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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2022

Feb 23, 2022

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 621: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2022, siendo las 10.05hs, se reúnen los Sres. Directores y Síndicos de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”) que firman al pie. Los Directores Sras. Paola Garbi, Andrea Baldassarre y Florencia Tiscornia, y los Directores Sres. Patricio Da Re, Osvaldo Barcelana, Dante Kogan, Santiago Fidalgo, Fernando Alonso Belgrano y Hernán Letcher lo hacen en forma remota vía sistema de video conferencia al igual que los Síndicos María Gabriela Grigioni, Eduardo Baldi y Rogelio Driollet Laspiur. Participa de la reunión en forma presencial el Sr. Pablo Ernesto Anderson, Secretario del Directorio y Director de Asuntos Legales y Regulatorios de MetroGAS, y el Sr. Tomás Córdoba, Director de Administración y Finanzas de la Sociedad. Preside el Directorio, el Sr. Patricio Da Re, Vicepresidente de la Sociedad. A continuación, el Sr. Patricio Da Re verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto. Se da lectura al primer punto del Orden del Día: 1) Aprobación de Préstamo Sindicado Garantizado : Toma la palabra el Sr. Tomás Córdoba, quién informa a los presentes que la Sociedad se encuentra negociando con Banco Itaú Argentina S.A. (“Itaú”) e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (“ICBC” y, conjuntamente con Itaú, los “Bancos”) el otorgamiento de un préstamo sindicado garantizado a favor de la Sociedad por la suma de hasta $3.500.000.000 (el “Préstamo”). Continúa el Sr. Córdoba exponiendo que el Préstamo se instrumentará mediante la celebración de un contrato de préstamo sindicado (el “Contrato de Préstamo”) entre la Sociedad en su carácter de prestataria, los Bancos en su carácter de prestamistas y ICBC en su carácter de agente administrativo, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, y que los presentes manifiestan haber analizado en su totalidad, siendo los términos y condiciones principales del Préstamo los siguientes: (i) Capital: hasta $3.500.000.000 (el “Capital”); (ii) Desembolsos: el Préstamo consistirá en hasta tres desembolsos por parte de cada Banco, correspondiendo $2.000.000.000 a ICBC (el “Tramo ICBC”) y $1.500.000.000 a Itaú (el “Tramo Itaú”); (iii) Intereses Compensatorios: el Capital devengará Intereses Compensatorios a la Tasa Aplicable de 7,50% nominal anual para el tramo ICBC y 7,00% nominal anual para el Tramo Itaú sobre su capital pendiente de amortización durante cada Período de Intereses desde la Fecha de Desembolso y hasta la fecha en la que dicho Préstamo sea amortizado en su totalidad, según se detalla en el Contrato de Préstamo; (iv) Amortización: el Capital se amortizará en seis (6) cuotas a partir de agosto 2022 y hasta noviembre 2024 respecto al Tramo ICBC y en tres (3) cuotas respecto al Tramo Itaú en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, abonándose asimismo junto con cada cuota, los Intereses Compensatorios; (v) Fecha de Vencimiento: significa respecto de cada Tramo, la última Fecha de Amortización de Capital según se detalla en el Contrato de Préstamo; (vi) Destino de los Fondos: los fondos provenientes del Préstamo serán aplicados por la Sociedad para cancelar deuda financiera de la Sociedad, según se detalla en el Contrato de Préstamo; (vii) Jurisdicción y Ley Aplicable: Los Documentos de la Transacción (según este término se define más adelante) se interpretarán y regirán de conformidad con las leyes de la República Argentina, pactándose la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo, la Sociedad (i) otorgará a los Bancos, bajo la figura del Agente de la Garantía que recaerá sobre TMF Trust Company (Argentina) S.A., un derecho real de prenda sobre los derechos de cobro, presentes y futuros, y sobre los créditos que se generen en favor de la Sociedad, con ciertos topes y limitaciones, en concepto de componente valor agregado de distribución del cargo fijo y cargo por consumo variable que surge de la prestación del servicio de suministro de gas natural por parte de la Sociedad a sus Clientes Cedidos (según este término se define en el Contrato de Préstamo) (el “Contrato de Prenda de Créditos Existente y la Enmienda al Contrato de Prenda de Créditos Existente”), y (ii) librará pagarés en favor de cada Banco según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo (los “Pagarés”). Asimismo, el Sr. Córdoba informa que en forma simultánea a la celebración de los documentos antedichos, la Sociedad celebrará con ICBC ciertas operaciones de cobertura consistentes en la compraventa de moneda extranjera a término, a fin de cubrir el precio del dólar vinculado a los vencimientos de las cuotas de capital con vencimiento en los meses de mayo 2022 (USD 757.500), agosto 2022 (USD 1.515.682) y noviembre 2022 (USD 1.515.682), adeudadas a Industrial and Commercial Bank of China Limited, Dubai (DIFC) Branch (los “NDF”). Finalmente, Itaú Argentina S.A. otorgará una dispensa a MetroGAS con relación a los pagos que pudiera realizar la Compañía en concepto de Amortización Obligatoria por Restricción Cambiaria o de amortización de las cuotas adeudadas a ICBC Dubai con vencimiento durante el corriente año (la “Dispensa” y, conjuntamente con los NDF, los Pagarés, el Contrato de Prenda de Créditos Existente y la Enmienda al Contrato de Prenda de Créditos Existente, el Contrato de Préstamo y los documentos suplementarios o complementarios a los mismos, los “Documentos de la Transacción”). En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de los Documentos de la Transacción, de acuerdo a los términos sustanciales reflejados en los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con los Documentos de la Transacción (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones que correspondan y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar cualquiera de los Documentos de la Transacción); (c) autorizar a los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Tomás Córdoba, Pablo Ernesto

