculo de las DDA, y el 14 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 27.591 que, al aprobar el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2021, dejó sin efecto en su art. 91, a partir de la sanción de la mencionada ley, el Decreto N° 1.053/2018.

No obstante lo anterior, en opinión de la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales, lo dispuesto por el art. 91 de la Ley de Presupuesto N° 27.591 en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 7° del Código Civil y Comercial), y los términos en que el Estado Nacional asumió mediante el Decreto N° 1.053/2018 el pago de las DDA generadas por la diferencia entre el valor del gas comprado y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que tuvieron causa en las variaciones del tipo de cambio correspondientes a los volúmenes de gas entregados en ese mismo período, y el alcance que tuvo la adhesión a dicho régimen por parte de los proveedores de gas, son suficientemente claros en el sentido de que comprenden la totalidad de las DDA generadas en dicho período más allá de su forma y oportunidad de pago, y que cualquier obligación que pudiera subsistir en cabeza de las distribuidoras por dicho gas natural, está sólo limitada al pago a los proveedores de gas natural de aquellas sumas que estrictamente perciban del Estado Nacional en virtud de aquel Decreto.

El 16 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto N° 1.053/2018 que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y, en virtud de las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio, estableció que el Estado Nacional asumía, con carácter excepcional, el pago de las DDA generadas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que tuvieran exclusivamente como causa las variaciones del tipo de cambio y que correspondieran a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período, todo ello de acuerdo con el procedimiento que dispusiera el ENARGAS. El monto neto resultante de dichas DDA se transferiría a cada distribuidora en treinta cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019 para que a su vez éstas lo pagaran inmediatamente a los proveedores de gas natural, informando y acreditando mensualmente el pago al ENARGAS.

El 5 de diciembre de 2019 la SGE notificó la Resolución SGE N° 780/2019 mediante la cual aprobó la transferencia a MetroGAS de la cuota 1 para su posterior transferencia a cada productor de gas, la cual fue realizada en tiempo y forma. El resto de las cuotas no fueron transferidas.

El 14 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 27.591 que, al aprobar el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2021, dejó sin efecto el Decreto N° 1.053/2018.

No obstante lo anterior, en opinión de la Dirección de la Sociedad y sus asesores legales, lo dispuesto por el art. 91 de la Ley de Presupuesto N° 27.591 en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 7° del Código Civil y Comercial), y los términos en que el Estado Nacional asumió mediante el Decreto N° 1.053/2018 el pago de las DDA generadas por la diferencia entre el valor del gas comprado y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, que tuvieron causa en las variaciones del tipo de cambio correspondientes a los volúmenes de gas entregados en ese mismo período, y el alcance que tuvo la adhesión a dicho régimen por parte de los proveedores de gas, son suficientemente claros en el sentido de que comprenden la totalidad de las DDA generadas en dicho período más allá de su forma y oportunidad de pago, y que cualquier obligación que pudiera subsistir en cabeza de las distribuidoras por dicho gas natural, está sólo limitada al pago a los proveedores de gas natural de aquellas sumas que estrictamente perciban del Estado Nacional en virtud de aquel Decreto.

La Sociedad considera que el pasivo con los productores de gas por las DDA previamente explicadas se encuentra sujeto a condición previa de cobro de las acreencias con el Estado Nacional y, por lo tanto, la Sociedad, basada en la opinión de sus asesores legales, evaluó el mismo como una contingencia de probabilidad remota al 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, con fecha 7 de diciembre de 2023, MetroGAS interpuso un reclamo administrativo ante el Estado Nacional a fin de que se mantenga indemne a MetroGAS de los reclamos de cualquier naturaleza que pudiera recibir de los productores de gas natural con causa en las diferencias de cambio objeto del Decreto N° 1.053/2018, pagando o reembolsando a MetroGAS cualquier suma de dinero que, por cualquier concepto, MetroGAS pudiera verse obligada a pagar por cualquier causa que directa o indirectamente esté vinculada a ellas.

En el marco de la aprobación del "Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020 – 2024"(el "Plan Gas") contemplado en el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, se instruyó a la SE para instrumentar el Plan Gas mediante un procedimiento de oferta y competencia de precios para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de 70.000.000 m3/día y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales (Resolución SE N° 317/20) y con ello convocar a las empresas productoras, distribuidoras, subdistribuidoras y a CAMMESA a adherir al esquema y celebrar contratos de suministro de gas en forma directa. La vigencia del período de entrega es de 48 meses computados desde el 1° de enero de 2021, con posibilidad de prórroga por acuerdo de partes; y el precio del gas de conformidad con los cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras, actualmente es de \$6,829055 por m3 a 9300 kcal conforme al cuadro del tarifario vigente de MetroGAS, en línea con el Punto 6.28 del Anexo del Decreto N° 892/20. Bajo este esquema de contratación, MetroGAS suscribió distintos acuerdos de suministro con los productores que resultaron adjudicados en la Ronda #1del Plan Gas.

Con fecha 22 de febrero de 2021, la SE convocó, mediante la Resolución N° 129/2021, al Concurso Público Nacional "RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020–2024" para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive. Dicha convocatoria obedeció al hecho que los volúmenes ofrecidos por los productores en la primera convocatoria resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo para el período 2021– 2024. Asimismo, la Resolución N° 391/2020 aprobó el modelo de contrato a ser suscripto entre las adjudicatarias del concurso e Integración Energética Argentina S.A.(IEASA), dado que solo se obtuvieron 3,6 MMm3 de 2 productores de la cuenca Neuquina.

Por otra parte, mediante Resolución N° 125/2021 de fecha 23 de febrero de 2021, la SE implementó la emisión de certificados de crédito fiscal a los efectos de respaldar el pago de la compensación a cargo del Estado Nacional conforme lo establecido en el marco de sistemas de garantías establecido en el punto 40 del Plan Gas y mediante la Resolución N° 360/2021 de la Secretaría de Energía (BORA 27.04.2021) se estableció el régimen de prioridad para la asignación de exportaciones.

Adicionalmente, el 2 de noviembre de 2021, se llevó a cabo otro Concurso Público Nacional del PLAN GAS IV, para cubrir los faltantes de la Ronda #1y #2, tanto para las distribuidoras como para CAMMESA, enfocado incrementar la producción de las cuencas Austral, Noroeste y en la cuenca Norte. El 10 de Noviembre de 2021 se adjudicaron 3 MMm3 en Ronda #3, los cuales fueron contemplados en los contratos acordados entre IEASA y los productores ofertantes, en los períodos de Mayo a Septiembre, y con CAMMESA de octubre a abril, a partir del 1° de mayo de 2022.

En lo que respecta a la contratación de gas a partir del año 2021, y tal como se comentara al comienzo de esta nota, con fecha 16 de noviembre de 2020 se publicó el Decreto N° 892/2020 mediante el cual se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino. En consecuencia, se aprobó el PlanGas.ar, instrumentado por la SE mediante un procedimiento de oferta y competencia de precios para la adjudicación de volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país (Resolución SE N°317/2020). En tal sentido, la SE convocó un Concurso Público Nacional para la adjudicación de un volumen de gas natural base total de 70.000.000 m3/día y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales, durante la vigencia del PlanGas.ar.

El 30 de diciembre de 2020, la SE publicó mediante la Resolución SE N° 447/2020 los volúmenes asignados mensualmente a cada distribuidora, por un período de cuatro años computados desde el 1° de enero de 2021, de los cuales fueron asignados a MetroGAS 2.500 millones de m3 por año; con la obligación de tomar el 75% trimestral de la capacidad máxima diaria ("CMD").

MetroGAS suscribió distintos acuerdos de suministro con los productores que resultaron adjudicados en el marco del PlanGas.ar, de los que merece destacarse que el precio fue nominado en pesos por m3 según el precio en cuadros tarifarios vigente conforme a la definición del Punto 6.28 del Anexo del Decreto N° 892/2020, el cual fue definido allí como "el precio del gas en el PIST de conformidad con los cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras", razón por la cual se estableció adicionalmente en los contratos que "La obligación de pago del Precio del Comprador será igual al monto de aquella porción del Precio Ofertado que el ESTADO NACIONAL decida incluir en los Cuadros Tarifarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 892/2020 y en los Puntos 20 y 33 del Anexo del Decreto N° 892/2020".

Con fecha 4 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto N° 730/2022 mediante el cual se introdujeron modificaciones al Decreto N° 892/2020 en relación a los volúmenes y períodos allí establecidos. Mediante Resolución N° 770/2022, la SE dispuso convocar a Concurso Público Nacional a fin de considerar (i) la extensión de los compromisos asumidos por los adjudicatarios en el marco de los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional "RONDA #1 y "RONDA #3, correspondiente al CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020–

2024"; y (ii) la adjudicación de ciertos volúmenes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, ambos inclusive.

Finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de la SE N° 860/2022, que aprobó el procedimiento realizado y adjudicó los volúmenes ofertados bajo el Concurso Público convocado por la Resolución SE N° 770/2022. Mediante la Resolución N° 834/23, la citada Secretaría determinó las asignaciones de los volúmenes de gas natural adjudicados en el marco de las Rondas # 4.1 y # 5.1, respecto de cada productor. Conforme a ello, durante los meses de diciembre 2023 y enero 2024, MetroGAS celebró distintas adendas en el marco de los contratos del PlanGas.ar a fin de contractualizar los volúmenes y plazos asignados para el período 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

El día 25 de abril de 2025 ENARSA puso a disposición de las Distribuidoras un volumen de gas natural de 3.000.000 m3/día en Ronda 3 del Plan GAS.AR para atender las provisiones invernales de mayo de 2025 a septiembre 2028. El volumen demandado por las Distribuidoras en dichas subastas fue mayor al ofertado por ENARSA. MetroGAS participó de dicha subasta y resultó adjudicataria de 585.000 m3/día sobre un total de 650.000 m3/día que fueran solicitados.

En relación al transporte de gas natural, MetroGAS tiene contratada una capacidad de transporte en firme de 19,5 MMm3/día, de la cual aproximadamente el 85% se encuentra sobre el sistema de TGS y el 15% restante sobre el sistema de TGN.

En lo que refiere al abastecimiento adicional al contractualizado bajo el PlanGas.ar requerido para atender a la demanda prioritaria en los días pico de mayor consumo, durante el ejercicio se generó un diferendo con la SE, el ENARGAS y ENARSA motivado por los precios y las condiciones bajo los cuales ENARSA puso a disposición de las Distribuidoras dicho producto en el PIST, en tanto no se condecían con los establecidos por las Resoluciones de dicha Secretaría y los precios que las Distribuidoras tenían (y tienen) reconocidos en sus respectivos cuadros tarifarios.

En tal sentido, durante el mes de abril y hasta mediados del mes de mayo de 2024, ENARSA ofreció en el MEGSA volúmenes adicionales de gas natural con destino a la demanda prioritaria de las Distribuidoras bajo condiciones inaceptables, siendo la principal de ellas la fijación de precios variables de entre US\$5,26 y US\$12,90 por MMBTU, según fuera gas natural proveniente del Gasoducto Perito Francisco Pascacio Moreno con entrega en Salliqueló o en Cardales, o gas natural licuado y regasificado de importación con entrega en Escobar, que duplicaban o triplicaban el precio de gas en PIST establecido por la SE en su Resolución N° 41/2024, además de prever ENARSA en sus pliegos condiciones de pago y de garantías inadmisibles.

Esta situación se dio en un contexto dominado por (i) la transición y la revisión tarifaria dispuestas por el Decreto N° 55/2023, (ii) la suspensión de los ajustes mensuales de la tarifa de distribución que habían sido acordados, (iii) la inexistencia de un procedimiento que establezca los lineamientos para el traslado a la tarifa de las diferencias diarias previstas en el numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y (iv) la existencia de demoras del Estado Nacional en el pago de las compensaciones correspondientes de diversos tipos de subsidios a distintos usuarios (conf. Resolución MINEM E N° 508/2017); todo, además, sin que hubieran sido trasladadas a las tarifas las diferencias diarias de los últimos años, ni se hubiera resuelto la situación de las diferencias diarias provocadas por las diferencias de cambio que fueron objeto de tratamiento en el Decreto N° 1.053/2018.

Frente a los reclamos de las Distribuidoras, y entre ellas MetroGAS, para que se remediara esta situación, el día 15 de mayo de 2024 el ENARGAS comunicó a la SE que consideraba oportuno y prudente que la SE instruyera a ENARSA a adecuar sus contratos de abastecimiento correspondientes a las Distribuidoras, no contemplados en la fijación de los precios PIST de la Resolución SE N° 41/2024, para que los precios a abonar por parte de las Distribuidoras por los consumos del mes de mayo de 2024 se ajustaran en un todo a la instrucción del ME, ello así con fundamento en que "por aplicación del principio legal de neutralidad que debe regir las compras y ventas de gas de las Distribuidoras (no pueden ganar ni perder por el componente gas que compran a los productores y que entregan a los usuarios, conf. Artículos N° 37 inc. 5 Decreto N° 1.738/92), resulta necesario que ENARSA, para toda venta adicional de gas a las Distribuidoras (Ronda 4.2. del Plan Gas.Ar y Gas Natural Licuado), durante el corriente mes de mayo, aplica los precios fijados para abril conforme al Anexo I de la Resolución SE N° 41/2024 arriba citada, a fin de evitar –no sólo un perjuicio económico y financiero para las prestadoras– sino el apartamiento del principio legal de neutralidad".

En respuesta a ello, el mismo día 15 de mayo de 2024 la SE instruyó a ENARSA para que los precios de venta de sus entregas a las Distribuidoras con destino a la demanda prioritaria fueran los dispuestos en la Resolución SE N° 41/2024, adicionando en forma discriminada los costos de transporte y gas retenido y todos los costos que corresponden para la entrega del producto, instruyéndola asimismo a reasignar los volúmenes operativos inyectados al sistema desde el 1° de mayo de 2024 con ese criterio.

Sentado ello, a partir del día 17 de mayo de 2024 ENARSA modificó las condiciones comerciales en el MEGSA, ofreciendo el gas para la demanda prioritaria de las Distribuidoras a los precios vigentes de la Resolución SE N° 41/2024 para el mes de mayo de 2024, y a los precios de la Resolución SE N° 93/2024 a partir del mes de junio, pero adicionando a ellos una suma variable entre US\$0,9471 y 2,19U\$S por MMBTU según que la entrega se hiciera en Salliqueló, Cardales o Escobar, lo cual adicionó, en concepto de acondicionamiento del producto y/o de costos para su puesta disposición en el PIST en condiciones técnicas requeridas por la normativa aplicable (v.gr. transporte y/o regasificación), un ítem no incluido en las tarifas de distribución y, por ende, no remunerado por los usuarios de las Distribuidoras (MetroGAS entre ellas). Aun cuando las nuevas condiciones de ENARSA supusieron una mejora sustancial, las Distribuidoras, incluida MetroGAS, rechazaron esta pretensión de ENARSA de percibir por sus entregas costos adicionales a los precios establecidos para el gas en el PIST por la SE, o costos adicionales que no constituyeran tarifas de transporte establecidas previamente por el ENARGAS (v.gr. tarifa por el transporte del gas natural a través del Gasoducto Perito Francisco Pascacio Moreno), por cuanto ello se opone al principio de neutralidad mencionado y porque todos los costos de acondicionamiento, como por ejemplo, la regasificación del producto para su puesta a disposición en condiciones técnicas admisibles en el PIST, forman parte, por su propia naturaleza, del costo de poner el producto en condiciones en el PIST y, por ende, del precio del producto en el PIST y del precio del gas natural ya previsto en aquellas Resoluciones, todo lo cual fue puesto en conocimiento no sólo de ENARSA sino también de la SE y del ENARGAS a efectos de que dichas autoridades tomaran las correspondientes medidas para que los precios del gas natural adicional para el invierno se ajustasen finalmente al marco regulatorio. A partir del 17 de mayo de 2024, luego de la instrucción impartida por la SE a ENARSA y las nuevas condiciones bajo las cuales ENARSA comenzó a poner a disposición el gas para la demanda prioritaria en el MEGSA, la Sociedad adquirió gas natural proveniente del gas natural licuado importado por ENARSA, sin perjuicio de lo cual rechazó que se le facturasen costos adicionales al precio del gas en el PIST establecido por la SE. Al 31 de diciembre de 2024 los costos adicionales relacionados con la regasificación del producto para su puesta a disposición en condiciones técnicas admisibles en el PIST ascienden aproximadamente a 1.254.

Así las cosas, cabe agregar a lo expuesto que, dada esta situación y ante las extraordinariamente bajas temperaturas que se registraron durante algunos días de mayo pasado, varias Distribuidoras, entre ellas MetroGAS, debieron entregar volúmenes de gas natural a su demanda prioritaria durante aquellos días en que ENARSA ofreció el gas para esa demanda a precios que exorbitaban con creces aquellos establecidos por la SE, en exceso de aquellos nominados para sí como cargadores y por fuera de las bandas de tolerancia admitidas por el Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución ENARGAS N° 124/2018 ("Reglamento de Despacho"), lo cual hicieron luego de tomar todas las acciones necesarias para garantizar la operabilidad del sistema y el normal y continuo abastecimiento de la demanda prioritaria, a sabiendas de que dichos volúmenes eran inyectados por ENARSA en el sistema de transporte para atender, justamente, los consumos de dicho segmento.

Luego de ello, el día 15 de julio de 2024 TGS comunicó a MetroGAS la aplicación de penalidades por \$ 66.657 millones (en moneda de julio de 2024) en los términos de los puntos 11.1.1.1 a1) y 11.1.1.1 b) del Reglamento de Despacho, con causa en los alegados desbalances meramente contables mencionados del mes de mayo que, por estar motivados en las razones regulatorias señaladas, lejos estuvieron de alterar el normal desenvolvimiento del sistema o de comprometer el estado del mismo en su conjunto y, por ende, de ser pasibles de penalidad alguna. La aplicación de dichas penalidades, por consiguiente, fue enfáticamente rechazada por MetroGAS con el completo soporte documental y normativo en respaldo de sus argumentos de hecho y derecho allí desarrollados, no teniendo conocimiento esta Sociedad de que esta situación haya motivado la promoción de controversia alguna ante el ENARGAS en los términos del artículo N° 66 de la Ley del Gas. La Sociedad no ha constituido una provisión por estos conceptos en el entendimiento de que existen razones fundadas para que, aún en la hipótesis de que se someta la cuestión a la jurisdicción previa y obligatoria del ENARGAS, la Autoridad Regulatoria resuelva la controversia a su favor (ver Nota 19 a los estados financieros consolidados).

CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS

Aspectos Generales

Con motivo de la privatización de Gas del Estado, se formaron dos compañías de transporte de gas, TGS y TGN. Las compañías de transporte están reguladas por el ENARGAS y deben proporcionar el servicio de transporte a los clientes de acuerdo con los términos de sus respectivas licencias, la Ley del Gas y otras reglamentaciones. Véase "Información sobre la Emisora – Antecedentes históricos. La Industria del Gas Natural". Las compañías transportadoras no están autorizadas a comprar el gas para su reventa. La Compañía y otras distribuidoras compran el gas directamente a los productores para la reventa a los clientes.

El sistema de TGS consta de tres gasoductos principales: el San Martín y los gasoductos Oeste–Neuba I y Neuba II y el sistema de TGN cuenta con dos gasoductos principales de transporte: la línea del Norte y la línea del Centro– Oeste. A su vez, el sistema TGN está conectado con el sistema de transporte de gas de Bolivia. El sistema de TGS incluye el anillo de Buenos Aires, que lo conecta al sistema TGN. Los contratos de la Compañía con TGS disponen el suministro del servicio a través de los gasoductos San Martín, Oeste–Neuba I y Neuba II. La Compañía también tiene contratos con TGN que establecen el transporte de gas mediante el uso de una conexión indirecta vía el anillo de Buenos Aires.

La tarifa de transporte firme consiste en un cargo por capacidad de reserva y está expresado como un cargo máximo mensual basado en los metros cúbicos diarios de capacidad de transporte reservada. La capacidad de transporte en firme contratada por las compañías distribuidoras debe pagarse con prescindencia de si la misma es realmente utilizada pero el costo de la capacidad de transporte no utilizada no puede ser trasladado a los clientes. En consecuencia, es importante que las compañías de distribución logren un equilibrio entre sus compromisos de transporte firme y la demanda de gas dentro de sus respectivas áreas de servicio. Por el contrario, los servicios de transporte interrumpible se suministran sobre la base de que la compañía transportadora transportará el gas cuando y en caso de que se encuentre capacidad disponible en el sistema. Las tarifas para el servicio de transporte interrumpible son equivalentes a la tarifa por unidad del cargo de reserva por el servicio firme basado sobre un factor de carga del 100%. Para los servicios de transporte firme e interrumpible, la Compañía se encuentra obligada a proporcionarle a las compañías transportadoras una "previsión de gas natural en especie" a cuenta del gas consumido como combustible de compresión o perdido (retenido) en el servicio de transporte prestado. Desde 1993 hasta 2018 el gas provisto a las compañías de transporte en tal concepto es aproximadamente el 7% de todo el gas comprado por la Compañía.

En años anteriores, el aumento en la capacidad de transporte de las transportadoras en Argentina en general ha resultado adecuado como para permitir a la Compañía satisfacer las demandas en días pico de sus clientes con servicio ininterrumpible. No obstante, la Compañía, como otras distribuidoras, normalmente interrumpirá el suministro a algunas centrales eléctricas y a otros clientes industriales en los períodos pico a fin de satisfacer las demandas del servicio ininterrumpible básico. La Compañía cumplió con la demanda de servicio ininterrumpible durante los meses de invierno desde 1995 a 2006 y toda la demanda prioritaria de este servicio durante 2007 al 2018.

El Decreto N° 180/04 y las regulaciones emitidas en virtud de sus términos a la fecha establecen un programa de inversiones para obras de infraestructura básica a través de la constitución de un fondo fiduciario que gestione las inversiones de transporte y distribución de gas propuestas dentro del alcance de las actividades llevadas a cabo por las empresas transportadoras y distribuidoras, respectivamente. Se impusieron regulaciones adicionales a través de la Resolución N° 185/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (publicada en el BORA el 20 de abril de 2004) que creó un programa global para la emisión de títulos de deuda y/o títulos accionarios en fideicomisos financieros considerando las obras de ampliación y/o extensión de los servicios de distribución y transporte del gas natural. Se mantuvieron reuniones para considerar un proyecto propuesto por la SE y el posible impacto de dicha proposición en el sistema actual de transporte y distribución. TGS y TGN participaron en el proceso de licitación pública bajo los términos de la Resolución 185/04 para ampliar sus respectivas capacidades de transporte en aproximadamente el 5% de la capacidad de transporte total. Esta licitación para ampliar la capacidad de transporte fue aprobada por el ENARGAS el 16 de junio de 2004. Como consecuencia de este proceso licitatorio, TGS adjudicó a la Compañía una capacidad de transporte en firme de 159.459 m3/diarios desde la cuenca en Tierra del Fuego a la Provincia de Santa Cruz, para abastecer a los clientes del servicio firme. Esta adjudicación quedó disponible durante el segundo semestre de 2005.

Derechos de transporte en general

En la actualidad, la Compañía tiene contratada una capacidad de transporte en firme de 19,5 MMm3/día, de la cual aproximadamente el 86% se encuentra sobre el sistema de TGS y el 14% restante sobre el sistema de TGN.

Derechos de Transporte con TGS

La Compañía tiene disponible, de TGS, una capacidad en firme de 16,71 MMm3 de transporte de gas por día a través de tres contratos que incluyen términos similares y desde las siguientes áreas de producción: Tierra del Fuego: 2 MMm3 con vencimiento en abril de 2033, 1,45 MMm3 con vencimiento abril de 2027 y 2,16 MMm3 con vencimiento en abril de 2031; Santa Cruz: 0,52 MMm3 con vencimiento en abril de 2027, Neuquén: 1,5 MMm3 con vencimiento en abril 2058, 5,5 MMm3 con vencimiento en abril 2027: 2 MMm3 con vencimiento en abril 2030 y 1,5 MMm3 con vencimiento en abril 2031; y Chubut: 0,04 MMm3 con vencimiento en diciembre de 2027.

Asimismo, MetroGAS tiene seis contratos de capacidad de transporte interrumpible de diferentes rutas con TGS por un total aproximado de 15,5 MMm3 de gas por día. Todos los contratos tienen cláusulas de renovación automática.

Derechos de Transporte con TGN

En la actualidad, la Compañía cuenta con una capacidad disponible de transporte en firme con TGN de 2,78 MMm3 de gas por día.

Asimismo, la Compañía cuenta con tres contratos de transporte interrumpible con TGN por un total de aproximadamente 9,45 MMm3 de gas por día. Todos los contratos tienen cláusulas de renovación automática.

Otros derechos de transporte

La Compañía también celebró un contrato con otra compañía Distribuidora de gas por capacidad interrumpible desde la Cuenca Neuquina a partir del 1° de noviembre de 1994. El contrato se renueva automáticamente cada año, y el precio que se paga del tramo 1 y Tramo 2 se ajusta cada vez que la Compañía recibe aumento de su tarifa de distribución.

Balance final de transporte

Con el objeto de enfrentar una demanda pico estimada de aproximadamente 23,66 MMm3 diarios de servicio firme, la Compañía contrató, desde el año 2006, una capacidad de transporte en firme total de 24,61 MMm3 diarios la que resultó apropiada en general para satisfacer la demanda durante los períodos de invierno. Excepto por el invierno del año 2007, las entregas en días pico no excedieron la capacidad de transporte en firme. En el presente la Compañía tiene un total de 19,5 MMm3/día de capacidad reservada de transporte hasta Gran Buenos Aires.

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS – RESOLUCIÓN MINEM 508–E/2017

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó la Resolución MINEM N° 508–E/2017 que estableció el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciben de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del GNNC respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas.

Este procedimiento se enmarca dentro del artículo 20.2 del Modelo de Licencia aprobado por el Decreto N° 2.255/1992 que establece que el Distribuidor tendrá derecho a ser compensado por la reducción de ingresos que le ocasionen tales medidas a fin de mantener la cadena de pagos relacionada con la operación y el mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por redes, entre otros, el pago de las facturas de compra de gas natural y garantizar la continuidad de la prestación de dicho servicio público.

De acuerdo con el procedimiento de compensación, las licenciatarias de Distribución deben informar en los plazos que allí se establecen y en base a los consumos anuales mensualizados y con carácter de declaración jurada ante el ENARGAS, los montos necesarios para compensar las diferencias mencionadas. Igual régimen informativo se adopta en relación al GNNC. De tal forma, para el cálculo de las compensaciones por el monto que dejan de percibir por los descuentos en facturación, así como por las diferencias por GNNC, se establece una compensación resultante de la diferencia entre el precio de compra al productor de gas natural y la venta a sus clientes.

En lo que respecta al GNNC, para la valorización del mismo, al momento de la RTI se consideró el sendero de precios dispuesto por el MINEM en su Resolución N° 212/2016, el que estaba establecido en dólares, utilizándose para ello el tipo de cambio vigente en diciembre de 2016, a razón de U\$S1 = \$16. Ese sendero de precios era creciente en el tiempo arribando en octubre de 2019 al valor objetivo final. A partir de allí, ese costo quedó contenido y reflejado en la tarifa en el margen de distribución que debe ajustarse semestralmente por el indicador establecido en la Resolución ENARGAS N° 4.356/2017. El costo de GNNC se incrementó significativamente en detrimento de lo que fuera aprobado mediante el sendero de precios estipulado en la Resolución N° 212–E/2016 del MINEM.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, el ENARGAS comunicó a la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos observaciones al esquema previsto en la Resolución N° 508/2017 del MINEM. En virtud de ello, la SGE no solo no reconoció el ajuste previsto en la Resolución N° 508/2017 del MINEM respecto del GNNC sino que, además, dispuso que las sumas percibidas por el período enero de 2018 a noviembre de 2018 que hasta ese momento tenían carácter provisorio, fueran compensadas con deudas que mantenía la SGE con MetroGAS. Asimismo, tampoco fueron reconocidos los ajustes a valores reales que preveía la misma operatoria por ese mismo período, ni los excesos de costos incurridos a partir de diciembre de 2018 hasta septiembre de 2019.

Una situación similar se produjo con las diferencias de cambio correspondientes al gas retenido del período enero de 2018 a marzo de 2018. En tal sentido, a partir de la firma de las Bases y Condiciones para el Abastecimiento de Gas Natural a Distribuidoras de Gas por Redes en noviembre–2017 (ver punto 3.1.3), se generó una afectación por las diferencias de cambio del período enero de 2018 a marzo de 2018 que el ENARGAS no aceptó reconocer en las diferencias diarias que se devengaron a favor de la Sociedad. MetroGAS presentó con fecha 27 de noviembre de 2018 un recurso ante el ENARGAS, el cual a la fecha del presente Prospecto se encuentra pendiente de resolución.

Respeto de las afectaciones derivadas de la modificación del valor del GNNC y el no reconocimiento del subsidio dispuesto por la Resolución N° 508/2017 del MINEM, así como del no reconocimiento de las diferencias de cambio sobre el gas retenido y GNNC por el período enero 2018 a marzo 2018, la Sociedad ha formulado el reclamo compensatorio correspondiente mediante sus presentaciones de fechas 11 de octubre de 2019, 29 de enero de 2021

y 7 de diciembre de 2023, antes mencionadas.

El 16 de julio de 2022 se emitió el Decreto N° 332/2022 que estableció, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de gas natural por redes con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en tres niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

A través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024, el PEN dispuso su reestructuración a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permitiera: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado. Además, el citado Decreto N° 465/2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, que se extendería desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de seis meses, mediante resolución fundada de la SE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332/2022.

En ese marco, con fecha 5 de junio de 2024 la SE dictó la Resolución N° 91/2024 en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, se extenderían a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución SE N° 686, y que los consumos realizados por encima de los "consumos base" se considerarían "consumos excedentes" a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas.

En ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serían valorizados conforme se estableciera en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrían una bonificación del sesenta y cuatro por ciento (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1, y el consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 sería valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrían una bonificación del cincuenta y cinco por ciento (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 sería valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.

Por otra parte, mediante la citada Resolución N° 91/2024 se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, ordenara a las prestadoras del servicio de distribución que se mantuvieran los beneficios existentes en materia de Tarifa Social (según la Resolución N° 508/2017 del (ex) MINEM que estableció el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes).

En la misma fecha y mediante la Resolución SE N° 93/2024, la SE, estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de ese año y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENARGAS.

En estos términos, y de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N° 91/2024 y N° 93/2024 de la SE, y las instrucciones allí impartidas al ENARGAS, con fecha 6 de junio de 2024 el ENARGAS publicó la Resolución ENARGAS N° 260/2024 que aprobó nuevos cuadros tarifarios para MetroGAS, los cuales estuvieron vigentes hasta el 1° de agosto de 2024, luego de lo cual comenzó a regir el cuadro tarifario aprobado por la Resolución ENARGAS N° 413/2024.

Con fecha 2 de diciembre de 2024 la SE dispuso a través de la Resolución N° 384/2024, la prórroga del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados por un plazo de seis meses desde el 1º de diciembre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025.

Con fecha 31 de enero de 2025 se publicó la Resolución N° 24/2025 de la SE que dispuso la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 – "Bajos Ingresos" y Nivel 3 – "Ingresos Medios", manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2, estableciéndose, en consecuencia, que a partir del 1º de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en la Resolución SE 91/2024 quedarían reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de esa medida.

Asimismo, mediante esa misma Resolución SE N° 24/2025 se estableció la unificación de los mecanismos de compensación de los menores ingresos que perciben las prestadoras del servicio de gas natural por redes como consecuencia de la aplicación de los programas de subsidios que impliquen bonificaciones sobre el precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) incluyendo, sin limitación, el programa de Tarifa Social previsto en las Resoluciones MINEM Nros. 28/2016 y 474/2017, así como las compensaciones por beneficios otorgados en el marco de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218 a las Entidades de Bien Público y los Clubes de Barrio. En virtud de esta unificación, los montos serán compensados directamente a los proveedores de gas a través de la SE, con aplicación, en lo pertinente, de los mecanismos previstos en el "Cálculo de las Compensaciones" –Puntos 62 y ss.– del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

Con fecha 27 de diciembre de 2024, MetroGAS formalizó un nuevo reclamo contra el Ministerio de Economía, la Secretaría de Energía de la Nación y el ENARGAS solicitando la íntegra compensación a MetroGAS por la mora registrada por el Estado Nacional en el pago de los saldos correspondientes a la Tarifa Social.

Con fecha 2 de junio de 2025, se publicó el Decreto N° 370/2025 mediante el cual se dispuso la prórroga el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2° del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024, hasta el 9 de julio de 2026.

EXPERIENCIA DE DESPACHO

En virtud del marco regulatorio, las empresas distribuidoras de gas deben pagar la totalidad de la capacidad de transporte en firme contratada independientemente de su utilización, y tienen prohibido trasladar a los clientes, a través de sus tarifas, el costo de la capacidad de transporte firme no utilizada. Ante esta situación, la Compañía procura lograr el mayor factor de utilización de la capacidad de transporte firme. La Compañía posee actualmente una gran cantidad de clientes residenciales que constituyen la mayoría de sus ventas durante los meses pico de invierno, así como un gran número de clientes industriales y centrales eléctricas que pueden ser abastecidos en una base interrumpible durante el invierno, con aumento en las ventas en el período estival, lo que constituye un perfil de mercado favorable.

Actualmente, MetroGAS cuenta con una capacidad de transporte en firme que resulta apropiada para satisfacer la demanda durante los periodos de invierno.

DERECHOS DE BY–PASS Y COMPETENCIA

Según lo analizado anteriormente, los grandes clientes FD, ID y SGG, en los términos de lo establecido en las Resoluciones SE N° 752/2005, 2020/2005, 750/2019, el Decreto N° 892/2020 y las Resoluciones N° 375/2021 de la SE y N° 130/2021 del ENARGAS, deben contratar directamente con terceros la compra de gas natural en boca de pozo y a opción de los clientes SGP3 con consumos mayores a 0.18 MMm3/año.

Los Grandes Usuarios FD o ID y los Clientes SGG y SGP3, en estos últimos casos con consumos diarios mayores a 5000 m3/día, pueden contratar el servicio de transporte con terceros distintos de la distribuidora y en ese caso, si dichos usuarios utilizaran el sistema de distribución de la Compañía deberán pagarle la tarifa correspondiente al servicio de distribución prestado.

Estos usuarios pueden también construir sus propias cañerías que los vinculen individualmente en forma directa con el sistema de transporte y con ello realizar un by–pass físico de los servicios de la Compañía y si al mismo tiempo contrataran con terceros los servicios de transporte, no le correspondería a la Compañía ninguna tarifa. En caso de que el Cliente en cuestión contrate con la Compañía los servicios de transporte, ésta podrá aplicar al servicio prestado la tarifa FT o IT según el servicio sea en condiciones Firme o Interrumpible.

Los usuarios que desean by–pasear íntegramente el sistema de la Compañía enfrentan obstáculos importantes, incluso gastos significativos en la construcción y mantenimiento de líneas de conexión y eventualmente acceso limitado a la capacidad de transporte en firme.

La Compañía mantiene buenas relaciones con la mayoría de sus clientes principales y se encuentra implementando políticas contractuales a fin de desalentar la construcción de gasoductos con conexión directa y sistemas de transporte que los desviaría completamente del sistema de la Compañía.

En 2004, el Decreto N° 180/2004 del PEN introdujo cambios en la regulación del servicio para el servicio especial "Grandes Usuarios – Transporte Interrumpible", al modificar la tarifa máxima que una compañía de distribución de gas puede cobrar a un gran usuario que contrata solamente el servicio de distribución en condición interrumpible. Esta tarifa es la misma que la Compañía puede cobrar ya sea que el usuario utilice efectivamente tanto el servicio de transporte como el de distribución.

Las fuentes alternativas de energía utilizadas normalmente como sustitutos del gas natural son mayoritariamente, el fuel–oil en el caso de clientes industriales y las turbinas de vapor de las centrales eléctricas, el gasoil para los ciclos combinados de las centrales eléctricas y el Gas Licuado del Petróleo (GLP) para clientes residenciales y comercios pequeños. La diferencia de costos entre el gas natural y los distintos combustibles alternativos ha brindado al gas una gran ventaja respecto a éstos.

INVERSIONES OBLIGATORIAS

La Compañía se encuentra obligada por la Licencia a mantener el sistema de distribución en buen estado de conservación. Las pautas de seguridad, diseño, mantenimiento y funcionamiento que debían ser cumplidas por los sistemas de distribución de gas estaban reguladas en las Normas Técnicas de Gas del Estado, las que se basaban principalmente en el "Code of Federal Regulations" de los Estados Unidos, Título 49, Artículos 190–192,del año 1976, con algunas modificaciones para las condiciones locales e inclusión de algunos estándares europeos. Luego de la privatización de Gas del Estado, el Estado Nacional exigió que los sistemas de distribución de gas argentinos, incluyendo el de la Compañía, sea adaptado a los "Federal Standards 49", del año 1991, vigentes en los Estados Unidos. De acuerdo con la Licencia, la Compañía, como las demás empresas distribuidoras y transportadoras de gas natural privatizadas, debió efectuar ciertas inversiones en bienes de capital iniciales durante 1993 – 1997 (las "Inversiones Obligatorias") para satisfacer estos requerimientos durante sus primeros cinco años de operaciones. El ENARGAS ha determinado que la Compañía cumplió con el programa de Inversiones Obligatorias.

Como parte de nuestra estrategia, comenzamos y continuamos a través del año 2001 un programa de inversiones de capital destinado a extender y renovar las cañerías, reguladores, válvulas y medidores, para asegurar la seguridad y confiabilidad de nuestra red de distribución, para modernizar y centralizar nuestros sistemas de información y para actualizar nuestra red de atención al cliente. Dada la crisis económica Argentina, en el año 2002 se redujeron nuestras inversiones de capital a lo necesario requerido para cumplir con la Licencia y asegurar la operación segura de nuestra red. De tal modo, redujimos nuestras inversiones de capital y programa de mantenimiento preventivo sin afectar nuestra habilidad para servir a nuestros clientes de manera segura o de operar nuestra red conforme la calidad y normas ambientales.

El 21 de noviembre de 2012, la Sociedad suscribió un Acta con el ENARGAS. En dicha Acta se estableció un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de cliente. Los importes por tal concepto cobrados por las Distribuidoras debían depositarse en un fideicomiso denominado "FOCEGAS" creado a tal efecto y se utilizaban para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público dedistribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio. MetroGAS presentó al ENARGAS los Planes de Inversiones correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 que resultaron aprobados en su totalidad.

A partir de la suscripción del Acuerdo Transitorio 2016, el Acuerdo Transitorio 2017 y del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, la Sociedad se encontraba comprometida en un ambicioso Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2017–2021 por la suma de \$7.784,29 millones (expresados en moneda de diciembre de 2016) en las áreas de expansión, seguridad e integridad, confiabilidad, sistemas, operaciones y mantenimiento.

Asimismo, el Acta Acuerdo del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural preveía el compromiso de la Sociedad de realizar durante el plazo de extensión de la Licencia, con más su eventual prórroga decenal y dentro del área de su Licencia, inversiones adicionales sustentables equivalentes al monto del laudo dictado en el arbitraje "BG Group Plc. vs. La República Argentina (UNC 54 KGA)" con el porcentaje proporcional de quita que se hubiere establecido en el acuerdo de pago y excluyendo las sumas correspondientes a los intereses por mora en el pago del laudo. El plan de inversiones adicionales sería determinado por el ENARGAS a propuesta de la Sociedad y las mismas no serán incorporadas en la base tarifaria.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación –en su exacta incidencia– de las inversiones obligatorias a su cargo. Para ello, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural debían presentar ante el ENARGAS, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la Resolución SGE N° 521/2019, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa – incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia– y los montos de inversión comprometidos.

En fecha 4 de octubre de 2019, MetroGAS realizó la presentación requerida por la Resolución SGE N° 521/2019 con la propuesta de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo. En dicha presentación, la Sociedad determinó que el impacto en los ingresos para el período octubre de 2019 y diciembre de 2019 según las pautas utilizadas en la RTI, en moneda de diciembre de 2016, ascendía a aproximadamente \$390 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 3,84% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 17,87% para el año Regulatorio 4 que finalizaba en marzo de 2021.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 751/2019 que sustituye el artículo 1° de la Resolución SGE N° 521/2019 y establece: "Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1° de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esaoportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019".

Con fecha 30 de enero de 2020 la Sociedad presentó al ENARGAS el cálculo del monto de inversiones en moneda de 2016 que se propone reducir en virtud de lo establecido en las Resoluciones SGE N° 521/19 y 751/19, por los ajustes de tarifas diferidos correspondientes al período octubre 2019 a enero 2020 inclusive, que representa la suma de \$ 470 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 5,63% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020y un 20,62% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. La presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realice un reconocimiento parcial del impacto determinado.

La Sociedad comprometió un ambicioso PIO para el quinquenio 2017–2021 en las áreas de expansión, seguridad e integridad, confiabilidad, sistemas, operaciones y mantenimiento, en línea con los ingresos previstos de conformidad con la RTI aprobada oportunamente para dicho período, el cual se ejecutó durante los años 2017 a 2020, inclusive.

El congelamiento tarifario y la suspensión de la RTI dispuestos por la Ley de Solidaridad y el Decreto N° 1.020/2020 importó la suspensión del PIO como plan obligatorio, no estando previsto bajo los Acuerdos Transitorios de Renegociación suscriptos la realización de inversiones obligatorias.

En los términos de la cláusula Segunda apartado 4, durante la vigencia del Acuerdo Transitorio de Renegociación no se contempla un plan de inversiones obligatorias a ejecutar por MetroGAS debiéndose continuar con la prestación del servicio conforme su respectiva licencia, el marco regulatorio, y el Decreto N° 1020/20.

En virtud de lo dispuesto por el citado Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, con fecha 3 de abril de 2024 se publicó la Resolución ENARGAS N° 120/2024 mediante la cual: (i) se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por servicios a aplicar por MetroGAS a partir de su publicación con un incremento promedio del 454,6%, (ii) se incluyó la aprobación de la fórmula de actualización tarifaria mensual aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios, conforme el ENARGAS periódicamente los aprobase y publique y (iii) se estableció que MetroGAS debía presentar un plan de obras y/o inversiones por la suma de \$ 19.590 millones (en moneda de abril de 2024) que sería objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberían ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

Al 31 de diciembre de 2024 se ha cumplido con el monto de las inversiones comprometidas.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó la RQT correspondiente a MetroGAS (Anexo I) y el Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2025–2030 (Anexos III y IV) por la suma de \$160.000 millones. Asimismo, dispuso la elaboración de un procedimiento de control de las inversiones.

Véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación Tarifaria".

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

La Compañía adquirió de Gas del Estado aproximadamente 11.182 Km. de cañerías principales de distribución y cañerías de servicio, abasteciendo a aproximadamente 2 millones de clientes dentro de su área de servicio. También adquirió gasoductos operando bajo cuatro regímenes de presión: 286 Km. de sistema de alta presión con una presión barométrica 22 Bar, 548 Km. de 10 Bar sistema de presión intermedia, 6.101 Km. de 1,5 Bar sistema de presión media y 4.245 Km. de 0,022 Bar sistema de baja presión. Los registros y mapas del sistema de distribución transferidos por Gas del Estado en general han resultado exactos. Al comienzo de las operaciones en diciembre de 1992, la Compañía llevó a cabo una revisión de los activos recibidos de Gas del Estado y comenzó una revisión de las redes de distribución. La Compañía heredó los activos y el sistema de distribución en relativo buen estado y en forma adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

La política actual de la Compañía incluye el reemplazo de las cañerías de hierro fundido con sistemas de cañeríade polietileno de presión media o baja dependiendo de cuál de ellas sea de costo más bajo. La cañería de polietileno tiene varias ventajas operativas, siendo la más importante su característica de anticorrosivo.

Desde la fecha en que tomamos control de las operaciones de Gas del Estado, la Compañía ha aumentado los sistemas de distribución de aproximadamente 11.182 km. a aproximadamente 18.502 km. Este aumento se debe, entre otras cosas, al sistema de expansión, llevándose a cabo la mayor parte de la expansión con cañería de polietileno de presión media. Además de las cañerías principales de distribución, la red de distribución incluye 394 estaciones de reducción de presión. No existen limitaciones significativas en la capacidad del sistema de distribución, en relación con los servicios prestados a la base actual de clientes. El gas inyectado en el sistema en las puertas de entrada a la ciudad (o "City Gates") se encuentra odorizado mediante un sistema de inyección proporcional conformado principalmente por controladores de flujo y bombas. El sistema tiene corrientes de respaldo que entran en operaciones en caso de un mal funcionamiento en la corriente principal. Se toman muestras de gas en alrededor de 60 puntos en el sistema para controlar la concentración de olor y para verificar el rendimiento del equipo.

Para asegurar que las demandas en el sistema se satisfacen de acuerdo con las normas, un sistema de Control de Supervisión y Adquisición de Datos on line ("SCADA") controla la presión y flujo en las puertas de entrada a la ciudad y ciertos grandes clientes. El sistema SCADA también controla la presión en diferentes estacionesreguladoras en la red permitiendo el control de la red con el objeto de tomar decisiones para el manejo de flujosen el sistema y así garantizar el suministro a todos los clientes de la Compañía.

SISTEMA DE MEDICIÓN

El sistema de medición de la Compañía consiste en más de 2,4 millones de medidores. Se introdujeronsistemas de medición nuevos con correctores de temperatura y presión para grandes clientes a fin de permitir el control remoto y el control de la distribución, incluyendo la posibilidad de controlar la interrupción de suministro a clientes con contratos de suministro interrumpible durante los períodos de demanda pico de invierno.

–La Resolución ENARGAS N° 120/2024, dictada en virtud del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, estableció que MetroGAS debía presentar un plan de obras y/o inversiones por la suma de \$ 19.590 millones (en moneda de abril de 2024), que sería objeto de ajustes mensuales previstos a ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio. Al 31 de diciembre de 2024 se ha cumplido con el monto de las inversiones comprometidas.

El avance de la inversión correspondiente a la renovación de redes de hierro fundido, durante el año 2024, fue de aproximadamente 67 km de tendido de cañería de polietileno en media presión que reemplaza a la red de hierro fundido en baja presión; y la instalación y conversión de 3.295 servicios asociados.

Durante el año 2024 se finalizó la ejecución y puesta en servicio de dos proyectos de remoción y renovación sobre el sistema de alta presión. Adicionalmente se iniciaron dos proyectos más que implican el recambio de aproximadamente 2 km de cañería y la readecuación de una estación reductora de presión. Estas obras tendientes a una operatoria segura y confiable de la red se efectuaron en los municipios de Ezeiza, Esteban Echeverría, Berazategui y Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, durante el año 2024 se instalaron aproximadamente 3.087 nuevos servicios. Respecto a obras financiadas por terceros, se realizó el control de la construcción de 54 km de tendido de redes de distribución.

También, y dando cumplimiento a la normativa emitida por el ENARGAS para las líneas de transmisión de gas (Parte O NAG 100) MetroGAS continuó con la reevaluación de las líneas de transmisión, priorizadas de acuerdo con el riesgo, lo que involucró una serie de actividades de mantenimiento preventivo como: relevamiento tipo DCVG (Direct Current Voltage Gradient), CIS (Close Interval Survey) y evaluaciones directas de la cañería.

SISTEMAS

Durante el año 2024, en consonancia con el plan de inversiones de la Sociedad, entre los principales proyectos que se llevaron a cabo se encuentran los siguientes:

• Soluciones Digitales para Clientes: se continuó con mejoras en las funcionalidades y herramientas tecnológicas para potenciar los canales de atención digitales y la autogestión de clientes y socios de MetroGAS. Esto permitió el cierre de dos oficinas comerciales y una reducción de costos de servicios contratados en atención telefónica y mejoras en las soluciones de pagos reduciendo las comisiones por cobranzas.

• Implementación de la Nueva Solución de Notificaciones: permitió unificar todos los canales de comunicación mejorando la gestión y la integridad de la información.

• Soluciones en el área de operaciones: i) se implementó la solución de Salesforce de trabajo en campo para las áreas de Operaciones, Morosidad y Cambios de Medidor, permitiendo mayor velocidad en la ejecución de tareas en calles, trazabilidad de las mismas e información en línea; y ii) la implementación del proyecto para virtualizar inspecciones parciales y el Plan de Mejora de Atención Virtual a Matriculados, lo que permitió realizar las aprobaciones o rechazos en forma digital, mejorando los tiempos de resolución de los casos;

• Proyecto de Telemetría para la medición anticorrosiva: se realizó la instalación de 292 equipos para el control del nivel de corrosión de la red de MetroGAS.

• Actualización de la solución de Telemedición: se reemplazaron 400 equipos de telemedición de Grandes Clientes, logrando mejorar la calidad de la infraestructura recibida.

SEGUROS

Al 31 de diciembre de 2024, la Compañía mantenía la cobertura de seguros por daños y accidentes contra terceros por un monto de hasta US\$100 millones, y sus activos físicos estaban asegurados por un monto de hasta US\$306,4 millones. Contamos con seguros por interrupción de nuestro negocio por hasta US\$24,5 millones. La cobertura de seguros de la Compañía coincide con los parámetros internacionales de la industria de distribución de gas. No existe garantía alguna de que la cobertura del seguro estará disponible o será adecuada en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular que pudiera ocurrir.

IV.– FACTORES DE RIESGO

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen a continuación y en el Suplemento de Prospecto correspondiente (si hubiera), en relación con la Emisora, Argentina y la inversión en las Obligaciones Negociables. Las actividades de la Emisora, su situación patrimonial y/o los resultados de sus operaciones podrían verse afectados de modo significativamente adverso por cualquiera de estos factores. Asimismo, los riesgos que se describen a continuación no son los únicos que enfrenta la Emisora o las inversiones en Argentina en general. En efecto, existen riesgos adicionales de los que hoy la Emisora no tiene conocimiento o que la Emisora no considera significativos a la fecha pero que también podrían afectar adversamente sus operaciones comerciales. Asimismo, podrán incluirse factores de riesgo adicionales relacionados con una Clase o Serie determinada de Obligaciones Negociables en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON ARGENTINA

NUESTRO NEGOCIO DEPENDE PRINCIPALMENTE DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ARGENTINA

MetroGAS es una sociedad anónima constituida en la Argentina. Prácticamente la totalidad de sus activos, operaciones y clientes se encuentran actualmente ubicados en la Argentina. Por consiguiente, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía dependen en gran medida de la situación política,macroeconómica y regulatoria de la Argentina.

La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles elevados y variables de inflación y devaluación. No podemos asegurar que los niveles de crecimiento de los años recientes continuarán en años posteriores o que la economía no se contraerá. Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a deteriorarse, o si la inflación se acelerará más, o si no resultaren efectivas las medidas del Estado Nacional para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional, tales acontecimientos podrían afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.

El 22 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones generales presidenciales en las cuales resultó ganador el, en su momento, Ministro de Economía, Sergio Massa. No obstante, al no alcanzar más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, ni más del 40% de los mismos con una diferencia de más de 10 puntos con el segundo candidato más votado, Javier Milei, el domingo 19 de noviembre de 2023, tuvo lugar el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei.

Finalmente, el 19 de noviembre de 2023, se celebró la segunda vuelta presidencial, triunfando con aproximadamente el 56% de los votos del candidato de La Libertad Avanza, Javier Milei, quien asumió posteriormente, el 10 de diciembre de 2023, la Presidencia de la Nación.

El 12 de diciembre de 2023, el Ministro de Economía, Luis Caputo, anunció una serie de medidas económicas, las cuales contaron el respaldo del Fondo Monetario Internacional ("FMI"), conforme una Declaración emitida por el Portavoz de dicho organismo. Entre dichas medidas, cabe destacar:

  • Incremento del 54,37% del tipo de cambio informado por la Comunicación A "3500" del BCRA;
  • Suspensión de nuevas licitaciones de obra pública;
  • Reducción a los subsidios de energía y transporte;
  • Disminución del aparato estatal y reducción de número de ministerios y secretarías;
  • Suspensión de la publicidad oficial;

– Simplificación del sistema de importaciones. En base a lo antes expuesto, se ha iniciado el proceso de renegociación de deuda con el FMI, cuyo resultado no puede predecirse. A su vez, no puede precisarse cuál sería el impacto en la economía argentina en caso de que el Gobierno Nacional no llegue a cumplir los acuerdos alcanzados con el FMI.

Para más información, véase "Factores de Riesgo—La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas

RIESGOS DE LAS INVERSIONES EN MERCADOS EMERGENTES

La inversión en los mercados emergentes generalmente conlleva riesgos. Estos riesgos incluyen la inestabilidad política, social y económica que pueden afectar los resultados económicos de la Argentina que se derivan de varios factores, incluyendo los siguientes:

  • altas tasas de interés;
  • los cambios bruscos en los valores de las divisas;
  • altos niveles de inflación;
  • control de cambios y capital;
  • controles de salarios y precios;
  • regulaciones para importar equipos y otras necesidades relevantes para las operaciones;
  • los cambios en las políticas económicas o fiscales, y
  • las tensiones políticas y sociales.

Las condiciones económicas y de mercado en Argentina y en los mercados emergentes, especialmente aquellos en América Latina, influyen en el mercado de valores emitidos por compañías argentinas. La volatilidad en los mercados de valores en América Latina y en los países de mercados emergentes, así como los potenciales aumentos en las tasas de interés en Estados Unidos y otros países desarrollados, pueden tener un impacto negativo en el valor de negociación de nuestros valores de capital y en nuestra capacidad y los términos en los que podemos acceder a los mercados de capitales internacionales. Además, los mercados independientes incluyen riesgos adicionales, tales como restricciones gubernamentales que pueden limitar las inversiones y los riesgos asociados con acontecimientos políticos

No podemos asegurar que ninguno de los factores enumerados anteriormente y la percepción de riesgo en Argentina y otros mercados emergentes puedan no tener un efecto material adverso en nuestra capacidad para reunir capital, incluida nuestra capacidad de refinanciar nuestra deuda al vencimiento, lo que afectaría negativamente a nuestros planes de inversión y consecuentemente nuestra condición financiera y resultados deoperación, teniendo también un impacto negativo en los valores de negociación de nuestra deuda o valores de capital. No podemos garantizar el posible impacto adverso de los factores discutidos anteriormente en nuestra situación financiera y/o resultados de operaciones.

LOS RIESGOS DE LA MACROECONOMÍA ARGENTINA

Durante 2001 y 2002, la Argentina atravesó un período de severa crisis política, económica y social. Si bien la economía se recuperó significativamente desde dicha crisis, el crecimiento económico sostenible y la capacidad de pago de los deudores privados de cancelar sus préstamos depende de una variedad de factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza de consumidores e inversores, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. De 2011 a 2019, el Producto Bruto Interno ("PBI") mostró una expansión muy por debajo del crecimiento observado en la década anterior. Las restricciones a la expansión económica son provocadas por la incertidumbre política y regulatoria, la elevada tasa de inflación, el alto nivel de presión tributaria y el elevado costo del financiamiento, entre otros factores. En particular, producto de la crisis de balanza de pagos iniciada en abril de 2018, durante ese año la economía se contrajo 2,5%, durante 2019, se contrajo 2,1% y durante 2020 se contrajo 9,9% debido al impacto de las restricciones globales a la circulación de las personas con el objetivo de mitigar la pandemia de la COVID–19. En 2021, el PBI mostró un crecimiento acumulado del 10,3% respecto del 2020 debido al incremento de la formación bruta de capital fijo, al aumento del consumo privado, de las exportaciones y del consumo público. En 2022, de acuerdo con el "Informe de avance del nivel de actividad" publicado por el INDEC, con fecha 22 de marzo de 2023, el PBI creció 5,2%, apalancado por una mejora del 9,4% en el consumo privado y una recuperación del 10,9% en la formación bruta de capital fijo (inversiones). No obstante, las estadísticas publicadas por el INDEC demuestran que la actividad económica se redujo en 2022 y terminó con una caída de 1,5% en el cuarto trimestre de dicho año. Posteriormente, en 2023 el PBI de Argentina concluyó el año con una baja del 1,6%. En el 2do trimestre de 2024 se observó una variación negativa del 1,7%. A su vez, se prevé que el PBI se contraerá un 3,8% con respecto al promedio de 2023 y se expandirá 3,5% en 2025.

Durante su historia, Argentina experimentó períodos de inflación alta e incluso de hiperinflación que tuvieron impactos negativos sobre la actividad económica.

Por su parte, si bien la economía de Argentina se expandió un 5% en 2022, la misma se vio afectada por la sequía de 2023, la cual ha deteriorado las condiciones económicas y ha amplificado aún más los desequilibrios macroeconómicos preexistentes. A su vez, la inflación anual se aceleró en 2023 y alcanzó el 211,4% interanual en diciembre de dicho año, afectando a segmentos vulnerables de la población. Según estadísticas del Observatorio Social de la Universidad Católica (UCA) publicadas en febrero de 2024, en enero de 2024, 57,4% de los argentinos se situó bajo la línea de pobreza, mientras que un 15% de los argentinos se encuentran en situación de indigencia.

Por su parte, según informó el INDEC, a diciembre de 2024, la pobreza afectó al 38,1% de la población argentina, mostrando una considerable caída en comparación con el 52,9% que había registrado en el primer semestre de 2024, influido por la aceleración de precios de esa primera mitad del año y también una caída respecto al 41,7% que había informado el INDEC para el cierre de 2023. Respecto al índice de indigencia, la misma fue de 8,2% en el final del 2024.Esto implicó un retroceso respecto al primer semestre de ese año (18,1%) y al fin de 2023 (11,9%).

La desaceleración en la inflación junto con la recuperación económica y de los salarios y el aumento por parte del Gobierno de la cobertura de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo y Tarjeta Alimentar hizo que las tasas de pobreza e indigencia disminuyeran fuertemente.

A la fecha del presente Prospecto y desde principios de 2024, Argentina se encuentra bajo un acuerdo de 30 meses en el marco del Servicio Ampliado ("SAF") del FMI. A principios de febrero de 2024, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la séptima revisión del acuerdo ampliado en el marco del SAF para Argentina. La decisión del Directorio hizo posible un desembolso inmediato de aproximadamente USD 4.700 millones (o derechos especiales de giro por USD 3.500 millones) para atender las necesidades de balanza de pagos y apoyar las medidas en marcha y los compromisos del Gobierno Nacional para restablecer la estabilidad macroeconómica. En junio 2024 el Directorio Ejecutivo del FMI finalizó la octava revisión del acuerdo ampliado en el marco del SAF para Argentina, concluyendo que todas las metas cuantitativas de rendimiento hasta finales de marzo de 2024 se encontraban sobre cumplidas. En particular, el Directorio del FMI expresó que: "las continuas y decididas medidas para restablecer la estabilidad macroeconómica han encarrilado firmemente el programa. El plan de estabilización –centrado en una sólida ancla fiscal sin financiamiento monetario– ha generado superávit fiscales y externos, un significativo aumento en las reservas, un fortalecimiento del balance del banco central y una desinflación más rápida de lo previsto, al tiempo que se ha incrementado el gasto social. No obstante, persisten algunos desequilibrios macroeconómicos y obstáculos al crecimiento, y aún queda por delante un proceso con desafíos. Se deben seguir fortaleciendo las políticas para afianzar los avances logrados hasta ahora, al igual que seguir ampliando el apoyo político y social a las reformas y protegiendo a los más vulnerables."

Tal decisión del FMI permitió un desembolso inmediato de aproximadamente US\$ 800 millones. Este desembolso tiene el objetivo de respaldar los esfuerzos de las autoridades por restablecer la estabilidad y fortalecer la viabilidad externa de Argentina. Con esto, los desembolsos totales en el marco del acuerdo con el FMI ascendieron a aproximadamente USD 41.400 millones.

Respecto a la recaudación fiscal, ésta aumentó un 38% en diciembre 2020 a \$ 492.367 millones y acumuló cuatro meses de crecimiento real, en un indicio de incipiente recuperación de la actividad económica. En cuanto al año 2021, la recaudación alcanzó los \$11 billones, una variación interanual de 65,9%, y con respecto a 2019, de 119,1%. En virtud de ello, los ingresos tributarios de dicho año acumularon una suba en términos reales en torno al 12% con respecto a 2020 y al 4% comparado con 2019. Por su parte, a diciembre del 2022, la recaudación fiscal ascendió a \$ 2.307.476 millones, con un crecimiento del 95,6% interanual, determinada por el crecimiento de los recursos asociados al mercado interno, como los impuestos y la seguridad social. En diciembre de 2023, la recaudación de recursos tributarios alcanzó \$ 5.922.687 millones, con una variación interanual de 156,7%. En 2024, la recaudación tributaria en Argentina alcanzó los \$131.357.699 millones, con un aumento interanual de 205,6%

Las medidas adoptadas y cualquier otra que el Gobierno Argentino pueda implementar en el futuro, podrían tener un impacto negativo directo sobre la economía del país.

No se tiene certeza acerca de las medidas a ser adoptadas por el Gobierno Argentino en esta materia ni el eventual impacto que las mismas tendrán sobre el negocio.

Para mayor información véase "Factores de Riesgo— Si los altos niveles de inflación continúan, la economía Argentina y nuestra posición financiera y de negocios puede ser adversamente afectados" y "Factores de Riesgo—La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico".

SI LOS ALTOS NIVELES DE INFLACIÓN CONTINÚAN, LA ECONOMÍA ARGENTINA Y NUESTRA POSICIÓN FINANCIERA Y DE NEGOCIOS PUEDEN SER ADVERSAMENTE AFECTADOS.

Dada la inexactitud de las estimaciones publicadas por los índices del INDEC, a comienzo de 2013, el FMI resolvió aplicar una "moción de censura" contra la Argentina por la inexactitud de la información publicada, y asimismo resolvió otorgarle siete meses para que incorpore mejoras en los indicadores de la inflación y del crecimiento.

En los últimos años la economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa caracterizada por períodos de crecimiento bajo o negativo, inestabilidad macroeconómica, devaluaciones de la moneda y altos niveles de inflación.

La inflación acumulada del año 2020 fue de 36,1%. Durante 2021, de acuerdo a las publicaciones del INDEC, se registró una inflación acumulada total del 50,9% y durante el año 2022 un 95,8%

Por su parte, la Argentina ha enfrentado altos índices de inflación que se aceleraron desde los últimos meses de 2023 y hasta febrero de 2024, cuando se observó una desaceleración de las tasas de inflación. Así, el nivel general del índice de Precios del Consumidor ("IPC") acumuló un incremento de 211,4% en el 2023 y un incremento acumulado de 117,8% en el año 2024.

Por otro lado, el IPIM, general aumentó un 1,5% en marzo de 2025, respecto al mes anterior. Este aumento se debió a subas en productos nacionales (1,5%) e importados (1,3%).

Según el último Informe Mensual de Estimación de la Actividad Económica publicado por el INDEC en febrero de 2025, la actividad económica en Argentina en diciembre de 2024 registró una variación positiva de 5,5% respecto de diciembre de 2023, mientras que la variación acumulada de 2024 registró una disminución de 1,8% respecto del año anterior.

Los índices de inflación elevados también podrían afectar de modo negativo el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Asimismo, la dilución de los efectos positivos de la devaluación del peso en los sectores orientados a la exportación de la economía argentina podría reducir el nivel de actividad económica del país. A su vez, una porción de la deuda soberana del país se ajusta a través del CER, que es un índice de la moneda ligado a la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento significativo de la inflación podría provocar un aumento de la deuda de Argentina denominada en pesos y, en consecuencia, en las obligaciones financieras del país. Además, las estabilizaciones transitorias realizadas por el BCRA como abandonar la meta de crecimiento cero de la base monetaria y convalidar la suba de precios en un contexto de caída de la demanda de dinero podrían determinar un posible inicio de un proceso hiperinflacionario.

A la fecha del presente, a pesar de que la inflación se ha desacelerado, no se puede asegurar que el programa de medidas de desregulación de la economía por parte de la actual administración resulte exitoso para mantener los niveles de deflación alcanzados.

Cabe destacar que, en el pasado, la inflación socavó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno Nacional para crear condiciones que conduzcan al crecimiento del país. No podemos asegurar que los índices de inflación no aumentaran en el futuro o que las medidas adoptadas o que puedan ser adoptadas por el gobierno argentino para controlar la inflación continúen siendo eficaces o exitosas. La inflación sigue siendo un desafío para Argentina.

Las tasas altas o el aumento de las tasas de inflación en la Argentina podrían aumentar nuestros costos de operación, y puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera.

LA ECONOMÍA ARGENTINA DEPENDE DE UNA SERIE DE FACTORES

A continuación, detallamos los principales factores de los que depende la economía argentina:

• agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y en varios países de la región, entre ellos Brasil;

• alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y por los recientes sucesos acaecidos en el mercado internacional y en varios países de la región, entre ellos Brasil (para más información, véase la sección "LA economía argentina puede verse afectada por sucesos económicos o de otra índole que se desarrollen en otros mercados.";

• retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional;

• incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional;

  • bajo nivel de inversiones;
  • incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la economía;

  • evolución del tipo de cambio;

  • incremento del gasto público que afecte la economía y las cuentas fiscales;
  • posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial;
  • disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por Argentina;
  • controles de precios;
  • tensiones políticas y sociales;
  • incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a la Compañía;
  • restricciones a la adquisición y transferencia de divisas al exterior;

• la aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones de productos y la creación de nuevos impuestos a la exportación de determinados productos o el incremento de las alícuotas vigentes;

  • una mayor regulación y control sobre la economía;
  • incremento exponencial de importes reclamados judicialmente en materia medioambiental;
  • creciente afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos.

