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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2012

Dec 26, 2012

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

AL PROSPECTO DEL PROGRAMA DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2012

.

(constituida según las leyes de la República Argentina)

Obligaciones Negociables Serie A-L por un monto de hasta U$S 163.000.000 y

Obligaciones Negociables Serie A-U por un monto de hasta U$S 19.000.000

con vencimiento en 2018 (las “Obligaciones Negociables Clase A”)

Obligaciones Negociables Serie B-L por un monto de hasta U$S 122.000.000 y

Obligaciones Negociables Serie B-U por un monto de hasta U$S 14.000.000,

con vencimiento en 2018 (las “Obligaciones Negociables Clase B”, y conjuntamente

con las Obligaciones Negociables Clase A, las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L serán entregadas en canje de las

Obligaciones Negociables Existentes (según se define en el presente) y las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U serán entregadas en canje de la Deuda no Financiera (según se define en el presente). Los montos de emisión indicados anteriormente podrán ser ajustados en la Fecha de Emisión, de acuerdo al valor nominal efectivamente emitido por la Sociedad.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad” o la “Emisora”) bajo los términos del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo por un monto nominal máximo en cualquier momento de hasta U$S 600.000.000 (el “Programa”) y de conformidad con la ley de Obligaciones Negociables 23.576 y modificatorias y demás normas vigentes, y con los términos y condiciones del Convenio de Fideicomiso fecha 8 de septiembre de 1999, celebrado entre la Sociedad y Citibank N.A. (el "Convenio de Fideicomiso") y con el Suplemento del Contrato de Fideicomiso que será suscripto en la Fecha de Emisión (el “Suplemento del Contrato de Fideicomiso”), cuyo modelo se acompaña al presente como Anexo I y forma parte integrante del mismo.

Las Obligaciones Negociables se emiten como resultado de la propuesta concursal que efectuó la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes y de la Deuda no Financiera. Por lo tanto, la Sociedad no recibirá fondos por la emisión de las Obligaciones Negociables. Con la emisión de las Obligaciones Negociables se cancelarán las Obligaciones Negociables Existentes y la Deuda no Financiera (Véase – Restructuración de la Deuda de la Sociedad).

El presente Suplemento de Prospecto debe leerse conjuntamente con el Prospecto del Programa de fecha 4 de Diciembre de 2012 (el “Prospecto del Programa”). En especial debe leerse detenidamente la sección titulada “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa.

La creación del Programa ha sido autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 22 de diciembre de 1998 y por resolución del Directorio de fecha 27 de abril de 1999. El Programa fue prorrogado en una oportunidad por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de octubre de 2004 y mediante reunión de directorio de fecha 4 de noviembre de 2004 y la Resolución de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) de fecha 31 de marzo de 2005. Asimismo, una segunda prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010. La emisión de las Obligaciones Negociables fue autorizada por resolución del Directorio de la Sociedad de fecha 1 de octubre de 2012. Tanto el Prospecto actualizado del Programa como el presente Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en la página web de la CNV en la sección “Información Financiera”: www.cnv.gov.ar y en la sede social de la Sociedad, sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360.

Estos valores negociables no cuentan con calificación de riesgo. Véase la sección “Calificación de riesgo”, del Prospecto actualizado del Programa y en el presente Suplemento de Prospecto.

LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA HA SIDO AUTORIZADA POR LA CNV MEDIANTE RESOLUCIÓN N°12.923 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1999, RESOLUCIÓN N°15.047 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2005 Y RESOLUCIÓN N° 16.318 DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2010. DICHAS AUTORIZACIONES SOLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN VIGENTES EN LA ARGENTINA. LA CNV NO HA EVALUADO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE TODA LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, COMO TAMBIÉN DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE METROGAS Y EN LO QUE LES ATAÑE DE SU COMISIÓN FISCALIZADORA Y, EN LAS PARTES PERTINENTES, DE LOS AUDITORES DE LA SOCIEDAD QUE FIRMARON LOS ESTADOS CONTABLES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CONFIRMA QUE EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN EXACTA Y SUFICIENTE RELATIVA A TODOS LOS HECHOS ESENCIALES QUE PODRÍAN AFECTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y SU PATRIMONIO Y TODA OTRA INFORMACIÓN QUE DEBA PRESENTARSE A LOS INVERSORES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO APLICABLE ARGENTINO.

Las Obligaciones Negociables no han sido aprobadas ni desaprobadas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission), ni por ninguna comisión estadual en materia de títulos valores u otra autoridad regulatoria, y ninguna de las autoridades antes mencionadas ha emitido juicio o aprobado los méritos de esta oferta o la exactitud o adecuación de este Suplemento de Prospecto. Toda declaración en contrario es ilícita.

Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas según la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificatorias (la "Securities Act") ni bajo ninguna ley de títulos valores estadual vigente en los Estados Unidos de América. Salvo que fueran registradas en tales términos, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en los Estados Unidos de América únicamente en operaciones exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Securities Act y las leyes de títulos valores de otras jurisdicciones. Las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L serán ofrecidas por la Sociedad de conformidad con la exención del requisito de registro contenido en el Artículo 3(a)(9) de la Securities Act y las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U sólo serán ofrecidas por la Sociedad fuera de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la Regulación S de la Securities Act (la "Regulación S").

Fuera de la República Argentina, tanto la distribución de este Suplemento de Prospecto como la oferta y venta de las Obligaciones Negociables pueden verse restringidas por ley en algunas jurisdicciones. La Sociedad solicita a las personas a quienes llegue este Suplemento de Prospecto que se informen sobre tales restricciones y las cumplan.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio y en cualquier proceso de concurso o quiebra bajo la ley argentina, el endeudamiento que ellas representan tendrá igual prioridad de pago respecto de todas las demás obligaciones no garantizadas, existentes y futuras de la Sociedad (con la excepción de las obligaciones preferidas por ley o de pleno derecho).

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 26 de diciembre de 2012

ÍNDICE

REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA SOCIEDAD 4

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 6

DEFINICIONES 22

INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA 29

Calificación de riesgo 30

DESTINO DE LOS FONDOS 31

Restricciones cambiarias en Argentina 32

Tratamiento impositivo 33

INFORMACIÓN RELATIVA AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIAMIENTO DEL TERRORISMO 37

INFORMACIÓN ADICIONAL 38

ANEXO I SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO 39

REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA SOCIEDAD

Las Obligaciones Negociables serán emitidas por la Sociedad dentro del marco del Programa. Sin embargo, cabe destacar que la emisión de las Obligaciones Negociables surge como resultado de la propuesta concursal que efectuó la Sociedad a los tenedores de las (a) Obligaciones Negociables Serie I por un valor de U$S 218.621.576,69 con vencimiento en 2014, (b) Obligaciones Negociables Serie II Clase A por un valor de U$S 6.398.971,05 con vencimiento en 2014 y (c) Obligaciones Negociables Serie II Clase B por un valor de EUR 26.527.262,21 con vencimiento en 2014, (d) Obligaciones Negociables Serie B por un valor de EUR 475.500,64 con vencimiento en 2002 (todas ellas, las “Obligaciones Negociables Existentes”) y (e) ciertas obligaciones no financieras impagas por un monto de capital de U$S 4.535,16 y Ps. 129.630.605,44 (la “Deuda no Financiera” y junto con las Obligaciones Negociables Existentes, la “Deuda Verificada”), la cual fue homologada por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51 de la Capital Federal mediante su sentencia de fecha 6 de septiembre de 2012, notificada a la Sociedad con fecha 12 de septiembre de 2012, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. De acuerdo a la propuesta homologada judicialmente, el tipo de cambio utilizado a los fines de convertir la Deuda No Financiera a Dólares Estadounidenses es aquél correspondiente al cierre del día anterior del día en que quedó firme y con autoridad de cosa juzgada la homologación. Dado que tales requisitos se cumplieron el día 14 de septiembre de 2012, el tipo de cambio utilizado fue el del día 13 de septiembre de 2012, fecha en la cual el tipo de cambio era US$ 1 = Ps. 4,665. Por su parte, se aclara que, a los efectos de convertir la deuda denominada en Euros a Dólares Estadounidenses, se convirtió dicho monto en Euros a Ps. conforme el tipo de cambio vigente el día 13 de septiembre de 2012 (EUR 1 = Ps. 6,0519) y ese monto fue luego convertido a Dólares Estadounidenses conforme el tipo de cambio mencionado anteriormente.

Para una mayor comprensión, a continuación se detalla la evolución del monto de las Obligaciones Negociables Existentes hasta llegar al monto efectivamente verificado durante la etapa concursal:

Moneda Serie Informe Trimestral ON Rescate / Cancelación Capital Intereses(1) Ajuste a Intereses (2) Total
U$S Serie 1 (2) 236.285.638,00 25.440.145,00 210.845.493,00 7.777.855,96 (1.772,28) 218.621.576,68
U$S Serie 2 6.254.764,00 - 6.254.764,00 144.207,06 6.398.971,06
Euros Serie 2 26.070.450,00 - 26.070.450,00 456.812,21 26.527.262,21
Euros B (3) 110.000.000,00 109.697.000,00 303.000,00 172.500,64 475.500,64

(1) devengados hasta la fecha de presentación en concurso de la Sociedad (17 de junio de 2010).

(2) realizado en oportunidad de la verificación de créditos.

(2) durante los años 2006 y 2007 se efectuaron rescates de deuda por valor nominal U$S 25.440.145 de acuerdo al detalle que se describe en el informe trimestral de la obligación negociable correspondiente

(3) Con fecha 25 de marzo de 2002, la Sociedad anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera. Con fecha 12 de mayo de 2006 se produjo la finalización del proceso de reestructuración de deuda financiera realizándose el canje efectivo de los títulos. Para ello se emitieron Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto total de U$S 236.285.638 de valor nominal, Serie 2 Clase A por un monto de U$S 6.254.764 de valor nominal y Serie 2 Clase B por un monto de Euros 26.070.450 de valor nominal. El monto original de la deuda pendiente relativa a acreedores que no aceptaron la propuesta concursal asciende a Euros 303.000. Dicha deuda fue verificada en el proceso concursal solicitado por la Sociedad el 17 de junio de 2010.

En cumplimiento de la propuesta concursal, la Sociedad entregará a cada acreedor con Deuda Verificada, Obligaciones Negociables Clase A por el 53,2% del monto verificado y Obligaciones Negociables Clase B por el 46,8% del monto verificado.

El cronograma previsto para el canje de la Deuda Verificada por las Obligaciones Negociables será informado oportunamente mediante un aviso de emisión y canje.

Se informa al público inversor que el detalle de los pasivos concursales quirografarios homologados conforme se menciona en el primer párrafo se encuentra a disposición de cualquier interesado en el domicilio de la Sociedad sito en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 (Atención: Andrea Svoboda/Lucas García Oliver).

El art. 2 de la Resolución General N° 470/04 de la CNV incorporó el artículo 56 del capítulo VI de las Normas de la CNV (N.T. 2001), estableciendo que en los casos de refinanciación de deudas empresarias, los beneficios impositivos de las obligaciones negociables colocadas originalmente por oferta pública sólo serán extendidos a la nueva emisión que se ofrezca en canje, en la medida en que sus suscriptores revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. Por lo tanto, dado que serán entregadas en canje a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes (las cuales habían sido colocadas originalmente por oferta pública), sólo las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L gozarán de los beneficios impositivos que resultaban aplicables a aquellas. En cambio dichos beneficios impositivos no serán aplicables a las Obligaciones Negociables Serie A-U y a las Obligaciones Negociables Serie B-U ya que las mismas serán entregadas en canje de la Deuda no Financiera. Para mayor información sobre el tratamiento impositivo, véase la sección “Tratamiento Impositivo” en el presente Suplemento.

