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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 23, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 658 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2024, siendo las 12 horas se reúne el Directorio y la Comisión Fiscalizadora de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”) con la participación en la sede social del Sr. Director Tomás Martín Córdoba y de las Sras. Directoras Carla Forciniti y Valeria Soifer, y mediante el sistema de videoconferencia Webex, los Sres. Nicolás Eliaschev, Carlos Bastos, Roberto Javier Arana. Santiago Fidalgo, Patricio Da Re y Marco Bramer, las Sras. Paola Garbi y Florencia Tiscornia y los Síndicos Sres. Rogelio Driollet Laspiur y Eduardo Baldi. Participan asimismo de la reunión en la sede social la Sra. Andrea Paula Svoboda, Directora de Administración y Finanzas; el Sr. Pablo Ernesto Anderson, Director de Asuntos Legales y Regulatorios y Secretario del Directorio. Preside la reunión el Sr. Córdoba, en su carácter de Presidente de la Sociedad, quien verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto. Se pasa a tratar el único punto del Orden del Día: Refinanciación de la Deuda Financiera. Consideración para su Aprobación de Distintas Operaciones . Invitada a la reunión para exponer sobre el presente punto del orden del día, le es cedida la palabra a la Sra. Andrea Paula Svoboda, quien informa a los presentes que la Sociedad se encuentra negociando con Banco BMA S.A.U. (“BMA”) e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (“ICBC”, y conjuntamente con BMA, los “Bancos”) ciertas operaciones en el marco de la refinanciación de su deuda financiera, a tenor de los puntos A a F que seguidamente se desarrollan, debaten, mocionan, votan y resuelven de manera independiente: A) Aprobación de un Contrato de Préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. En uso de la palabra, informa a los presentes la Sra. Svoboda que la Sociedad se encuentra negociando con el ICBC el otorgamiento de un préstamo (el “Préstamo”). El Préstamo se instrumentará mediante la celebración de un contrato de préstamo (el “Contrato de Préstamo”) entre la Sociedad en su carácter de prestataria y el ICBC en su carácter de prestamista, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, y que los presentes manifiestan haber analizado en su totalidad. Los principales términos y condiciones del Contrato de Préstamo son los siguientes (dejándose expresa constancia de que todos los términos definidos tendrán el significado dado a ellos en el Contrato de Préstamo): (1) Capital: por hasta los montos máximos previstos en el borrador de Contrato de Préstamo; (2) Desembolsos: el Préstamo consistirá en hasta tres (3) desembolsos trimestrales por parte del ICBC, comenzando el 26 de agosto de 2024 y finalizando el 26 de febrero de 2025; (3) Intereses Compensatorios: el Capital devengará intereses Compensatorios a una tasa igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en el Contrato de Préstamo) más un margen del 10% nominal anual; (4) Amortización: el Capital se amortizará en seis (6) cuotas conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de agosto de 2025, el 18,13% del Préstamo; (ii) el 26 de noviembre de 2025, el 18,13% del Préstamo; (iii) el 26 de febrero de 2026, el 18,13% del Préstamo; (iv) el 26 de mayo de 2026, el 18,13% del Préstamo; (v) el 26 de agosto de 2026, el 24,18% del Préstamo; y (vi) el 26 de noviembre de 2026, el 3,28% del Préstamo; (5) Fecha de Vencimiento: es el 26 de noviembre de 2026; (6) Destino de los Fondos: los fondos provenientes del Préstamo serán aplicados por la sociedad para cancelar las Cuotas Relevantes en concepto de amortización de capital bajo el Préstamo Internacional con Industrial and Commercial Bank of China Limited, Dubai (DIFC) Branch con vencimiento los días 26 de agosto de 2024, 26 de noviembre de 2024 y 26 de febrero de 2025; (7) Compromisos de Hacer y de No Hacer: la Sociedad deberá cumplir ciertos compromisos de hacer y de no hacer, tanto de información como financieros (incluyendo, sin limitación, mantenimiento de ciertos ratios financieros), dentro de los que se encuentran ciertos compromisos en relación con la Deuda con el Accionista Controlante y la Deuda con ENARSA (conforme dichos términos son definidos en el Contrato de Préstamo), de conformidad con lo detallado en el borrador del Contrato de Préstamo; (8) Jurisdicción y Ley Aplicable: el Contrato de Préstamo (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo) se interpretarán y regirán de conformidad con las leyes de la República Argentina, pactándose la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo, la Sociedad otorgará al ICBC, por cada desembolso, un pagaré a su favor según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo (el “Pagaré”). En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, de acuerdo con los términos sustanciales reflejados en el borrador oportunamente circulado y revisado por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de los documentos del Contrato de Préstamo (incluyendo, pero no limitado a, cada Pagaré, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo); (c) autorizar a Andrea

Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson y Diego Siri para la negociación del texto definitivo del Contrato de Préstamo incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de los documentos del Contrato de Préstamo, incluyendo, pero no limitado a, cada Pagaré, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. B) Consideración de la Segunda Enmienda al Contrato de Enmienda y Ratificación de los Contratos Bilaterales de Préstamo celebrados entre MetroGAS e ICBC. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Mantiene la palabra la Sra. Svoboda, quién informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo con ICBC para instrumentar una segunda enmienda (la “Segunda Enmienda Bilateral ICBC”) al contrato de enmienda y ratificación de los contratos de préstamo bilaterales celebrado en fecha 23 de febrero de 2023 y que fuera enmendado con fecha 22 de febrero de 2024 (el “Bilateral ICBC Consolidado”), en virtud del cual, de acuerdo con el borrador de la Segunda Enmienda Bilateral ICBC circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se introducen ciertas modificaciones al Bilateral ICBC Consolidado, entre las cuales destacamos las siguientes, manteniéndose inalterados todos y cada uno de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de su deliberación y aprobación: (1) Nueva tasa de interés: a partir del Período de Intereses posterior al 26 de agosto de 2024 una tasa nominal anual igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en la Segunda Enmienda Bilateral ICBC) más un margen del 10% nominal anual; (2) Diferimiento de vencimiento de capital: la fecha de amortización de capital con vencimiento el 26 de febrero de 2025 se modifica y el préstamo será pagadero en seis (6) cuotas conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de agosto de 2025, el 18,13% del préstamo; (ii) el 26 de noviembre de 2025, el 18,13% del préstamo; (iii) el 26 de febrero de 2026, el 18,13% del préstamo; (iv) el 26 de mayo de 2026, el 18,13% del préstamo; (v) el 26 de agosto de 2026, el 24,18% del préstamo; y (vi) el 26 de noviembre de 2026, el 3,28% del préstamo; y (3) Compromisos de Hacer y de No Hacer: incluir ciertas modificaciones y enmiendas a los compromisos de hacer y de no hacer asumidos por la Sociedad en el marco del Bilateral ICBC Consolidado a fin de alinearlos con los compromisos previstos en el Contrato de Préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la Segunda Enmienda Bilateral ICBC de acuerdo a los términos sustanciales del borrador oportunamente circulado y revisado por el Directorio; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Segunda Enmienda Bilateral ICBC (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Segunda Enmienda Bilateral ICBC); (c) autorizar a Andrea Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson y Diego Siri para la negociación del texto definitivo de la Segunda Enmienda Bilateral ICBC incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Segunda Enmienda Bilateral ICBC, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Segunda Enmienda Bilateral ICBC. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. C) Consideración de la Segunda Enmienda al Contrato de Enmienda y Ratificación de los Contratos Bilaterales de Préstamo celebrados entre MetroGAS y BMA. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Continúa la Sra. Svoboda en uso de la palabra e informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo con BMA para instrumentar la segunda enmienda (la “Segunda Enmienda Bilateral BMA”) al contrato de enmienda