Cualquier modificación en los factores detallados, puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera.

EL IMPACTO DE ALGUNAS MEDIDAS ECONÓMICAS, FISCALES Y LEGISLATIVAS NACIONALES EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ES INCIERTO

El gobierno argentino que asumió con fecha 10 de diciembre de 2023 se enfrenta a retos macroeconómicos singulares, como reducir la tasa de inflación, mantener superávit comercial y fiscal, acumular reservas, sostener el peso, refinanciar la deuda contraída con acreedores privados y mejorar la competitividad de la industria local en función de los distintos factores que la afectan (junto con ciertos conflictos geopolíticos entre ellos, la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y el conflicto entre Israel y Hamás en la Franja de Gaza).

El 20 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación Javier Milei. dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina" (el "DNU 70/23"), que fue publicado el 21 de diciembre de 2023 en el BORA. Por medio del mismo se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. A la fecha del presente Prospecto, diferentes asociaciones sindicales y civiles han iniciado acciones judiciales tendientes a obtener medidas cautelares que limiten la vigencia de algunos artículos del DNU 70/2023, en particular, a la fecha del presente Prospecto se encuentran suspendidas por la justicia el Título Laboral y algunos artículos referidos a las Sociedades Anónimas Deportivas, la derogación de la Ley de Tierras, y modificaciones al Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Por medio del DNU 70/2023, se adoptaron las siguientes medidas, entre otras:

(i) en términos de desregulación económica, entre otras medidas, se destacan las siguientes disposiciones:

• Derogación de la Ley N° 18.425 de "Promoción comercial", la cual establecía ciertos beneficios impositivos y fiscales para determinadas organizaciones comerciales, tales como supermercados y autoservicios;

• Derogación de la Ley N° 26.992 la cual establecía la creación del "Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios", cuya principal función era monitoreo, relevamiento y sistematización de oficio de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio argentino;

• Derogación de la Ley N° 27.545 "Ley de Góndolas", la cual establecía ciertas medidas de intervención para la actividad de comercialización de productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar y promovía la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

• Derogación de la Ley N° 19.227 de "Mercados de Interés Nacional", la cual establecía un régimen de incentivos para promover y perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o nacional.

• Derogación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680, la cual establecía normas de intervención respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios que se destinaran a la satisfacción de "necesidades comunes o corrientes de la población".

• Derogación de la Ley de "Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores" N° 27.437, mediante la cual se establecía la prioridad a los productos de origen local y a los proveedores locales en el marco de ciertas adquisiciones llevadas a cabo por el estado argentino.

• Derogación del artículo 2° de la Ley N° 21.799 que dispone la necesidad de realizar todos los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país en el Banco de la Nación Argentina

• Derogación parcial de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, con modificaciones que implican el cambio de la definición del contrato de tarjeta de crédito, cambios en la definición de tarjeta de crédito (la cual puede ser física o virtual), exención de la obligación de brindar información sobre tasas de interés y su imposibilidad de capitalización en algunos supuestos, entre otras modificaciones.

(ii) en lo que respecta a la reforma integral del estado, entre otras cosas, el DNU 70/2023 deja sin efecto la derogación de normativa que impide la privatización de las empresas públicas y la derogación del régimen de sociedades del Estado, y establece la transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización, lo que implica que las sociedades o empresas con participación estatal se transformarán en Sociedades Anónimas quedando sujetas a la LGS.

(iii) dentro de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744: (a) deroga el sistema de multas o agravamientos indemnizatorios previstos en distintas leyes respecto de, entre otros la falta de registración total o parcial o el pago fuera de término de indemnizaciones, (b) regula una indemnización agravada en caso de despido discriminatorio que puede ascender a una suma adicional de entre 50% y 100% de la indemnización por antigüedad, (c) limita la actualización de los créditos laborales a lo que resulte de aplicar el IPC más una tasa de interés pura del 3% anual (d) deroga la Ley N° 14.546 de Viajantes de Comercio, (e) con relación al pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales, mutuales o cooperativas, se habilita la deducción del salario sólo si existe consentimiento explícito del empleado autorizando la misma, entre otras disposiciones.

(iv) en términos de desregulaciones del comercio exterior, el DNU 70/2023 deroga la Ley 25.636 que prohibía la importación de determinadas mercaderías, y reforma el Código Aduanero con medidas tales como (a) la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana; (b) la habilitación para que todas las personas humanas y jurídicas puedan realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro, eliminando así el Registro de Importadores y Exportadores, (c) se establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá (x) establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos, (y) prohibiciones o cupos a las exportaciones por motivos o fundamentos económicos o derechos de importación específicos o (z) gravar la importación a consumo con un impuesto de equiparación de precios, entre otras medidas.

(v) dentro de las medidas en el marco del concepto de "bioeconomía" establecidas por el DNU 70/2023 se destacan: (a) la derogación del "Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales" establecido en la Ley N° 26.737, mediante la cual se establecían límites a la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, (b) la derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera establecida en la Ley N° 18.770, (c) la liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola establecido en la Ley N° 18.600, entre otras medidas.

(vi) con relación a las desregulaciones de la minería, el DNU 70/2023 establece la derogación del Sistema Nacional del Comercio Minero establecido por la Ley N° 24.523 y la abrogación del Banco de Información Minera establecido por la Ley N° 24.695, cuya finalidad principal era estructurar una red de información pública sobre el equipamiento y recursos humanos del sector minero.

(vii) en lo que respecta a las desregulaciones de la actividad aerocomercial, el DNU 70/2023 dispone la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas y la implementación de la política de "cielos abiertos".

(viii) en lo que respecta a las modificaciones al CCCN, realiza sustituciones a su articulado relacionado con (a) estipulaciones contractuales generales con el fin de otorgar preeminencia al principio de autonomía de la voluntad y garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada, y, (b) particularmente, el contrato de locación;

(ix) medidas tendientes a la desregulación de la actividad de turismo, como (a) la derogación de la Ley N° 18.828 cuya principal finalidad era establecer regulaciones a la actividad hotelera, (b) la derogación de la Ley N° 18.828 cuya principal finalidad era establecer regulaciones a la actividad llevada a cabo por agencias de viaje y (c) la derogación de la Ley N° 26.356, cuya principal finalidad era establecer regulaciones a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

En consecuencia, no solo existe un alto grado de incertidumbre respecto del impacto en la economía argentina, sino que también abre un escenario de desconcierto y desafíos, especialmente en áreas clave como la desregulación económica, las modificaciones laborales, el comercio exterior y otros sectores relevantes.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" (la "Ley Bases") la cual, entre otras modificaciones:

• Incluye delegaciones legislativas de carácter transitorio, con vencimiento en diciembre del 2025, al Poder Ejecutivo, por la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social;

• Declara sujeta a privatización las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado;

• Suspende el artículo 32 de la Ley 24.241, el cual fijaba el sistema para aumentar el haber jubilatorio cada tres meses, y establece que el Poder Ejecutivo va a "establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica". Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos;

• En cuanto al capítulo impositivo, contempla un blanqueo de capitales para ciudadanos argentinos residentes o no y una moratoria de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre. También propone cambios en el régimen tributario de Bienes Personales;

• Deroga las PASO, se modifican los requisitos para formar parte de la Oficina Anticorrupción y cambia el régimen de partidos políticos y la ley de financiamiento de los mismos; y

• Sumado a esto, fija las retenciones para el sector agropecuario, autoriza las importaciones de gas natural sin necesidad de pedir autorización, unifica los entes de Gas y Electricidad y cambia la ley de biocombustibles.

El 2 de febrero de 2024, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de Ley Bases, el cual luego debía ser aprobado de manera particular por la misma Cámara. Posteriormente, el 6 de febrero de 2024, la Cámara de Diputados comenzó el debate para tratar el proyecto de Ley Bases de manera particular. Sin embargo, durante el debate se decidió que el proyecto de ley volviera a ser tratado por las comisiones, dado que estaba experimentando varias modificaciones.

Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2024, la Cámara de Diputados trató nuevamente el proyecto de Ley Bases otorgándole media sanción en general con 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones. En concreto, se aprobaron las siguientes modificaciones al régimen actual:

• Declaración de emergencia energética, económica y financiera por un año junto con delegación de ciertas facultades en el PEN;

• Privatizaciones de algunas empresas estatales, ya sea de forma parcial o total;

• Modificación en el régimen de empleabilidad para trabajadores estatales. En este sentido, se fijó un período de disponibilidad de doce meses en los que si el trabajador no es incorporado a otra función, "quedará desvinculado de la Administración Pública"

• Reforma laboral, la cual incluye las siguientes modificaciones: (i) anulación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado; (ii) extensión del período de prueba de 3 a 6 meses para empresas de más de 100 trabajadores; de 8 meses para PyMES de 6 a 99 trabajadores; y de un año para minipymes de hasta 5 trabajadores; y (iii) nuevo régimen de indemnizaciones a partir de la implementación de un fondo de cese laboral optativo;

• Reforma el régimen jubilatorio, la cual incluye la derogación de la moratoria previsional y la creación de la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse;

  • Aprobación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones ("RIGI"); y
  • Reformas fiscales, entre ellas modificaciones al régimen de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, entre otras.

Con fecha 5 de enero de 2024, se publicó el Decreto N° 19/2024 por el cual se estableció que la designación de directores o interventores de sociedades estatales, sociedades con participación estatal o cualquier otra forma empresaria donde el Estado, en uso de sus derechos de participación o representación, deba designar autoridades, debe contar con la previa y expresa intervención de la Secretaría de Empresas y Sociedades del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Con fecha 8 de julio de 2024 se aprobó la Ley de Bases la cual incluyó y consideró ciertos temas tratados por el DNU N° 70/2023. De conformidad con la Ley de Bases, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año por lo que quedó sin efecto la emergencia declarada por el DNU N° 70/2023.

En relación con la prestación del servicio público de distribución de gas natural, la Ley de Bases establece (i) la creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará y asumirá las funciones del ENARGAS y del ENRE, (ii) la elevación de 10 a 20 años la posibilidad de renovar, a su finalización, el plazo de licencia de las distribuidoras y transportistas de gas natural y (iii) la posibilidad para transportistas y distribuidores de adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural. Con fecha 7 de junio de 2025 se publicó el Decreto N° 452/2025 que constituye el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Bases N° 27.742 que dispuso la creación de tal organismo. Una vez constituido, el ENREGE reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ("ENRE"), creado por el artículo 54 de la Ley N° 24.065, y el Ente Nacional Regulador del Gas ("ENARGAS"), creado por el artículo 50 de la Ley N° 24.076.

La Ley de Bases prevé otras cuestiones de aplicación a todo el sector energético que, por ende, impacta o podría impactar en MetroGAS, como ser (i) la posibilidad de privatizar determinadas sociedades de propiedad total o mayoritaria del estado, entre las cuales se encuentra Energía Argentina S.A., (ii) el libre comercio internacional de gas natural y (iii) la eliminación de restricciones para que terceros no productores puedan desarrollar actividades de procesamiento y licuefacción de gas y transporte y almacenamiento de hidrocarburos. Asimismo, por fuera de las citadas modificaciones en materia energética, la Ley de Bases incluye distintas previsiones normativas aplicables a todas las relaciones jurídicas que, por ende, podrían impactar en MetroGAS en distintos ámbitos legales, como ser aquellas que derogan, modifican y/o complementan la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y normas concordantes, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Código Civil y Comercial de la Nación, entre otras.

Las modificaciones introducidas por la Ley de Bases no han tenido un impacto significativo en la situación financiera ni los resultados de la Sociedad a la fecha del presente Prospecto.

La situación política y económica argentina ha sido volátil en el pasado y puede volver a serlo en el futuro, en cuyo caso los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Sociedad, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad podrían verse adversamente afectados.

LA ECONOMÍA ARGENTINA PUEDE VERSE AFECTADA POR SUCESOS ECONÓMICOS O DE OTRA ÍNDOLE QUE SE DESARROLLEN EN OTROS MERCADOS.

La economía y los mercados financieros de la Argentina están influenciados, en diversos grados, por las condiciones económicas y financieras de los mercados globales. Si bien dichas condiciones varían de país a país,la percepción de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital en otros países, incluyendo la Argentina.

En los años 2008 y 2009, la Argentina vio afectada su situación económica y crediticia por de la crisis bancaria y financiera originada en los EE.UU. por las tenencias de las entidades financieras de carteras de créditos hipotecarios para la vivienda de alto riesgo (subprime) y por otros eventos que afectan al sistema financiero global y a las economías desarrolladas. Desde el comienzo de la crisis, las principales instituciones financieras del mundo sufrieron pérdidas considerables, la desconfianza en el sistema financiero internacional aumentó, y varias entidades financieras cesaron su actividad o fueron rescatadas por los reguladores de sus países. La desestabilización del sistema financiero rápidamente se trasladó a la industria y al comercio estadounidense e internacional, no sólo por verse limitado el financiamiento de los mismos, sino también por haber sido afectado el ahorro de los consumidores, sus fuentes laborales, así como sus expectativas, potenciando la recesión y generando una disminución del consumo, del comercio internacional y de la producción industrial. El Gobierno de los EE.UU. aprobó una serie de planes para destinar miles de millones de dólares a fin de mitigar las consecuencias de la mencionada crisis. Algunos programas han tenido por objetivo la compra de deudas incobrables de bancos y otras entidades, a fin de permitirles sanear sus balances. Adicionalmente, la Reserva Federal de los EE.UU. anunció otros planes que incluían adquirir deuda sin garantía a corto plazo de empresas, a fin de permitirles obtener liquidez, así como inversiones en áreas de infraestructura, educación, salud e investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía.

La situación mundial tuvo y tiene efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, la salida de capitales, el impacto en la confianza de los consumidores, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, principalmente productos agroindustriales, y reducciones significativas de la inversión directa externa.

Por su parte, los gobiernos europeos ejecutaron otros planes de salvataje para frenar la inestabilidad del sistema financiero y detener así la caída de los mercados, por un total de aproximadamente 1,96 billones de dólares. Sin embargo, ciertos países de la zona Euro continúan evidenciando dificultades económicas por la recesión que losafecta y el déficit fiscal, particularmente a España, Grecia e Italia. Asimismo, los gobiernos de los países centrales conjuntamente con los del G–20 diseñaron y sancionaron medidas destinadas a fortalecer los balances de los bancos y de las principales compañías industriales, mediante la estatización parcial o el otorgamiento depréstamos blandos, todo ello con el objeto de mantener el nivel de actividad de la economía local e internacional. Asimismo, las reformas se dirigían a rediseñar la arquitectura financiera internacional y de los organismos internacionales.

Por otra parte, Argentina también puede verse afectada por otros países que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales, como los Estados Unidos o China. En particular, China, que es el principal importador delos commodities argentinos. La desaceleración de la economía china y el aumento de la volatilidad de sus mercados financieros podrían tener un impacto en los mercados financieros a nivel mundial, lo cual, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de la financiación para las compañías argentinas, tanto a nivel localcomo internacional. Una nueva crisis global económica y/o financiera o el efecto del deterioro del actual contexto internacional podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, el resultado de nuestro negocio, las condiciones financieras y el resultado de nuestras operaciones.

El 20 de enero de 2025 asumió Donald Trump como presidente de Estados Unidos, lo cual representa un factor relevante para los mercados internacionales ya que las transiciones políticas, incluyendo cambios en el liderazgo, pueden conllevar modificaciones en las políticas regulatorias y fiscales, los acuerdos comerciales, la posición de Estados Unidos en conflictos bélicos internacionales, aranceles o relaciones internacionales, entre otros factores económicos.

En esta línea, en febrero de 2025, Donald Trump, impuso aranceles extraordinarios a México, Canadá y China y "aranceles recíprocos" a determinados productos que se exporten a los Estados Unidos provenientes de economías que cobran tarifas más altas a productos norteamericanos, entre los que destaca un arancel del 25% a todas las importaciones de acero y aluminio, lo cual pone en riesgo la posición estratégica de Argentina, como séptimo mayor exportador de aluminio a Estados Unidos en 2024.

En esta misma línea, el 2 de abril de 2025 declarado el "Día de la Liberación" el Presidente Trump anunció el aumento los aranceles de importación para casi 200 países, entre ellos a sus principales socios comerciales, a saber: Unión Europea (20%); China (34%); Japón (24%); Vietnam (46%); Taiwán (32%); India (26%); Corea del Sur (25%); Tailandia (36%); Suiza (31%); Indonesia (32%); Brasil y Reino Unido (10%), entre ellos. Con dicha medida, Trump propuso "levantar un muro a las importaciones de otros países".

A su vez, el 8 de abril de 2025, Trump, anunció la decisión de elevar los aranceles a China en un 50%, lo que, sumado a incrementos previos (el del mencionado 34% y un 20% adicional), haría que la tasa total de gravámenes sobre las importaciones China llegue a un 104%. La Casa Blanca informó que tal decisión se tomó como contramedida al aumento de aranceles del 34% que China aplicó a los Estados Unidos. Así, el 9 de abril de 2025, entraron en vigor los nuevos aranceles impuestos por el presidente Trump, entre los cuales que figura el 20% para los productos procedentes de la Unión Europea y el 104% para los de China.

Tales decisiones de la Casa Blanca provocaron un desplome en las bolsas internacionales debido, principalmente, al temor respecto a una guerra comercial entre Estados Unidos y China. En consecuencia, tal inestabilidad internacional afectó la economía argentina, que sufrió fuertes embates al haber subido el riesgo país y haberse desplomado las acciones y bonos argentinos.

Posteriormente, en medio del clima de inestabilidad e incertidumbre económica mundial previamente descripto, el 10 de abril de 2025, Trump anunció una suspensión por 90 días de los aranceles anunciados y una reducción del 10% del arancel recíproco universal para varios países. En concreto, tales medidas fueron motivadas por la turbulencia económica, junto con el rápido aumento de los rendimientos de la deuda pública. Sin embargo, el gobierno de los Estados Unidos impuso un alza aún mayor de los aranceles para los productos chinos, hasta el 125%.

Tras conocerse el anuncio de la suspensión de los aranceles, Wall Street registró subidas históricas, cerrando el 9 de abril de 2025, el índice S&P 500 con un aumento del 9,5%, el Dow Jones del 7,8% y el Nasdaq del 12,1%. A su vez, en tal fecha, las acciones argentinas en Wall Street tuvieron un rebote, alcanzando hasta un 14% de incremento, mientras que los bonos subieron más del 6% y el riesgo país descendió de los 900 puntos.

No obstante, se evidencia que estos nuevos aranceles y las represalias posteriores que se establezcan podrían desencadenar una guerra comercial provocando volatilidad en los mercados financieros, fluctuaciones en las monedas e inestabilidad económica en general.

La posibilidad de cambios en las políticas internacionales que puedan influir en las condiciones económicas de la Argentina y del mundo, genera riesgos que podrían afectar los resultados financieros y las perspectivas de crecimiento futuro de la economía argentina.

Asimismo, en el contexto económico internacional, la Reserva Federal de los Estados Unidos ("FED") redujo el rango de su tasa de referencia durante el año 2019, alcanzando el 1,50% – 1,75% hasta el 15 de marzo de 2020. Asimismo, a partir del 15 de marzo de 2020, con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas de la pandemia de COVID– 19, la FED redujo nuevamente las tasas de interés en cien puntos básicos, colocándola en un rango de 0 a 0,25% anual, y presentó una serie de programas de absorción de deuda federal e hipotecaria de modo de impedir que la pandemia amenazara el crecimiento económico de la principal potencia mundial. Por su parte, en diciembre de 2024 el FED recortó la tasa de interés en un 0,25% y de esta forma se ubicó en el rango de 4.25% – 4.5% a la vez que anunció que en el año 2025 estima que hará solo 2 nuevas bajas de tasas reduciendo su previsión de crecimiento en 2025 a 1,7% y aumentando el pronóstico de inflación a 2,7%, (antes preveía un crecimiento de 2,7% para el 2025 y 2,5% de inflación). Dado que los mercados esperaban anuncio de mayores ajustes para lo que restaba del 2024 y para el pronóstico del 2025, se produjo incertidumbre en el mercado internacional, lo que en Argentina esto se tradujo en un incremento de los dólares paralelos y un aumento de la brecha cambiaria en diciembre del 2024.

A su vez, la inflación registrada durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en Estados Unidos fue de 7,6%, 6,5%, 3,4% y 2,9% respectivamente, mientras que en el primer trimestre de 2025 la inflación acumulada ha alcanzado un 1,3%.

Es importante mencionar que, si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otras economías de mercados emergentes, podrían encontrar más difícil y costoso acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países en desarrollo, que también son socios comerciales de Argentina, caen en recesión, la economía argentina sería afectada por una caída en las exportaciones. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones, situación patrimonial y perspectivas. El FMI en su informe de "Perspectivas Económicas Globales" a enero 2025 proyectó un crecimiento mundial estimado del 3,3 % en 2025, el cuarto año consecutivo de desaceleración. Las previsiones indican que las políticas monetarias y las condiciones crediticias restrictivas, y el bajo nivel del comercio y la inversión mundiales incidirán en el crecimiento.

Por su parte, el Banco Mundial estimó un crecimiento para Argentina del 5% en el 2025 a medida que las tasas de interés se normalicen y baje la inflación.

A medida que suban las tasas de política monetaria de las economías avanzadas, podrían surgir riesgos para la estabilidad financiera, así como para los flujos de capital, las monedas y la situación fiscal de las economías de mercados emergentes y en desarrollo, especialmente. Podrían materializarse otros riesgos mundiales dado que las tensiones geopolíticas siguen siendo agudas, y la actual emergencia climática sigue arrastrando una fuerte probabilidad de grandes catástrofes naturales.

Es de destacar que los mercados financieros en la Argentina, y también la economía argentina, están influenciados por los efectos de crisis globales o regionales y por las condiciones en otros mercados del mundo. La inestabilidad económica global como la incertidumbre acerca de las políticas de comercio internacionales, el deterioro de las economías de otros socios comerciales importantes de Argentina, como China o Estados Unidos, tensiones geopolíticas entre Estados Unidos y un número de países, ataques terroristas, degradaciones de la deuda soberana, la invasión de Rusia a Ucrania, el conflicto armado entre Israel y el Hamas, una enfermedad pandémica–, podría afectar la economía argentina y poner en peligro la capacidad de Argentina de estabilizar su economía, entre otros.

En consecuencia, no podemos asegurar que la economía argentina y los mercados de valores no se verán negativamente afectados por acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros mercados emergentes, o en los principales socios comerciales de la argentina, lo que podría a su vez afectar nuestro negocio, condición financiera, el resultado de nuestras operaciones y el valor de nuestra acción.

PODRÍAMOS ESTAR EXPUESTOS A FLUCTUACIONES DEL TIPO DE CAMBIO. VARIACIONES EN EL TIPO DE

CAMBIO EN NUESTROS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN ACTUALES O FUTUROS PUEDEN RESULTAR EN AUMENTOS SIGNIFICATIVOS DE NUESTROS COSTOS DE FINANCIAMIENTO.

Al 31 de diciembre de 2024 un 3% de nuestra deuda financiera es pagadera en Dólares Estadounidenses y consecuentemente, está expuesta a cambios en los tipos de cambio. Consecuentemente, variaciones en el tipo de cambio pueden resultar en cambios significativos en los montos necesarios para ser aplicados al pago de servicios de deuda, afectando de tal manera nuestros resultados y condición financiera.

El valor del Peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del Peso ocurrida en 2002, a pesar de haber tenido un efecto positivo en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. En tal sentido, tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas enmoneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de lossalarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito dependía de la demanda local.

En 2020, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 7,6% en los primeros tres meses respecto al cierre de 2019. Asimismo, al 9 de junio de 2023 cada dólar estadounidense equivalía a Ps. 244,96, de acuerdo con la Comunicación "A" 3.500 del BCRA.

En 2020, se evidenció una progresiva y gradual depreciación, al 31 de diciembre de 2020, el tipo de cambio era de \$84,15 por cada dólar estadounidense, evidenciando una depreciación del 40,49% respecto del tipo de cambio de \$59,89 por dólar estadounidense, registrado al 31 de diciembre de 2019.

Al 30 de abril de 2023, el tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA registrado fue de \$222,58 por US\$1, por lo que durante los primeros cuatro meses de 2023 el Peso evidenció una depreciación de aproximadamente un 25,66% respecto del tipo de cambio de \$177,13 por US\$1 registrado al 31 de diciembre de 2022.

En lo que respecta a las condiciones del mercado local en materia cambiaria, durante diciembre 2023 hubo una devaluación significativa de la moneda, y el tipo de cambio peso/dólar alcanzó un valor de 808,45 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2023, habiéndose incrementado un 356,3% desde su valor de 177,16 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2022. La cotización promedio de 2023 ascendió a 317,18 pesos por dólar y fue un 137,5% superior al promedio registrado durante el mismo período de 2022 de 133,57 pesos por dólar.

Al 30 de diciembre de 2024, el tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA registrado fue de \$1.032,50 por US\$1.

La devaluación del peso contribuyó a aumentar la inflación, redujo los salarios reales en forma significativa y tuvo un impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, como ser las empresas de servicios públicos y la industria financiera, a la cual pertenece el Banco cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno, y afectó adversamente la capacidad del Gobierno Argentino de dar cumplimiento a sus obligaciones de deuda soberana.

Una nueva devaluación de magnitud podría resultar en la repetición de estas circunstancias acarreando consecuencias adversas para el negocio, los resultados de las operaciones y situación financiera de la Sociedad.

No es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará o apreciará considerablemente en el futuro. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial.

Además, la caída del nivel de reservas del Banco Central por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad.

De esta forma tanto una apreciación como una depreciación del peso o una caída pronunciada en el nivel de reservas podrían tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían verse afectados negativamente.

No podemos predecir respecto a la ocurrencia o no, y en su caso en qué medida, el valor del peso podría depreciarse o apreciarse contra el dólar estadounidense y la forma en que cualquiera de tales fluctuaciones podría afectar nuestro negocio.

Para mayor información véase la Sección "Controles de Cambio" de este Prospecto.

EL DÉFICIT FISCAL PUEDE RESULTAR EN CONSECUENCIAS ADVERSAS EN EL LARGO PLAZO PARA LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Durante los últimos años del mandato de Cristina Kirchner, se incrementó el gasto público sustancialmente y, a la luz de finanzas públicas cada vez más estrechas, el gobierno de Kirchner adoptó ciertas medidas para financiar sus gastos públicos tales como salir al mercado de capitales local para obtener nuevo financiamiento y la aplicación de una política monetaria expansiva. Estas políticas dieron lugar a una alta inflación que ha afectado al poder adquisitivo de los consumidores y la actividad económica. En el 2015, el gasto primario del sector público se incrementó un 34,5% comparado con 2014 y el gobierno registró un déficit fiscal primario de \$244.101 millones, equivalente al 4,2% del PBI.

La administración del expresidente Mauricio Macri adoptó medidas para anclar las cuentas públicas, incluyendo la eliminación de los subsidios a los servicios públicos y otras medidas fiscales, lo cual redujo el déficit fiscal primario existente de aproximadamente el 5,4% del PBI en diciembre de 2015. En el año 2016, el déficit fiscal primario fue de 4,6% del PBI, alcanzando la meta fiscal para 2016 del 4,8%. En el año 2017, el déficit fiscal primario fue de 3,9% del PBI, alcanzando la meta fiscal para 2017 del 4,2% del PBI. Asimismo, el Gobierno Nacional logró reducir fuertemente el gasto público durante el año 2018 y el déficit fiscal primario finalizó en 2,4% del PBI (\$338.987 millones), cuando la meta establecida por el Gobierno Nacional era de 2,7%, sobre cumpliendo de esta manera con el primer objetivo establecido en el Acuerdo Stand–By con el FMI. El déficit fiscal primario de 2019 fue de \$95.121,6 millones, lo que equivalió a un 0,44% del PBI; (incluye los pagos de deuda), en tanto, el déficit financiero llegó a 819.406 millones, un 3,76% del PBI.

Respecto al año 2020, el Estado nacional cerró con un déficit fiscal primario del 6,5% del PBI y un déficit financiero del 8,5% del PBI.

Durante 2021, el gasto público creció 12.195,2 millones, alcanzando el 37,83% del PIB, una caída de 4,23 puntos respecto a 2020, cuando el gasto fue el 42,06% del PIB.

Argentina cerró el 2022 con un déficit fiscal primario de 1.955.140,8 millones de pesos (unos 10.660,4 millones de dólares), lo cual representaba el 2,4 % del PBI, mientras que el resultado fiscal financiero arrojó un saldo negativo de 3.448.150 millones de pesos (18.801 millones de dólares), lo que representó un déficit de 4,2 %.

A pesar de que el gasto primario registró en diciembre de 2023 una baja interanual de 6,2% en términos reales, el Estado nacional igual terminó 2023 lejos de la meta de déficit fiscal de 1,9% del PBI a la que se había comprometido el gobierno de FMI. Según informó el ME, el déficit fue de 2,9% del PBI, un punto por encima de lo prometido al organismo de crédito internacional. No obstante, el Gobierno nacional anunció que en enero de 2024 alcanzó el superávit primario y financiero, algo que no se lograba desde 2012.

De acuerdo con la información oficial, en 2024 el Gobierno logró un superávit primario de \$ 10,4 billones y un superávit financiero de \$ 1,7 billones. A su vez, durante el primer trimestre del año, se registró un superávit primario de 4,5 billones de pesos y otro financiero de 1,6 billones de pesos.

En términos de balanza comercial, según los datos publicados por el INDEC en el informe Intercambio Comercial Argentino, el superávit en el saldo de la cuenta comercial de Argentina ascendió a US\$ 18.899 millones durante 2024, mientras que en 2023 se registró un déficit que ascendió a US\$ 6.925 millones, explicado por una disminución de las importaciones de 17,5% y un aumento de las exportaciones de 19,4%, en comparación con 2023.

En lo que respecta a las condiciones del mercado local en materia cambiaria, el tipo de cambio peso/dólar alcanzó un valor de 1.030,50 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2024, habiéndose incrementado un 27,7% desde su valor de 806,95 pesos por dólar al 31 de diciembre de 2023. La cotización promedio de 2024 ascendió a 914,67 pesos por dólar y fue un 210,1% superior al promedio registrado durante 2023 de 294,95 pesos por dólar.

En cuanto al riesgo país, en los inicios del año 2024, se situó en niveles altos, alcanzando un máximo por encima de 2100 puntos a principios de enero, luego descendiendo notablemente. Por su parte, en enero de 2025, llegó a un mínimo por debajo de 600 puntos. Posteriormente, ha mostrado una tendencia a la subida, aunque sigue siendo comparativamente inferior a los niveles de 2023.

La información a agosto de 2024 muestra que el riesgo país era de 1516 puntos. Tratándose de una caída de 31% respecto del mismo período del año anterior, y de 21% de diciembre de 2023, último mes de gestión de Alberto Fernández. Por su parte, la brecha entre el dólar oficial y el dólar paralelo a dicha fecha fue del 31%, tratándose de una caída de 55 puntos porcentuales respecto del mismo período del año anterior, y de 108 puntos porcentuales si se mira diciembre de 2023, último mes de gestión de Alberto Fernández.

A la fecha del presente Prospecto, el riesgo país se sitúa en 725 puntos.

Con respecto al consumo, la información disponible a diciembre de 2024, la compra de electrodomésticos muestra un incremento interanual del 147,8% (presentando un valor de \$ 1.508.560 millones. La venta en supermercados presenta una caída interanual del 3,3%, mientras que los patentamientos de autos se incrementaron un 17%.

Las medidas implementadas por el gobierno nacional desde el comienzo de su gestión llevaron a la eliminación del déficit fiscal, reducción de brecha cambiaria, inflación, tasa de interés y riesgo país, y estabilización del mercado de cambios.

Si la baja del gasto del sector público, y su consiguiente superávit fiscal, se frenan, podremos enfrentar nuevamente una situación de déficit fiscal, en cuyo caso deberán desarrollarse medidas para la utilización las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el BCRA y la Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso de ocurrencia de un déficit, el mismo podría tener un efecto negativo sobre la capacidad del gobierno argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, podría limitar el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados, lo cual podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones.

A su vez, cabe agregar que no podemos predecir cuál será el efecto que tendrán otras futuras medidas a ser adoptadas por el Presidente Javier Milei en los mercados, la población en general y las operaciones de la Compañía.

LA CAPACIDAD DE LA ARGENTINA DE OBTENER FINANCIACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES ESTÁ LIMITADA, Y TAL HECHO PODRÍA AFECTAR SU CAPACIDAD DE IMPLEMENTAR REFORMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS E IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

El historial de impagos de la deuda externa argentina y los prolongados litigios con los acreedores holdouts pueden repetirse en el futuro e impedir que empresas argentinas como la nuestra accedan fácilmente a los mercados internacionales de capitales, o pueden dar lugar a costos más elevados y a condiciones más onerosas para dicha financiación, por lo que pueden afectar negativamente a nuestro negocio, nuestra situación financiera, los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir nuestras obligaciones. Tras el impago de su deuda externa en 2001, Argentina intentó reestructurar su deuda pendiente mediante ofertas de canje en 2005 y de nuevo en 2010. Los tenedores de aproximadamente el 93% de la deuda impagada de Argentina participaron en los canjes, pero varios tenedores de bonos se mantuvieron al margen de las ofertas de canje y emprendieron acciones legales contra Argentina. El Gobierno argentino llegó a varios acuerdos con los tenedores de bonos impagos, poniendo fin a más de 15 años de litigios. Además, en agosto de 2020, el Gobierno argentino negoció con éxito la reestructuración de la deuda de bonos argentinos que representaban aproximadamente USD 65.000 millones adeudados a varios bonistas.

En febrero de 2024, los activos a embargar por los holdouts, originalmente declarados confidenciales por los tribunales norteamericanos, fueron identificados en una audiencia de libre acceso. Las potenciales consecuencias de fallos de distintos juzgados en diversas jurisdicciones son inciertas y otras decisiones adversas podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, nuestra capacidad de acceso a estos mercados también podría ser limitada.

En febrero de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos falló contra la Argentina, habilitando a los fondos de inversión a ejecutar embargos por más de USD 300 millones. En concreto, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó la apelación solicitada por la Argentina para evitar un fallo adverso que habilitaba a un grupo de acreedores a embargar activos soberanos por un monto estimado en 310 millones de dólares. Dichos activos, se encuentran depositados en una cuenta del BCRA en la Reserva Federal de Nueva York y están asociados a los bonos Brady, emitidos en la década de 1990 y vencidos en marzo de 2023.

A la fecha del presente Prospecto, continúan en varias jurisdicciones juicios iniciados por los holdouts y otros acreedores internacionales que no aceptaron la oferta de pago de Argentina, aunque la dimensión de los reclamos involucrados ha disminuido considerablemente.

El 28 de enero de 2022, Argentina firmó un acuerdo con el FMI (el "Acuerdo") para refinanciar el endeudamiento por más de USD 40.000 millones, que Argentina contrajo originalmente con el FMI en 2018. Argentina y el FMI acordaron ciertas medidas relacionadas con la reducción del gasto público. El Acuerdo fue aprobado por el Congreso argentino y por el Directorio del FMI. Entre otros puntos, se estableció una política económica y monetaria, donde el FMI será el codirector, realizando auditorías trimestrales sobre las finanzas y el desarrollo económico de Argentina.

El 19 de septiembre de 2022, el personal técnico del FMI y las autoridades argentinas llegaron a un acuerdo sobre un marco macroeconómico actualizado y las políticas asociadas necesarias para completar la segunda revisión en el marco del Acuerdo. El acuerdo estaba sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI. Una vez concluida la revisión, Argentina tendría acceso a unos 3.900 millones de dólares. La mayoría de los objetivos cuantitativos del programa hasta finales de junio de 2022 se cumplieron, con la excepción del nivel mínimo de reservas internacionales netas, debido principalmente a un crecimiento del volumen de importaciones superior al programado y a retrasos en el apoyo oficial externo. El acuerdo se interrumpió debido a un periodo de volatilidad en los mercados de divisas y de bonos, y se adoptaron ciertas medidas para corregir los contratiempos anteriores y recuperar la credibilidad. El 13 de marzo de 2023, el FMI aprobó la cuarta revisión del Acuerdo y autorizó el desembolso de aproximadamente USD 5.300 millones. El 23 de agosto de 2023, el FMI aprobó la quinta y sexta revisión del Acuerdo, lo que dio lugar a un nuevo desembolso de USD 7.5 millones.

El 31 de octubre de 2023, el Gobierno le pagó aproximadamente USD 2.600 millones al FMI en concepto de los vencimientos de octubre de 2023, que acordó acumular en un solo desembolso. Se canceló en un solo pago, según lo pautado entre las dos partes, tres vencimientos del mes: uno por USD 1.280 millones, otro de USD 640 millones y un tercero por USD 673 millones el último día hábil de octubre. Es importante destacar que luego de estos pagos, las reservas del BCRA quedaron en USD 21.861 millones.

En diciembre de 2023, bajo la administración de Javier Milei, se aprobó un préstamo entra Argentina y el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe por USD 960 millones que tiene como objeto el financiamiento puente para que Argentina pueda continuar con la implementación del acuerdo de facilidades extendidas pactado con el FMI.

En enero de 2024, el personal técnico del FMI y las autoridades argentinas alcanzaron un acuerdo en el marco del SAF del FMI para Argentina. Sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, Argentina tendría acceso a unos USD 4.700 millones. A su vez, se estableció un plan de estabilización de la economía centrado en establecer una sólida ancla fiscal y un conjunto de políticas económicas con el fin de reducir de forma la inflación, fortalecer las reservas, corregir distorsiones y resolver impedimentos que obstruyen al crecimiento sostenido de la Argentina.

El 13 de mayo de 2024, se aprobó la octava revisión del acuerdo, por la cual se aprobó el desembolso de US\$ 800 millones para la Argentina. El FMI destacó la implementación del plan de estabilización por parte del gobierno argentino, el cual avanza más rápido de lo previsto en el restablecimiento de la estabilidad macroeconómica. En particular, el FMI puso de resalto el primer superávit fiscal trimestral en 16 años, la rápida caída de la inflación, el cambio de tendencia de las reservas internacionales y una fuerte reducción del riesgo soberano.

A su vez, el 3 de mayo de 2024, las autoridades del gobierno nacional informaron que se encontraban en plenas negociaciones con las autoridades monetarias chinas con la intención de establecer nuevas tasas de interés y plazos de vencimiento para el pago del primer tramo de la última ampliación del acuerdo de swap de monedas con la República Popular de China, aprobada en abril de 2023 por 35.000 millones de yuanes (aprox. US\$ 5.000 millones), y con vencimiento para su pago en junio de 2024. Posteriormente, el 11 de marzo de 2025 se publicó el DNU N° 179/2025 mediante el cual el PEN aprobó celebrar un nuevo SAF con el FMI a 10 años cuyo destino de fondos será principalmente refinanciar pasivos, incluyendo letras intransferibles del tesoro y los montos pendientes de amortización bajo el SAF vigente. El 19 de marzo de 2025 la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación aprobó el DNU N° 179/2025. A la fecha del presente Prospecto, el FMI anunció que llegó a un acuerdo a nivel técnico con la Argentina para aplicar un nuevo SAF por US\$ 20 mil millones, que ahora deberá ser ratificado por el Directorio Ejecutivo de dicho organismo.

En lo relativo al contexto macroeconómico local, existen todavía desafíos relevantes por resolver vinculados con los desbalances macroeconómicos de la economía argentina, entre ellos, continuar reduciendo las tasas de inflación, mantener el superávit comercial y fiscal, acumular reservas, administrar la deuda pública y mejorar la competitividad de la industria local.

A la fecha del presente Prospecto, teniendo en consideración el recambio en la Administración Pública Nacional, existe incertidumbre y no se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina –y, en consecuencia, en los negocios y la situación financiera de la Compañía– el mantenimiento de las medidas y planes adoptados por el gobierno nacional en el marco de dichas restructuraciones; las cuales podrían afectar negativamente su capacidad de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, el gobierno nacional podría no tener la capacidad o los recursos financieros necesarios para hacer frente a sus obligaciones y fomentar el crecimiento económico, lo que, a su vez, podría, como en el pasado, derivar en nuevas acciones legales contra el Estado Argentino y en la ejecución de aquellas que a la fecha del presente Prospecto se encuentran en curso y pendientes de resolver, generando un efecto adverso en la economía del país y, en consecuencia, en el negocio y la situación financiera de la Sociedad.

UNA CONTINUA BAJA DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE LAS PRINCIPALES EXPORTACIONES DE COMMODITIES DE ARGENTINA PUEDE TENER UN EFECTO ADVERSO EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DE ARGENTINA.

La recuperación financiera de Argentina de la crisis del 2001–2002 se produjo en un contexto de aumento de los

precios de las materias primas de exportación de Argentina, como la soja. Los altos precios de las materias primas han contribuido al aumento de las exportaciones argentinas desde el tercer trimestre de 2002 y a elevar los ingresos fiscales por las retenciones a las exportaciones. Sin embargo, la dependencia en la exportación de ciertos commodities ha causado que la economía argentina sea más vulnerable a las fluctuaciones de los precios de los commodities.

Desde el comienzo de 2015, los precios internacionales de los commodities para las principales materias primas de exportación de Argentina han disminuido, lo que ha tenido un efecto adverso sobre el crecimiento económico del país. El efecto global produce un deterioro en los términos de intercambio, y se traduce en mayor presión al déficit primario de Argentina.

Según el Banco Mundial, en los años 2021 y 2022 se produjo el aumento más significativo de los commodities internacionales desde comienzos de la década del 70, impulsado por las subas en los precios de la energía, productos agrícolas y los metales. Así, según el Banco Mundial, los precios internacionales de las commodities alimenticias, metalíferas y energéticas se mantendrán en niveles "históricamente altos" hasta fines de 2024 debido a las disrupciones en el intercambio y la producción generadas por la guerra entre Rusia y Ucrania.

El Índice de precios de las exportaciones en Argentina del cuarto trimestre de 2022 registró un incremento de 8,7% respecto al mismo período del año anterior. Por su parte, de acuerdo a lo indicado por el INDEC, el Índice de precios de las importaciones aumentó 3,5% en 2022 en la comparación interanual, por lo que continuó con los sucesivos incrementos que tienen lugar desde el primer trimestre de 2021. En relación al 2023, en su cuarto trimestre, el Índice de precios de las exportaciones descendió un 10,3% respecto al mismo período del año anterior, y marcó el cuarto registro trimestral de sucesivas caídas interanuales.

Por su parte, el mencionado índice registró una disminución del 2,7% en el cuarto y último trimestre de 2024, en comparación con el mismo periodo de 2023, según el INDEC. Esta caída representa la octava baja trimestral consecutiva, afectando principalmente a los productos primarios y a las manufacturas de origen agropecuario. Estos datos reflejan la presión de los precios internacionales sobre las exportaciones argentinas, un desafío para la competitividad de los productos locales en el exterior. A contramano de la evolución de los precios, el volumen exportado creció un 24,4% durante el tercer trimestre, impulsado por un alza significativa en las cantidades exportadas de manufacturas agropecuarias y combustibles.

Por su parte, en el cuarto y último trimestre de 2024, índice de precios de las importaciones bajó 3,6% y acumuló siete trimestres seguidos de caídas en la comparación interanual.

Los mayores precios de las commodities produjeron, y pueden seguir produciendo, una aceleración de las tasas de inflación en todos los países. A su vez, un descenso continuo en los precios internacionales de los principales commodities de exportación de Argentina puede tener un impacto negativo en los niveles de ingresos del Gobierno Nacional y la capacidad del Gobierno Nacional para pagar su deuda soberana, y, podría también generar presiones recesivas o inflacionarias, dependiendo de la reacción del Gobierno Nacional. Cualquiera de estos resultados puede afectar negativamente a la economía de Argentina y, por lo tanto, nuestro negocio, resultados de operaciones y situación financiera.

RESTRICCIONES EN EL ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO DE LA ARGENTINA PODRÍAN AFECTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS.

A partir del 2004, la demanda por electricidad y gas natural ha crecido sustancialmente, impulsada por los bajos precios en comparación con fuentes de energía alternativas. A raíz de eso, el Estado Nacional fue tomando una serie de medidas apuntadas a aliviar el impacto de las restricciones a hogares e industrias, tales como la importación de gas natural desde Bolivia y Chile y la importación de gas natural licuado. Sin embargo, en los últimos años, se aplicaron políticas de restricción de subsidios, incremento de tarifas e incentivo de precios a la producción de gas natural, lo cual impactó en el patrón de consumo de la demanda.

Como resultado de varios años de recesión, de la pesificación de las tarifas energéticas y del congelamiento de las tarifas del gas natural y de la electricidad en Argentina, se ha producido en los últimos años una falta de inversión en la capacidad de abastecimiento y transporte del gas natural y electricidad. Asimismo, la demanda local de gas natural y electricidad ha aumentado sustancialmente, ello debido a una recuperación de las condiciones económicas y a las limitaciones en los precios, lo cual ha generado la adopción de medidas por parte del gobierno argentino que implicaron desabastecimiento para la industria y/o incremento en los costos. En particular, Argentina ha estado importando gas natural para compensar la escasez en la producción local. A fin de pagar las importaciones de gas natural, el gobierno argentino ha utilizado frecuentemente las reservas del Banco Central debido a la falta de inversión extranjera directa. Si el gobierno argentino no puede pagar las importaciones de gas natural, la actividad económica, los negocios y las industrias podrían verse afectados en forma adversa.

Con fecha 16 de noviembre de 2020 se publicó el Decreto N° 892/2020 que declaró de interés público nacional y

como objetivo prioritario de la República Argentina la promoción de la producción del gas natural argentino. En consecuencia, se aprobó el "Plan de promoción de la producción de gas natural argentino– Esquema de oferta y demanda 2020–2024" (el "Plan Gas"). Es preciso aclarar que el precio fue nominado según el precio en cuadros tarifarios vigente conforme a la definición del Punto 6.28 del Anexo del Decreto N° 892/20, el cual fue definido allí como "el precio del gas en el PIST de conformidad con los cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Distribución y/o Subdistribuidoras". Para el caso de los volúmenes ofertados en la licitación por los productores se realizó la asignación a cada una de las distribuidoras mediante la Resolución N° 447 del 29 de diciembre de 2020, según los anexos I y II.

Durante el periodo invernal del año 2021, ENARSA decidió cubrir los faltantes de la cuenca Austral con una importación de Bolivia de unos 13,0 MMm3/d y la contratación de 56 barcos de GNL. Sin embargo, para el año 2022 la importación de gas de Bolivia sufrió una reducción de volumen producto de declinaciones de los yacimientos bolivianos y un contrato de Bolivia con Brasil de mayor volumen a mayor precio. Por otro lado, el GNL también sufrió un importante aumento en el precio (de 8 USS/MMBTU del año 2021 a un promedio de 40 USS/MMBTU para los 8 primeros buques contratados para el bimestre –mayo–junio).

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 730/2022 que modifica el Decreto 892/20 y aprueba el "Plan de Reaseguro y Potenciación de la Producción Federal de Hidrocarburos, el Autoabastecimiento Interno, las Exportaciones, la Sustitución de Importaciones y la Expansión del Sistema de Transporte para todas las Cuencas Hidrocarburíferas del País 2023–2028".

El referido Plan se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de CAMMESA.

Además, se establece que, a los efectos del abastecimiento de gas natural, los usuarios categorizados como "Servicio General P3 Grupos I y II" al 1° de mayo de 2021 formarán parte de la "demanda prioritaria", conforme lo definido en el Punto 4.10 del Anexo del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, y deberán ser abastecidos y abastecidas bajo la modalidad de Servicio Completo, en el marco de lo dispuesto por el esquema aprobado por el Decreto 730/2022.

Por su parte, durante el año 2023, el gobierno argentino implementó diversas medidas legales y regulatorias en tomo a la producción y abastecimiento de gas natural, principalmente través de la continuidad y expansión del Plan Gas.Ar., cuyos pilares fundamentales fueron los siguientes:

• Plan Gas 4 y 5: Estos programas buscaban incentivar la producción para alcanzar el autoabastecimiento, reducir importaciones de gas y generar excedentes exportables. Las empresas podían optar por extender contratos de venta de gas en regiones como la Cuenca Neuquina y otras cuencas maduras. Este plan incluyó licitaciones de volúmenes para asegurar la provisión al mercado interno y el desarrollo de infraestructura, como el Gasoducto Nestor Kirchner.

• Restricciones de exportación: Para garantizar el abastecimiento interno, se establecieron límites para exportar gas, condicionados por criterios como el volumen disponible y la demanda estacional. Por ejemplo, en 2023 se fijaron cupos para exportar desde cuencas como la Neuquina y la Austral, siempre priorizando el mercado doméstico.

• Fomento a la inversión: A través de decretos como el 277/2022, se promovió un régimen de acceso a divisas para incentivar la producción incremental de hidrocarburos. Esto incluyó beneficios para empresas que incrementaran su producción, con la intención de estimular el desarrollo local y nacional de la industria gasífera.

• Ahorros y beneficios económicos: Las políticas implementadas buscaban sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL), ahorrando divisas (estimadas en 3.200 millones de dólares solo en 2023) y promoviendo inversiones en infraestructura, especialmente en el transporte y almacenamiento de gas.

Estas medidas reflejaron una estrategia integrada para asegurar la seguridad energética del país, mejorar la competitividad de la industria y consolidar a Argentina como un actor relevante en el mercado regional de gas.

ESTAMOS SUJETOS A REGULACIONES CAMBIARIAS Y DE CAPITALES

Durante el período correspondiente a los años 2001 y 2015, el gobierno argentino impuso una serie de medidasde control monetario y cambiario que incluyó distintas restricciones, entre ellas, restricciones (i) a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos, (ii) a la transferencia de fondos al exterior (incluyendo la transferencia de fondos para pagar dividendos) sin autorización previa del Banco Central, salvo excepciones específicas para las transferencias relacionadas con el comercio exterior, y (iii) a los flujos de capitales hacia la Argentina, que consistieron principalmente en la aplicación de períodos mínimos de permanencia en el país luego de su entrada al mismo, prohibiéndose la transferencia al exterior de los fondos ingresados antes del vencimiento del período mínimo de permanencia que resultaba de aplicación, y la obligación de que el 30% de los fondos entrantes se depositen en un banco argentino, no asignable, sin devengar intereses durante un período de tiempo que fue variando desde 365 días a 120 días calendarios.

Con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central. Sin perjuicio de ello, con fecha 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 91/2019, el cual eliminó el plazo de vigencia inicialmente estipulado, dando así continuidad a la obligación de ingresar al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios.

En efecto, con fecha 30 de diciembre de 2019, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 6856, la que estableció que las normas que integran eltexto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844 que debajo se menciona, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisasy/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019.

Asimismo, mediante Comunicación "A" 6854, emitida con fecha 27 de diciembre de 2019, se estableció que las demás normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación"A" 6844, también se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019.

A la fecha del presente Prospecto, las regulaciones cambiarias dictadas por el BCRA han sido (i) prorrogadas, modificadas y complementadas sucesivamente y (ii) consolidadas en un único compendio regulaciones: la Comunicación "A" 8191, conforme sus posteriores modificaciones y complementos a través las comunicaciones del BCRA, incluyendo, sin limitación, la Comunicación "A" 8226 de fecha 11 de abril de 2025 (la "Comunicación 8226"), la Comunicación "A" 8227 de fecha 14 de abril de 2025 y la Comunicación "A" 8239 (las "Normas Cambiarias").

En la actualidad, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019) y 91/2019 (B.O. 28/12/2019) (los "Decretos") y las Normas CAMEX del BCRA según sean complementadas y/o modificadas de tiempo en tiempo (las "Comunicaciones") establecen las restricciones cambiarias vigentes.

Por último, mediante el Decreto 234/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de abril de 2021, se creóun régimen especial de fomento de inversión para las exportaciones.

El Decreto DNU 836/2021 P.E.N. incorpora el artículo 8° bis del Decreto N° 234 del 6 de abril de 2021 estableciendo que "en aquellos supuestos en los que los proyectos incluidos en el Régimen contemplen inversiones superiores a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000), los beneficiarios o las beneficiarias podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8° precedente, independientemente de las razones que lo motiven (...)", conforme determinados parámetros y limitaciones que se fijan en el artículo incorporado.

Además, se establece que los proyectos comprendidos en dicho artículo 8 bis participarán de la estabilidad normativa en materia cambiaria prevista en el artículo 11 del presente Decreto N° 234/2021.

Asimismo, de conformidad con las medidas aprobadas por el gobierno argentino sobre restricciones al mercado cambiario, la capacidad de realizar pagos en el exterior y pagos de capital e intereses bajo títulos corporativos, emitidos por emisores privados argentinos bajo ley argentina o ley extranjera, puede estar sujeto a demoras en el cobro por parte de inversores no residentes u otro tipo de restricciones. En este sentido, sugerimos consultarcon los bancos custodios correspondientes sobre las regulaciones al mercado cambiario aplicables. No podemosgarantizar que los pagos a inversores no residentes no sufrirán demoras ni estarán sujetos a restricciones adicionales, de acuerdo con las regulaciones actuales en el mercado cambiario o futuras regulaciones que puedan establecerse.

El gobierno argentino puede prorrogar las restricciones en el mercado cambiario actuales o, en el futuro, imponer controles adicionales en el mercado cambiario y en los flujos de capital desde y hacia Argentina, los que podría afectar la economía argentina y limitar la capacidad del Emisor para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Sociedad. Para mayor información sobre el presente, véase "Información Adicional – Controles de Cambio" en este Prospecto.

No podemos asegurar que no existan futuras modificaciones a las regulaciones cambiarias y a las regulaciones vinculadas a ingresos y egresos de divisas al país. Las regulaciones cambiarias y de capitales podrían afectar adversamente nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en moneda extranjera y ejecutar nuestros planes de financiación.

Para mayor información véase la Sección "Controles de Cambio" de este Prospecto.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON LA COMPAÑÍA

LOS CUADROS TARIFARIOS RESULTANTES DEL PROCESO DE REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS PODRÍAN NO SER ACTUALIZADOS MANTENIENDOSE EN TAL SENTIDO LA TARIFA SIN AJUSTAR.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó (i) la RQT correspondiente a MetroGAS (Anexo I); (ii) la Segmentación de Usuarios "R" (Anexo II); (iii) el Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2025–2030 (Anexos III y IV); y (iv) el cuadro tarifario inicial y los cuadros de tasas y cargos correspondientes (Anexo V), aplicables a partir del 1° de mayo de 2025.

En relación –a la RQT aprobada, la misma se hará efectiva en hasta 31 cuotas mensuales y consecutivas reconociéndosele un costo por el diferimiento a una tasa WACC real en pesos de 7,64%, estableciéndose, asimismo, que el incremento del primer mes de las tarifas de distribución aplicables a los Usuarios Residenciales y Clientes Servicio General P (mayo 2025) es del 3%, debiéndose completar la aplicación del incremento remanente derivado de la RQT en las 30 cuotas restantes, con más el reconocimiento del costo del diferimiento mencionado.

Con fecha 2 de junio de 2025 se publicó el Decreto N° 371/2025 que faculta a la SE para que ejerza en el carácter de autoridad concedente respecto de las modificaciones contractuales o de las licencias que sea necesario realizar en materia tarifaria. En virtud de ello, con fecha 5 de junio de 2025, se publicó la Resolución N° 241/2025 de la SE que sustituye el Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución permitiendo la actualización mensual de tarifas (tal como fuera objeto de consideración en la Audiencia Pública N° 106 de fecha 6 de febrero de 2025).

Con fecha 6 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 363/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los nuevos cuadros tarifarios de MetroGAS, los cuales contemplan (i) el nuevo precio PIST para el mes de Junio-2025 (Resolución SE N° 228/2025), (ii) la segunda cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, esto último conforme a la metodología de ajuste periódico mensual de tarifas previsto en su Anexo I que contempla la variación -en partes iguales- del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del segundo mes anterior al del mes de aplicación.

Con fecha 1° de julio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 431/2025 que aprobó (con vigencia a partir de dicha fecha) los terceros cuadros tarifarios de MetroGAS resultantes de la RQT, los cuales contemplan (i) el precio PIST para el mes de Julio-2025 (Resolución SE N° 282/2025), (ii) la tercera cuota de la RQT y (iii) la actualización tarifaria mensual prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

En el pasado, y conforme surge del Factor de Riesgo siguiente, la Compañía fue objeto de aumentos discrecionales por parte del ENARGAS. En virtud de lo expuesto, no se puede predecir si las tarifas pagadas por la distribución de gas podrán ajustarse reflejando los cambios en los costos operativos de la Compañía, así como en el costo del gas comprado u otros impuestos y cargos incurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. En caso de que la Compañía no pueda ajustar sus tarifas debido al marco regulatorio aplicable, ello podría afectar los resultados de sus operaciones y su situación financiera.

LA COMPAÑÍA HA ESTADO Y CONTINÚA ESTANDO SUJETA A AJUSTES DE TARIFAS DETERMINADOS POR EL ENARGAS

Los resultados de las operaciones de la Compañía dependen del marco regulatorio aplicable y de la interpretación y aplicación de dicho marco por el ENARGAS, el organismo estatal creado para regular a las empresas de transporte y distribución privatizadas. La interpretación y aplicación del marco regulatorio por parte del ENARGAS ha sido adversa para la actividad de la Compañía en varias ocasiones. Según el marco que regula el servicio de distribución de gas estatal en la Argentina, las tarifas pagadas por la distribución de gas deben ser ajustadas periódicamente para reflejar cambios en el costo del gas comprado, así como otros impuestos y cargosincurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. Sin perjuicio de ello, el ENARGAS ha limitadoen varias ocasiones el traslado del costo, impuestos y demás cargos del gas adquirido por la Compañía.

El marco regulatorio establece que las variaciones de costos resultantes de cambios en las normas fiscales serán trasladadas a sus tarifas.

La Compañía ha presentado las correspondientes apelaciones respecto de estos temas, algunas de las cuales han sido rechazadas. Futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por el ENARGAS, inclusive futuras limitaciones al traslado de los principales costos, impuestos y cargos de compra de gas podrían tener un efecto sustancial adverso en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. La imposibilidad para trasladar los incrementos en nuestros costos operativos a los usuarios podría resultar en una brecha financiera mayor que podría afectar negativamente nuestra condición financiera y el resultado de las operaciones.

En virtud de lo expuesto, no se puede predecir si las tarifas pagadas por la distribución de gas podrán ajustarse reflejando los cambios en los costos operativos de la Compañía, así como en el costo del gas comprado u otros impuestos y cargos incurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. En caso de que la Compañía no pueda ajustar sus tarifas debido al marco regulatorio aplicable, ello podría afectar los resultados de sus operaciones y su situación financiera.

Para mayor información, véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria", "Información sobre la Emisora – Tarifas" e "Información sobre la Emisora –Cuestiones Legales – Tasas municipales".

LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA SE VE ALTAMENTE INFLUENCIADA POR LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS DE LA ARGENTINA.

Las ventas e ingresos de la Compañía se ven altamente influenciados por las condiciones climáticas imperantes en la Argentina.

Los ingresos de la Compañía dependen de la demanda de gas natural, la cual es significativamente mayor durante los meses de invierno respecto del resto del año. Un clima inusualmente cálido en el período invernal, en el área de servicio de la Compañía, puede originar una gran reducción de la demanda de gas, especialmente entre los clientes residenciales, quienes son su fuente principal de ingresos y otorga los mayores márgenes. Como el marco regulatorio en el que opera la Compañía no le permite recuperar el costo de su capacidad de transporte en firme no utilizada a través de sus tarifas, podría incrementarse el efecto adverso si la Compañía no pudiera utilizar su capacidad de transporte excedente para otras clases de clientes. Para mitigar este riesgo, actualmente la Compañía cuenta con diversos contratos mediante los cuales comercializa los excedentes de transporte a industrias y generadores de energía eléctrica.

LOS INGRESOS DE LA COMPAÑÍA PODRÁN VERSE AFECTADOS DE MANERA ADVERSA POR AUMENTOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

De conformidad con el marco regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible. La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas (incluyendo las centrales eléctricas clientes de la Compañía), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Es muy probable que un año con mayores precipitaciones, un aumento sustancial de la capacidad de generación hidroeléctrica instalada, un aumento de la generación térmica con combustibles alternativos, el desarrollo de fuentes alternativas de generación, reduzca la generación térmica con gas natural y con ello las ventas de la Compañía a centrales eléctricas; salvo que la energía relacionada sea exportada o que debido a restricciones en las instalaciones de transmisión de energía eléctrica sea necesario el despacho de las centrales eléctricas abastecidas por la Compañía. El efecto de este desplazamiento es particularmente adverso para la Compañía si tiene lugar durante los meses más cálidos del año, período en el cual las ventas de la Compañía a las centrales eléctricas típicamente representan una porción significativa de sus ingresos y le permite utilizar los excedentes de su capacidad de transporte en firme.

LA COMPAÑÍA OPERA EN UNA INDUSTRIA ALTAMENTE REGULADA. CAMBIOS EN EL MARCO REGULATORIO PODRÁN TENER UN EFECTO SUSTANCIAL ADVERSO EN EL RENDIMIENTO FINANCIERO Y LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE LA COMPAÑÍA.

La Compañía opera en una industria altamente regulada. Como resultado de la volatilidad económica experimentada en Argentina desde 2001, el Gobierno dictó diversas medidas regulatorias para intentar mitigar los efectos adversos desarrollados en el sector energético.

En febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto N° 180/04, que creó un fondo fiduciario especial para nueva infraestructura de transporte y distribución; creó el Mercado Electrónico de Gas para coordinar y centralizar todas las operaciones relacionadas con compras de gas spot y mercados secundarios de transporte y distribución; reemplazó, modificó e introdujo los términos y condiciones de ciertas categorías de distribución; permitió la reventa de los servicios de distribución por parte de usuarios de distribución en ciertas condiciones; y autorizó a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. Por otra parte, también en febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto N° 181/04, permitiendo a la SE celebrar un acuerdo con los productores de gas natural para ajustar el precio del gas natural pagadero por las compañías distribuidoras de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Según los Decretos N° 180/04 y 181/04, la SE y el ENARGAS dictaron diversas regulaciones disponiendo, entre otras cosas, la suspensión de las exportaciones de gas natural, la fijación de descuentos o cargos para ciertos usuarios y la creación de un régimen de cortes de los servicios de transporte y distribución destinados a garantizar el suministro de gas natural a usuarios del servicio no interrumpible.

En mayo de 2005, la SE dictó la Resolución N° 752/05, que estableció el denominado unbundling, un régimen de subdivisión de categorías. Esta resolución prohibió a las distribuidoras de gas natural vender gas natural a ciertos grandes usuarios. Desde entonces se han implementado diversas resoluciones modificatorias, las cuales (i) modificaron los plazos establecidos en la Resolución N° 752/05, (ii) excluyeron a ciertos clientes y organizaciones del régimen de subdivisión de categorías, e (iii) implementaron regulaciones adicionales sobre la compra y venta de gas natural.

En febrero de 2006, la SE dictó la Resolución N° 275/06, por la cual exigió a las distribuidoras de gas natural actuar como apoderados de la estaciones de servicio de GNC en la primera aplicación del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC" y, en su representación, (i) llevar a cabo las nominaciones y entregas de gas natural hasta el 30 de septiembre de 2006 sin ninguna contraprestación, (ii) presentar ofertas irrevocables ante el Mercado Electrónico de Gas y (iii) celebrar los correspondientes acuerdos de compra de gas natural. Hasta la fecha de este prospecto, se llevaron a cabo dos aplicaciones del referido Mecanismo de Asignación ante el Mercado Electrónico de Gas.

En mayo de 2007, por Decreto N° 571/07 el Gobierno impuso la intervención del ENARGAS por un período de 180 días designándose un interventor en reemplazo del directorio del ENARGAS. Esta intervención fue sucesivamente prorrogada por períodos iguales, la última de ellas mediante el Decreto N° 844/2016 publicado en el BORA el 13 de julio de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017, fecha en que, mediante el Decreto N° 594/2017, se dispuso el cese de la intervención del ENARGAS.

En septiembre de 2008, ENARGAS dictó la Resolución N° I/409 que dividió a las tarifas del servicio residencial en 8 nuevas subcategorías según el consumo de gas natural anual de cada subcategoría.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 2067/08 (publicado en el BORA el 3 de diciembre de 2008), que dispuso la creación de un nuevo fondo fiduciario (el "Fondo Fiduciario") para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales. A su vez, la Resolución MPFIPyS N° 1.451/2008, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS N° I/563/2008, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000 m3. Con fecha 4 de junio, el ENARGAS mediante Resolución 768 dispuso que durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m3, quedan exceptuados del cargo establecido por el decreto 2.067/08. Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N° 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2009. Con fecha 19 de agosto de 2009, el ENARGAS notificó la Nota N° 9.097 por medio de la cual se instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma correspondiente al subsidio derivado de la implementación de la Resolución N° 828, a incorporar en diagonal y con tipografía especial la leyenda "Consumo con subsidio del Estado Nacional" y, por último, a acompañar en la factura un documento con la especificación del costo del servicio si el mismo se hubiera prestado en determinadas ciudades de Brasil, Uruguay y Chile, así como también la indicación del hipotético consumo del volumen facturado mediante compra de garrafas de gas licuado de petróleo.