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Sociedad MetroGAS S.A.
Títulos Obligaciones Negociables Serie A-L Obligaciones Negociables Serie A-U
Obligaciones Negociables Serie B-L Obligaciones Negociables Serie B-U
Monto Obligaciones Negociables Serie A-L: Hasta U$S 163.000.000 Obligaciones Negociables Serie A-U: Hasta U$S 19.000.000
Obligaciones Negociables Serie B-L: Hasta U$S 122.000.000 Obligaciones Negociables Serie B-U: Hasta U$S 14.000.000 Se informa que el monto por el cual se solicita oferta pública es mayor al monto verificado toda vez que el monto de emisión solicitado comprende los intereses que pudieran devengarse desde el 1 de enero de 2011 hasta la Fecha de Emisión (toda vez que la Sociedad tiene la opción de elegir capitalizar dichos intereses) así como la posibilidad de que ciertos incidentes de revisión y de verificación tardía pudieren resultar verificados judicialmente. El monto finalmente emitido, será informado por la Sociedad en la Fecha de Emisión.
Denominación Las Obligaciones Negociables serán de un Dólar Estadounidense (U$S 1) de valor nominal.
Fiduciario, Coagente de Registro y Principal Agente de Pago del Contrato de Fideicomiso The Bank of New York Mellon
Representante del Fiduciario en Argentina Banco de Valores S.A.
Cronograma de Amortización Obligaciones Negociables Clase A El capital se amortizará en su totalidad a su vencimiento el 31 de diciembre de 2018 en un único pago.
Obligaciones Negociables Clase B El capital, sujeto a la ocurrencia de un Hecho Desencadenante antes de la Fecha Limite, se amortizará en su totalidad a su vencimiento el 31 de diciembre de 2018 en un único pago.
Tasa de Interés Obligaciones Negociables Clase A Las Obligaciones Negociables Clase A devengarán intereses, desde la Fecha de Emisión, sobre el monto de capital en circulación a la tasa del 8,875% anual. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase A se pagarán semestralmente por período vencido el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Asimismo, la Sociedad deberá pagar un monto equivalente al interés que las Obligaciones Negociables Clase A hubiesen devengado desde el 1 de enero de 2011 a una tasa de interés nominal anual del 8,875%. La Sociedad podrá optar por (i) pagar dicho monto en efectivo al momento de efectuar la entrega o puesta a disposición de las Obligaciones Negociables o (ii) incrementar el monto de capital inicial de las Obligaciones Negociables Clase A que corresponda recibir a cada acreedor de acuerdo a su crédito verificado o declarado admisible por el monto correspondiente a la totalidad del monto que representa el interés que tal capital inicial de las Obligaciones Negociables Clase A hubiese devengado desde el 1 de enero de 2011 hasta (y excluyendo) la Fecha de Emisión, el cual se sumará al monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase A. Si la Fecha de Emisión fuese posterior al 31 de diciembre de 2012, el derecho de la Sociedad de utilizar la opción de aumentar el monto de capital inicial de las Obligaciones Negociables Clase A prevista en el apartado (ii) anterior por el periodo desde el 1 de enero de 2013 hasta (y excluyendo) el 31 de diciembre de 2013 solo podrá ser ejercida respecto del 50% del monto que representen los intereses que hubiesen devengado durante dicho período y el restante 50% de los intereses de dicho período será pagado en efectivo en la Fecha de Emisión. La Sociedad no podrá optar por aumentar el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase A respecto del monto que representa el interés que hubiesen devengado las Obligaciones Negociables Clase A a partir del 31 de diciembre de 2013 hasta (y excluyendo) la Fecha de Emisión, el cual deberá ser pagado en su totalidad en efectivo en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables.
Obligaciones Negociables Clase B Las Obligaciones Negociables Clase B no devengarán intereses desde la Fecha de Emisión hasta, pero sin incluir, la Fecha del Hecho Desencadenante. Desde la Fecha del Hecho Desencadenante, las Obligaciones Negociables Clase B devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación a la tasa de 8,875% anual. Desde la ocurrencia de un Hecho Desencadenante, los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase B se pagarán semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago de Intereses.
Derecho Limitado a Capitalizar Intereses sobre las Obligaciones Negociables En cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar hasta el 30 de junio de 2014 inclusive y en tanto la Sociedad no haya realizado ningún Pago Restringido en cualquier momento antes de dicha Fecha de Pago de Intereses, en lugar de pagar en efectivo la Porción sujeta a Capitalización (según se define más adelante) del monto de intereses que, sin considerar este párrafo, vence y resulta pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses para las Obligaciones Negociables, la Sociedad podrá pagar tal Porción sujeta a Capitalización de dicho monto de intereses autorizando la emisión de Obligaciones Negociables adicionales en un monto equivalente a la Porción sujeta a Capitalización de dicho monto de intereses. Si la Sociedad eligiera capitalizar intereses de acuerdo a lo descripto en este párrafo, deberá emitir Obligaciones Negociables adicionales dentro de los 30 días desde la Fecha de Pago de Intereses correspondiente a los efectos de demostrar la capitalización de intereses descripta en este párrafo. Si las nuevas Obligaciones Negociables fuesen emitidas de acuerdo a los términos aquí descriptos, tales Obligaciones Negociables, así como sus términos y condiciones, serán obligaciones válidas de la Sociedad, representando la misma clase de deuda subyacente y con derecho a los mismos derechos que las Obligaciones Negociables originales (con sus respectivas modificaciones). La “Porción sujeta a Capitalización” del monto total de intereses que, sin considerar este párrafo, vence y resulta pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses para las Obligaciones Negociables significa (i) respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, hasta el 100% de dicho monto total de intereses, y (ii) respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar después del 30 de junio de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, hasta el 50% de dicho monto total de intereses.
Rescate Obligatorio de las Obligaciones Negociables Clase A con Fondos Excedentes En la primera Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar luego del último día de cada Período de Cálculo de Fondos Excedentes, la Sociedad destinará un monto de fondos en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, para lo siguiente:
(1) La Sociedad rescatará a su valor nominal junto con los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales, sin prima, multas o punitorios, Obligaciones Negociables Clase A y, en cualquier momento después de que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, y en tal caso, proporcionalmente con las Obligaciones Negociables Clase A, Obligaciones Negociables Clase B, por un monto de capital total no superior al monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase A adicionales y, de corresponder, las Obligaciones Negociables Clase B adicionales que fuesen emitidas, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase A, de acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” y, en el caso de Obligaciones Negociables Clase B, de acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” conforme a las Obligaciones Negociables Clase B, en cada caso, en la medida en que la Sociedad no hubiera rescatado hasta el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses (pero en cualquier caso después de que los montos hayan sido capitalizados), Obligaciones Negociables Clase A y de corresponder, Obligaciones Negociables Clase B, por un monto de capital total equivalente al monto total de capital de tales Obligaciones Negociables Clase A adicionales y, de corresponder, Obligaciones Negociables Clase B adicionales (sin tomar en cuenta (x) cualquier rescate conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco” incluido en la presente o según el punto (2) a continuación o cualquier operación de Compra en el Mercado; e (y) en cualquier momento después de que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, cualquier rescate conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos Principales y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco” de acuerdo con las Obligaciones Negociables Clase B, o punto (2) del título “Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes” en virtud de sus términos). El monto de Fondos Excedentes Disponibles remanente para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, si hubiera, luego del rescate de las Obligaciones Negociables Clase A, y de corresponder Obligaciones Negociables Clase B según lo establecido en este punto (1) se referirá como “Fondos Excedentes Disponibles Netos”.
(2) Hasta que la Sociedad haya rescatado, amortizado o comprado por lo menos U$S 75.000.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables (sin tomar en cuenta la reducción en el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase B que resulte de los pagos efectuados en virtud del presente en la Fecha del Hecho Desencadenante o con anterioridad como consecuencia de cualquier Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes, cualquier Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco, cualquier Rescate Opcional y/o Precancelaciones de Obligaciones Negociables en virtud de las Obligaciones Negociables Clase A) según lo establecido en el Compromiso 21 del Suplemento del Contrato de Fideicomiso (Limitación sobre Pagos Restringidos) (el “Monto Límite”), la Sociedad destinará un monto en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles Netos para rescatar a prorrata Obligaciones Negociables Clase A y, en cualquier momento después de que haya tenido lugar un Hecho Desencadenante, las Obligaciones Negociables Clase B en Circulación mediante Precancelaciones de Obligaciones Negociables en tanto la Sociedad no haya utilizado dichos Fondos Excedentes Disponibles Netos para realizar operaciones de Compra en el Mercado después del 15º día inmediato anterior a la Fecha de Pago de Intereses precedente o el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses o previamente.
Rescate Obligatorio de las Obligaciones Negociables Clase B con Fondos Excedentes En cualquier momento después de un Hecho Desencadenante, en la primera Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar luego del último día de cada Período de Cálculo de Fondos Excedentes, la Sociedad destinará un monto de fondos en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, para lo siguiente:
(1) La Sociedad rescatará a su valor nominal y a prorrata, junto con los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales y sin prima, multas o punitorios, Obligaciones Negociables Clase B y Obligaciones Negociables Clase A, por un monto de capital total no superior al monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase B adicionales y de las Obligaciones Negociables Clase A adicionales, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase B, de acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” y, en el caso de Obligaciones Negociables Clase A, de acuerdo con “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses” conforme a las Obligaciones Negociables Clase A, en cada caso, en la medida en que la Sociedad no hubiera rescatado hasta el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses (pero en cualquier caso después de que los montos hayan sido capitalizados), Obligaciones Negociables Clase B y Obligaciones Negociables Clase A, por un monto de capital total equivalente a tales Obligaciones Negociables Clase B adicionales y Obligaciones Negociables Clase A adicionales dicho aumento del monto de capital (sin tomar en cuenta (x) cualquier rescate conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco” incluido en el presente o según el punto (2) a continuación o cualquier operación de Compra en el Mercado; e (y) cualquier rescate conforme a “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos Principales y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco” de acuerdo con las Obligaciones Negociables Clase A, el punto (2) de “Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes” en virtud de sus términos). El monto de Fondos Excedentes Disponibles remanente para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, si hubiera, luego del rescate de las Obligaciones Negociables Clase B y Obligaciones Negociables Clase A según lo establecido en este punto (1) se referirá como “Fondos Excedentes Disponibles Netos”
(2) Hasta que la Sociedad haya rescatado, amortizado o comprado por lo menos U$S 75.000.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables (sin tomar en cuenta la reducción en el Monto de Capital Original bajo las Obligaciones Negociables Clase B que resulte de los pagos efectuados conforme a las Obligaciones Negociables Clase A en la Fecha del Hecho Desencadenante o con anterioridad como consecuencia de cualquier “Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes”, cualquier “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco”, cualquier “Rescate Opcional”, y/o Precancelaciones de Obligaciones Negociables en virtud de las Obligaciones Negociables Clase A) según lo establecido en el Compromiso 21 del Suplemento del Contrato de Fideicomiso (Limitación sobre Pagos Restringidos) (el “Monto Límite”), la Sociedad destinará un monto en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles Netos para rescatar a prorrata Obligaciones Negociables Clase B y Obligaciones Negociables Clase A mediante Precancelaciones de Obligaciones Negociables en tanto la Sociedad no haya utilizado dichos Fondos Excedentes Disponibles Netos para realizar operaciones de Compra en el Mercado después del 15º día inmediato anterior a la Fecha de Pago de Intereses precedente o el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses o previamente.
Rescate o Recompra Obligatorio de Obligaciones Negociables Clase A por Emisiones de Acciones, Venta de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco. La Sociedad destinará (i) el 100% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos Principales, (ii) el 50% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Título Accionario vendido por la Sociedad en una Oferta Calificada llevada a cabo después de la Fecha de Emisión y (iii) el 100% de los fondos netos en efectivo provenientes de cualquier Operación de Venta con Alquiler Recíproco para rescatar, en cada caso, dentro de los 45 días de la recepción, por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (en tanto corresponda) de dichos fondos en efectivo netos, las Obligaciones Negociables Clase A y, en cualquier momento después de un Hecho Desencadenante (siempre que el Hecho Desencadenante haya tenido lugar antes de la recepción de dicho fondos en efectivo netos por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas) Obligaciones Negociables Clase B en Circulación a través de operaciones de Compra en el Mercado (que no sea en relación con precancelaciones obligatorias especificadas conforme al párrafo (ii) anterior, con la excepción de ofertas realizadas a todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase A y, en cualquier momento, después de que haya tenido lugar el Hecho Desencadenante, todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase B, proporcionalmente) o, a opción de la Sociedad, Precancelaciones de Obligaciones Negociables.
Asimismo, dentro de los 270 días de la recepción por la Sociedad de cualquiera de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos (que no sea una Venta de Activos Principales) o una Expropiación, la Sociedad destinará el 100% de cualquiera de dichos fondos netos en efectivo, para (i) rescatar Obligaciones Negociables Clase A a través de operaciones de Compra en el Mercado o, a opción de la Sociedad, Precancelaciones de Obligaciones Negociables y/o (ii) adquirir o disponer que una de sus Subsidiarias Significativas adquiera la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de otra persona comprometida en un Negocio Permitido, o una mayoría de las acciones con derechos de voto de otra Persona comprometida en un Negocio Permitido o para realizar inversiones en bienes de capital o de otra forma adquirir activos a largo plazo que fueran a ser utilizados por la Sociedad o una de sus Subsidiarias Significativas en un Negocio Permitido. A los fines aclaratorios, en tanto la Sociedad no reinvierta el 100% de dichos fondos netos en efectivo dentro de ese período de 270 días según lo establecido en el punto (ii) anterior, deberá destinar cualquier remanente de fondos netos en efectivo para rescatar Obligaciones Negociables Clase A al finalizar dicho período de 270 días o antes, según lo establecido en el punto (i) anterior.
Rescate o Recompra Obligatorio de Obligaciones Negociables Clase B por Emisiones de Acciones, Venta de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco. En cualquier momento después de un Hecho Desencadenante, la Sociedad destinará (i) el 100% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos Principales, (ii) el 50% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Título Accionario vendido por la Sociedad en una Oferta Calificada llevada a cabo después de la Fecha de Emisión y (iii) el 100% de los fondos netos en efectivo provenientes de cualquier Operación de Venta con Alquiler Recíproco para recomprar, en cada caso, dentro de los 45 días de la recepción, por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (en tanto corresponda) de dichos fondos en efectivo netos, las Obligaciones Negociables Clase B en Circulación a través de operaciones de Compra en el Mercado (que no estén relacionados con precancelaciones obligatorias especificadas conforme al párrafo (ii) anterior, con la excepción de ofertas realizadas a todos los Tenedores de Obligaciones Negociables a prorrata) o, a opción de la Sociedad, Precancelaciones de Obligaciones Negociables.
