Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2021

Oct 4, 2021

68545_rns_2021-10-04_2a8ae1e7-1be5-417d-95e5-d637395e5af8.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

Prospecto

==> picture [169 x 115] intentionally omitted <==

MetroGAS S.A.

PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO para la emisión de Obligaciones Negociables con un plazo de vencimiento de 31 días a 28 años desde la Fecha de Emisión por un monto máximo de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidad monetaria de valor).

En virtud del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas) que se describe en el presente (el “Programa”), MetroGAS S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía" o la “Emisora” o "MetroGAS") podrá ofertar periódicamente, en una o más clases (cada una, una “Clase”) y éstas, a su vez, podrán dividirse en series (cada una, una “Serie”) de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo, de un plazo de vencimiento desde 31 días a 28 años a partir de la fecha de emisión (las “Obligaciones Negociables”). El valor nominal total máximo de todas las Obligaciones Negociables que periódicamente se encuentren en circulación en el marco del Programa no excederá la suma de US$600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidad monetaria de valor, calculado según se describe en el presente), monto sujeto a aumento o reducción por parte de la Sociedad.

La Sociedad ha obtenido todos los consentimientos, aprobaciones y autorizaciones necesarias relacionadas con la creación del Programa y sus respectivas prórrogas, todas ellas aprobados por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), de acuerdo con lo descripto a continuación.

La creación del Programa ha sido autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 22 de diciembre de 1998, por resolución del Directorio de fecha 27 de abril de 1999 y por Resolución Nº 12.923 de fecha 19 de agosto de 1999 de la CNV. El Programa fue prorrogado inicialmente por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de octubre de 2004, la reunión de directorio de fecha 4 de noviembre de 2004, y la Resolución 15.047 de la CNV de fecha 31 de marzo de 2005. Una segunda prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010 y mediante Resolución 16.318 de fecha 27 de abril de 2010 de la CNV. Una tercera prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 20 de febrero de 2015 y mediante Resolución 17.715 de fecha 2 de julio de 2015 de la CNV. Posteriormente, la Sociedad modificó los términos y condiciones del Programa conforme lo resuelto en la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 28 de noviembre de 2018 y la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2018-66-APN-GE#CNV de fecha 27 de noviembre de 2018. Con fecha 7 de mayo de 2020, la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y a las Asambleas Especiales de las Clases A y B de la Sociedad aprobó una cuarta prórroga del Programa, autorizada por la Gerencia de Emisoras de la CNV, mediante Disposición N° DI-2020-36-APN-GE#CNV de fecha 26 de julio de 2020. Asimismo, la última actualización del Prospecto del Programa fue aprobada por reunión de directorio de fecha 20 de septiembre de 2021 .

La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV.

Oferta pública autorizada por la Resolución N° 12.923 de fecha 19 de agosto de 1999 de la CNV y prórrogas del plazo del programa autorizadas por las Resoluciones Nº 15.047 de fecha 31 de marzo 2005, 16.318 de fecha 27 de abril de 2010, 17.715 de fecha 2 de julio de 2015, y la Disposición Nº DI-2020-36APN-GE#CNV de fecha 26 de julio de 2020 de la Gerencia de Emisoras de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Prospecto del Programa (el “Prospecto”). La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en

1

el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora (el “Directorio”) y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora (la “Comisión Fiscalizadora”) y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los Artículos 119 y 120 de la Ley 26.831 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 y el Decreto N° 471/2018 (la “Ley de Mercado de Capitales”). El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. La Sociedad podrá calificar cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables bajo el Programa, según se informe en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

Podrá presentarse una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables en Bolsas y Mercados Argentinos (“BYMA”), en la Bolsa de Luxemburgo y/o en la Bolsa de Londres y para la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. de la Argentina (el "MAE") y en cualquier otra bolsa y/o mercado de valores nacional o internacional según se defina en el Suplemento de Prospecto respectivo, debiendo las Obligaciones Negociables ser listadas y/o negociadas en al menos una bolsa o mercado autorizado por la CNV. A pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las obligaciones negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ.

Podrá realizarse la oferta de una o varias series de las Obligaciones Negociables bajo este Programa en los Estados Unidos de América mediante la registración respectiva en la Securities and Exchange Commission (la "SEC"), de conformidad con la Securities Act of 1933, o Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América”), o de conformidad con una exención del requisito de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, y fuera de los Estados Unidos de América, para su venta en operaciones Off-Shore en virtud de la Regulation S (la "Regulación S") de dicha Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables que cuenten con autorización de oferta pública por parte de la CNV deberán, para su negociación, ser listados en uno (1) o más Mercados autorizados a funcionar por la CNV.

La inversión en las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa implica ciertos riesgos que ustedes deberán considerar antes de realizar tal inversión. Véase “ Factores de Riesgo ”. El Suplemento de Prospecto correspondiente podrá contener factores de riesgo adicionales los cuales se deberán analizar conjuntamente con los incluidos en el presente Prospecto.

El valor nominal, denominación, moneda, precio de emisión, vencimiento, intereses, y los demás términos y condiciones de cada Clase o Serie de Obligaciones Negociables, estarán detallados en un suplemento de prospecto separado relacionado con cada una de dichas Clases o Series de Obligaciones Negociables (cada uno de ellos, un “Suplemento de Prospecto”), que complementará, modificará o reemplazará las pautas generales establecidas en el Programa respecto de tal Clase o Serie, siempre y cuando estas no contradigan las disposiciones de este Prospecto ni perjudiquen a los tenedores de las Obligaciones Negociables y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables descriptos en el Prospecto bajo el título “ De la Oferta y la Negociación ”.

Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas conjuntamente por los colocadores que oportunamente se designen, como se especifica en este Prospecto y en los Suplementos de Prospecto respectivos, sujeto a recibo y aceptación por ellos y sujeto a su derecho de rechazar cualquier orden total o parcialmente.

En caso de emitirse una versión resumida de este Prospecto, copias del Prospecto completo podrán ser solicitadas (una vez levantadas las medidas sanitarias de aislamiento obligatorio, dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en (i) la sede social de MetroGAS (CUIT 30–65786367–6), sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1267), Argentina– Número de teléfono (54–11) 4309–1405 –Número de fax (54–11) 4309–1025 – Horario: Días hábiles de 10:00 a 16:00 horas; o en el sitio web de la Emisora:www.metrogas.com.ar Correo Electrónico:[email protected]; y (ii) en la sede de los Agentes Colocadores que se indiquen en el respectivo Suplemento del Prospecto.

MetroGAS S.A. es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina (“Argentina”), su número de CUIT es 30–65786367–6. En el Prospecto, las referencias a “MetroGAS”, “la Compañía”, “la Sociedad”, “la Emisora”, “nosotros” y “nuestro” equivalen a MetroGAS S.A. y a su sociedad controlada, si el contexto lo requiere.

2

Llevamos nuestros libros y publicamos nuestros estados financieros en pesos argentinos. En el Prospecto, las referencias a “pesos “o “$” lo son a pesos argentinos, y las referencias a “dólares”, “dólares estadounidenses” o “US$” lo son a dólares de los Estados Unidos de América.

Referencias a "billones" son a miles de millones. Las referencias a "MC" son a metros cúbicos, a "MMC" son a miles de metros cúbicos, a "MMMC" son a millones de metros cúbicos y a "BMC" a billones de metros cúbicos. Las referencias a "BTU" son a unidades térmicas británicas y a "MMBTU" son a millones de unidades térmicas británicas. Una BTU es la cantidad de calor necesaria para aumentar en un grado Fahrenheit (252 calorías) la temperatura de una libra de agua. A pesar de que la BTU es una medida calórica y no corresponde exactamente a una medida de volumen, a los fines de calcular las necesidades de compra de gas, la Sociedad estima que un pie cúbico de gas (0,03 MC) proporciona mil BTU. Las referencias a "km." equivalen a kilómetros.

Los inversores deben basarse únicamente en la información contenida en el Prospecto, el respectivo Suplemento de Prospecto u otros suplementos. Ni nosotros ni los colocadores, de existir, hemos autorizado a ninguna persona a suministrar información diferente a la información contenida en el Prospecto y cualquier Suplemento de Prospecto u otros suplementos y ni nosotros ni los colocadores, de existir, incurriremos en responsabilidad alguna por cualquier información que difiera de la misma. La información contenida en el Prospecto es nuestra única responsabilidad y se basa en información provista por nosotros y otras fuentes que creemos que son confiables, y es exacta únicamente a la fecha del presente prospecto, sin considerar el momento de su distribución ni de la venta de las obligaciones negociables.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deben basarse en su propio examen acerca de nuestra Compañía y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos que implica realizar la operación. No deben interpretar el contenido de este Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deben consultar con sus propios apoderados, asesores comerciales o impositivos.

La distribución de este Prospecto o de cualquiera de sus partes, incluido cualquier Suplemento de Prospecto, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables pueden estar limitadas por ley en ciertas jurisdicciones. Junto a los colocadores requerimos que las personas en cuyo poder se encuentre el Prospecto tomen conocimiento y cumplan con tales restricciones. Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una invitación a presentar ofertas para comprar Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción a ninguna persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación, ni constituye una invitación ni una recomendación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables por parte de la Compañía ni de los colocadores. Para una mayor descripción de las restricciones sobre las ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y la distribución de este Prospecto y los documentos de la oferta relacionados con las Obligaciones Negociables, véase “De la Oferta y la Negociación”.

De conformidad a lo dispuesto por la Ley 24.587, vigente a partir del 22 de noviembre de 1995 y el Decreto 259/1996, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador o en forma nominativa endosable. Conforme a ello, y en la medida en que dicha ley esté vigente, sólo emitiremos Obligaciones Negociables nominativas no endosables.

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas conforme a la Ley 23.576 (junto con sus modificatorias y ampliatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la CNV según texto ordenado 2013 y sus modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en dicha ley, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas.

Las Obligaciones Negociables a menos que se especifique lo contrario en el correspondiente Suplemento de Prospecto, (a) no cuentan con garantía flotante, especial o común ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera de Argentina o del exterior; (b) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la Ley 24.485; (c) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53 inciso (c) de la Ley 21.526 y sus modificatorias (la “Ley de Entidades Financieras”); y (d) constituyen obligaciones directas, incondicionales, no privilegiadas y no subordinadas del Emisor.

Cuando el Suplemente de Prospecto lo indique, podrán emitirse Obligaciones Negociables con garantía flotante, especial o común. La emisión cuyo privilegio no se limite a bienes inmuebles determinados se considerará realizada con garantía flotante. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 327 a 333 de la Ley 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades”). Las garantías se constituyen por las manifestaciones que el emisor realice en las resoluciones que dispongan la emisión y deben inscribirse, cuando corresponda según su tipo, en los registros pertinentes. En el caso de constitución de garantías prendarias de créditos presentes y futuros, la notificación a los deudores cedidos, los efectos de la oponibilidad de dicha garantía prendaria y cesión

3

respecto de terceros en los términos del artículo 1.620 del Código Civil y Comercial de la Nación, se tendrá por practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del aviso contemplado en el artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables. La inscripción en dichos registros o la publicación del aviso describiendo los créditos prendados deberá ser acreditada ante el organismo de contralor con anterioridad al comienzo del período de colocación. La garantía prendaria o hipotecaria se constituirá y cancelará por declaración unilateral de la emisora cuando no concurra un fiduciario en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, y no requiere de la aceptación por los acreedores. La cancelación sólo procederá si media certificación contable acerca de la amortización o rescate total de las obligaciones negociables garantizadas, o conformidad unánime de las obligacionistas. En el caso de obligaciones negociables con oferta pública, se requiere además la conformidad de la Comisión Nacional de Valores. Pueden ser igualmente avaladas o garantizadas por cualquier otro medio. Pueden también ser garantizadas por entidades financieras comprendidas en la ley respectiva.

LOS TÍTULOS Y/O CERTIFICADOS REPRESENTATIVOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE OFRECEN POR EL PRESENTE OTORGAN ACCIÓN EJECUTIVA A SUS TENEDORES PARA RECLAMAR EL CAPITAL E INTERESES A SU VENCIMIENTO.

LOS ARTÍCULOS 129 INC. E) Y 131 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES PREVÉN LA POSIBILIDAD DE EMITIR COMPROBANTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES ANOTADOS EN CUENTA O ESCRITURALES Y DE LOS REPRESENTADOS EN CERTIFICADOS GLOBALES A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE TENGAN UNA PARTICIPACIÓN EN LOS MISMOS, A LOS EFECTOS DE LEGITIMAR A LOS TITULARES DE VALORES PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE, O ANTE JURISDICCIÓN ARBITRAL EN SU CASO, ACCIÓN EJECUTIVA, PRESENTAR SOLICITUDES DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO O PARTICIPAR EN PROCESOS UNIVERSALES. EL BLOQUEO DE LA CUENTA SÓLO AFECTARÁ A LOS VALORES NEGOCIABLES RESPECTIVOS. RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE VALORES NEGOCIABLES REPRESENTADOS EN CERTIFICADOS GLOBALES LOS MISMOS SERÁN EMITIDOS POR LA ENTIDAD DEL PAÍS O DEL EXTERIOR QUE ADMINISTRE EL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO EN EL CUAL SE ENCUENTREN INSCRIPTOS LOS CERTIFICADOS GLOBALES. CUANDO ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE DEPÓSITO COLECTIVO TENGAN PARTICIPACIONES EN CERTIFICADOS GLOBALES INSCRIPTOS EN SISTEMAS DE DEPÓSITO COLECTIVO ADMINISTRADOS POR OTRA ENTIDAD, LOS COMPROBANTES PODRÁN SER EMITIDOS DIRECTAMENTE POR LAS PRIMERAS. ASIMISMO, ES DE DESTACAR QUE, EN CASO DE CERTIFICADOS GLOBALES DE DEUDA, EL FIDUCIARIO, SI LO HUBIERE, TENDRÁ LEGITIMACIÓN PROCESAL CON LA MERA ACREDITACIÓN DE SU DESIGNACIÓN.

La fecha de este Prospecto es 4 de octubre de 2021.

4

ÍNDICE I.–INTRODUCCIÓN ..... …………………………………………………………………………………………………………………………………..() II.–DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA ................................................................................. () III. RESUMEN………………………………………………………………………………………………………………………………………………() IV. – INFORMACIÓN DEL EMISOR………………………………………………………………………………………………………………. () V.– FACTORES DE RIESGO ............................................................................................................................................................................ () VI.– POLÍTICAS DE LA EMISORA ............................................................................................................................................................... () VII.–INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES). ...................................................................................................................................................................................................... () VIII.– ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS ............................................... () IX.– ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA. ..................................................................................................................... () X.– ANTECEDENTES FINANCIEROS ......................................................................................................................................................... () XI.–DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ................................................................................................................................................. () XII.– INFORMACIÓN ADICIONAL ............................................................................................................................................................... ()

5

I.–INTRODUCCIÓN

Este Prospecto contiene los términos y condiciones del Programa, los factores de riesgo relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables, información sobre nuestro negocio, bienes, resultados de las operaciones y situación patrimonial y financiera, un análisis de la dirección sobre nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones, nuestros estados financieros consolidados y demás información contable y de otra naturaleza relacionada con la Compañía. Oportunamente actualizaremos, modificaremos o complementaremos este Prospecto, actualizaciones, modificaciones o suplementos que podrán ser incluidos en un Suplemento de Prospecto o en otros suplementos del presente. Si hubiera diferencias entre la información aquí contenida y la contenida en un suplemento, deberán basarse en el suplemento, que se considerará reemplaza a la información de este Prospecto.

Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, deberá leerse cuidadosamente este Prospecto, junto con el respectivo Suplemento de Prospecto y cualquier otro suplemento o modificación del presente.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

Este Prospecto contiene los estados financieros correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020,2019 y 2018, y los estados financieros intermedios al 30 de junio de 2021 y 2020. La información que se presenta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, surge de los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021 y ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) 29. Presentamos estados financieros y demás informes en forma periódica a la CNV, sita en 25 de Mayo 175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Se podrá consultar los estados financieros de la Compañía, el Prospecto, y cualquier Suplemento de Prospecto relacionado con una serie a ser emitida en virtud del mismo en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” y en el sitio web institucional de la Compañía (www.metrogas.com.ar). Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares del presente prospecto y los estados financieros que lo integran en la sede social de MetroGAS sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1267), Argentina, número de teléfono (54–11) 4309–1507, número de fax (54–11) 4309–1025, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas.

MANIFESTACIONES SOBRE EL FUTURO

Este Prospecto, inclusive cualquier documentación incorporada por referencia al mismo, contiene manifestaciones que creemos constituyen manifestaciones sobre el futuro. Dichas manifestaciones hacia el futuro pueden incluir manifestaciones referidas a nuestra intención, entendimiento o expectativas actuales y a las de nuestra Dirección, e inclusive manifestaciones con respecto a tendencias que afectan la situación financiera, precios, ratios financieros, resultados de operaciones, negocio, estrategia, nuestra capacidad para pagar dividendos en el futuro y para cancelar nuestras deudas.

Dichas manifestaciones no garantizan el rendimiento futuro y están sujetas a riesgos e incertidumbres significativas, cambios y otros factores que pueden escapar a nuestro control y ser difíciles de predecir.

Entre dichos factores se encuentran, pero no se limitan a, eventuales fluctuaciones del tipo de cambio, la inflación, consideraciones reglamentarias y legales, incluyendo la imposición de regulaciones gubernamentales a los negocios en los que opera la Compañía, cambios en nuestra estrategia de negocio y operaciones, nuestra capacidad para encontrar socios u obtener financiamiento, y la situación económica y empresarial general en la Argentina, como así también los factores que se describen en este Prospecto, en particular bajo los títulos “Factores de Riesgo” y “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”. No nos comprometemos a actualizar o corregir públicamente las manifestaciones sobre el futuro, aun cuando por la experiencia o los cambios futuros se torne claro que los resultados proyectados o la situación que indican en forma expresa o tácita no se realizarán.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

El Programa no contará con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto.

6

II.–DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Este resumen detalla información importante sobre este Programa. Se recomienda leer este Prospecto en su totalidad. Para mayor información sobre la Clase y/o Serie en particular de las Obligaciones Negociables que se propone comprar, el inversor también debe revisar el Suplemento de Prospecto aplicable. Los términos del respectivo Suplemento de Prospecto para una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán reemplazar la descripción de las Obligaciones Negociables contenida en el presente.

Las referencias en el presente Prospecto a “Obligaciones Negociables” equivalen a Obligaciones Negociables que la Entidad podrá emitir en el marco de este Programa, salvo que el contexto indique lo contrario.

  • Sociedad MetroGAS S.A. Monto del Hasta US$600.000.000 en un mismo momento en circulación (o su equivalente en Programa otras monedas o unidad monetaria de valor, a las fechas respectivas de emisión, en otras monedas).

  • Plazo del El Programa de obligaciones negociables a Corto y Mediano Plazo ha sido autorizado Programa por Resoluciones 12.923, 15.047, 16.318, 17.715, de fechas 19 de agosto de 1999, 31 de marzo de 2005, 27 de abril de 2010 y 2 de julio de 2015, respectivamente y la Disposición Nº DI-2020-36-APN-GE#CNV de fecha 26 de julio de 2020. Dicho Programa fue prorrogado por primera vez por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea general extraordinaria de accionistas del 15 de octubre de 2004 y por resolución del Directorio de fecha 4 de noviembre de 2004 por cinco años contados a partir del 31 de marzo de 2005. Una segunda prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010. Una tercera prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 20 de febrero de 2015 y mediante Resolución 17.715 de fecha 2 de julio de 2015 de la CNV. Posteriormente, la Sociedad modificó los términos y condiciones del Programa conforme lo resuelto en la asamblea general ordinaria de accionistas de fecha 28 de noviembre de 2018 y la Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2018-66-APN-GE#CNV con fecha 27 de noviembre de 2018. Con fecha 7 de mayo de 2020, la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y a las Asambleas Especiales de las Clases A y B de la Sociedad aprobó una cuarta prórroga del Programa, autorizada por la Gerencia de Emisoras de la CNV mediante Disposición Nº DI-2020-36-APN-GE#CNV de fecha 26 de julio de 2020. Asimismo, la última actualización del Prospecto del Programa fue aprobada por reunión de directorio de fecha 20 de septiembre de 2021. El Programa tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de autorización de la CNV y/o cualquier prorroga debidamente autorizada por esta. La fecha de vencimiento del Programa, de conformidad con la última prórroga autorizada por la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 26 de julio de 2020, será el día 27 de abril de 2025.

  • Emisión en series Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en clases y/o series según lo determine la reunión de Directorio de la Emisora, conforme oportunamente se establezca mediante el Suplemento de Prospecto respectivo de cada serie y/o clase que se emita. Todas las Obligaciones Negociables de cada Serie y/o Clase tendrán los mismos términos y condiciones.

Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares o en otra u otras monedas distintas o unidad monetaria de valor (la "Moneda Especificada"), conforme se indique en el Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos aplicables de la Argentina y otros requisitos legales y regulatorios, siempre dentro del monto máximo de capital autorizado bajo el Programa. Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia

7

(CER) –Ley25.827, (“UVA”) y/o en Unidades de Vivienda reguladas por la Ley 27.271 actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) (“UVI”), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 146/2017, la Comunicación “A” 6204 del Banco Central y aquellas otras normas que en el futuro modifiquen y/o complementen dicha regulación,y/o en toda otra unidad monetaria de valor que se determine y sea autorizada por la CNV.A la fecha del presente Prospecto, las únicas unidades de valor reglamentadas por la CNV son las UVAs y las UVIs.

  • Contrato de Las Obligaciones Negociables que pudieran eventualmente emitirse bajo legislación Fideicomiso extranjera, y según se indique en el Suplemento respectivo, podrán ser eventualmente emitidas conforme a un Contrato de Fideicomiso y documentos en virtud de los cuales una entidad intervenga en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y/o agente de transferencia.

  • Condiciones de Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el cada capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones Serie de Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante, y la forma de cálculo de la Obligaciones tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables Negociables a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las Obligaciones Negociables serán reajustables, la Moneda Especificada (si fuera distinta del dólar estadounidense) en la que estarán denominadas las Obligaciones Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así como otras disposiciones, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables y en el Suplemento del Prospecto relativo a la emisión de cada Serie de Obligaciones Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen en el presente, siempre y cuando estas no contradigan las disposiciones del Prospecto ni perjudiquen a los tenedores de las Obligaciones Negociables.

  • Retención de Los pagos sobre las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o impuestos deducción en concepto de impuestos, derechos, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier índole aplicados por la Argentina, si los hubiera, y, sujeto a algunas excepciones, la Sociedad pagará montos adicionales respecto de tales impuestos, según se especifique en el respectivo Suplemento del Prospecto.

  • Rescate El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase puedan ser rescatadas a opción nuestra y/o a opción de los tenedores, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Precio aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. Para mayor información, véase “ De la Oferta y la NegociaciónRescate a opción de Metrogas”.

Rescate por De producirse algunos cambios en los impuestos argentinos, la Sociedad podrá cuestiones optar por rescatar las Obligaciones Negociables en forma total, al 100% del capital impositivas de las mismas, con más los intereses devengados hasta la fecha del rescate según se especifique en el respectivo Suplemento del Prospecto. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca en cada caso, se respetará la igualdad de trato de los tenedores de Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase “ De la Oferta y la NegociaciónRescate por cuestiones impositivas”.

Recompra de MetroGAS podrá comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie en cualquier Obligaciones momento en el mercado donde cotizan o por canje, licitación o acuerdo privado, a Negociables cualquier precio, respetando la igualdad de trato entre los obligacionistas. Para

8

mayor información, véase “ De la Oferta y la NegociaciónCompra de las Obligaciones Negociables por parte de Metrogas”.

Rango Las Obligaciones Negociables podrán ser obligaciones simples, directas e incondicionales de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, y calificarán pari passu sin preferencia alguna entre sí y con igual rango en el pago que todas las demás obligaciones simples y no garantizadas, presentes y futuras de la Sociedad (que no sean obligaciones preferidas según disposición de la ley o aplicación de la misma), o podrán ser obligaciones garantizadas, según se especifique en el Suplemento del Prospecto respectivo.

Forma de las Las Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o Obligaciones por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión, Negociables susceptibles de ser canjeados en determinadas circunstancias por títulos definitivos. Véase "De la Oferta y la Negociación – Forma y registro de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie" .

  • Asambleas, En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Modificación y Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que Dispensa competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores y las demás disposiciones legales vigentes. El Suplemento de Precio respectivo deberá contener disposiciones sobre quórum y mayorías, en su caso, estableciendo aquellas modificaciones o dispensas que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias y podrá habilitar la posibilidad de obtener el consentimiento de los obligacionistas, sin necesidad de celebración de asamblea, por intermedio de un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse. Para mayor información, véase “De la Oferta y la Negociación – Asambleas ” .

  • Jurisdicción y Todo juicio, acción o procedimiento que se entable entre la Compañía, los tenedores, Arbitraje cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en cualquiera de las Clases y/o Series que se emitan bajo el Programa y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de Prospecto aplicable, se resolverá por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución18.629 de la CNV, el Mercado Abierto Electrónico S.A. o el tribunal arbitral permanente que corresponda al mercado de valores donde listen y/o negocien las obligaciones negociables (función atribuida a los mercados conforme lo dispuesto por el artículo 32, inciso f) de la Ley de Mercado de Capitales) que autorice la CNV, o por el tribunal de la jurisdicción en donde se coloquen las Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta que el tribunal será determinado en el Suplemento de Prospecto respectivo de cada Serie o Clase, todo ello sin perjuicio del derecho de los tenedores de reclamar el cobro judicial de cualquier suma adeudada por la Compañía bajo las Obligaciones Negociables, acudiendo a los tribunales judiciales competentes, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. En los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante un tribunal judicial.

Ley aplicable

Una vez emitidas las Obligaciones Negociables, el cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones representadas por las mismas se regirán por las leyes del estado de

9

Nueva York, o de la Argentina, según se informe en los respectivos Suplementos de Prospecto, y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales en virtud de la ley argentina, se regirán exclusivamente por la Ley de Obligaciones Negociables y otras leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta que cada Serie puede ser regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada si ello fuese necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto respectivo. Véase "De la Oferta y la Negociación –Ley aplicable. Jurisdicción" . Destino de los Conforme a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, Fondos los fondos netos obtenidos por MetroGAS de la oferta y venta de cualquier Serie de Obligaciones Negociables serán utilizados para uno o más de los siguientes propósitos: (i) realizar inversiones en activos físicos y bienes de capital en el país,(ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii)integración de capital de trabajo en el país, (iv) refinanciación de pasivos,(v) integración de aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, (vi) adquisición de participaciones sociales, y/o (vii) el financiamiento del giro comercial del negocio de la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El Directorio de MetroGAS determinará el destino de los fondos específicos para la emisión o reemisión de cada Serie de Obligaciones Negociables y dicho uso será especificado en el respectivo Suplemento del Prospecto.

  • Calificación de El Programa no contará con calificación de riesgo. La Emisora podrá calificar una o Riesgo más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa, conforme lo determine en cada oportunidad el Directorio y se indique en el respectivo Suplemento de Prospecto.

  • Factores de Véase “Factores de Riesgos” en el presente Prospecto y en el Suplemento de Riesgo Prospecto aplicable, para obtener una descripción de los principales riesgos involucrados con una inversión en las Obligaciones Negociables.

  • Listado y Las Obligaciones Negociables que cuenten con autorización de oferta pública por Negociación parte de la CNV deberán, para su negociación, ser listadas en uno (1) o más Mercados autorizados a funcionar por la CNV. Podrá presentarse una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables del Programa en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres, en BYMA, y para su listado y negociación en el MAE y en cualquier otra bolsa o mercado nacional o internacional según se defina en el Suplemento del Prospecto respectivo, debiendo las Obligaciones Negociables ser listadas y/o negociadas en al menos una bolsa o mercado autorizado por la CNV. A pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ.

  • Acción Ejecutiva Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía. Asimismo, cabe destacar que la Ley de Mercado de Capitales prevé la posibilidad de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de crédito o

10

participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de su designación. Los asesores legales de la compañía han formulado una opinión legal por lo que se destaca la importancia de su lectura. Copia de dicha opinión se podrá obtener en las oficinas de la Compañía.

11

II. RESUMEN

Reseña

MetroGAS es la compañía distribuidora de gas natural por redes más grande de Argentina, tanto medida por cantidad de clientes como por el volumen de gas entregado. El negocio de distribución de gas en Argentina se encuentra regulado a través de la Ley 24.076, que lo establece como un servicio público, y las empresas licenciatarias (actualmente 9 en todo el país) poseen un monopolio natural en la zona asignada, siendo el regulador el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) el que -entre otras funciones- fija las tarifas máximas para cada segmento de clientes. En virtud del contrato de licencia celebrado por MetroGAS con el Estado Nacional en el año 1992, la Compañía posee una licencia para la distribución de gas natural por redes vigente hasta el 28 de diciembre de 2027, ampliable por 10 años más en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable.

Las licenciatarias son empresas que tienen a su cargo la distribución de gas natural por redes, para lo cual (i) se abastecen de dicho hidrocarburo en el punto de ingreso al sistema de transporte (comprándolo a productores que realizan la extracción del gas natural, tales como YPF, Pan American Energy, Total, Wintershall, Tecpetrol, Pluspetrol, Vista, CGC y Pampa Energía, o a comercializadores, como IEASA, y solicitando al ENARGAS el traslado a tarifa del precio abonado en cumplimiento de la neutralidad económica de las compras de gas prevista en el marco regulatorio - pass through -), para luego (ii) transportarlo por intermedio de alguna de las dos empresas transportistas que tienen a su cargo el servicio de transporte a nivel nacional (TGN o TGS, según el área geográfica, dado que también el transporte de gas es una actividad regulada con un monopolio asignado) hasta los puntos de recepción de la zona de distribución ( city gates ) y finalmente (iii) distribuirlo a los distintos clientes que se encuentran conectados a la red de distribución (hogares o clientes residenciales, centrales eléctricas, comercios e industrias, estaciones de GNC y otros grandes usuarios).

MetroGAS es una de las empresas de servicios públicos más importantes de la Argentina y la mayor en el sector de distribución de gas natural, siendo asimismo -por su cantidad de usuarios- la primera de América Latina. Nuestra área de servicio abarca una superficie de 2.150 km[2] (comprende el territorio de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 11 municipios del sur del Gran Buenos Aires: Avellaneda, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Almirante Brown, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Presidente Perón, San Vicente y Ezeiza) y cubre una población de 7.5 millones de habitantes, que representa alrededor del 27% del total usuarios conectados a las redes de distribución, conforme se evidencia en el siguiente cuadro:

==> picture [426 x 271] intentionally omitted <==

Fuente: ENARGAS

La Compañía brinda su servicio a través de aproximadamente 17.800 kilómetros lineales de cañerías instaladas, de las cuales el 5% pertenece al sistema de alta presión y el 95% restante a los sistemas de baja y media presión.

Una de las principales fortalezas que la Compañía posee es la localización estratégica de la zona de su licencia. Las localidades en las que la Compañía presta sus servicios se encuentran densamente pobladas, con un alto nivel

12

de conexión a la red de distribución para un servicio que se encuentra constituido como de primera necesidad en grandes centros urbanos.

Sobre esa base, la Compañía lleva a cabo una gestión con el foco puesto en la eficiencia que permite la escala. Como resultado de ello, la Compañía logra el nivel de costos más eficientes del mercado local de distribución de gas:

Opex 2020
(en miles de AR$)
Compra de
Gas
Compra de capacidad de
Transporte
Depreciaciones
y
amortizaciones
Desvalorización de activos
Resto de costos operativos
Total
Cantidad clientes
Opex por cliente*
MetroGAS
Naturgy
Camuzzi Gas
Pampeana
Camuzzi Gas
del Sur
Distribuidora
Gas Cuyana
18.602.780
17.266.233
17.722.166
14.857.469
7.513.622

7.697.968
5.745.088
4.795.952
1.451.611
1.327.250

1.483.662
1.397.219
685.318
357.901
652.544
0
0
4.086.245
4.386.626
0
2.967.525
2.403.230
2.223.233
1.886.067
1.199.289
30.751.935
26.811.770
29.512.914
22.939.674
10.692.705
2.403.732
1.679.883
1.384.814
727.195
604.486
$1,23
$1,43
$1,61
$2,59
$1,98

* Costos operativos excluyendo costos de compra de gas y transporte, depreciaciones y amortizaciones y desvalorizaciones de activos, dividido por la cantidad de clientes. Fuente: Elaboración propia en base a Estados Financieros publicados en la Comisión Nacional de Valores. Corresponde a Costos de Ventas o Costos de Explotación correspondientes al ejercicio 2020 de cada sociedad. Cantidad de clientes según información del ENARGAS.

Argentina es un país que tiene una elevada participación del gas natural dentro de su matriz energética, si se lo compara con otros países, tanto para la actividad industrial como para el uso residencial u hogareño.

Consumo de Energía Primaria 2019

==> picture [409 x 190] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

100%90% 10%4% 16% 12% 1% 5% 6%3% 4%3%1% 10% 5%6%
2%1% 11% 24% 24% 8% 7% 7% 4%
80% 0% 12% 10%
0%
70% 29% 17% 13% 0%2% 14% 27%
42%
60% 49%
50% 1%5% 14% 25% 26% 32% 24%
10% 24%
40%
30%
20% 34% 38% 46% 36% 44% 39% 43% 36% 33%
10%
0%
Argentina Brasil Chile Colombia Peru EEUU Mexico Europa Mundo
Petróleo Gas Natural Carbón Energía Nuclear Hidroeléctrica Renovables
----- End of picture text -----

Fuente: Elaboración propia en base a BP Statistical Review of World Energy 2020

Entre 2010 y 2019, el consumo de gas natural en Argentina se incrementó un 14%. Sin embargo, el 2020 ha sido un año atípico debido a la pandemia Covid-19, lo cual generó diversos efectos en la economía argentina. Entre ellos, el consumo de gas natural se vio reducido respecto al año anterior en -5,88%. Más allá de tal reducción total, el segmento residencial no tuvo ese mismo efecto, sino que su consumo fue superior a 2019 (+3,87%), tal como lo reflejan los cuadros a continuación.

13

==> picture [426 x 336] intentionally omitted <==

==> picture [426 x 151] intentionally omitted <==

Fuente: ENARGAS

Las estimaciones del consumo de gas natural de red para el período 2020-2050[1] indican que habría una leve suba vinculada al crecimiento del número de hogares, con lo cual la demanda de la Compañía tendería a ser muy estable, en línea con el siguiente gráfico de estimación de consumo proyectado (excluyendo centrales eléctricas):

==> picture [426 x 155] intentionally omitted <==

Fuente: CIPPEC (www.cippec.org); “De la crisis a la oportunidad energética: escenarios y condiciones para ampliar la oferta a 2050”, autores Sergio Drucaroff, Paulo Enrico Farina, Diego Rivas.

1 CIPPEC (www.cippec.org); “De la crisis a la oportunidad energética: escenarios y condiciones para ampliar la oferta a 2050”, autores Sergio Drucaroff, Paulo Enrico Farina, Diego Rivas.

14

Dada la importancia que tiene el servicio que la Compañía presta tanto para la actividad económica como para la vida cotidiana de las cerca de 10 millones de personas que abastece, MetroGAS considera a la seguridad una prioridad y, en consecuencia, mantiene en forma permanente el objetivo de brindar una operación eficiente, segura, confiable y sustentable, comprometida con el medio ambiente y la sociedad.

Por un lado, el gerenciamiento del sistema de distribución de gas natural por redes se implementa gestionando la integridad de los activos físicos durante todo su ciclo de vida (diseño, construcción y habilitación, operación y mantenimiento y abandono) en base a la identificación y evaluación de las amenazas a las que están sometidos los activos y en la implementación de acciones de mitigación y control tendientes a lograr un nivel de riesgo tan bajo como sea razonablemente posible. Nuestro objetivo es garantizar la seguridad de trabajadores, clientes y proveedores.

Como resultado de las acciones que en forma permanente lleva adelante MetroGAS, se han obtenido las certificaciones de cumplimiento de normas internacionales como OHSAS 18.001 de gestión de la seguridad y salud ocupacional e ISO 14.001 de gestión de medio ambiente

Asimismo, el compromiso de la Compañía con la seguridad como un eje central está evidenciado en el fuerte compromiso que mantiene con el desarrollo de la infraestructura de distribución de gas por redes. En ese sentido, en los últimos años la Compañía ha reafirmado su liderazgo en la ejecución de inversiones, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

2020
2019
2018
Total
MetroGAS
Naturgy
Camuzzi Gas
Pampeana
Camuzzi Gas del
Sur
Distribuidora
Gas Cuyana
USD 43.212
USD 17.838
USD 11.292
USD 12.384
USD 5.355
USD 79.733
USD 42.220
USD 29.910
USD 39.582
USD 17.023
USD 69.139
USD 59.837
USD 33.680
USD 50.866
USD 20.022
USD 192.084
USD 119.895
USD 74.883
USD 102.832
USD 42.401

Fuente: Elaboración propia en base a Estados Financieros publicados en la Comisión Nacional de Valores. Valores en miles de USD correspondiente a los Pesos ajustados de cada ejercicio para Inversiones en Propiedad, Planta & Equipo y bienes intangibles, al tipo de cambio de cierre de cada ejercicio.

Dichas inversiones han sido enfocadas principalmente en los siguientes proyectos:

  • Renovación de 560 kilómetros de red en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes.

  • Recambio de más de 360.000 equipos de medición.

  • Actualización del sistema comercial y mejoras en canales de atención y experiencia del cliente.

  • Continuación del proyecto denominado Segundo Anillo Sur con más de 21 kilómetros de tendido de cañería de alta presión.

  • Instalación de cañerías alta presión, instalaciones de superficie y redes de distribución a la localidad de Domselaar, Partido de San Vicente.

El resultado de esa gestión eficiente y desarrollo continuo de inversiones se refleja en los indicadores de seguridad que ha obtenido la Compañía en forma consistente en los últimos años. Como se ve en el gráfico que sigue en relación con la accidentabilidad laboral reportada ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la Compañía posee un índice de incidencia por debajo tanto del nivel de todos los sectores económicos como del mismo sector en el que se desempeña:

15

==> picture [453 x 217] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Índice de Incidencia (SRT)
140
120 133,6 133,9 120,0 117,8 111,8 112,5
100
80 66,4 62,7 58,4 59,2 57,8 52,8
60
56,4 54,8 52,9 55,4 50,0
40 51,8
20 43,7 36,3 31,9 34,2 30,2 31,8 11,4
0 17,2 14,7 14,0 13,9 14,6 19,6
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
SRT Total de actividades Construccion
Distribución de energía eléctrica Fabricación y distribución de gas
Metrogas
----- End of picture text -----

Índice de incidencia: cantidad de casos notificados con días de baja laboral o secuela incapacitante, cada mil trabajadores cubiertos. Fuente: Elaboración propia en base a Indicadores anuales de accidentabilidad laboral publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación (SRT). Año 2020 aún no publicado por la SRT.

MetroGAS es la compañía líder del mercado de distribución de gas en Argentina, tiene un profundo conocimiento del negocio y una vasta experiencia, a través de la cual ha logrado desarrollar redes altamente interconectadas que le aportan confiabilidad al sistema, con el fin de brindar un suministro de gas en condiciones adecuadas de calidad, presión y medición, poniendo siempre al cliente en el centro de todas las acciones. La Compañía está conformada por un equipo de más de 1300 personas que comparten valores con bases en la orientación al cliente, el aprendizaje continuo, la calidad como forma de vida, el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y el respeto por el entorno.

El accionista controlante de la Compañía es YPF, la principal empresa productora de gas y petróleo en Argentina, quien posee el 70% de las acciones de MetroGAS.

La Compañía cuenta con un equipo de management de primera línea con experiencia relevante tanto en el mercado energético como en el financiero, lo que le ha permitido y permite gestionar los activos con altos estándares de operación aun en contextos financieros y regulatorios muy adversos.

El liderazgo de la Compañía se refleja en una relación respetuosa e inclusiva que MetroGAS ostenta con los diversos grupos de interés, incluyendo sector público, sindicatos, organizaciones civiles y la comunidad en general.

16

III. – INFORMACIÓN DEL EMISOR

A) RESEÑA HISTÓRICA

EVENTOS IMPORTANTES EN EL DESARROLLO DE LOS NEGOCIOS

1.–RENEGOCIACIÓN TARIFARIA

La Ley Emergencia N° 25.561 (la “Ley de Emergencia”), publicada el 07.01.2002, afectó el marco jurídico vigente para los contratos de licencia de las empresas de servicios públicos.

Las principales disposiciones de la Ley de Emergencia que afectaron la Licencia otorgada oportunamente a MetroGAS por el Estado Nacional y modificaron expresas disposiciones de la Ley 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992, promulgada parcialmente por el Decreto 885/92 (“Ley de Gas”) son: la “pesificación” de las tarifas que estaban establecidas en dólares convertibles al tipo de cambio fijado por la Ley de Convertibilidad (Ley 23.928), la prohibición del ajuste de tarifas basado en cualquier índice extranjero, impidiendo por lo tanto la aplicación del índice internacional fijado en el marco regulatorio ( Producer Price Index – PPI de los Estados Unidos) y la disposición respecto a la renegociación de la Licencia otorgada a la Sociedad en 1992.

Asimismo, la Ley de Emergencia dispuso el inicio de un proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) sin perjuicio de establecer que las empresas de servicios públicos deberían seguir cumpliendo con todas sus obligaciones.

La Ley de Emergencia, que originalmente vencía en diciembre de 2003, fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017. También se fueron prorrogando los plazos de renegociación de licencias y concesiones de servicios públicos .

En el marco del proceso de renegociación, la Sociedad suscribió una serie de acuerdos con distintas entidades en representación del Estado Nacional.

Con fecha 30 de marzo de 2017, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley de Emergencia, sus prórrogas y los Decretos N° 367/2016 y N° 2/2017, la Sociedad suscribió con el (ex) Ministerio de Energía y Minería (“MINEM”) y con el (ex) Ministerio de Hacienda un Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural que contiene los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Licencia (“Acta Acuerdo Integral”). El Acta Acuerdo Integral tiene como antecedentes el Acuerdo Transitorio 2008, el Acuerdo Transitorio 2014, el Acuerdo Transitorio 2016 y el Acuerdo Transitorio 2017.

Las previsiones contenidas en el Acta Acuerdo Integral, abarcan el período contractual comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la finalización del Contrato de Licencia.

En los términos allí previstos, se establecieron una serie de pautas para el proceso de Revisión Tarifaria Integral (“RTI”):

  • Introducción de mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución entre revisiones tarifarias quinquenales y contemplando las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio a efectos de mantener la sustentabilidad económicofinanciera de la prestación y la calidad del servicio prestado;

  • Diseño e implementación de métodos adecuados para incentivar y medir en el tiempo las mejoras en la eficiencia de la prestación del servicio por parte de MetroGAS;

  • Establecimiento por parte del ENARGAS de los criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad a aplicar en la RTI conforme los siguientes criterios generales:

  • a) La Base de Capital se determinaría tomando en cuenta los bienes necesarios para la prestación del servicio público. Para la valuación de dichos bienes se consideraría: i) el valor inicial de los bienes al iniciar el Contrato de Licencia como también aquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajas y depreciaciones, y ii) el valor actual de tales bienes, resultante de aplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa y razonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual de conservación de dichos bienes. Todas las valuaciones de los bienes se efectúan en moneda nacional, y considerarían la evolución de índices oficiales representativos de la variación en los precios de la economía contemplando la estructura de costos de dichos bienes.

17

  • b) La Tasa de Rentabilidad se determinaría conforme lo establecen los artículos 38 y 39 de la Ley del Gas. A tal fin, ésta debería ponderar la remuneración del capital propio y de terceros. En la determinación de la remuneración del capital propio, el ENARGAS debía considerar un nivel justo y razonable para actividades de riesgo equiparable o comparable, que guardara relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria del servicio. A su vez, para determinar el costo del capital de terceros, el ENARGAS debía reflejar el costo del dinero en los términos y condiciones vigentes para la financiación de empresas de servicios públicos.

  • Se requirió la presentación por parte de la Sociedad de un Plan de Inversiones Obligatorias (“PIO”) para ser incorporado en el cálculo de la tarifa.

  • El ENARGAS realizaría un análisis de costos para determinar nuevos valores de las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la Sociedad. Dicho análisis debería ser efectuado basado en costos razonables y eficientes de estos servicios.

Finalmente, el Acta Acuerdo Integral preveía el compromiso de la Sociedad de realizar durante el plazo de extensión de la Licencia, con más su eventual prórroga decenal y dentro del área de su Licencia, inversiones adicionales sustentables equivalentes al monto del laudo dictado en el arbitraje “BG Group Plc. vs. La República Argentina (UNC 54 KGA)” con el porcentaje proporcional de quita que se hubiere establecido en el acuerdo de pago y excluyendo las sumas correspondientes a los intereses por mora en el pago del laudo. El monto y el plan de inversiones adicionales sería determinado por el ENARGAS a propuesta de la Sociedad y las mismas no serían incorporadas en la base tarifaria

En relación a la entrada en vigencia de la RTI, se estableció que ésta no excedería del 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, en caso de que el ENARGAS dispusiera la aplicación escalonada y progresiva del incremento tarifario resultante de la RTI, la aplicación del último escalón no podría exceder del 1° de abril de 2018.

Con fecha 31 de marzo de 2017 se publicó la Resolución ENARGAS N° 4356/2017 mediante la cual se aprobaron, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, los cuadros tarifarios de transición de aplicación a los usuarios de MetroGAS.

Asimismo, la Resolución ENARGAS N° 4356/2017 aprobó (i) los estudios técnico económicos sobre la RTI de la Sociedad, (ii) la Metodología no automática de Ajuste Semestral (Anexo V), y (iii) el PIO de MetroGAS para el próximo quinquenio.

Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS N° 300/2018 mediante la cual se aprobaron, con vigencia a partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, los cuadros tarifarios resultantes de la RTI de MetroGAS, con más los ajustes previstos para adecuarlos a los Estudios Técnico–Económicos de la RTI, dándose por cumplidos los incrementos y compensaciones que correspondían en el marco de dicho proceso, tanto por el reconocimiento escalonado del ajuste determinado en la RTI, como de los ajustes semestrales por aplicación del IPIM.

Ese mismo día 28 de marzo de 2018, se publicó también en el Boletín Oficial el Decreto N° 252/2018 que ratificó el Acta Acuerdo. En virtud de ello, y cumpliendo con lo dispuesto por la cláusula 11.2.1 del Acta Acuerdo, la Sociedad con fecha 27 de junio de 2018 procedió al desistimiento de la causa “MetroGAS S.A. c/ Estado Nacional – M. Planificación – (Decreto 293/02) – UNIREN s/Proceso de Conocimiento” (Expte. Nº 50.141/2011). Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2018, se tuvo a MetroGAS por desistida de la acción y del derecho.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (“Ley de Solidaridad Social”) que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegó en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 las facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

En relación al sistema energético, se facultó al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se facultó al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año.

Con fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto N° 278/2020 que dispuso la intervención del ENARGAS hasta el 31 de diciembre de 2020, en orden a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Solidaridad Social y designando como interventor al Licenciado Federico Bernal.

18

Con fecha 19 de junio de 2020, se publicó el Decreto 543/2020, mediante el cual se prorrogó por un plazo de 180 días adicionales la facultad del PEN para mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1020/2020 que (i) determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; (ii) estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores; (iii) encomendó la renegociación al ENARGAS pudiendo preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según pudiera corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados; (iv) prorrogó el plazo de mantenimiento de las tarifas de gas natural establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (prorrogado por el Decreto N° 543/20 desde su vencimiento) por un plazo adicional de noventa (90) días corridos, o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda); y (v) prorrogó la intervención del ENARGAS, incluyendo mandas y designaciones por el plazo de un (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por el presente, lo que ocurra primero.

Mediante la Resolución N° 47/2021, el ENARGAS convocó a Audiencia Pública N° 101 con el objeto de poner a consideración: 1) Régimen Tarifario de Transición – Decreto N° 1020/20; y 2) Celebrar la Audiencia Pública prevista en las Resoluciones N° RESOL-2020-271-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a RESOL-2020-276-APNDIRECTORIO#ENARGAS. MetroGAS presentó oportunamente los cuadros tarifarios de transición, así como la información de sustento de los mismos para el régimen tarifario transitorio.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un “Acuerdo Transitorio de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural” (el “Acuerdo Transitorio”), el cual resultó ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

2.–DEUDA FINANCIERA EN VIRTUD DEL CONCURSO PREVENTIVO DE METROGAS– CONTRATO DE PRÉSTAMO

Con fecha 8 de febrero de 2018, MetroGAS instrumentó un préstamo no garantizado con (i) Industrial and Commercial Bank of China Limited - Dubai Branch e (ii) Itaú Unibanco - New York Branch (“acreedores financieros”), por la suma de millones de U$S 250 por un plazo de treinta y seis meses y amortizable en nueve cuotas trimestrales a partir de los doce meses desde la fecha de desembolso (el “Préstamo Crossborder ICBCItaú”). El Préstamo contemplaba (i) un interés de pago trimestral a una tasa determinada por LIBOR más un margen nominal anual de (a) 3% los primeros doce meses; (b) 3,50% desde el mes trece hasta el mes dieciocho; (c) 3,75% desde el mes diecinueve al mes veinticuatro; y (d) 4% desde el mes veinticinco hasta el vencimiento. Efectivizado el desembolso del Préstamo, la Sociedad destinó los fondos: a) al rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables, b) a la refinanciación de pasivos corrientes; y c) a capital de trabajo.

Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2020, la Sociedad celebró un contrato de préstamo sindicado con Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (el “Préstamo Sindicado Local”) por un monto total de $ 3.329 millones a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%. Los fondos obtenidos por dicho préstamo sindicado se destinaron a cancelar la quinta cuota de Préstamo Crossborder ICBC-Itaú de vencimiento febrero de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones. Dicho financiamiento se encuentra garantizado con una prenda respecto de ciertos derechos de cobro presentes y futuros en favor de los Bancos, de los créditos derivados de la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Con fecha 20 de mayo de 2020, la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto total de $ 947 millones (el “Bilateral ICBC Mayo 2020”) a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El

19

mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por un monto total de US$ 6,9 millones a ser cancelado al año de la fecha de desembolso del préstamo y con un interés a una tasa nominal anual de LIBOR 6M más 7%;

(iii) un contrato de préstamo con Banco Itaú Argentina S.A., por un monto total de $ 473,5 millones (el “Bilateral Itaú Mayo 2020”) a ser cancelado al año de la fecha desembolso y contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%.

Estos préstamos celebrados el 20 de mayo de 2020 se destinaron a cancelar la sexta cuota de Préstamo Crossborder ICBC-Itaú de vencimiento mayo de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones.

Asimismo, en idéntica fecha la Sociedad modificó ciertos términos del Préstamo Crossborder ICBC-Itaú mediante un acuerdo en virtud del cual se discontinuó el sindicato acreedor originalmente conformado por Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai Branch e Itaú Unibanco Miami Branch, pasando a tratarse de sendas obligaciones de crédito bilaterales entre cada uno de tales bancos y la Sociedad, transformándose así el Préstamo en el denominado Amended & Restated Credit Agreement – ARCA, que a partir de tal fecha es el contrato sucesor del Préstamo Crossborder ICBC-Itaú y obligación vigente entre las partes contratantes (“ARCA”).

En el mes de agosto de 2020, la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto total de $ 1.030 millones (el “Bilateral ICBC Agosto 2020”) a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por un monto total de US$ 6,9 millones a ser cancelado al año de la fecha de desembolso del préstamo y con un interés a una tasa nominal anual de LIBOR 6M más 7%;

(iii) un contrato de préstamo con Banco Itaú Argentina S.A., por un monto total de $ 513,8 millones(el “Bilateral Itaú Agosto 2020”) a ser cancelado al año de la fecha desembolso y contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%.

Estos préstamos celebrados en agosto de 2020 se destinaron a cancelar la séptima cuota de amortización del ARCA de vencimiento agosto de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones.

Con fecha 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7.106 estableciendo ciertas restricciones en el mercado cambiario vinculadas a endeudamientos con entidades del exterior. En cumplimiento de dicha comunicación, MetroGAS debía presentar ante el BCRA un plan de refinanciación por sus vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el cual debía contemplar que el monto neto por el cual se accedería al mercado de cambios en los plazos originales, no podría superar el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital debía ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de al menos 2 años. La Sociedad presentó los correspondientes planes de refinanciación dentro de los plazos previstos en la referida comunicación.

En ese marco, con fecha 26 de noviembre de 2020 la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo financiero con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) en pesos por una suma de $ 449,4 millones (el “Bilateral ICBC Noviembre 2020”), a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso, acaeciendo el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho meses desde la fecha de desembolso, a una tasa de interés BADLAR corregida más un margen aplicable del 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo financiero con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por US$ 13,9 millones, a ser amortizado a los dos años bullet desde su desembolso, con una tasa LIBOR 3M más spread incremental de 7% a 8,5%;

(iii) un acuerdo con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai Branch para diferir en forma parcial la cuota con vencimiento en noviembre 2020 del ARCA, por la suma de US$ 8,3 millones, el cual será amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de vencimiento original, acaeciendo el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho meses, con una tasa LIBOR 3M más spread incremental de 7% a 8,5%.

En esa misma línea, y en relación con el pago de la última cuota correspondiente al ARCA, en febrero de 2021 la Sociedad celebró acuerdos financieros con (i) Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por una suma de $ 499,6 millones, a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso, con vencimiento a los cuarenta y ocho meses desde la fecha de desembolso, a una tasa de interés BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%; (ii) Banco Itaú Argentina S.A. por una suma de $ 499,6 millones (el “Bilateral Itaú Febrero

20

2021”) a un año bullet a tasa BADLAR corregida por los bancos con devolución de LELIQ más 9,85%; y (iii) Itaú Únibanco S.A., Nassau Branch, por la suma de US$ 8,3 millones, a dos años bullet a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. Asimismo, se suscribió un acuerdo de refinanciación parcial por el pago de la cuota correspondiente a Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai por la suma de US$ 8,3 millones a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo (18) mes contado desde la fecha de vencimiento original hasta el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho (48) meses a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. Finalmente, se acordó con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. la refinanciación de aproximadamente el 90% de los vencimientos de intereses de febrero de 2021 y con Itaú Argentina S.A. la refinanciación en pesos equivalente del 100% de los intereses con vencimiento en febrero y de mayo 2021, en el marco de lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA.

Finalmente, con fecha 23 de abril de 2021 la Sociedad ha acordado con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Itaú Argentina S.A. e Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch introducir ciertas modificaciones a algunos de los contratos celebrados con el objeto de refinanciar la totalidad del capital de deudas bancarias cuyo vencimiento operaba en 2021, así como cierta reducción del costo financiero y la carga de intereses del corriente año, según se detalla a continuación:

(i) bajo el Contrato de Préstamo Sindicado Local se acordó capitalizar los intereses que vencían en febrero y marzo 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en marzo y abril del 2024, respectivamente, devengando intereses hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. El capital original adeudado de $ 3.329.248.880 también devengará intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria y será amortizado en nueve (9) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(ii) bajo el Bilateral ICBC Agosto 2020, se acordó la capitalización de intereses que vencían en febrero 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en septiembre 2024, devengando intereses compensatorios desde el 25/2/21 hasta el 26/3/21 a la tasa prevista en el Préstamo, y posteriormente, hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. Parte del capital original adeudado por la suma de $ 987.337.500 devengará intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria, mientras que la suma de $ 42.662.500 devengará intereses a la tasa originaria BADLAR corregida más 9,85%; la totalidad de dicho capital será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(iii) bajo el Bilateral ICBC Mayo 2020 se acordó que el capital adeudado será amortizado en diez (10) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(iv) bajo el Bilateral ICBC Noviembre 2020 se acordó que el capital adeudado será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 26/5/2022;

(v) bajo los contratos de préstamo Bilateral Itaú Mayo 2020, Bilateral Itaú Agosto 2020 y Bilateral Itaú Febrero 2021, se acordó capitalizar los intereses que vencían en febrero 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en junio y septiembre de 2024, devengando intereses compensatorios desde el 25/2/21 hasta el 26/3/2021 a la tasa prevista en los documentos originales y posteriormente, hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. Asimismo, los capitales adeudados bajo el Bilateral Itaú Mayo 2020 y Bilateral Itaú Agosto 2020 devengarán intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria. El capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Mayo 2020 será amortizado en diez (10) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022, el capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Agosto 2020 será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022 y el capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Febrero 2021 será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 26/8/2022;

(vi) bajo los contratos de préstamo celebrados con Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch, en fechas 20 de mayo de 2020 y 24 de agosto de 2020, Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, otorgó a favor de la Sociedad un compromiso en firme de refinanciar USD 6.943.750 del préstamo del 20 de mayo de 2020 y USD 6.943.750 del préstamo del 24 de agosto de 2020, con el objeto de extender las fechas de vencimiento de dichos préstamos a mayo 2023 y agosto 2023, respectivamente, estableciendo la nueva tasa de interés aplicable con posterioridad a mayo 2021, a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. A la fecha del presente Prospecto la Sociedad ha ejercido el derecho de refinanciar la cuota correspondiente al préstamo de fecha 20 de mayo de 2020 con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, operando el nuevo vencimiento en mayo de 2023.

De acuerdo con los términos y condiciones de los préstamos referidos precedentemente, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, incluyendo ciertas restricciones, que, entre otras, y en términos generales se enumeran a continuación:

a) Endeudamiento: el Prestamista no permitirá que la Sociedad, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias incurra, asuma o garantice endeudamiento, excepto en los casos de endeudamiento por refinanciación para mantener su deuda financiera actual o cuando el endeudamiento no exceda la suma de millones de U$S 50, entre otros.

b) Pagos restringidos: la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago

21

de dividendos.

c) Indicadores financieros: la Sociedad deberá cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, entre ellos indicadores financieros de (i) Cobertura de intereses (entendido como EBITDA/Intereses) (ii) Deuda/EBITDA y (iii) límite de patrimonio neto de la Sociedad.

Bajo los términos y condiciones de los acuerdos de préstamos, los indicadores de Cobertura de intereses y de Deuda/EBITDA mencionados no hubieran sido cumplidos al 30 de junio de 2021, lo cual podría haber acelerado los vencimientos de los pasivos financieros. No obstante ello, con fecha 30 de junio de 2021, los acreedores financieros consintieron formalmente dispensar a MetroGAS de su obligación contractual de dar cumplimiento a los indicadores antes mencionados al 30 de junio de 2021.

3.–NOTA ENARGAS – DESINVERSIÓN YPF

El 28 de diciembre de 2016, MetroGAS recibió una nota del ENARGAS en la cual solicitó adaptar la composición accionaria de la Sociedad en consonancia con el plazo previsto en la Ley de Emergencia y en cumplimiento con el artículo 34 de la Ley de Gas, todo ello en atención a la participación de YPF S.A. (“YPF”) en MetroGAS.

La Sociedad presentó un pedido de vista a los efectos de conocer los antecedentes del requerimiento del ENARGAS y, por considerar que lo solicitado atañe principalmente a su accionista mayoritario (YPF), le dio traslado a los efectos de que adopte las acciones que considere oportunas.

Con fecha 6 de abril de 2018, MetroGAS fue notificada por parte del ENARGAS del rechazo al recurso de apelación interpuesto por YPF con fecha 30 de marzo de 2017.

Con fecha 8 de octubre de 2018, YPF presentó recurso de alzada a la Secretaría de Energía, el cual todavía no ha sido resuelto.

B) DESCRIPCIÓN DEL SECTOR EN EL QUE LA EMISORA DESARROLLA SU ACTIVIDAD

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL.

Con anterioridad a la privatización de Gas del Estado, la industria gasífera argentina era controlada efectivamente por el Estado Nacional. A partir de enero de 1944 y hasta diciembre de 1992, el sistema integrado de transporte y distribución de gas natural se encontraba bajo el exclusivo control de Gas del Estado y sus predecesores. Además, hasta 1990, YPF directamente, o a través de sus contratistas, era el único productor de gas natural en el país.

Los activos del servicio de distribución de Gas del Estado fueron divididos en nueve sistemas sobre una base geográfica según lo especificado en la licencia de cada una de las nueve empresas distribuidoras. El área metropolitana de Buenos Aires, el principal mercado de gas en Argentina, se dividió entre dos empresas distribuidoras, MetroGAS y Gas Natural BAN S.A. (hoy Naturgy BAN S.A.). MetroGAS, la más grande de ellas, en términos de número de clientes y volumen de entrega de gas, con aproximadamente el 16,7% del total de las entregas efectuadas por las distribuidoras durante el año 2016, opera dentro del área que cubre la parte sur y este del Gran Buenos Aires, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires. Camuzzi Gas Pampeana S.A. ocupa el segundo lugar entre las empresas distribuidoras más importantes en Argentina en términos de volumen de distribución de gas con aproximadamente el 18,7% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el año 2016, opera en la zona que abarca la Provincia de Buenos Aires (sin incluir el Gran Buenos Aires). Camuzzi Gas del Sur S.A., la tercera distribuidora más importante en términos de entregas de gas, con aproximadamente el 18,2% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el año 2016, opera en el área de mercado que cubre el sur de Argentina. Litoral Gas S.A., que cubre el norte de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe y Naturgy BAN S.A., que cubre el noroeste de la Provincia de Buenos Aires, son la cuarta y la quinta en términos de entregas de gas con aproximadamente 13,7% y 10,2% del total de entregas en el año 2016, cubriendo el noroeste de la Provincia de Buenos Aires. Las restantes distribuidoras de gas del país son Gasnor S.A., Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (cuyas respectivas áreas de servicio se encuentran en el noroeste y centro–oeste de la Argentina) y Gasnea S.A. que opera en el noreste del país.

Los activos del servicio de transporte se dividieron sobre una base geográfica extensa en dos sistemas, un sistema troncal de gasoductos norte y otro sur, diseñados para dar a ambos sistemas acceso a las fuentes de gas y abastecer los principales centros de demanda, incluyendo el área del Gran Buenos Aires. Como resultado de la división, el sistema de distribución de la Compañía está conectado directamente al sistema del gasoducto troncal sur operado por TGS, la principal proveedora del servicio de transporte de gas de la Compañía. Además, la Compañía está conectada en forma indirecta al sistema troncal de gasoductos del norte operado por TGN a través de un anillo principal alrededor de Buenos Aires de gran diámetro y alta presión y a través de un gasoducto de

22

una compañía distribuidora vecina.

==> picture [177 x 204] intentionally omitted <==

La Ley del Gas y los decretos reglamentarios también otorgaron a cada empresa privatizada, una licencia para operar los activos transferidos, estableciendo además un marco regulatorio para la industria privatizada el cual se basa en el acceso abierto y no discriminatorio. Se constituyó una entidad regulatoria, el ENARGAS para regular el transporte, distribución, comercialización y almacenamiento del gas natural en el país. Asimismo, la Ley del Gas dispuso la regulación de los precios del gas en boca de pozo, por un período transitorio de entre uno y dos años a partir de junio de 1992, para ser desregulados antes de junio de 1994. Con anterioridad a la desregulación, el precio fue establecido en US$0,97 por MMBtu en boca de pozo, que era el precio regulado desde 1991. De conformidad con la Ley del Gas, los precios del gas fueron desregulados a partir del 1° de enero de 1994 y desde esa fecha hasta el año 2002, el precio promedio del gas que pagaba la Compañía ha aumentado. No obstante, la promulgación de la Ley de Emergencia impactó en forma negativa los precios del gas en boca de pozo. Desde mediados de 2004, los precios del gas en boca de pozo para consumo industrial, generadoras de energía térmica y estaciones de Gas Natural Comprimido (“GNC”) han sido ajustados gradualmente. Por otra parte, recién a mediados de 2008 aumentaron los precios del gas natural en boca de pozo para consumo residencial y comerciantes minoristas (lo que marcó el primer aumento desde 2002 para estos consumidores). Actualmente, los precios del gas natural en boca de pozo continúan regulados en la mayoría de los casos pero dentro del sendero de precios dispuestos por el MINEM, quién entendió, mediante la Resolución MINEM 212/2016, necesario propiciar un plan de reducción gradual de subsidios para el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (“PIST”) aplicable a los usuarios residenciales, hasta alcanzar los precios de mercado, que permitan la aplicación efectiva de la disposición del Artículo 83 de la Ley de Gas, que prevé que los precios del gas deben ser determinados por el mercado mediante transacciones libres de oferta y demanda gasífera dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria y de acuerdo con el marco regulatorio.

MARCO REGULATORIO

A continuación se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las licenciatarias de transporte y distribución de gas. Tal como se refiere en este Prospecto, el marco regulatoria ha sido modificado por la Ley de Emergencia y en virtud de la Revisión Tarifaria Integral.

GENERALIDADES

Marco Legal. Los instrumentos legales que establecen los principios y disposiciones generales del servicio público de distribución de gas natural son los siguientes: la Ley 24.076, sancionada el 20 de mayo de 1992, promulgada parcialmente por el Decreto 885/92 (“Ley de Gas”), y reglamentada por los Decretos 1738/92 y 2255/92, siendo este conjunto de normas el marco regulatorio básico de la industria del gas natural actualmente vigente (el “Marco Regulatorio”). La Ley de Gas ha separado verticalmente la actividad gasífera, en tres grandes categorías: la producción, el transporte y la distribución, disponiendo que la primera de las categorías (producción) esté regulada por la Ley 17.319, mientras que las restantes (transporte y distribución), conforman un servicio público nacional regido por la Ley 24.076. Son sujetos activos de la Industria del Gas Natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Y son sujetos de la Ley de Gas los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor (art. 1°, Ley de Gas).

23

El Decreto N° 7/2019 (11.12.2019) modificó la Ley de Ministerios estableciendo que la política nacional en materia de minería y de energía dependerá del Ministerio de Desarrollo Productivo. Sin embargo, mediante el Decreto Nº 50/2019 (20.12.2019), la Secretaría de Energía pasó a estar bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, dependiente del Ministerio de Economía. Posteriormente, el Decreto Nº 732/2020 (B.O. 07.09.2020) transfirió a la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía.

LA LEY DEL GAS Y LA LICENCIA

La Ley del Gas junto con el Marco Regulatorio, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia así como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial.

Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones entre los clientes, ni podrá otorgar a un cliente una preferencia indebida. La distribuidora deberá ofrecer un acceso libre a todas las partes en una condición igualitaria para cualquier capacidad disponible del sistema de distribución.

La Ley del Gas prohíbe que las empresas transportadoras se involucren en la comercialización del gas natural. Asimismo:

  • a) los productores de gas, las distribuidoras y los clientes que contraten directamente con los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria (según se define en la Ley del Gas y decretos reglamentarios) en una compañía transportadora;

  • b) los productores y los transportistas no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una compañía distribuidora (véase “Información del emisor– Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF” );

  • c) los clientes que adquieran el gas directamente de los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una distribuidora en su misma región geográfica; y

  • d) los contratos entre sociedades vinculadas que participan en diferentes etapas de la industria del gas natural deben ser aprobados por el ENARGAS que podrá desaprobar estos contratos en caso de determinar que no fueron celebrados entre empresas independientes.

PLAZO DE LA LICENCIA

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo original de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de diez años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Compañía y formular una recomendación al Gobierno. MetroGAS tendrá derecho a la renovación por diez años de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, el Pliego, las regulaciones y decretos respectivos y la Licencia. Finalizado el período de 35 o 45 años, según fuera el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para el otorgamiento de una nueva licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido sus obligaciones descriptas más adelante, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Estado Nacional por un tercero. El ENARGAS aún no ha dictado reglamentaciones con respecto a los procedimientos a seguirse en el otorgamiento de una nueva licencia en una licitación competitiva o con relación a la compensación a recibir por la Compañía al momento de la extinción de su plazo.

La Licencia no puede ser modificada sin el consentimiento de MetroGAS salvo en dos situaciones. Primero, el ENARGAS puede modificar las condiciones del servicio especificadas en la Licencia, siempre que se lleve a cabo un ajuste apropiado de las tarifas que MetroGAS puede cobrar por sus servicios para compensar el impacto financiero de la modificación de las condiciones del servicio. Segundo, el ENARGAS puede modificar las tarifas establecidas inicialmente en relación con el otorgamiento de la Licencia, de acuerdo con las disposiciones sobre fijación de tarifas de la Ley del Gas.

24

ACCESO

La Ley del Gas dispone que sólo las empresas privadas licenciatarias pueden intervenir en la distribución de gas. Cada licencia otorga el derecho exclusivo de distribución de gas dentro de un área geográfica específica, sin perjuicio de que los subdistribuidores ya existentes o aquéllos que puedan crearse con la aprobación del ENARGAS puedan también distribuirlo. El derecho exclusivo de distribución de gas en un área geográfica no comprende el derecho exclusivo de vender gas dentro de esa área; en ciertas circunstancias los clientes pueden comprar gas directamente a los productores o comercializadores. No obstante, si el gas comprado a terceros es entregado utilizando el sistema de distribución de MetroGAS, se aplica la misma tarifa de Distribución ya sea que la compañía distribuidora entregue su propio suministro a un cliente o que el cliente compre el suministro a terceros.

La Distribuidora abastece de gas natural, transporte y distribución a los denominados usuarios prioritarios (Residenciales, comerciales, entes públicos y sin fines de lucro, centros de salud, y pequeñas industrias), mientras que por imperio de la Resolución SE 752/05 y concs. los usuarios Servicio General “G”, Grandes Usuarios, y ciertos usuarios del Servicio General “P” (con consumos mayores a los establecidos en la Res. 752/05 y concs.) deben adquirir por sí el gas natural en boca de pozo, directamente a productores o a través de comercializadores y contrata con la Distribuidora un servicio de Distribución o de Transporte y Distribución.

En relación al GNC, a partir del 1° de mayo de 2017, y en los términos de la Resolución 80 – E/2017 del MINEM, se ampliaron las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC pudiendo adquirir el gas natural a través de las Distribuidoras (servicio completo – Resolución MEM 34/2016) o en forma directa por medio de los productores o comercializadores de gas natural (respetando mix de cuencas y porcentajes de gas retenido asignados a la Distribuidora zonal). Aquellas estaciones de suministro de GNC que modifiquen su modalidad de compra deberán permanecer como mínimo en dicha modalidad por el plazo de doce (12) meses desde el ejercicio de tal opción.De acuerdo con la Resolución ENARGAS 281/2018, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC que a octubre de 2018 no estén recibiendo gas de la Distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la Distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce (12) meses y con vigencia a partir del próximo período estacional. A tales efectos, dichos usuarios deberán solicitar a la Distribuidora sus necesidades de abastecimiento de gas con una antelación de – por lo menos– sesenta (60) días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril2019, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

En relación a los usuarios del Servicio General “P”, con fecha 5 de abril de 2019 se publicó la Resolución N° 175/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía que resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 752/2005 de la (ex) SE y permitir que los usuarios identificados como Servicio General “P” Grupo III cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen los artículos 13 y 49 de la Ley N° 24.076. El ENARGAS complementó la Resolución SGE N° 175/2019 mediante las Resoluciones ENARGAS N° 750/2019 y N° 838/2019. Sin embargo, tanto la Resolución 80 – E del MINEM como la Resolución Nº 175/2019 fueron derogadas por el Decreto Nº 892/2020.

Por otra parte, mediante Decreto Nº 1020/2020 (B.O. 17.12.2020) se dispuso tanto el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral respecto de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, en virtud de las potestades de la Ley Nº 27.541, así como la prórroga del congelamiento de las tarifas de los servicios mencionados, dispuestos por el art. 5 de la Ley Nº 27.541 (y prorrogados mediante Decreto Nº 543/2020) desde su vencimiento y por un plazo adicional de noventa (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios.

La Resolución Nº 375/2021 de la Secretaría de Energía (B.O. 3.5.2021) dispuso que los usuarios de la categoría Servicio General “P” que adquieren el gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria (dictada por el Decreto Nº 260/2020 y prorrogada por el Decreto Nº 167/2021) adquirir gas natural directamente de las distribuidoras. Así, establece que los usuarios del Servicio General “P” que adquieran gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria por la contratación de su abastecimiento de gas natural mediante un productor o comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo.

Por su parte, el ENARGAS, a través de la Resolución ENARGAS Nº 130/2021 (B.O. 7.5.2021), estableció que quienes hagan uso de la opción establecida en la Resolución Nº 375/2021, deberán comunicar dicha opción a la Distribuidora Zonal, con antelación mínima de 5 días hábiles, debiendo permanecer en el mismo tope de abastecimiento por un término de 12 meses. Asimismo, esta resolución dispuso que las Licenciatarias de Distribución deberán informar a la Gerencia de Protección al Usuario del ENARGAS, mensualmente y antes del

25

día 5 (o el siguiente hábil) del mes posterior, aquellos usuarios de la categoría Servicio General “P” que hayan optado y hecha efectiva la opción de la Resolución Nº 375/2021 de la Secretaría de Energía.

OBLIGACIONES DE METROGAS

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara antieconómico para la distribuidora el hecho de asumir la ampliación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según lo estipulado en la Licencia.

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de (a) proporcionar un servicio de distribución, (b) mantener un servicio continuo, (c) operar en una forma prudente, (d) mantener la red de distribución, (e) llevar a cabo las inversiones obligatorias, (f) mantener ciertos registros, y (g) proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS. La Licencia también prohíbe que MetroGAS, sin la aprobación previa del ENARGAS, asuma deudas de su controlante, otorgue un derecho real de garantía sobre sus activos a favor de los acreedores de su controlante, reduzca su capital o distribuya sus bienes salvo a través de dividendos de acuerdo con la ley argentina.

TARIFAS

El marco regulatorio establece varias clases de servicios y una tarifa correspondiente para cada clase de servicio. El mecanismo para la determinación de las tarifas para cada clase de servicio se establece en la Ley del Gas y en la Licencia. La Ley del Gas determina que la tarifa del gas natural que la Compañía podrá cobrar a los usuarios finales está conformada por los siguientes componentes: (i) el precio del gas adquirido; (ii) la tarifa de transporte para el transporte del gas desde el área de producción hasta el sistema de distribución; y (iii) la tarifa de distribución establecida por el ENARGAS.

Una empresa distribuidora podrá pactar descuentos sobre la tarifa, que reflejen una reducción de su margen de ganancia, siempre que no sean efectuados de una manera discriminatoria y que la tarifa resultante del descuento no sea inferior a los costos de la distribuidora. La inexistencia de ganancias como resultado del descuento no podrá recuperarse de otros clientes. Véase “Información sobre la Emisora– Derechos de by–pass y competencia” .

La tarifa de distribución debe ser suficiente para permitir que la Sociedad tenga un retorno razonable sobre el capital, congruente con el que corresponde a empresas en la economía con niveles similares de riesgo, mientras que además se vean reflejados los progresos en la eficiencia de la Sociedad. El ENARGAS es responsable de la revisión y el ajuste periódico de la tarifa de distribución, de acuerdo con las políticas establecidas por la Ley del Gas y la Licencia correspondiente, así como de una revisión quinquenal de los objetivos y la metodología del sistema de ajuste de tarifas.

Los márgenes de distribución difieren por clase de cliente y tienen el objeto de ser adecuados como para permitir a la empresa distribuidora recuperar sus costos razonables, impuestos, amortización, así como también un margen de ganancia razonable. Se requiere que el nivel de la ganancia permitida sea adecuado teniendo en cuenta los márgenes obtenidos sobre inversiones de riesgo similares en otras áreas de la economía. La tarifa de distribución también se aplica a suministros a clientes que han acordado sus propias provisiones y transporte, siempre que el cliente utilice las instalaciones de distribución de la Sociedad. Las empresas de transporte de gas operan en un medio de "libre acceso" y no discriminatorio, en virtud del cual los productores y otros terceros, incluyendo distribuidores, tienen derecho al acceso libre y equitativo a los sistemas de gasoductos de transporte. El ENARGAS regula las tarifas de los servicios de transporte. Las tarifas iniciales para el transporte de gas se fijaron durante la privatización de GdE por un período de cinco años con vencimiento al 31 de diciembre de 1997, sujetas a un ajuste semestral como resultado de cambios en el PPI y a otras circunstancias. Las tarifas de transporte de gas se ajustarán cada cinco años, según las normas que actualmente están siendo establecidas por el ENARGAS. La metodología de ajuste tarifario contemplada en la Ley del Gas y en las licencias de las empresas transportistas se conoce como método de "tarifas máximas con revisión periódica", regulación que incentiva a las empresas reguladas, ya que pueden retener una porción de los beneficios económicos resultantes de las ganancias resultantes de mejoras de eficiencia.

EL IMPACTO DE LA LEY DE EMERGENCIA Y SU REGLAMENTACIÓN.

La Ley de Emergencia, publicada el 7 de enero de 2002, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, hasta el 31 de diciembre de 2003, fecha que fue prorrogada sucesivamente por otras leyes, siendo su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la Ley 27.345.

26

Entre los principales efectos que la Ley de Emergencia tuvo sobre las normas del marco regulatorio del gas, pueden señalarse:

  • Tarifas en dólares actualizadas por P.P.I. La Ley de Emergencia prohibió las cláusulas de ajuste en moneda extranjera (los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio de $1 = U$S 1) y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países en los contratos de concesión o licencia.

  • RQT II . Como consecuencia de la sanción de la Ley de Emergencia, el ENARGAS, con fecha 8 de febrero de 2002, dispuso la suspensión de los plazos del procedimiento correspondiente a la segunda revisión quinquenal de tarifas que se venía llevando a cabo.

  • Acuerdos con Productores de Gas . Según los acuerdos respectivos, los precios que debía abonar la Sociedad por este concepto habían sido fijados en dólares estadounidenses. La normativa de emergencia afectó las relaciones contractuales entre la Licenciataria y sus proveedores de gas. El Decreto 214/2002 dispuso la conversión en pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses a razón de $1 = U$S 1. Asimismo, estableció pautas que en principio serían de aplicación a estos casos estableciendo como referencia primaria para ajustar los precios allí contenidos al Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), que sigue la variación del índice de precios al consumidor de la República Argentina.

  • Acuerdos de Transporte de Gas . Las Licencias de las transportistas fijan las tarifas a abonar por la Sociedad en dólares estadounidenses que se convertían en pesos conforme a la Ley de Convertibilidad en el momento de su facturación. Dado que tales licencias también se encuentran sujetas al mismo proceso de renegociación con el Estado Nacional según lo previsto en la Ley de Emergencia, su régimen tarifario sufrió las mismas modificaciones que las correspondientes al servicio de distribución de gas natural, pesificándose las tarifas a razón de $1 = U$S 1 y eliminando el ajuste por P.P.I.

El 1° de enero de 2002, todas las tarifas de servicios públicos, incluidas las de la Compañía, fueron pesificadas y congeladas de acuerdo con la Ley de Emergencia. En consecuencia, las tarifas ya no se expresaban en Dólares Estadounidenses y no se realizaban ajustes sobre las tarifas para reflejar las variaciones de índices de precios de países extranjeros.

Véase “ Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria

Es dable destacar, que la vigencia de la Ley de Emergencia fue originalmente establecida hasta el 31 de diciembre de 2003 y sucesivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó la Ley de Solidaridad Social que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 las facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional.

En relación al sistema energético, se faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.Asimismo, se faculta al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año.

Con fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto N° 278/2020 que dispone la intervención del ENARGAS hasta el 31 de diciembre de 2020, en orden a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Solidaridad Social y designando como interventor al Licenciado Federico Bernal.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1020/2020 que determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. A su vez se estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los

27

Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

Por Resolución ENARGAS N° 47/2021, se llamó a Audiencia Pública para considerar un régimen transitorio de tarifas que permita arribar al momento de la firma del Acuerdo definitivo de Renegociación. Dicha Audiencia Pública se llevó adelante entre el 16 y 18 de marzo de 2021.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un “Acuerdo Transitorio de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural” (el “Acuerdo Transitorio”), el cual resultó ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

AJUSTES SEMESTRALES DE TARIFAS CONTEMPLADOS POR LA LICENCIA

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas de los distribuidores serán ajustadas semestralmente para reflejar los cambios en el costo de compra y transporte del gas y la tasa de inflación reflejada por el IPP (Producer Price Index) de los Estados Unidos. El objeto de efectuar dichos ajustes es asegurar que el distribuidor recupere no más ni menos que su costo real de compra y transporte de gas y que compense los aumentos asumidos en otros costos operativos. Los mecanismos de estos ajustes periódicos están especificados en la Licencia.

Las tarifas deben ser ajustadas dos veces al año en mayo (para el período de cinco meses de invierno) y en octubre (para el período de siete meses de verano) para reflejar las variaciones proyectadas en el costo de compra de gas. La Ley del Gas y la Licencia autorizan a la Compañía a trasladar a los usuarios el costo de las compras de gas ajustando el precio a los usuarios finales para reflejar cualquier variación en el costo real del gas adquirido durante cada período tarifario, teniendo en cuenta que el ENARGAS puede limitar el traslado de dicho costo en tanto determine que superó los costos pactados por otras distribuidoras en circunstancias similares. En agosto de 1994, el Estado Nacional promulgó el Decreto 1411/94 que faculta al ENARGAS a limitar el traslado de aumentos a precios que no resulten más elevados que el precio más bajo para cantidades equivalentes de gas comprado en condiciones equivalentes de la misma cuenca, en el caso que determine que los contratos propuestos para su revisión no fueran producto de un proceso transparente, abierto y competitivo. La Compañía debe justificar cualquier diferencia entre el costo proyectado y el costo real incurrido en forma prudente, junto con cualquier diferencia que haya tenido lugar durante ese período, más intereses, que sea recargada o reflejada en las facturas de los usuarios, según corresponda, a través de un ajuste tarifario.

Conforme a la Licencia, las tarifas también deben ajustarse dos veces al año, en enero y julio, para reflejar las variaciones en el IPP de los Estados Unidos. Las tarifas de la Compañía también pueden ajustarse en enero y en julio, luego de su notificación al ENARGAS (pero solamente si el ENARGAS no se opone a dicho ajuste), para reflejar los cambios en las tarifas de las transportadoras conforme a las licencias de transporte y al Factor de Inversión K. La reducción de las tarifas de transporte resultaría en la reducción correlativa de las tarifas de la Compañía. La Compañía puede solicitar un ajuste de las tarifas para reflejar hechos imprevistos o causas de fuerza mayor o para reflejar cambios en los impuestos sobre las tarifas. La Ley del Gas estipula que los clientes pueden solicitar una reducción de tarifas, si ésta se justificara por circunstancias objetivas y justificadas.

Conforme a lo dispuesto por la Cláusula 7.1 del Acta Acuerdo que suscribió la Sociedad con el Estado Nacional y que fuera ratificada por el Decreto 252/2018 del 27 de marzo de 2018 (B.O.- 28 de marzo de 2018), entre las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral, se dispuso que se introducirían mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución, entre revisiones tarifarías quinquenales, debido a las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico–financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

El ENARGAS, mediante la Resolución N° 4356/2017, aprobó la Metodología de Ajuste Semestral que se utilizaría como mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa, estableciendo que se consideraría para ello el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Con respecto a la no automaticidad, se estableció que el ENARGAS realizaría una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares y considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, etc.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4356/2017 estos ajustes se materializarían en los meses de abril y octubre de cada año, excepto en el primer ajuste posterior a la RTI que se previó aplicarlo a partir de diciembre de 2017.

28

Asimismo, se unificó la fecha de aplicación de los ajustes del precio del gas en boca de pozo en los mismos meses en que se aplican los ajustes correspondientes a distribución y transporte de gas.

AJUSTES DE LAS TARIFAS DE ACUERDO CON EL PRECIO DE COMPRA DEL GAS Y CONTROVERSIAS RELACIONADAS

MetroGAS opera en una industria regulada, por lo que el resultado de sus operaciones depende, en parte, del marco regulatorio vigente y de la interpretación y aplicación de dicho marco por parte del ENARGAS. En varias oportunidades la Compañía no ha estado de acuerdo con la interpretación y aplicación del marco regulatorio efectuada por el ENARGAS. De acuerdo con el marco regulatorio que rige el servicio público de distribución de gas, las tarifas del distribuidor deben ajustarse periódicamente para reflejar las variaciones de los costos de compra de gas. No obstante ello, el ENARGAS ha limitado en varias ocasiones el traslado del costo de compra de gas contratado con los productores. La Compañía ha presentado los recursos correspondientes con respecto a estas cuestiones.

Las futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por parte del ENARGAS, incluyendo las futuras limitaciones sobre el traslado de importantes costos de gas pueden afectar sustancial y adversamente a la Compañía.

AJUSTES DE LAS TARIFAS POR EL IPP DE LOS ESTADOS UNIDOS Y CONTROVERSIAS RELACIONADAS

El 10 de enero de 2000, el ENARGAS dictó la Resolución N° 1477/2000, que estableció el ajuste de las tarifas de la Compañía a partir del 1° de enero de 2000, y no incluyó el ajuste por aumento del IPP de los Estados Unidos según lo contemplado en la Licencia antes de la promulgación de la Ley de Emergencia.

Si bien el Artículo 41 de la Ley 24.076 establece que las tarifas deben ajustarse de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores (Decreto 1738/92 - Reglamentación artículo 41 – IPP y Puntos 9.2, 10.5 y 11.3.1 de las Licencias de Transporte y Distribución), el artículo 8° de la Ley de Emergencia, aplicable a los contratos celebrados entre el Estado Nacional y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas, establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. A su vez, la Ley 25.790 dispuso que “Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos”.

De tal forma, teniendo en cuenta la prohibición establecida por la Ley de Emergencia en su artículo 8°, el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de la Licencia establece la Metodología de Ajuste Semestral, quedando sin efecto el ajuste por aumento del IPP de los Estados Unidos contemplado en la Licencia. Oportunamente, la Resolución ENARGAS N° 4356/2017 (artículo 4° y Anexo V) aprobó una metodología de ajuste semestral no automático de las tarifas con la finalidad de mantener en moneda constante el nivel tarifario a fin de que los ajustes dispuestos contemplen los principios de gradualidad, proporcionalidad y razonabilidad y contemplen los costos asociados a la prestación del servicio y las inversiones necesarias a la vez que la posibilidad de pago por parte de los usuarios.

REVISIÓN QUINQUENAL DE TARIFAS CONTEMPLADA POR LA LICENCIA

De acuerdo con los términos de la Ley del Gas, sus regulaciones y las disposiciones pertinentes y fórmulas contenidas en la Licencia, el ENARGAS es responsable de determinar las tarifas de distribución que tendrán vigencia durante cada período de cinco años subsiguiente al período inicial de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1997. Esta determinación debe realizarse sobre la base de cierta normativa que el ENARGAS promulgó el 12 de marzo de 1996. La Ley del Gas requiere que, al determinar dicha normativa, el ENARGAS debe otorgar a las compañías (1) la oportunidad de obtener ingresos suficientes para recuperar todos los costos operativos que resulten razonablemente aplicables al servicio, impuestos y depreciación y (2) una tasa de retorno razonable, determinada en relación a la tasa de retorno de negocios con riesgos, eficiencia y calidad de servicios comparables.

La metodología de fijación de tarifas contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es el modelo de “precio tope con revisión periódica”. Esta metodología ha sido adoptada por algunos otros países y comúnmente se hace referencia a ella por su expresión matemática “RP–X+K”. Dado que el indicador de mercado internacional seleccionado por Argentina fue el IPP publicado por el “Bureau of Labor Statistics, U.S. Department of Labor” , la fórmula de ajuste de tarifa argentina está más correctamente expresada así: “IPP de los Estados Unidos–X+K”. La metodología de fijación de tarifas difiere de la forma de regulación de las empresas de servicios públicos utilizada en los Estados Unidos, principalmente respecto de la extensión del período entre revisiones regulatorias y en el

29

hecho de que su tendencia es proyectar hacia el futuro más que basarse en costos históricos.

A partir de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) finalizada el 31 de marzo de 2017, y tomando en cuenta la adopción del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para la adecuación semestral de la tarifa de distribución, la fórmula de ajuste de la tarifa que debería percibir la Sociedad por el Servicio de Distribución es “IPIM INDEC – X+K”, la que –como se mencionó anteriormente– no es de aplicación automática.

Bajo el modelo argentino, las tarifas de distribución pueden ser ajustadas por el Factor de Eficiencia X y el Factor de Inversión K (ambos estaban en cero durante el período inicial de cinco años). Basados en la teoría regulatoria que las tarifas de distribución deben proveer un retorno razonable y que el beneficio de aumentar la eficiencia debe ser compartido entre el consumidor y la distribuidora, la inclusión del factor de eficiencia resulta en una disminución obligatoria en las tarifas de distribución, asumiendo que las eficiencias operativas disminuirán los costos anuales de las compañías distribuidoras. La inclusión del Factor de Eficiencia X en el sistema de precios proporciona a las distribuidoras un incentivo para bajar los costos. Si la compañía distribuidora puede disminuir sus costos de forma más rápida que la tasa incluida en el Factor de Eficiencia X, tales reducciones pueden incrementar las ganancias; si las compañías distribuidoras no alcanzan o no superan dicha tasa, el déficit reduce sus ganancias. El ajuste por eficiencias es propuesto por el ENARGAS utilizando planes específicos para mejoramiento de la eficiencia presentados por MetroGAS, siempre teniendo en cuenta que tanto la reducción en los costos y las inversiones requieren de la implementación de dichos planes. El ENARGAS debe proponer el Factor de Eficiencia X para MetroGAS con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años al cual se le debe aplicar dicho factor, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia X definitivo es establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses contados desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

La inclusión del Factor de Inversión K en la fórmula establecida en la Licencia proporciona un incremento en las tarifas de distribución al momento de su ajuste para compensar a la Compañía ciertas inversiones aprobadas por el ENARGAS. Las inversiones contempladas por el Factor de Inversión K son aquéllas asignadas para mejorar la eficiencia, seguridad y confiabilidad del sistema, que puedan ser pedidas por el ENARGAS o inicialmente propuestas a efectuarse por la Compañía. En ambos casos, sin embargo, el compromiso para efectuar dichas inversiones durante el período de cinco años será obligatorio para la Compañía, que también, en cualquier momento, puede solicitar al ENARGAS un ajuste en la tarifa de distribución relacionado con las inversiones propuestas para ampliar la capacidad del sistema. El ENARGAS, basándose en el plan de inversiones presentado por MetroGAS con 18 meses de anticipación al correspondiente período de cinco años, debe proponer un Factor de Inversión K con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia K definitivo y el respectivo programa de inversiones deben ser establecidos por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

Si MetroGAS no estuviera de acuerdo con el Factor de Eficiencia X o el Factor de Inversión K establecidos por el ENARGAS, o con los términos del programa de inversión obligatoria establecido por el ENARGAS, la tarifa de distribución establecida por este ente resultará de aplicación, pudiendo MetroGAS solicitar la revisión de las acciones del ENARGAS sea por vía administrativa como por vía judicial.

AMPLIACIONES

Las ampliaciones de magnitud en el servicio público de distribución de gas requieren la aprobación previa del ENARGAS. La Ley del Gas dispone que las prestatarias de servicios de distribución tendrán todos los derechos necesarios para realizar las ampliaciones aprobadas y prestar el servicio según la Licencia. En caso que un cliente requiera la ampliación del servicio de distribución, pero a la distribuidora le resulte antieconómico, podrá requerirse que el cliente pague un aporte con respecto al costo de la ampliación. Las cuestiones respecto a la viabilidad económica de las ampliaciones serán resueltas por el ENARGAS. El 9 de octubre de 2009, el ENARGAS emitió la Resolución I/910 regulando cuales son las ampliaciones que requieren la aprobación del ENARGAS, ya sea por su magnitud o porque los clientes o terceros deben realizar contribuciones a requerimiento de las distribuidoras. Esta resolución requiere que, en casos en los que la distribuidora sostenga que la ampliación resulta antieconómica y consecuentemente requiera aportes de los clientes o terceros conforme a la metodología establecida en el Punto 2 del Anexo V de la citada Resolución, esta deberá demostrar la exactitud de sus afirmaciones. Los clientes pueden tomar a su cargo la construcción de instalaciones consideradas antieconómicas por la distribuidora, sujeto a la aprobación del ENARGAS. La prestataria una vez transferida dicha red deberá efectuar un aporte económico equivalente (como mínimo) al valor de negocio que la incorporación de dicho proyecto representa para la misma, el cual podrá efectuarse en bienes, servicios y/o contraprestación de metros cúbicos de gas.

30

SERVIDUMBRES

La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el servicio adjudicado en la Licencia o, en caso que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional. La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los propietarios particulares. El Estado Nacional originalmente tenía la responsabilidad de transferir el título de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea se realiza bajo la supervisión de ENARGAS.

TASAS MUNICIPALES

El marco regulatorio contempla el traspaso a la tarifa de cualquier nuevo cargo o incremento de tasas, y, bajo ciertas circunstancias, el uso del espacio público a los efectos de instalar cañerías de gas natural.

En estos términos, la Resolución ENARGAS N° 4356/2017 establece en sus considerandos que en lo que concierne a tributación local (Provincias y Municipios) los tributos locales deberán ser incorporados a la factura final del servicio por renglón separado a fin de transparentar las cargas impositivas contenidas en las tarifas y de distinguirlas de los componentes regulados y sus variaciones, evitando de este modo que los impuestos y tasas que gravan la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución fijadas por ciertas jurisdicciones incidan sobre la tarifa final a aplicar a todos los usuarios de una subzona tarifaria.

SISTEMA DE SANCIONES Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA

La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia. Véase “Información del emisor– Marco Regulatorio – La ley del Gas y la Licencia” . Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta $21.110.000 en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia o se trate de incumplimientos de grave repercusión social.

La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el Poder Ejecutivo a instancias del ENARGAS. La Licencia específica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que dicho incumplimiento sea por causas imputables a MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el Estado Nacional si (a) se violan las restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de acciones de MetroGAS o su controlante (véase “ Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas” ), (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y distribución de gas, (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado designados como activos esenciales (los “Activos Esenciales”) o (iii) los utilizara para objetivos distintos de los especificados en la Licencia o (d) ante la comisión de una infracción grave luego de que el valor de las multas aplicadas en los últimos cinco (5) años haya superado el 5% de su facturación del último año en moneda constante neta de impuestos y tasas. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen el incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus obligaciones según la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, salvo en el caso de quiebra, liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y debe tener la oportunidad de subsanar los vicios o defectos antes de la revocación.

En caso de que el Estado Nacional revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al 20% del valor libro neto de la Compañía. Además, el Estado Nacional en tales circunstancias, puede requerir que la controlante transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para que sean vendidas a través de una nueva licitación.

Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de la Compañía, el Estado Nacional tiene el derecho de designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de MetroGAS. MetroGAS no

31

tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro cesante o en contraprestación por el uso de sus bienes por parte del operador interino.

Al momento de la revocación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Estado Nacional (o a un tercero que designe éste), todos los Activos Esenciales, libres de cargas y gravámenes, a menos que el Estado Nacional exija que la controlante de MetroGAS transfiera sus acciones en MetroGAS para una posterior licitación.

VENCIMIENTO DE LA LICENCIA

Como regla general, al producirse el vencimiento de la Licencia por completarse todo su período, le corresponderá a MetroGAS el que resultara inferior de los siguiente montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (inclusive bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por GASA, en su calidad de Sociedad Inversora, y el costo original de las inversiones posteriores efectuadas en Dólares Estadounidenses y ajustado por el Índice de Precios de Productor (IPP) de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia, neto de costos e impuestos pagados por el participante que resultara adjudicatario. Al término de la Licencia, en caso que MetroGAS haya cumplido en forma adecuada con sus obligaciones durante la vigencia de dicha Licencia (incluida cualquier prórroga, si correspondiera), podrá participar del nuevo proceso licitatorio. En tal caso, tendrá el derecho de igualar la mejor oferta realizada (mediante el pago de la diferencia entre la mejor oferta y el precio de tasación de los Activos Esenciales) o, si se rehúsa a igualar la mejor oferta, tendrá derecho a recibir el valor de tasación de los Activos Esenciales; en ambos casos calculado de acuerdo con la Licencia.

La totalidad de las deudas de MetroGAS deberán cancelarse a la finalización de la Licencia, a menos que (a) se le adjudicara MetroGAS una nueva licencia mediante el ejercicio del derecho a igualar la mejor oferta en un nuevo llamado a licitación, o (b) el Estado Nacional revocara la Licencia y el ENARGAS, en consecuencia, le exigiera a la Sociedad Inversora a transferir todas sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para su posterior licitación.

La Licencia también podrá ser revocada antes del vencimiento de su plazo si MetroGAS notificara que renuncia a ella debido a incumplimientos graves y reiterados por parte del Gobierno, en cuyo caso MetroGAS tendrá derecho a recibir del Estado Nacional el que resultara inferior de estos montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (incluidos bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por la Sociedad Inversora y el costo original de las inversiones posteriores realizadas en Dólares Estadounidenses, ajustado por el IPP de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada; o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia de la Compañía, neto de costos e impuestos pagados por el oferente que resultara adjudicatario.

C) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y NEGOCIOS

PANORAMA DE NEGOCIOS

La Compañía es la empresa de distribución de gas natural más grande de Argentina en términos de cantidad de clientes y volumen de provisión de gas, de acuerdo a la información publicada por el ENARGAS correspondiente a 2020. MetroGAS cuenta con aproximadamente más de 2,4 millones de clientes dentro de su área de servicio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana sur y este del Gran Buenos Aires, una zona densamente poblada que incluye importantes centrales eléctricas que operan con combustible alternativo, y clientes industriales y comerciales de gas natural. La Compañía es una de las nueve principales empresas distribuidoras de gas constituidas luego de la privatización de Gas del Estado.