Mediante Nota N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo de la Nación– Inc Med C/Estado Nacional – Dec 2067/08 – Res 1451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente 6530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen instaurado por elDecretoN° 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2067/08 más IVA podrá serle oportunamente reclamada. Este fondo apuntaba a complementar el programa de gas nacional exigiendo una reducción de los "días de corte" y garantizando el abastecimiento de gas natural en el mercado interno. No obstante, la Compañía sólo actúa como agente del fondo aplicando un cargo tarifario a sus clientes a ser depositado en el fondo y no recibe ninguna utilidad de este cobro. Más aún, la Compañía no puede garantizar que estos aumentos de tarifas no afectarán negativamente sus cuentas por cobrar en mora y, en consecuencia, los resultados de sus operaciones.

El 8 de noviembre de 2011, ENARGAS emitió la Resolución N° 1982/2011, con vigencia a partir del 1 de diciembre de ese año, disponiendo nuevos valores relacionados al Fondo Fiduciario para atender a las Importaciones de Gas y extendió la aplicación del cargo a todas las categorías de clientes. Asimismo, el ENARGAS emitió algunas resoluciones complementarias que determinaron las áreas residenciales donde el subsidió dejaría de otorgarse al considerarse zonas con clientes con alto poder adquisitivo. Con el objetivo de disminuir el impacto del aumento, esta resolución también estableció una tarifa plana para el cargo del fondo fiduciario a fin de evitar que los picos de consumo produjeran variaciones significativas en las facturas de los clientes, sobre todo en períodos invernales.

Por medio de la Resolución ENARGAS N° 3726/2016 se instruyó a MetroGAS a discontinuar la inclusión de los importes derivados del cargo instituido por el Decreto N° 2067/2008.

Con fecha 27 de marzo de 2014, el Gobierno Nacional a través de los ME y de Planificación Federal anunció la puesta en marcha de un programa de reasignación de subsidios y consumo responsable para gas y agua.

En concordancia con esos anuncios, con fecha 31 de marzo de 2014 la SE, a través de la Resolución SE N° 226/2014 dispuso un nuevo esquema de precios del gas natural del que se abastecen las distribuidoras a sus clientes de servicio completo. Para su implementación dispuso un sendero de precios con aplicación por cada cuenca de producción con ajustes el 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014.

Dicha Resolución señala que atento a las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios preliminares de la política económica y social diseñada por el PEN y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Agrega la resolución que, en ese marco, resulta necesario, en esta instancia, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican a usuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras y usuarios GNC, y que resulta oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que se establece en la Resolución. Las modificaciones mencionadas y sus efectos en el resultado económico y financiero dependían en gran proporción del porcentaje de ahorro en el consumo de los usuarios, así como también los efectos climáticos.

A partir de diciembre de 2015 se han implementado incrementos en el precio del gas natural a los productores y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes (dispuestos por la Resolución MEyM N° 28/2016), nuevos precios del gas natural en boca de pozo para el caso de las estaciones de GNC (dispuestos por Resolución del MEyM N° 34/2016), aumentos de las tarifas de transporte y de las tarifas de distribución. Desde la entrada en vigencia de dichas alzas se han presentado reclamos en los juzgados federales de algunas provincias de la República Argentina, habiéndose dictado medidas cautelares y fallos que suspendieron parcialmente la efectiva aplicación de los aumentos, incluso de la tarifa de distribución.

Con fecha 31 de julio de 2017 se publicó en el BORA el Decreto N° 594/2017 que dispuso el cese de la intervención del ENARGAS.

En el mes de agosto de 2017 el ENARGAS instruyó mediante nota 8262 a adoptar, con carácter excepcional, una medida para facilitar el pago de las facturas de los clientes residenciales, consistente en aplicar en las facturas emitidas a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2017 un diferimiento de pago del 50% que se recuperará en la primera factura posterior al período considerado. Esta instrucción fue emitida en respuesta a la solicitud del (ex) MINEM, aclarándose en la citada comunicación que de verificarse una afectación financiera y por el potencial diferimiento en los pagos de la Distribuidora, tal afectación será oportunamente evaluada y asumida por el Estado Nacional. El diferimiento fue implementado conforme lo solicitado y se informó oportunamente al ENARGAS la necesidad de diferir pagos a productores a quienes también se les cursaron las respectivas comunicaciones.

En fecha 12 de junio de 2018 se publicó en el BORA la Resolución ENARGAS N° 97/2018 que establece el Programa de Financiamiento de Consumos Invernales de Gas Natural (el "Programa"). La adhesión al Programa por parte de los usuarios beneficiarios es opcional y voluntaria.

De acuerdo con los términos del Programa, los consumidores residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2) de gas natural podrán financiar bajo el mismo, el pago del 25% de las facturas emitidas entre el 1° de julio y el 31 de octubre del corriente año. La tasa de interés aplicable a esta opción será la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero del BNA para colocación a 30 días del mes anterior del que se facture. La financiación acumulada y sus intereses se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de noviembre de 2018 y por tres períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis períodos consecutivos para los clientes mensuales. El financiamiento involucrará a cada uno de los segmentos de la actividad (gas, transporte y distribución) y es de carácter excepcional para el invierno 2018.

En relación a los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1° de abril de 2019, la Resolución N° 148/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía SGE estableció para abril y mayo de 2019, y en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, una bonificación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte del 27% para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del 12% para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

La Compañía no puede garantizar que la interpretación y aplicación de las regulaciones vigentes, junto con futuros cambios del ENARGAS y el marco regulatorio no la afectarían sustancial y adversamente.

Asimismo, con fecha 24 de junio de 2019 y mediante Resolución N° 336/2019 de la SGE, se estableció –en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y con carácter excepcional– un diferimiento de pago del 22% en las facturas a ser emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 que será recuperado a partir de las facturas a ser emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por 5 períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Dicha Resolución también dispuso que el costo financiero del diferimiento (computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero) sea asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de \$ 20.000.000 o superiores a plazos de 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el BNA que asciende a 64,94% al 31 de diciembre de 2019.

Debe tenerse presente que la Resolución SGE N° 336/2019 es anterior a la significativa devaluación acontecida en el mes de agosto de 2019 y la tasa de interés prevista en la norma no compensa el impacto financiero causado por resultar insuficiente y afectar directamente el capital de trabajo de esta Distribuidora. Posteriormente, mediante la Resolución N° 488/2019, se aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes en las facturas emitidas a partir del 1 de julio del 2019 y hasta el 31 de octubre del 2019, de conformidad con lo establecido en el Resolución 336/2019.

El Congreso Nacional sancionó la Ley de Solidaridad, publicada el 23 de diciembre de 2019, mediante la cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 ciertas facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

Poco tiempo después, con fecha 17 de marzo de 2020 y en orden a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Solidaridad, se publicó el Decreto N° 278/2020 que dispuso la intervención del ENARGAS hasta el 31 de diciembre de 2020, intervención que fue sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga bajo dicho régimen de emergencia la dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Decreto PEN N° 815/2022.

Tiempo después, el 17 de diciembre de 2020, el PEN dictó el Decreto N° 1.020/2020 a través del cual dispuso el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Solidaridad y como parte de la Emergencia Pública ya mencionada (ver Nota 2.1.1 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023) y, consecuentemente, la suspensión de los ajustes semestrales de la tarifa de distribución prevista en el Marco Regulatorio. Si bien en el artículo 2° del Decreto N° 1.020/2020 se estableció que el período de renegociación no excedería el plazo de dos años, posteriormente, a través del Decreto N° 815/2022, el PEN lo prorrogó por un año más, venciendo el 17 de diciembre de 2023.

Durante la vigencia del Decreto N° 1.020/2020, prorrogada a través del Decreto N° 815/2022, MetroGAS suscribió el 21 de mayo de 2021, con el ME y con el ENARGAS, sin renunciar a ninguno de sus derechos derivados de la RTI vigente, la Ley del Gas y el marco regulatorio, y en el marco de la renegociación de la RTI dispuesta por dicho Decreto, un "Acuerdo Transitorio de Renegociación", denominado "Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural", en el que, junto con sucesivas adendas firmadas en los años 2022 y 2023, se establecieron tarifas y adecuaciones transitorias para el período de renegociación que transcurrió entre los meses de junio de 2021 y diciembre de 2023.

Dichas adecuaciones transitorias estuvieron lejos de cubrir los incrementos de costos y las necesidades económico–financieras de MetroGAS para dicho período, y más aún desde el último incremento tarifario previo a ellas, de abril de 2019, lo cual se vio agravado por las recurrentes demoras del Estado Nacional en el pago de las compensaciones previstas en la Resolución N° 508/2017 del MINEM correspondientes a los regímenes de subsidios al usuario por Tarifa Social y Entidades de Bien Público y Clubes de Barrio, empresas MiPymes, Fondo Compensador del régimen de zonas frías, así como en el traslado a la tarifa de los balances correspondientes a las tasas e impuestos locales, a lo cual se sumó el considerable incremento en el costo del GNNC habido con posterioridad al Acuerdo Transitorio de Renegociación, como consecuencia de la quita de subsidios y la adecuaciones en el precio del gas correspondiente a los contratos de abastecimiento, establecidas luego de la segmentación de usuarios dispuesta por el Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (ver Nota 2.1.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023).

Debido a las afectaciones mencionadas a la ecuación económico financiera del Contrato de Licencia, con fechas 11 de octubre de 2019, 29 de enero de 2021 y 7 de diciembre de 2023, la Sociedad presentó sendos reclamos administrativos previos ante el ENARGAS, el ME y el PEN, solicitando las correspondientes compensaciones económicas que reparen los perjuicios que se le han ocasionado, así como la restitución de su equilibrio económico y financiero, conjuntamente con la reconsideración de ciertas medidas regulatorias que, por haber derivado en incrementos de costos de la distribuidora o en reducción de sus ingresos, impiden cumplir con las premisas consideradas en los estudios técnicos y económicos de la RTI vigente.

Al 31 de enero de 2025, el IPIM acumulado desde febrero de 2018 ascendió a 6.905%, mientras que el incremento reconocido en la tarifa de distribución, resultante de los cuadros tarifarios de transición emitidos por el ENARGAS, junto con los incrementos brindados a lo largo del año 2024 (abril +455% promedio, agosto +4%, septiembre +1%, octubre +2,7%, noviembre +3,5% y diciembre 3%) y 2025 (enero +2,5%) se logra un incremento en la tarifa de distribución del 5.694%. Quedando pendiente un 35,4%. En los meses de febrero y marzo se otorgan incrementos del 1% y del 1,7% respectivamente, alcanzando un incremento tarifario del 5852%.

Tal como viene sosteniendo la Sociedad en cada audiencia pública que se la ha convocado, en la medida que no se recomponga su tarifa de distribución, se lleve adelante el proceso de revisión tarifaria establecido en el Marco Regulatorio, se adopten mecanismos para mantener en valores constantes la tarifa de distribución, se reconozcan los mayores costos habidos en el GNNC y se cumpla con el principio de indiferencia que para la distribuidora establece el Marco Regulatorio en relación a los subsidios que el Estado Nacional pudiera establecer en el precio del gas a cargo de los usuarios (conf. art. 37 Ley N° 24.076, arts. 37 y 48 de su reglamentación y art. 20 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), continuará disminuyendo el valor y el flujo de los ingresos, y deteriorándose la situación económico–financiera de MetroGAS.

Para mayor información, véase "Información del emisor – Marco Regulatorio", "Información del emisor – Tarifas – El impacto de la Ley de Emergencia y su reglamentación" y "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria".

En relación a los aumentos de la tarifa de distribución (véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria – Acuerdo Transitorio 2017 y Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural"), la Compañía no puede garantizar el cumplimiento y/o la efectiva aplicación de los términos allí acordados.

LA LICENCIA DE LA COMPAÑÍA PODRÍA VENCER EN 2027, Y ESTÁ SUJETA A REVOCACIÓN EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, LA CUAL TENDRÍA UN EFECTO ADVERSO Y SUSTANCIAL PARA LA COMPAÑÍA

La Licencia de la Compañía se encuentra vigente hasta el 28 de diciembre de 2027, ampliable por 20 años más en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable. Consecuentemente, y toda vez que la Licencia podría no ser renovada, la Compañía no puede garantizar su prórroga y vigencia luego de tal mencionada fecha.

Por su parte, la Licencia de la Compañía, el correspondiente pliego de bases y condiciones (el "Pliego") de la privatización de Gas del Estado y la reglamentación de la ley según la cual se privatizó la Compañía, la Ley del Gas contienen requisitos sobre la calidad del servicio, inversiones en bienes de capital, restricciones sobre las transferencias y gravamen de activos, restricciones sobre la titularidad recíproca entre productores, transportistas y distribuidores de gas y restricciones sobre la transferencia por parte de YPF de las Acciones Clase A de la Compañía. El incumplimiento de estos requisitos o restricciones podrá dar como resultado la revocación de la Licencia de la Compañía por el Estado Nacional, por recomendación del ENARGAS.

Si el Gobierno rescindiera la Licencia de la Compañía antes del vencimiento de su plazo total como resultado del incumplimiento de la Compañía, el Estado Nacional podrá compensar contra el valor neto de libros de la Compañía cualquier suma adeudada al Estado Nacional por daños y perjuicios originados en los hechos resultantes en la revocación de su Licencia. La Licencia establece que tales daños y perjuicios deben ser de como mínimo el 20% del valor neto de libros de los activos de la Compañía. Alternativamente, el Gobierno en tales circunstancias podría exigir a la Sociedad Inversora transferir su tenencia de acciones de la Compañía al ENARGAS como síndico para su venta posterior mediante un proceso licitatorio. La indemnización recibida por la Compañía por la revocación de su Licencia podrá no ser suficiente para permitirle pagar sus obligaciones, incluso los intereses y el capital de su deuda financiera.

Con fecha 28 de agosto de 2024 MetroGAS solicitó ante el ENARGAS la prórroga de la Licencia que le fuera otorgada mediante el Decreto N° 2.459 del 21 de diciembre de 1992, por un período adicional de 20 años. Con fecha 25 de abril de 2025, se publicó la Resolución ENARGAS N° 236/2025 mediante la cual se convocó a una audiencia pública para el día 20 de mayo de 2025, con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por Litoral Gas S.A., MetroGAS y Camuzzi Gas Pampeana S.A., para que sean prorrogadas o extendidas sus respectivas licencias por el plazo de 20 años previsto en la normativa aplicable, contados desde la finalización del plazo originario.

Con posterioridad a la audiencia, con fecha 30 de mayo de 2025 se publicó el Informe de Cierre de la Audiencia de prórroga. Conforme al artículo 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, "en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibido el Informe de Cierre, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía". El día 10 de junio de 2025 se publicó la Resolución ENARGAS N° 375/2025 que declaró la validez de la Audiencia Pública N° 107.

LOS COMPROMISOS RESTRICTIVOS EN NUESTRO ENDEUDAMIENTO EXISTENTE PUEDEN RESTRINGIR ADVERSAMENTE NUESTRA FLEXIBILIDAD FINANCIERA Y OPERATIVA Y EXPONERNOS A OTROS RIESGOS

Nuestro endeudamiento existente contiene numerosos compromisos restrictivos que limitan nuestra flexibilidad financiera. Estas restricciones, entre otras cosas, pueden limitar nuestra capacidad para operar nuestro negocio y pueden prohibir o limitar nuestra capacidad para mejorar nuestras operaciones o tomar ventaja de potenciales oportunidades de negocios que puedan surgir. El incumplimiento a cualquiera de tales compromisos o nuestro incumplimiento a cualquiera de tales condiciones pueden resultar en un evento de incumplimiento bajo todo o parte de dicho endeudamiento. Nuestra capacidad de cumplir con tales compromisos puede ser afectado por eventos fuera de nuestro control, incluyendo condiciones económicas, financieras, industriales o de nuestra Licencia. Adicionalmente, si no podemos generar suficiente flujo de efectivo de nuestras operaciones, podría ser que tuviéramos que refinanciar nuestra deuda u obtener financiamiento adicional. No podemos asegurar que dicha refinanciación o que financiamiento adicional pueda ser aceptado en términos aceptables.

Asimismo, si bien conforme a la Ley General de Sociedades, podemos pagar dividendos en Pesos de cualquier ganancia no distribuida, actualmente nuestra capacidad para pagar dividendos a nuestros accionistas está restringida por los compromisos anteriormente mencionados, así como por el compromiso asumido con el Estado Nacional y el ENARGAS durante la vigencia de los Acuerdos Transitorios ratificados por el PEN.

En los Acuerdos Transitorios se establece, en la cláusula sexta que su vigencia estará supeditada al cumplimiento de los plazos y emisión de los actos administrativos respectivos que permitan su efectiva e íntegra implementación.

El 18 de febrero de 2022, MetroGAS suscribió con el ME y el ENARGAS una Adenda al Acuerdo Transitorio que fue ratificada por el PEN mediante Decreto N° 91/2022, publicado el 23 de febrero de 2022, como consecuencia de la cual, el 25 de febrero de 2022 se publicó la Resolución ENARGAS N° 69/2022 que aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 1 de marzo de 2022 y aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición. Conforme a dicha Adenda, el Decreto y la Resolución mencionados, se establecen incrementos diferenciales respecto de los cargos fijos y variables, así como de las distintas categorías de usuarios, que representan en promedio un incremento en el Margen de Distribución de MetroGAS del 42,5%, manteniéndose en un todo las restantes cláusulas del Acuerdo Transitorio.

Consecuentemente, su suscripción no implica renuncia de MetroGAS a ningún derecho que le correspondiere en virtud de la RTI vigente, ni al reclamo ya formulado y/o a los que en el futuro pudiera promover, persiguiendo las compensaciones correspondientes para la restitución de su equilibrio económico financiero y la reparación de los perjuicios económicos–financieros sufridos como consecuencia de las decisiones regulatorias referidas.

Luego de una Audiencia Pública celebrada el 10 de mayo de 2022, con el objeto del "tratamiento de los nuevos precios del gas natural en el PIST, aplicables a partir del 1° de junio de 2022", se determinó la adecuación de los precios de gas natural en el PIST de los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas aprobado por el DNU N° 892/20, indicando expresamente que dicha adecuación "será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del día 1° de junio de 2022".

Por ello, con fecha 1° de junio de 2022, el ENARGAS publicó la Resolución N° 214/2022 que aprobó nuevos cuadros tarifarios a aplicar por MetroGAS.

En fecha 16 de junio de 2022, y a través del Decreto N° 332/2022, se estableció un régimen de segmentación de los subsidios a la energía con el objetivo de mejorar su incidencia distributiva.

En fecha 2 de agosto de 2022, se publicó la Resolución N° 610/2022 de la SE la cual aprobó nuevos precios del gas natural en el PIST aplicables a los usuarios residenciales del servicio público de gas natural por red pertenecientes al Nivel 1.

El 31 de agosto de 2022 se publicó la Resolución ENARGAS N° 325/22 aprobando los cuadros tarifarios para el Nivel 1 de usuarios. En relación a los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3, serán aplicables los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución N° 214/2022 del ENARGAS.

De conformidad con la Resolución N° 661/2022 de la SE, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado, deberán recibir el tratamiento correspondiente a usuarios residenciales de mayores ingresos (Nivel 1). En relación al Nivel 3, con fecha 6 de octubre de 2022, se publicó la Resolución N° 686/2022 de la SE que dispuso una política de consumo con bloques subsidiados para el gas natural. Aquellos usuarios que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando para la subcategoría y subzona que corresponda (según el Anexo de la mencionada resolución) se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo de la Resolución N° 610/2022.

En la medida que el ENARGAS no adopte medidas tendientes a corregir la afectación del mecanismo de mantenimiento en valores constantes de la tarifa de distribución, esto continuará impactando negativamente en la Sociedad, disminuyendo el flujo de ingresos y empeorando la actual situación económico–financiera de MetroGAS. Igual impacto deriva de las altas tasas de interés o el aumento de las tasas de inflación que incrementan los costos de operación e influyen negativamente en los resultados de operación y en la situación financiera. En virtud de lo expuesto, el Directorio monitorea permanentemente la evolución de las variables económico–financieras para adoptar medidas tendientes a disminuir los impactos negativos sobre la Sociedad y su consecuente reflejo en los estados financieros de períodos futuros.

RIESGO DE INSUFICIENCIA DE SEGUROS CONTRATADOS POR LA SOCIEDAD

La Sociedad no puede brindar garantías acerca de la existencia o suficiencia de la cobertura de riesgo en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular. Si se produce un accidente u otro hecho que no esté cubierto por sus actuales pólizas de seguro, la Sociedad podría experimentar pérdidas significativas o verse obligada a desembolsar montos significativos de sus propios fondos, hechos que podrían tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados de sus operaciones y situación patrimonial.

Nuestras operaciones están sujetas a vastos riesgos económicos, operativos, regulatorios, legales y de ciberseguridad. Poseemos cobertura de seguros que nos cubre contra ciertos riesgos inherentes a la industria de distribución de gas.

La Sociedad no puede garantizar que una insuficiencia en sus pólizas de seguro no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso de que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.

LA DEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD DE LOS INGRESOS POR TARIFAS PODRÍA AFECTAR EN FORMA ADVERSA SU CAPACIDAD PARA AFRONTAR SUS COMPROMISOS DE DEUDA

Los ingresos de la Sociedad provienen del pago de las tarifas correspondientes al servicio que presta la Sociedad. Como consecuencia, el rendimiento de la Sociedad depende estrictamente de su capacidad para cobrar el precio de las tarifas a sus usuarios.

Por lo tanto, los ingresos de la Sociedad podrían verse afectados negativamente si un número significativo de usuarios se demora en los pagos de las tarifas, o directamente no cumple con el pago de las mismas, como así también en caso de que el Gobierno Nacional no permita que la Compañía ajuste las tarifas por un período prolongado de tiempo.

La pérdida de ingresos por la imposibilidad de cobro o la pérdida de valor real de las tarifas podría afectar la capacidad de la Sociedad para hacer frente a sus obligaciones.

PODEMOS SER OBJETO DE ACCIONES SINDICALES

Nuestras operaciones han experimentado interrupciones y huelgas sindicales en el pasado y no podemos

asegurar que no volveremos a sufrirlas, lo cual podría afectar negativamente a nuestros negocios e ingresos, especialmente en un contexto de actividades de inversión disminuidas. Las demandas laborales en el sector de energía de la Argentina son frecuentes, en el pasado, empleados del sindicato han bloqueado el acceso y causado daños a nuestras plantas, y, por lo tanto, no podemos garantizar que eso no vuelva a suceder en el futuro.

NUESTRO DESEMPEÑO DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE LA CONTRATACIÓN Y RETENCIÓN DEL PERSONAL CLAVE

Nuestro desempeño actual y futuro y la operación de nuestro negocio dependen de las contribuciones de nuestra alta dirección y nuestro equipo altamente calificado de ingenieros y otros empleados. También depende de nuestra capacidad para atraer, formar, motivar y retener al personal clave y al personal comercial y técnico con las habilidades y experiencia necesarias. No hay ninguna garantía de que vamos a tener éxito en atraer y retener personal clave, y de ser así, realizarlo de forma oportuna. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la imposibilidad de contratar reemplazos adecuados o personal adicional podría tener un efecto material adverso en nuestro negocio, situación financiera y nuestros resultados de operaciones.

PODEMOS SUFRIR FALLAS EN EL SISTEMA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, INTERRUPCIONES EN LA RED Y VIOLACIONES EN LA SEGURIDAD DE LOS DATOS

Con el avance y creciente integración de tecnologías digitales en nuestras operaciones, también aumentan los riesgos asociados a la ciberseguridad, tanto por ataques deliberados como por fallos no intencionados. En nuestra función como distribuidora de gas natural, dependemos de sistemas digitales para operar redes de distribución, monitorear instalaciones en tiempo real, gestionar información comercial y regulatoria, administrar datos de clientes y proveedores, y asegurar la comunicación interna y externa.

Un –incidente cibernético podría comprometer la integridad de nuestros sistemas tecnológicos, afectando la continuidad operativa, la calidad del servicio y la seguridad de la infraestructura. Entre los posibles impactos se incluyen:

  • el acceso indebido a información sensible de clientes, empleados o proveedores,
  • la interrupción de los sistemas de medición, facturación o atención al cliente,
  • fallas en el monitoreo y control remoto de la red de distribución,
  • demoras en la cadena de suministro ante vulneraciones a sistemas de terceros, y
  • afectaciones a los sistemas contables o regulatorios que puedan generar incumplimientos o sanciones.

Si bien hemos adoptado múltiples medidas de protección —y seguimos fortaleciendo nuestras defensas— no podemos asegurar que nuestros sistemas estarán completamente libres de vulnerabilidades. Durante 2023, como ocurrió en gran parte del sector energético, observamos un aumento en los intentos de acceso no autorizado e infecciones con software malicioso, sin que hayan derivado en impactos materiales. Sin embargo, ciertos tipos de amenazas, como accesos persistentes no detectados, pueden mantenerse ocultos durante períodos prolongados.

El riesgo cibernético en la operación de servicios públicos como el nuestro es particularmente relevante, ya que puede tener implicancias en la seguridad operativa, la confianza de los usuarios y el cumplimiento normativo. A pesar de los esfuerzos de mitigación, la exposición no puede eliminarse completamente debido a la evolución constante de estas amenazas.

RIESGOS ASOCIADOS A CONTRATOS COMERCIALES

MetroGAS ha celebrado desde el inicio de la concesión distintos contratos de largo plazo que le permiten asegurar una cierta capacidad de compra y transporte de gas. Asimismo, MetroGAS celebró contratos de venta de gas y de transporte y distribución que generaron compromisos firmes con centrales eléctricas, industrias y estaciones de GNC. Algunos de los mencionados contratos incluyen cláusulas de penalidad que estipulan resarcimientos ante un incumplimiento de la obligación de recibir, entregar o transportar el bien objeto del contrato.

MetroENERGÍA celebró acuerdos de suministro de gas natural con distintos agentes del mercado a fin de abastecer a los usuarios que debían adquirir el gas de terceros proveedores. Actualmente, MetroENERGÍA posee diferentes acuerdos de compra para suministrar gas natural a las industrias y comercios durante el año 2024. También MetroENERGÍA celebró contratos de abastecimiento de gas natural con grandes clientes y usuarios del SGG. Algunos de los mencionados contratos incluyen cláusulas de penalidad que estipulan resarcimientos ante un incumplimiento de la obligación de recibir, entregar o transportar el bien objeto del contrato.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON EL ACCIONISTA CONTROLANTE

YPF POSEE UNA MAYORÍA CONTROLANTE DE LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA.

YPF posee la totalidad de las acciones ordinarias clase A de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase A"), representativas del 51% de su capital social, y 39,3% de las acciones ordinarias Clase B de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase B"), representativas del 19% de su capital social. YPF tiene la facultad de determinar el resultado de sustancialmente la totalidad de los asuntos a ser considerados y resueltos por el voto de los accionistas de la Compañía y de elegir a la mayoría de los miembros de su Directorio y a la mayoría de los miembros de su Comisión Fiscalizadora.

Este riesgo podría verse limitado de acuerdo con la desinversión ordenada por el ENARGAS.

Véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF" y "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– Cambio de Control – Nota ENARGAS – Desinversión YPF".

EL ESTADO NACIONAL INDIRECTAMENTE CONTROLA A LA COMPAÑÍA CONFORME LAS POLÍTICAS ENERGÉTICAS DE ACUERDO A LA LEY 26.741 (LA "LEY DE EXPROPIACIÓN").

El Estado Nacional controla indirectamente a la Compañía (a través de YPF) y, consecuentemente, es capaz de determinar sustancialmente todas las materias que requieren una mayoría de nuestros accionistas, incluyendo la elección de la mayoría de los directores, y podría dirigir las operaciones. No podemos garantizar que las decisiones tomadas por nuestros accionistas controlantes puedan no diferir con vuestros intereses como tenedores de obligaciones negociables de la Sociedad. Adicionalmente, de acuerdo con la Constitución Nacional, las elecciones presidenciales se realizan cada cuatro años. En consecuencia, cambios en el gobierno o en sus políticas pueden ocurrir. La Compañía no puede asegurar si y cuando se pueden producir cualquiera de estos cambios, ni el impacto que pueden tener en nuestro negocio.

Este riesgo podría verse limitado de acuerdo con la desinversión ordenada por el ENARGAS.

Véase "Informacióndel emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF" y "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– Cambio de Control – Nota ENARGAS – Desinversión YPF".

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON METROENERGÍA

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE A METROENERGÍA S.A. PODRÁN TENER UN EFECTO SUSTANCIAL ADVERSO EN EL RENDIMIENTO FINANCIERO DE LA COMPAÑÍA.

En línea con los cambios regulatorios que fueron realizados en el sector de gas a partir de la emisión de los Decretos N° 180 y 181 de 2004 de fecha 23 de mayo de 2005 y 22 de mayo de 2005, la SE dictó las Resoluciones N° 752/05 y 2.020/05, respectivamente. Tales resoluciones establecieron un esquema para iniciar la compra de gas natural en forma directa para los clientes del Servicios General "P" y las estaciones de GNC. Este proceso se denominó "unbundling", o subdivisión del servicio de gas. Desde entonces, las distribuidoras de gas, tales como MetroGAS, no pueden vender gas a grandes usuarios. Solamente pueden ofrecer servicios de transporte y distribución a tales clientes. Los grandes usuarios deben adquirir el gas natural en boca de pozo directamente a los productores. En estos términos, el Decreto 180/04 autoriza a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural.

Con el objetivo de atender indirectamente a grandes usuarios de gas (industriales y comerciales), la Compañía constituyó MetroENERGÍA. En julio de 2005, el ENARGAS autorizó a la Compañía a operar MetroENERGÍA como una comercializadora de gas natural. Actualmente, la Compañía posee el 95% del capital en MetroENERGÍA, e YPF, es el titular del restante 5%.

Conforme al Decreto N° 180/04, la SE reservó el derecho de limitar geográficamente la participación de las comercializadoras de gas. Tales restricciones no fueron aún impuestas. La Compañía no puede asegurar que cambios en las regulaciones mencionadas, o futuros cambios del marco regulatorio no afectarían en forma sustancial y adversa a MetroENERGÍA y/o a la Compañía.

En relación a los usuarios del Servicio General "P", con fecha 5 de abril de 2019 se publicó la Resolución N° 175/2019 de la (ex) SGE que resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 752/2005 de la SE y permitir que los usuarios identificados como Servicio General "P" Grupo III cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen los artículos 13 y 49 de la Ley N° 24.076. Posteriormente el ENARGAS emitió la Resolución N° 750/2019, como normativa complementaria para la aplicación de esta medida. Por medio del Decreto N° 892/2020, quedaron derogadas las resoluciones que habilitaban a los clientes de la categoría Servicio General "P" Grupo III a optar por el suministro de gas natural por parte de las distribuidoras.

Con fecha 4 de noviembre de 2022 se publicó el Decreto N° 730/2022, que dispuso que los usuarios categorizados como "Servicio General P3 Grupos I y II" al 1° de mayo de 2021 formarán parte de la "demanda prioritaria", y deberán ser abastecidos bajo la modalidad de servicio completo. A la fecha de los presentes estados financieros consolidados, resta que el ENARGAS dicte los actos administrativos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto.

METROENERGÍAOPERA EN UN MERCADO ALTAMENTE COMPETITIVO.

Determinados cambios regulatorios han permitido a las comercializadoras como MetroENERGÍA ingresar al mercado como abastecedor de estaciones de GNC en mayo de 2017 (Resolución N° 80 – E/2017 del MINEM).

Durante los últimos años, el número de compañías comercializadoras de gas se ha incrementado, conduciendo ello a un aumento en la competencia de MetroENERGÍA lo que provoca una baja en los márgenes para las comercializadoras de gas que operan en el segmento industrial como en GNC.

MetroENERGÍA negocia sus contratos con los distintos productores de gas para el suministro de gas natural a tales clientes.

Sin embargo, durante los meses invernales existe un desbalance entre la producción y la demanda. Tal desequilibrio ha sido compensado parcialmente con la importación de gas ya sea desde Bolivia y Chile o vía barcos de GNL, como así también con mayores restricciones a la demanda de gas industrial o destinado a la generación eléctrica, especialmente durante el periodo invernal. ENARSA es el principal importador de dicho recurso, ya sea con contratos a plazo o SPOT. El gas importado es luego entregado a los distintos segmentos, según prioridades, los cuales pagan el suministro en similares condiciones que si hubiesenrecibido el gas de origen nacional. MetroENERGÍA no recibió gas de ENARSA para sus clientes, pero podría llegar a consumirlo en el caso de no poder afrontar sus compromisos de entrega según lo pautado por las Resoluciones ENARGAS N° 4502/2017 y 59/2018 (penalidades).

Asimismo, con fecha 6 de diciembre de 2006, se sancionó la Ley N° 26.190 (actualmente modificada y complementada por la Ley N° 27.191) mediante la cual se declaró de interés nacional "la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad" (artículo 1°) estableciéndose como objetivo del "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica" (el "Régimen") lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el 8% del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017 (artículo 2°). Cada sujeto obligado deberá alcanzar la incorporación mínima establecida en forma gradual y que al 31 de diciembre de 2025 será del veinte por ciento (20%) (artículo 8° –Ley N° 27.191).

El Régimen se establece como política pública destinada a promover la inversión en el campo de las energías renovables y en el marco de los beneficios que produce una mayor utilización de las energías renovables en la matriz energética nacional. En esta línea, se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 26.190 y 27.191.

Respecto a los usuarios con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) y a los efectos de cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Régimen, los mismos podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación. Estas adquisiciones podrán efectuarse al propio generador, o a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a CAMMESA. En la actualidad, la gran mayoría de las comercializadoras de renombre en la industria energética se encuentran inscriptas tanto en los registros de CAMMESA/ENRE como en el registro del ENARGAS.

De acuerdo con este contexto, los clientes de MetroENERGÍA deberán adquirir energía eléctrica proveniente de fuentes alternativas al gas natural siendo intención de MetroENERGÍA proveer de estos servicios. Si bien no existen impedimentos legales a fin de que MetroGAS –por medio de una subsidiaria– comercialice energía eléctrica, se han iniciado conversaciones con las autoridades competentes a fin de que se permita ampliar el objeto social de MetroENERGÍA (en virtud de la restricción dispuesta por el Decreto 180/04 de objeto social exclusivo) sobre la base de la eficiencia administrativa y el beneficio que se les produce a los clientes de MetroENERGÍA operar bajo una única figura comercial.

En el caso de que no se autorizase a MetroENERGÍA ampliar su objeto social a fin de atender las demandas de sus clientes de energía eléctrica, podría suceder que ciertos clientes opten por contratar el servicio de suministro de gas y de energía eléctrica a través de comercializadoras inscriptas tanto en los registros de CAMMESA/ENRE como en el registro del ENARGAS.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN EFECTIVAMENTE SUBORDINADAS AL PAGO DE NUESTRO ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO.

Salvo que se especifique de modo distinto en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables tendrán por lo menos igual prioridad de pago que toda nuestra demás deuda existente y futura no garantizada y no subordinada, salvo aquellas obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, entre otras, los créditos fiscales y laborales. Si nos declaráramos en quiebra o fuéramos liquidados, los prestamistas garantizados tendrán prioridad sobre los reclamos de pago de las obligaciones negociables en la medida de los activos que constituyan su garantía. Si quedaran activos luego del pago de los prestamistas garantizados, esos activos podrían resultar insuficientes para satisfacer los créditos de los tenedores de las obligaciones negociables y otra deuda no garantizada, así como los créditos de otros acreedores generales quienes tendrán derecho a participar a prorrata con los tenedores de obligaciones negociables.

La Sociedad también podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas en el marco del Programa. En ese caso, además de la prioridad de ciertos otros acreedores descriptos en los párrafos precedentes, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada, según describa el respectivo Suplemento de Prospecto.

ES POSIBLE QUE LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA NO PUEDAN EJECUTAR SUS CRÉDITOS CONTRA LA COMPAÑÍA.

La Compañía es una sociedad anónima constituida según las leyes de la Argentina. La totalidad o parte sustancial de los activos de la Compañía se encuentra ubicada en la Argentina.

Según la ley argentina, las sentencias extranjeras se ejecutan si se reúnen los requisitos de los Artículos 517 a 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Las sentencias extranjeras no pueden violar los principios de orden público de la ley argentina, según determinen los tribunales argentinos. Es posible que un tribunal argentino considere la ejecución de sentencias extranjeras que ordenen a la Compañía efectuar un pago en una moneda extranjera fuera de la Argentina contrario al orden público argentino si en ese momento existieran restricciones legales que prohibieran a los deudores argentinos transferir moneda extranjera fuera de la Argentina.

Según la ley argentina, un juez argentino no ordenará un embargo preventivo ni ejecutivo respecto de bienes ubicados en la Argentina que determine afectados a la prestación de un servicio público esencial. Una porción significativa de los activos de la Compañía podrá ser considerada por los tribunales argentinos como afectados a la prestación de un servicio público esencial. Si un tribunal argentino realizara una determinación en tal sentido respecto de cualquiera de los bienes de la Compañía, salvo que el Gobierno dispusiera la desafectación de tales activos, dichos bienes no estarían sujetos a embargo, ejecución u otro proceso legal en tanto dicha determinación se mantenga vigente y la capacidad de cualquiera de los acreedores de ejecutar una sentencia contra tales bienes podrá verse seriamente afectada.

PODRÍA NO DESARROLLARSE O NO SER SOSTENIBLE UN MERCADO DE NEGOCIACIÓN ACTIVO PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

No podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de una Serie, o de desarrollarse, que se mantendrá tal mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y liquidez de las mismas podría verse seriamente afectados.

LOS PRESUPUESTOS Y ESTIMACIONES ACTUALES DE LA COMPAÑÍA PODRÍAN NO SER EXACTOS DEBIDO A ACONTECIMIENTOS FUTUROS QUE ESCAPAN A SU CONTROL Y, EN TAL CASO, LA COMPAÑÍA PODRÍA VERSE IMPOSIBILITADA DE ABONAR EL CAPITAL Y/O LOS INTERESES ADEUDADOS CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SU VENCIMIENTO.

Aquellos factores que han afectado significativa y adversamente los resultados de las operaciones y la situación

patrimonial de la Compañía en el pasado, incluyendo, entre otros, los controles cambiarios y de tarifas, podrían continuar ejerciendo una fuerte presión sobre los resultados de las operaciones y la liquidez de la Compañía. La futura capacidad de la Compañía para pagar sus obligaciones de deuda dependerá en parte de los factores indicados, que están fuera de su control y que afectarán su actividad. Si cualquiera de estos factores se deteriorara, o si ocurrieran hechos imprevistos que afectaran sustancial y adversamente las operaciones de la Compañía, es posible que la Emisora no pueda pagar los servicios de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables.

LA COMPAÑÍA PODRÍA OPTAR POR RESCATAR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTES DE SU VENCIMIENTO Y LOS INVERSORESPODRÍAN VERSE IMPOSIBILITADOS DE REINVERTIR EL PRODUCIDO A UNA TASA DE RENDIMIENTO IGUAL O MAYOR.

Las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo que se establezca en cada Serie respectiva bajo el Programa, podrán estar sujetas, a opción de la Compañía, a rescate total o parcial. Es posible que un inversor no pueda reinvertir los fondos del rescate en un título similar con una tasa de interés efectiva igual al de las Obligaciones Negociables.

EL PRECIO AL QUE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN VENDERLAS ANTES DE SU VENCIMIENTO DEPENDERÁ DE UNA SERIE DE FACTORES Y PODRÍA SIGNIFICAR UNA SUMA SUBSTANCIALMENTE MENOR A LA ORIGINALMENTE INVERTIDA POR LOS TENEDORES.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado en cualquier momento como consecuencia de fluctuaciones en el nivel de riesgo percibido respecto a la Compañía o el mercado en la cual la misma opera. Por ejemplo, un aumento en el nivel de dicho riesgo percibido podría causar una disminución en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. En cambio, una disminución en el nivel de la misma podría causar un aumento en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El nivel de riesgo percibido podrá verse influenciado por factores políticos, económicos, financieros y otros, complejos e interrelacionados, que podrán afectar los mercados monetarios en general o específicamente el mercado en el que opera la Compañía. Volatilidad es el término usado para describir el tamaño y la frecuencia de las fluctuaciones de los mercados. Si la volatilidad de la percepción del riesgo cambia, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables podría verse modificado.

NO SE PUEDE ASEGURAR QUE LA CALIFICACIÓN OTORGADA A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE EMITAN BAJO EL PROGRAMA NO SEA DISMINUIDA, SUSPENDIDA O CANCELADA POR EL AGENTE DE CALIFICACIÓN.

La calificación otorgada a las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa podría variar luego de su emisión. Dicha calificación es limitada en su alcance y no tiene en consideración todos los riesgos relacionados con la inversión en las obligaciones negociables, sino que sólo refleja las consideraciones tenidas en cuenta por el agente de calificación al momento de la calificación. No se puede asegurar que dicha calificación se mantenga por un período determinado o que la misma no sea disminuida, suspendida o cancelada si, a juicio del agente de calificación, las circunstancias así lo ameritan. Cualquier disminución, suspensión o cancelación de dicha calificación podría tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la negociación de las obligaciones negociables.

LOS PAGOS DE SENTENCIAS CONTRA NUESTRA COMPAÑÍA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA Y EN MONEDA DISTINTA AL PESO PODRÍAN SER REALIZADOS EN PESOS

En caso de iniciarse procedimientos contra la Compañía en Argentina, ya sea para hacer valer una sentencia o como resultado de una acción original iniciada en Argentina, podríamos no estar obligados a satisfacer dichas obligaciones en una moneda distinta del Peso o la moneda argentina vigente en ese momento. En consecuencia, los inversores podrían sufrir una diferencia en menos de Dólares Estadounidenses (o la moneda de emisión de las obligaciones negociables) si obtienen una sentencia o distribución de activos por quiebra en Argentina si los inversores no pudieran adquirir en el mercado cambiario argentino los Dólares Estadounidenses equivalentes al tipo de cambio vigente. Sin embargo, estas reglamentaciones cambiarias podrían ser eliminadas, suspendidas o modificadas sustancialmente.

RIESGOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y SUSCRIPTAS EN PESOS.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses podría verse cuestionada bajo el Artículo 7° de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Las Obligaciones Negociables podrían denominarse en Dólares Estadounidenses, pero tanto su

integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas deberán realizarse en Pesos, según lo previsto en el respectivo Suplemento de Prospecto. En dicho caso, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Asimismo, la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7° de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense, al igual que la expectativa de rendimiento de las respectivas Obligaciones Negociables endicha moneda, en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.

V.– POLÍTICAS DE LA EMISORA

A) POLÍTICAS DE INVERSIONES, DE FINANCIAMIENTO Y AMBIENTALES

1) INVERSIONES DE CAPITAL

Como parte de nuestra estrategia, comenzamos y continuamos hasta el año 2001 un programa de inversiones de capital destinado a extender y renovar las cañerías, reguladores, válvulas y medidores, para asegurar la seguridad y confiabilidad de nuestra red de distribución, para modernizar y centralizar nuestros sistemas de información y para actualizar nuestra red de atención al cliente. Incurrimos aproximadamente en \$524,9 millones, expresado en moneda de 2023, de inversiones de capital desde 1993 hasta el año 2001. Dada la crisis económica Argentina, en el año 2002 reducimos nuestras inversiones de capital a lo necesario requerido para cumplir con la Licencia y asegurar la operación segura de nuestra red. De tal modo, redujimos nuestras inversiones de capital y programa de mantenimiento preventivo sin afectar nuestra habilidad para servir a nuestros clientes de manera segura o de operar nuestra red conforme la calidad y normas ambientales. Efectuamos inversiones de capital de aproximadamente \$5.776,6 millones entre los años 2002 y 2015. Nuestras inversiones de capital durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 ascendieron aproximadamente a \$108.839 millones, \$ 129.621 millones, \$ 72.502 millones, \$ 36.780 millones, \$ 33.777 millones, \$ 31.841 y, \$ 37.621 millones respectivamente (expresadas en moneda de diciembre 2024).

En los términos del Acuerdo Transitorio 2017, con fecha 31 de marzo de 2017 se publicó en el B.O., la Resolución ENARGAS N° 4.356/2017 la cual menciona en su Anexo III el Plan de Inversiones Obligatorias que debe realizar MetroGAS dentro del plazo quinquenal 2017–2021. A los fines de esta Resolución se consideran Inversiones Obligatorias las consideradas indispensables para atender la operación y el mantenimiento de los sistemas operados, la comercialización y la administración en condiciones confiables y seguras del gas natural, con estándares iguales o mayores a los requeridos por la normativa vigente. En caso de que MetroGAS lleve a cabo las inversiones obligatorias a un costo total menor que la suma especificada en la resolución deberá invertir dicha diferencia en obras y/o proyectos contemplados como inversiones no obligatorias o complementarias o en otros que sean aprobados por la autoridad regulatoria dentro del plazo quinquenal 2017–2021. MetroGAS debe presentar anualmente a la autoridad regulatoria un informe detallado de avance de su Plan de Inversiones y la autoridad regulatoria puede aplicar las penalidades en caso de incumplimiento. La Resolución determina el monto que la Sociedad debe desembolsar por las inversiones obligatorias durante cada uno de los cinco años.

Asimismo, el Acta Acuerdo del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural prevé el compromiso de la Sociedad de realizar durante el plazo de extensión de la Licencia, con más su eventual prórroga decenal y dentro del área de su Licencia, inversiones adicionales sustentables equivalentes al monto del laudo dictado en el arbitraje "BG Group Plc. vs. La República Argentina (UNC 54 KGA)" con el porcentaje proporcional de quita que se hubiere establecido en el acuerdo de pago y excluyendo las sumas correspondientes a los intereses por mora en el pago del laudo. El plan de inversiones adicionales será determinado por el ENARGAS a propuesta de la Sociedad y las mismas no serán incorporadas en la base tarifaria.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación –en su exacta incidencia– de las inversiones obligatorias a su cargo. Para ello, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural debían presentar ante el ENARGAS, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la Resolución SGE N° 521/2019, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa –incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia– y los montos de inversión comprometidos.

Dada la afectación de ingresos producto del diferimiento del ajuste tarifario correspondiente implementado en primer lugar por la Resolución SGE N° 521/2019 y luego extendido por la Resolución SGE N° 751/2019, se dispuso la revisión y adecuación –en su exacta incidencia– de las inversiones obligatorias a cargo de las distribuidoras.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 751/2019 que sustituye el artículo 1° de la Resolución SGE N° 521/2019 y establece: "Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1° de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esa oportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019".

Con fecha 30 de enero de 2020 la Sociedad presentó al ENARGAS el cálculo del monto de inversiones en moneda de 2016 que se propone reducir en virtud de lo establecido en las Resoluciones SGE 521/19 y 751/19, por los ajustes de tarifas diferidos correspondientes al período octubre 2019 a enero 2020 inclusive, que representa la suma de \$ 470 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 5,63% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 20,62% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. La presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realice un reconocimiento parcial del impacto determinado.

Con posterioridad a las referidas Resoluciones que difirieron el ajuste tarifario, se pasó a un escenario de congelamiento tarifario a tenor de lo previsto por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y el Decreto PEN N° 1.020/2020.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un Acuerdo Transitorio, el cual resultó ratificado por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

Adicionalmente, como resultado de la Audiencia Pública N°102 del 19 de enero de 2022, el 25 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la resolución ENARGAS 69/2022 donde se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A., con vigencia a partir del 1° de marzo de 2022, y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición también con vigencia a partir del 1° de marzo de 2022.

El 28 de febrero de 2023 se dicta la Resolución 97/2023 ENARGAS por medio de la cual se aprueban los Cuadros Tarifarios a aplicar por METROGAS S.A., a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes a partir de la publicación de la misma (Anexo I). Además, se aprueban los Cuadros Tarifarios a aplicar por METROGAS S.A., a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes a partir del 1° de mayo de 2023 (Anexo II).

El 27 de abril de 2023 se dicta la Resolución 190/2023 ENARGAS, que determina aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales incluidos en el Anexo I a aplicar por METROGAS S.A. a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes hasta el 30 de abril de 2023 (inclusive), y el Anexo II a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes a partir del 1° de mayo de 2023. Ambos Anexos entraron en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto que ratifica la Segunda Adenda al Acuerdo Transitorio de Renegociación Régimen Tarifario de Transición de la Tarifa de Gas Natural con fecha de notificación el 28 de abril de 2023.

En los términos de la cláusula Segunda apartado 4, durante la vigencia del Acuerdo Transitorio de Renegociación no se contempla un plan de inversiones obligatorias a ejecutar por MetroGAS debiéndose continuar con la prestación del servicio conforme su respectiva licencia, el marco regulatorio, y el Decreto N° 1020/20.

El día 26 de marzo de 2024, MetroGAS suscribió con el ENARGAS, en el marco del proceso de revisión tarifaria dispuesto por los Artículos 3° y 6° inc. b) del Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023, un Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas. En virtud de lo dispuesto por el citado Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas, con fecha 3 de abril de 2024 se publicó la Resolución ENARGAS N° 120/2024 mediante la cual: (i) se aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por servicios a aplicar por MetroGAS a partir de su publicación con un incremento promedio del 454,6%, (ii) se incluyó la aprobación de la fórmula de actualización tarifaria mensual aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios, conforme el ENARGAS periódicamente los aprobase y publique y (iii) se estableció que MetroGAS debía presentar un plan de obras y/o inversiones por la suma de \$ 19.590– millones (en moneda de abril de 2024) que sería objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberían ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.

Al 31 de diciembre de 2024 se ha cumplido con el monto de las inversiones comprometidas.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó la RQT correspondiente a MetroGAS (Anexo I) y el Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2025– 2030 (Anexos III y IV) por la suma de \$160.000 millones. Asimismo, dispuso la elaboración de un procedimiento de control de las inversiones.

2) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, PATENTES Y LICENCIAS

La Sociedad no desarrolla ni patrocina actividades de investigación y desarrollo y como consecuencia de ello, no ha incurrido en gastos vinculados a tal actividad. Asimismo, la Sociedad no es titular de patentes relevantes y no otorga licencia a terceros vinculados con derechos sobre propiedad intelectual propia.

3) ASUNTOS AMBIENTALES, DE SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD

La Compañía actualmente lleva a cabo todas sus operaciones en cumplimiento con leyes, normas y reglamentaciones de seguridad y protección del medio ambiente. Para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios y societarios, y en busca de la mejora continua la Compañía posee un Sistema de Gestión Integrado de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, el cual se encuentra certificado desde el año 2003. Actualmente la certificación corresponde a las normas ISO 14001:2015 (Gestión Ambiental) e ISO 45001:2018 (Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo). Durante Octubre de 2022 MetroGAS fue exitosamente auditada por el Organismo de Certificación IRAM, quien recomendó mantener la certificación del Sistema de Gestión Integrado conforme los requisitos de las normas mencionadas. Asimismo, la Compañía está constantemente buscando formas de reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para minimizar su impacto en el Medio Ambiente.

MetroGAS, para sus operaciones en el área de concesión, considera que la protección de la salud y la seguridad de sus empleados y la de terceros involucrados o que se vean afectados por sus operaciones, así como la protección del medio ambiente, son prioritarias para el desempeño de la Compañía y una responsabilidad indelegable de todos. Este compromiso se ve reflejado en una Política de Gestión integrada que incluye compromisos en Seguridad, Salud Ocupacional y Medioambiente que la Organización posee, la cual es revisada y se encuentra alineada de acuerdo con el criterio de nuestro accionista mayoritario YPF.

El cumplimiento con las regulaciones actuales fue verificado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno en todas las locaciones de la Compañía, mediante inspecciones periódicas anuales. Es importante destacar que no se relevaron aspectos considerables a mejorar.

La Compañía realiza reuniones del Comité de contratistas teniendo como temáticas destacables, cumplimiento de procedimientos de Higiene, Seguridad y Medioambiente, seguimiento de desvíos hallados en las diferentes inspecciones de la Gerencia, y tratamiento de la auditoría de certificación de ISO. A su vez se llevaron a cabo reuniones del Comité Mixto, las cuales cuentan con la participación de la Gerencia SHyMA, Salud Ocupacional y representantes del Sindicato. Por otro lado, se desarrollan reuniones mensuales de gestión de seguridad y medio ambiente, a las cuales se convoca al Comité de Dirección y a distintos Gerentes y Jefes de la Compañía.

La Compañía actualmente lleva a cabo todas sus operaciones en cumplimiento con leyes, normas y reglamentaciones de seguridad y protección del medio ambiente. Para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios y societarios, y en busca de la mejora continua la Compañía posee un Sistema de Gestión Integrado de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, el cual se encuentra certificado desde el año 2003. Actualmente la certificación corresponde a las normas ISO 14001:2015 (Gestión Ambiental) e ISO 45001:2018 (Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo). Los días 26, 27, 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2021 MetroGAS fue exitosamente auditada por el Organismo de Certificación IRAM, quien recomendó la recertificación del Sistema de Gestión Integrado conforme los requisitos de las normas mencionadas. Asimismo, la Compañía está constantemente buscando formas de reducir la emisión de gases de efecto invernadero (green house) para minimizar su impacto en el Medio Ambiente.

MetroGAS, para sus operaciones en el área de su licencia, considera la seguridad en sus operaciones, así como la protección del medio ambiente como un tema prioritario para el desempeño de la Sociedad, siendo una responsabilidad indelegable de todas las personas que forman parte de la Sociedad, ya sea personal propio o contratado. Es por ello, que MetroGAS se compromete en el marco de una política de Sistema de Gestión Integrado, a mejorar continuamente su desempeño en los aspectos de Salud, Seguridad Ocupacional y Medioambiente.

En materia de Seguridad se llevaron a cabo las siguientes actividades:

  • dictado de talleres para el fortalecimiento de la cultura de la seguridad para lideres;
  • programa de visitas continuas a las obras e inspecciones de seguridad en todas las locaciones de MetroGAS;
  • actualización y mejora de procedimientos e instructivos;
  • reuniones continuas sobre Seguridad, Higiene y Medioambiente intersectorial y con contratistas; •

realización de simulacros de emergencia;

  • mantenimiento de certificación de la norma ISO 45001:2018 (Seguridad y salud en el trabajo);
  • talleres de prevención de accidentes por monóxido de carbono.

En materia Ambiental, se llevaron a cabo las siguientes actividades:

  • simulacros de derrames no programados, en equipos de trabajo en vía pública, dedicados a tareas operativas de la Sociedad;
  • se obtuvo el reconocimiento del Sello Verde para la Base Operativa Lope de Vega, para la oficina comercial Centro y para la oficina comercial Floresta. Este sello es una distinción otorgada por la Subsecretaria de Ambiente del GCBA, y busca premiar las prácticas exitosas en la gestión de residuos secos en oficinas y entornos de trabajo.
  • se obtuvo el reconocimiento del Ecosello (Eje Residuos) para la sede del Ombú (edificio central) y para la Base Operativa Lamadrid. Esta distinción corresponde a un programa impulsado por la Agencia de Protección Ambiental que busca fomentar el desarrollo y la implementación de planes de Acciones de Sostenibilidad en establecimientos públicos o privados.
  • mantenimiento de la certificación de la norma ISO 14001:2015 (Gestión Ambiental);
  • talleres para fomentar el consumo responsable de recursos y materiales, priorizando la separación adecuada de los residuos en su punto de origen.

Respecto a la gestión de Gases de Efecto Invernadero ("GEI"), MetroGAS se enfocó en los siguientes desafíos:

  • perfeccionar nuestro indicador de Huella de Carbono, mediante el cálculo de emisiones de GEI, provenientes de otras fuentes aún no contempladas;
  • incrementar la eficiencia energética de nuestras instalaciones;
  • Implementar, en nuestros procesos, innovaciones tecnológicas que tengan en cuenta la reducción de GEI;
  • trabajar en la prevención de daños de nuestra red, junto con aquellos actores que impactan en la integridad de nuestros activos;
  • promocionar y monitorear el uso eficiente de los combustibles utilizados en nuestra flota, y priorizar aquellos de menor impacto ambiental y;
  • llevar adelante iniciativas de compensación de nuestras emisiones de GEI.

En cuanto a la compensación de las emisiones de GEI, en el año 2024 MetroGAS sumó 300 árboles al bosque MetroGAS, el cual nació en el año 2023 de la mano de la ONG Plantarse. El bosque MetroGAS está compuesto por 600 árboles y tiene una captura proyectada de 750 toneladas de CO2.

Por otra parte, MetroGAS lanzó una campaña para sus clientes que consiste en plantar un árbol por cada 20 usuarios que se adhieran a la factura digital. Esta campaña abarcó el último trimestre del año 2024 y en ese período se registraron 1.538 adhesiones a la factura digital en el marco de esta campaña, lo que equivale a la plantación de 77 árboles.

En lo que respecta a sustentabilidad y responsabilidad social, durante 2024 se continuó con el trabajo sobre 3 ejes (desarrollar, cuidar, compartir) que reflejan el compromiso de trabajo con la comunidad y aseguran la integración entre la estrategia de sustentabilidad y la visión de negocios de MetroGAS, llevando adelante los siguientes programas:

Programa Instalando Calor Seguro: se desarrollaron 33 talleres destinados a alumnos del último año de escuelas técnicas en articulación con la Dirección de Escuelas Técnicas del GCBA y de la provincia de Buenos Aires. De esta forma, los alumnos incorporan esas horas de capacitación como prácticas profesionales en sus currículos. El programa contó con la participación de 31 instructores (voluntarios de MetroGAS) y con la participación de 1.372 alumnos de 43 establecimientos de CABA y de la Provincia de Buenos Aires.

Programa Hogar Cálido Hogar: actividad destinada a niños de 7 a 11 años, que se enfoca en transmitir conocimientos e información sobre la industria del gas y sobre la importancia de una correcta instalación de gas, el uso eficiente del recurso no renovable, la prevención de accidentes por monóxido de carbono y la función del gasista matriculado. Durante el año 2024 participaron de este programa un total de 636 estudiantes, 20 docentes y 10 escuelas de nuestra zona de distribución.

Programa Instalaciones Solidarias: el programa tiene por objetivo brindar acceso al servicio de gas natural por redes a centros y comedores comunitarios de la zona de distribución de MetroGAS, realizando una nueva instalación interna de gas, y/o mejorando las instalaciones preexistentes. Durante 2024 se desarrollaron 8 obras nuevas, una de ellas finalizando en 2025, beneficiando a 1.344 familias.

Programa de Voluntariado Corporativo: continuamos realizando campañas de donaciones de juguetes y

canastas navideñas, actividades deportivas solidarias, jornadas de mejora de infraestructura y reciclado y cuidado del ambiente.

En línea con los compromisos asumidos a 2027 en materia de desarrollo sostenible, MetroGAS continua con acciones de capacitación y articulación transversal entre áreas, lo que permitió sumar 3 nuevas iniciativas al programa "Conectando Empresas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible", que promueve el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible y que responden a 3 de dichos objetivos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas: 1) Protocolo de Violencia Doméstica y Género; 2) Programa de Compras Inclusivas; y 3) Medición de huella de carbono. Estas iniciativas se suman a las 6 iniciativas que durante el período 2017–2022 MetroGAS incorporó a la plataforma y actualizando anualmente.

Para más información sobre las iniciativas para cuidar el medio ambiente, visitar nuestro Reporte de Sustentabilidad 2023 publicado en: https://sustentabilidadmetrogas.com.ar/

4) POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO

Al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de diciembre de 2023 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de \$ 27.511 millones y \$ 55.452 millones, respectivamente, en moneda del 31 de diciembre de 2024.

FUENTES DE LIQUIDEZ

La Compañía es una compañía dedicada a la distribución de gas. Históricamente, sus principales fuentes de liquidez derivaron de (i) el efectivo generado por la operación, y (ii) diversas fuentes de financiación, entre ellas entidades financieras y el mercado de capitales.

La actualización tarifaria por debajo del incremento general de precios de la economía y de los costos de la Sociedad ha tenido efectos negativos significativos sobre la liquidez, la posición financiera y los resultados de la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023. La Sociedad estima que dichos impactos negativos continuarán en el futuro próximo en la medida que no se obtenga una adecuada recomposición tarifaria o se implementen otros mecanismos que permitan equilibrar la situación de liquidez y la posición financiera. Al 31 de diciembre de 2023, la Sociedad presentó un capital de trabajo negativo de 108.470.

Por otra parte, la Sociedad mantiene cuentas por pagar con sociedades relacionadas generadas por la compra de gas natural por un total de 105.181, de las cuales 99.925 se encuentran vencidas al 31 de diciembre de 2023.

Si bien la Sociedad ha adoptado y continúa adoptando diversas medidas para morigerar los impactos negativos derivados de la falta de una adecuada actualización tarifaria y se encuentra activamente realizando las gestiones necesarias para la obtención de un ajuste de la tarifa que permita recomponer el margen de distribución, la posibilidad de la Sociedad de continuar como una empresa en marcha depende en gran medida de la aprobación por parte del Gobierno Nacional de incrementos tarifarios y del inicio del proceso de la RTI establecida por el Decreto N° 55/2023, así como de la refinanciación de las deudas financieras y comerciales con sociedades relacionadas, factores que no dependen exclusivamente de la gestión de la Dirección de la Sociedad.

PRÉSTAMOS BANCARIOS

Con fecha 8 de febrero de 2018, MetroGAS instrumentó un préstamo no garantizado con (i) Industrial and Commercial Bank of China Limited – Dubai Branch ("ICBC Dubai") e (ii) Itaú Unibanco – New York Branch –cuya denominación social cambiaría luego a Itaú Unibanco Miami Branch ("Itaú Miami" y junto con ICBA Dubai, "Acreedores Financieros Extranjeros"), por la suma de U\$S 250 millones por un plazo de treinta y seis meses y amortizable en nueve cuotas trimestrales a partir de los doce meses desde la fecha de desembolso (el "Préstamo –Internacional"). Este Préstamo Internacional contemplaba un interés de pago trimestral a una tasa determinada por LIBOR más un margen nominal anual de (a) 3% a los primeros doce meses; (b) 3,50% desde el mes trece hasta el mes dieciocho; (c) 3,75% desde el mes diecinueve al mes veinticuatro; y (d) 4% desde el mes veinticinco hasta el vencimiento.

Efectivizado el desembolso del Préstamo Internacional, la Sociedad destinó los fondos: a) al rescate de la totalidad de Obligaciones Negociables vigentes, b) a la refinanciación de pasivos corrientes; y c) a capital de trabajo.

Frente al nuevo contexto económico en el año 2020 y con el objeto de financiar y prestar el servicio en condiciones de seguridad y confiabilidad, la Sociedad se vio obligada a refinanciar los vencimientos de la deuda financiera, tomando para ese fin nuevos préstamos con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. ("ICBC Argentina") e Itaú Argentina en pesos, y otros préstamos con Itaú Unibanco Nassau Branch en dólares.

Luego de –sucesivas refinanciaciones entre el año 2020 y 2023, la compañía procuró, en cada negociación, alinear los nuevos préstamos a la moneda de sus ingresos ordinarios.

Al inicio del ejercicio 2024 la Deuda financiera de la Sociedad ascendía a \$ 25.465 millones (cuyo monto reexpresado al 31 de diciembre de 2024 asciende a \$ 55.452 millones) según los diferentes acuerdos financieros suscriptos con BMA Argentina S.A.U. ("BMA Argentina", nueva denominación social de Itaú Argentina luego de la compra de este último por parte del Grupo Banco Macro durante 2023), Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.––U. y con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai –(DIFC) Branch.

El 22 de agosto de 2024, la Sociedad acordó con los bancos ICBC Argentina y BMA Argentina S.A.U. realizar una serie de enmiendas a los contratos vigentes, a fin de incorporar ciertas modificaciones en las amortizaciones de capital y la tasa de interés a pagar. Los vencimientos de capital serán pagaderos entre el 26 de agosto de 2025, el 26 de noviembre de 2025; el 26 de febrero de 2026; el 26 de mayo de 2026; el 26 de agosto de 2026; y el 26 de noviembre de 2026. La tasa de interés es igual a la tasa BADLARI/BADCORI (la mayor entre ambas) más un margen de 10%.

Durante el ejercicio 2024, la liquidez de la Sociedad fue uno de los principales focos de atención de la Dirección. Debido a ello, la deuda financiera en dólares al 31 de diciembre de 2024 se redujo un 92% respecto a 2023. Asimismo, la deuda financiera denominada en pesos asciende a \$ 26.568 millones representando el 97% de la deuda financiera total mientras que al 31 de diciembre de 2023 ese porcentaje era del 78%. La deuda financiera total al 31 de diciembre de 2024 ascendió a 27.511 respecto de 55.452, mejorando el índice de endeudamiento y solvencia de la Sociedad.

El 25 de febrero de 2025 la Sociedad canceló la última cuota del Préstamo Internacional con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai ("DIFC") Branch. De esta forma, toda la deuda financiera de la compañía ha quedado nominada en pesos argentinos.

Al 31 de marzo de 2025 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de \$ 26.421 millones, donde el 55% se compone de deuda no corriente y el 45% es deuda corriente.

De acuerdo con los términos y condiciones de los acuerdos referidos precedentemente, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, incluyendo ciertas restricciones, que, entre otras, y en términos generales se enumeran a continuación:

▪ Deuda: la Sociedad no podrá incurrir, asumir o garantizar endeudamiento (ni MetroENERGÍA), según es definido este término en los acuerdos, el cual no comprende Deuda Comercial, excepto en los casos de endeudamiento por refinanciación para mantener su deuda financiera actual o cuando el endeudamiento no exceda la suma de U\$S 50 millones (o equivalente), entre otros.

▪ Pagos restringidos: la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago de dividendos.

▪ Indicadores financieros: la Sociedad deberá cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, entre ellos indicadores financieros de: (i) Cobertura de intereses (entendido como EBITDA/Intereses), (ii) Deuda/EBITDA y (iii) límite de patrimonio neto de la Sociedad a cada cierre trimestral.

