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Metrogas S.A. — Capital/Financing Update 2013
Jul 31, 2013
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Buenos Aires, 30 de julio de 2013
Señores
Comisión Nacional de Valores
Sub-gerencia de Sociedades Emisoras
Presente
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en nombre y representación de Metrogas S.A. (la “Sociedad”), a fin de informarles por medio de la presente el plan de afectación de fondos correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables Serie A-U por un monto de U$S 5.087.459 (las “Obligaciones Negociables Serie A-U”); las Obligaciones Negociables Serie B-U por un monto de U$S 4.013.541 (las “Obligaciones Negociables Serie B-U” y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Serie A-U, las “Obligaciones Negociables de la Verificación Tardía”); las Obligaciones Negociables Serie A-L Adicionales por un monto de U$S 6.756.665 (las “Obligaciones Negociables Serie A-L Adicionales”), y las Obligaciones Negociables Serie A-U Adicionales por un monto de U$S 704.581 (las “Obligaciones Negociables Serie A-U Adicionales” y, conjuntamente con las Obligaciones Negociables Serie A-L Adicionales, las “Obligaciones Negociables de la Capitalización”), con vencimiento en 2018, emitidas dentro del marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo por un monto nominal máximo en cualquier momento de hasta U$S 600.000.000, autorizado mediante Resolución N° 12.923 del 19 de agosto de 1999, y prorrogado mediante resoluciones Nº 15.047 y 16.318 de fechas 31 de marzo de 2005 y 27 de abril de 2010 respectivamente, por la Comisión Nacional de Valores (el “Programa”).
El monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de la Verificación Tardía y de las Obligaciones Negociables de la Capitalización ha sido destinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias—, y de conformidad con lo consignado en (i) el suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de la Reestructuración fecha 26 de diciembre de 2012 (el “Suplemento de la Reestructuración”); (ii) el suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de la Verificación Tardía de fecha 18 de julio de 2013 (el “Suplemento de la Verificación Tardía”), y (iii) el suplemento de prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de la Capitalización de fecha 18 de julio de 2013 (el “Suplemento de la Capitalización” y conjuntamente con el Suplemento de la Reestructuración y con el Suplemento de la Verificación Tardía, los “Suplementos de Prospecto”)—, a la refinanciación de pasivos de la Sociedad, habiendo sido (i) las Obligaciones Negociables de la Verificación Tardía emitidas en canje de la Deuda Verificada Tardía (según dicho término se define en el Suplemento de la Verificación Tardía), para cancelación de la misma, con el objetivo de refinanciar pasivos de la Sociedad en cumplimiento de su propuesta concursal homologada judicialmente, y (ii) las Obligaciones Negociables de la Capitalización emitidas como resultado del ejercicio por parte de la Sociedad de su derecho de capitalizar el 100% de los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables de la Reestructuración (según dicho término se define en el Suplemento de la Capitalización) y de las Obligaciones Negociables de la Verificación Tardía correspondientes a la Fecha de Pago de Intereses que tuvo lugar el 30 de junio de 2013.
Sin otro particular saludo a Uds. muy atentamente.
Lucas Garcia Oliver
Responsable Suplente de las Relaciones con el Mercado