Los resultados de las operaciones varían de manera significativa estacionalmente, siendo las ventas e ingreso operativo de la Compañía considerablemente más altos durante los meses de invierno (marzo a septiembre). Durante 2020, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 76,5% de las ventas netas de MetroGAS. El resto de las ventas de gas natural y de los servicios de transporte y distribución se realizaron a clientes industriales, comerciales y entidades gubernamentales, centrales eléctricas y estaciones de carga de gas natural comprimido utilizado como combustible de vehículos. Para una descripción más amplia de los mercados principales en los que compite la Compañía, véase “Información sobre la Emisora – Antecedentes Históricos – La Industria del Gas Natural” .

El sistema de distribución de la Compañía está conformado por aproximadamente 18.366 km. de cañerías de distribución. La Compañía adquiere el gas natural principalmente a los productores ubicados en el sur y oeste de Argentina. El gas adquirido por la Compañía es transportado a través de dos sistemas de gasoductos troncales operados uno por TGS y el otro por TGN.

En 1992, con la privatización de Gas del Estado, el Estado Nacional otorgó a la Compañía una licencia por 35 años,

32

prorrogable por períodos adicionales de diez años en la medida que se cumplan ciertos requisitos, que le otorga el derecho exclusivo a distribuir gas natural dentro del área de servicio asignada. La Compañía se encuentra regulada por el ENARGAS, un organismo dependiente del Estado Nacional que ejerce amplias facultades de control sobre la industria de distribución y transporte de gas, incluyendo sus tarifas. La Ley del Gas establece que la tarifa para el gas natural cobrada a los consumidores finales por la Compañía se compone de la suma de tres elementos: (i) el precio del gas comprado; (ii) la tarifa por el transporte de gas desde el área de producción al sistema de distribución; y (iii) el margen de distribución establecido por el ENARGAS.

ESTRATEGIA DE NEGOCIOS

MetroGAS es una de las empresas más importantes de servicios públicos de la Argentina y la mayor en el sector de distribución de gas natural. Más de 2,4 millones de clientes reciben a diario el servicio, lo que la convierte en la distribuidora más grande del país.

La Compañía está conformada por un equipo de más de 1300 personas que comparten valores con bases en la orientación al cliente, el aprendizaje continuo, la calidad como forma de vida, el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y el respeto por el entorno.

La Misión de MetroGAS es :

  • Distribuimos y comercializamos gas natural poniendo al cliente en el centro de todas nuestras acciones.

  • Operamos de forma eficiente, segura, confiable y sustentable; comprometidos con el medio ambiente y la sociedad toda.

  • En todo lo que hacemos actuamos con integridad y principios éticos, creando valor para nuestros clientes, accionistas, colaboradores y comunidad.

La Visión de MetroGAS es:

  • Ser el referente de la distribución de gas y líder en la comercialización de productos energéticos, contribuyendo al desarrollo del país y el bienestar de las personas.

La Compañía se encuentra atravesando un importante proceso de transformación con un rediseñó de su estrategia corporativa. Está tiene como objetivo, garantizar rentabilidad de la empresa en el largo plazo y gestionar el negocio en forma sustentable, aun y a pesar de contextos adversos e incertidumbre.

Este abordaje del proceso tiene como foco, transformar a MetroGAS en su mejor versión, buscando mejoras permanentes e impulsar un círculo virtuoso de evolución en cada una de las áreas de negocio.

La empresa definió 4 pilares que guían este proceso:

  • Experiencia : Ser una Empresa Centrada en el Cliente

  • Innovación : Crear valor permanentemente a través de la Innovación

  • Datos : Tener una gestión centrada en la información para la toma de decisiones.

  • Actitud : Contar con una actitud de desafío constante.

Cabe remarcar que MetroGAS puso en marcha esta estrategia de trasformación, asumiendo un compromiso profundo con la ética en los negocios y con cada una de las relaciones comerciales, profesionales y comunitarias que estos conllevan.

INGRESOS

TARIFAS ACTUALES

Actualmente la Compañía tiene dos tarifas diferentes para cada categoría de usuario, una para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra para la Provincia de Buenos Aires. Ello se debe a que, desde julio de 1998, las tarifas de gas son establecidas por el ENARGAS, neto del impuesto sobre los ingresos brutos gravado por las provincias. Este impuesto estaba contemplado dentro de las tarifas originales al 1° de enero de 1993 y era pagadero por las distribuidoras de gas. Después del 1° de enero de 1993, algunas jurisdicciones provinciales modificaron la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos y, en algunos casos, la base imponible sobre la que era pagadero. Así, de acuerdo con la Ley del Gas que establece el traslado a los usuarios, de cualquier cambio en

33

los impuestos aplicados a las tarifas, el ENARGAS autorizó a facturar el impuesto sobre los ingresos brutos en forma discriminada dentro de la factura. La utilidad neta de las distribuidoras de gas no resulta afectada por esta modificación, respecto de la que se hubiese dado de estar contenidas esas variaciones dentro de la propia tarifa de distribución.

De acuerdo con lo fecha del presente prospecto, se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 2 de junio de 2021 en virtud de la Resolución ENARGAS N° 151/2021:

  • TARIFAS FINALES A USUARIOS RESIDENCIALES, P1, P2, P3, SDB Y GNC– SIN IMPUESTOS

==> picture [398 x 380] intentionally omitted <==

34

==> picture [398 x 568] intentionally omitted <==

  • TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY 27.218 – SIN IMPUESTOS

35

==> picture [398 x 663] intentionally omitted <==

  • TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN A USUARIOS P3, G, FD, FT, ID, IT – SIN IMPUESTOS

36

==> picture [389 x 675] intentionally omitted <==

37

TASAS Y CARGOS

==> picture [398 x 403] intentionally omitted <==

AJUSTE DE TARIFAS

Véase “Factores de Riesgo – Factores de riesgo relacionados con la Compañía– La Compañía ha estado y continúa estando sujeta a ajustes de tarifas determinados por el ENARGAS – El Mecanismo de actualización no automático de tarifas fijado en el acta acuerdo” .

De acuerdo con el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, el proceso de Revisión Tarifaria Integral debe contemplar mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución, entre revisiones tarifarias quinquenales, contemplando las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico– financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

La Resolución ENARGAS N° 4356/2017 (artículo 4° y Anexo V) aprobó una metodología de ajuste semestral no automático de las tarifas con la finalidad de mantener en moneda constante el nivel tarifario. En línea con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Gas, para el caso de que el ENARGAS considere que se reúnen las condiciones allí establecidas se procederá de acuerdo con lo previsto en dicho artículo a los efectos de adecuar las tarifas que surgieron del proceso de Revisión Tarifaria Integral a las condiciones previstas en el marco regulatorio vigente de acuerdo con la variación semestral del IPIM – Nivel General publicado por el INDEC.

El procedimiento establece que la Sociedad no podrá hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberá presentar los cálculos ante el ENARGAS, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia, a fin de que esta autoridad regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones.

38

Los cuadros tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones semestrales tendrán vigencia a partir del 1° de abril y 1° de octubre de cada año, a excepción del año 2017 donde los mismos entraron en vigencia el día 1° de diciembre.

Con fecha 15 de agosto de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del ENARGAS 184/2018 que convocó a audiencia pública para el día 4 de septiembre de 2018 para considerar (i) la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto (respecto de MetroGAS) por la Resolución ENARGAS 4356/2017; y (ii) la aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

En fecha 7 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS 281/2018 que dispuso (i) declarar la validez de la Audiencia Pública mencionada anteriormente, (ii) aprobar los cuadros tarifarios de MetroGAS aplicables a partir de la publicación de los mismos y (iii) aprobar nuevos valores para las Tasas y Cargos percibidos por MetroGAS por servicios adicionales.

En relación a la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, el ENARGAS advirtió que, para el período a considerar en el ajuste aplicable a partir de octubre 2018, es decir la variación entre febrero y agosto de 2018, existe una notoria disparidad entre la variación del IPIM y la de otros indicadores de la economía. Por ello, a partir de lo observado consideró razonable que para el ajuste semestral se aplique la metodología del Anexo V, pero considerando una adecuada combinación de índices que reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía general a fin de que se implementen los preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI, alegando que “tal aplicación no significa un cambio metodológico, ni del principio general establecido en el Anexo V de la Resolución ENARGAS 4356/2017, sino la adecuada evaluación de tal criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a iniciarse en octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos”.

A partir de ello, se aplicó como índice de actualización de la tarifa el promedio simple de los siguientes índices: a) “Índice de Precios Internos al por Mayor” entre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (IPIM), b) “Índice del Costo de la Construcción” entre los meses de febrero de 2018 y agosto de 2018 (ICC), y c) “Índice de variación salarial” entre los meses de diciembre de 2017 y junio de 2018 (IVS), lo cual resulta en una variación total para el período estacional de 19,67%, frente a una variación del 30,5% de haberse aplicado el IPIM únicamente. La Compañía presentó en tiempo y forma el recurso de reconsideración contra la metodología seguida por el ENARGAS para reconocer el ajuste de la tarifa de distribución.

Con fecha 1° de abril de 2019 se publicó la Resolución ENARGAS N° 198/2019 (rectificada en virtud de errores materiales por las Resoluciones ENARGAS N° 201/2019 y N° 203/2019) que aprobó (i) los cuadros tarifarios de MetroGAS aplicables con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019 que incorporan la bonificación dispuesta en el párrafo siguiente y (ii) nuevos valores de Tasas y Cargos.

En relación a los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1° de abril de 2019, en la mencionada fecha se publicó la Resolución N° 148/2019 de la SGE que estableció en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, una bonificación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte del 27% para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del 12% para los consumos correspondientes a mayo de 2019. Dicha Resolución determinó en sus considerandos que esta bonificación a los usuarios residenciales contará con el correspondiente reembolso a los proveedores de gas, conforme a la metodología y con los controles previos a disponerse en su oportunidad.

Con fecha 30 de mayo de 2019, se publicó la Resolución N° 299/2019 de la SGE que estableció que los proveedores de gas natural y de propano indiluido por redes deberán emitir la facturación del volumen de gas entregado con los descuentos en el precio de gas dispuestos como bonificación en la Resolución N° 148/2019 de la SGE comentada en el párrafo precedente y aprobó la metodología de compensación aplicable a efectos de que los proveedores de gas ejecuten la bonificación en el precio del gas en el PIST y su correspondiente reembolso.

Asimismo, con fecha 24 de junio de 2019 y mediante Resolución N° 336/2019 de la SGE, se estableció -en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y con carácter excepcional- un diferimiento de pago del 22% en las facturas a ser emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 que será recuperado a partir de las facturas a ser emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por 5 períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Dicha Resolución también dispuso que el costo financiero del diferimiento (computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero) sea asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a

39

distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de $ 20.000.000 o superiores a plazos de 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina que ascendía a 64,94% al 31 de diciembre de 2019.

Con fecha 3 de julio de 2019, se publicó la Resolución ENARGAS N° 359/2019 que instruyó a las licenciatarias del Servicio de Distribución de gas a aplicar el diferimiento establecido mediante la Resolución SGE N° 336/2019 y de conformidad con las pautas de orden comercial establecidas en la Resolución del ENARGAS N° 359/2019. Con fecha 23 de agosto de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 488/2019 que aprobó la metodología de diferimiento de pago de los consumos residenciales de gas natural por redes en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 y de pago de intereses.

Debe tenerse presente que la Resolución SGE Nº 336/2019 es anterior a la significativa devaluación acontecida en el mes de agosto de 2019 y la tasa de interés prevista en la norma no compensa el impacto financiero causado por resultar insuficiente y afectar directamente el capital de trabajo de esta Distribuidora.

En relación al ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019, con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo. Para ello, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural debían presentar ante el ENARGAS, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la Resolución SGE N° 521/2019, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.

Con fecha 4 de octubre de 2019, MetroGAS realizó la presentación requerida por la Resolución SGE N° 521/2019 con la propuesta de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo.

En dicha presentación, la Sociedad determinó que el impacto en los ingresos para el período octubre de 2019 y diciembre de 2019 según las pautas utilizadas en la RTI, en moneda de diciembre de 2016, asciende a aproximadamente $390 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 3,84% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 17,87% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. A la fecha, la presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realizara un reconocimiento parcial del impacto determinado.

Mediante Resolución ENARGAS N° 703/2019 se publicaron nuevos cuadros tarifarios para MetroGAS con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2019. Estos cuadros tarifarios tuvieron su fundamento en (i) el análisis y revisión de las DDA de MetroGAS correspondientes a los períodos “Octubre 2018-Abril 2019” y “Abril 2019Octubre 2019” y (ii) el ajuste previsto en la Resolución ENARGAS N° 694/2019 que resolvió una controversia entre MetroGAS y Naturgy BAN S.A. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2019, y habiéndose advertido errores materiales en la Resolución ENARGAS N° 703/2019, se publicaron, a través de la Resolución ENARGAS N° 763/2019, nuevos cuadros tarifarios para MetroGAS con vigencia a partir del 29 de noviembre de 2019.

Sobre estas dos últimas resoluciones, se ha presentado recurso de reconsideración y nulidad sobre los montos determinados por DDA, por entender que los criterios utilizados para su determinación no se adecúan a los principios consagrados en la Ley de Gas y tampoco a los que se comunicaron por medio de la Resolución ENARGAS N° 72/2019, que en tiempo y forma fue impugnada por MetroGAS y aún no fue resuelta por el ENARGAS. Con fecha 27 de abril de 2020, el ENARGAS derogó, mediante la Resolución ENARGAS N° 27/2020, la Resolución ENARGAS N° 72/2019.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 751/2019 que sustituye el artículo 1° de la Resolución SGE N° 521/2019 y establece: "Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esa oportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019”.

Con fecha 05 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución SGE Nº 791/2019 que sustituye el primer párrafo del artículo 5 de la Resolución SGE Nº 521/2019 por el siguiente texto: “Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de

40

octubre de 2019, para el 1º de febrero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias acumuladas (DDA)”.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó la Ley de Solidaridad Social que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 las facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. En relación al sistema energético, se faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.Asimismo, se faculta al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año.

Con fecha 30 de enero de 2020 la Sociedad presentó al ENARGAS el cálculo del monto de inversiones en moneda de 2016 que se propone reducir en virtud de lo establecido en las Resoluciones SGE 521/19 y 751/19, por los ajustes de tarifas diferidos correspondientes al período octubre 2019 a enero 2020 inclusive, que representa la suma de $ 470 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 5,63% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 20,62% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. La presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realizara un reconocimiento parcial del impacto determinado.

Con fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto N° 278/2020 que dispone la intervención del ENARGAS hasta el 31 de diciembre de 2020, en orden a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Solidaridad Social y designando como interventor al Licenciado Federico Bernal. Dicha intervención fue prorrogada por el término de 1 año, mediante el Decreto Nº 1020/2020 (B.O. 17.12.2020).

Mediante Nota de fecha 10 de abril de 2020, el Secretario de Energía de la Nación, Sergio Lanziani, instruyó en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto Nº 50/2019 a las partes en los acuerdos de suministro de gas natural cuyo vencimiento haya operado u opere entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha de vencimiento del plazo establecido en el art. 5 de la Ley de Solidaridad Social, el 20 de junio de 2020, a renovar dichos acuerdos hasta dicha fecha (20 de junio de 2020). En virtud de la publicación del Decreto 543/2020, la vigencia de los acuerdos de suministro de gas natural serán renovados en un todo por un plazo de 180 días adicionales, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Energía de la Nación la nota N° 39414272–APN-SEMDP.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1020/2020 que determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

A su vez se estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

Por Resolución ENARGAS N° 47/2021, se llamó a Audiencia Pública para considerar un régimen transitorio de tarifas que permita arribar al momento de la firma del Acuerdo definitivo de Renegociación. Dicha Audiencia Pública se llevó adelante entre el 16 y 18 de marzo de 2021.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un “Acuerdo Transitorio de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural” (el “Acuerdo Transitorio”), el cual resultó ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

La siguiente es una breve descripción de las principales categorías de nuestros clientes y el tipo de servicio suministrado normalmente a los usuarios de cada categoría.

CLIENTES RESIDENCIALES

41

La Compañía suministra el servicio a más de 2,3 millones de clientes residenciales dentro de su área de servicio, de los cuales aproximadamente el 61% se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En 2020, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 24,5% del volumen de gas natural entregado por la Compañía y el 75,6% aproximadamente de sus ventas. Durante el 2019, las ventas a clientes residenciales totalizaron el 21,1% y 70,2% del volumen de gas natural entregado y de las ventas, respectivamente. Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales disminuyeron un 24,6%, de MM$ 38.886 a MM$ 29.322 durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 5,7%. El cuadro tarifario está estructurado de tal modo que los clientes residenciales pagan una tarifa superior por unidad de consumo, respecto de los demás grupos, debido al factor de carga más bajo y a los costos operativos más altos relacionados con estos usuarios. De acuerdo con la Licencia, se requiere que la Compañía suministre servicio continuo ininterrumpido a los clientes residenciales.

Las tarifas del servicio residencial se encuentran segmentadas en 8 subcategorías (R1, R2–1°, R2–2°, R2–3°, R3– 1°, R3–2°, R3–3° y R3–4°) de acuerdo con el consumo de gas natural anual de cada subcategoría. La tarifa para los clientes residenciales consiste en un cargo fijo por factura y un cargo por unidad de consumo. Los valores de ambos cargos difieren por categoría y, dentro de cada categoría, dependiendo de si el consumo se registran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires.

A partir del año 2019 se dispuso el cese de facturación bimestral y la obligación de la facturación mensual. Por esta razón, nuestros canales personalizados de atención al cliente, ya sea telefónicos, digitales o presenciales, se vieron afectados por una mayor demanda de información sobre montos y problemas específicos relacionados con estos cambios.

A partir del 20 de marzo 2020, con motivo de la cuarentena obligatoria por el Coronavirus, la situación cambió completamente quedando suspendida la atención presencial en las Oficinas Comerciales y priorizando la atención comercial en los canales no presenciales: Atención Telefónica, Página Web, Oficina Virtual, Mail, SMS, Redes Sociales y WhatsApp.

Durante el 2020 el número de contactos en el Call Center creció alrededor del 38%. Las Oficinas Comerciales registraron un decrecimiento en los clientes atendidos en forma presencial del orden del 80% (se atendió dos meses y medio) producto de estar sin atención presencial.

Los canales virtuales existentes al 2019 mostraron un crecimiento muy significativo E-mail 103%, SMS 120%, y los nuevos canales habilitados de servicio al cliente a través del Chatweb, mensajería instantánea (incluido agentes virtuales) registraron 3,4 MM de interacciones.

En paralelo a la incorporación de nuevas facilidades de cobro a través de la web y la oficina virtual, se discontinuó el cobro en efectivo en toda la red de nuestras oficinas comerciales (diciembre 2019), salvo la oficina ubicada en nuestro edificio corporativo. Sólo se cobrará en dichas oficinas con tarjeta de débito y crédito, (hasta el 19 de marzo 2020) pudiéndose realizar cualquier tipo de cobro a través de nuestros medios digitales o en los Bancos o Redes de Cobranza externos.

Actualmente, la atención personalizada está restringida a 4 de nuestros 12 centros de atención al cliente distribuidos en nuestra área de distribución, debido a la disponibilidad de personal no dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo y de acuerdo a esquemas rotativos de acuerdo a protocolos de seguridad.

Véase “ Información sobre la Emisora – Tarifas – Tarifas actuales ”.

CENTRALES ELÉCTRICAS

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas en 2020 y 2019 representaron el 46,6% y el 49,8% del volumen entregado, respectivamente. Durante 2020 las centrales eléctricas del área representaron el 21,7% de la generación térmica total del sistema. El despacho con gas del parque de generación térmica del área de MetroGAS se redujo en un 8,4% respecto del año 2019, impactada por la salida de servicio imprevista de la unidad de Central Buenos Aires de Enel Costanera. A nivel país el consumo de gas natural para generación térmica se contrajo un 6,4%.

Las principales empresas de generación de energía eléctrica, clientes de la Compañía, cuentan con tecnología de ciclo combinado que requiere una menor cantidad de gas natural que las plantas generadoras de ciclo abierto o las turbinas de vapor, para producir la misma cantidad de electricidad. La Compañía estima que la mayor eficiencia operativa de las centrales eléctricas de ciclo combinado incrementa la posibilidad de despacho de acuerdo con las reglas de CAMMESA. La tecnología de ciclo combinado tiene como combustible alternativo el gas

42

oil. Por este motivo, y como consecuencia del menor costo del gas natural respecto del gas–oil, la demanda de gas natural por parte de sus clientes generadores de electricidad ha mantenido un promedio constante. Se detallan a continuación las plantas de ciclo combinado ubicadas dentro del área de servicio de MetroGAS y las fechas desde las cuales son clientes de la Compañía: Central Térmica Buenos Aires (“CTBA”), desde 1995; Central Costanera, desde 1998; Central Puerto desde 1999 y Central Dock Sud desde 2001. Adicionalmente, a la fecha se encuentran vigentes contratos de transporte con destino a generación celebrados con MSU (Rio Energy S.A.) para el abastecimiento de la central Gral Rojo y con Central Puerto para la planta de cogeneración que está instalando en T6 Industrial S.A.

Desde sus inicios hasta mediados de 2013 y 2014, las centrales eléctricas de ciclo combinado contrataron el servicio de transporte firme y distribución sobre una base interrumpible de baja prioridad, lo cual posibilitaba que la Compañía interrumpa el servicio en épocas de demanda pico e insuficiente capacidad de transporte o provisión de gas para asegurar el servicio ininterrumpido a los clientes residenciales. Las centrales eléctricas abonaban generalmente tarifas inferiores a las establecidas en la Licencia, lo que fomentó la instalación de nuevas centrales en nuestra área de servicio durante dicho período. A pesar de las tarifas inferiores a las previstas en el tarifario de MetroGAS, el mayor despacho de las centrales eléctricas durante la primavera y el verano, cuando desciende la demanda de servicio residencial, compensaba una parte de los costos de transporte firme anuales de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora – Contratos comerciales – Contratos de transporte de gas” .

Hasta el 2005, la mayoría de las centrales eléctricas y algunos de los clientes industriales de la Compañía compraban el gas directamente a los proveedores. Dicho gas se entregaba utilizando la capacidad de transporte firme de la Compañía y sus servicios de distribución, permitiéndole por lo tanto: (a) evitar incurrir en costos de compra de gas (y probables cargas take–or–pay ) y (b) cobrar tarifas a estos clientes, cubriendo por lo tanto, total o parcialmente el costo de la capacidad de transporte en firme. Estos acuerdos también permitían a la Compañía realizar ciertos ahorros evitando (i) el costo de compra del gas que se utiliza como combustible de compresión, y (ii) ciertos impuestos a los ingresos brutos sobre las ventas de gas de la Compañía. Conforme a los términos de dichos acuerdos, todos estos clientes adquirieron los servicios de distribución y transporte de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora – Derechos de by–pass y competencia” .

Con motivo del sistema regulatorio aprobado por el Estado Nacional en septiembre de 2005, la Compañía no tiene permitido realizar ventas de gas a centrales eléctricas ni a determinados segmentos de consumo de clientes industriales y comerciales.

De conformidad con el marco regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible. La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas (incluyendo las centrales eléctricas clientes de la Compañía), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Consecuentemente, las precipitaciones y nevadas por encima del promedio que permiten un despacho relativamente superior a las centrales hidroeléctricas, tenderán a disminuir el despacho de las centrales eléctricas clientes de la Compañía y su consumo de gas, dando como resultado menores entregas de gas para ellas. Por el contrario, cualquier hecho que aumente la demanda de gas natural para la generación de energía eléctrica tal como precipitaciones y nevadas por debajo del promedio que limitan la generación de energía hidroeléctrica aumentará el despacho de las centrales eléctricas clientes, lo cual beneficiará a MetroGAS. Según datos de CAMMESA, el consumo de electricidad en Argentina aumentó 3,9% entre 2009 y 2010, un 4,7% entre 2010 y 2011, un 3,69% entre 2011 y 2012, un 2,97% entre 2012 y 2013, un 1% entre 2013 y 2014, un 4,3% entre 2014 y 2015, y un 1,55% entre 2015 y 2016, cayendo un 0,5% en 2017, recuperándose un 1% durante el año 2018, disminuyendo un 3,1 % en 2019, manteniéndose en valores similares en 2020.

En octubre de 2009, la SE, a través de la Nota 6866, estableció un programa voluntario para compañías generadoras que quisieran participar en un “Procedimiento para el despacho de gas natural para la generación eléctrica”. De acuerdo con este programa, las centrales eléctricas que tienen contratos de gas natural ceden a CAMMESA los volúmenes estipulados en los mismos, siendo esta quien elige las centrales eléctricas que recibirán dichos volúmenes de gas natural. Consecuentemente, esto impacta en las ventas de MetroGAS si CAMMESA decidiera entregar los volúmenes de gas a centrales fuera del área de servicios de MetroGAS. Si bien la adhesión a este programa es voluntaria, todas las centrales eléctricas clientes de MetroGAS participan en él.

En marzo de 2013, la SE emitió la Resolución 95 que establece que para minimizar costos y optimizar el suministro de combustibles a las centrales eléctricas, la gestión comercial es efectuada por CAMMESA. Seguidamente, la SE emitió la Nota 2053 que establece el criterio para implementar la resolución antes mencionada. Como consecuencia de dicha resolución, al vencimiento de los contratos de suministro de gas, transporte y distribución, CAMMESA dejará de reconocer los costos a las centrales eléctricas, cayendo en cabeza de CAMMESA la contratación del gas y transporte.

43

MetroGAS ha renegociado los contratos de los ciclos combinados alcanzadas por la Resolución N° 95 con las distintas centrales de su área de distribución, transformando los servicios previstos para dichas máquinas de firme a interrumpible, teniendo en consideración la metodología de despacho de centrales eléctricas implementada por CAMMESA.

El 7 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución 70/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, dando inicio a una regulación que establece las condiciones económicas y normativas para liberar el mercado de generación en el año 2019. La misma habilito a los Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista a procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica sujeto al mecanismo de reconocimiento de los Costos Variables de Producción reconocidos por CAMMESA. El Organismo Encargado del Despacho (OED) continuará con la gestión comercial y el despacho de combustibles para aquellos Agentes Generadores que no hagan o no puedan hacer uso de la facultad prevista en el presente artículo. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2019 fue derogada por la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo, restableciendo lo dispuesto en la Resolución Nº 95/2013, volviendo a concentrar CAMMESA la contratación de gas y transporte.

El crecimiento de la demanda eléctrica que comenzara en 2003 no se trasladó a las entregas de gas de las centrales del área de MetroGAS, debido a la menor disponibilidad de gas en el sistema y una mayor entrega de combustibles líquidos a las centrales del área por criterio de CAMMESA. La mayor disponibilidad de gas natural a nivel país, revirtió esta tendencia con un significativo recupero en la generación a gas de las generadoras del área.

De acuerdo a lo informado por CAMMESA, del total de electricidad generada en Argentina durante 2020, el 60.3% aproximadamente correspondió a la generación de las centrales térmicas, el 22.7% aproximadamente a centrales hidroeléctricas, 7.9% aproximadamente fue generado por las centrales nucleares, el 9.1% fue generado mediante fuentes renovables las que han mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años (27% en 2018; 133% en 2019 y del orden del 29% en 2020).

CLIENTES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS

Las ventas de gas y del servicio de transporte y distribución de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas representaron aproximadamente el 13,7% y el 13,9% del volumen de ventas de la Sociedad en los años 2020 y 2019, respectivamente.

Durante el 2020 se renovaron los contratos de suministro con clientes industriales, cuyos vencimientos operaban en ese año. En función de las previsiones realizadas frente al invierno, se continuó con la política desarrollada hasta la fecha, incluyendo opciones que permitieran una mayor flexibilidad operativa frente a potenciales inconvenientes de abastecimiento, extendiendo el concepto a la totalidad de los contratos con renovación durante el año.

Entre los clientes de la Compañía se encuentran importantes industrias, fundamentalmente en los segmentos de productores de vidrio, alimentos, químicos, refinerías de combustibles y papel. Algunas de estos clientes emplean gas natural como materia prima o tienen procesos especializados continuos que dependen de un suministro constante de gas natural para llevarlos a cabo. Los clientes industriales que consumen por lo menos 10,0 Mm[3] por día pueden contratar el servicio Firme en condición FD, prestando MetroGAS los servicios de transporte y/o distribución. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por capacidad diaria contratada, un cargo fijo por factura y cargos variables por demanda de transporte y distribución. Los cargos por demanda permiten a la Compañía recuperar los cargos de demanda cobrados por las prestatarias del servicio de transporte. El servicio a clientes industriales se factura por mes.

Los clientes industriales más pequeños que consumen un mínimo de 1,0 Mm[3] por día pueden contratar la categoría de servicio general grandes volúmenes (SGG). MetroGAS realiza los servicios de transporte y distribución. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por factura, un cargo fijo por capacidad diaria contratada, un cargo por transporte y un cargo por distribución con dos escalas tarifarias.

Los clientes industriales, con un consumo mínimo de 3 MMm[3] /año, y cuyos procesos operativos pueden ser discontinuados o están en condiciones de reemplazar el gas natural por otra fuente energética, tienen el derecho de optar por el Servicio Grandes Clientes Interrumpible. La Compañía, por su parte, tiene el derecho de interrumpir el servicio prestado (Distribución) bajo estos contratos.

Actualmente, para los Grandes Usuarios FD y para los SGG, se encuentra en operación un programa a través del cual la Compañía combina servicio firme e interrumpible que incluye además acuerdos por los cuales la Compañía puede solicitar a los clientes la reducción de consumos firmes durante 30 días en el período invernal. Tales

44

interrupciones generalmente están asociadas a insuficiente capacidad de transporte. Ante situaciones de faltantes en el suministro de gas en períodos de demanda pico MetroGAS puede aplicar limitaciones al servicio y se imponen a efectos de garantizar la provisión del servicio a los clientes de características ininterrumpibles tales como los clientes residenciales. Para mayor información, véase “Información sobre la Emisora – Derechos de by– pass y competencia”.

La Compañía efectúa el suministro completo (gas, transporte y distribución) a clientes comerciales e industriales (como restaurantes, hoteles y pequeñas industrias) que consumen menos de 0,18 MMm[3] /año. Ellos reciben el Servicio General “P” que está disponible para todo cliente no residencial. La tarifa para este segmento de clientes consta de un cargo por unidad de consumo con tres escalas tarifarias basadas en el uso del cliente, así como un cargo fijo por factura.

Como en el caso de clientes residenciales, el Decreto 181/04 estableció la división de comerciantes minoristas y consumidores industriales en tres categorías (SGP 1, SGP 2 y SGP 3) de acuerdo con sus niveles de consumo.

La Resolución ENARGAS 750/2019, establecía que la Compañía podrá suministrar el servicio completo de distribución incluyendo el gas natural a aquellos clientes SGP 3 con consumo anual superior a 0,18 MMm[3] /año, que lo soliciten a la distribuidora. Luego, por decreto 892/2020, quedaron derogadas las resoluciones que habilitaban a los clientes de la categoría SGP 3 con consumos mayores a 0.18 MMm[3] /año a optar por el suministro de gas natural por parte de las distribuidoras.

Véase “ Información sobre la Emisora – Tarifas – Tarifas actuales ”.

ESTACIONES DE SUMINISTRO DE GNC

Desde 2004, se ha exigido que los clientes de GNC contraten capacidad firme o interrumpible de acuerdo con las categorías de servicio creadas por Decreto 180/04. A partir de abril de 2006, y como consecuencia de la separación de servicios anteriormente provistos de forma conjunta, la Compañía comenzó a prestar únicamente servicios de transporte y distribución (servicios de “comercialización”) a estaciones de suministro de GNC.

Durante 2014, la desregulación de la compra de gas natural por parte de estaciones de GNC continuó, de acuerdo a la modificación introducida por la Resolución SE 275/06 (complementaria de la Resolución 2.020/05). En relación a ello, a través de MetroENERGÍA, fue posible continuar cumpliendo con los contratos suscriptos con diversos productores de gas natural administrando los compromisos de ventas en dicho segmento.

Con fecha 1° de abril de 2016, mediante Resolución 34/2016, el MINEM dispuso un nuevo régimen aplicable a las estaciones de suministro de GNC estableciendo la obligación respecto de estos usuarios de adquirir el gas natural para su abastecimiento por parte de la distribuidora de su zona o área de distribución de manera de que éstas presten el servicio completo (gas, transporte y distribución).

A partir del 1° de mayo de 2017, y en los términos de la Resolución 80 – E/2017 del MINEM, se ampliaron las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC pudiendo adquirir el gas natural a través de las Distribuidoras (servicio completo – Resolución MEM 34/2016) o en forma directa por medio de los productores o comercializadores de gas natural (respetando mix de cuencas y porcentajes de gas retenido asignados a la Distribuidora zonal). Aquellas estaciones de suministro de GNC que modifiquen su modalidad de compra deberán permanecer como mínimo en dicha modalidad por el plazo de doce (12) meses desde el ejercicio de tal opción.De acuerdo con la Resolución ENARGAS 281/2018, los usuarios que adquieran gas natural con destino a expendio de GNC que a octubre de 2018 no estén recibiendo gas de la Distribuidora como servicio completo, sólo podrán acceder a tal modalidad en la medida en que la Distribuidora haya garantizado la contratación del suministro de respaldo correspondiente a dicho abastecimiento por el término de doce (12) meses y con vigencia a partir del próximo período estacional. A tales efectos, dichos usuarios deberán solicitar a la Distribuidora sus necesidades de abastecimiento de gas con una antelación de – por lo menos– sesenta (60) días antes del inicio del período estacional que se inicia en abril2019, para que la Distribuidora incluya sus demandas dentro de tal período.

A partir del 1° de enero de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 892/2020, las estaciones de GNC deben contratar el abastecimiento de gas natural directamente a productores o comercializadores, prestando las distribuidoras únicamente los servicios de transporte y distribución, a raíz de la derogación de la Resolución N° 80-E/2017 MINEM.

FACTURACIÓN, COBROS PENDIENTES E INCUMPLIMIENTOS

Las cuentas a cobrar vencidas (adeudadas principalmente por clientes residenciales y Servicio General "P" de

45

clientes comerciales) totalizaban $ 7.296,1, $7.949,9, $ 9.796,5 millones al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018, respectivamente (cifras reexpresadas al 31/12/20). Al 31 de diciembre de 2020, la Compañía tenía una reserva de $3.163,1 millones para cuentas a cobrar vencidas.

Ante la falta de pago de cualquier factura, la Distribuidora tendrá derecho a suspender el servicio. El Anexo I de la Resolución ENARGAS 4313/2017 (modificada por Resolución ENARGAS 4325/2017), regula el procedimiento de corte del suministro en el punto 11 (c) (i), estableciendo un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación al usuario mediante un Aviso de Deuda.

La notificación podrá ser por vía electrónica –si el usuario hubiere optado expresamente por ese medio– o mediante aviso común con Acuse de Recibo, que deberá contener firma del destinatario, DNI y fecha de recepción.

Si el usuario se negara a firmar o se encontrare ausente, se debe registrar en una planilla que la Distribuidora concurrió al menos dos veces al domicilio en distintas fechas, detallando día, hora y al menos tres características de la fachada del mismo. Posteriormente, y en forma previa al corte, se deberá notificar mediante Carta Documento o Telegrama.

Si se notificó por vía electrónica y no se canceló la deuda en el plazo otorgado para el pago, la Distribuidora no podrá cortar el suministro si no cuenta con el Acuse de Recibo firmado, Carta Documento o Telegrama. Si el usuario canceló la deuda se deberá rehabilitar el servicio dentro del día siguiente al del pago por parte del usuario.

Mediante el Decreto N° 311/2020, y en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus COVID-19, se dispuso respecto de ciertos usuarios la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

En el particular, las empresas prestadoras de los servicios de gas por redes no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 respecto a los usuarios indicado en el artículo 3° del Decreto. Asimismo, se dispone que las compañías alcanzadas por el Decreto deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados. Estas medidas, vigentes por el plazo de 180 días desde el dictado del Decreto, se encuentran orientadas respecto a los usuarios de los sectores más vulnerables.

Con fecha 18 de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (autoridad de aplicación del Decreto N° 311/2020) que reglamenta el referido Decreto. Posteriormente, mediante el Decreto N° 756/2020, se extendió la vigencia de lo previsto en el Decreto N° 311/2020 hasta el 31/12/2020.

CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATOS DE COMPRA DE GAS NATURAL

El Marco Regulatorio de la Industria del Gas prevé el traslado del costo de adquisición de gas a las tarifas de distribución en su exacta incidencia, con el objeto de que tales insumos resulten neutros y por tanto no produzcan beneficios o pérdidas al distribuidor (art. 37 inc. 5 del Decreto 1738/1992).

No obstante dicha previsión, en distintas oportunidades el ENARGAS limitó el reconocimiento de los precios acordados con los productores, medidas que fueron oportunamente recurridas por la Sociedad.

En los términos del artículo 2° de la Ley de Gas, es objetivo de la regulación del transporte y distribución del gas natural, promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley de Gas los precios de gas en el PIST y las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio. Si bien la Ley del Gas dispuso la regulación de los precios del gas en boca de pozo, por un período transitorio de entre uno y dos años a partir de junio de 1992, los mismos fueron desregulados a partir del 1° de enero de 1994 y hasta el año 2002, año en que se promulgó la Ley de Emergencia.

Desde el 2004, Argentina se encuentra atravesando un desabastecimiento de gas natural al reducirse su producción como consecuencia de la ausencia de incentivos y cambios tarifarios, lo que provocó la imposibilidad

46

de hacer frente al sustancial crecimiento en la demanda. Tal diferencia entre la producción y la demanda ha sido cubierta con importaciones de gas natural provenientes de Bolivia a partir del año 2004 y junto también con importaciones de gas licuado de petróleo. El costo del gas natural importado excede el nivel de precio que el Estado Nacional estableció en el mercado local.

En enero de 2004, el Decreto 181/04 autorizó a la SE a negociar con los productores de gas natural un mecanismo de ajuste de precios del gas natural suministrado a industrias y compañías de generación de electricidad. En este contexto, mediante Resolución MPFIPyS 208/2004 se homologó el "Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, Dispuesto por el Decreto 181/2004", suscripto el 2 de abril de 2004 entre la SE y los productores de gas natural.

El 14 de junio de 2007 se publicó en el B.O. la Resolución 599/07 de la SE por medio de la cual se homologó la propuesta de “Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007–2011” (“Acuerdo 2007–2011”). El Acuerdo 2007– 2011 establece los volúmenes a ser inyectados en PIST por los productores de gas natural priorizando principalmente el abastecimiento de la demanda residencial y GNC a través de los mecanismos de redireccionamiento y demandas adicionales. Asimismo, fija los parámetros de ajustes de precios del gas natural en forma escalonada.

En virtud del Acuerdo 2007–2011, los productores y las distribuidoras de gas natural debían celebrar contratos de compraventa de gas natural reflejando las previsiones contenidas en el mismo. Oportunamente la Sociedad no celebró ninguno de estos contratos puesto que, en su entendimiento, las ofertas de contratos recibidas de parte de los productores de gas natural no respetaban los términos del Acuerdo 2007–2011 por cuanto en razón de los volúmenes contemplados, no permitirían a MetroGAS asegurar el abastecimiento a sus usuarios no interrumpibles.

El 4 de octubre de 2010 se publicó en el B.O. la Resolución ENARGAS 1410/2010 (luego aclarada por Nota ENARGAS 13.934) que aprobó el Procedimiento de Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas. Dicha resolución tenía como objeto complementar las pautas de despacho vigentes ante el escenario de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta de gas natural, de manera tal de preservar la operación de los sistemas de transporte y distribución priorizando el consumo de la demanda prioritaria.

Una vez abastecida la Demanda Prioritaria, los productores debían confirmar los volúmenes solicitados por los demás segmentos de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior con el siguiente orden: 1) GNC, 2) Clientes ininterrumpibles (Unbundling), 3) i) Grandes Usuarios, ii) Plantas de tratamiento dentro y fuera del sistema y iii) Usinas (de acuerdo con la Nota SE Nº 6.866/09) y 4) Exportaciones.

El 5 de enero de 2012 se publicó en el B.O. la Resolución SE 172/2012 mediante la cual se prorrogaron los efectos de la Resolución SE 599/2007 en materia de asignaciones de volúmenes de gas natural por rutas y cuencas en función de las diferentes categorías de usuarios.

Las Resoluciones SE 599/2007 y ENARGAS 1.410/2010 fueron luego complementadas por la Resolución 89/2016 del MINEM que estableció los volúmenes de gas natural que podrían solicitar las prestadoras del servicio de distribución para abastecer a la Demanda Prioritaria. Posteriormente, la Resolución ENARGAS 3.833/2016 las modificó respecto al Procedimiento de Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas.

Con fecha 28 de marzo de 2016 se emitió la Resolución del MEyM 28/2016, que determinó nuevos precios del gas natural en boca de pozo y gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, para las categorías de usuarios prioritarios (residenciales, servicio general P con servicio completo y SDB). Dichos nuevos precios tuvieron vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Los nuevos precios se determinaron por categoría de usuario y cuenca, y su aplicación efectiva estaba sujeta al comportamiento del consumo del cliente respecto de idéntico período del año anterior, aplicando incrementos para clientes que ahorren en el consumo más del 15%, e incrementos mayores para aquellos que ahorren menos del 15%. También se determinó que los clientes que se encuadraban en la tarifa social no pagarían el componente gas en su tarifa.

Para el caso de las estaciones de GNC, se emitió la Resolución del MEyM 34/2016, que derogó la Resolución 231/2014 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y determinó nuevos precios del gas natural en boca de pozo con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. En esta resolución también se dispuso que a partir del 1° de mayo de 2016 las prestatarias del servicio de distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministro de GNC.

Concluida la Ley de Emergencia, el MINEM consideró que el mercado de gas requiere una transición hacia la normalización de pautas orientativas a objetivos de política pública y propició la suscripción de bases y condiciones para asegurar el abastecimiento de las Distribuidoras.

47

El 29 de noviembre de 2017, a instancias del (ex) Ministerio de Energía y Minería, las distribuidoras de gas por redes y los productores de gas firmaron las BASES Y CONDICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A DISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES (en lo sucesivo “Bases y Condiciones”). En dichas Bases y Condiciones se fijaron volúmenes promedio día para cada mes asignados a cada distribuidora y el sendero de precios PIST para las distintas categorías de clientes. A partir de los lineamientos de las Bases y Condiciones, la Compañía ha suscripto contratos de gas natural con productores para el suministro de la Demanda Prioritaria, con vigencia desde enero de 2018.

A partir del mes de mayo de 2018, el desfasaje producido por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del tipo de cambio fijo considerado por el ENARGAS en el tarifario de abril de 2018, generó un monto muy significativo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

Frente a esta situación, que impactó a todas las distribuidoras de gas de la Argentina, el Poder Ejecutivo emitió en noviembre de 2018 el Decreto 1053/2018, en el cual en los artículos 7 y 8 establece que: (i) el Estado Nacional asume, con carácter excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período; (ii) el ENARGAS determinará para cada distribuidora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las DDA; (iii) el monto neto de la DDA se transferirá a cada distribuidora en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, las cuales deberán realizar inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados; y (iv) a partir del 1° de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

Con fecha 12 de febrero de 2019 se publicó en el B.O. la Resolución ENARGAS 72/2019 mediante la cual aprueba la “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”. Dicha metodología establece los criterios que aplicará el ENARGAS para determinar el traslado a tarifas del precio del gas en el PIST, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 1053/2018 y el tipo de cambio que utilizará para determinar el valor en moneda nacional de aquellos contratos de abastecimiento cuyos precios estén nominados en dólares estadounidenses. Con respecto al cálculo de las DDA, establece el procedimiento general bajo el cual se determinará el volumen de compra mensual de gas a reconocer y los costos de adquisición que se considerarán para calcular las mismas, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 1053/2018. Por otra parte establece que las Distribuidoras deberán asegurar el abastecimiento y mínimo costo para los usuarios de servicio completo, con independencia del transporte que tengan contratado los usuarios que adquieren gas por su cuenta (usuarios de unbundling).

Con fecha 21 de marzo de 2019, la Sociedad impugnó la Resolución ENARGAS N° 72/2019 por entender que la misma no se adecua a los principios consagrados en la Ley de Gas. A la fecha del presente Prospecto, dicha impugnación no fue resuelta por el ENARGAS. Con fecha 27 de abril de 2020, el ENARGAS derogó, mediante la Resolución ENARGAS N° 27/2020, la Resolución ENARGAS N° 72/2019.

El 20 de agosto de 2019 se publicó la Resolución ENARGAS N° 466/2019 que, en los términos del artículo 7° del Decreto N° 1.053/2018, aprueba la “Metodología para la determinación del monto neto de las Diferencias Diarias Acumuladas referidas en el artículo 7° y concordantes del Decreto N° 1.053/2018”. Asimismo, aprueba el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen”, el cual debe ser presentado ante el ENARGAS por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes y los Proveedores de Gas Natural, que adhieran al mismo. De conformidad con el Régimen establecido, no se admiten formulaciones de solicitud de adhesión parciales y/o condicionadas, correspondiendo en tales supuestos su rechazo in límine. Tampoco se admiten retractaciones formuladas luego de la fecha establecida en la Resolución ENARGAS N° 466/2019. La fecha para dicha presentación fue sucesivamente prorrogada por el ENARGAS respecto a la determinada originalmente por esta Resolución, siendo la última dispuesta por la Resolución N° 636/2019 el 25 de octubre de 2019.

MetroGAS adhirió en tiempo y forma al Régimen dispuesto por el Decreto N° 1.053/2018. Mediante Resolución ENARGAS N° 735/2019 se determinaron los montos netos finales de las DDA en los términos del artículo 7° del Decreto N° 1053/18, considerando las adhesiones al Régimen.

Respecto al Régimen mencionado, con fecha 14 de diciembre de 2020 se publicó la Ley N° 27.591 que aprobó el Presupuesto Nacional para el Ejercicio 2021 y en su artículo 91 dejó sin efecto el Decreto N° 1053/18 a partir de la sanción de la mencionada ley. La Compañía considera que lo dispuesto por el art. 91 de la Ley de Presupuesto N° 27.591 en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales (art. 7° Código Civil

48

y Comercial). Los términos en que el Estado Nacional asumió mediante el Decreto N° 1.053/18 el pago de las DDA, y el alcance que tuvo la adhesión a dicho régimen por parte de los proveedores de gas, son contundentes en el sentido de que comprenden la totalidad de las DDA generadas en dicho período más allá de su forma y oportunidad de pago, y que cualquier obligación que pudiera subsistir en cabeza de las distribuidoras por dicho gas natural, está limitada al pago a los proveedores de gas natural de aquellas sumas que perciban del Estado Nacional en virtud de aquel Decreto.

En febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 32/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía que aprueba el mecanismo de concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes respecto a las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, Santa Cruz Sur, Tierra del Fuego y Noroeste a través de MEGSA.

La modalidad elegida para el concurso de precios es de una subasta electrónica, en la cual las prestatarias del servicio público de distribución de gas natural informan con anterioridad al comienzo de la ronda de negociación, los volúmenes de gas a solicitar del producto y luego los vendedores realizan ofertas de venta firme. Finalizada la ronda, esas ofertas son ordenadas por precio/tiempo, para luego realizar la adjudicación correspondiente, con el consecuente compromiso de las partes de efectivizar la compraventa de gas natural de acuerdo con el Modelo de Oferta aprobado a través del Anexo III de la Resolución 32/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Con fecha 14 de febrero de 2019 se llevó a cabo la subasta en relación a las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, Santa Cruz Sur y Tierra del Fuego. De acuerdo con los volúmenes requeridos por MetroGAS, resultó adjudicataria de compromisos de abastecimiento anual por un volumen de capacidad máxima diaria (CMD) de 1.486 millones de m[3] los cuales representan el 58% de la demanda anual de la Compañía, cumpliendo con ello con el requisito establecido en el marco regulatorio.

El 10 de abril de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 de marzo de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.

Asimismo, con fecha 19 de junio de 2020 la Secretaría de Energía emitió la nota N° 39414272–APN-SEMDP, en la cual instruye a las empresas productoras y comercializadoras de gas natural a renovar: (i) los acuerdos de suministro de gas natural comprendidos en la nota Nº 25148550-APN-SEMDP cuyo vencimiento opere en la fecha de vencimiento original del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 (20 de junio de 2020) o con posterioridad a dicha fecha y hasta la fecha de vencimiento del nuevo plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 543/2020, y (ii) los acuerdos de suministro de gas natural que estuvieran vigentes y en efecto durante el año 2019 descriptos en la nota Nº 35503828-APN-SEMDP de manera de replicar para el año en curso el abastecimiento de gas natural estacional invernal del año calendario 2019.

En el marco de la aprobación del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020 – 2024” (el “Plan Gas”) contemplada en el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, se instruyó a la Secretaría de Energía (“SE”) para instrumentar el Plan Gas mediante un procedimiento de oferta y competencia de precios para la adjudicación de volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país (Resolución SE N°317/20); y con ello convocar a las empresas productoras, distribuidoras, subdistribuidoras y a CAMMESA a adherir al esquema y celebrar contratos de suministro de gas en forma directa. La vigencia del período de entrega es de 48 meses computados desde el 1º de enero de 2021, con posibilidad de prórroga por acuerdo de partes; y el precio del gas es de $ 6,829055 por m3 a 9300 kcal conforme al cuadro del tarifario vigente, en línea con el Punto 6.28 del Anexo del Decreto Nº 892/20. En virtud de lo anterior existe una discrepancia actualmente al facturar los productores un valor por cuenca, mientras que las distribuidoras tienen autorizado el traslado de un valor promedio que surge del mix de cuencas de las cuales es abastecido (PIST).

MetroGAS suscribió distintos acuerdos de suministro con los productores que resultaron adjudicados en el marco del Plan Gas. Con fecha 22 de febrero de 2021, la SE convocó, mediante la Resolución N° 129/2021, al Concurso Público Nacional “RONDA #2 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020, correspondientes a las Cuencas Neuquina y Austral, por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive. Dicha convocatoria obedeció al hecho que los volúmenes ofrecidos por los productores en la primera convocatoria resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo para el período 20212024. Asimismo, la Resolución Nº 391/2020 aprobó el modelo de contrato a ser suscripto entre las adjudicatarias del concurso e Integración Energética Argentina S.A. (IEASA).

49

Por otra parte, mediante Resolución Nº 125/2021 de fecha 23 de febrero de 2021, la SE implementó la emisión de certificados de crédito fiscal a los efectos de respaldar el pago de la compensación a cargo del Estado Nacional conforme lo establecido en el marco de sistemas de garantías establecido en el punto 40 del Plan Gas y mediante la Resolución N°360/2021 de la Secretaría de Energía (B.O. 27.04.2021) se estableció el régimen de prioridad para la asignación de exportaciones.

RESOLUCIÓN MINEM 508–E/2017

Como consecuencia de los cambios introducidos a través de la Resolución MINEM 474 – E/2017 y las Resoluciones ENARGAS 131/2017 y 132/2017, y de las pautas establecidas en las Bases y Condiciones, con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó la Resolución MINEM 508–E/2017 que establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciben de sus usuarios, como producto de: (i) la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes y (ii) los mayores costos del Gas Natural No Contabilizado (“GNNC”) respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas.

Este procedimiento se enmarca dentro del artículo 20.2 del Modelo de Licencia aprobado por el Decreto 2255/1992 que establece que el Distribuidor tendrá derecho a ser compensado por la reducción de ingresos que le ocasionen tales medidas a fin de mantener la cadena de pagos relacionada con la operación y el mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por redes, entre otros, el pago de las facturas de compra de gas natural y garantizar la continuidad de la prestación de dicho servicio público.

De acuerdo con el procedimiento de compensación, las Licenciatarias de Distribución deben informar en los plazos que allí se establecen, en base a los consumos anuales mensualizados y con carácter de declaración jurada, los montos necesarios para compensar las diferencias mencionadas. Igual régimen informativo se adopta en relación al GNNC.

De tal forma, para el cálculo de las compensaciones por el monto que dejan de percibir por los descuentos en facturación así como por las diferencias por GNNC, se establece una compensación resultante de la diferencia entre el precio de compra al productor de gas natural y la venta a sus clientes.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, el ENARGAS comunicó a la Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos observaciones al esquema previsto en la Resolución N° 508/2017 del MINEM. En virtud de ello, la SGE no solo no reconoció el ajuste previsto en la Resolución N° 508/2017 del MINEM respecto del GNNC sino que, además, dispuso que las sumas percibidas por el período enero de 2018 a noviembre de 2018 que hasta ese momento tenían carácter provisorio, fueran compensadas con deudas que mantenía la SGE con MetroGAS. Asimismo, tampoco fueron reconocidos los ajustes a valores reales que preveía la misma operatoria por ese mismo período, ni los excesos de costos incurridos a partir de diciembre de 2018 hasta septiembre de 2019. El impacto del ajuste sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 fue de una pérdida de $452 millones correspondiente al ejercicio 2018 (cuyo monto reexpresado asciende a $622 millones).

Al 31 de diciembre de 2020 y a la fecha del presente Prospecto, se han registrado ciertas demoras por parte del Estado Nacional en el pago de las compensaciones económicas. Respeto de las afectaciones derivadas de la modificación del valor del GNNC y el no reconocimiento del subsidio dispuesto por la Resolución Nº 508/2017 del MINEM, así como del no reconocimiento de las diferencias de cambio sobre el gas retenido y GNNC por el período enero 2018 a marzo 2018, la Sociedad ha formulado el reclamo compensatorio correspondiente mediante sus presentaciones de fechas 11 de octubre de 2019 y 29 de enero de 2021.

CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS

Aspectos Generales

Con motivo de la privatización de Gas del Estado, se formaron dos compañías de transporte de gas, TGS y TGN. Las compañías de transporte están reguladas por el ENARGAS y deben proporcionar el servicio de transporte a los clientes de acuerdo con los términos de sus respectivas licencias, la Ley del Gas y otras reglamentaciones. Véase “Información sobre la Emisora – Antecedentes históricos. La Industria del Gas Natural” . Las compañías transportadoras no están autorizadas a comprar el gas para su reventa. La Compañía y otras distribuidoras compran el gas directamente a los productores para la reventa a los clientes.

El sistema de TGS consta de tres gasoductos principales: el San Martín y los gasoductos Oeste–Neuba I y Neuba II. El sistema de TGN cuenta con dos gasoductos principales de transporte: la línea del Norte y la línea del Centro– Oeste. A su vez, el sistema TGN está conectado con el sistema de transporte de gas de Bolivia. El sistema de TGS incluye el anillo de Buenos Aires, que lo conecta al sistema TGN. Los contratos de la Compañía con TGS disponen

50

el suministro del servicio a través de los gasoductos San Martín, Oeste–Neuba I y Neuba II. La Compañía también tiene contratos con TGN que establecen el transporte de gas mediante el uso de una conexión indirecta vía el anillo de Buenos Aires.

La tarifa de transporte firme consiste en un cargo por capacidad de reserva y está expresado como un cargo máximo mensual basado en los metros cúbicos diarios de capacidad de transporte reservada. La capacidad de transporte en firme contratada por las compañías distribuidoras debe pagarse con prescindencia de si la misma es realmente utilizada pero el costo de la capacidad de transporte no utilizada no puede ser trasladado a los clientes. En consecuencia, es importante que las compañías de distribución logren un equilibrio entre sus compromisos de transporte firme y la demanda de gas dentro de sus respectivas áreas de servicio. Por el contrario, los servicios de transporte interrumpible se suministran sobre la base de que la compañía transportadora transportará el gas cuando y en caso de que se encuentre capacidad disponible en el sistema. Las tarifas para el servicio de transporte interrumpible son equivalentes a la tarifa por unidad del cargo de reserva por el servicio firme basado sobre un factor de carga del 100%. Para los servicios de transporte firme e interrumpible, la Compañía se encuentra obligada a proporcionarle a las compañías transportadoras una “previsión de gas natural en especie” a cuenta del gas consumido como combustible de compresión o perdido (retenido) en el servicio de transporte prestado. Desde 1993 hasta 2018 el gas provisto a las compañías de transporte en tal concepto es aproximadamente el 7% de todo el gas comprado por la Compañía.

En años anteriores, el aumento en la capacidad de transporte de las transportadoras en Argentina en general ha resultado adecuado como para permitir a la Compañía satisfacer las demandas en días pico de sus clientes con servicio ininterrumpible. No obstante, la Compañía, como otras distribuidoras, normalmente interrumpirá el suministro a algunas centrales eléctricas y a otros clientes industriales en los períodos pico a fin de satisfacer las demandas del servicio ininterrumpible básico. La Compañía cumplió con la demanda de servicio ininterrumpible durante los meses de invierno desde 1995 a 2006 y todas la demanda prioritaria de este servicio durante 2007 al 2018.

El Decreto 180/04 y las regulaciones emitidas en virtud de sus términos a la fecha establecen un programa de inversiones para obras de infraestructura básica a través de la constitución de un fondo fiduciario que gestione las inversiones de transporte y distribución de gas propuestas dentro del alcance de las actividades llevadas a cabo por las empresas transportadoras y distribuidoras, respectivamente. Se impusieron regulaciones adicionales a través de la Resolución 185/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2004) que creó un programa global para la emisión de títulos de deuda y/o títulos accionarios en fideicomisos financieros considerando las obras de ampliación y/o extensión de los servicios de distribución y transporte del gas natural. Se mantuvieron reuniones para considerar un proyecto propuesto por la SE y el posible impacto de dicha proposición en el sistema actual de transporte y distribución. TGS y TGN participaron en el proceso de licitación pública bajo los términos de la Resolución 185/04 para ampliar sus respectivas capacidades de transporte en aproximadamente el 5% de la capacidad de transporte total. Esta licitación para ampliar la capacidad de transporte fue aprobada por el ENARGAS el 16 de junio de 2004. Como consecuencia de este proceso licitatorio, TGS adjudicó a la Compañía una capacidad de transporte en firme de 159.459 m[3] /diarios desde la cuenca en Tierra del Fuego a la Provincia de Santa Cruz, para abastecer a los clientes del servicio firme. Esta adjudicación quedó disponible durante el segundo semestre de 2005.

Derechos de transporte en general

En la actualidad, la Compañía tiene contratada una capacidad de transporte en firme de 19,5 MMm3/día, de la cual aproximadamente el 86% se encuentra sobre el sistema de TGS y el 14% restante sobre el sistema de TGN.

Derechos de Transporte con TGS

La Compañía tiene disponible, de TGS, una capacidad en firme de 16,71 MMm[3] de transporte de gas por día a través de tres contratos que incluyen términos similares y desde las siguientes áreas de producción: Tierra del Fuego: 2 MMm[3] con vencimiento en abril de 2023, 1,45 MMm[3] con vencimiento abril de 2027 y 2,16 MMm[3] con vencimiento en abril de 2031; Santa Cruz: 0,52 MMm[3] con vencimiento en abril de 2027, Neuquén: 1,5 MMm[3] con vencimiento en abril 2023, 5,5 MMm[3] con vencimiento en abril 2027: 2 MMm[3] con vencimiento en abril 2030 y 1,5 MMm[3] con vencimiento en abril 2031; y Chubut: 0,04 MMm[3] con vencimiento en diciembre de 2027.

Asimismo, MetroGAS tiene seis contratos de capacidad de transporte interrumpible de diferentes rutas con TGS por un total aproximado de 16,5 MMm[3] de gas por día. Todos los contratos tienen cláusulas de renovación automática.

Derechos de Transporte con TGN

En la actualidad, la Compañía cuenta con una capacidad disponible de transporte en firme con TGN de 2,78

51

MMm3 de gas por día.

Asimismo, la Compañía cuenta con tres contratos de transporte interrumpible con TGN por un total de aproximadamente 9,45 MMm3 de gas por día. Todos los contratos tienen cláusulas de renovación automática.

Otros derechos de transporte

La Compañía también celebró un contrato con otra compañía Distribuidora de gas por capacidad interrumpible desde la Cuenca Neuquina por un período de siete años a partir del 1° de noviembre de 1994, el contrato luego se fue renovando y modificando hasta su vencimiento en 2017.

Balance final de transporte

Con el objeto de enfrentar una demanda pico estimada de aproximadamente 23,66 MMm[3] diarios de servicio firme, la Compañía contrató, desde el año 2006, una capacidad de transporte en firme total de 24,61 MMm[3] diarios la que resultó apropiada en general para satisfacer la demanda durante los períodos de invierno. Excepto por el invierno del año 2007, las entregas en días pico no excedieron la capacidad de transporte en firme. Los factores de carga de la Compañía fueron de 94,2%, 98,5% y81,9% para el 31 de diciembre de 2017, 2016 y2015, respectivamente, sin embargo dado la falta de gas en la cuenca Neuquina y la menor demanda tanto del sector industrial como el residencial con los 21,487 MMm[3] contratado con los transportistas se cubrió en dichos años el total de la demanda prioritaria. En el presente la Compañía tiene un total de 19,5 MMm[3] /día de capacidad reservada de transporte hasta GBA.

EXPERIENCIA DE DESPACHO

En virtud del marco regulatorio, las empresas distribuidoras de gas deben pagar la totalidad de la capacidad de transporte en firme contratada independientemente de su utilización, y tienen prohibido trasladar a los clientes, a través de sus tarifas, el costo de la capacidad de transporte firme no utilizada. Ante esta situación, la Compañía procura lograr el mayor factor de utilización de la capacidad de transporte firme. La Compañía posee actualmente una gran cantidad de clientes residenciales que constituyen la mayoría de sus ventas durante los meses pico de invierno, así como un gran número de clientes industriales y centrales eléctricas que pueden ser abastecidos en una base interrumpible durante el invierno, con aumento en las ventas en el período estival, lo que constituye un perfil de mercado favorable.

Actualmente, MetroGAS cuenta con una capacidad de transporte en firme que resulta apropiada para satisfacer la demanda durante los periodos de invierno.

DERECHOS DE BY–PASS Y COMPETENCIA

Según lo analizado anteriormente, los grandes clientes FD, SGG y a opción de los clientes SGP3 con consumos mayores a 0.18 MMm[3] /año, en los términos de lo establecido en las Resoluciones SE 752/2005, 2020/2005, 750/2019 y el Decreto 892/2020, deben contratar directamente con terceros la venta de gas natural en boca de pozo.

Los Grandes Usuarios FD o ID y los Clientes SGG y SGP3, en estos últimos casos con consumos diarios mayores a 5000 m[3] /día, pueden contratar el servicio de transporte con terceros distintos de la distribuidora y en ese caso, si dichos usuarios utilizaran el sistema de distribución de la Compañía deberán pagarle la tarifa correspondiente al servicio de distribución prestado.

Estos usuarios pueden también construir sus propias cañerías que los vinculen individualmente en forma directa con el sistema de transporte y con ello realizar un by–pass físico de los servicios de la Compañía y si al mismo tiempo contrataran con terceros los servicios de transporte, no le correspondería a la Compañía ninguna tarifa. En caso que el Cliente en cuestión contrate con la Compañía los servicios de transporte, ésta podrá aplicar al servicio prestado la tarifa FT o IT según el servicio sea en condiciones Firme o Interrumpible.

Los usuarios que desean by–pasear íntegramente el sistema de la Compañía enfrentan obstáculos importantes, incluso gastos significativos en la construcción y mantenimiento de líneas de conexión y eventualmente acceso limitado a la capacidad de transporte en firme.

La Compañía mantiene buenas relaciones con la mayoría de sus clientes principales y se encuentra implementando políticas contractuales a fin de desalentar la construcción de gasoductos con conexión directa y sistemas de transporte que los desviaría completamente del sistema de la Compañía.

En 2004, el Decreto 180/2004 del PEN introdujo cambios en la regulación del servicio para el servicio especial

52

“Grandes Usuarios – Transporte Interrumpible”, al modificar la tarifa máxima que una compañía de distribución de gas puede cobrar a un gran usuario que contrata solamente el servicio de distribución en condición interrumpible. Esta tarifa es la misma que la Compañía puede cobrar ya sea que el usuario contrate tanto el servicio de transporte como el de distribución.

Las fuentes alternativas de energía utilizadas normalmente como sustitutos del gas natural son mayoritariamente, el fuel–oil en el caso de clientes industriales y las turbinas de vapor de las centrales eléctricas, el gasoil para los ciclos combinados de las centrales eléctricas y el Gas Licuado del Petróleo (GLP) para clientes residenciales y comercios pequeños. La diferencia de costos entre el gas natural y los distintos combustibles alternativos ha brindado al gas una gran ventaja respecto a éstos.

INVERSIONES OBLIGATORIAS

La Compañía se encuentra obligada por la Licencia a mantener el sistema de distribución en buen estado de conservación. Las pautas de seguridad, diseño, mantenimiento y funcionamiento que debían ser cumplidas por los sistemas de distribución de gas estaban reguladas en las Normas Técnicas de Gas del Estado, las que se basaban principalmente en el " Code of Federal Regulations " de los Estados Unidos, Título 49, Artículos 190–192, del año 1976, con algunas modificaciones para las condiciones locales e inclusión de algunos estándares europeos. Luego de la privatización de Gas del Estado, el Estado Nacional exigió que los sistemas de distribución de gas argentinos, incluyendo el de la Compañía, sea adaptado a los " Federal Standards 49 ", del año 1991, vigentes en los Estados Unidos. De acuerdo con la Licencia, la Compañía, como las demás empresas distribuidoras y transportadoras de gas natural privatizadas, debió efectuar ciertas inversiones en bienes de capital iniciales durante 1993 – 1997 (las "Inversiones Obligatorias") para satisfacer estos requerimientos durante sus primeros cinco años de operaciones. El ENARGAS ha determinado que la Compañía cumplió con el programa de Inversiones Obligatorias.

Como parte de nuestra estrategia, comenzamos y continuamos a través del año 2001 un programa de inversiones de capital destinado a extender y renovar las cañerías, reguladores, válvulas y medidores, para asegurar la seguridad y confiabilidad de nuestra red de distribución, para modernizar y centralizar nuestros sistemas de información y para actualizar nuestra red de atención al cliente. Dada la crisis económica Argentina, en el año 2002 se redujeron nuestras inversiones de capital a lo necesario requerido para cumplir con la Licencia y asegurar la operación segura de nuestra red. De tal modo, redujimos nuestras inversiones de capital y programa de mantenimiento preventivo sin afectar nuestra habilidad para servir a nuestros clientes de manera segura o de operar nuestra red conforme la calidad y normas ambientales.

El 21 de noviembre de 2012, la Sociedad suscribió un Acta con el ENARGAS. En dicha Acta se estableció un monto fijo por factura, diferenciado por categoría de cliente. Los importes por tal concepto cobrados por las Distribuidoras debían depositarse en un fideicomiso denominado “FOCEGAS” creado a tal efecto y se utilizaban para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles para ser aplicado dentro del área de prestación del servicio. MetroGAS presentó al ENARGAS los Planes de Inversiones correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 que resultaron aprobados en su totalidad.

A partir de la suscripción del Acuerdo Transitorio 2016, el Acuerdo Transitorio 2017 y del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, la Sociedad se encontraba comprometida en un ambicioso Plan de Inversiones Obligatorias para el quinquenio 2017–2021 por la suma de $7.784,29.– millones (expresados en moneda de diciembre de 2016) en las áreas de expansión, seguridad e integridad, confiabilidad, sistemas, operaciones y mantenimiento.

Asimismo, el Acta Acuerdo del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural preveía el compromiso de la Sociedad de realizar durante el plazo de extensión de la Licencia, con más su eventual prórroga decenal y dentro del área de su Licencia, inversiones adicionales sustentables equivalentes al monto del laudo dictado en el arbitraje “BG Group Plc. vs. La República Argentina (UNC 54 KGA)” con el porcentaje proporcional de quita que se hubiere establecido en el acuerdo de pago y excluyendo las sumas correspondientes a los intereses por mora en el pago del laudo. El plan de inversiones adicionales sería determinado por el ENARGAS a propuesta de la Sociedad y las mismas no serán incorporadas en la base tarifaria.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo. Para ello, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural debían presentar ante

53

el ENARGAS, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la Resolución SGE N° 521/2019, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.

En fecha 4 de octubre de 2019, MetroGAS realizó la presentación requerida por la Resolución SGE N° 521/2019 con la propuesta de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo. En dicha presentación, la Sociedad determinó que el impacto en los ingresos para el período octubre de 2019 y diciembre de 2019 según las pautas utilizadas en la RTI, en moneda de diciembre de 2016, asciende a aproximadamente $390 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 3,84% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 17,87% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 751/2019 que sustituye el artículo 1° de la Resolución SGE N° 521/2019 y establece: "Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esa oportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019”.

Con fecha 30 de enero de 2020 la Sociedad presentó al ENARGAS el cálculo del monto de inversiones en moneda de 2016 que se propone reducir en virtud de lo establecido en las Resoluciones SGE 521/19 y 751/19, por los ajustes de tarifas diferidos correspondientes al período octubre 2019 a enero 2020 inclusive, que representa la suma de $ 470 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 5,63% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 20,62% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. La presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realizara un reconocimiento parcial del impacto determinado.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un Acuerdo Transitorio, el cual resultó ratificado por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

En los términos de la cláusula Segunda apartado 4, durante la vigencia del Acuerdo Transitorio de Renegociación no se contempla un plan de inversiones obligatorias a ejecutar por MetroGAS debiéndose continuar con la prestación del servicio conforme su respectiva licencia, el marco regulatorio, y el Decreto N° 1020/20. Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación Tarifaria”.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

La Compañía adquirió de Gas del Estado aproximadamente 11.182 Km. de cañerías principales de distribución y cañerías de servicio, abasteciendo a aproximadamente 2,3 millones de clientes dentro de su área de servicio. También adquirió gasoductos operando bajo cuatro regímenes de presión: 286 Km. de sistema de alta presión con una presión barométrica 22 Bar, 548 Km. de 10 Bar sistema de presión intermedia, 6.101 Km. de 1,5 Bar sistema de presión media y 4.245 Km. de 0,022 Bar sistema de baja presión. Los registros y mapas del sistema de distribución transferidos por Gas del Estado en general han resultado exactos. Al comienzo de las operaciones en diciembre de 1992, la Compañía llevó a cabo una revisión de los activos recibidos de Gas del Estado y comenzó una revisión de las redes de distribución. La Compañía heredó los activos y el sistema de distribución en relativo buen estado y en forma adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

La política actual de la Compañía incluye el reemplazo de las cañerías de hierro fundido con sistemas de cañería de polietileno de presión media o baja dependiendo de cuál de ellas sea de costo más bajo. La cañería de polietileno tiene varias ventajas operativas, siendo la más importante su característica de anticorrosivo.

Desde la fecha en que tomamos control de las operaciones de Gas del Estado, la Compañía ha aumentado los sistemas de distribución de aproximadamente 11.182 km. a aproximadamente 18.366 km. Este aumento se debe, entre otras cosas, al sistema de expansión, llevándose a cabo la mayor parte de la expansión con cañería de polietileno de presión media. Además de las cañerías principales de distribución, la red de distribución incluye 387 estaciones de reducción de presión. No existen limitaciones significativas en la capacidad del sistema de distribución, en relación con los servicios prestados a la base actual de clientes.

54

El gas inyectado en el sistema en las puertas de entrada a la ciudad (o “ City Gates ”) se encuentra odorizado mediante un sistema de inyección proporcional conformado principalmente por controladores de flujo y bombas. El sistema tiene corrientes de respaldo que entran en operaciones en caso de un mal funcionamiento en la corriente principal. Se toman muestras de gas en alrededor de 60 puntos en el sistema para controlar la concentración de olor y para verificar el rendimiento del equipo.

Para asegurar que las demandas en el sistema se satisfacen de acuerdo con las normas, un sistema de Control de Supervisión y Adquisición de Datos on line (“SCADA”) controla la presión y flujo en las puertas de entrada a la ciudad y ciertos grandes clientes. El sistema SCADA también controla la presión en diferentes estaciones reguladoras en la red permitiendo el control de la red con el objeto de tomar decisiones para el manejo de flujos en el sistema y así garantizar el suministro a todos los clientes de la Compañía.

SISTEMA DE MEDICIÓN

El sistema de medición de la Compañía consiste en aproximadamente 2,3 millones de medidores. Se introdujeron sistemas de medición nuevos con correctores de temperatura y presión para grandes clientes a fin de permitir el control remoto y el control de la distribución, incluyendo la posibilidad de controlar la interrupción de suministro a clientes con contratos de suministro interrumpible durante los períodos de demanda pico de invierno.

La Revisión Tarifaria Integral 2017-2022 involucra un plan de inversiones que abarca tanto la renovación de activos: cañerías, estaciones reguladoras de presión, medidores y vehículos, como así también la expansión del sistema de distribución. Particularmente disposiciones gubernamentales y regulatorias, que incluyeron la suspensión de cualquier aumento tarifario, interrumpieron la continuidad del plan de inversiones. Adicionalmente la situación extraordinaria de pandemia y su consecuente aislamiento obligatorio impactó sobre las inversiones de mantenimiento preventivo manteniéndose las tareas necesarias para garantizar una operación segura y confiable.

El avance de la inversión correspondiente a la renovación de redes de hierro fundido, durante el año 2020, fue de aproximadamente 55 km de tendido de cañería de polietileno en media presión que reemplaza a la red de hierro fundido en baja presión; y la instalación y conversión de aproximadamente 9.060 servicios asociados.

Durante el año 2020 se avanzó con la ejecución de la obra de expansión de red denominada “Segundo Anillo Sur”, iniciada en el 2019. En esta primera etapa se instalaron 21 km de cañería de acero de alta presión y se está en la etapa de finalización de la nueva city gate la cual se estima finalizar en el transcurso del año 2021. Esta obra permitirá dotar de infraestructura de gas en el partido de San Vicente, una zona actualmente no abastecida por el servicio.

Asimismo, durante el año 2020 se instalaron aproximadamente 3.580 nuevos servicios. Respecto a obras financiadas por terceros, se realizó el control de la construcción de 50kms de tendido de redes de distribución.

Con el objetivo de optimizar la operación del sistema de baja presión de la Sociedad, a través de un control más ágil y estricto de las presiones de suministro, MetroGAS cuenta con el “Telecomando de Perfiladores de Presión en Estaciones Reguladoras”. De esta forma el 63,90% del total de las estaciones reguladoras de presión del sistema de baja presión de la Sociedad se encuentra con control de presiones por medio de perfiladores telecomandados; y se cuenta con 67 puntos extremos de red con telemedición datalogger, 98 Estaciones Reguladoras de presión con datalogger / Autogas y 30 Estaciones Reguladoras con SCADA.

Asimismo, y dando cumplimiento a la normativa emitida por el ENARGAS para las líneas de transmisión de gas (Parte O NAG 100), se continuó con la reevaluación base de las líneas de transmisión, priorizadas de acuerdo al riesgo, lo que involucró una serie de actividades de mantenimiento preventivo como: relevamiento tipo DCVG ( Direct Current Voltage Gradient ) y CIS ( Close Interval Survey ) y evaluaciones directas de la cañería.

SEGUROS

Al 30 de junio de 2021, la Compañía mantenía la cobertura de seguros por daños y accidentes contra terceros por un monto de hasta US$50 millones, y sus activos físicos estaban asegurados por un monto de hasta US$117,9 millones. Contamos con seguros por interrupción de nuestro negocio por hasta US$24,5 millones. La cobertura de seguros de la Compañía coincide con los parámetros internacionales de la industria de distribución de gas. No existe garantía alguna de que la cobertura del seguro estará disponible o será adecuada en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular que pudiera ocurrir.

55

CUESTIONES LEGALES

PAGO DE TASA DE JUSTICIA – JUICIO CONTRA EL ESTADO NACIONAL

En el año 2011, MetroGAS promovió una acción interruptiva de prescripción contra el Estado Nacional (“MetroGAS S.A. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios” – Expte. 50.141/2011) con el objeto de que, agotado el reclamo administrativo, se condene a este a la reparación de los daños y perjuicios provocados a MetroGAS – derivados de la Ley de Emergencia con motivo del incumplimiento a la obligación contractual de mantener la ecuación económico–financiera de esta distribuidora de acuerdo con los términos del marco regulatorio establecido a partir de la Ley 24.076.

De manera complementaria a esta acción, y una vez agotada la vía administrativa, en el año 2013 se amplió la demanda fijándose la suma reclamada en miles $4.125.167 (expresada en valores al 31/12/2011) y se inició el Beneficio de Litigar Sin Gastos (“BLSG”) (Art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) con el objeto de que se establezca la exención del pago de las costas y gastos judiciales (Tasas Judiciales – Ley 23.898) derivados de la acción de daños y perjuicios. Con la promoción del BLSG, MetroGAS quedó exenta del pago de la tasa de justicia al momento del inicio de la acción principal y hasta la resolución del BLSG.

En los términos del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural este prevé la suspensión y desistimiento de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas, en curso o en vías de ejecución, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial, en la República Argentina o en el exterior, que se encuentren fundados o vinculados a los hechos o medidas dispuestas, respecto del Contrato de Licencia, a partir de la Ley de Emergencia y/o en la anulación del Índice PPI (Producer Price Index de los Estados Unidos de América). Ante este desistimiento, el fisco podría exigirle a MetroGAS el pago de la tasa de justicia que, en los términos de la Ley 23.898, es tres por ciento (3%) del monto de la demanda.

El 27 de junio de 2018 la Sociedad procedió al desistimiento de la causa “MetroGAS S.A. c/ Estado Nacional – M. Planificación – (DTO 293/02) – UNIREN s/Proceso de Conocimiento” (Expte. Nº 50.141/2011) en los términos del artículo 305 del C.P.C.C.N. Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2018, se tuvo a MetroGAS por desistida de la acción y del derecho.

Con fecha 27 de agosto de 2020, de acuerdo con el dictamen elaborado por el representante del Fisco y en atención a la situación patrimonial de MetroGAS, se dispuso a conceder en un 90% el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas por su orden. En estos términos, se procedió al recálculo de la Tasa de Justicia al 3% del 10% del monto del litigio. Como consecuencia de ello se registró un recupero de las costas relacionadas con dicho reclamo por miles de pesos $ 242.950 (en moneda de diciembre de 2020). Una vez que el expediente se encuentre en primera instancia debería liquidarse y procederse al pago de la tasa de justicia.

Al 31 de diciembre de 2020 la Sociedad registró una provisión por estos conceptos de miles $46,8.– Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación Tarifaria – Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural”.

CONTRIBUCIONES AL RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – EMPLEADOR

Con fecha 11 de mayo de 2018 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó a MetroGAS la determinación de la deuda de Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social – Empleador por una diferencia en las alícuotas de contribuciones de la Seguridad Social declaradas por la Sociedad, correspondiente a los períodos fiscales 06/2010 a 12/2016. Dicha diferencia radica en que la AFIP considera que la Sociedad no se encuentra contemplada dentro de lo normado por el art. 2, inc. b) del Decreto 814/2001, y por lo tanto, no debe tributar las contribuciones a la alícuota del 17%. La suma del reclamo asciende a miles $249.372 correspondiendo miles $197.736 a capital e intereses resarcitorios, y miles $51.636 a multa.

Con fecha 4 de junio de 2018, MetroGAS impugnó las actas de inspección e infracción, solicitando se revoquen las diferencias de contribuciones intimadas así como la multa aplicada, y a su vez, se ordene el archivo de las actuaciones de la cuestión por parte de AFIP.

En fecha 23.12.2019 entró en vigencia la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que derogó el Decreto 814/2001 y fijó alícuotas del 20,40% y 18% - inc. a) y b) del artículo 19, respectivamente-, sustituyendo las vigentes a esa fecha.

Al encontrarse comprendida en el inc. a) del artículo 19 de la ley, a partir del PF 01/2020 MetroGAS tributa las Contribuciones de la Seguridad Social a la alícuota del 20,40%, eliminándose desde ese PF la posible contingencia.

En fecha 04.03.2020 la AFIP notificó a MetroGAS la Determinación de Deuda por el mismo concepto

56

correspondiente a los PF 01/2009 a 05/2010 y 01/2017 a 02/2019.

Con fecha 09.12.2020 MetroGAS informó la adhesión al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias conforme ley 27.541 por los períodos fiscales 09/2011 al 12/2016, 01/2017 al 02/2019 y 03/2019 al 12/2019, se allanó a la pretensión fiscal y desistió de su impugnación.

Asimismo, informó que continuará la discusión respecto a los períodos fiscales 01/2009 a 05/2010 y 06/2010 a 08/2011 de los cuales no surge saldo a ingresar a favor del Fisco Nacional dado que la empresa en un primer momento ingresó las Contribuciones a la alícuota más gravosa y luego rectificó las declaraciones juradas pero no solicitó la devolución de lo pagado ni la AFIP le reconoció el saldo a favor.

RESPONSABILIDAD CIVIL, LABORAL Y OTROS RECLAMOS

A la fecha de este Prospecto, MetroGAS recibió ciertos reclamos por responsabilidad civil y reclamos laborales por parte de los empleados de algunos contratistas de la Compañía y por parte de sus empleados. Al 30 de junio de 2021, registra una previsión de $438,3 millones, de los cuales $260,7 millones corresponden a litigios laborales, $156,9 millones a reclamos de responsabilidad civil por daños y $20,7 millones corresponden a procesos de mediación.

IV.– FACTORES DE RIESGO

Antes de tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deben considerar cuidadosamente, a la luz de sus propias circunstancias financieras y objetivos de inversión, toda la información que se incluye en este Prospecto, en particular, los factores de riesgo que se describen a continuación y en el Suplemento de Prospecto correspondiente (si hubiera), en relación con la Emisora, Argentina y la inversión en las Obligaciones Negociables. Las actividades de la Emisora, su situación patrimonial y/o los resultados de sus operaciones podrían verse afectados de modo significativamente adverso por cualquiera de estos factores. Asimismo, los riesgos que se describen a continuación no son los únicos que enfrenta la Emisora o las inversiones en Argentina en general. En efecto, existen riesgos adicionales de los que hoy la Emisora no tiene conocimiento o que la Emisora no considera significativos a la fecha pero que también podrían afectar adversamente sus operaciones comerciales. Asimismo, podrán incluirse factores de riesgo adicionales relacionados con una Clase o Serie determinada de Obligaciones Negociables en el Suplemento de Prospecto correspondiente.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON ARGENTINA

NUESTRO NEGOCIO DEPENDE PRINCIPALMENTE DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA ARGENTINA

MetroGAS es una sociedad anónima constituida en la Argentina. Prácticamente la totalidad de sus activos, operaciones y clientes se encuentran actualmente ubicados en la Argentina. Por consiguiente, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía, dependen en gran medida de la situación política, macroeconómica y regulatoria de la Argentina.

La economía argentina ha experimentado una significativa volatilidad en las últimas décadas, incluyendo diversos períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles elevados y variables de inflación y devaluación. No podemos asegurar que los niveles de crecimiento de los años recientes continuarán en años posteriores o que la economía no se contraerá. Si las condiciones económicas de la Argentina tienden a deteriorarse, o si la inflación se acelerará más, o si no resultaren efectivas las medidas del Estado Nacional para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional, tales acontecimientos podrían afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.

En el plano político, en octubre de 2019 se celebraron las elecciones generales y Alberto Fernández resultó elegido presidente y asumió el cargo el 10 de diciembre de 2019. En consecuencia, desde el 10 de diciembre de 2019, el Congreso Nacional ha quedado formado de la siguiente manera: la Cámara de Senadores, con 41 bancas para el Frente de Todos y 29 bancas para Juntos por el Cambio, y la Cámara de Diputados, con 116 bancas para Juntos por el Cambio y 119 bancas para el Frente de Todos.

En el plano económico, el actual gobierno tiene el desafío de lograr una renegociación exitosa de la deuda externa tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública y evitar el default. En tal sentido, por todo lo mencionado, Argentina podría ver complicado su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Por ello, la renegociación de la deuda y su resultado impactará directamente en la economía argentina. Si se dilatan mucho los tiempos, la incertidumbre de los mercados será mayor y el riesgo país seguirá en alza. En caso que la Argentina logre un resultado favorable y acuerde la reestructuración de su deuda con el FMI y con los tenedores de deuda pública bajo ley nacional, esto podría impactar favorablemente en la economía argentina, en

57

el mediano y largo plazo. El 20 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó ante la Securities and Exchange Commission una oferta de canje a los tenedores de bonos bajo ley extranjera que contempla 3 años de gracia en los pagos, una extensión de plazos, una quita de aproximadamente 5% en el capital y una quita de aproximadamente 62% en los intereses. En este contexto, el gobierno argentino postergó el pago de una cuota de US$ 2.100 millones Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 de mayo de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a restructurar la deuda vigente con dicho organismo. La reestructuración se desarrolla en forma simultánea con vencimientos de deuda tales como el ocurrido el 23 de abril de 2020 por la suma de US$503 millones, el cual no fue abonado por el gobierno argentino a la espera de un acuerdo en el marco de la reestructuración planteada. El plazo para el pago de este vencimiento tuvo lugar el 22 de mayo de 2020. Sin perjuicio de ello, Argentina unilateralmente decidió extender el plazo hasta el 24 de julio de 2020 para continuar las negociaciones con los acreedores, a riesgo de que se decrete el default.

La oferta de canje original tenía vencimiento el 8 de mayo de 2020. Atento al bajo nivel de aceptación de los tenedores de bonos, el gobierno argentino resolvió extender las fechas de anuncio de resultados y liquidación del canje de deuda soberana bajo ley extranjera hasta el 22 de mayo de 2020, fecha que coincidió con el vencimiento del pago de la suma de US$503 millones mencionada en el párrafo precedente y que el gobierno argentino decidió no pagar atento a que seguían las negociaciones con los bonistas y ese pago estaba dentro de la propuesta presentada. En este sentido, al no haberse arribado a un acuerdo con los bonistas, el gobierno argentino resolvió nuevamente extender el plazo de negociación en distintas oportunidades, a fin de continuar negociando con los acreedores una reestructuración integral de la deuda, a riesgo de que se decrete el default.

Con fecha 26 de mayo de 2020, la calificadora de riesgo Fitch Ratings clasificó a la deuda soberana argentina en categoría de default luego de que el gobierno argentino no pagara el 22 de mayo de 2020 el vencimiento de US$503 millones. A su vez, en la misma fecha, la calificadora de riesgo Standard & Poor’s adecuó la calificación de crédito de cuatro bonos de Argentina a "D" desde “CC”, debido al incumplimiento de pago de intereses dentro del período de gracia estipulado.

Posteriormente, el Gobierno Argentino oficializó una nueva oferta para el canje deuda a los tenedores de bonos bajo ley extranjera, mediante el Decreto 582/2020 de fecha 6 de julio de 2020 (la “Nueva Oferta”), la cual fue presentada ante la Securities and Exchange Commission en la misma fecha.

La Nueva Oferta dispuso un incremento del pago de aproximadamente US$13.800 con respecto a la oferta inicial, y contempla la emisión de una gama amplia de bonos denominados en dólares y en euros, por un valor nominal en conjunto que no podrá superar los US$ 64.360.000.000 y con vencimientos desde 2030 a 2046. Asimismo, el Gobierno Argentino, extendió el plazo de adhesión hasta el 4 de agosto de 2020 para que los bonistas suscriban a la Nueva Oferta.

Posteriormente, luego de diversas negociaciones entre el gobierno argentino y los bonistas, con fecha 4 de agosto de 2020, el gobierno argentino anunció que se había alcanzado un acuerdo con los principales grupos de acreedores, mediante el cual se mejoraron ciertas condiciones para los bonistas con respecto a la Nueva Oferta. En virtud de este acuerdo, el gobierno argentino extendió el plazo de adhesión hasta 24 de agosto de 2020 y presentó la oferta final para el canje de los tenedores de bonos bajo ley extranjera.

El 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino informó que el canje de deuda de bonos bajo ley extranjera concluyó con una adhesión del 93,5%, activándose de esta forma las cláusulas de acción colectiva incluidas en los términos y condiciones de dichos bonos, lo cual significó la reestructuración del 99% de dicha deuda. Por otro lado, el 4 de septiembre de 2020, el gobierno argentino logró reestructurar los títulos públicos nacionales denominados en dólares bajo ley argentina, logrando la oferta de canje un 98,8% de adhesión.

A la fecha del presente Prospecto, se ha iniciado el proceso de renegociación de deuda con el FMI, cuyo resultado no puede predecirse. A su vez, no puede precisarse cuál sería el impacto en la economía argentina en caso que el Gobierno Nacional llegue a un entendimiento con el FMI.

En tal sentido, Argentina podría ver afectado su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Las potenciales consecuencias de la falta de éxito son poco claras, pero podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales.

Adicionalmente, el actual gobierno nacional tiene el desafío de acordar los términos de la renegociación de la deuda externa, tanto con el FMI como con los tenedores privados de deuda pública, a fines de evitar el default.

58

Para más información, véase “ Factores de Riesgo—La capacidad de la Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales está limitada, y tal hecho podría afectar su capacidad de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico ”.

El 24 de junio de 2021, MSCI anunció la reclasificación del índice MSCI Argentina de mercado emergente a mercado independiente (Standalone Market).

Desde septiembre de 2019, los inversores institucionales internacionales han estado sujetos a la imposición de controles de capital en el mercado de valores de Argentina, A pesar de que el índice MSCI Argentina sigue siendo replicable dado que solo los listados extranjeros son elegibles para su inclusión en el índice, la severidad prolongada de los controles de capital sin resolución no está en línea con el Mercado de Criterios de accesibilidad del índice MSCI Emerging Markets. Esto ha llevado a la reclasificación del índice MSCI Argentina de mercados emergentes a mercados independientes.

Los índices MSCI Standalone Market no están incluidos en el índice MSCI Emerging Markets ni en el índice MSCI Frontier Markets. Sin embargo, estos índices utilizan los criterios metodológicos de Mercados Emergentes o Mercados Fronterizos con respecto al tamaño y la liquidez.

Asimismo, con fecha 25 de junio de 2021 se dispuso, en el marco del entendimiento alcanzado con el Club de Paris, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París, hasta que el Ministerio de Economía determine su reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos países, o por así definirlo el nuevo acuerdo marco alcanzado, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.

La inversión en los mercados emergentes generalmente conlleva riesgos. Estos riesgos incluyen la inestabilidad política, social y económica que pueden afectar los resultados económicos de la Argentina que se derivan de varios factores, incluyendo los siguientes:

  • altas tasas de interés;

  • los cambios bruscos en los valores de las divisas;

  • altos niveles de inflación;

  • control de cambios y capital;

  • controles de salarios y precios;

  • regulaciones para importar equipos y otras necesidades relevantes para las operaciones;

  • los cambios en las políticas económicas o fiscales, y

  • las tensiones políticas y sociales.

Las condiciones económicas y de mercado en Argentina y en otros países de mercados emergentes, especialmente los de América Latina, influyen en el mercado de valores emitidos por empresas argentinas. La volatilidad en los mercados de valores en América Latina y en otros mercados emergentes, así como los aumentos potenciales en las tasas de interés en los Estados Unidos y otros países desarrollados, pueden tener un impacto negativo en el valor de negociación de nuestros valores y en nuestra capacidad y los términos de que podemos acceder a los mercados de capitales internacionales.

No podemos asegurar que ninguno de los factores enumerados anteriormente y la percepción de riesgo en Argentina y otros mercados emergentes puedan no tener un efecto material adverso en nuestra capacidad para reunir capital, incluida nuestra capacidad de refinanciar nuestra deuda al vencimiento, lo que afectaría negativamente a nuestros planes de inversión y consecuentemente nuestra condición financiera y resultados de operación, teniendo también un impacto negativo en los valores de negociación de nuestra deuda o valores de capital. No podemos garantizar el posible impacto adverso de los factores discutidos anteriormente en nuestra situación financiera y/o resultados de operaciones.

EL CORONAVIRUS PODRÍA TENER UN EFECTO NEGATIVO EN LAS OPERACIONES COMERCIALES Y LA SITUACIÓN FINANCIERA DE METROGAS

La propagación del nuevo coronavirus COVID–19, el cual ha sido declarado como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (la “OMS”), ha llevado a la adopción de medidas con severo impacto económico.

59

A fines del mes de diciembre de 2019, la irrupción de una nueva variación del Coronavirus (COVID-19) originado en Wuhan, provincia de Hubei, China, fue reportado a la Organización Mundial de la Salud. Los casos confirmados se multiplicaron en diversas provincias de China, así como en otros países, rápidamente y como consecuencia de ello, los estados afectados adoptaron diversas medidas para controlar el avance del virus, incluyendo, entre otras, la realización de cuarentenas generalizadas y restricciones de actividades. A la fecha del presente, el avance del COVID-19 ha causado un significativo impacto en la sociedad y en los mercados mundiales.

El 19 de marzo del 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el gobierno argentino estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, imponiendo restricciones para la circulación de personas a nivel nacional. Dichas medidas, incluyeron una serie de excepciones con alcance a actividades consideradas “esenciales” y, por lo tanto, excluidas de dichas restricciones. A la fecha del presente Prospecto, la vigencia de las medidas fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020 y N° N°677/2020, N°714/2020, N°755/2020, N°792/2020 y N°814/2020, N°875/2020, N°956/20, N°985/20, N°1033/20, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021 y 494/2021, los que fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (“DISPO”) y aquellas que debieron retornar a la etapa de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (“ASPO”), habiéndose establecido mediante el dictado del citado Decreto Nº 455/2021 en todo el país hasta el 6 de agosto de 2021, el DISPO, pudiendo continuar extendiéndose en virtud de la situación epidemiológica. Dicho ello, mediante el Decreto N°875/2020, el Gobierno Argentino dispuso para el Área Metropolitana de Buenos Aires, al igual que para otras provincias, el régimen de DISPO que habilita una mayor apertura de las actividades económicas, siguiendo los protocolos previstos por la autoridad sanitaria local, y mantiene ciertas restricciones de circulación, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive y pudiéndose prorrogar nuevamente por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 1 de octubre de 2021, incluyendo aún más jurisdicciones en el régimen de DISPO, y es aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto verifiquen de forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos por dicho Decreto. Sin embargo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 (prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°334/2021, N°381/2021, N°411/2021, N°455/2021 y 494/2021), el Gobierno Argentino dejó sin efecto a partir del día 30 de abril de 2021 la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021. Asimismo, varias provincias del interior de la Argentina se encuentran cumpliendo medidas de DISPO, lo que representa menores restricciones de aquellas provincias o localidades en las que se aplica el ASPO. Estas últimas medidas han resultado, entre otras cosas, en rupturas de la infraestructura privada y pública, cierres de negocios, nuestros clientes siendo obligados a cerrar o limitar significativamente sus operaciones y la adopción de medidas para realizar trabajo a distancia, todas medidas que tienen un impacto adverso en nuestros negocios. En línea con los objetivos anunciados de mitigar el impacto del brote del coronavirus en Argentina, frenar su propagación y preservar la salud pública de Argentina, la administración de Alberto Fernández ha tomado diversas medidas. Entre ellas, a través del Decreto N° 4/2021, se dispuso una serie de parámetros sanitarios en base a los cuales los gobernadores y el jefe de gobierno porteño deberán decidir si avanzan o no en restricciones a la circulación y actividades nocturnas.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 (conforme fuera prorrogado y modificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°334/2021, N°381/2021, N°411/2021, N°455/2021 y 494/2021) del Gobierno Argentino modificó el régimen de medidas prevención estipulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/2021. Entre otras, el Gobierno Argentino dispuso una serie de normas aplicables distinguiendo por riesgo epidemiológico y sanitario alto, mediano y alto. Paralelamente, dispuso la suspensión en todo el país sin tomar en consideración los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario de las siguientes actividades: (a) viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado; y (b) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas, salvo mayores restricciones establecidas en el mencionado decreto. Asimismo, se dispusieron medidas para todo el territorio nacional en relación a las condiciones de higiene y seguridad en relación al trabajo y las clases presenciales.

Se prevé que la Cuarentena tendrá importantes consecuencias en la economía argentina, entre ellas una marcada reducción en la demanda y suministro de bienes y servicios, el incremento de la tasa de desempleo y los niveles de pobreza, quiebras de empresas y alteraciones en la cadena de pagos, entre otros efectos. Si bien el gobierno argentino ha adoptado medidas tendientes a aliviar la situación, se estima que dichas medidas incrementarán sensiblemente el déficit fiscal del gobierno. Si el aumento del déficit es financiado con emisión monetaria, es muy probable que ello traiga aparejado un aumento en la tasa de inflación y alteraciones en los mercados cambiarios.

60

Como medida adicional para contener la expansión del COVID-19, se suspendieron los viajes internacionales (salvo por ciertos vuelos de repatriación específicos) por varios meses. A la fecha del presente Prospecto, la recepción de vuelos internacionales desde ciertos países se encuentra restringida de acuerdo con la Decisión Administrativa N°2252/20, conforme fuera extendida y complementada por las Decisiones Administrativas N°2/21, N°44/21, N°155/21, N°219/21, N°268/21, N°342/21, N°437/21, N°512/21, N°589/21 N°643/21 y N°683/21.

Adicionalmente, a lo largo de los últimos meses del 2020 y comienzo del 2021 se han observado picos en los casos de COVID-19 en el mundo.

Con el propósito de avanzar con el plan de vacunación, Argentina ha venido recibiendo desde fines de diciembre del año 2020 varios lotes de la vacuna Sputnik V, de la Covishield, una variante de la fabricada por AstraZeneca/Oxford , y de la china Sinopharm, habiéndose aplicado a la fecha del presente Prospecto más de 7 millones de dosis.