▪ MetroGAS se compromete, de acuerdo con la última refinanciación, a no realizar pagos de capital de la deuda comercial vigente con YPF antes de la fecha de vencimiento de los préstamos vigentes y a no realizar pagos de capital de la deuda comercial con ENARSA hasta que hayan transcurrido doce meses desde la primera fecha de desembolso de dichos préstamos y durante los siguientes doce meses, amortizar un monto no mayor al 35% de la deuda con ENARSA.

Al 31 de marzo de 2025, la Sociedad ha cumplido con todos los compromisos financieros indicados anteriormente.

Debido a los mejores resultados obtenidos y la disminución de su deuda financiera en el presente ejercicio, la Sociedad logró obtener una calificación de riesgo informada por Moody's de "A.ar" subiendo cuatro escalones en su calificación.

LA SUBSIDIARIA DE LA SOCIEDAD METROENERGÍA

Composición del Capital Social:

Clases de acciones Suscripto,

inscripto e

integrado
Miles de \$
En circulación:
Ordinarias escriturales de valor nominal \$1 y de 1
voto cada una:
230
Capital Social al 31 de diciembre de 2024 230

MetroGAS, como propietario del 95% del capital accionario, es el accionista controlante de MetroENERGÍA. El restante 5% del capital accionario de MetroENERGÍA es de YPF, entidad continuadora de YPF Inversora Energética S.A.

Las acciones llevadas adelante por MetroENERGÍA desde su creación, permitieron continuar reteniendo la mayor parte de los clientes industriales y comerciales oportunamente contemplados dentro del proceso de "unbundling" del área de la Sociedad, con lo cual se logró mantener la participación de estas categorías de clientes en la matriz de ventas de MetroGAS. MetroENERGÍA, como cualquier comercializador de gas en la Argentina, puede vender gas en la boca de pozo para grandes usuarios ubicados a lo largo de todo el país. Los contratos de suministro de gas de MetroENERGÍA están enfocados específicamente a clientes industriales (GU, Servicio General "G" y Estaciones de GNC) que están ubicados no solo en el área de distribución de MetroGAS; sino también en el resto del territorio nacional.

MetroENERGÍA, como cualquier comercializador de gas en la Argentina, puede vender gas en la boca de pozo para grandes usuarios ubicados a lo largo de todo el país. Por lo tanto, los contratos de suministro de gas de MetroENERGÍA están enfocados específicamente a clientes industriales (grandes usuarios FD, y usuarios del servicio general "G" y servicio general "P"), que están ubicados no solo en el área de distribución de MetroGAS; sino también en el resto del territorio nacional.

MetroENERGÍA prevé continuar centrando sus esfuerzos en el abastecimiento a los clientes con los que ha celebrado contratos y presentarse como una alternativa de suministro para aquellos clientes que deben adquirir el gas natural en forma directa. Por otra parte, es intención de MetroENERGÍA incrementar su participación en todo aquello que haga a su giro comercial, buscando de este modo consolidar su posición de liderazgo en el mercado nacional.

Actualmente MetroENERGÍA opera con aproximadamente 185 industrias y comercios y 303 estaciones de GNC mediante la comercialización de gas natural por cuenta y orden de terceros y/o prestando el servicio de transporte de gas natural. La gestión de aprovisionamiento de gas y/o transporte es realizada en base a los requerimientos recibidos de cada cliente que, dependiendo del segmento de mercado, pueden ser a través de un programa preestablecido de suministros, o mediante solicitudes específicas

B) POLÍTICA DE DIVIDENDOS Y AGENTES PAGADORES

De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, todas las acciones tienen idéntico derecho a distribución de dividendos. No existen en los Estatutos Sociales ni en la Ley General de Sociedades disposiciones que otorguen derecho a dividendos especiales futuros solamente a determinados accionistas. El monto y el pago de dividendos se decide por mayoría de votos de los accionistas, por lo general, aunque no necesariamente, de acuerdo con las recomendaciones del Directorio.

El Directorio de MetroGAS presenta los estados financieros para el ejercicio económico anterior, junto con los respectivos informes de la Comisión Fiscalizadora, a la asamblea anual ordinaria de accionistas para su aprobación. Con anterioridad al 30 de abril de cada ejercicio económico, se debe convocar una asamblea ordinaria de accionistas para aprobar los estados financieros y determinar la asignación de la utilidad neta de la Compañía para el ejercicio económico anterior. De conformidad con las leyes argentinas, los accionistas deben asignar no menos del 5% de la utilidad neta anual a reserva legal, hasta que el monto de la reserva iguale el 20% del capital social suscripto más los ajustes de capital social. Si la reserva legal es reducida posteriormente, no se pueden pagar dividendos hasta que la reserva legal haya recuperado su nivel anterior. La reserva legal no puede destinarse a distribución.

De conformidad con los Estatutos Sociales, una vez efectuada una asignación a la reserva legal, los montos se destinarán de la siguiente manera:

(i) al pago de los honorarios de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora;

  • (ii) si hay acciones preferidas en circulación (actualmente la Compañía no tiene acciones preferidas en circulación), al pago de dividendos sobre las acciones preferidas;
  • (iii) al pago de un bono de participación en las ganancias a todos los empleados;
  • (iv) a reserva voluntaria o para contingencias que determinen los accionistas; y
  • (v) el remanente de los resultados no distribuidos del ejercicio se puede distribuir como dividendos sobre el capital social.

De acuerdo con las Normas de la CNV, los dividendos en efectivo deberán distribuirse a los accionistas dentro de los 30 días corridos de su aprobación por la asamblea que hubiera aprobado esos dividendos o bien, en el caso en que la asamblea delegara la facultad de distribuir dividendos al directorio, dentro de los 30 días de la reunión de directorio que hubiera aprobado esos dividendos. En el caso de pago de dividendos en acciones, o en acciones y en efectivo conjuntamente, las acciones y el efectivo, según el caso, deben ponerse a disposición de los accionistas dentro del plazo máximo de 3 meses de la recepción de la notificación de la autorización de la CNV para la oferta pública de acciones correspondientes a esos dividendos. El actual Código Civil y Comercial de la Nación no prevé un plazo específico para el cobro de dividendos. Por aplicación del plazo genérico de prescripción, el derecho de cualquier accionista a recibir dividendos declarados por la asamblea de accionistas prescribe a los cinco años de la fecha en que hubieran sido puestos a disposición del accionista. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que conforme lo dispuesto en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de los dividendos declarados con anterioridad al 1 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación), continúa rigiendo el plazo de 3 años previsto en el art. 848, inc. 1) del anterior Código de Comercio.

MetroGAS no tiene una política formal que rija el monto y pago de dividendos. Cualquier política de dividendos que se adopte quedará sujeta a varios factores, que incluyen nuestros requerimientos de servicio de deuda, restricciones parciales por parte del ENARGAS, inversiones en bienes de capital y planes de inversiones, otros requerimientos de efectivo y demás factores que puedan considerarse pertinentes en el momento. Nuestra estrategia considera una distribución de dividendos potencial en congruencia con el plan de inversiones propuesto para la Compañía.

Dado que YPF es titular del 70% del capital social de MetroGAS, tiene y seguirá teniendo la potestad de determinar el monto y pago de futuros dividendos. El pago de dividendos futuros también va a depender de las ganancias, la situación financiera y otros factores, incluyendo los requisitos de las leyes argentinas.

MetroGAS pagó dividendos regularmente hasta el año 2001. A partir del ejercicio 2002, la Sociedad mantuvo resultados no asignados negativos hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, situación que se reiteró posteriormente en los ejercicios 2020 a 2024.

La Sociedad ha celebrado ciertos acuerdos financieros con entidades financieras locales y extranjeras que contemplan ciertas restricciones en el pago de dividendos (ver punto 4).

De acuerdo con los términos y condiciones de los préstamos contraídos, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones. A la fecha, la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago de dividendos.

Conforme fuera aprobado por la Asamblea de Accionistas de la Sociedad el día 25 de abril de 2025, se resolvió que se destine el resultado del ejercicio 2024, que al 31 de diciembre de 2024 ascendió a la suma de \$154.415 millones, a incrementar la Reserva Facultativa para Inversiones constituida por la Sociedad, en atención a las obligaciones de inversión resultantes de la Licencia las restricciones para el pago de dividendos que establecen de los acuerdos de financiación bancaria que mantiene la Sociedad.

MetroENERGÍA

Desde su constitución, la Asamblea de Accionistas de MetroENERGÍA dispuso la distribución de dividendos por el resultado de cada uno de los ejercicios. Los dividendos correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2024 ascienden a millones de \$25.254 (cuyo monto reexpresado al 31 de marzo de 2025 asciende a millones de \$ 27.419), dejando constancia que el Directorio aprobó con fecha 7 de agosto de 2024 la distribución de dividendos anticipados por los Estados Contables Especiales al 30 de junio de 2024 por la suma de millones de \$ 18.409, que reexpresada al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de marzo de 2025 ascendió a millones de \$ 20.578 y millones de \$ 22.341 respectivamente.

VI.– INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES).

A.– DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

La dirección y administración de las actividades de la Compañía está a cargo de su Directorio. Los estatutos de la Sociedad (los "Estatutos Sociales") establecen la constitución de un Directorio integrado por once directores titulares e igual número de directores suplentes. Cada director suplente puede, en reemplazo del director titular ausente, asistir y votar en las reuniones de Directorio. Los directores titulares y suplentes son elegidos en la asamblea especial de clases de acciones, la cual es convocada en la misma oportunidad que la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía, y son designados por un plazo de uno a tres ejercicios, pudiendo ser reelectos según se resuelva en la asamblea de accionistas pertinente. Sin embargo, los directores titulares y suplentes elegidos continuarán en sus cargos hasta que los nuevos directores titulares y suplentes sean elegidos por la asamblea especial de accionistas. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, pudiendo hacerlo en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase A de la Compañía tienen derecho a elegir seis directores titulares y seis directores suplentes. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de la Compañía tienen derecho a elegir cinco directores titulares y cinco directores suplentes. Los directores independientes son designados por la Clase B de acciones. Para mayor información véase "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas".

A continuación, se indican los miembros del Directorio de la Compañía a la fecha de este Prospecto:
Nombre yApellido CUIT– CUIL Carácter de
Independencia
Año de
designación
Última designación Carácter Fecha de
vencimientodel
mandato
Andrés Marcelo
Scarone (1)
20–20911518–3 No
independiente
2025 2025 Titular 31.12.2025
Paola Verónica Garbi
(1)
25–23567968–7 No
independiente
2020 2025 Titular 31.12.2025
Florencia Tiscornia
(1)
27–23969051–9 No
independiente
2020 2025 Titular 31.12.2025
Marcos Alejandro
Bramer Markovic (1)
20–22212561–9 No
independiente
2024 2025 Titular 31.12.2025
Santiago Fidalgo(1) 23–16580802–9 No
independiente
2021 2025 Titular 31.12.2025
Tomás Martín
Córdoba (1)
20–28541801–2 No
independiente
2023 2025 Titular 31.12.2025
Santiago Sacerdote
(2)
20-24424605-3 No
independiente
2025 2025 Titular 31.12.2025
Carlos Manuel
Bastos (2)
20–08009192–4 No
independiente
2019 2025 Titular 31.12.2025
Carla Verónica
Forciniti (2)
27–25251816–4 Independiente 2024 2025 Titular 31.12.2025
Raúl Angel
Rodríguez (2)
23–12497909–9 Independiente 2025 2025 Titular 31.12.2025
Valeria Soifer (2) 27–17686360–4 Independiente 2024 2025 Titular 31.12.2025
Sebastián Martín
Mazzucchelli (1)
20–24872911–3 No
independiente
2025 2025 Suplente 31.12.2025
Pablo Ernesto
Anderson (1)
20–21836926–0 No
independiente
2023 2025 Suplente 31.12.2025
Nicolás Javier Bächli
(1)
20–38267457–0 No
independiente
2025 2025 Suplente 31.12.2025
Carlos Alberto San
Juan (1)
20–21434189–2 No
independiente
2015 2025 Suplente 31.12.2025
Sol Podestá (1) 27–28702078–9 No
independiente
2021 2025 Suplente 31.12.2025
Fernando Gómez
Zanou (2)
20–22500441–9 No
independiente
2013 2025 Suplente 31.12.2025
Laura Cecchini (2) 27–25157896–1 No
independiente
2020 2025 Suplente 31.12.2025

Notas:

(1) Designado por la Asamblea de accionistas de la Clase A.

(2) Designado por la Asamblea de accionistas de la Clase B.

La Sociedad se encuentra tramitando la inscripción de la designación de las autoridades referidas ante la IGJ(Art. 60 de la Ley General de Sociedades).

CARÁCTER DE "INDEPENDENCIA" O "NO INDEPENDENCIA" DE LOS DIRECTORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 – Sección III – Capítulo III – Título II de las Normas de la CNV, las Sras. Valeria Soifer y Carla Verónica Forciniti y el Sr. Raúl Angel Rodríguez revisten la condición de independientes.

Los Sres. Andrés Marcelo Scarone, Paola Verónica Garbi, Florencia Tiscornia, Marcos Alejandro Bramer Markovic Santiago Julio Fidalgo, Tomás Martín Córdoba, Santiago Sacerdote, Carlos Manuel Bastos, Sebastiám Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson, Nicolas Bächli, Carlos Alberto San Juan, Sol Podestá, Fernando Gómez Zanou y Laura Cecchini revisten la condición de no independientes conforme la referida normativa.

A los efectos de este Prospecto, todos los Directores constituyen domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La siguiente es una breve descripción de los antecedentes de cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad:

Andrés Marcelo Scarone – DNI 20.911.518 – CUIL 20–20911518–3 – Fecha de Nacimiento: 05.07.1969. El Sr. Scarone es Ingeniero industrial, egresado de la Universidad Católica Argentina con especialización en el Massachusetts Institute of Technology donde realizó el Advanced Study Program Fellow, y de la Universidad de Piura (Perú), donde realizó el Programa de Desarrollo Gerencial. Ingresó en YPF S.A. en 1994 y ocupó diversas posiciones jerárquicas en Argentina como así también en Perú y Ecuador. En 2020 hasta 2024, se desempeñó como Gerente General de Compañía Mega S.A. A partir de 2025, asumió el puesto de vicepresidente de la unidad de Nuevas Energías de YPF y como director de YPF Luz.

Paola Verónica Garbi – DNI 23.567.968 – CUIL 25–23567968–7 – Fecha de nacimiento: 26.12.1973. La Sra. Paola Garbi es miembro titular del Directorio y Vicepresidenta de MetroGAS. La Sra. Garbi es abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Durante 2002–2003 realizó un Posgrado de actualización en derecho del Petróleo yGasNatural enla Universidad de Buenos Aires, en 2011 realizó un máster en Aspectos Jurídicos y de las Finanzas Corporativas en CEDEF Law&Finance y varios programas de management en el IAE (años 2004 y 2018) Se desempeñó como asociada en el Estudio Marval O'Farrell & Mairal. Anteriormente trabajó en Correo Argentino S.A. y en Sideco Americana S.A. En el año 2002 ingresó a YPF S.A. en la Gerencia de Servicios Jurídicos Downstream. En el año 2017 se la designó como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas, cargo que ocupa hasta la fecha.

Florencia Tiscornia – DNI 23.969.051 – CUIL 27–23969051–9 – Fecha de Nacimiento: 28.05.1974. La Sra. Tiscornia es miembro del Directorio de MetroGAS. La Sra. Tiscornia es Licenciada en Economía, recibida en la Universidad del Salvador. Durante 2000/2001 realizó un MBA en la Universidad CEMA y en el año 2010 obtuvo su certificación de Coaching Ontológico. Se desempeñó como Directora de Servicios de Recursos Humanos en la firma PricewaterhouseCoopers, firma en la que ingresó en el año 1997 hasta el año 2010. Durante el año 2011 fue Directora de Recursos Humanos de la firma Atos Origin y en el año 2012 ingresó a YPF como Gerente de Gestión de Talento, y luego ocupó las posiciones de Gerente de Organización y Compensaciones, y Gerente Departamento del Centro de Expertise de RH YPF desde el año 2017 a la fecha.

Marco Alejandro Bramer Markovic – DNI 22.212.561 – CUIL 20–22212561–9, Fecha de Nacimiento 12.05.1971. El Sr. Bramer Markovic es licenciado en Administración de Empresas, recibido en la Universidad de San Andres y trabajó en el sector financiero por más de 15 años, 10 de esos años en el exterior, en el Chase Manhattan Bank y el BNP Paribas. Ingresó a YPF como Gerente Ejecutivo de Finanzas en marzo de 2024.

Santiago Fidalgo – DNI 16.580.802 – CUIL 23–16580802–9. Fecha de Nacimiento: 06.07.1963. El Sr. Fidalgo trabaja en la industria de la energía desde 1987, habiendo ocupado diversas posiciones en las áreas de Planeamiento, Finanzas, Medio Ambiente, Calidad, entre otras. Es Licenciado en Economía por la Universidad Católica Argentina y Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado distintas especializaciones en la Argentina y en el exterior, entre ellas la de Chartered Financial Analyst (CFA), y ha publicado gran cantidad de artículos, así como desarrollado actividades docentes de grado y postgrado.

Tomás M. Córdoba – DNI 28.541.801 – CUIL 20–28541801–2 – Fecha de Nacimiento 13.12.1980. El Sr. Córdoba es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento (IAE Business School de laUniversidad Austral,Universidad Torcuato di Tella). Se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en compañías de energía de Argentina, y previamente como asociado del estudio Marval, O'Farrell & Mairal. Ingresó a MetroGAS como Director de Administración y Finanzas en noviembre de 2020. En el año 2022 asumió como CEO de MetroGAS y en 2023 fue nombrado Presidente del Directorio, ambos cargos hasta Enero de 2025. En el año 2025 asumió como Gerente General de Compañía Mega S.A.

Santiago Sacerdote – DNI 24.424.605 – CUIL 20-24424605-3 – Fecha de Nacimiento: 11.08.1949. El Sr. Sacerdote es Ingeniero Industrial egresado del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), y realizó un Master en Ciencias Políticas en la Universidad Francisco de Vitoria en Madrid, España. En la actualidad se desempeña en YPF S.A. como Gerente Ejecutivo de Desarrollo de Portafolio de Nuevas Energías, y como Presidente de YPF Litio. Ha sido por 7 años Gerente General de la empresa YPF Tecnología (Y-TEC), brazo tecnológico de YPF en asociación con el Consejo Nacional de Ciencia y Técnica (CONICET). Previamente ha tenido una extensa experiencia en posiciones vinculadas a la gestión de la innovación, la tecnología y el desarrollo de negocios, como Vicepresidente de Asuntos Tecnológicos del CONICET, Director de Programas y Servicios de la Unión Industrial Argentina y consultor de Estrategia para empresas líderes de la región.

Carlos Manuel Bastos – DNI 8.009.192 – CUIL 20–08009192–4 – Fecha de Nacimiento: 11.08.1949. Director Titular de MetroGAS. El Sr. Bastos es Ingeniero Electricista Electrónico recibido en la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Exactas en el año 1974. En el año 1970 se incorporó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba donde trabajó primero como técnico y luego como ingeniero. En 1991 se incorpora al Gobierno del Dr. Carlos Menem donde se desempeñó hasta 1996 en los siguientes cargos, 1991 Subsecretaría de Energía Eléctrica, 1992–1995 Secretaría de Energía Eléctrica, 1995 Secretaría de Energía y Comunicaciones, 1995 Secretaría de Energía y Transporte, 1996 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Energía, Transporte y Obras Públicas). Entre Julio 1999 y Diciembre 1999, Presidente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). Entre Marzo 2001 y Diciembre 2001, Ministro de Infraestructura de la Nación. Entre Marzo 2016 y Diciembre 2017 Director Vocal1° del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Asimismo, ejerció libremente la profesión como consultor en el área de energía entre 1996 y 1999, entre 2000 y 2001 y entre 2000 y 2016.

Carla Verónica Forciniti – DNI 25.251.816 – CUIL 27–25251816–4 – Fecha de Nacimiento: 27.10.1976. La Sra. Forciniti es miembro titular independiente del Directorio de MetroGAS Es Contadora Pública egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA), posee una maestría en administración de empresas (MBA) de la Universidad Torcuato Di Tella, y cuenta con una certificación en Normas Internacionales de Información Financiera de la Universidad Austral. Durante 8 años, se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en el área de Administración y Finanzas en compañías de energía. Previamente, fue gerente contable en IBM Argentina.

Raúl Angel Rodríguez: DNI 12497909 – CUIT 23–12497909–9; Fecha de nacimiento 10–10–1958. El Sr. Rodríguez es ingeniero industrial recibido con diploma de honor en la Universidad de Buenos Aires. Egresado con honores del Programa Master en Economía y Administración de Empresas en ESEADE. Realizó estudios de perfeccionamiento en management en Japón, Estados Unidos y España. Más de treinta y cinco años de experiencia y logros en la industria del petróleo, el gas, la logística y la energía, con cargos gerenciales y directivos en diversas empresas y en toda la cadena de valor de la industria, liderando proyectos de transformación, de creación de empresas y de mejoras transversales de gestión (management y directorios). Ha sido director en diversas empresas nacionales y regionales: Eg3, Eg3 Asfaltos, Compañía Mega, Central Dock Sud, OPESSA, Oleoducto Trasandino, Refinería del Norte (Refinor), Oiltanking Ebytem, La Pampa, Gas Austral, etc. Ha sido vicepresidente en Oleoductos del Valle (Oldelval), YPF Gas y Terminales Marítimas Patagónicas (Termap). Juez Nacional del Premio Nacional a la Calidad. Coautor de modelos de excelencia, trabajos académicos y libros. Premio Excelencia de Oro 2021.

Valeria Soifer – DNI 17.686.360 – CUIL 27–17686360–4 – Fecha de Nacimiento: 13.01.1965. Actualmente es miembro titular independiente del Directorio de MetroGAS y Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina, ambas designaciones desde el 2024. La Sra. Soifer es Licenciada en Administración de Empresas del Babson College (USA) y tiene un posgrado en Comercialización de Hidrocarburos del ITBA (Buenos Aires). Anteriormente trabajo en MetroGAS como Directora de Estrategia y Nuevos Negocios, en YPF como Gerente Especialista en la Dirección de Gas y Energía y en Repsol–YPF en la División de Planeamiento Estratégico y Control.

Sebastián Martín Mazzucchelli – DNI 24.872.911 – CUIL 20–24872911–3 – Fecha de Nacimiento: 11.11.1975. El Sr. Mazzucchelli fue designado como Director General en marzo de 2025. El Sr. Mazzucchelli es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires y realizó un posgrado en ––Desarrollo Gerencial en la Universidad Católica Argentina. Ingresó en MetroGAS en 1995 y se desempeñó como Operador Comercial, Ejecutivo de Cuentas, Jefe de Ventas GNC, Gerente de Procesos Masivos y Gerente de Grandes Clientes. En el año 2017 se lo designó como Director Comercial, cargo que desempeñó hasta el 2025.

Pablo Ernesto Anderson – DNI 21.836.926 – CUIL 20–21836926–0 – Fecha de Nacimiento 13.11.1970. El Sr. Anderson es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGAS como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegría, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.

Nicolás Javier Bachli – DNI 38.267.457 – CUIL 20–38267457–0 – Fecha de Nacimiento: 03.05.1994. El Sr. Bächli obtuvo el título de Licenciado en Economía de la Universidad de Buenos Aires, y posee una Maestría en Finanzas de la Universidad de San Andrés, y se desempeña como Gerente de Finanzas en YPF SA desde agosto de 2024.

Carlos Alberto San Juan – DNI 21.434.189 – CUIL 20–21434189–2 – Fecha de Nacimiento: 20.02.1970. Director Titular de MetroGAS. El Sr. San Juan es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en el año 1993. En el año 2003 se incorporó a la Dirección de Servicios Jurídicos de YPF como abogado interno. Desde el 2009 al 2014 se desempeñó como Gerente de Servicios Jurídicos Neuquén–Río Negro y desde el año 2015 al 2017 como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas. Desde 2017 a la fecha se desempeña como Gerente de Servicios Jurídicos GAS & GLP. Anteriormente se desempeñó como asociado en el estudio Nicholson y Cano Abogados desde el año 1994 al 2000 y ejerció libremente la profesión desde el año 2000 al 2003.

María Sol Podestá – DNI 28.702.078 – CUIL 27–28702078–9 – Fecha de Nacimiento 17.02.1981. La Sra. Podestá es Contadora Pública y se desempeña en YPF en el área de Control de Gestión.

Fernando Gomez Zanou – DNI 22.500.441 – CUIL 20–22500441–9 – Fecha de Nacimiento: 18.11.1971. El Sr. Gómez Zanou es miembro suplente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Gómez Zanou es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2004 se desempeña como abogado interno de YPF y fue designado director en varias empresas de la industria. Anteriormente se desempeñó como abogado de diversas compañías tales como Citibank N.A., Basf Argentina S.A. y Auchan Argentina S.A.

Laura Victoria Cecchini – DNI 25.157.896 – CUIL 27–25157896–1 – Fecha de Nacimiento 06.09.1976. La Sra. Cecchini es abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires. Desde 2012 se desempeña en YPF S.A. en la Gerencia de Gas y Energía. Previo a su ingreso a YPF S.A. fue asociada en Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. La Sra. Cecchini cuenta con una Especialización en Derecho del Petróleo y Gas de la Universidad de Buenos Aires.

COMITÉ DE AUDITORÍA

Los actuales miembros del Comité de Auditoría son Carla Verónica Forciniti (Presidente), Santiago Julio Fidalgo, Valeria Soifer y Raúl Ángel Rodríguez, cada uno de ellos designados mediante reunión de Directorio de fecha 25 de abril de 2025, y por el término de un ejercicio. Carla Verónica Forciniti, Valeria Soifer y Raúl Ángel Rodríguez son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV.

De conformidad con los criterios de las Normas de la CNV para la creación de Comités de Auditoría, la Compañía estableció un Comité de Auditoría conformado por tres directores, cuya mayoría deben ser directores independientes de la Compañía y de los accionistas controlantes y no pueden ocupar ningún cargo ejecutivo en MetroGAS. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 402/02, hoy incorporada a las Normas de la CNV, el 27 de mayo de 2003, el Directorio aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría tiene como función: (1) mantener un adecuado sistema de control; (2) supervisar las actividades de administración de riesgos; (3) supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones; (4) revisar la información contable de la Compañía y supervisar el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados;(5) supervisar las actividades de auditoría interna;(6) controlar el proceso de auditoría externa; y (7) supervisar y garantizar un comportamiento ético.

El Directorio designa los miembros del Comité de Auditoría y puede aumentar o reducir el número de sus miembros. Las funciones de los miembros no pueden ser delegadas.

COMITÉ DE RIESGOS

Los actuales miembros del Comité de Riesgos son Valeria Soifer (Presidente), Santiago Julio Fidalgo, Raúl Ángel Rodríguez y Carla Verónica Forciniti cada de uno de ellos designado mediante reunión de Directorio de fecha 25 de abril de 2025, y por el término de un ejercicio. Valeria Soifer, Raúl Ángel Rodríguez y Carla Verónica Forciniti son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV.

COMITÉ DE REMUNERACIONES Y NOMINACIONES

En el año 2020, la Compañía estableció un Comité de Remuneraciones y Nominaciones conformado entre tres y cinco directores titulares y podrá designarse un (1) miembro suplente designados por el Directorio entre sus miembros titulares. Al menos dos de sus miembros deberán ser directores independientes.

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene entre sus funciones: (i) revisar y recomendar al Directorio para su aprobación la política y estrategia remunerativa de la Sociedad; (ii) proponer para la aprobación del Directorio los honorarios, mecanismos de actualización y vigencia de los mismos, para el Presidente del Directorio, Directores Titulares y Síndico; (iii) evaluar y recomendar al Directorio la designación del Director General de la Sociedad; (iv) validar la estructura de primer nivel de la Sociedad conforme la propuesta que presente el Director General; (v) revisar y aprobar respecto del Director General de la Sociedad y el resto de los directores de primera línea (integrantes del Comité de Dirección): a) la política de remuneración aplicable; b) acuerdos de remuneración individuales; c) propuestas de revisión / ajuste salarial anual del Director General y las propuestas de remuneración de los directores de primera línea que proponga el Director General d) beneficios individuales, incluyendo acuerdos de retiro; e) términos y condiciones del empleo; f) términos del paquete de compensación en caso de terminación anticipada del contrato de trabajo; g) participación en cualquier plan de remuneración variable, incluyendo la aprobación de los respectivos objetivos anuales en el caso del Director General. h) anualmente la equidad y competitividad de la remuneración del Director General y de los directores de primera línea; (vi) considerar y aprobar, a propuesta del Director General, programas de remuneración variable a largo plazo, presupuesto, elegibles (personas a incluir en dicho Programa), plazo y modalidad del mismo e importes comprometidos; (vii) evaluar y aprobar, a propuesta del Director General, la designación o contratación de los directores de primera línea de la Sociedad, pudiendo solicitar entrevistar al candidato/a propuesto/a y aprobar las condiciones de ingreso; (viii) a propuesta del Director General, identificar los sucesores para los puestos críticos (Director General y Directores de primera línea) garantizando la continuidad y sustentabilidad del negocio; (ix) a propuesta del Director General, podrá revisar y validar las propuestas de pautas y ajustes salariales para personal dentro y fuera de convenio; (x) revisar, al menos una vez por año su propia actuación a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia; y (xi) revisar anualmente su Reglamento y proponer los cambios que consideren oportunos al Directorio.

Los actuales miembros del Comité de Remuneraciones y Nominaciones son Florencia Tiscornia (Presidente), Carla Verónica Forciniti, Paola Verónica Garbi y Andrés Marcelo Scarone, cada de uno de ellos designado mediante reunión de directorio de fecha 25 de abril de 2025, y por el término de un ejercicio. La Sra. Carla Verónica Forciniti es independiente de acuerdo con las Normas de la CNV.

COMITÉ DE RIESGOS

En el año 2021, la Compañía estableció un Comité de Riesgos integrado por hasta cinco (5) miembros titulares designados por el Directorio de entre sus miembros titulares.

El Comité de Riesgos tiene entre sus funciones (i) validar las políticas, normativa y procesos que para la gestión integral del riesgo empresarial se establecieran en la Sociedad y recomendar, de corresponder, su aprobación al Directorio; (ii) monitorear los principales factores de riesgo que son específicos de la Sociedad y/o su actividad. (iii) revisar los escenarios de riesgo detectados y las acciones identificadas para su mitigación; (iv) recomendar las medidas o ajustes que considere necesarios para reducir el perfil del riesgo de la Compañía; (v) mantener una función independiente con la Gerencia de Primera Línea de la Compañía para implementar las políticas de gestión integral de riesgos, (vi) De considerarlo necesario, proponer la designación de un Oficial de Gestión de Riesgo; (vii) trabajar conjuntamente y en colaboración con el Comité de Auditoría, el Comité de Remuneraciones y Nominaciones, la Gerencia de Auditoría Interna y aquellas áreas de la Compañía que fuera necesario; (viii) supervisar los principales riesgos de la Compañía que podrían afectar la continuidad de su negocio y su sustentabilidad a corto y largo plazo;(ix) supervisar el cumplimiento del sistema de gestión del riesgo propuesto por el Management de la Compañía; (x) sugerir, si correspondiera, políticas y procedimientos complementarios a los existentes o a desarrollarse, que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones y (xi) contratar los asesores o expertos que resulten necesarios para el tratamiento de cuestiones complejas y/o de importancia que se presenten en el cumplimiento de sus funciones.

Los actuales miembros del Comité de Riesgos son Santiago Fidalgo, Valeria Soifer y Carla Verónica Forciniti cada de uno de ellos designado mediante reunión de Directorio de fecha 25 de abril de 2025, y por el término de un ejercicio. Valeria Soifer y Carla Verónica Forciniti son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV.

GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

A continuación, se incluye un listado de los gerentes de primera línea de MetroGAS en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades.

Nombre y Apellido Cargo Año de designación
Sebastián Martín Mazzucchelli Director General 2025
Rafael Ignacio Borrego
Maturana
Director Comercial 2025
Diego Eduardo Siri Director Técnica, Operaciones y 2022
Mantenimiento
Guillermo García Avogadro Director de Recursos Humanos 2022
Pablo Ernesto Anderson Director de Asuntos Legales y
Regulatorios
2020
Juan Pablo Mirazón Director de Auditoría Interna 1999
Andrea Svoboda Directora de Administración y Finanzas 2022
Héctor A. Di Lázzaro Director de Relaciones Institucionales 2021
Daiana Alejandra Barasch Director de Riesgo y Calidad 2022

A los efectos de este Prospecto, todos los Gerentes de Primera Línea constituyen domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La siguiente es una breve descripción biográfica de cada uno de los miembros de la gerencia de primera línea de la Sociedad que no han sido descriptos en "Directores titulares y suplentes":

Sebastián Martín Mazzucchelli – DNI 24.872.911 – CUIL 20–24872911–3 – Fecha de Nacimiento: 11.11.1975. El Sr. Mazzucchelli fue designado como Director General en marzo de 2025. El Sr. Mazzucchelli es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires y realizó un posgrado en Desarrollo Gerencial en la Universidad Católica Argentina. Ingresó en MetroGAS en 1995 y se desempeñó como Operador Comercial, Ejecutivo de Cuentas, Jefe de Ventas GNC, Gerente de Procesos Masivos y Gerente de Grandes Clientes. En el año 2017 se lo designó como Director Comercial, cargo que desempeñó hasta el 2025.

Rafael Ignacio Borrego Maturana – DNI. 23.470.188 – CUIL 20–23470188–7 – Fecha de Nacimiento: 06.08.1973. Ingeniero Industrial de la Universidad de Buenos Aires con posgrados de Especialización en Gas Natural (UBA) y Mercado Eléctrico y Gas Natural (ITBA). Ingresó en MetroGAS en el año 2000 y se desempeñó como analista en las distintas áreas como Construcciones y Mantenimiento, Planeamiento Estratégico de Operaciones, Despacho y Contratos de Transporte y Usinas. Luego, asumió los cargos de Jefe de Ventas a Usinas y Contratos de Gas y Transporte. En el año 2021 se lo designó como Gerente de Desarrollo Comercial de Grandes Clientes y Otros Negocios, cargo que desempeñó hasta el 2025, fecha en la cual se lo designó como Director Comercial de MetroGAS.

Diego Eduardo Siri – DNI 20.315.522 – CUIL: 20–20315522–1 – Fecha de Nacimiento: 07.08.1968. El Sr. Siri es Ingeniero Industrial recibido en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), posee una maestría en Gestión de Operaciones de la Escuela de Organización Industrial (EOI–España) y otra en Management de Tecnología del Massachussets Institute of Technology (MIT). Ingresó a MetroGAS como Director de Riesgos y Calidad en enero del 2021. Anteriormente trabajó durante 30 años en las empresas industriales de la Organización Techint ocupando posiciones gerenciales y directivas en Operaciones, Calidad y Excelencia Operacional. Desde Julio de 2021 asumió el cargo de Director de Técnica, Operaciones y Mantenimiento.

Guillermo García Avogadro – DNI 14.820.110 – CUIL: 20–14820110–3 – Fecha de Nacimiento: 09.03.1962. El Sr. García Avogadro es Director de Recursos Humanos de MetroGAS. El Sr. García Avogadro es Licenciado en Psicología de La Universidad de Belgrano y tiene un postgrado en administración de la London Business School (LBS). Con una trayectoria de 30 años, previó a su ingreso a MetroGAS, se desempeñó como Gerente de Recursos Humanos en Compañías Farmacéuticas y de Consumo Masivo, tanto en Argentina y Cono sur, como en Costa Rica y Centro América e Inglaterra.

Pablo Ernesto Anderson – DNI 21.836.926 – CUIL 20–21836926–0, Fecha de Nacimiento 13.11.1970. El Sr. Anderson es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGAS como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegria, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.

Juan Pablo Mirazón – DNI 18.384.831 – CUIL 20–18384831–4 – Fecha de Nacimiento: 05.05.1967. El Sr. Mirazón fue designado en su cargo actual de Director de Auditoría Interna en 1999. Es Contador y Licenciado en Administración de Empresas. Trabajó en las divisiones de auditoría y de asesoramiento gerencial de Arthur Andersen.

Andrea Paula Svoboda – DNI 18.126.605 – CUIL: 27–18126605–3 – Fecha de Nacimiento: 14.12.1966. La Sra. Svoboda es Directora de Administración y Finanzas de MetroGAS. La Sra. Svoboda es Contadora Pública y Licenciada en Administración de Empresas graduada de la Universidad de Buenos Aires. Master en Administración de Empresas del IAE y Master en Finanzas de la Universidad del CEMA. Ingresó a la compañía en 1994 y ha ocupado distintas posiciones dentro del área de Finanzas de MetroGAS.

Héctor Alejandro Di Lázzaro – DNI 18.251.185 – CUIL: 20–18251185–5 – Fecha de Nacimiento: 04.01.1967. El Sr. Di Lázzaro es Director de Relaciones Institucionales de MetroGAS. El Sr. Di Lázzaro es periodista por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y profesor normal nacional en Educación Primaria por el Normal N°3 de La Plata. Es además académico de número sillón José Hernández de la Academia Argentina de Artes y Ciencias de la Comunicación. Previó a su ingreso en MetroGAS, se desempeñó durante 11 años como Director de Comunicaciones de YPF S.A. y ejerció el periodismo en el diario La Nación, de Buenos Aires, durante 18 años.

Daiana Barasch – DNI 30.081.821 – CUIL 27–30081821–3 – Fecha de Nacimiento: 03.02.1983. La Sra. Barasch es Ingeniera Industrial recibida en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y posee un posgrado en gestión de proyectos (UTN). Ingresó a MetroGAS como Jefa de Riesgos Operacionales en mayo 2021. Anteriormente trabajó durante 14 años en Ternium consolidando su experiencia en gestión industrial, coordinación de equipos mejora continua, análisis de procesos e inversiones.

OTROS CARGOS DE LOS DIRECTORES Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros del Directorio en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre y Apellido Profesión Sociedad Cargo
Marcelo Andrés Scarone Ingeniero Profertil S.A. Director Titular
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Rául Angel Rodríguez Ingeniero BE4Venture S.A.S. Director Titular
Marco Alejandro Bramer
Markovic
Lic. en
Administración de
Empresas
Compañía Mega S.A. Director Titular
Central Térmica Barragán S.A. Director Titular
Profertil S.A. Director Titular
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Nicolás Javier Bächli Lic. en Economía Central Térmica Barragán S.A. Director Suplente
Refinería del Norte S.A. Director Suplente
Santiago Sacerdote Ingeniero YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
YPF Litio S.A.U. Director Titular
YPF Tecnología S.A.U. Director Suplente
Carlos Alberto San Juan Abogado Sur Inversiones Energéticas
S.A.U.
Director Suplente
Compañía Mega S.A. Síndico Titular
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Suplente
YPF Gas S.A. Director Suplente
Central Térmica Barragán S.A. Director Suplente
Santiago Fidalgo Abogado
Economista
Compañía Mega S.A. Director Titular
MetroENERGÍA S.A. Director Titular
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Profertil S.A. Director Suplente
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Central Térmica Barragán S.A. Director Titular
Paola Verónica Garbi Abogada Terminales Marítimas
Patagónicas S.A.
Síndica Suplente
A-Evangelista S.A. Directora Titular
Oiltanking Ebytem S.A. Síndica Suplente
Oleoducto Trasandino S.A. Síndica Suplente
YPF Digital S.A.U. Directora Titular
YPF Gas S.A. Directora
Suplente
YPF Litio S.A.U. Directora Titular
Sur Inversiones Energéticas
S.A.U.
Fundación YPF
Directora
Suplente
Consejera
Carlos Manuel Bastos Ingeniero
Electricista
Andina Ltd. Director Titular
Trench S.A. Director Titular
Fernando Gómez Zanou Abogado YPF Litio S.A. Director Suplente
Laura Cecchini Abogada MetroENERGÍA S.A. Director Suplente

El siguiente cuadro muestra los cargos de los Gerentes de Primera Línea en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre y Apellido Profesión Sociedad Cargo
Juan Pablo Mirazón Lic. Administración y Contador Gastronomía al Paso S.A. Presidente
Sebastián
Mazzucchelli
Público
Lic. Administración de Empresas
MetroENERGÍA Presidente

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Ninguno de los directores ni administradores ha suscripto ningún contrato de locación de servicios con la Compañía.

COMISIÓN FISCALIZADORA

Los Estatutos Sociales disponen la formación de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por los accionistas de la Compañía por el plazo de un año. Los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a elegir dos miembros titulares y dos miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora. En consecuencia, YPF tiene derecho a designar la mayoría de los miembros de la Comisión Fiscalizadora (para más información, véase "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas" en este Prospecto).

Los Estatutos Sociales disponen que la Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y las reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros. El quórum para dichas reuniones quedará constituido con la presencia de dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas solamente si son adoptadas por mayoría de dichos miembros presentes. De acuerdo con la Ley General de Sociedades, las funciones de la Comisión Fiscalizadora incluyen asistir a todas las reuniones del Directorio, vigilar que el Directorio cumpla con las leyes aplicables, las disposiciones estatutarias y resoluciones de los accionistas de la Compañía, presentar a los accionistas un informe sobre los estados financieros de la Compañía, asistir a las asambleas de accionistas y suministrar información a solicitud de los tenedores de por lo menos el 2% del capital social de la Compañía. La Comisión Fiscalizadora también está autorizada a convocar a asambleas ordinarias cuando el Directorio así no lo hiciera en la medida que se requiera y a asambleas extraordinarias y a incluir temas en el orden del día para las asambleas de accionistas o reuniones de Directorio. Las mismas serán de acuerdo a lo normado por la Ley General de Sociedades y de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores públicos matriculados. Los directores, funcionarios o empleados de la Compañía y de sus sociedades vinculadas no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.

A continuación, se incluye la nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora a la fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Desde Profesión Última
designación
Vencimiento
del mandato
Eduardo Alberto
Baldi
Síndico Titular 2016 Abogado 25/04/2025 31/12/2025
María Gabriela
Grigioni
Síndico Titular 2016 Abogada 25/04/2025 31/12/2025
Rogelio Driollet
Laspiur
Síndico Titular 2016 Abogado 25/04/2025 31/12/2025
Vanina Veiga Síndico Suplente 2020 Abogada 25/04/2025 31/12/2025
Santiago Daireaux Síndico Suplente 2016 Abogado 25/04/2025 31/12/2025
Guillermo Quiñoa Síndico Suplente 2016 Abogado 25/04/2025 31/12/2025

La siguiente es una breve descripción biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad:

Eduardo Alberto Baldi – DNI 13.432.037 – CUIL 20–13432037–1 – Fecha de Nacimiento: 12.09.1959 – Domicilio: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Baldi es contador público (UBA) y abogado. Anteriormente trabajó en YPF, Bunge y Born S.A. y Manmar S.A. Actualmente ejerce como Síndico de sociedades vinculadas a la industria y como asesor externo de YPF.

María Gabriela Grigioni – DNI 16.623.571 – CUIT 27–16623571–0 – Fecha de Nacimiento 15.11.1963 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Grigioni es abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Desde 1987, fue asesora de derecho comercial del departamento legal de diversas empresas, desempeñándose posteriormente como funcionaria en la Gerencia de Sociedades Emisoras de la Comisión Nacional de Valores. Se desempeñó como profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la Universidad Argentina de la Empresa durante los años 1992 a 1996. Entre los años 2006 y 2007 se ha desempeñado como asesora de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia. Ha realizado cursos de capacitaciónen la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y en la New York Stock Exchange (NYSE), y se ha especializado en temas de Derecho Financiero, mercado de capitales y compliance. Actualmente es socia del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

Rogelio Driollet Laspiur – DNI 10.809.138 – CUIT 20–10809138–0 – Fecha de Nacimiento: 07.09.1953 – Domicilio: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Driollet Laspiur es abogado, graduado de la Universidad de Buenos Aires (1975) y cuenta con una extensa trayectoria profesional vinculada al sector energético. Actualmente ejerce como síndico titular en MetroGAS y en Refinería del Norte S.A. Desde 1990 hasta 2011 se desempeñó en la Dirección de Asuntos Legales de Astra C.A.P.S.A. (1990–1994), como Gerente de Asuntos Legales de EG3 S.A. (1994–2001) y sucesivamente como Gerente y Director en el Servicio Jurídico de YPF teniendo a su cargo las áreas Corporativa y Contenciosa (2001–2011). Ha integrado diversos Directorios de sociedades vinculadas a la industria y posee una vasta experiencia como Síndico.

Vanina Veiga: –DNI 24.220.167 – CUIT 27–24220167–7 – Fecha de Nacimiento: 27.09.1974 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Vanina Veiga se egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina en 1998 y completó varios cursos corporativos de postgrado en esa escuela y en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Austral. Ella recibió un LL.M. enDerecho y Economía de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella en 2006 y asistió como académico visitante al LL.M. de la Facultad de Derecho de la Southwestern University en 2005. Actualmente, es socia de la firma de abogados Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen. Nacida el 27 de septiembre de 1974, su domicilio a los efectos de este Prospecto se estableció en Suipacha 1111, 18 (Buenos Aires), y su N° de CUIT es 27–24220167–7 y su N° de DNI es 24.220.167.

Guillermo Eduardo Quiñoa – DNI 18.060.160 – CUIT 20–18060160–1 – Fecha de Nacimiento 28.10.1966 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr Quiñoa es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

Santiago Daireaux – DNI 20.213.659 – CUIT 20–20213659–2 – Fecha de Nacimiento 29.03.1968 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Daireaux es abogado, recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Realizó un máster en Derecho (LLM) en la Facultad de Derecho de Pennsylvania, Philadelphia, Estados Unidos de América. Se desempeñó como asociado en el Estudio Fornieles & del Carril, y trabajó durante un año como asociado extranjero en Reboul, Mac Murray, Hewittt, Maynard & Kristol, Nueva York. Es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y del Bar Association of the State of New York. En la actualidad se desempeña como socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

OTROS CARGOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros de la Comisión Fiscalizadora en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre Profesión Sociedad Cargo
Rogelio Driollet
Laspiur
Abogado
Refinería del Norte S.A.
MetroENERGÍA S.A.
Síndico Titular
Síndico Titular
Compañía Mega S.A. Síndico Titular
Subdistribuidora Bahía
Blanca S.A.
Síndico Titular
Eduardo Alberto
Baldi
Contador y Abogado MetroENERGÍA S.A. Síndico Titular
Compañía Mega S.A.
Central Térmica Barragán
S.A.
Oleoductos del Valle S.A.
Síndico Suplente
Síndico Titular
Oleoducto Loma Campana
– Lago Pellegrini
Síndico Titular
Profertil S.A.
Refinería del Norte S.A.
Subdistribuidora Bahía
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Síndico Titular
Blanca S.A.
Sustentator S.A.
YPF Digital S.A.U.
YPF Litio S.A.U.
YPF Ventures S.A.U.
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Titular
Sur Inversiones
Energéticas S.A.U.
Síndico Titular
SC GAS S.A.U.
YPF Energía Eléctrica S.A. Síndico Titular
Operadora de Estaciones
de Servicios S.A.
Síndico Titular
Síndico Titular
Argentina LNG S.A.U.
Compañía de Inversiones Síndico Titular
Síndico Titular
Mineras S.A.
A – Evangelista S.A.
Síndico Titular
María Gabriela
Grigioni
Abogada
Distrilec Inversora S.A.
Banco Santander
Argentina S.A
Edesur S.A
Día Argentina S.A
Open Bank Argentina
S.A
Metrogas S.A.
MetroENERGÍA S.A.
Banco Santander S.A.
Cartasur Cards S.A.
Síndica Titular
Directora Suplente
Síndica Suplente
Síndica Titular
Directora Suplente
Síndica Titular
Síndica Titular
Directora Suplente
Síndica Titular
Guillermo Quiñoa Abogado
Ayres Inversora S.A.
CMPC Inversiones De Argentina S.A.
Johnson & Johnson Medical S.A.
Inversiones Alumine S.A.
Inversiones Aluquina S.A.
Inversiones Los Andes S.A.
Inversiones La Horqueta S.A.
Inversiones Meliquina S.A.
Inversiones Palermo S.A.
Inversiones San Isidro S.A.
Explora Evt S.A.
Softys Argentina S.A.
LDC Argentina S.A.
Patagonia Organic Meat Company
Puig Argentina S.A.
Santander Merchant S.A.
Rio Eléctrico S.A.
Santander Río Valores S.A.
Santander Tecnología Argentina S.A.
Santander Consumer S.A.
Fabi Bolsas Industriales S.A.
Honda Motor de Argentina S.A.
J & J Argentina S.A.
Banco Santander Argentina S.A.
Cartasur Cards S.A.
Purtierra S.A.
Explora Argentina S.A.
Janssen Cilag Farmaceutica S.A.
Cork supply argentina S.A.
Director Suplente
Síndico Suplente
Síndico Titular
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Director Suplente
Síndico Suplente
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Director Suplente
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Titular
Síndico Titular
Síndico Suplente
Síndico Titular
Director Suplente
Síndico Titular
Director Suplente
Vanina Veiga Abogada Hewlett–Packard
Argentina S.R.L
Ivax Argentina S.A.
Síndico Suplente
Síndico Suplente
Directora Suplente

Síndico Suplente

Estancia Los Huemules S.A. Cantones S.A.U. Puig Argentina S.A. Banco Santander Argentina SA BRS Investments S.A. Santander Tecnologia Argentina S.A. Santander Consumer S.A. Santander Valores S.A. Cartasur Cards S.A. CVC Turismo S.A.U. Enterprise Services Argentina SRL Quimica True SACIF Bodega San Juan SAU Johnson & Johnson Medical S.A. Janssen Cilag Farmaceutica S.A. MSO Andes Energía Argentina SAU J&J Argentina S.A. Aguas Danone de Argentina S.A. –Surex activos inmobiliarios S.A. Santa fe Investment B.V Purtierra S.A. Edding argentina S.A. (ahora environedd s.a.u.) Dia argentina S.A. Contitech Argentina S.R.L. Petrolera el Trébol S.A. Central de Restaurantes S.R.L. Estancia Los Huemules S.A.

Síndico Titular Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Titular Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Titular Síndico Suplente Directora Titular Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Titular Síndica Suplente Directora Suplente Síndico Titular Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Síndico Suplente Directora Suplente

Santiago Daireaux Abogado Achernar S.A. Director Suplente Glenmark generics S.A. Presidente Inversiones los andes S.A. Síndico Suplente Ojo de vino S.A. Director Suplente Purtierra S.A. Director Titular Calaer S.A. agropecuaria y comercial Director Suplente Organic argentina S.A. Director Suplente Estancias y colonias arizona S.A. Director Suplente Estancia la Protegida S.A. Director Suplente Oda trading S.A.S. Administrador Suplente Metrogas S.A. Síndico Suplente BRS investments S.A. Síndico Suplente Santander Tecnología Argentina S.A. Síndico Suplente Santander Trust S.A. Síndico Suplente

Santander Valores S.A. Síndico Suplente

Santander Consumer S.A. Síndico Suplente
Banco Santander Argentina
S.A.
Síndico Suplente
Getnet argentina S.A.U Síndico Titular
Cartasur cards S.A. Director Suplente
Genneia S.A. Síndico Titular
Agrofina S.A. Síndico Titular
Los Grobo Agropecuaria S.A. Síndico Titular
Grupo Los Grobo S.A.U. Síndico Titular
Canepa Hermanos S.A.I.C.A. Y
F.
Síndico Suplente
Pecom servicios
medioambientales S.A.U. Síndico Suplente
Pecom servicios energia S.A. Síndico Suplente
CVC turismo S.A.U. Síndico Suplente
Aerotransport engineering
consulting s.a.u.
Gerente Suplente
Diransa S.R.L. Gerente Suplente
Alugar S.R.L. Síndico Titular
Fizzmod S.A.U. Síndico suplente
Inversora Cordillera S.A. Síndico Suplente
LAN Argentina S.A. Síndico Suplente
Espa argentina S.A.U. Director Suplente
Jokr argentina S.A.U. Director Suplente
Massone S.A. Director Titular
Instituto Massone S.A. Director Suplente
Biomás S.A. Síndico Suplente
Argentina commercial Director Suplente
properties S.A.
Itibanyl productos especiales Síndico Suplente
S.A.
Commercial properties Síndico Titular
investment s.a.
Crop corporation S.A.U. Director Suplente
Estancia Los Huemules Presidente
Música del Tigre S.A.

B.– REMUNERACIÓN

La legislación argentina dispone que el monto anual máximo que pueden percibir todos los directores (incluyendo aquellos que desempeñan funciones ejecutivas) en concepto de remuneraciones respecto de un ejercicio económico, no puede exceder el 5% de las ganancias correspondientes a dicho ejercicio si la Compañía no paga dividendos sobre las ganancias, porcentaje que se incrementa hasta un 25% de las ganancias en proporción al monto de dividendos que pague la Compañía. De acuerdo con las leyes argentinas, la remuneración de los directores y síndicos requiere la previa aprobación de los accionistas de la Compañía.

La Asamblea de Accionistas de la Sociedad dispuso con fecha 25 de abril de 2025: (i) aprobar como honorarios al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora la suma \$430 y \$74 millones, respectivamente, los cuales fueron imputados al resultado del ejercicio 2024; y (ii) incrementar la Reserva facultativa para inversiones constituida por la Sociedad en atención a las obligaciones de inversión que pesan sobre ella, de acuerdo al marco regulatorio vigente, con la ganancia neta del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 que ascendió a \$ 154.415 millones.

Al 31 de diciembre de 2024, el total del patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora ascendía a \$ 629.273 millones.

CÓDIGO DE CONDUCTA

De acuerdo con las Normas de la CNV, el Directorio de MetroGAS aprobó el Código de Conducta de MetroGAS: https://www.metrogas.com.ar/la–compania/paginas/estatuto–y–codigo–de–etica.aspx, que resulta aplicable a Directores, Síndicos, empleados, proveedores y contratistas.

ASESORES LEGALES

Las cuestiones legales vinculadas al Prospecto serán analizadas por el Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen ("PAGBAM"). El Estudio PAGBAM tiene su domicilio en Suipacha 1111 Piso 18° (C1008AAW), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AUDITORES INDEPENDIENTES

Los Estados Financieros por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022, fueron confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF"), respectivamente. Dichos Estados Financieros fueron auditados porDeloitte & Co. S.A.("Deloitte").

Los auditores de los últimos tres (3) ejercicios anuales fueron los siguientes:
EE.CC. Estudio Auditor Auditor Domicilio Matrícula
31 de diciembre de 2024 Deloitte & Co. S.A. Diego O. De Vivo Carlos M. Della Paolera T° 223 – F° 190
261, Piso 4 C.A.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2023 Deloitte & Co. S.A. Diego O. De Vivo Florida 234, 5°C.A.B.A. T° 223 – F° 190
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2022 Deloitte & Co. S.A. Diego O. De Vivo Florida 234, 5°C.A.B.A. T° 223 – F° 190
C.P.C.E.C.A.B.A.

Deloitte & Co. S.A., CUIT 30–52612491–6, es una firma integrada por contadores públicos independientes, con domicilio en Carlos M. Della Paolera 261, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, e inscripta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("C.P.C.E.C.A.B.A.") en el Tomo 1–Folio 3.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 25 de abril de 2025 aprobó designar a Deloitte & Co. S.A. como Auditor Externo de la Sociedad para dictaminar sobre la documentación contable anual al 31 de diciembre de 2025, designándose a la señora Virginia Noli Truant (titular) y al señor Diego Octavio De Vivo (suplente) como contadores certificantes por Deloitte & Co. S.A.

Virginia Noli Truant, DNI 31.196.086 – CUIL 27–31196086–0, con domicilio en Carlos M. Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra matriculado en el C.P.C.E.C.A.B.A. en el Tomo 344 Folio 94.

Diego Octavio De Vivo, DNI 21.552.635 – CUIT 20–21552635–7, con domicilio en Carlos M. Della Paolera 261, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra matriculado en el C.P.C.E.C.A.B.A. en el Tomo 223 Folio 190.

RELACIÓNFAMILIAR ENTRE LOS MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ENTRE LOS GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

No existe relación familiar entre los miembros del Directorio ni entre los gerentes de primera línea.

ENTENDIMIENTO CON TERCEROS PARA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

No existe entendimiento o acuerdo entre la Emisora y sus accionistas, clientes, proveedores u otros, en virtud del cual hayan sido elegidas alguna de las personas designadas como directores o gerentes de primera línea.

El Presidente del Directorio asegura la participación de todos sus miembros en el desarrollo y aprobación de un plan de sucesión para el gerente general de la compañía. El Presidente del Directorio es miembro del Comité de Remuneraciones y Nominaciones. Dentro de las funciones del Comité de Remuneraciones y Nominaciones, se trata el plan de sucesión de gerentes de primera línea, dentro de los cuales se encuentra el Director General.

La compañía realiza periódicamente una evaluación y medición de las variables de desempeño y potencial a fin de identificar posibles sucesores a posiciones de dirección y gerencia y elaborar planes de desarrollo individuales que permitan abordar brechas de desarrollo que se hayan identificado. Dicho plan de sucesiones es presentado al Comité de Remuneraciones y Nominaciones para su consideración.

INEXISTENCIA DE OPCIONES SOBRE ACCIONES

La Compañía no tiene convenios para la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o títulos valores a favor de sus empleados ni de otros acuerdos de participación de los empleados en su capital social.

OTRA INFORMACIÓN RELATIVA AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DE FISCALIZACIÓN Y COMITÉS ESPECIALES

FECHA DE EXPIRACIÓN DE LOS MANDATOS – PERÍODO DE EJERCICIO

Para mayor información relacionada con los plazos de los mandatos respecto de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización y Comité de Auditoría, véase "Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del Órgano de Fiscalización" en este Prospecto.

INEXISTENCIA DE CONTRATOS CON DIRECTORES CON BENEFICIOS LUEGO DE SU TERMINACIÓN

No existen contratos de locación de servicios de los directores con beneficios luego de la terminación de sus mandatos.

COMITÉ DE AUDITORÍA

Para mayor información relacionada al Comité de Auditoría de la Compañía, véase "Datos sobre directores, administradores, gerentes, asesores y miembros del órgano de fiscalización" en este Prospecto.

EMPLEADOS

Al 31 de diciembre de 2024, MetroGAS tenía 1103 empleados con jornada completa. El siguiente cuadro muestra el número de empleados por Dirección al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022:

Dirección Al 31.12.2024 Al 31.12.2023 Al 31.12.2022
General 1 1 1
Operaciones 552 502 533
Recursos
Humanos
45 45 44
Comercial 311 280 290
Asuntos Legales y
Regulatorios
15 14 16
Sistemas y
Servicios
Compartidos
169 172
Administración y
Finanzas
114 48 46
Auditoría
Asuntos
9 9 9
corporativos y
comunicación
6 6 6
Riesgos y Calidad 46 24 24
MetroEnergía 4 4 3
Total 1103 1102 1144

Al 31 de diciembre de 2024, aproximadamente el 47,31% de los empleados de la Compañía están afiliados al Sindicato de Trabajadores Industria de Gas (STIGAS) y el resto del personal se encuentra dentro y fuera de convenio, incluidos gerentes de primera línea. En el pasado la Compañía firmó convenios colectivos de trabajo con el sindicato, pero en la actualidad no mantiene ningún convenio colectivo de trabajo con esta entidad. La Compañía entiende que mantiene buenas relaciones con su fuerza laboral. No ha habido paros o huelgas desde la constitución de la Compañía. Sin embargo, no puede garantizarse que no surgirá ningún conflicto con los sindicatos o personas físicas en el futuro y, en ese caso, no es posible predecir sus efectos sobre las operaciones de la Compañía.

PROPIEDAD ACCIONARIA

C.– PROPIEDAD ACCIONARIA DE DIRECTORES, SÍNDICOS Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

Ningún Director, Síndico o Gerente de primera línea tiene acciones de la Compañía a la fecha de este Prospecto.

INEXISTENCIA DE CONVENIOS CON EMPLEADOS SOBRE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

No existen convenios con empleados de la Emisora sobre participaciones en el capital de la Emisora.

VII.– ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS

A.– ESTRUCTURA DEL EMISOR Y SU GRUPO ECONÓMICO

MetroGAS es controlada por YPF.

Véase "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– YPF", a continuación, e "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF".

B.– ACCIONISTAS O SOCIOS PRINCIPALES

ACCIONISTAS PRINCIPALES

Las acciones de la Compañía se dividen en dos clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de \$1 por acción: (i) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía y (ii) Acciones Clase B representativas del 49% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto por acción. A continuación, se consigna la cantidad de acciones en circulación por cada clase a la fecha de este Prospecto:

Clases de acciones en circulación Capital suscripto, inscripto e integrado
(en miles de pesos)
Clase A 290.277
Clase B 278.894
569.171

El siguiente cuadro muestra los accionistas de la Compañía y sus respectivas tenencias accionarias al 31 de diciembre de 2024:

ACCIONISTA CLASE DE
ACCIONES
CANTIDAD DE ACCIONES % APROX POR
CLASE
% APROX DE ACCIONES
EN CIRCULACIÓN
YPF S.A. A 290.277.316 100% 51%
YPF S.A. B 108.142.529 38,78% 19,00%
Integra Gas Distribution
LLC
B 52.549.560 18,84% 9,23%
ANSES – FGS – Ley 26.425 B 46.249.934 16,58% 8,13%
Floating BYMA B 71.951.869 25,80% 12,64%
TOTAL 569.171.208 100%

YPF

A los efectos de informar la composición del capital social de YPF, se resume a continuación la información que al respecto ha informado YPF en su prospecto relativo a su "Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo". Se informa, adicionalmente, que la Sociedad no posee información adicional a este respecto.

Desde 1999, y hasta la aprobación de la sanción de la Ley de Expropiación, YPF era una sociedad controlada por Repsol YPF S.A. ("Repsol"), una compañía integrada de petróleo y gas con sede central en España y operaciones en gran parte del mundo. Repsol fue la propietaria de aproximadamente el 99% del capital accionario desde el año 2000. Como consecuencia de las diferentes transacciones que tuvieron lugar a partir del año 2008, Repsol finalizó con un 57,43% del capital accionario de YPF al 30 de abril de 2012.

La Ley de Expropiación cambió la estructura accionaria de YPF. Las acciones Clase D de Repsol o de sus entidades controladas sujetas a expropiación, que representan el 51% del capital social de YPF, serán asignadas, una vez reglamentada la legislación pertinente, de la siguiente manera: 51% para la República Argentina y el 49% a los Estados Provinciales que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, la República Argentina y algunos gobiernos provinciales ya poseen acciones Clase A y Clase B, respectivamente.

A la fecha de emisión de este Prospecto, la transferencia de las acciones sujetas a expropiación entre el Estado Nacional y las provincias que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos se encuentra pendiente. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Expropiación, la distribución de las acciones entre las provincias para las cuales la transferencia debe llevarse a cabo, deberá ser de manera equitativa, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de producción de hidrocarburos y las reservas comprobadas. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la Ley de Expropiación establece que el PEN, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a las mismas. Asimismo, la mencionada ley establece que la cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado Nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones. Sin perjuicio de dicha falta de reglamentación del mencionado artículo 8 de la Ley de Expropiación, la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos y el Estado Nacional firmaron un acuerdo mediante el cual las Provincias fijaron representación.

La composición accionaria de YPF es: 3.764 acciones Clase A; 7.624 acciones Clase B; 40.422 acciones Clase C; y 393.260.983 acciones Clase D. La propiedad efectiva de las acciones al 29 de marzo de 2024 es la siguiente:

Cantidad de Acciones (%)
Accionistas Clase D:
Estado Nacional – Secretaría de Energía del Ministerio de 200.589.525 51,000%
Economía (1)
Público (2) 192.671.458 48,987%
Accionistas Clase A:
Estado Nacional –Secretaría de Energía del Ministerio de 3.764 0.001%
Economía
Accionistas Clase B:
Provincias 7.624 0.002%
Accionistas Clase C:
Fondo de empleados 40.422 0.010%
  • (1) –––La Ley de Expropiación preveía la expropiación del 51% del capital social de YPF representado por una participación idéntica de acciones Clase D propiedad, directa o indirectamente, de Repsol YPF y sus entidades controladas o dominantes. Véase nuestro informe 20–F correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022 "Item 4. Información sobre la Sociedad–Historia y evolución de YPF S.A.".
  • (2) Según los datos facilitados por The Bank of New York Mellon, a 20 de marzo de 2023 había 146.775.011 ADS en circulación y 47 titulares registrados de ADS. Dichos ADS representaban aproximadamente el 37% del número total de acciones de Clase D emitidas y en circulación en dicha fecha.

INTEGRA GAS DISTRIBUTION LLC

Integra Gas Distribution LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el estado de Delaware, EE. UU. cuyo contrato constitutivo, reformas y representante legal se encuentran inscriptos en el Departamento de Registro Público de Comercio de Mendoza de acuerdo con las disposiciones del artículo 123 de la Ley General de Sociedades.

