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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2020

May 20, 2020

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Capital/Financing Update

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 587: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2020, siendo las 12.30 horas se reúnen por video conferencia los Sres. Directores y Síndicos de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”) que firman al pie, estando presente asimismo el Sr. Daniel Alfonso Suárez, Secretario del Directorio. Preside la reunión el Sr. Fernando Oscar Ambroa, quién verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto. Se da lectura al primer punto del Orden del Día: 1) Adenda al Préstamo Sindicado de fecha 8 de febrero de 2018 : El Sr. Ambroa invita a participar al Sr. Fernando Nardini, Director de Administración y Finanzas de MetroGAS, quién informa a los presentes respecto a la deuda financiera de la Sociedad y a los acuerdos alcanzados con los principales acreedores que permiten su re-perfilamiento. En efecto, menciona el Sr. Nardini que, y tal como es de conocimiento de los Sres. Directores, la Sociedad se encuentra negociando de manera conjunta con Industrial and Commercial Bank of China Limited Dubai (DIFC) Branch (“ ICBC Dubai ”), como prestamista, Itaú Unibanco S.A., Miami Branch (“ Itau Miami ”), como prestamista, Itaú Unibanco S.A. Nassau Branch (“ Itau Nassau ”), como agente administrativo renunciante, e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (“ ICBC Argentina ”), como agente de custodia local renunciante, determinadas modificaciones al contrato de préstamo sindicado celebrado con fecha 8 de febrero de 2018, el cual ha sido desembolsado en su totalidad, por la suma de US$250.000.000 (el “ Préstamo Sindicado Internacional ”). El Sr. Nardini informa que las principales modificaciones corresponden a determinadas cláusulas relativas a la sindicación del mencionado acuerdo. Asimismo, dichas modificaciones conllevan la renuncia de Itaú Nassau como Agente Administrativo y de ICBC Argentina como Agente de Custodia Local. Por ello, resulta necesario efectuar, adicionalmente a las modificaciones antes mencionadas, un nuevo texto ordenado del Préstamo Sindicado Internacional (la “ Adenda al Préstamo Sindicado Internacional ”), todo ello en los términos y de acuerdo con el borrador de la Adenda al Préstamo Sindicado Internacional que ha sido circulada entre los presentes con anterioridad a esta reunión. Sometido al asunto a consideración de los presentes, por unanimidad se aprueban las modificaciones incluidas en la Adenda al Préstamo Sindicado Internacional, tomando nota de que esta operación no importa la novación de las obligaciones existentes bajo el Préstamo Sindicado Internacional y se autoriza a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer en su carácter de apoderados, conforme surge del poder otorgado con fecha 7 de noviembre de 2017 pasado por escritura pública Nº 149 de fecha 7 de diciembre de 2017 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, procedan a la firma de la Adenda al Préstamo Sindicado Internacional, al igual que la totalidad de la documentación relacionada con los mismos y realicen cualquier acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Adenda al Préstamo Sindicado Internacional. Se da lectura al segundo punto del Orden del Día: 2) Aprobación de la celebración de un Préstamo Financiero con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. : Continuando con el uso de la palabra, el Sr. Nardini expresa que, de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior del Orden del Día, la Sociedad se encuentra negociando con ICBC Argentina el otorgamiento de un nuevo préstamo financiero en favor de la Sociedad por la suma de hasta Ps. 947.000.000 (el “ Préstamo Local con ICBC ”) que se instrumentará mediante la celebración de un contrato de préstamo (el “ Contrato de Préstamo Local con ICBC ”) entre la Sociedad en su carácter de prestataria e ICBC