Los efectos a largo plazo que puede generar el avance de la pandemia COVID-19, así como cualquier otra crisis sanitaria, son difíciles de predecir. El impacto que las epidemias, pandemias, u otras crisis sanitarias, como el COVID-19, podrían tener sobre los métodos de venta y distribución de servicios, la productividad y la capacidad de los proveedores de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, son imposibles de predecir a la fecha de este Suplemento.

El avance del virus podría implicar un menor crecimiento económico de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) como consecuencia de la adopción de medidas para lidiar con la pandemia, similares a las implementadas en Argentina. De manera indirecta, la contracción en las economías de los socios comerciales de la Argentina podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía una menor demanda de las exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas, afectando negativamente a la economía de Argentina.

Por otro lado, el incremento en la incertidumbre asociado al avance de una pandemia global implica un fortalecimiento del Dólar y la devaluación de las monedas de países emergentes, incluida la de la Argentina y la de algunos socios comerciales. Esto podría incrementar la presión sobre el Peso y dar lugar a una devaluación del tipo de cambio local, o generar la pérdida de competitividad contra los principales socios comerciales de la Argentina.

En este marco, el Gobierno Nacional anuncio distintas medidas destinadas a paliar la crisis financiera de las compañías afectadas por la pandemia del Covid-19. Para mayor información véase la sección “ Factores de Riesgos - El impacto de la pandemia del COVID-19 en la economía Argentina es aún incierto ” de este Prospecto.

Otra disminución del crecimiento económico de Argentina o un incremento de la inestabilidad de la economía podrían afectar en forma adversa nuestro negocio, la situación patrimonial o los resultados de nuestras operaciones. Asimismo, mayores tasas de inflación, cualquier caída en los índices de crecimiento del PBI y/u otros acontecimientos económicos, sociales y políticos futuros en Argentina, las fluctuaciones en el tipo de cambio del peso frente a otras monedas, y la disminución de los niveles de confianza entre los consumidores o de la inversión extranjera directa, entre otros factores, podrían afectar en forma significativamente adversa el desarrollo de la economía argentina y, en particular, nuestro negocio, situación patrimonial y resultado de las operaciones.

LOS RIESGOS DE LA MACROECONOMÍA ARGENTINA

Durante 2001 y 2002, la Argentina atravesó un período de severa crisis política, económica y social. Si bien la economía se recuperó significativamente desde dicha crisis, el crecimiento económico sostenible y la capacidad de pago de los deudores privados de cancelar sus préstamos depende de una variedad de factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza de consumidores e inversores, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo.

Durante su historia, Argentina experimentó períodos de inflación alta e incluso de hiperinflación que tuvieron impactos negativos sobre la actividad económica. En lo que respecta al año 2020, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Índice de Precios al Consumidor (el “IPC”) ha registrado una variación acumulada del 36,1%. Asimismo, en el mes de febrero de 2021 la inflación fue del 4,8%, acumulando en el primer trimestre del año un incremento de 13%.

Respecto a la recaudación fiscal ésta aumentó un 38% en diciembre 2020 a $ 492.367 millones y acumuló cuatro meses de crecimiento real, en un indicio de incipiente recuperación de la actividad económica. En cuanto a la recaudación de enero 2021, mejoró un 46,6% en términos interanuales y 6% en términos reales (considerando

61

una inflación interanual del 40%), en tanto en febrero 2021 el aumento fue del 51,9% en términos interanuales y 7,9% en términos reales (ajustada por inflación) ascendiendo a $ 716.595 millones, y en marzo se registró un aumento del 72,2% en términos interanuales y 22,1% en términos reales, encadenando así el séptimo mes consecutivo de suba y el máximo crecimiento desde mayo de 2018. La suba de tributos asociados al comercio exterior no sólo estuvo ligado a la evolución de la divisa sino al aumento en el precio de los bienes exportados y a la baja base de comparación, ya que durante el 2020 muchas operaciones se habían liquidado antes de marzo..

Asimismo, cabe destacar que al estancamiento de la economía argentina, se suma un contexto de crisis internacional como consecuencia de la pandemia del Covid-19. En este escenario se espera una fuerte caída de exportaciones y menos ingreso de divisas, lo que complejiza aún más la posibilidad de que el gobierno nacional logre reactivar la economía durante el año en curso.

En Argentina, las medidas adoptadas y cualquier otra que el Gobierno Argentino pueda implementar en el futuro, tienen un impacto negativo directo sobre la economía del país. De acuerdo con las estimaciones del FMI para el año 2021, el crecimiento mundial está proyectado en 5,4%. Eso significa que el PBI de 2021 sería alrededor de 6,5 puntos porcentuales más bajo que en las proyecciones publicadas en enero de 2020, antes de la pandemia de COVID-19.

El 2020 terminó con una caída de la actividad económica de 10%, según informó el INDEC. De esa manera, la economía concluyó el año 2020 con el retroceso más pronunciado desde la crisis de fines de 2001, cuando esa cifra orilló el 11%.

Asimismo, el INDEC, a través del Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE), que es el informe que refleja la evolución mensual de la actividad económica del conjunto de los sectores productivos a nivel nacional, informó que en el mes de diciembre de 2020 hubo una contracción interanual de 2,2%. Dicho informe establece que a lo largo del 2020, las caídas más importantes en el nivel de actividad se dieron en abril y mayo, con mermas de 26,4% y 20,6%, respectivamente durante los meses de cuarentena más estricta. En junio de 2020 el EMAE marcó una caída de 12,3% interanual; en julio de 2020 un resultado negativo de 13,2% y en agosto de 2020 de 11,6%. La desaceleración fue mayor en septiembre y octubre de 2020, con bajas de 6,9% y 7,4%, a lo que se sumó noviembre, con un retroceso de 3,7%, el menor porcentaje desde el inicio de la pandemia.

Por otro lado, en mayo de 2021, el EMAE registró una variación de la actividad económica del 13,6% respecto al mismo mes de 2020. El indicador desestacionalizado disminuyó 2,0% respecto al mes anterior, mientras que el indicador tendencia-ciclo registró una caída de 0,2%.

Asimismo, el FMI cambió su perspectiva de crecimiento para América Latina, pasando de una contracción de la economía de un 8,1% en 2020 a un crecimiento del 3,6% en 2021. Con respecto a Argentina, la economía registró una contracción del 10% en 2020 y el FMI estima que tenga una recuperación del 3,9% en 2021. El veloz desarrollo de esta situación imposibilita cualquier predicción con respecto al impacto adverso final del COVID19. La magnitud y duración de la pandemia, así como su impacto en nuestros negocios, resultados de operaciones, posición financiera y flujos de efectivo es incierta y continúa evolucionando globalmente.

SI LOS ALTOS NIVELES DE INFLACIÓN CONTINÚAN, LA ECONOMÍA ARGENTINA Y NUESTRA POSICIÓN FINANCIERA Y DE NEGOCIOS PUEDEN SER ADVERSAMENTE AFECTADOS.

Dada la inexactitud de las estimaciones publicadas por los índices del INDEC, a comienzo de 2013, el FMI resolvió aplicar una "moción de censura" contra la Argentina por la inexactitud de la información publicada, y asimismo resolvió otorgarle siete meses para que incorpore mejoras en los indicadores de la inflación y del crecimiento.

En enero de 2016 la administración del gobierno anterior declaró la “emergencia estadística nacional” y anunció la discontinuación de la utilización de la metodología adoptada hasta la fecha de sus designaciones, y la suspensión de la difusión de los principales indicadores (que hasta el momento habían sido utilizados por el Gobierno Nacional), con el principal objetivo de otorgarle a las nuevas autoridades del INDEC las herramientas legales necesarias para normalizar su funcionamiento y poder elaborar nuevos índices.

Durante la administración de Macri, se han implementado ciertos programas con el objetivo de controlar la inflación y monitorear los precios de numerosos bienes y servicios, incluyendo acuerdos de precios celebrados entre el Gobierno Nacional y compañías del sector privado bajo el programa de “Precios Cuidados” y un sistema denominado de bandas de flotación. Sin perjuicio de ello, lejos de cumplir con los pronósticos del Gobierno Nacional, la inflación interanual registrada para el año 2018 alcanzó niveles del 47,6% y 53,8% durante el año 2019.

El 3 de septiembre de 2018, el gobierno argentino fortaleció aún más el programa de “precios cuidados” al incluir más productos básicos de consumo y más lugares de distribución en todo el país. Asimismo, la Subsecretaría de

62

Comercio Interior prorrogó, hasta el 30 de abril de 2019, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado a través de la Resolución N° 671/2014 del Ministerio de Economía, cuyo objeto es estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía a nivel nacional. El 17 de abril de 2019, el gobierno argentino anunció un paquete de medidas económicas para mitigar los efectos de la inflación que incluye: (i) un acuerdo con varias empresas con el fin de mantener los precios de 60 productos de la canasta básica durante seis meses, (ii) descuentos de entre el 10% y el 25% en supermercados, negocios de ropa, iluminación, viajes y turismo, electrodomésticos, línea blanca y materiales para la construcción para las personas que reciben beneficios de la ANSES, (iii) descuentos de hasta el 70% en medicamentos para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), y (iv) un nuevo plan de pagos para regularizar deudas tributarias vencidas, con una tasa menor y un plazo mayor para cancelarlas.

El 7 de septiembre de 2019, luego de la finalización del programa de “precios cuidados”, el gobierno argentino anunció su renovación hasta el 7 de enero de 2020 incluyendo 553 productos y un aumento de precios promedio de 4,66%. Posteriormente, el 7 de enero de 2020 el gobierno argentino anunció nuevamente la renovación del programa de “precios cuidados” pero con una duración anual y revisiones trimestrales de los precios de los productos. Esta nueva versión del programa incluye 310 productos. El 12 de enero de 2021 el gobierno argentino relanzó el programa de "precios cuidados", en el cual se sumaron 260 productos más a los ya existentes, quedando conformada por alrededor de 660 productos en total.

La inflación acumulada del año 2020 fue de 36,1%. Por su parte, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021 registraron una inflación del 4%, 3,6%, 4,8%, 4.1%, 3,3%, 3,2% y 3,0%, respectivamente.

Los índices de inflación elevados también podrían afectar de modo negativo el nivel de actividad económica, el empleo, los salarios reales, el consumo y las tasas de interés. Asimismo, la dilución de los efectos positivos de la devaluación del peso en los sectores orientados a la exportación de la economía argentina podría reducir el nivel de actividad económica del país. A su vez, una porción de la deuda soberana del país se ajusta a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), que es un índice de la moneda ligado a la inflación. Por lo tanto, cualquier aumento significativo de la inflación podría provocar un aumento de la deuda de Argentina denominada en pesos y, en consecuencia, en las obligaciones financieras del país. Además, las estabilizaciones transitorias realizadas por el Banco Central como abandonar la meta de crecimiento cero de la base monetaria y convalidar la suba de precios en un contexto de caída de la demanda de dinero podrían determinar un posible inicio de un proceso hiperinflacionario.

Asimismo, el incremento de la expansión monetaria que viene realizando el Gobierno Nacional, para poder afrontar los gastos de la salud pública y los subsidios al sector privado para paliar la crisis generada por la pandemia del Covid-19, podría provocar una aceleración de la inflación.

A la fecha del presente, no se puede asegurar que el programa de precios cuidados y la política de congelamiento de precios sobre ciertos bienes y servicios dispuesta por el gobierno nacional, resulten exitosas para desacelerar la inflación.

Cabe destacar que en el pasado, la inflación socavó sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno Nacional para crear condiciones que conduzcan al crecimiento del país. No podemos asegurar que los índices de inflación no seguirán aumentando en el futuro o que las medidas adoptadas o que puedan ser adoptadas por el gobierno argentino para controlar la inflación serán eficaces o exitosas. La inflación sigue siendo un desafío para Argentina

Las tasas altas o el aumento de las tasas de inflación en la Argentina podrían aumentar nuestros costos de operación, y puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera.

LA ECONOMÍA ARGENTINA DEPENDE DE UNA SERIE DE FACTORES

A continuación, detallamos los principales factores de los que depende la economía argentina

  • agravamiento de la crisis financiera en las principales economías desarrolladas y en varios países de la región, entre ellos Brasil;

  • alteraciones abruptas de las políticas monetarias y fiscales de las principales economías del mundo y por los recientes sucesos acaecidos en el mercado internacional y en varios países de la región, entre ellos Brasil;

  • retroceso de los flujos de capital debido a la incertidumbre local e internacional;

  • incertidumbre con respecto a la capacidad de pago del sector público argentino y las posibilidades de obtener financiamiento internacional;

63

  • bajo nivel de inversiones;

  • incremento de la inflación que afecte la competitividad y el crecimiento de la economía;

  • evolución del tipo de cambio;

  • incremento del gasto público que afecte la economía y las cuentas fiscales;

  • posibilidad de que se revierta el resultado de la balanza comercial;

  • disminución significativa de los precios de los principales commodities exportados por Argentina;

  • controles de precios;

  • tensiones políticas y sociales;

  • incertidumbre respecto al marco regulatorio aplicable a la Compañía;

  • restricciones a la adquisición y transferencia de divisas al exterior;

  • la aplicación de restricciones a las importaciones y exportaciones de productos y la creación de nuevos impuestos a la exportación de determinados productos o el incremento de las alícuotas vigentes;

  • una mayor regulación y control sobre la economía;

  • incremento exponencial de importes reclamados judicialmente en materia medioambiental;

  • creciente afectación de las actividades de las empresas por la acción de los sindicatos y

  • • El control de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Cualquier modificación en los factores detallados, puede influir negativamente en nuestros resultados de operación y situación financiera.

EL IMPACTO DE ALGUNAS MEDIDAS ECONÓMICAS, FISCALES Y LEGISLATIVAS NACIONALES EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, ES INCIERTO.

Durante la administración del expresidente Mauricio Macri, se han sancionado diversas regulaciones y se han celebrado ciertos acuerdos con organismos multilaterales de crédito, que en su gran mayoría se mantienen vigentes y repercuten en la coyuntura de la Argentina.

Entre las principales medidas adoptadas por la administración de Mauricio Macri, destacamos las siguientes:

Ley de Responsabilidad Penal Empresaria . Con fecha 1 de marzo de 2018 entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal 27.401 que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas por delitos penales contra la administración pública y soborno transnacional cometido por, entre otros, sus apoderados, directores, gerentes, empleados o representantes pudiendo una persona jurídica ser declarada responsable si dichos delitos se cometieron, directa o indirectamente, en su nombre, representación o interés; la compañía obtuvo o pudo haber obtenido un beneficio de ello, y el delito resultó de un control ineficaz de parte de la compañía. Las compañías que resulten responsables bajo esta normativa podrían estar sujetas a diversas sanciones, entre ellas, multas que varían del 1% al 20% de sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la comisión del delito y la suspensión parcial o total de sus actividades hasta 10 años.

Acuerdo Stand–By con el FMI . Con fecha 7 de junio de 2018, el Gobierno Nacional y el FMI anunciaron el acuerdo mediante el cual el FMI otorgó un préstamo stand–by a la Argentina por un monto inicial de hasta US$50.000 millones por un plazo de hasta tres años (el “Acuerdo Stand–By”). Este acuerdo fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI con fecha 20 de junio de 2018, junto con el plan fiscal y económico propuesto por la Argentina. En los términos del Acuerdo Stand–By, con fecha 21 de junio de 2018 el FMI efectuó el primer desembolso por un importe de US$15.000 millones, a fin de fortalecer la posición financiera, cambiaria y fiscal de la Argentina. Asimismo, el 26 de octubre de 2018, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la primera revisión del desempeño económico de la Argentina en virtud del Acuerdo Stand–By de 36 meses y otorgo un segundo desembolso por US$5.631 millones. El Directorio Ejecutivo también aprobó una ampliación del Acuerdo Stand–By que incrementa el acceso al crédito por un monto de hasta aproximadamente US$56.300 millones. Durante el mes de diciembre de 2018, el FMI otorgó un tercer desembolso por un monto de US$7.600 millones, y en abril de 2019 otorgo el cuarto desembolso por un monto de US$10.835 millones, y en junio de 2019 el Directorio Ejecutivo aprobó el otorgamiento del quinto desembolso por un monto de US$5.400 millones, en virtud del cual el monto desembolsado por el FMI ascendió aproximadamente a US$44.100 millones.

Reforma del Mercado de Capitales . Con el objetivo de promover el desarrollo del mercado de capitales local, se sancionó la Ley de Financiamiento Productivo 27.440 que modifica la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Obligaciones Negociables, entre otras regulaciones, con el objeto de desarrollar el mercado de capitales local, promoviendo el financiamiento productivo, especialmente con respecto a micro, pequeñas y medianas empresas, creando un régimen que promueve y facilita su acceso al financiamiento. Asimismo, la ley modifica ciertas disposiciones impositivas, regulaciones relacionadas con derivados y apoya un programa de inclusión financiera. La nueva ley elimina ciertos artículos conflictivos de la Ley de Mercados de Capitales existente que otorgaban a la CNV el poder de intervenir y administrar compañías bajo su autoridad.

64

Fin de la Ley de Emergencia. Con fecha 31 de diciembre de 2017 finalizó la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, la cual venía prolongándose por 15 años. Con fecha 24 de enero del 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS 244/2018, la cual establece expresamente en sus considerandos que “en el contexto actual de finalización de la vigencia de la Ley de Emergencia Pública, (…) se ha retornado a la plena aplicación del marco normativo de la Ley 24.076 y la libre contractualización del gas en PIST por las partes; por lo tanto, los Productores y ENARSA inyectarán el gas solicitado por sus compradores (con el correspondiente transporte autorizado por las Licenciatarias de Transporte). (…) En virtud de ello, y a partir de la formalización de los contratos de abastecimiento para la Demanda Prioritaria entre los Productores y las Distribuidoras, las reglas de redireccionamiento establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Resolución SE 599/07, limitadas por la Resolución MINEM 89/16 (…), han quedado sin efecto y resultan inaplicables, ya que estos nuevos contratos reemplazan las solicitudes que las Distribuidoras podían realizar en el marco de la Resolución ENARGAS –1410/10 ”. Es así que, con el vencimiento del régimen de emergencia, incluyendo la Resolución ENARGAS 1410/2010 y las resoluciones del MINEM 89/2016 y ENARGAS 3833/2016 y 4502/2017, se dio un paso adelante para mejorar las condiciones jurídicas del sector gasífero.

Otras reformas en el gas y la electricidad . Por Resolución Nº 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería, la administración de Macri anunció la eliminación de ciertos subsidios al gas natural y el ajuste de sus tarifas. En julio de 2016 a partir de una serie de resoluciones judiciales se aplicaron topes máximos a los aumentos de gas y se ordenó efectuar nuevas liquidaciones y emitir nuevas facturas para el caso de la luz, aumentando en consecuencia los costos de la energía en forma significativa. El 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) suspendió los aumentos tarifarios del gas para los usuarios residenciales y ordenó la realización de las audiencias públicas correspondientes. El 12 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia pública requerida por el fallo de la CSJN, liderada por el Ministro de Energía y Minería Juan José Aranguren, en donde se discutió el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas, el cual fue aprobado por el Gobierno Nacional a principios de octubre 2016, con aumentos de entre 300 y 500 por ciento. Los aumentos continuaron en 2017 y 2018, especialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tanto para residentes como para comercios. A fines de 2018, la Secretaría de Energía informó que para el 2019 se esperan cuatro subas en las tarifas de energía eléctrica. De esta manera, en febrero habría un aumento del 26%, otro en marzo del 14%, un tercero en abril del 4% y un cuarto en agosto del 4%, es decir que el incremento acumulado será del 55% para todo el año 2019. A su vez, se prevé un aumento de hasta 35% en las tarifas del gas.

Desde que el Dr. Fernandez asumió como presidente de la Argentina, el Gobierno Nacional ha sancionado nuevas leyes y ha adoptado una serie de medidas, destinadas a paliar la crisis social y económica de la Argentina.

En ese sentido, el gobierno ha manifestado que su principal objetivo es estabilizar su macroeconomía, redefinir las prioridades de política y sentar las bases para un desarrollo económico sostenible. La Ley de Solidaridad Social, promulgada el 23 de diciembre de 2019, constituye la primera piedra angular de este nuevo ordenamiento macroeconómico. La Ley de Solidaridad Social contempla, entre otras cuestiones que explicaremos más adelante, crear las condiciones para la sostenibilidad fiscal y de la deuda, con una orientación solidaria aplicando esquemas tributarios progresivos. Asimismo, busca promover la reactivación de la economía, fortaleciendo los ingresos de los sectores más vulnerables para que puedan recomponer sus niveles de consumo y aliviando las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas para facilitar la continuidad de su actividad.

A continuación, se destacan las principales medidas dispuestas por la administración liderada por Alberto Fernandez.

Doble indemnización : el 13 de diciembre de 2019, mediante Decreto 34/2019, se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, por seis meses, y la doble indemnización, por 180 días, para despidos sin justa causa. Esta medida dispone que “ En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente ” y es aplicable para las relaciones laborales anteriores a la publicación de esta medida en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente, mediante el Decreto 528/2020 se prorrogo la vigencia del Decreto 34/2019 por un plazo adicional de 180 días. Mediante el Decreto 39/21, la doble indemnización se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021.

Restricciones sobre el mercado cambiario: Continuando y ampliando el alcance del Decreto de Emergencia N° 609/2019, publicado en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2019, a través del cual se reestablecieron las restricciones al mercado cambiario, el gobierno actual emitió regulaciones adicionales tendientes a regular el mercado cambiario quedando actualmente la normativa cambiaria vigente contenida en el Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios” . Para mayor información véase “ Información adicional—c) Controles de Cambio” y “Factores de Riesgo—Podríamos Estar Sujetos a Regulaciones Cambiarias y de Capitales” de este Prospecto. ”.

65

  • Declaración de emergencia pública: Mediante la Ley de Solidaridad, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó en el Poder Ejecutivo nacional, ciertas facultades comprendidas en esa Ley de Solidaridad.

  • Sostenibilidad de la deuda pública: Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina.

  • Sistema energético: Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. El Poder Ejecutivo nacional podrá intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año, medida que finalmente dispuso el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nº 277/2020 y Nº 278/2020 respectivamente. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020/2019, publicado en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020, prorrogó la intervención administrativa por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año.

  • Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MIPYMES: Las obligaciones que pueden regularizarse bajo el nuevo régimen son los tributos y los recursos de la seguridad social aplicados, percibidos y fiscalizados por la AFIP, vencidos al 30 de noviembre de 2019 inclusive o las infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. También están comprendidas en el régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional. No son alcanzadas por el Régimen las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

  • Reintegros a sectores vulnerados: Se facultó a la AFIP a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, y acepten como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.

  • Contribuciones patronales: Se restituye la apertura de alícuota contributiva para PYMES (18%) y grandes empresas (20,40%). Se restituye la posibilidad de tomar como crédito fiscal de IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el Decreto 814/2001. Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales. Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $10.000 mensual.

  • Haberes previsionales: Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales. Durante ese plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales. En virtud de la Resolución 48/21 publicada en Boletín Oficial el 28 de febrero de 2021 se dispuso que el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2021 es del 8,07%, el cual será aplicable a las jubilaciones, pensiones y PUAM, como así también a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar. Este es el primer incremento que se realiza bajo la Ley 27.609 de Movilidad Jubilatoria que fue aprobada el 29 de diciembre de 2020 y promulgada el 3 de enero de 2021. De esta manera, y conforme a la Resolución 52/21 publicada también el 28 de febrero, se estableció que a partir del 1° de marzo la jubilación mínima ascenderá a $20.571 y la jubilación máxima a $138.426. Por su parte, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será a $16.457. Según se informó oficialmente y tal como consta en la página de Anses, al aumento mencionado se sumarán dos bonos de $1.500 para todos los jubilados y pensionados con ingresos de hasta $30.856. Estos bonos se otorgarán en los meses de abril y mayo. El martes 8 de junio de 2021 comenzó el cobro de los bonos por un monto de $15.000 para jubilados y pensionados con haberes inferiores a $25.923, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Matrimonio, Adopción y Nacimiento.

  • Ajuste por inflación impositivo: El ajuste por inflación positivo o negativo, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, calculados según la normativa vigente, deberá imputarse un 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

66

  • Bienes Personales: Se incrementaron las alícuotas sin modificar los mínimos no imponibles. Se estableció una alícuota superior para activos en el exterior y un premio fiscal para los activos repatriados. Para mayor información, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria”.

  • Impuesto Cedular: Se eximen en el período fiscal 2019 los intereses originados en plazo fijo en moneda nacional, y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme a lo que determine el Banco Central. Para el período fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular sobre la renta financiera. Para mayor información, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria”.

  • Impuesto a las Ganancias. Alícuota para sociedades y dividendos: Se suspenden los cambios de alícuotas hasta los ejercicios que inicien el 01/01/2021; por lo tanto, se mantienen las siguientes alícuotas: Ganancias para personas jurídicas, 30% y dividendos, 7%. A partir del 1/01/2021 la alícuota es del 25% y del 13% respectivamente. No obstante ello, existe un proyecto de ley que podría modificar las alícuotas, el cual las transformaría en progresivas. A su vez, variarían entre el 25% y el 35% dependiendo de la ganancia sujeta a impuesto. Por otro lado, y para todos los casos, se mantiene la alícuota del 7% para la distribución de dividendos y utilidades. Para mayor información, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria”.

  • Impuesto para una argentina inclusiva y solidaria: Por un plazo de 5 años, las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior sin un destino específico estarán gravadas con un impuesto del 30% y no podrá tomarse a cuenta de otros impuestos. Para mayor información, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria”.

  • Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: Cuando se realicen extracciones en efectivo en cuentas bancarias estarán sujetos al doble de la tasa vigente. No será de aplicación para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que acrediten su condición de micro y pequeña empresa. Para mayor información, véase “Información Adicional—d) Carga Tributaria”.

  • Laboral: Se faculta al Poder Ejecutivo a: a) disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos; b) eximir temporalmente de la obligaciones del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten esta facultad o de la negociación colectiva; y c) efectuar reducciones de aportes y/o contribuciones al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

  • Sociedades: Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la Ley General de Sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las perdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.

  • Retenciones : Se faculta a Poder Ejecutivo nacional hasta el 31 de diciembre de 2021 a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el treinta y tres por ciento (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja. Se prohíbe superar el quince por ciento (15%) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de cero por ciento (0%) a esa fecha. Se prohíbe superar el cinco por ciento (5%) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo nacional. Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el cinco por ciento (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB. Las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el ocho por ciento (8%) del valor imponible o del precio oficial FOB.

  • Créditos UVA: El Banco Central realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor

  • Bono especial para jubilados y beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) para diciembre y enero: Implica el pago en diciembre y en enero de $2.000 para quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo y de hasta $5.000 para los jubilados y pensionados que cobran los haberes más bajos del sistema previsional.

  • Congelamiento del precio de las naftas y de las tarifas de transportes metropolitanos: El gobierno anunció el congelamiento por 120 días de las tarifas de transportes de trenes y colectivos y anunció que "revisará toda la política de subsidios" a los servicios públicos en ese lapso de tiempo pidiendo a las provincias y municipios que acompañen esas medidas.

67

  • Incremento salarial mínimo y uniforme: En enero de 2020, mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo nacional aprobó un incremento salarial para los trabajadores privados en relación de dependencia por la suma de $ 3.000 que regirá desde el mes de enero de 2020. A partir del mes de febrero de este año se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000.

  • Precios cuidados. El 7 de enero de 2020, el Gobierno Nacional dio a conocer el plan Precios Cuidados 2020 con el objetivo de reactivar el consumo y establecer precios de referencia sobre los productos de mayor consumo en los hogares. El plan cuenta con más de 300 productos y se prevén ajustes y revisiones trimestrales con los productores. El plan se renovó para el año 2021, ampliando la gama de productos para incluir 600 productos aproximadamente.

  • Ley de Góndolas : El 17 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Góndolas N° 27.545, la cual se encuentra dirigida esencialmente a las grandes cadenas de supermercados, hipermercados y mayoristas (estos últimos en la medida que realicen ventas minoristas). Entre los principales aspectos se destacan: (a) Impone la obligación a los sujetos obligados de (i) respetar las reglas de exhibición de productos en góndola así como en otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales; (ii) cumplir con plazos, que en la norma se limitan, en los cuales debe pagar a sus proveedores; y (iii) comercializar determinada clase de productos y de determinado origen; y (b) Se fijan las bases para la creación de un “Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista” de aplicación obligatoria cuando los sujetos obligados superen un determinado umbral en su facturación bruta anual. A la fecha de este Prospecto, dicha norma no fue reglamentada y en consecuencia su aplicación se encuentra en suspenso.

  • Ley de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera. El 13 de febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.544, la cual otorga facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa. Asimismo, la ley autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de estructuración.

  • Ley de Alquileres . En fecha 30 de junio de 2020, la Ley N° 27.551 fue publicada en el Boletín Oficial (la “Ley de Alquileres”), que regulará el vínculo entre propietarios e inquilinos. En ese sentido, la nueva Ley de Alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación. Entre las principales modificaciones al régimen anterior de alquileres se destacan los siguientes: (i) Establece un plazo mínimo de locación de inmuebles, cualquiera sea su destino, de 3 años; (ii) La locación podrá ser resuelta de manera anticipada por el locatario si han transcurrido 6 meses de contrato mediante notificación fehaciente al locador enviada con al menos 1 mes de anticipación. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador fuese hecha con una anticipación de 3 meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto; (iii) El locatario puede pedir la rescisión de la locación o la cesación del pago, por causas no imputables a éste, si se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención; (iv) Solo están a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados expensas ordinarias o extraordinarias; (v) Los gastos a cargo del locador podrán ser compensados por el locatario con el importe de los cánones locativos, previa notificación fehaciente; (vi) Se podrá incluir en los contratos formas y fórmulas de actualización e indexación de los cánones locatarios. En los contratos de locación con destino habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. La actualización deberá sujetarse en partes iguales al IPC (Índice de Precios al Consumidor) y al RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es elaborado y publicado por el BCRA.

Los contratos de locación de inmuebles deberán declararse ante la AFIP; (vii) Cuando el destino es Habitacional, no puede requerirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; la firma de pagarés; pago de valor llave o depósitos en garantía por importes equivalentes a una cantidad mayor a la del primer mes de alquiler; y (viii) Las partes pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

- Ley de Teletrabajo . Con fecha 30 de julio de 2020 se sancionó la ley que regulará el “ teletrabajo ” (la “Ley del Teletrabajo”), la cual refiere a la modalidad de prestación de obra y/o servicio en los términos de la Ley N° 20.744 (junto con sus modificatorias y complementarias) de Contrato de Trabajo, efectuada total o parcialmente en el domicilio del trabajador, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación. La Ley del Teletrabajo prevé, entre otras cuestiones, que: (i) el trabajador gozará de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial; (ii) su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial; (iii) la jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito en el respectivo contrato; (iv) el

68

trabajador gozará del derecho a la desconexión digital; (v) se deberá reunir elementos de voluntariedad para adherirse a dicho régimen; y (vi) existirá el derecho de reversibilidad hacia la modalidad de empleo presencial. Dicha ley entrará en vigencia después de 90 días contados a partir de que el Gobierno declare la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

  • Programa Procrear : A través del Decreto 643/2020 el Poder Ejecutivo Nacional relanzó el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (el “Plan Procrear”). En este sentido, el Plan Procrear prevé una inversión de $25.000 millones distribuidos en nueve líneas de créditos personales e hipotecarios, con el objetivo de "reactivar la actividad y reducir el déficit habitacional". A su vez, los créditos serán destinados a personas de entre 18 y 65 años, con ingresos formales y 12 meses de antigüedad laboral sin antecedentes financieros desfavorables, y los mismos se actualizarán con la nueva fórmula de actualización Hogar, basada en la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y que reemplaza al sistema UVA. La inscripción a estas líneas estará abierta a partir del mes de septiembre. Los créditos serán otorgados con diferentes objetivos, entre los que se destacan: (i) ampliaciones de hasta 20 metros cuadrados en viviendas existentes, (ii) construcciones de viviendas de hasta 60 metros cuadrados en lote de Procrear, municipal o propio, (iii) generación de suelo urbano para familias que no cuenten con terreno, (iv) desarrollos de edificios de vivienda multifamiliar en contextos urbanos consolidados, y (v) desarrollos urbanísticos y de conjuntos de viviendas en predios Procrear.

- Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda en Dólares emitida bajo Ley Argentina : Con fecha 5 de agosto de 2020 la Cámara de diputados sancionó la ley de reestructuración de la deuda bajo ley local, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, con base en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27541, que contiene disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle facultades al Poder Ejecutivo para llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda pública. De acuerdo con esta ley, los términos comerciales de los bonos ofrecidos en canje a los tenedores bajo ley local, serán sustancialmente similares a los ofrecidos para el canje de los títulos emitidos bajo ley extranjera. En este sentido, los nuevos bonos soberanos bajo ley local incorporan la cláusula denominada en inglés Rights Upon Future Offers o RUFO. Es decir que, si dentro de los cinco años, desde la fecha de liquidación de los nuevos bonos bajo ley extranjera, Argentina lanzara voluntariamente una mejor oferta a los títulos elegibles regidos por ley argentina o a los títulos elegibles regidos bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los nuevos títulos bajo ley argentina.

  • Proyecto de reforma judicial : Con fecha 30 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional presentó ante la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal, luego de ser anunciado por el presidente Alberto Fernández. Dicho proyecto prevé, entre otras cuestiones: (i) la fusión de 12 juzgados penales federales con los 11 en lo penal económico, duplicándose para llegar a 46 tribunales en el nuevo esquema de la Justicia Federal Penal, que estará ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, (ii) un sistema de subrogancias para ocupar los nuevos juzgados con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nació, (iii) un sistema de subrogancias para ocupar los nuevos juzgados con intervención de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, el Consejo de la Magistratura y el Senado de la Nación, (iv) la unificación de las cámaras de apelaciones y la ampliación del sistema de justicia con la creación de nuevos tribunales orales, fiscalías y defensorías, y (v) la fusión del fuero Civil y Comercial Federal con el Contencioso Administrativo.

Por su parte, el BCRA y la CNV adoptaron recientemente ciertas medidas para regular determinadas operaciones financieras, entre otras, destacamos: (a) a partir del 17 de abril de 2020, las entidades financieras se encontraban inhabilitadas para realizar operaciones de caución bursátil ni por posición tomadora ni por colocadora; (b) los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local; (c) para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, se establece un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de 2 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario; (d) la concertación y liquidación de operaciones en moneda nacional con valores negociables admitidos al listado y/o negociación en Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; (e) cuando en la concertación local de operaciones con liquidación en moneda extranjera cable y en la concertación de operaciones en mercados del exterior como cliente, realizadas por las subcuentas comitentes de titularidad de los agentes inscriptos, la cantidad de nominales vendidos en un valor negociable supere la cantidad comprada, de resultar un excedente de fondos, el agente deberá aplicar, en el mismo día de negociación, como mínimo el 90% de dicho excedente a operaciones de compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en el mercado local y/o compras en mercados del exterior como cliente; (f) el establecimiento de una tasa nominal

69

anual mínima para los plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” de hasta $ 4.000.000, (g) la limitación a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos a i) 25% la tenencia de dólares en FCI en Pesos y ii) 25% la tenencia de dólares en FCI en Dólares pero que emitieron cuota partes en Pesos; y (h) se dispone que los FCI en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en moneda nacional.

  • Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda en Dólares emitida bajo Ley Argentina: Con fecha 5 de agosto de 2020 la Cámara de Diputados sancionó la Ley N° 27.556 de reestructuración de la deuda bajo ley local, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, con base en la Ley de Solidaridad Social (conforme se define más adelante), que contiene disposiciones de carácter general destinadas a otorgarle facultades al Poder Ejecutivo para llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda pública. De acuerdo con esta ley, los términos comerciales de los bonos ofrecidos en canje a los tenedores bajo ley local serán sustancialmente similares a los ofrecidos para el canje de los títulos emitidos bajo ley extranjera. En este sentido, los nuevos bonos soberanos bajo ley local incorporan la cláusula denominada en inglés Rights Upon Future Offers o RUFO. Es decir que, si dentro de los cinco años, desde la fecha de liquidación de los nuevos bonos bajo ley extranjera, Argentina lanzara voluntariamente una mejor oferta a los títulos elegibles regidos por ley argentina o a los títulos elegibles regidos bajo ley extranjera, la mejora se hará extensiva a los tenedores de los nuevos títulos bajo ley argentina.

No se puede predecir el impacto que tendrán estas medidas, y cualesquiera otras medidas futuras adoptadas por el gobierno, sobre la economía argentina en su totalidad. En particular, no se puede garantizar que estas reformas serán implementadas o que se implementarán de un modo beneficioso sin afectar en forma negativa la situación patrimonial de la sociedad. En caso de que estas medidas no lograran cumplir su fin pretendido, la economía argentina podría verse adversamente afectada.

Principales resoluciones dictadas por el gobierno nacional en torno a la Pandemia del COVID-19 .

En línea con los objetivos anunciados de mitigar el impacto del brote del coronavirus en Argentina, frenar su propagación y preservar la salud pública de Argentina, la administración de Fernández tomó las siguientes medidas:

  • Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 : El Gobierno Nacional emitió el DNU 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 por el plazo de un año. Asimismo, se resolvió adoptar medidas de aislamiento a fin de combatir la pandemia. La situación de emergencia pública en materia sanitaria se vio prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/2021.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (y sus sucesivas prórrogas) : El Poder Ejecutivo Nacional, emitió el DNU 297/2020, que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Inicialmente, la vigencia de esta medida estaba prevista a partir del 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive del corriente año. Sin embargo, dicho plazo fue prórrogado sucesivas veces por el Gobierno Nacional. Dicha medida obedece a que toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y así poder mitigar el impacto sanitario del COVID-19. Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo (salvo excepciones expresamente previstas), por lo cual sólo se pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Tampoco pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. Además, fueron prohibidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas y las fronteras fueron provisoriamente cerradas. Quedan exceptuadas de la medida las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como por ejemplo: personal de la salud, supermercados, farmacias, fuerzas de seguridad,actividades destinadas al mantenimiento de los servicios básicos (tales como agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias, bomberos, personal de justicia de turno, transporte de caudales, personas a cargo de otras con discapacidad, personal de comedores escolares. Posteriormente, se incluyeron a este listado otras actividades que quedaron exceptuadas de la medida de aislamiento mandatorio, tales como la obra privada de infraestructura energética. Con fecha 29 de noviembre de 2020 a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020 se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 30 de noviembre hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, en donde se incluye, dentro de los lugares alcanzados, el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), rigiendo únicamente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, exclusivamente para

70

las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las Provincias Argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos. El “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, fue nuevamente prorrogado hasta el 9 de abril de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2021. Antes del finalizado el plazo del Decreto de Necesidad y Urgencia 168/2021, el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio” allí dispuesto fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2021 incluyendo la restricción a la circulación entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana para la totalidad del AMBA, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 235/2021. De forma posterior, el 15 de abril de 2021 se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales y la restricción de la circulación entre las 20 horas y las 6 de la mañana para el AMBA, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, con vigencia hasta el 30 de abril inclusive. De forma posterior, las medidas se fueron prorrogadas desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 287/2021. Allí se establecieron medidas adicionales de prevención, tales como la suspensión de reuniones sociales de más de 10 personas y de asistencia al trabajo de personas comprendidas en grupos de riesgo. Asimismo, se realizó una distinción geográfica según el grado de riesgo epidemiológico. En aquellas zonas de riesgo “medio” (50-100 casos cada 100.000 habitantes) es potestad de los gobernadores adoptar medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios; en las zonas de riesgo “alto” (más de 150 casos cada 100.000 habitantes), entre otras cuestiones, se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs, y se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Finalmente, en las zonas de “alerta sanitaria” se suspende la actividad de locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, pudiendo los locales gastronómicos continuar bajo las modalidades delivery , y se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. El Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021 dispuso el confinamiento total del país por 9 días, desde el viernes 21 de mayo a las 20.00 hasta el lunes 31 de mayo a las 6.00 de la mañana. Tras ello, se volvió a las medidas del Decreto de Necesidad y Urgencia anterior, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. Posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 381/2021 de fecha 11 de junio de 2021, el Gobierno Nacional estableció la prórroga del Decreto Nº 287/2021 y sus normas complementarias hasta el 25 de junio de 2021, inclusive. Nuevamente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 411/2021 de fecha 25 de junio de 2021, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto Nº 287/2021 y sus normas complementarias hasta el 9 de julio de 2021, inclusive. Dicho régimen fue nuevamente extendido hasta el 6 de agosto de 2021 mediante el Decreto Nro. 455/2021.

  • Decreto 298/2020 y complementarios : A través del N° Decreto 298/2020, se suspendieron los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Inicialmente la vigencia de esta medida fue dispuesta desde 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por los Decretos 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 520/2020, 577/2020, 604/2020,642/2020 y 876/2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

  • Resolución Nº 100/2020 : Como consecuencia del DNU 297/2020, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución N° 100/2020 (“Res. 100”) que establece la prohibición de aumento de precios y obligación de producción hasta el máximo de la capacidad instalada. Se dispone por el plazo de 30 días prorrogables que todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados así como los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex Subsecretaría de Comercio Interior como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta. Posteriormente, la vigencia de la Res. 100 fue extendida por numerosas prórrogas, siendo la más reciente la Resolución Nº 281/2021, la Secretaría de Comercio del Interior, que extendió los efectos de la Res. 100 hasta el 15 de mayo de 2021 inclusive.

Asimismo, se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por esta medida a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión. Esta Resolución fue posteriormente prorrogada por la Resolución 117/2020, extendiendo su vigencia. Actualmente, esta medida se encuentra vigente por la Resolución 330/2021 hasta tanto se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

  • Resolución Nº 199/200 : La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, la supervisión, seguimiento, implementación y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes 20.680 (de Abastecimiento) y 24.240 (de Defensa del Consumidor), y sus normas modificatorias y complementarias, así como de la Resolución SCI 100/2020 (de precios máximos de venta). Asimismo, faculta a la Subsecretaría para que pueda

71

establecer nuevos precios máximos en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos -con posterioridad al 6 de marzo de 2020- que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la Res. 100/2020.

  • Decreto 310/2020 : El Ejecutivo Nacional decretó, con alcance nacional, una prestación monetaria no contributiva de $10.000 (el denominado “IFE”). La misma fue percibida por un sólo integrante del grupo familiar, revistiendo carácter excepcional y fue destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, mediante el Decreto 511/2020 el Ejecutivo Nacional estableció la segunda ronda de pago a los beneficiarios del IFE por el mismo valor que el otorgado en la primer cuota y fue abonado en el mes de junio. Posteriormente, y a raíz de una nueva prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno anunció un tercer pago del IFE, el cual fue abonado durante el mes de agosto del año 2020.

Dicha prestación, llamada "Ingreso Familiar de Emergencia" será otorgada a desempleados, trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías "A" y "B", monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Para percibirla deben ser argentinos nativos o naturalizados, tener entre 18 y 65 años y no deben percibir en el grupo familiar otro ingreso (proveniente de trabajo en relación de dependencia, monotributistas de categoría "C" o superiores y régimen de autónomos, prestación por desempleo, jubilaciones o pensiones ni planes sociales a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo, Embarazo o PROGRESAR.

  • Decreto 312/2020 : El Ejecutivo Nacional decretó, la suspensión hasta el 30 de abril de 2020, sobre: (i) la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación y aplicación de multas establecidas por el rechazo de un cheque sin fondos o sin autorización para girar en descubierto (art. 1° de la Ley N° 25.730), y (ii) la obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en cumplimiento (art. 12 de la Ley N° 14.499). Posteriormente, mediante el Decreto Nº 425/2020, el Gobierno Nacional extendió esta medida hasta el 30 de junio de 2020.

  • Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 : El Ejecutivo Nacional estableció que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por 180 días corridos a partir del 25 de marzo de 2020, a los siguientes usuarios –incluidos los que tienen avisos de corte en curso: (i) RESIDENCIALES: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y (ii) NO RESIDENCIALES: Las MiPyMES, conforme Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia; las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia; Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

  • Sistema energético: Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes N° 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. El Poder Ejecutivo Nacional podrá intervenir administrativamente el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año, medida que finalmente dispuso el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nº 277/2020 y Nº 278/2020, respectivamente. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020/2019, publicado en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020, prorrogó la intervención administrativa por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año.

72

Adicionalmente, se modifica lo dispuesto en el DNU 311/2020 estableciendo que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el Decreto 311, en caso de mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

  • Decreto Nº 544/2020 : Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de las obligaciones de cerrar cuentas bancarias, aplicar inhabilitaciones y aplicar multas en los casos previstos en el Art. 1de la Ley 25.730.

Así mismo, se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

  • Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo : Se reglamenta el Decreto N° 311/2020, estableciéndose, entre otras cosas, que en el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente impagos y alcanzados por el Decreto 311, serán pagaderos por los usuarios en 30 cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. Dicha financiación devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación creada por la Resolución 173/2020. Asimismo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán informar mensualmente al ENRE, a los entes o autoridades provinciales correspondientes y a CAMMESA, los montos facturados de energía eléctrica afectados a las condiciones y/o modalidades de pago efectivamente ofrecidos a sus usuarios, a los fines de que CAMMESA, previa instrucción de la Secretaría de Energía, replique las mismas condiciones a las distribuidoras de energía eléctrica para adquirir el mismo volumen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). La Secretaría de Energía instruirá a CAMMESA, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de la Resolución Nº 173/2020, las condiciones y/o modalidades de pago a implementar a los Grandes Usuarios del MEM comprendidos en alguno de los supuestos alcanzados por el Artículo 3 del Decreto 311, conforme surja del informe de la Unidad de Coordinación. Por su parte también estableció que la Secretaría de Energía a través de la Subsecretaría de Hidrocarubros, deberá en un plazo de 7 días a partir del dictado de la Resolución Nº 173/2020 realizar un informe sobre los valores de los volúmenes normales de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno, el valor del Programa Hogar y el precio de mercado del producto en cilindros y/o granel con destino residencial a la fecha de publicación del Decreto 311, y los mecanismos necesarios a fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial. Esta Resolución, establece también que los precios del GLP podrán fluctuar por niveles inferiores a los vigentes a la fecha de publicación del Decreto 311, cuando los mecanismos de fijación de precios de GLP así lo permitan.

  • Decreto N° 488/2020 : con fecha 19 de mayo de 2020 el gobierno argentino estableció que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de dólares estadounidenses cuarenta y cinco por barril (US$45/bbl), este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local.

  • Decreto 326/2020 : Se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) (Ley Nº 25.300), a constituir un Fondo de Afectación Específica por un monto de $30.000.000.000, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Comunicación “A” 6937 (cf. fuera modificada por las Comunicaciones “A” 6943 y 6946): el BCRA habilitó a las entidades financieras del sistema a ofrecer una línea especial de crédito a una tasa de interés anual máxima del 24%, con destino a (i) micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos; y/o (ii) los prestadores de servicios de salud humana debidamente habilitados, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.

  • Decreto 329/2020 : El Ejecutivo Nacional dispuso por el término de 60 días la prohibición de: (i) los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y (ii) las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedando exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. A su vez, se estableció que los

73

despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Posteriormente, mediante el Decreto 487/2020 el Ejectuvo Nacional prorrogó dicha prohibición por el plazo de 60 días adicionales desde el vencimiento del Decreto 329/2020. Luego, a través del decreto 624/2020, el Ejecutivo Nacional volvió a prorrogar dicha prohibición por el plazo de 60 días adicionales desde el vencimiento del Decreto 487/2020. La medida se volvió a prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud del Decreto 266/2021. Con posterioridad, las medidas fueron prorrogadas hasta el 11 de junio de 2021 a través del Decreto 334/2021.

  • Decreto 332/2020 (posteriormente modificado por el Decreto 376-2020) : El Ejecutivo Nacional creó el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" para empleadores y empleados afectados por la emergencia sanitaria, que consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios (sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos relativos a la acreditación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia): (i)Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; (ii) Salario complementario: Consiste en una asignación abonada por el Estado Nacional para los empleados en relación de dependencia del sector privado; (iii) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos; y (iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo. Asimismo, para acceder al beneficio las empresas deberán acreditar uno o varios de los siguientes criterios: (i) contener actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan, (ii) contener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, y (iii) una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Decisión Administrativa Nº 721/2020: Mediante la Decisión Administrativa 721, se introdujo las siguientes modificaciones: (i) se incorporaron nuevas actividades que tuvieron caídas significativas de la facturación durante el período de emergencia sanitaria, (ii) respecto al salario complementario: se otorgará a trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, (iii) facturación: para las empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se tomará como parámetro el período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. Mientras que a las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se las considera “actividad afectada en forma crítica” y no se les requerirá dicha información. Se modifica el criterio para evaluar la variación de facturación y se eleva hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019. Los mismos criterios se utilizarán para evaluar el nivel de facturación de los trabajadores autónomos respecto de la procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero, (iv) las empresas beneficiarias del Salario Complementario: (a) no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; (b) recomprar sus acciones directa o indirectamente; (c) adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior; ni (d) realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación; por el plazo que corresponda en cada caso.

  • Resolución General 830/2020 de la CNV : En línea con la Resolución General 11/2020 de la IGJ, se establece que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno y del órgano administrativo, a través de medios digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los ciertos recaudos mínimos. Asimismo, a través de la Resolución General Nº 29/2020 la IGJ reglamenta la fiscalización a distancia de sociedades comerciales y de entidades civiles sujetas al contralor de la IGJ.

-Decreto 346/2020: El Ejecutivo Nacional dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública. Dicha medida no fue prorrogada más allá de la fecha de vencimiento.

  • Decreto 352/2020 : El Ejecutivo Nacional creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial que tendrá por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de $ 120.000.000.000, con el objetivo de

74

sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia del COVID-19.

  • Decreto 367/2020 : El Ejecutivo Nacional estableció que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores dependientes excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por realizar actividades declaradas esenciales. Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura. A su vez, en los casos de trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo prueba en contrario. Las presunciones rigen hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

Decreto N° 391/20 (según fuera modificado por el Decreto N° 404/2020) : Con fecha 22 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo aprobó la reestructuración de los títulos públicos nacionales emitidos bajo ley extranjera, por medio de una operación de canje y solicitudes de consentimiento.

  • Acordada 6/2020 y complementarias (8/2020, 10/2020, 13/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020 ) de la CSJN: La CSJN dispuso feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación. Inicialmente, la feria extraordinaria fue dispuesta desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, luego dicho plazo fue prorrogado por las Acordadas N° 8/2020, 10/2020, 13/2020, 16/2020,18/2020 y 25/2020 hasta el 17 de julio, inclusive. Mediante la Acordada 21/2020 se dispuso con carácter excepcional, la suspensión de la feria judicial de julio con respecto a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación. Posteriormente, mediante la Acordada Nº 27/2020, se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación. Asimismo, se estableció (i) la prórroga de la feria judicial extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020, y (ii) medidas accesorias al levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

  • La Decisión Administrativa Nº 2252/2020 estableció, siendo efectiva desde el 25 de diciembre de 2020 y hasta el 9 de enero de 2021, el cierre de las fronteras de Argentina para personas arribando desde ciertos países. Las disposiciones contenidas en la Decisión Administrativa Nº 2252/2020 fueron prorrogadas hasta el 31 de enero de 2021 por medio de la Decisión Administrativa Nº 2/2021, hasta el 28 de febrero de 2021 por medio de la Decisión Administrativa Nº 44/2021, hasta el 12 de marzo de 2021 por medio de la Decisión Administrativa 155/2021, hasta el 9 de abril de 2021 por medio de la Decisión Administrativa 219/2021 y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive mediante la Decisión Administrativa 512/2021, cuyas previsiones fueron complementadas por la Decisión Administrativa 268/2021. Adicionalmente, mediante la Disposición Nº 3911/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, se establecieron nuevas medidas y requisitos para el ingreso al país, debido al hecho de que se ha comenzado a registrar un aumento de casos de Covid-19 en la mayoría de los países de la región. Por ello, se dispuso que desde el 25 de diciembre y hasta el 9 de abril de 2021, inclusive (conforme las extensiones realizadas por medio de las Disposiciones Nº 40/2021, 233/2021, 449/2021 y 563/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones), se habilitan para el ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional, el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, ubicado en la localidad de Ezeiza, y el Aeropuerto Internacional San Fernando, ubicado en la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires. Adicionalmente, a través de la Disposición 563/2021, se habilitó desde el día 16 de marzo de 2021 al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery como corredor seguro para el ingreso de personas al Territorio Nacional. Las personas que podrán ingresar y egresar desde y hacia el territorio nacional son: (a) nacionales o extranjeros residentes en el país; (b) extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el territorio nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición N° 3763 de la Dirección Nacional de Migraciones del 28 de noviembre de 2020. El egreso de personas desde el territorio nacional podrá efectuarse a través de los pasos fronterizos mencionados así como también por los demás pasos fronterizos entre la República Argentina y los países limítrofes que se encuentren habilitados Además, desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive (conforme las extensiones realizadas por medio de las Disposiciones Nº 40/2021, 233/2021, 449/2021 y 563/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones), se habilita al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República. Asimismo, y con carácter excepcional, se habilita el ingreso de extranjeros no residentes en el país y que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el territorio nacional, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a lo estipulado en la Disposición N° 3763 de la Dirección Nacional de Migraciones del 28 de noviembre de 2020. Posteriormente, mediante la Decisión Administrativa Nro. 589/2021 se dispuso la prórroga del plazo establecido en la Decisión Administrativa Nro. 2252/20 y sus similares y complementarias, hasta el 25 de junio, inclusive. De esta forma se decidió mantener la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte aéreo de

75

pasajeros en vuelos directos, que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Turquía y países del continente africano, y como origen Brasil, Chile e India. Posteriormente, mediante la Decisión Administrativa Nro. 643/2021 se prorrogó nuevamente el plazo establecido en la Decisión Administrativa Nro. 2252/20, y sus similares y complementarias, hasta el 9 de julio inclusive. Asimismo, se dispuso que durante dicho período se dispondrá un cupo de seiscientas (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de ciudadanos argentinos que se encuentren en el exterior. Recientemente, mediante la Decisión Administrativa Nº 683/2021 de fecha 9 de julio de 2021 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 2252/20 y sus normas complementarias y modificatorias, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive. También, se flexibilizó el cupo de plazas diarias en los vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de ciudadanos argentinos que se encuentre en el exterior.

No se puede predecir el impacto que tendrán estas medidas, y cualesquiera otras medidas futuras adoptadas por el gobierno argentino, sobre la economía argentina en su totalidad y en el sector en que se desarrolla la Emisora. Asimismo, no tenemos control sobre la implementación de las reformas en el marco regulatorio que rige sus operaciones y no podemos garantizar que estas reformas serán implementadas o que se implementarán de un modo beneficioso para nuestro negocio. Tampoco podemos dimensionar qué alcance podría tener una potencial crisis sanitaria y social de gran magnitud. Una mayor expansión del virus, así como el desarrollo de crisis sanitaria y social, o la implementación de mayores restricciones a la actividad, tanto a nivel local como mundial, podría afectar de manera adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones

En particular, no podemos asegurar que las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, lograrán contrarrestar la actual crisis sanitaria, económica y social en la Argentina, ni tampoco que las mismas evitarán el deterioro de la economía local ni de la situación financiera de la Emisora. En caso de que estas medidas no lograran cumplir su fin pretendido, la economía argentina y nuestro negocio, situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones podrían verse adversamente afectados.

La situación política y económica argentina ha sido volátil en el pasado y puede volver a serlo en el futuro, en cuyo caso los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Sociedad, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones en general y en particular bajo las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad podrían verse adversamente afectados.

EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LA ECONOMÍA ARGENTINA ES AÚN INCIERTO.

En diciembre de 2019 comenzó la propagación de una enfermedad infecciosa, denominada COVID- 19, causada por un virus de la familia del coronavirus. El epicentro del brote fue la ciudad de Wuhan en la República Popular China, y desde fines de 2019 a la fecha ha logrado diseminarse globalmente y a una alta velocidad. Por ello, la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020 declaró el coronavirus como una pandemia.

Cabe destacar que el brote del COVID-19 ha impactado negativamente en distintas industrias de todo el mundo y ha provocado una fuerte caída de las valuaciones de los títulos de renta variable y renta fija en los mercados financieros mundiales. A su vez, una gran cantidad de compañías multinacionales han advertido sobre el impacto adverso que la propagación mundial del Covid-19 provocará en sus resultados financieros, motivando a diversos gobiernos nacionales y organismos multilaterales a adoptar políticas de inyección de liquidez y reducción de tasas de referencia, para contrarrestar los efectos de la pandemia sobre el consumo y la dinámica de sus economías.

Con la finalidad de frenar la propagación del Coronavirus, los gobiernos de la mayoría de los estados afectados han adoptado medidas sanitarias de aislamiento, que provocaron un estancamiento en su actividad económica.

En esa dirección, el gobierno nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria y dispuso, entre otras medidas, el cierre total de fronteras, la suspensión de vuelos internacionales y de cabotaje, la suspensión del transporte terrestre de media y larga distancia, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, que luego fue reemplazado por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el presente, el cual incluye, entre otras medidas, restricciones a la circulación entre determinadas franjas horarios y el cierre de ciertas actividades. Para información sobre estas medidas, véase “ El impacto de algunas medidas económicas, fiscales y legislativas nacionales en el corto, mediano y largo plazo, es incierto ” de esta sección del Prospecto.

En este sentido, es esperable que el brote del Covid-19 y las medidas económicas y sociales dispuestas por el gobierno nacional, destinadas a contrarrestar la crisis sanitaria, económica y social en la Argentina, afecten, en alguna medida, la economía argentina y los resultados económicos de las compañías argentinas. Sin embargo, al

76

presente no se puede predecir cuál será la magnitud del impacto de la pandemia en la economía argentina y, en particular, sobre la situación financiera de la Emisora. Para información sobre estas medidas, véase “ La pandemia del COVID-19 ha provocado un gran impacto a nivel global y dicho impacto podría empeorar y continuar por un período de tiempo desconocido, lo que podría afectar de manera adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones ” de esta Sección del Prospecto.

Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). Con fecha 22 de mayo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) confirmó que América Latina se convirtió en el nuevo epicentro del COVID-19, con Brasil como el país más afectado en la zona, con más de 15 millones de casos y 400 mil fallecidos desde el inicio de la pandemia. La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.

Por otro lado, los mayores niveles de incertidumbre asociados con el progreso de una pandemia global implican el fortalecimiento del dólar estadounidense y la devaluación de las monedas de los países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría aumentar la presión financiera sobre el peso argentino y conducir a una devaluación del tipo de cambio local, o causar la pérdida de competitividad contra nuestros socios comerciales, como así también, ello podría dificultar el acceso al crédito por parte de las compañías argentinas.

A la fecha del presente existe una fuerte incertidumbre con relación a la posibilidad de que la situación epidemiológica sea totalmente controlada en el corto plazo. En caso que las medidas para frenar la propagación de la pandemia no resulten exitosas, o que el Gobierno Nacional extienda durante un largo período la vigencia de las medidas que restringen el regular desenvolvimiento de la actividad económica, o que las vuelva a aplicar en el futuro, ello podría provocar una contracción de la economía argentina y, en consecuencia, afectar nuestras operaciones.

La Emisora no puede garantizar que los acontecimientos futuros relacionados con el COVID- 19, sobre los que la Sociedad no tiene control alguno, no afectarán negativamente las actividades, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Emisora.

Cualquiera de estos riesgos potenciales para la economía argentina podría tener un efecto significativo y negativo en el negocio, la situación financiera y los resultados operativos de la Compañía.

UN BROTE DE ENFERMEDAD O UNA AMENAZA SIMILAR PARA LA SALUD PÚBLICA, COMO LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CURSO, QUE HA TENIDO Y PUEDE SEGUIR TENIENDO CONSECUENCIAS ADVERSAS MATERIALES PARA LAS CONDICIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y COMERCIALES GENERALES, PODRÍA AFECTAR DE MANERA MATERIAL Y ADVERSA NUESTRA SITUACIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA Y RESULTADOS DE OPERACIONES.

Nuestras operaciones están sujetas a riesgos relacionados con brotes de enfermedades infecciosas. La pandemia de COVID-19 se ha extendido rápidamente por varias áreas geográficas y ha causado trágicas consecuencias para muchas personas. Los esfuerzos globales para detener el virus, incluida la elaboración y aplicación masiva de vacunas para neutralizar el efecto del virus original y sus nuevas variantes, han tenido y seguirán teniendo importantes consecuencias económicas. Además de los impactos adversos del COVID-19 en los mercados financieros, nuestra industria se vio especialmente afectada a nivel mundial por una caída significativa en el precio internacional del petróleo, especialmente durante marzo y el segundo trimestre de 2020, como resultado del efecto combinado de una fuerte caída de la demanda, así como la incapacidad de los productores para reducir la oferta de manera ordenada. Con el fin de mitigar el impacto de la pandemia COVID-19 el gobierno argentino ha implementado bajo diferentes grados cierres obligatorios de negocios no esenciales y ha adoptado medidas de ayuda monetarias y fiscales para contrarrestar el impacto económico de estas medidas. No podemos asegurarles si estas medidas serán suficientes para evitar una severa recesión económica en Argentina, particularmente si las condiciones actuales se prolongan y si los principales socios comerciales de Argentina enfrentan al mismo tiempo una recesión económica. Además, el gobierno argentino puede tener recursos más limitados en este momento para apoyar la economía del país; la pandemia se ha producido en un momento en que Argentina está luchando simultáneamente por salir de una recesión de varios años.

La demanda de nuestros productos y servicios ha sido y probablemente seguirá siendo afectada negativamente por las condiciones macroeconómicas derivadas de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas por el gobierno argentino, incluidas las medidas futuras, para proteger a la población y combatir la enfermedad. En 2020 nuestras actividades se han visto afectadas negativamente por estas medidas que incluyen (i) aislamiento social preventivo y obligatorio y (ii) medidas para proteger la fuerza laboral mediante la imposición de dobles indemnizaciones y una limitación a los despidos. Las restricciones comenzaron a relajarse, recuperando paulatinamente una cierta normalidad en el funcionamiento social y económico del país.

77

A la fecha de este Prospecto, el gobierno argentino ha restablecido ciertas restricciones debido a un nuevo brote de COVID-19 de las últimas semanas. No podemos predecir o estimar el impacto negativo futuro de COVID-19, los resultados de las operaciones, la situación financiera y actividades de inversión ya que sigue siendo muy incierto y dependerá de desarrollos futuros fuera de nuestro control, incluida la intensidad y duración de la pandemia y las medidas gubernamentales tomadas para contener el virus o mitigar el impacto económico.

Además, la pandemia COVID-19 ha producido y sigue produciendo cambios sustanciales en el comportamiento humano y en las empresas en el mundo y en Argentina, como la aceleración del proceso de trabajo a distancia en muchas empresas, la menor movilidad de las personas, entre otras. Todo esto tiene consecuencias en el negocio de la Compañía. No podemos prever si los cambios antes mencionados, u otros cambios que pudieran generarse o acelerarse en el futuro, tendrán un impacto material en nuestra condición económica y financiera y los resultados de nuestras operaciones.

LA ECONOMÍA ARGENTINA PUEDE VERSE AFECTADA POR SUCESOS ECONÓMICOS O DE OTRA ÍNDOLE QUE SE DESARROLLEN EN OTROS MERCADOS.

La economía y los mercados financieros de la Argentina están influenciados, en diversos grados, por las condiciones económicas y financieras de los mercados globales. Si bien dichas condiciones varían de país a país, la percepción de los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital en otros países, incluyendo la Argentina.

En los años 2008 y 2009, la Argentina vio afectada su situación económica y crediticia por de la crisis bancaria y financiera originada en los EE.UU. por las tenencias de las entidades financieras de carteras de créditos hipotecarios para la vivienda de alto riesgo (subprime) y por otros eventos que afectan al sistema financiero global y a las economías desarrolladas. Desde el comienzo de la crisis, las principales instituciones financieras del mundo sufrieron pérdidas considerables, la desconfianza en el sistema financiero internacional aumentó, y varias entidades financieras cesaron su actividad o fueron rescatadas por los reguladores de sus países. La desestabilización del sistema financiero rápidamente se trasladó a la industria y al comercio estadounidense e internacional, no sólo por verse limitado el financiamiento de los mismos, sino también por haber sido afectado el ahorro de los consumidores, sus fuentes laborales, así como sus expectativas, potenciando la recesión y generando una disminución del consumo, del comercio internacional y de la producción industrial. El Gobierno de los EE.UU. aprobó una serie de planes para destinar miles de millones de dólares a fin de mitigar las consecuencias de la mencionada crisis. Algunos programas han tenido por objetivo la compra de deudas incobrables de bancos y otras entidades, a fin de permitirles sanear sus balances. Adicionalmente, la Reserva Federal de los EE.UU. anunció otros planes que incluían adquirir deuda sin garantía a corto plazo de empresas, a fin de permitirles obtener liquidez, así como inversiones en áreas de infraestructura, educación, salud e investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía.

La situación mundial tuvo y tiene efectos significativos de largo plazo en América Latina y en Argentina, principalmente en la falta de acceso al crédito internacional, la salida de capitales, el impacto en la confianza de los consumidores, menores demandas de los productos que Argentina exporta al mundo, principalmente productos agroindustriales, y reducciones significativas de la inversión directa externa.

Por su parte, los gobiernos europeos ejecutaron otros planes de salvataje para frenar la inestabilidad del sistema financiero y detener así la caída de los mercados, por un total de aproximadamente 1,96 billones de dólares. Sin embargo, ciertos países de la zona Euro continúan evidenciando dificultades económicas por la recesión que los afecta y el déficit fiscal, particularmente a España, Grecia e Italia. Asimismo, los gobiernos de los países centrales conjuntamente con los del G–20 diseñaron y sancionaron medidas destinadas a fortalecer los balances de los bancos y de las principales compañías industriales, mediante la estatización parcial o el otorgamiento de préstamos blandos, todo ello con el objeto de mantener el nivel de actividad de la economía local e internacional. Asimismo, las reformas se dirigían a rediseñar la arquitectura financiera internacional y de los organismos internacionales.

Por otra parte, Argentina también puede verse afectada por otros países que tienen influencia sobre los ciclos económicos mundiales, como los Estados Unidos o China. En particular, China, que es el principal importador de los commodities argentinos, La desaceleración de la economía china y el aumento de la volatilidad de sus mercados financieros podrían tener un impacto en los mercados financieros a nivel mundial, lo cual, a su vez, podría aumentar el costo y la disponibilidad de la financiación para las compañías argentinas, tanto a nivel local como internacional. Una nueva crisis global económica y/o financiera o el efecto del deterioro del actual contexto internacional podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, el resultado de nuestro negocio, las condiciones financieras y el resultado de nuestras operaciones. A partir de las reuniones de alto nivel realizadas en ocasión del G20 de Buenos Aires ambos países acordaron buscar una salida negociada a sus diferendos comerciales. Cuando parecía que ambos países habían alcanzado un principio de acuerdo, Trump acusó a China

78

de no respetar lo acordado e impuso un 10% adicional de impuestos en ciertos productos importados de China a Estados Unidos, desatando un nuevo capítulo en esta disputa comercial. Hasta el presente, el nuevo presidente de Estados Unidos, Joe Biden, no ha levantado los aranceles impuestos por su antecesor respecto de determinados productos importados de China.

Asimismo, la llegada de la pandemia del COVID-19 originada en China, ha provocado una mayor tensión entre ambos países, lo cual dificulta la posibilidad de que Estados Unidos y China arriben en un acuerdo comercial en el corto plazo.

Asimismo, en el contexto económico internacional, la Reserva Federal de los Estados Unidos (“FED”) redujo el rango de su tasa de referencia durante el año 2019, alcanzando el 1,50% - 1,75% hasta el 15 de marzo de 2020. Asimismo, a partir del 15 de marzo de 2020, con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19, la FED redujo nuevamente las tasas de interés en cien puntos básicos, colocándola en un rango de 0 a 0,25% anual, y presentó una serie de programas de absorción de deuda federal e hipotecaria de modo de impedir que la pandemia amenace el crecimiento económico de la principal potencia mundial. Si la entidad resolviera aumentar las mismas, ello podría tener un profundo impacto en el financiamiento soberano y corporativo de la Argentina. Actualmente, la FED predice una inflación en los precios de bienes y servicios estadounidenses del 2.2% para el 2021.

Por su parte, el 20 de enero de 2021 Joe Biden asumió la presidencia de los Estados Unidos. En términos regionales se prevé un mayor apego a las relaciones multilaterales y cierta reducción en la tensión con el resto de las potencias. El Gobierno de Biden presentó en su primera semana un paquete de medidas de aplicación inmediata por la emergencia sanitaria, por un monto de U$S 1,9 billones, equivalente a casi el 9% del PBI de los Estados Unidos. Sin embargo, no se puede establecer con certeza, como podrían impactar futuras medidas que pudiera adoptar la administración entrante a la economía mundial y, consecuentemente, a la Argentina.

Es importante mencionar que si las tasas de interés aumentan significativamente en economías desarrolladas, incluyendo Estados Unidos, Argentina y otras economías de mercados emergentes podrían encontrar más difícil y costoso acceder a préstamos de capital y refinanciar su deuda existente, lo cual podría afectar negativamente su crecimiento económico. Asimismo, si estos países en desarrollo, que también son socios comerciales de Argentina, caen en recesión, la economía argentina sería afectada por una caída en las exportaciones. Todos estos factores podrían tener un impacto negativo en nosotros, nuestro negocio, operaciones, situación patrimonial y perspectivas.

Asimismo, es de destacar que los mercados financieros en la Argentina, y también la economía argentina, están influenciados por los efectos de crisis globales o regionales y por las condiciones en otros mercados del mundo. La inestabilidad económica global como la incertidumbre acerca de las políticas de comercio internacionales, el deterioro de las condiciones económicas en Brasil, (el principal socio comercial de Argentina), principalmente por el COVID 19 que actualmente está afectando fuertemente a dicho país, la salida del Reino Unido de la Unión Europea (“Brexit”), el deterioro de las economías de otros socios comerciales importantes de Argentina, como China o Estados Unidos, tensiones geopolíticas entre Estados Unidos y un número de países, negociaciones entre Rusia y países Árabes (en el marco del grupo conocido como OPEP +) respecto a la producción de petróleo que afecta los precios del petróleo crudo, discordias idiosincrásicas, políticas y sociales, ataques terroristas, degradaciones de la deuda soberana, una enfermedad pandémica, incluido el resultado de la pandemia COVID19 en curso, podría afectar la economía argentina y poner en peligro la capacidad de Argentina de estabilizar su economía, entre otros.

En consecuencia, no podemos asegurar que la economía argentina y los mercados de valores no se verán negativamente afectados por acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros mercados emergentes, o en los principales socios comerciales de la argentina, lo que podría a su vez afectar nuestro negocio, condición financiera, el resultado de nuestras operaciones y el valor de nuestra acción.

Por otro lado, como se explicó anteriormente, la pandemia del Coronavirus, ha impactado negativamente en distintas industrias de todo el mundo y ha provocado una fuerte caída de las valuaciones de los títulos de renta variable y renta fija en los mercados financieros mundiales y locales. En caso el COVID- 19 continúe propagándose a nivel mundial, ello podría configurar alteraciones en las relaciones comerciales entre la Argentina y los países afectados por dicho virus y afectar la economía local, como así también, ello podría dificultar el acceso al crédito por parte de las compañías argentinas.

Asimismo, la salida de flujos hacia mercados emergentes y el impacto a nivel mundial del Coronavirus, también afectó a la Argentina provocando un deterioro de su riesgo país que llegó a 2.400 puntos básicos al 6 de julio 2020, según el J.P. Morgan EMBI+Index, deteriorando, a su vez, la capacidad para obtener nuevos financiamientos externos. Actualmente, el riesgo país se encuentra oscilando los 1589 puntos básicos al 19 de agosto de 2021.

79

El 7 de noviembre de 2018, Fitch Ratings rebajó el panorama de calificación de Argentina de estable a ‘B’ (negativa). Según Fitch Ratings, la calificación de ‘B’ refleja la alta inflación y la volatilidad económica que han persistido a pesar de los esfuerzos para ajustar las políticas en los últimos años, una débil posición de liquidez externa y una elevada carga de deuda soberana altamente dolarizada. Con fecha 16 de agosto de 2019, Fitch Ratings volvió a rebajar las calificaciones soberanas de Argentina, incluida su Calificación de incumplimiento de emisor (IDR) de largo plazo en moneda extranjera a ‘CCC’, desde ‘B’. La calificadora indicó en su informe que la rebaja de las calificaciones se debe a una elevada incertidumbre política después de las elecciones primarias del 11 de agosto de 2019, un fuerte endurecimiento de las condiciones de financiación y un deterioro esperado en el entorno macroeconómico que aumentan la probabilidad de un incumplimiento soberano o una reestructuración de algún tipo. En diciembre de 2019, Fitch Ratings bajó la calificación a ‘CC’, desde ‘CCC’. Asimismo, luego de la decisión adoptada por el gobierno argentino de postergar el pago de la deuda emitida bajo legislación local hasta fin de año, la calificadora de riesgo Standard & Poor’s rebajó la calificación crediticia de Argentina de “CCC” a “Default Selectivo”.

Cabe resaltar que los precios del petróleo cayeron significativamente como consecuencia de la pandemia, lo cual podría dificultar materialmente la consumación de los proyectos de producción local de petróleo, al menos en el corto y mediano plazo.

Asimismo, a través del Decreto Nº 488/2020, publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional fijó transitoriamente, desde el día de la publicación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, estableciendo como referencia para el crudo tipo Medanito el precio U$S 45 por barril (USD 45/bbl), ajustado por calidad y flete. El decreto consiste de un precio sostén, más alto que el precio internacional, revisable cada 3 meses, para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria en sus distintas etapas, mantener la inversión y las fuentes de trabajo como preservar el abastecimiento del país con hidrocarburos de fuente argentina.

Los acontecimientos descriptos pudieron tener efectos nocivos sobre la economía argentina y, en caso de haberse extendido en el tiempo o profundizado, hasta materialmente negativos, en la economía, el sistema financiero y el mercado bursátil argentino, lo que a su vez podría afectar adversamente la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad.

Aunque las condiciones económicas varían entre los países, la percepción de los inversores acerca de los acontecimientos que ocurren en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital y las inversiones en títulos valores de emisores en otros países, incluida la Argentina. Las reacciones de los inversores internacionales respecto de los hechos que ocurren en un mercado a veces reflejan un efecto “contagio” por el cual toda una región o clase de inversión se ve desfavorecida debido a los inversores internacionales. La Argentina podría verse afectada por hechos económicos o financieros negativos ocurridos en otros países, que a su vez pueden causar un efecto adverso en nuestra situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones. Los menores flujos de capitales y la baja en los precios de valores negociables afectan negativamente la economía real de un país a través de tasas de interés elevadas o volatilidad de la moneda. La economía argentina se vio impactada de modo adverso por los acontecimientos políticos y económicos que tuvieron lugar en diversas economías emergentes durante la década del 90.

En consecuencia, no podemos asegurar que el sistema financiero argentino y los mercados de valores no continuarán viéndose afectados por acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros mercados emergentes, lo que podría a su vez, afectar negativamente a la economía argentina y, como consecuencia, los resultados de nuestras operaciones y nuestra situación financiera.

PODRÍAMOS ESTAR EXPUESTOS A FLUCTUACIONES DEL TIPO DE CAMBIO. VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO EN NUESTROS ACUERDOS DE FINANCIACIÓN ACTUALES O FUTUROS PUEDEN RESULTAR EN AUMENTOS SIGNIFICATIVOS DE NUESTROS COSTOS DE FINANCIAMIENTO.

Al 30 de junio de 2021 un tercio de nuestra deuda financiera es pagadera en Dólares Estadounidenses y consecuentemente, está expuesta a cambios en los tipos de cambio. Consecuentemente, variaciones en el tipo de cambio pueden resultar en cambios significativos en los montos necesarios para ser aplicados al pago de servicios de deuda, afectando de tal manera nuestros resultados y condición financiera.

El valor del Peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir haciéndolo en el futuro. La devaluación del Peso ocurrida en 2002, a pesar de haber tenido un efecto positivo en los sectores de la Argentina orientados hacia la exportación, tuvo un impacto negativo en la situación financiera de negocios e individuos. En tal sentido, tuvo un impacto negativo en la capacidad de las empresas y del Gobierno para honrar sus deudas en moneda extranjera e, inicialmente, derivó en altos niveles de inflación, reduciendo así el poder de compra de los salarios e impactando negativamente en aquellas actividades cuyo éxito dependía de la demanda local.

80

Inicialmente, luego del abandono de la convertibilidad, la moneda argentina se devaluó fuertemente para luego revertir parcialmente ese movimiento. A partir de allí, el peso comenzó una nueva tendencia de suave depreciación, con algunos breves períodos en los que se movió en dirección opuesta.

El 17 de diciembre de 2015, el entonces ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat–Gay, anunció el fin del “cepo cambiario” (conjunto de medidas cambiarias implementadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de restringir la adquisición, el ingreso y egreso de moneda extranjera), que regía en Argentina desde finales de 2011. Como consecuencia de dicha medida, con fecha 17 de diciembre de 2015 el peso se devaluó de $9,79 por US$1 a $13,75 por US$1, lo que significó una devaluación de más de un 40%, representando la mayor devaluación del peso desde enero de 2014, según las cotizaciones publicadas por el BCRA. En 2015 hubo una devaluación de aproximadamente el 52% del peso frente al dólar estadounidense, incluyendo una devaluación del 10% desde enero a septiembre de 2015 y del 38% en el último trimestre del año 2015, la cual sucedió principalmente después del 16 de diciembre de 2015, como consecuencia de una importante reforma económica implementada por la administración del ex presidente Mauricio Macri. Durante el 2016 el peso siguió devaluándose alcanzando aproximadamente un 22,6% interanual. Posteriormente la devaluación durante los años 2017, 2018 y 2019 fue de aproximadamente un 17,5%, 100% y 52%, respectivamente. En 2020, el tipo de cambio dólar estadounidense/peso aumentó 7,6% en los primeros tres meses respecto al cierre de 2019. Asimismo, Al 6 de agosto de 2020 cada dólar estadounidense, equivalía a Ps. 72.695, de acuerdo con la Comunicación “A” 3.500 del BCRA.

Como consecuencia de la depreciación significativa del peso frente al dólar estadounidense, en agosto de 2019 el Banco Central elevó la tasa de política monetaria de pesos al 74,9% con el objetivo de atraer inversiones en esta moneda. Esta alta tasa de interés resultó en una reducción en la originación de nuevos préstamos y aumentó las tasas de reembolso de los préstamos existentes. Al 6 de agosto de 2020, la tasa de política monetaria era de 38%.

Al 19 de agosto de 2021, cada dólar estadounidense, equivalía a Ps. 97,26, de acuerdo con la Comunicación “A” 3.500 del BCRA.

Como consecuencia de la nueva regulación de control de cambios que estableció el Banco Central a través de la Comunicación “A” 6770 (junto con sus modificatorias y complementarias) y de la sanción de la Ley de Solidaridad Social, surgieron otros tipos de dólares en el mercado cambiario como por ejemplo, “dólar contado con liquidación” y “dólar mercado electrónico de pago o dólar bolsa”, “dólar turista”, además de surgir nuevamente el tipo de cambio ilegal o “dólar blue o dólar no oficial”. Asimismo, el Banco Central a través de la Comunicación “A” 9678 dispuso que, a partir del 17 de abril de 2020 inclusive, las entidades financieras no podrán realizar operaciones de caución bursátil tomadoras ni colocadoras. Además, como una medida para desalentar el dólar contado con liquidación y el dólar mercado electrónico de pago o dólar Bolsa, a través de las RG CNV N° 841 y modificada por las Resoluciones 843, 856, 871, 878 y 895 se determinaron los plazos de permanencia para la liquidación de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, por un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de 2 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario. Los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido 2 días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.

En virtud de lo expuesto, no es posible asegurar que la moneda argentina no se devaluará o apreciará considerablemente en el futuro. Una depreciación significativa del peso podría generar, entre otros efectos, un incremento en la tasa de inflación y un encarecimiento del costo del pago de la deuda pública denominada en moneda extranjera. Por su parte, una apreciación de la moneda local podría tener un impacto negativo en la competitividad de la economía argentina y, en consecuencia, generar un deterioro en la balanza comercial.

Además, la caída del nivel de reservas del Banco Central por debajo de un determinado nivel podría generar dudas sobre la estabilidad de la moneda y sobre la capacidad del país de hacer frente a situaciones de inestabilidad.

De esta forma tanto una apreciación como una depreciación del peso o una caída pronunciada en el nivel de reservas podrían tener efectos adversos sobre la economía argentina y, en caso de que esto ocurriera, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían verse afectados negativamente.

No podemos predecir respecto a la ocurrencia o no, y en su caso en qué medida, el valor del peso podría depreciarse o apreciarse contra el dólar estadounidense y la forma en que cualquiera de tales fluctuaciones podría afectar nuestro negocio.

81

EL DÉFICIT FISCAL PUEDE RESULTAR EN CONSECUENCIAS ADVERSAS EN EL LARGO PLAZO PARA LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Durante los últimos años del mandato de Cristina Kirchner, se incrementó el gasto público sustancialmente y, a la luz de finanzas públicas cada vez más estrechas, el gobierno de Kirchner adoptó ciertas medidas para financiar sus gastos públicos tales como salir al mercado de capitales local para obtener nuevo financiamiento y la aplicación de una política monetaria expansiva. Estas políticas han dado lugar a una alta inflación que ha afectado al poder adquisitivo de los consumidores y la actividad económica. En el 2015, el gasto primario del sector público se incrementó un 34,5% comparado con 2014 y el gobierno registró un déficit fiscal primario de $244.101 millones, equivalente al 4,2% del PBI.

No obstante, la administración del expresidente Mauricio Macri adoptó medidas para anclar las cuentas públicas, incluyendo la eliminación de los subsidios a los servicios públicos y otras medidas fiscales, lo cual redujo el déficit fiscal primario existente de aproximadamente el 5,4% del PBI en diciembre de 2015. En el año 2016, el déficit fiscal primario fue de 4,6% del PBI, alcanzando la meta fiscal para 2016 del 4,8%. En el año 2017, el déficit fiscal primario fue de 3,9% del PBI, alcanzando la meta fiscal para 2017 del 4,2% del PBI. Asimismo, el Gobierno Nacional logró reducir fuertemente el gasto público durante el año 2018 y el déficit fiscal primario finalizó en 2,4% del PBI ($338.987 millones), cuando la meta establecida por el Gobierno Nacional era de 2,7%, sobre cumpliendo de esta manera con el primer objetivo establecido en el Acuerdo Stand–By con el FMI.

El 12 de febrero de 2020, en una reunión informativa especial en el Congreso, el Ministro de Economía Martín Guzmán destacó la importancia de adoptar medidas fiscales y comerciales para lograr un equilibrio en dos frentes: el frente externo (señalando que la República debe adoptar medidas para evitar repetidas crisis de la balanza de pagos) y el frente fiscal. En el frente externo, el Ministro ratificó la voluntad de la República de cumplir con sus obligaciones de pago de la deuda, pero destacó que los niveles actuales de deuda son insostenibles, señalando que la deuda pública bruta creció del 52,6% del PBI en 2015 al 88,8% del PBI en 2019. En el frente fiscal, el Ministro indicó que no sería realista ni sostenible reducir el déficit fiscal en 2020 y analizó varios escenarios que podrían permitir a la República alcanzar el equilibrio fiscal en 2023 y registrar superávit fiscales moderados que oscilarían entre el 0,6% y el 0,8% del PBI en los años siguientes. Aunque estos posibles escenarios para la economía argentina podrían haber sido razonables cuando se formularon, los resultados reales dependen de eventos y acontecimientos que no están bajo el control de la Argentina. En consecuencia, no se puede asegurar que los resultados económicos no difieran materialmente de la información expuesta anteriormente.

En el marco de la pandemia del coronavirus, el Gobierno Nacional resolvió a aumentar las partidas de gastos del Presupuesto Nacional significativamente, de los cuales parte se financiarán con la recaudación del “impuesto para una argentina inclusiva y solidaria” dispuesto por la Ley de Solidaridad Social y el resto incrementará indefectiblemente el déficit fiscal.

La recaudación impositiva cayó en términos reales un 22,5% en mayo comparativamente con los valores de un año, atrás por efecto del aislamiento obligatorio. La AFIP percibió a través de sus tres fuentes: DGI, Aduana y Anses, $499.535 millones, lo que refleja un aumento en la recaudación impositiva del 12,4% en valores nominales, pero se contrajo fuertemente luego de restar el efecto de la inflación del 45% correspondiente a los últimos 12 meses.

Si el gasto del sector público continúa superando los ingresos fiscales, el déficit fiscal probablemente aumentará y podrán ser requeridas para su utilización las fuentes de financiación empleadas en el pasado para tratar dicho déficit, tales como el Banco Central y la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho aumento del déficit podría tener un efecto negativo sobre la capacidad del gobierno argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, a su vez, podría limitar el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados, lo cual podría afectar adversamente nuestro negocio, situación patrimonial y el resultado de nuestras operaciones

LA CAPACIDAD DE LA ARGENTINA DE OBTENER FINANCIACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES ESTÁ LIMITADA, Y TAL HECHO PODRÍA AFECTAR SU CAPACIDAD DE IMPLEMENTAR REFORMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS E IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

La cesación de pagos de 2001 de Argentina y el fracaso de reestructurar totalmente su deuda soberana y negociar con los holdouts acreedores ha limitado la capacidad de Argentina de acceder al mercado internacional de capitales. En 2005, Argentina reestructuró parte de la deuda soberana que había estado en cesación de pagos y canceló toda su deuda con el FMI. Adicionalmente, en junio de 2010, la Argentina completó la renegociación con aproximadamente un 67% del monto de capital de los bonos en estado de cesación de pagos pendientes de cancelación que no habían sido canjeados en la reestructuración de 2005. Como resultado de la reestructuración de 2005 y de 2010, Argentina ha reestructurado aproximadamente el 92,1% de su deuda en estado de cesación de pagos que era elegible para la reestructuración (los “Canjes de Deuda”). Ciertos tenedores de bonos que no participaron en esa reestructuración, interpusieron acciones legales contra Argentina en diferentes países, incluyendo los Estados Unidos, Italia, Alemania y Japón.

82

Como resultado del litigio presentado por los holdouts y sus esfuerzos de embargar bienes soberanos de Argentina situados en los Estados Unidos y otras jurisdicciones, la capacidad de Argentina para acceder a los mercados internacionales de capitales fue muy limitada. En febrero de 2016, el gobierno argentino acordó con un grupo de bonistas italianos pagar en efectivo el monto de capital total de la deuda pendiente con dichos bonistas. A mediados de 2016, el gobierno argentino salió del estado de cesación de pagos y abonó US$900 millones a aproximadamente 50.000 bonistas italianos que tenían títulos públicos con pagos incumplidos parcialmente vencidos.

Durante el mes de febrero de 2016, el mediador Daniel Pollack de la cámara federal estadounidense fue el encargado de ratificar un acuerdo entre el gobierno argentino y los acreedores de los holdouts liderados por los fondos Elliot Management, Aurelius Capital, Davidson Kempner y Bracebridge Capital, que 105 disponía un pago por US$4.650 millones con respecto a los bonos soberanos en estado de cesación de pagos, lo cual representó una quita del 25% del monto de capital e intereses total adeudado sobre los bonos en estado de cesación de pagos, como así también honorarios legales y gastos incurridos. Este acuerdo dispuso que los términos del arreglo fueran aprobados por el Congreso Nacional y que la Ley Nº 26.017 (la “Ley Cerrojo”) y la Ley N° 26.984 (la “Ley de Pago Soberano”) fueran derogadas.

En el mes de marzo de 2016, el gobierno argentino presentó un proyecto de ley para finalmente acordar con los holdouts, el cual fue aprobado el 1 de abril de 2016 mediante la Ley Nº 27.249. Esta ley autorizó al gobierno argentino a pagar en efectivo hasta US$11.600 millones a los holdouts. Los fondos requeridos para dicho pago provinieron de la emisión de deuda en los mercados de capitales internacionales. Entre otras disposiciones, la nueva ley derogó la Ley Cerrojo y la Ley de Pago Soberano. A inicios de abril de 2016, el mediador Daniel Pollack anunció que el gobierno argentino había llegado a un acuerdo con otros holdouts. Como resultado de ello, el gobierno argentino ha llegado a acuerdos con aproximadamente el 90% de los acreedores que no habían participado de los canjes de deuda de 2005 y 2010. El 13 de abril de 2016, el Tribunal de Apelaciones levantó las restricciones impuestas a la Argentina para cumplir con sus obligaciones de deuda. En abril de 2016, el gobierno argentino emitió bonos por un monto de capital de US$16.400 millones. El 22 de abril de 2016, el gobierno argentino pagó las sumas acordadas con los holdouts y los tribunales estadounidenses removieron todas las sanciones y medidas cautelares impuestas previamente. Desde el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2018, la deuda soberana de Argentina aumentó US$66.991 millones, según el (ex) Ministerio de Hacienda.

Asimismo, en el mes de febrero de 2019, el gobierno argentino anunció un acuerdo con los acreedores de bonos denominados en Yenes Japoneses por US$26 millones, cuyos títulos habían sido emitidos entre los años 1996 y 2000, entraron en default en 2001 y sus acreedores no habían aceptado los canjes propuestos por el Gobierno Argentino en 2005 y 2010.

A la fecha del presente Prospecto, continúan en varias jurisdicciones juicios iniciados por los holdouts y otros acreedores internacionales que no aceptaron la oferta de pago de Argentina, aunque la dimensión de los reclamos involucrados ha disminuido considerablemente. Las potenciales consecuencias de fallos de distintos juzgados en diversas jurisdicciones son poco claras y otras decisiones adversas podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, nuestra capacidad de acceso a estos mercados también podría ser limitada.

EL GOBIERNO ARGENTINO PODRÍA NO TENER ÉXITO EN LA RENEGOCIACIÓN CON EL FMI, LO QUE PODRÍA AFECTAR SU CAPACIDAD DE IMPLEMENTAR REFORMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS E IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO, OBTENER FINANCIACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES ESTÁ LIMITADA Y, EN ÚLTIMA INSTANCIA, PODRÍA IMPLICAR QUE SE DECLARE EL DEFAULT DE LA DEUDA

En junio de 2018, el gobierno argentino y el FMI anunciaron el Acuerdo Stand–By. Este acuerdo fue aprobado por el Directorio Ejecutivo del FMI con fecha 20 de junio de 2018, junto con el plan fiscal y económico propuesto por la Argentina. En los términos del Acuerdo Stand–By, con fecha 21 de junio de 2018 el FMI efectuó el primer desembolso por un importe de US$15.000 millones, a fin de fortalecer la posición financiera, cambiaria y fiscal de la Argentina. Asimismo, el 26 de octubre de 2018, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la primera revisión del desempeño económico de la Argentina en virtud del Acuerdo Stand–By de 36 meses y otorgó un segundo desembolso por US$5.631 millones. El Directorio Ejecutivo también aprobó una ampliación del Acuerdo Standby que incrementa el acceso al crédito por un monto de hasta aproximadamente US$56.300 millones. Durante el mes de diciembre de 2018, el FMI otorgó un tercer desembolso por un monto de US$7.600 millones, en abril de 2019 otorgó el cuarto desembolso por un monto de US$10.835 millones y en junio de 2019 el Directorio Ejecutivo aprobó el otorgamiento del quinto desembolso por un monto de US$5.400 millones, lo que eleva los desembolsos totales desde junio de 2018 hasta la fecha de aproximadamente US$44.100 millones. En virtud de tales desembolsos las reservas brutas del tesoro Argentino se incrementaron hasta contabilizar US$68.732,2 millones.

83

A principios de septiembre de 2018, el gobierno argentino anunció un paquete de medidas alineadas con el Acuerdo Stand–By renegociado con el FMI, que tiene como ejes, cambios en la política fiscal, a través de la reducción del gasto público y el aumento de la recaudación para lograr “equilibrio fiscal” en 2019. El gobierno argentino también implementó cambios en la política monetaria y cambiaria, restringiendo la emisión de pesos, disminuyendo así la presión sobre la moneda extranjera. Entre las medidas fiscales se incluyen la re-instauración de los derechos de exportación al trigo y el maíz, así como la aplicación de un 106 impuesto para todo el arco exportador. Asimismo, el gobierno argentino anunció la suspensión de la disminución gradual de la alícuota del impuesto a las ganancias y el aumento de controles sobre la economía informal a los fines de ampliar la base recaudatoria, todo ello con miras a reducir el déficit fiscal y poder cumplir con la meta de “déficit 0” en 2019. El gobierno argentino también extendió el programa de “precios cuidados” y aumentó el gasto social destinado a la asistencia social, principalmente a la Asignación Universal por Hijo (AUH) en un 0,2% del PIB. Adicionalmente, también se llevó a cabo una reorganización de ministerios, resultando en más de 10 ministerios degradados al rango de secretaria y de dos vicejefes de gabinete y un congelamiento de contrataciones.

Sin embargo, a pesar de todas las medidas adoptadas, como consecuencia de la situación económica, el FMI no desembolsó el monto previsto para septiembre de 2019. Sumado a ello, luego del resultado de las PASO, el mercado internacional ha empezado a dudar de la sustentabilidad de la deuda argentina. Por tal motivo, los indicadores de riesgo país se alzaron significativamente, causando una depreciación de los bonos nacionales. En forma adicional, la deuda externa argentina pasó a representar de 13,9% del PIB a fines de 2015 a 40,1% del PIB en el segundo trimestre de 2019.

Como consecuencia de ello, el 29 de agosto de 2019 mediante el Decreto N° 596/2019 el gobierno argentino anunció el denominado reperfilamiento, el cual consistía en la extensión del plazo de pago para los bonos nacionales de corto vencimiento, solo válido para personas jurídicas, quienes recibirán el pago total en un plazo de 3 y 6 meses (15% en el plazo original de vencimiento, 25% y 60% en el tercer y sexto mes desde el día de vencimiento original respectivamente), y no para personas humanas que hayan adquirido los títulos previo al 31 de julio de 2019, los cuales recibirán su pago total en el plazo original de vencimiento. Posteriormente, tales vencimientos fueron nuevamente diferidos por el Decreto N° 346/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 conforme se explica a continuación. En esa dirección, el gobierno argentino anunció (i) el envío de un proyecto de ley al Congreso Nacional de extender el plazo de vencimiento de otros bonos nacionales, sin quita alguna en el capital o interés; (ii) la propuesta de extender el plazo de vencimiento en bonos extranjeros; y (iii) una vez alcanzadas las metas fiscales, empezar conversaciones con el FMI en orden a reperfilar la fecha límite de pago, para evitar así el riesgo de incumplimiento para 2020 y 2023. Por último, se definió que las personas humanas que invirtieron en fondos comunes de inversión cuyas carteras tenían títulos públicos de corto plazo alcanzados por la medida, tendrían el mismo derecho que se otorga a las personas humanas que invirtieron directamente en estos activos. A su vez, con fecha 19 de diciembre de 2019, el nuevo gobierno dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 49/2019 mediante el cual resolvió la postergación hasta el 31 de agosto de 2020 de las obligaciones de pago de amortizaciones correspondientes a las letras del tesoro en dólares estadounidenses. Asimismo, durante el mes de mayo de 2020, el gobierno argentino ofreció un canje voluntario a los tenedores de Letes a cambio de la entrega un instrumento financiero denominado en pesos, el cual recibió buena aceptación de parte de la mayoría de los tenedores.

Vale destacar que el 14 de enero de 2020, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que no podría pagar un vencimiento de deuda de 275 millones de dólares previsto para el 26 de enero de 2020 respecto del Bono Buenos Aires 2021 (BP21), al 10,875% con vencimiento en 2021, y emplazó a los acreedores a aceptar un aplazamiento hasta mayo. El plazo para que los tenedores del bono BP21 dieran su consentimiento para diferir el pago del capital era, inicialmente, hasta el 22 de enero de 2020. Sin perjuicio de ello, atento a la escasa adhesión a la propuesta por parte de los acreedores, el mismo 22 de enero de 2020 la Provincia de Buenos Aires anunció la extensión del plazo hasta el 31 de enero de 2020. Posteriormente el plazo fue extendido hasta el 3 de febrero y luego hasta el 4 de febrero. Finalmente, ante la falta de apoyo de los acreedores, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció que haría frente a la obligación de pago y, en paralelo, anunció que iniciaría la reestructuración de la deuda global en divisa extranjera.

Por su parte, con fecha 20 de enero de 2020 el gobierno nacional logró una adhesión de aproximadamente Ps.99.611 millones que tenía comprometidos por deuda emitida durante 2019 en letras capitalizables en pesos, también llamadas LECAP, entregando en canje por esos títulos Ps.83.353,1 millones en nuevas letras en pesos ajustables por Badlar, con vencimientos en 240 y 335 días. A su vez, como parte de su estrategia para alargar los plazos y pagar menos intereses, el gobierno nacional ofreció canjear el Bono Dual 2020 (AF20) por cuatro instrumentos combinables que se ajustarán por distintos mecanismos: CER más 1%, Badlar más 100 puntos básicos, evolución del tipo de cambio más 4% y tasa de interés dual. Como resultado de esta oferta consiguió canjear US$ 164,4 millones, lo que implica una reducción del stock de la deuda por US$ 7,1 millones.