Moneda Las Obligaciones Negociables serán denominadas en Dólares Estadounidenses. Si la Sociedad tuviese restringido o limitado el acceso al mercado de cambios: (i) la Sociedad realizará cualquier pago de las Obligaciones Negociables Serie A-L o de las Obligaciones Negociables Serie B-L en Dólares Estadounidenses, de conformidad con lo permitido por la ley mediante cualquier procedimiento legal que exista en la Argentina; y (ii) la Sociedad realizará cualquier pago de las Obligaciones Negociables Serie A-U o de las Obligaciones Negociables Serie B-U por medio del depósito de Pesos Argentinos en una cantidad que, luego de la conversión de acuerdo al Tipo de Cambio de Referencia de la Fecha de Restricción de Acceso al Mercado de Cambios, sea igual al monto de interés o capital pagadero el día hábil inmediatamente anterior a tal fecha.
Montos Adicionales En general, la Sociedad pagará los montos adicionales que puedan ser necesarios como para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de las retenciones o deducciones impositivas no resulte inferior al monto que hubieran recibido los tenedores de las Obligaciones Negociables en ausencia de dichas retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L que sea residente argentino y que no sea una persona física o una entidad financiera constituida de acuerdo a la ley 21,526, debería informar por escrito su condición impositiva a la Emisora por lo menos 5 Días Hábiles previos a una Fecha de Pago de Intereses. Si así no lo hiciera, a los efectos de la realización de retenciones de acuerdo a la ley argentina, se presumirá que ningún tenedor de Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L es una compañía o sociedad comercial no residente en la Argentina. La obligación de pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Serie A-U y Obligaciones Negociables Serie B-U en poder de cualquier persona a través de un participante de Euroclear o Clearstream se encontrará sujeta a la recepción, por parte de la Sociedad de parte del Fiduciario, cinco días anteriores a la fecha de pago respectiva (incluyendo, sin limitación una Fecha de Pago de Intereses), de la Planilla de Montos Adicionales.
Rango Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio y en cualquier proceso de concurso o quiebra bajo la ley argentina, el endeudamiento que ellas representan tendrá igual prioridad de pago respecto de todas las demás obligaciones no garantizadas, existentes y futuras de la Sociedad (con la excepción de las obligaciones preferidas por ley o de pleno derecho).
Rescate Opcional En cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 2013, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables Clase A, a su opción, en forma total o parcial, en cualquier momento o periódicamente, a su valor nominal, junto con intereses devengados e impagos a la fecha fijada para el rescate, y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos sobre ellas; teniendo en cuenta que si la Sociedad optara por rescatar cualquiera de las Obligaciones Negociables conforme a esta disposición de Rescate Opcional desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, deberá efectuar dicho rescate en un monto equivalente al 102% de su monto de capital, más intereses devengados e impagos a la fecha de rescate, y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en tal sentido y en cualquier fecha después del 31 de diciembre de 2014, sin prima, comisión o punitorios.
Ciertos Compromisos La Sociedad emitirá las Obligaciones Negociables conforme al Suplemento del Contrato de Fideicomiso. El Suplemento del Contrato de Fideicomiso, entre otras cuestiones, requerirá que la Sociedad proporcione ciertos informes a los tenedores de las Obligaciones Negociables y limite su capacidad, y en ciertos casos, la capacidad de sus Subsidiarias Significativas para:
* Incurrir o garantizar Endeudamiento;
* realizar Pagos Restringidos (lo que incluye la restricción al pago de dividendos y siempre hasta el monto informado en el Suplemento del Contrato de Fideicomiso);
* efectuar cualquier Venta de Activos;
* realizar inversiones de cualquier tipo;
* llevar a cabo Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco (sale and leaseback);
* llevar a cabo operaciones con sociedades vinculadas;
* constituir o asumir gravámenes;
* celebrar fusiones o consolidaciones; y
* efectuar una venta o alquiler de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos.
Tales compromisos, para el caso de las Obligaciones Negociables Clase B, comenzarán a regir luego de un Hecho Desencadenante.
Series, Forma y Cotización Las Obligaciones Negociables Serie A-L serán inicialmente emitidas como parte de una unidad (la “Unidad L”). La Unidad L comprenderá las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L. Las Obligaciones Negociables Serie B-L y las Obligaciones Negociables Serie A-L no podrán ser ofrecidas, vendidas ni de otro modo transferidas salvo como parte de la Unidad L hasta: (x) la Fecha del Hecho Desencadenante o (y) la Fecha Limite, lo que tenga lugar en primer término (tal fecha, la “Fecha de Separación”), en cuyo momento la Unidad L será disuelta y las Obligaciones Negociables Serie B-L (en tanto no hayan sido canceladas en la Fecha del Hecho Desencadenante, en la Fecha Limite o con anterioridad a ellas, lo que ocurra primero, según los términos de las Obligaciones Negociables Clase B) y las Obligaciones Negociables Serie A-L podrán ser independientemente ofrecidas, vendidas o de otro modo transferidas. Mientras las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L sean parte de la Unidad L, el tenedor de tal Unidad L será considerado tenedor de las Obligaciones Negociables Serie A-L y de las Obligaciones Negociables Serie B-L. Las Obligaciones Negociables Serie A-U serán inicialmente emitidas como parte de una unidad (la “Unidad U” y conjuntamente con la Unidad L, las “Unidades”). La Unidad U comprenderá las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U emitidas conforme al Suplemento del Contrato de Fideicomiso. Las Obligaciones Negociables Serie B-U y las Obligaciones Negociables Serie A-U no podrán ser ofrecidas, vendidas ni de otro modo transferidas salvo como parte de la Unidad U hasta la Fecha de Separación, en cuyo momento la Unidad U será disuelta y las Obligaciones Negociables Serie B-U (en tanto no hayan sido canceladas en la Fecha del Hecho Desencadenante, en la Fecha Límite o con anterioridad a ellas, lo que ocurra en primer lugar, según los términos de las Obligaciones Negociables Serie B-U) y las Obligaciones Negociables Serie A-U podrán ser independientemente ofrecidas, vendidas o de otro modo transferidas. Mientras las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U sean parte de la Unidad U, el tenedor de tal Unidad U será considerado tenedor de las Obligaciones Negociables Serie A-U y de las Obligaciones Negociables Serie B-U. En el caso que en, o antes, de la Fecha Limite no se haya producido el Hecho Desencadenante, entonces las Obligaciones Negociables Clase B serán canceladas automáticamente y MetroGAS nada deberá por ellas. La Sociedad podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables en Circulación, emitir títulos adicionales bajo los mismos términos y condiciones que los de las Obligaciones Negociables Clase A y las Obligaciones Negociables Clase B, excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, el pago de intereses devengados previo a la fecha de emisión de tales títulos adicionales y, en algunos casos, el primer pago de intereses luego de la fecha de emisión de tales títulos adicionales. No obstante, la Sociedad solamente podrá emitir tales títulos adicionales (i) para entregar a tenedores de deuda que haya sido verificada en el concurso preventivo de MetroGAS luego de la homologación del concurso preventivo (la “Deuda Verificada Tardía”) y deuda de la Sociedad que fue, o en el futuro podría ser, admitida como “crédito eventual y/o condicional” y (ii) relacionado con el derecho de la Sociedad a capitalizar intereses de acuerdo a lo dispuesto en “Derecho Limitado a Capitalizar Intereses sobre las Obligaciones Negociables”; a condición de que si la Sociedad emite Obligaciones Negociables Clase A junto con Obligaciones Negociables Clase B de acuerdo al punto (i) de este párrafo previo a la Fecha de Separación, tales títulos adicionales serán conservados en una Unidad L o una Unidad U adicional, según sea el caso, con las mismas restricciones a la transferencia que las de las Obligaciones Negociables emitidas en la Fecha de Emisión. La Sociedad solicitará la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”).
Ley Aplicable. Jurisdicción. Resultará aplicable la ley del Estado de Nueva York, respecto del Suplemento del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables, estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relacionadas con la debida autorización, firma, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las Obligaciones Negociables Clase A y las Obligaciones Negociables Clase B por parte de la CNV para su oferta pública en Argentina y las cuestiones relacionadas con los requisitos legales para que las Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables” conforme a la ley argentina se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y demás leyes y regulaciones argentinas aplicables. Todo juicio, acción o procedimiento contra la Sociedad o sus bienes, activos o utilidades respecto de las Obligaciones Negociables (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado ante el Supreme Court (Tribunal de Primera y Segunda Instancia)del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York o en el Tribunal Arbitral de la BCBA o el que cree en el futuro en los términos del artículo 38 del Decreto N° 677/01. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto N° 677/01, en los tribunales argentinos con asiento en Buenos Aires (cada uno, un "Tribunal Especial"). La Sociedad se somete a la competencia no exclusiva de cada uno de estos tribunales a los fines de cualquier Procedimiento Relacionado y ha renunciado irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial y a plantear como defensa que dicha sede resulta un tribunal incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial.
Instrumento Marco Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme al Suplemento del Contrato de Fideicomiso entre la Sociedad y el Fiduciario.
Factores de Riesgo Deberá revisarse cuidadosamente la información incluida en el título “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa. Debería entenderse que una inversión en las Obligaciones Negociables implica un alto grado de riesgo, incluyendo la posibilidad significativa de pérdida del total de su inversión.
Destino de los fondos Las Obligaciones Negociables serán emitidas en canje de la Deuda Verificada, y para cancelación de la misma, tal como se ha expresado en los párrafos anteriores. De esta manera el destino de la emisión es la refinanciación de pasivos de la Sociedad, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Procedimiento de canje de las Obligaciones Negociables Existentes y de la Deuda No Financiera El procedimiento y cronograma para el canje de las Obligaciones Negociables Existentes y de la Deuda No Financiera será informado mediante aviso complementario que será publicado en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y publicado en la autopista de información financiera de la CNV.
Acción Ejecutiva En el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago del capital y/o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de Obligaciones Negociables podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Sociedad por pagos adeudados con respecto a dicho Título de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Asimismo, cabe destacar que el Decreto N° 677/01, de fecha 22 de mayo de 2001, prevé la posibilidad de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de su designación.
No obstante lo informado precedentemente, es de destacar que no existe certeza respecto de la interpretación que realizarán los jueces del Decreto N° 677/01 a los efectos mencionados.
Supuestos de Incumplimiento Cada uno de los siguientes supuestos (y en el caso de las Obligaciones Negociables Clase B, luego de un Hecho Desencadenante) constituirá un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables (cada uno de ellos referido como un "Supuesto de Incumplimiento"), independientemente de su causa y de que sea voluntario o involuntario o ocurra de pleno derecho o surja de cualquier resolución, decreto u orden judicial, o cualquier orden, norma o regulación de cualquier organismo administrativo o gubernamental:
(i) la Sociedad (a) no pagara el capital de cualquier Obligación Negociable a su vencimiento de conformidad con sus respectivos términos, sea al vencimiento, por caducidad de plazos, rescate u otros motivos, o (b) no pagara los intereses, Montos Adicionales u otros montos en relación con cualquier Obligación Negociable dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su vencimiento de conformidad con sus respectivos términos; o
(ii) la Sociedad no observara o cumpliera cualquier compromiso o convenio mencionado en las siguientes cláusulas del Suplemento del Contrato de Fideicomiso: "Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes”, “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco), el Compromiso 4 (Personería Jurídica), Compromiso 9 (Limitación sobre Endeudamiento y Garantías), Compromiso 11 (Obligación de No Gravar), Compromiso 13 (Limitación sobre Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco, Compromiso 16 (Cesión de la Licencia), Compromiso 17 (Revocación de la Licencia), Compromiso 18 (Reforma de la Licencia), Compromiso 20 (Limitación sobre Fusión por Absorción, Consolidación, Venta y Locación), Compromiso 21 (Limitación sobre Pagos Restringidos) y Compromiso 23 (Limitación sobre el Pago de Honorarios de Gerenciamiento) y la Sociedad hubiera recibido notificación escrita del Fiduciario respecto de dicho incumplimiento a solicitud escrita de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable Serie A; o
(iii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias dejara de cumplir u observar alguno de los compromisos o convenios incluidos en las Obligaciones Negociables o en el Contrato de Fideicomiso que resulte de aplicación a las Obligaciones Negociables, y este incumplimiento continuara vigente en los treinta (30) días posteriores a que la Sociedad hubiera recibido notificación de dicho incumplimiento por parte del Fiduciario a solicitud escrita de los tenedores de como mínimo el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables; o
(iv) (A) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas no pagara alguna cuota de capital o intereses a su vencimiento respecto de su Endeudamiento que superara el monto de U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas) al vencimiento de dicha cuota, o (B) se produjera alguna circunstancia o situación que efectivamente dé como resultado la caducidad de plazos de cualquier Endeudamiento (exceptuando cualquiera de las Obligaciones Negociables en Circulación) de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas por un capital total que supere los U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas); o
(v) un tribunal dictara resoluciones o sentencias firmes e inapelables en contra de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas para el pago de sumas de dinero por un monto superior, individualmente o en total, a U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas), y dichas resoluciones o sentencias continuaran vigentes y sin ser cumplidas, observadas o suspendidas por un lapso de noventa (90) días; o
(vi) cualquier gobierno o autoridad gubernamental hubiera expropiado, nacionalizado, confiscado o de algún otro modo incautado la totalidad o una parte sustancial de los Bienes de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Significativa o el capital social de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Significativa, o hubiera asumido la custodia o el control de dichos Bienes o de las actividades comerciales u operaciones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Significativa o del capital social de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Significativa, o hubiera adoptado alguna medida que fuera a impedir a la Sociedad o a cualquiera de sus Subsidiarias Significativas o a sus funcionarios llevar adelante sus actividades comerciales u operaciones o una parte sustancial de ellas por un lapso superior a los sesenta (60) días, y dichas medidas causaran un perjuicio sustancial sobre la capacidad de la Sociedad de cumplir sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables; o
(vii) se tornara ilícito para la Sociedad cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, sin que fuera subsanado por un período de sesenta (60) días, o cualquiera de sus obligaciones en ellos contraídas dejara de tener validez, obligatoriedad o exigibilidad y, en cualquiera de esos casos, la Sociedad hubiera recibido notificación escrita al respecto del Fiduciario a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable; o