Argentina, en su carácter de prestamista, de acuerdo con el borrador del Contrato de Préstamo Local con ICBC circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, siendo sus términos y condiciones principales los siguientes: (i) Capital : Ps. 947.000.000 (el “ Capital ”); (ii) Desembolsos : un único desembolso; (iii) Intereses Compensatorios : el Capital devengará intereses compensatorios a una tasa nominal anual igual a la Tasa Base, más el Margen Aplicable sobre el capital pendiente de amortización durante cada Período de Intereses (según dichos términos se definen en el Contrato de Préstamo Local con ICBC); (iv) Amortización : el Capital se amortizará en once (11) cuotas trimestrales pagaderas a partir del décimo octavo (18) mes contado desde la fecha de desembolso, abonándose asimismo los intereses compensatorios correspondientes, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con ICBC; (v) Fecha de Vencimiento: significa la fecha en que se cumpla el cuarto aniversario contado desde la fecha de desembolso, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con ICBC; (vi) Destino de los Fondos : los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Local con ICBC serán aplicados por la Sociedad para cancelar deuda financiera de la Sociedad, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con ICBC; (vii) Jurisdicción y Ley Aplicable : el Contrato de Préstamo Local con ICBC se interpretará y regirá de conformidad con las leyes de la República Argentina, pactándose la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo Local con ICBC, la Sociedad librará un pagaré en favor de ICBC Argentina según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo Local con ICBC. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Local con ICBC, de acuerdo a los términos sustanciales reflejados en los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con el Contrato de Préstamo Local con ICBC (incluyendo, pero no limitado a, las cartas de comisiones y honorarios con ICBC Argentina, cuyos borradores han sido circuladas entre los señores directores con anterioridad a la presente reunión, en virtud de las cuales, la Sociedad pagará a ICBC y a cualquiera de sus entidades afiliadas, subsidiarias o entidades controlantes o controladas, las comisiones aplicables para las transacciones aquí tratadas (la “ Carta de Honorarios con ICBC Argentina ”), al igual que las notificaciones, anexos, instrucciones que correspondan y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo Local con ICBC y los pagarés); (c) autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer para la negociación del texto definitivo del Contrato de Préstamo Local con ICBC y la Carta de Honorarios con ICBC Argentina incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados, y (d) autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer en su carácter de apoderados, conforme surge del poder otorgado con fecha 7 de noviembre de 2017 pasado por escritura pública Nº 149 de fecha 7 de diciembre de 2017 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, procedan a la firma del Contrato de Préstamo Local con ICBC, la Carta de Honorarios con ICBC Argentina, los pagarés y la totalidad de la documentación relacionada con los mismos y realicen cualquier acto requerido a los efectos de

instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo Local con ICBC, la Carta de Honorarios con ICBC Argentina y los pagarés. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al tercer punto del Orden del Día: 3) Aprobación de la celebración de un Préstamo Financiero con Banco Itaú Argentina S.A. : En uso de la palabra, el Sr. Nardini continúa mencionando que, de acuerdo con lo expuesto en el primer punto del Orden del Día, la Sociedad se encuentra negociando con Banco Itaú Argentina S.A. (“ Itaú Argentina ”) el otorgamiento de un nuevo préstamo financiero en favor de la Sociedad por la suma de hasta Ps. 473.500.000 (el “ Préstamo Local con Itaú ”). Asimismo, el Sr. Nardini continua exponiendo que el Préstamo Local con Itaú se instrumentará mediante la celebración de un contrato de préstamo (el “ Contrato de Préstamo Local con Itaú ”) entre la Sociedad en su carácter de prestataria e Itaú Argentina, en su carácter de prestamista, de acuerdo con el borrador del Contrato de Préstamo Local con Itaú circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, siendo sus términos y condiciones principales los siguientes: (i) Capital : Ps. 473.500.000 (el “ Capital ”); (ii) Desembolsos : un único desembolso; (iii) Intereses Compensatorios : el Capital devengará intereses compensatorios a una tasa nominal anual igual a la Tasa Base, más el Margen Aplicable sobre el capital pendiente de amortización durante cada Período de Intereses (según dichos términos se definen en el Contrato de Préstamo Local con Itaú); (iv) Amortización : el Capital se amortizará en una única cuota pagadera en la Fecha de Vencimiento (según dicho término se define en el Contrato de Préstamo Local con Itaú), abonándose asimismo los intereses compensatorios correspondientes, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con Itaú; (v) Fecha de Vencimiento: significa la fecha en que se cumpla el primer aniversario contado desde la fecha de desembolso, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con Itaú; (vi) Destino de los Fondos : los fondos provenientes del Contrato de Préstamo Local con Itaú serán aplicados por la Sociedad para cancelar deuda financiera de la Sociedad, según se detalla en el Contrato de Préstamo Local con Itaú; (vii) Jurisdicción y Ley Aplicable : el Contrato de Préstamo Local con Itaú se interpretará y regirá de conformidad con las leyes de la República Argentina, pactándose la jurisdicción de los tribunales nacionales ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo Local con Itaú, la Sociedad librará un pagaré en favor de Itaú Argentina según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo Local con Itaú. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Local con Itaú de acuerdo con los términos sustanciales reflejados en los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación relacionada con el Contrato de Préstamo Local con Itaú (incluyendo, pero no limitado a, las cartas de comisiones y honorarios con Itaú Argentina, cuyos borradores han sido circuladas entre los señores directores con anterioridad a la presente reunión, en virtud de las cuales, la Sociedad pagará a Itaú Argentina y a cualquiera de sus entidades afiliadas, subsidiarias o entidades controlantes o controladas, las comisiones aplicables para las transacciones aquí tratadas (la “ Carta de Honorarios con Itaú Argentina ”), al igual que las notificaciones, anexos, instrucciones que correspondan y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo Local con Itaú y los pagarés); (c)

autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer para la negociación del texto definitivo del Contrato de Préstamo Local con Itaú y la Carta de Honorarios con Itaú Argentina incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados y (d) autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer en su carácter de apoderados, conforme surge del poder otorgado con fecha 7 de noviembre de 2017 pasado por escritura pública Nº 149 de fecha 7 de diciembre de 2017 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, procedan a la firma del Contrato de Préstamo Local con Itaú, la Carta de Honorarios con Itaú Argentina, los pagarés y la totalidad de la documentación relacionada con los mismos y realicen cualquier acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo Local con Itaú, la Carta de Honorarios con Itaú Argentina y los pagarés. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al cuarto punto del Orden del Día: 4) Aprobación de la celebración de un Préstamo Financiero con Itau Nassau: Continúa haciendo uso de la palabra el Sr. Nardini e informa que, como es de conocimiento de los Sres. Directores, la Sociedad se encuentra negociando con Itau Nassau el otorgamiento de un nuevo préstamo financiero en favor de la Sociedad por la suma de hasta US$6.943.750 (el “ Préstamo con Itau Nassau ”) que se instrumentará mediante la celebración de un contrato de préstamo entre la Sociedad, en su carácter de prestataria, e Itau Nassau, en su carácter de prestamista, de acuerdo con el borrador de contrato circulado entre los presentes con anterioridad (el “ Contrato de Préstamo con Itau Nassau ”), siendo sus términos y condiciones principales los siguientes: (i) Capital : US$ 6.943.750 (el “ Capital ”); (ii) Desembolsos : un único desembolso; (iii) Intereses Compensatorios : el Capital devengará intereses compensatorios a una tasa nominal anual igual a la Tasa Base, más el Margen Aplicable sobre el capital pendiente de amortización durante cada Período de Intereses (según dichos términos se definen en el Contrato de Préstamo con Itau Nassau), según se detalla en el Contrato de Préstamo con Itau Nassau; (iv) Amortización : el Capital se amortizará en una única cuota pagadera en la Fecha de Vencimiento (según dicho término se define en el Contrato de Préstamo Itau Nassau), abonándose asimismo los intereses compensatorios correspondientes, según se detalla en el Contrato de Préstamo con Itau Nassau; (v) Fecha de Vencimiento: significa la fecha en que se cumpla el primer aniversario contado desde la fecha de desembolso del Capital; (vi) Destino de los Fondos : los fondos provenientes del Contrato de Préstamo con Itau Nassau serán aplicados por la Sociedad para cancelar deuda financiera de la Sociedad, según se detalla en el Contrato de Préstamo con Itau Nassau; (vii) Jurisdicción y Ley Aplicable : el Contrato de Préstamo con Itau Nassau se interpretará y regirá de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y se someterá a la jurisdicción de los tribunales del distrito sur de la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo con Itau Nassau, la Sociedad otorgará pagaré en favor de Itau Nassau según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo con Itau Nassau. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo con Itau Nassau, de acuerdo a los términos sustanciales reflejados en los borradores oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar la suscripción de la totalidad de la documentación