Asimismo, con fecha 12 de febrero de 2020, por medio del Decreto N° 141/2020, el gobierno argentino dispuso, como regla general y sujeta a ciertas excepciones, que el pago de la amortización correspondiente a los "Bonos

84

de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020" (ISIN ARARGE320622) sea postergado en su totalidad al día 30 de septiembre de 2020, interrumpiendo el devengamiento de los intereses, y sin perjuicio de que dicha postergación no interrumpa el pago de los intereses devengados de acuerdo a los términos y condiciones originales.

A su vez, con fecha 12 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 27.554 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera la cual autoriza al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Asimismo, con fecha 6 de abril de 2020 a través del Decreto N° 346/2020, el gobierno argentino dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitida bajo ley de nuestro país y exceptúa a algunos instrumentos que se listan en el artículo 2° del mencionado decreto. El gobierno argentino fundamenta esta decisión en la actual inconsistencia macroeconómica la cual requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de crecimiento sostenible.

A la fecha del presente Prospecto, la Emisora no tiene exposición al diferimiento de pago de servicios de capital e intereses establecido por el Decreto N° 346/20 al no poseer en cartera títulos comprendidos por dicho Decreto.

El 20 de abril de 2020, el gobierno argentino presentó ante la Securities and Exchange Commission una oferta de canje a los tenedores de bonos bajo ley extranjera que contempla 3 años de gracia en los pagos, una extensión de plazos, una quita de aproximadamente 5% en el capital y una quita de aproximadamente 62% en los intereses.

En este contexto, el gobierno argentino postergó el pago de una cuota de US$ 2.100 millones Club de París, cuyo vencimiento estaba previsto para el 5 de mayo de 2020. Conforme a lo anunciado por el gobierno argentino, el Club de París habría aceptado la postergación de pago de dicha cuota, en el marco de una negociación destinada a restructurar la deuda vigente con dicho organismo.

La reestructuración se desarrolla en forma simultánea con vencimientos de deuda tales como el ocurrido el 23 de abril de 2020 por la suma de US$503 millones, el cual no fue abonado por el gobierno argentino a la espera de un acuerdo en el marco de la reestructuración planteada. El plazo para el pago de este vencimiento tuvo lugar el pasado 22 de mayo de 2020. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Nacional unilateralmente decidió extender el plazo hasta el 24 de julio para continuar las negociaciones con los acreedores, a riesgo de que se declare el default.

La oferta de canje original tenía vencimiento el 8 de mayo de 2020. Atento al bajo nivel de aceptación de los tenedores de bonos, el gobierno argentino resolvió extender las fechas de anuncio de resultados y liquidación del canje de deuda soberana bajo ley extranjera hasta el 22 de mayo de 2020, fecha que coincidió con el vencimiento del pago de la suma de US$503 millones mencionada en el párrafo precedente y que el gobierno argentino decidió no pagar atento a que seguían las negociaciones con los bonistas y ese pago estaba dentro de la propuesta presentada.

Con fecha 26 de mayo de 2020, la calificadora de riesgo Fitch Ratings clasificó a la deuda soberana argentina en categoría de default luego de que el gobierno argentino no pagara el 22 de mayo de 2020 el vencimiento de US$503 millones. A su vez, en la misma fecha, la calificadora de riesgo Standard & Poor’s adecuó la calificación de crédito de cuatro bonos de Argentina a "D" desde “CC”, debido al incumplimiento de pago de intereses dentro del período de gracia estipulado.

Posteriormente, el Gobierno Argentino oficializó una nueva oferta para el canje deuda a los tenedores de bonos bajo ley extranjera, mediante el Decreto 582/2020 de fecha 6 de julio de 2020 (la “Nueva Oferta”), la cual fue presentada ante la Securities and Exchange Commission en la misma fecha.

La Nueva Oferta dispuso un incremento del pago de aproximadamente US$13.800 con respecto a la oferta inicial, y contempla la emisión de una gama amplia de bonos denominados en dólares y en euros, por un valor nominal en conjunto que no podrá superar los US$ 64.360.000.000 y con vencimientos desde 2030 a 2046.Asimismo, el Gobierno Argentino, extendió el plazo de adhesión hasta el 4 de agosto de 2020 para que los bonistas suscriban a la Nueva Oferta.

Posteriormente, luego de diversas negociaciones entre el gobierno argentino y los bonistas, con fecha 4 de agosto de 2020, el gobierno argentino anunció que se había alcanzado un acuerdo con los principales grupos de acreedores, mediante el cual se mejoraron ciertas condiciones para los bonistas con respecto a la Nueva Oferta. En virtud de este acuerdo, el gobierno argentino extendió el plazo de adhesión hasta 24 de agosto de 2020 y presentó la oferta final para el canje de los tenedores de bonos bajo ley extranjera.

85

El 31 de agosto de 2020, el gobierno argentino informó que el canje de deuda de bonos bajo ley extranjera concluyó con una adhesión del 93,5%, activándose de esta forma las cláusulas de acción colectiva incluidas en los términos y condiciones de dichos bonos, lo cual significó la reestructuración del 99% de dicha deuda. Por otro lado, el 4 de septiembre de 2020, el gobierno argentino logró reestructurar los títulos públicos nacionales denominados en dólares bajo ley argentina, logrando la oferta de canje un 98,8% de adhesión.

En esta dirección, el congreso de la Nación sancionó la Ley para la reestructuración de deuda soberana en dólares bajo ley argentina, la cual contempla la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en títulos públicos denominados en Dólares o vinculados al dólar emitidos bajo ley argentina, mediante una operación de canje por nuevos títulos a ser emitidos por el Estado Nacional, que se emitirán en términos comerciales sustancialmente similares a los ofrecidos para el canje los títulos emitidos bajo ley extranjera.

Asimismo, las calificadoras de riesgo Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch anunciaron que, una vez consumado el canje de deuda pública de Argentina, recategorizarán la deuda soberana argentina, ya que la misma saldrá de la categoría de default, que fuera obtenida el 26 de mayo de 2020.

Por su parte, el Banco Central suscribió con fecha 6 de agosto de 2020, la renovación de sus acuerdos de swap de monedas con el Banco de la República Popular de China, por US$18.500 millones, que tendrán una vigencia de 3 años.

Sin embargo, no tenemos certeza de cuál será el nivel de aceptación de los tenedores de bonos respecto de la oferta definitiva de canje propuesta por el gobierno argentino y, en caso de que el gobierno argentino no logre un resultado favorable respecto de la oferta de canje, se vería obligado a cancelar los saldos vencidos de capital e intereses correspondientes a los bonos emitidos bajo ley extranjera, a riesgo de entrar en default por falta de pago.

A la fecha del presente Prospecto, existe cierta incertidumbre con respecto a la posibilidad de que el gobierno argentino acuerde exitosamente la renegociación de la deuda tanto con el FMI. A su vez, no puede precisarse cuál sería el impacto en la economía argentina en caso que el Gobierno Nacional llegue a un entendimiento con sus acreedores.

En tal sentido, Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años. Las potenciales consecuencias de la falta de éxito son poco claras, pero podrían afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando surja la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales. Asimismo, podría decretarse el default de la deuda y, en consecuencia, nuestra capacidad para acceder a estos mercados podría verse limitada.

UNA CONTINUA BAJA DE LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE LAS PRINCIPALES EXPORTACIONES DE COMMODITIES DE ARGENTINA PUEDE TENER UN EFECTO ADVERSO EN EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DE ARGENTINA.

La recuperación financiera de Argentina de la crisis del 2001–2002 se produjo en un contexto de aumento de los precios de las materias primas de exportación de Argentina, como la soja. Los altos precios de las materias primas han contribuido al aumento de las exportaciones argentinas desde el tercer trimestre de 2002 y a elevar los ingresos fiscales por las retenciones a las exportaciones. Sin embargo, la dependencia en la exportación de ciertos commodities ha causado que la economía argentina sea más vulnerable a las fluctuaciones de los precios de los commodities .

Desde el comienzo de 2015, los precios internacionales de los commodities para las principales materias primas de exportación de Argentina han disminuido, lo que ha tenido un efecto adverso sobre el crecimiento económico del país. En este sentido, tomando el acumulado al tercer trimestre de 2017, los precios de las exportaciones mostraron un aumento interanual de 1,3% mientras que en el mismo período, el índice de precios de las importaciones registró un aumento del 6,0%. El efecto global produce un deterioro en los términos de intercambio, y se traduce en mayor presión al déficit primario de argentina.

Un descenso continuo en los precios internacionales de los principales commodities de exportación de Argentina puede tener un impacto negativo en los niveles de ingresos del Gobierno Nacional y la capacidad del Gobierno Nacional para pagar su deuda soberana, y, podría también generar presiones recesivas o inflacionarias, dependiendo de la reacción del Gobierno Nacional. Cualquiera de estos resultados puede afectar negativamente a la economía de Argentina y, por lo tanto, nuestro negocio, resultados de operaciones y situación financiera.

RESTRICCIONES EN EL ABASTECIMIENTO ENERGÉTICO DE LA ARGENTINA PODRÍAN AFECTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PAÍS.

86

A partir del 2004, la demanda por electricidad y gas natural ha crecido sustancialmente, impulsada por los bajos precios en comparación con fuentes de energía alternativas. A raíz de eso, el Estado Nacional fue tomando una serie de medidas apuntadas a aliviar el impacto de las restricciones a hogares e industrias, tales como la importación de gas natural desde Bolivia y Chile y la importación de gas natural licuado. Sin embargo, en los últimos años, se aplicaron políticas de restricción de subsidios, incremento de tarifas e incentivo de precios a la producción de gas natural, lo cual impactó en el patrón de consumo de la demanda.

Como resultado de varios años de recesión, de la pesificación de las tarifas energéticas y del congelamiento de las tarifas del gas natural y de la electricidad en Argentina, se ha producido en los últimos años una falta de inversión en la capacidad de abastecimiento y transporte del gas natural y electricidad. Asimismo, la demanda local de gas natural y electricidad ha aumentado sustancialmente, ello debido a una recuperación de las condiciones económicas y a las limitaciones en los precios, lo cual ha generado la adopción de medidas por parte del gobierno argentino que implicaron desabastecimiento para la industria y/o incremento en los costos. En particular, Argentina ha estado importando gas natural para compensar la escasez en la producción local. A fin de pagar las importaciones de gas natural, el gobierno argentino ha utilizado frecuentemente las reservas del Banco Central debido a la falta de inversión extranjera directa. Si el gobierno argentino no puede pagar las importaciones de gas natural, la actividad económica, los negocios y las industrias podrían verse afectados en forma adversa.

El gobierno argentino ha tomado una serie de medidas para aliviar el impacto a corto plazo de la falta de energía en los usuarios residenciales e industriales. Si estas medidas resultan ser insuficientes, o si la inversión requerida para incrementar la capacidad de producción y transporte de gas natural y la capacidad de generación y transporte de energía eléctrica, en el mediano y largo plazo, no se efectuara a tiempo, la actividad económica argentina podría verse seriamente afectada, y con ella nuestras operaciones

Un ejemplo paradigmático de las medidas adoptadas desde el 2004, con impacto directo en la operación de nuestra Compañía, fue la Resolución ENARGAS –1410/2010 (posteriormente derogada por Resolución ENARGAS 124/2018), cuyo objeto era complementar las pautas de despacho vigentes ante el escenario de demanda y capacidad de transporte superiores a la oferta de gas natural y preservar la operación de los sistemas de transporte y distribución privilegiando el consumo de la demanda prioritaria. Adicionalmente la resolución otorgaba atributos al ENARGAS como autoridad concentradora de las decisiones pertinentes al despacho de gas, transporte y distribución, implementando dicha Autoridad en este marco restricciones a los consumos industriales y de centrales eléctricas durante los períodos invernales o ante situaciones contingentes para los Sistemas.

Como primer paso de estas medidas, se implementaron una serie de aumentos de tarifas y reducciones de subsidios (principalmente, a las industrias y a los consumidores de altos ingresos). El 17 de diciembre de 2015 y luego de la publicación del Decreto Nº 134/2015, el gobierno argentino declaró la Emergencia del Sistema Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 e instruyó al Ministerio de Energía y Minería para que prepare y proponga medidas y garantice el suministro de electricidad. Dentro de este contexto, y a través de la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería, se fijaron los precios estacionales de referencia para la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y fijó el objetivo de la mencionada resolución era ajustar la calidad y seguridad del suministro de electricidad. En febrero de 2016, el gobierno argentino revisó el cuadro de tarifas de electricidad y gas y eliminó los subsidios de estos servicios públicos, lo que dio lugar a aumentos de un 500% o más en los costos de energía, salvo en la tarifa de determinados consumidores de bajos ingresos. Mediante la corrección de las tarifas, la modificación del marco regulatorio y la reducción de la participación del gobierno argentino en el sector energético, el gobierno argentino intentó corregir las distorsiones en el sector energético y realizar las inversiones necesarias. En julio de 2016, un tribunal federal de la ciudad de La Plata suspendió el aumento de la tarifa de gas en toda la provincia de Buenos Aires. Además, el 3 de agosto de 2016, un tribunal federal de San Martín suspendió el aumento de las tarifas de gas en todo el país hasta la celebración de una audiencia pública para discutir dicho aumento tarifario. La decisión fue apelada ante la Corte Suprema y, el 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema resolvió que el aumento de la tarifa de gas de los usuarios residenciales no podía imponerse sin la realización de una audiencia pública. El 16 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública en donde se acordó que la tarifa de gas se incrementaría en aproximadamente un 200% en octubre de 2016, con aumentos semestrales hasta 2019. En cuanto a los demás servicios, incluida la electricidad, el 28 de octubre de 2016 se llevó a cabo una audiencia pública para considerar un aumento de las tarifas del 31% solicitado por los distribuidores de energía. Con posterioridad, el gobierno argentino anunció aumentos en las tarifas de electricidad de entre el 60% y el 148%. El 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Energía y Minería informó un nuevo cuadro tarifario con aumentos de, aproximadamente, un 24% para el suministro de gas natural por cada red que se encuentra parcialmente regulado desde el 1 de abril de 2017. El 17 de noviembre de 2017, se llevó a cabo una audiencia pública convocada por el Ministro de Energía y Minería a fin de actualizar el cuadro tarifario del gas natural y la electricidad. Este cuadro tarifario prevé una reducción gradual de los subsidios, que resulta en un aumento, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, de entre un 34% y un 57% (según la

87

provincia) para el gas natural y 34% para la electricidad. El 31 de mayo de 2018, el Congreso Nacional aprobó una ley que procuraba limitar el aumento de las tarifas de energía implementado por el gobierno argentino, la cual fue posteriormente vetada por el expresidente Macri. El 1 de agosto de 2018, de conformidad con la Resolución N° 208/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), el Ministerio de Energía publicó un nuevo cuadro tarifario con aumentos en las tarifas de electricidad. El 27 de diciembre de 2018, el gobierno anunció un aumento del cuadro tarifario de energía eléctrica en 2019 de un promedio acumulado del 55%, a ser implementado en cuatro tramos a partir de febrero de 2019. El 17 de abril de 2019, el gobierno argentino anunció que las tarifas de electricidad, gas y transporte no volverán a aumentar en 2019. En el caso de la tarifa de electricidad, los aumentos ya anunciados para 2019 serán absorbidos por el gobierno argentino. Con fecha 21 de junio de 2019, la Secretaría de Energía emitió la Resolución Nº 336/2019 en virtud de la cual con carácter excepcional dispuso un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, para los usuarios residenciales de gas natural y de propano no diluido por redes. Asimismo, el gobierno argentino decidió volver a postergar el aumento de tarifas en gas domiciliario en redes previsto para octubre 2019, hasta enero 2020, de manera que continuó subsidiando a los usuarios residenciales y acordó con Edenor (EDN) y Edesur el congelamiento de las tarifas de energía hasta enero 2020, que deberían haber estado ajustadas en agosto 2019. Posteriormente, mediante la Ley de Solidaridad Social se facultó al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se faculta al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020/2019, publicado en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2020, prorrogó la intervención administrativa por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año.

Con fecha 26 de junio del 2018 el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS 124/2018, la cual es un texto ordenado que reemplaza la Resolución ENARGAS 716/1998 e incorpora parte de las Resoluciones derogadas ENARGAS –1410/2010, –3833/2016 y –4502/2017.

Considerando que el 31 de diciembre de 2017 finalizó el período de prórroga fijado en la Ley 27.200 con relación a la emergencia pública declarada mediante la Ley 25.561, y a instancias del (ex) Ministerio de Energía y Minería, las distribuidoras de gas natural y los productores de gas suscribieron las “BASES Y CONDICIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A DISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES” (en lo sucesivo “Bases y Condiciones”). En dichas Bases y Condiciones se fijaron volúmenes y sendero de precios para el gas en PIST. De acuerdo a lo previsto en las Bases y Condiciones, MetroGAS suscribió con productores contratos de gas natural para el suministro de la Demanda Prioritaria.

A partir del mes de mayo de 2018, el desfasaje producido por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del tipo de cambio fijo considerado por el ENARGAS en el tarifario de abril de 2018, generó un monto muy significativo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).

Frente a esta situación, que impactó a todas las distribuidoras de gas de la Argentina, el Poder Ejecutivo emitió en noviembre de 2018 el Decreto 1053/2018, en el cual en los artículos 7 y 8 establece que: (i) el Estado Nacional asume, con carácter excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período; (ii) el ENARGAS determinará para cada distribuidora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las DDA; (iii) el monto neto de la DDA se transferirá a cada distribuidora en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, las cuales deberán realizar inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados; y (iv) a partir del 1° de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

Con fecha 12 de febrero de 2019 se publicó en el B.O. la Resolución ENARGAS 72/2019 mediante la cual aprueba la “Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”. Dicha metodología establece los criterios que aplicará el ENARGAS para determinar el traslado a tarifas del precio del gas en el PIST, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 1053/2018 y el tipo de cambio que utilizará para determinar el valor en moneda nacional de aquellos contratos de abastecimiento cuyos precios estén nominados en dólares estadounidenses. Con respecto al cálculo de las DDA, establece el procedimiento general bajo el cual se determinará el volumen de compra mensual de gas a

88

reconocer y los costos de adquisición que se considerarán para calcular las mismas, considerando para ello lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 1053/2018. Por otra parte establece que las Distribuidoras deberán asegurar el abastecimiento y mínimo costo para los usuarios de servicio completo, con independencia del transporte que tengan contratado los usuarios que adquieren gas por su cuenta (usuarios de unbundling). Con fecha 27 de abril de 2020, el ENARGAS derogó, mediante la Resolución ENARGAS N° 27/2020, la Resolución ENARGAS N° 72/2019.

Con fecha 11 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 32/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía que aprueba el mecanismo de concurso de precios para la provisión de gas natural en condición firme para el abastecimiento de la demanda de usuarios de servicio completo de las prestadoras de servicio público de distribución de gas por redes respecto a las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, Santa Cruz Sur, Tierra del Fuego y Noroeste a través de MEGSA.

La modalidad elegida para el concurso de precios es de una subasta electrónica, en la cual las prestatarias del servicio público de distribución de gas natural informan con anterioridad al comienzo de la ronda de negociación, los volúmenes de gas a solicitar del producto y luego los vendedores realizan ofertas de venta firme. Finalizada la ronda, esas ofertas son ordenadas por precio/tiempo, para luego realizar la adjudicación correspondiente, con el consecuente compromiso de las partes de efectivizar la compraventa de gas natural de acuerdo con el Modelo de Oferta aprobado a través del Anexo III de la Resolución 32/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía.

Con fecha 14 de febrero de 2019 se llevó a cabo la subasta en relación a las cuencas Neuquina, Golfo San Jorge, Santa Cruz Sur y Tierra del Fuego. De acuerdo con los volúmenes requeridos por MetroGAS, resultó adjudicataria de compromisos de abastecimiento anual por un volumen de capacidad máxima diaria (CMD) de 1.486 millones de m[3] los cuales representan el 58% de la demanda anual de la Compañía, cumpliendo con ello con el requisito establecido en el marco regulatorio.

El 10 de abril de 2020, la Secretaría de Energía emitió la nota N° 25148550-APN-SEMDP, en la cual instruye a los productores de gas a extender la vigencia de los contratos, cuyo vencimiento operaba el 31 de marzo de 2020, hasta la finalización del período de congelamiento de tarifas de 180 días establecido en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social.

Asimismo, con fecha 19 de junio de 2020 la Secretaría de Energía emitió la nota N° 39414272–APN-SEMDP, en la cual instruye a las empresas productoras y comercializadoras de gas natural a renovar: (i) los acuerdos de suministro de gas natural comprendidos en la nota Nº 25148550-APN-SEMDP cuyo vencimiento opere en la fecha de vencimiento original del plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 (20 de junio de 2020) o con posterioridad a dicha fecha y hasta la fecha de vencimiento del nuevo plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 543/2020, y (ii) los acuerdos de suministro de gas natural que estuvieran vigentes y en efecto durante el año 2019 descriptos en la nota Nº 35503828-APN-SEMDP de manera de replicar para el año en curso el abastecimiento de gas natural estacional invernal del año calendario 2019.

Los cambios en el marco regulatorio de la energía y el establecimiento del congelamiento del precio de la tarifa del gas podrían afectar el resultado de nuestras operaciones.

PODRÍAMOS ESTAR SUJETOS A REGULACIONES CAMBIARIAS Y DE CAPITALES

Durante el período correspondiente a los años 2001 y 2015, el gobierno argentino impuso una serie de medidas de control monetario y cambiario que incluyó distintas restricciones, entre ellas, restricciones (i) a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos, (ii) a la transferencia de fondos al exterior (incluyendo la transferencia de fondos para pagar dividendos) sin autorización previa del Banco Central, salvo excepciones específicas para las transferencias relacionadas con el comercio exterior, y (iii) a los flujos de capitales hacia la Argentina, que consistieron principalmente en la aplicación de períodos mínimos de permanencia en el país luego de su entrada al mismo, prohibiéndose la transferencia al exterior de los fondos ingresados antes del vencimiento del período mínimo de permanencia que resultaba de aplicación, y la obligación de que el 30% de los fondos entrantes se depositen en un banco argentino, no asignable, sin devengar intereses durante un período de tiempo que fue variando desde 365 días a 120 días calendarios.

El 19 de mayo de 2017, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6244 la cual, a partir del 1 de julio de 2017, el BCRA dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, el Decreto 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y servicios, los seguimientos asociados a dicho ingreso y el régimen cambiario establecido por la Comunicación “A” 6037, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos relacionados con dichos tópicos.

Sin perjuicio de las políticas de flexibilización cambiaria implementadas por la administración de Macri durante su gestión, a raíz de un aumento exorbitante de moneda extranjera, luego de que se dieran a conocer los

89

resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, que tuvieron lugar en agosto de 2019, el Gobierno Nacional reinstauró un régimen de restricciones cambiarias en la Argentina.

Con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central. Sin perjuicio de ello, con fecha 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 91/2019, el cual eliminó el plazo de vigencia inicialmente estipulado, dando así continuidad a la obligación de ingresar al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios.

En efecto, con fecha 30 de diciembre de 2019, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 6856, la que estableció que las normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844 que debajo se menciona, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019.

Asimismo, mediante Comunicación "A" 6854, emitida con fecha 27 de diciembre de 2019, se estableció que las demás normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844, también se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019.

Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 7272 se realizaron adecuaciones al texto ordenado sobre “Exterior y Cambios” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones "A" 6948, 6972, 6993, 7001, 7003, 7006, 7021, 7030, 7042, 7052, 7068, 7079, 7082, 7094, 7106, 7123, 7126, 7133, 7138, 7142, 7151, 7168, 7193, 7196, 7200, 7201, 7217, 7218, 7229, 7230, 7239, 7253 y 7259 y las Comunicaciones "B" 12020 y 12083.

Por último, mediante el Decreto 234/2021, publicado en el Boletín Oficial con fecha 7 de abril de 2021, se creó un régimen especial de fomento de inversión para las exportaciones.

Asimismo, de conformidad con las medidas aprobadas por el gobierno argentino sobre restricciones al mercado cambiario, la capacidad de realizar pagos en el exterior y pagos de capital e intereses bajo títulos corporativos, emitidos por emisores privados argentinos bajo ley argentina o ley extranjera, puede estar sujeto a demoras en el cobro por parte de inversores no residentes u otro tipo de restricciones. En este sentido, sugerimos consultar con los bancos custodios correspondientes sobre las regulaciones al mercado cambiario aplicables. No podemos garantizar que los pagos a inversores no residentes no sufrirán demoras ni estarán sujetos a restricciones adicionales, de acuerdo con las regulaciones actuales en el mercado cambiario o futuras regulaciones que puedan establecerse.

El gobierno argentino puede prorrogar las restricciones en el mercado cambiario actuales o, en el futuro, imponer controles adicionales en el mercado cambiario y en los flujos de capital desde y hacia Argentina, los que podría afectar la economía argentina y limitar la capacidad del Emisor para acceder a los mercados de capitales internacionales, reducir su capacidad para realizar pagos de capital o intereses en el exterior y/o afectar adversamente el negocio y/o el resultado de las operaciones y/o la situación financiera de la Sociedad. Para mayor información sobre el presente, véase “ Información Adicional – Controles de Cambio ” en este Prospecto.

No podemos asegurar que no existan futuras modificaciones a las regulaciones cambiarias y a las regulaciones vinculadas a ingresos y egresos de divisas al país. Las regulaciones cambiarias y de capitales podrían afectar adversamente nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en moneda extranjera y ejecutar nuestros planes de financiación.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON LA COMPAÑÍA

LA PANDEMIA DEL COVID-19 HA PROVOCADO UN GRAN IMPACTO A NIVEL GLOBAL Y DICHO IMPACTO PODRÍA EMPEORAR Y CONTINUAR POR UN PERÍODO DE TIEMPO DESCONOCIDO, LO QUE PODRÍA AFECTAR DE MANERA ADVERSA NUESTRO NEGOCIO Y LOS RESULTADOS DE NUESTRAS OPERACIONES.

La rápida propagación mundial de una nueva cepa de coronavirus ha creado disrupción económica mundial e incertidumbre. Por ello, estamos monitoreando la información relacionada con la propagación de COVID-19 y continuamos evaluando el potencial impacto adverso en nuestro negocio.

Además del impacto en la vida humana y la salud de más de un millón y medio de personas en todo el mundo, la propagación de la pandemia del COVID-19 a nivel global es un fenómeno complejo que evoluciona rápidamente generando que los distintos gobiernos, instituciones públicas y privadas, así como otras organizaciones en todo

90

el mundo, impongan y/o recomienden distintas medidas y restricciones sobre diversas actividades, con el objetivo de combatirla y contenerla, como por ejemplo, estableciendo medidas preventivas de aislamiento social, preventivo, obligatorio, restringiendo, entre otras cosas, las operaciones habituales de la mayor parte de las industrias.

Estas medidas adoptadas a nivel global, han provocado disminución y, en muchos casos, hasta la interrupción de la actividad económica en distintos países, generando caídas en la producción y la demanda, que se espera que provoquen fuertes caídas en el PBI de los países más afectados por la pandemia y que tengan un impacto global negativo en el PBI mundial en 2020; aumentos en los niveles de desempleo; un fuerte deterioro en la valuación de los activos financieros e inversiones; un aumento de la volatilidad en los mercados financieros, un aumento en el incumplimiento de los contratos por parte de empresas y particulares; e incrementos en la deuda pública debido a las acciones tomadas por las autoridades gubernamentales en respuesta a la pandemia. La pandemia golpeó a Argentina a principios de marzo, cuando el país todavía estaba luchando por salir de una profunda recesión y preparándose para resolver su problema de deuda externa.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe destacar que conforme a las reglamentaciones vigentes, quedan exceptuadas del cumplimiento del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los cuales se encuentra nuestra actividad.

Asimismo, en los términos de la nota NO-2020-30914722-APN-MDP del Ministerio de Desarrollo Productivo, las distribuidoras tienen derecho a acceder razonablemente a las instalaciones del cliente en todo momento a los efectos de inspeccionar las instalaciones del cliente inherentes a la prestación del servicio, lectura de medidores o inspección, verificación, o reparación de sus instalaciones, utilizadas en conexión con el suministro del servicio. Es decir, que la Compañía continúa desarrollando su actividad principal.

La escala y el alcance de la pandemia del COVID-19 pueden aumentar los posibles efectos adversos en el negocio de la Compañía, desempeño financiero y resultados operativos para los períodos trimestrales y el año fiscal completo de 2020, los cuales podrían ser materiales y afectar a la Compañía de formas que no podemos prever en este momento. Si bien es imposible predecir con certeza la potencial magnitud de las ramificaciones comerciales y económicas, el COVID-19 ha impactado, y puede afectar aún más, el negocio de la Compañía de varias maneras, entre ellas, destacamos:

(i) El COVID-19 y las medidas sanitarias de aislamiento dictadas por el gobierno argentino, han provocado una caída en los consumos industriales y comerciales como consecuencia directa de la retracción de tales actividades, y su persistencia podría provocar una disminución significativa de nuestros ingresos;

(ii) Como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, disminuyeron significativamente las bocas de cobro presencial de los servicios a cargo de la Sociedad (Rapi Pago, Pago Fácil, entidades bancarias y oficinas comerciales propias), lo cual implica necesariamente una disminución en la capacidad de cobro de la Sociedad;

(iii) La imposibilidad de disponer la suspensión o el corte del servicio público a nuestro cargo a ciertos usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por el plazo de 180 días desde el 25 de marzo de 2020 conforme los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 y 543/2020, obligó a la Sociedad a continuar prestando sus servicios aún sin cobrar por los mismos. Con fecha 18 de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (autoridad de aplicación del Decreto N° 311/2020) que reglamenta el referido Decreto. Posteriormente, mediante el Decreto N° 756/2020, se extendió la vigencia de lo previsto en el Decreto N° 311/2020 hasta el 31/12/2020. Estás medidas y aquellas otras que sean implementadas en el futuro podrían provocar una caída de los ingresos de la Sociedad y, por consecuencia, impactar negativamente en nuestros resultados financieros;

(iv) Cualquier medida restrictiva prolongada establecida para controlar el COVID-19 podría tener un efecto material adverso en las operaciones comerciales de la Sociedad e, inclusive, podría tener un impacto material en su capacidad para operar y alcanzar sus objetivos comerciales;

(v) Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, la interrupción de la cadena de pagos y los efectos de la reestructuración de la deuda argentina, la Sociedad también podría experimentar deficiencias de liquidez, dificultades en su capacidad de pagar deudas y otras obligaciones financieras; inclusive, podría enfrentar dificultades para acceder a los mercados de deuda y capital y verse obligada a refinanciar su deuda;

(vi) Como consecuencia del COVID-19 la Sociedad podría tener dificultades para repagar su deuda y/o para acceder a los mercados de capitales a fin de obtener financiamiento;

91

(vii) Un período prolongado de trabajo remoto por parte de los empleados de la Sociedad podría agotar sus recursos tecnológicos e introducir riesgos operativos, incluido un mayor riesgo de ciberseguridad. Los entornos de trabajo remotos pueden ser menos seguros y más susceptibles a ataques de piratería, incluidos intentos de phishing e ingeniería social que buscan explotar la pandemia de COVID-19;

(viii) El COVID-19 presenta una amenaza significativa para el bienestar y la moral de los empleados de la Sociedad, lo cual podrían provocar una pérdida de productividad o un retraso en el despliegue de nuestros planes estratégicos;

(ix) La volatilidad en los mercados, las turbulencias financieras, una disminución generalizada del ritmo económico, la contracción local de la economía y una alta volatilidad en los precios internacionales de los commodities, podría provocar un impacto material en nuestros resultados económicos. La situación generada por el COVID-19 podría ocasionar un incremento de nuestros costos operativos y de los costos operativos de nuestros clientes, quienes podrían verse imposibilitados de cumplir con el pago de nuestros servicios; y

(x) Cualquier medida restrictiva imprevista que pudiere ser establecida como consecuencia de un rebrote del COVID-19 podría tener un efecto material adverso en nuestras operaciones comerciales e, inclusive, podría tener un impacto significativo en nuestra capacidad para operar y alcanzar nuestros objetivos comerciales.

Dada la naturaleza de la pandemia, en este momento no podemos estimar razonablemente la magnitud del impacto final que el COVID-19 tendrá en nuestro negocio, desempeño financiero y resultados operativos. Creemos que el impacto adverso del COVID-19 en nuestro negocio, el desempeño financiero y los resultados operativos serán impulsados significativamente por una serie de factores que no podemos predecir o controlar, que incluyen, por ejemplo: la gravedad y la duración de la pandemia; el impacto de la pandemia en la economía argentina y en las economías globales; el momento, el alcance y la efectividad de las respuestas gubernamentales adicionales a la pandemia; el momento y la velocidad de la recuperación económica, incluida la disponibilidad de un tratamiento o vacuna para el COVID-19.

El COVID-19 y las volátiles condiciones económicas locales, regionales y globales derivadas de la pandemia, así como las reacciones a futuras pandemias o resurgimientos de COVID-19, también podrían precipitar o agravar los otros factores de riesgo que identificamos en este Prospecto, lo que a su vez podría afectar de manera adversa a nuestro negocio, situación financiera, liquidez, resultados de operaciones (incluidos ingresos y rentabilidad) y/o el precio de nuestras acciones y/o de alguna otra manera que actualmente no conocemos o que actualmente no consideramos que resulta ser un riesgo significativo para nuestras operaciones.

Cuanto más larga y severa sea la pandemia, incluyendo brotes repetidos o cíclicos más allá de la que estamos experimentando actualmente, más graves serán los efectos adversos en nuestro negocio, resultados de operaciones, liquidez, flujos de efectivo, condición financiera, acceso a los mercados de crédito y capacidad de atender nuestro endeudamiento actual y futuro.

En la medida en que la pandemia se siga propagando y no sepamos de la duración y alcance del virus, es difícil predecir o evaluar con precisión, el impacto que tendrá en las economías mundiales y regionales, su impacto en el corto, mediano y largo plazo, y demás consecuencias que generará. No obstante, es probable que una mayor propagación de la pandemia del COVID-19, así como la continuación y/o el agravamiento de las medidas y restricciones impuestas con el objetivo de combatirla y contenerla, generen una aumento de la tasa de desempleo, disminuya el PBI, provoque una mayor caída de los mercados financieros, y dicho impacto podría empeorar y continuar por un período de tiempo desconocido, lo que podría afectar de manera adversa nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.

LOS CUADROS TARIFARIOS RESULTANTES DEL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.

Con fecha 30 de marzo de 2017, la Sociedad suscribió con el MINEM y con el (ex) Ministerio de Hacienda un Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural. En los términos allí previstos, se establecen una serie de pautas que deberá contemplar el proceso de Revisión Tarifaria Integral (mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución entre revisiones tarifarias quinquenales, criterios para la determinación de la Base de Capital y de la Tasa de Rentabilidad a aplicar, tasas y cargos, plan de inversiones, etc.). Véase “ Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación Tarifaria – Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural ”.

Asimismo, en dicha fecha, la Sociedad suscribió con el MINEM y con el (ex) Ministerio de Hacienda un acuerdo transitorio que dispone la adecuación transitoria de precios y tarifas del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, la afectación específica de los montos allí previstos hasta la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios definitivos que resulten de

92

la Revisión Tarifaria Integral (el “Acuerdo Transitorio 2017”). Véase “ Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación Tarifaria – Acuerdo Transitorio 2017 ”.

En la misma fecha, el MINEM instruyó al ENARGAS, mediante la Resolución 74 – E/2017, a poner en vigencia los cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria Integral indicado en el artículo 1° de la Resolución MINEM 31 de fecha 29 de marzo de 2016 y llevado adelante según lo establecido en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley 25.561, sus modificaciones y complementarias.

En este sentido, dispuso que a los fines de la implementación gradual y progresiva de dicha medida, el ENARGAS debía aplicar en forma escalonada los incrementos tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral conforme a la siguiente progresión: treinta por ciento (30%) del incremento, a partir del 1° de abril de 2017; cuarenta por ciento (40%) del incremento, a partir del 1° de diciembre de 2017; y el treinta por ciento (30%) restante, a partir del 1° de abril de 2018.

Asimismo, y para los casos en que las correspondientes Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral no hubieran entrado en vigencia, instruyó al ENARGAS a aplicar a las Licenciatarias (entre ellas, MetroGAS) una adecuación transitoria de las tarifas a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral.

En los términos del Acuerdo Transitorio 2017, con fecha 31 de marzo de 2017 se publicó en el B.O, la Resolución ENARGAS 4356/2017 mediante la cual se aprobaron, con vigencia a partir del 1° de abril de 2017, los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral de MetroGAS y cuadros tarifarios de transición de aplicación a los usuarios de MetroGAS.

Con fecha 30 de noviembre de 2017 se publicó en el B.O, la Resolución ENARGAS 131/2017 mediante la cual se aprobaron, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017, los cuadros tarifarios resultantes de la readecuación transitoria de tarifas en el marco del Acuerdo Transitorio 2017.

Con fecha 28 de marzo de 2018 se publicó en el B.O, la Resolución ENARGAS N° 300/2018 mediante la cual se aprobaron, con vigencia a partir del 1° de abril de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018, los cuadros tarifarios resultantes de la readecuación de tarifas en el marco del Acta Acuerdo Integral de 2017, con más los ajustes previstos para adecuarlos a los Estudios Técnico–Económicos de la RTI, dándose por cumplidos los incrementos y compensaciones que correspondían en el marco de dicho proceso, tanto por el reconocimiento escalonado del ajuste determinado en la RTI, como de los ajustes semestrales por aplicación del IPIM.

Con fecha 28 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 252/2018 que ratificó el Acta Acuerdo Integral. En virtud de ello, con fecha 27 de junio de 2018 la Sociedad procedió al desistimiento de la causa “MetroGAS S.A. c/ Estado Nacional – M. Planificación - (Decreto N° 293/02) - UNIREN s/Proceso de Conocimiento”. Mediante resolución de fecha 3 de octubre de 2018, se tuvo a MetroGAS por desistida de la acción y del derecho.

Con fecha 23 de diciembre de 2019 se publicó la Ley de Solidaridad Social que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020 las facultades en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. En relación al sistema energético, se faculta al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se faculta al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año.

Por otra parte, mediante Decreto Nº 1020/2020 (B.O. 17.12.2020) se dispuso tanto el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral respecto de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, en virtud de las potestades de la Ley Nº 27.541, así como la prórroga del congelamiento de las tarifas de los servicios mencionados, dispuestos por el art. 5 de la Ley Nº 27.541 (y prorrogados mediante Decreto Nº 543/2020) desde su vencimiento y por un plazo adicional de noventa (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios.

A su vez se estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores.

93

Por Resolución ENARGAS N° 47/2021, se llamó a Audiencia Pública para considerar un régimen transitorio de tarifas que permita arribar al momento de la firma del Acuerdo definitivo de Renegociación. Dicha Audiencia Pública se llevó adelante entre el 16 y 18 de marzo de 2021.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un “Acuerdo Transitorio de Renegociación del Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural” (el “Acuerdo Transitorio”), el cual resultó ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

La Resolución Nº 375/2021 de la Secretaría de Energía (B.O. 3.5.2021) dispuso que los usuarios de la categoría Servicio General “P” que adquieren el gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria (dictada por el Decreto Nº 260/2020 y prorrogada por el Decreto Nº 167/2021) adquirir gas natural directamente de las distribuidoras. Así, establece que los usuarios del Servicio General “P” que adquieran gas natural directamente a productores y comercializadores, podrán optar hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria por la contratación de su abastecimiento de gas natural mediante un productor o comercializador, así como de la distribuidora zonal bajo la modalidad de servicio completo.

Por su parte, el ENARGAS, a través de la Resolución ENARGAS Nº 130/2021 (B.O. 7.5.2021), estableció que quienes hagan uso de la opción establecida en la Resolución Nº 375/2021, deberán comunicar dicha opción a la Distribuidora Zonal, con antelación mínima de 5 días hábiles, debiendo permanecer en el mismo tope de abastecimiento por un término de 12 meses. Asimismo, esta resolución dispuso que las Licenciatarias de Distribución deberán informar a la Gerencia de Protección al Usuario del ENARGAS, mensualmente y antes del día 5 (o el siguiente hábil) del mes posterior, aquellos usuarios de la categoría Servicio General “P” que hayan optado y hecha efectiva la opción de la Resolución Nº 375/2021 de la Secretaría de Energía.

LAS TARIFAS DE LA COMPAÑÍA ESTÁN FIJADAS EN PESOS ARGENTINOS MIENTRAS QUE SU DEUDA HA SIDO CONTRAÍDA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES .

La economía Argentina se encuentra actualmente enfrentando un proceso de gran volatilidad, sobre todo debido a la fuerte devaluación del peso frente al dólar estadunidense durante los últimos meses. Lo anteriormente mencionado, sumado a la fijación de las tarifas de la Compañía en pesos argentinos, podrían limitar o afectar adversamente su capacidad para obtener la cantidad de pesos necesarios a los efectos de afrontar y cubrir su pasivo en dólares estadounidenses.

A partir del mes de mayo de 2018, el desfasaje producido por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del tipo de cambio fijo considerado por el ENARGAS en el tarifario de abril de 2018, generó un monto muy significativo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA)

Frente a esta situación, que impactó a todas las distribuidoras de gas de la Argentina, el Poder Ejecutivo emitió en noviembre de 2018 el Decreto 1053/2018, en el cual en los artículos 7 y 8 establece que: (i) el Estado Nacional asume, con carácter excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1° de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período; (ii) el ENARGAS determinará para cada distribuidora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las DDA; (iii) el monto neto de la DDA se transferirá a cada distribuidora en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019, las cuales deberán realizar inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados; y (iv) a partir del 1° de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional.

LA COMPAÑÍA HA ESTADO Y CONTINÚA ESTANDO SUJETA A AJUSTES DE TARIFAS DETERMINADOS POR EL ENARGAS – EL MECANISMO DE ACTUALIZACIÓN NO AUTOMÁTICO DE TARIFAS FIJADO EN EL ACTA ACUERDO

Los resultados de las operaciones de la Compañía dependen del marco regulatorio aplicable y de la interpretación y aplicación de dicho marco por el ENARGAS, el organismo estatal creado para regular a las empresas de transporte y distribución privatizadas. La interpretación y aplicación del marco regulatorio por parte del

94

ENARGAS ha sido adversa para la actividad de la Compañía en varias ocasiones. Según el marco que regula el servicio de distribución de gas estatal en la Argentina, las tarifas pagadas por la distribución de gas deben ser ajustadas periódicamente para reflejar cambios en el costo del gas comprado así como otros impuestos y cargos incurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. Sin perjuicio de ello, el ENARGAS ha limitado en varias ocasiones el traslado del costo, impuestos y demás cargos del gas adquirido por la Compañía.

El marco regulatorio establece que las variaciones de costos resultantes de cambios en las normas fiscales serán trasladadas a sus tarifas.

La Compañía ha presentado las correspondientes apelaciones respecto de estos temas, algunas de las cuales han sido rechazadas. Futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por el ENARGAS, inclusive futuras limitaciones al traslado de los principales costos, impuestos y cargos de compra de gas podrían tener un efecto sustancial adverso en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. La imposibilidad para trasladar los incrementos en nuestros costos operativos a los usuarios podría resultar en una brecha financiera mayor que podría afectar negativamente nuestra condición financiera y el resultado de las operaciones.

De acuerdo con el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural, el proceso de Revisión Tarifaria Integral debe contemplar mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de distribución, entre revisiones tarifarias quinquenales, contemplando las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico– financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado.

La Resolución ENARGAS 4356/2017 (artículo 4° y Anexo V) aprueba una metodología de ajuste semestral no automático de las tarifas con la finalidad de mantener en moneda constante el nivel tarifario. En línea con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Gas, para el caso de que el ENARGAS considere que se reúnen las condiciones allí establecidas se procederá de acuerdo con lo previsto en dicho artículo a los efectos de adecuar las tarifas que surgieron del proceso de Revisión Tarifaria Integral a las condiciones previstas en el marco regulatorio vigente de acuerdo con la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) – Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”).

El procedimiento establece que la Sociedad no podrá hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberá presentar los cálculos ante el ENARGAS, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles de su entrada en vigencia, a fin de que esta autoridad regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones.

Los cuadros tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones semestrales tendrán vigencia a partir del 1° de abril y 1° de octubre de cada año, a excepción del año 2017 donde los mismos entrarán en vigencia el día 1° de diciembre.

La Compañía no puede asegurar que el INDEC determine fehacientemente el IPIM y/o que el ENARGAS considere que se reúnen las condiciones del artículo 47 de la Ley de Gas y/o se dicten los cuadros tarifarios de acuerdo con los cálculos efectuados por la Sociedad y/o que estos cuadros tarifarios entren en vigencia en los plazos fijados por la normativa.

Por otro lado, mediante la Ley de Solidaridad Social se facultó al PEN a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaría real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020. Asimismo, se faculta al PEN a intervenir administrativamente el ENARGAS por el término de un (1) año.

Asimismo, mediante el Decreto N° 311/2020 (modificado por el Decreto 543/2020), y en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Coronavirus COVID-19, se dispuso respecto de ciertos usuarios (vulnerables) la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

En el particular, las empresas prestadoras de los servicios de gas por redes no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 respecto a los usuarios indicado en el artículo 3° del Decreto. Asimismo, se dispone que las compañías alcanzadas por el Decreto deberán otorgar a los usuarios planes de

95

facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados. Estas medidas, vigentes por el plazo de 180 días desde el dictado del Decreto, se encuentran orientadas respecto a los usuarios de los sectores más vulnerables.

Posteriormente, con fecha 19 de junio de 2020, se publicó el Decreto 543, mediante el cual se prorrogó por un plazo de 180 días adicionales la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.

Finalmente, y en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1020/2020, publicado en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2020, se prorrogó la intervención administrativa por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) por el término de un año, al mismo tiempo que se dispuso el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral respecto de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, en virtud de las potestades de la Ley Nº 27.541, que debe llevarse adelante en un plazo de hasta dos (2) años desde la entrada en vigencia de dicho Decreto, suspendiéndose mientras tanto los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales, prorrogándose el congelamiento de las tarifas de los servicios mencionados, tanta tanto entre en vigencia los nuevos cuadros tarifarios definitivos o los Cuadros tarifarios para la transición durante la renegociación referida.

En virtud de lo expuesto, no se puede predecir si las tarifas pagadas por la distribución de gas podrán ajustarse reflejando los cambios en los costos operativos de la Compañía, así como en el costo del gas comprado u otros impuestos y cargos incurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. En caso que la Compañía no pueda ajustar sus tarifas debido al marco regulatorio aplicable, ello podría afectar los resultados de sus operaciones y su situación financiera.

Para mayor información, véase “ Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria ”, “ Información sobre la Emisora – Tarifas ” e “ Información sobre la Emisora –Cuestiones Legales – Tasas municipales ”.

LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA SE VE ALTAMENTE INFLUENCIADA POR LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS DE LA ARGENTINA.

Las ventas e ingresos de la Compañía se ven altamente influenciados por las condiciones climáticas imperantes en la Argentina. Los ingresos de la Compañía dependen de la demanda de gas natural, la cual es significativamente mayor durante los meses de invierno respecto del resto del año. Un clima inusualmente cálido en el período invernal, en el área de servicio de la Compañía, puede originar una gran reducción de la demanda de gas, especialmente entre los clientes residenciales, quienes son su fuente principal de ingresos y otorga los mayores márgenes. Como el marco regulatorio en el que opera la Compañía no le permite recuperar el costo de su capacidad de transporte en firme no utilizada a través de sus tarifas, podría incrementarse el efecto adverso si la Compañía no pudiera utilizar su capacidad de transporte excedente para otras clases de clientes. Para mitigar este riesgo, actualmente la Compañía cuenta con diversos contratos mediante los cuales comercializa los excedentes de transporte a industrias y generadores de energía eléctrica.

LOS INGRESOS DE LA COMPAÑÍA PODRÁN VERSE AFECTADOS DE MANERA ADVERSA POR AUMENTOS EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.

De conformidad con el marco regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible. La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas (incluyendo las centrales eléctricas clientes de la Compañía), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Es muy probable que un año con mayores precipitaciones, un aumento sustancial de la capacidad de generación hidroeléctrica instalada, un aumento de la generación térmica con combustibles alternativos, el desarrollo de fuentes alternativas de generación, reduzca la generación térmica con gas natural y con ello las ventas de la Compañía a centrales eléctricas; salvo que la energía relacionada sea exportada o que debido a restricciones en las instalaciones de transmisión de energía eléctrica sea necesario el despacho de las centrales eléctricas abastecidas por la Compañía. El efecto de este desplazamiento es particularmente adverso para la Compañía si tiene lugar durante los meses más cálidos del año, período en el cual las ventas de la Compañía a las centrales eléctricas típicamente representan una porción significativa de sus ingresos y le permite utilizar los excedentes de su capacidad de transporte en firme.

96

LA COMPAÑÍA OPERA EN UNA INDUSTRIA ALTAMENTE REGULADA. CAMBIOS EN EL MARCO REGULATORIO PODRÁN TENER UN EFECTO SUSTANCIAL ADVERSO EN EL RENDIMIENTO FINANCIERO Y LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE LA COMPAÑÍA.

La Compañía opera en una industria altamente regulada. Como resultado de la volatilidad económica experimentada en Argentina desde 2001, el Gobierno dictó diversas medidas regulatorias para intentar mitigar los efectos adversos desarrollados en el sector energético.

En febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto 180/04, que creó un fondo fiduciario especial para nueva infraestructura de transporte y distribución; creó el Mercado Electrónico de Gas para coordinar y centralizar todas las operaciones relacionadas con compras de gas spot y mercados secundarios de transporte y distribución; reemplazó, modificó e introdujo los términos y condiciones de ciertas categorías de distribución; permitió la reventa de los servicios de distribución por parte de usuarios de distribución en ciertas condiciones; y autorizó a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. Por otra parte también en febrero de 2004, el PEN dictó el Decreto 181/04, permitiendo a la SE celebrar un acuerdo con los productores de gas natural para ajustar el precio del gas natural pagadero por las compañías distribuidoras de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Según los Decretos 180/04 y 181/04, la SE y el ENARGAS dictaron diversas regulaciones disponiendo, entre otras cosas, la suspensión de las exportaciones de gas natural, la fijación de descuentos o cargos para ciertos usuarios y la creación de un régimen de cortes de los servicios de transporte y distribución destinados a garantizar el suministro de gas natural a usuarios del servicio no interrumpible.

En mayo de 2005, la SE dictó la Resolución 752/05, que estableció el denominado unbundling , un régimen de subdivisión de categorías. Esta resolución prohibió a las distribuidoras de gas natural vender gas natural a ciertos grandes usuarios. Desde entonces se han implementado diversas resoluciones modificatorias, las cuales (i) modificaron los plazos establecidos en la Resolución 752/05, (ii) excluyeron a ciertos clientes y organizaciones del régimen de subdivisión de categorías, e (iii) implementaron regulaciones adicionales sobre la compra y venta de gas natural.

En febrero de 2006, la SE dictó la Resolución 275/06, por la cual exigió a las distribuidoras de gas natural actuar como apoderados de la estaciones de servicio de GNC en la primera aplicación del “Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC” y, en su representación, (i) llevar a cabo las nominaciones y entregas de gas natural hasta el 30 de septiembre de 2006 sin ninguna contraprestación, (ii) presentar ofertas irrevocables ante el Mercado Electrónico de Gas y (iii) celebrar los correspondientes acuerdos de compra de gas natural. Hasta la fecha de este prospecto, se llevaron a cabo dos aplicaciones del referido Mecanismo de Asignación ante el Mercado Electrónico de Gas.

En mayo de 2007, por Decreto 571/07 el Gobierno impuso la intervención del ENARGAS por un período de 180 días designándose un interventor en reemplazo del directorio del ENARGAS. Esta intervención fue sucesivamente prorrogada por períodos iguales, la última de ellas mediante el Decreto 844/2016 publicado en el B.O. el 13 de julio de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017, fecha en que, mediante el Decreto 594/2017, se dispuso el cese de la intervención del ENARGAS.

Con fecha 31 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 594/2017 que dispuso el cese de la intervención del ENARGAS., período que fue sucesivamente prorrogado por el Gobierno a través del dictado de sucesivos decretos.

En septiembre de 2008, ENARGAS dictó la Resolución I/409 que dividió a las tarifas del servicio residencial en 8 nuevas subcategorías según el consumo de gas natural anual de cada subcategoría.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 2067/08 (publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008), que dispuso la creación de un nuevo fondo fiduciario (el “Fondo Fiduciario”) para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales. A su vez, la Resolución MPFIPyS 1.451/2008, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS I/563/2008, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000 m[3] . Con fecha 4 de junio, el ENARGAS mediante Resolución 768 dispuso que durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m[3] , quedan exceptuados del cargo establecido por el decreto 2.067/08. Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la Resolución 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y

97

septiembre de 2009. Con fecha 19 de agosto de 2009, el ENARGAS notificó la Nota 9.097 por medio de la cual se instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma correspondiente al subsidio derivado de la implementación de la Resolución 828, a incorporar en diagonal y con tipografía especial la leyenda “ Consumo con subsidio del Estado Nacional” y, por último, a acompañar en la factura un documento con la especificación del costo del servicio si el mismo se hubiera prestado en determinadas ciudades de Brasil, Uruguay y Chile, así como también la indicación del hipotético consumo del volumen facturado mediante compra de garrafas de gas licuado de petróleo.

Mediante Nota 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo de la Nación – Inc Med C/Estado Nacional – Dec 2067/08 – Res 1451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento" , Expediente 6530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen instaurado por el Decreto 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2067/08 más IVA podrá serle oportunamente reclamada. Este fondo apuntaba a complementar el programa de gas nacional exigiendo una reducción de los “días de corte” y garantizando el abastecimiento de gas natural en el mercado interno. No obstante, la Compañía sólo actúa como agente del fondo aplicando un cargo tarifario a sus clientes a ser depositado en el fondo y no recibe ninguna utilidad de este cobro. Más aún, la Compañía no puede garantizar que estos aumentos de tarifas no afectarán negativamente sus cuentas por cobrar en mora y, en consecuencia, los resultados de sus operaciones.

El 8 de noviembre de 2011, ENARGAS emitió la Resolución 1982/2011, con vigencia a partir del 1 de diciembre de ese año, disponiendo nuevos valores relacionadas al Fondo Fiduciario para atender a las Importaciones de Gas y extendió la aplicación del cargo a todas las categorías de clientes. Asimismo, el ENARGAS emitió algunas resoluciones complementarias que determinaron las áreas residenciales donde el subsidió dejaría de otorgarse al considerarse zonas con clientes con alto poder adquisitivo. Con el objetivo de disminuir el impacto del aumento, esta resolución también estableció una tarifa plana para el cargo del fondo fiduciario a fin de evitar que los picos de consumo produjeran variaciones significativas en las facturas de los clientes, sobre todo en períodos invernales.

Por medio de la Resolución ENARGAS N° 3726/2016 se instruyó a MetroGAS a discontinuar la inclusión de los importes derivados del cargo instituido por el Decreto N° 2067/2008.

Con fecha 27 de marzo de 2014, el Gobierno Nacional a través de los Ministros de Economía y de Planificación Federal anunció la puesta en marcha de un programa de reasignación de subsidios y consumo responsable para gas y agua.

En concordancia con esos anuncios, con fecha 31 de marzo de 2014 la SE, a través de la Resolución SE 226/2014 dispuso un nuevo esquema de precios del gas natural del que se abastecen las distribuidoras a sus clientes de servicio completo. Para su implementación dispuso un sendero de precios con aplicación por cada cuenca de producción con ajustes el 1° de abril, 1° de junio y 1° de agosto de 2014.

Dicha Resolución señala que atento a las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios preliminares de la política económica y social diseñada por el PEN y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo. Agrega la resolución que, en ese marco, resulta necesario, en esta instancia, determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican a usuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras y usuarios GNC, y que resulta oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que se establece en la Resolución. Las modificaciones mencionadas y sus efectos en el resultado económico y financiero dependían en gran proporción del porcentaje de ahorro en el consumo de los usuarios, así como también los efectos climáticos.

A partir de diciembre de 2015 se han implementado incrementos en el precio del gas natural a los productores y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes (dispuestos por la Resolución MEyM 28/2016), nuevos precios del gas natural en boca de pozo para el caso de las estaciones de GNC (dispuestos por Resolución del MEyM 34/2016), aumentos de las tarifas de transporte y de las tarifas de distribución. Desde la entrada en vigencia de dichas alzas se han presentado reclamos en los juzgados federales de algunas provincias de la República Argentina, habiéndose dictado medidas cautelares y fallos que suspendieron parcialmente la efectiva aplicación de los aumentos, incluso de la tarifa de distribución.

98

En el mes de agosto de 2017 el ENARGAS instruyó mediante nota 8262 a adoptar, con carácter excepcional, una medida para facilitar el pago de las facturas de los clientes residenciales, consistente en aplicar en las facturas emitidas a partir del 25 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2017 un diferimiento de pago del 50% que se recuperará en la primera factura posterior al período considerado. Esta instrucción fue emitida en respuesta a la solicitud del (ex) Ministerio de Energía y Minería, aclarándose en la citada comunicación que de verificarse una afectación financiera y por el potencial diferimiento en los pagos de la Distribuidora, tal afectación será oportunamente evaluada y asumida por el Estado Nacional. El diferimiento fue implementado conforme lo solicitado y se informó oportunamente al ENARGAS la necesidad de diferir pagos a productores a quienes también se les cursaron las respectivas comunicaciones.

En fecha 12 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución ENARGAS 97/2018 que establece el Programa de Financiamiento de Consumos Invernales de Gas Natural (el “Programa”). La adhesión al Programa por parte de los usuarios beneficiarios es opcional y voluntaria.

De acuerdo con los términos del Programa, los consumidores residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2) de gas natural podrán financiar bajo el mismo, el pago del veinticinco por ciento (25%) de las facturas emitidas entre el 1° de julio y el 31 de octubre del corriente año. La tasa de interés aplicable a esta opción será la tasa pasiva canal electrónico exclusivamente sector privado no financiero del Banco de la Nación Argentina para colocación a 30 días del mes anterior del que se facture. La financiación acumulada y sus intereses, se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1° de noviembre de 2018 y por tres períodos consecutivos para los clientes bimestrales y seis períodos consecutivos para los clientes mensuales. El financiamiento involucrará a cada uno de los segmentos de la actividad (gas, transporte y distribución) y es de carácter excepcional para el invierno 2018.

En relación a los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1° de abril de 2019, la Resolución N° 148/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía SGE estableció para abril y mayo de 2019, y en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes, una bonificación del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte del veintisiete por ciento (27%) para los consumos correspondientes a abril de 2019 y del doce por ciento (12%) para los consumos correspondientes a mayo de 2019.

La Compañía no puede garantizar que la interpretación y aplicación de las regulaciones vigentes, junto con futuros cambios del ENARGAS y el marco regulatorio no la afectarían sustancial y adversamente.

Asimismo, con fecha 24 de junio de 2019 y mediante Resolución N° 336/2019 de la SGE, se estableció -en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y con carácter excepcional- un diferimiento de pago del 22% en las facturas a ser emitidas a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019 que será recuperado a partir de las facturas a ser emitidas desde el 1° de diciembre de 2019 y por 5 períodos mensuales, iguales y consecutivos.

Dicha Resolución también dispuso que el costo financiero del diferimiento (computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero) sea asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de $ 20.000.000 o superiores a plazos de 30 o 35 días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina que asciende a 64,94% al 31 de diciembre de 2019.

Debe tenerse presente que la Resolución SGE N° 336/2019 es anterior a la significativa devaluación acontecida en el mes de agosto de 2019 y la tasa de interés prevista en la norma no compensa el impacto financiero causado por resultar insuficiente y afectar directamente el capital de trabajo de esta Distribuidora.

Para mayor información, véase “ Información del emisor – Marco Regulatorio”, “Información del emisor – Tarifas – El impacto de la Ley de Emergencia y su reglamentación” y “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria ”.

En relación a los aumentos de la tarifa de distribución (véase “ Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Renegociación tarifaria – Acuerdo Transitorio 2017 y Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural“), la Compañía no puede garantizar el cumplimiento y/o la efectiva aplicación de los términos allí acordados.

LA LICENCIA DE LA COMPAÑÍA ESTÁ SUJETA A REVOCACIÓN EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS, LA CUAL TENDRÍA UN EFECTO ADVERSO Y SUSTANCIAL PARA LA COMPAÑÍA

La Licencia de la Compañía, el correspondiente pliego de bases y condiciones (el "Pliego") de la privatización de Gas del Estado y la reglamentación de la ley según la cual se privatizó la Compañía, la Ley del gas, contienen

99

requisitos sobre la calidad del servicio, inversiones en bienes de capital, restricciones sobre las transferencias y gravamen de activos, restricciones sobre la titularidad recíproca entre productores, transportistas y distribuidores de gas y restricciones sobre la transferencia por parte de YPF de las Acciones Clase A de la Compañía. El incumplimiento de estos requisitos o restricciones podrá dar como resultado la revocación de la Licencia de la Compañía por el Estado Nacional, por recomendación del ENARGAS.

Si el Gobierno rescindiera la Licencia de la Compañía antes del vencimiento de su plazo total como resultado del incumplimiento de la Compañía, el Estado Nacional podrá compensar contra el valor neto de libros de la Compañía cualquier suma adeudada al Estado Nacional por daños y perjuicios originados en los hechos resultantes en la revocación de su Licencia. La Licencia establece que tales daños y perjuicios deben ser de como mínimo el 20% del valor neto de libros de los activos de la Compañía. Alternativamente, el Gobierno en tales circunstancias podría exigir a la Sociedad Inversora transferir su tenencia de acciones de la Compañía al ENARGAS como síndico para su venta posterior mediante un proceso licitatorio. La indemnización recibida por la Compañía por la revocación de su Licencia podrá no ser suficiente para permitirle pagar sus obligaciones, incluso los intereses y el capital de su deuda financiera.

LOS COMPROMISOS RESTRICTIVOS EN NUESTRO ENDEUDAMIENTO EXISTENTE PUEDEN RESTRINGIR ADVERSAMENTE NUESTRA FLEXIBILIDAD FINANCIERA Y OPERATIVA Y EXPONERNOS A OTROS RIESGOS

Nuestro endeudamiento existente contiene numerosos compromisos restrictivos que limitan nuestra flexibilidad financiera. Estas restricciones, entre otras cosas, pueden limitar nuestra capacidad para operar nuestro negocio y pueden prohibir o limitar nuestra capacidad para mejorar nuestras operaciones o tomar ventaja de potenciales oportunidades de negocios que puedan surgir. El incumplimiento a cualquiera de tales compromisos o nuestro incumplimiento a cualquiera de tales condiciones pueden resultar en un evento de incumplimiento bajo todo o parte de dicho endeudamiento. Nuestra capacidad de cumplir con tales compromisos puede ser afectado por eventos fuera de nuestro control, incluyendo condiciones económicas, financieras, industriales o de nuestra Licencia. Adicionalmente, si no podemos generar suficiente flujo de efectivo de nuestras operaciones, podría ser que tuviéramos que refinanciar nuestra deuda u obtener financiamiento adicional. No podemos asegurar que dicha refinanciación o que financiamiento adicional pueda ser aceptado en términos aceptables.

Asimismo, si bien conforme a la Ley General de Sociedades, podemos pagar dividendos en Pesos de cualquier ganancia no distribuida, actualmente nuestra capacidad para pagar dividendos a nuestros accionistas está restringida por los compromisos anteriormente mencionados, así como por el compromiso asumido con el Estado Nacional y el ENARGAS durante la vigencia del Acuerdo Transitorio ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021.

RIESGO DE INSUFICIENCIA DE SEGUROS CONTRATADOS POR LA SOCIEDAD

La Sociedad no puede brindar garantías acerca de la existencia o suficiencia de la cobertura de riesgo en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular. Si se produce un accidente u otro hecho que no esté cubierto por sus actuales pólizas de seguro, la Sociedad podría experimentar pérdidas significativas o verse obligada a desembolsar montos significativos de sus propios fondos, hechos que podrían tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados de sus operaciones y situación patrimonial.

La Sociedad no puede garantizar que una insuficiencia en sus pólizas de seguro no tendrá un efecto adverso sobre la misma. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Sociedad podrían ser afectadas de manera sustancial y adversa.

ES POSIBLE QUE SE REGISTRE UN AUMENTO SIGNIFICATIVO DEL NIVEL DE MOROSIDAD DE LOS USUARIOS DE LA SOCIEDAD COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EN TORNO A LA MISMA

La pandemia del Covid-19 y las medidas gubernamentales destinadas a frenar la propagación de la misma, han provocado un estancamiento en la actividad económica del país. En virtud de ello, una parte importante de los usuarios del servicio de la Sociedad podrían verse perjudicados.

Por ello, en caso que una porción significativa de los usuarios de la Sociedad se encuentren impedidos de afrontar el pago de las facturas por consumos de gas como consecuencia de la situación económica de la Argentina y, por ende, no realicen los pagos correspondientes, los ingresos de la Sociedad podrían verse afectados.

No podemos predecir cuál será el nivel de morosidad de los usuarios como consecuencia de la pandemia y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. Los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Sociedad podrían verse materialmente afectadas si se reduce el grado de cumplimiento en el pago de las tarifas por parte de sus usuarios.

100

LA DEPENDENCIA DE LA SOCIEDAD DE LOS INGRESOS POR TARIFAS PODRÍA AFECTAR EN FORMA ADVERSA SU CAPACIDAD PARA AFRONTAR SUS COMPROMISOS DE DEUDA

Los ingresos de la Sociedad provienen del pago de las tarifas correspondientes al servicio que presta la Sociedad. Como consecuencia, el rendimiento de la Sociedad depende estrictamente de su capacidad para cobrar el precio de las tarifas a sus usuarios.

Por lo tanto, los ingresos de la Sociedad podrían verse afectados negativamente si un número significativo de usuarios se demora en los pagos de las tarifas, o directamente no cumple con el pago de las mismas, como así también en caso que el Gobierno Nacional no permita que la Compañía ajuste las tarifas por un período prolongado de tiempo.

La pérdida de ingresos por la imposibilidad de cobro o la pérdida de valor real de las tarifas podría afectar la capacidad de la Sociedad para hacer frente a sus obligaciones.

PODEMOS SER OBJETO DE ACCIONES SINDICALES

Nuestras operaciones han experimentado interrupciones y huelgas sindicales en el pasado y no podemos asegurar que no volveremos a sufrirlas, lo cual podría afectar negativamente a nuestros negocios e ingresos, especialmente en un contexto de actividades de inversión disminuidas. Las demandas laborales en el sector de energía de la Argentina son frecuentes, en el pasado empleados del sindicato han bloqueado el acceso y causado daños a nuestras plantas, y, por lo tanto, no podemos garantizar que eso no vuelva a suceder en el futuro.

NUESTRO DESEMPEÑO DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE LA CONTRATACIÓN Y RETENCIÓN DEL PERSONAL CLAVE

Nuestro desempeño actual y futuro y la operación de nuestro negocio dependen de las contribuciones de nuestra alta dirección y nuestro equipo altamente calificado de ingenieros y otros empleados. También depende de nuestra capacidad para atraer, formar, motivar y retener al personal clave y al personal comercial y técnico con las habilidades y experiencia necesarias. No hay ninguna garantía de que vamos a tener éxito en atraer y retener personal clave, y de ser así, realizarlo de forma oportuna. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la imposibilidad de contratar reemplazos adecuados o personal adicional podría tener un efecto material adverso en nuestro negocio, situación financiera y nuestros resultados de operaciones.

PODEMOS SUFRIR FALLAS EN EL SISTEMA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, INTERRPUCIONES EN LA RED Y VIOLACIONES EN LA SEGURIDAD DE LOS DATOS QUE PODRÍAN AFECTAR NEGATIVAMENTE NUESTRO NEGOCIO, POSICIÓN FINANCIERA, RESULTADOS DE OPERACIONES Y FLUJOS DE EFECTIVO

A medida que la dependencia en tecnologías digitales aumenta, particularmente en la parte posterior del aumento del trabajo remoto para una gran parte de nuestros procesos después del brote de COVID-19, también se incrementan los incidentes cibernéticos, incluyendo ataques deliberados o eventos no intencionales en el mundo. Los ciberataques podrían comprometer nuestros sistemas digitales y provocar costos adicionales, como así también interrupciones en nuestras operaciones comerciales o la pérdida de nuestros datos e información.

Aunque continuamos extendiendo nuestra política de seguridad a los sistemas industriales y a los sistemas en la nube, reforzando las defensas en caso de denegación del servicio y aumentando el monitoreo de actividades sospechosas, nuestras tecnologías, sistemas, redes, y las de nuestros proveedores de servicios, han sido y pueden seguir siendo objeto de ataques cibernéticos o fallos a la seguridad de los sistemas de información, lo que podría dar lugar a interrupciones en los sistemas industriales críticos (por ejemplo SCADA, DCS), la divulgación no autorizada de información confidencial o protegida, la corrupción de datos u otras interrupciones de nuestras operaciones. Además, ciertos incidentes cibernéticos, como la amenaza persistente avanzada, podrían no ser detectados por un período prolongado de tiempo.

Un ataque cibernético que involucre a nuestros sistemas de información e infraestructura relacionada, o los de nuestros socios comerciales, podría interrumpir nuestro negocio e impactar negativamente nuestras operaciones en una variedad de formas, que incluyen, pero no se limitan a:

  • El acceso no autorizado a datos sísmicos, información de reservas, información estratégica u otra información sensible o de propiedad exclusiva podría tener un impacto negativo en nuestra capacidad para competir por los recursos de petróleo y gas;

  • La corrupción de los datos o la interrupción operativa de la infraestructura relacionada con la producción podría dar lugar a una pérdida de producción o a una descarga accidental;

101

  • y la interrupción de nuestras operaciones, comunicaciones o procesamiento de transacciones o la pérdida o daño de información, instalaciones, infraestructura y sistemas confidenciales que son esenciales para nuestro negocio y operaciones que, a su vez, podrían tener un efecto adverso importante en nuestro negocio, posición financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo.

Adicionalmente, un ciberataque (i) a un proveedor podría provocar interrupciones en la cadena de suministro, lo que podría retrasar o detener nuestros principales proyectos de desarrollo; y (ii) en nuestros sistemas contables o de cuentas por pagar podría exponernos a obligaciones con empleados y terceros si se obtiene su información personal confidencial.

A medida que las amenazas de ciberseguridad continúan evolucionando en la industria de petróleo y gas, es posible que debamos incurrir en gastos adicionales para modificar continuamente o mejorar nuestras medidas de protección o para investigar o remediar cualquier vulnerabilidad de ciberseguridad o infraestructura de tecnología de la información. Si bien algunas de nuestras pólizas de seguro pueden permitir la cobertura de daños asociados que resulten de tales eventos, si incurrimos en una responsabilidad importante por la cual no estamos completamente asegurados, podría tener un efecto material adverso en nuestra posición financiera, resultados de operación y flujo de caja. Además, el producto de dicho seguro puede no pagarse de manera oportuna y puede ser insuficiente si tal evento ocurriera.

La reputación de la Compañía es un importante activo corporativo. Un incidente operativo, una interrupción significativa de la ciberseguridad u otro evento adverso similar, pueden tener un impacto negativo en nuestra reputación, lo que a su vez podría dificultarnos competir con éxito para obtener nuevas oportunidades o reducir la demanda de los productos de nuestros productos.

Desde brote de COVID-19 la compañía ha aumentado su exposición a las amenazas cibernéticas, principalmente debido a la adopción a gran escala de tecnologías de trabajo desde el hogar, una mayor actividad en las redes orientadas al cliente y un mayor uso de los servicios en línea.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON EL ACCIONISTA CONTROLANTE

COMO YPF POSEE UNA MAYORÍA CONTROLANTE DE LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA.

YPF posee la totalidad de las acciones ordinarias clase A de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase A"), representativas del 51% de su capital social, y 39,3% de las acciones ordinarias Clase B de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase B"), representativas del 19% de su capital social. YPF tiene la facultad de determinar el resultado de sustancialmente la totalidad de los asuntos a ser considerados y resueltos por el voto de los accionistas de la Compañía y de elegir a la mayoría de los miembros de su Directorio y a la mayoría de los miembros de su Comisión Fiscalizadora.

Este riesgo podría verse limitado de acuerdo con la desinversión ordenada por el ENARGAS. Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF” y “Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– Cambio de Control – Nota ENARGAS – Desinversión YPF”.

EL ESTADO NACIONAL INDIRECTAMENTE CONTROLA A LA COMPAÑÍA CONFORME LAS POLÍTICAS ENERGÉTICAS DE ACUERDO A LA LEY 26.741 (LA “LEY DE EXPROPIACIÓN”).

El Estado Nacional controla indirectamente a la Compañía (a través de YPF) y, consecuentemente, es capaz de determinar sustancialmente todas las materias que requieren una mayoría de nuestros accionistas, incluyendo la elección de la mayoría de los directores, y podría dirigir las operaciones. No podemos garantizar que las decisiones tomadas por nuestros accionistas controlantes puedan no diferir con vuestros intereses como tenedores de obligaciones negociables de la Sociedad. Adicionalmente, de acuerdo con la Constitución Nacional, las elecciones presidenciales se realizan cada cuatro años. En consecuencia, cambios en el gobierno o en sus políticas pueden ocurrir. No podemos asegurar y cuando se pueden producir cualquiera de estos cambios, ni el impacto que pueden tener en nuestro negocio.

Este riesgo podría verse limitado de acuerdo con la desinversión ordenada por el ENARGAS. Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF” y “Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– Cambio de Control – Nota ENARGAS – Desinversión YPF”.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON METROENERGÍA

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE A METROENERGÍA S.A. PODRÁN TENER UN EFECTO SUSTANCIAL ADVERSO EN EL RENDIMIENTO FINANCIERO DE LA COMPAÑÍA.

102

En línea con los cambios regulatorios que fueron realizados en el sector de gas a partir de la emisión de los Decretos 180 y 181 de 2004 de fecha 23 de mayo de 2005 y 22 de mayo de 2005, la SE dictó las Resoluciones 752/05 y 2.020/05, respectivamente. Tales resoluciones establecieron un esquema para iniciar la compra de gas natural en forma directa para los clientes del Servicios General “P” y las estaciones de GNC. Este proceso se denominó “ unbundling” , o subdivisión del servicio de gas. Desde entonces, las distribuidoras de gas, tales como MetroGAS, no pueden vender gas a grandes usuarios. Solamente pueden ofrecer servicios de transporte y distribución a tales clientes. Los grandes usuarios deben adquirir el gas natural en boca de pozo directamente a los productores. En estos términos, el Decreto 180/04 autoriza a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural.

Con el objetivo de atender indirectamente a grandes usuarios de gas (industriales y comerciales), la Compañía constituyó MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA”). En julio de 2005, el ENARGAS autorizó a la Compañía a operar MetroENERGÍA como una comercializadora de gas natural. Actualmente, la Compañía posee el 95% del capital en MetroENERGÍA, e YPF, es el titular del restante 5%.

Conforme el Decreto 180/04, la (ex) SE se reservó el derecho de limitar geográficamente la participación de las comercializadoras de gas. Tales restricciones no fueron aún impuestas. La Compañía no puede asegurar que cambios en las regulaciones mencionadas, o futuros cambios del marco regulatorio no afectarían en forma sustancial y adversa a MetroENERGÍA y/o a la Compañía.

En relación a los usuarios del Servicio General “P”, con fecha 5 de abril de 2019 se publicó la Resolución N° 175/2019 de la SGE que resolvió derogar los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 752/2005 de la (ex) SE y permitir que los usuarios identificados como Servicio General “P” Grupo III cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural no solamente a través de un productor o comercializador sino también, de la distribuidora zonal, bajo la modalidad de servicio completo, tal como lo establecen los artículos 13 y 49 de la Ley N° 24.076. Posteriormente el ENARGAS emitió la Resolución N° 750/2019, como normativa complementaria para la aplicación de esta medida. Finalmente, por medio del Decreto N° 892/2020, quedaron derogadas las resoluciones que habilitaban a los clientes de la categoría Servicio General “P” Grupo III a optar por el suministro de gas natural por parte de las distribuidoras.

METROENERGÍA OPERA EN UN MERCADO ALTAMENTE COMPETITIVO.

Determinados cambios regulatorios han permitido a las comercializadoras como MetroENERGÍA ingresar al mercado como abastecedor de estaciones de GNC en mayo de 2017 (Resolución 80 – E/2017 del MINEM).

Durante los últimos años, el número de compañías comercializadoras de gas se ha incrementado, conduciendo ello a un aumento en la competencia de MetroENERGÍA lo que provoca una baja en los márgenes para las comercializadoras de gas que operan en el segmento industrial como en GNC.

MetroENERGÍA negocia sus contratos con los distintos productores de gas para el suministro de gas natural a tales clientes. La mayoría de tales contratos han expirado el 30 de abril de 2021.

Sin embargo, durante los meses invernales existe un desbalance entre la producción y la demanda. Tal desequilibrio ha sido compensado parcialmente con la importación de gas ya sea desde Bolivia y Chile o vía barcos de GNL, como así también con mayores restricciones a la demanda de gas industrial o destinado a la generación eléctrica, especialmente durante el periodo invernal. IEASA (continuadora de ENARSA) es el principal importador de dicho recurso, ya sea con contratos a plazo o SPOT. El gas importado es luego entregado a los distintos segmentos, según prioridades, los cuales pagan el suministro en similares condiciones que si hubiesen recibido el gas de origen nacional. MetroENERGÍA no recibió gas de IEASA para sus clientes, pero podría llegar a consumirlo en el caso de no poder afrontar sus compromisos de entrega según lo pautado por las Resoluciones ENARGAS 4502/2017 y 59/2018 (penalidades).

Asimismo, con fecha 6 de diciembre de 2006, se sancionó la Ley 26.190 (actualmente modificada y complementada por la Ley 27.191) mediante la cual se declaró de interés nacional “la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad” (artículo 1°) estableciéndose como objetivo del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica” (el “Régimen”) lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el ocho por ciento (8%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2017 (artículo 2°). Cada sujeto obligado deberá alcanzar la incorporación mínima establecida en forma gradual y que al 31 de diciembre de 2025 será del veinte por ciento (20%) (artículo 8° –Ley 27.191).

El Régimen se establece como política pública destinada a promover la inversión en el campo de las energías renovables y en el marco de los beneficios que produce una mayor utilización de las energías renovables en la

103

matriz energética nacional. En esta línea, se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley 26.190 y 27.191.

Respecto a los usuarios con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW) y a los efectos de cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el Régimen, los mismos podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación. Estas adquisiciones podrán efectuarse al propio generador, o a través de una distribuidora que la adquiera en su nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”). En la actualidad, la gran mayoría de las comercializadoras de renombre en la industria energética se encuentran inscriptas tanto en los registros de CAMMESA/ENRE como en el registro del ENARGAS.

De acuerdo con este contexto, los clientes de MetroENERGÍA deberán adquirir energía eléctrica proveniente de fuentes alternativas al gas natural siendo intención de MetroENERGÍA proveer de estos servicios. Si bien no existen impedimentos legales a fin de que MetroGAS –por medio de una subsidiaria– comercialice energía eléctrica, se han iniciado conversaciones con las autoridades competentes a fin de que se permita ampliar el objeto social de MetroENERGÍA (en virtud de la restricción dispuesta por el Decreto 180/04 de objeto social exclusivo) sobre la base de la eficiencia administrativa y el beneficio que se le produce a los clientes de MetroENERGÍA operar bajo una única figura comercial.

En el caso de que no se autorizase a MetroENERGÍA ampliar su objeto social a fin de atender las demandas de sus clientes de energía eléctrica, podría suceder que ciertos clientes opten por contratar el servicio de suministro de gas y de energía eléctrica a través de comercializadoras inscriptas tanto en los registros de CAMMESA/ENRE como en el registro del ENARGAS.

FACTORES DE RIESGO RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁN EFECTIVAMENTE SUBORDINADAS AL PAGO DE NUESTRO ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO.

Salvo que se especifique de modo distinto en el respectivo Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables tendrán por lo menos igual prioridad de pago que toda nuestra demás deuda existente y futura no garantizada y no subordinada, salvo aquellas obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, entre otras, los créditos fiscales y laborales. . Si nos declaráramos en quiebra o fuéramos liquidados, los prestamistas garantizados tendrán prioridad sobre los reclamos de pago de las obligaciones negociables en la medida de los activos que constituyan su garantía. Si quedaran activos luego del pago de los prestamistas garantizados, esos activos podrían resultar insuficientes para satisfacer los créditos de los tenedores de las obligaciones negociables y otra deuda no garantizada, así como los créditos de otros acreedores generales quienes tendrán derecho a participar a prorrata con los tenedores de obligaciones negociables.

La Sociedad también podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas en el marco del Programa. En ese caso, además de la prioridad de ciertos otros acreedores descriptos en los párrafos precedentes, las Obligaciones Negociables subordinadas también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada, según describa el respectivo Suplemento de Prospecto.

ES POSIBLE QUE LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA NO PUEDAN EJECUTAR SUS CRÉDITOS CONTRA LA COMPAÑÍA.

La Compañía es una sociedad anónima constituida según las leyes de la Argentina. La totalidad o parte sustancial de los activos de la Compañía se encuentra ubicada en la Argentina.

Según la ley argentina, las sentencias extranjeras se ejecutan si se reúnen los requisitos de los Artículos 517 a 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Las sentencias extranjeras no pueden violar los principios de orden público de la ley argentina, según determinen los tribunales argentinos. Es posible que un tribunal argentino considere la ejecución de sentencias extranjeras que ordenen a la Compañía efectuar un pago en una moneda extranjera fuera de la Argentina contrario al orden público argentino si en ese momento existieran restricciones legales que prohibieran a los deudores argentinos transferir moneda extranjera fuera de la Argentina.

Según la ley argentina, un juez argentino no ordenará un embargo preventivo ni ejecutivo respecto de bienes ubicados en la Argentina que determine afectados a la prestación de un servicio público esencial. Una porción significativa de los activos de la Compañía podrá ser considerada por los tribunales argentinos como afectados a la prestación de un servicio público esencial. Si un tribunal argentino realizara una determinación en tal sentido respecto de cualquiera de los bienes de la Compañía, salvo que el Gobierno dispusiera la desafectación de tales activos, dichos bienes no estarían sujetos a embargo, ejecución u otro proceso legal en tanto dicha determinación

104

se mantenga vigente y la capacidad de cualquiera de los acreedores de ejecutar una sentencia contra tales bienes podrá verse seriamente afectada.

PODRÍA NO DESARROLLARSE O NO SER SOSTENIBLE UN MERCADO DE NEGOCIACIÓN ACTIVO PARA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

No podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables de una Serie, o de desarrollarse, que se mantendrá tal mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y liquidez de las mismas podría verse seriamente afectados.

LOS PRESUPUESTOS Y ESTIMACIONES ACTUALES DE LA COMPAÑÍA PODRÍAN NO SER EXACTOS DEBIDO A ACONTECIMIENTOS FUTUROS QUE ESCAPAN A SU CONTROL Y, EN TAL CASO, LA COMPAÑÍA PODRÍA VERSE IMPOSIBILITADA DE ABONAR EL CAPITAL Y/O LOS INTERESES ADEUDADOS CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SU VENCIMIENTO.

Aquellos factores que han afectado significativa y adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial de la Compañía en el pasado, incluyendo, entre otros, los controles cambiarios y de tarifas, podrían continuar ejerciendo una fuerte presión sobre los resultados de las operaciones y la liquidez de la Compañía. La futura capacidad de la Compañía para pagar sus obligaciones de deuda dependerá en parte de los factores indicados, que están fuera de su control y que afectarán su actividad. Si cualquiera de estos factores se deteriorara, o si ocurrieran hechos imprevistos que afectaran sustancial y adversamente las operaciones de la Compañía, es posible que la Emisora no pueda pagar los servicios de capital y/o intereses de las Obligaciones Negociables.

LA COMPAÑÍA PODRÍA OPTAR POR RESCATAR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ANTES DE SU VENCIMIENTO Y LOS INVERSORES PODRÍAN VERSE IMPOSIBILITADOS DE REINVERTIR EL PRODUCIDO A UNA TASA DE RENDIMIENTO IGUAL O MAYOR.

Las Obligaciones Negociables, de acuerdo a lo que se establezca en cada Serie respectiva bajo el Programa, podrán estar sujetas, a opción de la Compañía, a rescate total o parcial. Es posible que un inversor no pueda reinvertir los fondos del rescate en un título similar con una tasa de interés efectiva igual al de las Obligaciones Negociables.

EL PRECIO AL QUE LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN VENDERLAS ANTES DE SU VENCIMIENTO DEPENDERÁ DE UNA SERIE DE FACTORES Y PODRÍA SIGNIFICAR UNA SUMA SUBSTANCIALMENTE MENOR A LA ORIGINALMENTE INVERTIDA POR LOS TENEDORES.

El valor de mercado de las Obligaciones Negociables puede verse afectado en cualquier momento como consecuencia de fluctuaciones en el nivel de riesgo percibido respecto a la Compañía o el mercado en la cual la misma opera. Por ejemplo, un aumento en el nivel de dicho riesgo percibido podría causar una disminución en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. En cambio, una disminución en el nivel de la misma podría causar un aumento en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables.

El nivel de riesgo percibido podrá verse influenciado por factores políticos, económicos, financieros y otros, complejos e interrelacionados, que podrán afectar los mercados monetarios en general o específicamente el mercado en el que opera la Compañía. Volatilidad es el término usado para describir el tamaño y la frecuencia de las fluctuaciones de los mercados. Si la volatilidad de la percepción del riesgo cambia, el valor de mercado de las Obligaciones Negociables podría verse modificado.

NO SE PUEDE ASEGURAR QUE LA CALIFICACIÓN OTORGADA A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE SE EMITAN BAJO EL PROGRAMA NO SEA DISMINUIDA, SUSPENDIDA O CANCELADA POR EL AGENTE DE CALIFICACIÓN.

La calificación otorgada a las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa podría variar luego de su emisión. Dicha calificación es limitada en su alcance y no tiene en consideración todos los riesgos relacionados con la inversión en las obligaciones negociables, sino que sólo refleja las consideraciones tenidas en cuenta por el agente de calificación al momento de la calificación. No se puede asegurar que dicha calificación se mantenga por un período determinado o que la misma no sea disminuida, suspendida o cancelada si, a juicio del el agente de calificación, las circunstancias así lo ameritan. Cualquier disminución, suspensión o cancelación de dicha calificación podría tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la negociación de las obligaciones negociables.

LOS PAGOS DE SENTENCIAS CONTRA NUESTRA COMPAÑÍA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA Y EN MONEDA DISTINTA AL PESO PODRÍAN SER REALIZADOS EN PESOS

En caso de iniciarse procedimientos contra la Compañía en Argentina, ya sea para hacer valer una sentencia o como resultado de una acción original iniciada en Argentina, podríamos no estar obligados a satisfacer dichas

105

obligaciones en una moneda distinta del Peso o la moneda argentina vigente en ese momento. En consecuencia, los inversores podrían sufrir una diferencia en menos de Dólares Estadounidenses (o la moneda de emisión de las obligaciones negociables) si obtienen una sentencia o distribución de activos por quiebra en Argentina si los inversores no pudieran adquirir en el mercado cambiario argentino los Dólares Estadounidenses equivalentes al tipo de cambio vigente. Sin embargo, estas reglamentaciones cambiaras podrían ser eliminadas, suspendidas o modificadas sustancialmente.

RIESGOS RELACIONADOS CON OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y SUSCRIPTAS EN PESOS.

La falta de integración en Dólares Estadounidenses del capital de Obligaciones Negociables denominadas en Dólares Estadounidenses podría verse cuestionada bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. Las Obligaciones Negociables podrían denominarse en Dólares Estadounidenses, pero tanto su integración como los servicios de pago de capital e intereses bajo las mismas realizarse en Pesos, según lo previsto en el respectivo Suplemento de Prospecto. En dicho caso, podría considerarse improcedente determinar pautas de actualización de las obligaciones de dar sumas de dinero. Asimismo, la denominación de las Obligaciones Negociables en Dólares Estadounidenses podría considerarse una cláusula de estabilización o ajuste prohibida bajo el Artículo 7º de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias. De ocurrir tal circunstancia, podría verse afectada negativamente la capacidad de los inversores de recuperar su inversión en términos de la moneda Dólar Estadounidense, al igual que la expectativa de rendimiento de las respectivas Obligaciones Negociables en dicha moneda, en la medida en que el Peso se deprecie con relación al Dólar Estadounidense.

106

V.– POLÍTICAS DE LA EMISORA

A) POLÍTICAS DE INVERSIONES, DE FINANCIAMIENTO Y AMBIENTALES

1) INVERSIONES DE CAPITAL

Como parte de nuestra estrategia, comenzamos y continuamos hasta el año 2001 un programa de inversiones de capital destinado a extender y renovar las cañerías, reguladores, válvulas y medidores, para asegurar la seguridad y confiabilidad de nuestra red de distribución, para modernizar y centralizar nuestros sistemas de información y para actualizar nuestra red de atención al cliente. Incurrimos aproximadamente en $524,9 millones de inversiones de capital desde 1993 hasta el año 2001. Dada la crisis económica Argentina, en el año 2002 reducimos nuestras inversiones de capital a lo necesario requerido para cumplir con la Licencia y asegurar la operación segura de nuestra red. De tal modo, redujimos nuestras inversiones de capital y programa de mantenimiento preventivo sin afectar nuestra habilidad para servir a nuestros clientes de manera segura o de operar nuestra red conforme la calidad y normas ambientales. Efectuamos inversiones de capital de aproximadamente $1.964,7 millones entre los años 2002 y 2015. Nuestras inversiones de capital durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 ascendieron aproximadamente a $545,8MM, 962,4MM, $4.009,6MM, $6.501,0MM, $3.636,3MM respectivamente.

En los términos del Acuerdo Transitorio 2017, con fecha 31 de marzo de 2017 se publicó en el B.O., la Resolución ENARGAS N° 4.356/2017 la cual menciona en su Anexo III el Plan de Inversiones Obligatorias que debe realizar MetroGAS dentro del plazo quinquenal 2017-2021. A los fines de esta Resolución se consideran Inversiones Obligatorias las consideradas indispensables para atender la operación y el mantenimiento de los sistemas operados, la comercialización y la administración en condiciones confiables y seguras del gas natural, con estándares iguales o mayores a los requeridos por la normativa vigente. En caso de que MetroGAS lleve a cabo las inversiones obligatorias a un costo total menor que la suma especificada en la resolución deberá invertir dicha diferencia en obras y/o proyectos contemplados como inversiones no obligatorias o complementarias o en otros que sean aprobados por la autoridad regulatoria dentro del plazo quinquenal 2017-2021. MetroGAS debe presentar anualmente a la autoridad regulatoria un informe detallado de avance de su Plan de Inversiones y la autoridad regulatoria puede aplicar las penalidades en caso de incumplimiento. La Resolución determina el monto que la Sociedad debe desembolsar por las inversiones obligatorias durante cada uno de los cinco años.

Dada la afectación de ingresos producto del diferimiento del ajuste tarifario correspondiente implementado en primer lugar por la Resolución SGE Nº 521/2019 y luego extendido por la Resolución SGE Nº 751/2019, se dispuso la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a cargo de las distribuidoras (ver Nota 3.2.1 a los Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020).

Con posterioridad a las referidas Resoluciones que difirieron el ajuste tarifario, se pasó a un escenario de congelamiento tarifario a tenor de lo previsto por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y el Decreto PEN N° 1.020/2020.

Asimismo, el Acta Acuerdo del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural prevé el compromiso de la Sociedad de realizar durante el plazo de extensión de la Licencia, con más su eventual prórroga decenal y dentro del área de su Licencia, inversiones adicionales sustentables equivalentes al monto del laudo dictado en el arbitraje “BG Group Plc. vs. La República Argentina (UNC 54 KGA)” con el porcentaje proporcional de quita que se hubiere establecido en el acuerdo de pago y excluyendo las sumas correspondientes a los intereses por mora en el pago del laudo. El plan de inversiones adicionales será determinado por el ENARGAS a propuesta de la Sociedad y las mismas no serán incorporadas en la base tarifaria.

Con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se aplicaría el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior disponible. A fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo. Para ello, las prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural debían presentar ante el ENARGAS, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de la Resolución SGE N° 521/2019, sus propuestas de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo, a fin de que la autoridad regulatoria las evalúe y autorice, con las adecuaciones pertinentes, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos.

En fecha 4 de octubre de 2019, MetroGAS realizó la presentación requerida por la Resolución SGE N° 521/2019 con la propuesta de readecuación de las inversiones obligatorias a su cargo. En dicha presentación, la Sociedad determinó que el impacto en los ingresos para el período octubre de 2019 y diciembre de 2019 según las pautas utilizadas en la RTI, en moneda de diciembre de 2016, asciende a aproximadamente $390 millones. Por lo tanto,

107

la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 3,84% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 17,87% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 751/2019 que sustituye el artículo 1° de la Resolución SGE N° 521/2019 y establece: "Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esa oportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019”.

Con fecha 30 de enero de 2020 la Sociedad presentó al ENARGAS el cálculo del monto de inversiones en moneda de 2016 que se propone reducir en virtud de lo establecido en las Resoluciones SGE 521/19 y 751/19, por los ajustes de tarifas diferidos correspondientes al período octubre 2019 a enero 2020 inclusive, que representa la suma de $ 470 millones. Por lo tanto, la Sociedad propuso readecuar el PIO por dicho monto, que representa una disminución del PIO original en un 5,63% para el año Regulatorio 3 cuya fecha de finalización es marzo de 2020 y un 20,62% para el año Regulatorio 4 que finaliza en marzo de 2021. La presentación realizada por MetroGAS se encuentra sujeta a evaluación para su autorización por parte del ENARGAS. Oportunamente, la Sociedad considerará las medidas a adoptar para el caso de que el ENARGAS realizara un reconocimiento parcial del impacto determinado.

El 21 de mayo de 2021 MetroGAS suscribió con el Ministerio de Economía de la Nación y con el ENARGAS un Acuerdo Transitorio, el cual resultó ratificado por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante Decreto N° 354/2021, publicado el 31 de mayo de 2021, y como consecuencia de lo cual, el 2 de junio de 2021 se publicó la Resolución ENARGAS N° 151/2021 que (i) declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101, (ii) aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por MetroGAS a partir del día 2 de junio de 2021 y (iii) aprobó el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición.

En los términos de la cláusula Segunda apartado 4, durante la vigencia del Acuerdo Transitorio de Renegociación no se contempla un plan de inversiones obligatorias a ejecutar por MetroGAS debiéndose continuar con la prestación del servicio conforme su respectiva licencia, el marco regulatorio, y el Decreto N° 1020/20.

2) INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, PATENTES Y LICENCIAS

La Sociedad no desarrolla ni patrocina actividades de investigación y desarrollo y como consecuencia de ello, no ha incurrido en gastos vinculados a tal actividad. Asimismo, la Sociedad no es titular de patentes relevantes y no otorga licencia a terceros vinculados con derechos sobre propiedad intelectual propia.

3) ASUNTOS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD

La Compañía actualmente lleva a cabo todas sus operaciones en cumplimiento con leyes, normas y reglamentaciones de seguridad y protección del medio ambiente. Para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios y societarios, y en busca de la mejora continua la Compañía certifica su gestión a través de las normas ISO 14001 (Gestión Ambiental) y OHSAS 18001 ( Occupational Health and Safety Assessment Series) . MetroGAS fue exitosamente auditada los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2020 por el organismo certificador IRAM manteniendo así las correspondientes certificaciones. Asimismo, la Compañía está constantemente buscando formas de reducir la emisión de gases (green house) para minimizar su impacto en el Medio Ambiente.

A través del compromiso con la Política de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente enfocada en la mejora continua, mantenemos revisada y alineada la misma de acuerdo con el criterio de nuestro accionista mayoritario YPF.

Durante el 2020 se afrontó un contexto de pandemia por COVID-19 el cual afectó actividades de la empresa debiéndose alternar el funcionamiento de la misma.

Debido a dicho contexto se llevó a cabo la adecuación de las tareas de emergencia, instalaciones, y protocolos para continuar con el cumplimiento de las actividades esenciales como servicio público. A su vez se realizaron protocolos y medidas de cuidados de higiene para el personal que desarrolla dichas tareas y se adecuaron recursos y procesos para dar soporte al personal administrativo.

Por lo antes mencionado, con respecto a la Ley 5920 “Sistema de autoprotección” del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diferentes organismos gubernamentales de control dispusieron prorrogas en el cumplimiento y presentaciones de las diferentes exigencias legales.

108

El cumplimiento con las regulaciones actuales fue verificado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (Galeno) en todas las locaciones de la Compañía, mediante inspecciones periódicas anuales. Es importante destacar que no se relevaron aspectos considerables a mejorar.

El 18 de diciembre de 2020 se realizó el simulacro Ambiental anual en cumplimiento de la norma NAG 153 del ENARGAS, cuyo objetivo fue estudiar el desempeño de la organización ante la presencia de un derrame de odorante en la cabina de odorización de la City Gate Buchanan, tanto desde el punto de vista operativo como comunicacional. Se buscó ejercitar y evaluar lo relativo al proceso de comunicaciones internas, qué elementos de seguridad se utilizan, qué procedimientos internos se aplican y cómo se llevan adelante las acciones que surjan, teniendo en cuenta el nuevo organigrama de la Organización así como también el contexto pandémico por COVID 19 que en ese momento se estaba atravesando, lo cual trajo aparejadas nuevas modalidades de trabajo.