(viii) el Contrato de Fideicomiso dejara por cualquier motivo de tener plena vigencia y efecto de acuerdo con sus términos, o la Sociedad se opusiera a su obligatoriedad o exigibilidad o negara tener responsabilidad u obligación alguna en virtud de sus términos o en relación con ellos; o
(ix) el Directorio o los accionistas de la Emisora aprobaran o adoptaran una resolución, o un tribunal competente dictara sentencia firme que determinara la liquidación o disolución de la Sociedad por otras causas que no sea a los efectos o en base a una operación permitida de otro modo de acuerdo con los términos del compromiso especificado bajo el Compromiso “Limitación sobre Fusiones por Absorción, Consolidación, Venta y Locación" del Suplemento del Contrato de Fideicomiso y el proceso de liquidación o disolución permaneciera sin ser desestimado durante noventa (90) días; o
(x) se trabara o dictara un embargo, ejecución, incautación anterior a la sentencia u otro proceso legal que afecte cualquier parte de los Bienes de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas, los cuales resulten esenciales para la situación patrimonial o de otra índole o para las ganancias, operaciones o asuntos comerciales de la Sociedad y de sus Subsidiarias Significativas consideradas en conjunto, y (a) dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no fuera levantado o suspendido dentro de los noventa (90) días de haber sido trabado, o (b) si dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no hubiese sido levantado o suspendido dentro de dicho período de noventa días, la Sociedad o dicha Subsidiaria Significativa, según corresponda, no impugnaran dentro de este plazo de noventa días el embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal de buena fe y mediante los procedimientos adecuados, suspendiendo su ejecución o prestando caución al respecto; o
(xi) (A) un tribunal competente emitiera un fallo o resolución que (i) ordene la apertura del concurso o quiebra de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Significativa (o respecto de todos o sustancialmente todos sus bienes) en un caso involuntario bajo la Ley de Concursos y Quiebras argentina Nº 24.522, y sus modificatorias, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos, moratoria o leyes con efectos similares, actuales o futuras, o (ii) disponga la designación de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o dicha Subsidiaria Significativa y, en cada uno de esos casos, dicho fallo o resolución no fuera suspendido y continuara vigente por un período de noventa (90) días, o (B) se interpusiera ante un tribunal competente, sin mediar solicitud, aprobación o consentimiento de la Sociedad, un pedido de quiebra, concurso civil u otro procedimiento similar que procure la reestructuración, disolución, quiebra, liquidación o liberación similar con respecto a la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (o respecto de todos o sustancialmente todos sus bienes), el cual no fuera suspendido ni impugnado por la Sociedad ni sus Subsidiarias Significativas de buena fe y por los procedimientos adecuados de conformidad con las partes aplicables; a condición que el cumplimiento de la propuesta concursal propuesta por la Sociedad a sus acreedores el 22 de mayo de 2012 en el marco de su concurso preventivo tramitado ante el Juzgado Comercial Nacional Nº 26, Secretaría Nº 51 (que modificó y mejoró los términos de la propuesta concursal presentada ante dicho Juzgado el 12 de julio de 2011, el 21 de noviembre de 2011 y el 2 de febrero de 2012), y cualquier procedimiento relacionado de acuerdo al Capitulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos no será considerado un Supuesto de Incumplimiento; o
(xii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (a) solicitara su concurso preventivo conforme a la Ley de Concursos y Quiebras argentina Nº 24.522, y sus modificatorias, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos, moratoria u otras leyes con efectos similares, actuales o futuras, (b) presentara para su homologación judicial un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afectara las Obligaciones Negociables, (c) presentara para su homologación judicial un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afectara las Obligaciones Negociables Clase A, (d) solicitara o prestara su consentimiento a la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Significativa o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Significativa, (e) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores, o (f) presentara un escrito contestando los argumentos esenciales de un pedido contra la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas en un proceso de quiebra, reestructuración o concurso; teniendo en cuenta, sin embargo, que la presentación, trámite o realización de la propuesta concursal presentada por la Sociedad el 22 de mayo de 2012 a sus acreedores en el marco del concurso preventivo de la Sociedad ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 51 (que modificó y mejoró los términos de las propuestas presentadas ante dicho juzgado el 2 de febrero de 2012, el 12 de julio de 2011 y el 21 de noviembre de 2011) y todo proceso relacionado conforme al Capítulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos no constituirá Supuesto de Incumplimiento; o
(xiii) el Gobierno Argentino declarara la suspensión de pagos en general o moratoria en relación con el pago de la deuda de la Sociedad (que no excluya expresamente las Obligaciones Negociables); o
(xiv) la prenda de cualquier Endeudamiento Subordinado o el fideicomiso en el que se incluya dicho Endeudamiento Subordinado, según se dispone en la definición de “Endeudamiento Subordinado”, no dejará por ningún motivo atribuible al acreedor prendario o Fiduciario, según el caso, de ser vinculante y exigible; o
(xv) se extinguiera, revocara o retirara la Licencia.
De ocurrir y subsistir uno de los Supuestos de Incumplimiento especificados en las cláusulas (xi) o (xii) de “Supuestos de Incumplimiento” (quedando aclarado que con respecto a las Obligaciones Negociables Clase B luego de haber sucedido un Hecho Desencadenante), se producirá la caducidad automática de los plazos de todas las Obligaciones Negociables y su capital vencerá y resultará pagadero, junto con los intereses devengados y todo Monto Adicional impago sobre ellas. De ocurrir y subsistir otro Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables (y específicamente con respecto a las Obligaciones Negociables Clase B, luego de un Hecho Desencadenante), el Fiduciario (ante la solicitud escrita de los Tenedores del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en Circulación en ese momento) o los Tenedores del 25% del monto de capital de Obligaciones Negociables en ese momento en Circulación, mediante notificación escrita a la Emisora (y al Fiduciario de ser enviada por los Tenedores) podrán declarar la caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables, momento en el cual, el monto de capital en Circulación de las Obligaciones Negociables junto con los intereses devengados y todo Monto Adicional impago sobre ellas se tornará inmediatamente vencido y pagadero. El derecho del Fiduciario o los Tenedores de enviar la notificación de caducidad de plazos, según se describe en la oración anterior, se extinguirá si el supuesto que diera origen a tal derecho hubiera sido subsanado o si previamente se hubiera renunciado a su ejercicio.
En cualquier momento posterior a la declaración de caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables con motivo de un Supuesto de Incumplimiento en particular y antes de que el Fiduciario hubiera obtenido una sentencia o fallo para el pago de las sumas adeudadas según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, los Tenedores de la mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables en Circulación, presentes o representados en una asamblea extraordinaria de dichos Tenedores en la cual se hubiera constituido quórum, podrán votar para rescindir y anular dicha declaración y sus consecuencias (quedando entendido y acordado que si cualquier caducidad de plazos declarada en la Fecha Límite fuera rescindida y anulada según lo descripto en el presente, el monto de capital adeudado de acuerdo con las Obligaciones Negociables Clase B será equivalente, en la Fecha del Hecho Desencadenante, al Monto de Capital Original menos el Monto Rescatado (si hubiera)), si (1) la Emisora hubiera pagado o depositado en el Fiduciario una suma suficiente para pagar en la moneda de pago de las Obligaciones Negociables: (A) todos los intereses vencidos sobre todas las Obligaciones Negociables, (B) todo el capital, prima, si hubiera, y Montos Adicionales impagos, si hubiera, sobre todas las Obligaciones Negociables, que se encuentren vencidos por otro motivo que no sea la declaración de caducidad de plazos, e intereses sobre el capital impago a la tasa o tasas establecidas en la presente, (C) en la medida que el pago de dichos intereses fuera lícito, intereses sobre los intereses vencidos a la tasa o tasas establecidas en la presente, y (D) todas las sumas pagadas o adelantadas por el Fiduciario en virtud de la presente o conforme al Contrato de Fideicomiso y la remuneración, gastos, desembolsos y anticipos razonables del Fiduciario, sus representantes y asesores legales; y (2) se hubieran subsanado o dispensado de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso todos los Supuestos de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables (que no sea la falta de pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables que hubieran vencido solamente por dicha declaración de caducidad de plazos). Tal rescisión no resultará afectada por ningún Supuesto de Incumplimiento posterior ni limitará ningún derecho resultante de ello.
Las disposiciones anteriores son independientes de los derechos de cada Tenedor individual de iniciar una acción ejecutiva contra la Emisora para el pago de capital, prima, si hubiera, intereses y/o Montos Adicionales vencidos sobre las Obligaciones Negociables de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Restricciones a la Transferencia La Sociedad no ha registrado ni registrará ninguna participación en las Obligaciones Negociables conforme a la Securities Act. En consecuencia, no se ha presentado, ni se presentará, ninguna solicitud de autorización de oferta pública ante la SEC. Las Obligaciones Negociables Serie A-L, las Obligaciones Negociables Serie B-L y la Unidad L serán ofrecidas por la Sociedad de conformidad con la exención del requisito de registro contenido en el Artículo 3(a)(9) de la Securities Act, serán representadas por la Nota Global A-L, la Nota Global B-L y la Nota Global Unidad L, y los tenedores de ellas sólo podrán transferir las Obligaciones Negociables Serie A-L, las Obligaciones Negociables Serie B-L y la Unidad L de acuerdo a una exención de, o en una transacción no sujeto a, los requisitos de registración de la Securities Act. Las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U sólo serán ofrecidas por la Sociedad fuera de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la Regulación S, serán representadas por la Nota Global A-U, la Nota Global B-U y la Nota Global Unidad Uy los tenedores de ellas sólo podrán transferir las Obligaciones Negociables Serie A-U, las Obligaciones Negociables Serie B-U y la Unidad U de acuerdo a una exención de, o en una transacción no sujeto a, los requisitos de registración de la Regulación S.
Las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia y, en consecuencia, no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos en favor o en beneficio de Personas Estadounidenses, dentro del significado de la Regulación S de la Securities Act, salvo de acuerdo con una solicitud de autorización de oferta pública válida conforme a la Securities Act, en una operación no sujeta a los requisitos de registro de la Securities Act o de conformidad con una exención de los requisitos de registro de la Securities Act aplicable.
Se recomienda consultar con sus propios asesores financieros y legales antes de realizar cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables para determinar si es válido realizar una transferencia de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los requisitos de la Securities Act. La Sociedad no realiza ninguna declaración, y no asume ninguna responsabilidad por (i) el registro de las Obligaciones Negociables o la disponibilidad de una exención de los requisitos de registro de la Securities Act con respecto a ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables o (ii) las circunstancias bajo las cuales las Obligaciones Negociables pueden ser ofrecidas o vendidas legalmente en los Estados Unidos, o en favor o en beneficio de Personas Estadounidenses dentro del significado de la Regulación S de la Securities Act.
Declaraciones; Restricciones de Venta
Cada titular beneficiario de las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U se considerará que ha declarado y acordado lo siguiente:
(1) dicho titular beneficiario no es una “persona estadounidense” (tal como se define a “U.S. person” en la Regulación S) y adquirirá las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U fuera de los Estados Unidos según contempla la Regulación S de la Securities Act;
(2) dicho titular beneficiario entiende y acuerda que dichas Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U se ofrecen solamente en una operación que no comprende una oferta pública en los Estados Unidos dentro del significado de la Securities Act, que dichas Obligaciones Negociables no han sido y no serán registradas conforme a la Securities Act y que toda futura reventa, prenda o transferencia de dichas Obligaciones Negociables, solamente podrá realizarse (i) a la Sociedad, (ii) en una operación offshore que cumple con los requisitos de la Norma 903 o 904 de la Regulación S de la Securities Act, (iii) de conformidad con cualquier otra exención de los requisitos de registro de la Securities Act disponible, o (iv) conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública conforme a la Securities Act (siempre que como condición para el registro de la transferencia de cualquiera de las Obligaciones Negociables conforme al punto (iii) la Sociedad o el Fiduciario con respecto a las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U, en circunstancias que a entender de cualquiera de ellos sean adecuadas, puedan requerir una opinión legal u otra prueba respecto del cumplimiento de dicha exención), en cada caso de conformidad con las leyes de títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos de América; y
(3) dicho titular beneficiario notificará a cada comprador de Obligaciones Negociables Serie A-U y Obligaciones Negociables Serie B-U las restricciones de venta a las que se hace referencia en el punto (2) precedente, si resultaran de aplicación en ese momento, y cada comprador subsiguiente estará obligado a otorgar dicha notificación.
Las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U llevarán una leyenda con el siguiente texto, salvo que la Sociedad determine lo contrario en cumplimiento de las leyes aplicables: “LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ACREDITADAS POR EL PRESENTE NO HAN SIDO REGISTRADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, (LA "SECURITIES ACT"), Y NO PODRÁN SER OFRECIDAS, VENDIDAS O PRENDADAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NI DE NINGUNA OTRA FORMA TRANSFERIDAS A, O A CUENTA O PARA EL BENEFICIO DE, CUALQUIER PERSONA ESTADOUNIDENSE (SEGÚN SE DEFINE EN LA REGULACION S DE LA SECURITIES ACT), EXCEPTO QUE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ACREDITAS POR EL PRESENTE FUESEN REGISTRADAS BAJO LA SECURITIES ACT O EXENTAS DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO EN VIRTUD DE UNA DISPOSICIÓN DE LA SECURITIES ACT (SI EXISTIERA)” Asimismo, hasta la expiración del plazo de 40 días posteriores a (i) la fecha de este Suplemento de Prospecto o (ii) la entrega de las Obligaciones Negociables Serie A-U y las Obligaciones Negociables Serie B-U, lo que fuere posterior, cualquier venta u oferta de Obligaciones Negociables Serie A-U y de Obligaciones Negociables Serie B-U efectuada por un distribuidor (dealer) dentro de los Estados Unidos de América podría resultar violatoria de los deberes de registro contemplados por la Securities Act. Las Obligaciones Negociables Serie A-L y las Obligaciones Negociables Serie B-L llevarán una leyenda con el siguiente texto, salvo que la Sociedad determine lo contrario en cumplimiento de las leyes aplicables: “LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ACREDITADAS POR EL PRESENTE NO HAN SIDO REGISTRADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, (LA "SECURITIES ACT"), Y HAN SIDO OFRECIDAS DE CONFORMIDAD CON LA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE REGISTRO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 3(a)(9) DE LA SECURITIES ACT Y SOLO PODRÁN SER VENDIDAS EN VIRTUD DE UNA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DISPUESTA POR LA SECURITIES ACT (SI EXISTIERA) O EN UNA TRANSACCIÓN NO SUJETA A LA SECURITIES ACT”
Canje Las Obligaciones Negociables serán emitidas en canje de las Obligaciones Negociables Existentes y de la Deuda No Financiera. El cronograma y el mecanismo previsto para la entrega de las Obligaciones Negociables será informado oportunamente mediante un aviso de emisión y canje.
Agentes de Registro Las Obligaciones Negociables Clase A-L y Obligaciones Negociables Clase B-L serán registradas en DTC mientras que las Obligaciones Negociables Clase A-U y las Obligaciones Negociables Clase B-U serán registradas en Euroclear Bank S.A./N.V. y en Clearstream Banking, Sociéte Anonyme.

