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Metrogas S.A. — Capital/Financing Update 2019
May 23, 2019
68545_rns_2019-05-23_af227951-a029-4017-8f14-aec3066c2f2e.pdf
Capital/Financing Update
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 1 Y CLASE 2 POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA \$800.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN UVA AL VALOR UVA INICIAL, EN EL CASO DE LA CLASE 1), AMPLIABLES POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA \$1.500.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN UVA AL VALOR UVA INICIAL (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO), EN EL CASO DE LA CLASE 1), AMBAS CLASES A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA (SEGÚN ESTE TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO).
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 1 DENOMINADAS EN UVA A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24
MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL EQUIVALENTE DE HASTA \$400.000.000 CONVERTIDOS AL VALOR UVA INICIAL, AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO MÁXIMO (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO) EN CONJUNTO CON LA CLASE 2.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) CLASE 2 DENOMINADAS EN PESOS, A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA S400.000.000, AMPLIABLE POR HASTA EL MONTO
MÁXIMO (SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE MÁS ABAJO) EN CONJUNTO CON LA CLASE 1.
Se comunica al público inversor en general que Metrogas S.A. (la "Compañía" o el "Emisor", indistintamente) ofrece en suscripción las Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase 1 denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia "CER" – Ley Nº 25.827 ("UVA") a ser emitidas a tasa fija con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según dicho término se define más adelante), por un valor nominal equivalente de hasta \$400.000.000 convertidos al Valor UVA Inicial (según dicho término se define más adelante), ampliable en su conjunto con la Clase 2 (según dicho término se define más adelante), por un valor nominal de hasta \$1.500.000.000 (o su equivalente en UVA al Valor UVA Inicial, en el caso de la Clase 1) (el "Monto Máximo" y la "Clase 1", respectivamente), y las Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) Clase 2, a ser emitidas a tasa variable con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta \$400.000.000, ampliable por hasta el Monto Máximo en conjunto con la Clase 1 (la "Clase 2" y junto con la Clase 1, las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas en el marco de su Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo por un monto máximo en circulación de hasta US\$600.000.000 (Dólares Estadounidenses seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidad monetaria de valor) (el "Programa"), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") mediante Resolución Nº12.923 de fecha 19 de agosto de 1999 (prorrogado por primera vez mediante Resolución Nº14.047 de fecha 31 de marzo de 2005, por segunda vez mediante Resolución Nº16.318 de fecha 27 de febrero de 2010, y por tercera vez mediante Resolución N°17.715 de fecha 2 de julio de 2015, asimismo la actualización y modificación de los términos y condiciones del Programa ha sido autorizada a través de la Disposición N°DI-2018-66-APN-GE#CNV de fecha 27 de noviembre de 2018 de la Gerencia de Emisoras de la CNV), de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 3 de diciembre de 2018 (el "Prospecto"), cuya versión resumida fuera publicada en la misma fecha en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") a la BCBA y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A., y del suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 3 de diciembre de 2018 (el "Suplemento"), que fuera publicado en la misma fecha en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE"). Las autorizaciones antes mencionadas solo significan que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. La CNV no se ha expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento.
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.
- $1)$ Emisor: Metrogas S.A., con domicilio en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (C1267AAB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At: Pablo Boselli, tel.: 4309-1511, e-mail: [email protected]).
- Agente de Cálculo: Metrogas S.A. $(2)$
- Organizadores y Agentes Colocadores: Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en Victoria Ocampo 360, 3) Torre Sur, Piso 8 (C1107DAB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Gonzalo Santaella, teléfono: +54 11 5273-3523, e-mail: [email protected]) e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., con domicilio en Florida 99 (C1005AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Nicolas Gallotti / Nicolas Stescovich, teléfono: +54 11 4820-9489 / 3556, e-mail: [email protected] / [email protected]).
- Agente de Liquidación: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. $4)$
- Período Informativo: Comenzará el 4 de diciembre de 2018, a las 9:00 horas, y finalizará el 6 de diciembre de $5)$ 2018, a las 17:00 horas.
- Período de Subasta: Comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 hóras del 7 de diciembre de 2618. $\Omega$
7) Método de Colocación y Adjudicación: La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV del Título VI y concordantes de las Normas de la CNV (N.T. año 2013), a través de un proceso licitatorio que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (el "Sistema SIOPEL"). Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de una subasta pública bajo la modalidad abierta, lo que implica que la totalidad de las ofertas ingresadas en el Sistema SIOPEL serán accesibles para los participantes de la subasta a medida que las mismas se vayan ingresando en el Sistema SIOPEL. Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos. A efectos de participar en la colocación primaria de las Obligaciones Negociables, los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán cumplir con las pautas establecidas y de acuerdo con el mecanismo de adjudicación descripto en el Suplemento. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables, por favor ver la Sección "III. Plan de Distribución" del Suplemento.