La Compañía continuó realizando en las reuniones del Comité de contratistas teniendo como temáticas destacables, acciones contra el COVID 19, implementación de protocolos de higiene en obras, cumplimiento de procedimientos de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, seguimiento de desvíos hallados en las diferentes inspecciones de la Gerencia, y tratamiento de la auditoría de certificación de ISO/OHSAS.

4) POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO

Al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 el endeudamiento financiero contable de la Sociedad era de $ 15.477,6 millones y $16.688,8 millones, respectivamente (ver Nota 19 a los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020).

FUENTES DE LIQUIDEZ

La Compañía es una compañía dedicada a la distribución de gas. Históricamente, sus principales fuentes de liquidez derivaron de (i) el efectivo generado por la operación, y (ii) diversas fuentes de financiación, entre ellas entidades financieras y el mercado de capitales.

PRÉSTAMOS BANCARIOS

Con fecha 8 de febrero de 2018, MetroGAS instrumentó un préstamo no garantizado con (i) Industrial and Commercial Bank of China Limited - Dubai Branch e (ii) Itaú Unibanco - New York Branch (“acreedores financieros”), por la suma de millones de U$S 250 por un plazo de treinta y seis meses y amortizable en nueve cuotas trimestrales a partir de los doce meses desde la fecha de desembolso (el “Préstamo Crossborder ICBCItaú”). El Préstamo contemplaba (i) un interés de pago trimestral a una tasa determinada por LIBOR más un margen nominal anual de (a) 3% los primeros doce meses; (b) 3,50% desde el mes trece hasta el mes dieciocho; (c) 3,75% desde el mes diecinueve al mes veinticuatro; y (d) 4% desde el mes veinticinco hasta el vencimiento. Efectivizado el desembolso del Préstamo, la Sociedad destinó los fondos: a) al rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables, b) a la refinanciación de pasivos corrientes; y c) a capital de trabajo.

Posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2020, la Sociedad celebró un contrato de préstamo sindicado con Banco Itaú Argentina S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (el “Préstamo Sindicado Local”) por un monto total de $ 3.329 millones a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%. Los fondos obtenidos por dicho préstamo sindicado se destinaron a cancelar la quinta cuota de Préstamo Crossborder ICBC-Itaú de vencimiento febrero de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones. Dicho financiamiento se encuentra garantizado con una prenda respecto de ciertos derechos de cobro presentes y futuros en favor de los Bancos, de los créditos derivados de la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Con fecha 20 de mayo de 2020, la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto total de $ 947 millones (el “Bilateral ICBC Mayo 2020”) a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por un monto total de US$ 6,9 millones a ser cancelado al año de la fecha de desembolso del préstamo y con un interés a una tasa nominal anual de LIBOR 6M más 7%;

(iii) un contrato de préstamo con Banco Itaú Argentina S.A., por un monto total de $ 473,5 millones (el “Bilateral Itaú Mayo 2020”) a ser cancelado al año de la fecha desembolso y contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%.

109

Estos préstamos celebrados el 20 de mayo de 2020 se destinaron a cancelar la sexta cuota de Préstamo Crossborder ICBC-Itaú de vencimiento mayo de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones.

Asimismo, en idéntica fecha la Sociedad modificó ciertos términos del Préstamo Crossborder ICBC-Itaú mediante un acuerdo en virtud del cual se discontinuó el sindicato acreedor originalmente conformado por Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai Branch e Itaú Unibanco Miami Branch, pasando a tratarse de sendas obligaciones de crédito bilaterales entre cada uno de tales bancos y la Sociedad, transformándose así el Préstamo en el denominado Amended & Restated Credit Agreement – ARCA, que a partir de tal fecha es el contrato sucesor del Préstamo Crossborder ICBC-Itaú y obligación vigente entre las partes contratantes (“ARCA”).

En el mes de agosto de 2020, la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por un monto total de $ 1.030 millones (el “Bilateral ICBC Agosto 2020”) a ser cancelado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas pagaderas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso del préstamo. El mismo contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por un monto total de US$ 6,9 millones a ser cancelado al año de la fecha de desembolso del préstamo y con un interés a una tasa nominal anual de LIBOR 6M más 7%;

(iii) un contrato de préstamo con Banco Itaú Argentina S.A., por un monto total de $ 513,8 millones(el “Bilateral Itaú Agosto 2020”) a ser cancelado al año de la fecha desembolso y contempla un interés a una tasa nominal anual de BADLAR corregida más 9,85%.

Estos préstamos celebrados en agosto de 2020 se destinaron a cancelar la séptima cuota de amortización del ARCA de vencimiento agosto de 2020, por un importe de U$S 27,8 millones.

Con fecha 15 de septiembre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7.106 estableciendo ciertas restricciones en el mercado cambiario vinculadas a endeudamientos con entidades del exterior. En cumplimiento de dicha comunicación, MetroGAS debía presentar ante el BCRA un plan de refinanciación por sus vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, el cual debía contemplar que el monto neto por el cual se accedería al mercado de cambios en los plazos originales, no podría superar el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital debía ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de al menos 2 años. La Sociedad presentó los correspondientes planes de refinanciación dentro de los plazos previstos en la referida comunicación.

En ese marco, con fecha 26 de noviembre de 2020 la Sociedad celebró:

(i) un contrato de préstamo financiero con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) en pesos por una suma de $ 449,4 millones (el “Bilateral ICBC Noviembre 2020”), a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso, acaeciendo el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho meses desde la fecha de desembolso, a una tasa de interés BADLAR corregida más un margen aplicable del 9,85%;

(ii) un contrato de préstamo financiero con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, por US$ 13,9 millones, a ser amortizado a los dos años bullet desde su desembolso, con una tasa LIBOR 3M más spread incremental de 7% a

8,5%;

(iii) un acuerdo con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai Branch para diferir en forma parcial la cuota con vencimiento en noviembre 2020 del ARCA, por la suma de US$ 8,3 millones, el cual será amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de vencimiento original, acaeciendo el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho meses, con una tasa LIBOR 3M más spread incremental de 7% a 8,5%.

En esa misma línea, y en relación con el pago de la última cuota correspondiente al ARCA, en febrero de 2021 la Sociedad celebró acuerdos financieros con (i) Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. por una suma de $ 499,6 millones, a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo mes contado desde la fecha de desembolso, con vencimiento a los cuarenta y ocho meses desde la fecha de desembolso, a una tasa de interés BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%; (ii) Banco Itaú Argentina S.A. por una suma de $ 499,6 millones (el “Bilateral Itaú Febrero 2021”) a un año bullet a tasa BADLAR corregida por los bancos con devolución de LELIQ más 9,85%; y (iii) Itaú Únibanco S.A., Nassau Branch, por la suma de US$ 8,3 millones, a dos años bullet a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. Asimismo, se suscribió un acuerdo de refinanciación parcial por el pago de la cuota correspondiente a Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai por la suma de US$ 8,3 millones a ser amortizado en once (11) cuotas trimestrales y consecutivas a partir del décimo octavo (18) mes contado desde la fecha de vencimiento original hasta el vencimiento final del préstamo a los cuarenta y ocho (48) meses a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. Finalmente, se acordó con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. la refinanciación de aproximadamente el 90% de los vencimientos de intereses de febrero

110

de 2021 y con Itaú Argentina S.A. la refinanciación en pesos equivalente del 100% de los intereses con vencimiento en febrero y de mayo 2021, en el marco de lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA.

Finalmente, con fecha 23 de abril de 2021 la Sociedad ha acordado con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Itaú Argentina S.A. e Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch introducir ciertas modificaciones a algunos de los contratos celebrados con el objeto de refinanciar la totalidad del capital de deudas bancarias cuyo vencimiento operaba en 2021, así como cierta reducción del costo financiero y la carga de intereses del corriente año, según se detalla a continuación:

(i) bajo el Contrato de Préstamo Sindicado Local se acordó capitalizar los intereses que vencían en febrero y marzo 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en marzo y abril del 2024, respectivamente, devengando intereses hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. El capital original adeudado de $ 3.329.248.880 también devengará intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria y será amortizado en nueve (9) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(ii) bajo el Bilateral ICBC Agosto 2020, se acordó la capitalización de intereses que vencían en febrero 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en septiembre 2024, devengando intereses compensatorios desde el 25/2/21 hasta el 26/3/21 a la tasa prevista en el Préstamo, y posteriormente, hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. Parte del capital original adeudado por la suma de $ 987.337.500 devengará intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria, mientras que la suma de $ 42.662.500 devengará intereses a la tasa originaria BADLAR corregida más 9,85%; la totalidad de dicho capital será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(iii) bajo el Bilateral ICBC Mayo 2020 se acordó que el capital adeudado será amortizado en diez (10) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022;

(iv) bajo el Bilateral ICBC Noviembre 2020 se acordó que el capital adeudado será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 26/5/2022;

(v) bajo los contratos de préstamo Bilateral Itaú Mayo 2020, Bilateral Itaú Agosto 2020 y Bilateral Itaú Febrero 2021, se acordó capitalizar los intereses que vencían en febrero 2021, de conformidad con lo previsto en la Comunicación A 7181 del BCRA, los cuales serán pagaderos en junio y septiembre de 2024, devengando intereses compensatorios desde el 25/2/21 hasta el 26/3/2021 a la tasa prevista en los documentos originales y posteriormente, hasta su cancelación, a la nueva tasa acordada BADLAR corregida por bancos con devolución LELIQ más un margen aplicable del 9,85%. Asimismo, los capitales adeudados bajo el Bilateral Itaú Mayo 2020 y Bilateral Itaú Agosto 2020 devengarán intereses a la nueva tasa en lugar de la originaria. El capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Mayo 2020 será amortizado en diez (10) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022, el capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Agosto 2020 será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 28/2/2022 y el capital adeudado bajo el Bilateral Itaú Febrero 2021 será amortizado en once (11) cuotas trimestrales desde el 26/8/2022;

(vi) bajo los contratos de préstamo celebrados con Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch, en fechas 20 de mayo de 2020 y 24 de agosto de 2020, Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, otorgó a favor de la Sociedad un compromiso en firme de refinanciar USD 6.943.750 del préstamo del 20 de mayo de 2020 y USD 6.943.750 del préstamo del 24 de agosto de 2020, con el objeto de extender las fechas de vencimiento de dichos préstamos a mayo 2023 y agosto 2023, respectivamente, estableciendo la nueva tasa de interés aplicable con posterioridad a mayo 2021, a una tasa LIBOR más spread incremental de 7% a 8,5%. A la fecha del presente Prospecto la Sociedad ha ejercido el derecho de refinanciar la cuota correspondiente al préstamo de fecha 20 de mayo de 2020 con Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch, operando el nuevo vencimiento en mayo de 2023.

De acuerdo con los términos y condiciones de los préstamos referidos precedentemente, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, incluyendo ciertas restricciones, que, entre otras, y en términos generales se enumeran a continuación:

a) Endeudamiento: el Prestamista no permitirá que la Sociedad, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias incurra, asuma o garantice endeudamiento, excepto en los casos de endeudamiento por refinanciación para mantener su deuda financiera actual o cuando el endeudamiento no exceda la suma de millones de U$S 50, entre otros.

b) Pagos restringidos: la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago de dividendos.

c) Indicadores financieros: la Sociedad deberá cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones, entre ellos indicadores financieros de (i) Cobertura de intereses (entendido como EBITDA/Intereses) (ii) Deuda/EBITDA y (iii) límite de patrimonio neto de la Sociedad.

Bajo los términos y condiciones de los acuerdos de préstamos, los indicadores de Cobertura de intereses y de Deuda/EBITDA mencionados no hubieran sido cumplidos al 30 de junio de 2021, lo cual podría haber acelerado

111

los vencimientos de los pasivos financieros. No obstante ello, con fecha 30 de junio de 2021, los acreedores financieros consintieron formalmente dispensar a MetroGAS de su obligación contractual de dar cumplimiento a los indicadores antes mencionados al 30 de junio de 2021.

1) LA SUBSIDIARIA DE LA SOCIEDAD

METROENERGÍA

Composición del Capital Social:

Clases de acciones Suscripto, inscripto e
integrado
En circulación:
Ordinarias escriturales de valor nominal $1 y de 1 voto cada una:
Capital Social al 31 de diciembre de 2020
Miles de $
230
230

MetroGAS, como propietario del 95% del capital accionario, es el accionista controlante de MetroENERGÍA. El restante 5% del capital accionario de MetroENERGÍA es de YPF, entidad continuadora de YPF Inversora Energética S.A.

MetroENERGÍA, como cualquier comercializador de gas en la Argentina, puede vender gas en la boca de pozo para grandes usuarios ubicados a lo largo de todo el país. Por lo tanto, los contratos de suministro de gas de MetroENERGÍA están enfocados específicamente a clientes industriales (grandes usuarios FD, y usuarios del servicio general “G” y servicio general “P”), que están ubicados no solo en el área de distribución de MetroGAS; sino también en el resto del territorio nacional.

A partir del 1° de mayo de 2017, y en los términos de la Resolución 80 – E/2017 del MINEM, se ampliaron las opciones de compra de gas natural por parte de los titulares de estaciones de suministro de GNC pudiendo adquirir el gas natural a través de las Distribuidoras (servicio completo – Resolución MEM 34/2016) o en forma directa por medio de los productores o comercializadores de gas natural (respetando mix de cuencas y porcentajes de gas retenido asignados a la Distribuidora zonal). Aquellas estaciones de suministro de GNC que modifiquen su modalidad de compra deberán permanecer como mínimo en dicha modalidad por el plazo de doce (12) meses desde el ejercicio de tal opción.

MetroENERGÍA ha intentado absorber, en un gran porcentaje, a aquellas estaciones de suministro de GNC que hubieren informado a MetroGAS su intención de adquirir el gas natural a través de una Comercializadora.

En particular para el mercado de GNC, los cambios introducidos en las cargas impositivas que afectaban específicamente la venta de GNC (Impuesto a la transferencia de combustibles y la tasa por infraestructura hídrica), dejaron de aplicarse desde mediados de 2017, modificando el contexto de negocio disminuyendo la ventaja obtenida por los clientes por recibir el suministro por parte de MetroENERGÍA en lugar de hacerlo como servicio completo a MetroGAS.

En consecuencia se negociaron contratos de compra de gas a productores de forma de ofrecer una alternativa competitiva a los clientes, manteniendo el margen de MetroENERGÍA. El resultado fue que el 63% de las estaciones de servicio de GNC contractualizaron con MetroENERGÍA el abastecimiento hasta el 30 de abril de 2021.

Otro obstáculo en el mercado del GNC es el crecimiento del market share de productores. Éstos buscan contractualizar demanda final para vender sin intermediarios, y por lo tanto, mejorar su rentabilidad. La estrategia llevada a cabo para lograr el abastecimiento de gas de la estación es mediante flexibilizaciones o bonificaciones en el contrato de bandera. Esto deja fuera de la competencia a comercializadores como MetroENERGÍA. En el futuro de corto plazo se prevé que productores busquen aumentar la cantidad de estaciones abanderadas, para expandir su market share de gas.

B) POLÍTICA DE DIVIDENDOS Y AGENTES PAGADORES

De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, todas las acciones tienen idéntico derecho a distribución de dividendos. No existen en los Estatutos Sociales ni en la Ley General de Sociedades disposiciones que otorguen

112

derecho a dividendos especiales futuros solamente a determinados accionistas. El monto y el pago de dividendos se decide por mayoría de votos de los accionistas, por lo general, aunque no necesariamente, de acuerdo con las recomendaciones del Directorio.

El Directorio de MetroGAS presenta los estados financieros para el ejercicio económico anterior, junto con los respectivos informes de la Comisión Fiscalizadora, a la asamblea anual ordinaria de accionistas para su aprobación. Con anterioridad al 30 de abril de cada ejercicio económico, se debe convocar una asamblea ordinaria de accionistas para aprobar los estados financieros y determinar la asignación de la utilidad neta de la Compañía para el ejercicio económico anterior. De conformidad con las leyes argentinas, los accionistas deben asignar no menos del 5% de la utilidad neta anual a reserva legal, hasta que el monto de la reserva iguale el 20% del capital social suscripto más los ajustes de capital social. Si la reserva legal es reducida posteriormente, no se pueden pagar dividendos hasta que la reserva legal haya recuperado su nivel anterior. La reserva legal no puede destinarse a distribución.

De conformidad con los Estatutos Sociales, una vez efectuada una asignación a la reserva legal, los montos se destinarán de la siguiente manera:

  • (i) al pago de los honorarios de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora;

  • (ii) si hay acciones preferidas en circulación (actualmente la Compañía no tiene acciones preferidas en circulación), al pago de dividendos sobre las acciones preferidas;

  • (iii) al pago de un bono de participación en las ganancias a todos los empleados;

  • (iv) a reserva voluntaria o para contingencias que determinen los accionistas; y

  • (v) el remanente de los resultados no distribuidos del ejercicio se puede distribuir como dividendos sobre el capital social.

De acuerdo con las Normas de la CNV, los dividendos en efectivo deberán distribuirse a los accionistas dentro de los 30 días corridos de su aprobación por la asamblea que hubiera aprobado esos dividendos o bien, en el caso en que la asamblea delegara la facultad de distribuir dividendos al directorio, dentro de los 30 días de la reunión de directorio que hubiera aprobado esos dividendos. En el caso de pago de dividendos en acciones, o en acciones y en efectivo conjuntamente, las acciones y el efectivo, según el caso, deben ponerse a disposición de los accionistas dentro del plazo máximo de 3 meses de la recepción de la notificación de la autorización de la CNV para la oferta pública de acciones correspondientes a esos dividendos. El actual Código Civil y Comercial de la Nación no prevé un plazo específico para el cobro de dividendos. Por aplicación del plazo genérico de prescripción, el derecho de cualquier accionista a recibir dividendos declarados por la asamblea de accionistas prescribe a los cinco años de la fecha en que hubieran sido puestos a disposición del accionista. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que conforme lo dispuesto en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el pago de los dividendos declarados con anterioridad al 1 de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación), continúa rigiendo el plazo de 3 años previsto en el art. 848, inc. 1) del anterior Código de Comercio.

MetroGAS no tiene una política formal que rija el monto y pago de dividendos. Cualquier política de dividendos que se adopte quedará sujeta a varios factores, que incluyen nuestros requerimientos de servicio de deuda, restricciones parciales por parte del ENARGAS, inversiones en bienes de capital y planes de inversiones, otros requerimientos de efectivo y demás factores que puedan considerarse pertinentes en el momento. Nuestra estrategia considera una distribución de dividendos potencial en congruencia con el plan de inversiones propuesto para la Compañía.

Dado que YPF es titular del 70% del capital social de MetroGAS, tiene y seguirá teniendo la potestad de determinar el monto y pago de futuros dividendos. El pago de dividendos futuros también va a depender de las ganancias, la situación financiera y otros factores, incluyendo los requisitos de las leyes argentinas.

MetroGAS pagó dividendos regularmente hasta el 15 de noviembre de 2001. MetroGAS no ha pagado dividendos en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo con los términos y condiciones de los préstamos contraídos durante 2020 y 2021, la Sociedad debe cumplir con una serie de compromisos financieros generalmente establecidos en este tipo de transacciones. A la fecha, la Sociedad no podrá realizar pagos restringidos, considerando entre otros el pago de dividendos.

113

Asimismo, en virtud del compromiso asumido con el Estado Nacional y el ENARGAS en el marco del Acuerdo Transitorio ratificado por el PEN mediante Decreto N° 354/2021, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2021, la Compañía no podrá pagar dividendos durante la vigencia del Acuerdo Transitorio.

MetroENERGÍA

Desde su constitución, la Asamblea de Accionistas de MetroENERGÍA dispuso la distribución de dividendos por el resultado de cada uno de los ejercicios. Los dividendos de los últimos cinco años percibidos por MetroGAS ascendieron a miles de $ 2.877.502 los cuales se abonaron en oportunidad en que el Directorio lo estimara pertinente, teniendo en cuenta la disponibilidad de caja y las condiciones financieras del negocio y todo otro factor que dicho órgano de administración considerase.

114

VI.–INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, DEL CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE AUDITORÍA (TITULARES Y SUPLENTES).

A) DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

La dirección y administración de las actividades de la Compañía está a cargo de su Directorio. Los estatutos de la Sociedad (los “Estatutos Sociales”) establecen la constitución de un Directorio integrado por once directores titulares e igual número de directores suplentes. Cada director suplente puede, en reemplazo del director titular ausente, asistir y votar en las reuniones de Directorio. Los directores titulares y suplentes son elegidos en la asamblea especial de clases de acciones, la cual es convocada en la misma oportunidad que la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía, y son designados por un plazo de uno a tres ejercicios, pudiendo ser reelectos según se resuelva en la asamblea de accionistas pertinente. Sin embargo, los directores titulares y suplentes elegidos continuarán en sus cargos hasta que los nuevos directores titulares y suplentes sean elegidos por la asamblea especial de accionistas. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, pudiendo hacerlo en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase A de la Compañía tienen derecho a elegir seis directores titulares y seis directores suplentes. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de la Compañía tienen derecho a elegir cinco directores titulares y cinco directores suplentes. Los directores independientes son designados por la Clase B de acciones. Para mayor información véase “Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas” .

A continuación se indican los miembros del Directorio de la Compañía a la fecha de este Prospecto:

Nombre y
Apellido
CUIT– CUIL Carácter de
Independencia
Año de
designación
Última
designación
Fecha de
vencimiento
del mandato
Alejandro Héctor
Fernández (1)
20-17709272-0 No independiente 2020 2021 31.12.2021
Patricio Da Re (1) 20–27691322–1 No independiente 2013 2021 31.12.2021
Santiago Fidalgo
(1)
23-16580802-9 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Hernán Letcher
(1)
20-25863344-0 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Florencia
Tiscornia (1)
27–23969051–9 No independiente 2020 2021 31.12.2021
Osvaldo
Barcelona (1)
20-20046483-5 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Dante Leonardo
Kogan (2)
23–08632758–9 Independiente 2016 2021 31.12.2021
Carlos Manuel
Bastos (2)
20-08009192-4 Independiente 2019 2021 31.12.2021
Fernando Carlos
Alonso Belgrano 20-17972496-1 Independiente 2020 2021 31.12.2021
(2)
Paola Garbi(2) 25-23567968-7 No independiente 2020 2021 31.12.2021
Andrea
Baldasarre (2)
27-20620437-6 No independiente 2020 2021 31.12.2021
Tomás Córdoba
(1)
20-28541801-2 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Gustavo Di Luzio
(1)
23–18428757–9 No independiente 2014 2021 31.12.2021
Pablo Ernesto
Anderson (1)
20-21836926-0 No independiente 2021 2021 31.12.2021

115

Nombre y
Apellido
CUIT– CUIL Carácter de
Independencia
Año de
designación
Última
designación
Fecha de
vencimiento
del mandato
Silvina
Larrecharte (1)
27-18136698-8 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Carlos Alberto
San Juan (1)
20–21434189–2 No independiente 2015 2021 31.12.2021
Sol Podestá (1) 27-28702078-9 No independiente 2021 2021 31.12.2021
Fernando Gómez
Zanou (2)
20–22500441–9 No independiente 2013 2021 31.12.2021
Laura Cecchini (2) 27-25157896-1 No independiente 2020 2021 31.12.2021

Notas:

(1) Designado por la Asamblea de accionistas de la Clase A.

(2) Designado por la Asamblea de accionistas de la Clase B.

La Sociedad se encuentra tramitando la inscripción de la designación de las autoridades referidas ante la IGJ (Art. 60 de la Ley General de Sociedades).

CARÁCTER DE "INDEPENDENCIA" O "NO INDEPENDENCIA" DE LOS DIRECTORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 – Sección III – Capítulo III – Título II de las Normas de la CNV, los Sres. Dante Kogan, Carlos Manuel Bastos y Fernando Carlos Alonso Belgrano revisten la condición de independientes.

Los Sres. Alejandro Héctor Fernández, Carlos Alberto San Juan, Patricio Da Re, Florencia Tiscornia, Gustavo Di Luzio, Paola Verónica Garbi, Andrea Baldasarre, Laura Cecchini, Santiago Fidalgo, Hernán Letcher, Osvaldo Barcelona, Tomás Cordoba, Pablo Ernesto Anderson, Sol Podestá, Silvina Larrecharte y el señor Fernando Gómez Zanou no revisten la condición de no independientes conforme la referida normativa.

A los efectos de este Prospecto, todos los Directores constituyen domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La siguiente es una breve descripción de los antecedentes de cada uno de los miembros del Directorio de la Sociedad:

Alejandro Héctor Fernández – DNI 17.709.272 - CUIL: 20-17709272-0 – fecha de Nacimiento: 18.07.1966 El Sr. Fernández es miembro titular del Directorio, Presidente y CEO de MetroGAS. El Sr. Fernández es Ingeniero en Petróleo del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). Master en Administración de Empresas de CEMA y ha desarrollado el Programa de Desarrollo Directivo de IAE. Previó a su ingreso a MetroGAS, se desempeñó como Gerente de Operaciones de Gas Natural & GNL de YPF y CEO de Compañía Mega S.A., empresa donde viene desarrollando distintas actividades desde el año 1995.

Patricio Da Re – DNI 27.691.322 – CUIL 20–27691322–1 – Fecha de Nacimiento: 19.09.1979. El Sr. Da Re es miembro titular del Directorio y Vicepresidente de MetroGAS. El Sr. Da Ré es Contador Público, graduado de la Universidad de Belgrano en 2002. Tiene un Posgrado en Economía del Petróleo y Gas Natural del ITBA y en Negociación y Manejo de Conflicto de Esa de Business School. Actualmente se desempeña como Gerente de Planificación Estratégica y Gestión de Participadas en YPF. Anteriormente se desempeñó como Gerente de Planificación y Desarrollo de Negocios desarrollando su trayectoria profesional en la industria del gas natural desde su ingreso en YPF en 2002.

Santiago Fidalgo - DNI 16.580.802 – CUIL 23-16580802-9. Fecha de Nacimiento: 06.07.1963. El Sr. Fidalgo trabaja en la industria de la energía desde 1987, habiendo ocupado diversas posiciones en las áreas de Planeamiento, Finanzas, Medio Ambiente, Calidad, entre otras. Es Licenciado en Economía por la Universidad Católica Argentina y Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Ha realizado distintas especializaciones en la Argentina y en el exterior, entre ellas la de Chartered Financial Analyst (CFA), y ha publicado gran cantidad de artículos, así como desarrollado actividades docentes de grado y postgrado.

Hernan Gabriel Letcher – DNI 25.863.344 – CUIL 20-25863344-0 – Fecha de Nacimiento: 02.05.1977- El Sr. Letcher es miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Letcher es Contador Público, graduado de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo es magister en Economía Política con Mención en Economía Argentina por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Sede Argentina). Asesoró y formó parte de distintos organismos

116

estatales. Fue Director Nacional de Gestión y Análisis de Políticas Ministeriales del Ministerio de Agricultura de la Nación y Director de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva de la Subsecretaría de Políticas Socioeconómicas del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Desde febrero 2020 hasta mayo 2021 se desempeñó como Presidente de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Florencia Tiscornia – DNI 23.969.051 – CUIL 27–23969051–9 – Fecha de Nacimiento: 28.05.1974. La Sra. Tiscornia es miembro del Directorio de MetroGAS. La Sra. Tiscornia es Licenciada en Economía, recibida en la Universidad del Salvador. Durante 2000/2001 realizó un MBA en la Universidad CEMA y en el año 2010 obtuvo su certificación de Coaching Ontológico. Se desempeñó como Directora de Servicios de Recursos Humanos en la firma PricewaterhouseCoopers, firma en la que ingresó en el año 1997 hasta el año 2010. Durante el año 2011 fue Directora de Recursos Humanos de la firma Atos Origin y en el año 2012 ingresó a YPF como Gerente de Gestión de Talento, y luego ocupó las posiciones de Gerente de Organización y Compensaciones, y Gerente Departamento del Centro de Expertise de RH YPF desde el año 2017 a la fecha.

Osvaldo Barcelona – DNI 20.046.483 – CUIL 20-20046483-5. Fecha de Nacimiento: 30.03.1968. El Sr. Barcelona es abogado egresado de la Universidad de La Plata. Previo a su designación en MetroGAS, se desempeñó como funcionario del Poder Judicial de la Nación en la Cámara Nacional del Trabajo y fue Asesor Ad Honoren del Concejo de la Magistratura de la Nación y asesor en planta permanente del Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Ejerce la profesión de abogado en jurisdicción federal y de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y desde Abril de 2021 se desempeña como Asesor Jefe de la Presidencia de YPF S.A.

Fernando Carlos Alonso Belgrano - DNI 17.972.496 - CUIL 20-17972496-1 - Fecha de Nacimiento: 03-02-1966. El Sr. Alonso Belgrano es miembro titular del Directorio de MetroGAS e integra el Comité de Auditoría de la Sociedad. El Sr. Alonso Belgrano, es abogado recibido en la Universidad Católica Argentina en 1989. Tiene su Estudio Jurídico Propio desde 1989 a la actualidad. Es Especialista en Derecho Público. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires entre 1990 y 1993. En 1992/1993 fue Delegado Liquidador del B.C.R.A. En 1999/2000 ha sido Asesor Directorio CNRT. En 2002/2003 fue Asesor Directorio ANSES. En 2012/2013 Asesor del Secretario de Transporte de la Nación. En 2013/2015 fue Subgerente de Control de Legalidad de Reintegros por Subsidios de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. En 2015/2016 fue Subgerente de Control de Gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. Desde el año 2017 a la Actualidad es socio-gerente de AGS Consultora S.R.L.

Carlos Manuel Bastos – DNI 8.009.192 – CUIL 20–08009192–4 – Fecha de Nacimiento: 11.08.1949. Director Titular de MetroGAS. El Sr. Bastos es Ingeniero Electricista Electrónico recibido en la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Exactas en el año 1974. En el año 1970 se incorporó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba donde trabajó primero como técnico y luego como ingeniero. En 1991 se incorpora al Gobierno del Dr. Carlos Menem donde se desempeñó hasta 1996 en los siguientes cargos, 1991 Subsecretaría de Energía Eléctrica, 1992-1995 Secretaría de Energía Eléctrica, 1995 Secretaría de Energía y Comunicaciones, 1995 Secretaría de Energía y Transporte, 1996 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Energía, Transporte y Obras Públicas). Entre Julio 1999 y Diciembre 1999, Presidente de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC). Entre Marzo 2001 y Diciembre 2001, Ministro de Infraestructura de la Nación. Entre Marzo 2016 y Diciembre 2017 Director Vocal1° del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Asimismo, ejerció libremente la profesión como consultor en el área de energía entre 1996 y 1999, entre 2000 y 2001 y entre 2000 y 2016.

Dante Leonardo Kogan – DNI 8.632.758 – CUIT 23–08632758–9 – Fecha de Nacimiento: 21.04.1951. El Sr. Kogan es miembro titular del Directorio de MetroGAS e integra el Comité de Auditoría de la Sociedad. El Sr. Kogan es Ingeniero Mecánico (1978) egresado de la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una extensa trayectoria profesional vinculada al sector energético. Actualmente ejerce libremente la profesión como consultor independiente en el área energética vinculada a la industria del gas natural y gas licuado del petróleo. Desde 1993 hasta abril 2011 se desempeñó en YPF ocupando diversas posiciones en la empresa y como director designado en empresas vinculadas (Gasoducto del Pacifico S.A., Compañía MEGA S.A.), retirándose de YPF como gerente de transporte y operaciones de gas natural. Asimismo, ejerció diversas posiciones en Gas del Estado (1975–1992).

Paola Verónica Garbi – DNI 23.567.968 – CUIL 25-23567968-7 – Fecha de nacimiento: 26.12.1973. La Sra. Paola Garbi es miembro titular del Directorio de MetroGAS. La Sra. Garbi es abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Durante 2002-2003 realizó un Posgrado de actualización en derecho del Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires, en 2011 realizó un máster en Aspectos Jurídicos y de las Finanzas Corporativas en CEDEF Law&Finance y varios programas de management en el IAE (años 2004 y 2018) Se desempeñó como asociada en el Estudio Marval O’Farrell & Mairal . Anteriormente trabajó en Correo Argentino S.A. y en Sideco Americana S.A. En el año 2002 ingresó a YPF S.A. en la Gerencia de Servicios Jurídicos Downstream. En el año 2017 se la designó como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas, cargo que ocupa hasta la fecha.

117

Andrea Nora Baldassarre – DNI 20620437 – CUIL 27-20620437-6 – Fecha de Nacimiento 22.04.1969. La Sra. Baldassarre es miembro Titular del Directorio de MetroGAS. La Sra. Baldassarre es Abogada, recibida en la Universidad Nacional de Buenos Aires, especializada en Derecho Empresarial/Económico y en Seguros y Reaseguro. En el año 2012 se incorporó a YPF S.A. para ocupar la Gerencia de Seguros y en el 2017 fue nombrada Risk Manager de la Compañía. Antes de ello desarrolló una amplia trayectoria en varios Brokers Internacionales de Seguros y Reaseguros en diferentes cargos Gerenciales y de Dirección. Durante el 2015/2016 realizó el Programa Ejecutivo de Management de Negocios del IAE Business School, además de numerosos Programas de capacitación para el Alto Management en sus funciones anteriores.

Tomás M. Córdoba – DNI 28.541.801 - CUIL 20-28541801-2 – Fecha de Nacimiento 13.12.1980. El Sr. Córdoba es director suplente y CFO de MetroGAS. El Sr. Córdoba es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento (IAE Business School de la Universidad Austral, Universidad Torcuato di Tella). Anteriormente se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en compañías de energía de Argentina, y previamente como asociado del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

Pablo Ernesto Anderson – DNI 21.836.926 - CUIL 20-21836926-0, Fecha de Nacimiento 13.11.1970. El Sr. Anderson es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGAS como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegria, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.

Gustavo Ernesto Di Luzio – DNI 18.428.757 – CUIL 23–18428757–9 – Fecha de Nacimiento: 08.07.1967. El Sr. Di Luzio es miembro titular del Directorio de MetroGAS. El Sr. Di Luzio es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires (1992). Máster en Finanzas, egresado de la Universidad del CEMA (1998). De extensa trayectoria profesional en desarrollo de negocios de gas en el mercado local e internacional, se incorporó a YPF en el año 2000 proveniente de Astra C.A.P.S.A. Actualmente ocupa el cargo de Director Titular en Compañía Mega S.A. y otras sociedades vinculadas al grupo de empresas de YPF.

Silvina Andrea Larrecharte – DNI 18.136.698 - CUIL 27-18136698-8 – Fecha de Nacimiento: 02.02.1967. La Sra. Larrecharte es Licenciada en Análisis de Sistemas (UBA) con posgrados en Telecomunicaciones (UdeSA) y Project Management (UB). La Sra. Larrecharte se desempeñó como Gerente de Desarrollo de TI en Movistar Argentina y ocupó diversos cargos en Telecom Argentina S.A. hasta el año 2019 (Master System Integrator).

Fernando Gomez Zanou – DNI 22.500.441 – CUIL 20–22500441–9 – Fecha de Nacimiento: 18.11.1971. El Sr. Gómez Zanou es miembro suplente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Gómez Zanou es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Desde el año 2004 se desempeña como abogado interno de YPF y fue designado director en varias empresas de la industria. Anteriormente se desempeñó como abogado de diversas compañías tales como Citibank N.A., Basf Argentina S.A. y Auchan Argentina S.A.

Carlos Alberto San Juan – DNI 21.434.189 – CUIL 20–21434189–2 – Fecha de Nacimiento: 20.02.1970. Director Titular de MetroGAS. El Sr. San Juan es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en el año 1993. En el año 2003 se incorporó a la Dirección de Servicios Jurídicos de YPF como abogado interno. Desde el 2009 al 2014 se desempeñó como Gerente de Servicios Jurídicos Neuquén–Río Negro y desde el año 2015 al 2017 como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas. Desde 2017 a la fecha se desempeña como Gerente de Servicios Jurídicos GAS & GLP. Anteriormente se desempeñó como asociado en el estudio Nicholson y Cano Abogados desde el año 1994 al 2000 y ejerció libremente la profesión desde el año 2000 al 2003.

María Sol Podestá – DNI 28.702.078 – CUIL 27-28702078-9 – Fecha de Nacimiento 17.02.1981. La Sra. Podestá es Contadora Pública y se desempeña en YPF en el área de Control de Gestión.

COMITÉ DE AUDITORÍA

De conformidad con los criterios de las Normas de la CNV para la creación de Comités de Auditoría, la Compañía estableció un Comité de Auditoría conformado por tres directores, cuya mayoría deben ser directores independientes de la Compañía y de los accionistas controlantes y no pueden ocupar ningún cargo ejecutivo en MetroGAS. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 402/02, hoy incorporada a las Normas de la CNV, el 27 de mayo de 2003, el Directorio aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría.

El Comité de Auditoría tiene como función: (1) mantener un adecuado sistema de control; (2) supervisar las actividades de administración de riesgos; (3) supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones; (4) revisar la información contable de la Compañía y supervisar el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados; (5) supervisar las actividades de auditoría interna; (6) controlar el proceso de auditoría externa; y (7) supervisar y garantizar un comportamiento ético.

118

El Directorio designa los miembros del Comité de Auditoría y puede aumentar o reducir el número de sus miembros. Las funciones de los miembros no pueden ser delegadas.

Los actuales miembros del Comité de Auditoría son Fernando Alonso Belgrano, Dante Kogan y Hernán Letcher, cada de uno de ellos designado mediante reunión de directorio de fecha 6 de mayo de 2021, y por el término de un ejercicio. Los Sres. Fernando Alonso Belgrano y Dante Kogan son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV.

COMITÉ DE REMUNERACIONES Y NOMINACIONES

En el año 2020, la Compañía estableció un Comité de Remuneraciones y Nominaciones conformado entre tres y cinco directores titulares y podrá designarse un (1) miembro suplente designados por el Directorio entre sus miembros titulares. Al menos dos de sus miembros deberán ser directores independientes.

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene entre sus funciones: (i) revisar y recomendar al Directorio para su aprobación la política y estrategia remunerativa de la Sociedad; (ii) proponer para la aprobación del Directorio los honorarios, mecanismos de actualización y vigencia de los mismos, para el Presidente del Directorio, Directores Titulares y Síndico; (iii) evaluar y recomendar al Directorio la designación del Director General de la Sociedad; (iv) validar la estructura de primer nivel de la Sociedad conforme la propuesta que presente el Director General; (v) revisar y aprobar respecto del Director General de la Sociedad y el resto de los directores de primera línea (integrantes del Comité de Dirección): a) la política de remuneración aplicable; b) acuerdos de remuneración individuales; c) propuestas de revisión / ajuste salarial anual del Director General y las propuestas de remuneración de los directores de primera línea que proponga el Director General d) beneficios individuales, incluyendo acuerdos de retiro; e) términos y condiciones del empleo; f) términos del paquete de compensación en caso de terminación anticipada del contrato de trabajo; g) participación en cualquier plan de remuneración variable, incluyendo la aprobación de los respectivos objetivos anuales en el caso del Director General. h) anualmente la equidad y competitividad de la remuneración del Director General y de los directores de primera línea; (vi) considerar y aprobar, a propuesta del Director General, programas de remuneración variable a largo plazo, presupuesto, elegibles (personas a incluir en dicho Programa), plazo y modalidad del mismo e importes comprometidos; (vii) evaluar y aprobar, a propuesta del Director General, la designación o contratación de los directores de primera línea de la Sociedad, pudiendo solicitar entrevistar al candidato/a propuesto/a y aprobar las condiciones de ingreso; (viii) a propuesta del Director General, identificar los sucesores para los puestos críticos (Director General y Directores de primera línea) garantizando la continuidad y sustentabilidad del negocio; (ix) a propuesta del Director General, podrá revisar y validar las propuestas de pautas y ajustes salariales para personal dentro y fuera de convenio; (x) revisar, al menos una vez por año su propia actuación a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia; y (xi) revisar anualmente su Reglamento y proponer los cambios que consideren oportunos al Directorio.

Los actuales miembros del Comité de Remuneraciones y Nominaciones son Fernando Alonso Belgrano, Dante Kogan, Florencia Tiscornia, Alejandro Fernández y Osvaldo Barcelona, cada de uno de ellos designado mediante reunión de directorio de fecha 6 de mayo de 2021, y por el término de un ejercicio. Los Sres. Fernando Alonso Belgrano y Dante Kogan son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV. Los Sres. Alejandro Fernández, Osvaldo Barcelona y Florencia Tiscornia son no independientes.

COMITÉ DE RIESGOS

En el año 2021, la Compañía estableció un Comité de Riesgos integrado por hasta cinco (5) miembros titulares designados por el Directorio de entre sus miembros titulares.

El Comité de Riesgos tiene entre sus funciones (i) validar las políticas, normativa y procesos que para la gestión integral del riesgo empresarial se establecieran en la Sociedad y recomendar, de corresponder, su aprobación al Directorio; (ii) monitorear los principales factores de riesgo que son específicos de la Sociedad y/o su actividad. (iii) revisar los escenarios de riesgo detectados y las acciones identificadas para su mitigación; (iv) recomendar las medidas o ajustes que considere necesarios para reducir el perfil del riesgo de la Compañía; (v) mantener una función independiente con la Gerencia de Primera Línea de la Compañía para implementar las políticas de gestión integral de riesgos, (vi) De considerarlo necesario, proponer la designación de un Oficial de Gestión de Riesgo; (vii) trabajar conjuntamente y en colaboración con el Comité de Auditoría, el Comité de Remuneraciones y Nominaciones, la Gerencia de Auditoría Interna y aquellas áreas de la Compañía que fuera necesario; (viii) supervisar los principales riesgos de la Compañía que podrían afectar la continuidad de su negocio y su sustentabilidad a corto y largo plazo; (ix) supervisar el cumplimiento del sistema de gestión del riesgo propuesto por el Management de la Compañía; (x) sugerir, si correspondiera, políticas y procedimientos complementarios a los existentes o a desarrollarse, que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones y (xi) contratar

119

los asesores o expertos que resulten necesarios para el tratamiento de cuestiones complejas y/o de importancia que se presenten en el cumplimiento de sus funciones.

Los actuales miembros del Comité de Riesgos son Andrea Baldassarre, Fernando Alonso Belgrano y Dante Kogan cada de uno de ellos designado mediante reunión de directorio de fecha 6 de mayo de 2021, y por el término de un ejercicio. Los Sres. Fernando Alonso Belgrano y Dante Kogan son independientes de acuerdo con las Normas de la CNV. La Sra. Andrea Baldassarre es no independiente.

GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

A continuación se incluye un listado de los gerentes de primera línea de MetroGAS en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades.

Nombre y Apellido Cargo **Año de designación **
Alejandro Héctor Fernández Director General 2020
Sebastián Mazzucchelli Director Comercial 2017
Patricia Carcagno Directora
Técnica,
Operaciones
y 2013
Mantenimiento
Ignacio Letemendía Director de Recursos Humanos 2019
Pablo Ernesto Anderson Director de Asuntos Legales y Regulatorios 2020
Juan Pablo Mirazón Director de Auditoría Interna 1999
Tomás Córdoba Director de Administración y Finanzas 2020
Silvina Andrea Larrecharte Directora de Servicios Compartidos 2019
Héctor A. Di Lázzaro Director de Relaciones Institucionales 2021
Diego Eduardo Siri Director de Riesgos y Calidad 2021

A los efectos de este Prospecto, todos los Gerentes de Primera Línea constituyen domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La siguiente es una breve descripción biográfica de cada uno de los miembros de la gerencia de primera línea de la Sociedad que no han sido descriptos en “Directores titulares y suplentes ”:

Alejandro Héctor Fernández – DNI 17.709.272 - CUIL: 20-17709272-0 – fecha de Nacimiento: 18.07.1966 El Sr. Fernández es miembro titular del Directorio, Presidente y CEO de MetroGAS. El Sr. Fernández es Ingeniero en Petróleo del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA). Master en Administración de Empresas de CEMA y ha desarrollado el Programa de Desarrollo Directivo de IAE. Previó a su ingreso a MetroGAS, se desempeñó como Gerente de Operaciones de Gas Natural & GNL de YPF y CEO de Compañía Mega S.A., empresa donde viene desarrollando distintas actividades desde el año 1995.

Sebastián Martín Mazzucchelli – DNI 24.872.911 – CUIL 20–24872911–3 – Fecha de Nacimiento: 11.11.1975. El Sr. Mazzucchelli fue designado como Director Comercial en noviembre 2017. El Sr. Mazzucchelli es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires y realizó un posgrado en Desarrollo Gerencial en la Universidad Católica Argentina. Desde septiembre 2017 se desempeñaba como Gerente de Procesos Masivos. En el período 2009 al 2017 se desempeñó como Gerente de Grandes Clientes. También en MetroGAS previamente trabajó como Jefe de Ventas GNC, Ejecutivo de Cuentas y Operador Comercial.

Patricia Carcagno – DNI 14.611.058 – CUIL 23–14611058–4 – Fecha de Nacimiento: 02.10.1961. La Sra. Carcagno fue designada como Directora Técnica de MetroGAS en el año 2013. Es Ingeniera Química egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Antes de ser Directora Técnica, se desempeñó como Directora y Gerente de Operaciones. Previamente a su incorporación en MetroGAS, se desempeñó en la Dirección de Nuevos Negocios de Astra C.A.P.S.A., ocupando varios cargos comerciales.

Ignacio Letemendía – DNI 15.069.054 – CUIL 20–15069054–5. El Sr. Letemendía es graduado en Administración de Empresas en la Universidad de Buenos Aires, posee un Máster en Economía por la Universidad de Illinois (EEUU) y un Máster en Recursos Humanos por IDEA. Cuenta con vasta experiencia en recursos humanos en Argentina y en el exterior, principalmente en las industrias farmacéutica y petrolera así como también en el sector de logística, habiendo desarrollado su carrera profesional, entre otras compañías, en Trenes Argentinos Cargas y Logística, Biosidus, Merck Serona Group e YPF. En marzo de 2019 fue designado Director de Recursos Humanos de MetroGAS.

120

Pablo Ernesto Anderson – DNI 21.836.926 - CUIL 20-21836926-0, Fecha de Nacimiento 13.11.1970. El Sr. Anderson es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y posee una Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Austral. Ingresó a MetroGAS como Director de Asuntos Legales y Regulatorios en noviembre de 2020, habiéndose desempeñado anteriormente, por más de 20 años, como asociado en el Estudio Alegria, Buey Fernandez, Fissore y Montemerlo.

Juan Pablo Mirazón – DNI 18.384.831 – CUIL 20–18384831–4 – Fecha de Nacimiento: 05.05.1967. El Sr. Mirazón fue designado en su cargo actual de Director de Auditoría Interna en 1999. Es Contador y Licenciado en Administración de Empresas. Trabajó en las divisiones de auditoría y de asesoramiento gerencial de Arthur Andersen.

Tomás M. Córdoba – DNI 28.541.801 - CUIL: 20-28541801-2 – Fecha de Nacimiento: 13/12/1980. El Sr. Córdoba es director suplente y CFO de MetroGAS. El Sr. Córdoba es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires y ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento (IAE Business School de la Universidad Austral, Universidad Torcuato di Tella). Anteriormente se desempeñó en posiciones directivas y gerenciales en compañías de energía de Argentina, y previamente como asociado del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

Silvina Andrea Larrecharte – DNI 18.136.698 - CUIL 27-18136698-8 – Fecha de Nacimiento: 02.02.1967. La Sra. Larrecharte es Licenciada en Análisis de Sistemas (UBA) con posgrados en Telecomunicaciones (UdeSA) y Project Management (UB). La Sra. Larrecharte se desempeñó como Gerente de Desarrollo de TI en Movistar Argentina y ocupó diversos cargos en Telecom Argentina S.A. hasta el año 2019 (Master System Integrator).

Héctor Alejandro Di Lázzaro – DNI 18.251.185 - CUIL: 20-18251185-5 – Fecha de Nacimiento: 04.01.1967. El Sr. Di Lázzaro es Director de Relaciones Institucionales de MetroGAS. El Sr. Di Lázzaro es periodista por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y profesor normal nacional en Educación Primaria por el Normal N°3 de La Plata. Es además académico de número sillón José Hernández de la Academia Argentina de Artes y Ciencias de la Comunicación. Previó a su ingreso en MetroGAS, se desempeñó durante 11 años como Director de Comunicaciones de YPF S.A. y ejerció el periodismo en el diario La Nación, de Buenos Aires, durante 18 años.

Diego Eduardo Siri – DNI 20.315.522 - CUIL: 20-20315522-1 – Fecha de Nacimiento: 07.081968. El Sr. Siri es Ingeniero Industrial recibido en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), posee una maestría en Gestión de Operaciones de la Escuela de Organización Industrial (EOI-España) y otra en Management de Tecnología del Massachussets Institute of Technology (MIT). Ingresó a MetroGAS como Director de Riesgos y Calidad en enero del 2021. Anteriormente trabajó durante 30 años en las empresas industriales de la Organización Techint ocupando posiciones gerenciales y directivas en Operaciones, Calidad y Excelencia Operacional.

OTROS CARGOS DE LOS DIRECTORES Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros del Directorio en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre y Apellido Profesión Sociedad Cargo
Carlos Alberto San Juan Abogado CLH Holdings Inc. (EEUU) Presidente
Compañía Mega S.A. Síndico Titular
Oiltanking EbytemS.A. Síndico Suplente
Oleoducto Trasandino Síndico Suplente
Argentino S.A.
Terminales Marítimas Síndico Suplente
Patagónicas S.A.
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Suplente
YPF Gas S.A. Director Titular
YPF Holdings Inc. (EEUU) Presidente
YPF International S.A. (Bolivia) Vicepresidente
YPF Services USA Corp. (EEUU) Presidente
Gustavo Ernesto Di Luzio Lic. Administración Compañía Mega S.A. Director Titular
Profertil S.A. Director Suplente
Terminales Marítimas Director Suplente
Patagónicas S.A.
Eleran Inversiones 2011 S.A.U. Director Titular
(Uruguay)
YPF Shale Oil Holding LTD Director Titular

121

Nombre y Apellido Profesión Sociedad Cargo
(Bermuda)
YPF Shale Oil Holding II LTD Director Titular
(Bermuda)
YPF Shale Oil Investment I Llc. Director Titular
(EE.UU.)
YPF Shale Oil Investment II Llc. Director Titular
(EE.UU.)
YPF Shale Oil Investment III Director Titular
Llc. (EE.UU.)
YPF Shale Oil Investment IV Llc. Director Titular
(EE.UU.)
Lestery S.A. (Uruguay) Presidente
Wokler Investment S.A. Presidente
(Uruguay)
YPF Ventures S.A.U. Director Suplente
Fernando Carlos Alonso Abogado AGS Consultora S.R.L. Socio-Gerente
Belgrano
Santiago Fidalgo Abogado Economista Compañía Mega S.A. Director Titular
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Central Térmica Barragán S.A. Director Titular
Paola Verónica Garbi Abogada Termap S.A. Síndica Suplente
Carlos Manuel Bastos Ingeniero Electricista Andina Ltd. Director Titular
Trench S.A. Director Titular
Fernando Gómez Zanou Abogado YPF Energía Eléctrica S.A. Director Suplente
Patricio Da Re Contador Público Compañía Mega S.A. Director Titular
MetroENERGÍA S.A. Director Suplente
Profertil S.A. Director Suplente
YPF Energía Eléctrica S.A. Director Titular
Gasoducto del Pacífico Director Titular
Argentina S.A.
Y–GEN Eléctrica III S.R.L. Gerente Titular
Y–GEN Eléctrica IV S.R.L. Gerente Titular
YPF Ventures S.A.U. Director Suplente
Subdistribuidora Bahía Blanca Vicepresidente
S.A.

El siguiente cuadro muestra los cargos de los Gerentes de Primera Línea en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre y Apellido Profesión Sociedad Cargo
Juan Pablo Mirazón Lic. Administración y Contador Público Gastronomía al Paso S.A. Presidente
Sebastián
Mazzucchelli Lic. Administración de Empresas MetroENERGÍA Presidente

CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADOS CON DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

Ninguno de los directores ni administradores ha suscripto ningún contrato de locación de servicios con la Compañía.

COMISIÓN FISCALIZADORA

Los Estatutos Sociales disponen la formación de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por los accionistas de la Compañía por el plazo de un año. Los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a elegir dos miembros titulares y dos miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora. En consecuencia, YPF tiene derecho a designar la mayoría de los miembros de la

122

Comisión Fiscalizadora (para más información, véase “Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas” en este Prospecto).

Los Estatutos Sociales disponen que la Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y las reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros. El quórum para dichas reuniones quedará constituido con la presencia de dos de sus miembros. Las resoluciones serán válidas solamente si son adoptadas por mayoría de dichos miembros presentes. De acuerdo con la Ley General de Sociedades, las funciones de la Comisión Fiscalizadora incluyen asistir a todas las reuniones del Directorio, vigilar que el Directorio cumpla con las leyes aplicables, las disposiciones estatutarias y resoluciones de los accionistas de la Compañía, presentar a los accionistas un informe sobre los estados financieros de la Compañía, asistir a las asambleas de accionistas y suministrar información a solicitud de los tenedores de por lo menos el 2% del capital social de la Compañía. La Comisión Fiscalizadora también está autorizada a convocar a asambleas ordinarias cuando el Directorio así no lo hiciera en la medida que se requiera y a asambleas extraordinarias y a incluir temas en el orden del día para las asambleas de accionistas o reuniones de Directorio. Las mismas serán de acuerdo a lo normado por la Ley General de Sociedades y de acuerdo a lo expuesto en el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores públicos matriculados. Los directores, funcionarios o empleados de la Compañía y de sus sociedades vinculadas no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.

A continuación se incluye la nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora a la fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Desde Profesión Última
**designación **
Vencimiento
del mandato
Eduardo Alberto Baldi Síndico Titular 2016 Abogado 2021 31.12.2021
María Gabriela Grigioni Síndico Titular 2016 Abogada 2021 31.12.2021
Rogelio Driollet Laspiur Síndico Titular 2016 Abogado 2021 31.12.2021
Vanina Veiga Síndico Suplente 2020 Abogada 2021 31.12.2021
Santiago Daireaux Síndico Suplente 2016 Abogado 2021 31.12.2021
Guillermo Quiñoa Síndico Suplente 2016 Abogado 2021 31.12.2021

La siguiente es una breve descripción biográfica de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad:

Eduardo Alberto Baldi – DNI 13.432.037 – CUIL 20–13432037–1 – Fecha de Nacimiento: 12.09.1959 – Domicilio: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Baldi es contador público (UBA) y abogado. Anteriormente trabajó en YPF, Bunge y Born S.A. y Manmar S.A. Actualmente ejerce como Síndico de sociedades vinculadas a la industria y como asesor externo de YPF.

María Gabriela Grigioni – DNI 16.623.571 – CUIT 27–16623571–0 – Fecha de Nacimiento 15.11.1963 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sra. Grigioni es abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Desde 1987, fue asesora de derecho comercial del departamento legal de diversas empresas, desempeñándose posteriormente como funcionaria en la Gerencia de Sociedades Emisoras de la Comisión Nacional de Valores. Se desempeñó como profesora de Sociedades Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires durante los años 1992 a 1996. Ha realizado cursos de capacitación en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América y en la New York Stock Exchange (NYSE), y se ha especializado en temas relacionados con el mercado de capitales y financieros. Actualmente es socia del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

Rogelio Driollet Laspiur – DNI 10.809.138 – CUIT 20–10809138–0 – Fecha de Nacimiento: 07.09.1953 – Domicilio: Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Driollet Laspiur es abogado, graduado de la Universidad de Buenos Aires (1975) y cuenta con una extensa trayectoria profesional vinculada al sector energético. Actualmente ejerce como síndico titular en MetroGAS y en Refinería del Norte S.A. Desde 1990 hasta 2011 se desempeñó en la Dirección de Asuntos Legales de Astra C.A.P.S.A. (1990–1994), como Gerente de Asuntos Legales de EG3 S.A. (1994–2001) y sucesivamente como Gerente y Director en el Servicio Jurídico de YPF teniendo a su cargo las áreas Corporativa y Contenciosa (2001–2011). Ha integrado diversos Directorios de sociedades vinculadas a la industria y posee una vasta experiencia como Síndico.

Vanina Veiga : –DNI 24.220.167 – CUIT 27-24220167-7 – Fecha de Nacimiento: 27.09.1974 – Domicilio: Av. Scalabrini Ortíz 5° A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires . La Sra. Vanina Veiga se egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina en 1998 y completó varios cursos corporativos de postgrado en esa escuela y en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Austral. Ella recibió un LL.M. en Derecho y Economía de la

123

Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella en 2006 y asistió como académico visitante al LL.M. de la Facultad de Derecho de la Southwestern University en 2005. Actualmente, es socia de la firma de abogados Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen. Nacida el 27 de septiembre de 1974, su domicilio a los efectos de este Prospecto se estableció en Suipacha 1111, 18 (Buenos Aires), y su N° de CUIT es 27-24220167-7 y su N° de DNI es 24.220.167.

Guillermo Eduardo Quiñoa – DNI 18.060.160 – CUIT 20–18060160–1 – Fecha de Nacimiento 28.10.1966 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr Quiñoa es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

Santiago Daireaux – DNI 20.213.659 – CUIT 20–20213659–2 – Fecha de Nacimiento 29.03.1968 – Domicilio: Suipacha 1111 Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sr. Daireaux es abogado, recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Realizó un máster en Derecho (LLM) en la Facultad de Derecho de Pennsylvania, Philadelphia, Estados Unidos de América. Se desempeñó como asociado en el Estudio Fornieles & del Carril, y trabajó durante un año como asociado extranjero en Reboul, Mac Murray, Hewittt, Maynard & Kristol, Nueva York. Es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y del Bar Association of the State of New York. En la actualidad se desempeña como socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen.

OTROS CARGOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros de la Comisión Fiscalizadora en otras empresas a la fecha de este Prospecto:

Nombre **Profesión ** Sociedad Cargo
Rogelio Driollet Abogado Refinería del Norte S.A. Síndico Titular
Laspiur
Eduardo Alberto Contador y MetroENERGÍA S.A. Síndico Titular
Baldi Abogado
YPF Energía Eléctrica S.A. Síndico Titular
Operadora de Estaciones de Servicios Síndico Titular
S.A.
YPF Servicios Petroleros S.A. Síndico Titular
Compañía de Inversiones Mineras S.A. Síndico Titular
A – Evangelista S.A. Síndico Titular
María Gabriela Abogada
Grigioni
Banco Santander Río S.A. Director Suplente
Distrilec Inversora S.A. Síndico Titular
Edesur S.A. Síndico Suplente
Sudacia S.A. Síndico Titular
PCFG Advisory S.A. Síndico Titular
Pauen S.A. Síndico Suplente
Metroenergía S.A. Síndico Suplente
LDC Macroseed B.V. Representante Legal
LDC Macroseed Holdings B.V. Representante Legal
Goyaike S.A.A.C.I. Y F. Síndico Suplente
Alas del Sur Líneas Aéreas S.A. Síndico Suplente
Assara S.A. Síndico Suplente
Quickfood S.A. Síndico Titular
Sadia Alimentos Síndico Suplente
Establecimientos Levino Zaccardi y Cia Síndico Suplente
S.A.
Guillermo E. Abogado
Quiñoa
Administradora Los Esteros S.A. Director Suplente
Agco Arrgentina S.A. Síndico Titular

124

Nombre **Profesión ** Sociedad Cargo
Aguila del Sur S.A. Síndico Suplente
Ayres Inversora S.A. Director Suplente
Bodegas Universo Austral S.A. Director Suplente
BRS Investment S.A. Síndico Suplente
CMPC Inversiones de Argentina S.A. Síndico Suplente
Combined
Insurance
Company de Síndico Titular
Argentina S.A. en liquidación
Decker Industrial S.A. Director Titular
Empresas Verdes Argentinas S.A. Director Titular
Estancia Celina S.A. Director Titular
Estancias y Colonias Arizona S.A. Síndico Suplente
Explora Argentina S.A. Director Suplente
Forestal Bosques del Plata S.A. Síndico Suplente
Forestal Timbauva S.A. Síndico Suplente
Johnson & Johnson Medical S.A. Síndico Titular
Harvest S.A. Director Suplente
Inmobiliaria MD S.A. Director Suplente
Inversiones Alumine S.A. Director Suplente
Inversiones Aluquina S.A. Director Suplente
Inversiones La Horqueta S.A. Director Suplente
Inversiones Los Alpes S.A. Director Titular
Inversiones Los Andes S.A. Director Suplente
Inversiones Meliquina S.A. Director Suplente
Inversiones Palermo S.A. Director Suplente
Inversiones San isidro S.A. Director Suplente
Isban Argentina S.A. Síndico Titular
Isdin Argentina S.A. Síndico Suplente
La Papelera del Plata S.A. Síndico Suplente
Las Chacras de Cardales S.A. Director Suplente
Las Misiones S.A. Director Titular
Lan Argentina S.A. Síndico Suplente
LDC Argentina S.A. Síndico Titular
LIMP AR Rosario S.A. Síndico Suplente
Metacab S.A. Director Titular
MetroGAS S.A, Síndico Suplente
Ojo de Vino S.A. Síndico Titular
Olapic Argentina S.A Director Suplente
Patagonia Organic Meat Company Síndico Titular
Pilar del Este S.A. Director Titular
Puig Argentina S.A. Gerente Titular
PCFG Advisory S.A. Síndico Titular
Portal Universia Argentina S.A. Síndico Suplente
Santander Merchant S.A. Síndico Suplente
Santander Río S.A. Síndico Titular
Santander Río Servicios S.A. Síndico Titular
Santander Río Trust S.A. Síndico Titular
Santander Río Valores S.A. Síndico Titular
Sudacia S.A. Síndico Titular
Talbot Hotels S.A. Director Suplente
Virginia Surety Compañía de Seguros Síndico Titular
S.A.
Wintershall Energía S.A. Síndico Suplente
Wunderman Cato Johnson S.A. Director Suplente
Young & Rubicam S.A. Director Titular
Vanina Veiga Abogada Wunderman Cato Johnson S.A Director Suplente
Burson Marsteller S.A. Director Suplente
Chain Services S.A. Síndico Suplente
Distrilec Inversora S.A. Síndico Suplente
Contitech Argentina S.R.L. Síndico Titular
Petrolera el TréboL S.A. Síndico Suplente
Protecciones Esenciales S.A. Síndico Suplente
Cahuane S.A. Director Suplente

125

Nombre **Profesión ** Sociedad Cargo
Central de Restaurantes S.R.L. Síndico Suplente
Las Marías del Agua S.A. Síndico Suplente
Compañías Cervecerías Unidas Síndico Suplente
Argentinas S.A.
TMLUC Argentina S.A. (en liquidación) Síndico Suplente
Doña Aida S.A. Síndico Titular
Don Enrique Pedro S.A. Síndico Titular
Compañías Cervecerías Unidas Síndico Suplente
Argentinas S.A. Síndico Titular
CVC Turismo S.A.U. Síndico Titular
Compañía Industrial Cervecera S.A. Síndico Titular
FGF Forestal Santa María S.A. Síndico Suplente
Isdin Argentina S.A. Síndico Suplente
IVAX Argentina S.A. Síndico Suplente
Hewlett-Packard Argentina S.R.L Síndico Titular
Nilfisk S.R.L. Gerente Titular
Puig Argentina S.A. Síndico Suplente
Santander Río Valores S.A. Síndico Suplente
Santander Río Servicios S.A. Síndico Titular
Santander Río Trust S.A. Síndico Suplente
B.R.S. Investments S.A. Síndico Suplente
Santander Tecnología Argentina S.A. Síndico Suplente
Agrofina S.A. Síndico Suplente
Los Grobo Agropecuaria S.A. Síndico Suplente
Alas del Sur Líneas Aéreas S.A. Síndico Suplente
Ojo de Vino S.A. Director Suplente
Achernar S.A. Director Suplente
Santiago Daireaux Abogado
Aerotransport Engineering Consulting Síndico Suplente
S.A.U
Agco Arrgentina S.A. Síndico Suplente
Agrofina S.A. Síndico Titular
B. Braun Medical S.A Director Titular
BI S.A. Síndico Titular
Banco Santander Río S.A. Síndico Suplente
BRS Investment S.A. Síndico Suplente
Calaer S.A. Director Suplente
Canepa Hermanos S.A.I.C. y F Síndico Titular
Chain Services S.A. Síndico Titular
Combined
Insurance
Company
de Síndico Titular
Argentina S.A. en liquidación
Compañía Industrial Cervecera S.A. Síndico Suplente
Empresas Verdes Argentinas S.A. Síndico Titular
Estancia Celina S.A. Síndico Titular
Estancias y Colonias Arizona S.A. Director Suplente
Enersud Energy S.A. Director Suplente
Genneia Desarrollos S.A. Director Suplente
Genneia S.A. Director Suplente
Genneia Vientos Argentinos S.A. Síndico Suplente
Genneia Vientos del Sur S.A. Síndico Suplente
Genneia Vientos del Sudoeste S.A. Síndico Suplente
Genneia Vientos Sudamericanos S.A. Síndico Suplente
Genneia Vientos Patagónicos S.A. Síndico Suplente
Genneia La Florida S.A. Síndico Suplente
Glenmark Generics S.A. Presidente
Global Collection Services S.A. Síndico Suplente
Globe Metales Síndico Suplente
Grupo Los Grobo S.A. Síndico Titular
Guasaloma S.A. Presidente
Inversiones Los Andes S.A. Síndico Suplente
Inversora Cordillera S.A. Síndico Suplente

126

Nombre **Profesión ** Sociedad Cargo
Las Misiones S.A. Síndico Titular
LIMP AR Rosario S.A. Síndico Titular
Los Grobo Agropecuaria S.A. Síndico Titular
MYC Energía S.A. Director Suplente
MetroGAS S.A. Síndico
Suplente
MYC Energía S.A. Síndico Suplente
Nor Aldyl Bragado S.A. Director Suplente
Nor Aldyl San Lorenzo S.A. Director Suplente
Ojo de Vino S.A. Presidente
Organic Argentina S.A. Director Suplente
Patagonia Organic Meat Company S.A. Presidente
Patagonia Wind Energy S.A. Síndico Suplente
Parque Eólico Loma Blanca IV S.A. Síndico Suplente
PCFG Advisory S.A. Síndico Suplente
Pecom
Servicios
Energía Síndico Suplente
Medioambientales S.A.
Pecom Servicios Energía S.A. Síndico Suplente
Pilar del Este S.A. Síndico Titular
Protecciones Esenciales S.A. Director Suplente
Puritierra S.A. Director Titular
Red Global S.A. Síndico Suplente
Seguros Sura S.A. Síndico Suplente
Sudacia S.A. Síndico Suplente
Santander Río Servicios S.A. Síndico Suplente
Santander Río Trust S.A. Síndico Suplente
Santander Río Valores S.A. Síndico Suplente
Santander Tecnología Argentina S.A. Síndico Suplente
Servicio Electrónico de Pago S.A. Síndico Suplente
Skaneu S.A. Síndico Suplente
Usandizaga, Perrones y Juliarena S.A. Síndico Titular
Ullum 1 Solar S.A. Síndico Suplente
Ullum 2 Solar S.A. Síndico Suplente
Ullum 3 Solar S.A. Síndico Suplente
Ultracore Energy S.A, Síndico Suplente
Virginia Surety Compañía de Seguros S.A. Síndico Titular
Vientos de Necochea S.A. Síndico Suplente

REMUNERACIÓN

La legislación argentina dispone que el monto anual máximo que pueden percibir todos los directores (incluyendo aquellos que desempeñan funciones ejecutivas) en concepto de remuneraciones respecto de un ejercicio económico, no puede exceder el 5% de las ganancias correspondientes a dicho ejercicio si la Compañía no paga dividendos sobre las ganancias, porcentaje que se incrementa hasta un 25% de las ganancias en proporción al monto de dividendos que pague la Compañía. De acuerdo con las leyes argentinas, la remuneración de los directores y síndicos requiere la previa aprobación de los accionistas de la Compañía. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la remuneración total pagada a directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora fue de aproximadamente $22,3 millones, y la remuneración pagada a los gerentes de primera línea en dicho ejercicio fue de miles $147,27 millones. Ciertos directores renunciaron voluntariamente a percibir su remuneración.

CÓDIGO DE CONDUCTA

De acuerdo con las Normas de la CNV, el Directorio de MetroGAS aprobó el Código de Conducta de MetroGAS: https://www.metrogas.com.ar/la–compania/paginas/estatuto–y–codigo–de–etica.aspx, que resulta aplicable a Directores, Síndicos, empleados, proveedores y contratistas.

ASESORES LEGALES

127

Las cuestiones legales vinculadas al Prospecto serán analizadas por el Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen (“PAGBAM”). El Estudio PAGBAM tiene su domicilio en Suipacha 1111 Piso 18° (C1008AAW), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AUDITORES INDEPENDIENTES

Los Estados Financieros Auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021, 31 de diciembre de 2020, 2019, y 2018, fueron confeccionados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). Dichos Estados Financieros fueron auditados por Deloitte & Co. S.A. (“Deloitte”).

Las cifras y otra información correspondiente a los estados financieros consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 no han sido reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentran expresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2018 y 2019, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2019.

Los auditores de los últimos tres (3) ejercicios anuales fueron los siguientes:

EE.CC. Estudio Auditor Auditor Domicilio Matrícula
31 de diciembre de 2020 Deloitte & Co. S.A. Diego O. De Vivo Florida 234, 5°
C.A.B.A.
T° 223 – F° 190
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2019 Deloitte & Co. S.A. Mariano O. Rodriguez
Barrios
Florida 234, 5°
C.A.B.A.
T° 259 – F° 69
C.P.C.E.C.A.B.A.
31 de diciembre de 2018 Deloitte & Co. S.A. Ricardo Ruiz Florida 234, 5°
C.A.B.A.
T° 156 – F° 159
C.P.C.E.C.A.B.A.

Deloitte, CUIT 30–52612491–6, es una firma integrada por contadores públicos independientes, con domicilio en Florida 234, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, e inscripta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“C.P.C.E.C.A..B.A.”) en el Tomo 1–Folio 2.

La Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 6 de mayo de 2021 aprobó designar a Deloitte como Auditor Externo de la Sociedad para dictaminar sobre la documentación contable anual al 31 de diciembre de 2021, designándose a los señores Diego Octavio De Vivo (titular) y Ricardo César Ruiz (suplente) como contadores certificantes por Deloitte.

Diego Octavio De Vivo, DNI 21.552.635 – CUIT 20-21552635-7, con domicilio en Florida 234, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra matriculado en el C.P.C.E.C.A.B.A. en el Tomo 223 Folio 190.

Ricardo César Ruiz, DNI 14.927.004 – CUIT 20–14927004–4, con domicilio en Florida 234, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra matriculado en el C.P.C.E.C.A.B.A. en el Tomo 156 Folio 159.

Mariano Oscar Rodríguez Barrios, DNI 22.173.704 – CUIL 20–22.173.704-1, con domicilio en Florida 234, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra matriculado en el C.P.C.E.C.A.B.A. en el Tomo 259 Folio 69.

RELACIÓN FAMILIAR ENTRE LOS MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ENTRE LOS GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

No existe relación familiar entre los miembros del Directorio ni entre los gerentes de primera línea.

ENTENDIMIENTO CON TERCEROS PARA LA DESIGNACIÓN DE DIRECTORES Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

No existe entendimiento o acuerdo entre la Emisora y sus accionistas, clientes, proveedores u otros, en virtud del cual hayan sido elegidas alguna de las personas designadas como directores o gerentes de primera línea.

REMUNERACIÓN

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, el Directorio y la Comisión Fiscalizadora percibieron honorarios por Ps. $22,3 millones, conforme lo aprobó la asamblea de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 27 de abril de 2021.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, el monto de compensaciones y beneficios en especie concedidos a la Gerencia de Primera Línea ascendió a miles $147.27 millones.

128

INEXISTENCIA DE OPCIONES SOBRE ACCIONES

La Compañía no tiene convenios para la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o títulos valores a favor de sus empleados ni de otros acuerdos de participación de los empleados en su capital social.

OTRA INFORMACIÓN RELATIVA AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, DE FISCALIZACIÓN Y COMITÉS ESPECIALES

FECHA DE EXPIRACIÓN DE LOS MANDATOS – PERÍODO DE EJERCICIO

Para mayor información relacionada con los plazos de los mandatos respecto de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización y Comité de Auditoría, véase “ Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del Órgano de Fiscalización ” en este Prospecto.

INEXISTENCIA DE CONTRATOS CON DIRECTORES CON BENEFICIOS LUEGO DE SU TERMINACIÓN

No existen contratos de locación de servicios de los directores con beneficios luego de la terminación de sus mandatos.

COMITÉ DE AUDITORÍA

Para mayor información relacionada al Comité de Auditoría de la Compañía, véase “ Datos sobre directores, administradores, gerentes, asesores y miembros del órgano de fiscalización ” en este Prospecto.

EMPLEADOS

Al 30 de junio de 2021, MetroGAS tenía 1311 empleados con jornada completa. El siguiente cuadro muestra el número de empleados por Dirección al 30 de junio de 2021, y 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 y 2017:

Cantidad de Empleados
**Dirección ** Al30.06.2021 Al31.12.2020 Al31.12.2019 Al31.12.2018
General 1 2 2 3
Operaciones 589 685 564 563
Recursos Humanos 44 76 78 96
Comercial 350 404 402 430
Asuntos Legales y 16 17 16 17
Regulatorios
Sistemas
y
Servicios 208 92 118 96
Compartidos
Administración y Finanzas 53 68 76 79
Técnica Se incluye en Se incluye en 141 139
Operaciones Operaciones
Estrategia y Desarrollo
de Nuevos Negocios
N/A N/A 31 53
Auditoría 9 11 11 11
Relaciones Institucionales 5 N/A N/A N/A
Riesgos y Calidad 36 N/A N/A N/A
Total 1311 1439 1439 1487

Al 30 de junio de 2021, aproximadamente el 42,94% de los empleados de la Compañía están afiliados al Sindicato de Trabajadores Industria de Gas (STIGAS) y el resto del personal se encuentra dentro y fuera de convenio, incluidos gerentes de primera línea. En el pasado la Compañía firmó convenios colectivos de trabajo con el sindicato, pero en la actualidad no mantiene ningún convenio colectivo de trabajo con esta entidad. La Compañía entiende que mantiene buenas relaciones con su fuerza laboral. No ha habido paros o huelgas desde la constitución de la Compañía. Sin embargo, no puede garantizarse que no surgirá ningún conflicto con los sindicatos o personas físicas en el futuro y, en ese caso, no es posible predecir sus efectos sobre las operaciones de la Compañía.

129

PROPIEDAD ACCIONARIA

PROPIEDAD ACCIONARIA DE DIRECTORES, SÍNDICOS Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA

Ningún Director, Síndico o Gerente de primera línea tiene acciones de la Compañía a la fecha de este Prospecto.

INEXISTENCIA DE CONVENIOS CON EMPLEADOS SOBRE PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

No existen convenios con empleados de la Emisora sobre participaciones en el capital de la Emisora.

130

VII.– ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS

A) ESTRUCTURA DEL EMISOR Y SU GRUPO ECONÓMICO

MetroGAS es controlada por YPF.

(véase “ Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas– YPF ”, a continuación, e “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF” ).

B) ACCIONISTAS O SOCIOS PRINCIPALES

ACCIONISTAS PRINCIPALES

Las acciones de la Compañía se dividen en dos clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de $1 por acción: (i) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía y (ii) Acciones Clase B representativas del 49% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto por acción. A continuación se consigna la cantidad de acciones en circulación por cada clase a la fecha de este Prospecto:

Clases de acciones en circulación
Clase A
Clase B
Capital suscripto, inscripto e integrado
(en miles de pesos)
290.277
278.894
569.171

El siguiente cuadro muestra los accionistas de la Compañía y sus respectivas tenencias accionarias al día de la fecha de este Prospecto:

Cantidad de % % aproximado de
Clase de Acciones Aproximado Acciones
Accionistas Acciones Mantenidas por Clase **en Circulación **
YPF A 290.277.316 100,0% 51,0%
YPF B 108.142.529 38,78% 19,0%
Integra Gas Distribution LLC B 91.491.360 32,80% 16,08%
ANSES – FGS – Ley 26.425 B 46.249.934 16,58% 8,1%
_Floating_BYMA B 33.010.069 11,83% 5,8%
Total 569.171.208 100%

YPF

A los efectos de informar la composición del capital social de YPF, se resume a continuación la información que al respecto ha informado YPF en su prospecto relativo a su “Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo”. Se informa, adicionalmente, que la Sociedad no posee información adicional a este respecto.

Desde 1999, y hasta la aprobación de la sanción de la Ley de Expropiación, YPF era una sociedad controlada por Repsol YPF S.A. (“Repsol”), una compañía integrada de petróleo y gas con sede central en España y operaciones en gran parte del mundo. Repsol fue la propietaria de aproximadamente el 99% del capital accionario desde el año 2000. Como consecuencia de las diferentes transacciones que tuvieron lugar a partir del año 2008, Repsol finalizó con un 57,43% del capital accionario de YPF al 30 de abril de 2012.

La Ley de Expropiación cambió la estructura accionaria de YPF. Las acciones Clase D de Repsol o de sus entidades controladas sujetas a expropiación, que representan el 51% del capital social de YPF, serán asignadas, una vez reglamentada la legislación pertinente, de la siguiente manera: 51% para la República Argentina y el 49% a los Estados Provinciales que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, la República Argentina y algunos gobiernos provinciales ya poseen acciones Clase A y Clase B, respectivamente.

A la fecha de emisión de este Prospecto, la transferencia de las acciones sujetas a expropiación entre el Estado Nacional y las provincias que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos

131

se encuentra pendiente. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Expropiación, la distribución de las acciones entre las provincias para las cuales la transferencia debe llevarse a cabo, deberá ser de manera equitativa, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de producción de hidrocarburos y las reservas comprobadas. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la Ley de Expropiación establece que el PEN, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a las mismas. Asimismo, la mencionada ley establece que la cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado Nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La composición accionaria de YPF es: 3.764 acciones Clase A; 7.624 acciones Clase B; 40.422 acciones Clase C; y 393.260.983 acciones Clase D. La propiedad efectiva de las acciones al 28 de abril de 2021 es la siguiente:

Cantidad de Acciones (%)
Accionistas Clase D:
Estado Nacional – Secretaría de Energía del Ministerio de 200.589.525 51,000%
Economía (1)
Público (2) 192.671.458 48,987%
Accionistas Clase A:
Estado Nacional –Secretaría de Energía del Ministerio de 3.764 0.001%
Economía
Accionistas Clase B:
Provincias 7.624 0.002%
Accionistas Clase C:
Fondo de empleados 40.422 0.010%
  • (1) Las acciones expropiadas Clase D representan el 51% del capital social y serán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) a la República Argentina y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La transferencia de estas acciones se encuentra pendiente. A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Expropiación, la norma citada establece que el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Expropiación, cada una de las provincias cuyas acciones se encuentren sujetas a la expropiación, deberán entrar en un acuerdo de accionistas con el gobierno federal que prevea el ejercicio unificado de sus derechos como accionistas. Para más información véase “Información sobre la Emisora - Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino – La Ley de Expropiación”, “Información sobre la Emisora - Marco Legal y Regulatorio y relación con el Gobierno Nacional Argentino - Decreto N° 7/2019” y “Decreto 732/2020”.

  • (2) Según datos proporcionados por The Bank of New York Mellon, al 12 de abril de 2021, había 158.918.760 ADS emitidas y 45 tenedores registrados de ADS. Dichas ADS representaron aproximadamente el 40% del número total de acciones Clase D emitidas y en circulación a esa fecha.

INTEGRA GAS DISTRIBUTION LLC

Integra Gas Distribution LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el estado de Delaware, EE. UU. cuyo contrato constitutivo, reformas y representante legal se encuentran inscriptos en el Departamento de Registro Público de Comercio de Mendoza de acuerdo con las disposiciones del artículo 123 de la Ley General de Sociedades.

De acuerdo con la información provista por el accionista, la titularidad accionaria es la siguiente:

132

==> picture [477 x 334] intentionally omitted <==

Con fecha 3 de diciembre de 2015, el Banco de la Nación Argentina, fiduciario de las Acciones Clase C en los términos de la Ley 23.696, notificó a MetroGAS que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (“MECON”), mediante la Resolución 194/2015 de fecha 30 de marzo de 2015 y su Resolución complementaria 297/2015 de fecha 29 de mayo del mismo año de la Secretaría Legal y Administrativa de MECON, aprobó la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase “C” de la Sociedad, adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de MetroGAS; y, como consecuencia de ello, la cancelación anticipada de la prenda sobre las acciones Clase “C” de MetroGAS.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo manifestado en las resoluciones detalladas, se dispuso la transferencia de las acciones en favor de Integra, quien con fecha 29 de mayo de 2014 presentó la Manifestación de Interés contendiendo la Oferta de Compra de las acciones Clase “C” en poder de los empleados adherentes al PPP.

Habiéndose obtenido la promulgación de las Resoluciones del MECON antes mencionadas, el 21 de abril de 2015 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Clase “C” ratificó por unanimidad la solicitud al Estado Nacional para la cancelación anticipada del PPP de MetroGAS y la desafectación de las acciones sindicadas para transformarlas en acciones de libre disponibilidad a terceros. Como consecuencia de la autorización otorgada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Clase “C” de la Sociedad al Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de MetroGAS éste dirigió una carta a la Sociedad a los efectos de solicitar la instrumentación e implementación de las diligencias necesarias para la conversión de acciones Clase “C” en acciones Clase “B” en poder de los accionistas “Activos Adherentes y Desvinculados” afectados a la cancelación anticipada del PPP.

De tal forma, y mediante Resolución 17.918 del 4 de diciembre de 2015, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS por conversión de 53.049.640 acciones Clase C, en igual cantidad de acciones ordinarias escriturales Clase B, quedando el saldo de acciones (3.867.481) en poder del Programa de Propiedad Participada Residual de MetroGAS.

Mediante Disposición D–2018–41–APN–GE#CNV de fecha 26 de julio de 2018 y con motivo de la conversión de acciones solicitada por la Sociedad a instancias del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada Residual y en los términos previstos en el artículo 6° del Capítulo I del Título II de las Normas 2013 de la CNV, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS respecto de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un (3.867.481) de acciones ordinarias, escriturales, Clase C, de valor nominal pesos uno (V/N $1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, en igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, Clase B, de valor nominal pesos uno (V/N $1) cada una, con derecho a un (1) voto.

133

ANSES – FGS – LEY 26.425

El 20 de noviembre de 2008, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.425, por la cual se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino que puso fin a la existencia de las AFJP. Como consecuencia de ello los fondos y tenencias de las AFJPs como las participaciones que dichas sociedades tenían en otras, fueron transferidos a la ANSES. Por ello las participaciones societarias en MetroGAS de las AFJPs son en la actualidad de titularidad de la ANSES.

CONVENIO DE ACCIONISTAS

A la fecha, no se ha notificado a MetroGAS sobre la existencia de ningún convenio de accionistas entre los tenedores de las acciones ordinarias de la Sociedad.

TENENCIA ACCIONARIA Y CANTIDAD DE ACCIONISTAS REGISTRALES

A continuación se incluye la cantidad de acciones de cada clase de la Compañía mantenidas por los accionistas en la Argentina y otros países al 30 de diciembre de 2020 (a):

País Clase Cantidad (a)
Argentina A 290.277.316 (b)
B 233.196.742 (c)
Otros países B 45.697.150

Notas :

(a) Listado con Padrones de Comitentes al 30/12/2020 – Subsistema de Custodia – Caja de Valores de Buenos Aires S.A.

(b) En poder de YPF.

(c) 108.142.529 de estas Acciones Clase B pertenecen a YPF

Al 30 de diciembre de 2020, MetroGAS tenía 3.930 accionistas registrales en la Argentina y 17 en otros países (Alemania, Bélgica, Brasil, Bolivia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda, Luxemburgo, Paraguay y Uruguay, entre otros).

METROGAS ES INDIRECTAMENTE CONTROLADA POR EL ESTADO NACIONAL

YPF posee el 70% de las acciones de MetroGAS y el Estado Nacional posee el 51% de las acciones de YPF. En consecuencia, el Estado Nacional será capaz de determinar todos los asuntos que requieran la aprobación por la mayoría de nuestros accionistas, incluyendo la elección de la mayoría de nuestros directores. No podemos garantizar que las decisiones tomadas por nuestros accionistas controlantes puedan no diferir con vuestros intereses como tenedores de obligaciones negociables de la Sociedad. Adicionalmente, de acuerdo con la Constitución Nacional, las elecciones presidenciales se realizan cada cuatro años. En consecuencia, cambios en el gobierno o en sus políticas pueden ocurrir. Nosotros no podemos asegurar si y cuando se pueden producir cualquiera de estos cambios, ni el impacto que pueden tener en nuestro negocio.

CAMBIO DE CONTROL – NOTA ENARGAS – DESINVERSIÓN YPF

Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF”.

El artículo 34 de la Ley de Gas dispone en su 2do párrafo que “ Ningún productor o grupo de productores, ningún almacenador, ningún prestador habilitado como transportista o grupo de los mismos o empresa controlada por, o controlante de los mismos, podrán tener una participación controlante, de acuerdo a lo definido en el artículo 33 de la ley 19.550, en una sociedad habilitada como distribuidora .”

El 26 de abril de 2013, se le notificó a MetroGAS la Resolución ENARGAS I/2566 D, de fecha 19 de abril de 2013, por la cual el ENARGAS aprobó la compra por YIESA (sociedad controlada por YPF) del 54,67% de las acciones Clase A de GASA de parte de BGIA (y del 2.73% de las acciones de MetroENERGÍA, de titularidad de BG Argentina). En los términos de la Resolución I/2566 D, el ENARGAS aprobó la operación de compra de las acciones bajo el entendimiento de que la operación informada no encuadra en las restricciones del artículo 34 de la Ley de Gas ya que, como consecuencia de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561 y el Decreto 181/04, el precio del gas en el PIST es fijado por el Estado Nacional y no por la libre interacción de la oferta y la demanda en los términos del artículo 83 de la Ley de Gas.

134

El 28 de diciembre de 2016, MetroGAS recibió una nota del ENARGAS en la cual solicitó adaptar la composición accionaria de la Sociedad en consonancia con el plazo previsto en la Ley de Emergencia y en cumplimiento con el artículo 34 de la Ley de Gas, todo ello en atención a la participación de YPF en MetroGAS.

La Sociedad presentó un pedido de vista a los efectos de conocer los antecedentes del requerimiento del ENARGAS y, por considerar que lo solicitado atañe principalmente a su accionista mayoritario (YPF), le dio traslado a los efectos de que adopte las acciones que considere oportunas.

Con fecha 6 de abril de 2018, MetroGAS fue notificada por parte del ENARGAS del rechazo al recurso de apelación interpuesto por YPF con fecha 30 de marzo de 2017.

Con fecha 8 de octubre de 2018, YPF presentó recurso de alzada a la Secretaría de Energía, el cual todavía no ha sido resuelto.

Una eventual desinversión de YPF en MetroGAS podría resultar en un cambio de control.

C) TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

MetroGAS realiza operaciones y transacciones con partes relacionadas dentro de las condiciones generales de mercado, las cuales forman parte de la operación habitual de la Sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

Las operaciones de venta de transporte de MetroGAS a MetroENERGÍA se efectuaron sobre la base de las tarifas aplicables por MetroGAS para sus operaciones comerciales con terceros, de acuerdo a la normativa vigente.

A su vez, existen acuerdos de Prestación de Servicios Profesionales por parte de MetroGAS a MetroENERGÍA vinculados a los aspectos administrativos, contables, impositivos, financieros, legales y todos aquellos que hacen al giro y operatoria ordinaria de MetroENERGÍA.

La información detallada en los cuadros siguientes muestra los saldos con las sociedades relacionadas al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020, así como las operaciones con las mismas por los períodos finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020 y los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020.

TRANSACCIONES

Las siguientes transacciones se realizan con partes relacionadas:

Por losperíodos de seis meses finalizados el
30.06.21
Ingresos
ordinarios
Suministro de
gas
Servicios y
suministros de
terceros
Materiales
diversos
Costo de
operación
Primas de
seguros
Costos (ingresos)
financieros
Gastos de correos y
telecomunicaciones
Remuneraciones
y otros
beneficios al
personal
Sociedad controlante:
YPF 5
2.526.434
4.094
18.742
-
1.470.271
-
-
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A.
Central Dock Sud S.A.
8.545
-
-
-
-
-
-
-
266.282
-
-
-
-
-
-
-

28.917
-
-
-
-
-
-
-
2.852
-
-
-
-
-
-
-
-
1.207.461
-
-
-
394.453
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
41.118
-
-
-
173
-
-
-
-
-
51
-
1.657
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(619.585)
-
-
268.097
-
-
-
-
-
-
-
1.892
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
101.695
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
A-Evangelista S.A.
Integración Energética Argentina S.A. ("Ex-ENARSA")
YPF Energía Eléctrica S.A

Nación Seguros S.A.
Correo Argentino S.A.
Banco de la Nación Argentina
Estado Nacional (1)
Secretaría de Gobierno de Energía (2)
Aerolíneas Argentinas S.A.
Personal clave de dirección
578.420
3.733.895
4.094
18.742
41.118
1.245.139
51
101.695

(1) Ver Notas 2.2.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

(2) Ver Notas 2.2.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

135

==> picture [447 x 191] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Por los períodos de seis meses finalizados el
30.06.20
Remuneraciones
Ingresos Suministro de suministros de Servicios y diversos Costo Materiales Primas de Costos (ingresos) Gastos de correos y y otros
ordinarios gas terceros de operación seguros financieros telecomunicaciones beneficios al personal
Sociedad controlante:
YPF 6 5.327.538 3.073 17.588 - 1.092.897 - -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 12.814 - - - - - - -
Central Dock Sud S.A. 772.282 - - - - - - -
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. 1.828.742 - - - - - - -
A-Evangelista S.A. 2.834 - - - - - - -
Integración Energética Argentina S.A. ("Ex-ENARSA") 2 - - - - 135.458 - -
YPF Energía Eléctrica S.A 99.842 - - - - - - -
Nación Seguros S.A. - - - - 38.607 - - -
Correo Argentino S.A. 616 - - - - - 949 -
Banco de la Nación Argentina 2.665 - - - - - - -
Estado Nacional (1) - - - - - (1.007.336) - -
Secretaría de Gobierno de Energía (2) 357.324 - - - - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. 2.066 - - - - - - -
Personal clave de dirección - - - - - - - 101.962
3.079.193 5.327.538 3.073 17.588 38.607 221.019 949 101.962
----- End of picture text -----

(1) Ver Notas 2.2.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

(2) Ver Notas 2.2.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

==> picture [480 x 184] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Por los ejercicios finalizados el
31.12.20
Materiales Remuneraciones
Ingresos Suministro de suministros de Servicios y diversos Primas de Costos (ingresos) Gastos de correos y y otros
ordinarios gas terceros Costo de seguros financieros telecomunicaciones beneficios al
operación personal
Sociedad controlante:
YPF 9 8.033.731 5.875 26.925 - 1.808.260 - -
Otras sociedades relacionadas:
Operadora de Estaciones de Servicios S.A. 17.162 - - - - - - -
Central Dock Sud S.A. 838.610 - - - - - - -
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. 2.047.626 - - - - - - -
A-Evangelista S.A. 4.836 - - - - - - -
Integración Energética Argentina S.A. ("Ex-ENARSA") 1 1.481.045 - - - 316.806 - -
YPF Energía Eléctrica S.A 79.667 - - - - - - -
Nación Seguros S.A. - - - - 70.628 - - -
Correo Argentino S.A. 1.514 - - - - - 809 -
Banco de la Nación Argentina 5.606 - - - - - - -
Estado Nacional (1) - - - - - (1.928.672) - -
Secretaría de Gobierno de Energía (2) 845.021 - - - - - - -
Aerolíneas Argentinas S.A. 6.259 - - - - - - -
Personal clave de dirección - - - - - - - 147.274
3.846.311 9.514.776 5.875 26.925 70.628 196.394 809 147.274
----- End of picture text -----

(1) Ver Notas 2.3.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

(2) Ver Notas 2.3.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

SALDOS

SALDOS
30 .06.21
Créditos por
ventas
Otros c réditos Cuentas por pagar Otras Remuneraciones y
cargas sociales
deudas
Sociedad controlante:
YPF
Corrientes Corrientes No corrientes Corrientes No corrientes Corrientes No corrientes
Corrientes
83.735
-
60 5.286 - 9.968.863 2.133.117 150.861
Otras sociedades relacionadas:
Central Dock Sud S.A.
Operadora de Estaciones de Servicios S.A.
55.424
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
37.125
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
Integración Energética Argentina S.A. ("Ex-ENARSA")
A-Evangelista S.A.
4.385
-
2.195
-
-
-
-
-
-
-
3.563.865
-
-
298.561
-
YPF Energía Eléctrica S.A - - - - -
Nación Seguros S.A.
Estado Nacional (1)
Secretaría de Gobierno de Energía (2)
Banco de la Nación Argentina
-
-
-
-
18.319
-
402.368
-
-
6.541.225
-
-
342
-
-
-
-
-
-
-
Correo Argentino S.A.
Aerolíneas Argentinas S.A.
1.422
229
-
-
-
-
12
-
-
-
Personal clave de dirección: - - - - -
63.715 425.973 6.541.225 13.533.082 2.431.678 150.861 83.735
37.125
(1) Ver Notas 2.2.3 a los estados financieros consolidados al 31 de dic iembre de 2020.

(2) Ver Notas 2.2.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

136

31 .12.20 Remuneraciones y
cargas sociales
deudas
Créditos por
ventas
Otros c réditos Cuentas por pagar Otras
Socied
YPF
ad controlante: Corrientes Corrientes No corrientes Corrientes No corrientes Corrientes No corrientes
Corrientes
84.518
-
28 5.287 - 6.570.016 1.886.984 124.748
Otras sociedades relacionadas:
Centra l Dock Sud S.A. 47.649 - - - - - -
-
Opera dora de Estaciones de Servicios S.A. 125
A-Eva
Integra
Compa
ngelista S.A.
ción Energética Argentina S.A. ("Ex-ENARSA")
ñía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
1.039
-
582.578
-
-
-
-
-
-
-
2.013.305
-
-
264.111
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
41.475
YPF E
Nación
Estado
nergía Eléctrica S.A
Seguros S.A.
Nacional (1)
-
-
-
-
48.701
-
-
-
6.125.608
-
841
-
-
-
-
Secret aría de Gobierno de Energía (2) - 439.649 - - -
Banco
Correo
Aerolí
de la Nación Argentina
Argentino S.A.
neas Argentinas S.A.
314
1.225
1.474
-
-
-
-
-
-
-
13
-
-
-
-
Perso nal clave de dirección: - - - - -
84.518
41.475
634.432 493.637 6.125.608 8.584.175 2.151.095 124.748

(1) Ver Notas 2.3.3 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

(2) Ver Notas 2.3.2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020.

La dirección de MetroGAS considera que la totalidad de las operaciones que ha llevado a cabo con partes relacionadas se negociaron en base a condiciones de mercado no menos favorables para la Sociedad que las que podría obtener en operaciones celebradas con terceros.

Para mayor información referirse a la Nota 32 a los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020.

VIII.– ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.

Los principales bienes de la Compañía están conformados por las cañerías de distribución, redes de servicios, estaciones de reducción de presión, reguladores, válvulas, medidores e inmuebles para las oficinas centrales, oficinas operativas y sucursales.

Con fecha efectiva 1° de abril de 2017, la Compañía decidió utilizar, dentro de los dos modelos previstos en las NIIF, el modelo de la revaluación para la valuación de sus Activos esenciales dentro del rubro Propiedades, planta y equipo, los que incluyen: Ramales de alta presión, Conductos y redes en media y baja presión, Estaciones de regulación y/o medición de presión, Instalaciones de medición de consumos y Redes cedidas por terceros. El cambio de criterio de valuación del modelo de costo al de revaluación se aplica en forma prospectiva de acuerdo con la NIC 8.

Este cambio de política contable permite valuar los Activos esenciales a valores que se aproximen a su valor razonable y de esta forma brindar información más relevante en el estado de situación financiera.

La Compañía no posee sucursales, entendido tal concepto en los términos de la Ley General de Sociedades con MetroGAS como casa matriz. En términos meramente mercantiles, la Compañía cuenta con 11 oficinas comerciales de atención al público en su área de licencia.