DEFINICIONES

Se incluye a continuación el significado de algunos términos utilizados en el presente Suplemento de Prospecto. Cualquier otro término definido tendrá el significado que se le da en el Suplemento del Contrato de Fideicomiso, cuyo borrador se anexa a este Suplemento de Prospecto.

"Bienes" significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien material o inmaterial, mueble o inmueble, incluyendo sin limitación, todo derecho a percibir ingresos.

“Compra en el Mercado” significa la compra de las Obligaciones Negociables que se encuentran disponibles en el mercado secundario a través de operaciones negociadas en forma privada, ofertas de compra, o de otra forma a un precio menor que su capital, siempre que estas Obligaciones Negociables adquiridas por estos medios fueran enviadas inmediatamente al Fiduciario para su cancelación.

“Déficit de Efectivo” significa, en cualquier fecha (la “Fecha de Déficit de Efectivo”), el monto equivalente a la diferencia (superior a cero) entre (i) U$S 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas) menos (ii) (A) si la Fecha de Déficit de Efectivo ocurriera en la fecha anterior a la fecha en que se determine el Déficit de Efectivo, el Saldo de Fondos en Efectivo al cierre de operaciones de la Fecha de Déficit de Efectivo y (B) si la Fecha de Déficit de Efectivo ocurriera en una fecha posterior a aquélla en la que se determine el Déficit de Efectivo, las estimaciones de buena fe de la Compañía de cuál será el Saldo de Efectivo al cierre de las operaciones de la Fecha de Déficit de Efectivo.

“Deuda No Financiera” significa obligaciones no financieras impagas por un monto de capital de U$S 4.535,16 y Ps. 129.630.605,44.

“Dólares” o “Dólares Estadounidenses” o “U$S” es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

"en Circulación", cuando sea utilizado respecto de las Obligaciones Negociables y salvo según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables que mantenga la Sociedad y sus Subsidiarias Significativas, significa, en cualquier momento determinado, todas las Obligaciones Negociables autenticadas y entregadas por el Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso, con excepción de:

(a) las Obligaciones Negociables que hubieran sido canceladas por el Fiduciario o entregadas a él para su cancelación;

(b) las Obligaciones Negociables, o partes de ellas, para cuyo pago o rescate se hubieran depositado los fondos necesarios en fideicomiso, en el Fiduciario o en cualquier Agente de Pago (que no fuera la Sociedad) o las cuales la Sociedad haya reservado, apartado y mantenido en fideicomiso en beneficio de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables (en el caso de que la Sociedad actúe como su propio Agente de Pago), quedando establecido que, en el caso de que las Obligaciones Negociables o partes de ellas deban ser rescatadas con anterioridad a su vencimiento, deberá haberse notificado el rescate conforme a lo establecido en la presente o dispuesto lo necesario, a satisfacción del Fiduciario, para efectuar dicha notificación; y

(c) las Obligaciones Negociables en cuyo reemplazo se hubieran autenticado y entregado o pagado otras Obligaciones Negociables, conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso (excepto las Obligaciones Negociables respecto de las cuales se hubiera presentado prueba a satisfacción del Fiduciario, de que son mantenidas por una Persona en cuyo poder dichas Obligaciones Negociables constituyan la obligación legal, válida y vinculante de la Sociedad).

“Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación:

(i) las obligaciones de dicha Persona por sumas de dinero obtenidas en préstamo;

(ii) las obligaciones de dicha Persona por el precio de compra diferido de bienes (distintos de una obligación por el precio de compra diferido de bienes que originaran un pasivo corriente);

(iii) las obligaciones de dicha Persona instrumentadas por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares;

(iv) todas las deudas u obligaciones financieras que surjan en virtud de Operaciones de Venta con Alquiler (sale and leaseback) conforme a las que dicha Persona sea un locatario y reflejadas en la primera página del balance de dicha Persona de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina;

(v) todas las obligaciones de dicha Persona por cartas de crédito, aceptaciones bancarias u instrumentos similares, sin incluir las obligaciones emitidas respecto de deudas comerciales;

(vi) todas las ventas de cuentas por cobrar y activos relacionados de dicha Persona, junto con cualquier obligación de dicha Persona de pagar cualquier descuento, intereses, honorarios, indemnizaciones, punitorios, obligaciones con recurso, gastos u otros montos relacionados (salvo en la medida que las ventas de cuentas por cobrar y activos relacionados sean obligaciones sin recurso);

(vii) las obligaciones netas de dicha Persona en el marco de contratos de cobertura e instrumentos relacionados;

(viii) todo Endeudamiento de terceros garantizado por Gravámenes sobre cualquier activo de dicha Persona, asumido o no por dicha Persona; y

(ix) todo Endeudamiento de otras Personas Garantizado por dicha Persona en la medida que esté Garantizado.