De acuerdo con la información provista por el accionista, la titularidad accionaria es la siguiente:

Con fecha 3 de diciembre de 2015, el Banco de la Nación Argentina, fiduciario de las Acciones Clase C en los términos de la Ley 23.696, notificó a MetroGAS que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación ("MECON"), mediante la Resolución 194/2015 de fecha 30 de marzo de 2015 y su Resolución complementaria 297/2015 de fecha 29 de mayo del mismo año de la Secretaría Legal y Administrativa de MECON, aprobó la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase "C" de la Sociedad, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada ("PPP") de MetroGAS; y, como consecuencia de ello, la cancelación anticipada de la prenda sobre las acciones Clase "C" de MetroGAS.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo manifestado en las resoluciones detalladas, se dispuso la transferencia de las acciones en favor de Integra, quien con fecha 29 de mayo de 2014 presentó la Manifestación de Interés contendiendo la Oferta de Compra de las acciones Clase "C" en poder de los empleados adherentes al PPP.

Habiéndose obtenido la promulgación de las Resoluciones del MECON antes mencionadas, el 21 de abril de 2015 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Clase "C" ratificó por unanimidad la solicitud al Estado Nacional para la cancelación anticipada del PPP de MetroGAS y la desafectación de las acciones sindicadas para transformarlas en acciones de libre disponibilidad a terceros. Como consecuencia de la autorización otorgada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Clase "C" de la Sociedad al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de MetroGAS éste dirigió una carta a la Sociedad a los efectos de solicitar la instrumentación e implementación de las diligencias necesarias para la conversión de acciones Clase "C" en acciones Clase "B" en poder de los accionistas "Activos Adherentes y Desvinculados" afectados a la cancelación anticipada del PPP.

De tal forma, y mediante Resolución 17.918 del 4 de diciembre de 2015, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS por conversión de 53.049.640 acciones Clase C, en igual cantidad de acciones ordinarias escriturales Clase B, quedando el saldo de acciones (3.867.481) en poder del Programa de Propiedad Participada Residual de MetroGAS.

Mediante Disposición D–2018–41–APN–GE#CNV de fecha 26 de julio de 2018 y con motivo de la conversión de acciones solicitada por la Sociedad a instancias del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada Residual y en los términos previstos en el artículo 6° del Capítulo I del Título II de las Normas 2013 de la CNV, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS respecto de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un (3.867.481) de acciones ordinarias, escriturales, Clase C, de valor nominal pesos uno (V/N \$1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, en igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, Clase B, de valor nominal pesos uno (V/N \$1) cada una, con derecho a un (1) voto.

ANSES – FGS – LEY 26.425

El 20 de noviembre de 2008, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.425, por la cual se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino que puso fin a la existencia de las AFJP. Como consecuencia de ello los fondos y tenencias de las AFJPs como las participaciones que dichas sociedades tenían en otras, fueron transferidos a la ANSES. Por ello las participaciones societarias en MetroGAS de las AFJPs son en la actualidad de titularidad de la ANSES.

CONVENIO DE ACCIONISTAS

A la fecha, no se ha notificado a MetroGAS sobre la existencia de ningún convenio de accionistas entre los tenedores de las acciones ordinarias de la Sociedad.

TENENCIA ACCIONARIA Y CANTIDAD DE ACCIONISTAS REGISTRALES

A continuación, se incluye la cantidad de acciones de cada clase de la Compañía mantenidas por los accionistas en la Argentina y otros países al 31 de diciembre de 2024 (a):

País Clase Cantidad (a)
Argentina A 290.277.316 (b)
B 275.149.817 (c)
Otros países B 3.744.175

Notas:

(a) Listado con Padrones de Comitentes al 31/12/2024 – Subsistema de Custodia – Caja de Valores de Buenos Aires S.A.

(b) En poder de YPF.

(c) 108.142.529 de estas Acciones Clase B pertenecen a YPF

Al 31 de diciembre de 2024 MetroGAS tenía 42.966 accionistas registrales en la Argentina y 83 en otros países (Islas Virgenes Británicas, Bélgica, Canadá, Luxemburgo y Estados Unidos, entre otros).

METROGAS ES INDIRECTAMENTE CONTROLADA POR EL ESTADO NACIONAL

YPF posee el 70% de las acciones de MetroGAS y el Estado Nacional posee el 51% de las acciones de YPF. En consecuencia, el Estado Nacional será capaz de determinar todos los asuntos que requieran la aprobación por la mayoría de nuestros accionistas, incluyendo la elección de la mayoría de nuestros directores.

CAMBIO DE CONTROL – NOTA ENARGAS – DESINVERSIÓN YPF

Véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF".

El artículo 34 de la Ley de Gas dispone en su 2do párrafo que "Ningún productor o grupo de productores, ningún almacenador, ningún prestador habilitado como transportista o grupo de los mismos o empresa controlada por, o controlante de los mismos, podrán tener una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad habilitada como distribuidora."

El 26 de abril de 2013, se le notificó a MetroGAS la Resolución ENARGAS I/2566 D, de fecha 19 de abril de 2013, por la cual el ENARGAS aprobó la compra por YIESA (sociedad controlada por YPF) del 54,67% de las acciones Clase A de GASA de parte de BGIA (y del 2.73% de las acciones de MetroENERGÍA, de titularidad de BG Argentina). En los términos de la Resolución I/2566 D, el ENARGAS aprobó la operación de compra de las acciones bajo el entendimiento de que la operación informada no encuadra en las restricciones del artículo 34 de la Ley de Gas ya que, como consecuencia de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561 y el Decreto 181/04, el precio del gas en el PIST es fijado por el Estado Nacional y no por la libre interacción de la oferta y la demanda en los términos del artículo 83 de la Ley de Gas.

Al 31 de diciembre de 2024, la controlante de MetroGAS es YPF que posee el 70% de las acciones de la Sociedad.

El 28 de diciembre de 2016, MetroGAS recibió del ENARGAS una nota en la cual solicita adaptar la composición accionaria de la Sociedad en consonancia con el plazo previsto en la Ley de Emergencia y en cumplimiento con el artículo N° 34 de la Ley N° 24.076, todo ello en atención a la participación de YPF en MetroGAS. La Sociedad ha presentado un pedido de vista a los efectos de conocer los antecedentes del requerimiento del ENARGAS y, por considerar que lo solicitado atañe principalmente a su accionista mayoritario, le ha dado traslado a los efectos de que adopte las acciones que considere oportunas. Con fecha 6 de abril de 2018, MetroGAS fue notificada que el ENARGAS rechazó la apelación presentada por YPF el 30 de marzo de 2017.

Con fecha 8 de octubre de 2018, YPF presentó recurso de alzada a la Secretaría de Energía, el cual todavía no ha sido resuelto.

Una eventual desinversión de YPF en MetroGAS podría resultar en un cambio de control.

C.– TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

MetroGAS realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de la Sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

Las operaciones de venta de transporte de MetroGAS a MetroENERGÍA se efectuaron sobre la base de las tarifas aplicables por MetroGAS para sus operaciones comerciales con terceros, de acuerdo a la normativa vigente.

A su vez, existen acuerdos de Prestación de Servicios Profesionales por parte de MetroGAS a MetroENERGÍA vinculados a los aspectos administrativos, contables, impositivos, financieros, legales y todos aquellos que hacen al giro y operatoria ordinaria de MetroENERGÍA.

La información detallada en los cuadros siguientes muestra los saldos con las sociedades relacionadas al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024 (cifras expresadas en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025) y al 31 de diciembre de 2023 (cifras expresadas en millones de pesos constantes al 31 de diciembre de 2024), así como las operaciones con las mismas por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024 (cifras expresadas en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025) y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 (cifras expresadas en millones de pesos constantes al 31 de diciembre de 2024).

TRANSACCIONES

Las siguientes transacciones se realizan con partes relacionadas:

Por el período de tres meses finalizado el
31.03.25
Ingresos ordinarios Suministro
de gas
Servicios y
suministros de
terceros
Materiales
diversos
Costo de
operación
Primas de
seguros
Costos
financieros
Remuneraciones
y otros
beneficios al
personal
Sociedad controlante:
YPF 675 20.221 2 171 - (3.483) -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 8 8 - - - - - -
CAMMESA 18.741 - - - - - -
A-Evangelista S.A. 1 0 - - - - - -
ENARSA -
-
- - - (1.980) -
Nación Seguros S.A. -
-
- - 409 - -
BNA 1 1 - - - - - -
Secretaría de Energía (1) 1.514 - - - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. 6 - - - - - -
Personal clave de dirección -
-
- - - - 1.075
21.045 20.221 2 171 409 (5.463) 1.075

(1) Ver Nota 2.1.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

Por el período de tres meses finalizado el
31.03.24
Ingresos ordinarios Suministro
de gas
Materiales
diversos
Costo de
operación
Primas de
seguros
Costos
financieros
Remuneraciones
y otros
beneficios al
personal
Sociedad controlante:
YPF 373 21.280 187 - (15.360) -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 1 7 - - - - -
CAMMESA 7.792 - - - - -
A-Evangelista S.A. 5 - - - - -
ENARSA - 3 - - (11.207) -
Nación Seguros S.A. - - - 440 -
BNA 5 - - - - -
Secretaría de Energía (1) 1.218 - - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. 2 - - - - -
Personal clave de dirección - - - - - 1.187
9.412 21.283 187 440 (26.567) 1.187

(1) Ver Nota 2.1.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

Por el ejercicio finalizado el
31.12.24
Materiales Remuneraciones
Ingresos ordinarios Transporte de Suministro diversos Primas de Costos Gastos de correos y y otros
gas de gas Costo de seguros financieros telecomunicaciones beneficios al
operación personal
Sociedad controlante:
YPF 1.337 $\sim$ 101.552 652 $\sim$ (25.159)
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 233 $\sim$ $\overline{\phantom{a}}$ $\overline{\phantom{a}}$ ۰ $\overline{\phantom{a}}$
CAMMESA 38.252 $\sim$ $\sim$ $\sim$ $\sim$ ٠ ٠ ٠
A-Evangelista S.A. 242 ٠ $\sim$ $\sim$ $\overline{\phantom{a}}$ $\overline{\phantom{a}}$ $\overline{\phantom{a}}$
ENARSA $\sim$ 7.640 35.113 $\sim$ $\sim$ (19.898) ٠ ٠
Nación Seguros S.A. $\sim$ ٠ $\sim$ 1.277 ٠ $\sim$
Correo Argentino S.A. 17 $\sim$ $\sim$ $\sim$ $\sim$
BNA 95 ٠ $\sim$ $\sim$ $\,$ ۰ ٠
Secretaría de Gobierno de Energía (1) 10.648 $\sim$ $\sim$ $\sim$ ۰ ٠ $\sim$
Aerolíneas Argentinas S.A. 97 ٠ ٠ ٠ ٠ ٠
Personal clave de dirección $\sim$ $\bar{a}$ $\bar{a}$ ٠ ٠ 3.937
50.921 7.640 136.665 652 1.277 (45.057) 1 3.937

(1) Ver nota 2.1.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

SALDOS

Los siguientes saldos se realizan con partes relacionadas:

31.03.25
Créditos por
ventas
Otros créditos Cuentas por
pagar
Otras deudas Remuneraciones
y cargas sociales
Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes
Sociedad controlante:
YPF 334 15 56.821 359 -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 8 - - - -
CAMMESA 8.164 - - - -
ENARSA - - 59.540 - -
A-Evangelista S.A. 5 - - - -
Nación Seguros S.A. - 1.316 - - -
Secretaría de Energía (1) - 1.616 - - -
BNA 4 - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. - - 1 - -
Personal clave de dirección - - - - 609
8.515 2.947 116.362 359 609

(1) Ver Nota 2.1.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

31.12.24
Créditos por
ventas
Otros créditos Cuentas por pagar Otras deudas Remuneraciones y
cargas sociales
Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes
Sociedad controlante:
YPF 3 16 59.332 390 -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 12 - - - -
CAMMESA 6.758 - - - -
ENARSA 1 - 62.726 - -
A-Evangelista S.A. 3 - - - -
Secretaría de Energía (1) - 5.710 - - -
BNA 27 - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. 1 - - - -
Personal clave de dirección - - - - 1.111
6.805 5.726 122.058 390 1.111

(1) Ver Nota 2.1.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

31.12.23
Créditos por
ventas
Otros créditos Cuentas por pagar Otras deudas Remuneraciones y
cargas sociales
Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes Corrientes
Sociedad controlante:
YPF 237 33 147.138 1.127 -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 9 - - - -
CAMMESA 5.239 - - - -
ENARSA - - 89.094 - -
A-Evangelista S.A. 15 - - - -
Nación Seguros S.A. - 1.733 - - -
Secretaría de Gobierno de Energía (1) - 7.077 - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. - - 1 - -
Personal clave de dirección - - - - 1.466
5.500 8.843 236.233 1.127 1.466

(1) Ver nota 2.1.3. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

La dirección de MetroGAS considera que la totalidad de las operaciones que ha llevado a cabo con partes relacionadas se negociaron en base a condiciones de mercado no menos favorables para la Sociedad que las que podría obtener en operaciones celebradas con terceros.

Para mayor información referirse a la Nota 29 a los estados financieros consolidados condensados intermedios por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 y los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

VIII. – ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.

Los principales bienes de la Compañía están conformados por las cañerías de distribución, redes de servicios, estaciones de reducción de presión, reguladores, válvulas, medidores e inmuebles para las oficinas centrales, oficinas operativas y sucursales.

Con fecha efectiva 1° de abril de 2017, la Compañía comenzó a utilizar el modelo de la revaluación para la valuación de sus Activos esenciales dentro del rubro Propiedades, planta y equipo, los que incluyen: Ramales de alta presión, Conductos y redes en media y baja presión, Estaciones de regulación y/o medición de presión, Instalaciones de medición de consumos y Redes cedidas por terceros.

Esta política contable permite valuar los Activos esenciales a valores que se aproximen a su valor razonable y de esta forma brindar información más relevante en el estado de situación financiera.

La Compañía no posee sucursales, entendido tal concepto en los términos de la Ley General de Sociedades con MetroGAS como casa matriz. En términos meramente mercantiles, la Compañía cuenta con 6 oficinas comerciales de atención al público en su área de licencia.

A continuación, se exponen los saldos contables del rubro "Propiedades, planta y equipo" y su apertura al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024:

CUENTA PRINCIPAL VALORES ORIGINALES
INICIO
DEL
EJERCICIO
AUMENTOS TRANSFERENCIAS BAJAS AL CIERRE
DEL
PERÍODO
Activos Esenciales
Ramales de alta presión 161.254 -
181
-
161.435
Conductos y redes en media y baja presión 587.367 -
8.194
-
595.561
Estaciones de regulación y/o medición de presión 32.968 - - -
32.968
Instalaciones de medición de consumos 6.686 -
720
-
7.406
Redes cedidas por terceros 24.180 -
9
-
24.189
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo (12.185) - -
-
(12.185)
Subtotal Activos Esenciales 800.270 -
9.104
-
809.374
Activos no esenciales
Terrenos 7.882 - - -
7.882
Edificios y construcciones civiles 39.898 -
1.536
-
41.434
Otras instalaciones técnicas 28.020 -
854
-
28.874
Máquinas, equipos y herramientas 19.899 -
1.453
-
21.352
Sistemas informáticos y de telecomunicación 92.342 -
2.194
(768) 93.768
Vehículos 6.525 - -
(36)
6.489
Muebles y útiles 3.763 -
3
-
3.766
Materiales 39.665 1.560 (647) (69) 40.509
Gas en cañerías 111 - - -
111
Obras en curso 43.338 8.112 (14.497) -
36.953
Subtotal Otros Activos no Esenciales 281.443 9.672 (9.104) (873) 281.138
Subtotal 1.081.713 9.672 - (873) 1.090.512
Provisión obsolescencia de materiales (2.983) (2.658) -
-
(5.641)
Provisión baja propiedades, planta y equipo (2.116) (721) -
-
(2.837)
Total al 31 de marzo de 2025 1.076.614 6.293 - (873) 1.082.034
CUENTA PRINCIPAL DEPRECIACIONES
ACUMULADAS
AL INICIO
DEL EJERCICIO
BAJAS DEPRECIACIONES
AUMENTOS
ACUMULADAS
AL CIERRE
DEL
PERÍODO
NETO
RESULTANTE
31.03.25
Activos Esenciales
Ramales de alta presión 1.152 -
778
1.930 159.505
Conductos y redes en media y baja presión 52.173 - 6.145 58.318 537.243
Estaciones de regulación y/o medición de presión 4.410 -
459
4.869 28.099
Instalaciones de medición de consumos 6.574 -
726
7.300 106
Redes cedidas por terceros 2.004 -
180
2.184 22.005
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo (3.015) -
(195)
(3.210) (8.975)
Subtotal Activos Esenciales 63.298 - 8.093 71.391 737.983
Activos no esenciales
Terrenos - - -
-
7.882
Edificios y construcciones civiles 20.944 -
215
21.159 20.275
Otras instalaciones técnicas 26.198 -
131
26.329 2.545
Máquinas, equipos y herramientas 19.613 -
641
20.254 1.098
Sistemas informáticos y de telecomunicación 91.933 (298) 296 91.931 1.837
Vehículos 6.525 (36) -
6.489
-
Muebles y útiles 3.108 -
2
5
3.133 633
Materiales - - -
-
40.509
Gas en cañerías - - -
-
111
Obras en curso - - -
-
36.953
Subtotal Otros Activos no Esenciales 168.321 (334) 1.308 169.295 111.843
Subtotal 231.619 (334) 9.401 240.686 849.826
Provisión obsolescencia de materiales - - -
-
(5.641)
Provisión baja propiedades, planta y equipo - - -
-
(2.837)
Total al 31 de marzo de 2025 231.619 (334) 9.401 240.686 841.348
CUENTA PRINCIPAL VALORES ORIGINALES
INICIO
DEL
EJERCICIO
AUMENTOS TRANSFERENCIAS BAJAS AL CIERRE
DEL
EJERCICIO
Activos Esenciales
Ramales de alta presión 176.856 904
-
(16.506) 161.254
Conductos y redes en media y baja presión 572.271 16.113
-
(1.017) 587.367
Estaciones de regulación y/o medición de presión 32.532 436
-
- 32.968
Instalaciones de medición de consumos 11.651 645
-
(5.610) 6.686
Redes cedidas por terceros 24.281 2 1
-
(122) 24.180
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo (12.185) -
-
- (12.185)
Subtotal Activos Esenciales 805.406 18.119
-
(23.255) 800.270
Activos no esenciales
Terrenos 7.882 -
-
- 7.882
Edificios y construcciones civiles 39.898 -
-
- 39.898
Otras instalaciones técnicas 28.065 387
-
(432) 28.020
Máquinas, equipos y herramientas 19.903 145
-
(149) 19.899
Sistemas informáticos y de telecomunicación 91.726 1.219
-
(603) 92.342
Vehículos 6.637 -
-
(112) 6.525
Muebles y útiles 3.752 1 1
-
- 3.763
Materiales 33.614 8.574 (2.248) (275) 39.665
Gas en cañerías 111 -
-
- 111
Obras en curso 31.825 29.146 (17.633) - 43.338
Subtotal Otros Activos no Esenciales 263.413 37.720 (18.119) (1.571) 281.443
Subtotal 1.068.819 37.720 - (24.826) 1.081.713
Provisión obsolescencia de materiales (672) (2.311) - - (2.983)
Provisión baja propiedades, planta y equipo (1.657) (459) - - (2.116)
Total al 31 de diciembre de 2024 1.066.490 34.950 - (24.826) 1.076.614
CUENTA PRINCIPAL DEPRECIACIONES
DEPRECIACIONES
ACUMULADAS
AL INICIO
DEL EJERCICIO
BAJAS AUMENTOS ACUMULADAS
AL CIERRE
DEL
EJERCICIO
NETO
RESULTANTE
31.12.24
Activos Esenciales
Ramales de alta presión 6.242 (7.767) 2.677 1.152 160.102
Conductos y redes en media y baja presión 33.625 (730) 19.278 52.173 535.194
Estaciones de regulación y/o medición de presión 2.841 - 1.569 4.410 28.558
Instalaciones de medición de consumos 7.960 (5.336) 3.950 6.574 112
Redes cedidas por terceros 1.462 (71) 613 2.004 22.176
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo (1.927) - (1.088) (3.015) (9.170)
Subtotal Activos Esenciales 50.203 (13.904) 26.999 63.298 736.972
Activos no esenciales
Terrenos -
-
-
-
7.882
Edificios y construcciones civiles 20.261 - 683 20.944 18.954
Otras instalaciones técnicas 26.224 (432) 406 26.198 1.822
Máquinas, equipos y herramientas 17.826 (140) 1.927 19.613 286
Sistemas informáticos y de telecomunicación 91.634 (533) 832 91.933 409
Vehículos 6.637 (112) 6.525
-
-
Muebles y útiles 3.022 - 8 6 3.108 655
Materiales -
-
-
-
39.665
Gas en cañerías -
-
-
-
111
Obras en curso -
-
-
-
43.338
Subtotal Otros Activos no Esenciales 165.604 (1.217) 3.934 168.321 113.122
Subtotal 215.807 (15.121) 30.933 231.619 850.094
Provisión obsolescencia de materiales -
-
-
-
(2.983)
Provisión baja propiedades, planta y equipo -
-
-
-
(2.116)
Total al 31 de diciembre de 2024 215.807 (15.121) 30.933 231.619 844.995

IX – ANTECEDENTES FINANCIEROS

Los estados financieros que integran este Prospecto son los Estados Financieros Consolidados al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024 y 2023.

Los inversores podrán consultarlos en la AIF de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección "Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – MetroGAS S.A. – Estados Financieros", bajo los ID – 3357471, 3326103 y 3160348 , respectivamente. Copias de dichos estados financieros y de este Prospecto podrán obtenerse en el domicilio legal de la Sociedad sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA

El siguiente resumen de la información contable, financiera y operativa consolidada ha sido obtenido de los estados financieros consolidados de la Compañía a las fechas y para cada uno de los ejercicios o períodos indicados a continuación, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con, y está condicionada en su totalidad por, referencia a los Estados Financieros Consolidados de la Compañía al 31 de marzo de 2025, al 31 de marzo de 2024 y al 31 de diciembre de 2024 ("Estados Financieros Consolidados") y al análisis en "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" que se incluye en esta Sección del Prospecto.

Los Estados Financieros Consolidados al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024 han sido aprobados por el Directorio de la Compañía el 6 de mayo de 2025 y el 28 de febrero de 2025, respectivamente. Los mismos fueron revisados y/o auditados por Deloitte, según corresponda.

Con fecha 26 de diciembre de 2018, la CNV emitió la Resolución N° 777/2018 la cual establece que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 y la Resolución Técnica 6 emitida por la FACPCE, según corresponda.

De acuerdo con las Normas de la CNV (Título II – Capítulo V – Sección I – Artículo 6°), se incluyen en el Prospecto antecedentes económicos, financieros y patrimoniales correspondientes a los Estados Financieros de MetroGAS correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios. En los términos del Título IV – Capítulo III de las Normas de la CNV de acuerdo con el texto de la Resolución 777/2018 de la CNV, la información de los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2022 ha sido reexpresada a moneda del 31 de diciembre de 2023.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023 la cual ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2023 siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 y 2024 surge de los estados financieros consolidados al 31 de marzo de 2025, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Los Estados Financieros Consolidados se presentan sobre la base de lasNIIF tal como fueron emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board), adoptadas por la Resoluciones Técnicas 26 y 29 (texto ordenado) Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE") y por las Normas de las CNV.

Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV. Dicha información se incluye en las Notas a los Estados Financieros Consolidados mencionados, sólo a efecto de cumplimiento con requerimientos regulatorios.

Los importes y otra información correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de

2023 y 31 de diciembre de 2022 es parte integrante de los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2023, respectivamente, y tiene el propósito de que se lea sólo en relación con esos estados financieros.

INFORMACIÓN FINANCIERA AJUSTADA POR INFLACIÓN

De acuerdo con la NIC 29, los importes de los estados financieros que no se encuentren expresados en moneda de cierre del ejercicio sobre el que se informa, deben reexpresarse aplicando un índice general de precios. A tal efecto, y tal como lo establece la Resolución JG N° 539 de la FACPCE, se han aplicado coeficientes calculados a partir de índices publicados por dicha Federación, resultantes de combinar Índices de IPC publicados por el INDEC a partir del 1° de enero de 2017 y, hacia atrás, IPIM elaborados por dicho Instituto o, en su ausencia, índices de precios al consumidor publicados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIONES VARIAS

Salvo que se indique lo contrario, los estados financieros utilizan el tipo de cambio vigente para cada fecha relevante o cierre del ejercicio cotizado por el Banco de la Nación Argentina. Las cotizaciones del Banco de la Nación Argentina al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024 fueron:

AL 31 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2025 DE 2024
MONEDA COMPRA VENTA COMPRA VENTA
DÓLAR ESTADOUNIDENSE 1.071,00 1.074,00 1.029,00 1.032,00
EURO 1.156,47 1.162,39 1.068,62 1.074,31

Ciertos montos e índices contenidos en este prospecto (incluyendo montos en porcentajes) han sido redondeados hacia arriba o hacia abajo a fin de facilitar el resultado de los cuadros en los que se incluyen. El efecto de este redondeo no es sustancial. Tales montos redondeados también se utilizan en el texto del presente.

A menos que se indique lo contrario, la información expuesta a continuación se expresa en millones de pesos.

El contenido de la página web institucional de la Compañía no forma parte de este Prospecto.

RESUMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE METROGAS

A continuación, se presentan los datos que surgen de los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2024, 2023 y 2022 y los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 31 de marzo de 2025 y 2024, que deberán ser leídos conjuntamente con la sección "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" en este Prospecto y junto con los Estados Financieros Consolidados de la Compañía y las notas a dichos estados financieros.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2023, la cual ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2023 siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 y 2024, surge de los estados financieros consolidados al 31 de marzo de 2025, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

.– ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS CONSOLIDADOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, 2023 y 2022 (expresados en millones de pesos).

Por los ejercicios finalizados el
31.12.24 31.12.23 31.12.22 (*)
Ingresos ordinarios 925.090 706.276 333.607
Costos de operación 613.968 -
-
530.326 - 253.796
Ganancia bruta 311.122 175.950 79.811
Gastos de administración 82.301 -
-
84.924 - 36.665
Gastos de comercialización 78.635 -
-
72.538 - 36.893
Otros ingresos y egresos 4.814 -
-
3.911 - 984
Ganancia operativa 145.372 14.577 5.269
Ingresos financieros 621.262 907.736 307.471
Costos financieros 508.419 -
-
811.323 - 279.104
Resultados financieros, netos 112.843 96.413 28.367
Resultado antes del impuesto a las ganancias 258.215 110.990 33.636
Impuesto a las ganancias 101.587
-
98.833 - 15.531
Resultado neto integral del ejercicio 156.628 209.823 18.105
Resultado neto del ejercicio participación controlante 154.415 207.723 17.648
Resultado neto del ejercicio participación no controlante 2.213 2.100 457
Total resultado neto integral del ejercicio 156.628 209.823 18.105
Resultado neto por acción atribuible a la participación controlante 271,38 365,07 31,02

* Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2024 y 2023, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2024.

- ESTADOS CONSOLIDADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, 2023 y 2022 (expresados en millones de pesos).

31.12.24 31.12.23 31.12.22 (*)
Activo
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipo 778.295 783.542 362.593
Bienes intangibles 26.883 37.810 22.244
Propiedades de inversión 856 884 420
Activos por derecho de uso 8 15 10
Otros créditos 312 1.044 3.327
Total del activo no corriente 806.354 823.295 388.594
Activo corriente
Otras inversiones 28
Créditos por ventas 161.171 86.809 46.948
Otros créditos 10.844 14.390 9.862
Efectivo y equivalentes de efectivo 122.280 69.146 42.850
Total del activo corriente 294.323 170.345 99.660
Total del activo 1.100.677 993.640 488.254
Patrimonio Neto
Capital social 569 569 569
Ajuste de capital 263.419 263.419 120.660
Reservas y Resultados no asignados 365.285 210.870 1.445
Patrimonio
neto
atribuible
a
los
propietarios de la controlante
629.273 474.858 122.674
Participaciones no controlantes 1.269 796 470
Total del patrimonio neto 630.542 475.654 123.144
Pasivo
Pasivo no corriente
Deudas financieras 18.560 17.547 29.104
Pasivos por impuestos diferidos neto 85.389 88.831 101.414
Otras cargas fiscales 226 314 576
Provisiones 4.805 4.407 2.155
Remuneraciones y cargas sociales 895 340 128
Total del pasivo no corriente 109.875 111.439 133.377
Pasivo corriente
Cuentas por pagar 244.701 313.590 175.212
Remuneraciones y cargas sociales 15.302 15.736 7.004
Impuesto a las ganancias 82.112 23.870 9.632
Otras cargas fiscales 8.624 14.047 9.115
Deudas financieras 8.951 37.905 29.406
Pasivos por arrendamientos 12
558
17
1.382
12
1.352
Otras deudas
Total del pasivo corriente 360.260 406.547 231.733
Total del pasivo 470.135 517.986 365.110
Total del pasivo y patrimonio neto 1.100.677 993.640 488.254

* Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y 2023, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024.

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS AL 31 DE MARZO DE 2025 y 2024 (expresados en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025).

Por los períodos de tres meses
finalizados el
31.03.25 31.03.24
Ingresos ordinarios 205.186 100.955
Costos de operación (130.788) (87.031)
Ganancia bruta 74.398 13.924
Gastos de administración (21.843) (21.018)
Gastos de comercialización (20.217) (14.176)
Otros ingresos y egresos (229) (4.413)
Ganancia operativa 32.109 (25.683)
Ingresos Financieros 84.077 354.803
Costos Financieros (80.545) (287.848)
Resultados financieros, netos 3.532 66.955
Resultado antes del impuesto a las ganancias 35.641 41.272
Impuesto a las ganancias (12.503) (10.895)
Resultado neto integral del período 23.138 30.377
Resultado neto del período participación controlante 22.828 29.808
Resultado neto del período participación no controlante 310 569
Total resultado neto integral del período 23.138 30.377
Resultado neto por acción atribuible a la participación controlante 40,12 52,39

ESTADOS CONSOLIDADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2025 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2024 (expresados en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025).

31.03.25 31.12.24
Activo
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipo 841.348 844.995
Bienes intangibles 26.013 29.187
Propiedades de inversión 921 929
Activos por derecho de uso 26 9
Otros créditos 434 339
Total del activo no corriente 868.742 875.459
Activo corriente
Otras inversiones 28 30
Créditos por ventas 173.285 174.983
Otros créditos 8.356 11.773
Efectivo y equivalentes de efectivo 99.084 132.759
Total del activo corriente 280.753 319.545
Total del activo 1.149.495 1.195.004
Patrimonio Neto
Capital social 569 569
Ajuste de capital 286.043 286.043
Reservas y Resultados acumulados 419.418 396.590
Patrimonio neto atribuible a los
propietarios de la controlante 706.030 683.202
Participaciones no controlantes 1.687 1.377
Total del patrimonio neto 707.717 684.579
Pasivo
Pasivo no corriente
Deudas financieras 14.575 20.151
Pasivos por impuestos diferidos neto 92.867 92.707
Otras cargas fiscales 230 245
Provisiones 4.788 5.217
Remuneraciones y cargas sociales 516 972
Total del pasivo no corriente 112.976 119.292
Pasivo corriente
Cuentas por pagar 191.392 265.671
Remuneraciones y cargas sociales 15.830 16.613
Impuesto a las ganancias 91.999 89.149
Otras cargas fiscales 17.100 9.363
Deudas financieras 11.846 9.718
Pasivos por arrendamientos 28 13
Otras deudas 607 606
Total del pasivo corriente 328.802 391.133
Total del pasivo 441.778 510.425
Total del pasivo y patrimonio neto 1.149.495 1.195.004

ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, 2023 y 2022 (expresados en millones de pesos).

31.12.24 31.12.23 31.12.22(*)
Flujo de efectivo generado por las actividades operativas
Resultado neto del ejercicio 156.628 209.823 18.105
Impuesto a las ganancias 101.587 (98.833) 15.531
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y amortización
de bs. intangibles
42.332 31.851 18.992
Amortización de activos por derecho de uso 48 72 47
Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo 8.939 16.516 7.414
Cargo neto por provisiones de activos y pasivos 14.913 10.792 (4.951)
Resultado por refinanciación de deuda financiera 2.748 (1.535) 2.641
Resultados financieros 58.946 226.420 66.539
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes (218) (1.452) (240)
Variaciones en activos y pasivos:
Créditos por ventas (72.445) 30.820 21.819
Otros créditos 3.809 29.234 21.973
Inventarios - - 22
Cuentas por pagar (121.687) (257.741) (71.506)
Remuneraciones y cargas sociales 121 547 (408)
Otras cargas fiscales (12.381) (17.157) (5.107)
Impuesto a las ganancias - - 78
Provisiones (357) (664) (523)
Otras deudas (4.590) (11.263) (2.049)
Impuesto a las ganancias pagado en el ejercicio (17.260) (8.216) (1.945)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 161.133 159.214 86.432
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Aumentos de propiedades, planta y equipos (34.740) (29.690) (13.521)
Aumentos de bienes intangibles (2.881) (2.154) (1.990)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión (37.621) (31.844) (15.511)
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Pago de intereses (22.645) (73.964) (44.339)
Pago de préstamos (14.128) (33.827) (22.758)
Préstamos obtenidos 16.158 33.363 26.510
Pago por los costos de emisión de deuda - - (16)
Pago de pasivos por arrendamientos (59) (98) (62)
Pago de dividendos de subsidiarias (1.880) (1.517) (118)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación (22.554) (76.043) (40.783)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión y financiación (60.175) (107.887) (56.294)
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo 100.958 51.327 30.138
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 69.146 93.310 35.769
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes 218 1.452 240
Efecto del RECPAM sobre efectivo y equivalentes de efectivo (48.042) (76.943) (23.297)
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 122.280 69.146 42.850
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo 100.958 51.327 30.138

* Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y 2023, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2024.

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS AL 31 DE MARZO DE 2025 Y 2024 (expresados en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025).

31.03.25 31.03.24
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
Resultado neto del período 23.138 30.377
Impuesto a las ganancias 12.503 10.895
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y
amortización de bs. intangibles
13.085 11.831
Amortización de activos por derecho de uso 14 11
Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo 539 44
Cargo neto por provisiones de activos y pasivos 5.343 6.756
Resultado por refinanciación de deuda financiera 1.659
Resultados financieros 4.437 40.479
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes
Variaciones en activos y pasivos:
(40) (72)
Créditos por ventas 8.552 33.381
Otros créditos 3.800 20.870
Otras inversiones 2
Cuentas por pagar (42.853) (126.221)
Remuneraciones y cargas sociales (1.240) (2.234)
Otras cargas fiscales 6.457 (14.126)
Provisiones (125) (76)
Otras deudas 1 (2.364)
Impuesto a las ganancias pagado en el período (2.059) (313)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 31.554 10.897
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Aumentos de propiedades, plantas y equipos (9.672) (5.057)
Aumentos de bienes intangibles (502) (468)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión (10.174) (5.525)
Flujos de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Pago de intereses (2.962) (11.161)
Pago de préstamos (835) (2.206)
Préstamos obtenidos 8.785
Pago de intereses de deuda comercial (44.069)
Pago de pasivos por arrendamientos (18) (14)
Pago de dividendos de subsidiarias (274)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación (47.884) (4.870)
(Disminución) aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo (26.504) 502
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 132.759 75.071
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio sobre el efectivo y equivalentes 40 72
Efecto del RECPAM sobre efectivo y equivalentes de efectivo (7.211) (26.355)
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período 99.084 49.290
(Disminución) aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo (26.504) 502

ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 y 2023 (expresados en millones de pesos constantes al 31 de diciembre de 2024).

Capital
social
Ajuste de
capital
Subtotal capital social Reserva legal Reserva
facultativa
Resultados no
asignados
Patrimonio Neto
atribuible a los
propietarios de la
controlante
Participación
no controlante
Total
patrimonio
neto
Saldos al 01 de enero de 2023 569 263.419 263.988 52.798 75.103 (124.754) 267.135 1.024 268.159
Distribución de dividendos en efectivo de subsidiarias - - -
-
- -
-
(2.328) (2.328)
Resultado neto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 - - -
-
- 207.723 207.723 2.100 209.823
Saldos al 31 de diciembre de 2023 569 263.419 263.988 52.798 75.103 82.969 474.858 796 475.654
Destinado por resolución de la Asamblea de Accionistas celebrada el 24 de abril 2024 a:
- Reserva Facultativa - - -
-
82.969 (82.969) - - -
Distribución de dividendos en efectivo de subsidiarias - - -
-
- - - (1.740) (1.740)
Resultado neto del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 - - -
-
- 154.415 154.415 2.213 156.628
Saldos al 31 de diciembre de 2024 569 263.419 263.988 52.798 158.072 154.415 629.273 1.269 630.542

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS AL 31 DE MARZO DE 2025 y 2024 (expresados en millones de pesos constantes al 31 de marzo de 2025).

Capital
social
Ajuste de
capital
Subtotal capital social Reserva legal Reserva
facultativa
Resultados no
asignados
Patrimonio Neto
atribuible a los
propietarios de la
controlante
Participación
no controlante
Total
patrimonio
neto
Saldos al 1 de enero de 2024 569 286.043 286.612 57.323 81.539 90.079 515.553 864 516.417
Distribución de dividendos en efectivo de subsidiarias - - -
-
- -
-
(773) (773)
Resultado neto del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 - - -
-
- 29.808 29.808 569 30.377
Saldos al 31 de marzo de 2024 569 286.043 286.612 57.323 81.539 119.887 545.361 660 546.021
Destinado por resolución de la Asamblea de Accionistas celebrada el 24 de abril 2024 a:
Reserva Facultativa - - -
-
90.080 (90.080) - - -
Distribución de dividendos en efectivo de subsidiarias - - -
-
- -
-
(1.117) (1.117)
Resultado neto del período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2024 - - -
-
- 137.841 137.841 1.834 139.675
Saldos al 31 de diciembre de 2024 569 286.043 286.612 57.323 171.619 167.648 683.202 1.377 684.579
Resultado neto del período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 - - -
-
- 22.828 22.828 310 23.138
Saldos al 31 de marzo de 2025 569 286.043 286.612 57.323 171.619 190.476 706.030 1.687 707.717

B.– Indicadores financieros seleccionados comparativos

31.03.25
Índice de Liquidez
(activo corriente / pasivo corriente)
0,85
Índice de Solvencia
(patrimonio neto / total pasivo)
1,60
Índice de Inmovilización del capital
(activo no corriente / total activo)
0,76
31.12.24 31.12.23 31.12.22
Índice de Liquidez
(activo corriente / pasivo corriente)
0,82 0,42 0,43
Índice de Solvencia
(patrimonio neto / total pasivo)
1,34 0,92 0,34
Índice de Inmovilización del capital (activo no
corriente / total activo)
0,73 0,83 0,80
Índice de Rentabilidad
(resultado neto del ejercicio / patrimonio neto
promedio)
0,28 0,56 0,16

INFORMACIÓN OPERATIVA SELECCIONADA

31.12.24 31.12.23 31.12.22
Cantidad total de clientes 2.430.109 2.536.638 2.431.395
Residenciales 2.358.250 2.461.519 2.353.538
Otros 71.859 75.119 77.857
Cantidad total de empleados 1.103 1.102 1.144
31.12.24 31.12.23 31.12.22
MMMC MMMC MMMC
Volúmenes Transportados:
Capacidad de transporte
en firme diaria promedio
19,5 19,5 19,5
Volumen diario promedio 19,1 18,6 19,5
En firme (incluyendo residenciales) 8,7 8,9 9,5
Interrumpible 10,4 9,6 10,0
Factor de carga 93,4% 89,8% 95,4%
Volúmenes Entregados:
Volumen diario promedio 18,2 17,5 18,6
En firme (incluyendo residenciales) 8,3 8,4 9,1
Interrumpible 9,9 9,1 9,5

Fuente: Información interna de MetroGAS S.A.

C.– CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO

El siguiente cuadro muestra el estado de capitalización y endeudamiento de la Sociedad al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024.

31.03.25 31.12.24
(millones de pesos) (b)
Deuda Financiera (a):
No corriente
Préstamos financieros en pesos 14.575 20.151
Total No Corriente 14.575 20.151
Corriente
Préstamos financieros en dólares
1.024
Préstamos financieros en pesos 11.846 8.694
Total Corriente 11.846 9.718
Total 26.421 29.869
Patrimonio neto:
(c):
Capital Social (c) 569 569
Ajuste de Capital Social 286.043 286.043
Reserva legal 57.323 57.323
Reserva facultativa 171.619 171.619
Resultados no asignados 190.476 167.648
Participación no controlante 1.687 1.377
Total patrimonio neto 707.717 684.579
Total capitalización 734.138 714.448

Notas:

(a) La Sociedad posee deuda garantizada.

(b) Los montos en dólares han sido convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente para la fecha informada por el Banco de la Nación Argentina.

(c) Las acciones ordinarias se clasifican en Acciones Clase A, Acciones Clase B, de \$1,00 valor nominal. Cada acción tiene derecho a un voto. Todo el capital social de la Sociedad está totalmente suscripto e integrado. LaSociedad no tiene acciones preferidas en circulación.

La Compañía está expuesta principalmente a la fluctuación del tipo de cambio del dólar estadounidense con respecto al peso argentino en virtud que una parte de la deuda financiera de MetroGAS se encuentra denominada en dólares estadounidenses. A fin de mitigar el riesgo de tipo de cambio, MetroGAS concertó operaciones de compra a término de dólares estadounidenses con el fin de cubrir la exposición al riesgo asociado al tipo de cambio que deriva de su deuda financiera. La Compañía no contrata ni negocia instrumentos financieros derivados con fines especulativos.

El siguiente cuadro desglosa el total de préstamos de la Emisora, clasificando los pasivos al 30 de junio de 2025:

al 30.06.2025
A la fecha de publicación
Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo
Deudas financieras bancarias
26.244.568.221
26.336.831.330
al 30.06.2025
Desglose del pasivo total, clasificando las deudas según su tipo
Deudas financieras bancarias
26.244.568.221

Los siguientes cuadros indican el vencimiento de los préstamos de la Emisora al 30 de junio de 2025:

al 30.06.2025 A la fecha de publicación
Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales
Menos de 2 meses 4.009.778.524 174.568.338
Menos de 6 meses 7.748.338.562 7.764.157.559
Menos de 1 año 3.874.169.281 7.764.157.559
Mayor a 1 año 10.612.281.854 10.633.947.874
al 30.06.2025
Indicación del vencimiento de las obligaciones en los siguientes tramos temporales
Menos de 2 meses 4.009.778.524
Menos de 6 meses 7.748.338.562

Menos de 1 año 3.874.169.281

Mayor a 1 año 10.612.281.854 La variación porcentual de los saldos del activo total, pasivo total y patrimonio al 30 de junio de 2025 en comparación con los saldos al 30 de junio de 2024 fue de 11,4%, 41,1% y 67,6%, respectivamente. La variación porcentual de los préstamos de la Emisora al 30 de junio de 2025 en comparación con los saldos al 31 de marzo de 2025 fue de 0,67%, la cual se explica por una disminución en deudas financieras bancarias de \$177 millones.

El resultado neto de la Emisora por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2025 fue una ganancia de \$ 23.138 millones en comparación con el resultado neto por el ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2024 que fue una pérdida de \$ 18.922 millones.

La información financiera incluida en la presente sección es preliminar, no ha sido auditada ni revisada por auditores independientes y ha sido incorporada únicamente a efectos de dar cumplimiento al Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV

D.– CAPITAL SOCIAL

A la fecha de este Prospecto, el capital social de la Compañía asciende a \$569.171.208; el cual se encuentra totalmente suscripto, registrado e integrado. El Capital social ha sido reexpresado en función de las respectivas fechas de suscripción. La cuenta "Capital social" se expone a su valor nominal, de acuerdo con disposiciones legales, y la diferencia con su importe reexpresado se presenta en la cuenta "Ajuste de capital social".

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social está representado por acciones ordinarias, escriturales de un (1) peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

Inicialmente las acciones de la Compañía se dividían en tres clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de \$1 por acción: (i) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía, (ii) Acciones Clase B representativas del 48,32% del capital social de la Compañía y (iii) Acciones Clase C representativas del 0,68% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto.

Mediante Disposición D–2018–41–APN–GE#CNV de fecha 26 de julio de 2018 y con motivo de la conversión de acciones solicitada por la Sociedad a instancias del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada Residual y en los términos previstos en el artículo 6° del Capítulo I del Título II de las Normas 2013 de la CNV, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS respecto de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un (3.867.481) de acciones ordinarias, escriturales, Clase C, de valor nominal pesos uno (V/N \$1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, en igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, Clase B, de valor nominal pesos uno (V/N \$1) cada una, con derecho a un (1) voto.

Por lo tanto, a la fecha, la composición del capital social es la siguiente:

Clases de acciones Suscriptas, inscriptas e integradas
en millones de pesos
Clase A 290
Clase B 279
Capital social a la fecha 569

ACCIONES POSEÍDAS POR LA PROPIA COMPAÑÍA O POR SUS SUBSIDIARIAS

La Compañía no posee acciones propias, ni por sí misma ni por sus subsidiarias.

CAPITAL AUTORIZADO PERO NO EMITIDO O COMPROMISO DE INCREMENTAR EL CAPITAL

No existe capital autorizado pero no emitido o compromiso de incrementar el capital.

OPCIONES CONCEDIDAS

La Compañía no concedió opción alguna en relación con sus acciones.

EVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS

Capital social Acciones Total del
capital suscripto
Al 31 de marzo de 2025 569.171.208 100%
Al 31 de diciembre de 2024 569.171.208 100%
Al 31 de diciembre de 2023 569.171.208 100%
Al 31 de diciembre de 2022 569.171.208 100%

RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS

Conforme a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos obtenidos por MetroGAS de la oferta y venta de cualquier Serie de Obligaciones Negociables serán utilizados para uno o más de los siguientes propósitos: (i) realizar inversiones en activos físicos y bienes de capital en el país,(ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii)integración de capital de trabajo en el país, (iv) refinanciación de pasivos,(v) integración de aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, (vi) adquisición de participaciones sociales, y/o (vii) el financiamiento del giro comercial del negocio de la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El Directorio de MetroGAS determinará el destino de los fondos específicos para la emisión o reemisión de cada Serie de Obligaciones Negociables y dicho uso será especificado en el respectivo Suplemento del Prospecto.

E.– RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

A continuación se resume el análisis de la Dirección de la información contable y datos operativos relevantes, por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024 y por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, que deberán ser leídos junto con la información financiera sumaria expresada bajo el título "Información del emisor" en este Prospecto, los Estados Financieros Consolidados de la Compañía y las notas y anexos a dichos estados financieros incluidos en este Prospecto.

El siguiente análisis contiene declaraciones sobre hechos futuros que comprenden riesgos, incertidumbres y presupuestos. Estas declaraciones sobre hechos futuros incluyen, entre otras, expresiones como "prevé", "considera", "podría", "estima", "espera", "anticipa", "tiene intención", "puede", "debe" o "continuará" y otras palabras similares. Los resultados reales pueden diferir sustancialmente de aquéllos previstos en estas declaraciones sobre hechos futuros por muchos factores, incluyendo aquéllos establecidos en otra parte del presente. Para analizar factores significativos, incluida la pesificación de sus tarifas, y otros factores que podrían hacer que los resultados actuales difieran sustancialmente de aquéllos a los que se hace referencia en las declaraciones sobre hechos futuros. Véase "Factores de Riesgo" de este Prospecto.

La Compañía mantiene libros y registros contables, publica sus estados financieros consolidados en pesos y confecciona estos estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF desde el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2013.

Para una empresa como MetroGAS S.A., con una actividad concentrada en el mercado argentino, y en particular en el servicio público de distribución de gas, que es una actividad muy sensible para la población en general como para la mayoría de las actividades económicas, la evolución de la situación macroeconómica y social del país es muy relevante. En consecuencia, los cambios en las condiciones económicas, políticas y regulatorias en Argentina han tenido y se espera que sigan teniendo un impacto muy significativo en la Sociedad.

En los últimos años la economía argentina ha experimentado una volatilidad significativa caracterizada por períodos de crecimiento bajo o negativo, inestabilidad macroeconómica, devaluaciones de la moneda y altos niveles de inflación.

Según el último Informe Mensual de Estimación de la Actividad Económica publicado por el INDEC en enero de 2025, la actividad económica en Argentina en noviembre de 2024 registró una variación positiva de 0,1% respecto de noviembre de 2023, mientras que la variación acumulada de los primeros once meses de 2024 registró una disminución de 2,5% respecto del mismo período del año anterior.

En términos de inflación, Argentina ha enfrentado altos índices de inflación que se aceleraron desde los últimos meses de 2023 y hasta febrero de 2024, mes a partir del cual se observó una desaceleración de las tasas de inflación. Durante 2024, el IPC elaborado por el INDEC tuvo un incremento acumulado de 117,8%, mientras que el IPIM, elaborado por el mismo organismo, presentó un incremento acumulado de 67,1%. Durante 2023, el incremento acumulado del IPC fue de 211,4% mientras que el IPIM aumentó 276,4%.

En términos de balanza comercial, según los últimos datos publicados por el INDEC en el informe Intercambio Comercial Argentino, el superávit en el saldo de la cuenta comercial de Argentina ascendió a US\$ 18.899 millones durante 2024, mientras que en 2023 se registró un déficit que ascendió a US\$ 6.925 millones, explicado por una disminución de las importaciones de 17,5% y un aumento de las exportaciones de 19,4%, en comparación con el mismo período de 2023.

En lo que respecta a las condiciones del mercado local en materia cambiaria, el tipo de cambio peso/dólar alcanzó un valor de \$ 1.032,00 por dólar al 31 de diciembre de 2024, habiéndose incrementado un 27,7% desde su valor de \$ 808,45 por dólar al 31 de diciembre de 2023. La cotización promedio de 2024 ascendió a \$ 925,18 pesos por dólar y fue un 191,7% superior al promedio registrado durante el mismo período de 2023 de \$ 317,18 pesos por dólar.

En el marco del Servicio de Facilidades Extendidas ("EFF") acordado con el FMI, cabe mencionar que en enero de 2024 dicho organismo modificó las metas del acuerdo en función de los planes de estabilización de la nueva administración del Gobierno Nacional electo en las elecciones presidenciales del 19 de noviembre de 2023, aprobó prorrogar el acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024 y recalibrar los desembolsos previstos. En junio de 2024 el FMI concluyó la octava revisión trimestral del acuerdo e indicó que las metas fueron sobre cumplidas, habilitando un desembolso de US\$ 800 millones.

En lo relativo al contexto macroeconómico local, existen todavía desafíos relevantes por resolver vinculados con

los desbalances macroeconómicos de la economía argentina, entre ellos continuar reduciendo las tasas de inflación, mantener el superávit comercial y fiscal, acumular reservas, refinanciar la deuda contraída con acreedores privados y mejorar la competitividad de la industria local.

En este sentido, el gobierno se focalizó en la desregulación de la economía Argentina y en la reducción del gasto público y la emisión monetaria, a través del Decreto N° 70/2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 ("Ley Bases").

Producto Bruto Interno

Al 31 de diciembre de
2024 2023 2022 2021 2020
Producto Bruto Interno (variación
anual %)
5,5 5,2 5,2 10,3 (9,9)

Fuente: INDEC, Banco de la Nación.

El siguiente cuadro muestra la variación en el porcentaje anual del índice de precios mayoristas e IPC de Argentina para los ejercicios indicados.

ÍNDICES DE PRECIOS ARGENTINO

Al 31 de diciembre de
2024 2023 2022 2021 2020
Índice de precios mayoristas
(variación % anual)
67,1 276,4 94,8 51,3 35,4
Índice de precios al consumidor
(variación % anual)
117,8 211,4 94,8 50,9 36,1

Fuente: INDEC, BNA

EFECTOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDEZ EN PERÍODOS FUTUROS

La situación económica en Argentina sigue siendo altamente fluctuante. En particular, se prevé que la situación macroeconómica en Argentina, incluida inflación, devaluación y desempleo pueda tener un efecto sustancial sobre los resultados de las operaciones y la liquidez de la Compañía en períodos futuros.

Además de estas circunstancias, los cambios en la Argentina podrán tener otras consecuencias no previstas que podrían afectar en forma negativa los resultados de las operaciones y la situación financiera. La Compañía no puede asegurar que no vayan a promulgarse otras leyes que afecten adversamente a la Compañía.

Empresa en marcha

Los estados financieros consolidados condensados intermedios al 31 de marzo de 2025 y los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 han sido preparados sobre el supuesto que la Sociedad continuará como una empresa en marcha. Sin embargo, en opinión de la Dirección de la Sociedad las condiciones que se detallan a continuación generan incertidumbre importante que puede generar dudas significativas respecto a la capacidad de la Sociedad para continuar como una empresa en marcha.

La actualización tarifaria por debajo del incremento general de precios de la economía y de los costos de la Sociedad, que se produjo fundamentalmente hasta la suscripción con el ENARGAS del Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas y la publicación de los nuevos Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por servicios a aplicar por MetroGAS a partir de abril de 2024, ha tenido efectos negativos significativos sobre la liquidez, la posición financiera y los resultados de la Sociedad. Debido a ello, al 31 de marzo de 2025, la Sociedad presentó un capital de trabajo negativo de \$ 48.049 millones, principalmente como consecuencia de las cuentas por pagar que la Sociedad mantiene con sociedades relacionadas, generadas por la compra de gas natural, por un total de \$ 111.527 millones, de las cuales \$ 104.619 millones se encuentran vencidas.

Como consecuencia del deterioro de la liquidez antes mencionada, durante los últimos años la Sociedad ha tenido que refinanciar el capital de las deudas financieras a su vencimiento, incluyendo las refinanciaciones acordadas en 2024 que se detallan en nota 18.1 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024.

La Sociedad ha adoptado y continúa adoptando diversas medidas para morigerar los impactos negativos que derivaron de la falta de una adecuada actualización tarifaria, que se dio fundamentalmente hasta abril de 2024.

Con fecha 30 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 257/2025 que aprobó la RQT correspondiente a MetroGAS (ver Nota 2 a los estados financieros consolidados condensados intermedios).

De acuerdo con la reciente finalización del proceso de RQT, la Sociedad se encuentra evaluando el impacto de lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 257/2025, para así darle mayor previsibilidad de mediano y largo plazo al negocio, particularmente sobre los flujos de fondos y resultados de las operaciones, a los fines de la concreción de la refinanciación de las deudas comerciales mencionadas. La posibilidad de la Sociedad de continuar como una empresa en marcha depende en gran medida de la efectiva materialización de dicha refinanciación.

PRINCIPALES FUENTES DE INCERTIDUMBRE EN LA ESTIMACION Y JUICIOS CONTABLES CRÍTICOS

Las políticas y estimaciones contables materiales de la Sociedad están enunciadas en la Nota 5 de nuestros Estados Financieros Consolidados al 31 de marzo de 2025 y al 31 de diciembre de 2024. Estos criterios comprenden supuestos o estimaciones en relación con eventos futuros. Los resultados reales pueden diferir de esas estimaciones.

RESULTADOS OPERATIVOS

El siguiente análisis de los resultados de las operaciones y situación financiera debe leerse junto con la sección "Información del emisor" en este Prospecto y los Estados Financieros Consolidados de la Compañía. Los Estados Financieros Consolidados de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2024 y 2023 y al 31 de marzo de 2025 y 2024 han sido preparados de conformidad con las NIIF.

La información relativa a los resultados de las operaciones y situación financiera del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de marzo de 2025, respectivamente, según lo establecido por las normas de la CNV, y surge de los Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2024 y al 31 de marzo de 2025, respectivamente.

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES PARA LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 y 2023 DE ACUERDO A NIIF (CIFRAS EXPRESADAS EN MILLONES DE PESOS CONSTANTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024)

INGRESOS ORDINARIOS

El total de ventas consolidadas aumentaron un 31,0% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, totalizando \$ 925.090 millones, respecto de \$ 706.276 millones registradas en el ejercicio anterior.

El aumento de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 se origina principalmente por mayores ventas de MetroGAS principalmente a los clientes residenciales e industriales, comerciales y entidades públicas, parcialmente compensado con menores ventas de MetroENERGÍA.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 58,0%, de \$ 299.096 millones a \$ 472.647 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2023 y 2024, respectivamente, debido principalmente al aumento de la tarifa que quedó en niveles superiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2023 y a un aumento de los volúmenes entregados del 3,9%.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 43,2%, de \$ 52.630 millones a \$ 75.361 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2023 y 2024, respectivamente, debido principalmente al aumento de la tarifa que quedó en niveles superiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2023, parcialmente compensado por una disminución de los volúmenes entregados del 19,3%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de GNC aumentaron un 106,5%, de \$ 6.724 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 13.888 millones generadas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 debido al aumento de la tarifa, parcialmente compensado por una disminución de los volúmenes entregados de 4,2%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas aumentaron un 35,8% de \$ 32.975 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 44.794 millones generadas en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 debido principalmente a un aumento de los volúmenes entregados del 21,3%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 85,1% de \$ 13.675 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 25.314 millones generadas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 debido principalmente al aumento de la tarifa, que quedó en niveles superiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2023.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 fueron de \$ 265.437 millones disminuyendo un 4,0% respecto del ejercicio anterior que fueron de \$ 276.526 millones, debido principalmente a una disminución en los precios de venta, parcialmente compensado con el aumento en los volúmenes entregados del 18,1%.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, expresadas en millones de pesos:

Ingresos Ordinarios
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2024 2023
en millones de % Total de en millones de % Total de
Pesos ventas Pesos ventas
MetroGAS
Ventas de gas:
Clientes Residenciales 472.647 51,1% 299.096 42,3%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas 75.361 8,1% 52.630 7,5%
Subtotal 548.008 59,2% 351.726 49,8%
Servicio de transporte y
distribución:
Centrales Eléctricas 44.794 4,8% 32.975 4,7%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas 25.314 2,8% 13.675 1,9%
Gas Natural Comprimido 13.888 1,5% 6.724 1,0%
Subtotal 83.996 9,1% 53.374 7,6%
Otras ventas 17.001 1,8% 13.039 1,8%
Resolución MINEM 508 E/2017 10.648 1,2% 11.611 1,6%
Ventas de gas y transporte
MetroENERGÍA 265.437 28,7% 276.526 39,2%
Total Ventas 925.090 100,0% 706.276 100,0%

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, expresados en millones de metros cúbicos:

Volúmenes
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2024 2023
MMMC % del Volumen
de Gas
% del Volumen
de Gas
MetroGAS Entregado MMMC Entregado
Ventas de gas:
Clientes Residenciales 1.603,3 24,1% 1.542.8 24,1%
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades
Públicas 384,3 5,7% 476,1 7,5%
Subtotal 1.987,6 29,8% 2.018,9 31,6%
Servicio de transporte y distribución:
Centrales Eléctricas 3.022,4 45,4% 2.491,6 39,0%
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades
Públicas 649,7 9,8% 655,6 10,3%
Gas Natural Comprimido 385,3 5,8% 402,4 6,3%
Subtotal 4.057,4 61,0% 3.549,6 55,6%
Otras ventas de gas y servicios de transporte y
distribución 611,6 9,2% 818,4 12,8%
Total Volumen Entregado por MetroGAS 6.656,6 100,0% 6.386,9 100,0%
Total Volumen Entregado de gas y transporte por
MetroENERGÍA 1.518,1 100,0% 1.285,7 100,0%

COSTOS DE OPERACIÓN

Los costos de operación aumentaron un 15,8%, totalizando \$ 613.968 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, respecto de \$ 530.326 millones registrados en el ejercicio anterior. La variación se debe principalmente al aumento de los costos de transporte de gas de MetroGAS, al aumento de la depreciación de propiedades, planta y equipo y al aumento de mantenimiento y reparación de PPyE, parcialmente compensado con la disminución de los costos de gas y transporte de MetroENERGÍA.

Los costos de transporte de gas para distribución de gas y transporte aumentaron un 124,3% de \$ 67.869 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 152.236 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 debido al aumento de la tarifa.

Los costos de compra para comercialización de gas natural y transporte disminuyeron un 8,0% de \$ 175.100 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 161.119 millones durante el presente ejercicio debido principalmente a una disminución en los precios de compra, parcialmente compensado con el aumento de volúmenes comprados del 18,1%. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, MetroENERGÍA adquirió 1.518 millones de metros cúbicos, los que representan un aumento del 18,1% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de compra de gas para distribución de gas y transporte disminuyeron un 0,1% de \$ 211.656 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 211.372 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, MetroGAS adquirió 2.456 millones de metros cúbicos que representan una disminución del 4,0% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, expresados en millones de pesos:

Gastos Operativos
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2024 2023
en millones
de Pesos
% de
Costos de
Operación
en millones
de Pesos
% de
Costos de
Operación
Suministro de gas - distribución de gas y transporte 211.372 34,4% 211.656 39,9%
Servicio de transporte de gas - distribución de gas y transporte 152.236 24,8% 67.869 12,8%
Suministro de gas y transporte - comercialización de gas y
transporte
161.119 26,2% 175.100 33,0%
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de
inversión 28.524 4,6% 19.069 3,6%
Remuneraciones y cargas sociales 31.505 5,1% 32.620 6,2%
Mantenimiento y reparación de Propiedades, planta y equipo 18.684 3,0% 13.904 2,6%
Servicios y suministros de terceros 7.316 1,4% 7.208 1,4%
Otros gastos operativos 3.212 0,5% 2.900 0,5%
Total 613.968 100,0% 530.326 100,0%

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración disminuyeron un 3,1%, de \$ 84.924 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 82.301 millones en el presente ejercicio. Esta variación se debió principalmente a la disminución de remuneraciones y otros beneficios al personal e impuestos, tasas y contribuciones, parcialmente compensado con el aumento en la amortización de bienes intangibles.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de administración de la Compañía, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, expresados en millones de pesos:

Gastos de Administración
Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,
2024 2023
millones de millones de
Pesos % Pesos %
Remuneraciones y otros beneficios al personal y cargas sociales 34.449 41,8% 36.364 42,8%
Mantenimiento y reparación de Propiedades, planta y equipo 16.012 19,5% 16.164 19,0%
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de
inversión y amortización de bienes intangibles
13.808 16,8% 12.782 15,0%
Impuestos, tasas y contribuciones 10.361 12,6% 11.097 13,1%
Primas de seguros 2.251 2,7% 1.997 2,4%
Servicios y suministros de terceros 2.317 2,8% 2.463 3,0%
Honorarios por servicios profesionales 1.325 1,6% 1.555 1,8%
Otros 1.778 2,2% 2.502 2,9%
Total 82.301 100,0% 84.924 100,0%

GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN

Los gastos de comercialización aumentaron un 8,4%, de \$ 72.538 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 a \$ 78.635 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024. Esta variación se debió principalmente al aumento de impuestos, tasas y contribuciones y al aumento del cargo de la provisión por deudores incobrables.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de comercialización de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, expresados en millones de pesos:

Gastos de Comercialización
Por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de,
2024 2023
millones de millones de
Pesos % Pesos %
Impuestos, tasas y contribuciones 34.236 43,5% 28.629 39,4%
Remuneraciones y otros beneficios al personal y cargas sociales 14.252 18,1% 14.599 20,1%
Deudores incobrables 7.876 10,0% 6.620 9,1%
Servicios y suministros de terceros 8.928 11,4% 9.525 13,2%
Gastos de correos y telecomunicaciones 8.508 10,8% 8.438 11,7%
Gastos y comisiones bancarias 4.295 5,5% 4.218 5,8%
Otros 540 0,7% 509 0,7%
Total 78.635 100,0% 72.538 100,0%

OTROS INGRESOS Y EGRESOS

Los otros ingresos y egresos ascendieron a \$ 3.911 millones de pérdida en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023 y a \$ 4.814 millones de pérdida en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024. Esta variación se debe principalmente al mayor cargo de la provisión de juicios y contingencias durante el ejercicio 2024.

RESULTADOS FINANCIEROS NETOS

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 los resultados financieros netos generaron una ganancia de \$ 112.843 millones, respecto de una ganancia de \$ 96.413 millones generada en el ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la disminución de los intereses devengados sobre deuda financiera y comercial, la diferencia de cambio sobre deuda financiera y la menor ganancia generada por el RECPAM.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, la Sociedad devengó una perdida por impuesto a las ganancias de \$ 101.587 millones, respecto de una ganancia de \$ 98.833 millones registrada en el ejercicio anterior. Dicha variación se debe a que la Sociedad modificó el criterio fiscal en el segundo trimestre de 2023 y aplicó en la declaración jurada del ejercicio fiscal 2022 el mecanismo del ajuste por inflación sistémico e integral por el cual reexpresó las amortizaciones impositivas, actualizó el costo computable de los bienes de uso adquiridos o construidos con anterioridad al 1° de enero de 2018 y el quebranto fiscal del 2020 hasta la concurrencia del resultado impositivo del ejercicio 2022 así como a los mayores resultados generados en el presente ejercicio.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

Los flujos de efectivo netos generados en actividades operativas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 fueron de \$ 161.133 millones, comparados con \$ 159.214 millones generados en el ejercicio anterior. La variación en el presente período se debe principalmente a menores fondos requeridos por el capital de trabajo, parcialmente compensado con los menores fondos generados por el resultado operativo.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión aumentaron a \$ 37.621 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 comparados con \$ 31.844 millones aplicados en el ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente al aumento de las inversiones en propiedades, planta y equipos.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a las actividades de financiación disminuyeron a \$ 22.554 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 comparado con \$ 76.043 millones aplicados en el ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente a menores intereses pagados de la deuda financiera y a mayores pagos de préstamos neto de préstamos obtenidos.