A continuación, se exponen los saldos contables del rubro “Propiedades, planta y equipo” y su apertura al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020:

137

CUENTA PRINCIPAL VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES VALORES ORIGINALES
INICIO TRANSFERENCIA AUMENTOS TRANSFERENCIAS BAJAS AL CIERRE
DEL REVALUACIÓN AMORT. ACUM. DEL
EJERCICIO PERÍODO/EJERCICIO
Activos Esenciales
Ramales de alta presión
Conductos y redes en media y baja presión
Estaciones de regulación y/o medición de presión
Instalaciones de medición de consumos
Redes cedidas por terceros
8.861.901
27.040.021
474.390
739.328
1.143.930
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2.370.193
31.583
197.583
594
-
-
-
(414.322)
-
8.861.901
29.410.214
505.973
522.589
1.144.524
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo (705.223) - - - - - (705.223)
Subtotal Activos Esenciales 37.554.347 - - - 2.599.953 (414.322) 39.739.978
Activos no esenciales
Terrenos
Edificios y construcciones civiles
Otras instalaciones técnicas
Máquinas, equipos y herramientas
Sistemas informáticos y de telecomunicación
Vehículos
Muebles y útiles
Materiales
Gas en cañerías
Obras en curso
456.317
2.119.384
1.577.921
1.029.744
5.299.527
423.038
174.919
1.839.019
6.250
9.873.101
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
151.322
-
695.166
-
122.915
98.312
439.397
209.144
3.902
3.302
(98.256)
-
(3.378.669)
-
-
-
(773)
(792)
-
-
(43.315)
-
-
456.317
2.242.299
1.676.233
1.468.368
5.507.879
426.940
178.221
1.848.770
6.250
7.189.598
Subtotal Otros Activos no Esenciales 22.799.220 - - 846.488 (2.599.953) (44.880) 21.000.875
Subtotal 60.353.567 - - 846.488 - (459.202) 60.740.853
Provisión obsolescencia de materiales
Provisión baja propiedades, planta y equipo
(3.317)
(10.482)
-
-
-
-
(3.516)
(620)
-
-
-
2.327
(6.833)
(8.775)
Total al 30 de junio de 2021 60.339.768 - - 842.352 - (456.875) 60.725.245
Total al 31 de diciembre de 2020 73.381.471 (13.384.404) (1.659.870) 2.785.681 - (783.110) 60.339.768
CUENTA PRINCIPAL DEPRECIACIONES DEPRECIACIONES DEPRECIACIONES DEPRECIACIONES DEPRECIACIONES
ACUMULADAS TRANSFERENCIA BAJAS AUMENTOS ACUMULADAS NETO NETO
AL INICIO
DEL EJERCICIO
AMORT. ACUM. AL CIERRE
DEL
RESULTANTE
30-06-21
RESULTANTE
31-12-20
PERÍODO/EJERCICIO
Activos Esenciales
Ramales de alta presión
Conductos y redes en media y baja presión
Estaciones de regulación y/o medición de presión
Instalaciones de medición de consumos
Redes cedidas por terceros
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(260.244)
-
73.136
567.075
30.712
188.462
17.130
73.136
567.075
30.712
(71.782)
17.130
8.788.765
28.843.139
475.261
594.371
1.127.394
8.861.901
27.040.021
474.390
739.328
1.143.930
(705.223)
Provisión de deterioro de Propiedades, planta y equipo - - - (15.125) (15.125) (690.098)
Subtotal Activos Esenciales - - (260.244) 861.390 601.146 39.138.832 37.554.347
456.317
1.044.562
104.501
138.466
185.755
92.240
10.593
1.839.019
6.250
9.873.101
Activos no esenciales
Terrenos
Edificios y construcciones civiles
Otras instalaciones técnicas
Máquinas, equipos y herramientas
Sistemas informáticos y de telecomunicación
Vehículos
Muebles y útiles
Materiales
Gas en cañerías
-
1.074.822
1.473.420
891.278
5.113.772
330.798
164.326
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(773)
(247)
-
-
-
-
-
19.809
6.960
19.662
40.525
32.610
761
-
-
-
1.094.631
1.480.380
910.167
5.154.050
363.408
165.087
-
-
456.317
1.147.668
195.853
558.201
353.829
63.532
13.134
1.848.770
6.250
Obras en curso - - - - - 7.189.598
Subtotal Otros Activos no Esenciales 9.048.416 - (1.020) 120.327 9.167.723 11.833.152 13.750.804
Subtotal 9.048.416 - (261.264) 981.717 9.768.869 50.971.984 51.305.151
Provisión obsolescencia de materiales -
-
- -
-
-
-
-
-
(6.833) (3.317)
(10.482)
Provisión baja propiedades, planta y equipo - (8.775)
Total al 30 de junio de 2021 9.048.416 - (261.264) 981.717 9.768.869 50.956.376
Total al 31 de diciembre de 2020 8.891.878 (1.659.870) (322.269) 2.138.677 9.048.416 51.291.352

138

==> picture [443 x 287] intentionally omitted <==

==> picture [443 x 310] intentionally omitted <==

IX.– ANTECEDENTES FINANCIEROS

Los estados financieros que integran este Prospecto son los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2021, al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019.

Los inversores podrán consultarlos en la AIF de la CNV (www.cnv.gob.ar) en la sección “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – MetroGAS S.A. – Estados Financieros”, bajo los ID – 2780233, 2718619 y 2582702, respectivamente. Copias de dichos estados financieros y de este Prospecto podrán obtenerse en el domicilio legal de la Sociedad sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

139

INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA

El siguiente resumen de la información contable, financiera y operativa consolidada ha sido obtenido de los estados financieros consolidados de la Compañía a las fechas y para cada uno de los ejercicios o períodos indicados a continuación, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. Esta información debe leerse conjuntamente con, y está condicionada en su totalidad por, referencia a los Estados Financieros Consolidados de la Compañía al 30 de junio de 2021, al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de diciembre de 2019 (“Estados Financieros Consolidados”) y al análisis en " Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera ” que se incluye en esta Sección del Prospecto.

Los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 han sido aprobados por el Directorio de la Compañía el 6 de agosto de 2021 y el 2 de marzo de 2021, respectivamente y fueron auditados por Deloitte.

Con fecha 26 de diciembre de 2018, la CNV emitió la Resolución N° 777/2018 la cual establece que las entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la CNV deberán aplicar el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo establecido por la NIC 29 y la Resolución Técnica 6 emitida por la FACPCE, según corresponda.

De acuerdo con las Normas de la CNV (Título II – Capítulo V – Sección I – Artículo 6°), se incluyen en el Prospecto antecedentes económicos, financieros y patrimoniales correspondientes a los Estados Financieros de MetroGAS correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios. En los términos del Título IV – Capítulo III de las Normas de la CNV de acuerdo con el texto de la Resolución 777/2018 de la CNV, los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2018 han sido reexpresados a moneda del 31 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2019, respectivamente, sin que este hecho modifique las decisiones tomadas en base a la información financiera correspondiente al ejercicio anterior.

Asimismo, dicha Resolución determinó que, en las Reseñas informativas que acompañen a los estados financieros trimestrales o anuales correspondientes a ejercicios y/o periodos ajustados por inflación, se presentarán, como mínimo, los saldos comparativos con el ejercicio/período anterior, ambos en moneda de poder adquisitivo correspondiente a la fecha de cierre. Con posterioridad se irá incorporando información comparativa en forma trimestral/anual en moneda de poder adquisitivo correspondiente a la fecha de cierre hasta alcanzar cinco trimestres/ejercicios comparativos preparados de acuerdo a lo dispuesto en este apartado.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2019, la cual ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2019 siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y 2020 y la correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, surge de los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

Los Estados Financieros Consolidados se presentan sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), tal como fueron emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board ), adoptadas por la Resoluciones Técnicas 26 y 29 (texto ordenado) Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y por las Normas de las CNV.

Asimismo, fueron incluidas algunas cuestiones adicionales requeridas por la Ley General de Sociedades y/o regulaciones de la CNV. Dicha información se incluye en las Notas a los Estados Financieros Consolidados mencionados, sólo a efecto de cumplimiento con requerimientos regulatorios.

Los importes y otra información correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 y al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019 es parte integrante de los Estados Financieros Consolidados y tiene el propósito de que se lea sólo en relación con esos estados financieros.

140

INFORMACIÓN FINANCIERA AJUSTADA POR INFLACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto por las normas contables aplicables antes de la adopción de las NIIF, la Sociedad reconoció los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001, se discontinuó la reexpresión de los estados financieros, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003, se reconocieron los efectos de la inflación siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica Nº 6 de la FACPCE. A partir del 1º de marzo de 2003, y en cumplimiento del Decreto Nº 664/03 del PEN, la Sociedad suspendió la reexpresión de sus estados financieros.

En los últimos años, los niveles de inflación en Argentina han sido altos, habiendo acumulado una tasa de inflación en los tres años y al 31 de diciembre de 2018, que ha superado el 100%, sin expectativas de disminuir significativamente en el corto plazo. Asimismo, la presencia de los indicadores cualitativos de alta inflación, previstos en la NIC 29, mostraron evidencias coincidentes. Por lo expuesto, el 29 de septiembre de 2018, la FACPCE emitió la Resolución JG N° 539/18, aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”) mediante la Resolución CD N° 107/18, indicando, entre otras cuestiones, que la Argentina debía ser considerada una economía inflacionaria en los términos de las normas contables profesionales a partir del 1° de julio de 2018, en consonancia con la visión de organismos internacionales.

A través de la Ley N° 27.468, publicada el 4 de diciembre del 2018 en el B.O., se derogó el Decreto N° 1.269/02 del PEN y sus modificatorios (incluido el Decreto N° 664 del PEN antes mencionado). Las disposiciones de la mencionada ley entraron en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2018, fecha en la cual se publicó la Resolución General N° 777/18 de CNV, la cual estableció que los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cerraran a partir del 31 de diciembre de 2018 inclusive, debían presentarse ante ese organismo de control en moneda homogénea.

De acuerdo con la NIC 29, los importes de los estados financieros que no se encuentren expresados en moneda de cierre del período sobre el que se informa, deben reexpresarse aplicando un índice general de precios. A tal efecto, y tal como lo establece la Resolución JG N° 539 de la FACPCE, se han aplicado coeficientes calculados a partir de índices publicados por dicha Federación, resultantes de combinar Índices de precios al consumidor nacional (“IPC”) publicados por el INDEC a partir del 1° de enero de 2017 y, hacia atrás, IPIM elaborados por dicho Instituto o, en su ausencia, índices de precios al consumidor publicados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DISPOSICIONES VARIAS

Salvo que se indique lo contrario, los balances utilizan el tipo de cambio vigente para cada fecha relevante o cierre del período cotizado por el Banco de la Nación Argentina. Las cotizaciones del Banco de la Nación Argentina al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020 fueron:

AL30DE JUNIO DE AL30DE JUNIO DE AL31DE DICIEMBRE
2021 DE2020
MONEDA COMPRA VENTA COMPRA
VENTA
DÓLARESTADOUNIDENSE 95,52 95,72 83,95
84,15
EURO 113,10 113,57 103,07
103,53

Ciertos montos e índices contenidos en este prospecto (incluyendo montos en porcentajes) han sido redondeados hacia arriba o hacia abajo a fin de facilitar el resultado de los cuadros en los que se incluyen. El efecto de este redondeo no es sustancial. Tales montos redondeados también se utilizan en el texto del presente.

A menos que se indique lo contrario, la información expuesta a continuación se expresa en miles de pesos.

El contenido de la página web institucional de la Compañía no forma parte de este Prospecto.

RESUMEN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE METROGAS

A continuación, se presentan los datos que surgen de los Estados Financieros Consolidados al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 y los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 30 de junio de 2021 y 2020, que deberán ser leídos conjuntamente con la sección " Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera " en

141

este Prospecto y junto con los Estados Financieros Consolidados de la Compañía y las notas a dichos estados financieros.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 surge de los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2019, la cual ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2019 siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

La información que se presenta por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y 2020 y la correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, surge de los estados financieros consolidados al 30 de junio de 2021, la cual ha sido reexpresada a dicha fecha siguiendo los lineamientos de la NIC 29.

  • A) ESTADOS FINANCIEROS

  • ESTADOS CONSOLIDADOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, 2019 y 2018 (expresados en miles de pesos).

pesos).
Por los ejercicios finalizados el
31.12.20 31.12.19 31.12.18 (*)
Ingresos ordinarios 49.696.333
(39.388.706)
82.050.664
(62.496.996)
50.332.926
(38.483.305)
Costos de operación
Ganancia bruta 10.307.627 19.553.668
11.849.621
Gastos de administración (3.873.070)
(6.405.978)
469.446
(562.738)
(3.616.125)
(5.988.374)

(1.108.283)
-
(2.336.311)
(3.106.670)
(869.012)

-
Gastos de comercialización
Otros ingresos y egresos
Deterioro de propiedades, planta y
equipo
(Pérdida) Ganancia operativa (64.713) 8.840.886
5.537.628
Ingresos financieros 22.715.388
(26.094.933)
22.912.143
(26.079.454)

13.204.052
(18.813.382)
Costos financieros
Resultados financieros, netos (3.379.545) (3.167.311) (5.609.330)
Resultado antes del impuesto a las (3.444.258) 5.673.575
(71.702)
ganancias e IGMP
Impuesto a las ganancias e IGMP (1.956.401) (4.014.895) 70.688
Resultado neto del ejercicio (5.400.659) 1.658.680
(1.014)
Otros resultados integrales (1)
Revaluación de activos esencialesde (10.680.182)
2.712.767
(2.146.144)

545.121
(1.638.191)

412.823
propiedades, planta y equipo
Impuesto a las ganancias
Total otros resultados integrales (7.967.415) (1.601.023) (1.225.368)
Resultado neto e integral del ejercicio (13.368.074) 57.657 (1.226.382)
Resultado neto del ejercicio participación (5.466.916)
66.257
(81.236)

138.893

(9.010)

7.996
controlante
Resultado neto del ejercicio participación
no controlante
Total Resultado neto del ejercicio (5.400.659) 57.657
(1.014)
(9,61)
Resultado neto por acción atribuible a 2,67
(0,02)
la participación controlante

(1) No se revierten a resultados.

142

*Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2020.

- ESTADOS CONSOLIDADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, 2019 y 2018 (expresados en miles de pesos).

31.12.20 31.12.19 31.12.18 (*)
Activo
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipo 40.928.305 51.459.937 36.696.537
Bienes intangibles 3.043.597 2.460.423 1.409.873
Activos por impuestos diferidos 58.785 -
-
Propiedades de inversión 48.592 50.012 37.779
Activos por derecho de uso 4.035 8.947 -
Otros créditos 6.889.705 3.356.773 5.272.697
Total del activo no corriente 50.973.019 57.336.092 43.416.886
Activo corriente
Inventarios 4.934 2.690 3.390
Créditos por ventas 10.440.260 23.208.024 10.561.413
Otros créditos 1.313.115 4.673.313 3.112.683
Efectivo y equivalentes de efectivo 3.681.133 3.253.050 2.768.510
Total de activo corriente
Total del activo
15.439.442 31.137.077 16.445.996
66.412.461 88.473.169 59.862.882
Patrimonio Neto
Capital social 569.171 569.171 569.171
Ajuste de capital 12.671.360 12.671.360 9.156.502
Reservas y Resultados acumulados 1.142.630 14.576.961 10.767.003
Patrimonio Neto atribuible a
los propietarios de la
controlante
14.383.161 27.817.492
20.492.676
Participaciones no controlantes 15.284 66.166 18.305
Total del patrimonio neto 14.398.445 27.883.658 20.510.981
Pasivo
Pasivo no corriente
Cuentas por pagar 6.125.608 2.508.296 4.892.720
Deudas financieras 7.245.187 2.260.135 7.990.258
Pasivos por arrendamientos 2.738 3.891 -
Pasivos por impuestos diferidos 8.879.786 10.241.050 5.984.907
Pasivo concursal 907 5.715 40.460
Otras cargas fiscales 208.673 -
2.006
Provisiones 429.586 1.464.130 1.315.873
Otras deudas 84.518 -
-
Total del pasivo no corriente 22.977.003 16.483.217 20.226.224
Pasivo corriente
Cuentas por pagar 20.256.914 27.725.309 10.969.370
Remuneraciones y cargas sociales 835.729 704.575 610.285
Impuesto a las ganancias 108.626 914.424 89.879
Otras cargas fiscales 1.627.131 2.372.216 903.354

143

Deudas financieras
Pasivos por arrendamientos
Otras deudas
Total del pasivo corriente
Total del pasivo
Total del pasivo y patrimonio neto
6.071.766 12.375.702 6.541.112
2.378 7.104 -
134.469 6.964 11.677
29.037.013 44.106.294 19.125.677
52.014.016 60.589.511 39.351.901
66.412.461 88.473.169 59.862.882
  • Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020.

ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Y OTRO RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERIODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS AL 30 DE JUNIO DE 2021 y 2020(expresados en miles de pesos contantes al 30 de junio de 2021).

Ingresos ordinarios
Costos de operación
Ganancia bruta
Gastos de administración
Gastos de comercialización
Otros ingresos y egresos
Pérdida operativa
Ingresos financieros
Costos financieros
Resultados financieros, netos
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del período
Otros resultados integrales (1)
Revaluación de activos esenciales
Impuesto a las ganancias
Total otros resultados integrales
Resultado neto e integral del período
Resultado neto del período participación
controlante
Resultado neto del período participación no
controlante
Total resultado neto del período
Resultado neto por acción atribuible a la
participación controlante
Ingresos ordinarios
Costos de operación
Ganancia bruta
Gastos de administración
Gastos de comercialización
Otros ingresos y egresos
Pérdida operativa
Ingresos financieros
Costos financieros
Resultados financieros, netos
Resultado antes del impuesto a las ganancias
Impuesto a las ganancias
Resultado neto del período
Otros resultados integrales (1)
Revaluación de activos esenciales
Impuesto a las ganancias
Total otros resultados integrales
Resultado neto e integral del período
Resultado neto del período participación
controlante
Resultado neto del período participación no
controlante
Total resultado neto del período
Resultado neto por acción atribuible a la
participación controlante
Por los períodos de seis meses finalizados el
30.06.21
30.06.20
20.914.849
29.720.104
(17.638.372)
(24.227.200)
3.276.477
5.492.904
(2.299.203)
(2.182.107)
(3.185.595)
(3.591.591)
(41.185)
(169.702)
(2.249.506)
(450.496)
15.887.782
10.613.234
(14.481.434)
(12.896.609)
1.406.348
(2.283.375)
(843.158)
(2.733.871)
(3.849.565)
230.901
(4.692.723)
(2.502.970)
-
(11.804.219)
-
2.998.272
-
(8.805.947)
(4.692.723)
(11.308.917)
(4.706.973)
(2.555.772)
14.250
52.802
(4.692.723)
(2.502.970)
(8,27)
(4,49)

(1) No se revierten a resultados.

144

- ESTADOS CONSOLIDADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2021, 31 DE DICIEMBRE DE 2020, 2019 y 2018 (expresados en miles de pesos).

30.06.21 31.12.20 31.12.19 ()** 31.12.18 (*)
Activo 50.956.376
3.708.814
87.023
60.008
5.701
7.391.727
Activo no corriente
Propiedades, planta y equipo 51.291.352 51.459.937 36.696.537
Bienes intangibles 3.814.237 2.460.423 1.409.873
Activos por impuestos diferidos 73.669 -
-
Propiedades de inversión 60.895 50.012 37.779
Activos por derecho de uso 5.057 8.947 -
Otros créditos 8.634.178 3.356.773 5.272.697
Total del activo no corriente 62.209.649 63.879.388 57.336.092 43.416.886
Activo corriente 1.938
13.466.998
1.430.433
1.063.277
Inventarios 6.183 2.690 3.390
Créditos por ventas 13.083.732 23.208.024 10.561.413
Otros créditos 1.645.596 4.673.313 3.112.683
Efectivo y equivalentes de efectivo 4.613.196 3.253.050 2.768.510
Total de activo corriente
Total del activo
15.962.646 19.348.707 31.137.077 16.445.996
78.172.295 83.228.095 88.473.169 59.862.882
Patrimonio Neto 569.171
16.023.862
(3.275.029)
Capital social 569.171 569.171 569.171
Ajuste de capital 16.023.862 12.671.360 9.156.502
Reservas y Resultados acumulados 1.431.944 14.576.961 10.767.003
Patrimonio Neto atribuible a
los propietarios de la
controlante
13.318.004 18.024.977 27.817.492
20.492.676
Participaciones no controlantes 19.067 19.154 66.166 18.305
Total del patrimonio neto 13.337.071 18.044.131 27.883.658 20.510.981
Pasivo 6.541.225
13.068.255
2.935
14.856.398
907
193.588
512.122
83.735
Pasivo no corriente
Cuentas por pagar 7.676.612 2.508.296 4.892.720
Deudas financieras 9.079.669 2.260.135 7.990.258
Pasivos por arrendamientos 3.431 3.891 -
Pasivos por impuestos diferidos 11.128.148 10.241.050 5.984.907
Pasivo concursal 1.137 5.715 40.460
Otras cargas fiscales 261.509 -
2.006
Provisiones 538.358 1.464.130 1.315.873
Otras deudas 105.918 -
-
Total del pasivo no corriente 35.259.165 28.794.782 16.483.217 20.226.224
Pasivo corriente 24.600.927
787.750
84.132
1.525.444
2.409.305
4.740
163.761
Cuentas por pagar 25.385.965 27.725.309 10.969.370
Remuneraciones y cargas sociales 1.047.335 704.575 610.285
Impuesto a las ganancias 136.130 914.424 89.879
Otras cargas fiscales 2.039.121 2.372.216 903.354
Deudas financieras 7.609.137 12.375.702 6.541.112
Pasivos por arrendamientos 2.980 7.104 -
Otras deudas 168.514 6.964 11.677
Total del pasivo corriente 29.576.059 36.389.182 44.106.294 19.125.677
Total del pasivo 64.835.224 65.183.964 60.589.511 39.351.901

145

Total del pasivo y patrimonio neto

78.172.295 83.228.095 88.473.169 59.862.882

  • Información no reexpresada en moneda homogénea al 30 de junio de 2021 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por el período finalizado el 30 de junio de 2021 y por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 30 de junio del 2021.

** Información no reexpresada en moneda homogénea al 30 de junio de 2021 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por el período finalizado el 30 de junio de 2021 y por el ejercicio el 31 de diciembre de 2020, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 30 de junio del 2021.

146

ESTADOS CONSOLIDADOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, 2019 y 2018 (expresados en miles de pesos).

31.12.20 31.12.19 31.12.18 (*)
Flujo de efectivo (aplicado a) generado por las
(5.400.659)

1.956.401
562.738

1.969.486
15.971

390.072
1.940.364
7.465.156
(22.997)

-
10.573.613
314.173
(2.244)
(9.469.983)
131.154
(4.808)
(1.001.993)
(243.955)
183.866
(955.836)
(1.014)
(70.688)
-
1.662.764

-

368.718
1.472.839
7.208.857
(290.502)
-
(3.064.263)
(7.466.229)
6.538
10.331.595
35.109
21.276
(152.531)
(434.693)
(62.540)
-
actividades operativas
Resultado neto del ejercicio 1.658.680
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente
de las actividades operativas
4.014.895

2.227.757
17.423
71.068
1.241.620
3.818.230
34.547

847.248
(9.272.175)
3.609.900
1.925
8.522.327
(126.267)
(49.367)
594.308
(52.922)
(1.396.449)
(19.817)
Impuesto a las ganancias e IGMP
Deterioro de propiedades, planta y equipo
Depreciación de propiedades, planta y equipo, de
propiedades de inversión y bienes intangibles
Amortización de activos por derecho de uso
Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo y
bienes intangibles
Cargo neto por provisiones de activos y pasivos
Costos financieros
Resultados financieros de efectivo y equivalentes
Egresos por Resolución MINEM N° 508-E/2017 no
recuperable
Créditos por ventas
Otros créditos
Inventarios
Cuentas por pagar
Remuneraciones y cargas sociales
Pasivo concursal
Otras cargas fiscales
Provisiones
Otras deudas
Impuesto a las ganancias e IGMP pagado en el ejercicio
Flujo neto de efectivo generado por las actividades
8.400.519
15.742.931 9.565.236
operativas
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de
(2.791.661)
(844.667)
(3.021.887)
(987.739)
inversión
(5.764.443)
(736.520)
Aumentos de propiedades, planta y equipos
Aumentos de bienes intangibles
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
(3.636.328)
(6.500.963) (4.009.626)
inversión
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de
(2.372.988)
-
-
(8.942.435)
10.662.036
-
(2.563.054)
(21.036)
(88.985)
(597.148)

(8.681.605)

(4.996.383)
(736.206)
11.793.738

(150.969)
(44.915)
-
-
financiación
(2.879.038)

-

-
(9.698.488)
1.787.174

-
3.426.828
(22.779)
(97.648)
Pago de intereses
Pago por cancelación de obligaciones negociables
Pago por refinanciación de deuda comercial
Pago de préstamos
Préstamos obtenidos
Pago por los costos de emisión de deuda
Variación de los adelantos en cuenta corriente
Pago de pasivos por arrendamientos
Pago de dividendosde subsidiarias

147

Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de
(3.326.462)
(7.483.951) (3.413.488)
financiación
Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo 1.437.729 1.758.017 2.142.122

*Información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020 y 2019, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2020.

  • ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS PERIODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS AL 30 DE JUNIO DE 2021 y 2020 (expresados en miles de pesos constantes al 30 de junio de 2021).
pesos constantes al 30 de junio de 2021).
30.06.21 30.06.20
Flujo de efectivo generado por las actividades operativas (4.692.723)
3.849.565
1.247.088
7.994
197.938
1.154.898
(620.510)
3.320.718
Resultado neto del período (2.502.970)
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo (aplicado a) generado por
las actividades operativas:
Impuesto a las ganancias (230.901)
Depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y
1.443.327
amortización de bs. intangibles
Amortización de activos por derecho de uso 10.585
Valor residual de bajas de propiedades, planta y equipo y bs. intangibles 75.082
Cargo neto por provisiones de activos y pasivos 1.420.939
Resultado por refinanciación de deuda financiera -
Ingresos financieros 4.227.124
Resultados financieros de efectivo y equivalentes (10.404) (13.635)
Variaciones en activos y pasivos: (1.413.228)
675.269
4.245
(4.182.341)
(259.585)
(230)
(750.490)
4.150
8.348
(17.775)
Créditos por ventas 9.636.183
Otros créditos (460.540)
Inventarios (2.361)
Cuentas por pagar (8.269.341)
Remuneraciones y cargas sociales (148.648)
Pasivo concursal (5.801)
Otras cargas fiscales (1.840.582)
Provisiones (2.659)
Otras deudas 3.507
Impuesto a las ganancias e IGMP pagado en el período (439.380)
Flujo neto de efectivo (aplicado a) generado por las actividades (1.477.073)
2.899.929
operativas
(846.488)
(159.061)
Flujo de efectivo aplicado a las actividades de inversión
Aumentos de propiedades, plantas y equipos (1.958.835)
Aumentos de bienes intangibles (505.980)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de inversión (1.005.549) (2.464.815)
(2.803.137)
(2.039.289)
4.034.451
(8.939)
Flujos de efectivo aplicado a las actividades de financiación
Pago de intereses (906.858)
Pago de préstamos (6.201.512)
Préstamos obtenidos 8.355.148
Pago por los costos de emisión de deuda -

148

Variación de los adelantos en cuenta corriente 250.000
(8.829)
(47.051)
(2.312.742)
Pago de pasivos por arrendamientos (14.575)
Pago de dividendos de subsidiarias (79.866)
Flujo neto de efectivo aplicado a las actividades de financiación (622.794) (1.160.405)
(3.105.416)
(Disminución) / Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo (725.291)

==> picture [516 x 48] intentionally omitted <==

- ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 y 2019 (expresados en miles de pesos).

==> picture [477 x 170] intentionally omitted <==

  • ESTADOS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERIODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS AL 30 DE JUNIO DE 2021 y 2020 (expresados en miles de pesos).
Capital
social
Ajuste de
capital
Subtotal
capital social
Reserva legal
Reserva
facultativa
Subtotal
resultados
acumulados
Patrimonio Neto
atribuible a los
propietarios de la
controlante
Participación no
controlante
Total
patrimonio
neto
Resultados acumulados
Otros resultados
integrales
acumulados
Resultados no
asignados
Saldos al 31 de diciembre de 2019 569.171
16.023.862
16.593.033
3.318.609
2.557.032
10.228.616
2.163.591
12.392.207
34.860.881
82.922
34.943.803
Resultado neto del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 -
-
-
-
-
-
(2.555.772)
(2.555.772)
(2.555.772)
52.802
(2.502.970)
Disminución por revaluación de activos esenciales de propiedades, planta y equipo
Desafectación de la revaluación de propiedades, planta y equipo
Destinado por resolución de la Asamblea celebrado el 2 de abril 2020 a:
- Distribución de dividendos en efectivo
-
-
-
-
-
(8.805.947)
-
(8.805.947)
(8.805.947)
-
(8.805.947)
-
-
-
-
-
(220.325)
220.325
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(78.690)
(78.690)
Destinado por resolución de la Asamblea de Accionistas celebrada el 7 de mayo de 2020 a:
- Reserva facultativa
Saldos al 30 de junio de 2020
-
-
-
-
2.163.591
-
(2.163.591)
(2.163.591)
-
-
-
569.171
16.023.862
16.593.033
3.318.609
4.720.623
1.202.344
(2.335.447)
(1.133.103)
23.499.162
57.034
23.556.196
Destinado por resolución del Directorio celebrado el 2 octubre 2020 a:
- Distribución de dividendos anticipados en efectivo
Resultado neto del período de seis meses finalizado el 31 de diciembre de 2020
Disminución por revaluación de activos esenciales de propiedades, planta y equipo
Desafectación de la revaluación de activos esenciales de propiedades, planta y equipo y efecto cambio de tasa im
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(68.111)
(68.111)
-
-
-
-
-
-
(4.295.368)
(4.295.368)
(4.295.368)
30.231
(4.265.137)
-
-
-
-
-
(1.178.817)
-
(1.178.817)
(1.178.817)
-
(1.178.817)
p
-
-
-
-
-
(23.527)
23.527
-
-
-
-
Saldos al 31 de diciembre de 2020 569.171
16.023.862
16.593.033
3.318.609
4.720.623
-
(6.607.288)
(6.607.288)
18.024.977
19.154
18.044.131
Destinado por resolución de la Asamblea de Accionistas celebrada el 28 de abril 2021 a:
- Distribución de dividendos en efectivo
Resultado neto del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021
-
-
-
-
-
-
-
-
-
(14.337)
(14.337)
-
-
-
-
-
-
(4.706.973)
(4.706.973)
(4.706.973)
14.250
(4.692.723)
Saldos al 30 de junio de 2021 569.171
16.023.862
16.593.033
3.318.609
4.720.623
-
(11.314.261)
(11.314.261)
13.318.004
19.067
13.337.071

B) Indicadores financieros seleccionados comparativos

30.06.21

30.06.21
0,54
0,21
Índice de Liquidez
(activo corriente / pasivo corriente)
Índice de Solvencia
(patrimonio neto / total pasivo)

149

Índice de Inmovilización del capital 0,80 (activo no corriente / total activo)

Índice de Liquidez
(activo corriente / pasivo corriente)
Índice de Solvencia
(patrimonio neto / total pasivo)
Índice de Inmovilización del capital
(activo no corriente / total activo)
Índice de Rentabilidad
(resultado neto del ejercicio / patrimonio neto promedio)
31.12.20
31.12.19
31.12.18(*)
0,53
0,71
0,28
0,46
0,77
0,65
(0,26)
0,06
0,86
0,52
0,73
(0,00)

*Índices calculados en base a información no reexpresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020 de acuerdo a la metodología establecida por la NIC 29 y, por lo tanto, se encuentra expresada en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, dichas cifras e información no son comparables con las cifras e información de los estados financieros por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2019 y 2020, las cuales se encuentran reexpresadas en moneda homogénea al 31 de diciembre del 2020.

INFORMACIÓN OPERATIVA SELECCIONADA

Cantidad total de clientes
Residenciales
Otros
Cantidad total de empleados
31.12.20
31.12.19
31.12.18
2.404.874
2.403.524
2.396.205
2.325.011
2.323.561
2.315.466
79.863
79.963
80.759
1.355
1.441
1.485
31.12.20
31.12.19
31.12.18
2.404.874
2.403.524
2.396.205
2.325.011
2.323.561
2.315.466
79.863
79.963
80.759
1.355
1.441
1.485
31.12.20
31.12.19
31.12.18
2.404.874
2.403.524
2.396.205
2.325.011
2.323.561
2.315.466
79.863
79.963
80.759
1.355
1.441
1.485
Volúmenes Transportados:
Capacidad de transporte en firme diaria
promedio
Volumen diario promedio
En firme (incluyendo residenciales)
Interrumpible
Factor de carga
Volúmenes Entregados:
Volumen diario promedio
En firme (incluyendo residenciales)
Interrumpible
31.12.20 31.12.19 31.12.18
MMMC
19,5
21,7
9,2
12,5
106,7%
20,8
8,8
12,0
MMMC MMMC

19,5
19,9
19,5
21,8
8,6 8,9
11,3
96,5%
18,8
8,1
10,7
12,8
106,7%
20,8
8,5
12,3

Fuente: Información interna de MetroGAS S.A.

150

C) CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO

El siguiente cuadro muestra el estado de capitalización y endeudamiento de la Sociedad al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020.

30.06.21
31.12.20
(miles depesos) (b)
4.733.731
2.343.250
8.334.524
6.736.419
13.068.255
9.079.669
131.576
4.445.370
2.015.675
3.163.767
262.054
-
2.409.305
7.609.137
15.477.560
16.688.806
290.277
290.277
278.894
278.894
16.023.862
16.023.862
3.318.609
3.318.609
4.720.623
4.720.623
(11.314.261)
(6.607.288)
19.067
19.154
13.337.071
18.044.131
28.814.631
34.732.937
Deuda Financiera (a):
No corriente
Préstamos financieros en dólares
Préstamos financieros en pesos
Subtotal Deuda Financiera No Corriente
Corriente
Préstamos financieros en dólares
Préstamos financieros en pesos
Adelantos en cuenta corriente en pesos
Subtotal Deuda Financiera Corriente
Total deuda financiera
Patrimonio neto:
Capital integrado (c):
Clase A
Clase B
Ajuste del Capital Social
Reserva legal
Reserva facultativa
Resultados acumulados
Participaciones no controlantes
Total patrimonio neto
Total capitalización

Notas:

(a) La Sociedad posee deuda garantizada.

(b)Los montos en dólares han sido convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente para la fecha informada por el Banco de la Nación Argentina.

(c)Las acciones ordinarias se clasifican en Acciones Clase A, Acciones Clase B, de $1,00 valor nominal. Cada acción tiene derecho a un voto. Todo el capital social de la Sociedad está totalmente suscripto e integrado. La Sociedad no tiene acciones preferidas en circulación.

D) CAPITAL SOCIAL

A la fecha de este Prospecto, el capital social de la Compañía asciende a $569.171.208; el cual se encuentra totalmente suscripto, registrado e integrado. El Capital social ha sido reexpresado en función de las respectivas fechas de suscripción. La cuenta “Capital social” se expone a su valor nominal, de acuerdo con disposiciones legales, y la diferencia con su importe reexpresado se presenta en la cuenta “Ajuste de capital social”.

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

El capital social está representado por acciones ordinarias, escriturales de un (1) peso de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

Inicialmente las acciones de la Compañía se dividían en tres clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de $1 por acción: (i) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía, (ii) Acciones Clase B representativas del 48,32% del capital social de la Compañía y (iii) Acciones Clase C

151

representativas del 0,68% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto.

Mediante Disposición D–2018–41–APN–GE#CNV de fecha 26 de julio de 2018 y con motivo de la conversión de acciones solicitada por la Sociedad a instancias del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada Residual y en los términos previstos en el artículo 6° del Capítulo I del Título II de las Normas 2013 de la CNV, la CNV dispuso transferir la autorización de oferta pública oportunamente otorgada a MetroGAS respecto de tres millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un (3.867.481) de acciones ordinarias, escriturales, Clase C, de valor nominal pesos uno (V/N $1) cada una, con derecho a un (1) voto por acción, en igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales, Clase B, de valor nominal pesos uno (V/N $1) cada una, con derecho a un (1) voto.

Por lo tanto, a la fecha, la composición del capital social es la siguiente:

Clases de acciones
Clase A
Clase B
Capital social a la fecha
Suscriptas, inscriptas e integradas
en miles de pesos
290.277
278.894
569.171

ACCIONES POSEÍDAS POR LA PROPIA COMPAÑÍA O POR SUS SUBSIDIARIAS

La Compañía no posee acciones propias, ni por sí misma ni por sus subsidiarias.

CAPITAL AUTORIZADO PERO NO EMITIDO O COMPROMISO DE INCREMENTAR EL CAPITAL

No existe capital autorizado pero no emitido o compromiso de incrementar el capital.

OPCIONES CONCEDIDAS

La Compañía no concedió opción alguna en relación con sus acciones.

EVOLUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS

Capital social
Acciones
Total del
capital suscripto
Al 30 de junio de 2021
569.171.208
100%
Al 31 de diciembre de 2020
569.171.208
100%
Al 31 de diciembre de 2019
569.171.208
100%
Al 31 de diciembre de 2018
569.171.208
100%

RAZONES PARA LA OFERTA Y DESTINO DE LOS FONDOS

Conforme a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos obtenidos por MetroGAS de la oferta y venta de cualquier Serie de Obligaciones Negociables serán utilizados para uno o más de los siguientes propósitos: (i) realizar inversiones en activos físicos y bienes de capital en el país,(ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país, (iii)integración de capital de trabajo en el país, (iv) refinanciación de pasivos,(v) integración de aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas, (vi) adquisición de participaciones sociales, y/o (vii) el financiamiento del giro comercial del negocio de la Sociedad cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados. El Directorio de MetroGAS determinará el destino de los fondos específicos para la emisión o reemisión de cada Serie de Obligaciones Negociables y dicho uso será especificado en el respectivo Suplemento del Prospecto.

E) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

A continuación se resume el análisis de la Dirección de la información contable y datos operativos relevantes, por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020 y por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, que deberán ser leídos junto con la información financiera sumaria expresada bajo el título “Información del emisor” en este Prospecto, los Estados Financieros Consolidados de la Compañía y las notas y anexos a dichos estados financieros incluidos en este Prospecto.

152

El siguiente análisis contiene declaraciones sobre hechos futuros que comprenden riesgos, incertidumbres y presupuestos. Estas declaraciones sobre hechos futuros incluyen, entre otras, expresiones como “prevé”, “considera”, “podría”, “estima”, “espera”, “anticipa”, “tiene intención”, “puede”, “debe” o “continuará” y otras palabras similares. Los resultados reales pueden diferir sustancialmente de aquéllos previstos en estas declaraciones sobre hechos futuros por muchos factores, incluyendo aquéllos establecidos en otra parte del presente. Para analizar factores significativos, incluida la pesificación de sus tarifas, y otros factores que podrían hacer que los resultados actuales difieran sustancialmente de aquéllos a los que se hace referencia en las declaraciones sobre hechos futuros. Véase “Factores de Riesgo” de este Prospecto.

La Compañía mantiene libros y registros contables, publica sus estados financieros consolidados en pesos y confecciona estos estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF desde el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2013.

Para una empresa como MetroGAS con una actividad íntimamente vinculada al mercado argentino, y en particular el servicio de distribución de gas que es muy sensible tanto para la población en general como para la mayoría de las actividades económicas, la evolución de la situación macroeconómica durante el último año es muy relevante.

La economía argentina comienza a descomprimir, aunque lentamente, algunas de las circunstancias extremadamente negativas que estuvo enfrentando durante 2020. Los desafíos por superar eran múltiples, y entrelazados entre sí. Primero, debía lidiarse con una crisis cambiaria disparada a mediados de 2018, cuyas consecuencias aún se sentían al inicio de la pandemia respecto al Coronavirus (“COVID-19”). Segundo, el miedo social al COVID-19 y las medidas de aislamiento afectaron negativamente la actividad económica.

En los últimos meses la pandemia de COVID-19 siguió afectando negativamente la dinámica de la actividad y el empleo a nivel global. Las medidas sanitarias y las respuestas de política económica continuaron enfocadas en contener los efectos de la crisis y generar condiciones para una recuperación que se sostenga en el tiempo.

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (“INDEC”), el producto interno bruto (“PIB”) del tercer año 2020, arroja una variación negativa de 9,9 % con respecto al 2019,

Durante diciembre, el estimador mensual de actividad económica (“EMAE”) publicado por el INDEC registró una contracción de 2,2% en la comparación interanual. En el año 2020, el EMAE acumuló una caída de 10,0% con relación al mismo período de 2019.

Para el año 2020, la tasa de variación de precios anual del Índice de Precios al Consumo (“IPC”) en Argentina ha sido del 36,1% y la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) publicado por el INDEC alcanzó el 35,4%.

En materia cambiaria, el tipo de cambio peso/dólar, según cotización Banco Nación, culminó el año 2020 en un valor de 84,15 pesos por dólar, habiéndose incrementado aproximadamente un 40,5% desde su valor de 59,89 pesos por dólar al cierre de 2019.

Las variables referidas anteriormente repercuten en forma directa y generalizada en la economía, impactando en relevantes incrementos de costos, ente otros efectos. Por lo tanto, y en forma particular para un negocio regulado como es el de la distribución de gas natural, la decisión del gobierno de continuar postergando hasta el mes de marzo de 2021 (alcanzando a esa fecha 24 meses consecutivos sin incrementos) la actualización de las tarifas impacta negativamente en los resultados de la Sociedad. Desde el inicio del congelamiento tarifario en el mes de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, la inflación acumulada fue del 106,4% según el IPIM (variable que debería ser tomada para las actualizaciones tarifarias según el régimen vigente).

El Gobierno sigue enfrentando desde su asunción en diciembre 2019, singulares desafíos en materia macroeconómica, como la reducción de la tasa de inflación, alcanzar superávit comercial y fiscal, la acumulación de reservas, contener el tipo de cambio y la mejora en la competitividad de la industria local a partir de las distintas variables que la afectan, entre otros. Es difícil predecir el impacto que tendrán las medidas que el gobierno tomó hasta la fecha y/o que podría tomar adicionalmente (incluyendo las medidas vinculadas al sector energético). La incertidumbre existente en relación con las medidas que deberá adoptar el gobierno con respecto a la economía podría conducir a la volatilidad de los precios de mercado de valores de empresas argentinas, incluyendo en particular las empresas en el sector de energía, como la nuestra, dado el alto grado de regulación e intervención estatal en esta industria. Adicionalmente, no podemos garantizar que las actuales políticas y programas que aplican al sector de gas continuarán en el futuro.

153

No podemos asegurar el impacto de las medidas citadas con anterioridad en la economía argentina ni en nuestra situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, nuestros resultados y los de nuestras operaciones y/o negocios.

Producto Bruto Interno

Producto Bruto Interno
Producto Bruto Interno (variación
anual %)
Al 31 de diciembre de
2020
2019
2018
2017
2016
-9,9
-2,2
-2,6
2,9
–2,2

_ Fuente: INDEC, Banco de la Nación.

El siguiente cuadro muestra la variación en el porcentaje anual del índice de precios mayoristas e IPC de Argentina para los ejercicios indicados.

ÍNDICES DE PRECIOS ARGENTINO

Índice de precios mayoristas
(variación % anual)
Índice de precios al consumidor
(variación % anual)
Al 31 de diciembre de
2020
2019
2018
2017
2016(*)
35,4
58,5
73,5
18,8
34,5
36,1
53,8
47,6
24,8
33,7

(*) En junio de 2016 el INDEC publicó los índices de abril y mayo, base abril 2016 = 100, y da a conocer los datos referidos a los Índices de Precios al Consumidor alternativos elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de San Luis. Éstos últimos fueron tomados por el INDEC de Enero 2016 a Abril 2016 inclusive.


Fuente: INDEC, Banco Nación

EFECTOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES Y LIQUIDEZ EN PERÍODOS FUTUROS

La situación económica en Argentina sigue siendo altamente fluctuante. En particular, se prevé que la situación macroeconómica en Argentina, incluida inflación, devaluación y desempleo pueda tener un efecto sustancial sobre los resultados de las operaciones y la liquidez de la Compañía en períodos futuros.

Además de estas circunstancias, los cambios en la Argentina podrán tener otras consecuencias no previstas que podrían afectar en forma negativa los resultados de las operaciones y la situación financiera. La Compañía no puede asegurar que no vayan a promulgarse otras leyes que afecten adversamente a la Compañía.

Empresa en marcha

Cabe mencionarse que los estados financieros consolidados condensados intermedios al 30 de junio de 2021 y los estados financieros por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, han sido preparados sobre el supuesto que la Sociedad continuará como una empresa en marcha. Sin embargo, en opinión de la Dirección de la Sociedad las condiciones que se detallan a continuación generan incertidumbre importante que puede generar dudas significativas respecto a la capacidad de la Sociedad para continuar como una empresa en funcionamiento.

La actualización tarifaria por debajo del incremento general de precios de la economía y de los costos de la Sociedad ha tenido efectos negativos significativos sobre la liquidez, la posición financiera y los resultados de la Sociedad durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021. La Sociedad estima que dichos impactos negativos continuarán en el futuro próximo en la medida que no se obtenga una adecuada recomposición tarifaria o se implementen otros mecanismos que permitan equilibrar la situación de liquidez y

154

la posición financiera. En ese sentido, al 30 de junio de 2021, la Sociedad registró pérdidas netas de miles de $4.692.723 y presentó un capital de trabajo negativo de miles de $13.613.413.

Por otra parte, durante el último trimestre del año 2020 se abonó la mayor parte de la deuda por los acuerdos con los productores de gas contraída durante el 2019. Asimismo, en diciembre de 2020 se iniciaron las negociaciones para saldar la deuda con los productores de gas por el gas entregado en los meses de junio, julio y agosto de 2020. A la fecha de este documento se ha acordado con el 70% de ellos.

Asimismo, la Sociedad posee deudas financieras corrientes, al 30 de junio de 2021, por miles de $ 2.409.305 y no corrientes por miles de $ 13.068.255, que establecen el cumplimiento de ciertos indicadores financieros. Al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad obtuvo la dispensa formal de todos sus acreedores en relación a los indicadores mencionados. Adicionalmente, considerando el deterioro de la liquidez antes mencionada, la Sociedad refinanció la deuda financiera cuyos vencimientos operaban en 2021 y estima que deberá refinanciar el resto de las deudas financieras a su vencimiento.

Si la Sociedad no fuera capaz de refinanciar su deuda financiera y/u obtener la dispensa o enmienda de los contratos ante los eventuales incumplimientos de los indicadores financieros establecidos contractualmente, se podría producir la aceleración de los plazos para el pago del saldo total de la deuda financiera pendiente a la fecha del incumplimiento. Si ello ocurriese, la Sociedad podría no ser capaz de obtener el financiamiento necesario para afrontar el pago de dicho saldo.

Si bien la Sociedad ha adoptado y continúa adoptando diversas medidas para morigerar los impactos negativos derivados de la falta de actualización tarifaria y se encuentra activamente realizando las gestiones necesarias para la obtención de un ajuste de la tarifa que permita recomponer el margen de distribución, la posibilidad de la Sociedad de continuar como una empresa en marcha depende en gran medida de la aprobación por parte del Gobierno Nacional de incrementos tarifarios y de la conclusión del proceso de renegociación de la RTI establecida por el Decreto N° 1.020/2020, así como de la refinanciación de las deudas financieras, factores que no dependen exclusivamente de la gestión de la Dirección de la Sociedad.

POLÍTICAS CONTABLES CRÍTICAS Y ESTIMACIONES

Las políticas contables significativas de la Sociedad están enunciadas en la Nota 4 de nuestros Estados Financieros Consolidados al 30 de junio de 2021 y al 31 de diciembre de 2020. No todas las políticas contables significativas requieren que la Sociedad utilice criterios o estimaciones subjetivas o complejas. La siguiente sección brinda un entendimiento de las políticas que la Sociedad considera críticas debido al nivel de complejidad, el criterio o las estimaciones involucradas en su aplicación y el impacto en los estados financieros consolidados. Estos criterios comprenden supuestos o estimaciones en relación con eventos futuros. Los resultados reales pueden diferir de esas estimaciones. En la preparación de los estados financieros consolidados condensados intermedios al 30 de junio de 2021, los juicios críticos efectuados por la Sociedad al aplicar sus políticas contables y las fuentes de información utilizadas para las estimaciones respectivas son consistentes con los aplicados en los estados financieros consolidados por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.

A fin de facilitar la comprensión sobre la forma en que la Sociedad forma su juicio sobre hechos futuros, incluyendo las variables y presupuestos en que se fundan las estimaciones, y la sensibilidad de dichos juicios respecto de las diferentes variables y condiciones, la Sociedad ha incluido comentarios relacionados con cada política contable crítica descripta en el presente.

- Consideraciones respecto al COVID 19 y el entorno económico actual

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia respecto al COVID-19. A raíz de ello, el PEN dispuso el dictado de los DNU N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 311/2020 (y complementarias) que importan medidas extraordinarias e imprevisibles respecto a la actividad de MetroGAS como ser (i) marcada baja en consumos industriales y comerciales como consecuencia directa de la retracción de tales actividades en consonancia con el aislamiento social, preventivo y obligatorio de orden público, (ii) cierre inicial y subsiguiente funcionamiento restringido de las bocas de cobro presencial de los servicios a cargo de MetroGAS durante la primera fase del aislamiento preventivo y obligatorio (Rapi Pago, Pago Fácil, entidades bancarias y oficinas comerciales propias) con la consecuente sustancial merma en la capacidad de cobro de la Sociedad, y (iii) la imposibilidad de disponer la suspensión o el corte del servicio público a nuestro cargo a ciertos usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por el plazo de 180 días desde el 25 de marzo de 2020. En septiembre de 2020, el Gobierno Nacional prorrogó la imposibilidad de disponer la suspensión o el corte del servicio público a cargo de MetroGAS a ciertos usuarios en caso de mora o falta de pago que había dispuesto el DNU N° 311/2020 y prorrogó el plazo de 180 días, que había establecido el DNU mencionado, de prohibición de corte hasta el 31 de diciembre de 2020.

155

Asimismo, se estableció que las compañías alcanzadas por el Decreto Nº 311/2020 debían otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generaban durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establecieron los entes reguladores o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios involucrados. Estas medidas, vigentes por el plazo de 180 días desde el dictado del Decreto, se encontraban orientadas a los usuarios de los sectores más vulnerables.

Con fecha 18 de abril de 2020, se publicó la Resolución N° 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (autoridad de aplicación del Decreto N° 311/2020) que reglamenta el referido Decreto. Respecto a los planes de pago, serán pagaderos por los usuarios en treinta (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio que el usuario pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. La financiación descripta devengará intereses en función de las tasas que defina la Unidad de Coordinación. Dicha resolución no generó impacto significativo para la Sociedad.

A partir del Decreto N° 520/20, publicado en el B.O. el 8 de junio de 2020, se flexibilizaron ciertas restricciones en algunas provincias de la República Argentina, para las cuales se dispuso un Distanciamiento menos riguroso que el aislamiento (llamado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, o “DISPO”). El Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) continuó siendo prorrogado sucesivamente en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 municipios de la Provincia de Buenos Aires) por distintos Decretos. Finalmente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 875//2020, del 7 de noviembre de 2020, el Área Metropolitana de Buenos Aires pasó al régimen de DISPO. Este régimen de Distanciamiento ha sido prorrogado hasta el 28 de febrero de 2021 mediante el Decreto N° 67/2021.

Con fecha 8 de abril de 2021, se dictó el Decreto N° 235/2021 a los fines de implementar medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos con vigencia hasta el 30 de abril de 2021 ante el nuevo incremento de casos positivos en todo el territorio nacional. Las disposiciones contenidas en el mencionado decreto incluyen reglas y conductas general de prevención, fomento del teletrabajo, restricciones en el uso del transporte público, condiciones de higiene y seguridad en el ambiente laboral, suspensión de ciertas actividades sociales y grupales, y restricción a la circulación nocturna, entre otras.

Con fecha 1° de mayo de 2021, se dictó el Decreto N° 287/2021, el cual extiende la vigencia de las medidas adoptadas por el Decreto N° 235/2021 hasta el 6 de agosto de 2021 delegándose en los gobernadores de las provincias y en el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de adoptar determinadas medidas frente a determinados parámetros epidemiológicos. De tal manera, es que se han flexibilizado ciertas reglas de conducta (incremento de los aforos en distintos tipos de establecimientos; ampliación del horario habilitado para circular, etc.) y autorizado ciertas actividades que se encontraban suspendidas.

En fecha 1° de julio de 2021 se publicó la Resolución N° 383/2021 del Ministerio de Economía la cual establece que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el Decreto N° 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta treinta (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado decreto; sin perjuicio que el usuario pueda solicitar fehacientemente ante la distribuidora su cancelación con anterioridad y/o en menor cantidad de cuotas. En los términos de la resolución, la falta de pago o mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o seis (6) alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las distribuidoras al corte del suministro por falta de pago en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento del Servicio.

Las decisiones gubernamentales precedentemente detalladas y adoptadas por el Estado Nacional y los cambios regulatorios provocan consecuencias negativas ineludibles y de inevitable impacto en las operaciones y resultados de la Sociedad.

A la fecha de emisión de los estados financieros consolidados condensados intermedios al 30 de junio de 2021, debido a las incertidumbres inherentes a la escala y duración de estos eventos, no es razonablemente posible estimar el impacto negativo final que tendrá esta pandemia en la economía mundial y sus mercados financieros, en la economía argentina y, en consecuencia, en los resultados integrales, los flujos de efectivo y la posición financiera de la Sociedad.

La Sociedad ha realizado un análisis del impacto de las medidas adoptados por el Gobierno Nacional respecto al COVID-19 y ha determinado que la valoración de ciertos activos y pasivos está sujeta a un mayor nivel de incertidumbre, incluidos los que se detallan a continuación:

i. Valuación de Activos esenciales

156

  • ii. deterioro de Propiedades, planta y equipo y bienes intangibles;

  • iii. reconocimiento de ingresos y créditos por ventas;

  • iv. provisiones;

  • v. impuesto a las ganancias diferido e IGMP; y

  • vi. aplicación de la CINIIF 12 “Contratos de concesión”.

I. VALUACIÓN DE ACTIVOS ESENCIALES

Con fecha efectiva 1° de abril de 2017, MetroGAS decidió utilizar, dentro de los dos modelos previstos en las NIIF, el modelo de la revaluación para la valuación de sus Activos esenciales dentro del rubro Propiedades, planta y equipo, los que incluyen: Ramales de alta presión, Conductos y redes en media y baja presión, Estaciones de regulación y/o medición de presión, Instalaciones de medición de consumos y Redes cedidas por terceros. Este cambio de política contable permite valuar los Activos esenciales a valores que se aproximen a su valor razonable y de esta forma brindar información más relevante en el estado de situación financiera.

El valor razonable es el precio que se obtendría por vender un activo en una transacción ordenada entre participantes del mercado a la fecha de la medición en condiciones presentes del mercado.

Para medir el valor razonable de los Activos esenciales se utiliza como técnica de valoración el “enfoque del ingreso” establecido en la NIIF 13 – Medición del valor razonable. La Sociedad utiliza un modelo de flujo de fondos descontados elaborados en base a estimaciones respecto del comportamiento futuro de ciertas variables que resultan sensibles en la determinación del valor razonable: (i) tarifas de distribución de gas y costos de gas y transporte (ii) inversiones obligatorias y adicionales (iii) costos de distribución de gas; (iv) tasa de descuento ponderada y (v) variables macroeconómicas como demanda estimada, tasa de inflación, tasa de devaluación, entre otras.

La medición de los Activos esenciales a valor razonable es clasificada de acuerdo al Nivel 3 establecido en la NIIF 13, ya que, debido a la naturaleza particular de estos bienes, no existen valores comparables de mercado.

Los flujos de fondos descontados utilizados cubren los años restantes hasta el vencimiento del plazo original de 35 años de la Licencia de Distribución de Gas y el período de renovación de 10 años que puede solicitar la licenciataria, finalizando de esta forma el 28 de diciembre de 2037. Adicionalmente la Sociedad ha incorporado a los flujos de fondos descontados un monto adicional previsto en la Licencia al momento de expiración de la misma, donde la Sociedad tendrá derecho a cobrar el menor entre el valor residual de los Activos esenciales y el importe resultante de una nueva licitación, neto de gastos e impuestos pagados por el participante ganador, monto que la Sociedad ha asimilado a una renta perpetua a dicha fecha.

Las revaluaciones se hacen con la frecuencia necesaria de tal forma que el valor registrado contablemente no difiera significativamente del valor razonable de los Activos esenciales a la fecha de cada medición. De acuerdo con la NIC 16, la frecuencia será anual en el caso de los países con alta inflación, excepto que hubiera eventos de deterioro u otros hechos que justifiquen realizar una revaluación con una frecuencia menor.

Durante el ejercicio iniciado el 1 de enero de 2018, se materializaron los ajustes de las tarifas del servicio de distribución que surgieron del proceso de RTI, que determinó los valores que debían aplicarse para el período regulatorio abril 2017-marzo 2022.

No obstante, en relación a la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, el ENARGAS advirtió que, para el período a considerar en el ajuste aplicable a partir de octubre-2018, es decir la variación entre febrero y agosto de 2018 existía una notoria disparidad entre la variación del IPIM y la de otros indicadores de la economía y ponderó el mismo con otros indicadores. Con respecto a las DDA correspondientes al período estacional mencionado anteriormente, adoptó algunos criterios distintos a los previstos en la RTI para el reconocimiento de los costos del gas comprado. Ambos conceptos repercutieron negativamente en el ajuste esperado reconociendo un incremento menor al que resultaba de la aplicación de lo aprobado en el proceso de RTI.

Con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, se reconoció el ajuste de la tarifa de acuerdo con la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa que estaba previsto en la RTI.

Las Resoluciones N° 521/2019 y N° 751/2019 de la SGE, dispusieron el diferimiento del reconocimiento del ajuste que siguiendo la metodología citada, correspondía aplicar a partir del 1° de octubre de 2019 y hasta el 1°

157

de febrero de 2020, disponiendo la compensación de ese diferimiento, en su justa incidencia, con el Plan de Inversiones Obligatorias establecido en la RTI.

El 21 de diciembre de 2019 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Solidaridad Social en el marco de la emergencia pública” mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y entre otras cuestiones, en relación con el sector energético se facultó al PEN para postergar cualquier modificación de tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal e iniciar un proceso de renegociación de la RTI por un plazo máximo de hasta 180 días. Con fecha 19 de junio de 2020 se publicó el DNU N° 543/2020 que prorrogó el plazo establecido en el citado artículo 5° de la Ley de Solidaridad Social desde su vencimiento y por un plazo adicional de 180 días corridos, manteniéndose así vigente la referida facultad del PEN de mantener inalterados los valores tarifarios de electricidad y gas natural hasta fines de 2020.

Al 31 de diciembre de 2019, en razón de los cambios producidos, la Sociedad realizó una nueva estimación del valor razonable de los activos esenciales considerando para ello deferentes escenarios tomando en cuenta el comportamiento futuro de ciertas variables que resultan sensibles en la determinación del valor razonable, ponderando cada uno por su probabilidad de ocurrencia y, concluyó que el valor razonable de los activos esenciales se había reducido en miles de $ 1.576.424, imputándose contra una disminución de la reserva por revaluación registrada en el ORIA de miles de $ 1.176.012 (neto del impuesto diferido).

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1.020/2020 que (i) determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; (ii) estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores; (iii) encomendó la renegociación al ENARGAS pudiendo preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según pudiera corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados; (iv) prorrogó el plazo de mantenimiento de las tarifas de gas natural establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (prorrogado por el Decreto N° 543/20 desde su vencimiento) por un plazo adicional de noventa (90) días corridos, o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda).

Al 31 de diciembre de 2020, en razón de los cambios producidos, la Sociedad realizó una nueva estimación del valor razonable de los activos esenciales considerando para ello diferentes escenarios tomando en cuenta el comportamiento futuro de ciertas variables que resultan sensibles en la determinación del valor razonable, ponderando cada uno por su probabilidad de ocurrencia y, concluyó que el valor razonable de los activos esenciales se había reducido en miles de $ 10.680.182, imputándose contra una disminución de la reserva por revaluación registrada en el ORIA de miles de $ 7.967.415, neto del impuesto diferido y un deterioro de Propiedades, planta y equipo por miles de $ 562.738 en el Estado de Pérdidas y Ganancias y Otro Resultado Integral .

II. DETERIORO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Y BIENES INTANGIBLES

A la fecha de cierre de cada ejercicio, la Sociedad revisa los valores contables de sus propiedades, planta y equipo y bienes intangibles, para determinar si existen indicios de que dichos activos hayan sufrido alguna pérdida por deterioro. Asimismo, la Sociedad periódicamente evalúa el valor contable de sus activos de larga duración en función de su valor de recupero cuando los hechos o cambios en las circunstancias indican que el valor contable de un activo pudiera estar deteriorado.

Los indicios de desvalorización que deben ser considerados dentro este análisis incluyen, entre otros, la existencia de daños materiales o de cambios significativos en el uso de los activos, el rendimiento económico inferior al esperado o una caída significativa en los ingresos. Cuando el activo no genera flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, la Sociedad estima el valor recuperable de la unidad generadora de efectivo (“UGE”) a la cual pertenece el activo.

El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición del activo y el valor de uso. El valor de uso es determinado sobre la base de flujos de fondos proyectados y descontados empleando tasas de descuento que reflejen el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de los activos considerados.

158

Si el valor recuperable de los activos de la UGE es inferior a su valor contable, el valor contable del activo o UGE se reduce a su valor recuperable. Las pérdidas por desvalorización se reconocen de inmediato en el estado de resultados.

La Sociedad entiende que la política contable relacionada con el deterioro de Propiedades, planta y equipo y bienes intangibles es una “política contable crítica” debido a que es sustancial el impacto que tiene el reconocimiento o reversión de un deterioro o valor de recupero sobre los activos informados en los estados financieros consolidados de la Sociedad, así como sobre el resultado de sus operaciones. Las estimaciones sobre futuros ingresos, así como la definición de la tasa de descuento y la estimación de otras premisas relevantes (como tipo de cambio y tasa de inflación) requieren la formulación de juicios esenciales.

TEST DE DETERIORO PARA EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Tal como se menciona en la Nota 2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020:

  • a) Las Resoluciones N° 521/2019 y N° 751 /2019 de la SGE, dispusieron el diferimiento del reconocimiento del ajuste que, siguiendo la metodología citada, correspondía aplicar a partir del 1° de octubre de 2019 y hasta el 1° de febrero de 2020, disponiendo la compensación de ese diferimiento, en su justa incidencia, con el Plan de Inversiones Obligatorias establecido en la RTI.

  • b) El 21 de diciembre de 2019 el Congreso Nacional aprobó la Ley de Solidaridad Social en el marco de la emergencia pública” mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y entre otras cuestiones, en relación con el sector energético se facultó al PEN para postergar cualquier modificación de tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal e iniciar un proceso de renegociación de la RTI por un plazo máximo de hasta 180 días.

  • c) Con fecha 19 de junio de 2020 se publicó el DNU N° 543/2020 que prorrogó el plazo establecido en el citado artículo 5° de la Ley de Solidaridad Social desde su vencimiento y por un plazo adicional de 180 días corridos, manteniéndose así vigente la referida facultad del PEN de mantener inalterados los valores tarifarios de electricidad y gas natural hasta fines de 2020.

  • d) Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto N° 1.020/2020 que (i) determinó el inicio de la renegociación de la RTI vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural que estén bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública; (ii) estableció que el plazo de la renegociación dispuesta anteriormente no podrá exceder los dos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que en cada caso determinen los Entes Reguladores; (iii) encomendó la renegociación al ENARGAS pudiendo preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según pudiera corresponder, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados; (iv) prorrogó el plazo de mantenimiento de las tarifas de gas natural establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública (prorrogado por el Decreto N° 543/20 desde su vencimiento) por un plazo adicional de noventa (90) días corridos, o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda).

En relación a la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, el ENARGAS advirtió que, para el período a considerar en el ajuste aplicable a partir de octubre-2018, es decir la variación entre febrero y agosto de 2018 existía una notoria disparidad entre la variación del IPIM y la de otros indicadores de la economía y ponderó el mismo con otros indicadores. Con respecto a las DDA correspondientes al período estacional mencionado anteriormente, adoptó algunos criterios distintos a los previstos en la RTI para el reconocimiento de los costos del gas comprado. Ambos conceptos repercutieron negativamente en el ajuste esperado reconociendo un incremento menor al que resultaba de la aplicación de lo aprobado en el proceso de RTI.

Como consecuencia de los cambios producidos, se realizó una prueba de deterioro comparando el valor de libros de propiedades, planta y equipo y bienes intangibles con su valor recuperable, determinando el valor actual del flujo de fondos futuro a generarse por dichos activos. La estimación fue realizada tomando en cuenta las tarifas vigentes al cierre del ejercicio aprobadas por el ENARGAS y las que se derivarían de tres escenarios futuros de ciertas variables sensibles en la generación de flujos de fondos, ponderados por su correspondiente probabilidad de ocurrencia. Como resultado de esta prueba, para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Sociedad

159

ha identificado indicadores de deterioro para las propiedades, planta y equipo y bienes intangibles en consonancia con las NIIF.

Por lo tanto, al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad registró un deterioro de Propiedades, planta y equipo por miles de $ 562.738 en el Estado de Pérdidas y Ganancias y Otro Resultado Integral, como se ha mencionado anteriormente.

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, la Sociedad no había identificado indicadores de deterioro para las propiedades, planta y equipo y bienes intangibles en consonancia con las NIIF.

II. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y CRÉDITOS POR VENTAS

Los ingresos se reconocen sobre la base de lo devengado contra entrega a los clientes, que incluye los montos estimados de gas o líquidos entregados y no facturados al cierre de cada ejercicio, su transporte y distribución, de corresponder. Los montos efectivamente entregados son estimados en base a los volúmenes comprados y otra información histórica. Estos volúmenes se asignan a cada tipo de cliente, segmento y nivel de ahorro para su valoración según el tarifario aplicable de acuerdo a la estimación que se realiza en base a información histórica de segmentación y niveles de ahorro de cada mes de facturación.

La Sociedad está expuesta a pérdidas por incobrabilidad. La Provisión para deudores incobrables se realiza en base a las estimaciones de las recaudaciones de la Sociedad y las pérdidas crediticias esperadas. Si bien la Sociedad utiliza la información disponible para realizar las estimaciones, es posible que en el futuro deba realizar ajustes a las provisiones en caso de que las futuras condiciones económicas difieran sustancialmente de los presupuestos utilizados al realizar las estimaciones. El cargo correspondiente se expone en Gastos de comercialización; no se realizan ajustes sobre los Ingresos por ventas.

Al 31 de diciembre de 2020, la Sociedad ha aumentado la pérdida en la línea Deudores incobrables de Gastos por naturaleza y continuará revisando detalladamente los supuestos utilizados para la realización de estas estimaciones.

III. PROVISIONES

La Sociedad tiene ciertos pasivos contingentes con respecto a reclamos, juicios y otros procedimientos, reales o potenciales. La Sociedad devenga pasivos cuando resulta probable que incurrirá en futuras salidas de recursos y dichas obligaciones puedan ser estimadas en forma razonable.

Dichos devengamientos se basan en estimaciones realizadas en función de la información disponible, estimaciones de la Dirección de los resultados de estas cuestiones y considerando la opinión de sus asesores legales. Estas presunciones básicas respecto al futuro y otras fuentes claves de incertidumbre en las estimaciones al final del período sobre el cual se reportan implican un riesgo significativo de originar ajustes materiales a los importes en libros de los activos y pasivos durante los próximos periodos financieros.

La Sociedad no espera que el momento de cancelación y el monto de los flujos de efectivo relacionados con las provisiones existentes cambien significativamente como resultado del entorno económico actual. Sin embargo, la Sociedad continuará revisando estos supuestos.

IV. IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO

La Sociedad determina el cargo contable por impuesto a las ganancias de acuerdo con el método del impuesto diferido, el cual considera el efecto de las diferencias temporarias originadas en la distinta base de medición de activos y pasivos según criterios contables e impositivos y de los quebrantos impositivos existentes y créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, computados considerando la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización.

La Sociedad evalúa la recuperabilidad de los activos por impuesto diferido teniendo en cuenta la probabilidad que algunos o todos los activos por impuesto diferido o créditos no se realicen. Para realizar esta evaluación, la Sociedad considera la reversión programada de los pasivos por impuesto diferido, las ganancias impositivas futuras proyectadas, las estrategias de planificación impositivas como así también la evidencia objetiva de su recupero.

Con base en el entorno económico actual y las perspectivas a futuro, la Sociedad ha adecuado las proyecciones utilizadas para el cálculo de la tasa impositiva efectiva.

160

Asimismo, la Sociedad ha revisado la recuperabilidad de los quebrantos impositivos, habiendo registrado cargos por deterioro por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 por miles de $ 956.325 y miles de $ 66.670 por impuesto a las ganancias e Impuesto a la ganancia mínima presunta, respectivamente, ya que no se considera probable que haya utilidades gravables en el futuro que permitan la utilización de los mismos.

V. APLICACIÓN DE LA CINIIF 12 “CONTRATOS DE CONCESIÓN”

La Interpretación N° 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios” (CINIIF 12) fija ciertos lineamientos para la contabilización por parte de entidades privadas que prestan servicios públicos mediante un acuerdo de concesión de servicios o contrato de similar naturaleza. La CINIIF 12 es aplicable para el licenciatario dependiendo, entre otros, del control que el concedente tiene sobre la regulación del servicio y la existencia de un interés residual significativo al finalizar el acuerdo.

Considerando que la CINIIF 12 establece lineamientos y principios generales se requiere de juicio para la determinación de si corresponde su aplicación, debido a las características particulares de cada contrato de concesión o licencia y a la complejidad propia de los diferentes conceptos incluidos en la interpretación.

La Sociedad ha analizado las características, condiciones y los términos actualmente vigentes de su Licencia de distribución de gas natural y los lineamientos establecidos en la CINIIF 12. En base a su análisis, concluyó que la licencia está fuera del alcance de la CINIIF 12, principalmente por las características de renovación de la licencia que dan un resultado similar al que resultaría de haber obtenido un derecho perpetuo para la operación de la infraestructura. En el mismo sentido, la CNV emitió el 20 de diciembre de 2012 la Resolución Nº 613, que establece las razones y los fundamentos por los cuales considera que las empresas concesionarias de transporte y distribución de gas natural y sus empresas controlantes están fuera del alcance de la CINIIF 12.

Cualquier cambio en las condiciones debe ser analizado para considerar también si cambia el análisis previamente efectuado.

RESULTADOS OPERATIVOS

El siguiente análisis de los resultados de las operaciones y situación financiera debe leerse junto con la sección “Información del emisor” en este Prospecto y los Estados Financieros Consolidados de la Compañía. Los Estados Financieros Consolidados de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020 y de 2019 y al 30 de junio de 2021 y 2020 han sido preparados de conformidad con las NIIF.

La información relativa a los resultados de las operaciones y situación financiera del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 y al 30 de junio de 2020 ha sido reexpresada al 31 de diciembre de 2020 y al 30 de junio de 2021, respectivamente, según lo establecido por las normas de la CNV, y surge de los Estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2020 y al 30 de junio de 2021, respectivamente.

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES PARA LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 2019 DE ACUERDO A NIIF.

INGRESOS ORDINARIOS

El total de ventas consolidadas disminuyó un 39,4% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, totalizando $49.696,3 millones respecto de $82.050,7 millones registradas en el ejercicio anterior.

La disminución de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 se origina principalmente por menores ventas de MetroGAS con gas a los clientes residenciales, industriales, comerciales y entidades públicas y de MetroENERGÍA.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales disminuyeron un 24,6%, de $38.886,4 millones a $29.322,1 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 5,7%.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron un 49,7%, de $7.130,3 millones a $3.586,7 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 2020, respectivamente, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución de los volúmenes entregados del 30,5%.

161

Las ventas con gas a las estaciones de GNC disminuyeron un 72,6%, de $14,4 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $4,0 millones generadas durante el presente ejercicio, debido a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 37,5%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de GNC disminuyeron un 38,3%, de $1.097,3 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $676,6 millones generadas durante el mismo período del presente ejercicio debido a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 26,2%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron un 40,0% de $2.841,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $1.703,7 millones generadas en el presente ejercicio, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 15,1%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron un 25,6% de $1.432,3 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $1.066,0 millones generadas durante el presente ejercicio, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 1,2%.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 fueron de $11.374,1 millones disminuyendo un 59,2% respecto del ejercicio anterior que fueron de $27.843,9 millones, debido principalmente a la disminución de la tarifa, que quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 47,8%.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, expresadas en millones de pesos:

MetroGAS
Ventas de gas:
Clientes Residenciales
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Servicio de transporte y
distribución:
Centrales Eléctricas
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades
Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Otras ventas
Resolución MINEM 508
E/2017
Ventas de gas y transporte
MetroENERGÍA
Total Ventas
Ingresos Ordinarios
Ejerciciosfinalizados el31de diciembre de
Ingresos Ordinarios
Ejerciciosfinalizados el31de diciembre de
Ingresos Ordinarios
Ejerciciosfinalizados el31de diciembre de
2020
en millones
de$ % Total de
ventas
29.322,1
59,0%
3.586,7
7,2%
4,0
0,0%
32.912,8
66,2%
1.703,7
3,4%
1.066,0
2,1%
676,6
1,4%
3.446,3
6,9%
1.118,1
2,2%
845,0
1,7%
11.374,1
23,0%
49.696,3
100,0%
2019
en millones
de$ 29.322,1
3.586,7
4,0
32.912,8
1.703,7
1.066,0
676,6
3.446,3
1.118,1
845,0
11.374,1
49.696,3
en millones
de$ 38.886,4
7.130,3
14,4
46.031,1
2.841,0
1.432,3
1.097,3
5.370,6
1.450,1
1.355,0
27.843,9
82.050,7
% Total de
ventas
47,4%
8,7%
0,0%
56,1%
3,5%
1,7%
1,3%
6,5%
1,8%
1,7%
33,9
100,0%

162

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, expresados en millones de metros cúbicos:

MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Otras ventas de gas y servicios de
transporte y distribución
Total Volumen Entregado por
MetroGAS
Total Volumen Entregado de gas y
transporte por MetroENERGÍA
Volúmenes
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2020
2019
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
1.691,1
24,5%
1.600,5
21,1%
272,7
4,0%
392,3
5,2%
0,5
0,0%
0,8
0,0%
1.964,3
28,5%
1.993,6
26,3%
3.212,6
46,6%
3.784,9
49,8%
675,6
9,8%
667,6
8,8%
332,8
4,8%
450,8
6,0%
4.221,0
61,2%
4.903,3
64,5%
714,4
10,3%
702,6
9,2%
6.899,7
100,0%
7.599,5
100,0%
1.544,6
100,0%
2.959,5
100,0%
Volúmenes
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2020
2019
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
1.691,1
24,5%
1.600,5
21,1%
272,7
4,0%
392,3
5,2%
0,5
0,0%
0,8
0,0%
1.964,3
28,5%
1.993,6
26,3%
3.212,6
46,6%
3.784,9
49,8%
675,6
9,8%
667,6
8,8%
332,8
4,8%
450,8
6,0%
4.221,0
61,2%
4.903,3
64,5%
714,4
10,3%
702,6
9,2%
6.899,7
100,0%
7.599,5
100,0%
1.544,6
100,0%
2.959,5
100,0%
Volúmenes
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2020
2019
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
1.691,1
24,5%
1.600,5
21,1%
272,7
4,0%
392,3
5,2%
0,5
0,0%
0,8
0,0%
1.964,3
28,5%
1.993,6
26,3%
3.212,6
46,6%
3.784,9
49,8%
675,6
9,8%
667,6
8,8%
332,8
4,8%
450,8
6,0%
4.221,0
61,2%
4.903,3
64,5%
714,4
10,3%
702,6
9,2%
6.899,7
100,0%
7.599,5
100,0%
1.544,6
100,0%
2.959,5
100,0%
Volúmenes
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de
2020
2019
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
1.691,1
24,5%
1.600,5
21,1%
272,7
4,0%
392,3
5,2%
0,5
0,0%
0,8
0,0%
1.964,3
28,5%
1.993,6
26,3%
3.212,6
46,6%
3.784,9
49,8%
675,6
9,8%
667,6
8,8%
332,8
4,8%
450,8
6,0%
4.221,0
61,2%
4.903,3
64,5%
714,4
10,3%
702,6
9,2%
6.899,7
100,0%
7.599,5
100,0%
1.544,6
100,0%
2.959,5
100,0%
Ejercicios finalizados el
2020
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
1.691,1
24,5%
272,7
4,0%
0,5
0,0%
1.964,3
28,5%
3.212,6
46,6%
675,6
9,8%
332,8
4,8%
4.221,0
61,2%
714,4
10,3%
6.899,7
100,0%
1.544,6
100,0%
MMMC
1.691,1
272,7
0,5
1.964,3
3.212,6
675,6
332,8
4.221,0
714,4
6.899,7
1.544,6
MMMC
1.600,5
392,3
0,8
1.993,6
3.784,9
667,6
450,8
4.903,3
702,6
7.599,5
2.959,5

COSTOS DE OPERACIÓN

Los costos de operación disminuyeron un 37,0%, totalizando $39.388,7 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, respecto de $62.497,0 millones registrados en el ejercicio anterior. La variación se debe principalmente a la disminución de los costos de compra de gas y transporte.

Los costos de compra para distribución de gas y transporte disminuyeron un 27,4% de $25.614,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $18.602,8 millones durante el presente ejercicio debido principalmente a una disminución de los precios de compra de MetroGAS y MetroENERGÍA, que quedaron en niveles inferiores a la reexpresión de los costos registrados al 31 de diciembre de 2019. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, MetroGAS adquirió 2.522 millones de metros cúbicos que representan una disminución del 0,6% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de compra para comercialización de gas y transporte disminuyeron 60,9% de $22.096,7 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $8.636,8 millones durante el presente ejercicio debido principalmente a una disminución de los precios de compra de MetroENERGÍA, que quedaron en niveles inferiores a la reexpresión de los costos registrados al 31 de diciembre de 2019 y a una disminución en los volúmenes comprados.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, MetroENERGÍA adquirió 1.544,6 millones de metros cúbicos, los que representan una disminución del 47,8% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas para distribución de gas y transporte disminuyeron un 21,9% de $9.855,6 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $7.697,9 millones durante el presente ejercicio.

163

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, expresados en millones de pesos:

Suministro de gas – distribución
de gas y transporte
Suministro de transporte de gas –
distribución de gas y transporte
Suministro de gas y transporte –
comercialización de gas y
transporte
Depreciación de propiedades,
planta y equipo, propiedades de
inversión y amortización de
bienes intangibles
Remuneraciones y cargas
sociales
Mantenimiento y reparación
Materiales diversos
Servicios y suministros de
terceros
Impuestos, tasas y contribuciones
Otros gastos operativos
Total
Costos de operación Costos de operación Costos de operación
Por los ejerciciosfinalizados el31de diciembre de
2020 %
47,3%
19,5%
21,9%
3,8%
4,5%
1,9%
0,3%
0,6%
0,1%
0,1%
100,0%
2019
en
millones
dePesos
18.602,8
7.697,9
8.636,8
1.483,6
1.760,7
768,0
110,0
258,9
29,1
40,9
39.388,7
en
millones
dePesos
25.614,0
9.855,6
22.096,7
1.678,4
1.835,7
786,0
138,3
379,5
32,3
80,5
62.497,0
%
41,0%
15,8%
35,4%
2,7%
2,9%
1,3%
0,2%
0,5%
0,1%
0,1%
100,0%

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración aumentaron un 7,1%, de $3.616,1 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $3.873,1 millones en el presente ejercicio. Este incremento se debió principalmente al aumento de remuneraciones y otros beneficios al personal y al aumento de mantenimiento y reparación de PPyE, parcialmente compensado con la disminución de transportes y fletes.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de administración de la Compañía, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, expresados en millones de pesos:

Impuestos, tasas y contribuciones
Remuneraciones y otros
beneficios al personal y cargas
sociales
Depreciación de propiedades,
planta y equipo, propiedades de
inversión y amortización de
bienes intangibles
Mantenimiento y reparación
Servicios y suministros de
terceros
Honorarios por servicios
profesionales
Honorarios directores y síndicos
Gastos de correo y
telecomunicaciones
Transportes y fletes
**Gastos de administración ** **Gastos de administración ** **Gastos de administración **
Por los ejerciciosfinalizados el31de diciembre de
2020 %
13,9%
44,8%
12,5%
17,2%
2,3%
2,8%
0,7%
1,0%
0,1%
2019
en
millones
dePesos
538,1
1.735,6
485,8
665,4
89,2
108,7
26,2
38,0
2,9
en
millones
dePesos
522,5
1.531,9
549,4
478,1
127,4
97,5
27,6
40,8
84,6
%
14,5%
42,4%
15,2%
13,2%
3,5%
2,7%
0,8%
1,1%
2,3%

164

Primas de seguros
Otros
Total
132,0
51,2
3.873,1
3,4%
1,3%
100,0%
103,1
53,2
3.616,1
2,9%
1,4%
100,0%
GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN

Los gastos de comercialización se incrementaron un 7,0%, de $5.988,4 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 a $6.406,0 millones en el presente ejercicio. Este incremento se debió principalmente al aumento del cargo de la provisión por deudores incobrables, parcialmente compensado con la disminución de impuestos, tasas y contribuciones y de remuneraciones y otros beneficios al personal.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de comercialización de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2020 y 2019, expresados en millones de pesos:

Impuestos, tasas y contribuciones
Remuneraciones y otros
beneficios al personal y cargas
sociales
Servicios y suministros de
terceros
Gastos de correos y
telecomunicaciones
Deudores incobrables
Honorarios por servicios
profesionales
Gastos y comisiones bancarias
Publicidad y propaganda
Otros
Total
**Gastos de comercialización ** **Gastos de comercialización ** **Gastos de comercialización ** de
%
44,2%
15,8%
9,4%
8,5%
13,5%
0,3%
6,3%
0,9%
1,1%
100,0%
Por los ejerciciosfinalizados el31de diciembre
2020 %
27,4%
13,2%
8,6%
7,1%
36,6%
0,3%
5,2%
1,0%
0,7%
100,0%
2019
en
millones
dePesos
1.752,8
842,4
549,5
457,9
2.344,4
20,0
336,1
62,5
40,4
6.406,0
en
millones
dePesos
2.648,2
947,2
560,1
506,1
809,7
18,2
379,7
52,2
67,0
5.988,4

OTROS INGRESOS Y EGRESOS

Los otros ingresos y egresos ascendieron a una pérdida de $1.108,3 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 y a una ganancia de $469,4 millones en el presente ejercicio. Esta variación se debe principalmente a que durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 se registró un ajuste en relación al tratamiento de las diferencias por el Gas Natural No Contabilizado de la Resolución del MINEM N° 508-E/2017 y al recupero por la contingencia de la tasa de justicia y de contribuciones al Régimen de la Seguridad Social.

RESULTADOS FINANCIEROS NETOS

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 los resultados financieros netos generaron una pérdida de $3.379,5 millones, respecto de una pérdida de $3.167,3 millones generada en el ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por el incremento de los intereses devengados por la deuda financiera y comercial y la menor ganancia generada por el RECPAM, parcialmente compensada con la disminución de la pérdida por la diferencia de cambio de la deuda financiera.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la Sociedad devengó una pérdida por impuesto a las ganancias de $1.956,4 millones, respecto de una pérdida de $4.014,9 millones registrados en el ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente a la disminución del pasivo por impuesto diferido durante el ejercicio el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020.

==> picture [480 x 48] intentionally omitted <==

165

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

Los flujos de efectivo netos generados en actividades operativas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 fueron de $8.400,5 millones, comparados con $15.742,9 millones generados en el ejercicio anterior. La variación se debe básicamente a los menores fondos generados por el capital de trabajo y el resultado operativo.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a $3.636,3 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 comparados con $6.501,0 millones aplicados en el ejercicio anterior. La variación se debe principalmente a los menores fondos aplicados a los aumentos de propiedades, planta y equipo y bienes intangibles, fundamentalmente debido a que con fecha 4 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución SGE N° 521/2019 que difirió el ajuste semestral y a fin de compensar a las prestadoras en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.8 de las RBLD, se dispuso la revisión y adecuación -en su exacta incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a las actividades de financiación ascendieron a $3.326,5 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 comparado con $7.484,0 millones aplicados en el ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente a que la Sociedad se encuentra en un proceso de refinanciación de la deuda financiera.

Flujo neto de efectivo generado por las
actividades operativas
Flujo neto de efectivo aplicado a las
actividades de inversión
Flujo neto de efectivo aplicado a las
actividades de financiación
Aumento neto del efectivo y equivalentes
de efectivo
Por los ejercicios finalizados el 31
de diciembre de
2020
2019
Millones de $
8.400,5
15.742,9
(3.636,3)
(6.501,0)
(3.326,5)
(7.484,0)
1.437,7
**1.757,9 **

RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2021 Y 2020 DE ACUERDO A NIIF.

INGRESOS ORDINARIOS

El total de ventas consolidadas disminuyó un 29,6% durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, totalizando $20.914,8 millones, respecto de $29.720,1 millones registradas en el mismo período del ejercicio anterior.

La disminución de las ventas durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 se origina principalmente por menores ventas de MetroGAS con gas a clientes residenciales, a clientes industriales, comerciales y entidades públicas y GNC y de MetroENERGÍA.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales disminuyeron un 16,3%, de $15.537,1 millones a $13.006,5 millones durante los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2020 y 2021, respectivamente, debido principalmente a que la tarifa quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 30 de junio de 2020, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 6,7%.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron un 41,7%, de $2.372,0 millones a $1.382,4 millones durante los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2020 y 2021, respectivamente, debido principalmente a que la tarifa quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 30 de junio de 2020 y a una disminución de los volúmenes entregados del 17,5%.

Las ventas con gas a las estaciones de GNC disminuyeron un 89,1%, de $0,5 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $0,1 millones generadas durante el mismo período del presente

166

ejercicio debido a que, a partir del 1 de enero de 2021 en el marco del Plan Gas no se registraron más ventas a esta categoría de clientes.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las estaciones de GNC disminuyeron un 19,4%, de $433,5 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $349,6 millones generadas durante el mismo período del presente ejercicio debido a que la tarifa quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 30 de junio de 2020, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 31,6%.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron un 34,5% de $1.257,9 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $824,1 millones generadas en el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a que la tarifa quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 30 de junio de 2020 y a una disminución en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 13,5%.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron un 24,8% de $694,8 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $522,8 millones generadas durante el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a que la tarifa quedó en niveles inferiores al ajuste por reexpresión de las ventas registradas al 30 de junio de 2020, parcialmente compensado por un aumento en los volúmenes entregados a esta categoría de clientes del 16,5%.

Las ventas de MetroENERGÍA durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 fueron de $4.148,4 millones disminuyendo un 50,4% respecto del mismo período del ejercicio anterior que fueron de $8.357,8 millones, debido principalmente a la disminución en los volúmenes entregados del 48,9%.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020, expresadas en millones de pesos:

Ingresos Ordinarios Ingresos Ordinarios Ingresos Ordinarios Ingresos Ordinarios
Períodos de seis me ses finalizados el 30 dejunio de
2021 2020
ill % Total en % Total de ventas
en mones
d P
de millones
e esos
13.006,5
1.382,4
0,1
14.389,0
824,1
522,8
349,6
1.696,5
412,9
268,0
4.148,4
20.914,8
ventas
62,2%
6,6%
0,0%
68,8%
3,9%
2,5%
1,7%
8,1%
2,0%
1,3%
19,8%
100,0%
de Pesos
15.537,1
2.372,0
0,5
17.909,6
1.257,9
694,8
433,5
2.386,2
709,1
357,4
8.357,8
29.720,1
MetroGAS 52,3%
8,0%
0,0%
Ventas de gas:
Clientes Residenciales
Clientes Industriales, Comerciales
y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal 60,3%
4,2%
2,3%
1,5%
Servicio
de
transporte
y
distribución:
Centrales Eléctricas
Clientes Industriales, Comerciales
y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal 8,0%
2,4%
1,2%
28,1%
Otras Ventas
Resolución
MINEM

508-
E/2017
Ventas de gas y transporte
MetroENERGÍA
Total Ventas 100,0%

==> picture [480 x 48] intentionally omitted <==

167

==> picture [480 x 48] intentionally omitted <==

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020, expresados en millones de metros cúbicos:

MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas
Clientes Industriales,
Comerciales y Entidades Públicas
Gas Natural Comprimido
Subtotal
Otras ventas de gas y servicios de
transporte y distribución
Total Volumen Entregado por
MetroGAS
Total Volumen Entregado de gas y
transporte por MetroENERGÍA
Volúmenes
Períodos de seis meses finalizados el 30 dejunio de
2021
2020
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
747,0
23,5%
699,9
20,6%
120,3
3,8%
145,8
4,3%
-
0,0%
0,2
0,0%
867,3
27,3%
845,9
24,9%
1.516,5
47,8%
1.752,9
51,6%
357,1
11,3%
306,4
9,0%
200,2
6,3%
152,1
4,5%
2.073,8
65,4%
2.211,4
65,1%
232,5
7,3%
338,7
10,0%
3.173,6
100,0%
3.396,0
100,0%
456,5
100,0%
893,5
100,0%
Volúmenes
Períodos de seis meses finalizados el 30 dejunio de
2021
2020
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
747,0
23,5%
699,9
20,6%
120,3
3,8%
145,8
4,3%
-
0,0%
0,2
0,0%
867,3
27,3%
845,9
24,9%
1.516,5
47,8%
1.752,9
51,6%
357,1
11,3%
306,4
9,0%
200,2
6,3%
152,1
4,5%
2.073,8
65,4%
2.211,4
65,1%
232,5
7,3%
338,7
10,0%
3.173,6
100,0%
3.396,0
100,0%
456,5
100,0%
893,5
100,0%
Volúmenes
Períodos de seis meses finalizados el 30 dejunio de
2021
2020
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
747,0
23,5%
699,9
20,6%
120,3
3,8%
145,8
4,3%
-
0,0%
0,2
0,0%
867,3
27,3%
845,9
24,9%
1.516,5
47,8%
1.752,9
51,6%
357,1
11,3%
306,4
9,0%
200,2
6,3%
152,1
4,5%
2.073,8
65,4%
2.211,4
65,1%
232,5
7,3%
338,7
10,0%
3.173,6
100,0%
3.396,0
100,0%
456,5
100,0%
893,5
100,0%
Volúmenes
Períodos de seis meses finalizados el 30 dejunio de
2021
2020
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
747,0
23,5%
699,9
20,6%
120,3
3,8%
145,8
4,3%
-
0,0%
0,2
0,0%
867,3
27,3%
845,9
24,9%
1.516,5
47,8%
1.752,9
51,6%
357,1
11,3%
306,4
9,0%
200,2
6,3%
152,1
4,5%
2.073,8
65,4%
2.211,4
65,1%
232,5
7,3%
338,7
10,0%
3.173,6
100,0%
3.396,0
100,0%
456,5
100,0%
893,5
100,0%
2021
MMMC
% del
Volumen de
Gas Entregado
747,0
23,5%
120,3
3,8%
-
0,0%
867,3
27,3%
1.516,5
47,8%
357,1
11,3%
MMMC
747,0
120,3
-
867,3
1.516,5
357,1
MMMC
699,9
145,8
0,2
845,9
1.752,9
306,4
152,1
2.211,4
338,7
3.396,0
893,5
200,2 6,3%
2.073,8
232,5
3.173,6
456,5
65,4%
7,3%
100,0%
100,0%

COSTOS DE OPERACIÓN

Los costos de operación disminuyeron un 27,2%, totalizando $17.638,4 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, respecto de $24.227,2 millones registrado en el mismo período del ejercicio anterior. La variación se debe principalmente a la disminución de los costos de compra de gas y transporte.

Los costos de compra de gas natural para distribución de gas y transporte disminuyeron un 20,5% de $9.956,0 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $7.912,0 millones durante el mismo período del presente ejercicio debido principalmente a una disminución de los precios de compra de MetroGAS y MetroENERGÍA, que quedaron en niveles inferiores a la reexpresión de los costos registrados al 30 de junio de 2020. Durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, MetroGAS adquirió 1.124 millones de metros cúbicos que representan una disminución del 6,3% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio anterior.

Los costos de compra de gas natural y transporte para comercialización de gas y transporte disminuyeron un 41,1% de $6.073,3 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $3.574,8 millones durante el mismo período del presente ejercicio debido principalmente a una disminución en los volúmenes comprados.

Durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, MetroENERGÍA adquirió 457 millones de metros cúbicos, los que representan una disminución del 48,9% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio anterior.

168

Los costos de transporte de gas para distribución de gas y transporte disminuyeron un 30,5% de $5.036,5 millones durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $3.500,4 millones durante el mismo período del presente ejercicio.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020, expresados en millones de pesos:

Costos de operación

Suministro de gas – distribución
de gas y transporte
Suministro de transporte de gas –
distribución de gas y transporte
Suministro de gas y transporte –
comercialización de gas y
transporte
Depreciación de propiedades,
planta y equipo, propiedades de
inversión y amortización de
bienes intangibles
Remuneraciones y cargas
sociales
Mantenimiento y reparación
Materiales diversos
Servicios y suministros de
terceros
Impuestos, tasas y contribuciones
Otros gastos operativos
Total
Por los períodos de seis mese
junio de
Por los períodos de seis mese
junio de
s finalizados el 30 de
junio de
2021 %
44,9%
19,8%
20,3%
4,9%
6,2%
2,5%
0,4%
0,8%
0,1%
0,1%
100,0%
2020
en
millones
dePesos
7.912,0
3.500,4
3.574,8
861,4
1.085,2
441,3
62,8
158,6
26,2
15,7
17.638,4
en
millones
dePesos
9.956,0
5.036,5
6.073,3
1.281,9
1.062,7
532,2
62,7
175,8
20,8
25,3
24.227,2
%
41,1%
20,8%
25,1%
5,3%
4,4%
2,2%
0,3%
0,7%
0,1%
0,0%
100,0%

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración aumentaron un 5,4%, de $2.182,1 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $2.299,2 millones registrados en el mismo período del presente ejercicio. Este aumento se debió principalmente al aumento de remuneraciones y cargas sociales, de mantenimiento y reparación y de depreciación de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y amortización de bienes intangibles, parcialmente compensado con la disminución de gastos de correo y telecomunicaciones, y de impuestos, tasas y contribuciones.

==> picture [480 x 224] intentionally omitted <==

169

==> picture [480 x 60] intentionally omitted <==

El siguiente cuadro muestra los Gastos de Administración de la Compañía por tipo de gasto para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020, expresados en millones de pesos:

Impuestos, tasas y contribuciones
Remuneraciones y otros
beneficios al personal y cargas
sociales
Depreciación de propiedades,
planta y equipo, Propiedades de
inversión y Bienes intangibles
Mantenimiento y reparación
Servicios y suministros de
terceros
Honorarios por servicios
profesionales
Honorarios directores y síndicos
Gastos de correo y
telecomunicaciones
Primas de seguros
Otros
Total
**Gastos de administración ** **Gastos de administración ** **Gastos de administración **
Por los períodos de seis mese
junio de
s finalizados el 30 de
junio de
2021 %
13,1%
42,4%
16,8%
18,1%
1,9%
2,3%
0,7%
0,9%
2,7%
1,1%
100,0%
2020
en
millones
dePesos
300,2
974,9
385,7
416,1
44,2
52,8
16,6
21,2
63,2
24,3
2.299,2
en
millones
dePesos
457,4
868,1
161,5
375,0
50,7
51,7
18,6
102,4
70,1
26,6
2.182,1
%
20,9%
39,8%
7,4%
17,2%
2,3%
2,4%
0,9%
4,7%
3,2%
1,2%
100,0%

==> picture [480 x 353] intentionally omitted <==

170

GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN

Los gastos de comercialización disminuyeron un 11,3%, de $3.591,6 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 a $3.185,6 millones registrados en el mismo período del presente ejercicio. Esta disminución se debió principalmente a la disminución de impuestos, tasas y contribuciones, deudores incobrables, gastos y comisiones bancarias, parcialmente compensado con el aumento de servicios y suministros de terceros y gastos de correo y telecomunicaciones.

El siguiente cuadro muestra los Gastos de comercialización de la Compañía por tipo de gasto para los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2021 y 2020, expresados en millones de pesos:

Impuestos, tasas y contribuciones
Remuneraciones y otros
beneficios al personal y cargas
sociales
Servicios y suministros de
terceros
Gastos de correos y
telecomunicaciones
Deudores incobrables
Honorarios por servicios
profesionales
Gastos y comisiones bancarias
Publicidad y propaganda
Arrendamientos
Otros
Total
**Gastos de comercialización ** **Gastos de comercialización ** **Gastos de comercialización ** **Gastos de comercialización **
Por los períodos de seismesesfinalizados el30 de junio de
2021 %
23,7%
16,0%
11,6%
0,0%
33,7%
9,1%
4,2%
0,7%
0,0%
0,2%
100,0%
2020
en
millones
dePesos
756,3
508,7
368,9
291,0
1.072,9
24,0
133,6
22,8
0,5
6,9
3.185,6
en
millones
dePesos
1.002,8
506,9
335,2
0,0
1.204,5
247,2
212,7
37,5
0,8
30,2
3.591,6
%
28,0%
14,2%
9,3%
0,0%
33,5%
6,9%
5,9%
1,0%
0,0%
0,8%
100,0%

OTROS INGRESOS Y EGRESOS

Los otros ingresos y egresos ascendieron a $169,7 millones de pérdida en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2020 y a $41,2 millones de pérdida en el mismo período del presente ejercicio. Esta variación se debe principalmente a la disminución del cargo por actualización de la previsión de los reclamos civiles, laborales y otros y por la baja de la contingencia de contribuciones patronales que se registró al 31 de diciembre de 2020 ya que con fecha 9 de diciembre de 2020 MetroGAS adhirió al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias conforme Ley N° 27.541 por los períodos fiscales reclamados.

RESULTADOS FINANCIEROS NETOS

Durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 los resultados financieros netos generaron una ganancia de $1.406,3 millones, respecto de una pérdida de $2.283,4 millones generada en el mismo período del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la mayor ganancia generada por el RECPAM, la menor diferencia de cambio y la ganancia por refinanciación de la deuda financiera, parcialmente compensado con el aumento de la pérdida por los intereses devengados por la deuda financiera y comercial.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021, la Sociedad devengó una pérdida por impuesto a las ganancias de $3.849,6 millones respecto de una ganancia de $230,9 millones registrada en el mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente al aumento de la tasa aplicable a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.630.