y ratificación de los contratos de préstamo bilaterales celebrada el 23 de febrero de 2023 y que fuera enmendado con fecha 22 de febrero de 2024 (el “Bilateral BMA Consolidado”), en virtud del cual, de acuerdo con el borrador de la Segunda Enmienda Bilateral BMA circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se introducen ciertas modificaciones al Bilateral BMA Consolidado, entre las cuales destacamos las siguientes, manteniéndose inalterados todos y cada uno de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de su deliberación y aprobación: (1) Nueva tasa de interés: a partir del Período de Intereses posterior al 26 de agosto de 2024 una tasa nominal anual igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en la Segunda Enmienda Bilateral BMA) más un margen del 10% nominal anual; (2) Diferimiento de vencimiento de capital: la fecha de amortización de capital con vencimiento el 26 de febrero de 2025 se modifica y el préstamo será pagadero en seis (6) cuotas conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de agosto de 2025, el 18,13% del préstamo; (ii) el 26 de noviembre de 2025, el 18,13% del préstamo; (iii) el 26 de febrero de 2026, el 18,13% del préstamo; (iv) el 26 de mayo de 2026, el 18,13% del préstamo; (v) el 26 de agosto de 2026, el 24,18% del préstamo; y (vi) el 26 de noviembre de 2026, el 3,28% del préstamo; y (3) Compromisos de Hacer y de No Hacer: incluir ciertas modificaciones y enmiendas a los compromisos de hacer y de no hacer asumidos por la Sociedad en el marco del Bilateral BMA Consolidado a fin de alinearlos con los compromisos previstos en el Contrato de Préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la Segunda Enmienda Bilateral BMA de acuerdo a los términos sustanciales del borrador oportunamente circulado y revisado por el Directorio; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Segunda Enmienda Bilateral BMA (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Segunda Enmienda Bilateral BMA); (c) autorizar a Andrea Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson y Diego Siri para la negociación del texto definitivo de la Segunda Enmienda Bilateral BMA incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Segunda Enmienda Bilateral BMA, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Segunda Enmienda Bilateral BMA. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. D) Consideración de una nueva Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado celebrado entre MetroGAS, BMA e ICBC de fecha 20 de febrero de 2020. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. En uso de la palabra, la Sra. Svoboda informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo de manera conjunta con ICBC y BMA para la celebración de una nueva enmienda del contrato de préstamo sindicado celebrado el día 20 de febrero de 2020 entre MetroGAS, en su carácter de prestataria; BMA, en su carácter de prestamista, e ICBC, en su carácter de prestamista y agente administrativo (la “Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020”), en virtud de la cual, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se introducen ciertas modificaciones, entre las cuales destacamos las siguientes, manteniéndose inalterados todos y cada uno de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de su deliberación y aprobación: (1) Nueva tasa de interés: a partir del Período de Intereses posterior al 26 de agosto de 2024 una tasa nominal anual igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020) más un margen del 10% nominal anual; (2) Diferimiento de vencimientos de capital: se difieren las fechas de amortización de capital y serán pagaderas conjuntamente, en una única cuota, el 26 de noviembre de 2026; y (3) Compromisos de Hacer y de No Hacer: incluir ciertas modificaciones y enmiendas a los compromisos de hacer y de no hacer asumidos por la Sociedad en el marco del préstamo sindicado a fin de alinearlos con los compromisos previstos en el Contrato de Préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020 de acuerdo a los términos sustanciales del borrador oportunamente circulado y revisado por el Directorio; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020 (incluyendo, pero no

limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020); (c) autorizar a Andrea Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson y Diego Siri para la negociación del texto definitivo de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020 incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2020. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. E) Consideración de una nueva Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado celebrado entre MetroGAS, BMA e ICBC de fecha 22 de febrero de 2022. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Mantiene la palabra la Sra. Svoboda, quién informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo de manera conjunta con ICBC y BMA para la celebración de una nueva enmienda del contrato de préstamo sindicado celebrado el día 22 de febrero de 2022 entre MetroGAS, en su carácter de prestataria; BMA, como prestamista, e ICBC, como prestamista y agente administrativo (la “Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022”), en virtud de la cual, de acuerdo con el borrador de Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022 circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se introducen ciertas modificaciones, entre las cuales destacamos las siguientes, manteniéndose inalterados todos y cada uno de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de su deliberación y aprobación: (1) Nueva tasa de interés: a partir del Período de Intereses posterior al 26 de agosto de 2024 una tasa nominal anual igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022) más un margen del 10% nominal anual; (2) Diferimiento de vencimientos de capital: se difieren las fechas de amortización de capital y serán pagaderas en seis (6) cuotas conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de agosto de 2025, el 18,13% del préstamo; (ii) el 26 de noviembre de 2025, el 18,13% del préstamo; (iii) el 26 de febrero de 2026, el 18,13% del préstamo; (iv) el 26 de mayo de 2026, el 18,13% del préstamo; (v) el 26 de agosto de 2026, el 24,18% del préstamo; y (vi) el 26 de noviembre de 2026, el 3,28% del préstamo; y (3) Compromisos de Hacer y de No Hacer: incluir ciertas modificaciones y enmiendas a los compromisos de hacer y de no hacer asumidos por la Sociedad en el marco del préstamo sindicado a fin de alinearlos con los compromisos previstos en el Contrato de Préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022 de acuerdo a los términos sustanciales del borrador oportunamente circulado y revisado por el Directorio; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022 (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022); (c) autorizar a Andrea Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli y Pablo Ernesto Anderson para la negociación del texto definitivo de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022 incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2022. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. F) Consideración de una nueva Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado celebrado entre MetroGAS, BMA e ICBC de fecha 22 de

febrero de 2024. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. En uso de la palabra, la Sra. Svoboda informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo de manera conjunta con ICBC y BMA para la celebración de una nueva enmienda del contrato de préstamo sindicado celebrado el día 22 de febrero de 2024 entre MetroGAS, en su carácter de prestataria; BMA, en su carácter de prestamista, e ICBC, en su carácter de prestamista y agente administrativo (la “Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024”), en virtud de la cual, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se introducen ciertas modificaciones, entre las cuales destacamos las siguientes, manteniéndose inalterados todos y cada uno de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de su deliberación y aprobación: (1) Nueva tasa de interés: a partir del Período de Intereses posterior al 26 de agosto de 2024 una tasa nominal anual igual a la Tasa Base (conforme tal término se define en la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024) más un margen del 10% nominal anual más un margen del 10% nominal anual; (2) Diferimiento de vencimientos de capital: se difieren las fechas de amortización de capital y serán pagaderas en seis (6) cuotas conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de agosto de 2025, el 18,13% del préstamo; (ii) el 26 de noviembre de 2025, el 18,13% del préstamo; (iii) el 26 de febrero de 2026, el 18,13% del préstamo; (iv) el 26 de mayo de 2026, el 18,13% del préstamo; (v) el 26 de agosto de 2026, el 24,18% del préstamo; y (vi) el 26 de noviembre de 2026, el 3,28% del préstamo; y (3) Compromisos de Hacer y de No Hacer: incluir ciertas modificaciones y enmiendas a los compromisos de hacer y de no hacer asumidos por la Sociedad en el marco del préstamo sindicado a fin de alinearlos con los compromisos previstos en el Contrato de Préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024 de acuerdo a los términos sustanciales del borrador oportunamente circulado y revisado por el Directorio; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024 (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024); (c) autorizar a Andrea Paula Svoboda, Sebastián Martín Mazzucchelli, Pablo Ernesto Anderson y Diego Siri para la negociación del texto definitivo de la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024 incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a Tomás Martín Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, y a Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson, Sebastián Martín Mazzucchelli y Diego Siri, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 226 de fecha 16 de agosto de 2022 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Enmienda al Contrato de Préstamo Sindicado 2024. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Toma la palabra el Síndico de la Sociedad, Sr. Eduardo Baldi, a fin de dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas.

DIRECTORES PARTICIPANTES Y FIRMANTES : Tomás Martín Córdoba, Patricio Da Re, Carlos Bastos, Nicolás Eliaschev, Santiago Fidalgo, Roberto Javier Arana, Marco Bramer, Paola Garbi, Florencia Tiscornia, Carla Forciniti y Valeria Soifer.

SÍNDICOS PRESENTES Y FIRMANTES : Eduardo Baldi y Rogelio Driollet Laspiur

Es copia fiel de su original, que se encuentra copiada a fs. 93/97 del libro de actas de Directorio N° 8