Anderson y Sebastián Mazzucchelli para la negociación del texto definitivo de los Documentos de la Transacción incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes y (d) autorizar a los Sres. Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli, en su carácter de apoderados, conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 48 de fecha 16 de marzo de 2021 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, y al Sr. Alejandro Héctor Fernández, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la firma de los Documentos de la Transacción y la totalidad de la documentación relacionada con los mismos y realicen cualquier acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar cualquiera de los Documentos de la Transacción. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al segundo punto del Orden del Día: 2) Consideración de la enmienda al Contrato de Prenda de Créditos de fecha 20 de febrero de 2020. Continuando con el uso de la palabra, el Sr. Córdoba informa a los presentes que, de conformidad con el Contrato de Préstamo aprobado en el punto anterior y los requisitos previstos por el texto ordenado del BCRA sobre Garantías para constituir una garantía preferida “A” (Comunicación “A” 2932, modificatorias y complementarias, según las Normas LISOL, Capítulo VIII, Anexo III, Sección 1), resulta necesario constituir una nueva prenda de créditos, en los términos del artículo 2232 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello, MetroGAS como Deudora Prendaria, ICBC e Itaú como Acreedores Prendarios y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como Agente de Garantía, deberán enmendar el Contrato de Prenda de Créditos que las sociedades mencionadas suscribieron con fecha 20 de febrero de 2020, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, a fin de que se constituya en forma irrevocable a favor del Agente de la Garantía y para beneficio único y exclusivo de los Acreedores Prendarios un nuevo derecho real de prenda en primer grado de privilegio, conforme a los artículos 2219, 2232 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre los Créditos Prendados por hasta el importe máximo de $3.500.000.000, el cual es asignado (y) $1.500.000.000 al Tramo Itaú; y (z) $2.000.000.000 al Tramo ICBC. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la enmienda al Contrato de Prenda de Créditos de acuerdo a los términos sustanciales de los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con este punto (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto); (c) autorizar a los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli para la negociación del texto definitivo de la enmienda objeto de este punto incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a los Sres. Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli, en su carácter de apoderados, conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 48 de fecha 16 de marzo de 2021 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, y al Sr. Alejandro Héctor Fernández, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la enmienda, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al tercer punto del Orden del Día: 3) Consideración de la enmienda a los contratos de préstamo bilaterales celebrados por la Sociedad con fechas 20 de mayo de 2020, 24 de agosto de 2020 y 24 de febrero de 2021 con Banco Itaú Argentina S.A. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Continúa en uso de la palabra el Sr. Córdoba, quien informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo con Itaú en el marco de los contratos de préstamo bilateral de fecha 20 de mayo de 2020, 24 de agosto de 2020 y 24 de febrero de 2021 en virtud del cual, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se reprograma la amortización del capital adeudado en (i) el contrato de fecha 20 de mayo de 2020, en 9 cuotas a partir del 26 de agosto de 2022 y hasta el 26 de junio de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, (ii) el contrato de fecha 24 de agosto de 2020, 10 cuotas a partir del 26 de agosto de 2022 y hasta el 26 de septiembre de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, y se modifican, respecto de los tres contratos de préstamo, ciertos términos definidos y el tratamiento de las fechas de pago en caso de que éstas tengan lugar un día inhábil. El resto de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de la deliberación de cada préstamo se mantienen inalterados. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de las refinanciaciones objeto de este punto de acuerdo a los términos sustanciales de los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con las refinanciaciones objeto de este punto (incluyendo, pero no

limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto); (c) autorizar a los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli para la negociación del texto definitivo de las refinanciaciones objeto de este punto incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a los Sres. Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli, en su carácter de apoderados, conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 48 de fecha 16 de marzo de 2021 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, y al Sr. Alejandro Héctor Fernández, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con las refinanciaciones objeto de este punto, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al cuarto punto del Orden del Día: 4) Consideración de una segunda enmienda al contrato de préstamo Sindicado celebrado por la Sociedad con fecha 20 de febrero de 2020 con Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Continúa en uso de la palabra el Sr. Córdoba, quien informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo con Itaú e ICBC en el marco del contrato de préstamo sindicado de fecha 20 de febrero de 2020 oportunamente enmendado con fecha 23 de abril de 2021 en virtud del cual, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se ajusta el esquema de amortización del Capital Adeudado en 9 cuotas a partir del 26 de agosto de 2022 y hasta el 26 de noviembre de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, y se modifican ciertos términos definidos y el tratamiento de las fechas de pago en caso de que éstas tengan lugar un día inhábil, manteniéndose inalterados el resto de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de la deliberación de tal préstamo. Los presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de la enmienda objeto de este punto de acuerdo a los términos sustanciales de los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la enmienda objeto de este punto (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la enmienda objeto de este punto); (c) autorizar a los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli para la negociación del texto definitivo de la enmienda objeto de este punto incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a los Sres. Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli, en su carácter de apoderados, conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 48 de fecha 16 de marzo de 2021 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, y al Sr. Alejandro Héctor Fernández, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con la enmienda objeto de este punto, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la enmienda objeto de este punto. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al quinto punto del Orden del Día: 5) Consideración de la enmienda a los contratos de préstamo bilaterales celebrados por la Sociedad con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Aprobación de sus términos y autorización para la suscripción de los documentos correspondientes. Continúa en uso de la palabra el Sr. Córdoba, quien informa a los presentes que la Sociedad ha arribado a un acuerdo con ICBC en el marco de los contratos de préstamo bilateral de fecha 20 de mayo de 2020, 24 de agosto de 2020, 24 de noviembre de 2020 y 24 de febrero de 2021 en virtud del cual, de acuerdo con los borradores circulados entre los presentes con anterioridad a esta reunión, se reprograma la amortización del capital adeudado en (i) el contrato de fecha 20 de mayo de 2020, en 8 cuotas a partir de febrero de 2023 y hasta noviembre de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, (ii) el contrato de fecha 24 de agosto de 2020, 9 cuotas a partir de febrero de 2023 y hasta noviembre de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, (iii) el contrato de fecha 24 de noviembre de 2020, 8 cuotas a partir de febrero de 2023 y hasta noviembre de 2024 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, y (iv) el contrato de fecha 24 de febrero de 2021, 9 cuotas a partir de febrero de 2023 y hasta febrero de 2025 según la tabla de porcentajes de amortización acordada entre las partes, y se modifican, respecto de los tres contratos de préstamo, ciertos términos definidos y el tratamiento de las fechas de pago en caso de que éstas tengan lugar un día inhábil. El resto de los términos y condiciones oportunamente aprobados por el Directorio en ocasión de la deliberación de cada préstamo se mantienen inalterados. Los

presentes formulan preguntas que son respondidas. El Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones de las refinanciaciones objeto de este punto de acuerdo a los términos sustanciales de los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con las refinanciaciones objeto de este punto (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto); (c) autorizar a los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli para la negociación del texto definitivo de las refinanciaciones objeto de este punto incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (d) autorizar a los Sres. Tomás Córdoba, Pablo Ernesto Anderson y Sebastián Mazzucchelli, en su carácter de apoderados, conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 48 de fecha 16 de marzo de 2021 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, y al Sr. Alejandro Héctor Fernández, en su carácter de Presidente del Directorio de MetroGAS, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta, con la excepción del Sr. Presidente que en su carácter de representante legal podrá hacerlo individualmente, procedan a la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con las refinanciaciones objeto de este punto, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar las refinanciaciones objeto de este punto. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Toma la palabra el Síndico de la Sociedad, Sr. Eduardo Baldi, a fin de dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10.25 hs.

DIRECTORES PRESENTES Y FIRMANTES : Patricio Da Re, Florencia Tiscornia, Fernando Alonso Belgrano, Paola Garbi, Hernán Letcher, Dante Kogan, Santiago Fidalgo, Osvaldo Barcelona y Andrea Baldassarre.

SÍNDICOS PRESENTES Y FIRMANTES : Eduardo Alberto Baldi, María Gabriela Grigioni y Rogelio Driollet Laspiur.

Es copia fiel del original que se encuentra transcripta a fs. 191/194 del Libro de Actas de Directorio N° 7