171

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS (APLICADOS A) GENERADOS POR LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS

Los flujos de efectivo netos aplicados a las actividades operativas durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 fueron de $1.477,1 millones, comparados con $2.899,9 millones generados en el mismo período del ejercicio anterior. La variación se debe básicamente a los mayores fondos aplicados al capital de trabajo y mayor pérdida operativa del período.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a $1.005,5 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 comparado con $2.464,8 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debe principalmente a la disminución de obras de propiedades, planta y equipo y bienes intangibles.

FLUJOS DE EFECTIVO NETOS APLICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Los flujos de efectivo netos aplicados a las actividades de financiación ascendieron a $622,8 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 comparado con $1.160,4 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debe a mayores pagos de capital netos de préstamos obtenidos e intereses durante el presente período respecto al mismo período del ejercicio anterior.

Flujo neto de efectivo (aplicado a) generado
por las actividades operativas
Flujo neto de efectivo aplicado a las
actividades de inversión
Flujo neto de efectivo aplicado a las
actividades de financiación
Disminución neta del efectivo y
equivalentes de efectivo
Por los períodos de seis meses
finalizados el30 de junio de
2021
2020
Millones de $
(1.477,1)
2.899,9
(1.005,5)
(2.464,8)
(622,8)
(1.160,4)
(3.105,4)
(725,3)

172

X.–DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

GENERALIDADES

Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante y la forma de cálculo de la tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las Obligaciones Negociables serán Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda u Otras Obligaciones Negociables Reajustables, la Moneda Especificada (si fuera distinta del Dólar Estadounidense) en la que estarán denominadas las Obligaciones Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así como otras disposiciones, incluyendo la determinación de la jurisdicción o la ley aplicable para cada Serie, si esto se requiriese para la colocación de la Serie correspondiente, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables y en el Suplemento del Prospecto relativo a esa Serie de Obligaciones Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen a continuación. El Suplemento del Prospecto relativo a cada Serie de Obligaciones Negociables, es el prospecto que la Sociedad ha autorizado para el ofrecimiento y venta de dichas Obligaciones Negociables. El Suplemento del Prospecto será fechado en la fecha de la última modificación al mismo. Los siguientes resúmenes sobre ciertas disposiciones de las Obligaciones Negociables no pretenden ser completos y están sujetos y totalmente condicionados por referencia a los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables de cada Serie estarán todas sujetas a idénticos términos sea cual fuera su denominación, interés, vencimiento y serán rescatables sobre las mismas bases, devengando un interés, si lo hubiera, sobre las mismas bases e igual tasa, con la excepción que en cada Serie pueden emitirse Obligaciones Negociables (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) al portador y Obligaciones Negociables nominativas.

El Programa dispone la emisión, de tanto en tanto, de una o más Series de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, en virtud del mismo y que las Obligaciones Negociables de todas las Series que estén en cualquier momento en circulación en virtud del mismo no podrán superar el monto total de capital de US$600.000.000 (o su equivalente en una Moneda Especificada según lo determine la Sociedad o su agente en la fecha de emisión). El Emisor sólo podrá aumentar el monto total máximo en circulación mediante las resoluciones societarias pertinentes, todo lo cual será presentado ante la CNV a efectos de obtener su aprobación. Dicho aumento no requerirá el consentimiento de los Tenedores.

Las Obligaciones Negociables de todas las Series podrán ser obligaciones simples, no garantizadas e incondicionales de la Sociedad y se encontrarán pari passu , sin preferencia o prioridad de pago entre ellas y con todas las otras Deudas no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (que no sean deudas senior por disposición de los Estatutos Sociales o por aplicación de la misma), o podrán ser obligaciones garantizadas, según se especifique en el suplemento respectivo. Las Obligaciones Negociables serán de un dólar estadounidense (US$1) de valor nominal (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar Estadounidense, por cada unidad de dicha otra moneda).

La tasa de interés, si la hubiera, a la que se devengarán los intereses sobre esas Obligaciones Negociables, el método de determinación de la misma, de corresponder, y la forma en que la tasa podrá cambiar antes del vencimiento de esas Obligaciones Negociables, si correspondiera, se regirán por lo dispuesto bajo el título "Tasa de interés" más adelante, y en el Suplemento del Prospecto de esa Serie de Obligaciones Negociables en particular. El capital de las Obligaciones Negociables podrá indexarse utilizando distintos índices conforme se indica bajo los títulos "Obligaciones Negociables reajustables según la moneda" y "Otras Obligaciones Negociables reajustables" más adelante. Asimismo, el Suplemento del Prospecto de las Obligaciones Negociables describirá las disposiciones específicas relativas al pago de intereses, dependiendo de si dichas Obligaciones Negociables son Obligaciones Negociables a Tasa Fija u Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (conforme se las define más adelante), y al pago de capital si esas Obligaciones Negociables se emitieran en una Moneda Especificada distinta del Dólar Estadounidense.

FORMA Y REGISTRO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CUALQUIER SERIE

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse como Obligaciones Negociables nominativas o como Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable). Las Obligaciones Negociables al Portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) estarán sujetas a algunos requisitos y restricciones impuestos por las leyes y reglamentaciones impositivas federales de los Estados Unidos de América. Las

173

Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión, susceptibles de ser canjeados en determinadas circunstancias por títulos definitivos. Hasta tanto no se emitan Obligaciones Negociables definitivas de una Serie, la Sociedad podrá emitir (y deberá firmar, si así lo exigiera una Resolución del Directorio) títulos provisorios de esa Serie autenticados. Esos títulos provisorios serán globales. Todos los títulos provisorios de una Serie estarán sujetos a las limitaciones y condiciones, y tendrán los mismos derechos y beneficios que las Obligaciones Negociables definitivas de esa Serie con excepción a lo dispuesto en dichos títulos.

Las Obligaciones Negociables nominativas de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable global definitiva depositada en un depositario ubicado en los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditada en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable global definitiva (la "Obligación Negociable Global Estadounidense"). Las Obligaciones Negociables Globales Estadounidenses podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Las Obligaciones Negociables nominativas o las Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable), según corresponda, en forma global, definitiva o provisoria depositada en un depositario ubicado fuera de los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditadas en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador, ambas globales, definitivas o provisorias (la "Obligación Negociable Global Internacional"). Las Obligaciones Negociables Globales Internacionales podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

No se cobrará ningún cargo administrativo por el registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables, pero la Sociedad podrá exigir el pago de una suma que sea suficiente para cancelar cualquier impuesto u otra carga gubernamental exigible en relación con dicho registro.

De acuerdo a la Ley 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos al portador. En tal sentido, mientras las disposiciones de dicha ley sean aplicables, la Sociedad sólo podrá emitir bajo el Programa Obligaciones Negociables en forma nominativa.

ENTREGA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Las Obligaciones Negociables serán firmadas en representación de la Sociedad por (a) un miembro del Directorio y (b) un miembro de la Comisión Fiscalizadora. Las firmas de esos funcionarios podrán, de acuerdo con la legislación y reglamentaciones aplicables, ser las firmas autógrafas o facsímiles de las personas que ocupen tales cargos en el presente o en el futuro. Los errores o defectos tipográficos y otros errores o defectos menores de tales firmas no afectarán la validez o exigibilidad de cualquier Obligación Negociable.

En caso que cualquier miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora haya firmado alguna de las Obligaciones Negociables y deje de ser funcionario de la Sociedad o enajenada por o en nombre de la Sociedad, dicha Obligación Negociable podrá ser igualmente autenticada y entregada o enajenada como si la Persona que la firmó no hubiera dejado de ser miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora.

DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES

En caso de deterioro, extravío y/o sustracción, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4, “ Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros ”, Art. 1852 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, de donde surge para los títulos valores emitidos en serie, entre otras cuestiones, que el titular debe denunciar el hecho al Emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores, o el BCRA si es el Emisor, acompañando una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia, con el contenido de información que se detalla en los incisos a) a e) del Art. 1855 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El Emisor debe suspender los efectos de los títulos con respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta (conf. Art. 1856 del Código

174

Civil y Comercial de la Nación) –igual suspensión debe disponer, en caso de valores negociables ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia–; efectuar las publicaciones previstas en el Art. 1857 del Código Civil y Comercial de la Nación, por un día, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la República Argentina.

Cuando los títulos valores coticen públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el párrafo anterior, el Emisor o la entidad que recibe la denuncia, estará obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al Emisor, en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas en el Art. 1861 del Código Civil y Comercial de la Nación, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular (conf. Art. 1869 del Código Civil y Comercial de la Nación).

TASA DE INTERÉS

Salvo otra disposición aprobada en el Suplemento del Prospecto respectivo, todas las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses a partir de la fecha de emisión o la Fecha de Pago de Intereses más reciente (o del día siguiente a la Fecha Regular de Registro más reciente, si dicha Obligación Negociable fuera una Obligación Negociable a Tasa Flotante y el Período de Reajuste de Intereses fuera diario o semanal) hasta la que se hayan pagado intereses sobre las Obligaciones Negociables o se haya dispuesto el pago de los mismos a la tasa fija anual, o a la tasa anual determinada de acuerdo con la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, indicada en las mismas y en el Suplemento del Prospecto aplicable, hasta que se pague o disponga el pago del capital de las mismas. Los intereses se pagarán en cada Fecha de Pago de Intereses y al vencimiento conforme se indicará en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Todas las Obligaciones Negociables, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses (a) a tasa fija (la "Obligación Negociable a Tasa Fija") o (b) a tasa variable calculada por referencia a una tasa de interés (la "Obligación Negociable a Tasa Flotante"), que podrá ser ajustada mediante la adición o deducción del Spread y/o multiplicación por el Multiplicador del Spread (conforme se los define más adelante). Las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante podrán tener una de las siguientes características o ambas: (a) una limitación numérica máxima a la tasa de interés, o tope, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Máxima") y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Mínima"). El "Spread" es la cantidad de centésimos de punto porcentual indicada en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable, y el "Multiplicador del Spread" es el porcentaje indicado en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable. "Vencimiento del Índice" significa, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante, el período hasta el vencimiento del instrumento u obligación sobre los que se basa la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, conforme se indique en el Suplemento del Prospecto aplicable. El agente de cálculo con respecto a cualquier emisión en particular de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (el "Agente de Cálculo") estará mencionado en el Suplemento del Prospecto aplicable.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Fija establecerá una tasa de interés fija anual pagadera sobre la misma.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Flotante designará una tasa de interés básica (la "Tasa de Interés Básica") para la Obligación Negociable a Tasa Flotante. La Tasa de Interés Básica para cada Obligación Negociable a Tasa Flotante será: (a) la Tasa de Papeles Comerciales ( Commercial Paper Rate ), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de Papeles Comerciales; (b) la Tasa Prime, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa Prime; (c) SOFR, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa SOFR; (d) la Tasa del Tesoro ( Treasury Rate ), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro; (e) la Tasa CD ( CD Rate ), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa CD; (f) la Tasa de los Fondos Federales ( Federal Funds Rate ), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de los Fondos Federales; o (g) otra fórmula para el cálculo de tasas de interés mencionada en dicho prospecto. El Suplemento del Prospecto aplicable a una Obligación Negociable a Tasa Flotante indicará la Tasa de Interés Básica y, de corresponder, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Spread y/o el Multiplicador del Spread, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, la Tasa Inicial de Interés, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas Regulares de Registro, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Reajuste de Intereses y las Fechas de Reajuste de Intereses respecto de esa Obligación

175

Negociable.

La tasa de interés aplicable a toda Obligación Negociable a Tasa Flotante se reajustará en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual o de otro modo, conforme a lo indicado en la Resolución de Directorio (cada período se denomina el "Período de Reajuste de Intereses"). Salvo otra disposición de la Resolución de Directorio aplicable, la fecha de reajuste de intereses (la "Fecha de Reajuste de Intereses") será todos los Días Hábiles, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma diaria; los miércoles de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (que no sean Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro) que se reajustan en forma semanal; los martes de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro, que se reajustan en forma semanal, salvo lo dispuesto más adelante; el tercer miércoles de cada mes, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan mensualmente; el tercer miércoles de cuatro meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma trimestral el tercer miércoles de dos meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma semestral; y el tercer miércoles de un mes de cada año indicado en la Resolución de Directorio aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma anual, quedando establecido que (a) la tasa de interés vigente a partir de la fecha de emisión de la primera Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante será la Tasa Inicial de Interés (indicada en la Resolución de Directorio complementario aplicable) y (b) salvo otra disposición de la Resolución de Directorio complementario aplicable, la tasa de interés vigente durante los diez días inmediatamente anteriores al vencimiento de una Obligación Negociable será la que esté vigente el décimo día anterior al vencimiento. Si alguna Fecha de Reajuste de Intereses aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante cayera en un día que no es un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, la Fecha de Reajuste de Intereses para esa Obligación Negociable a Tasa Flotante quedará pospuesta al día siguiente que sea un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a la Tasa SOFR, si el Día Hábil cayera durante el mes calendario inmediatamente subsiguiente, la Fecha de Reajuste de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, las Fechas de Determinación de Intereses serán las que se indican a continuación. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales"), para las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime"), para las Obligaciones a la Tasa SOFR(la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa SOFRR), para las Obligaciones Negociables a la Tasa CD (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD") y para las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales") será el segundo Día Hábil anterior a esa Fecha de Reajuste de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro") será el día de la semana en que caiga la Fecha de Reajuste de Intereses y en la que normalmente se subastarían los bonos del Tesoro a corto plazo ( Treasury Bills ). Habitualmente los bonos del Tesoro a corto plazo se subastan todos los lunes, a menos que ese día sea feriado, en cuyo caso la subasta se realiza el día siguiente, martes, aunque puede realizarse el viernes anterior. Si, como consecuencia de un feriado, la subasta se realiza el viernes anterior, ese día será la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro relativa a la Fecha de Reajuste de Intereses que tenga lugar la semana siguiente. Si la fecha de subasta coincidiera con cualquier Fecha de Reajuste de Intereses de una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro, entonces la Fecha de Reajuste de Intereses será el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a la fecha de la subasta.

Todos los porcentajes que resulten de los cálculos mencionados en este Prospecto se redondearán, de ser necesario, al cien milésimo del punto porcentual más cercano, con cinco un millonésimo de un punto porcentual redondeado hacia arriba (por ejemplo, 8,763235% (o 0,08763235) se redondeará a 8,76324% (o 0,0876324)), y todos los montos en Dólares Estadounidenses utilizados para calcular o que resulten de dicho cálculo se redondearán al centavo más cercano (redondeando el medio centavo hacia arriba).

Además de toda Tasa Máxima aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante conforme a lo dispuesto precedentemente, la tasa de interés sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante nunca será más alta que la tasa máxima permitida por la legislación de Nueva York, modificada por la legislación de los Estados Unidos de América de aplicación general. El límite puede no ser de aplicación a las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante en las que se han invertido U$S 2.500.000 o más.

A solicitud del Tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante, el Agente de Cálculo suministrará la tasa de interés que entonces esté vigente y, de haberla, la tasa de interés que entrará en vigencia en la siguiente

176

Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante. La determinación de la tasa de interés por parte del Agente de Cálculo será definitiva y obligatoria a falta de error manifiesto.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DE PAPELES COMERCIALES

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de Papeles Comerciales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, "Tasa de Papeles Comerciales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, el Rendimiento del Mercado Monetario (calculado según se indica más adelante) de la tasa anual (cotizada a descuento bancario) correspondiente a la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales pertinente para papeles comerciales que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicado por el Directorio ( Board of Governors ) del Sistema de la Reserva Federal en "Statistical Release H.15(519), Selected Interest Rates" o cualquier publicación que la suceda del Directorio del Sistema de la Reserva Federal ("H.15(519)") bajo el título "Commercial Paper". En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el Rendimiento del Mercado Monetario de esa tasa en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales para papeles comerciales con Vencimiento del Índice especificado, publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York en su publicación estadística diaria titulada "Composite 3:30 P.M. Quotations for U.S. Government Securities" o cualquier publicación que la suceda del Banco de la Reserva Federal de Nueva York (las "Cotizaciones Compuestas") bajo el título "Commercial Paper". Si tal tasa no hubiera sido publicada ni en H.15(519) ni en la Cotización Compuesta antes de las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo antes mencionada, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a tal Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el Rendimiento del Mercado Monetario del promedio aritmético de las tasas anuales ofrecidas (cotizadas a descuento bancario) a las 11:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales, de tres operadores importantes de papeles comerciales de la ciudad de Nueva York que el Agente de Cálculo elija (previa consulta con la Sociedad) para papeles comerciales con el Vencimiento del Índice especificado, colocados para una empresa industrial cuyos bonos hayan sido calificados por Standard & Poor's Corporation como "AA", o una calificación equivalente realizada por otra sociedad calificadora de riesgo de reconocido prestigio nacional, quedando establecido que si menos de los tres operadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de Papeles Comerciales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales.

"Rendimiento del Mercado Monetario" será el rendimiento (expresado como un porcentaje) calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

==> picture [421 x 23] intentionally omitted <==

Donde "D" se refiere a la tasa anual para papeles comerciales cotizada a descuento bancario y expresada como un decimal, y "M" se refiere a la cantidad real de días del período durante el cual se calculan los intereses.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA PRIME

Las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa Prime y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime y en el Suplemento del Prospecto. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

177

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa Prime" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa fijada para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime pertinente en H.15(519) bajo el título "Bank Prime Loan" . En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas de interés de cada banco que aparece en la pantalla designada como página "NYMF" en el Reuters Monitor Money Rates Service (u otra página que reemplace a la página NYMF en ese servicio a los efectos de anunciar las tasas prime o base lending rates , de los principales bancos de los Estados Unidos de América) (la "Reuters Screen NYMF Page" ) anuncie al público como la tasa prime o la tasa de financiamiento de base de ese banco, vigentes en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime y cotizadas en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime. Si menos de cuatro tasas aparecieran en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas prime o tasas de financiamiento de base cotizadas en la ciudad de Nueva York (sobre la base de la cantidad real de días en el año, dividida por un año de 360 días) al cierre de las operaciones de esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime por tres de los principales bancos de la ciudad de Nueva York seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres bancos seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa Prime vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA SOFR

Las Obligaciones Negociables a la Tasa SOFR ( Secured Overnight Funding Rate) , devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa SOFR y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa SOFR y en el Suplemento del Prospecto.

El Suplemento del Prospecto especificará como se determinará la Tasa SOFR.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DEL TESORO

Las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa del Tesoro y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa del Tesoro" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente para la subasta, en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente, correspondiente a obligaciones simples de los Estados Unidos de América (los "bonos del Tesoro a corto plazo") que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título " U.S. Government Securities/Treasury Bills/Auction Average (Investment) " o, si no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa promedio de subastas (expresada como un equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, y aplicada en forma diaria) para esa subasta que sea anunciada por otros medios por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. En caso de que los resultados de la subasta de bonos del Tesoro a corto plazo con Vencimiento del Índice especificado no fueran publicados o informados conforme a lo dispuesto precedentemente antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo o si no se efectuara la subasta durante esa semana, entonces la Tasa del Tesoro será la tasa indicada en H.15(519) para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente para el Vencimiento del Índice especificado bajo el título " U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secundar Market ". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, de la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el rendimiento al vencimiento (expresado como el equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 o 366 días, según corresponda, y aplicado en forma diaria) del promedio aritmético de las tasas bid del mercado secundario a aproximadamente las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro, de los tres colocadores primarios líderes de títulos valores del gobierno de los Estados Unidos

178

de América en la ciudad de Nueva York, elegidos por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para la emisión de bonos del Tesoro a corto plazo con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa del Tesoro vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA CD

Las Obligaciones Negociables a la Tasa CD devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa CD y al Spread y/o al Multiplicador del Spread , si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa CD y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa CD" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD pertinente para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título " CDs (Secondary Market) ". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título " Certificates of Deposit ". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas en el mercado secundario, a las 10:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD, por tres principales colocadores no bancarios de certificados de depósito negociables en Dólares en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir a los Underwriters ) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para certificados de depósito negociables de bancos de primera línea del mercado monetario de los Estados Unidos de América con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, por una denominación de US$5.000.000, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa CD vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES A LA TASA DE LOS FONDOS FEDERALES

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de los Fondos Federales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa de los Fondos Federales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales pertinente para Fondos Federales, publicada en H.15 (519) bajo el título " Federal Funds (Effective )". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título " Federal Funds/Effective Rate ". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas a las 9:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, para la última operación de no menos de US$1.000.000 en Fondos Federales realizada overnight , por cada uno de los tres corredores de bolsa de primera

179

línea que realizan operaciones con Fondos Federales en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir uno o más Underwriters ) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres corredores de bolsa seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de los Fondos Federales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES REAJUSTABLES SEGÚN LA MONEDA

De tanto en tanto, MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda"), cuyo capital sea pagadero al Vencimiento Declarado o con anterioridad a esa fecha, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por el tipo de cambio entre la Moneda Especificada y la otra moneda o moneda compuesta fijada como la Moneda Reajustada (la "Moneda Reajustada") o por referencia a otro índice o índices monetarios, en cada caso conforme a lo dispuesto en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, los Tenedores de Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda tendrán derecho a percibir un monto de capital sobre las mismas que supere el monto designado como valor nominal de esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda en el Suplemento del Prospecto aplicable (el "Valor Nominal") si, al Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera superior al tipo de cambio designado como Tipo de Cambio Básico, expresado en el Suplemento del Prospecto aplicable en unidades de la Moneda Reajustada por cada unidad de la Moneda Especificada (el "Tipo de Cambio Básico") y sólo podrán percibir un monto de capital sobre esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda que sea inferior al Valor Nominal de las mismas si, en la Fecha de Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera inferior al Tipo de Cambio Básico. El Suplemento del Prospecto aplicable brindará una descripción del índice o los índices monetarios, información sobre el valor histórico relativo de la Moneda Especificada aplicable contra la Moneda Reajustada aplicable, todo control monetario y/o de cambio relativo a la Moneda Especificada o a la Moneda Reajustada y toda consecuencia impositiva adicional para los Tenedores.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, el término "Día del Tipo de Cambio" significará cualquier día que sea Día Hábil en la ciudad de Nueva York y, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran distintas del Dólar, en el principal centro financiero del país emisor de esa Moneda Especificada o Moneda Reajustada o, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran la Euros, en Bruselas, Bélgica.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, MetroGAS pagará los intereses y/o cualquier prima en la Moneda Especificada sobre la base del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda, a la tasa de interés, en las oportunidades y de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente y en el Suplemento del Prospecto aplicable.

OTRAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES REAJUSTABLES

Asimismo, de tanto en tanto MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Otras Obligaciones Negociables Reajustables"), cuyo capital sea pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por referencia a uno o más índices (como, por ejemplo, la diferencia en el precio de un determinado título valor o producto básico en determinadas fechas, un índice de títulos valores o productos básicos, o cualquier otro índice o índices). El Suplemento del Prospecto relativo a esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables fijará el método y las condiciones para determinar el capital (pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma), los intereses y/o cualquier prima, toda consecuencia impositiva adicional para el Tenedor de esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables, una descripción de algunos riesgos relacionados con la inversión en las mismas y otra información pertinente.

MONTOS ADICIONALES

Todos los pagos de capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable a las mismas, se efectuarán sin retención o deducción de impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas gubernamentales de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar impuestos o cualquier organización de la que la Argentina sea o pase a ser miembro (los "Impuestos"). Si tales impuestos u obligaciones fueran aplicados o creados de esa forma, MetroGAS pagará los montos adicionales (los "Montos Adicionales") que sean necesarios para que los Tenedores

180

de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, reciban los montos respectivos sin la retención o deducción antes mencionada, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales sobre pagos adeudados respecto de ninguna de las Obligaciones Negociables en los siguientes casos:

  • (i) cuando los Impuestos no se habrían aplicado de no haber sido por una relación entre el Tenedor y la Argentina distinta de la tenencia de esa Obligación Negociable y la percepción de pagos sobre la misma; o

  • (ii) cuando los Impuestos no habrían sido aplicados de no haber sido por la falta de cumplimiento de los requisitos de certificación, información o provisión de información respecto de la nacionalidad, residencia o identidad del Tenedor o titular de una participación en esas Obligaciones Negociables, exigidos por la Sociedad con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Pago de Capital aplicable, según corresponda, si dicho cumplimiento fuera exigido por ley o reglamentación de la Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma como una condición previa a la desgravación fiscal o exención de esos Impuestos; o

  • (iii) respecto de cualquier impuesto sucesorio, a los activos, a la herencia, a las donaciones, a las ventas, a la transferencia o sobre los bienes personales o cualquier impuesto, contribución o carga gubernamental similar; o

  • (iv) cuando haya Impuestos sobre una Obligación Negociable presentada para el pago más de treinta (30) días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible o de la fecha en que se disponga debidamente y se notifique el pago de la misma a los Tenedores, lo que ocurra en último lugar, salvo en la medida en que el Tenedor de esa Obligación Negociable hubiera tenido derecho a esos Montos Adicionales contra presentación de la misma para el pago en cualquier fecha durante tal período de 30 días.

Toda referencia a capital o intereses en el presente, en cualquier Suplemento del Prospecto aplicable relativo a cualquier Serie de Obligaciones Negociables en cualquier Obligación Negociable, se considerará asimismo referencia a todo Monto Adicional que resulte pagadero en virtud de los compromisos mencionados en esta disposición.

La Sociedad ha acordado abonar todo impuesto de sellos u otro tributo sobre la documentación o gravamen similar, si lo hubiera, establecido por la Argentina o los Estados Unidos de América, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de los mismos, que grave la emisión de las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas. Asimismo, la Sociedad ha acordado indemnizar a los Tenedores de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, por todo impuesto de sellos, arancel de emisión o registro, impuesto sobre la documentación o tasa de justicia o cualquier otro tributo o gravamen similar, incluidos intereses y punitorios, que cualquiera de ellos abone en cualquier jurisdicción en relación con cualquier medida tomada por los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de esas Obligaciones Negociables.

RESCATE A OPCIÓN DE METROGAS

El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una clase sean rescatadas a opción nuestra, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.

RESCATE POR CUESTIONES IMPOSITIVAS

Si, como consecuencia de modificaciones o enmiendas a las leyes o reglamentaciones de la Argentina o de cualquier subdivisión política o cualquier autoridad impositiva de la misma con facultades para aplicar impuestos o como consecuencia de un cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, que entre en vigencia después de la fecha de cualquier Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición en el mismo), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables y no pudiera evitar el cumplimiento de esa obligación tomando las medidas razonables a su alcance, entonces las Obligaciones Negociables serán rescatables en cualquier momento en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, mediante aviso a los Tenedores de las mismas con no menos de

181

treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación, por el monto de capital (o monto de capital acumulado, si así lo especifica el Suplemento del Prospecto aplicable junto con los intereses devengados sobre las mismas hasta la fecha fijada para el rescate (la "Fecha de Rescate") y todos los Montos Adicionales exigibles a esa fecha. Las Obligaciones Negociables serán rescatadas conforme al procedimiento que se establezca en el Suplemento de Prospecto.

COMPRA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR PARTE DE METROGAS

MetroGAS podrá comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie en cualquier momento en el mercado donde cotizan o por canje, licitación o acuerdo privado, a cualquier precio, respetando la igualdad de trato entre los obligacionistas. Toda Obligación Negociable adquirida por tales medios por MetroGAS podrá ser tenida por cuenta de MetroGAS y revendida o cancelada, quedando establecido que, a los fines de determinar quiénes son los Tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar, a efectuar, dar o tomar cualquier solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento, renuncia u otra medida conforme a lo dispuesto en las Obligaciones Negociables, no se considerará que dichas Obligaciones Negociables poseídas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias están en circulación, ni participarán para efectuar, dar o tomar tales medidas, ni serán computadas a los fines del quórum de las asambleas de obligacionistas. Cualquier operación de estabilización de mercado se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales.

COMPROMISOS

Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en circulación (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables) o haya algún monto impago en relación con alguna de las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables), la Sociedad cumplirá y hará que cada una de sus Subsidiarias cumpla los compromisos especificados a continuación:

PAGO DE CAPITAL E INTERESES

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie, la Sociedad pagará puntual y debidamente el capital, los intereses y los Montos Adicionales, si los hubiera, sobre las Obligaciones Negociables.

MANTENIMIENTO DE APROBACIONES GUBERNAMENTALES

La Sociedad obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto todas las aprobaciones, permisos o licencias gubernamentales que, en virtud de las leyes de la Argentina, resulten necesarios para el otorgamiento, entrega y cumplimiento de las Obligaciones Negociables de esa Serie y todo contrato de compra o colocación relativo a las mismas por parte de la Sociedad, o para la validez o exigibilidad de cualquiera de ellos.

EXISTENCIA SOCIETARIA

La Sociedad (i) mantendrá en pleno vigor y efecto su existencia societaria, salvo otra disposición bajo el título "– Fusión, fusión por absorción, venta y locación" más adelante, y (ii) tomará todas las medidas razonables para conservar todos sus derechos, privilegios, el dominio de sus bienes, franquicias y elementos necesarios o convenientes para la realización normal de sus actividades, operaciones o negocios.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTACIONES

La Sociedad cumplirá y procurará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes cumplan todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier Organismo Gubernamental (definido a continuación en el presente) que tenga competencia sobre las actividades comerciales de la Sociedad, así como todos los compromisos y otras obligaciones incluidos en cualquier convenio del que la Sociedad sean partes, salvo que el incumplimiento no perjudique significativamente la situación, patrimonial o de otro tipo, o los ingresos, operaciones, actividades o perspectivas comerciales de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto, y salvo en la medida en que dichas leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, directivas, compromisos u obligaciones sean cuestionadas de buena fe y, si correspondiera, mediante las actuaciones legales pertinentes. Según se lo utiliza en el presente, el término "Organismo Gubernamental" significará cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina creado por los gobiernos nacional, provincial o municipal, o cualquier otra entidad legal actual o que se cree en el futuro, o de propiedad o controlada, actualmente o en el futuro y en forma directa o indirecta, por cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina.

182

MANTENIMIENTO DE LOS BIENES

La Sociedad hará que todos los Bienes materiales utilizados o útiles para la realización de sus actividades comerciales se mantengan y conserven en buen estado de operación y funcionamiento, con excepción del desgaste por el uso normal y el transcurso del tiempo, y los hará reparar, renovar, reemplazar o mejorar, según sea en su opinión necesario para poder desempeñar en todo momento las actividades de la Sociedad y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes hagan lo propio, con la condición, sin embargo, de que nada impedirá a la Sociedad o a cualquiera de las Subsidiarias Relevantes suspender el funcionamiento o mantenimiento de alguno de dichos Bienes si dicha suspensión, decidida de buena fe por el Directorio o los funcionarios pertinentes de la Sociedad o de las Subsidiarias Relevantes, resulta conveniente para el negocio global de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto y no perjudica materialmente a los Tenedores.

PAGO DE IMPUESTOS Y OTRAS ACREENCIAS

La Sociedad pagará o saldará, o hará que se paguen o salden, y ordenará a cada una de sus Subsidiarias Relevantes que paguen o salden u ordenen pagar o saldar, antes del vencimiento (i) todos los impuestos, contribuciones y cargas gubernamentales aplicados a la Sociedad, y (ii) todas las acreencias legítimas respecto de mano de obra, materiales y suministros que, de no abonarse, podrían por ley constituirse en un derecho de retención sobre los Bienes de la Sociedad con la condición, sin embargo, de que la Sociedad no deberá pagar o saldar, o hacer que se paguen o salden impuestos, contribuciones, cargas o acreencias cuyo monto, aplicabilidad o validez estén siendo cuestionados de buena fe y, si correspondiera, mediante procedimientos legales apropiados o cuyos montos totales no superen los US$15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha de determinación del impuesto, contribución o carga pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio).

MANTENIMIENTO DE SEGUROS

La Sociedad tendrá y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes tenga en todo momento sus Bienes asegurables cubiertos contra pérdida o daños. La cobertura de seguro deberá estar brindada por compañías aseguradoras que, en opinión de la Sociedad, sean responsables en la medida en que Bienes de características semejantes se encuentran habitualmente asegurados por sociedades de similar posición que poseen Bienes análogos, de acuerdo con buenas prácticas comerciales.

OPERACIONES CON LAS AFILIADAS

La Sociedad no celebrará ni realizará (ni acordará celebrar o realizar) y no permitirá que alguna de sus Subsidiarias Relevantes celebre alguna operación o convenio con ninguna Afiliada, salvo por:

  • (i) el contrato de Prestación de Servicios Profesionales con MetroENERGÍA; o

  • (ii) alguna operación o convenio celebrado o realizado con términos no más favorables para la Sociedad que los que podrían haberse obtenido en una operación entre empresas independientes con una Persona que no sea Afiliada.

PARI PASSU

En el caso de emisión de Obligaciones Negociables no garantizadas, la Sociedad velará por que en todo momento sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de cada Serie constituyan obligaciones generales incondicionales de la Sociedad clasificadas como mínimo pari passu en relación con todas las demás Deudas no garantizadas ni subordinadas de la Sociedad (salvo por las Deudas que, en virtud de lo dispuesto por los Estatutos Sociales o por efecto de la ley, tengan un rango preferencial).

RESCISIÓN DE LA LICENCIA

La Sociedad no rescindirá la Licencia ni tomará y se abstendrá de tomar medida alguna que, en opinión fundada de la Sociedad, derive en la rescisión de la Licencia. La Sociedad no podrá modificar ni renunciar a ninguno de los términos de la Licencia a menos que la modificación o renuncia, a juicio razonable de la Sociedad, no perjudiquen (i) la posibilidad de cumplimiento puntual de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie o (ii) los derechos de los Tenedores en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie. Las disposiciones de este compromiso no serán de aplicación a ninguna modificación de la Licencia por parte de algún Organismo Gubernamental sin el consentimiento o aprobación de la Sociedad,

183

y esta última no será responsable en este caso.

MANTENIMIENTO DE LIBROS Y REGISTROS

La Sociedad llevará y hará que sus Subsidiarias lleven sus libros, cuentas y registros de conformidad con las NIIF o los principios de contabilidad generalmente aceptados en las jurisdicciones de constitución de esas Subsidiarias.

DEFINICIONES

" Afiliada " significa, con relación a cualquier persona mencionada, toda Persona que controle a la Sociedad o que esté controlada por la misma, o se encuentre bajo el control común con la persona mencionada, ya sea en forma directa o a través de uno o más intermediarios. A los fines de esta definición, y cuando se lo utilice con respecto a una Persona determinada, el término "control" significa la facultad de dirigir la administración y políticas de esa Persona, directa o indirectamente, ya sea a través de la propiedad de títulos valores con derecho de voto, un contrato u otro motivo, y las frases "que controle" y "controlada" se interpretarán del mismo modo.

" Bienes " significa cualquier activo, utilidades o cualquier otro bien tangible o intangible, mueble o inmueble, incluido, sin limitación, todo derecho a percibir ingresos.

" Comisión Fiscalizadora " significa la Comisión Fiscalizadora , un comité de síndicos designado por los accionistas de la Sociedad.

" Día Hábil ", cuando se utiliza con respecto a cualquier lugar de pago u otra locación, significa, salvo que de otra manera se especifique con respecto a cada Serie en el Suplemento del Prospecto, cada lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que no es un día en el cual las instituciones bancarias en ese lugar de pago u otro lugar, están autorizadas u obligadas por ley u orden gubernamental a cerrar sus puertas.

" Directorio " significa tanto el "Directorio" de la Sociedad como cualquier junta de tal "Directorio" debidamente autorizada para actuar en nombre del Directorio.

" Deuda " significa toda obligación de cualquier Persona por sumas de dinero tomadas en préstamo o por el precio de compra diferido de bienes (distintos de una obligación por el precio de compra diferido de bienes que den lugar a un pasivo corriente) o instrumentadas en bonos, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos similares.

" Garantía " significa toda obligación de una persona de abonar la Deuda de otra Persona, lo cual abarca, sin que esto constituya limitación:

  • (a) la obligación de pagar o comprar dicha Deuda;

  • (b) la obligación de prestar dinero o de comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar activos o servicios de modo de suministrar fondos para el pago de dicha Deuda;

  • (c) una indemnización como cobertura contra las consecuencias del incumplimiento de pago de dicha Deuda; o

  • (d) cualquier otro convenio en el que se asuma la responsabilidad por dicha Deuda.

" Gravamen " significa cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de garantía u otro gravamen que garantice cualquier obligación de cualquier Persona o cualquier otro tipo de obligación preferencial que pese sobre cualquier Bien, poseído en la actualidad o adquirido posteriormente al presente, y que tenga un efecto similar.

" Licencia " significa la licencia exclusiva de fecha 28 de diciembre de 1992, otorgada por el Estado Nacional a favor de la Sociedad para la distribución de gas natural en la Capital Federal y en una zona de la Provincia de Buenos Aires.

" Obligaciones del Gobierno " significa, salvo otra indicación específica con respecto a cualquier Serie de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables que sean (i) obligaciones simples del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de una Serie en particular o (ii) obligaciones de una Persona controlada o supervisada por el gobierno o que actúe como organismo o

184

dependencia del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de esa Serie, cuyo pago se encuentre incondicionalmente garantizado por ese gobierno y que, en ambos casos, constituyen obligaciones de ese gobierno que merecen plena fe y crédito, son pagaderas en la moneda especificada y no pueden ser llamadas a rescate ni compradas a opción del emisor de las mismas, lo cual incluye asimismo el recibo del depositario extendido por un banco o sociedad fiduciaria que actúe en calidad de custodio de esa Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre tal Obligación del Gobierno que el Custodio tenga por cuenta del tenedor de un recibo del depositario, quedando establecido que (salvo lo exigido por ley) el Custodio antes mencionado no está autorizado a efectuar ninguna deducción del monto pagadero al tenedor de ese recibo del depositario, del monto que el custodio haya recibido respecto de la Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre la Obligación del Gobierno instrumentada en ese recibo del depositario.

" Persona " significa cualquier persona física o jurídica, sociedad colectiva o en comandita simple, joint venture , asociación, sociedad por acciones, sociedad fiduciaria, organización de hecho o el gobierno o una dependencia o subdivisión política del mismo.

" Subsidiaria " de cualquier Persona mencionada significa cualquier otra Persona en la cual la mayor parte de los derechos combinados de voto de todo el capital accionario en circulación (o, si dicha otra Persona no fuera una sociedad, la participación en su propiedad) corresponde directa o indirectamente, por titularidad o tenencia, a dicha Persona mencionada o a una o más Subsidiarias de la misma. A estos fines, "derechos de voto" significa la posibilidad de votar en una elección ordinaria de directores (o, en el caso de una Persona que no sea una sociedad, la posibilidad de designar o aprobar de ordinario la designación de personas que ocupen cargos similares).

ASAMBLEAS

La Sociedad podrá convocar a asamblea de los Tenedores de Obligaciones de cualquier Serie o de más de una Serie. Asimismo, la Sociedad convocará a asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie a solicitud de los Tenedores de, como mínimo, el 5% del capital de las Obligaciones Negociables en circulación de esa Serie o de más de una Serie. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, y la Sociedad podrá decidir celebrar cualquiera de estas asambleas en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes oír a los demás y hablar entre ellos, y cada una de estas asambleas simultáneas se considerará como una sola asamblea a los efectos del quórum y del porcentaje de votos aplicable a la misma. Las asambleas de Tenedores se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Asambleas de Obligacionistas se regirán por el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, y complementariamente por la Ley General de Sociedades.

La Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) podrá, en cualquier momento, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie con cualquiera de los objetos. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires , con la salvedad de que la Sociedad podrá decidir celebrar cualquier asamblea en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los participantes, y tal asamblea simultánea constituirá una única asamblea a los efectos del quórum y de los porcentajes de votos aplicables a la misma. Asimismo, la Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) deberá a solicitud de los Tenedores de por lo menos el 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie que entonces estén en Circulación, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie. En caso de que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad no convoquen la asamblea solicitada por los Tenedores, conforme a lo dispuesto en la oración inmediatamente precedente, la asamblea podrá ser convocada por la CNV o por un tribunal competente. De celebrarse una asamblea de conformidad con una solicitud de los Obligacionistas, el orden del día de dicha asamblea será el indicado en la solicitud efectuada por los Obligacionistas, y esa asamblea se convocará dentro de los 40 días de que la Sociedad reciba tal solicitud. La convocatoria a toda asamblea de Obligacionistas, con indicación de la hora, fecha y lugar de celebración, y el orden del día de la misma (que indicará en términos generales las resoluciones que se propone adoptar en ellas), será efectuada por lo menos dos veces. La primera convocatoria será efectuada con una anticipación no menor de 20 ni mayor de 180 días a la fecha fijada para la asamblea y, asimismo, será publicada durante cinco (5) días distintos con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 30 días a la fecha fijada para la asamblea, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación general en el país y en el boletín informativo del mercado de valores donde coticen las Obligaciones

185

Negociables respectivas. Para tener derecho a votar en cualquier asamblea de Obligacionistas, la Persona deberá (i) ser Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) ser una Persona designada en un instrumento como apoderado del Tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Las únicas Personas que tendrán derecho a asistir o a expresar su opinión en cualquier asamblea de Obligacionistas serán las que tengan derecho a votar en la misma y sus asesores legales y cualquier representante de la Sociedad y sus asesores legales. Las asambleas de Obligacionistas se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes.

Se pueden introducir alteraciones y enmiendas las Obligaciones Negociables de una o más Series o Clases, así como renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento ya producido de las disposiciones de los mismos por parte de la Sociedad, con el consentimiento de los Tenedores, como mínimo, de una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de todas las Series o Clases en ese momento en circulación a las que sea de aplicación la obligación, el compromiso, el Supuesto de Incumplimiento u otro término sujeto a esa modificación, enmienda o renuncia, presentes o representadas en una asamblea extraordinaria celebrada de conformidad con lo dispuesto en este Programa, con la salvedad, sin embargo, de que no se podrá introducir ninguna alteración o enmienda "fundamental" en los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie o Clase, sin el consentimiento de la mayoría absoluta de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de una Serie o Clase reunidos en asamblea extraordinaria, excepto por lo que específicamente se prevea en el Suplemento de Prospecto respectivo a dicha Serie o Clase. A los fines del presente, se define a los cambios "fundamentales" del siguiente modo: (i) cambios en el Vencimiento Declarado del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (ii) reducciones del capital o los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie o cambio de la obligación de la Sociedad de abonar Montos Adicionales respecto de las mismas; (iii) cambios en el lugar de pago o de la moneda de pago del capital o los intereses (incluidos los Montos Adicionales) de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (iv) el perjudicar el derecho a iniciar juicio para exigir el pago del capital o los intereses sobre las Obligaciones Negociables de esa Serie a partir del Vencimiento Declarado de los mismos (o a partir de la Fecha de Rescate, en caso de rescate); o (v) reducciones del porcentaje antes mencionado del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, o de dicha Serie y una o más Series, según sea el caso, que sea necesario para modificar o enmendar las disposiciones de las Obligaciones Negociables de esa Serie o renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento pasado de la Sociedad o una reducción en cuanto al quórum o el porcentaje de votos necesario para adoptar cualquier medida en asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie o de esa Serie y una o más Series distintas, según corresponda.

Las asambleas de Tenedores podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las enmiendas o complementos a las Obligaciones Negociables o las renuncias a disposiciones de las mismas solamente podrán ser aprobadas en asamblea extraordinaria. El quórum en asamblea convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o una mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del capital total de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda, mientras que en una asamblea en segunda convocatoria estará constituida por personas que tengan o representen el 30% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria), o las personas presentes en la asamblea en segunda convocatoria (en el caso de una asamblea ordinaria). En una asamblea o asamblea en segunda convocatoria debidamente convocada donde haya quórum presente según lo antedicho, toda resolución de modificación o enmienda o de renuncia al cumplimiento de cualquier disposición (que no sean las disposiciones relativas a un cambio "fundamental") será efectivamente aprobada y decidida si la aprueban las personas con derecho a votar una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, representadas y con derecho a voto en dicha asamblea.

Todo instrumento dado por o en representación de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable en relación con el consentimiento de dicha modificación, enmienda o renuncia, será irrevocable una vez otorgado y definitivo y concluyente para todos los Tenedores posteriores de dicha Obligación Negociable. Toda modificación, enmienda o renuncia de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie será definitiva y obligatoria para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de todas las Series afectadas por dichas medidas, hayan o no otorgado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todos los Tenedores futuros de las Obligaciones Negociables de esa Serie, se haya o no efectuado la anotación de dichas modificaciones, enmiendas o renuncias en las Obligaciones Negociables. En toda asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie, cada Tenedor de Obligaciones Negociables de dicha Serie o su mandatario tendrá derecho a un voto por cada US$1.000 de valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha Serie (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar, por cada 1.000 unidades de dicha otra moneda), quedando establecido que no se emitirá ni contará ningún voto en asamblea alguna en relación con Obligaciones Negociables que se alegue no están en circulación y que el presidente de la asamblea dictamine no están en

186

circulación.

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN GLOBAL

A pesar de que DTC, Euroclear y Clearstream han acordado los procedimientos estipulados más adelante con el propósito de facilitar las transferencias de las Obligaciones Negociables entre los participantes de DTC, Euroclear y Clearstream, ellos no están obligados a llevar a cabo, o proseguir con dichos procedimientos, y pueden interrumpir dichos procedimientos en cualquier momento. La Compañía no será responsable del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de DTC, Euroclear o Clearstream o sus respectivos comitentes o participantes indirectos conforme a las normas y procedimientos que rigen sus operaciones. DTC, Euroclear y Clearstream han informado lo siguiente:

SISTEMAS DE COMPENSACIÓN

DTC

DTC es una sociedad fiduciaria de objeto limitado constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, es miembro del Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, es una "sociedad de compensación" en los términos del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América y es una "entidad de compensación" registrada de conformidad con las disposiciones del Artículo 17A de la Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América. DTC fue creada para mantener títulos valores de sus participantes y para facilitar la compensación y liquidación de las operaciones de títulos valores entre los participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de los mismos, eliminando de esta forma la necesidad del movimiento físico de los certificados. Los participantes de DTC incluyen operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias, sociedades de compensación y pueden incluir algunas otras organizaciones, tales como los Agentes Colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema DTC los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de DTC o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de DTC, ya sea directa o indirectamente.

Como DTC puede únicamente actuar en nombre de sus participantes, los que a su vez actúan en representación de los participantes indirectos de DTC y de determinados bancos, la capacidad de un titular de una participación en la Obligación Negociable Global de prendar dicha participación en favor de personas o entidades que no participan del sistema DTC, o de otro modo realizar cualquier otro acto respecto de dicha participación, podrá verse limitada por la falta de un certificado definitivo para dicha participación. Las leyes vigentes en algunos estados de los Estados Unidos de América obligan a determinadas personas a ejercer la posesión física de los títulos definitivos. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones en la Obligación Negociable Global a dichas personas podrá verse limitada. Asimismo, los titulares de Obligaciones Negociables a través del sistema DTC recibirán las distribuciones de capital e intereses únicamente a través de participaciones en DTC.

EUROCLEAR Y CLEARSTREAM

Euroclear y Clearstream mantienen títulos valores en representación de organizaciones participantes y facilitan la compensación y liquidación de operaciones de títulos entre sus respectivos participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de sus participantes. Euroclear y Clearstream proporcionan a sus participantes, entre otros servicios, la custodia, administración, compensación y liquidación de títulos negociados en el mercado internacional y operaciones de préstamo y financiación con títulos. Euroclear y Clearstream están conectados con el mercado local de títulos. Los participantes de Euroclear y Clearstream son instituciones financieras, tales como colocadores, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias y algunas otras organizaciones, incluyendo a determinados Agentes Colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema Euroclear y Clearstream los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y las compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de Euroclear o Clearstream o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de Euroclear o Clearstream, ya sea directa o indirectamente.

LIQUIDACIÓN INICIAL

Los inversores que opten por ejercer la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de DTC (en vez de mediante cuentas en Euroclear o Clearstream) estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses. Las respectivas tenencias se acreditarán en las cuentas en custodia de los

187

inversores, contra el pago en fondos de inmediata disponibilidad en la fecha de liquidación.

Los inversores que opten por mantener la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de cuentas en Euroclear o Clearstream estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a Eurobonos nominativos convencionales. Las Obligaciones Negociables se acreditarán en las cuentas en custodia de los tenedores registrados en Euroclear el día hábil siguiente a la fecha de liquidación, contra el pago de la suma respectiva en la fecha de liquidación, y en las cuentas de los tenedores registrados en Clearstream en la fecha de liquidación contra el pago efectuado con fondos de inmediata disponibilidad.

OPERACIONES DEL MERCADO SECUNDARIO

Teniendo en cuenta que el comprador determina el lugar de entrega, en el momento de negociación de las Obligaciones Negociables es importante establecer la ubicación de las cuentas del vendedor y comprador, a fin de que la liquidación pueda efectuarse en la fecha valor deseada.

OPERACIONES ENTRE PARTICIPANTES DE DTC

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Clearstream, respectivamente) se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses.

OPERACIONES ENTRE PARTICIPANTES DE EUROCLEAR Y/O CLEARSTREAM

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de Euroclear y Clearstream se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a Eurobonos convencionales.

OPERACIONES ENTRE DTC, COMO VENDEDOR Y EUROCLEAR O CLEARSTREAM, COMO COMPRADOR

Toda vez que deban transferirse Obligaciones Negociables de la cuenta de un participante de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Clearstream, respectivamente) a la cuenta de un participante de Euroclear o Clearstream, el comprador deberá entregar instrucciones a Euroclear o Clearstream a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Clearstream, según fuese el caso, impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, respectivamente, para que reciban las Obligaciones Negociables contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31° del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago será efectuado por Morgan o Citibank, según fuera el caso, a la cuenta del participante en DTC contra entrega de las Obligaciones Negociables. Una vez realizada la liquidación, las Obligaciones Negociables se acreditarán en los respectivos sistemas de compensación, los que a su vez, de acuerdo con sus procedimientos habituales, las acreditarán en la cuenta del participante en Euroclear o Clearstream. El crédito de las Obligaciones Negociables se reflejará el día siguiente (hora de Europa) y el débito de los fondos será valuado retroactivamente a, y los intereses serán devengados desde la fecha de determinación del valor (la "Fecha de Determinación del Valor") (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el débito de los fondos en Euroclear o Clearstream serán valuados en la fecha real de liquidación.

Los participantes de Euroclear o Clearstream deberán poner a disposición de los respectivos sistemas de compensación los fondos necesarios para procesar la liquidación en fondos de inmediata disponibilidad. El modo más directo de realizar lo antes expuesto, es colocar con anticipación los fondos para la liquidación, ya sea provenientes de efectivo en caja o de líneas de crédito existentes, del mismo modo que lo harían en liquidaciones dentro de Euroclear o Clearstream. De esta manera, pueden hacer frente a una exposición crediticia ante Euroclear o Clearstream hasta que las Obligaciones Negociables sean acreditadas en sus cuentas un día después.

Otra forma alternativa, si Euroclear o Clearstream les hubieran otorgado una línea de crédito, sería que los participantes puedan optar por no colocar con anticipación fondos, permitiendo la utilización de las líneas de crédito para la financiación de las liquidaciones. Conforme a este procedimiento, los participantes de Euroclear o Clearstream que compren Obligaciones Negociables pagarían comisiones por sobregiro por un día, suponiendo que subsanaron el descubierto al acreditarse las Obligaciones Negociables en sus cuentas. No obstante, los

188

intereses sobre las Obligaciones Negociables se acumularían desde la Fecha de Determinación del Valor. Por lo tanto, en muchos casos, los ingresos por inversión sobre Obligaciones Negociables devengados por ese período de un día podrán sustancialmente reducir o compensar el monto de las mencionadas comisiones por sobregiro, si bien este resultado dependerá del costo particular de los fondos de cada participante.

Como la liquidación se realiza durante las horas hábiles en Nueva York, los participantes de DTC pueden emplear sus procedimientos habituales para enviar las Obligaciones Negociables a Morgan o a Citibank en beneficio de los participantes de Euroclear o Clearstream. Los fondos provenientes de la venta quedarán a disposición del vendedor de DTC en la fecha de liquidación. De esta forma, la liquidación de una operación de mercado cruzado no será diferente de una operación entre dos participantes de DTC.

Finalmente, los operadores que usen el sistema Euroclear o Clearstream y que compren Obligaciones Negociables a los participantes de DTC para ser acreditadas en las cuentas de los participantes de Euroclear o Clearstream deberían tener en cuenta que estas operaciones no se concretarían para el lado vendedor, a menos que se realice un acto formal. Como mínimo deberían existir tres métodos susceptibles de ser abordados sin dificultad para solucionar este problema potencial:

  • (1) solicitar préstamos de dinero a través de Euroclear o Clearstream por un día (hasta que el comprador de la operación se refleje en sus cuentas en Euroclear o Clearstream) de acuerdo con los procedimientos habituales del sistema de liquidación; o

  • (2) solicitar préstamos de Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América a un participante de DTC un día antes de la liquidación como mínimo, lo que daría suficiente tiempo para que las Obligaciones Negociables se acrediten en la cuenta del comitente en Euroclear o Clearstream a fin de liquidar el vendedor de la operación; o

  • (3) escalonar las Fechas de Determinación del Valor para el comprador y el vendedor de la operación, de modo que la Fecha de Determinación del Valor para la compra al participante de DTC fuera como mínimo un día antes de la Fecha de Determinación del Valor para la venta al participante de Euroclear o Clearstream.

OPERACIONES ENTRE EUROCLEAR O CLEARSTREAM, COMO VENDEDOR Y DTC, COMO COMPRADOR

Debido a las diferencias horarias en su favor, los participantes de Euroclear o Clearstream podrán emplear sus procedimientos habituales para las operaciones en las que las Obligaciones Negociables deben ser transferidas por el respectivo sistema de compensación, a través de Morgan o Citibank, a otro participante de DTC. El comprador deberá enviar instrucciones a Euroclear o Clearstream a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Clearstream impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, según corresponda, para que acrediten las Obligaciones Negociables en la cuenta del participante en DTC contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31° del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago se reflejará en la cuenta del participante de Euroclear o Clearstream el día siguiente y el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear y Clearstream será valuado con fecha valor (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). Si el participante de Euroclear o Clearstream tuviera una línea de crédito en su respectivo sistema de compensación y optara por girar sobre dicha línea de crédito antes de recibir en sus cuentas los fondos de las ventas, la valuación con Fecha de Determinación del Valor anterior podrá reducir o compensar sustancialmente cualquier comisión por sobregiro devengada por ese período. En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear o Clearstream sería valuado a la fecha real de liquidación.

COLOCACIÓN Y VENTA

La Sociedad podrá vender Obligaciones Negociables, de tanto en tanto, a través de colocadores o a colocadores que actúen en calidad de agentes de la Sociedad o comitentes para la reventa de las mismas de conformidad con los respectivos contratos de suscripción (en adelante, los colocadores se denominan en forma colectiva los "Suscriptores"). Tanto la Sociedad como los Suscriptores, o cualquiera de ellos, podrán de tanto en tanto celebrar uno o más contratos de colocación o compra, conforme a los cuales los Suscriptores podrán aceptar efectuar esfuerzos razonables para buscar compradores de Obligaciones Negociables en la oferta pública de obligaciones

189

negociables emitidos bajo el Programa de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, la Regulación S bajo dicha ley o cualquier otra regulación que se aplique, según sea definido en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse y venderse en una o más operaciones a precio fijo sujeto a cambio, a precios de mercado vigentes en el momento de la venta, a precios relacionados, o a precios negociados, en todos los casos conforme lo decidan la Sociedad o los Suscriptores. La Sociedad pagará a los Suscriptores una comisión sobre las ventas efectuadas a través de ellos en calidad de Suscriptores.

La Sociedad también podrá vender sus Obligaciones Negociables a Suscriptores que actúen en calidad de comitentes, con un descuento que será acordado en la oportunidad de la venta, o bien podrán recibir de la Sociedad una comisión o descuento equivalente a las comisiones antes mencionadas, en el caso de una operación que realicen en ese carácter en la que no se haya acordado ningún otro descuento. La Sociedad se reserva el derecho a vender Obligaciones Negociables directamente por cuenta propia. No se pagará comisión alguna sobre las Obligaciones Negociables que la Sociedad venda directamente.

Las Obligaciones Negociables también podrán ser vendidas por los Suscriptores a otros colocadores, o a través de los mismos, quienes podrán revenderlas a inversores. Los Suscriptores podrán pagar la totalidad o parte de su descuento o comisión a dichos colocadores.

Las Obligaciones Negociables podrán ser registradas en la SEC conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Si las Obligaciones Negociables fueran emitidas bajo la Regulación S, las Obligaciones Negociables al portador (si su emisión fuera posible bajo la legislación argentina) podrán estar sujetas a los requisitos de la legislación impositiva de los Estados Unidos de América y no podrán ser ofrecidas, vendidas ni entregadas dentro de los Estados Unidos de América o sus posesiones, ni a personas estadounidenses, salvo en determinadas operaciones autorizadas por las normas impositivas estadounidenses según se establezca en el Suplemento del Prospecto respectivo.

Se podrá prever que ningún Suscriptor aceptará ofrecer, vender o entregar Obligaciones Negociables, salvo autorización de cualquier contrato de distribución o compra, (a) como parte de su distribución en cualquier momento o (b) de otro modo, hasta después de los 40 días posteriores a la iniciación de la oferta o la fecha de cierre, lo que ocurra en último lugar, dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, y que enviará a cada colocador al que le venda Obligaciones Negociables durante el período restringido una confirmación u otra notificación que indique las restricciones a la suscripción y venta de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas. Algunas ofertas, ventas o entregas de Obligaciones Negociables podrán ser realizadas por los Suscriptores o a través de los mismos en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, en operaciones que se encuentran exentas de los requisitos de registro establecidos por la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público en la Argentina conforme a la autorización otorgada por la CNV. Los Suscriptores podrán revender las Obligaciones Negociables que hayan adquirido en la Argentina a través de agentes autorizados por la legislación de dicho país.

El proceso de colocación de las Obligaciones Negociables se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en las Normas de la CNV.

Se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables sean listadas en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres o en cualquier otra bolsa internacional. A pedido de los Suscriptores, podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema PORTAL de la NASDAQ. También se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables bajo el Programa sean listadas y/o negociadas en BYMA y/o en el MAE.

Se espera que la Sociedad acuerde indemnizar a los Suscriptores por ciertas responsabilidades relacionadas con la oferta de las Obligaciones Negociables, incluyendo las responsabilidades contraídas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN

190

Las Obligaciones Negociables se regirán de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York y de Argentina, según se informe en los respectivos Suplementos de Prospecto, y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales exclusivamente en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables argentina y otras leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta, que cada Serie pueda ser regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada, si ello fuere necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto correspondiente.

Todo juicio, acción o procedimiento contra la Sociedad o sus bienes, activos o utilidades respecto de las Obligaciones Negociables (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado en el Supreme Court (Tribunal de Primera y Segunda Instancia) del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York o en el Tribunal Arbitral de la BCBA en función de la delegación mencionada precedentemente o el que cree en el futuro en los términos del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, en los tribunales argentinos con asiento en Buenos Aires o en los tribunales de la jurisdicción en que dicha Serie fuera colocada, si ello fuere necesario para su colocación de acuerdo al suplemento correspondiente (cada una, un "Tribunal Especial"). La Sociedad se somete a la competencia no exclusiva de cada uno de estos tribunales a los fines de cualquier Procedimiento Relacionado y ha renunciado irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial y a plantear como defensa que dicha sede resulta un tribunal incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado en cualquier Corte Especial.

La Sociedad ha acordado que todo escrito, notificación de proceso y emplazamiento a comparecer en cualquier Procedimiento Relacionado o cualquier juicio, acción o procedimiento para ejecutar cualquier sentencia obtenida en un Procedimiento Relacionado (una "Sentencia Relacionada") entablado contra ella en el estado de Nueva York, puede serle notificado a CT Corporation System, Inc., actualmente domiciliada en 1633 Broadway, New York, New York 10019 (el "Agente para Notificaciones"), y la Sociedad ha nombrado irrevocablemente al Agente para Notificaciones como su agente y verdadero y legítimo apoderado para recibir, en su nombre y representación, notificaciones de todos y cada uno de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos, y ha acordado que el incumplimiento de dicho Agente para efectuar tales notificaciones no afectará ni perjudicará la validez de dicha notificación o de cualquier fallo basado en ella. La Sociedad ha acordado mantener en todo momento un agente con oficinas en Nueva York, que actuará como Agente para Notificaciones conforme a lo dispuesto precedentemente. No se considerará que nada de lo dispuesto en el presente limita la posibilidad de notificar cualquiera de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos en alguna otra manera permitida por la ley aplicable. En la medida en que la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes tengan derecho, en relación con cualquier Procedimiento Relacionado entablado contra la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes en un Tribunal Especial, a gozar de inmunidad contra juicios, embargos preventivos, embargos ejecutivos o cualquier otro recurso legal o judicial, y en la medida en que en cualquiera de dichas jurisdicciones se haga valer tal inmunidad, la Sociedad ha acordado irrevocablemente no invocar y ha renunciado irrevocablemente a tal inmunidad en la mayor medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción, incluida, sin limitación, la Foreign Sovereign Immunities Act of 1976 , o Ley de Inmunidad de Estados Soberanos Extranjeros, de los Estados Unidos de América.

PRESCRIPCIÓN

Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital e intereses prescribirán para el caso de Obligaciones Negociables nominativas, dentro de los 5 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de capital y dentro de los 2 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de los intereses, excepto que se disponga de otro modo en el Suplemento de Prospecto respectivo de conformidad a la ley y jurisdicción aplicable que allí se determine.

GASTOS DE LA EMISIÓN

Los gastos de emisión serán informados oportunamente en los respectivos Suplementos de Prospecto.

191

XI.– INFORMACIÓN ADICIONAL

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

INSCRIPCIÓN

MetroGAS S.A. es una sociedad anónima, constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades. Su número de CUIT es 30–65786367–6.

MetroGAS fue constituida en Buenos Aires con fecha 24 de noviembre de 1992 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 1° de diciembre de 1992 bajo el número 11.670, libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. Su plazo de duración es de 99 años.

El domicilio legal, la sede social y la sede de la administración de MetroGAS se encuentran establecidos en la calle Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, (C1267AAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono: (54–11) 4309–1010, fax: (54–11) 4309–1025, y su página web institucional es: www.metrogas.com.ar. Los libros sociales y comerciales se encuentran en la sede social establecida.

La Emisora opera bajo la legislación de la República Argentina.

REFORMAS A LOS ESTATUTOS SOCIALES

Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio en el Registro Público de Comercio
Fecha Libro Detalle
1 19.04.1993
3030
112 Tomo A de Sociedades Anónimas
2 20.09.1994
9564
115 Tomo A de Sociedades Anónimas
3 30.06.1995
5645
117 Tomo A de Sociedades Anónimas
4 04.03.1996
1851
118 Tomo A de Sociedades Anónimas
5 05.02.2004
1572
24 Sociedades por Acciones
6 22.09.2005
11.027
29 Sociedades por Acciones
7 06.12.2013
24.315
66 Sociedades por Acciones
8 21.12.2015
23.957
77 Sociedades por Acciones

OBJETO SOCIAL

El artículo 4 de los Estatutos Sociales de la Compañía establece que su objeto es la prestación del servicio público de distribución de gas, ya sea en forma directa o a través de terceros o en asociación con terceros en Argentina. A tal fin, la Compañía puede llevar a cabo todas las actividades complementarias y subsidiarias relacionadas con ello, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos y servicios de asesoramiento técnico, obras de construcción y otras actividades relacionadas con la distribución del gas natural. La Compañía también puede llevar a cabo cualquier tipo de operación financiera en general, salvo aquéllas especificadas en la Ley de Entidades Financieras, y organizar y participar de sociedades anónimas mediante inversiones de capital.

DISPOSICIONES DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y LEYES ARGENTINAS RELATIVAS A LOS DIRECTORES

De conformidad con las leyes de la Argentina, los directores de una sociedad anónima tienen el deber de: (1) informar al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora cualquier conflicto de intereses; (2) abstenerse de votar en cualquier deliberación relacionada con el citado conflicto; y (3) abstenerse de competir con la Compañía a menos que esté autorizado a hacerlo por la asamblea de accionistas. Los directores son mancomunada y solidariamente responsables por el desempeño doloso de sus funciones, o por cualquier violación de la ley o de los Estatutos Sociales o reglamentos. El artículo 31 de los Estatutos Sociales contempla estas previsiones.

El artículo 6 de los Estatutos Sociales dispone que cualquier emisión de acciones ordinarias para los futuros aumentos de acciones deberá realizarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y 49% de acciones Clase B más acciones Clase C, manteniendo estas dos clases la misma proporcionalidad que había en la fecha de su emisión.

192

El artículo 11 de los Estatutos Sociales dispone que las acciones ordinarias Clase A solamente se transferirán con la autorización previa del ENARGAS.

El artículo 30 de los Estatutos Sociales dispone que la Asamblea de Accionistas debe fijar la remuneración de los miembros del Directorio.

Conforme el artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, la CNV puede designar veedores con facultades de veto en relación con decisiones tomadas por el Directorio. Adicionalmente, la CNV puede remover a los miembros del Directorio por un plazo máximo de 180 días. Las decisiones sobre designación de veedores y la remoción a los miembros del Directorio, podrán ser recurridas ante el presidente de la CNV y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, respectivamente, conforme indican los incisos I) y II) del referido artículo.

GOBIERNO CORPORATIVO

La Compañía se rige por tres órganos separados: su Asamblea de Accionistas, su Comisión Fiscalizadora y su Directorio. Asimismo, a los fines de cumplir con la Ley de Mercado de Capitales y las resoluciones de la CNV aplicables, el Directorio aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría. En el año 2020 la Compañía constituyo el Comité de Remuneraciones y Nominaciones y el Comité de riesgos. Podrá accederse a las prácticas de gobierno corporativo ingresando a la página web de MetroGAS y descargando el Código de Gobierno Societario. Las funciones de estos órganos están definidas por las leyes argentinas y por sus Estatutos Sociales y, en general, se pueden describir como sigue:

- ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Y DERECHOS DE VOTO

La ley argentina establece que las asambleas de accionistas se convocan de la manera prevista por las leyes de aplicación, con independencia de las disposiciones que rigen para asambleas unánimes. Las asambleas ordinarias y las asambleas especiales de cada clase pueden convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.

Las asambleas y las convocatorias se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de las Normas de la CNV, y complementariamente por la Ley General de Sociedades.

Cada acción ordinaria da derecho a su tenedor a un voto. De conformidad con las leyes argentinas, las asambleas de accionistas deben celebrarse en un lugar dentro de la jurisdicción de la Compañía. Las resoluciones de los accionistas de conformidad con las leyes argentinas y los Estatutos Sociales son vinculantes para todos los accionistas, aunque los accionistas gozan del derecho de receso en relación con ciertas decisiones de la asamblea de accionistas.

Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria de accionistas considerar y resolver los siguientes asuntos:

  • (1) aprobación de registros contables y toda otra medida relativa a la gestión del negocio de la Compañía que le compete resolver de conformidad con la ley o los Estatutos Sociales, o que someta a su decisión el Directorio o la Comisión Fiscalizadora;

  • (2) elección o remoción de directores o miembros de la Comisión Fiscalizadora y fijación de su remuneración;

  • (3) determinación de las responsabilidades de los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora;

  • (4) aumentos del capital social hasta el quíntuplo del capital corriente; y

Las asambleas extraordinarias de accionistas podrán ser convocadas en cualquier oportunidad para tratar asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, como son:

  • (5) aumento del capital social que supere el quíntuplo del capital corriente de cualquier compañía que no cotiza en la bolsa;

  • (6) reducción y reintegro del capital;

193

  • (7) rescate, reembolso y amortización de acciones;

  • (8) fusión, transformación y disolución; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisiones; y consideración de sus cuentas y otras cuestiones relacionadas con la gestión de éstos en la liquidación social que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitorio;

  • (9) limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones;

  • (10) emisión de títulos representativos de deuda y su conversión en acciones;

  • (11) emisión de obligaciones negociables; y

  • (12) reforma de los Estatutos Sociales.

El presidente del directorio o su reemplazante, o una persona nombrada en la asamblea preside las asambleas de accionistas. Las asambleas de accionistas pueden ser convocadas por el Directorio, por la Comisión Fiscalizadora en ciertas circunstancias establecidas por ley o por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por mandatario. No pueden ser mandatarios los directores de la Compañía, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, gerentes y empleados. Los accionistas o mandatarios que asistan a una asamblea de accionistas deben firmar el Registro de Asistencia.

Los directores, síndicos (según se define en el presente) y gerentes generales están obligados y tienen derecho a asistir y ser escuchados en todas las asambleas de accionistas. Si además revisten el carácter de accionistas no pueden votar sobre decisiones relacionadas con sus tareas, responsabilidad o remoción.

El quórum para una asamblea ordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen una mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se considera debidamente constituida independientemente del número de accionistas presentes. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos presentes, salvo que los Estatutos Sociales exijan un porcentaje mayor.

Una asamblea extraordinaria celebrada en primera convocatoria se constituye debidamente con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, siempre que los Estatutos Sociales no requieran un porcentaje mayor. En segunda convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto.

Las decisiones se adoptan por mayoría de votos presentes habilitados, a menos que los Estatutos Sociales fijen o la ley requiera un número mayor, tales como, decisiones relativas a la transformación, prórroga o reconducción de la Compañía; disolución anticipada; transferencia del domicilio social al exterior; o cambio fundamental del objeto social o la reintegración total o parcial del capital. En tales casos, es necesario el voto mayoritario de todas las acciones con derecho a voto. La aprobación de una fusión también requiere el voto de una mayoría de las acciones habilitadas para votar, salvo en el caso de una compañía que cotiza en oferta pública, en cuyo caso para aprobar la transacción se requiere la aprobación de una mayoría de los votos presentes habilitados.

Cuando la asamblea afecte los derechos de una clase de accionistas, se requiere el consentimiento o ratificación de la clase pertinente. La clase pertinente debe celebrar una asamblea especial que se regirá por las normas aplicables a asambleas ordinarias de accionistas.

Las decisiones de accionistas pueden ser anuladas por resolución judicial cuando las asambleas de accionistas hayan sido celebradas en circunstancias contrarias a la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos.

Las prácticas de gobierno corporativo de la Compañía se rigen por la ley argentina aplicable (en particular, la Ley General de Sociedades), la Ley de Mercado de Capitales, las normas y reglamentaciones de la CNV y los Estatutos Sociales.

- COMISIÓN FISCALIZADORA

De conformidad con las normas contenidas en la Ley General de Sociedades, la supervisión de la Compañía es ejercida por una Comisión Fiscalizadora. La elección de sus miembros, denominados individualmente como

194

síndicos y la organización y actuación de la comisión se rigen por los Estatutos Sociales.

La Comisión Fiscalizadora tiene ciertas facultades y deberes generales, sin perjuicio de los que dispongan la Ley General de Sociedades o los Estatutos Sociales:

  • 1) fiscalizar la administración de la Compañía, mediante un examen de los libros y otra documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez cada tres meses;

  • 2) verificar en igual forma y con la misma periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento;

  • 3) recibir la convocatoria y asistir a reuniones de Directorio, del Comité Ejecutivo y asambleas de accionistas. La Comisión Fiscalizadora puede expresar su opinión en tales reuniones y asambleas pero no está autorizada a votar;

  • 4) asegurar que los directores depositen y mantengan las cauciones requeridas en garantía del desempeño de sus funciones;

  • 5) presentar a la asamblea anual de accionistas un informe escrito sobre la situación económica y financiera de la Compañía;

  • 6) suministrar información dentro del ámbito de su responsabilidad a solicitud de tenedores de acciones que representen no menos del 2% del capital de la Compañía;

  • 7) convocar a los accionistas a una asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea anual ordinaria o especial de la clase si el directorio omitiera hacerlo cuando lo fuera requerido;

  • 8) vigilar que la gestión del negocio de la Compañía cumpla con la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos, y cualquier decisión adoptada por los accionistas;

  • 9) incluir asuntos en el orden del día de las asambleas de accionistas;

  • 10) supervisar la liquidación de la Compañía; e

  • 11) investigar reclamos formales de los accionistas.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho a obtener información y realizar investigaciones administrativas sobre hechos o circunstancias relativas a cualquier ejercicio económico anterior a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son solidariamente responsables por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que les imponen la ley, los Estatutos Sociales o los reglamentos internos. También son solidariamente responsables con los directores por cualquier perjuicio ocurrido que habría podido evitarse si hubieran actuado en cumplimiento de la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos internos de la Compañía o las resoluciones adoptadas por los accionistas. Los Estatutos Sociales disponen que la supervisión de la Compañía corresponde a una Comisión Fiscalizadora conformada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por los accionistas para desempeñarse por el término de un año y que pueden ser reelegidos. Los cargos vacantes en la Comisión Fiscalizadora serán ocupados por los miembros suplentes en el orden de su designación. Cualquiera de sus miembros puede actuar en representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio o asambleas de accionistas. Conforme la Ley de Mercado de Capitales, los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser independientes.

-

DIRECTORIO

El Directorio actual está conformado por once directores titulares y nueve directores suplentes. Los miembros del Directorio son designados por la asamblea anual ordinaria de accionistas y son elegidos por un período de uno a tres ejercicios económicos, al finalizar el mandato pueden ser reelegidos o reemplazados.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase A de la Compañía tienen derecho a elegir seis directores titulares y seis directores suplentes. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de la Compañía tienen derecho a elegir cinco directores titulares y cinco directores suplentes. Los directores independientes son designados por

195

la Clase B de acciones.

- CIERTAS FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y de los Estatutos Sociales. El Directorio podrá, en nombre y representación de la Compañía, realizar cualquier acto en favor del objeto social, incluidas transacciones bancarias con Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades bancarias públicas o privadas.

La retribución de los directores se fija en las asambleas de accionistas. Según la Ley General de Sociedades, la remuneración máxima que los miembros de un directorio pueden cobrar de una sociedad anónima, incluido salario y otras retribuciones, no puede exceder el 25% de las utilidades de la compañía. Este porcentaje se limita a un 5% si no se han distribuido dividendos. Esta limitación se incrementa en la proporción de cualquier dividendo pagado. Cuando uno o más directores desempeñan funciones especiales o funciones administrativas técnicas y la cantidad insignificante o inexistencia de utilidades hacen necesario superar el porcentaje establecido, la sociedad no puede pagar dichas sumas sin autorización expresa de una asamblea de accionistas. El modo de calcular las remuneraciones y el tratamiento por parte del Directorio se encuentra incluido en las Normas de la CNV.

- COMITÉ DE AUDITORÍA

En los términos del artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales, corresponde al Comité de Auditoría:

a) Opinar respecto de la propuesta del directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la sociedad y velar por su independencia;

b) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo–contable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sea presentada a la Comisión Nacional de Valores y a los mercados en cumplimiento del régimen informativo aplicable;

c) Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la sociedad;

d) Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes;

e) Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de los directores y administradores de la sociedad que formule el órgano de administración;

f) Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia;

g) Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables;

h) Emitir opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos establecidos por la presente ley. Emitir opinión fundada y comunicarla a los mercados conforme lo determine la Comisión Nacional de Valores toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.

Anualmente, el comité de auditoría deberá elaborar un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al directorio y al órgano de fiscalización. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del comité de auditoría, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos el comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto le apruebe la asamblea de accionistas. El comité de auditoría tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

COMITÉ DE REMUNERACIONES Y NOMINACIONES

196

El Comité de Remuneraciones y Nominaciones tiene entre sus funciones: (i) revisar y recomendar al Directorio para su aprobación la política y estrategia remunerativa de la Sociedad; (ii) proponer para la aprobación del Directorio los honorarios, mecanismos de actualización y vigencia de los mismos, para el Presidente del Directorio, Directores Titulares y Síndico; (iii) evaluar y recomendar al Directorio la designación del Director General de la Sociedad; (iv) validar la estructura de primer nivel de la Sociedad conforme la propuesta que presente el Director General; (v) revisar y aprobar respecto del Director General de la Sociedad y el resto de los directores de primera línea (integrantes del Comité de Dirección): a) la política de remuneración aplicable; b) acuerdos de remuneración individuales; c) propuestas de revisión / ajuste salarial anual del Director General y las propuestas de remuneración de los directores de primera línea que proponga el Director General d) beneficios individuales, incluyendo acuerdos de retiro; e) términos y condiciones del empleo; f) términos del paquete de compensación en caso de terminación anticipada del contrato de trabajo; g) participación en cualquier plan de remuneración variable, incluyendo la aprobación de los respectivos objetivos anuales en el caso del Director General. h) anualmente la equidad y competitividad de la remuneración del Director General y de los directores de primera línea; (vi) considerar y aprobar, a propuesta del Director General, programas de remuneración variable a largo plazo, presupuesto, elegibles (personas a incluir en dicho Programa), plazo y modalidad del mismo e importes comprometidos; (vii) evaluar y aprobar, a propuesta del Director General, la designación o contratación de los directores de primera línea de la Sociedad, pudiendo solicitar entrevistar al candidato/a propuesto/a y aprobar las condiciones de ingreso; (viii) a propuesta del Director General, identificar los sucesores para los puestos críticos (Director General y Directores de primera línea) garantizando la continuidad y sustentabilidad del negocio; (ix) a propuesta del Director General, podrá revisar y validar las propuestas de pautas y ajustes salariales para personal dentro y fuera de convenio; (x) revisar, al menos una vez por año su propia actuación a fin de alcanzar un alto grado de eficiencia; y (xi) revisar anualmente su Reglamento y proponer los cambios que consideren oportunos al Directorio.

COMITÉ DE RIESGOS

El Comité de Riesgos tiene entre sus funciones (i) validar las políticas, normativa y procesos que para la gestión integral del riesgo empresarial se establecieran en la Sociedad y recomendar, de corresponder, su aprobación al Directorio; (ii) monitorear los principales factores de riesgo que son específicos de la Sociedad y/o su actividad. (iii) revisar los escenarios de riesgo detectados y las acciones identificadas para su mitigación; (iv) recomendar las medidas o ajustes que considere necesarios para reducir el perfil del riesgo de la Compañía; (v) mantener una función independiente con la Gerencia de Primera Línea de la Compañía para implementar las políticas de gestión integral de riesgos, (vi) De considerarlo necesario, proponer la designación de un Oficial de Gestión de Riesgo; (vii) trabajar conjuntamente y en colaboración con el Comité de Auditoría, el Comité de Remuneraciones y Nominaciones, la Gerencia de Auditoría Interna y aquellas áreas de la Compañía que fuera necesario; (viii) supervisar los principales riesgos de la Compañía que podrían afectar la continuidad de su negocio y su sustentabilidad a corto y largo plazo; (ix) supervisar el cumplimiento del sistema de gestión del riesgo propuesto por el Management de la Compañía; (x) sugerir, si correspondiera, políticas y procedimientos complementarios a los existentes o a desarrollarse, que fueran necesarios para el cumplimiento de sus funciones y (xi) contratar los asesores o expertos que resulten necesarios para el tratamiento de cuestiones complejas y/o de importancia que se presenten en el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES ANTI–CAMBIO DE CONTROL

En virtud del Artículo 18 de los Estatutos Sociales, toda reforma de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 18 o 32 debe ser aprobada por el ENARGAS.

Los Estatutos Sociales no prevén ninguna disposición que (i) obligue a la Emisora a divulgar información con respecto a sus accionistas; y (ii) tenga el efecto de retrasar, aplazar o impedir un cambio de control, el último de los cuales puede ocurrir sólo ante el evento de una fusión, adquisición u oferta pública de adquisición.

Véase “Información del emisor – Eventos importantes en el desarrollo de los negocios – Nota ENARGAS – Desinversión YPF”.

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

De conformidad con la Ley General de Sociedades y la Ley de Mercado de Capitales, en caso de un aumento de capital, los tenedores de acciones ordinarias de cualquier clase tienen derechos de preferencia, en proporción al número de acciones en poder de cada tenedor, para suscribir acciones del capital social de la misma clase que las acciones en poder del tenedor. Las acciones preferidas tienen derecho de suscripción preferente solamente respecto de emisiones de acciones preferidas. Los derechos de suscripción preferente también se aplican a

197

emisiones de acciones preferidas y títulos valores convertibles, pero no se aplica en caso de conversión de dichos títulos valores. El derecho de preferencia contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades y en el artículo 11 de la ley 23.576 y sus modificaciones, se ejercerá exclusivamente mediante el procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública, sin aplicación del plazo previsto en dicho artículo; otorgándose a los titulares de las acciones y obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, prioridad en la adjudicación hasta el monto de las acciones que les correspondan por sus porcentajes de tenencias. Ello será siempre que las órdenes de compra presentadas por los accionistas o tenedores de obligaciones negociables convertibles, beneficiarios del derecho de preferencia, sean (i) al precio que resulte del procedimiento de colocación o a un precio determinado que sea igual o superior a dicho precio de suscripción determinado en la oferta pública; y/o (ii) los accionistas o tenedor de obligaciones negociables convertibles beneficiarios del derecho de preferencias manifiesten su intención de suscribir las acciones al precio de colocación que se determine conforme el procedimiento de colocación utilizado. Asimismo, los aumentos de capital quedarán sujetos a (i) la inclusión de una disposición expresa en el estatuto social; y (ii) la aprobación de la asamblea de accionistas que apruebe cada emisión de acciones y obligaciones negociables convertibles. Si bien se ofrecerán derechos de suscripción preferente al Depositario como el titular registral de Acciones Clase B en representación de todos los tenedores de las ADSs, puede que los tenedores estadounidenses de ADSs no puedan ejercer su derecho de suscripción preferente a menos que haya una solicitud de autorización de oferta pública aprobada de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América en relación con dicho derecho o que se disponga de una exención del requisito de registro.

La emisión de acciones ordinarias para futuros aumentos de capital debe efectuarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y del 49% de Acciones Clase B. De conformidad con el Pliego, si el accionista Clase A no ejerce su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas Acciones Clase A, a ser emitidas en caso de un aumento de capital, se requerirá la aprobación del ENARGAS para realizar dicho aumento de capital. Esa aprobación será otorgada si en relación con dicho aumento de capital (i) todas las Acciones Clase A de la Compañía (incluidas aquéllas ofrecidas como parte del aumento de capital) son transferidas en un único bloque o de una manera que tal que el nuevo titular tenga la totalidad de las Acciones Clase A de la Compañía en circulación, (ii) la transferencia de las Acciones Clase A no afecta la calidad de los servicios de distribución de gas que presta la Compañía y (iii) el operador técnico, o quien lo reemplaza que sea aceptable para el ENARGAS, tenga por lo menos el 10% de participación en las acciones ordinarias en circulación del nuevo titular y haya celebrado un contrato de asistencia técnica con la Compañía.

El Artículo 194 de la Ley General de Sociedades establece que los accionistas que hubieran ejercido los derechos de suscripción preferente e indicado su intención de ejercer el derecho de acrecer tendrán derecho a asumir proporcionalmente los derechos preferentes a la suscripción de los accionistas que no ejerzan su derecho, en proporción a las acciones compradas por dichos accionistas al ejercer su derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente se deben ejercer dentro de los 30 días de la publicación del aviso a los accionistas para ejercer su derecho, durante tres días en el Boletín Oficial de la Argentina y en un diario de circulación general en Argentina. Según la Ley General de Sociedades, las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de sus acciones pueden, mediante resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, reducir a diez días el período en el que debe ejercerse el derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer. Las acciones no suscriptas por los accionistas en virtud del ejercicio de su derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer podrán ser ofrecidas a terceros.

CAMBIOS EN LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Los derechos de los accionistas sólo se pueden modificar mediante reforma de sus Estatutos Sociales o por resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, ratificada por una asamblea especial de la clase de acciones pertinente de acuerdo con el Artículo 15 de los Estatutos Sociales. Para aprobar una resolución en una asamblea extraordinaria de accionistas se requiere la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que, si es en primera convocatoria, requeriría el 61% de las acciones en circulación, y en segunda convocatoria requeriría el número de acciones con derecho a voto presente en la reunión. Las asambleas extraordinarias de accionistas tienen facultades exclusivas en cuestiones relativas a reducción del capital, fusión u otras formas de reestructuración societaria, disolución y liquidación, emisión de títulos representativos de deuda, aumentos de capital superiores al quíntuplo del capital existente y cualquier otra cuestión no sujeta a resolución por asamblea ordinaria según la ley.

CONTRATOS IMPORTANTES

No hay contratos sustanciales distintos de los contratos originados en el curso ordinario de los negocios de la Compañía.

198

CONTROLES DE CAMBIO

El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las obligaciones negociables consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria a las obligaciones negociables.

Durante el período correspondiente a los años 2001 y 2015, el gobierno argentino impuso una serie de medidas de control monetario y cambiario que incluyó distintas restricciones, entre ellas, restricciones (i) a la libre disposición de los fondos depositados en los bancos, (ii) a la transferencia de fondos al exterior (incluyendo la transferencia de fondos para pagar dividendos) sin autorización previa del Banco Central, salvo excepciones específicas para las transferencias relacionadas con el comercio exterior, y (iii) a los flujos de capitales hacia la Argentina, que consistieron principalmente en la aplicación de períodos mínimos de permanencia en el país luego de su entrada al mismo, prohibiéndose la transferencia al exterior de los fondos ingresados antes del vencimiento del período mínimo de permanencia que resultaba de aplicación, y la obligación de que el 30% de los fondos entrantes se depositen en un banco argentino, no asignable, sin devengar intereses durante un período de tiempo que fue variando desde 365 días a 120 días calendarios.

El 19 de mayo de 2017, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 6244 la cual, a partir del 1 de julio de 2017, el BCRA dejó sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la posición general de cambios, el Decreto 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y servicios, los seguimientos asociados a dicho ingreso y el régimen cambiario establecido por la Comunicación “A” 6037, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos relacionados con dichos tópicos.

Sin perjuicio de las políticas de flexibilización cambiaria implementadas por la administración de Macri durante su gestión, a raíz de un aumento exorbitante de moneda extranjera, luego de que se dieran a conocer los resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, que tuvieron lugar en agosto de 2019, el Gobierno Nacional reinstauró un régimen de restricciones cambiarias en la Argentina.

Con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019, mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central. Sin perjuicio de ello, con fecha 28 de diciembre de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 91/2019, el cual eliminó el plazo de vigencia inicialmente estipulado, dando así continuidad a la obligación de ingresar al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios.

En efecto, con fecha 30 de diciembre de 2019, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 6856, la que estableció que las normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844 que debajo se menciona, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del 2019, en forma concordante con lo dispuesto por el Decreto N° 91/2019.

Asimismo, mediante Comunicación "A" 6854, emitida con fecha 27 de diciembre de 2019, se estableció que las demás normas que integran el texto ordenado sobre "Exterior y Cambios", difundido a través de la Comunicación "A" 6844, también se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019.

En este sentido, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019) y 91/2019 (B.O. 28/12/2019) (los “Decretos”) y las Comunicaciones “A” 6401, “A” 6795, “A” 7200, “A” 7272 y “A” 7273, según sean complementadas y/o modificadas de tiempo en tiempo (las “Comunicaciones”), el Gobierno Nacional ha establecido un sistema de control de cambios (Según sea modificado, el “Régimen Cambiario”).

A continuación, se describen las principales disposiciones del Régimen Cambiario.

1. Conceptos generales

Los instrumentos operados en el mercado oficial de cambios (“MULC”) son (a) monedas y billetes en moneda extranjera; (b) divisas en moneda extranjera (instrumentos de pago expresados en una moneda emitida por un

199

estado extranjero y generalmente aceptados en transacciones transnacionales: transferencia bancaria internacional, orden de pago, giro, cheque de viajero, cheque sobre cuentas en el exterior, etc.); y (c) oro amonedado u oro en barras.

Las siguientes operaciones realizadas sobre alguno de esos instrumentos, configurarán una “operación de cambio”:

(a) Compra-venta de cambio con liquidación en moneda local (operaciones en las cuales se entrega o se recibe moneda local a cambio de alguno de los instrumentos).

(b) Canjes (operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte dos instrumentos operados en el MULC expresados en la misma moneda extranjera).

(c) Arbitrajes (operaciones en las cuales se intercambia con una misma contraparte instrumentos operados en el MULC que están expresados en distinta moneda extranjera).

Las transferencias de divisas desde cuentas del exterior a cuentas locales que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MULC serán consideradas “canjes”, y las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente (Punto 2.7).

Las operaciones de cambio pueden hacerse al contado (liquidación pactada dentro de un plazo de hasta 2 días hábiles desde la fecha de su concertación; se consideran como accesos al MULC según su fecha de concertación) o a término (operaciones en las cuales la liquidación está pactada en un plazo mayor a los 2 días hábiles desde la fecha de su concertación; estas operaciones quedan sujetas a la norma cambiaria y se consideran un acceso al MULC a concretarse en la fecha de su liquidación). Las operaciones a término no incluyen a las operaciones de futuros en mercados regulados, “forwards”, opciones y cualquier otro tipo de derivado en la medida que estén instrumentadas bajo ley argentina y su liquidación se efectúe en el país por compensación en moneda doméstica, sin que pueda generar obligaciones presentes o futuras de realizar pagos en moneda extranjera.

En cuanto a la calidad de residente, las Comunicaciones distinguen entre personas humanas y jurídicas, y patrimonios:

(a) Persona humana: será residente del país dentro de cuya frontera tiene su centro de interés económico o actividad principal (se presume que es residente de un país si permanece o tiene intención de permanecer en él por al menos un año).

(b) Persona jurídica: será residente del país donde está constituida. Las sucursales en una economía de personas jurídicas de otra economía se considerarán residentes del primer país cuando están inscriptas a los fines de poder realizar actividades en el país de manera habitual.

(c) Patrimonios y otras universalidades: su residencia estará dada por la residencia del fiduciario o persona que ejerza su representación legal.

Se considerarán operaciones con contrapartes vinculadas a aquellas en las que participan un residente y una contraparte que mantienen entre ellos los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2. de las normas “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”[2] .

2 Esta definición alcanza esencialmente (y sin que implique una enumeración taxativa) a: (a) empresas directa o indirectamente controladas por la target ; (b) empresas directa o indirectamente controlantes de la targe t; (c) empresas vinculadas con la target (sometidas al mismo controlante, directa o indirectamente); (d) personas jurídicas que tengan directores comunes con la empresa controlante de la target , siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de administración de cada una de esas personas jurídicas; (e) la casa matriz y las restantes sucursales de ésta, cuando se trate de sucursales locales; (f) quien posee o controla el 25 % o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la target , o ha contado con el 50 % o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido directores; (g) quien, en una la targe t, tiene votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar, o ejercer influencia controlante sobre la dirección y/o políticas; y (h) las personas humanas que se desempeñen en los siguientes cargos en la target , respecto de esa empresa: (i) miembros titulares del directorio; (ii) máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior. (iii) gerente general y subgerentes generales o equivalentes; (iv) funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive; y (v) síndicos titulares. Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados durante tres años contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los respectivos cargos.

200

La Posición general de cambios (PGC) comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, netos de los saldos deudores de corresponsalía originados en la operatoria del MULC, y sumando y/o restando las compras y ventas concertadas en el MULC y que se encuentran pendientes de liquidación. Son considerados activos externos líquidos de la entidad, entre otros: monedas y billetes en moneda extranjera, oro amonedado o en barras, saldos acreedores de corresponsalía, otros depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo. No formarán parte de la PGC las inversiones directas en el exterior, activos externos de terceros en custodia, ventas y compras a término de divisas o valores externos, depósitos en el BCRA en moneda extranjera en cuentas a nombre de la entidad y demás activos locales en moneda extranjera.

Otros conceptos relevantes:

Los servicios son el resultado de una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros. En el comercio internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio. Comprende entre otros los fletes, servicios de pasajeros, otros servicios de transportes, turismo y viajes, servicios de construcción, seguros, servicios financieros, servicios de telecomunicaciones, información e informática, cargos por el uso de la propiedad intelectual, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría profesional y en administración, servicios técnicos relacionados con el comercio y otros servicios empresariales, servicios audiovisuales y conexos, servicios personales, culturales y recreativos (incluido los derechos y premios de los deportistas y/o entidades deportivas) y servicios del gobierno. La renta obtenida por el alquiler a no residentes de inmuebles ubicados en el país, constituyen un ingreso del residente por servicios de alquileres.

Rentas (ingreso primario). Comprende la remuneración de empleados (pagos de sueldos y otras remuneraciones de trabajadores temporales que se perciben por el trabajo personal realizado por el residente de una economía, para el residente de otra economía) y la renta de la inversión (las transacciones por ingresos de residentes de una economía por la tenencia de activos financieros emitidos o adeudados por residentes de otra economía, incluyendo dividendos, intereses y renta obtenida por las inversiones directas en inmuebles.

Transferencias corrientes (ingreso secundario). Existe una transferencia entre dos economías cuando un residente de una economía provee bienes, servicios, activos financieros u otros activos no producidos a un residente de otra economía, sin recibir a cambio una contraprestación con valor económico. Incluye entre otras las transferencias personales, donaciones, jubilaciones y pensiones.

Activos no financieros no producidos. Comprenden aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas –incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.

Gobiernos locales. Comprende a la administración central de provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las municipalidades del país.

Entidades. Comprende las entidades financieras o cambiarias autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Las distintas consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes deberán efectuarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en ella, las que deben ser presentadas en la mesa de entrada del BCRA, dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios. En las mismas deberá constar un análisis de la entidad interviniente del encuadre de la operación, nota original del cliente y los datos necesarios para identificar la operación para poder proceder a su análisis de acuerdo con el tipo de consulta o pedido que se realiza, acompañando la documentación que entienda relevante para el análisis de lo solicitado.

Las condiciones generales para acceder al MULC para realizar egresos de divisas (las “Condiciones Generales de Egreso”) son las siguientes:

(a) en caso que el MULC sea por un monto diario igual o superior al equivalente a US$ 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses), el pedido de acceso al MULC se deberá cursar con antelación suficiente para que la

201

entidad financiera interviniente pueda remitir al BCRA, con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre esta operación de venta de cambio[3] ;

(b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento y el Sujeto Obligado se encuentre inscripto en el Registro 7200, en caso de así corresponder;

(c) que se presente una declaración jurada[4] informando que (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y (ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes[5] ;

(d) que se presente una declaración jurada[6] (i) informando que no posee activos externos líquidos disponibles en el exterior en exceso de US$ 100.000[7] y que la totalidad de sus tenencias en moneda extranjera en Argentina

3 El día de la operación u operaciones, el cliente podrá optar por cursar las operaciones informadas por cualquier entidad autorizada. En estos casos, la entidad interviniente deberá contar con una constancia de la entidad informante de que la operación ha sido debidamente informada.

4 Este requisito no resultará a aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a:

i) transferencia de divisas al exterior (1) por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior; (2) de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior, por hasta el equivalente de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario, para asistir a varados en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19; o (3) las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior;

ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente;

iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; iv) transferencias al exterior a beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y hasta el monto de ese beneficio, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter apoderada del beneficiario no residente.

5 A los efectos de estas declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. 6 Este requisito no resultará a aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a:

i) operaciones de clientes realizadas en el marco de (1) atesoramiento de divisas y/o remesas de asistencia al exterior por parte de las personas humanas, conforme lo permitido en las Comunicaciones; (2) acceso al MULC por parte de no residentes, conforme lo permitido en las Comunicaciones; (3) transferencia de divisas al exterior (A) de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior; (B) por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior; (C) de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior, por hasta el equivalente de USD 500 (quinientos dólares estadounidenses) en el mes calendario, para asistir a varados en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID19; o (D) las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior;

ii) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente;

iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; o

iv) pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, de compra, de débito o prepagas emitidas en el país.

7 A este efecto, serán considerados “activos externos líquidos”, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No computarán como activos externos líquidos:

  • Las tenencias de moneda extranjera radicadas en Argentina depositadas en cuentas en entidades financieras;

  • los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior;

  • fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior;

  • los fondos que fueran utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;

202

se encuentran depositadas en cuentas bancarias, y (ii) comprometiéndose a liquidar en el MULC el producido de todo activo externo no líquido adquirido con posterioridad al 28.05.2020, dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los mismos (v.g. aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo); y (e) que el cliente no figure en la base de datos de facturas o documentos apócrifos de la AFIP.

2. Relevamiento de Pasivos Externos

A partir del 26 de diciembre de 2017, el régimen informativo de deudas con el exterior de la Comunicación “A” 3602 fue reemplazado por el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (Comunicación “A” 6401 y complementarias) (el “Relevamiento”). Las Comunicaciones han dispuesto que, para acceder al MULC para el repago de deudas financieras o comerciales con el exterior, y para estar autorizado a constituir contratos de cobertura de tasa de interés respecto de las deudas financieras, deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento. Esta disposición ha dado, por lo tanto, una nueva importancia al Relevamiento y al mantenimiento actualizado del mismo por parte de las personas jurídicas.

A partir del primer trimestre del 2020, la declaración del Relevamiento queda dada por los siguientes lineamientos:

a) Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán declarar el Relevamiento dentro de los 45 días corridos de finalizado el trimestre[8] .

b) Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas) dentro de los 180 días de concluido el año calendario, que podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.