Sin perjuicio de lo precedente, la Sociedad y sus Subsidiarias Significativas podrán, con el alcance detallado a continuación, Incurrir o Garantizar el siguiente Endeudamiento (el “Endeudamiento Permitido”):

(a) las Obligaciones Negociables;

(b) Endeudamiento garantizado por un Gravamen sobre cualquier Bien en la fecha de adquisición de dicho Bien por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas, el cual no hubiera sido (o no fuera) constituido en relación con dicha adquisición y que no se extienda a ningún otro Bien de la Sociedad ni de dicha Subsidiaria Significativa;

(c) Endeudamiento por fondos de una compra por un capital total no superior a U$S 30.000.000 (o su equivalente en otras monedas) durante cualquier año calendario;

(d) Endeudamiento no permitido por un capital total en cualquier momento pendiente de pago no superior a U$S 30.000.000 (o su equivalente en otras monedas);

(e) Endeudamiento por Refinanciación;

(f) Endeudamiento Subordinado; y

(g) obligaciones no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (con igual prioridad de pago que las Obligaciones Negociables, con la excepción de cualquier derecho de compensación de conformidad con la Licencia o la ley aplicable al momento de la extinción de la Licencia) originadas en una indemnización otorgada por la Sociedad al Gobierno Nacional o sus dependencias o agencias respecto de pérdidas incurridas por la persona indemnizada como resultado de la ejecución de una sentencia o laudo arbitral o la transacción de un reclamo entablado por accionistas directos o indirectos, actuales o anteriores, de la Sociedad (exceptuando a (x) Gas Argentino S.A. e (y) YPF S.A. y sus Sociedades Vinculadas) por actos u omisiones del Gobierno Nacional o sus dependencias o agencias ocurridos hasta la Fecha de Emisión, inclusive, en relación con la Licencia (la “Deuda por Indemnización”).

“Endeudamiento Subordinado" significa Endeudamiento (i) subordinado en su derecho de pago y, en caso de concurso preventivo, al pago previo íntegro de las Obligaciones Negociables, (ii) emitido a favor de cualquiera de las Sociedades Vinculadas de la Sociedad o Garantizado por cualquiera de ellas o cualquiera de sus accionistas directos o indirectos (incluso, a los fines aclaratorios, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios de la Sociedad, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona) (o cualquiera de sus Subsidiarias), (iii) que por sus términos solamente puede ser transferido a favor o en beneficio de cualquiera de la Sociedades Vinculadas de la Sociedad o cualquiera de sus accionistas directos o indirectos (incluso, a los fines aclaratorios, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios de la Sociedad, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona) (o cualquiera de sus Subsidiarias) en tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentre en Circulación, (iv) que disponga que, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables permanezca en Circulación, no podrán pagarse montos al respecto que fueran superiores al monto de los Pagos Restringidos que la Sociedad podría efectuar en ese momento, (v) en relación con el cual no pueda declararse la caducidad de plazos de su capital mientras se encuentre en Circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables, (vi) prendado o colocado en fideicomiso como garantía, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables, (vii) respecto del que los tenedores de las Obligaciones Negociables (o un agente o Fiduciario que actúe en su nombre) podrán ejercer todos los derechos de voto en caso de Incumplimiento o caducidad de plazos o concurso o quiebra de la Sociedad, (viii) cuyos términos y condiciones no puedan ser modificados sin el consentimiento de los Tenedores que representen la mayoría del monto de capital en Circulación de las Obligaciones Negociables.

“Euros” significa la moneda única de curso legal de los estados miembro de la Unión Europea creada por el tratado que constituye la Comunidad Europea, Tratado de Roma, oportunamente modificado según se refiere en la Legislación de la Unión Europea.

“Expropiación” significa toda nacionalización, censura, incautación o apropiación por parte de cualquier gobierno o autoridad gubernamental, que no origine un Supuesto de Incumplimiento en virtud del presente.

“Fecha de Registro Regular” significa la finalización del día en el decimoquinto día anterior a una Fecha de Pago de Intereses aunque tal día no sea un Día Hábil.

“Fecha Limite” significa (x) la fecha en que se cumpla un año desde la Fecha de Emisión o (y) el 30 de junio de 2014, lo que ocurra en último término.

“Fecha de Emisión” significa [_][1].

“Fecha del Hecho Desencadenante” significa la fecha en que tenga lugar el Hecho Desencadenante.

“Fecha de Pago de Intereses” significa el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

“Fecha de Restricción de Acceso al Mercado de Cambios” significa los tres Días Hábiles anteriores a la fecha de pago correspondiente en la medida que la Sociedad tuviera restringido o limitado el acceso al mercado de cambios.

"Fondos Excedentes" significa, para cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes, el monto superior entre los puntos (i) y (ii) siguientes:

(i) (x) para cada Período de Cálculo de Fondos Excedentes, que no fuera el Período de Cálculo de Fondos Excedentes inicial, sin duplicación, el equivalente en dólares estadounidenses al cierre de operaciones en el último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes del monto (mayor de cero) equivalente a la suma de los siguientes ítems para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes: (1) EBITDA aumentado por la suma de dividendos recibidos en efectivo de entidades no consolidadas y no incluido en el cálculo de EBITDA, ingresos financieros y cualquier otro ingreso recibido en efectivo y no incluido en el cálculo del EBITDA; más / menos (2) cualquier variación negativa / positiva en el Capital de Trabajo; menos (3) resultados financieros y por tenencias generados por obligaciones – intereses sobre operaciones comerciales y resultados financieros y por tenencias generados por otros pasivos y, en cada caso pagados en efectivo; menos (4) todos los demás impuestos a las ganancias y demás impuestos similares pagados en efectivo; menos (5) todos los pagos de capital e intereses (incluidos impuestos directos sobre pagos de intereses) de las Obligaciones Negociables y otro Endeudamiento consolidado de la Emisora (salvo Endeudamiento Subordinado) incurridos de acuerdo con el Suplemento del Contrato de Fideicomiso y pagados en efectivo; menos (6) las Inversiones en Bienes de Capital Deducibles; más/menos (7) fondos en efectivo en garantía que debieran ser liberados / depositados en relación con contratos de cobertura no financieros y contratos de cobertura financieros para cubrir el riesgo de tasas de interés variables por tasa de interés fijas o para cubrir monedas en las que la Emisora estuviera obligada a efectuar o tuviera derecho a recibir pagos, siempre que dichos contrato de cobertura no financieros o financieros no se celebren con fines especulativos; menos (8) Inversiones Obligatorias Deducibles; menos (9) cualquier otro gasto en efectivo pagado también en efectivo y no deducido en el cálculo de EBITDA; menos (10) todo monto pagado por la Emisora conforme a las obligaciones que surjan de la Deuda por Indemnización e (y) para el Período de Cálculo de Fondos Excedentes inicial el monto de Fondos Excedentes calculado para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes conforme a la cláusula (x) anterior multiplicado por una fracción cuyo numerador sea la cantidad de días transcurridos desde la Fecha de Emisión inicial al 31 de marzo o 30 de septiembre siguiente a la Fecha de Emisión Inicial, lo que ocurra en primer término, y cuyo denominador sea 183; y

(ii) el equivalente en dólares estadounidenses del monto (mayor de cero) por el que el Saldo de Fondos en Efectivo supere, al cierre de operaciones del último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, la suma de (x) U$S 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas) más (y) el monto de Pagos Restringidos que la Emisora podría haber efectuado (pero no efectuó) conforme al Compromiso 21 (Limitación sobre Pagos Restringidos) al último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes si se hubieran cumplido todas las condiciones suspensivas, sin tomar en cuenta cualquier monto de Pagos Restringidos que la Emisora podría haber efectuado (pero no efectuó) el último día de cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes anterior y que posteriormente pagó como pagos Restringidos el último día del Período de Cálculo de Fondos Excedentes vigente o con anterioridad menos (z) las Inversiones en Bienes de Capital Proyectadas e Inversiones Obligatorias Proyectadas, en cada caso, según lo incluido en el punto (i) de esta definición para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes.

“Fondos Excedentes Disponibles” significa, para cualquier Período de Cálculo de Fondos Excedentes, Fondos Excedentes para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes menos el Déficit de Efectivo al cierre de operaciones del último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes.

“Fondos Excedentes Disponibles Netos” se encuentra definido en “Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes”.

“Garantía" significa toda obligación, contingente o de otra índole, de una Persona que garantice directa o indirectamente cualquier Endeudamiento de otra Persona, lo cual incluye sin limitación:

(i) la obligación de pagar o comprar dicho Endeudamiento;

(ii) la obligación de prestar sumas de dinero o de comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar activos o servicios de modo de suministrar fondos para el pago de dicho Endeudamiento;

(iii) una indemnización por las consecuencias de un incumplimiento en el pago de dicho Endeudamiento; o

(iv) cualquier otro acuerdo para asumir la responsabilidad de dicho Endeudamiento.

“Hecho Desencadenante” significa que, en la Fecha Limite o con anterioridad, (i) se habrá declarado el vencimiento anticipado de todas las Obligaciones Negociables Clase A y su monto de capital junto con intereses devengados y los Montos Adicionales impagos sobre ellas habrán vencido y resultarán pagaderos de inmediato de acuerdo con la Cláusula 1 (“Recursos”) en virtud de sus términos, o (ii) habrá tenido lugar un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables Clase A y los Tenedores de por lo menos el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie A-L en Circulación en ese momento habrán requerido por escrito a la Sociedad y al Fiduciario que se declare la caducidad de los plazos de las Obligaciones Negociables Clase A en consecuencia.

“Incurrir”, “Incurrido” e “Incurrimiento” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, incurrir, crear, emitir o asumir dicho Endeudamiento.

“Inversión” significa

(i) cualquier adelanto, préstamo u otra forma de financiación a otra Persona en forma directa o indirecta;

(ii) cualquier aporte de capital a otra Persona, mediante transferencia de dinero en efectivo u otros bienes o de cualquier otra forma;

(iii) cualquier compra o adquisición de Títulos Accionarios, Endeudamiento u otros instrumentos o títulos valores emitidos por cualquier otra Persona, incluyendo el cobro de cualquiera de ellos como contraprestación por la enajenación de activos o la prestación de servicios; o

(iv) cualquier Garantía de cualquier obligación de otra Persona, pero solamente cuando el pago se hubiera realizado en virtud de dicho instrumento o dicho acuerdo fuera a clasificarse y reflejarse como pasivo en el balance del garante.

A los fines aclaratorios, el término Inversión no incluirá Inversiones en Bienes de Capital.

“Inversiones en Bienes de Capital” significa, sin duplicación, inversiones en bienes de capital, intereses capitalizados, gastos de mantenimiento y otros gastos capitalizados de la Emisora o una de sus Subsidiarias Significativas incluidas inversiones en bienes de capital, intereses capitalizados y gastos de mantenimiento capitalizados y otros gastos básicos exigidos de acuerdo con los términos y condiciones de la Licencia o en el marco y en virtud de una resolución, sentencia, norma, regulación, mandato u otro requisito establecido, declarado o que de otra forma emane de una Entidad Pública de Argentina (incluidas inversiones en bienes de capital que la Emisora o una de la Subsidiarias Significativas de la Emisora esté obligada a realizar en relación o como condición a un aumento de tarifas otorgado a la Emisora o en relación con cualquier plan obligatorio aplicable de cualquier Entidad Pública de Argentina con el objeto de financiar el desarrollo de la industria gasífera y para otros fines relacionados).

“Licencia" significa la licencia exclusiva, de fecha 28 de diciembre de 1992, otorgada por el Gobierno Nacional a favor de la Emisora para la distribución de gas natural en la Capital Federal y el área que cubre la parte sur y este del gran Buenos Aires, junto con todas las leyes, decretos, fallos judiciales o administrativos y/o regulaciones o interpretaciones dictadas por cualquier Autoridad Pública, o por cualquiera de sus respectivos organismos (incluido el ENARGAS), que, a la Fecha de Emisión, hubieran modificado, reformado o complementado cualquiera de los términos y condiciones originales de la Licencia y todos sus anexos, adjuntos y apéndices, incluyendo las modificaciones, reformas y complementos que estén vigentes en la Fecha de Emisión como resultado de las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública implementadas a la Fecha de Emisión y en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados hasta ese momento e implementados a la fecha del presente.