relacionada con el Contrato de Préstamo con Itau Nassau (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones que correspondan y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo con Itau Nassau y pagaré); (c) autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer para la negociación del texto definitivo del Contrato de Préstamo con Itau Nassau incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados, y (d) autorizar a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer, en su carácter de apoderados conforme surge del poder otorgado con fecha 7 de noviembre de 2017 pasado por escritura pública Nº 149 de fecha 7 de diciembre de 2017 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, procedan a la firma del Contrato de Préstamo con Itau Nassau, del pagaré y de la totalidad de la documentación relacionada con los mismos y realicen cualquier acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo con Itau Nassau y el pagaré. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al quinto punto del Orden del Día: 5) Adenda al Préstamo Sindicado Local de fecha 20 de febrero de 2020 : Continuando con el uso de la palabra el Sr. Nardini informa que, de acuerdo con lo considerado anteriormente, resulta necesario incluir determinadas modificaciones al contrato de préstamo sindicado celebrado con fecha 20 de febrero de 2020 (el “Préstamo Sindicado Local”), que consisten principalmente, entre otras, en la incorporación de determinadas modificaciones a los compromisos y obligaciones asumidos, y ciertos supuestos de amortización anticipada (la “Adenda al Préstamo Sindicado Local”), todo ello en los términos y de acuerdo con el borrador de la Adenda al Préstamo Sindicado Local que ha sido circulada entre los presentes con anterioridad a esta reunión. Sometido al asunto a consideración de los presentes, por unanimidad se aprueban la Adenda al Préstamo Sindicado Local, y se autoriza a los Sres. Daniel Alfonso Suarez, Fernando Nardini y Valeria Soifer en su carácter de apoderados, conforme surge del poder otorgado con fecha 7 de noviembre de 2017 pasado por escritura pública Nº 149 de fecha 7 de diciembre de 2017 ante el escribano Alejandro Ezequiel Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, procedan a la firma de la Adenda al Préstamo Sindicado Local, al igual que la totalidad de la documentación relacionada con la misma y realicen cualquier acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar la Adenda al Préstamo Sindicado Local. Se da lectura al sexto punto del Orden del Día: 6) Contrato con partes relacionadas : Toma la palabra el Sr. Héctor Caram, Presidente del Comité de Auditoría de MetroGAS, y refiere a la prórroga por un año del contrato con Central Dock Sud S.A. en relación al servicio de transporte y distribución interrumpible (ID) y a las modificaciones introducidas en la tasa de interés y en la cláusula de rescisión para este nuevo período. Informa que, analizado el contrato en el Comité de Auditoría, los términos establecidos pueden razonablemente considerarse como adecuados a las condiciones normales y habituales del mercado para operaciones similares celebradas entre partes independientes. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Toma la palabra el Síndico de la Sociedad, Sr. Eduardo Baldi, a fin de dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas.

Directores presentes y firmantes: Fernando Oscar Ambroa, Diego Celaá, Valeria Soifer,

Héctor Caram, Dante Kogan, Gustavo Di Luzio, Carlos Bastos, Raúl Rodriguez, y Carlos Weis.

Síndicos presentes y firmantes: Eduardo Alberto Baldi, María Gabriela Grigioni y Rogelio Driollet Laspiur