Los sujetos alcanzados deberán cumplimentar el “Relevamiento” por las operaciones que corresponde declarar, incluso cuando no se haya producido un ingreso de fondos al MULC y/o no se prevea acceder en el futuro a ese mercado.

La información del Relevamiento tiene carácter de declaración jurada.

.

3. Exportaciones

a) Bienes

Los Decretos Generales establecen que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el MULC en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.

En este sentido, las Comunicaciones distinguen entre aquellas exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.2019 y las oficializadas a partir de dicha fecha:

(i) El contravalor en divisas de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.2019 deberán ser ingresados y liquidados en el MULC (en el caso de cobros en el exterior, neto de los gastos

  • los fondos que fueran transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

  • los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y

  • los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.

8 De acuerdo con la Comunicación B 12006.

203

habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país) dentro de los siguientes plazos máximos, a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:

  • 15 días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a ciertas posiciones arancelarias[9] vinculadas a trigo, cebada, maíz, sorgo, soja, harinas de oleaginosas, aceite de soja y mezclas de aceites, y residuos sólidos de aceites de soja[10] .

  • 30 días corridos para las exportaciones de combustibles minerales[11] .

  • 60 días corridos para las operaciones entre partes vinculadas que no correspondan a los bienes indicados en los puntos anteriores, y para las exportaciones correspondientes a minerales[12] .

  • 180 días corridos para el resto de los bienes.

  • 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”[13] , independientemente del tipo de bien exportado.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones (en el caso de cobros en el exterior, neto de los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país) deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

Los exportadores que hayan realizado operaciones de exportación con partes vinculadas, relativas a bienes cuyo plazo de liquidación sería de 180 días corridos si las partes no fueran vinculadas, podrán solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la exportación la extensión del plazo de liquidación hasta (A) 180 días corridos (en vez de los 60 días corridos), siempre que: (i) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; y (ii) el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a US$ 50 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación; o (B) 120 días corridos (en vez de los 60 días corridos) cuando el exportador haya superado el monto indicado en el punto (ii) precedente y los bienes exportados correspondan a ciertas posiciones expresamente contempladas por la normativa[14] .

Por otro lado, los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, están alcanzados por esta misma obligación de ingreso y liquidación.

Asimismo, las Comunicaciones han establecido (a) los supuestos en los cuales sería procedente conceder una prórroga en los plazos de ingreso y liquidación de las divisas[15] , y (b) los supuestos que permiten al exportador justificar el incumplimiento de su obligación de ingreso y liquidación dentro de los plazos correspondientes[16] .

(ii) Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09. 2019, pero que se encuentren pendientes de cobro, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país (en el caso de cobros en el exterior, neto de los gastos habituales debitados por las entidades

9 Posiciones arancelarias correspondientes al Nomenclador Común del Mercosur.

10 Posiciones Arancelarias 1001.19.00, 1001.99.00, 1003.90.10, 1003.90.80, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1007.90.00, 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.

11 Posiciones Arancelarias del capítulo 27 (excepto la posición 2716.00.00).

12 Posiciones Arancelarias de los capítulos 26 (excepto las posiciones 2601.11.00, 2603.00.90, 2607.00.00, 2608.00.10, 2613.90.90, 2616.10.00, 2616.90.00 y 2621.10.00) y 71 (excepto las posiciones 7106.91.00, 7108.12.10 y 7112.99.00). 13 Resolución Conjunta N° 4.049 (MP y AFIP)

14 Posiciones Arancelarias 0202.30.00.111D, 0202.30.00.115M, 0202.30.00.117R; 0202.30.00.118U, 0202.30.00.121G, 0202.30.00.124N, 0202.30.00.126T, 0202.30.00.131K, 0202.30.00.133P, 0202.30.00.136W, 0202.30.00.137Y, 0202.30.00.141N, 0202.30.00.142Q, 0202.30.00.146Z, 0202.30.00.147B, 0202.30.00.151R, 0202.30.00.943L, 0202.30.00.991Y, 0202.30.00.992A, 0202.30.00.995G, 0203.21.00.000J, 0206.29.90.300P, 0207.14.00.100K, 1901.90.20 (en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 Kg) y 2204.21.00.

15 Plazos mínimos para la financiación de la importación en el país de destino; Exportaciones totalmente prefinanciadas localmente o desde el exterior; Exportaciones posfinanciadas en las que se mantengan el recurso contra el exportador; Permisos cuyos fondos se encuentran retenidos en las cuentas asociadas a las deudas financieras permitidas a tal efecto; Extensión de plazo hasta 180 días por operaciones entre vinculadas.

16 Incumplidos en gestión de cobro (falta de pago del importador, no imputable al exportador), por (a) Control de cambios en el país del importador; (b) Insolvencia posterior del importador extranjero.; o (c) Deudor moroso.

204

financieras del exterior por la transferencia de fondos al país). Estas exportaciones quedarán alcanzadas por un seguimiento específico cuyas características aún no han sido establecidas por el BCRA.

Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones

Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el MULC los nuevos anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones del exterior dentro de los 5 días hábiles de su desembolso en el país o en el exterior.

Asimismo, las prefinanciaciones, posfinanciaciones y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

Alternativamente, el exportador podrá aplicar las divisas provenientes de cobros anticipados y nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior pendientes de pago, siempre que los fondos de esa prefinanciación hayan sido debidamente liquidados. En caso de tratarse de prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes el 31.08.19 y que no fueron liquidados en el MULC se requerirá la conformidad previa del BCRA.

Sumado a lo anterior, el 50% del monto de las divisas de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días que sean ingresados y liquidados en el MULC a partir del 02.10.2020, podrá ser computado por el exportador como incremento del Ratio de Importación (ver Sección 5(a)(ii) de este Memo).

Aplicación de divisas de cobros de exportaciones

De acuerdo con la normativa, existe una aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes (lo cual dispensa al exportador de ingresar y liquidar las divisas pagadas) cuando se ha certificado que los propios bienes exportados o las divisas cobradas por ellos fueron utilizados para cancelar el capital, intereses y/o gastos de otorgamiento de las siguientes operaciones de financiamiento (siempre que los fondos de esas operaciones de financiamiento hubieran sido oportunamente ingresadas y liquidadas):

(i) Anticipo de exportaciones de bienes liquidados (adelanto en divisas efectuado a nombre del importador del exterior como pago parcial o total, liquidada en el MULC con anterioridad al otorgamiento del cumplido de embarque de la mercadería por parte de la Aduana);

(ii) Prefinanciación de exportaciones de bienes liquidados (financiación otorgada al exportador por una entidad financiera local o por un no residente distinto del importador del exterior con el objeto de ser destinada a financiar los procesos de compra de insumos, producción y exportación de bienes, liquidada en el MULC con anterioridad al cumplido de embarque de la mercadería por parte de la Aduana);

(iii) Posfinanciación de exportaciones de bienes liquidados (financiación otorgada al exportador por una entidad financiera local o del exterior o por compañías internacionales dedicadas al descuento de créditos a la exportación, a partir de sus derechos al cobro contra un comprador del exterior por bienes ya entregados);

(iv) Liquidaciones asociadas a exportaciones que cuenten con financiación a importadores del exterior otorgada por entidades financieras locales;

(v) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones;

(vi) Prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidadas en el mercado local de cambios;

(vii) Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que no fueron liquidados en el mercado local de cambios en la medida que se cuente con la conformidad previa del BCRA o el monto acumulado de aplicaciones de principal e intereses no superen el 75% del valor de las nuevas liquidaciones de anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidadas por el exportador en el mercado local de cambios a partir del 02.09. 2019;

(viii) Regímenes Especiales de Aplicación de Divisas.

A los efectos de que los cobros aplicados puedan ser imputados al cumplimiento de los permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.2019, será necesario contar en todos los casos con una certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del seguimiento de la operación.

205

Como regla general, estas operaciones deberán ser canceladas con fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes, salvo que el cliente pueda demostrar que no puede hacerlo de dicha forma por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso solo podrá acceder al MULC para realizar el pago si cumple con las normas para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros. El acceso al MULC por parte de clientes para la precancelación de financiaciones de exportación otorgadas por entidades financieras locales no requerirá la conformidad previa del BCRA si el cliente registra, en la fecha de acceso al MULC, liquidaciones por cobros de exportaciones de bienes por un monto igual o mayor al que se precancela a la entidad financiera local.

No obstante, en el caso de los Regímenes Especiales de Aplicación de Divisas, se dispensa al exportador, total o parcialmente, de su obligación de ingreso y liquidación de divisas en Argentina (ver Sección (e) de este Capítulo 3 en este Memo).

Sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO)

El sistema de seguimiento de exportaciones (SECOEXPO) aplica a todas las exportaciones de bienes cuya oficialización se haya concretado a partir del 02.09.19 y que hayan obtenido el pertinente cumplido de embarque aduanero.

Por cada operación de exportación, el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, al momento de realizar la oficialización del permiso de embarque ante la AFIP o posteriormente. Serán elegibles para el exportador todas las entidades financieras y casas de cambio salvo aquellas que hayan notificado al BCRA que han optado por no operar en comercio exterior. El exportador podrá modificar la entidad encargada del seguimiento en los siguientes casos: (a) a voluntad, en la medida que no se haya producido el vencimiento del plazo previsto para la liquidación de los cobros del permiso; o (b) cuando la entidad nominada por el exportador haya optado por no operar en comercio exterior y su última operación de ese tipo sea previa a la fecha de oficialización del permiso de embarque involucrado.

La entidad de seguimiento (a) calculará el monto alcanzado por la obligación a partir de la información disponible en el sistema SECOEXPO y la documentación comercial aportada por el exportador (el monto en divisas a ingresar y liquidar por una exportación estará determinado por el valor FOB de la mercadería registrado en la Aduana, más el valor de los demás conceptos incluidos en el precio según la condición de venta pactada); (b) verificará que la documentación resulte consistente con los registros aduaneros; (c) determinará el plazo para el ingreso y liquidación de las divisas, y otorgamiento de extensiones de plazo en caso de corresponder; (d) registrará las imputaciones al seguimiento del permiso, ya sea mediante liquidación de las divisas, o bien mediante la aplicación de las divisas provenientes del cobro de la exportación de bienes al pago de las deudas permitidas por las Comunicaciones (siendo la entidad encargada del seguimiento la responsable de constatar el cumplimiento de las condiciones y requisitos aplicables).

Cuando se considere parcial o totalmente cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque, la entidad deberá reportarlo al BCRA dentro de los 5 días hábiles de convalidada la imputación por parte de ella. La entidad deberá emitir una certificación de cumplido para aquellas destinaciones de exportación a consumo que acumularon imputaciones admitidas hasta alcanzar el total del monto a ingresar y liquidar. La entidad podrá considerar cumplimentado parcial o totalmente el seguimiento de un permiso de embarque cuando cuente con los elementos que le permitan considerar que la operación se encuentra en alguna de las situaciones excepcionales detalladas en las Comunicaciones[17] .

Si, por el contrario, no se alcanzan los extremos para dar por cumplimentado el seguimiento, la entidad encargada del seguimiento deberá realizar la denuncia de incumplido dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de las divisas del permiso. Asimismo, la entidad deberá notificar cualquier modificación en la situación de un permiso de embarque que fuera previamente reportado como incumplido por ésta. En particular, en caso de certificar el cumplido del permiso, deberá reportar también el cierre del incumplido.

17(a)Conceptos incluidos en el valor FOB en Aduana que no forman parte de la condición de venta pactada; (b) Gastos bancarios asociados a la ejecución del cobro; (c) Exportaciones que por su naturaleza no son susceptibles de generar un contravalor en divisas; (d) Reembarco de bienes desde zonas francas nacionales (subrégimen ZFRE); (e) Reexportación de mercadería ingresada al Régimen de aduana en factoría (RAF) y no utilizada (subrégimen RR01); (f) Mercadería rechazada total o parcialmente en destino y reimportada; (g) Exportaciones que incorporan bienes importados temporalmente sin uso de divisas; (h) Faltantes, mermas y deficiencias registrados en los permisos de embarque; (i) Bienes exportados temporalmente cuya reimportación no resulta razonable por pérdida de valor; (j) Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador; (k) Descuentos y gastos de servicios pagaderos en el exterior que consten en la documentación del permiso de embarque; (l) Gastos relacionados con la colocación de los bienes en el exterior y no incorporados en el permiso de embarque; (m) Multas por demoras del exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados; (n) Retenciones impositivas en el país de destino; (o) Imputaciones al complemento de la misma operación de precios revisables o concentrados de minerales; (p) Ingresos liquidados a través de empresas procesadoras de pagos; (q) Operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento; y (r) régimen de rancho conforme Punto 8.5.18.

206

También deberá hacerse el seguimiento respecto de todas las liquidaciones de divisas en el MULC a partir del 02.09.19 que correspondan a cobros de anticipos, prefinanciaciones u otras financiaciones para las cuales se admita la aplicación de divisas de cobros de exportaciones. Al igual que en el caso de la liquidación de divisas por pagos de exportaciones, por cada operación comprendida el exportador deberá seleccionar una entidad como responsable de su seguimiento, que realizará el seguimiento y emitirá los certificados de cumplimiento o las denuncias de incumplimiento, según corresponda. En el caso de financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, el seguimiento estará a cargo de la entidad que otorgó la financiación hasta su cancelación total. En los restantes casos, el seguimiento quedará inicialmente a cargo de la entidad que dé curso a la liquidación por el MULC, pudiendo el exportador modificarla posteriormente en la medida que no se hayan registrado aplicaciones de divisas a la cancelación de la misma. La entidad deberá verificar: i) el carácter genuino de la operación de financiamiento y su concordancia con el tipo de operación declarado; ii) que el exportador ha cancelado al acreedor con posterioridad al 02.09.19 un monto equivalente al cual se solicita la certificación de aplicación, como consecuencia de utilización de las divisas correspondientes al permiso indicado; iii) que, en caso de corresponder, por la operación cancelada se ha dado cumplimiento al “Relevamiento de activos y pasivos externos”. La entidad deberá también registrar en sus bases de datos cualquier otra circunstancia de la que tome conocimiento y que implique una reducción del monto del principal adeudado y disponible para aplicación, no derivada de la aplicación de cobros de exportación de bienes, como ser: cancelación de prefinanciaciones con aplicación de anticipos, cancelaciones concretadas con la aplicación de servicios, devolución de financiaciones del exterior a través del MULC, condonación del acreedor, etc.

b) Servicios

Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el MULC los cobros de prestaciones de servicios realizados por un residente a favor de un no residente, cualquiera fuere el lugar de la prestación (incluso la República Argentina), fijándose un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior (en el caso de cobros en el exterior, neto de los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país).

No obstante, en el caso de los Regímenes Especiales de Aplicación de Divisas, se dispensa al exportador, total o parcialmente, de su obligación de ingreso y liquidación de divisas en Argentina.

c) Transferencia de Activos No Financieros No Producidos

La percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el MULC dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos, tanto en el país o en el exterior, o de su acreditación en cuentas del exterior (en el caso de cobros en el exterior, neto de los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país).

Las Comunicaciones explicitan que se considerarán enajenaciones de activos no financieros no producidos aquellas transacciones en las que tiene lugar el traspaso de activos intangibles asociados con los derechos de propiedad económica de, entre otros, derechos de pesca, derechos minerales y espacio aéreo y electromagnético, los pases de deportistas – incluyendo los derechos de formación de deportistas percibidos a partir de operaciones entre terceros– y, en caso que se vendan por separado de la empresa propietaria: patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas registradas, logotipos y dominios de Internet.

A raíz de las dudas surgidas acerca de este concepto, el BCRA aclaró extraoficialmente que la compraventa de inmuebles o propiedades entre personas humanas o jurídicas del sector privado en ningún caso queda comprendida en la definición de activos financieros no producidos.

d) Excepción general para la obligación de liquidación

La obligación de liquidación no se aplica a la exportación de bienes o servicios, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

i) Los fondos se depositarán en una cuenta bancaria local del exportador, denominada en moneda extranjera;

ii) El ingreso en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;

207

iii) Los fondos así depositados se aplican simultáneamente a pagos a través del MULC que se permiten al exportador en virtud de las Comunicaciones;

iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral en materia fiscal;

v) El exportador deberá presentar una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan a su ingreso al MULC, y que no los excede.

Debe aclararse que esta excepción es solo respecto de la obligación de liquidación; pero no de la obligación de ingreso de las divisas a Argentina (lo cual queda demostrado por el hecho de que deben depositarse en una cuenta bancaria local).

a) Regímenes Especiales de Aplicación de Divisas

i) Régimen Especial Punto 7.9

El Punto 7.9 de las Normas CAMEX establece un régimen especial para la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, o de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior denominadas y pagaderas en moneda extranjera, o de dividendos y/o repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en tanto y en cuanto se cumplan los requisitos aplicables para cada uno de los usos de fondos contemplados:

(1) Nuevos Proyectos:

El Régimen Especial Punto 7.9 aplica a los financiamientos y/o aportes de capital cuyos fondos hayan sido destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen (A) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes (entendiéndose cumplida esta condición cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios); y/o (B) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional. En este caso, los requisitos son (i) que el financiamiento tenga una vida promedio (considerando los pagos de servicios de capital e intereses) o el aporte tenga una antigüedad, no inferior a 1 (un) año; y (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MULC a partir del 02.10.2020 (o, en el caso de los títulos de deuda, el 16.10.2020).

(2) Refinanciación Obligatoria:

El Régimen Especial Punto 7.9 aplica a los financiamientos que hayan sido emitidos en el marco de una Refinanciación Obligatoria; siempre que (i) tratándose de emisiones de canje, se hayan emitido a partir del 09.10.2020 y tengan una vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 2 (dos) años; o (ii) tratándose de nuevas emisiones colocadas en el país o en el exterior, los fondos colectados mediante la misma se hayan liquidado en el MULC a partir del 16.10.2020, cualquiera sea su vida promedio.

(3) Otras Refinanciaciones:

Finalmente, el Régimen Especial Punto 7.9 aplica a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, denominadas en moneda extranjera, que se emitan a partir del 01.04.2021, para canjear y/o refinanciar endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31.12.2022, por nuevos endeudamientos cuyo vencimiento final sea posterior al 31.12.2021 y su vida promedio implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.

Para calificar dentro de este régimen especial, los deudores deberán designar una entidad financiera local que se encargará de: (a) certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del instrumento en el Régimen Especial Punto 7.9, (b) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, (c) efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se constituyan, y (d) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA al respecto a estas operaciones. En el caso de Nuevos Proyectos, la entidad deberá además (1) certificar el

208

cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del proyecto; y (2) efectuar el seguimiento de la ejecución del proyecto y su financiación.

Esta entidad de seguimiento deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, la correspondiente certificación de que el proyecto a financiarse cumplimenta las condiciones que permiten encuadrar la operación; la cual deberá contener como mínimo, (i) la descripción del proyecto, (ii) el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento, y (iii) si existen endeudamientos financieros con el exterior que contemplen el mantenimiento de cuentas de garantías o cuentas específicas sin estar en garantía, identificación del tipo de cuenta y entidad financiera del exterior. La certificación que emita la entidad financiera deberá basarse en las proyecciones sobre el aumento anual esperado en la producción de bienes exportables o que permiten sustituir importaciones, ventas externas en base al análisis de posibilidades de colocación o en su caso importaciones a sustituir, proporción de futuras ventas externas o sustitución de importaciones a cubrir con la producción del nuevo proyecto, flujos de divisas esperados y flujos de divisas con afectación a la atención de los servicios del financiamiento.

La entidad de seguimiento podrá solicitar los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos y financieros, que deberán ser complementados con dictámenes sobre los aspectos técnicos del proyecto, cuando el mismo no cuente con la aprobación en los términos de la Ley 26.360.

Asimismo, se contempla la posibilidad de constituir garantías en favor de estos endeudamientos alcanzados por el Régimen Especial Punto 7.9. En este sentido (i) Por las operaciones de endeudamiento externo que hayan sido ingresadas y liquidadas por el MULC a partir del 07.01.2021, se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida, por hasta un 125 % de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario (debiendo en ese caso, pedir una prórroga en el SECOEXPO); y (ii) por los endeudamientos originados a partir del 07.01.2021, se permitirá el acceso al MULC por los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en los términos previstos en el Punto 4(e) de este informe.

ii) Decreto de Régimen Especial

El Decreto 234/2021 (reglamentado por el Punto 7.10) dispuso un Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (“REFIE”). Queda aclarado que una operación pueda encuadrarse tanto en el REFIE como en el Régimen Especial Punto 7.9, los beneficiarios podrán utilizar los mecanismos de éste último en adición a lo previsto en el REFIE. El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será hasta el 7 de abril de 2024, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de Régimen Especial.

El REFIE aplica con respecto a las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales y todas las demás actividades que oportunamente determine el Ministerio de Economía, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. Para calificar dentro del REFIE, el sujeto beneficiario (sea sujeto residente o no en la República Argentina, pero siempre que no esté incurso en alguna causal de exclusión[18] ) debe presentar ante el Ministerio de Economía un “ Proyecto de Inversión para la Exportación ” en los sectores de actividad incluidos en el REFIE, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera (excluyendo la reinversión de las divisas percibidas por exportaciones del propio proyecto) no inferior a un monto de U$S 100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto. El Proyecto deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva, o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. Quedan expresamente excluidos de este Régimen las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o

18 No podrán inscribirse en el presente régimen:

(a) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores o directoras que hubiesen sido condenados o condenadas por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.

(b) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos.

(c) Las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

209

adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias, y las demás categorías que disponga el Ministerio de Economía[19] .

La inclusión en el REFIE significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por el Ministerio de Economía. La inclusión será reflejada en un Certificado de Inversión para Exportación otorgado por el Ministerio de Economía, luego de que el BCRA elabore la evaluación técnica previa de los proyectos en lo atinente a su impacto sobre la balanza de cambios.

A partir de ese momento, los beneficiarios deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de: (i) constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación” emitido por la autoridad de aplicación; (ii) certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la autoridad de aplicación; (iii) efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar; (iv) efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación; y (v) cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones. La entidad nominada por un exportador deberá notificar tal situación al BCRA mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios[20] dentro de los 30 días corridos de producida su nominación. Los beneficios previstos en el REFIE cesarán por las siguientes causas: (a) vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen; (b) caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión, que impliquen la pérdida de capacidad para realizarla conforme los términos de dicha normativa; e (c) incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por el Ministerio de Economía, de acuerdo a los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.

Los beneficiarios del REFIE gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas obtenidas en cada permiso de exportación vinculado al Proyecto, para poder ser destinadas a el pago de (i) capital e intereses vencidos de deudas por importación de bienes y/o servicios; (ii) capital e intereses vencidos de deudas financieras con el exterior; (ii) utilidades y/o dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y/o (iv) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales; pero siempre teniendo como límite máximo el 25 % del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el MULC para financiar el desarrollo del proyecto que sea computable de acuerdo con el REFIE (es decir, que se hayan efectuado a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa); y siempre que haya transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo ese ingreso de divisas.

En el supuesto de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos en este artículo, esos fondos deberán ser depositados hasta su utilización, en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso, el exportador podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento del permiso que el plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.

En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa. Dicho incremental dispondrá de los beneficios de libre aplicación de las divisas de acuerdo al criterio del párrafo precedente.

Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios cambiarios otorgados no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

4. Deudas financieras con el exterior

a) Pagos de deudas financieras con el exterior al vencimiento.

19 La reglamentación ha excluido productos de origen agroindustrial tales como el trigo, harina de trigo, pellets de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, almidón de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, pellets de maíz, soja, harina de soja, aceite de soja, pellets de soja, glicerol, proteínas de soja y biodiesel. 20 La nota a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, copia del “Certificado de Inversión para Exportación”, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento.

210

Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado local de cambios el producido de endeudamientos financieros con el exterior que se desembolsen. Si bien no hay plazo normativo para cumplir con esta carga, el cumplimiento de esta obligación será condición para acceder al MULC para su posterior repago.

Las Comunicaciones no requieren la autorización previa del BCRA para el acceso al MULC para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, siempre que (a) los desembolsos efectuados a partir del 01.09.2019 hubieran sido ingresados y liquidados en su totalidad; y (b) se cumplan los Requisitos Generales de Egreso.

El requisito de ingreso y liquidación de desembolsos se considera automáticamente cumplimentado en los siguientes casos:

(a) los desembolsos ocurridos antes del 01.09. 2019;

(b) los endeudamientos originados a partir del 01.09.2019 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original;

(c) por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas;

(d) por la diferencia entre el valor efectivo de emisión y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior colocados bajo la par;

(e) por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en el contrato de endeudamiento;

(f) por la porción de las emisiones de títulos de deuda denominados y pagaderos en moneda extranjera, con registro público en Argentina o en el exterior, realizadas a partir del 09.10.2020 con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años que fueron emitidas en el marco de la Refinanciación Obligatoria;

(g) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 07.01.2021 que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados; y

(h) por la porción suscripta con moneda extranjera en el país de emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior realizadas a partir del 05.02.2021, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (1) el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior; (2) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los 5 (cinco) años; (3) el primer pago de capital no se registre antes de los 3 (tres) años de la fecha de emisión; (4) la suscripción local no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la suscripción total; y (5) la totalidad de los fondos suscriptos en el país ha sido liquidado en el MULC.

Respecto de la obligación de liquidación del producido de los desembolsos como condición para permitir el acceso al MULC para su repago, se contempla una excepción general para la misma (Punto 2.6), si se cumplen las siguientes condiciones:

(i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera; (ii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera a través del MULC que se permiten al prestatario en virtud de las Comunicaciones; debiéndose aclarar que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el repago de un endeudamiento financiero preexistente, la vida promedio de ese nuevo endeudamiento deberá ser superior a la vida promedio del endeudamiento anterior;

(iii) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales;

(iv) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que

deja constancia de tener conocimiento de que los fondos que se aplican bajo esta modalidad serán computados a los efectos del cálculo de los límites que normativamente correspondan a su ingreso al MULC, y que no los excede.

Debe aclararse que esta excepción es solo respecto de la obligación de liquidación; pero no de la obligación de ingreso de las divisas a Argentina (lo cual queda demostrado por el hecho de que deben depositarse en una cuenta bancaria local).

Asimismo, hasta el 31.12.2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor; excepto (i) para aquellos financiamientos cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MULC a partir del 02.10.2020 y que tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años; o (ii) a partir del 14.06.2021, el Acceso Especial por Incremento; respecto de los cuales no se requerirá esa conformidad previa del BCRA.

211

Por otra parte, en tanto se requiera la conformidad del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior aplicados a proyectos enmarcados en el “PLAN GAS”, esa conformidad previa no será requerida si:

i) los desembolsos fueron liquidados en el MULC, destinados a la financiación del proyecto con posterioridad al 16.11.2020; y

ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MULC del desembolso.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la entidad PLAN GAS que desea realizar el pago deberá en todos los casos cumplir con los Requisitos Generales de Egreso.

Asimismo, la Ley 27.541 (cf. reforma Ley 27.562) ha establecido la caducidad de los planes de pagos fiscales allí previstos en caso que el sujeto beneficiario acceda al MULC para realizar pagos de beneficios netos a entidades vinculadas por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

Los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior, pueden realizar compras de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido por la normativa cuando los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales. La anterioridad en el acceso no debe superar los 5 días hábiles del plazo admitido para el pago sin conformidad del BCRA (es decir, contados a partir del tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento), y el acceso diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en la cancelación del servicio de deuda comprometido, deberán liquidarse en el MULC dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento.

En el caso particular de los endeudamientos con el exterior de las entidades financieras, estas entidades tendrán acceso al MULC para la cancelación a partir del vencimiento de líneas de crédito comerciales otorgadas por entidades financieras del exterior y aplicadas a la financiación de operaciones de exportación o importación de residentes. También podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido precancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del Relevamiento.

Finalmente, las deudas financieras originadas en la importación argentina de bienes que no encuadren como deudas comerciales por importación de bienes, deberán además cumplir con los requisitos previstos para el pago de deudas comerciales. Para mayor detalle sobre este tratamiento particular, remitimos al Punto 5(a) de este documento.

b) Refinanciación Obligatoria (Punto 3.17).

No obstante todo lo antedicho, las Comunicaciones establecen un régimen especial para los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.12.2021 por las siguientes operaciones: (a) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor (cabe recordar que, hasta el 31.12.2021, los pagos de capital de deuda financiera a sujetos vinculados se encuentra restringida), o (b) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades financieras; o (c) títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades financieras; pero excluyendo (i) endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas, o garantizados por los mismos; (ii) endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos, o garantizados por los mismos; (iii) pagos de capital que no superen el equivalente a US$ 2.000.000 por mes calendario ; (iv) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el MULC; (v) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de la Refinanciación Obligatoria; y (vi) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados bajo la Refinanciación Obligatoria, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de la Refinanciación Obligatoria (las deudas incluidas en el marco de la Refinanciación Obligatoria, las “Deudas Refinanciables”).

A efectos de acceder al MULC para pagar el capital de las Deudas Refinanciables, los sujetos locales deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: (1) el monto neto por el cual se accederá al MULC en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y (2) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse. A tal efecto, el cliente deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el MULC para que realice la presentación a su nombre ante el BCRA.

212

Se deja aclarado que, adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, se admitirá el cómputo de (a) nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores, en tanto y en cuanto que hayan sido liquidados en el MULC por el cliente en, o luego del, 09.10.2020; (b) emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o en el exterior (que cumplan, en el caso de las emisiones en Argentina, con las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3 de las normas de “Exterior y cambios”), en tanto y en cuanto que hayan sido liquidados en el MULC por el cliente en, o luego del, 09.10.2020; y/o (c) montos bajo el Acceso Especial por Incremento.

c) Prepagos de deudas financieras con el exterior (Punto 3.4.6).

Respecto de la precancelación de deudas financieras con el exterior, se permite sin necesidad de autorización del BCRA en la medida en que la precancelación tenga lugar hasta 3 días hábiles antes al vencimiento del servicio de deuda (capital y/o intereses) respectivo.

La precancelación con una anticipación mayor a ese plazo, está sujeta a la autorización previa del BCRA. Sin embargo, esa autorización no será requerida:

(a) Nuevos Fondos: si dicho pago anticipado se realiza con fondos de una nueva deuda financiera con el exterior, siempre que (i) su vida promedio sea mayor que la de la deuda financiera precancelada; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela; o

(b) Refinanciación Obligatoria: con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento, para el pago de capital e intereses, cuando la precancelación se concreta en el marco de un plan de Refinanciación Obligatoria y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada; o

(c) Canje: para cancelar intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

d) Pagos por parte de un residente no deudor.

Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables (Punto 3.7)

Las centrales locales de depósito colectivo de valores podrán pagar al exterior los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional que sean re-transferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior. En este sentido, la norma no destraba la situación para las personas jurídicas o las provincias que deben pagar sus títulos de deuda en el exterior a través de Caja de Valores S.A., atento a que el agente depositario tiene prohibido girar los dólares a cuentas de personas del exterior.

Finalmente, las entidades financieras que obtengan financiamiento en el exterior para el fondeo de financiación de operaciones de exportación o importación de residentes, tendrán acceso al MULC para realizar los pagos de capital e intereses de ese financiamiento obtenido en el exterior. Asimismo, podrán acceder para precancelar dichas líneas de crédito en la medida que la financiación otorgada por la entidad local haya sido pre cancelada por el deudor. La entidad deberá contar con la validación de la declaración del Relevamiento, en la medida que sea aplicable.

e) Garantías de deudas financieras con el exterior (Punto 3.11).

Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, las entidades podrán dar acceso al MULC a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) se trate de endeudamientos financieros y/o comerciales con el exterior que normativamente tengan acceso al MULC para su repago y en cuyos contratos se prevea la acreditación de los fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos (salvo para los contratos celebrados antes del 31.08.2019 que establezcan el depósito en

213

una cuenta abierta en una entidad financiera del exterior como opción única y exclusiva, en cuyo caso las Comunicaciones permiten el depósito en dicha cuenta); (iii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios; (iv) el monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y (v) la entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas por el BCRA.

5. Pago de importaciones de bienes y servicios

i) Régimen General.

Se consideran “ importaciones argentinas de bienes ” a aquellas operaciones que cuenten (o deban contar) con el correspondiente registro de ingreso aduanero de los bienes ante la Aduana de la República Argentina. El pago de importaciones de bienes comprende a todo concepto que forme parte de la condición de compra pactada[21] registrada en la factura emitida por el proveedor del exterior.

En su calidad de egreso de divisas, le aplican las Condiciones Generales de Egreso.

Sumado a ello, el importador residente local deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 10 de la Comunicación “A” 6272 del BCRA. A tal efecto, se distinguen dos tipos de pagos de importaciones argentinas de bienes: (a) pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero[22] ; o (b) pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

Asimismo, se incluyen en este régimen las deudas comerciales por importación de bienes; a saber:

  • (a) Financiación a cualquier plazo otorgada por el proveedor del exterior.

  • (b) Financiación a cualquier plazo otorgada por una agencia de crédito a la exportación del exterior para financiar la compra de importaciones argentinas de bienes u otras deudas que tengan origen en operaciones de importación en las que el acreedor sea una agencia oficial de crédito a la exportación.

  • (c) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior, donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

  • (d) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y/o a la vista al proveedor del exterior.

  • (e) Financiación a plazos no superiores a los 365 días corridos desde la fecha de embarque otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior.

  • (f) Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera local como complemento de la financiación del exterior contemplada en los puntos anteriores, siempre que la misma sea otorgada con la apertura de una carta de crédito o letras avaladas, o con un crédito aprobado en firme por la entidad, con anterioridad a la fecha de embarque.

  • (g) Cuotas pendientes de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra o devolución.

  • (h) Las operaciones de financiación del exterior otorgadas en las condiciones de los puntos inmediatos precedentes, que registren cambios en el acreedor externo sin que se modifiquen las condiciones financieras de la misma y las restantes cláusulas contractuales del financiamiento original.

  • (i) Las refinanciaciones de cualquiera de las operaciones de los puntos inmediatos precedentes que fueran otorgadas por el acreedor.

21 Condición acordada entre las partes que fija el momento en el que se considera cumplida la obligación de entrega de los bienes del exportador al importador, quedando fijados los costos a cargo de cada una de las partes.

22 A los efectos de esta norma se considera que una importación de bienes cuenta con el registro de ingreso aduanero cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para su posterior despacho a plaza de los bienes. También se da cumplimiento a dicho registro cuando los bienes son ingresados al país con despacho a plaza a través de Solicitud Particular o Courier o se cumplimentó el

trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente.

214

El pago de intereses por las deudas comerciales por importación de bienes está expresamente permitido al vencimiento (sujeto al cumplimiento de los Requisitos Generales de Egresos); pero se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MULC para pre-cancelarlos (Punto 3.3).

Asimismo, se rigen por este Capítulo 10 las deudas de entidades financieras locales por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial por importación de bienes.

Los pagos por deudas originadas en importaciones de bienes que no encuadren como deudas comerciales de importación se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

Las importaciones de bienes se someten al sistema de “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (SEPAIMPO), que incorpora la información de las oficializaciones de importación y las operaciones cursadas por el MULC asociadas a importaciones de bienes. El importador deberá nominar una entidad para realizar el seguimiento en el SEPAIMPO y verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las Comunicaciones.

En las operaciones que cuenten con el registro de ingreso aduanero, la entidad interviniente podrá dar acceso al MULC para el pago al exterior de importaciones, en la medida que verifique previamente que (i) cuenta con constancia del registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan el pago a cancelarse; (ii) cuenta con copia de factura comercial emitida en el exterior a nombre del cliente residente en el país; (iii) cuenta con copia del documento de transporte; (iv) que la documentación presentada le permita establecer la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior por parte del importador o, en su defecto, que la operación no tiene una fecha de vencimiento pactada; y (v) que el total de los pagos realizados con imputación a la oficialización de importación, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto facturado en la condición de compra pactada. El beneficiario del pago a realizar debe ser el proveedor del exterior o, en su caso, la entidad financiera del exterior o la agencia oficial de crédito que financió la compra, o el no residente que compró el crédito al acreedor comercial.

Los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente incluyen (a) los pagos anticipados, (b) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, (c) los pagos de deudas comerciales al exterior en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador, y (d) la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales. En todos estos casos, los pagos realizados quedarán alcanzados por el seguimiento del SEPAIMPO, hasta que se acredite el ingreso de la mercadería. La entidad por la cual se cursó el pago será la entidad encargada de dicho seguimiento y de efectuar los registros correspondientes en el SEPAIMPO; y dará acceso al MULC para el pago al exterior en la medida que verifique previamente la documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior, donde se exige el anticipo de parte o el total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes en la condición de compra pactada (y en el caso de pagos a la vista, el correspondiente documento de transporte y embarque), así como que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.

Adicionalmente, en el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al MULC, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MULC. Además, el importador no deberá registrar (a) situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19 (teniendo presente que, a partir del 02.11.2020, se considerarán automáticamente en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente (pagos a la vista, pagos de deudas comerciales al exterior, o cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales) concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019, y que no se encuentren regularizados), ni (b) condenas o sumarios penales cambiarios por infracciones al artículo 1° inciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes por operaciones anteriores al 02.09.19, y la condena hubiera sido dictada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la nueva operación.

En los pagos anticipados, deberá contarse con la declaración jurada del cliente de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según tipo de bien a importar (90 días corridos a partir de la fecha de acceso al MULC, excepto para los bienes de capital[23] , donde el plazo se extenderá a 270 días corridos)[24] o en su defecto, proceder en ese plazo a la liquidación en el MULC de los fondos en moneda extranjera

23 Posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

24 En el caso que un mismo pago anticipado incluya bienes de capital y bienes que no lo son, la operación se regirá por el plazo del tipo de bien que represente una mayor proporción del valor total abonado.

215

asociados a la devolución del pago efectuado. En el caso de que el proveedor del exterior sea una contraparte vinculada con el importador o se necesiten plazos mayores para la oficialización del despacho de importación, se requerirá la previa conformidad del BCRA antes del acceso al MULC. El importador podrá solicitar una ampliación de los plazos correspondientes, sujeto a las condiciones previstas en las Comunicaciones, quedando expresamente establecido que la demora en efectuar la oficialización por decisiones del importador motivadas en cuestiones financieras o de mercado no está comprendida entre las causales admitidas.[25]

En casos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, las entidades tendrán acceso al MULC para su cancelación al exterior al vencimiento, independientemente de la presentación por parte del importador, de la documentación requerida para cursar pagos al exterior; pero siempre que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo. Asimismo, las entidades financieras tendrán acceso al MULC para la cancelación al vencimiento de líneas de crédito comerciales del exterior aplicadas a la financiación de importaciones argentinas de bienes y de los servicios contenidos en la condición de compra pactada, en la medida que la misma califique como deuda comercial.

Con relación a la precancelación de deudas por importaciones de bienes, el acceso al MULC queda sujeto a la conformidad previa del BCRA.

Respecto a la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de créditos para financiar importaciones, resulta de aplicación lo explicado en el Punto 3 de esta Sección.

ii) Régimen Transitorio (hasta el 30 de junio de 2021).

Cabe aclarar, no obstante, que hasta el 31.12.2021, se ha limitado sustancialmente la posibilidad de realizar pagos de importaciones de bienes o financiamientos relativos a las mismas (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16 y P13) toda vez que se impuso la obligación del importador de presentar una declaración jurada dejando constancia de que (A) el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del MULC desde el 01.01.2020 (incluyendo los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente), más (B) el monto del pago cuyo curso se está solicitando, no excede en más de USD 1.000.000, a (C) la suma del valor de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al MULC[2627] , más (D) el monto de los pagos cursados por el MULC a partir del

25 Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada: la entidad de seguimiento podrá otorgar hasta cinco prórrogas sucesivas de 180 días corridos de plazo hasta la fecha de la liquidación del seguro, cuando la falta total o parcial de la oficialización de la documentación aduanera se justifica en un siniestro y el embarque cuenta con un seguro por la cobertura del siniestro de la mercadería.

Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor: aplicará en casos de (a) control de cambios en el país del exportador; (b) insolvencia posterior del proveedor del exterior, no contándose con garantías de devolución de los fondos; (c) deudor moroso; u (d) otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador (v.g. demoras motivadas en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución).

En los casos de demoras en el registro de ingreso aduanero de la oficialización de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte del monto pendiente de regularización de la operación, la entidad interviniente podrá otorgar una extensión adicional que en ningún caso podrá superar los 545 días corridos de la fecha de acceso al MULC.

Son ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador las demoras motivadas en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para la oficialización de la importación de los bienes o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de oficializar hasta su resolución.

Agotados los plazos que puede otorgar la entidad a cargo del seguimiento, esta última podrá solicitar la conformidad del BCRA para una ampliación mayor en la medida que subsistan causales de demora ajenas al importador.

26 Tener presente el tratamiento particular que aplica en este componente en el caso de los bienes incluidos en el régimen del Punto 10.10 que se describe debajo en el inciso (iii) de este Capítulo.

27 En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido

216

06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; más (E) las Excepciones, en tanto no corresponda que sean computadas en (C); menos (F) el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con ingreso aduanero pendiente realizados entre el 02.09.2019 y el 31.12.2019) (es decir: ( B) = (C+D+E-F ) – (A) + USD 1.000.000 ) (el "Ratio de Importación").

Excepcionalmente, y solo para la realización de pagos anticipados por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos, se permitirá el acceso al MULC siempre que el resultado del Ratio de Importación no supere el equivalente a USD 3.000.000.[28]

A mayor abundamiento, en esa declaración jurada el importador deberá comprometerse a no encuadrar en las Excepciones (1) y (2) que se enuncian a continuación, aquellos pagos de bienes que ya cuentan con registro de ingreso aduanero y que por lo tanto han sido computados en el tramo (C) del Ratio de Importación; salvo por la parte de esos pagos que exceda del Ratio de Importación.

En caso de que el importador no cumpla con el Ratio de Importación, se prevé una serie de excepciones que le permitirían igualmente acceder al MULC (las “Excepciones”); a saber:

(1) pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha; o

(2) se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en la excepción (1), en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, o a una operación garantizada por las mismas, en la medida que la deuda con tales acreedores se haya originado con anterioridad al 1.7.2020 o surgido de contratos de garantía anteriores a esa fecha (quedando aclarado que, si la deuda fue adquirida por estos acreedores luego de esa fecha a un acreedor distinto a los detallados, el pago no quedará comprendido en la excepción); o

(3) se trate de un pago por: (i) sector público, (ii) empresas en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional; o

(4) se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica; o

(5) se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias; o

(6) el pago anticipado de importaciones destinado a la adquisición de bienes de capital[29] ; quedando establecido que en caso de que un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

Por separado, existe una excepción autónoma que permite pagar importaciones por una suma equivalente al 50% del monto de las divisas de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días que hayan sido ingresados y liquidados en el MULC a partir del 02.10.2020 por ese importador (lo que puede incrementarse a (i) el 100% del monto liquidado en o luego del 04.01.2021, en caso de que el pago cuyo curso se está solicitando corresponda en por lo menos un 50%, al pago anticipado de bienes de capital[30] ; o (ii) el 100% del monto liquidado en o luego del 19.03.2021, en caso de que el pago cuyo curso se está solicitando corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar).

Finalmente, existe una excepción adicional a partir del 14.06.2021, en el caso del Acceso Especial por Incremento.

registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior.

28 Para el régimen especial de donación al Ministerio de Salud de la Nación, ver Comunicación A 7293.

29 Posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

30 Posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

217

En cualquiera de estos casos, cabe destacar que se mantienen los Requisitos Generales de Egreso.

iii) Régimen Especial Punto 10.10.

Se dispone un régimen de importaciones aún más restrictivo para ciertos bienes específicamente listados en el Punto 10.10.1[31] y en el Punto 10.10.2[32] . En este sentido, se establece que, con respecto a los bienes listados que hayan sido embarcados con posterioridad al 06.01.2021, los importadores no podrán ingresar al MULC para pagar las importaciones de esos bienes, hasta que hayan transcurrido: (a) 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero, respecto de los bienes del Punto 10.10.1; o (b) 365 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero, respecto de los bienes del Punto 10.10.2. Se deja constancia que estas restricciones no aplican para los bienes de los Punto 10.10 cuando los bienes hayan sido embarcados en o antes del 06.01.2021.

Los mismos requisitos aplicarán para el acceso de las entidades financieras al MULC para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes que correspondan a los bienes listados en el Punto 10.10.

Finalmente, se dispuso que los bienes listados en los Punto 10.10 con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021, solo podrán ser computadas a los efectos de los cálculos para ingresar al MULC para pagar importaciones, una vez transcurrido el plazo de 90 o 365 días (según sea aplicable) antes referido.

b) Servicios (Punto 3.2).

Respecto del pago de servicios a no residentes (proveedores del exterior), el mismo se admite sin necesidad de contar con autorización del BCRA, siempre que (a) sea a contrapartes no vinculadas; (b) se cumplan las Condiciones Generales de Egreso; (c) el banco cuente con documentación que permita avalar la existencia del servicio; y (d) la factura esté vencida.

Por el contrario, este permiso de acceso al MULC no aplica cuando se trate de pagos a empresas vinculadas, en cuyo caso se requerirá la previa conformidad del BCRA. Este requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de servicios a vinculadas no es requerido para (a) el pago de las emisoras de tarjetas de crédito por los giros por turismo y

31 Anexo I: Posiciones Arancelarias NMC (a) 2201.10.00; (b) 2202.10.00; (c) 8418.10.00; (d) 8418.21.00 (únicamente de volumen bruto total inferior o igual a 180 litros, según norma IRAM 2120-2:1997); (e) 8418.30.00; (f) 8422.11.00; (g) 8424.49.00 (únicamente autopropulsados (D.N. 849/96 y D.N. 1034/96 DNRNPAyCP); (h) 8432.31.10; (i) 8432.31.90; (j) 8433.51.00 y 8433.52.00 (únicamente autopropulsados); (k) 8450.11.00 (excepto con dispositivo de accionamiento por fichas o concebidas para llevarlo); (l) 8516.50.00; (ll) 8516.60.00 (únicamente hornos eléctricos); (m) 8517.12.31 (únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 500 por unidad); y (n) 8711.10.00, 8711.20.10, 8711.20.20, 8711.20.90, 8711.30.00, 8711.40.00 y 8711.50.00 (en todos los casos, únicamente las totalmente armadas (CBU) y semidesarmadas (SKD)).

32 Anexo II: Posiciones Arancelarias NMC (a) 1604.31.00; (b) 2204.10.10, 2204.21.00, 2204.30.00, 2205.10.00, 2205.90.00, 2206.00.10, 2206.00.90, 2208.20.00, 2208.30.20, 2208.40.00, 2208.50.00, 2208.60.00 y 2208.70.00 (en todos los casos, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 50 por litro); (c) 2208.90.00 (únicamente el tequila, de valor FOB mayor o igual a US$ 50 por litro); (d) 8703.10.00, 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90, 8703.40.00, 8703.80.00, 8703.90.00 y 8704.21.90 8704.31.90 (en todos los casos, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 35.000 por unidad); (e) 8802.20.10, 8802.20.21, 8802.20.22, 8802.20.90, 8802.30.10, 8802.30.21, 8802.30.29, 8802.30.31, 8802.30.39, 8802.30.90, 8802.40.10 y 8802.40.90 (en todos los casos, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 1.000.000 por unidad, excepto las importaciones realizadas por empresas que presten servicios de aeronavegación); (f) 8903.91.00 (únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 5.000 por unidad, excepto las embarcaciones destinadas a la práctica deportiva olímpica, paraolímpica, panamericana y para-panamericana, con certificación de la SECRETARIA DE DEPORTES dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION); (g) 8903.92.00 (únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 5.000 por unidad); (h) 8903.99.00 (únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 5.000 por unidad, excepto: (1) botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un solo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total inferior o igual a 15 Kg por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos) (R.39/98 MEOSPD); y (2) los demás botes de remo, salvavidas); (i) 9101.11.00, 9101.19.00, 9101.21.00, 9101.29.00, 9101.91.00, 9101.99.00, 9102.11.10, 9102.11.90, 9102.12.10, 9102.12.20, 9102.12.90, 9102.19.00, 9102.21.00, 9102.29.00, 9102.91.00 y 9102.99.00 (en todos los casos, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 500 por unidad).

218

viajes, excepto por ciertas operaciones específicas[33] ; (b) las transferencias de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes; (c) los gastos que abonen las entidades locales a entidades del exterior por su operatoria; (d) el pago de primas de reaseguros en el exterior (en estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación); (e) transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero por los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes; (f) pagos por arrendamientos operativos de buques que cuenten con la autorización del Ministerio de Transporte de la Nación y sean utilizados para prestar servicios en forma exclusiva a otro residente no vinculado, en la medida en que el monto a pagar al exterior no supere el monto abonado por este último neto de las comisiones, reintegros de gastos u otros conceptos que corresponde sean retenidos por el residente que realiza el pago al exterior; o (g) desde el 14.06.2021, el Acceso Especial por Incremento.

Se aclara expresamente que las deudas originadas en la prestación de servicios por parte de contrapartes vinculadas continuarán alcanzadas por el requisito de conformidad previa aún en el caso de que fuesen adquiridas por otro acreedor del exterior no vinculado con el deudor residente.

La figura de “ deudas comerciales por importación ” analizada más arriba también es aplicable a las importaciones de servicios; quedando aclarado, no obstante, que los pagos por deudas originadas en importaciones de servicios que no encuadren como deudas comerciales de importación se regirán por las normas que sean de aplicación para la cancelación de servicios de capital de préstamos financieros.

Por otra parte, la Ley 27.541 (cf. reforma Ley 27.562) ha establecido la caducidad de los planes de pagos fiscales allí previstos en caso que el sujeto beneficiario acceda al MULC para realizar pagos de beneficios netos a entidades vinculadas por (a) prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; o (b) prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

Con relación a la precancelación de deudas por importaciones de servicios, el acceso al MULC queda sujeto a la conformidad previa del BCRA.

6. Pago de dividendos y utilidades

(a) Régimen General

Las Comunicaciones permiten el acceso al MULC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (a) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados (es decir, no se permite el adelanto de dividendos).

(b) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. En este sentido, la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma. (c) El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del MULC desde el 17.01.2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MULC a partir de la mencionada fecha. A tal efecto, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones a los efectos previstos en este punto por un monto superior al 30% del monto liquidado.

(d) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del punto anterior.

(e) Se presente la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.

33 Pagos que se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones: (a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, y/o; (b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago; y/o (c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior; y/o (d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior; y/o (e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

219

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la entidad que desea girar los dividendos deberá en todos los casos cumplir con los Requisitos Generales de Egreso.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al MULC para el giro al exterior de divisas por estos conceptos; excepto para (i) las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MULC a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso; o (ii) para el pago de dividendos y utilidades que correspondan a balances cerrados y auditados, desde el 14.06.2021, el Acceso Especial por Incremento.

Sin perjuicio de la normativa cambiaria aplicable, deberá tenerse presente las restricciones para distribución de dividendos contenidas en (a) los términos y condiciones del otorgamiento del Salario Complementario bajo el Decreto 332/2020; (b) el Punto 6.6.1 de la Ley 27.541 (cf. reforma Ley 27.562), respecto de la caducidad de planes de pagos fiscales; y (c) el otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II (cf. Resol. 1565/2020 del Ministerio de Trabajo).

(b) Régimen Especial PLAN GAS

Por su parte, en la distribución de utilidades generadas en proyectos enmarcados en el “PLAN GAS”, los requisitos (c), (d) y (e) del Régimen General, se sustituyen por los siguientes:

i) se podrá repartir utilidades por un monto igual a los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el MULC a partir del 16.11.2020, destinados a la financiación del proyecto;

ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MULC del aporte; y

iii) el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que la entidad que desea girar los dividendos deberá en todos los casos cumplir con los Requisitos Generales de Egreso.

Por su parte, los accionistas no residentes podrán acceder al MULC para la repatriación de inversiones directas en proyectos de PLAN GAS, por hasta el monto de los aportes de inversión ingresados y liquidados por el MULC a partir del 16.11.2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

i) exista evidencia suficiente de que el destino de los fondos fue la financiación de proyectos del PLAN GAS; ii) el acceso al mercado de cambios se produce no antes de los 2 (dos) años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el MULC del aporte;

iii) en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos; y iv) que la deuda de devolución de la sociedad local se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento.

(c) Régimen Especial de Repatriación

Finalmente, se permite la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que

i) el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MULC a partir del 02.10.2020;

ii) la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso;

iii) en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos; y

iv) que la deuda de devolución de la sociedad local se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del Relevamiento.

7. Acceso al mercado de cambios para la constitución de activos externos

(a) Personas Jurídicas y otras entidades

Las Comunicaciones establecen la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para el acceso al MULC por parte de personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión y fideicomisos locales para los siguientes conceptos: (i) A01 suscripción de instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (ii) A02 inversiones inmobiliarias en el exterior de residentes; (iii) A03 otras inversiones directas de residentes; (iv) A04 suscripción de títulos de deuda; (v) A06 préstamos otorgados por residentes a no residentes; (vi) A07 depósitos en el exterior de

220

residentes; (vii) A08 otras inversiones en el exterior de residentes; (viii) A09 operaciones de empresas procesadoras de pagos; y (ix) A14 billetes asociados a operaciones entre residentes. Estos conceptos se vinculan con el concepto de “ atesoramiento ” (ahorro e inversiones en el exterior de residentes).

Estas disposiciones no alcanzan a las entidades autorizadas para operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.

Por otra parte, la Ley 27.541 (cf. reforma Ley 27.562) ha establecido la caducidad de los planes de pagos fiscales allí previstos en caso que el sujeto beneficiario realice transferencias al exterior, o compras en el exterior, de activos financieros.

Por su parte, las personas jurídicas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto en los siguientes casos (Punto 3.13): (a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (b) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; o (c) representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; o (d) las repatriaciones de inversiones directas por Régimen Especial de Repatriación o Régimen Especial PLAN GAS.

(b) Personas Humanas

Las entidades podrán dar acceso al MULC a las personas humanas residentes para la formación de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, y A14 ) y remisión de ayuda familiar, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que no se supere el equivalente de US$ 200 (doscientos dólares estadounidenses) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados. Cuando las sumas adquiridas/transferidas por estos conceptos superen el equivalente de US$ 100 mensuales, las operaciones deberán cursarse con débito a cuentas locales.

Se establece, como requisito adicional, el cumplimiento del inciso (c) de los Requisitos Generales de Egreso.

No obstante, los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el MULC a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes (incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito), serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, de los US$ 200 mensuales. En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Esta posibilidad de adquirir hasta USD 200 o USD 100 (según el caso) para atesoramiento ha sido restringida, no obstante, para aquellas personas físicas que (i) hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020, hasta la total cancelación de ese crédito; o (ii) hayan accedido a las financiaciones bajo la Comunicación “A” 7082, hasta la total cancelación del crédito; o (iii) sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias (refinanciación de deuda financiera con entidades bancarias y tarjetas de crédito), hasta la total cancelación de la financiación; o (iv) sean beneficiarias del artículo 2º del Decreto N° 319/20 (mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota, o hasta la total cancelación de la financiación); o (v) revistan el carácter de funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y el BCRA.

Asimismo, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo puedan tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para portafolio –formación de activos externos– por parte de uno de ellos.

El BCRA informará periódicamente a las entidades autorizadas a operar en cambios la identidad de las personas humanas que hayan excedido el límite mensual de compra, a las cuales no podrán dar acceso al MULC para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas.

La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones (excepto para aquellas personas físicas que hayan accedido a los préstamos a tasa cero dispuestos por el Decreto 332/2020). No obstante, el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior, debe tener como destino cuentas bancarias de su titularidad en

221

el exterior y ser acompañadas de una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.

Las Comunicaciones habilitaron el acceso al MULC de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicada simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El acceso será otorgado en la medida que cuente con las siguientes características: (i) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, o el programa PROCREAR; (ii) en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda; (iii) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor; (iv) cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir divisas correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar o la operatoria con derivados, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo este régimen; y (v) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.

Por otra parte, la Ley 27.541 (cf. reforma Ley 27.562) ha establecido la caducidad de los planes de pagos fiscales allí previstos en caso que el sujeto beneficiario realice transferencias al exterior, o compras en el exterior, de activos financieros.

Por su parte, las personas humanas no residentes requerirán la autorización previa por parte del BCRA para la compra de moneda extranjera, excepto (Punto 3.13) (a) las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado; (b) compra de billetes en moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100, en la medida que la entidad haya verificado que el sujeto no residente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; y (c) los no residentes beneficiarios de los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes; o (d) las repatriaciones de inversiones directas por Régimen Especial de Repatriación o Régimen Especial PLAN GAS.

8. Operaciones entre residentes

La norma prohíbe el acceso al MULC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes que se celebren a partir del 01.09.2019 y se aclara que, en el caso de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder al MULC, pero a su vencimiento. En este sentido, las Comunicaciones aclaran que las obligaciones negociables emitidas por residentes locales mediante oferta pública con anterioridad al 30 de agosto de 2019 califican como “ obligaciones instrumentadas mediante registro público ”, permitiendo de esa forma el acceso al MULC para su pago. La anterioridad en el acceso no debe superar los 5 días hábiles de la fecha de vencimiento, en cuyo caso el acceso diario no debe superar el 20% del monto que se cancelará al vencimiento.

Se permite el acceso al MULC para el repago de deuda en moneda extranjera con entidades financieras locales; pero su prepago requerirá en todos los casos la previa conformidad del BCRA, excepto (i) cuando correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; o (ii) cuando la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela y el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación precancelada.

Las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

En cuanto a las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en Argentina en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el MULC en su totalidad como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses (salvo que se emitan en el marco de una Refinanciación Obligatoria). En el caso de las entidades, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición general de cambios (PGC).

222

Asimismo, se permite el acceso al MULC para el pago, a su vencimiento, de (i) las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.2019, siempre que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; o (ii) las nuevas emisiones que se realicen en el marco de la Refinanciación Obligatoria, cumpliendo con los parámetros establecidos por el BCRA a tal efecto; o (iii) por la porción de las emisiones de títulos de deuda con registro público en Argentina o en el exterior realizadas a partir del 07.01.2021, denominadas y pagaderas en moneda extranjera, que fueron entregadas a acreedores para refinanciar deudas financieras preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01.01.2023, el monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31.12.2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.

Excepcionalmente, se permite asimismo acceder al MULC para realizar prepagos de emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país, sin la previa conformidad del BCRA, en los siguientes casos: (a) con una antelación de hasta 45 días corridos a la fecha de vencimiento, para el pago de capital e intereses, cuando la precancelación se concreta en el marco de un plan de Refinanciación Obligatoria y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y (ii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no supere el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada;; o (b) con anterioridad a la fecha de vencimiento original, para cancelar intereses de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente y se verifica la totalidad de las siguientes condiciones (i) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y (iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

En todos los casos (excepto para el pago de deudas por consumos con tarjetas), deberá cumplirse con los Requisitos Generales de Egreso (excepto por el inciso (c), en el caso de repagos de deuda por financiamiento de entidades financieras locales).

Las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifiquen que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables (Punto 3.7).

Finalmente, la transferencia de dólares entre cuentas locales está en principio permitida sin restricciones; sin perjuicio de que las entidades financieras podrán bloquear esas transferencias en caso que consideren que las mismas son incompatibles con los movimientos habituales del cliente o con su capacidad económica.

9. Derivados

Como regla general, deberá solicitarse la previa conformidad del BCRA para la totalidad de la operatoria vinculada a la concertación de operaciones de derivados en moneda extranjera: pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Sin esa conformidad previa, todas las liquidaciones que deban realizar las entidades financieras deberán efectuarse en moneda local.

Las Comunicaciones expresamente aclaran que esta restricción no alcanza a (a) las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables; (b) swaps de intereses y derivados de cobertura de intereses relacionados con endeudamientos financieros, siempre que dichos endeudamientos financieros estén debidamente registrados en el Relevamiento y que la cobertura del derivado se realice hasta un monto igual a dichos endeudamientos (el cliente que acceda al MULC usando este mecanismo deberá nominar a una entidad para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación, o como resultado de la liberación y los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes); y (c) las operaciones de derivados de personas físicas hasta el límite de los US$200 por mes, por persona, por el total de las entidades financieras y cambiarias del sistema local, y por el total de los conceptos indicados.

Sin embargo, en el caso de estas excepciones, deberá cumplirse con los Requisitos Generales de Egreso.

223

10. Régimen Penal Cambiario

Las Comunicaciones aclaran que cualquier incumplimiento a sus disposiciones se encontrará alcanzado por la Ley N° 19.359 sobre Régimen Penal Cambiario.

La mencionada ley establece las siguientes sanciones para el caso de incumplimiento con la normativa cambiaria:

a) Multa de hasta diez veces el monto de la operación en infracción, la primera vez.

b) Prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a diez veces el monto de la operación en infracción.

c) Prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia y el máximo de la multa fijada en los incisos anteriores.

d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a tres veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), será de un mes a cuatro años.

e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensión hasta diez años o cancelación de la autorización para operar o intermediar en cambios e inhabilitación hasta diez años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios.

f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona jurídica, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona jurídica también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).

La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona jurídica y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisión del hecho punible.

g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en forma espontánea dentro del término de quince días de cometida la infracción, se fijará la multa en un cuarto de la que hubiese correspondido de no mediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.

El BCRA tiene a su exclusivo cargo el proceso de sumario a los fines de establecer el incumplimiento en que incurrió el sumariado y la sanción aplicable. De este modo, dictará las resoluciones que sean necesarias para la conclusión de la causa y elevará las actuaciones al Presidente del BCRA a fin de remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal o al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la Provincia según corresponda, quien dictará sentencia.

Una vez formado el expediente, se dará traslado de las imputaciones al sumariado por el término de diez días a los fines de que el mismo presente su defensa y ofrezca prueba. Las pruebas deberán sustanciarse en un plazo que no exceda de veinte días con la intervención del sumariado, y las audiencias serán públicas en cuanto no se soliciten que sean reservadas o no exista para ello interés público en contrario.

Sustanciada la prueba, el sumariado podrá presentar memorial dentro de los cinco días de notificado el auto que clausura el período de recepción de la prueba. El BCRA deberá remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, dentro de los quince días de vencido el plazo dispuesto en el inciso anterior.

Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable.

224

Es importante señalar que en el proceso no será aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, sino que, en lo pertinente y en forma supletoria, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia que resulte competente resolverá sobre las impugnaciones efectuadas, sin otra sustanciación, salvo las medidas que estime útiles para mejor proveer. También podrá practicar las pruebas que hayan sido denegadas por la jurisdicción administrativa, cuando el impugnante hubiese insistido en ella al interponer el recurso y el juzgado decidiese su procedencia.

Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente serán recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva Cámara del fuero, dentro de los diez días de su notificación. El recurso de apelación deberá interponerse y fundarse ante el juzgado interviniente, el cual lo elevará a Cámara, juntamente con el expediente, en el término de diez días.

Para un detalle de la totalidad de las regulaciones cambiarias y al ingreso de capitales y vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la normativa mencionada, junto con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía (www.minhacienda.gob.ar) y/o del BCRA (www.bcra.gob.ar), según corresponda.

CARGA TRIBUTARIA

RÉGIMEN IMPOSITIVO

El siguiente es un resumen general de ciertas cuestiones sobre el régimen impositivo argentino como resultado de la tenencia y disposición de obligaciones negociables. Dicho resumen no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias fiscales posibles que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables y se realiza a título meramente informativo. Si bien se entiende que el presente resumen es una interpretación razonable de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o autoridades impositivas estarán de acuerdo con la presente interpretación o que no ocurrirán cambios en dicha legislación. Este resumen está basado en las leyes impositivas de la República Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la República Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en las Obligaciones Negociables conforme a las leyes impositivas de su país de residencia (incluyendo Argentina), entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.

Es importante destacar que el 23 de diciembre de 2019 entró en vigencia se ha sancionado la Ley 27.541, reglamentada por el Decreto 99/2019, el cual a su vez ha sido modificado por el Decreto 116/2020, que ha introducido modificaciones en el régimen impositivo de la República Argentina.

En virtud de la emergencia sanitaria generada como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, aconsejamos a los potenciales inversores tener presente las normas de carácter impositivo dictadas y que se dicten en el marco dicho estado de emergencia pública. Al respecto, destacamos que, a la fecha de emisión del presente prospecto, la AFIP ha dictado ciertas medidas para evitar la concurrencia de público en agencias y puestos de atención. Entre ellas, dicho Organismo dictó la Resolución General (AFIP) N° 4685/2020 (y sus prorrogas), que prevé la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones. Asimismo, se han prorrogado plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de determinados impuestos. Es probable que la AFIP continúe dictando medidas de esta índole. En consecuencia, se recomienda a los potenciales inversores que mediante la consulta a sus asesores impositivos se actualicen respecto de la normativa que se emita en el marco de la emergencia pública declarada en función a la pandemia COVID-19.

Impuesto a las Ganancias

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina

225

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Ley N° 27.541, en adelante “Ley de Solidaridad Social”) restableció las exenciones previstas por los incisos 3) y 4) del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. En virtud de ello, los resultados que obtengan las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina en concepto de intereses o rendimientos de obligaciones negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (“los Requisitos y Condiciones de Exención”):

(i) Que las obligaciones negociables hayan sido colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV.

(ii) Que los fondos a obtener mediante la colocación de las obligaciones negociables se apliquen a: (a) inversiones en activos físicos situados en el país, (b) adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país, (c) refinanciación de pasivos, (d) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, según se haya establecido en la resolución que disponga la emisión, y dado a conocer al público inversor a través del prospecto; y

(iii) Se deberá acreditar ante la CNV, en el tiempo y forma que ésta determine, que los fondos obtenidos de la oferta de las obligaciones negociables fueron utilizados para el plan aprobado;

Las Normas de la CNV establecen ciertas condiciones y requisitos con respecto a la colocación pública de obligaciones negociables. Si la emisión no cumple con los Requisitos y Condiciones de Exención, el artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaerán los beneficios resultantes del tratamiento previsto en la ley, y, en consecuencia, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiera correspondido a los tenedores. En tal caso, el tenedor deberá tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 (en adelante, “LIG”) sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. La AFIP reglamentó mediante la Resolución General N° 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del impuesto a las ganancias por parte de la emisora en el supuesto de que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

De no cumplirse los Requisitos y Condiciones de Exención, los intereses y rendimientos de obligaciones negociables obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina están sujetos al impuesto a las ganancias según las alícuotas establecidas en la escala del artículo 94 de la LIG.

En lo que refiere a los resultados por enajenación o disposición de obligaciones negociables, para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive, los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de obligaciones negociables obtenidos por personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina se encuentran gravados por el Impuesto a las Ganancias. Así, las ganancias obtenidas en concepto de ganancias de capital por la venta de obligaciones negociables realizadas por esos sujetos quedan alcanzadas a una alícuota del 5% (en caso de valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste) o del 15% (en caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera). A efectos de la presente emisión, la Emisora declara que las Obligaciones Negociables son en Dólares Estadounidenses.

La ganancia bruta por la enajenación de las obligaciones negociables realizada por personas humanas residentes en Argentina y/o por sucesiones indivisas radicadas en Argentina se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no son consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

Para la determinación de la ganancia bruta en el caso de obligaciones negociables cuyas ganancias por enajenación hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (que fuera promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017 y que será denominada de aquí en más como la “Reforma Tributaria 2017” y/o “RT 2017” indistintamente, el costo a computar es el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

Sin embargo, el artículo 34 de la Ley de Solidaridad Social, mediante la incorporación del último párrafo del art. 26, inciso U) de la LIG, dispuso para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina la exención

226

sobre resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables, en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto.

“Sujetos Empresa” o “Entidades Argentinas”

En lo que refiere a los intereses, rendimientos y resultados por enajenación que obtengan las sociedades de capital[34] tenedoras de Obligaciones Negociables, dichos intereses, rendimientos y/o resultados por enajenación de Obligaciones Negociables también estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. A partir de los ejercicios fiscales de 2021 se prevé la aplicación de una alícuota del 25%. En caso que las Entidades Argentinas distribuyan dividendos a personas humanas residentes en Argentina, sucesiones indivisas residentes en Argentina, o beneficiarios del exterior (los “Beneficiarios del Exterior”), deberán retener el impuesto sobre los dividendos conforme a una alícuota del 13%.

Sin embargo, no debe soslayarse que se encuentra en tratamiento legislativo un proyecto de ley que prevé un sistema de alícuotas progresivas que variarán del 25% al 35% según el monto de las ganancias sujetas al impuesto. De sancionarse, la modificación de las alícuotas tendría efectos en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021. Por su parte, el proyecto prevé un alícuota del 7% para la distribución de dividendos y utilidades (la que será idéntica en todos los casos, sin importar el monto de la ganancia sujeta a impuesto).

Beneficiarios del exterior

Para el caso de los Beneficiarios del Exterior, la Reforma Tributaria 2017 incluyó en el artículo 26, inciso u) de la LIG una exención, la cual aplica a intereses o rendimientos y a ganancias de capital derivadas de cualquier forma de disposición de obligaciones negociables a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en la medida en que la emisión de las obligaciones negociables cumpla con los Requisitos y Condiciones de Exención establecidos por la Ley de Obligaciones Negociables y por la LIG, y los Beneficiarios del Exterior no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.

En relación con esta exención, la Reforma Tributaria 2017 facultó a la CNV a reglamentar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, las condiciones establecidas en el artículo 26 inciso u) de la LIG, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.

Por su parte, el artículo 19 de la LIG define el concepto de “jurisdicción no cooperante” como todo país o jurisdicción que: (i) no tenga un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina; (ii) no tenga un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o (iii) teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumpla efectivamente con su obligación de intercambiar información. Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo de la Nación fuera el encargado de elaborar un listado de las jurisdicciones no cooperantes de conformidad con los criterios descritos[35] .

34 En general: las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales–, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas del Título III de la Ley 27.349, constituidas en el país; las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones; las asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país, en cuanto no corresponda por la ley de Impuesto a las Ganancias otro tratamiento impositivo, las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto; las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley 22.016, no comprendidos en los apartados precedentes, en cuanto no corresponda otro tratamiento impositivo en virtud de lo establecido por el Artículo 6 de dicha ley; los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario -la excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la LIG-; los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley 24.083 y sus modificaciones; las sociedades incluidas en el inciso b) del Artículo 53 y los fideicomisos comprendidos en el inciso c) del mismo artículo que opten por tributar conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital cumpliendo los requisitos exigidos para el ejercicio de esa opción (referenciadas en el presente prospecto como “Entidades Argentinas”).

35 El Decreto Reglamentario de la LIG establece que son consideradas jurisdicciones no cooperantes: Bosnia y Herzegovina, Brecqhou, Burkina Faso, Estado de Eritrea, Estado de la Ciudad del Vaticano, Estado de Libia, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, Estado Plurinacional de Bolivia, Isla Ascensión, Isla de Sark, Isla Santa Elena, Islas Salomón, Estados Federados

227

En el caso de Beneficiarios del Exterior que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y en caso de no cumplirse con los Requisitos y Condiciones de Exención, los intereses o rendimientos de las obligaciones negociables que obtengan esos Beneficiarios del Exterior quedarán alcanzados a una alícuota del 35% aplicable sobre la ganancia neta presumida por la LIG. En el caso de ganancias por el rendimiento de las obligaciones negociables (intereses), la ganancia neta presumida por la ley será el 43%, o el 100%, dependiendo de que el acreedor del exterior sea o no, respectivamente, una entidad bancaria o financiera (bajo supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente) radicada en jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributación o se trate de jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y además, que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil, o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco.

En el caso de Beneficiarios del Exterior que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y en caso de no cumplirse con los Requisitos y Condiciones de Exención, los resultados por la disposición, enajenación, cambio o permuta de las obligaciones negociables que obtengan esos Beneficiarios del Exterior quedarán alcanzados a una alícuota del 5% (en caso de valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste) o del 15% (en caso de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera), que deberán aplicarse sobre la ganancia neta presunta establecida en el art. 104 de la LIG. En el caso de ganancias de capital derivadas de la enajenación de las obligaciones negociables, la ganancia neta presumida por la LIG es el 90% del precio de venta, o bien, la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición de las obligaciones negociables. Para el caso de que las ganancias por enajenación de las obligaciones negociables hubieran estado exentas o no gravadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria 2017, el costo a computar es el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

Si los Beneficiarios del Exterior residen en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos provienen de jurisdicciones no cooperantes, los intereses de Obligaciones Negociables como las ganancias de capital obtenidas por la compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables quedarán alcanzados a una alícuota del 35%, sobre la ganancia neta presumida por la ley que resulte de aplicación, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por su parte, la Resolución General (AFIP) 4227/2018 (publicada en el Boletín Oficial el 12.04.2018), estableció el mecanismo de retención e ingreso del impuesto que con carácter de pago único y definitivo corresponde efectuar por ganancias obtenidas por Beneficiarios del Exterior como resultado de inversiones financieras, entre otros supuestos, en el caso de obligaciones negociables (rendimientos y enajenación). La norma establece los conceptos sujetos a retención, los sujetos obligados a practicarla, la forma de determinación del importe a retener, y el mecanismo de ingreso. Entre las disposiciones introducidas por la Resolución se destaca la implementación de un mecanismo de transferencia bancaria internacional cuando el impuesto deba ser ingresado directamente por el beneficiario del exterior, como, asimismo, la reglamentación de ciertos aspectos para la determinación de la ganancia derivada de disposición de ciertos valores cuando la misma se realiza de

de Micronesia, Mongolia, Montenegro, Reino de Bután, Reino de Camboya, Reino de Lesoto, Reino de Suazilandia, Reino de Tailandia, Reino de Tonga, Reino Hachemita de Jordania, República Kirguisa, República Árabe de Egipto, República Árabe Siria, República Argelina Democrática y Popular, República Centroafricana, República Cooperativa de Guyana, República de Angola, República de Bielorrusia, República de Botsuana, República de Burundi, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Cuba, República de Filipinas, República de Fiyi, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Ecuatorial, República de Guinea-Bisáu, República de Haití, República de Honduras, República de Irak, República de Kenia, República de Kiribati, República de la Unión de Myanmar, República de Liberia, República de Madagascar, República de Malaui, República de Maldivas, República de Malí, República de Mozambique, República de Namibia, República de Nicaragua, República de Palaos, República de Ruanda, República de Sierra Leona, República de Sudán del Sur, República de Surinam, República de Tayikistán, República de Trinidad y Tobago, República de Uzbekistán, República de Yemen, República de Yibuti, República de Zambia, República de Zimbabue, República del Chad, República del Níger, República del Paraguay, República del Sudán, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, República Democrática de Timor Oriental, República del Congo, República Democrática del Congo, República Democrática Federal de Etiopía, República Democrática Popular Lao, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Nepal, República Gabonesa, República Islámica de Afganistán, República Islámica de Irán, República Islámica de Mauritania, República Popular de Bangladés, República Popular de Benín, República Popular Democrática de Corea, República Socialista de Vietnam, República Togolesa, República Unida de Tanzania, Sultanato de Omán, Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Tristán da Cunha, Tuvalu, Unión de las Comoras.

228

conformidad con las disposiciones del segundo párrafo del art. 104 de la LIG. Las disposiciones de la Resolución General entraron en vigencia el 26.04.2018 (décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscriptos entre Argentina y el país de residencia del Beneficiario del Exterior podrían establecer topes a las alícuotas efectivas de retención. En cualquier caso, para hacer uso de los beneficios de dichos acuerdos internacionales, se deben dar cumplimiento con todas las obligaciones formales y sustanciales requeridas por el propio convenio y por la normativa argentina para su aplicación[36] .

Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”)

Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes[37] en Argentina, por los bienes ubicados en el país y en el exterior–, se encuentran obligadas al pago de un impuesto anual sobre los bienes personales situados en el país y en el exterior (tales como las Obligaciones Negociables) respecto de los cuales fueran titulares al 31 de diciembre de cada año. La Ley N° 27.432 prorrogó la vigencia de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022. Las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes en Argentina deben tributar el IBP por sus bienes ubicados en el país al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, el IBP recae sobre los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de cada año cuyo valor en conjunto supere la suma de $2.000.000. La alícuota aplicable se determinará conforme la siguiente escala:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no
imponible
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no
imponible
Pagarán
$
Más
el
%
Sobre el excedente de
$
Más de$ a$
0 3.000.000, inclusive 0 0,50% 0
3.000.000 6.500.000, inclusive 15.000 0,75% 3.000.000
6.500.000 18.000.000, inclusive 41.250 1,00% 6.500.000
18.000.000 En adelante 156.250 1,25% 18.000.000

La Ley de Solidaridad Social 27.541 delegó en el PEN hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima (2,50%), para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización. El PEN ejerció la facultad que le fue reconocida por la Ley de Solidaridad Social y estableció alícuotas diferenciales de entre el 0,70% y el 2,25% dependiendo del valor total de los bienes del país y del exterior. Asimismo, el PEN estableció que quedan exceptuados del pago del gravamen conforme a las alícuotas agravadas, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

La Ley de Solidaridad Social aclara que, de establecerse las alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país.

Las personas humanas no residentes en Argentina tributan a una alícuota del 0,50% sobre sus bienes en el país. En estos casos, el impuesto debe ser ingresado por ciertos responsables sustitutos situados en la República Argentina expresamente designados por la Ley IBP que incluyen cualquier persona física humana o jurídica que tenga el condominio, posesión, uso, goce o disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a las personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior, conforme el primer párrafo del artículo 26 de la Ley IBP. Pese a ello, la propia Ley IBP establece que este régimen

36 A la fecha de emisión del presente Suplemento de Prospecto, Argentina tiene en vigencia convenios con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay (en este último caso, el convenio se trata de un acuerdo de intercambio de información que tiene cláusulas para evitar la doble imposición).

37 La Ley de Solidaridad N° 27.541 y su Decreto 99/2019, modificaron el criterio de vinculación del “domicilio” por el de “residencia”, a todos los efectos del IBP.

229

de responsabilidad sustituta no aplica a las obligaciones negociables emitidas en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.

Sin perjuicio de ello, el artículo 26 de la Ley de IBP establece una presunción legal que no admite prueba en contrario, mediante la cual las obligaciones negociables emitidas por emisores privados argentinos sobre las que tenga titularidad directa una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que: (i) estén ubicadas en un país que no exige que las acciones o títulos valores privados sean nominativos y (ii) de conformidad con su naturaleza o estatuto (a) tengan como objeto principal invertir fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar determinadas actividades en su propio país o no puedan realizar ciertas inversiones permitidas de conformidad con las leyes de ese país, se considerarán propiedad de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al impuesto. En esos casos, la Ley IBP impone la obligación de ingresar el impuesto a una alícuota total de 0,1% para el emisor privado argentino, como responsable sustituto, autorizándolo a recuperar el monto pagado incluso mediante retención o ejecución de los activos que dieron lugar al pago.

Esa presunción legal no se aplica a las siguientes entidades de existencia ideal del exterior que tengan la titularidad directa de tales títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión y (iv) bancos o entidades financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea.

Por otra parte, el Decreto N° 127/96, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores de la Argentina o del exterior. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como responsable sustituto, la emisora mantendrá en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV por la que se autoriza la oferta pública de las obligaciones negociables y constancia de su vigencia al 31 de diciembre del año al que corresponda la liquidación del impuesto, certificada por la CNV, según lo establecido por la Resolución N° 2151/2006 de la AFIP. En caso que la AFIP considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de títulos valores del país o del exterior, la emisora será responsable del ingreso del impuesto.

Impuesto al Valor Agregado

De conformidad con el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, los pagos de intereses sobre obligaciones negociables están exentos del Impuesto al Valor Agregado en la medida que las Obligaciones Negociables se emitan en cumplimiento de los Requisitos y Condiciones de Exención antes descriptos. Esta exención también se extenderá a las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

De conformidad con la ley del impuesto al valor agregado, la transferencia de los títulos no está gravada por dicho impuesto aun si no se cumplen los Requisitos y Condiciones de Exención.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias

En virtud de la Ley 25.413, con su modificatoria, se creó un Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (el “ICD”) aplicable sobre: (i) los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras que se rigen por la Ley 21.526, y sus modificaciones (la “Ley de Entidades Financieras”) cualquiera fuera su naturaleza; (ii) los créditos y débitos mencionados en el apartado (i) en los que no se utilicen cuentas bancarias por entidades que se rijan por la Ley de Entidades Financieras, cualquiera sea su denominación, los mecanismos empleados para llevarlos a cabo (incluso a través del movimiento de efectivo) y/o su instrumentación jurídica; y (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarla a cabo.

Si se acreditan montos a pagar respecto de las Obligaciones Negociables (en concepto de capital, intereses u otras sumas) a obligacionistas que no gozan de un tratamiento especial, en cuentas en entidades financieras locales, el crédito correspondiente estará sujeto al impuesto a una alícuota del 0,6%.

230

De acuerdo con el Decreto 380/01 (con sus modificatorias y complementarias), las siguientes operaciones se considerarán gravadas bajo la Ley 25.413: (i) ciertas operaciones realizadas por entidades financieras en las que no se utilicen cuentas abiertas; y (ii) todo movimiento o entrega de fondos, aun cuando fueran realizados en efectivo, que cualquier persona, incluyendo entidades reguladas por la ley de entidades financieras, realice a su nombre o a nombre de un tercero, cualesquiera sean los medios empleados para su formalización. La Resolución 2111/06 de la AFIP establece que “movimiento” o “entrega de fondos” son aquellos efectuados mediante sistemas de pago organizados para reemplazar el uso de cuentas bancarias en actividades económicas.

De conformidad con el art. 13 del Decreto 380/2001 (según las modificaciones introducidas por el Decreto 409/2018) en el caso de titulares de cuentas bancarias sujetos a la alícuota general del 0,6%, podrán computar como crédito de impuesto indistintamente, del Impuesto a las Ganancias y/o de la contribución sobre el capital de las cooperativas, en las declaraciones juradas anuales o en sus respectivos anticipos, el 33% de los importes liquidados por las acreditaciones y débitos en dichas cuentas. Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen por los hechos imponibles comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1 de la Ley 25.413, alcanzados por la tasa general del 1,2%, podrán computar como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción, correspondiente a los mencionados hechos. En el caso de micro, pequeñas y medianas empresas registradas como tales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación argentina, el porcentaje de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias puede ser mayor, según sea el caso.

Existen exenciones en este impuesto vinculadas con el sujeto y con el destino de las cuentas. Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del BCRA) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país. (Para más información ver artículo 10, inciso (s) del anexo del Decreto 380/2001 y su adenda por el Decreto 1364/04). Para la procedencia de ciertas exenciones y/o reducciones de alícuota de este impuesto puede ser necesario el cumplimiento del registro de las cuentas bancarias ante la autoridad fiscal (AFIP–DGI) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP 3900.

La ley 27.432 (promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2017), acordó la prórroga de este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive. Además, esa norma estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ( 30 de diciembre de 2017) no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la Ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Solidaridad Social, se incluyó a los débitos originados en extracciones en efectivo bajo cualquier forma, como operaciones gravadas, con excepción de los efectuados en cuentas cuyos titulares sean personas físicas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del art. 2 de la ley 24.467.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada provincia argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. Ciertas jurisdicciones como la Provincia de Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires eximen los intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia sobre las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables cuando estuvieran exentas del impuesto a las ganancias.

Los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su caso concreto.

Regímenes de recaudación provincial sobre créditos en cuentas bancarias

231

Distintos fiscos provinciales (por ejemplo, Santa Fe, Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Salta, etcétera) han establecido regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que resultan aplicables a los créditos que se produzcan en las cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera sea su especie y/o naturaleza, quedando comprendidas la totalidad de las sucursales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección de Rentas de cada jurisdicción.

Las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.

Los potenciales adquirentes deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su caso concreto.

Impuesto de Sellos

El impuesto de sellos es un tributo local, por lo que debería hacerse un análisis específico por cada jurisdicción en particular.

Con respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a las obligaciones negociables, el Artículo 497, inciso 54 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables emitidas conforme al régimen de las Leyes 23.576 y 23.962 y sus modificatorias están exentos. Esta exención comprende a los aumentos de capital que se realice para la emisión de acciones a entregar por conversión de las obligaciones negociables emitidas en virtud de las leyes mencionadas en el párrafo anterior, como así también, la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen a la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma.

Asimismo, el Artículo 497 inciso 50 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que están exentos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar el incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley 26.831, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la CNV a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos.

Asimismo, esta exención no se aplica si en un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 297, inciso 46 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece una exención para actos y contratos relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencia de las obligaciones negociables emitidas de acuerdo con las Ley 23.576 y con la Ley 23.962. Asimismo, se establecen exenciones para los títulos valores colocados mediante la oferta pública siempre que se cumpla con ciertos requisitos. Se debe tener en consideración que cualquier transferencia de los títulos mediante un acuerdo escrito y tal acuerdo se ejecuta en ciertas provincias argentinas, este documento podría estar sujeto al impuesto de sellos.

Tasa de Justicia

En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables, se gravará la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3% en la Ciudad de Buenos Aires) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

232

Otras Consideraciones

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”) (Ley 14.044 y sus modificatorias y Ley 10.097, respectivamente). Las características básicas del ITGB son las siguientes:

  1. El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

  2. Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.

  3. Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires

  4. Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.

  5. En la Provincia de Buenos Aires y para el período fiscal 2021, están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $ 322.800, monto que se eleva a $1.344.000, cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.

  6. En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,6026% al 8,7840%, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.

Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.

Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

De acuerdo con la presunción legal establecida en el Artículo 18.2 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación se consideran como incrementos patrimoniales no justificados para el receptor local, cualquiera sea la naturaleza o tipo de operación de que se trate.

Los incrementos patrimoniales no justificados están sujetos a los siguientes impuestos:

• se determinará un impuesto a las ganancias según la alícuota que corresponda a la emisora en base al período fiscal de que se trate calculado sobre 110% del monto de los fondos transferidos.

• también se determinará el impuesto al valor agregado a una alícuota del 21% sobre la emisora calculado sobre 110% del monto de los fondos transferidos.

El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.

233

Conforme el artículo 82 de la Reforma Tributaria 2017, a los efectos previstos en las normas legales y reglamentarias, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos dispuestos por los artículos 19 y 20 de la LIG.

Por su parte, el artículo 19 de la LIG define a las “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, considera como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances antes definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Además, los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina. Por último, conforme fuera expuesto anteriormente, destacamos que se incorporó en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la LIG (t.o. 2019) una “lista negra” de las jurisdicciones no cooperantes en base al criterio previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a las jurisdicciones de baja o nula tributación, la LIG las define como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esa ley.

DIVIDENDOS

Véase “Estructura Del Emisor, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas – Política de dividendos”

DECLARACIÓN DE ASESORES TÉCNICOS

No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Compañía.

DOCUMENTOS DISPONIBLES

Los documentos concernientes a la Compañía que están referidos en el Prospecto pueden ser consultados en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “ Información Financiera ” y de la Compañía (www.metrogas.com.ar). Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los estados financieros que lo integran en la sede social inscripta de la Compañía sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1267), Argentina, número de teléfono (54–11) 4309–1507, número de fax (54–11) 4309–1025, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas.

TRASLADO DE NOTIFICACIONES Y EXIGIBILIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Sociedad es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina. La mayoría de los directores y funcionarios tienen domicilio fuera de los Estados Unidos de América. Básicamente la totalidad de los activos de la Sociedad y de dichas personas se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos de América. En consecuencia, es posible que los inversores no puedan dar traslado de las notificaciones a la Sociedad o a dichas personas dentro de los Estados Unidos de América ni exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses en su contra basadas en cuestiones de responsabilidad civil de la Sociedad o de dichas personas, en base a leyes no vigentes en la Argentina, incluyendo cualquier sentencia basada en las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen, asesores legales argentinos especiales de la Sociedad, han informado a la Sociedad que no existe seguridad en cuanto a la exigibilidad en la Argentina, ya sea en acciones judiciales originales o en acciones iniciadas para exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses, de la responsabilidad civil invocada únicamente en base a las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. La Sociedad ha designado a CT Corporation System como su representante autorizado para recibir notificaciones en los juicios o procedimientos que pueden ser originados o basados en las Obligaciones Negociables que pudieran iniciarse en cualquier tribunal federal o estadual con competencia en razón de la materia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Nueva York, habiéndose sometido irrevocablemente a la competencia de dichos tribunales en dichos juicios.

Más aún, de acuerdo con la ley argentina, no hay claridad en cuanto a si un tribunal argentino permitiría el cumplimiento de una sentencia contra cualquier bien de la Sociedad ubicado en la Argentina que los tribunales

234

declararan como de uso en la prestación de servicios públicos esenciales. En ese caso, la capacidad de un acreedor de exigir el cumplimiento de una sentencia contra los bienes de la Sociedad podría verse seriamente afectada.

Aviso a los Inversores sobre la Normativa referente a la Prevención del Lavado de Activos y Lucha contra el Terrorismo.

Por Ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes Nº 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.831, 26.860, 27.440 y 26.734, entre otras, en su conjunto, “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), el Congreso Nacional incorpora el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como delito tipificado en el Código Penal argentino.

Dicha ley clasifica el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como delitos bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), un organismo autónomo y el cual cuenta con autarquía financiera, encontrándose bajo jurisdicción del Ministerio de Economía de la Nación. Conforme con la Ley de Prevención del Lavado de Activos se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de Ps. 300.000 (sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí),

La reforma efectuada mediante la Ley 26.683, introduce cambios sustanciales, entre los cuales se encuentra la tipificación del delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen, a su vez, las siguientes modificaciones: (i) queda suprimida la exigencia que requería para la configuración del lavado, el hecho de que no se hubiera participado del delito previo. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”; asimismo, el delito de lavado de activos pasó a ser un delito autónomo, es decir, que es posible sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción al delito que lo origina; (ii) se eleva de $50.000 a $300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal básico; (iii) reprime –con penas de prisión de 6 meses a 3 años – aquellos casos en donde el valor de los activos no supere los $300.000; (iv) impone nuevas penas y acciones para los casos de financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a sus miembros – aumentando significativamente sus penas–, (v) amplía las funciones de análisis, tratamiento y transmisión de información a la UIF en materia de lavado de activos y de financiación de actividades terroristas; y (vi) contempla reprimir la comisión de ilícitos penales fuera del ámbito de aplicación espacial referido, cuando el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

El artículo 14 de la Ley 25.246 establece ciertas facultades conferidas a la UIF, en cuanto dispone que dicho organismo podrá: (a) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad; (b) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas; (c) requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente; (d) actuar en cualquier lugar de la República Argentina en cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley de Prevención de Lavado de Activos; (e) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la Ley de Prevención de Lavado de Activos; (f) solicitar al Ministerio Público para que (1) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y (2) arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen; (g) disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la UIF estableció mediante la Resolución UIF 154/2018 y sus modificatorias, los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ, basado en riesgo, para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos

235

últimos deberán proporcionar a la UIF la colaboración en el marco de su competencia.; (h) aplicar las sanciones previstas en la Ley de Prevención de Lavado de Activos, debiendo garantizar el debido proceso; (i) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos naciones, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad; y (j) emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Lavado de Activos, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.

A su vez, la Ley de Prevención de Lavado de Activos admite la imposición conjunta o alternativa, de penas a personas de existencia ideal cuando los hechos delictivos de lavado de activos hubieran sido realizados en nombre, con la intervención, o en beneficio de aquellas entidades, cuyas sanciones serán graduadas por los magistrados, quienes tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de los activos involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

El régimen también prevé sanciones administrativas pecuniarias. En tal sentido, será sancionado con multa de cinco a veinte veces del valor de los activos objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Asimismo, cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, la persona jurídica será pasible de multa de $50.000 a $500.000.

Por otra parte, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($10.000) a cien mil pesos ($100.000). La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.

Asimismo, se incorpora la competencia la UIF en cuanto al análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos preferentemente proveniente de la comisión de los delitos previstos en la Ley 24.769 del régimen penal tributario, la extorsión y la trata de personas, entre otros.

En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de Prevención del Lavado de Activos atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos gubernamentales sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. De esta manera, la modificación a la Ley 25.246 también introdujo dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional dejando constancia y conservando documentación respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo de 15 días corridos desde que la operación es calificada como sospechosa y dentro del plazo máximo de 150 días corridos a partir de que la operación sea realizada o tentada. Dicho plazo se reduce a “sin demora” y hasta un máximo de 48 horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo.

Mediante el dictado de la Resolución UIF 229/2011,la UIF aprobó las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la prevención de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo a ser observadas por dichos sujetos obligados, entre los que se

236

encuentran, los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246 y modificatorias, inciso 4) “los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de valores negociables que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”; e inciso 5) “los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”.

Asimismo, la UIF sancionó la Resolución Nº21/2018, modificada, entre otras, por las Resoluciones 156/2018 y 18/2019, derogando totalmente la Resolución UIF 229/2011, y parcialmente la Resolución UIF 140/2012. La normativa además de ser aplicable a los sujetos mencionados en el párrafo precedente ahora alcanza también a: Los Agentes de Liquidación y Compensación, y a los Agentes de Negociación en toda aquella actividad que realicen en el ámbito del Mercado de Capitales, a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, a los fideicomisos financieros y a los Agentes Asesores Globales de Inversión. La misma establece un nuevo enfoque basado en riesgo. De forma similar a la Resolución UIF Nº 30/2017, aplicable a entidades financieras, se incorporan obligaciones para los agentes que operan en el mercado de capitales tales como el deber de realizar un ejercicio de evaluación interna de riesgos de PLA/FT para cada una de sus líneas de negocio, y de contemplar que el sistema de prevención de PLA/FT considere un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando los principios de gobierno corporativo de la entidad, diseñado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y características del negocio. Entre otros aspectos relevantes la Resolución UIF Nº 21/2018, permitirá abrir cuentas a bancos, agentes y otros fondos del exterior en la medida en que cumplan con determinada regulación en materia de LA/FT, pudiendo estos ser objeto de un procedimiento de identificación simplificado que incluye la posibilidad de que la documentación se envíe por medios electrónicos. Asimismo, se establece un régimen informativo mensual para los agentes de liquidación y compensación y los agentes de negociación y un régimen informativo anual para todos los agentes alcanzados.

Por su parte, las Normas de la CNV disponen que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.831, se entenderá que dentro de los Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Activos quedan comprendidos, entre otros, las personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación, los agentes de distribución y colocación, y los agentes de administración de productos de inversión colectiva.

Se establece especialmente que también estas disposiciones deberán ser observadas por agentes de custodia de productos de inversión colectiva (sociedades depositarias de fondos comunes de inversión en los términos de la Ley Nº 24.083); agentes de corretaje, agentes de depósito colectivo; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados. Los sujetos mencionados anteriormente deberán respetar las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales, incluyendo los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

A fines de 2011, con la sanción de las Leyes Nº 26.733 y Nº 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 309); y realice actividades de intermediación financiera bajo cualquiera de sus modalidades, sin la correspondiente autorización (artículo 310). Por su parte, mediante la Ley 26.734 se incorporó al Código Penal el artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte bienes o dinero con la intención de que se utilicen o a sabiendas que van a ser utilizados para financiar a un delito, individuo u organización que aterrorice a la población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de la Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y comunicación inmediata al juez competente.

Mediante el Decreto 360/2016, se creó el “Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”, con la función de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional

237

anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, reservando a la UIF la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de información financiera.

Asimismo, a través de la Resolución UIF Nº04/2017, la UIF estableció un régimen de debida diligencia especial (basado en un enfoque basado en riesgo) aplicable a los sujetos obligados comprendidos en lo incisos 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 25.246 para la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión.

Asimismo, a través de la Resolución 117/2019, la UIF aumentó el monto mínimo a partir del cual ciertos Sujetos Obligados deben notificar operaciones que podrían ser investigadas como sospechosas de lavado de dinero, o tomar ciertas medidas. A su vez, la actualización de los umbrales establecidos, repercute para la clasificación de los clientes de los distintos Sujetos y la determinación en su calidad de “habituales” u “ocasionales”.

Por último, mediante la Resolución 134/2018 (conforme fuera modificada por la Resolución 15/2019 y Resolución 128/2019), la UIF actualiza la nómina de personas que deben ser consideradas Políticamente Expuestas (PEP) en nuestro país, derogando así la nómina contenida en la Resolución 11/2011. La nueva norma tiene en cuenta las funciones que desempeñan o han desempeñado los PEP, y en su caso el vínculo de cercanía o afinidad que posean terceros con las personas que desempeñen o hayan desempeñado tales funciones.

Actualmente, debido a la pandemia declarada a raíz del Covid-19, se encuentran suspendidos los plazos en los sumarios administrativos como así también los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (Resoluciones N° 29/2020 y Nº 32/2020 de la UIF).

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TITULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF Y LA CNV, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ( HTTP://WWW.INFOLEG.GOB.AR ) Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF Y/O EN EL SITIO WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR.

238

EMISOR

METROGAS S.A. Gregorio Arfoz de Lamadrid 1360 C1267AAB

Ciudad Aut6noma de Buenos Aires - Argentina

ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD

PEREZ ALATI, GRONOONA, BENnES & ARNTSEN Suipacha 1111, Pisa 18' C1008AAW

Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Argentina

AUDITORES DEL EMISOR

DELOITTE & CO. S.A. Florida 234, 5' Pisa C1005AAF Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Argentina

==> picture [111 x 26] intentionally omitted <==

----- Start of picture text -----

Pablo Ernesto Anderson
Subdelegado
----- End of picture text -----

239