“Montos Adicionales” significa los montos que sean necesarios para asegurar que los montos netos pagados por la Sociedad luego de las retenciones o deducciones de impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas públicas de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por o en la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar impuestos (los “Impuestos”) sean iguales a los montos que hubieran resultado pagaderos sobre dichas Obligaciones Negociables de no haber existido dicha retención o deducción. Véase la definición de Montos Adicionales incluida en el Suplemento del Contrato de Fideicomiso.

“Monto de Capital Original” significa el monto que, en la Fecha de Emisión, la Sociedad prometerá abonar, en cada caso, a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Clase B.

“Monto Rescatado” significa, la reducción en el Monto de Capital Original bajo las Obligaciones Negociables Clase B que resulte de los pagos efectuados conforme a las Obligaciones Negociables Clase A en la Fecha del Hecho Desencadenante, o con anterioridad, como consecuencia de cualquier “Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes”, cualquier “Rescate Obligatorio por Emisiones de Acciones, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco”, cualquier “Rescate Opcional”, y/o Precancelaciones de Obligaciones Negociables en virtud de las Obligaciones Negociables Clase A.

“Negocio Permitido” significa la actividad dirigida por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias a la Fecha de Emisión inicial, cualquier negocio relacionado con la distribución o comercialización de gas natural y cualquier actividad razonablemente incidental, complementaria o accesoria de su negocio.

"Normas Contables Profesionales Vigentes en Argentina" significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en Argentina de acuerdo con las normas contables adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las regulaciones contables adoptadas por la CNV aplicables a todas las empresas que cotizan en bolsa en Argentina.

“Oferta Calificada” significa toda oferta suscripta o colocación privada, por la Emisora de Títulos Accionarios, a personas que no sean accionistas directos o indirectos (inclusive, a los fines aclaratorios, accionistas de cualquier tenedor de Títulos Accionarios de la Emisora, o accionistas directos o indirectos de dicha Persona) de la Emisora en los mercados de capitales.

“Operación de Venta con Alquiler Recíproco” significa una operación o serie de operaciones relacionadas conforme las cuales la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas venda o transfiera cualquier Bien en relación con la locación o la venta contra pagos en cuotas o como parte de un acuerdo que implique la locación o venta contra el pago en cuotas de dicho Bien al vendedor o cedente.

“Pago Restringido” significa, (A) respecto de cualquier Persona, (i) todo dividendo o compra, rescate, revocación u otra adquisición a título oneroso de cualquiera de sus Títulos Accionarios en circulación en la actualidad o en el futuro, (ii) todo retorno de capital a sus accionistas, socios o miembros (o Personas equivalentes de éstas) en dicho carácter, (iii) toda distribución de activos, Títulos Accionarios que no sean acciones ordinarias, obligaciones u otros títulos valores a sus accionistas, socios o miembros (o Personas equivalentes) en dicho carácter, o (iv) toda compra, rescate, revocación u otra adquisición a título oneroso de cualquier Título Accionario de dicha Persona por cualquier Subsidiaria de dicha Persona, y (B) todo pago programado de capital o intereses respecto del Endeudamiento Subordinado.

"Período de Cálculo de Fondos Excedentes" significa (a) el período que comienza el 1º de abril o 1º de octubre anterior a la Fecha de Emisión inicial y finaliza el 31 de marzo o 30 de septiembre después de dicha Fecha de Emisión, lo que ocurra primero, y (b) cada período de seis meses posterior que comienza el día siguiente al último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes y que finaliza el 31 de marzo o 30 de septiembre, lo que ocurra primero.

"Persona" significa cualquier persona física o jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones, joint venture, asociación, sociedad de capitales conjuntos, entidad fiduciaria, organización sin personería jurídica o gobierno o una dependencia o subdivisión política de gobierno.

“Pesos” o el signo “Ps.” es la moneda de curso legal de la República Argentina.

“Planilla de Montos Adicionales” significa la planilla que Euroclear o Clearstream deberá enviar a la Sociedad cinco Días Hábiles anteriores a una fecha de pago en la cual se consigna la situación fiscal de los tenedores a los efectos de su tratamiento impositivo, cuyo modelo se adjunta como Anexo 2 al Suplemento de Contrato de Fideicomiso.

“Precancelación de Obligaciones Negociables” significa el pago de las Obligaciones Negociables en Circulación, a valor nominal, a prorrata, junto con los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales, y sin prima, comisiones o intereses punitorios.

“Saldo de Fondos en Efectivo” significa, a cualquier fecha de determinación, el equivalente en dólares estadounidenses del monto de la cuenta “caja y bancos” en el balance consolidado de la Emisora preparado de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Vigentes en Argentina, excluyendo los fondos en efectivo mantenidos en representación de cualquier fondo en fideicomiso o vehículo similar creado por cualquier Entidad Pública de Argentina para financiar el desarrollo de la industria gasífera y/o energética y para otros fines relacionados.

"Sociedad Vinculada" significa, respecto de cualquier Persona nombrada, una Persona que directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controle o esté controlada o bajo el control común con dicha Persona nombrada en primer término. A los fines de esta definición, el término "control" cuando fuera utilizado respecto de cualquier Persona especificada significa la facultad de dirigir la administración y políticas de dicha Persona, directa o indirectamente, ya sea mediante la titularidad de acciones con derechos de voto, por contrato o de otra forma, interpretándose los términos "controlante" y "controlada" en consecuencia.

“Subsidiaria" de cualquier Persona mencionada, significa cualquier otra Persona, en la cual la mayoría de los derechos de voto combinados del capital social total en circulación (o, si dicha otra Persona no fuera una sociedad, la participación de su titularidad) que al momento de su determinación fuera propiedad beneficiaria o estuviera en poder, directa o indirectamente, de dicha Persona mencionada o de una o más de sus Subsidiarias. A estos fines, "derechos de voto" significa la facultad de votar en una elección ordinaria de directores (o, en el caso de una Persona que no sea una sociedad, la posibilidad de designar o aprobar la designación habitualmente de personas que ocupen cargos similares).

“Subsidiaria Significativa" significa, en cualquier momento, cualquiera de las Subsidiarias de la Sociedad que (i) al finalizar el último trimestre económico de la Sociedad, cuente con activos totales por un valor igual o que supere el 10% de los activos consolidados de la Sociedad, o (ii) (x) respecto del último ejercicio económico de la Sociedad (o, de ser un período más corto a un año, del período desde el momento en que la sociedad pertinente se convirtió en Subsidiaria), cuente con un resultado neto como mínimo igual al 10% del resultado neto consolidado de la Sociedad, e (y) al cierre del último trimestre económico de la Sociedad, cuente con un Endeudamiento total o activos totales de como mínimo el 4% del Endeudamiento consolidado de la Sociedad (incluyendo Endeudamiento Garantizado por la Sociedad o una o más de sus Subsidiarias Significativas, y excluyendo Endeudamiento Subordinado) o de los activos consolidados de la Sociedad, respectivamente. Después de la Fecha de Emisión inicial, en caso de que cualquiera de las Subsidiarias de la Sociedad se convirtiera en una de las Subsidiarias Significativas de la Sociedad de acuerdo con la oración anterior, quedará, en adelante, sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables como una de las Subsidiarias Significativas de la Sociedad.

“Tipo de Cambio de Referencia” es la cotización promedio para la oferta de dólares estadounidenses informada por el Banco Central de la República Argentina conforme a la Comunicación “A” 3500 (según fuera modificada, complementada o reemplazada oportunamente) para los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Restricción de Acceso al Mercado de Cambios. De no encontrarse disponible dicho tipo de cambio, el Tipo de Cambio de Referencia será (i) la tasa promedio ofrecida de dólares estadounidenses para los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Restricción de Acceso al Mercado de Cambios informada por Banco de la Nación Argentina; o si ésta no estuviera disponible, (ii) el tipo de cambio promedio entre el peso y el dólar estadounidense para los tres Días Hábiles anteriores a la Fecha de Restricción de Acceso al Mercado de Cambios informada diariamente por EMTA, Inc. en su sitio de Internet (https://mbrservices.net/emtatest/history.asp o en cualquier sitio de Internet que lo reemplace).

“Título Accionario” significa, respecto de cualquier Persona, acciones del capital social (u otras participaciones de titularidad o ganancias) de dicha Persona, warrants, opciones u otros derechos para la compra u otra forma de adquisición de dicha Persona de acciones de su capital social (u otras participaciones de titularidad o ganancias), títulos convertibles o canjeables por acciones (u otras participaciones de titularidad o ganancias) de dicha Persona o warrants, derechos u opciones para la compra u otra forma de adquisición de dicha Persona de dichas acciones (o participaciones) y otras participaciones de titularidad o ganancias en dicha Persona (incluidas, sin limitación, cuotapartes de sociedades de personas o unidades de fondos o fideicomisos), con o sin derechos de voto e independientemente de que tales acciones, warrants, opciones, derechos u otras participaciones estén autorizadas o existan en cualquier fecha de determinación.

“Venta de Activos” significa cualquier venta u otra enajenación de los bienes de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Significativas (excluyendo bienes dañados, gastados u obsoletos) con un valor de mercado superior a U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas).

“Venta de Activos Principales” significa la venta u otra enajenación de (i) todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad o de cualquiera de las Subsidiarias Significativas de la Sociedad, y (ii) los Títulos Accionarios de cualquiera de las Subsidiarias Significativas.

“Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo” significa, a la fecha de determinación respecto de cualquier Endeudamiento, el cociente obtenido de dividir (a) la suma de los resultados que surjan de (i) la cantidad de años desde la fecha de determinación hasta la o las fechas de cada pago programado posterior de capital o intereses sobre dicho Endeudamiento, multiplicado por (ii) el monto de cada uno de dichos pagos de capital o intereses, por (b) la suma de todos dichos pagos de capital e intereses. Al determinar la Vigencia Promedio de Todos los Pagos en Efectivo de Endeudamiento que no devenga intereses a tasa fija o no dispone el pago de intereses en fechas fijas, se asumirá que dicho Endeudamiento devenga intereses en todas las fechas que corresponda a la tasa de dicho Endeudamiento en la fecha de determinación, y dichos intereses se considerarán pagaderos por período vencido el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y en la fecha de su vencimiento final, respectivamente.

INFORMACIÓN CONTABLE, ECONÓMICA Y FINANCIERA

Para mayor información sobre la información contable, económica y financiera de la Sociedad a Septiembre de 2012, por favor remitir al Prospecto del Programa.

Calificación de riesgo

Con fecha 29 de agosto de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina dictó el Decreto Nº 749/00 mediante el cual se ha eliminado el requerimiento del Decreto Nº 656/92 de la calificación de los títulos por parte de dos sociedades Calificadoras de Riesgo previa al otorgamiento de la autorización de oferta pública. Por esta razón, la Sociedad no ha solicitado la calificación de ninguna de las Obligaciones Negociables.

No obstante ello, se informa que el Programa ha sido calificado “Caa3.ar” por la Calificadora de Riesgo Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y "D" por Standard & Poor's International Ratings LLC, Sucursal Argentina. Véase el acápite “Calificación de Riesgo” en la sección “Datos estadísticos y programa previsto para la oferta”, en el Prospecto del Programa.

DESTINO DE LOS FONDOS

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en canje de la Deuda Verificada, y para cancelación de la misma, tal como se ha expresado en los párrafos anteriores. De esta manera el destino de la emisión es la refinanciación de pasivos de la Sociedad, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Restricciones cambiarias en Argentina

Para mayor información sobre las restricciones cambiarias en la Argentina, ver las secciones “Información Adicional-Normativa Cambiaria” e “Información Adicional-Ciertas restricciones cambiarias aplicables a las Obligaciones Negociables” del Prospecto del Programa.