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Monto nominal ofrecido: (i) La Clase 1 se ofrece por un valor nominal en UVA equivalente en Pesos de hasta -8) \$400.000.000 convertidos al Valor UVA Inicial, ampliable en su conjunto con la Clase 2, por hasta el Monto Máximo (o su equivalente en UVA al Valor UVA Inicial); y (ii) la Clase 2 por un valor nominal de hasta \$400.000.000, ampliable en su conjunto con la Clase 1, por hasta el Monto Máximo. El Emisor teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o si, en su defecto, podrá declararlas desiertas. Para mayor información sobre este tema, por favor ver la Sección "III. Plan de Distribución" del Suplemento.
EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN RESPECTO DE UNA, O AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA QUE SE TRATE/N. SЕ ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LA CLASE 1 Y/O DE LA CLASE 2, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO MÁXIMO. El EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS MISMAS, EN CASO DE QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA Y/O DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA EL EMISOR, BASÁNDOSE EN ESTÁNDARES DE MERCADO HABITUALES Y RAZONABLES PARA OPERACIONES DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Y LA NORMATIVA APLICABLE DE LA CNV Y DE LA AFIP, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
- 9) Moneda: (i) Clase 1: UVA; y (ii) Clase 2: Pesos.
- 10) Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Subasta, o aquella otra fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados. La liquidación e integración de Obligaciones Negociables se efectuará a través Maeclear S.A. Para mayor información sobre las cuestiones relativas al mecanismo de liquidación de las Obligaciones Negociables, ver la Sección "III. Plan de Distribución" del Suplemento.
- 11) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y del Período de Subasta: El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender, y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar dos horas antes de la finalización del período de que se trate) mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la AIF, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el micrositio web de colocaciones primarias del MAE. La terminación, suspensión, y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o de los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado órdenes de compra o ingresado ofertas, de Obligaciones Negociables con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su sólo criterio retirar tales órdenes de compra u ofertas, en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las órdenes de compra que se hayan presentado u ofertas que se hayan ingresado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.
- 12) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal.
- 13) Unidad Mínima de Negociación de la Clase 1: 650 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.
-
14) Monto Mínimo de Suscripción de la Clase 1: 650 UVA y múltiplos de 1 UVA por encima de dicho monto.
-
15) Unidad Mínima de Negociación de la Clase 2: \$20.000 y múltiplos de \$1 en exceso de dicho monto.
- 16) Monto Mínimo de Suscripción de la Clase 2: \$20.000 y múltiplos de \$1 en exceso de dicho monto.
- 17) Valor UVA Inicial de las obligaciones negociables Clase 1: es el valor de la UVA que será expresado en Pesos según informe $el$ BCRA página web en $\mathbf{S}$ U (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales_variables.asp) de acuerdo a la Comunicación "A" 6080, complementarias y modificatorias (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, el Valor UVA Sustituto) publicado el Día Hábil anterior a la fecha de comienzo del Período de Subasta, el cual será calculado por el Agente de Cálculo un Día Hábil previo al inicio del Período de Subasta, e informado por la Compañía mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento (el "Valor UVA Inicial").
- 18) Valor UVA Aplicable de las obligaciones negociables Clase 1: Será el Valor UVA Aplicable publicado para el quinto Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago de capital y/o intereses, el cual será calculado por el Agente de Cálculo cuatro Días Hábiles antes de cada Fecha de Pago de Intereses y/o Fecha de Vencimiento, e informado por el Emisor mediante la publicación del aviso de pago correspondiente (el "Valor UVA Aplicable").
- 19) Moneda integración. Pago: La Clase 1 será integrada en Pesos o en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable en la Fecha de Emisión y Liquidación conforme los mecanismos detallados en el Suplemento. Los montos equivalentes en Pesos para la integración de la Clase 1 serán calculados en base al Valor UVA Inicial y dicha equivalencia será informada por el Emisor mediante un aviso complementario al Suplemento con anterioridad al inicio del Período de Subasta. La Clase 1 será repagada en Pesos al Valor UVA Aplicable. La Clase 2 podrá ser suscripta e integrada en Pesos y/o total o parcialmente en Dólares Estadounidenses convertidos al Tipo de Cambio Aplicable, directamente en la Fecha de Emisión y Liquidación, todo ello de acuerdo a lo establecido en la sección "III. Plan de Distribución" del Suplemento.