Por los ejercicios finalizados el 31
de diciembre de
2024 2023
Millones de \$
Flujo neto de efectivo generado por las actividades
operativas
161.133 159.214
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
inversión
(37.621) (31.844)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
financiación
(22.554) (76.043)
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo 100.958 51.327

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE LOS PERÍODOS DE TRES MESES FINALIZADOS EL 31 DE MARZO DE 2025 Y 2024 DE ACUERDO A NIIF (CIFRAS EXPRESADAS EN MILLONES DE PESOS CONSTANTES AL 31 DE MARZO DE 2025)

INGRESOS ORDINARIOS

El total de ventas consolidadas aumentó un 103,2% durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025, totalizando \$ 205.186 millones, respecto de \$ 100.955 millones registradas en el mismo período del ejercicio anterior.

El aumento de las ventas durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 se origina por mayores ventas de MetroGAS, principalmente a clientes residenciales, clientes industriales, comerciales, entidades públicas y centrales eléctricas, compensado por una disminución en las ventas de MetroENERGIA.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales aumentaron un 406,0%, de \$ 19.583 millones a \$99.083 millones durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2024 y 2025, respectivamente debido principalmente a un aumento en la tarifa.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 215,3%, de \$ 4.524 millones a \$ 14.262 millones durante los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2024 y 2025, respectivamente debido principalmente a un aumento en la tarifa, parcialmente compensado por una disminución de los volúmenes entregados del 29,1%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas aumentaron un 153,9% de \$ 7.714 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 19.584 millones generadas durante el mismo período del presente período, debido principalmente al aumento de la tarifa y, en menor medida, por el aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 7,8%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas aumentaron un 274,9% de \$ 1.946 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 7.295 millones en el presente período debido principalmente al aumento de la tarifa y de los volúmenes entregados del 12,3%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de GNC aumentaron un 387,5%, de \$ 858 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 4.183 millones generadas durante el mismo período del presente ejercicio debido principalmente a un aumento en la tarifa, parcialmente compensado por una disminución de los volúmenes entregados del 8,3%.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 fueron de \$52.532 millones disminuyendo un 17,1% respecto del mismo período del ejercicio anterior que fueron de \$63.406 millones, debido principalmente a una disminución del precio, compensado por un aumento de los volúmenes entregados a los clientes del 18,7%.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024, expresadas en millones de pesos:

Ingresos Ordinarios
Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de
2025 2024
en millones de % Total de en millones de % Total de
Pesos ventas Pesos ventas
Ventas de gas:
Clientes Residenciales 99.083 48,3% 19.583 19,4%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas 14.262 7,0% 4.524 4,5%
Subtotal 113.345 55,3% 24.107 23,9%
Servicio de transporte y
distribución:
Centrales Eléctricas 19.584 9,5% 7.714 7,6%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas 7.295 3,6% 1.946 1,9%
Gas Natural Comprimido 4.183 2,0% 858 0,9%
Subtotal 31.062 15,1% 10.518 10,4%
Otras ventas 6.733 3,3% 1.706 1,7%
Resolución MINEM 508 E/2017 1.514 0,7% 1.218 1,2%
Ventas de gas y transporte
MetroENERGÍA 52.532 25,6% 63.406 62,8%
Total Ventas 205.186 100,0% 100.955 100,0%
MetroGAS
Ventas de gas:
Clientes Residenciales 99.083 48,3% 19.583 19,4%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas 14.262 7,0% 4.524 4,5%
Subtotal 113.345 55,3% 24.107 23,9%
Servicio de transporte y
distribución:
Centrales Eléctricas 19.584 9,5% 7.714 7,6%
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas
Gas Natural Comprimido
7.295
4.183
3,6%
2,0%
1.946
858
1,9%
0,9%
Subtotal 31.062 15,1% 10.518 10,4%
Otras ventas 6.733 3,3% 1.706 1,7%
Resolución MINEM 508 E/2017 1.514 0,7% 1.218 1,2%
Ventas de gas y transporte
MetroENERGÍA 52.532 25,6% 63.406 62,8%
Total Ventas 205.186 100,0% 100.955 100,0%
MetroGAS, por categoría de clientes, por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024,
expresados en millones de metros cúbicos:
Volúmenes
Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de
2025 2024
% del Volumen % del Volumen
de Gas de Gas
MMMC Entregado MMMC Entregado
MetroGAS
Ventas de gas:
Clientes Residenciales
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades 184,1 10,7% 181,9 11,2%
Públicas
Subtotal 54,1
238,2
3,1%
13,8%
76,3
258,2
4,7%
15,9%
Servicio de transporte y distribución:
Centrales Eléctricas 1.025,6 59,7% 951,6 58,6%
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades
Públicas 161,6 9,4% 143,9 8,9%
Gas Natural Comprimido 85,6 4,9% 93,3 5,7%
Subtotal 1.272,8 74,0% 1.188,8 73,2%
Otras ventas de gas y servicios de transporte y
distribución
208,3 12,2% 177,1 10,9%
Total Volumen Entregado por MetroGAS 1.719,3 100,0% 1.624,1 100,0%
Total Volumen Entregado de gas y transporte por
MetroENERGÍA 379,6 100,0% 319,8 100,0%
COSTOS DE OPERACIÓN

COSTOS DE OPERACIÓN

MetroGAS, parcialmente compensado con la disminución de los costos de compra de gas y transporte de MetroENERGIA.

Los costos de compra de gas natural para distribución de gas y transporte aumentaron un 112,9% de \$ 11.768 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 25.052 millones durante el mismo período del presente ejercicio, debido al aumento del precio de compra, compensado con la disminución de los volúmenes comprados. MetroGAS adquirió 293 millones de metros cúbicos que representan una disminución del 10,1% respecto de los volúmenes de gas adquiridos en el mismo periodo del ejercicio anterior.

Los costos de compra de gas natural y transporte para comercialización de gas y transporte disminuyeron un 28,6% de \$ 44.520 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 31.768 millones durante el mismo período del presente ejercicio debido principalmente a una disminución del precio, compensado con el aumento de los volúmenes comprados.

Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025, MetroENERGÍA adquirió 380 millones de metros cúbicos, los que representan un aumento del 18,7% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas para distribución de gas y transporte aumentaron un 429,7% de \$ 9.120 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 48.305 millones durante el mismo período del presente ejercicio.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024, expresados en millones de pesos:

Gastos Operativos
Por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de
2025 2024
% de % de
en millones
de Pesos
Costos de
Operación
en millones
de Pesos
Costos de
Operación
Suministro de gas - distribución de gas y transporte 25.052 19,2% 11.768 13,5%
Servicio de transporte de gas - distribución de gas y transporte 48.305 36,9% 9.120 10,5%
Suministro de gas y transporte - comercialización de gas y
transporte
31.768 24,3% 44.520 51,2%
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de
inversión 9.409 7,2% 8.238 9,5%
Remuneraciones y cargas sociales 8.316 6,4% 7.534 8,7%
Mantenimiento y reparación de Propiedades, planta y equipo 4.791 3,6% 3.413 3,9%
Servicios y suministros de terceros 2.407 1,8% 1.595 1,8%
Otros gastos operativos 740 0,6% 843 0,9%
Total 130.788 100,0% 87.031 100,0%

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración aumentaron un 3,9%, de \$ 21.018 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2024 a \$ 21.843 millones registrados en el mismo período del presente ejercicio. El aumento se debió principalmente a mayores gastos de mantenimiento y reparación de propiedades, planta y equipo, servicios y suministros de terceros y remuneraciones y cargas sociales.

El siguiente cuadro muestra los gastos de administración de la Sociedad por tipo de gasto para los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024, expresados en millones de pesos:

Gastos de Administración
Por los períodos finalizados el 31 de marzo de,
2025 2024
millones de
Pesos % Pesos %
Impuestos, tasas y contribuciones 2.572 11,7% 2.537 12,1%
Remuneraciones y otros beneficios al personal y cargas
sociales 9.469 43,4% 9.364 44,6%
Depreciación de propiedades, planta y equipo, Propiedades
de inversión y Bienes intangibles 3.676 16,8% 3.593 17,1%
Servicios y suministros de terceros 670 3,1% 471 2,2%
Honorarios por servicios profesionales 375 1,7% 298 1,4%
Mantenimiento y reparación de Propiedades, planta y equipo 4.205 19,3% 3.669 17,5%
Primas de seguros 485 2,2% 692 3,3%
Otros 391 1,8% 394 1,9%
Total 21.843 100,0% 21.018 100,0%

GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN

millones de millones de
Pesos % Pesos %
Impuestos, tasas y contribuciones 2.572 11,7% 2.537 12,1%
Remuneraciones y otros beneficios al personal y cargas
sociales 9.469 43,4% 9.364 44,6%
Depreciación de propiedades, planta y equipo, Propiedades
de inversión y Bienes intangibles 3.676 16,8% 3.593 17,1%
Servicios y suministros de terceros 670 3,1% 471 2,2%
Honorarios por servicios profesionales 375 1,7% 298 1,4%
Mantenimiento y reparación de Propiedades, planta y equipo 4.205 19,3% 3.669 17,5%
Primas de seguros 485 2,2% 692 3,3%
Otros 391 1,8% 394 1,9%
Total 21.843 100,0% 21.018 100,0%
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN
Los gastos de comercialización aumentaron un 42,6%, de \$ 14.176 millones en el período de tres meses finalizado el
31 de marzo de 2024 a \$ 20.217 millones registrados en el mismo período del presente ejercicio. Este aumento se
debió principalmente al incremento de impuestos tasas y contribuciones y a gastos y comisiones bancarias,
parcialmente compensado con una disminución de deudores incobrables.
El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Sociedad por tipo de gasto para los períodos de
tres meses finalizados el 31 de marzo de 2025 y 2024, expresados en millones de pesos:
Gastos de Comercialización
Por los períodos finalizados el 31 de marzo de,
2025 2024
millones de millones de
Pesos % Pesos %
Impuestos, tasas y contribuciones 7.998 39,6% 3.747 26,4%
Remuneraciones y otros beneficios al
personal y cargas sociales 3.589 17,8% 3.410 24,1%
Servicios y suministros de terceros 2.488 12,2% 2.286 16,1%
Deudores incobrables 1.855 9,2% 2.236 15,8%
Gastos y comisiones bancarias 1.777 8,8% 497 3,5%
Otros 2.510 12,4% 2.000 14,1%
Total 20.217 100,0% 14.176 100,0%
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
Los otros ingresos y egresos ascendieron a \$ 4.413 millones de pérdida en el período de tres meses finalizado el
31 de marzo de 2024 comparado con \$ 229 millones de pérdida en el mismo período del presente ejercicio. Esta
variación se debió a la disminución de la provisión de juicios y contingencias debido a menores actualizaciones
de los pasivos laborales en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 respecto al mismo período
del ejercicio anterior.
RESULTADOS FINANCIEROS NETOS
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 los resultados financieros netos generaron
una ganancia de \$ 3.532 millones, respecto de una ganancia de \$ 66.955 millones generada en el mismo período
del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por
la menor ganancia generada por el RECPAM y la disminución de los intereses devengados sobre deuda financiera
y comercial.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025, la Sociedad devengó una pérdida por
impuesto a las ganancias de \$ 12.503 millones, respecto de una pérdida de \$ 10.895 millones registrada en el

OTROS INGRESOS Y EGRESOS

RESULTADOS FINANCIEROS NETOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe al aumento de los resultados operativos.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

Los flujos de efectivo netos generados por las actividades operativas durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 fueron de \$ 31.554 millones comparados con \$ 10.897 millones generados en el mismo período del ejercicio anterior. La variación en el presente período se debe principalmente a los menores fondos requeridos por el capital de trabajo.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a \$ 10.174 millones durante el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025, comparado con \$ 5.525 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente al aumento de las inversiones en propiedades, planta y equipo y bienes intangibles.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a las actividades de financiación ascendieron a \$ 47.884 millones en el período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2025 comparado con \$ 4.870 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente a mayores intereses pagados de la deuda comercial durante el presente período respecto al mismo período del ejercicio anterior, compensado con menores intereses pagados de la deuda financiera.

Por los períodos finalizados el 31
de marzo de
2025 2024
Millones de \$
Flujo neto de efectivo generado por las actividades
operativas
31.554 10.897
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
inversión
(10.174) (5.525)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
financiación
(47.884) (4.870)
(Disminución)
Aumento
neto
del
efectivo
y
equivalentes de efectivo
(26.504) 502

X.– DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

GENERALIDADES

Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante y la forma de cálculo de la tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las Obligaciones Negociables serán Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda u Otras Obligaciones Negociables Reajustables, la Moneda Especificada (si fuera distinta del Dólar Estadounidense) en la que estarán denominadas las Obligaciones Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así como otras disposiciones, incluyendo la determinación de la jurisdicción o la ley aplicable para cada Serie, si esto se requiriese para la colocación de la Serie correspondiente, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables y en el Suplemento del Prospecto relativo a esa Serie de Obligaciones Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen a continuación. El Suplemento del Prospecto relativo a cada Serie de Obligaciones Negociables, es el prospecto que la Sociedad ha autorizado para el ofrecimiento y venta de dichas Obligaciones Negociables. El Suplemento del Prospecto será fechado en la fecha de la última modificación al mismo. Los siguientes resúmenes sobre ciertas disposiciones de las Obligaciones Negociables no pretenden ser completos y están sujetos y totalmente condicionados por referencia a los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables de cada Serie estarán todas sujetas a idénticos términos sea cual fuera su denominación, interés, vencimiento y serán rescatables sobre las mismas bases, devengando un interés, si lo hubiera, sobre las mismas bases e igual tasa, con la excepción que en cada Serie pueden emitirse Obligaciones Negociables (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) al portador y Obligaciones Negociables nominativas.

El Programa dispone la emisión, de tanto en tanto, de una o más Series de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, en virtud del mismo y que las Obligaciones Negociables de todas las Series que estén en cualquier momento en circulación en virtud del mismo no podrán superar el monto total de capital de US\$600.000.000 (o su equivalente en una Moneda Especificada según lo determine la Sociedad o su agente en la fecha de emisión). El Emisor sólo podrá aumentar el monto total máximo en circulación mediante las resoluciones societarias pertinentes, todo lo cual será presentado ante la CNV a efectos de obtener su aprobación. Dicho aumento no requerirá el consentimiento de los Tenedores.

Las Obligaciones Negociables de todas las Series podrán ser obligaciones simples, no garantizadas e incondicionales de la Sociedad y se encontrarán pari passu, sin preferencia o prioridad de pago entre ellas y con todas las otras Deudas no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (que no sean deudas senior por disposición de los Estatutos Sociales o por aplicación de la misma), o podrán ser obligaciones garantizadas, según se especifique en el suplemento respectivo. Las Obligaciones Negociables serán de un dólar estadounidense (US\$1) de valor nominal (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar Estadounidense, por cada unidad de dicha otra moneda).

La tasa de interés, si la hubiera, a la que se devengarán los intereses sobre esas Obligaciones Negociables, el método de determinación de la misma, de corresponder, y la forma en que la tasa podrá cambiar antes del vencimiento de esas Obligaciones Negociables, si correspondiera, se regirán por lo dispuesto bajo el título "Tasa de interés" más adelante, y en el Suplemento del Prospecto de esa Serie de Obligaciones Negociables en particular. El capital de las Obligaciones Negociables podrá indexarse utilizando distintos índices conforme se indica bajo los títulos "Obligaciones Negociables reajustables según la moneda" y "Otras Obligaciones Negociables reajustables" más adelante. Asimismo, el Suplemento del Prospecto de las Obligaciones Negociables describirá las disposiciones específicas relativas al pago de intereses, dependiendo de si dichas Obligaciones Negociables son Obligaciones Negociables a Tasa Fija u Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (conforme se las define más adelante), y al pago de capital si esas Obligaciones Negociables se emitieran en una Moneda Especificada distinta del Dólar Estadounidense.

FORMA Y REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CUALQUIER SERIE

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse como Obligaciones Negociables nominativas o como Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable). Las Obligaciones Negociables al Portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) estarán sujetas a algunos requisitos y restricciones impuestos por las leyes y reglamentaciones impositivas federales de los Estados Unidos de América. Las Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión, susceptibles de ser canjeados en determinadas circunstancias por títulos definitivos. Hasta tanto no se emitan Obligaciones Negociables definitivas de una Serie, la Sociedad podrá emitir (y deberá firmar, si así lo exigiera una Resolución del Directorio) títulos provisorios de esa Serie autenticados. Esos títulos provisorios serán globales. Todos los títulos provisorios de una Serie estarán sujetos a las limitaciones y condiciones, y tendrán los mismos derechos y beneficios que las Obligaciones Negociables definitivas de esa Serie con excepción a lo dispuesto en dichos títulos.

Las Obligaciones Negociables nominativas de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable global definitiva depositada en un depositario ubicado en los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditada en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable global definitiva (la "Obligación Negociable Global Estadounidense"). Las Obligaciones Negociables Globales Estadounidenses podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Las Obligaciones Negociables nominativas o las Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable), según corresponda, en forma global, definitiva o provisoria depositada en un depositario ubicado fuera de los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditadas en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador, ambas globales, definitivas o provisorias (la "Obligación Negociable Global Internacional"). Las Obligaciones Negociables Globales Internacionales podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

No se cobrará ningún cargo administrativo por el registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables, pero la Sociedad podrá exigir el pago de una suma que sea suficiente para cancelar cualquier impuesto u otra carga gubernamental exigible en relación con dicho registro.

De acuerdo a la Ley 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos al portador. En tal sentido, mientras las disposiciones de dicha ley sean aplicables, la Sociedad sólo podrá emitir bajo el Programa Obligaciones Negociables en forma nominativa.

ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Las Obligaciones Negociables serán firmadas en representación de la Sociedad por (a) un miembro del Directorio y (b) un miembro de la Comisión Fiscalizadora. Las firmas de esos funcionarios podrán, de acuerdo con la legislación y reglamentaciones aplicables, ser las firmas autógrafas o facsímiles de las personas que ocupen tales cargos en el presente o en el futuro. Los errores o defectos tipográficos y otros errores o defectos menores de tales firmas no afectarán la validez o exigibilidad de cualquier Obligación Negociable.

En caso de que cualquier miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora haya firmado alguna de las Obligaciones Negociables ydeje de ser funcionariode la Sociedadoenajenada poroennombre de la Sociedad,dicha Obligación Negociable podrá ser igualmente autenticada y entregada o enajenada como si la Persona que la firmó no hubiera dejado de ser miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora.

DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES

En caso de deterioro, extravío y/o sustracción, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4, "Deterioro,sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros", Art. 1852 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, de donde surge para los títulos valores emitidos en serie, entre otras cuestiones, que el titular debe denunciar el hecho al Emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores, o el BCRA si es el Emisor, acompañando una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia, con el contenido de información que se detalla en los incisos a) a e) del Art. 1855 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Emisor debe suspender los efectos de los títulos con respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta (conf. Art. 1856 del Código Civil y Comercial de la Nación) –igual suspensión debe disponer, en caso de valores negociables ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia–; efectuar las publicaciones previstas en el Art. 1857 del Código Civil y Comercial de la Nación, por un día, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina.

Cuando los títulos valores coticen públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el párrafo anterior,

el Emisor o la entidad que recibe la denuncia, estará obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al Emisor, en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas en el Art. 1861 del Código Civil y Comercial de la Nación, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular (conf. Art. 1869 del Código Civil y Comercial de la Nación).

TASA DE INTERÉS

Salvo otra disposición aprobada en el Suplemento del Prospecto respectivo, todas las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses a partir de la fecha de emisión o la Fecha de Pago de Intereses más reciente (o del día siguiente a la Fecha Regular de Registro más reciente, si dicha Obligación Negociable fuera una Obligación Negociable a Tasa Flotante y el Período de Reajuste de Intereses fuera diario o semanal) hasta la que se hayan pagado intereses sobre las Obligaciones Negociables o se haya dispuesto el pago de los mismos a la tasa fija anual, o a la tasa anual determinada de acuerdo con la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, indicada en las mismas y en el Suplemento del Prospecto aplicable, hasta que se pague o disponga el pago del capital de las mismas. Los intereses se pagarán en cada Fecha de Pago de Intereses y al vencimiento conforme se indicará en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Todas las Obligaciones Negociables, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses (a) a tasa fija (la "Obligación Negociable a Tasa Fija") o (b) a tasa variable calculada por referencia a una tasa de interés (la "Obligación Negociable a Tasa Flotante"), que podrá ser ajustada mediante la adición o deducción del Spread y/o multiplicación por el Multiplicador del Spread (conforme se los define más adelante). Las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante podrán tener una de las siguientes características o ambas: (a) una limitación numérica máxima a la tasa de interés, o tope, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Máxima") y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Mínima"). El "Spread" es la cantidad de centésimos de punto porcentual indicada en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable, y el "Multiplicador del Spread" es el porcentaje indicado en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable. "Vencimiento del Índice" significa, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante, el período hasta el vencimiento del instrumento u obligación sobre los que se basa la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, conforme se indique en el Suplemento del Prospecto aplicable. El agente de cálculo con respecto a cualquier emisión en particular de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (el "Agente de Cálculo") estará mencionado en el Suplemento del Prospecto aplicable.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Fija establecerá una tasa de interés fija anual pagadera sobre la misma.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Flotante designará una tasa de interés básica (la "Tasa de Interés Básica") para la Obligación Negociable a Tasa Flotante. La Tasa de Interés Básica para cada Obligación Negociable a Tasa Flotante será: (a) la Tasa de Papeles Comerciales (Commercial Paper Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de Papeles Comerciales; (b) la Tasa Prime, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa Prime; (c) SOFR, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa SOFR; (d) la Tasa del Tesoro (Treasury Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro; (e) la Tasa CD (CD Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa CD; (f) la Tasa de los Fondos Federales (Federal Funds Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de los Fondos Federales; o (g) otra fórmula para el cálculo de tasas de interés mencionada en dicho prospecto. El Suplemento del Prospecto aplicable a una Obligación Negociable a Tasa Flotante indicará la Tasa de Interés Básica y, de corresponder, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Spread y/o el Multiplicador del Spread, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, la Tasa Inicial de Interés, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas Regulares de Registro, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Reajuste de Intereses y las Fechas de Reajuste de Intereses respecto de esa Obligación Negociable.

La tasa de interés aplicable a toda Obligación Negociable a Tasa Flotante se reajustará en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual o de otro modo, conforme a lo indicado en la Resolución de Directorio (cada período se denomina el"Período de Reajuste de Intereses"). Salvo otra disposición de la Resolución de Directorio aplicable, la fecha de reajuste de intereses (la "Fecha de Reajuste de Intereses") será todos los Días Hábiles, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma diaria; los miércoles de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (que no sean Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro) que se reajustan en forma semanal; los martes de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro, que se reajustan en forma semanal, salvo lo dispuesto más adelante; el tercer miércoles de

cada mes, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan mensualmente; el tercer miércoles de cuatro meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma trimestral el tercer miércoles de dos meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma semestral; y el tercer miércoles de un mes de cada año indicado en la Resolución de Directorio aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma anual, quedando establecido que (a) la tasa de interés vigente a partir de la fecha de emisión de la primera Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante será la Tasa Inicial de Interés (indicada en la Resolución de Directorio complementario aplicable) y (b) salvo otra disposición de la Resolución de Directorio complementario aplicable, la tasa de interés vigente durante los diez días inmediatamente anteriores al vencimiento de una Obligación Negociable será la que esté vigente el décimo día anterior al vencimiento. Si alguna Fecha de Reajuste de Intereses aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante cayera en un día que no es un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, la Fecha de Reajuste de Intereses para esa Obligación Negociable a Tasa Flotante quedará pospuesta al día siguiente que sea un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a la Tasa SOFR, si el Día Hábil cayera durante el mes calendario inmediatamente subsiguiente, la Fecha de Reajuste de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, las Fechas de Determinación de Intereses serán las que se indican a continuación. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales"), para las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime"), para las Obligaciones a la Tasa SOFR(la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa SOFRR), para las Obligaciones Negociables a la Tasa CD (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD") y para las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales") será el segundo Día Hábil anterior a esa Fecha de Reajuste de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro") será el día de la semana en que caiga la Fecha de Reajuste de Intereses y en la que normalmente se subastarían los bonos del Tesoro a corto plazo (Treasury Bills). Habitualmente los bonos del Tesoro a corto plazo se subastan todos los lunes, a menos que ese día sea feriado, en cuyo caso la subasta se realiza el día siguiente, martes, aunque puede realizarse el viernes anterior. Si, como consecuencia de un feriado, la subasta se realiza el viernes anterior, ese día será la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro relativa a la Fecha de Reajuste de Intereses que tenga lugar la semana siguiente. Si la fecha de subasta coincidiera con cualquier Fecha de Reajuste de Intereses de una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro, entonces la Fecha de Reajuste de Intereses será el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a la fecha de la subasta.

Todos los porcentajes que resulten de los cálculos mencionados en este Prospecto se redondearán, de ser necesario, al cien milésimo del punto porcentual más cercano, con cinco un millonésimo de un punto porcentual redondeado hacia arriba (por ejemplo, 8,763235% (o 0,08763235) se redondeará a 8,76324% (o 0,0876324)), y todos los montos en Dólares Estadounidenses utilizados para calcular o que resulten de dicho cálculo se redondearán al centavo más cercano (redondeando el medio centavo hacia arriba).

Además de toda Tasa Máxima aplicable a cualquier ObligaciónNegociable a Tasa Flotante conforme a lo dispuesto precedentemente, la tasa de interés sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante nunca será más alta que la tasa máxima permitida por la legislación de Nueva York, modificada por la legislación de los Estados Unidos de América de aplicación general. El límite puede no ser de aplicación a las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante en las que se han invertido U\$S 2.500.000 o más.

A solicitud del Tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante, el Agente de Cálculo suministrará la tasa de interés que entonces esté vigente y, de haberla, la tasa de interés que entrará en vigencia en la siguiente Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante. La determinación de la tasa de interés por parte del Agente de Cálculo será definitiva y obligatoria a falta de error manifiesto.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DE PAPELES COMERCIALES

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de Papeles Comerciales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento

aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, "Tasa de Papeles Comerciales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, el Rendimiento del Mercado Monetario (calculado según se indica más adelante) de la tasa anual (cotizada a descuento bancario) correspondiente a la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales pertinente para papeles comerciales que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicado por el Directorio (Board of Governors) del Sistema de la Reserva Federal en "Statistical Release H.15(519), Selected Interest Rates" o cualquier publicación que la suceda del Directorio del Sistema de la Reserva Federal ("H.15(519)") bajo el título "Commercial Paper". En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el Rendimiento del Mercado Monetario de esa tasa en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales para papeles comerciales con Vencimiento del Índice especificado, publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York en su publicación estadística diaria titulada "Composite 3:30 P.M. Quotations for U.S. Government Securities" o cualquier publicación que la suceda del Banco de la Reserva Federal de Nueva York (las "Cotizaciones Compuestas") bajo el título "Commercial Paper". Si tal tasa no hubiera sido publicada ni en H.15(519) ni en la Cotización Compuesta antes de las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo antes mencionada, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a tal Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el Rendimiento del Mercado Monetario del promedio aritmético de las tasas anuales ofrecidas (cotizadas a descuento bancario) a las 11:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales, de tres operadores importantes de papeles comerciales de la ciudad de Nueva York que el Agente de Cálculo elija (previa consulta con la Sociedad) para papeles comerciales con el Vencimiento del Índice especificado, colocados para una empresa industrial cuyos bonos hayan sido calificados por Standard & Poor's Corporation como "AA", o una calificación equivalente realizada por otra sociedad calificadora de riesgo de reconocido prestigio nacional, quedando establecido que si menos de los tres operadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de Papeles Comerciales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales.

"Rendimiento del Mercado Monetario" será el rendimiento (expresado como un porcentaje) calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Rendimiento del Mercado Monetario= 100 x 360 x D 360 – (D x M)

Donde "D" se refiere a la tasa anual para papeles comerciales cotizada a descuento bancario y expresada como un decimal, y "M" se refiere a la cantidad real de días del período durante el cual se calculan los intereses.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA PRIME

Las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa Prime y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime y en el Suplemento del Prospecto. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa Prime" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa fijada para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime pertinente en H.15(519) bajo el título "Bank Prime Loan". En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas de interés de cada banco que aparece en la pantalla designada como página "NYMF" en el Reuters Monitor Money Rates Service (u otra página que reemplace a la página NYMF en ese servicio a los efectos de anunciar las tasas prime o base lending rates, de los principales bancos de los Estados Unidos de América) (la "Reuters Screen NYMF Page") anuncie al público como la tasa prime o la tasa de financiamiento de base de ese banco, vigentes en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime y cotizadas en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime. Si menos de cuatro tasas aparecieran en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas prime o tasas de financiamiento de base cotizadas en la ciudad de Nueva York (sobre la base de la cantidad real de días en el año, dividida por un año de 360 días) al cierre de las operaciones de esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime por tres de los principales bancos de la ciudad de Nueva York seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres bancos seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa Prime vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA SOFR

Las Obligaciones Negociables a la Tasa SOFR (Secured Overnight Funding Rate), devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa SOFR y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa SOFR y en el Suplemento del Prospecto.

El Suplemento del Prospecto especificará como se determinará la Tasa SOFR.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DEL TESORO

Las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa del Tesoro y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa del Tesoro" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente para la subasta, en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente, correspondiente a obligaciones simples de los Estados Unidos de América (los "Bonos del Tesoro a corto plazo") que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título "U.S. Government Securities/Treasury Bills/Auction Average (Investment)" o, si no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa promedio de subastas (expresada como un equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, y aplicada en forma diaria) para esa subasta que sea anunciada por otros medios por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. En caso de que los resultados de la subasta de bonos del Tesoro a corto plazo con Vencimiento del Índice especificado no fueran publicados o informados conforme a lo dispuesto precedentemente antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo o si no se efectuara la subasta durante esa semana, entonces la Tasa del Tesoro será la tasa indicada en H.15(519) para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente para el Vencimiento del Índice especificado bajo el título "U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secundar Market". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, de la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el rendimiento al vencimiento (expresado como el equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, y aplicado en forma diaria) del promedio aritmético de las tasas bid del mercado secundario a aproximadamente las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro, de los tres colocadores primarios líderes de títulos valores del gobierno de los Estados Unidos de América en la ciudad de Nueva York, elegidos por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para la emisión de bonos del Tesoro a corto plazo con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa del Tesoro vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA CD

Las Obligaciones Negociables a la Tasa CD devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa CD y al Spready/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa CD y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa CD" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD pertinente para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título "CDs (Secondary Market)". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título "Certificates of Deposit". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas en el mercado secundario, a las 10:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD, por tres principales colocadores no bancarios de certificados de depósito negociables en Dólares en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir a los Underwriters) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para certificados de depósito negociables de bancos de primera línea del mercado monetario de los Estados Unidos de América con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, por una denominación de US\$5.000.000, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa CD vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DE LOS FONDOS FEDERALES

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de los Fondos Federales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa de los Fondos Federales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales pertinente para Fondos Federales, publicada en H.15 (519) bajo el título "Federal Funds (Effective)". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título "Federal Funds/Effective Rate". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas a las 9:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, para la última operación de no menos de US\$1.000.000 en Fondos Federales realizada overnight, por cada uno de los tres corredores de bolsa de primera línea que realizan operaciones con Fondos Federales en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir uno o más Underwriters) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres corredores de bolsa seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de los Fondos Federales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES REAJUSTABLES SEGÚN LA MONEDA

De tanto en tanto, MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda"), cuyo capital sea pagadero al Vencimiento Declarado o con anterioridad a esa fecha, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por el tipo de cambio entre la Moneda Especificada y la otra moneda o moneda compuesta fijada como la Moneda Reajustada (la "Moneda Reajustada") o por referencia a otro índice o índices monetarios, en cada caso conforme a lo dispuesto en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, los Tenedores de Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda tendrán derecho a percibir un monto de capital sobre las mismas que supere el monto designado como valor nominal de esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda en el Suplemento del Prospecto aplicable (el "Valor Nominal") si, al Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera superior al tipo de cambio designado como Tipo de Cambio Básico, expresado en el Suplemento del Prospecto aplicable en unidades de la Moneda Reajustada por cada unidad de la Moneda Especificada (el "Tipo de Cambio Básico") y sólo podrán percibir un monto de capital sobre esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda que sea inferior al Valor

Nominal de las mismas si, en la Fecha de Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera inferior al Tipo de Cambio Básico. El Suplemento del Prospecto aplicable brindará una descripción del índice o los índices monetarios, información sobre el valor histórico relativo de la Moneda Especificada aplicable contra la Moneda Reajustada aplicable, todo control monetario y/o de cambio relativo a la Moneda Especificada o a la Moneda Reajustada y toda consecuencia impositiva adicional para los Tenedores.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, el término "Día del Tipo de Cambio" significará cualquier día que sea Día Hábil en la ciudad de Nueva York y, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran distintas del Dólar, en el principal centro financiero del país emisor de esa Moneda Especificada o Moneda Reajustada o, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran la Euros, en Bruselas, Bélgica.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, MetroGAS pagará los intereses y/o cualquier prima en la Moneda Especificada sobre la base del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda, a la tasa de interés, en las oportunidades y de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente y en el Suplemento del Prospecto aplicable.

OTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES REAJUSTABLES

Asimismo, de tanto en tanto MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Otras Obligaciones Negociables Reajustables"), cuyo capital sea pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por referencia a uno o más índices (como, por ejemplo, la diferencia en el precio de un determinado título valor o producto básico en determinadas fechas, un índice de títulos valores o productos básicos, o cualquier otro índice o índices). El Suplemento del Prospecto relativo a esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables fijará el método y las condiciones para determinar el capital (pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma), los intereses y/o cualquier prima, toda consecuencia impositiva adicional para el Tenedor de esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables, una descripción de algunos riesgos relacionados con la inversión en las mismas y otra información pertinente.

MONTOS ADICIONALES

Todos los pagos de capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable a las mismas, se efectuarán sin retención o deducción de impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas gubernamentales de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar impuestos o cualquier organización de la que la Argentina sea o pase a ser miembro (los "Impuestos"). Si tales impuestos u obligaciones fueran aplicados o creados de esa forma, MetroGAS pagará los montos adicionales (los "Montos Adicionales") que sean necesarios para que los Tenedores de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, reciban los montos respectivos sin la retención o deducción antes mencionada, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales sobre pagos adeudados respecto de ninguna de las Obligaciones Negociables en los siguientes casos:

  • (i) cuando los Impuestos no se habrían aplicado de no haber sido por una relación entre el Tenedor y la Argentina distinta de la tenencia de esa Obligación Negociable y la percepción de pagos sobre la misma; o
  • (ii) cuando los Impuestos no habrían sido aplicados de no haber sido por la falta de cumplimiento de los requisitos de certificación, información o provisión de información respecto de la nacionalidad, residencia o identidad del Tenedor o titular de una participación en esas Obligaciones Negociables, exigidos por la Sociedad con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Pago de Capital aplicable, según corresponda, si dicho cumplimiento fuera exigido por ley o reglamentación de la Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma como una condición previa a la desgravación fiscal o exención de esos Impuestos; o
  • (iii) respecto de cualquier impuesto sucesorio, a los activos, a la herencia, a las donaciones, a las ventas, a la transferencia o sobre los bienes personales o cualquier impuesto, contribución o carga gubernamental similar; o

(iv) cuando haya Impuestos sobre una Obligación Negociable presentada para el pago más de treinta (30) días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible o de la fecha en que se disponga debidamente y senotifique elpagode lamisma a losTenedores,lo que ocurra enúltimo lugar, salvo en lamedida en que elTenedor de esa Obligación Negociable hubiera tenido derecho a esos MontosAdicionales contra presentación de la misma para el pago en cualquier fecha durante tal período de30 días.

Toda referencia a capital o intereses en el presente, en cualquier Suplemento del Prospecto aplicable relativo a cualquier Serie de Obligaciones Negociables en cualquier Obligación Negociable, se considerará asimismo referencia a todo Monto Adicional que resulte pagadero en virtud de los compromisos mencionados en esta disposición.

La Sociedad ha acordado abonar todo impuesto de sellos u otro tributo sobre la documentación o gravamen similar, si lo hubiera, establecido por la Argentina o los Estados Unidos de América, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de los mismos, que grave la emisión de las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas. Asimismo, la Sociedad ha acordado indemnizar a los Tenedores de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, por todo impuesto de sellos, arancel de emisión o registro, impuesto sobre la documentación o tasa de justicia o cualquier otro tributo o gravamen similar, incluidos intereses y punitorios, que cualquiera de ellos abone en cualquier jurisdicción en relación con cualquier medida tomada por los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de esas Obligaciones Negociables.

RESCATE A OPCIÓN DE METROGAS

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas a opción nuestra, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.

RESCATE POR CUESTIONES IMPOSITIVAS

Si, como consecuencia de modificaciones o enmiendas a las leyes o reglamentaciones de la Argentina o de cualquier subdivisión política o cualquier autoridad impositiva de la misma con facultades para aplicar impuestos o como consecuencia de un cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, que entre en vigencia después de la fecha de cualquier Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición en el mismo), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables y no pudiera evitar el cumplimiento de esa obligación tomando las medidas razonables a su alcance, entonces las Obligaciones Negociables serán rescatables en cualquier momento en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, mediante aviso a los Tenedores de las mismas con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación, por el monto de capital (o monto de capital acumulado, si así lo especifica el Suplemento del Prospecto aplicable junto con los intereses devengados sobre las mismas hasta la fecha fijada para el rescate (la "Fecha de Rescate") y todos los Montos Adicionales exigibles a esa fecha. Las Obligaciones Negociables serán rescatadas conforme al procedimiento que se establezca en el Suplemento de Prospecto.

COMPRA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR PARTE DE METROGAS

MetroGAS podrá comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie en cualquier momento en el mercado donde cotizan o por canje, licitación o acuerdo privado, a cualquier precio, respetando la igualdad de trato entre los obligacionistas. Toda Obligación Negociable adquirida por tales medios por MetroGAS podrá ser tenida por cuenta de MetroGAS y revendida o cancelada, quedando establecido que, a los fines de determinar quiénes son los Tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar, a efectuar, dar o tomar cualquier solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento, renuncia u otra medida conforme a lo dispuesto en las Obligaciones Negociables, no se considerará que dichas Obligaciones Negociables poseídas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias están en circulación, ni participarán para efectuar, dar o tomar tales medidas, ni serán computadas a los fines del quórum de las asambleas de obligacionistas. Cualquier operación de estabilización de mercado se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales.

COMPROMISOS

Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en circulación (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables) o haya algún monto impago en relación con alguna de las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables), la Sociedad cumplirá y hará que cada una de sus Subsidiarias cumpla los compromisos especificados a continuación:

PAGO DE CAPITAL E INTERESES

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie, la Sociedad pagará puntual y debidamente el capital, los intereses y los Montos Adicionales, si los hubiera, sobre las Obligaciones Negociables.

MANTENIMIENTO DE APROBACIONES GUBERNAMENTALES

La Sociedad obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto todas las aprobaciones, permisos o licencias gubernamentales que, en virtud de las leyes de la Argentina, resulten necesarios para el otorgamiento, entrega y cumplimiento de las Obligaciones Negociables de esa Serie y todo contrato de compra o colocación relativo a las mismas por parte de la Sociedad, o para la validez o exigibilidad de cualquiera de ellos.

EXISTENCIA SOCIETARIA

La Sociedad (i) mantendrá en pleno vigor y efecto su existencia societaria, salvo otra disposición bajo el título "– Fusión, fusión por absorción, venta y locación" más adelante, y (ii) tomará todas las medidas razonables para conservar todos sus derechos, privilegios, el dominio de sus bienes, franquicias y elementos necesarios o convenientes para la realización normal de sus actividades, operaciones o negocios.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTACIONES

La Sociedad cumplirá y procurará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes cumplan todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier Organismo Gubernamental (definido a continuación en el presente) que tenga competencia sobre las actividades comerciales de la Sociedad, así como todos los compromisos y otras obligaciones incluidos en cualquier convenio del que la Sociedad sean partes, salvo que el incumplimiento no perjudique significativamente la situación, patrimonial o de otro tipo, o los ingresos, operaciones, actividades o perspectivas comerciales de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto, y salvo en la medida en que dichas leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, directivas, compromisos u obligaciones sean cuestionadas de buena fe y, si correspondiera, mediante las actuaciones legales pertinentes. Según se lo utiliza en el presente, el término "Organismo Gubernamental" significará cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina creado por los gobiernos nacional, provincial o municipal, o cualquier otra entidad legal actual o que se cree en el futuro, o de propiedad o controlada, actualmente o en el futuro y en forma directa o indirecta, por cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina.

MANTENIMIENTO DE LOS BIENES

La Sociedad hará que todos los Bienes materiales utilizados o útiles para la realización de sus actividades comerciales se mantengan y conserven en buen estado de operación y funcionamiento, con excepción del desgaste por el uso normal y el transcurso del tiempo, y los hará reparar, renovar, reemplazar o mejorar, según sea en su opinión necesario para poder desempeñar en todo momento las actividades de la Sociedad y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes hagan lo propio, con la condición, sin embargo, de que nada impedirá a la Sociedad o a cualquiera de las Subsidiarias Relevantes suspender el funcionamiento o mantenimiento de alguno de dichos Bienes si dicha suspensión, decidida de buena fe por el Directorio o los funcionarios pertinentes de la Sociedad o de las Subsidiarias Relevantes, resulta conveniente para el negocio global de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto y no perjudica materialmente a los Tenedores.

PAGO DE IMPUESTOS Y OTRAS ACREENCIAS

La Sociedad pagará o saldará, o hará que se paguen o salden, y ordenará a cada una de sus Subsidiarias Relevantes que paguen o salden u ordenen pagar o saldar, antes del vencimiento (i) todos los impuestos, contribuciones y cargas gubernamentales aplicados a la Sociedad, y (ii) todas las acreencias legítimas respecto de mano de obra, materiales y suministros que, de no abonarse, podrían por ley constituirse en un derecho de retención sobre los Bienes de la Sociedad con la condición, sin embargo, de que la Sociedad no deberá pagar o saldar, o hacer que se paguen o salden impuestos, contribuciones, cargas o acreencias cuyo monto, aplicabilidad o validez estén siendo cuestionados de buena fe y, si correspondiera, mediante procedimientos legales apropiados o cuyos montos totales no superen los US\$15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha de determinación del impuesto, contribución o carga pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio).

MANTENIMIENTO DE SEGUROS

La Sociedad tendrá y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes tenga en todo momento sus Bienes asegurables cubiertos contra pérdida o daños. La cobertura de seguro deberá estar brindada por compañías aseguradoras que, en opinión de la Sociedad, sean responsables en la medida en que Bienes de características semejantes se encuentran habitualmente asegurados por sociedades de similar posición que poseen Bienes análogos, de acuerdo con buenas prácticas comerciales.

OPERACIONES CON LAS AFILIADAS

La Sociedad no celebrará ni realizará (ni acordará celebrar o realizar) y no permitirá que alguna de sus Subsidiarias Relevantes celebre alguna operación o convenio con ninguna Afiliada, salvo por:

  • (i) el contrato de Prestación de Servicios Profesionales con MetroENERGÍA; o
  • (ii) alguna operación o convenio celebrado o realizado con términos no más favorables para la Sociedad que los que podrían haberse obtenido en una operación entre empresas independientes con una Persona que no sea Afiliada.

PARI PASSU

En el caso de emisión de Obligaciones Negociables no garantizadas, la Sociedad velará por que en todo momento sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de cada Serie constituyan obligaciones generales incondicionales de la Sociedad clasificadas como mínimo pari passu en relación con todas las demás Deudas no garantizadas ni subordinadas de la Sociedad (salvo por las Deudas que, en virtud de lo dispuesto por los Estatutos Sociales o por efecto de la ley, tengan un rango preferencial).

RESCISIÓN DE LA LICENCIA

La Sociedad no rescindirá la Licencia ni tomará y se abstendrá de tomar medida alguna que, en opinión fundada de la Sociedad, derive en la rescisión de la Licencia. La Sociedad no podrá modificar ni renunciar a ninguno de los términos de la Licencia a menos que la modificación o renuncia, a juicio razonable de la Sociedad, no perjudiquen (i) la posibilidad de cumplimiento puntual de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie o (ii) los derechos de los Tenedores en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie. Las disposiciones de este compromiso no serán de aplicación a ninguna modificación de la Licencia por parte de algún Organismo Gubernamental sin el consentimiento o aprobación de la Sociedad, y esta última no será responsable en este caso.

MANTENIMIENTO DE LIBROS Y REGISTROS

La Sociedad llevará y hará que sus Subsidiarias lleven sus libros, cuentas y registros de conformidad con las NIIF o los principios de contabilidad generalmente aceptados en las jurisdicciones de constitución de esas Subsidiarias.

DEFINICIONES

"Afiliada" significa en relación con una Persona en cualquier momento, cualquier otra Persona directa o indirectamente controlante de, controlada por, vinculada a, y/o sujeta a control común con, dicha Persona. A los fines de esta definición: "control" significa la facultad de dirigir la administración y políticas de esa Persona, directa o indirectamente, ya sea a través de la titularidad de acciones con derecho a voto, por contrato o de otro modo, incluyendo los supuestos en que otra Persona posea una participación accionaria en dicha Persona, que le permita a esa otra Persona elegir a la mayoría de los miembros del directorio, o controlar la administración y/o dirección, de dicha Persona. Los términos "controlante" y "controlada" tienen significados correlativos.

"Bienes" significa cualquier activo, utilidades o cualquier otro bien tangible o intangible, mueble o inmueble, incluido, sin limitación, todo derecho a percibir ingresos.

"Comisión Fiscalizadora" significa la Comisión Fiscalizadora, un comité de síndicos designado por los accionistas de la Sociedad.

"Día Hábil", significa cualquier día excepto sábado, domingo u otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación en la plaza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"Directorio" significa tanto el "Directorio" de la Sociedad como cualquier junta de tal "Directorio" debidamente autorizada para actuar en nombre del Directorio.

"Deuda" significa, con relación a una Persona, sin duplicación: (a) todas las obligaciones de dicha Persona, evidenciadas por (i) bonos, títulos de deuda, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos o títulos similares emitidos por dicha Persona; (ii) todas las obligaciones de dicha Persona, por dinero tomado en préstamo o (iii) el precio de compra diferido de bienes o servicios; (b) todas las Obligaciones Contingentes o de otra naturaleza de esa Persona en relación con aceptaciones, cartas de crédito u otras facilidades similares; (c) toda Deuda de otras Personas garantizada por un Gravamen sobre cualquier activo de dicha Persona, independientemente de que dicha Deuda sea asumida o no por dicha Persona; (d) todas las Obligaciones Contingentes de dicha Persona; (e) todas las obligaciones netas bajo Contratos de Cobertura (tal monto siendo equivalente al valor de terminación de la misma) de dicha Persona en la medida que tales obligaciones bajo los Contratos de Cobertura aparezcan como pasivos en el balance de dicha Persona, preparado en conformidad con las NIIF; (f) todas las obligaciones de dicha Persona como arrendatario bajo Arrendamientos de Capital; estableciéndose que no se considerará Deuda (i) las obligaciones de dicha Persona incurridas en el curso ordinario de los negocios y tal obligación sea satisfecha dentro de los 120 días de haber sido incurrida; y (ii) deuda de origen comercial de dicha Persona con proveedores, transportistas y productores de gas natural (incluyendo, sin carácter limitativo, deuda vencida y pendiente), salvo la Deuda con el Accionista Controlante y la Deuda con ENARSA, que calificarán como "Deuda" a los efectos de este Contrato.

"Garantía" significa toda obligación de una persona de abonar la Deuda de otra Persona, lo cual abarca, sin que esto constituya limitación:

  • (a) la obligación de pagar o comprar dicha Deuda;
  • (b) la obligación de prestar dinero o de comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar activos o servicios de modo de suministrar fondos para el pago de dicha Deuda;
  • (c) una indemnización como cobertura contra las consecuencias del incumplimiento de pago de dicha Deuda; o
  • (d) cualquier otro convenio en el que se asuma la responsabilidad por dicha Deuda.

"Gravamen" significa cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de garantía, cesión en garantía, cesión fiduciaria en garantía u otro gravamen o garantía que garantice cualquier obligación de cualquier Persona o cualquier otro tipo de obligación preferencial que pese sobre cualquier activo, bien o derecho, poseído en la actualidad o adquirido posteriormente al presente, y que tenga un efecto similar.

"Licencia" significa la licencia exclusiva, de fecha 28 de diciembre de 1992, otorgada por el Gobierno Nacional a favor de la Prestataria (por un plazo de treinta (35) años, prorrogable por veinte (20) años adicionales) para la distribución de gas natural en la Capital Federal y el área que cubre la parte sur y este del gran Buenos Aires, junto con todas las leyes, decretos, fallos judiciales o administrativos y/o regulaciones o interpretaciones dictadas por cualquier Autoridad, o por cualquiera de sus respectivos organismos (incluido el ENARGAS), que, a la fecha de este Contrato, hubieran modificado, reformado o complementado cualquiera de los términos y condiciones originales de la Licencia y todos sus anexos, adjuntos y apéndices, incluyendo las modificaciones, reformas y complementos que estén vigentes en la fecha de este Contrato como resultado de las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública N° 25.561 (modificatorias, complementarias y reglamentarias), la Ley N° 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (modificatorias, complementarias y reglamentarias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55/2023, la Ley N° 27.442 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional y demás normas reglamentarias dictadas e implementadas a la fecha de este Contrato.

"Obligaciones del Gobierno" significa, salvo otra indicación específica con respecto a cualquier Serie de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables que sean (i) obligaciones simples del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de una Serie en particular o (ii) obligaciones de una Persona controlada o supervisada por el gobierno o que actúe como organismo o dependencia del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de esa Serie, cuyo pago se encuentre incondicionalmente garantizado por ese gobierno y que, en ambos casos, constituyen obligaciones de ese gobierno que merecen plena fe y crédito, son pagaderas en la moneda especificada y no pueden ser llamadas a rescate ni compradas a opción del emisor de las mismas, lo cual incluye asimismo el recibo del depositario extendido por un banco o sociedad fiduciaria que actúe en calidad de custodio de esa Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre tal Obligación del Gobierno que el Custodio tenga por cuenta del tenedor de un recibo del depositario, quedando establecido que (salvo lo exigido por ley) el Custodio antes mencionado no está autorizado a efectuar ninguna deducción del monto pagadero al tenedor de ese recibo del depositario, del monto que el custodio haya recibido respecto de la Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre la Obligación del Gobierno instrumentada en ese recibo del depositario.

"Persona" significa cualquier persona humana o jurídica, sociedad o asociación, unión de colaboración, fideicomiso, organización sin personería jurídica o cualquier estado o persona de derecho público, sus subdivisiones políticas, administrativas o entidades descentralizadas.

"Subsidiaria" significa, con respecto a una Persona, cualquier otra Persona: (i) con respecto a la cual el cincuenta por ciento (50%) o más de cuya tenencia accionaria sea propiedad, directa o indirectamente, de dicha Persona; (ii) con respecto a la cual dicha Persona puede proponer o nombrar a la mayoría de los miembros del directorio u otro órgano que cumpla funciones similares; o (iii) es controlada por dicha otra Persona de cualquier otro modo.

Supuestos de incumplimiento

Si cualquiera de los hechos que a continuación se consignan ocurriere en el futuro y no fuera subsanado por la Prestataria dentro del plazo de subsanación (si correspondiera, estableciéndose que, en caso en que no se encontrara identificado expresamente, no habrá plazo de subsanación) que se establece expresamente en cada caso (cada uno, un "Supuesto de Incumplimiento"):

  • a. Incumplimiento en el Pago. La falta de pago en tiempo y forma de cualquier importe de (i) Capital, (ii) Intereses Compensatorios o Intereses Moratorios, de corresponder, que debieren ser abonados por la Prestataria al Banco en virtud de este Contrato, que no hubiera sido subsanada dentro de los tres (3) Días Hábiles (en el caso de Intereses Compensatorios) siguientes de haber recibido intimación por escrito de parte del Banco, o (iii) comisiones, costos, gastos y otras erogaciones, siempre que dicha falta de pago no hubiera sido subsanada dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes de haber recibido intimación por escrito de parte del Banco.
  • b. Otras Obligaciones. Si la Prestataria no cumpliere en tiempo y forma con cualquier otra de las obligaciones a su cargo emergentes dentro de los cinco (5) Días Hábiles de vencidos los plazos expresamente previstos para su cumplimiento o, si tal plazo no estuviere fijado expresamente, dentro de los cinco (5) Días Hábiles luego de haber sido intimada por escrito por el Banco a tal efecto o de haber tomado la prestataria conocimiento del incumplimiento, lo que ocurriere primero.
  • c. Cesación de Pagos. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Concurso Preventivo. Resolución y/o Solicitud de Quiebra. Si la Prestataria, o cualquiera de sus Subsidiarias, incumpliere en forma generalizada sus obligaciones con terceros o, en cualquier otra forma, evidenciare un estado de cesación de pagos y/o de incumplimiento generalizado de pagos, o si la Prestataria, o cualquiera de sus Subsidiarias, admitiere por escrito su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentare solicitando su concurso preventivo, su acuerdo de acreedores, su propia quiebra, o esta fuera solicitada por un acreedor y no levantada por la Prestataria, o la Subsidiaria que corresponda, por cualquier causa que fuere, en la primera oportunidad procesal disponible, o si entrare en cesación de pagos en los términos de los artículos 78 y 79 de la Ley de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias, o si la Prestataria, o cualquiera de sus Subsidiarias, celebrare un acuerdo con sus acreedores de refinanciación de una porción sustancial de sus deudas o un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras, o si cualquier Persona que forme con la Prestataria un conjunto económico en los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras, se presentare solicitando el concurso en caso de agrupamiento, o si el Directorio o la Asamblea de la Prestataria o de cualquier Persona que forme con la misma un conjunto económico en los términos del artículo 65 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras, resolviesen que la Prestataria pidiera su concurso o quiebra o que dicha persona que forma con la Prestataria un conjunto económico pidiera el concurso por agrupamiento previsto en el artículo 65 y siguientes de la Ley de Concursos y Quiebras.
  • d. Deuda. Si la Prestataria, o cualquiera de su Subsidiarias, no cumpliere en tiempo y forma con cualquier obligación de pago (incluyendo, sin limitación, un incumplimiento de pago bajo cualquier garantía extendida a favor de terceros que hubiere sido asumida en virtud de (i) el Préstamo Internacional ICBC, los Préstamos Sindicados Existentes y/o el Préstamo del Otro Banco; (ii) la Deuda con ENARSA; (iii) la Deuda con el Accionista Controlante; y/o (iv) cualquier otra Deuda cuyo capital pendiente de cancelación sea igual o superior a la suma de Dólares quince millones (U\$S15.000.000) (o su Equivalente en Pesos), excepto que dicho incumplimiento hubiere sido subsanado en los plazos y/o condiciones legales y/o contractuales que fueren aplicables.
  • e. Declaraciones y Garantías. Si cualquiera de las manifestaciones y/o declaraciones hechas por la Prestataria, respecto de la Prestataria y de cualquiera de sus Subsidiarias, en la Cláusula Cuarta de este Contrato y/o en cualquier otro Documento de la Transacción fueren incorrectas, incompletas o pudieren conducir a error o engaño en cualquiera de los momentos en que fueron hechas.
  • f. Cuentas de la Prestataria. Si la Cuenta de la Prestataria, las cuentas de la Prestataria abiertas en el Banco y/o cualquier otra cuenta corriente de la Prestataria en relación con el presente Contrato fuera objeto de un Gravamen o medida cautelar.

  • g. Medidas de Autoridades. Si cualquier Autoridad confiscara, nacionalizara, secuestrase o de cualquier modo expropiase toda o una parte sustancial de las propiedades o bienes o capital accionario de la Prestataria y/o haya asumido el control o custodia de dichos bienes o asuma el control del negocio u operación de la Prestataria.

  • h. Disolución. Liquidación. Si el Directorio o la Asamblea de la Prestataria adoptare una resolución, o si un tribunal competente emitiera una orden firme, de que la Prestataria se liquide, disuelva o de otra forma termine su existencia.
  • i. Licencia. Si se resolviese o quedara resuelta por cualquier causa la Licencia.
  • j. Expropiación. Si todos o sustancialmente todos los activos y/o bienes de la Prestataria o sus Subsidiarias fueran objeto de expropiación por parte de cualquier Autoridad competente y dicha expropiación genere un Cambio Sustancial Adverso.
  • k. Actividad Principal de la Prestataria. Si la Prestataria interrumpiere el desarrollo de la totalidad o de una parte sustancial de sus actividades u operaciones, manteniéndose dicha interrupción por un plazo mínimo de 30 (treinta) días corridos y dicha interrupción afectare la capacidad de la Prestataria de cumplir sus obligaciones bajo el Préstamo.
  • l. Sentencias. Si se dictaren una o más sentencias definitivas e inapelables en contra de la Prestataria, o cualquiera de sus Subsidiarias, o se trabara cualquier embargo u otro gravamen sobre los bienes de la Prestataria (que no fuera levantado o sustituido en la primera oportunidad procesal disponible) que, a criterio del Banco, pudieran (i) afectar adversa y sustancialmente la capacidad de la Prestataria para hacer frente al pago de sus obligaciones bajo este Contrato, o (ii) afectar adversamente a cualquiera de los restantes Documentos de la Transacción, en cualquiera de estos casos por un monto en exceso de Dólares quince millones (US\$15.000.000) (o su Equivalente en Pesos) en forma individual o acumulada durante la vigencia del Préstamo.
  • m. Cambio de Control. Si hubiera acaecido un Cambio de Control.
  • n. Deuda con ENARSA y Deuda con el Accionista Controlante. Si la Prestataria incumpliera uno o más de los siguientes compromisos:

(1) acordar con ENARSA y con el Accionista Controlante, respectivamente, términos y condiciones de Refinanciación no menos favorables para la Prestataria, que aquellos que podría obtener en una transacción similar de mercado con cualquier otra Persona que no fuere el Accionista Controlante o ENARSA, y de conformidad con los estándares, precios y condiciones de mercado aplicables al tipo de operación de que se trate, quedando entendido y acordado que, la Prestataria se compromete a (a) acordar con el Accionista Controlante que el capital Refinanciado de la Deuda con el Accionista Controlante esté denominado en Dólares y sea pagadero en pesos al tipo de cambio correspondiente, pactando una tasa de interés compensatorio de mercado aplicable a financiamientos de características similares; y (b) acordar con ENARSA que el capital Refinanciado de la Deuda con ENARSA se denomine en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), pactando una tasa de interés compensatorio de mercado aplicable a financiamientos de características similares;

(2) no realizar pagos de capital de la Deuda con el Accionista Controlante antes de la Fecha de Vencimiento;

(3) (i) no realizar pagos de capital de la Deuda con ENARSA hasta que hayan transcurrido doce (12) meses desde la primera Fecha de Desembolso y (ii) durante los siguientes doce (12) meses, amortizar un monto no mayor al 35% de la Deuda con ENARSA; y

(4) si se hubiera verificado el acaecimiento de alguno de los Supuestos de Incumplimiento, y dicho Supuesto de Incumplimiento se encontrare vigente, no realizar pagos de capital o intereses de (a) la Deuda con ENARSA, ni (b) la Deuda con el Accionista Controlante.

En caso de que ocurra uno o más de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los Supuestos de Incumplimiento precedentes (con excepción de los indicados en el punto (b) siguiente), el Banco, mediante previa notificación por escrito a la Prestataria, podrá declarar la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado por la Prestataria bajo el presente Contrato, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos.

En caso que ocurra uno o más de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los puntos (a), (c), (h), (i), (j) y (m) y ( n) tras el plazo de subsanación aplicable, en el caso en que tales eventos no sean subsanados (según corresponda), la mora se producirá en forma automática y caducarán inmediatamente, sin necesidad de notificación o interpelación previa a la Prestataria, los plazos otorgados, e inmediatamente será exigible el Préstamo y, en consecuencia, el Banco tendrá el derecho a exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del Capital prestado con más los Intereses Compensatorios, los Intereses Moratorios, ajustes, honorarios legales, impuestos, costos, costas y demás razonables gastos resultantes, como así también el pago de cualquier otra suma que, por cualquier causa o concepto que fuere, corresponda ser abonada o entregada al Banco en virtud del presente Contrato, debiendo el Banco notificar tal decisión a la Prestataria.

La disposición antedicha será sin perjuicio de los derechos de cada Tenedor individual de iniciar acciones contra la Sociedad por el pago del capital, Montos Adicionales y/o intereses en mora respecto de las Obligaciones Negociables, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

ASAMBLEAS

La Sociedad podrá convocar a asamblea de los Tenedores de Obligaciones de cualquier Serie o de más de una Serie. Asimismo, la Sociedad convocará a asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie a solicitud de los Tenedores de, como mínimo, el 5% del capital de las Obligaciones Negociables en circulación de esa Serie o de más de una Serie. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, y la Sociedad podrá decidir celebrar cualquiera de estas asambleas en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes oír a los demás y hablar entre ellos, y cada una de estas asambleas simultáneas se considerará como una sola asamblea a los efectos del quórum y del porcentaje de votos aplicable a la misma. Las asambleas de Tenedores se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Asambleas de Obligacionistas se regirán por el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, y complementariamente por la Ley General de Sociedades.

La Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) podrá, en cualquier momento, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie con cualquiera de los objetos. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, con la salvedad de que la Sociedad podrá decidir celebrar cualquier asamblea en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los participantes, y tal asamblea simultánea constituirá una única asamblea a los efectos del quórum y de los porcentajes de votos aplicables a la misma. Asimismo, la Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) deberá a solicitud de los Tenedores de por lo menos el 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie que entonces estén en Circulación, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie. En caso de que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad no convoquen la asamblea solicitada por los Tenedores, conforme a lo dispuesto en la oración inmediatamente precedente, la asamblea podrá ser convocada por la CNV o por un tribunal competente. De celebrarse una asamblea de conformidad con una solicitud de los Obligacionistas, el orden del día de dicha asamblea será el indicado en la solicitud efectuada por los Obligacionistas, y esa asamblea se convocará dentro de los 40 días de que la Sociedad reciba tal solicitud. La convocatoria a toda asamblea de Obligacionistas, con indicación de la hora, fecha y lugar de celebración, y el orden del día de la misma (que indicará en términos generales las resoluciones que se propone adoptar en ellas), será efectuada por lo menos dos veces. La primera convocatoria será efectuada con una anticipación no menor de 20 ni mayor de 180 días a la fecha fijada para la asamblea y, asimismo, será publicada durante cinco (5) días distintos con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 30 días a la fecha fijada para la asamblea, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación general en el país y en el boletín informativo del mercado de valores donde coticen las Obligaciones Negociables respectivas. Para tener derecho a votar en cualquier asamblea de Obligacionistas, la Persona deberá (i) ser Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) ser una Persona designada en un instrumento como apoderado del Tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Las únicas Personas que tendrán derecho a asistir o a expresar su opinión en cualquier asamblea de Obligacionistas serán las que tengan derecho a votar en la misma y sus asesores legales y cualquier representante de la Sociedad y sus asesores legales. Las asambleas de Obligacionistas se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes.

Se pueden introducir alteraciones y enmiendas las Obligaciones Negociables de una o más Series o Clases, así como renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento ya producido de las disposiciones de los mismos por parte de la Sociedad, con el consentimiento de los Tenedores, como mínimo, de una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de todas las Series o Clases en ese momento en circulación a las que sea de aplicación la obligación, el compromiso, el Supuesto de Incumplimiento u otro término sujeto a esa modificación, enmienda o renuncia, presentes o representadas en una asamblea extraordinaria celebrada de conformidad con lo dispuesto en este Programa, con la salvedad, sin embargo, de que no se podrá introducir ninguna alteración o enmienda "fundamental" en los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie o Clase, sin el consentimiento de la mayoría absoluta de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de una Serie o Clase reunidos en asamblea extraordinaria, excepto por lo que específicamente se prevea en el Suplemento de Prospecto respectivo a dicha Serie o Clase. A los fines del presente, se define a los cambios "fundamentales" del siguiente modo: (i) cambios en el Vencimiento Declarado del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (ii) reducciones del capital o los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie o cambio de la obligación de la Sociedad de abonar Montos Adicionales respecto de las mismas; (iii) cambios en el lugar de pago o de la moneda de pago del capital o los intereses (incluidos los Montos Adicionales) de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (iv) el perjudicar el derecho a iniciar juicio para exigir el pago del capital o los intereses sobre las Obligaciones Negociables de esa Serie a partir del Vencimiento Declarado de los mismos (o a partir de la Fecha de Rescate, en caso de rescate); o (v) reducciones del porcentaje antes mencionado del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, o de dicha Serie y una o más Series, según sea el caso, que sea necesario para modificar o enmendar las disposiciones de las Obligaciones Negociables de esa Serie o renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento pasado de la Sociedad o una reducción en cuanto al quórum o el porcentaje de votos necesario para adoptar cualquier medida en asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie o de esa Serie y una o más Series distintas, según corresponda.

Las asambleas de Tenedores podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las enmiendas o complementos a las Obligaciones Negociables o las renuncias a disposiciones de las mismas solamente podrán ser aprobadas en asamblea extraordinaria. El quórum en asamblea convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o una mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del capital total de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda, mientras que en una asamblea en segunda convocatoria estará constituida por personas que tengan o representen el 30% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria), o las personas presentes en la asamblea en segunda convocatoria (en el caso de una asamblea ordinaria). En una asamblea o asamblea en segunda convocatoria debidamente convocada donde haya quórum presente según lo antedicho, toda resolución de modificación o enmienda o de renuncia al cumplimiento de cualquier disposición (que no sean las disposiciones relativas a un cambio "fundamental") será efectivamente aprobada y decidida si la aprueban las personas con derecho a votar una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, representadas y con derecho a voto en dicha asamblea.