Tratamiento impositivo

Sin perjuicio de que se incluye una detallada descripción del tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables en la sección “Carga Tributaria” del Prospecto del Programa, a continuación se brinda una descripción de del tratamiento impositivo aplicable a esta emisión de las Obligaciones Negociables:

Impuesto a las Ganancias

Intereses

Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L

Los pagos a realizarse en concepto de intereses derivados de las Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L estarán exentos del impuesto a las ganancias ya que, conforme establece el art. 2 de la Resolución General Conjunta N° 470/04 de la CNV y N° 1738 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) los beneficios impositivos de las obligaciones negociables colocadas originalmente por oferta pública se extienden a la nueva emisión que se ofrezca en canje en la medida en que sus suscriptores revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. Por lo tanto, dado que las Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L serán entregadas en canje a tenedores de Obligaciones Negociables Existentes que han sido colocadas originalmente por oferta pública, las Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L gozarán de los beneficios impositivos que resultaban aplicables a aquellas.

Sobre la base de lo anterior, los beneficios impositivos aplicables a las Obligaciones Negociables Existentes se aplican y extienden a las Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L (entregadas en canje) siempre que se hayan verificado los requisitos establecidos en el Artículo 36 de dicha Ley respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, a saber:

(a) que las Obligaciones Negociables Existentes hayan sido colocadas a través de una oferta pública autorizada por la CNV;

(b) que el producido de la colocación haya sido utilizado por la Sociedad (i) como capital de trabajo en la Argentina, (ii) para inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina, (iii) para refinanciar deudas, y/o (iv) para efectuar aportes de capital en una sociedad controlada o afiliada, siempre que esta última utilice dicho aporte a los fines especificados en este inciso (b); y

(c) que la Compañía haya acreditado ante la CNV que los fondos provenientes de la colocación han sido utilizados a los fines descriptos en el inciso (b).

Las Obligaciones Negociables Existentes fueron emitidas de conformidad con todas las Condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La CNV ha autorizado la creación del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables mediante Resolución Nº 12.923 de fecha 19 de agosto de 1999, Resolución N° 15.047 de fecha 31 de marzo de 2005 y Resolución N° 16.318 del 27 de abril de 2010.

El Decreto Nº 1076/92, modificado por el Decreto Nº 1157/92, ratificado por Ley Nº 24.307, eliminó la exención anteriormente indicada con respecto a los tenedores que están comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias argentina (en general, entidades organizadas o constituidas conforme a las leyes argentinas, sucursales argentinas de entidades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que realizan determinadas actividades comerciales en la Argentina (las "Entidades Argentinas")). Como consecuencia del citado decreto, los intereses abonados a Entidades Argentinas están sujetos a las retenciones establecidas por las reglamentaciones impositivas argentinas.

Cualquier tenedor de Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L que sea residente argentino y que no sea una persona física o una entidad financiera constituida de acuerdo a la ley 21,526, debería informar por escrito su condición impositiva a la Emisora por lo menos 5 Días Hábiles previos a una Fecha de Pago de Intereses. Si así no lo hiciera, a los efectos de la realización de retenciones de acuerdo a la ley argentina, se presumirá que ningún tenedor de Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L es una compañía o sociedad comercial no residente en la Argentina.

Obligaciones Negociables Serie A-U y Obligaciones Negociables Serie B-U

Conforme lo descripto en el apartado anterior, los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie A-U y a las Obligaciones Negociables Serie B-U no se encuentran exentos de impuesto a las ganancias ya que dichas obligaciones negociables serán entregadas en canje de la Deuda no Financiera.

La obligación de pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables Serie A-U y Obligaciones Negociables Serie B-U en poder de cualquier persona a través de un participante de Euroclear o Clearstream se encontrará sujeta a la recepción, por parte de la Sociedad de parte del Fiduciario, cinco días anteriores a la fecha de pago respectiva (incluyendo, sin limitación una Fecha de Pago de Intereses), de la Planilla de Montos Adicionales.

Ganancias derivadas de la compraventa de Obligaciones Negociables

Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las Obligaciones Negociables Serie A-L y de las Obligaciones Negociables Serie B-L se encuentran exentas del impuesto a las ganancias conforme lo descripto en el apartado anterior “Impuesto a las Ganancias — Intereses”. Si los tenedores de dichas obligaciones son beneficiarios del exterior, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo 104 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978).

Asimismo, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie A-U y Obligaciones Negociables Serie B-U que sean beneficiarios del exterior se encuentran exentos de impuesto a las ganancias sobre las ganancias derivadas de la compraventa o disposición de dichos títulos por aplicación del Decreto 2284/91. Asimismo, no regirá a su respecto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el artículo 104 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978).

Las Entidades Argentinas que sean tenedores de cualquiera de las Obligaciones Negociables se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias sobre los resultados provenientes de la venta o disposición de las Obligaciones Negociables.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país deben incluir los títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina que posean ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, valuados en un importe mayor a Ps. 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes, aplicándose las alícuotas que se detallan a continuación:

Valor de los bienes gravados Alícuota aplicable
más de Ps. 305.000 hasta $ 750.000 0,50%
más de Ps. 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%
más de Ps. 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%
más de Ps. 5.000.000 1,25%

Respecto de las personas físicas no residentes o las sucesiones indivisas situadas o radicadas en el extranjero, no existe mecanismo legal de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El impuesto se aplica por referencia al valor de mercado de las Obligaciones Negociables (o los costos de adquisición, más los intereses y diferencias de cambio devengadas, en el caso de Obligaciones Negociables sin oferta pública) al 31 de diciembre de cada año calendario.

Si bien el Impuesto sobre los Bienes Personales grava solamente los títulos valores que se encuentran en poder de personas físicas o sucesiones indivisas, según lo descripto precedentemente, dicho impuesto establece una presunción legal que no admite prueba en contrario en virtud de la cual los títulos valores emitidos por sociedades privadas argentinas cuya titularidad directa corresponda a una persona jurídica extranjera que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiere la nominatividad de las acciones o títulos privados, y (b) ya sea (i) de conformidad con sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable a dicha persona jurídica extranjera, sólo puede realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su constitución, o (ii) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución, se consideran pertenecen a personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas situadas en Argentina y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tal caso, la ley impone la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a una alícuota del 2,5% al emisor de los títulos valores correspondientes (el “Obligado Sustituto”). La normativa legal del impuesto autoriza asimismo al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del monto pagado de esta manera, sin limitación, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.

La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directas de títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguros; (b) fondos comunes de inversión abiertos; (c) fondos de pensiones y jubilaciones; y (d) bancos o entidades financieras cuya casa central está constituida en un país cuyo Banco Central o autoridad equivalente ha adoptado las normas internacionales de supervisión establecidas por el Comité de Basilea.

Asimismo, el Decreto Nº 812/96, del 24 de julio de 1996, dispone que la presunción legal analizada precedentemente no se aplicará a acciones y títulos privados relacionados con deuda, tales como las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública hubiera sido autorizada por la CNV y que sean negociables en las bolsas de valores situadas en Argentina o en el extranjero. Con el objeto de garantizar que esta presunción legal no se aplicará a las Obligaciones Negociables y que las Sociedades no serán responsables como Obligados Sustitutos por el Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con la Resolución Nº 2151 de la AFIP del 1 de octubre de 2006, las Sociedades deben conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancias que verifiquen que dicho certificado o autorización estaba vigente al 31 de diciembre del año en que tuvo lugar la obligación tributaria.

Impuesto al Valor Agregado

Toda transacción y operación financiera relacionada con la emisión, colocación, compra, transferencia, pago del capital, intereses o rescate de las Obligaciones Negociables Serie A-L y Obligaciones Negociables Serie B-L se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado de cumplirse las Condiciones del Artículo 36 mencionado más arriba. Por los fundamentos descriptos en el apartado “Impuesto a las Ganancias — Intereses”, este beneficio no se aplica a las Obligaciones Negociables Serie A-U y a las Obligaciones Negociables Serie B-U.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Este impuesto anual se aplica sobre el valor de los activos empresarios, siendo contribuyentes del mismo las entidades constituidas en el país (sociedades, asociaciones civiles, etc.), determinados fondos comunes de inversión, y establecimientos estables domiciliados en el país pertenecientes a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior o a patrimonios de afectación, explotaciones unipersonales o sucesiones indivisas allí ubicadas o radicadas en el mismo.

La alícuota del impuesto es del 1% y este impuesto puede compensarse con el impuesto a las ganancias determinado por el mismo ejercicio fiscal, abonándose en consecuencia este gravamen cuando el impuesto a las ganancias no lo absorba en forma total. En caso de que corresponda el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, el importe pagado podrá tomarse como pago a cuenta del excedente del impuesto a las ganancias con relación al impuesto a la ganancia mínima presunta de los diez ejercicios fiscales siguientes.

La valuación de las obligaciones será su valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio en caso que coticen en bolsas o mercados. De no existir cotización referida, el valor aplicable es el costo de adquisición incrementado por los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta la fecha de cierre de ejercicio.

Se encuentran exentos del impuesto, entre otros, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, sea igual o inferior a doscientos mil pesos ($200.000). Cuando existan activos gravados en el exterior dicha suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado del exterior respecto del activo gravado total. En caso que el valor de los bienes supere la suma de doscientos mil pesos ($200.000) o supere la suma que se calcule de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, según corresponda, queda sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado del sujeto pasivo del tributo.

Impuesto de Sellos

Conforme establece el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (art. 430, inciso 51), los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias se encuentran exentos del impuesto de sellos aplicable en la Ciudad de Buenos Aires.

Dada la autonomía tributaria en materia provincial, se deberán revisar las potenciales implicancias de las operaciones en las jurisdicciones provinciales en las que exista alguna conexión o nexo con la respectiva operación.

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria

La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.

El Decreto N° 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o a cuenta de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas o sus respectivos anticipos.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

El importe computado como crédito en los impuestos mencionados anteriormente, no será deducible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país.

Impuesto sobre los ingresos brutos

Los intereses pagados a los tenedores de las Obligaciones Negociables estarán exentos si los tenedores son residentes en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Siendo un tributo de carácter provincial, deberá analizarse la posible incidencia del tributo en las restantes jurisdicciones.

Tasa de Justicia

En el caso que se haga necesario instituir procedimientos de ejecución con relación a las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia que en la actualidad es del 3,0% sobre el monto de cualquier reclamo llevado a los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

Otros impuestos

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires (“Prov. BsAs”) estableció por medio de la Ley N° 14.044 (y modificatorias) un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”). La transmisión gratuita de obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto sean superiores a AR$ 60.000 o AR$ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.

INFORMACIÓN RELATIVA AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIAMIENTO DEL TERRORISMO

Para mayor información sobre la normativa aplicable al lavado de activos y financiación del terrorismo en la Argentina, ver las secciones “Información Adicional-Regulaciones sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo” del Prospecto del Programa.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Gastos de Emisión

Se estima que los gastos de la Sociedad a los efectos de la presente emisión ascienden al monto aproximado de Ps. 8.091.311 de acuerdo al siguiente detalle. Dicho monto representa el 0,51% del monto total estimado a emitir (U$S 318.000.000). Dichos gastos estarán a cargo de la Sociedad.[2]

Honorarios Legales (internos y externos), Auditores y Calificadoras Ps. 1.456.000

Honorarios Asesores Financieros Ps. 6.240.000

Fiduciario Ps. 240.000

Arancel CNV Ps. 155,311

De haberse modificado, el monto definitivo será oportunamente informado.

**ANEXO I

PROYECTO DE SUPLEMENTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO**

EMISORA

MetroGAS S.A.

Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360

(1267) Buenos Aires - Argentina

FIDUCIARIO, AGENTE PRINCIPAL DE PAGO Y AGENTE DE REGISTRO The Bank of New York 101 Barclay St. Floor 21 West (1041) New York, NY 10286 Representante del Fiduciario en Argentina Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH) Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD

Para la ley argentina:

Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h)

Suipacha 1111, Piso 18º

C1008AAW Buenos Aires – Argentina

Para la ley estadounidense:

Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP

One Liberty Plaza

New York, N.Y. 10006

Estados Unidos de América

ASESORES FINANCIEROS

Banco Macro

Sarmiento 447, Piso 7º

C1041AAI Buenos Aires - Argentina

  1. La fecha será incluida ante la emisión de Obligaciones Negociables.
  2. Se hace notar que a los efectos del cálculo del porcentaje que significan los gastos de emisión con respecto a la presente emisión, el tipo de cambio utilizado fue el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 17 de diciembre de 2012, el cual era de U$S 1 = Ps. 4.884.