"Tipo de Cambio Aplicable" será el tipo de cambio que corresponda al último día del Período Informativo, en virtud de la Comunicación "A" 3500 del BCRA, el que será informado al público inversor mediante el Aviso de Resultados.
- 20) Fecha de Vencimiento: (i) la Clase 1 vencerá a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el día hábil inmediato anterior si dicha fecha no fuese un día hábil (la "Fecha de Vencimiento Clase 1"); y (ii) la Clase 2 vencerá a los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el día hábil inmediato anterior si dicha fecha no fuese un día hábil (la "Fecha de Vencimiento Clase 2").
- 21) Amortización: El capital de la Clase 1 y la Clase 2 será totalmente amortizado en un único pago a realizarse en la Fecha de Vencimiento Clase 1 y en la Fecha de Vencimiento Clase 2, respectivamente.
- 22) Intereses: (i) El capital no amortizado e impago de la Clase 1, el cual será expresado en UVA y convertido a Pesos al Valor UVA Aplicable a los efectos de la realización de los pagos de intereses correspondientes, devengará intereses a una tasa de interés fija anual que será determinada, en virtud del resultado de la Subasta Pública e informado mediante el Aviso de Resultados (los "Intereses Clase 1"); y (ii) El capital no amortizado e impago de la Clase 2 devengará intereses a una tasa variable anual que será igual a la suma de (a) la Tasa Badlar Privada aplicable al período; más (b) un Margen Aplicable (los "Intereses Clase 2" y junto con los Intereses Clase 1, los "Intereses"). Los Intereses serán calculados para cada Fecha de Pago de Intereses por el Agente de Cálculo.
Por "Margen Aplicable" se entiende al margen nominal anual, que surgirá de la Subasta Pública descripto en la Sección "III. Plan de Distribución" del Suplemento, y que será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.
- 23) Fechas de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (las "Fechas de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento Clase 1 y en la Fecha de Vencimiento Clase 2, respectivamente. En caso que las Fechas de Pago de Intereses correspondientes no existieran en el mes que corresponda pagar los Intereses Clase 1 e Intereses Clase 2, según corresponda, las Fechas de Pago de Intereses respecto de dicho Período de Devengamiento de Intereses serán el último día del mes que corresponda pagar dichos intereses. En caso que la Fecha de Pago de Intereses correspondiente no sea un Día Hábil, las Fechas de Pago de Intereses serán el primer Día Hábil posterior, excepto respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, la cual será en la Fecha de Vencimiento Clase 1 y en la Fecha de Vencimiento Clase 2, en cuyo caso será el día hábil inmediato anterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados.
- 24) Determinación de la Tasa Aplicable y del Margen Aplicable: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma ascendente en el sistema "SIOPEL" del MAE, en base a las Tasas Solicitadas para la Clase 1 y de los Márgenes Solicitados para la Clase 2, según corresponda, volcando en primer lugar las ofertas que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las ofertas que formen parte del Tramo Competitivo. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables o si en su defecto decide declarar desierta la colocación: En el caso de que el Emisor decida adjudicar y emitir la Clase 1 y/o la Clase 2, determinará respécto de l Aas
el monto efectivo a emitir, la tasa de interés aplicable a la Clase 1, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Aplicable") y el margen aplicable a la Clase 2, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Margen Aplicable"), según corresponda. La determinación de los montos, la Tasa Aplicable y el Margen Aplicable será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública", en virtud del cual: (i) todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, inferiores a la Tasa Aplicable y Margen Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas; (ii) todas las ofertas del Tramo No Competitivo, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de la Clase 1 y/o de la Clase 2, según corresponda, superior al 50% del monto final de la Clase 1 y/o de la Clase 2, según corresponda, que serán efectivamente adjudicadas, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y \$0,5 para la Clase 2, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la Clase 1 y/o la Clase 2 a adjudicar, según corresponda. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y \$0,5 para la Clase 2, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 UVA al valor nominal de la Clase 1 y \$1 al valor nominal de la Clase 2, al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar, según corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a la Clase 1 y la Clase 2, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán la Clase 1 y/u la Clase 2, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, según corresponda, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; (iii) todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, serán adjudicadas a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, según corresponda, a prorrata sobre la base del monto solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrataresultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo el método de adjudicación arriba descripto, los últimos tres dígitos del valor nominal a asignar a un inversor bajo sus respectivas ofertas es inferior a 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y \$0,5 para la Clase 2, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la Clase 1 y/o la Clase 2 a adjudicar, según corresponda. Por el contrario, si los últimos tres dígitos son iguales o por encima de 0,5 (media) UVA para la Clase 1 y \$0,5 para la Clase 2, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando 1 UVA al valor nominal de la Clase 1 y \$1 al valor nominal de la Clase 2, al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar, según corresponda. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción correspondiente a la Clase 1 y la Clase 2, según corresponda, a esa oferta no se le asignarán la Clase 1 y/o la Clase 2, según corresponda, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre las demás ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, otorgándole prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; y (iv) todas las ofertas con Tasa Solicitada y Margen Solicitado, según corresponda, superiores a la Tasa Aplicable y al Margen Aplicable, respectivamente, no serán adjudicadas.
25) Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo: La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir la Tasa de Interés Solicitada de la Clase 1 y el Margen Solicitado de la Clase 2, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.
Podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran personas físicas y remitieran, de manera individual o agregada Órdenes de Compra por hasta 650 UVA para la Clase 1 y Órdenes de Compra por hasta \$20.000 para la Clase 2.
La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo respecto de las Obligaciones Negociables, no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables del total que resulte adjudicado.
- 26) Listado y Negociación: El Emisor ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE, respectivamente. El Emisor podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A. /N.V.
- 27) Forma: La Clase 1 y la Clase 2 estarán representadas cada una de ellas en un certificado global a ser depositado en Caja de Valores S.A.
- 28) Destino de los Fondos: Conforme se detalla en el Suplemento y en virtud de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables para (i) la cancelación o pre-cancelación de capital e intereses devengados bajo el Préstamo celebrado con Industrial and Commercial Bank of China Limited - Dubai Branch e Itaú Unibanco - New York Branch, por la suma de millones de US\$250.000.000 celebrado con fecha 8 de febrero de 2018, con
vencimiento final a los 36 meses desde su fecha de desembolso; (ii) para la integración de capital de trabajo en el país; y para (iii) financiar el plan de inversiones de la Compañía. Para mayor información, véase la sección "Destino de los Fondos" en el Suplemento.
- 29) Comisión de Colocación: Los honorarios de los Agentes Colocadores, los cuales se fijarán en conjunto en un mínimo de aproximadamente 1,00% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas. Ni Emisor ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna ni reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suvo.
- 30) Calificación: La Clase 1 ha obtenido una calificación de "Aa3" otorgada por Moody's Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A. La Clase 2 han obtenido una calificación de "Aa3" otorgada por Moody's Latin America Agente de Calificación de Riesgo S.A.
- 31) Ley Aplicable y Jurisdicción: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación. Asimismo, el Emisor quedará sometido en forma obligatoria al Tribunal Arbitral de la BCBA en sus relaciones con los tenedores de las Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de ello, los inversores también tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir el Emisor en caso que dicho tribunal cese en sus funciones.
- 32) Agentes del MAE y/o adherentes del mismo: Los requisitos que deberán cumplir los agentes del MAE y/o adherentes del mismo para participar de la rueda de licitación son aquellos que se detallan en la Sección "III. Plan de Distribución" en el Suplemento. En cualquier caso, la solicitud para la habilitación de la rueda de los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán realizarse dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período Informativo.
El Prospecto y el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Emisor y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indican en los puntos 1 y 3 de este aviso. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar la totalidad de la información incluida en el Prospecto y en el Suplemento mencionados anteriormente (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo y el procedimiento de colocación) allí detallados. Asimismo se recomienda la lectura y examen de los estados contables del Emisor anexos a dichos documentos. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables el Emisor presentará la documentación definitiva relativa a las mismas. La información incluida en el presente aviso es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas del Emisor y de los Agentes Colocadores indicadas en este aviso.
Organizadores y Agentes Colocadores

Banco Itaú Argentina S.A.

Fernando Nardini Subdelegado - Metrogas S.A.
ICBC
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 7 f de la CÑV Daniel Alfonso Suarez
Subdelegado - Metrogas S.A.
La fecha de este aviso es 3 de diciembre de 2018
$\sigma$ , $\sigma$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^{2} \left(\$ $\label{eq:2.1} \frac{1}{\sqrt{2}}\int_{\mathbb{R}^3}\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2\frac{1}{\sqrt{2}}\left(\frac{1}{\sqrt{2}}\right)^2.$
$\label{eq:2.1} \frac{1}{2} \sum_{i=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{1}{2} \sum_{j=1}^n \frac{$
$\label{eq:2} \mathcal{L} = \mathcal{L} \left( \mathcal{L} \right) \mathcal{L} \left( \mathcal{L} \right)$