Todo instrumento dado por o en representación de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable en relación con el consentimiento de dicha modificación, enmienda o renuncia, será irrevocable una vez otorgado y definitivo y concluyente para todos los Tenedores posteriores de dicha Obligación Negociable. Toda modificación, enmienda o renuncia de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie será definitiva y obligatoria para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de todas las Series afectadas por dichas medidas, hayan o no otorgado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todos los Tenedores futuros de las Obligaciones Negociables de esa Serie, se haya o no efectuado la anotación de dichas modificaciones, enmiendas o renuncias en las Obligaciones Negociables. En toda asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie, cada Tenedor de Obligaciones Negociables de dicha Serie o su mandatario tendrá derecho a un voto por cada US\$1.000 de valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha Serie (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar, por cada 1.000 unidades de dicha otra moneda), quedando establecido que no se emitirá ni contará ningún voto en asamblea alguna en relación con Obligaciones Negociables que se alegue no están en circulación y que el presidente de la asamblea dictamine no están en circulación.

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN GLOBAL

A pesar de que DTC, Euroclear y Clearstream han acordado los procedimientos estipulados más adelante con el propósito de facilitar las transferencias de las Obligaciones Negociables entre los participantes de DTC, Euroclear y Clearstream, ellos no están obligados a llevar a cabo, o proseguir con dichos procedimientos, y pueden interrumpir dichos procedimientos en cualquier momento. La Compañía no será responsable del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de DTC, Euroclear o Clearstream o sus respectivos comitentes o participantes indirectos conforme a las normas y procedimientos que rigen sus operaciones. DTC, Euroclear y Clearstream han informado lo siguiente:

SISTEMAS DE COMPENSACIÓN - DTC

DTC es una sociedad fiduciaria de objeto limitado constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, es miembro del Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, es una "sociedad de compensación" en los términos del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América y es una "entidad de compensación" registrada de conformidad con las disposiciones del Artículo 17A de la Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América. DTC fue creada para mantener títulos valores de sus participantes y para facilitar la compensación y liquidación de las operaciones de títulos valores entre los participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de los mismos, eliminando de esta forma la necesidad del movimiento físico de los certificados. Los participantes de DTC incluyen operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias, sociedades de compensación y pueden incluir algunas otras organizaciones, tales como los colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema DTC los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de DTC o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de DTC, ya sea directa o indirectamente.

Como DTC puede únicamente actuar en nombre de sus participantes, los que a su vez actúan en representación de los participantes indirectos de DTC y de determinados bancos, la capacidad de un titular de una participación en la Obligación Negociable Global de prendar dicha participación en favor de personas o entidades que no participan del sistema DTC, o de otro modo realizar cualquier otro acto respecto de dicha participación, podrá verse limitada por la falta de un certificado definitivo para dicha participación. Las leyes vigentes en algunos estados de los Estados Unidos de América obligan a determinadas personas a ejercer la posesión física de los títulos definitivos. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones en la Obligación Negociable Global a dichas personas podrá verse limitada. Asimismo, los titulares de Obligaciones Negociables a través del sistema DTC recibirán las distribuciones de capital e intereses únicamente a través de participaciones en DTC.

EUROCLEAR Y CLEARSTREAM

Euroclear y Clearstream mantienen títulos valores en representación de organizaciones participantes y facilitan la compensación y liquidación de operaciones de títulos entre sus respectivos participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de sus participantes. Euroclear y Clearstream proporcionan a sus participantes, entre otros servicios, la custodia, administración, compensación y liquidación de títulos negociados en el mercado internacional y operaciones de préstamo y financiación con títulos. Euroclear y Clearstream están conectados con el mercado local de títulos. Los participantes de Euroclear y Clearstream son instituciones financieras, tales como colocadores, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias y algunas otras organizaciones, incluyendo a determinados colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema Euroclear y Clearstream los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y las compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de Euroclear o Clearstream o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de Euroclear o Clearstream, ya sea directa o indirectamente.

LIQUIDACIÓN INICIAL

Los inversores que opten por ejercer la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de DTC (en vez de mediante cuentas en Euroclear o Clearstream) estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses. Las respectivas tenencias se acreditarán en las cuentas en custodia de los inversores, contra el pago en fondos de inmediata disponibilidad en la fecha de liquidación.

Los inversores que opten por mantener la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de cuentas en Euroclear o Clearstream estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a Eurobonos nominativos convencionales. Las Obligaciones Negociables se acreditarán en las cuentas en custodia de los tenedores registrados en Euroclear el día hábil siguiente a la fecha de liquidación, contra el pago de la suma respectiva en la fecha de liquidación, y en las cuentas de los tenedores registrados en Clearstream en la fecha de liquidación contra el pago efectuado con fondos de inmediata disponibilidad.

OPERACIONES DEL MERCADO SECUNDARIO

Teniendo en cuenta que el comprador determina el lugar de entrega, en el momento de negociación de las Obligaciones Negociables es importante establecer la ubicación de las cuentas del vendedor y comprador, a fin de que la liquidación pueda efectuarse en la fecha valor deseada.

OPERACIONES ENTRE PARTICIPANTES DE DTC

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Clearstream, respectivamente) se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses.

OPERACIONES ENTRE PARTICIPANTES DE EUROCLEAR Y/O CLEARSTREAM

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de Euroclear y Clearstream se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a Eurobonos convencionales.

OPERACIONES ENTRE DTC, COMO VENDEDOR Y EUROCLEAR O CLEARSTREAM, COMO COMPRADOR

Toda vez que deban transferirse Obligaciones Negociables de la cuenta de un participante de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Clearstream, respectivamente) a la cuenta de un participante de Euroclear o Clearstream, el comprador deberá entregar instrucciones a Euroclear o Clearstream a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Clearstream, según fuese el caso, impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, respectivamente, para que reciban las Obligaciones Negociables contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31° del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago será efectuado por Morgan o Citibank, según fuera el caso, a la cuenta del participante en DTC contra entrega de las Obligaciones Negociables. Una vez realizada la liquidación, las Obligaciones Negociables se acreditarán en los respectivos sistemas de compensación, los que a su vez, de acuerdo con sus procedimientos habituales, las acreditarán en la cuenta del participante en Euroclear o Clearstream. El crédito de las Obligaciones Negociables se reflejará el día siguiente (hora de Europa) y el débito de los fondos será valuado retroactivamente a, y los intereses serán devengados desde la fecha de determinación del valor (la "Fecha de Determinación del Valor") (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el débito de los fondos en Euroclear o Clearstream serán valuados en la fecha real de liquidación.

Los participantes de Euroclear o Clearstream deberán poner a disposición de los respectivos sistemas de compensación los fondos necesarios para procesar la liquidación en fondos de inmediata disponibilidad. El modo más directo de realizar lo antes expuesto, es colocar con anticipación los fondos para la liquidación, ya sea provenientes de efectivo en caja o de líneas de crédito existentes, del mismo modo que lo harían en liquidaciones dentro de Euroclear o Clearstream. De esta manera, pueden hacer frente a una exposición crediticia ante Euroclear o Clearstream hasta que las Obligaciones Negociables sean acreditadas en sus cuentas un día después.

Otra forma alternativa, si Euroclear o Clearstream les hubieran otorgado una línea de crédito, sería que los participantes puedan optar por no colocar con anticipación fondos, permitiendo la utilización de las líneas de crédito para la financiación de las liquidaciones. Conforme a este procedimiento, los participantes de Euroclear o Clearstream que compren Obligaciones Negociables pagarían comisiones por sobregiro por un día, suponiendo que subsanaron el descubierto al acreditarse las Obligaciones Negociables en sus cuentas. No obstante, los intereses sobre las Obligaciones Negociables se acumularían desde la Fecha de Determinación del Valor. Por lo tanto, en muchos casos, los ingresos por inversión sobre Obligaciones Negociables devengados por ese período de un día podrán sustancialmente reducir o compensar el monto de las mencionadas comisiones por sobregiro, si bien este resultado dependerá del costo particular de los fondos de cada participante.

Como la liquidación se realiza durante las horas hábiles en Nueva York, los participantes de DTC pueden emplear sus procedimientos habituales para enviar las Obligaciones Negociables a Morgan o a Citibank en beneficio de los participantes de Euroclear o Clearstream. Los fondos provenientes de la venta quedarán a disposición del vendedor de DTC en la fecha de liquidación. De esta forma, la liquidación de una operación de mercado cruzado no será diferente de una operación entre dos participantes de DTC.

Finalmente, los operadores que usen el sistema Euroclear o Clearstream y que compren Obligaciones Negociables a los participantes de DTC para ser acreditadas en las cuentas de los participantes de Euroclear o Clearstream deberían tener en cuenta que estas operaciones no se concretarían para el lado vendedor, a menos que se realice un acto formal. Como mínimo deberían existir tres métodos susceptibles de ser abordados sin dificultad para solucionar este problema potencial:

  • (1) solicitar préstamos de dinero a través de Euroclear o Clearstream por un día (hasta que el comprador de la operación se refleje en sus cuentas en Euroclear o Clearstream) de acuerdo con los procedimientos habituales del sistema de liquidación; o
  • (2) solicitar préstamos de Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América a un participante de DTC un día antes de la liquidación como mínimo, lo que daría suficiente tiempo para que las

Obligaciones Negociables se acrediten en la cuenta del comitente en Euroclear o Clearstream a fin de liquidar el vendedor de la operación; o

(3) escalonar las Fechas de Determinación del Valor para el comprador y el vendedor de la operación, de modo que la Fecha de Determinación del Valor para la compra al participante de DTC fuera como mínimo un día antes de la Fecha de Determinación del Valor para la venta al participante de Euroclear o Clearstream.

OPERACIONES ENTRE EUROCLEAR O CLEARSTREAM, COMO VENDEDOR Y DTC, COMO COMPRADOR

Debido a las diferencias horarias en su favor, los participantes de Euroclear o Clearstream podrán emplear sus procedimientos habituales para las operaciones en las que las Obligaciones Negociables deben ser transferidas por el respectivo sistema de compensación, a través de Morgan o Citibank, a otro participante de DTC. El comprador deberá enviar instrucciones a Euroclear o Clearstream a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Clearstream impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, según corresponda, para que acrediten las Obligaciones Negociables en la cuenta del participante en DTC contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31° del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago se reflejará en la cuenta del participante de Euroclear o Clearstream el día siguiente y el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear y Clearstream será valuado con fecha valor (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). Si el participante de Euroclear o Clearstream tuviera una línea de crédito en su respectivo sistema de compensación y optara por girar sobre dicha línea de crédito antes de recibir en sus cuentas los fondos de las ventas, la valuación con Fecha de Determinación del Valor anterior podrá reducir o compensar sustancialmente cualquier comisión por sobregiro devengada por ese período. En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear o Clearstream sería valuado a la fecha real de liquidación.

COLOCACIÓN Y VENTA

La Sociedad podrá vender Obligaciones Negociables, de tanto en tanto, a través de colocadores o a colocadores que actúen en calidad de agentes de la Sociedad o comitentes para la reventa de las mismas de conformidad con los respectivos contratos de suscripción (en adelante, los colocadores se denominan en forma colectiva los "Suscriptores"). Tanto la Sociedad como los Suscriptores, o cualquiera de ellos, podrán de tanto en tanto celebrar uno o más contratos de colocación o compra, conforme a los cuales los Suscriptores podrán aceptar efectuar esfuerzos razonables para buscar compradores de Obligaciones Negociables en la oferta pública de obligaciones negociables emitidos bajo el Programa de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, la Regulación S bajo dicha ley o cualquier otra regulación que se aplique, según sea definido en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse y venderse en una o más operaciones a precio fijo sujeto a cambio, a precios de mercado vigentes en el momento de la venta, a precios relacionados, o a precios negociados, en todos los casos conforme lo decidan la Sociedad o los Suscriptores. La Sociedad pagará a los Suscriptores una comisión sobre las ventas efectuadas a través de ellos en calidad de Suscriptores.

La Sociedad también podrá vender sus Obligaciones Negociables a Suscriptores que actúen en calidad de comitentes, con un descuento que será acordado en la oportunidad de la venta, o bien podrán recibir de la Sociedad una comisión o descuento equivalente a las comisiones antes mencionadas, en el caso de una operación que realicen en ese carácter en la que no se haya acordado ningún otro descuento. La Sociedad se reserva el derecho a vender Obligaciones Negociables directamente por cuenta propia. No se pagará comisión alguna sobre las Obligaciones Negociables que la Sociedad venda directamente.

Las Obligaciones Negociables también podrán ser vendidas por los Suscriptores a otros colocadores, o a través de los mismos, quienes podrán revenderlas a inversores. Los Suscriptores podrán pagar la totalidad o parte de su descuento o comisión a dichos colocadores.

Las Obligaciones Negociables podrán ser registradas en la SEC conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Si las Obligaciones Negociables fueran emitidas bajo la Regulación S, las Obligaciones Negociables al portador (si su emisión fuera posible bajo la legislación argentina) podrán estar sujetas a los requisitos de la legislación impositiva de los Estados Unidos de América y no podrán ser ofrecidas, vendidas ni entregadas dentro de los Estados Unidos de América o sus posesiones, ni a personas estadounidenses, salvo en determinadas operaciones autorizadas por las normas impositivas estadounidenses según se establezca en el Suplemento del Prospecto respectivo.

Se podrá prever que ningún Suscriptor aceptará ofrecer, vender o entregar Obligaciones Negociables, salvo autorización de cualquier contrato de distribución o compra, (a) como parte de su distribución en cualquier momento o (b) de otro modo, hasta después de los 40 días posteriores a la iniciación de la oferta o la fecha de cierre, lo que ocurra en último lugar, dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, y que enviará a cada colocador al que le venda Obligaciones Negociables durante el período restringido una confirmación u otra notificación que indique las restricciones a la suscripción y venta de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas. Algunas ofertas, ventas o entregas de Obligaciones Negociables podrán ser realizadas por los Suscriptores o a través de los mismos en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, en operaciones que se encuentran exentas de los requisitos de registro establecidos por la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público en la Argentina conforme a la autorización otorgada por la CNV. Los Suscriptores podrán revender las Obligaciones Negociables que hayan adquirido en la Argentina a través de agentes autorizados por la legislación de dicho país.

El proceso de colocación de las Obligaciones Negociables se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de la CNV.

Se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables sean listadas en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres o en cualquier otra bolsa internacional. A pedido de los Suscriptores, podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema PORTAL de la NASDAQ. También se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables bajo el Programa sean listadas y/o negociadas en BYMA y/o en A3 MERCADOS.

Se espera que la Sociedad acuerde indemnizar a los Suscriptores por ciertas responsabilidades relacionadas con la oferta de las Obligaciones Negociables, incluyendo las responsabilidades contraídas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN

Las Obligaciones Negociables se regirán de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York y de Argentina, según se informe en los respectivos Suplementos de Prospecto, y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales exclusivamente en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables argentina y otras leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta, que cada Serie pueda ser regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada, si ello fuere necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto correspondiente.

Todo juicio, acción o procedimiento contra la Sociedad o sus bienes, activos o utilidades respecto de las Obligaciones Negociables (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado en el Supreme Court (Tribunal de Primera y Segunda Instancia) del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York o en el Tribunal Arbitral de la BCBA en función de la delegación mencionada precedentemente o el que cree en el futuro en los términos del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, en los tribunales argentinos con asiento en Buenos Aires o en los tribunales de la jurisdicción en que dicha Serie fuera colocada, si ello fuere necesario para su colocación de acuerdo al suplemento correspondiente (cada una, un "Tribunal Especial"). La Sociedad se somete a la competencia no exclusiva de cada uno de estos tribunales a los fines de cualquier Procedimiento Relacionado y ha renunciado irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial y a plantear como defensa que dicha sede resulta un tribunal incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado en cualquier Corte Especial.

La Sociedad ha acordado que todo escrito, notificación de proceso y emplazamiento a comparecer en cualquier Procedimiento Relacionado o cualquier juicio, acción o procedimiento para ejecutar cualquier sentencia obtenida en un Procedimiento Relacionado (una "Sentencia Relacionada") entablado contra ella en el estado de Nueva York, puede serle notificado a CT Corporation System, Inc., actualmente domiciliada en 1633 Broadway, New York, New York 10019 (el "Agente para Notificaciones"), y la Sociedad ha nombrado irrevocablemente al Agente para Notificaciones como su agente y verdadero y legítimo apoderado para recibir, en su nombre y representación, notificaciones de todos y cada uno de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos, y ha acordado que el incumplimiento de dicho Agente para efectuar tales notificaciones no afectará ni perjudicará la validez de dicha notificación o de cualquier fallo basado en ella. La Sociedad ha acordado mantener en todo momento un agente con oficinas en Nueva York, que actuará como Agente para Notificaciones conforme a lo dispuesto precedentemente. No se considerará que nada de lo dispuesto en el presente limita la posibilidad de notificar cualquiera de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos en alguna otra manera permitida por la ley aplicable. En la medida en que la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes tengan derecho, en relación con cualquier Procedimiento Relacionado entablado contra la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes en un Tribunal Especial, a gozar de inmunidad contra juicios, embargos preventivos, embargos ejecutivos o cualquier otro recurso legal o judicial, y en la medida en que en cualquiera de dichas jurisdicciones se haga valer tal inmunidad, la Sociedad ha acordado irrevocablemente no invocar y ha renunciado irrevocablemente a tal inmunidad en la mayor medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción, incluida, sin limitación, la Foreign Sovereign Immunities Act of 1976, o Ley de Inmunidad de Estados Soberanos Extranjeros, de los Estados Unidos de América.

PRESCRIPCIÓN

Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital e intereses prescribirán para el caso de Obligaciones Negociables nominativas, dentro de los 5 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de capital y dentro de los 2 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de los intereses, excepto que se disponga de otro modo en el Suplemento de Prospecto respectivo de conformidad a la ley y jurisdicción aplicable que allí se determine.

GASTOS DE LA EMISIÓN

Los gastos de emisión serán informados oportunamente en los respectivos Suplementos de Prospecto.

XI.– INFORMACIÓN ADICIONAL

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

INSCRIPCIÓN

MetroGAS S.A. es una sociedad anónima, constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades. Su número de CUIT es 30–65786367–6.

MetroGAS fue constituida en Buenos Aires con fecha 24 de noviembre de 1992 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 1° de diciembre de 1992 bajo el número 11.670, libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. Su plazo de duración es de 99 años.

El domicilio legal, la sede social y la sede de la administración de MetroGAS se encuentran establecidos en la calle Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, (C1267AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono: (54–11) 4309–1010, fax: (54–11) 4309–1025, y su página web institucional es: www.metrogas.com.ar. Los libros sociales y comerciales se encuentran en la sede social establecida.

La Emisora opera bajo la legislación de la República Argentina.

REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES

Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio

Fecha Libro Detalle
1 19.04.1993 3030 112 Tomo A de Sociedades Anónimas
2 20.09.1994 9564 115 Tomo A de Sociedades Anónimas
3 30.06.1995 5645 117 Tomo A de Sociedades Anónimas
4 04.03.1996 1851 118 Tomo A de Sociedades Anónimas
5 05.02.2004 1572 24 Sociedades por Acciones
6 22.09.2005 11.027 29 Sociedades por Acciones
7 06.12.2013 24.315 66 Sociedades por Acciones
8 21.12.2015 23.957 77 Sociedades por Acciones

OBJETO SOCIAL

El artículo 4 de los Estatutos Sociales de la Compañía establece que su objeto es la prestación del servicio público de distribución de gas, ya sea en forma directa o a través de terceros o en asociación con terceros en Argentina. A tal fin, la Compañía puede llevar a cabo todas las actividades complementarias y subsidiarias relacionadas con ello, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos y servicios de asesoramiento técnico, obras de construcción y otras actividades relacionadas con la distribución del gas natural. La Compañía también puede llevar a cabo cualquier tipo de operación financiera en general, salvo aquéllas especificadas en la Ley de Entidades Financieras, y organizar y participar de sociedades anónimas mediante inversiones de capital.

DISPOSICIONES DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y LEYES ARGENTINAS RELATIVAS A LOS DIRECTORES

De conformidad con las leyes de la Argentina, los directores de una sociedad anónima tienen el deber de: (1) informar al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora cualquier conflicto de intereses; (2) abstenerse de votar en cualquier deliberación relacionada con el citado conflicto; y (3) abstenerse de competir con la Compañía a menos que esté autorizado a hacerlo por la asamblea de accionistas. Los directores son mancomunada y solidariamente responsables por el desempeño doloso de sus funciones, o por cualquier violación de la ley o de los Estatutos Sociales o reglamentos. El artículo 31 de los Estatutos Sociales contempla estas previsiones.

El artículo 6 de los Estatutos Sociales dispone que cualquier emisión de acciones ordinarias para los futuros aumentos de acciones deberá realizarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y 49% de acciones Clase B más acciones Clase C, manteniendo estas dos clases la misma proporcionalidad que había en la fecha de su emisión.

El artículo 11 de los Estatutos Sociales dispone que las acciones ordinarias Clase A solamente se transferirán con la autorización previa del ENARGAS.

El artículo 30 de los Estatutos Sociales dispone que la Asamblea de Accionistas debe fijar la remuneración de los miembros del Directorio.

Conforme el artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, la CNV puede designar veedores con facultades de veto en relación con decisiones tomadas por el Directorio. Adicionalmente, la CNV puede remover a los miembros del Directorio por un plazo máximo de 180 días. Las decisiones sobre designación de veedores y la remoción a los miembros del Directorio, podrán ser recurridas ante el presidente de la CNV y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, respectivamente, conforme indican los incisos I) y II) del referido artículo.

GOBIERNO CORPORATIVO

La Compañía se rige por tres órganos separados: su Asamblea de Accionistas, su Comisión Fiscalizadora y su Directorio. Asimismo, a los fines de cumplir con la Ley de Mercado de Capitales y las resoluciones de la CNV aplicables, el Directorio aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría. En el año 2020 la Compañía constituyo el Comité de Remuneraciones y Nominaciones y el Comité de Riesgos. Podrá accederse a las prácticas de gobierno corporativo ingresando a la página web de MetroGAS y descargando el Código de Gobierno Societario. Las funciones de estos órganos están definidas por las leyes argentinas y por sus Estatutos Sociales y, en general, se pueden describir como sigue:

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y DERECHOS DE VOTO

La ley argentina establece que las asambleas de accionistas se convocan de la manera prevista por las leyes de aplicación, con independencia de las disposiciones que rigen para asambleas unánimes. Las asambleas ordinarias y las asambleas especiales de cada clase pueden convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.

Las asambleas y las convocatorias se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, y complementariamente por la Ley General de Sociedades.

Cada acción ordinaria da derecho a su tenedor a un voto. De conformidad con las leyes argentinas, las asambleas de accionistas deben celebrarse en un lugar dentro de la jurisdicción de la Compañía. Las resoluciones de los accionistas de conformidad con las leyes argentinas y los Estatutos Sociales son vinculantes para todos los accionistas, aunque los accionistas gozan del derecho de receso en relación con ciertas decisiones de la asamblea de accionistas.

Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria de accionistas considerar y resolver los siguientes asuntos:

  • (1) aprobación de registros contables y toda otra medida relativa a la gestión del negocio de la Compañía que le compete resolver de conformidad con la ley o los Estatutos Sociales, o que someta a su decisión el Directorio o la Comisión Fiscalizadora;
  • (2) elección o remoción de directores o miembros de la Comisión Fiscalizadora y fijación de su remuneración;
  • (3) determinación de las responsabilidades de los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora;
  • (4) aumentos del capital social hasta el quíntuplo del capital corriente; y

Las asambleas extraordinarias de accionistas podrán ser convocadas en cualquier oportunidad para tratar asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, como son:

  • (5) aumento del capital social que supere el quíntuplo del capital corriente de cualquier compañía que no cotiza en la bolsa;
  • (6) reducción y reintegro del capital;
  • (7) rescate, reembolso y amortización de acciones;
  • (8) fusión, transformación y disolución; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisiones; y consideración de sus cuentas y otras cuestiones relacionadas con la gestión de éstos en la liquidación social que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitorio;
  • (9) limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones;

  • (10) emisión de títulos representativos de deuda y su conversión en acciones;

  • (11) emisión de obligaciones negociables; y
  • (12) reforma de los Estatutos Sociales.

El presidente del directorio o su reemplazante, o una persona nombrada en la asamblea preside las asambleas de accionistas. Las asambleas de accionistas pueden ser convocadas por el Directorio, por la Comisión Fiscalizadora en ciertas circunstancias establecidas por ley o por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por mandatario. No pueden ser mandatarios los directores de la Compañía, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, gerentes y empleados. Los accionistas o mandatarios que asistan a una asamblea de accionistas deben firmar el Registro de Asistencia.

Los directores, síndicos (según se define en el presente) y gerentes generales están obligados y tienen derecho a asistir y ser escuchados en todas las asambleas de accionistas. Si además revisten el carácter de accionistas no pueden votar sobre decisiones relacionadas con sus tareas, responsabilidad o remoción.

El quórum para una asamblea ordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen una mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se considera debidamente constituida independientemente del número de accionistas presentes. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos presentes, salvo que los Estatutos Sociales exijan un porcentaje mayor.

Una asamblea extraordinaria celebrada en primera convocatoria se constituye debidamente con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, siempre que los Estatutos Sociales no requieran un porcentaje mayor. En segunda convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto.

Las decisiones se adoptan por mayoría de votos presentes habilitados, a menos que los Estatutos Sociales fijen o la ley requiera un número mayor, tales como, decisiones relativas a la transformación, prórroga o reconducción de la Compañía; disolución anticipada; transferencia del domicilio social al exterior; o cambio fundamental del objeto social o la reintegración total o parcial del capital. En tales casos, es necesario el voto mayoritario de todas las acciones con derecho a voto. La aprobación de una fusión también requiere el voto de una mayoría de las acciones habilitadas para votar, salvo en el caso de una compañía que cotiza en oferta pública, en cuyo caso para aprobar la transacción se requiere la aprobación de una mayoría de los votos presentes habilitados.

Cuando la asamblea afecte los derechos de una clase de accionistas, se requiere el consentimiento o ratificación de la clase pertinente. La clase pertinente debe celebrar una asamblea especial que se regirá por las normas aplicables a asambleas ordinarias de accionistas.

Las decisiones de accionistas pueden ser anuladas por resolución judicial cuando las asambleas de accionistas hayan sido celebradas en circunstancias contrarias a la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos.

Las prácticas de gobierno corporativo de la Compañía se rigen por la ley argentina aplicable (en particular, la Ley General de Sociedades), la Ley de Mercado de Capitales, las normas y reglamentaciones de la CNV y los Estatutos Sociales.

COMISIÓN FISCALIZADORA

De conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Sociedades, la supervisión de la Compañía es ejercida por una Comisión Fiscalizadora. La elección de sus miembros, denominados individualmente como síndicos y la organización y actuación de la comisión se rigen por los Estatutos Sociales.

La Comisión Fiscalizadora tiene ciertas facultades y deberes generales, sin perjuicio de los que dispongan la Ley General de Sociedades o los Estatutos Sociales:

  • 1) fiscalizar la administración de la Compañía, mediante un examen de los libros y otra documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez cada tres meses;
  • 2) verificar en igual forma y con la misma periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento;

  • 3) recibir la convocatoria y asistir a reuniones de Directorio, del Comité Ejecutivo y asambleas de accionistas. La Comisión Fiscalizadora puede expresar su opinión en tales reuniones y asambleas pero no está autorizada a votar;

  • 4) asegurar que los directores depositen y mantengan las cauciones requeridas en garantía del desempeño de sus funciones;
  • 5) presentar a la asamblea anual de accionistas un informe escrito sobre la situación económica y financiera de la Compañía;
  • 6) suministrar información dentro del ámbito de su responsabilidad a solicitud de tenedores de acciones que representen no menos del 2% del capital de la Compañía;
  • 7) convocar a los accionistas a una asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea anual ordinaria o especial de la clase si el directorio omitiera hacerlo cuando lo fuera requerido;
  • 8) vigilar que la gestión del negocio de la Compañía cumpla con la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos, y cualquier decisión adoptada por los accionistas;
  • 9) incluir asuntos en el orden del día de las asambleas de accionistas;
  • 10) supervisar la liquidación de la Compañía; e
  • 11) investigar reclamos formales de los accionistas.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho a obtener información y realizar investigaciones administrativas sobre hechos o circunstancias relativas a cualquier ejercicio económico anterior a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son solidariamente responsables por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que les imponen la ley, los Estatutos Sociales o los reglamentos internos. También son solidariamente responsables con los directores por cualquier perjuicio ocurrido que habría podido evitarse si hubieran actuado en cumplimiento de la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos internos de la Compañía o las resoluciones adoptadas por los accionistas. Los Estatutos Sociales disponen que la supervisión de la Compañía corresponde a una Comisión Fiscalizadora conformada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por los accionistas para desempeñarse por el término de un año y que pueden ser reelegidos. Los cargos vacantes en la Comisión Fiscalizadora serán ocupados por los miembros suplentes en el orden de su designación. Cualquiera de sus miembros puede actuar en representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio o asambleas de accionistas. Conforme la Ley de Mercado de Capitales, los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser independientes.

DIRECTORIO

El Directorio actual está conformado por once directores titulares y nueve directores suplentes. Los miembros del Directorio son designados por la asamblea anual ordinaria de accionistas y son elegidos por un período de uno a tres ejercicios económicos, al finalizar el mandato pueden ser reelegidos o reemplazados.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase A de la Compañía tienen derecho a elegir seis directores titulares y seis directores suplentes. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de la Compañía tienen derecho a elegir cinco directores titulares y cinco directores suplentes. Los directores independientes son designados por la Clase B de acciones.

CIERTAS FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y de los Estatutos Sociales. El Directorio podrá, en nombre y representación de la Compañía, realizar cualquier acto en favor del objeto social, incluidas transacciones bancarias con Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades bancarias públicas o privadas.

La retribución de los directores se fija en las asambleas de accionistas. Según la Ley General de Sociedades, la remuneración máxima que los miembros de un directorio pueden cobrar de una sociedad anónima, incluido salario y otras retribuciones, no puede exceder el 25% de las utilidades de la compañía. Este porcentaje se limita a un 5% si no se han distribuido dividendos. Esta limitación se incrementa en la proporción de cualquier dividendo pagado. Cuando uno o más directores desempeñan funciones especiales o funciones administrativas técnicas y la cantidad insignificante o inexistencia de utilidades hacen necesario superar el porcentaje establecido, la sociedad no puede pagar dichas sumas sin autorización expresa de una asamblea de accionistas. El modo de calcular las remuneraciones y el tratamiento por parte del Directorio se encuentra incluido en las Normas de la CNV.

COMITÉ DE AUDITORÍA

En los términos del artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales, corresponde al Comité de Auditoría:

  • a) Opinar respecto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la sociedad y velar por su independencia;
  • b) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo–contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sea presentada a la Comisión Nacional de Valores y a los mercados en cumplimiento del régimen informativo aplicable;
  • c) Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad;
  • d) Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes;
  • e) Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la sociedad que formule el órgano de administración;
  • f) Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisiónde acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia;
  • g) Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables;
  • h) Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la presente ley. Emitir opinión fundada y comunicarla a los mercados conforme lo determine la Comisión Nacionalde Valores toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.

Anualmente, el comité de auditoría deberá elaborar un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al directorio y al órgano de fiscalización. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del comité de auditoría, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos el comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto le apruebe la asamblea de accionistas. El comité de auditoría tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

COMITÉ DE REMUNERACIONES Y NOMINACIONES

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene entre sus funciones: (i) revisar y recomendar al Directorio para su aprobación la política y estrategia remunerativa de la Sociedad; (ii) proponer para la aprobación del Directorio los honorarios, mecanismos de actualización y vigencia de los mismos, para el Presidente del Directorio, Directores Titulares y Síndico; (iii) evaluar y recomendar al Directorio la designación del Director General de la Sociedad; (iv) validar la estructura de primer nivel de la Sociedad conforme la propuesta que presente el Director General; (v) revisar y aprobar respecto del Director General de la Sociedad y el resto de los directores de primera línea (integrantes del Comité de Dirección): a) la política de remuneración aplicable; b) acuerdos de remuneración individuales; c) propuestas de revisión / ajuste salarial anual del Director General y las propuestas de remuneración de los directores de primera línea que proponga el Director General d) beneficios individuales, incluyendo acuerdos de retiro; e) términos y condiciones del empleo; f) términos del paquete de compensación en caso de terminación anticipada del contrato de trabajo; g) participación en cualquier plan de remuneración variable, incluyendo la aprobación de los respectivos objetivos anuales en el caso del Director General. h) anualmente la equidad y competitividad de la remuneración del Director General y de los directores de primera línea; (vi) considerar y aprobar, a propuesta del Director General, programas de remuneración variable a largo plazo, presupuesto, elegibles (personas a incluir en dicho Programa), plazo y modalidad del mismo e importes comprometidos; (vii) evaluar y aprobar, a propuesta del Director General, la designación o contratación de los directores de primera línea de la Sociedad, pudiendo solicitar entrevistar al candidato/a propuesto/a y aprobar las condiciones de ingreso; (viii) a propuesta del Director General, identificar los sucesores para los puestos críticos (Director General y Directores de primera línea) garantizando la continuidad y sustentabilidad del negocio; (ix) a propuesta del Director General, podrá revisar y validar las propuestas de pautas y ajustes salariales para personal dentro y fuera de convenio; (x) revisar, al menos una vez por año su propia actuación a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia; y (xi) revisar anualmente su Reglamento y proponer los cambios que consideren oportunos al Directorio.

COMITÉ DE RIESGOS

El Comité de Riesgos tiene entre sus funciones (i) validar las políticas, normativa y procesos que para la gestión integral del riesgo empresarial se establecieran en la Sociedad y recomendar, de corresponder, su aprobación al Directorio; (ii) monitorear los principales factores de riesgo que son específicos de la Sociedad y/o su actividad. (iii) revisar los escenarios de riesgo detectados y las acciones identificadas para su mitigación; (iv) recomendar las medidas o ajustes que considere necesarios para reducir el perfil del riesgo de la Compañía; (v) mantener una función independiente con la Gerencia de Primera Línea de la Compañía para implementar las políticas de gestión integral de riesgos, (vi) De considerarlo necesario, proponer la designación de un Oficial de Gestión de Riesgo; (viii) trabajar conjuntamente y en colaboración con el Comité de Auditoría, el Comité de Remuneraciones y Nominaciones, la Gerencia de Auditoría Interna y aquellas áreas de la Compañía que fuera necesario; (viii) supervisar los principales riesgos de la Compañía que podrían afectar la continuidad de su negocio y su sustentabilidad a corto y largo plazo;(ix) supervisar el cumplimiento del sistema de gestión del riesgo propuesto por el Management de la Compañía; (x) sugerir, si correspondiera, políticas y procedimientos complementarios a los existentes o a desarrollarse, que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones y (xi) contratar los asesores o expertos que resulten necesarios para el tratamiento de cuestiones complejas y/o de importancia que se presenten en el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES ANTI–CAMBIO DE CONTROL

En virtud del Artículo 18 de los Estatutos Sociales, toda reforma de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 18 o 32 debe ser aprobada por el ENARGAS.

Los Estatutos Sociales no prevén ninguna disposición que (i) obligue a la Emisora a divulgar información con respecto a sus accionistas; y (ii) tenga el efecto de retrasar, aplazar o impedir un cambio de control, el último de los cuales puede ocurrir sólo ante el evento de una fusión, adquisición u oferta pública de adquisición.

Véase "Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF".

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

De conformidad con la Ley General de Sociedades y la Ley de Mercado de Capitales, en caso de un aumento de capital, los tenedores de acciones ordinarias de cualquier clase tienen derechos de preferencia, en proporción al número de acciones en poder de cada tenedor, para suscribir acciones del capital social de la misma clase que las acciones en poder del tenedor. Las acciones preferidas tienen derecho de suscripción preferente solamente respecto de emisiones de acciones preferidas. Los derechos de suscripción preferente también se aplican a emisiones de acciones preferidas y títulos valores convertibles, pero no se aplica en caso de conversión de dichos títulos valores. El derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades y en el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones, se ejercerá exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública, sin aplicación del plazo previsto en dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de las acciones que les correspondan por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra presentadas por los accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, sean (i) al precio que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea igual o superior a dicho precio de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor de obligaciones negociables convertibles beneficiarios del derecho de preferencias manifiesten su intención de suscribir las acciones al precio de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado. Asimismo, los aumentos de capital quedarán sujetos a (i) la inclusión de una disposición expresa en el estatuto social; y (ii) la aprobación de la asamblea de accionistas que apruebe cada emisión de acciones y obligaciones negociables convertibles. Si bien se ofrecerán derechos de suscripción preferente al Depositario como el titular registral de Acciones Clase B en representación de todos los tenedores de las ADSs, puede que los tenedores estadounidenses de ADSs no puedan ejercer su derecho de suscripción preferente a menos que haya una solicitud de autorización de oferta pública aprobada de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América en relación con dicho derecho o que se disponga de una exención del requisito de registro.

La emisión de acciones ordinarias para futuros aumentos de capital debe efectuarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y del 49% de Acciones Clase B. De conformidad con el Pliego, si el accionista Clase A no ejerce su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas Acciones Clase A, a ser emitidas en caso de un aumento de capital, se requerirá la aprobación del ENARGAS para realizar dicho aumento de capital. Esa aprobación será otorgada si en relación con dicho aumento de capital (i) todas las Acciones Clase A de la Compañía (incluidas aquéllas ofrecidas como parte del aumento de capital) son transferidas en un único bloque o de una manera que tal que el nuevo titular tenga la totalidad de las Acciones Clase A de la Compañía en circulación, (ii) la transferencia de las Acciones Clase A no afecta la calidad de los servicios de distribución de gas que presta la Compañía y (iii) el operador técnico, o quien lo reemplaza que sea aceptable para el ENARGAS, tenga por lo menos el 10% de participación en las acciones ordinarias en circulación del nuevo titular y haya celebrado un contrato de asistencia técnica con la Compañía.

El Artículo 194 de la Ley General de Sociedades establece que los accionistas que hubieran ejercido los derechos de suscripción preferente e indicado su intención de ejercer el derecho de acrecer tendrán derecho a asumir proporcionalmente los derechos preferentes a la suscripción de los accionistas que no ejerzan su derecho, en proporción a las acciones compradas por dichos accionistas al ejercer su derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente se deben ejercer dentro de los 30 días de la publicación del aviso a los accionistas para ejercer su derecho, durante tres días en el Boletín Oficial de la Argentina y en un diario de circulación general en Argentina. Según la Ley General de Sociedades, las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de sus acciones pueden, mediante resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, reducir a diez días el período en el que debe ejercerse el derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer. Las acciones no suscriptas por los accionistas en virtud del ejercicio de su derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer podrán ser ofrecidas a terceros.

CAMBIOS EN LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Los derechos de los accionistas sólo se pueden modificar mediante reforma de sus Estatutos Sociales o por resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, ratificada por una asamblea especial de la clase de acciones pertinente de acuerdo con el Artículo 15 de los Estatutos Sociales. Para aprobar una resolución en una asamblea extraordinaria de accionistas se requiere la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que, si es en primera convocatoria, requeriría el 61% de las acciones en circulación, y en segunda convocatoria requeriría el número de acciones con derecho a voto presente en la reunión. Las asambleas extraordinarias de accionistas tienen facultades exclusivas en cuestiones relativas a reducción del capital, fusión u otras formas de reestructuración societaria, disolución y liquidación, emisión de títulos representativos de deuda, aumentos de capital superiores al quíntuplo del capital existente y cualquier otra cuestión no sujeta a resolución por asamblea ordinaria según la ley.

CONTRATOS IMPORTANTES

No hay contratos sustanciales distintos de los contratos originados en el curso ordinario de los negocios de la Compañía.

CONTROLES DE CAMBIO

El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las obligaciones negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las obligaciones negociables.

El 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional promulgó la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario finalizando formalmente con el régimen de Ley de Convertibilidad y más de diez años de paridad peso– dólar estadounidense, eliminando el requisito que el BCRA mantuviera un cierto nivel de reservas y otorgando al poder Ejecutivo la facultad de fijar tipos de cambio entre el peso y las monedas extranjeras, así como también para dictar regulaciones cambiarias. Luego de un corto período durante el cual el Gobierno Argentino estableció un sistema provisorio de tipo de cambio dual conforme a la Ley de Emergencia Pública, desde febrero de 2002 el tipo de cambio peso–dólar estadounidense ha flotado libremente frente a otras monedas extranjeras. La alta demanda por un número limitado de dólares estadounidenses provocó que éstos se intercambiaran a una tasa de cambio sustancialmente mayor a la tasa de un peso por dólar estadounidense que había sido previamente establecida. Desde la crisis económica y financiera de 2001–2002, el tipo de cambio peso–dólar estadounidense ha fluctuado considerablemente. En 2002, un decreto del poder ejecutivo estableció un mercado único y libre de cambios, que requirió que todas las transacciones cambiarias sean llevadas a cabo en una tasa consensuada entre las partes, de acuerdo a los requisitos impuestos por el BCRA.

Año Fin del período Promedio del período Máximo
(pesos por Dólar Estadounidense)
2025 1068,54 1058,37 1032,75 1068,54
2024 1032,50 925,10 810,65 1032,50
2023 808,48 317,13 178,14 808,48
2022 177,13 133,55 103,04 177,13
2021 102,75 95,80 84,70 102,75
2020 84,15 71,61 59,82 84,15

El peso se depreció frente al dólar estadounidense a razón de 100% en 2018, 57,61% en 2019, 43,53% en 2020 y 22,22% en 2021; 72,24% en 2022, un 356% en 2023 y un 27% en 2024.

A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aun cuando se han eliminado o atenuado la mayoría de las restricciones iniciales relacionadas con los pagos a acreedores extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado. Mediante el Decreto N° 260/2002 se estableció el Mercado Único y Libre de Cambios ("MULC"), a través del cual debían cursarse todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras.

Años más tarde se dictó el Decreto N° 616/2005 que impuso un "encaje" del 30% de los fondos ingresados a través del MULC, en la medida que no cumplieran con determinados requisitos, quedando ese porcentaje como un monto indisponible en una entidad financiera por un año y sin ningún tipo de remuneración.

En el año 2008 las restricciones se volvieron incluso más severas, ya que el Gobierno Nacional: (i) limitó el acceso al MULC para la compra de moneda extranjera (v.gr. cupos máximos, autorizaciones previas de la autoridad impositiva, etc.); (ii) limitó el acceso al MULC para el giro de dividendos y capitales al exterior; (iii) dispuso un mecanismo complejo y arbitrario para la compra de moneda extranjera para operaciones de comercio exterior; y (iv) obligó a los exportadores a repatriar el producido de sus ventas en el exterior al tipo de cambio oficial. Las restricciones se acrecentaron en los años siguientes, hasta diciembre de 2015, momento en que asumió al gobierno el presidente Mauricio Macri.

A partir de diciembre de 2015 se dictaron diversas normas tendientes a flexibilizar el acceso al MULC. Estas modificaciones, inicialmente contempladas en las Comunicaciones "A" 5850, 5899 y 5955 del BCRA, habilitaron la posibilidad de que las entidades autorizadas a operar en cambios realicen operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, flexibilizaron las condiciones para que los residentes puedan acceder al mercado de cambios para formar activos externos y aminoraron las condiciones para la repatriación de inversiones de portafolio y directas de no residentes.

En mayo de 2017, el BCRA emitió la Comunicación "A" 6244, la cual estableció un nuevo ordenamiento en materia cambiaria, dejando sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la Posición General de Cambios, las disposiciones del decreto 616/2005, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso. Posteriormente, a través de la Comunicación "A" 6312, el Banco Central dio a conocer un nuevo texto ordenado relativo a la normativa sobre Exterior y Cambios. En este sentido:

– Se reunieron en un único texto las normas que regulan la operatoria del MULC.

– Se simplificó y flexibilizó la operatoria en el MULC mediante, entre otras medidas:(i) la eliminación del boleto de cambio en operaciones mayoristas; (ii) la incorporación de la acreditación directa de transferencia en el exterior; (iii) la libertad por parte de las entidades de la determinación de su Posición General de Cambios; y (iv) la posibilidad por parte de las entidades de operar sin límite de horario.

Mediante el Decreto N° 27/2018 con fecha 11 de enero de 2018 y la Comunicación "A" 6436 de fecha 19 de enero de 2018, con el objetivo de brindar una mayor flexibilidad al sistema, favorecer la competencia, permitiendo el ingreso de nuevos operadores al mercado de cambios y reducir los costos que genera el sistema, se estableció el Mercado Libre de Cambios ("MLC"), reemplazando la figura del MULC. A través del MLC se cursan las operaciones de cambio realizadas por las entidades financieras y las demás personas autorizadas por el Banco Central para dedicarse de manera permanente o habitual al comercio de la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera.

Mediante la Comunicación "A" 7042, el BCRA realizó adecuaciones a los Textos Ordenados de Exterior y Cambios, y aclaró que, quedó fuera del concepto de formación de activos externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US\$ 100.000, y que no se consideraran activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Además, estableció que no se requerirá el pedido de conformidad previa para los pagos de importaciones de fertilizantes o insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Se elevó de US\$ 250.000 a US\$ 1 millón el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones.

Por último, se estableció que se considerará a partir del 1 de mayo del 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

En tal sentido, a través de los Decretos N° 609/2019 y 28/2019, de fechas 1 de septiembre de 2019 y 28 de diciembre de 2019, respectivamente, (conjuntamente, los "Decretos") y las disposiciones de la Comunicación "A" 6770 del BCRA, el Poder Ejecutivo restableció los controles de cambios y autorizó al BCRA a (a) regular el acceso al MLC para comprar divisas y realizar pagos al exterior; y (b) dictar normas para evitar prácticas y operaciones tendientes a eludir, mediante el uso de títulos valores y otros instrumentos, las medidas adoptadas por el decreto.

Desde el 1 de septiembre de 2019, las Normas Cambiarias han variado significativamente e incluso han sido complementadas a través de normativa dictada por otros organismos públicos (a saber, por ejemplo, la Comisión Nacional de Valores), de conformidad con el ámbito de competencia de cada organismo.

A la fecha del presente prospecto, las regulaciones cambiarias dictadas por el BCRA han sido (i) prorrogadas, modificadas y complementadas sucesivamente y (ii) consolidadas en un único compendio regulaciones, la Comunicación "A" 8191, conforme sus posteriores modificaciones y complementos a través las comunicaciones del BCRA (las "Normas Cambiarias"). En abril de 2025, tras la publicación de las Comunicaciones "A" 8226 y 8227, así como el anuncio de nuevas medidas relacionadas con la determinación del tipo de cambio, el Banco Central introdujo modificaciones significativas a las Normas Cambiarias.

Consecuentemente, a continuación se realiza un resumen ejecutivo de las principales disposiciones vigentes de las Normas Cambiarias:

Tipo de Cambio

A partir del 14 de abril de 2025, el Banco Central abandonó el esquema de microdevaluaciones diarias (comúnmente denominado crawling peg) y adoptó un régimen de tipo de cambio flotante dentro de bandas cambiarias predeterminadas, que van de \$1.000 a \$1.400 por cada Dólar Estadounidense. Dentro de estas bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente según la oferta y la demanda, sin perjuicio de la facultad del Banco Central de comprar divisas en línea con sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales, o de vender divisas para reducir volatilidades inusuales. Tanto el límite inferior como el superior de la banda se ajustarán en forma gradual y predecible en el tiempo, a una tasa del –1% y +1% mensual, respectivamente.

Condiciones Generales de Egreso

A los efectos de acceder al MLC, los sujetos interesados deberán cumplimentar los (a) requisitos particulares correspondientes a cada operación y (b) requisitos generales para acceder al MLC. Los requisitos particulares son aquellas condiciones y restricciones de aplicación específica para cada tipo de pago a realizar, mientras que los requisitos generales son aquellos que resultan de aplicación, como principio general, para la mayoría de los pagos a realizar a través del MLC. En el apartado Condiciones Particulares de Egreso a través del MLC se realiza una síntesis de los principales requisitos particulares de acceso al MLC

Cabe destacar que, en ciertos supuestos, las Normas Cambiarias establecen excepciones específicas al cumplimiento de alguno/s de los requisitos generales de egreso a través del MLC para la realización de ciertos pagos.

A modo de síntesis, las principales condiciones o requisitos generales de egreso a través del MLC pueden resumirse de la siguiente manera:

(a) Régimen Informativo de "Anticipo de Operaciones Cambiarias". En caso de que el MLC sea por un monto diario igual o superior al equivalente a US\$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), el pedido de acceso al MLC se deberá ́ cursar con antelación suficiente para que la entidad financiera interviniente pueda remitir al BCRA, con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre esta operación de venta de cambio;

Las Normas Cambiarias establecen ciertos supuestos de excepción específica para el cumplimiento de este requisito.

(b) Declaración Jurada de Activos Externos Líquidos y CEDEARs. A efectos de evitar la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA, el sujeto que desee acceder al MLC deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que:

a. La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil); y

b. Se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

Las Normas Cambiarias establecen ciertos supuestos de excepción específica para el cumplimiento de este requisito.

(c) Declaración Jurada de Operaciones con Títulos Valores y Otros Activos. A efectos de evitar la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA, el sujeto que desee acceder al MLC deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que:

a. En el día en que se solicita acceso al MLC y en los 90 (noventa) días corridos anteriores, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros: (i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; (vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior ((i) a (vii), conjuntamente, las "Operaciones Restringidas").

b. Se comprometa a que, desde el momento en que requiere acceso al MLC y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes, no realizar Operaciones Restringidas.

Con respecto a la presentación de esta declaración jurada, la Comunicación "A" 8226 establece que: (i) las personas humanas residentes en la República Argentina estarán exentas del requisito de presentar dicha declaración jurada; y (ii) a los efectos de la presentación de la declaración jurada mencionada en el punto (a) precedente, no se considerarán las operaciones realizadas hasta el 11 de abril de 2025.

Las Normas Cambiarias establecen ciertos supuestos de excepción específica para el cumplimiento de este requisito

(d) Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico y Entrega de Fondos. En caso de que el acceso al MLC sea realizado por una persona jurídica y, a efectos de evitar la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA, el sujeto que desee acceder al MLC deberá presentar una declaración jurada en la que conste:

a. El detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico. A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de "Grandes exposiciones al riesgo de crédito", mientras que, deberán considerarse como integrantes de un mismo grupo económico, las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de "Grandes exposiciones al riesgo de crédito" ("Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico").

b. Que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los noventa días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios ("Declaración Jurada de Entrega de Fondos").

A los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico y la Declaración Jurada de Entrega de Fondos, las Normas Cambiarias establecen asimismo los siguientes mecanismos complementarios de cumplimiento que permiten reemplazar la presentación de dichas declaraciones juradas:

i. El sujeto interesado en acceder al MLC haya presentado una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto por la Declaración Jurada de Entrega de Fondos, salvo por aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales–, a ninguna persona humana o jurídica;

ii. El sujeto interesado en acceder al MLC haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en la Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico a la cual dicho sujeto interesado le haya entregado fondos en los términos previstos en la Declaración Jurada de Entrega de Fondos, dejando constancia de lo requerido en la Declaración Jurada de Operaciones con Títulos Valores y Otros Activos y en la Declaración Jurada de Entrega de Fondos;

iii. El sujeto interesado en acceder al MLC haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en la Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico, en la cual deje constancia de que: (a) cumple con la Declaración Jurada de Operaciones con Títulos Valores y Otros Activos; y (b) en el plazo previsto en la Declaración Jurada de Entrega de Fondos, salvo por aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales–, que hayan provenido del sujeto interesado en acceder al MLC o de alguna persona detallada en la Declaración Jurada de Identificación de Grupo Económico a la cual el sujeto interesado le haya entregado fondos en los términos previstos en la Declaración Jurada de Entrega de Fondos.

Con respecto a la presentación de la Declaración Jurada de Entrega de Fondos, no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas hasta el 11 de abril de 2025.

Las Normas Cambiarias establecen ciertos supuestos de excepción específica para el cumplimiento de este requisito.

(e) Clientes Incluidos en Base de Facturas o Documentos Apócrifos de la ARCA. El sujeto interesado en acceder al MLC no deberá encontrarse comprendido en la base de facturas o documentos equivalente calificados como apócrifos del ARCA. En caso contrario, deberá requerirse la conformidad previa del BCRA.

(f) Listado de CUITs con Operaciones Inconsistentes. La entidad a través de la cual el sujeto interesado desee acceder al MLC deberá verificar previamente a dar curso a operaciones de egresos de fondos al exterior si el cliente está incluido en el listado de CUITs con operaciones inconsistentes en el sistema online implementado por el BCRA a tal efecto y, en caso afirmativo, deberá reforzar las medidas de control para determinar la razonabilidad y genuinidad de las operaciones.

(g) VPU Adherido al RIGI con Beneficios en Materia de Cobro de Exportaciones de Bienes y Servicios. En caso de que el sujeto interesado en acceder al MLC fuese un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que haya declarado ante la correspondiente autoridad de aplicación que preveía hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 198 de la Ley N° 27.742 en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, deberá dar cumplimiento a los requisitos complementarios dictados por

las disposiciones del BCRA en la materia.

Disposiciones Específicas para los Ingresos de Divisas a través del MLC

Exportaciones de Bienes y Servicios

Los Decretos establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MLC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA. Para cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante la ARCA o posteriormente. Las Comunicaciones distinguen entre aquellas exportaciones focalizadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 y las oficializadas a partir de la fecha:

(i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019, deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los plazos máximos que prevén las Comunicaciones que resulten de aplicación según la posición arancelaria de cada bien y/o la posición arancelaria de cada bien y grado de vinculación entre el exportador y el importador en cuestión, a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana. Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el MLC dentro de los veinte días hábiles de la fecha de cobro.

(ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el MLC dentro de los veinte días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

Transferencia de Activos No Financieros No producidos

La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los veinte días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior.

Las Comunicaciones explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.

Cobro de préstamos, depósitos a plazo o ventas de activos en el exterior

Se establece la obligación de liquidación en el MLC, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición que los fondos cuyo origen provenga de del cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, siempre que todos estos hubieran sido con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

Excepciones a la obligación de ingreso y liquidación en el MLC

La obligación de liquidación en el MLC no será aplicable a la exportación de bienes o servicios, en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) Los fondos hayan permanecido hasta el ejercicio de la excepción acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o, en el caso de fondos percibidos en el exterior, ingresados a nombre del cliente en cuentas de corresponsalía de una entidad local.;

(ii) El ejercicio de la excepción se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el MLC que sea aplicable a la operación;

(iii) Los fondos en moneda extranjera sean aplicados de manera simultánea con el ejercicio de la excepción a operaciones por las cuales las Normas Cambiarias vigentes permiten el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado.;

(iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral en materia fiscal;

(v) El exportador deberá presentar una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que deja

constancia de tener conocimiento de que los fondos se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan a su ingreso al MLC, y que no los excede.

(vi) A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, por los conceptos de compra y venta que correspondan, computándose el monto por el cual se utiliza este mecanismo a los efectos de los límites mensuales que pudieran ser aplicables según el caso

Deudas financieras con el exterior

Los sujetos interesados podrán acceder al MLC para para realizar pagos de –capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

(a) El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero. Dicho requisito no será de aplicación para, entre otros supuestos específicamente previstos en el punto 3.5.1 de las Normas Cambiarias, aquellos endeudamientos desembolsados con anterioridad al 1 de septiembre de 2019.

(b) La operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos" del BCRA.

(c) El acceso al MLC se realice con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles previos a la fecha del vencimiento del servicio de capital o interés a pagar (salvo en el caso de que se trate de un pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 8 de noviembre de 2024 que se concreta con una transferencia al exterior; en cuyo caso, el acceso al MLC deberá producirse una vez transcurridos, como mínimo, 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde su fecha de emisión)

Sin perjuicio de lo antedicho, el acceso al MLC antes de lo indicado anteriormente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

(a) Precancelación de capital e intereses con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de un nuevo título de deuda comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos,

i. la precancelación de capital deberá ser efectuada en manera simultánea con la liquidación de los fondos ingresados desde el exterior por la emisión de un nuevo título de deuda comprendido en el 3.5. de las Normas Cambiarias emitido en el marco de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda, en la que (i) el nuevo título de deuda contempla un (1) año de gracia para el pago de capital y su vida promedio es al menos 2 (dos) años mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela; y

ii. la precancelación de intereses deberá corresponder a los intereses devengados por la deuda refinanciada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente.

Adicionalmente, el deudor tendrá acceso al MLC para pagar (a) en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o similar hasta el equivalente del 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda recomprada y/o rescatada, en la medida que el pago se concrete de manera simultánea con una liquidación de fondos ingresados desde el exterior por el nuevo título de deuda que exceda al monto de capital que se precancela, como mínimo, por un monto equivalente al monto de la prima abonada, y (b) a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes en el marco de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.

(b) Precancelación de capital e intereses con la liquidación simultánea de otros endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos, la vida promedio del nuevo endeudamiento deberá ser mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela, y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

c. Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5 de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos, (a) el monto abonado antes del vencimiento deberá corresponder a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda deberá ser mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

d. Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.

En tales supuestos, (a) la vida promedio del nuevo endeudamiento deberá ser mayor a la vida promedio de la deuda que se precancela, y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

e. Precancelación de capital e intereses por parte de un VPU adherido al RIGI.

En los supuestos en los que el deudor sea un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que precancela capital o intereses devengados por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias, se deberá dar cumplimiento a los requisitos específicos previstos por el BCRA para este tipo de endeudamientos.

(d) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias, este requisito no resultará aplicable cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020–2024" establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20 ("PLAN GAS"); (b) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16 de noviembre de 2020; y (c) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

(e) Los endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. de las Normas Cambiarias.

Asimismo, en los términos previstos en el punto 7.9.5., se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.

(f) Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

No obstante, dicho requisito no será aplicable cuando la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones: (a) se trate de operaciones propias de las entidades financieras locales; (b) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias que tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2 de octubre de 2020; (c) se trate de un pago de intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior (esta excepción no aplica a intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1 de enero de 2025); (d) se trate de un pago de intereses que se concreta simultáneamente con la liquidación por el importe al menos equivalente de: (i) nuevos endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al MLC, o (ii) nuevos aportes de inversión directa de no residentes (en tales casos, los endeudamientos financieros y/o los aportes de inversión extranjera directa, que no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria, podrán ser ingresados y liquidados por el deudor que cancela los intereses o por otra empresa residente perteneciente a su grupo económico); (e) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en este punto 3.5 de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años liquidado entre el 27 de agosto de 2021 y el 12 de diciembre de 2023 y que fue utilizado para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios a partir de la emisión de una "Certificación de Ingreso de Nuevo Endeudamiento Financiero con el Exterior" en el marco del punto 1. de la Comunicación "A" 7348 del BCRA y concordantes; (f) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años originado entre el 27 de agosto de 2021 y el 12 de diciembre de 2023, a partir de una refinanciación de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con el propio acreedor encuadrada en el punto 20. de la Comunicación "A" 7626 del BCRA y concordantes. La entidad deberá contar con una certificación para el acceso al MLC emitida, dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos, por la entidad que concretó el registro ante el BCRA con el código de concepto "P17. Registro de Refinanciación de Deuda Comercial en el Marco del Punto 20. de la Comunicación A 7626"; (g) el deudor cuente con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17. de las Normas Cambiarias, por el equivalente del monto de capital que se abona; (h) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en este punto 3.5. de las Normas Cambiarias que encuadra en el mecanismo del punto 7.11. de las Normas Cambiarias y la fecha de acceso sea consistente con las condiciones requeridas para encuadrar en tal mecanismo; (i) el deudor cuente con una "Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes" para los años 2021 a 2023 emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18. de las Normas Cambiarias por el equivalente del monto de capital que se abona; (j) el deudor es un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que cancela capital o intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias en el marco de lo previsto en la normativa específica dictada a tal efecto por el BCRA.

Las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.

Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior

Conceptos generales

Las Normas Cambiarias establecen regulaciones específicas asociadas a la operatoria de importaciones argentinas de bienes y otras compras de bienes al exterior y las disposiciones relacionadas con el "Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones" (SEPAIMPO).

En tal sentido, las Normas Cambiarias diferencian, principalmente, dos tipos de pagos de importaciones: (a) pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero, y (b) pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.

En la medida que corresponda a operaciones que cuenten con el registro aduanero, los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero comprenden a los (i) pagos contra la presentación de la documentación de embarque, (ii) pagos de deudas comerciales por importación de bienes, y (iii) cancelación por parte de las entidades financieras de garantías comerciales de importaciones de bienes. Sin perjuicio de los plazos y modalidades de pago que podrán encontrar debajo, las Normas Cambiarias establecen una serie de normas y requisitos específicos aplicables a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero.

Los pagos al exterior de importaciones de bienes que no cuentan con el registro aduanero a la fecha de acceso al MLC comprenden a (i) pagos anticipados al exterior a la fecha de entrega de los bienes por parte del proveedor del exterior, (ii) pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, (iii) pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador), y (iv) cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales. Sin perjuicio de los plazos y modalidades de pago que podrán encontrar debajo, las Normas Cambiarias establecen una serie de normas y requisitos específicos aplicables a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. En los supuestos de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, todo pago realizado a partir del 2 de septiembre de 2019 estará sujeto a un seguimiento desde la fecha de acceso al MLC hasta la fecha en que se produzca su regularización (es decir, se haya realizado el registro de ingreso aduanero del bien en tiempo y forma, se haya realizado la liquidación en el MLC de las divisas asociadas a la devolución del pago efectuado u otras firmas de regularización previstas en las Normas Cambiarias).

Asimismo, las Normas Cambiarias disponen de regulación específica vinculada con los siguientes supuestos especiales (a) bienes importados en el marco de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra y/o devolución; (b) personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes; (c) gobiernos locales por obras de infraestructura; (d) ventas internas con anterioridad al registro aduanero; (e) bienes donados al Ministerio de Salud para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país; (f) importaciones temporales de ciertos productos; (g) líneas de crédito de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones de bienes; (h) cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes que no encuadran como deudas comerciales; (i) pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos "off shore"; (j) pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley N° 22.056; (k) pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79; y (l) compras de bienes que no pasan por el país y se venden al exterior, entre otros.

Por último, en lo que respecta al seguimiento de oficializaciones de importación, quedarán comprendidas todas las oficializaciones de importación ocurridas a partir del 1 de noviembre de 2019 y aquellas que sean anteriores por las cuales se solicite realizar pagos a través del MLC a partir de la mencionada fecha. Por cada oficialización del despacho de importación, el importador deberá nominar una entidad para que se haga responsable del seguimiento de la oficialización. Esta entidad será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente normativa que habilitarán el acceso al MLC y/o la afectación de una oficialización a la regularización de un pago con registro aduanero pendiente. La entidad será originalmente nominada por el importador ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), pudiendo el importador posteriormente modificarla en la medida que, a la fecha de la solicitud de cambio de entidad, no existan certificaciones emitidas de acceso al MLC que estén pendientes de uso. En caso de que el importador no haya nominado a una entidad al momento de la oficialización podrá posteriormente seleccionar una entidad que se haga cargo del seguimiento.

Disposiciones Complementarias para el Pago de Importaciones de Bienes con Registro Aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023.

(a) Las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación según tipo de bien: (i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago correspondiente a los bienes indicados en el punto 10.10.1.1 de las Normas Cambiarias (los que incluyen, entre otros, aceites de petróleo o mineral bituminoso, gases de petróleo, otros hidrocarburos gaseosos, energía eléctrica y ciertas importaciones de uranio natural, uranio enriquecido, agua pesada); (ii) para los restantes bienes, el pago se podrá realizar a partir de los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Sin embargo, conforme a la Comunicación "A" 8226, todos los pagos de importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 14 de abril de 2025 podrán realizarse en el momento del registro de ingreso aduanero de los bienes.

(b) Las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos diferidos de importaciones con registro de ingreso aduanero a partir del 13 de diciembre del 2023: (i) antes de los plazos previstos en el apartado (a) precedente, o (iii) pagos con registro de ingreso aduanero pendiente cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se verifique alguna de, entre otras, las siguientes situaciones: (A) el cliente accede al MLC con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior que cumpla con los parámetros dispuestos en el punto 10.10.2.1 de las Normas Cambiarias; (B) el cliente accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior que cumpla con los parámetros dispuestos en el punto 10.10.2.2 de las Normas Cambiarias; (C) el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por entidades financieras locales o del exterior, o por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; (D) pagos anticipados de bienes de capital (conforme el alcance asignado a dicho término por las Normas Cambiarias) en la medida que se concreten mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local y/o en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan con ciertos parámetros; (E) se trata de un pago diferido de importaciones de bienes de capital concretado por un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por financiaciones comerciales que pueden computarse como ingresada y liquidada por el MLC de conformidad con la normativa específica a tal efecto dictada por el BCRA; (F) pagos a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local y/o en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan con ciertos parámetros, entre otros supuestos específicamente reglados por las Normas Cambiarias; (G) pagos a la vista por importaciones de bienes efectuadas por personas humanas o jurídicas que califiquen como MiPyMEs, siempre que los bienes hayan sido despachados desde origen a partir del 14 de abril de 2025 y que las posiciones arancelarias de dichos bienes no se encuentren incluidas en la Sección 12.1 de las Normas Cambiarias; y (H) pagos por importaciones de bienes de capital con registro de despacho aduanero pendiente, siempre que: (i) el monto total de los pagos anticipados efectuados en virtud de este inciso no supere el 30% del valor FOB de los bienes a importar; (ii) el monto total de los pagos anticipados, pagos a la vista y pagos de deudas comerciales efectuados bajo este inciso con registro de despacho aduanero pendiente no supere el 80% del valor FOB de los bienes a importar; y (iii) las posiciones arancelarias de los bienes a importar no se encuentren incluidas en la Sección 12.1 de las Normas Cambiarias.

Disposiciones Complementarias para el Pago de Importaciones de Bienes con Registro Aduanero hasta del 12 de diciembre de 2023.

Como principio general, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para realizar pagos de importaciones por bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, la entidad verifique que: (a) el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por entidades financieras locales o del exterior; (b) el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; o (c) el pago es concretado mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL; o (d) el pago es concretado en el marco de las disposiciones específicas aplicables a quiénes hayan suscripto BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 25% o 50% de sus deudas elegibles para la suscripción de BOPREAL con anterioridad al 31 de enero de 2024; o (e) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto N° 277/22)" emitida de conformidad con el punto 3.17 de las Normas Cambiarias; o (f) el pago es concretado a partir del 10 de febrero de 2024 por una persona humana o jurídica que clasifique como MiPyMe y cumpla con ciertos parámetros específicos previstos en el punto 10.11.7 de las Normas Cambiarias.

Pago de servicios prestados por no residentes

Principio general

Las entidades podrán dar acceso al MLC por pagos de servicios prestados por no residentes en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (a) el deudor cuente con documentación que permite avalar la existencia del servicio; (b) en caso de deudas comerciales por servicios, el acceso se produce a partir de la fecha de vencimiento, en la medida que e se verifique que la operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos"; (c) si se trata de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023, la entidad deberá constatar que el pago cumple con alguna de las siguientes condiciones: (i) se realiza respetando los plazos previstos en el punto 13.2 de las Normas Cambiarias, según el tipo de servicio, o (ii) se realiza antes de los plazos detallados en los puntos 13.2 en virtud de que la operación encuadra en algún supuesto de excepción; (d) si se trata de servicios que fueron prestados y/o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, la entidad deberá verificar que la operación encuadra en alguno de los supuestos de excepción previstos en el punto 13.4 de las Normas Cambiarias.

Pagos de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023

(a) Las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos de servicios de no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13 de diciembre de 2023 cuando, adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la operación queda comprendida en algunas de las situaciones que se detallan a continuación: (a) el pago se corresponde con los siguientes códigos de concepto: S03 Servicios de transporte de pasajeros, S06. Viajes (excluidas las operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos), S23. Servicios audiovisuales y conexos, S25. Servicios del gobierno, S26. Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, S27. Otros servicios de salud, S29. Operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o de no residentes con proveedores argentinos; (b) los gastos que abonen las entidades al exterior por su operatoria habitual; (c) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes" en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana.; (d) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes" y se concreta una vez transcurrido, desde la fecha de prestación del servicio, un plazo equivalente al cual se podría comenzar a pagar en forma diferida el bien transportado según lo dispuesto por la normativa aplicable en materia de importaciones de bienes; (e) el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto "S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos" y se concreta una vez transcurrido un plazo de 90 (noventa) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (este plazo se reducirá a 30 (treinta) días corridos cuando se trate de servicios prestados o devengados a partir del 29 de noviembre de 2024 por una contraparte no vinculada al residente); (f) el pago corresponde a un servicio no comprendido en ninguno de los puntos precedentes y es prestado por una contraparte no vinculada al residente y se concreta una vez transcurrido un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio (este plazo también será aplicable para las operaciones que correspondan a las transferencias al exterior de agentes locales por sus recaudaciones en el país de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes); (g) el pago corresponde a un servicio no comprendido en los puntos (a) a (e) precedentes, es prestado por una contraparte vinculada al residente y se concreta una vez transcurrido un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Las operaciones originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por este requisito aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.

Sin embargo, conforme a la Comunicación "A" 8226, (x) todos los servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025, que no se encuentren comprendidos en los incisos (i) y (ii) anteriores y que sean provistos por una contraparte no vinculada con el residente, podrán ser abonados a partir de la fecha de prestación o devengamiento del servicio, siempre que se cumplan los demás requisitos regulatorios aplicables; y (y) todos los servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025, que no se encuentren comprendidos en los incisos (i) y (ii) anteriores y que sean provistos por una contraparte vinculada con el residente, podrán ser abonados una vez transcurridos 90 días desde su prestación o devengamiento, siempre que se cumplan los demás requisitos regulatorios aplicables.

(b) Las entidades podrán dar acceso al MLC para cursar pagos de servicios que fueron o será prestados o devengados a partir del 13 de diciembre de 2023 con antelación los plazos previstos en el apartado (a) precedente (salvo por los subpuntos (a), (b) y (c)) cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativo, se verifique, entre otras, el encuadre en alguna de las siguientes situaciones: (i) el cliente acceder al MLC con fondos originados en una financiación en moneda extranjera por importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local u otros tipos de financiación que cumpla con los parámetros previstos a tal efecto en el punto 13.3 de las Normas Cambiarias, (ii) se trata de un pago de importaciones de servicios enmarcado en el mecanismo previsto en el punto 7.11 de las Normas Cambiarias; (iii) el cliente cuenta, por el equivalente al valor que abona, con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incrementar de Petróleo y Gas Natural (Decreto N° 277/22)", (iii) el pago corresponde con deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por entidades financieras locales o del exterior, u organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito, (iv) el pago se concrete a la fecha de cierre de una operación de recompra y/o rescate de deudas encuadradas en los puntos 3.5.3.1. o 3.6.4.4. de las Normas Cambiarias y corresponda a los servicios prestados por no residentes derivados a la emisión de los nuevos títulos de deuda y/o la operación de recompra y/o rescate, (v) el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.

Pagos de servicios prestados o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023

Como principio general, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para realizar pagos de servicios de no residentes prestados o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, la entidad verifique que: (a) el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por entidades financieras locales o del exterior; (b) el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13 de diciembre de 2023 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito; o (c) el pago es concretado mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL; o (d) el pago es concretado en el marco de las disposiciones específicas aplicables a quiénes hayan suscripto BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 25% o 50% de sus deudas elegibles para la suscripción de BOPREAL con anterioridad al 31 de enero de 2024; o (e) el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto N° 277/22)" emitida de conformidad con el punto 3.17 de las Normas Cambiarias; o (f) el pago es concretado a partir del 10 de febrero de 2024 por una persona humana o jurídica que clasifique como MiPyMe y cumpla con ciertos parámetros específicos previstos en el punto 13.4.8 de las Normas Cambiarias; (g) el pago corresponde a servicios comprendidos en los puntos 13.2.1 o 13.2.2 de las Normas Cambiarias.

Pago de utilidades y dividendos

Las Comunicaciones permiten el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

–(a) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados (es decir, no se permite el adelanto de dividendos).

–(b) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. En este sentido, la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma.

–(c)La operación en cuestión se encuentre declarada, de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos".

(d) El sujeto pagador encuadra en alguna de las siguientes situaciones:

a. Registra aportes de inversión directa liquidados en el MLC a partir del 17 de enero de 2020. En tal supuesto, el monto total de transferencias por este concepto que hubieran sido cursadas desde el 17 de enero de 2020 no deberá superar el 30% (treinta por ciento) del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MLC a partir de la mencionada fecha. En caso de que el presente mecanismo procurase ser utilizado por beneficiarios directos del Decreto N° 277/2022, el valor de los beneficios utilizados por dicho beneficiario deberá ser deducido de la capacidad de utilizar el presente mecanismo. Asimismo, el sujeto interesado deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte; en caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde el inicio del trámite. Por último, el acceso al MLC deberá ser realizado en un plazo no menor a los 30 (treinta) días corridos desde la liquidación en el MLC del último aporte que se computa a efectos de este mecanismo.

b. Utilidades generadas en proyectos enmarcados en el PLAN GAS. En estos casos, se podrá acceder al MLC por las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16 de noviembre de 2020, en tanto hayan sido destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020–2024" establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/2020. En caso de que el presente mecanismo procurase ser utilizado por beneficiarios directos del Decreto N° 277/2022, el valor de los beneficios utilizados por dicho beneficiario deberá ser deducido de la capacidad de utilizar el presente mecanismo. El sujeto interesado deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. Por último, el acceso al MLC deberá producirse no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MLC del aporte que permite el encuadre en este punto.

c. Acceso con certificaciones. El sujeto podrá acceder al MLC para realizar el pago en tanto cuente con (a) una "Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes" o (b) una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto N° 277/2022)", en ambos casos emitidas de conformidad con las Normas Cambiarias y por un valor equivalente al pago a realizar.

d. Canjes y/o arbitrajes con fondos percibidos en el país por capital e intereses de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre ("BOPREAL").

e. Utilidades y dividendos por aportes a un VPU adherido al RIGI. En tales supuestos, el sujeto interesado deberá presentar documentación que avale la capitalización definitiva del aporte, mientras que la capacidad de acceder al MLC se encontrará supeditada a las disposiciones específicas dictadas a tal efecto por el BCRA.

Además, la Comunicación "A" 8226 estableció que las entidades financieras podrán otorgar acceso al MLC a sus clientes para la transferencia de moneda extranjera al exterior en concepto de utilidades y dividendos pagaderos a accionistas no residentes, en el marco de la Sección 3.4 de las Normas Cambiarias, siempre que dichos montos correspondan a utilidades distribuibles derivadas de ganancias realizadas conforme a estados financieros anuales auditados y regulares correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Los sujetos que no encuadren en ninguno de los supuestos previamente descritos deberán requerir la conformidad previa del BCRA.

Pagos de títulos de deuda Suscriptos en el exterior y endeudamientos financieros con el exterior

Los sujetos interesados podrán acceder al MLC para para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda

con registro público en el exterior, otros endeudamientos financieros con el exterior y títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera íntegramente suscriptos en el exterior, en la medida que se verifiquen las siguientes condiciones:

(a) El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero. Dicho requisito no será de aplicación para, entre otros supuestos específicamente previstos en el punto 3.5.1 de las Normas Cambiarias, aquellos endeudamientos desembolsados con anterioridad al 1 de septiembre de 2019.

(b) La operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos" del BCRA.

(c) El acceso al MLC se realice con una anterioridad no mayor a los 3 días hábiles previos a la fecha del vencimiento del servicio de capital o interés a pagar (salvo en el caso de que se trate de un pago de capital de títulos de deuda emitidos (i) a partir del 8 de noviembre de 2024 que se concreta con una transferencia al exterior; y, en cuyo caso, el acceso al MLC deberá producirse una vez transcurridos, como mínimo, 365 días corridos desde su fecha de emisión); o (ii) a partir del 21 de abril de 2025, cuando el pago se realice mediante una transferencia internacional y, en tales casos, el acceso al MLC solo podrá tener lugar después de un mínimo de 180 días corridos desde la fecha de emisión del valor.

Sin perjuicio de lo antedicho, el acceso al MLC antes de lo indicado anteriormente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

(a) Precancelación de capital e intereses con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de un nuevo título de deuda comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos,

i. la precancelación de capital deberá ser efectuada en manera simultánea con la liquidación de los fondos ingresados desde el exterior por la emisión de un nuevo título de deuda comprendido en el 3.5. de las Normas Cambiarias emitido en el marco de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda, en la que (i) el nuevo título de deuda contempla un (1) año de gracia para el pago de capital y su vida promedio es al menos 2 (dos) años mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela; y

ii. la precancelación de intereses deberá corresponder a los intereses devengados por la deuda refinanciada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente.

Adicionalmente, el deudor tendrá acceso al MLC para pagar (a) en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o similar hasta el equivalente del 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda recomprada y/o rescatada, en la medida que el pago se concrete de manera simultánea con una liquidación de fondos ingresados desde el exterior por el nuevo título de deuda que exceda al monto de capital que se precancela, como mínimo, por un monto equivalente al monto de la prima abonada, y (b) a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes en el marco de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.

(b) Precancelación de capital e intereses con la liquidación simultánea de otros endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos, la vida promedio del nuevo endeudamiento deberá ser mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela, y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

(c) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5 de las Normas Cambiarias.

En tales supuestos, (a) el monto abonado antes del vencimiento deberá corresponder a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (b) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda deberá ser mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

(d) Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.

En tales supuestos, (a) la vida promedio del nuevo endeudamiento deberá ser mayor a la vida promedio de la deuda que se precancela, y (b) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.

(e) Precancelación de capital e intereses por parte de un VPU adherido al RIGI.

En los supuestos en los que el deudor sea un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que precancela capital o intereses devengados por endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias, se deberá dar cumplimiento a los requisitos específicos previstos por el BCRA para este tipo de endeudamientos.

(d) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias, este requisito no resultará aplicable cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (a) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el "Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020–2024" establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20 ("PLAN GAS"); (b) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 16 de noviembre de 2020; y (c) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

(e) Los endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. de las Normas Cambiarias.

Asimismo, en los términos previstos en el punto 7.9.5., se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.

(f) Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

No obstante, dicho requisito no será aplicable cuando la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones: (a) se trate de operaciones propias de las entidades financieras locales; (b) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias que tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 2 de octubre de 2020; (c) se trate de un pago de intereses compensatorios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025 sobre el valor original remanente de deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior (esta excepción no aplica a intereses punitorios u otros equivalentes que se devenguen desde el 1 de enero de 2025); (d) se trate de un pago de intereses que se concreta simultáneamente con la liquidación por el importe al menos equivalente de: (i) nuevos endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a 2 años y que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al MLC, o (ii) nuevos aportes de inversión directa de no residentes (en tales casos, los endeudamientos financieros y/o los aportes de inversión extranjera directa, que no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria, podrán ser ingresados y liquidados por el deudor que cancela los intereses o por otra empresa residente perteneciente a su grupo económico); (e) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en este punto 3.5 de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años liquidado entre el 27 de agosto de 2021 y el 12 de diciembre de 2023 y que fue utilizado para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios a partir de la emisión de una "Certificación de Ingreso de Nuevo Endeudamiento Financiero con el Exterior" en el marco del punto 1. de la Comunicación "A" 7348 del BCRA y concordantes; (f) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias con una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años originado entre el 27 de agosto de 2021 y el 12 de diciembre de 2023, a partir de una refinanciación de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con el propio acreedor encuadrada en el punto 20. de la Comunicación "A" 7626 del BCRA y concordantes. La entidad deberá contar con una certificación para el acceso al MLC emitida, dentro de los 5 (cinco) días hábiles previos, por la entidad que concretó el registro ante el BCRA con el código de concepto "P17. Registro de Refinanciación de Deuda Comercial en el Marco del Punto 20. de la Comunicación A 7626"; (g) el deudor cuente con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto N° 277/22)", emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17. de las Normas Cambiarias, por el equivalente del monto de capital que se abona; (h) se trate de un endeudamiento financiero comprendido en este punto 3.5. de las Normas Cambiarias que encuadra en el mecanismo del punto 7.11. de las Normas Cambiarias y la fecha de acceso sea consistente con las condiciones requeridas para encuadrar en tal mecanismo; (i) el deudor cuente con una "Certificación de Aumento de Exportaciones de Bienes" para los años 2021 a 2023 emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18. de las Normas Cambiarias por el equivalente del monto de capital que se abona; (j) el deudor es un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que cancela capital o intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias en el marco de lo previsto en la normativa específica dictada a tal efecto por el BCRA. Por último, la Comunicación "A" 8230 estableció que no se requerirá la aprobación previa del Banco Central para acceder al MLC para el pago de capital de deudas financieras con contrapartes extranjeras vinculadas que califiquen bajo la sección 3.5 de la Normativa Cambiaria, siempre que dicha deuda tenga una vida promedio no menor a 180 días y que los fondos hayan sido ingresados y liquidados a través del Mercado de Cambios a partir del 21 de abril de 2025.

––Las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.

Otros Conceptos

En adición a los conceptos previamente referenciados, las Normas Cambiarias asimismo ciertos requisitos particulares para el acceso al MLC para realizar las siguientes operaciones:

(a) Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios. En tales casos, las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de capital y/o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

(b) Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. Las entidades financieras podrán otorgar acceso al MLC a personas humanas residentes para: formación de activos externos (códigos de concepto A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09 y A14); remesas de ayuda familiar; y operaciones con derivados (código de concepto A05); siempre que la operación no se encuentre comprendida en la Sección 3.12.1 de las Normas Cambiarias, y sin necesidad de contar con autorización previa del Banco Central, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones específicas. En particular, conforme a la Comunicación "A" 8226, se permite que las personas humanas residentes en la República Argentina accedan al MLC para adquirir moneda extranjera en efectivo con fines de atesoramiento o para realizar depósitos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (a) la operación debe liquidarse: (i) mediante débito en cuenta del cliente en una entidad financiera local, o (ii) mediante pago en efectivo en moneda local por parte del cliente (en cuyo caso, el monto de la operación no podrá exceder el equivalente a USD 100 por mes calendario en el conjunto de entidades y para el total de los fines permitidos); (b) la entidad vendedora deberá entregar la moneda extranjera en efectivo o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local, o en una cuenta bancaria en el exterior a nombre del cliente, según corresponda; (c) la operación deberá ser registrada por la entidad vendedora en el sistema en línea implementado por el Banco Central a tal efecto; y (d) en todos los casos, la entidad deberá obtener evidencia de que el cliente cuenta con ingresos y/o activos consistentes con la adquisición de moneda extranjera con fines de ahorro.

(c) Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios. Las disposiciones relativas a esta materia se encuentran suspendidas desde el 24 de noviembre de 2023.

(d) Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes, excluidas las entidades, para la formación de activos externos y por operaciones con derivados. El acceso al MLC por parte de personas jurídicas que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, requerirá la conformidad previa del BCRA para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09 y A14) y para la operatoria con derivados (código de concepto A05) en la medida que no encuadre en el punto 3.12.1 de las Normas Cambiarias.

(e) Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica. Las Normas

Cambiarias establecen disposiciones específicas relativas al acceso al MLC (a) para los residentes con endeudamientos o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento; (b) a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras comprendidas en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias o de títulos de deuda con registro público en el país con acceso al MLC en función de lo dispuesto en el punto 3.6.1.3. de las Normas Cambiarias, para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido; (c) a los residentes con endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 que queden comprendidos en el punto 7.9 de las Normas Cambiarias o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, entre otros supuestos. En todos los casos los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda y/o el mantenimiento del monto de la garantía exigido deberán ser liquidados en el MLC dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento.

(f) Compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros. Las Normas Cambiarias establecen disposiciones y condiciones específicas para el acceso al MLC el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos", en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismo. No obstante, todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, "forwards", opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades a partir del 11 de septiembre de 2019 deberán efectuarse en moneda local.

(g) Repatriaciones de inversiones directas y otras compras de moneda extranjera por parte de no residentes. El acceso al MLC para la repatriación de inversiones de no residentes y otras compras de moneda extranjera por parte de clientes no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto para las operaciones de, entre otros, (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; y (d) ciertos supuestos de repatriación de inversiones directas de no residentes (sujeto a términos y condiciones específicos).

Además, la Comunicación "A" 8230 del Banco Central estableció que no se requerirá la aprobación previa para: (a) el acceso al MLC para la repatriación de inversiones directas realizadas por no residentes en empresas argentinas que no sean accionistas controlantes de entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital correspondiente haya sido ingresado y liquidado a través del MLC a partir del 21 de abril de 2025, y que la repatriación se realice al menos 180 días corridos después de la liquidación de dichos fondos en el MLC; y (b) el acceso al MLC para la repatriación por parte de no residentes del capital, rentas y productos derivados de la venta de inversiones de portafolio en instrumentos listados en mercados locales autorizados por la CNV, siempre que: (i) una entidad financiera local emita una certificación que acredite que la inversión fue realizada con fondos ingresados y liquidados a través del MLC a partir del 21 de abril de 2025; (ii) se cuente con documentación respaldatoria que acredite que el monto a repatriar no excede las rentas percibidas y/o el monto efectivamente cobrado por la venta de la inversión; y (iii) la repatriación se realice al menos 180 días corridos después de la liquidación de los fondos correspondientes. En los casos en que las rentas o el producto de la venta se reciban en moneda extranjera, se permitirá la repatriación hasta por el monto equivalente recibido.

(h) Canjes y arbitrajes con clientes no asociados a ingresos de divisas del exterior. Las Normas Cambiarias disponen que las entidades podrán realizar con sus clientes operaciones de canjes y arbitrajes no asociadas a un ingreso de divisas del exterior en, entre otros, los siguientes supuestos: (a) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior; (b) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional o del BCRA, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior; (c) ciertos supuestos de transferencia de divisas al exterior para realizar pago de importaciones de bienes y servicios; (d) operaciones de canje y arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, destinadas a (i) el pago de deudas comerciales por importación de bienes con registro aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.4 de las Normas Cambiarias, (ii) el pago de deudas comerciales por importación de servicios prestados o devengados hasta el 12 de diciembre de 2023, elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.5 de las Normas Cambiarias, (iii) el pago de deudas con accionistas no residentes por utilidades y dividendos elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.6.1 de las Normas Cambiarias, y (iv) la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1 de septiembre de 20219, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.6.2. de las Normas Cambiarias, entre otros. Las restantes operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las Normas Cambiarias. Ello también resulta aplicable a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

(i) Cancelación por parte de entidades financieras de líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de operaciones de comercio exterior y garantías financieras otorgadas. Las Normas Cambiarias establecen las condiciones y requisitos a cumplimentar a efectos de que las entidades financieras accedan al MLC (a) a partir del vencimiento para la cancelación de líneas de crédito otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, y (b) para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021.

(j) Acceso con "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas natural (Decreto N° 277/22)". Las Normas Cambiarias establecen supuestos específicos en los cuales aquellos sujetos que cuenten con una "Certificación por los Regímenes de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y/o Gas Natural (Decreto N° 277/22)" podrá acceder al MLC por hasta el monto de la certificación para realizar, entre otros, ciertos pagos vinculados con (a) deudas originadas en la importación de bienes y servicios posteriores al 13 de diciembre de 2023, (b) de intereses de deudas comerciales, (c) utilidades y dividendos que cumplan con ciertos requisitos, (d) capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas, y (e) repatriación de inversiones directas de no residentes que no sean controlantes de entidades financieras locales.

(k) Acceso con "Certificación de Aumento de las Exportaciones de Bienes". Las Normas Cambiarias establecen supuestos específicos en los cuales aquellos sujetos que cuenten con una "Certificación de Aumento de las Exportaciones de Bienes", correspondientes a los años 2021, 2022 o 2023, para realizar ciertos pagos vinculados con (a) pagos de intereses de deudas comerciales con acreedores vinculados al deudor, (b) pagos de utilidades y dividendos y (c) pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5 de las Normas Cambiarias cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Operaciones entre residentes

La norma prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 1° de septiembre de 2019 excepto para la cancelación en el país a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (b) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 de septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2. de las Normas Cambiarias y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (c) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país no comprendidas en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias, que estén denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; (d) pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General 1003/24 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC; y (e) valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC.

Asimismo, las entidades podrán otorgar acceso al MLC para la cancelación a partir de su vencimiento de (a) obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, y (b) financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30 de agosto de 2019.

En lo que respecta a la eventual precancelación de los endeudamientos bajo análisis, las Normas Cambiarias establecen ciertos supuestos específicos donde el deudor podrá acceder al MLC con anterioridad a la fecha de vencimiento de la operación en cuestión. Dichos supuestos pueden resumirse de la siguiente manera: (a) financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra; (b) otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas en forma simultánea con la liquidación de fondos desde el exterior por nuevos endeudamientos. En tales casos, las Normas Cambiarias establecen las condiciones específicas que deberán cumplimentar dichos endeudamientos; (c) precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. En tales casos, las Normas Cambiarias establecen las condiciones específicas que deberán cumplimentar dichos endeudamientos; (d) precancelación de capital e intereses de un título de deuda comprendido en el punto 3.6. de las Normas Cambiarias con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de un nuevo título de deuda comprendido en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias. En tales casos, las Normas Cambiarias establecen las condiciones específicas que deberán cumplimentar dichos endeudamientos; (e) precancelación de capital e intereses de un título de deuda comprendido en el punto 3.6. de las Normas Cambiarias en forma simultánea con la liquidación de otros endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. de las Normas Cambiarias. En tales casos, las Normas Cambiarias establecen las condiciones específicas que deberán cumplimentar dichos endeudamientos; (f) precancelación de capital e intereses de un título de deuda comprendido en el punto 3.6. de las Normas Cambiarias en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título de deuda del mismo tipo. En tales casos, las Normas Cambiarias establecen las condiciones específicas que deberán cumplimentar dichos endeudamientos; y (g) precancelación de capital e intereses por parte de un VPU adherido al RIGI. En tales casos, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) que precancela capital o intereses deberá cumplimentar con la normativa específica dictada a tal efecto por el BCRA.

El monto de las compras de moneda extranjera realizadas por personas humanas con el objeto de cancelar deudas comprendidas en el presente apartado, incluyendo la cancelación de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, a partir del mes calendario siguiente y por los meses subsiguientes que resultasen necesarios hasta completar el monto adquirido desde el 1 de septiembre de 2020, serán deducidos del límite establecido en el punto 3.8. de las Normas Cambiarias para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, la remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados. Independientemente de lo anterior, en la medida que se cumplan las condiciones previstas, la persona humana podrá continuar accediendo al MLC para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera comprendidas en el presente apartado.

Por último, las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país que cumplen las condiciones previstas en este punto 3.6. para el acceso al MLC quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación en el país de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. de las Normas Cambiarias.

Finalmente, la transferencia de dólares entre cuentas locales está en principio permitida sin restricciones; sin perjuicio de que las entidades financieras podrán bloquear esas transferencias en caso de que consideren que las mismas son incompatibles con los movimientos habituales del cliente o con su capacidad económica.

Consumos con Tarjetas

En lo concerniente a las operaciones con tarjetas de crédito, compra, débito y prepagas, las Normas Cambiarias establecen ciertas disposiciones específicas relativas a:

(a) Retiros de efectivo desde el exterior. Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en pesos o en moneda extranjera, debiendo las entidades financieras ofrecer la posibilidad de seleccionar y modificar, en forma remota, la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos, la cuenta en moneda extranjera del cliente, en caso de que fuera titular de una cuenta en moneda extranjera.

(b) Consumos en el exterior con tarjetas de débito o tarjetas prepagas. Los consumos en el exterior con tarjeta de débito pueden ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en pesos o en moneda extranjera. Las entidades financieras deberán ofrecer a sus clientes la posibilidad de seleccionar y modificar la cuenta asociada a su tarjeta de débito sobre la cual se efectuarán los débitos, debiendo tomar por defecto como cuenta primaria en estos casos a la cuenta en moneda extranjera del cliente en caso de que la tuviera.

(c) Cancelación de consumos en moneda extranjera efectuados con tarjeta de crédito y/o de compra. Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor (aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda) de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación –o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil–. En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago. Por su parte, cuando se trate de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos –siendo de aplicación el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago o hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil–.

(d) Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país. Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en, entre otras, las siguientes operaciones: (a) participación en juegos de azar y apuestas, (b) transferencias de fondos a cuentas de Proveedores de Servicios de Pago, (c) realización de operaciones cambiarias, (d) adquisición de criptoactivos, joyas, piedras preciosas, metales preciosos y tarjetas de regalo o equivalentes de locales radicados en el exterior.

Operaciones con títulos valores

(a) Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.

(b) Las operaciones de compraventa de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos (i) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, (ii) contra fondos en moneda extranjera en el exterior sobre cuenta bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, y (iii) en supuestos de ciertas operaciones específicas de venta de BOPREAL previstas en el punto 4.3 de las Normas Cambiarias, también podrán liquidarse las operaciones contra fondos en moneda extranjera en el exterior sobre una cuenta de terceros en el exterior que no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. No obstante, las Normas Cambiarias establecen ciertas excepciones específicas al cumplimiento de los requisitos consignados en los puntos (i) y (ii) precedentes. En ningún caso se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros––––, excepto que se trate de operaciones contra cable que utilicen cuentas de terceros en el marco de lo contemplado en el punto 4.3.2.3. de las Normas Cambiarias. Sin embargo, la Comunicación "A" 8226 establece una exención expresa de esta restricción para los individuos residentes en Argentina.

En adición a lo previamente expuesto, cabe tener en consideración que, por fuera de las Normas Cambiarias, la CNV ha establecido una serie de regulaciones y restricciones vinculadas con la forma, plazos y montos respecto de los cuales ciertos sujetos pueden realizar operaciones con títulos valores. En tal sentido, seguidamente se destacan las siguientes regulaciones y restricciones dictadas por la CNV:

(a) Excepto en el caso de las transacciones realizadas por las personas humanas residentes, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de: (i) compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o (ii) ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos.

(b) Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en moneda local. A tales efectos, los mencionados agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en moneda local en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en la oración anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). No obstante, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha establecido ciertas excepciones a la limitación referida a posiciones tomadoras en cauciones y/o pases en moneda local y/o a cualquier tipo de financiamiento en moneda local a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente.

(c) Excepto en el caso de las transacciones realizadas por las personas humanas residentes, para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo ciertos supuestos específicos.

(d) Excepto en el caso de las transacciones realizadas por las personas humanas residentes, para los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, hasta tanto haya transcurrido un día hábil, contado desde su acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

(e) Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, respecto de las Operaciones Restringidas (conforme el alcance asignado a dicho término precedentemente), los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables ("Agentes") deberán:

a. Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior (personas humanas y/o jurídicas) que posean una clave de identificación tributaria C.D.I. o C.I.E. y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de pesos doscientos millones (ARS 200.000.000); o

b. Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por comisiones de valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de pesos doscientos millones (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros– de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la CNV y, asimismo, para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o

c. Respecto de aquellos clientes que posean una clave de identificación tributaria C.U.I.T, constatar que, en caso de que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de pesos doscientos millones (ARS 200.000.000).

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

No obstante, la CNV ha establecido ciertos supuestos en los que los Agentes no deberán observar el cumplimiento de estos límites o restricciones.

Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera. Transferencias emisoras y receptoras: Los agentes sólo podrán. (i) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera que no sean valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses emitidos por la República Argentina; (ii) concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera de renta fija nominados y pagaderos en Dólares Estadounidenses emitidos por la República Argentina en el segmento de negociación bilateral; y/o (iii) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior (la conversión entre acciones ordinarias y CEDEARS o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior), si:

(a) en los 15 días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

(b) existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 15 días corridos subsiguientes.

Los agentes de liquidación y compensación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Régimen Penal Cambiario.

La Ley N° 19.359 (Texto Ordenado por Decreto N° 480/1995) establece el régimen penal cambiario, en el ámbito del cual las siguientes conductas constituyen un incumplimiento a las Normas Cambiarias:

(a) toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;

(b) operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;

(c) toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;

(d) la omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;

(e) toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor;

(f) todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios. Tales infracciones podrían ser sancionadas con penas que van desde multas hasta prisión, aunque previamente se llevaría a cabo una investigación preliminar por parte del BCRA (que eventualmente podría ser sometida a revisión por el tribunal competente). En este sentido, cabe destacar que el BCRA ha sido investido con amplias facultades en materia de requerimientos de información, inspecciones, entre otras.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones y regulaciones cambiarias vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de los Decretos N° 609/2019, las Normas Cambiarias y sus modificatorias y complementarias, y de la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía (http://www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central de la República Argentina (http://www.bcra.gov.ar). Se aclara que a la fecha del presente Prospecto, podrán consultar el Texto Ordenado en materia del Exterior y Cambios del BCRA, actualizado al 10 de febrero de 2025, debiendo consultar las normas emitidas con posterioridad.

CARGA TRIBUTARIA

RÉGIMEN IMPOSITIVO

El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino como resultado de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables Convertibles y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables Convertibles consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables Convertibles conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables Convertibles.

I(a) Impuesto a las ganancias sobre los rendimientos derivados de las Obligaciones Negociables

I(a)(i) Sujetos empresa residentes en la Argentina

El término "sujetos empresa" comprende a las sociedades anónimas, sociedades unipersonales, sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, sociedades por acciones simplificadas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados en sociedad en comandita por acciones, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, determinados fideicomisos y fondos comunes de inversión, etc.

Las sociedades de capital y demás sujetos considerados "sujetos empresa" a los fines del impuesto a las ganancias deben someter a impuesto sus rentas imponibles (incluyendo los intereses devengados por las Obligaciones Negociables) conforme el siguiente esquema de alícuotas progresivas:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán \$ Más el % Sobre el excedente
Más de \$ A \$ de \$
\$ 0 \$ 101.679.575,26 \$ 0 25% \$ 0
\$ 101.679.575,26 \$ \$ 1.016.795.752,62 \$ 25.419.893,82 30% \$ 101.679.575,26
\$ 1.016.795.752,62 En adelante \$ 299.954.747,02 35% \$ 1.016.795.752,62

A su vez, en caso de que distribuyan dividendos a personas humanas residentes en Argentina, sucesiones indivisas residentes en Argentina, o beneficiarios del exterior (los "Beneficiarios del Exterior"), deberán retener el impuesto sobre los dividendos conforme a una alícuota del 7%.

I(a)(ii) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina

La Ley de Solidaridad restableció las exenciones previstas por los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de ello, los resultados que obtengan las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina en concepto de intereses o rendimientos de obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (los "Requisitos y Condiciones de Exención"):

(i) Que las obligaciones negociables hayan sido colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.

(ii) Que los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables se apliquen a: (a) inversiones en activos físicos situados en el país, (b) adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, (c) refinanciación de pasivos, (d) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto; y

(iii) Se deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que ésta determine, que los fondos obtenidos de la oferta de las obligaciones negociables fueron utilizados para el plan aprobado;

Las Normas de la CNV establecen ciertas condiciones y requisitos con respecto a la colocación pública de obligaciones negociables. Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaerán los beneficios resultantes del tratamiento previsto en la ley, y, en consecuencia, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, el tenedor deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 (en adelante, "LIG") sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La ARCA reglamentó mediante la Resolución General N° 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del impuesto a las ganancias por parte de la emisora en el supuesto de que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

De no cumplirse los Requisitos y Condiciones de Exención, los intereses y rendimientos de obligaciones negociables obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina están sujetos al impuesto a las ganancias según las alícuotas establecidas en la escala del artículo 94 de la LIG. Por su parte, a partir del año 2020, ya no se encuentran sujetos al Impuesto a las Ganancias Cedular los rendimientos producto de la colocación de capital en Obligaciones Negociables obtenidos por personas humanas o sucesiones indivisas residentes en la Argentina y por los Beneficiarios del Exterior que no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, de modo que, de no corresponder la exención prevista en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los rendimientos quedarán sujetos a la escala general del impuesto.

Incorporación de exención en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: A través de la Ley 27.638, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se establece una exención respecto de los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule, y en la medida en que no resulten comprendidos en el primer párrafo del artículo 26 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, el Decreto N°621/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021 brinda una definición respecto de aquellos instrumentos en moneda nacional comprendidos en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando un artículo a continuación del artículo 80 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

I(a)(iii) Beneficiarios del exterior

En lo que respecta a Beneficiarios del Exterior, la Ley 27.430 estableció en su artículo 26, inciso u) de la LIG una exención, la cual aplica a intereses o rendimientos y a ganancias de capital derivadas de cualquier forma de disposición de obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida en que la emisión de las obligaciones negociables cumpla con los Requisitos y Condiciones de Exención establecidos por la Ley de Obligaciones Negociables y por la LIG, y los Beneficiarios del Exterior no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

En relación con esta exención, la Ley 27.430 facultó a la CNV a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la LIG, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.

Por su parte, el artículo 19 de la LIG define el concepto de "jurisdicción no cooperante" como todo país o jurisdicción que: (i) no tenga un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina; (ii) no tenga un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o (iii) teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumpla efectivamente con su obligación de intercambiar información. Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo de la Nación fuera el encargado de elaborar un listado de las jurisdicciones no cooperantes de conformidad con los criterios descritos.

El Decreto Reglamentario de la LIG establece que, a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 11 de julio de 2024, son consideradas jurisdicciones no cooperantes: Brecqhou, Burkina Faso, Estado de Eritrea, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado de Libia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Estado Plurinacional de Bolivia, Isla Ascensión, Isla de Sark, Isla Santa Elena, Islas Salomón, Estados Federados de Micronesia, Reino de Bután, Reino de Camboya, Reino de Lesoto, Reino de Tonga, República Kirguisa, República Árabe de Egipto, República Árabe Siria, República Argelina Democrática y Popular, República Centroafricana, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Bielorrusia, República de Burundi, República de Costa de Marfil, República de Cuba, República de Filipinas, República de Fiyi, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Ecuatorial, República de Guinea–Bisáu, República de Haití, República de Honduras, República de Irak, República de Kiribati, República de la Unión de Myanmar, República de Madagascar, República de Malaui, República de Malí, República de Mozambique, República de Nicaragua, República de Palaos, República de Sierra Leona, República de Sudán del Sur, República de Surinam, República de Tayikistán, República de Trinidad y Tobago, República de Uzbekistán, República de Yemen, República de Yibuti, República de Zambia, República de Zimbabue, República del Chad, República del Níger, República del Sudán, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República Democrática de Timor Oriental, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Federal de Etiopía, República Democrática Popular Lao, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Nepal, República Gabonesa, República Islámica de Afganistán, República Islámica de Irán, República Popular de Bangladés, República Popular de Benín, República Popular Democrática de Corea, República Socialista de Vietnam, República Togolesa, República Unida de Tanzania, Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, Tuvalu, Unión de las Comoras.

En el caso en el que el Beneficiario del Exterior resida en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de una jurisdicción no cooperante, la exención prevista en el artículo 26, inciso u) de la LIG no resultará aplicable, y, por ende, los intereses o rendimientos y ganancias de capital provenientes de las Obligaciones Negociables (cumplan o no las condiciones previstas por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) estarán gravados. El impuesto será ingresado vía retención en carácter de pago único y definitivo.

Para el caso de los intereses, serán de aplicación las siguientes alícuotas efectivas de retención (a) del 15,05% cuando el beneficiario de los intereses sea una entidad bancaria o financiera sujeta a la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente, y siempre que: (i) no esté radicada en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, o (ii) que esté radicada en una jurisdicción que haya suscripto con la República Argentina un convenio de intercambio de información y además que, por aplicación de sus normas internas, no pueda alegarse secreto financiero, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información fiscal; o (b) al 35% en los demás casos.

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos entre Argentina y el país de residencia del Beneficiario del Exterior podrían establecer topes a las alícuotas efectivas de retención. A la fecha de emisión del presente Prospecto, Argentina tiene en vigencia convenios con los siguientes países: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza Turquía y Uruguay (en este último caso, el convenio se trata de un acuerdo de intercambio de información que tiene cláusulas para evitar la doble imposición).

En cualquier caso, para hacer uso de los beneficios de dichos acuerdos internacionales, se deben dar cumplimiento con todas las obligaciones formales y sustanciales requeridas por el propio convenio y por la normativa argentina para su aplicación.

El artículo 106 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal de la Nación dispuso que ciertas exenciones no se aplican en la medida que pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. No obstante, el tratamiento de exención fiscal conforme al artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables será aplicable, independientemente de que este beneficio aumente el monto imponible en otro país.

Por su parte, la Resolución General (AFIP) 4227/2018 (publicada en el Boletín Oficial el 12.04.2018), estableció el mecanismo de retención e ingreso del impuesto que con carácter de pago único y definitivo corresponde efectuar por ganancias obtenidas por Beneficiarios del Exterior como resultado de inversiones financieras, entre otros supuestos, en el caso de obligaciones negociables (rendimientos y enajenación). La norma establece los conceptos sujetos a retención, los sujetos obligados a practicarla, la forma de determinación del importe a retener, y el mecanismo de ingreso. Entre las disposiciones introducidas por la Resolución se destaca la implementación de un mecanismo de transferencia bancaria internacional cuando el impuesto deba ser ingresado directamente por el beneficiario del exterior, como, asimismo, la reglamentación de ciertos aspectos para la determinación de la ganancia derivada de disposición de ciertos valores cuando la misma se realiza de conformidad con las disposiciones del segundo párrafo del art. 104 de la LIG. Las disposiciones de la Resolución General entraron en vigencia el 26.04.2018 (décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

I(b) Impuesto sobre las ganancias de capital

Cuando el sujeto enajenante sea una sociedad de capital u otro sujeto considerado "sujeto empresa" a los fines del impuesto a las ganancias (mencionados anteriormente), deberá tributar este impuesto sobre la ganancia de capital derivada de la venta u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables conforme la escala expuesta en el punto I(a)(i) del presente (correspondiente al período fiscal 2025, que se actualiza anualmente por el IPC del INDEC):

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán \$ Más el % Sobre el excedente
Más de \$ A \$ de \$
\$ 0,00 \$ 101.679.575,26 \$ 0,00 25% \$ 0,00
\$ 101.679.575,26 \$ 101.679.575,26 \$ 25.419.893,82 30% \$ 101.679.575,26
\$ 101.679.575,26 En adelante \$ 299.954.747,02 35% \$ 101.679.575,26

I(b)(ii) Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina

Conforme las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, las personas humanas y sucesiones indivisas quedan exentas por los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables no comprendidas en el primer párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida que coticen en Bolsas o Mercados de Valores autorizados por CNV.

Cuando no resulte de aplicación la mencionada exención, las ganancias de capital (ganancia neta) por la enajenación u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables estarán sujetas a un impuesto del 5%, si están denominadas en pesos sin cláusula de ajuste, o del 15% si están denominadas en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste. El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar la alícuota del 5% – respecto de los valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste– hasta el 15%, siempre que medien informes técnicos fundados, basados en variables económicas, que así lo justifiquen.

La ganancia bruta por la enajenación de obligaciones negociables realizada por las personas humanas residentes en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia, el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

I(b)(iii) Beneficiarios del exterior

Cuando el sujeto enajenante sea un beneficiario del exterior, si no reside en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provienen de jurisdicciones no cooperantes, la ganancia de capital por la enajenación u otra forma de disposición de las Obligaciones Negociables estará exenta de impuesto a las ganancias, siempre que se cumplan las Condiciones del Artículo 36.

Cuando el sujeto enajenante sea beneficiario del exterior, si reside en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, la ganancia de capital quedaría alcanzada por una alícuota del 35% sobre la ganancia de capital efectiva o sobre una base presunta igual al 90% del precio de venta, a opción del contribuyente.

En los casos de beneficiarios del exterior que deban pagar el impuesto, cuando el adquirente también sea un sujeto del exterior, el mismo deberá ser ingresado por el beneficiario del exterior directamente mediante transferencia bancaria internacional o a través de su representante legal domiciliado en el país, mientras que el impuesto será retenido en la fuente e ingresado por el adquirente pagador, cuando este último sea residente en Argentina.

II. Impuesto sobre los Bienes Personales (o "IPB")

Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país deben incluir los títulos valores a fin de determinar el Impuesto sobre los Bienes Personales que les corresponde pagar.

Sin embargo, la Ley 27.638 dispuso –con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes– la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las Obligaciones Negociables, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (los "Requisitos y Condiciones de Exención").

Actualmente, el mínimo no imponible para el ejercicio 2024 a partir del cual se comienza a tributar el impuesto asciende a 292.994.964,89 (dicho importe se ajustará se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General –IPC–, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto –al mismo mes del año anterior).

Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en Argentina que posean ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, valuados en un importe mayor al mínimo no imponible deberán tributar el impuesto sobre los bienes que excedan ese monto. La alícuota aplicable se determinará conforme la siguiente escala:

Para el período fiscal 20251:

Valor total de los bienes que exceda el
mínimo no imponible
Pagarán \$ Sobre el excedente
Más de \$ A \$ Más el % de
13.688.704,13 0,50% 0
13.688.704,13 29.658.858,97 68.443,52 0,75% 13.688.704,13

Para el período fiscal 20262:

Valor total de los bienes que exceda el
mínimo no imponible
Pagarán \$ Más el % Sobre el excedente
Más de \$ A \$ de
13.688.704,13 0,50% 0
13.688.704,13 en adelante 68.443,52 0,75% 13.688.704,13

Para el período fiscal 2027:

La alícuota será de 0,25% sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible.

Respecto de las personas humanas no residentes o las sucesiones indivisas situadas en el extranjero, la alícuota general aplicable es del 0,50%. Sin embargo, no existe mecanismo legal de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales en el caso de obligaciones negociables.

Los contribuyentes cumplidores en los términos de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, éstos deberán tributar el impuesto con una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la alícuota aplicable.

1 Los montos de la escala se actualizarán por IPC.

2 Los montos de la escala se actualizarán por IPC.

El impuesto se aplica por referencia al valor de mercado de las Obligaciones Negociables (o los costos de adquisición, más los intereses y diferencias de cambio devengadas, en el caso de Obligaciones Negociables sin oferta pública) al 31 de diciembre de cada año calendario.

Si bien el Impuesto sobre los Bienes Personales grava solamente los títulos valores que se encuentran en poder de personas humanas o sucesiones indivisas, según lo descripto precedentemente, dicho impuesto establece una presunción legal que no admite prueba en contrario en virtud de la cual los títulos valores emitidos por emisoras privadas argentinas y cuya titularidad directa corresponda a una persona jurídica extranjera que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiere la nominatividad de las acciones o títulos privados, y (b) ya sea (i) de conformidad con sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable a dicha persona jurídica extranjera, sólo puede realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su constitución, o (ii) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución, se considera que pertenecen a personas humanas residentes o sucesiones indivisas situadas en Argentina y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tal caso, la ley impone la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a una alícuota del doble de la alícuota mencionada anteriormente (es decir, una alícuota del 1%) al emisor de los títulos valores correspondientes (el "Obligado Sustituto"). La normativa legal del impuesto autoriza asimismo al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del monto pagado de esta manera, sin limitación, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.

Esa presunción legal no se aplica a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por otra parte, el Decreto N° 812/96, del 24 de julio de 1996, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como responsable sustituto, la emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las obligaciones negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución N° 2151/2006 de la ARCA. En caso de que la ARCA considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la emisora será responsable del ingreso del impuesto.

III. Impuesto al Valor Agregado

De conformidad con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses sobre obligaciones negociables están exentos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que las Obligaciones Negociables se emitan en cumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Exención antes descriptos. Esta exención también se extenderá a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

De conformidad con la ley del impuesto al valor agregado, la transferencia de los títulos no está gravada por dicho impuesto aun si no se cumplen los Requisitos y Condiciones de Exención.

IV. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

La Ley N° 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), con sus modificaciones, establece, con ciertas excepciones, un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras situadas en la Argentina y sobre otras operaciones que reemplacen el uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% en el caso de débitos y créditos (si bien, en ciertos casos, puede aplicarse el 1,2% y/o el 0,075%). El Decreto N° 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018) establece que el 33% del impuesto pagado por las sumas acreditadas y debitadas en las cuentas correspondientes podrá utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

V. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas jurisdicciones como la Provincia de Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables cuando estuvieran exentas del impuesto a las ganancias.

Los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su caso concreto.

VI. Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos es un tributo local, impuesto por cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Tanto en las provincias como en la Ciudad de Buenos Aires, los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia de este impuesto, bajo la legislación local que resulte aplicable, con relación a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las Obligaciones Negociables.

En la Ciudad de Buenos Aires, estarán exentos de impuesto de sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de Obligaciones Negociables destinadas la oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de Obligaciones Negociables mencionada, sean aquéllos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos. Estarán también exentos los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las Obligaciones Negociables autorizadas para su oferta pública por la CNV.

Estas exenciones quedarán sin efecto si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

VII. Tasa de Justicia

En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables, se gravará la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3% en la Ciudad de Buenos Aires) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VIII. Otras Consideraciones

En la Provincia de Buenos Aires rige el impuesto a la transmisión gratuita de bienes – entre los cuales se encontrarían las Obligaciones Negociables– que aplica cuando el beneficiario esté domiciliado en dicha Provincia o los bienes transmitidos se encuentren en el territorio de la Provincia. La alícuota varía entre el 1,603% al 9,513%, según los sujetos a los que se transmitan los bienes y el valor de éstos últimos.

El monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito no estará alcanzado por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes si es inferior al mínimo no imponible, que actualmente asciende a \$2.038.752 o a \$8.488.486 si se trata de progenitores, hijos/as y cónyuge. Véase "Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas – Política de dividendos"

DECLARACIÓN DE ASESORES TÉCNICOS

No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Compañía.

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Los documentos concernientes a la Compañía que están referidos en el Prospecto pueden ser consultados en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem "Información Financiera" y de la Compañía (www.metrogas.com.ar). Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los estados financieros que lo integran en la sede social inscripta de la Compañía sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1267), Argentina, número de teléfono (54–11) 4309–1507, número de fax (54–11) 4309–1025, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas.

TRASLADO DE NOTIFICACIONES Y EXIGIBILIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Sociedad es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina. La mayoría de los directores y funcionarios tienen domicilio fuera de los Estados Unidos de América. Básicamente la totalidad de los activos de la Sociedad y de dichas personas se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos de América. En consecuencia, es posible que los inversores no puedan dar traslado de las notificaciones a la Sociedad o a dichas personas dentro de los Estados Unidos de América ni exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses en su contra basadas en cuestiones de responsabilidad civil de la Sociedad o de dichas personas, en base a leyes no vigentes en la Argentina, incluyendo cualquier sentencia basada en las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen, asesores legales argentinos especiales de la Sociedad, han informado a la Sociedad que no existe seguridad en cuanto a la exigibilidad en la Argentina, ya sea en acciones judiciales originales o en acciones iniciadas para exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses, de la responsabilidad civil invocada únicamente en base a las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. La Sociedad ha designado a CT Corporation System como su representante autorizado para recibir notificaciones en los juicios o procedimientos que pueden ser originados o basados en las Obligaciones Negociables que pudieran iniciarse en cualquier tribunal federal o estadual con competencia en razón de la materia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Nueva York, habiéndose sometido irrevocablemente a la competencia de dichos tribunales en dichos juicios.

Más aún, de acuerdo con la ley argentina, no hay claridad en cuanto a si un tribunal argentino permitiría el cumplimiento de una sentencia contra cualquier bien de la Sociedad ubicado en la Argentina que los tribunales declararan como de uso en la prestación de servicios públicos esenciales. En ese caso, la capacidad de un acreedor de exigir el cumplimiento de una sentencia contra los bienes de la Sociedad podría verse seriamente afectada.

Aviso a los Inversores sobre la Normativa referente a la Prevención del Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo y contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Por Ley N° 25.246 (según fuera modificada y complementada por la Ley N° 26.087, la Ley N° 26.119, la Ley N° 26.268, la Ley N° 26.683, la Ley N° 26.831, la Ley N° 26.860, la Ley N° 27.260, la Ley N° 27.304, la Ley N° 27.440, la Ley N° 27.446, la Ley N° 27.508, la Ley N° 27.613, la Ley N° 27.701, la Ley N° 27.739 entre otras, en su conjunto, "Ley de PLA/FT", y sus respectivos Decretos Reglamentarios N° 290/2007 –modificado, entre otros, por los Decretos n° 146/2016 y 360/2016– y por el Decreto N° 254/2024), el Congreso Nacional incorpora el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva ("LA/FT/FP") como delito tipificado en el Código Penal argentino (el "CP").

Dicha ley clasifica el LA/FT/FP como delitos bajo el CPy crea la Unidad de Información Financiera (la "UIF"), un organismo autónomo y el cual cuenta con autarquía financiera, encontrándose bajo jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación. A su vez, mediante el Decreto N° 85/2023, el Poder Ejecutivo Nacional le otorgó la potestad a la UIF de establecer agencias regionales en el resto del país. Consecuentemente mediante la resolución UIF N° 31/2023 se creó una agencia regional en la región central del país con sede en Rosario.

Conforme la Ley PLA/FT (y el artículo 303 del CP), se configura un delito de lavado de activos cuando una persona "convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito". Dicho delito será reprimido con prisión de tres a diez (años y multa de dos a diez veces del monto de la operación cuando "su valor supere la suma de ciento cincuenta Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí". Dicho tipo penal será agravado en el caso que el autor de tal delito sea un funcionario público o realice tales actos con habitualidad o "como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza".

Asimismo, reprime con pena de prisión de seis meses a tres años a aquellos que recibieran el dinero u otros bienes provenientes del ilícito penal, con el fin de hacerlos a aplicar a una de las operaciones anteriormente descriptas, otorgándoles apariencia de posible origen lícito.

Por otro lado, el artículo 304 del CP dispone que cuando los hechos delictivos de lavado de dinero "hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente":

(i) multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito;

(ii) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

(iii) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez años;

(iv) cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;

(v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; y

(vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

A su vez, para graduar las sanciones previstas, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

Unidad de Información Financiera

La Ley PLA/FT, además de crear la UIF, le confiere múltiples potestades, en cuanto dispone que dicho organismo podrá:

(i) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los Sujetos Obligados (conforme dicho término se define más adelante en el presente), no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad;

(ii) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas;

(iii) requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente;

(iv) actuar en cualquier lugar de la República Argentina en cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

(v) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata LA/FT/FP;

(vi) solicitar al Ministerio Público que: (a) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y que (b) arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen;

(vii) disponer la implementación de sistemas de contralor interno para los Sujetos Obligados;

(viii) aplicar las sanciones previstas en la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, previa instrucción de sumario administrativo que garantice el debido proceso;

(vix) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad;

(x) emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados;

(xi) comunicar las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si correspondiere ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de LA/FT/FP;

(xii) celebrar acuerdos para el intercambio de información con otras entidades y/o autoridades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, a nivel operativo, estratégico y a los fines del diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas vinculadas al LA/FT/FP;

(xiii) establecer un registro de Revisores Externos Independientes en materia de prevención de LA/FT/FP, el cual tendrá por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como establecer los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, alcance de su competencia, procedimientos aplicables y sanciones frente a su incumplimiento; y

(xiv) brindar información a los Sujetos Obligados a través de guías, informes y/o seminarios, brindando la retroalimentación necesaria, a los fines de contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención de LA/FT/FP y, particularmente, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.

Asimismo, se incorpora la competencia la UIF en cuanto al análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos preferentemente proveniente de la comisión de los delitos previstos en la Ley N° 24.769 del régimen penal tributario, la extorsión y la trata de personas, entre otros.

Finalmente, la UIF estará sujeta a las siguientes obligaciones:

(i) presentar una rendición anual de su gestión al Congreso de la Nación;

(ii) Comparecer ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la misma solicite; y

(ii) Conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.

Sujetos Obligados a informar y colaborar con la UIF

En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de PLA/FT atribuye la responsabilidad de prevenir los delitos de LA/FT/FP no sólo a los organismos gubernamentales sino que también establece determinadas obligaciones a diversas entidades del sector público y privado, que son designados como sujetos obligados legalmente a informar a y colaborar con la UIF, conforme se detalla debajo, (los "Sujetos Obligados")

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de PLA/FT las siguientes personas son Sujetos Obligados:

(i) las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, y aquellas a las que el Banco BCRA extienda su aplicación;

(ii) las casas y agencias de cambio –sometidas a la Ley N° 18.924;

(iii) las remesadoras de fondos;

(iv) las empresas dedicadas al transporte de caudales y todas aquellas que brindan servicios de custodia o resguardo de fondos o valores;

(v) los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos;

(vi) los proveedores no financieros de crédito;

(vii) los agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva; agentes asesores globales de inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de LA/FT/FP; y los fiduciarios financieros, autorizados por la CNV;

(viii) las plataformas de financiamiento colectivo y similares autorizadas por la CNV;

(ix) las empresas aseguradoras y reaseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (la "SSN");

(x) Agentes Institorios, Sociedades de Productores Asesores de Seguros y Productores Asesores de Seguro, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro;

(xi) mutuales y cooperativas autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (el "INAES");

(xii) las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar;

(xiii) los proveedores de servicios de activos virtuales;

(xiv) aquellos que exploten u organicen de juegos de azar;

(xv) los corredores inmobiliarios;

(xvi) aquellas personas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades o similares;

(xvii) los abogados, contadores públicos y escribanos públicos cuando realicen determinadas actividades específicas;

(xviii) aquellos que realicen a nombre y/o por cuenta de sus clientes: (a) actúen como agente creador de personas jurídicas; (b) actúen por sí o faciliten la actuación de otros, como director, apoderado, socio, o una posición similar según la persona jurídica o la estructura jurídica de que se trate; (c) provean domicilio legal, comercial o postal y/o espacio físico para personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y/o (d) actúen como fiduciario por sí (o faciliten la actuación de otros) de un fideicomiso no financiero;

(xix) Los registros públicos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves; y

(xx) los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el BCRA, la ARCA, la SSN, la CNV y el INAES.

Los Sujetos Obligados tienen, las siguientes obligaciones, entre otras:

(i) registrarse como Sujeto Obligado ante la UIF mediante el Sistema SRO+;

(ii) documentar los procedimientos de prevención de LA/FT/FP, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atención a la estructura del sujeto obligado, y teniendo en cuenta un enfoque basado en riesgos.

Dicho manual de prevención LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgos, deberá contener políticas de "conozca a su cliente" (o "KYC", por sus siglas en inglés) las cuales contendrán, como mínimo, los siguientes lineamientos:

(a) la obligación de recabar de sus clientes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, residencia y demás datos que en cada caso se estipulen, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Deberán identificar a sus clientes mediante la información y, en su caso, la documentación que se pueda obtener de ellos y verificar su veracidad utilizando fuentes, información o documentos confiables e independientes;

(b) la necesidad de obtener información y determinar el propósito y la naturaleza de la relación establecida con el cliente a fin de elaborar un "perfil transaccional" del mismo;

(c) la determinación del riesgo de LA/FT/FP asociado a los clientes, los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución y las zonas geográficas involucradas;

(d) la obligación de realizar una debida diligencia continua de la relación comercial, contractual, económica y/o financiera establecida con el cliente, incluyendo la previsión de un monitoreo que permita examinar las transacciones realizadas durante todo el transcurso de la relación, para asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que el Sujeto Obligado tiene sobre el cliente, su actividad y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos;

(e) la identificación de las personas humanas que: (1) ejercen funciones de administración y representación del cliente; (2) que poseen facultades de disposición de sus fondos; y (3) de sus beneficiarios finales.

(f) la adopción de medidas específicas a efectos de mitigar el riesgo de LA/FT/FP, cuando se establezca una relación o se contrate un servicio y/o producto con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación;

(g) la obligación de contar con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el/los beneficiario/s final/es es/son una persona expuesta políticamente ("PEP");

(h) determinar el origen y licitud de los fondos utilizados por los clientes en las diversas transacciones con los Sujetos Obligados; y

(i) el deber de conservación, por un período mínimo de diez años, en forma física o digital, todos los registros necesarios sobre las transacciones realizadas por los clientes, tanto locales como internacionales, para poder cumplir rápida y satisfactoriamente con los pedidos de información efectuados por la UIF y/u otras autoridades competentes. Estos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las transacciones individuales de manera tal que sirvan como evidencia. También deberán conservar todos los registros obtenidos a través de medidas de debida diligencia del cliente, legajos de clientes y correspondencia comercial, incluyendo los resultados de los análisis que se hayan realizado;

(iii) reportar a la UIF, sin demora alguna, todo hecho u operación, sean realizados/as o tentados/as, sobre los/las que se tenga sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes u otros activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados con el LA/FT/FP, o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permiten justificar la inusualidad.

En tal sentido, dentro del marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, o de una declaración voluntaria, o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, las personas físicas y jurídicas antes mencionadas no pueden abstenerse de divulgar a la UIF ninguna información que se les requiera alegando que dicha información se encuentra sujeta a secreto bancario, cambiario o profesional o acuerdos de confidencialidad de naturaleza legal o contractual similares. En esta línea, mediante su Resolución N° 56/2024, la UIF estableció los plazos de reporte para las operaciones sospechosas según cada Sujeto Obligado.

A su vez, en particular, en el año 2024, la UIF sancionó su Resolución N° 110/2024, mediante la cual establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas en el marco del Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley N° 27.743. Dicho procedimiento, se mantendrá en vigencia hasta el vencimiento del plazo para la adhesión al sito régimen, el cual está previsto para el 30 de abril de 2025;

(iv) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo;

(v) designar oficiales de cumplimiento que serán responsables ante la UIF del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención de LA/FT/FP, quienes deberán integrar el órgano de administración de la entidad. Su función es la de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley de PLA/FT y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de la Ley de PLA/FT es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de administración. En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad no constituida de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, u otra estructura con o sin personería jurídica, la obligación de informar recae en cualquiera de sus socios de la misma;

A su vez, conforme la Ley de PLA/FT, la UIF está facultada para imponer las siguientes sanciones a los Sujetos Obligados, previa sustanciación de un sumario administrativo que garantice el debido proceso:

(i) apercibimiento;

(ii) apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido;

(iii) multa, de uno a diez veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello;

(iv) multa, de entre quince y dos mil quinientos módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción; y/o

(v) inhabilitación de hasta cinco años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.

A su vez, cuando el órgano ejecutor de una persona jurídica obligada a suministrar datos a la UIF (o en el caso que presente declaraciones voluntarias ante dicho organismo) no hubiera guardado secreto respecto de dicha información, la persona jurídica será pasible de ser sancionada con multa de quince a dos mil quinientos módulos.

En todo los casos, previo a la aplicación del régimen sancionatorio de la UIF, la misma deberá instrumentar un sumario administrativo contra el Sujeto Obligado en cuestión, el cual se regirá por lo dispuesto en las Resoluciones UIF N° 90/2024; y 129/2024.

A su vez, en el transcurso del año 2023, la UIF ha sancionado las siguientes resoluciones aplicables a los distintos Sujetos Obligados, según corresponda: N° 174/2023 y N° 14/2023 referidas a las Entidades Financieras y Cambiarias; N° 78/2023 aplicable a Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la Colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva y personas jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y agentes registrados que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financiero e inversión colectiva; N° 126/2023 aplicable a empresas aseguradoras, empresas reaseguradoras locales, sociedades de productores asesores de seguros, intermediarios de reaseguros y agentes institorios y productores asesores de seguros; N° 169/2023 referida a las Sociedades de capitalización y ahorro (Artículo 9 de la Ley N° 22. 315) y N° 99/2023 aplicable a asociaciones mutuales y cooperativas.

Asimismo, durante el transcurso del 2024, se han dictado las siguientes resoluciones UIF: N° 42/2024, dirigida a los Contadores Públicos; N° 48/2024, aplicable a los abogados; N° 49/2024 referida a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales;; 110/2024 por medio de la cual se establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas;; N° 199/2024, la cual adecúa la normativa dirigida a entidades financieras y cambiarias (Resolución UIF 14/2023) y; N° 200/2024 dirigida a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito.

Las resoluciones precedentemente mencionadas sancionan nuevos lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT/FP y de cumplimiento mínimo para los Sujetos Obligados a quienes les resulten aplicable. Al respecto, las resoluciones antedichas imponen la obligación de que cada Sujeto Obligado implemente un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentren expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

En particular, la Resolución UIF N° 14/2023, es la que establece los lineamientos para la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT/FP de cumplimiento mínimo que las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. La misma, entre otras previsiones: (i) prohíbe el mantenimiento de cuentas anónimas o cuentas bajo nombres ficticios; (ii) subraya la necesidad de aplicar a los clientes medidas reforzadas de diligencia debida acordes con los riesgos identificados; y (iii) prevé la posibilidad de que las instituciones financieras recurran a terceros para llevar a cabo determinadas medidas de diligencia debida.

Por otro lado, en febrero de 2023, la UIF dictó la Resolución UIF N° 35/2023 que regula las PEP, la cual fue modificada por la Resolución UIF N° 192/2024. En la misma de define quiénes serán calificados como PEP nacionales y extranjeras y como PEP por afinidad o cercanía, aclarando que dicha condición se mantiene mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función que les otorga la calidad de PEP y hasta transcurridos dos años desde el cese en los mismos.

Asimismo, dicha resolución establece que los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas suficientes a los fines de identificar los clientes revistan calidad de PEP. En este mismo sentido, dispone las medidas a adoptar por los Sujetos Obligados respecto de sus clientes PEP, las cuales implican la realización de una debida diligencia reforzada.

En cuanto a los beneficiarios finales, la UIF sancionó en octubre de 2021, la Resolución N° 112/2021. En la misma se define como "beneficiarios finales" a quienes posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

A su vez, se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Por otra parte, cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de "beneficiario/a final" conforme a la definición precedente, se considerará beneficiario/a final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica.

Finalmente, en abril de 2023, la UIF dictó la Resolución N° 61/2023 por la cual aprobó el "Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgo de la Unidad de Información Financiera" cuyo objetivo es controlar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de las obligaciones para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TITULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CP Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF Y LA CNV, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (HTTP://WWW.INFOLEG.GOB.AR) Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF Y/O EN EL SITIO WEB DE LA CNV HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV.

EMISOR

MetroGAS S.A. Gregorio Araoz de Lamadrid 1360 C1267AAB Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Argentina

ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD

Perez Ala ti, Grondona, Benites & Arntsen Suipacha 1111, Piso 18° ClOOBAAW Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Argentina

AUDITORES DEL EMISOR

Deloitte & Co. S.A. Carlos M. Della Paolera 261, Pisa 4 ClOOlADA Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Argentina