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Metrogas S.A. Capital/Financing Update 2012

Dec 7, 2012

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Prospecto

METROGAS S.A.

(constituida según las leyes de la República Argentina)

PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO

para la emisión de Obligaciones Negociables con un plazo de vencimiento

de 31 días a 28 años desde la Fecha de Emisión

por un monto máximo de hasta U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

MetroGAS S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía" o "MetroGAS") en los términos del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo (el "Programa"), podrá ofertar periódicamente obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, de corto y mediano plazo de un plazo de vencimiento desde 31 días a 28 años a partir de la fecha de emisión que constituirán "obligaciones negociables" en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables y sus modificaciones, y demás leyes y normas aplicables de la Argentina, y serán emitidas de conformidad con dichas leyes (las "Obligaciones Negociables"). El plazo de vigencia del Programa es de cinco años contados a partir de la autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores (la "CNV"). El monto de la oferta de la totalidad de las Obligaciones Negociables en circulación en ningún momento superará el monto total de U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), monto sujeto a aumento o reducción por parte de la Sociedad. Las Obligaciones Negociables tendrán un valor nominal de un dólar estadounidense (U$S 1) o, si las Obligaciones Negociables estuvieran denominadas en una moneda distinta del dólar estadounidense, por cada unidad de dicha otra moneda. Las series de Obligaciones Negociables se regirán por los términos y condiciones, que serán especificados en cada caso en un Suplemento del Prospecto (el "Suplemento de Prospecto"). Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares o en otras monedas o combinación de monedas. Los montos que deberán abonarse en concepto de capital, intereses o prima sobre las Obligaciones Negociables podrán ser determinados por referencia a una moneda, título, valor y/o a otros índices. Los pagos respecto de las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención ni deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos, aranceles, tasas, contribuciones, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros, que estuvieran vigentes en la fecha de cierre o fueran impuestos o creados en el futuro por la Argentina o cualquier autoridad de la Argentina, excepto lo establecido en este Prospecto o en el Suplemento de Prospecto respectivo. Las Obligaciones Negociables podrán ser obligaciones simples, directas e incondicionales de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, y calificarán pari passu sin preferencia alguna entre sí y con igual rango en el pago que todas las demás obligaciones simples y no garantizadas, presentes y futuras de la Sociedad (que no sean obligaciones preferidas según disposición de la ley o aplicación de la misma) o podrán ser obligaciones garantizadas según se especifique en el suplemento respectivo. En caso de ocurrir ciertos hechos que afecten el régimen impositivo vigente en la Argentina, la Sociedad podrá optar por el rescate de las Obligaciones Negociables respectivas en su totalidad. Para obtener mayor información sobre los factores de riesgo que deberán considerarse en relación con la inversión en las Obligaciones Negociables, véase "Información Clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo". El presente Prospecto contiene información actualizada considerando los últimos estados contables elaborados por la Sociedad y todo hecho significativo ocurrido recientemente.

El Programa ha sido calificado D por la Calificadora de Riesgo Standard and Poor’s International Ratings LLC, Sucursal Argentina y Caa3.ar por la Calificadora de Riesgo Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. Los informes relativos a ambas calificaciones se encuentran disponibles en la página web de la CNV: www.cnv.gov.ar. Para mayor información, véase "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta - Calificación de Riesgo".

Podrá realizarse la oferta de una o varias series de las Obligaciones Negociables bajo este Programa en los Estados Unidos de América mediante la registración respectiva en la Securities and Exchange Commission (la "SEC"), de conformidad con la Securities Act of 1933, o Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América (la “Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América”), o de conformidad con una exención del requisito de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, y fuera de los Estados Unidos de América, para su venta en operaciones Off-Shore en virtud de la Regulation S (la "Regulación S") de dicha Ley. Podrá presentarse una solicitud para la cotización de las Obligaciones Negociables del Programa en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA"), y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico de la Argentina (el "MAE") y en cualquier otra bolsa nacional o internacional según se defina en el Suplemento de Prospecto respectivo. A pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las obligaciones negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ.

Las Obligaciones Negociables son "obligaciones negociables" bajo la Ley Nº 23.576, y sus modificaciones (la "Ley de Obligaciones Negociables"). La Sociedad ha obtenido todos los consentimientos, aprobaciones y autorizaciones necesarias relacionadas con la creación del Programa. De acuerdo a la Ley Nº 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos al portador. En tal sentido, mientras las disposiciones de dicha ley sean aplicables, la Sociedad sólo podrá emitir Obligaciones Negociables en forma nominativa.

Oferta pública autorizada por CNV mediante Resolución Nº 12.923 del 19 de agosto de 1999, N° 15.047 del 31 de marzo de 2005 y N° 16.318 del 27 de abril de 2010. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información, suministrada en el Prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que es materia de su competencia, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores que suscriben los Estados Contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La creación del Programa ha sido autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 22 de diciembre de 1998 y por resolución del Directorio de fecha 27 de abril de 1999. El Programa fue prorrogado en una oportunidad por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de octubre de 2004, la reunión de directorio de fecha 4 de noviembre de 2004, y la Resolución de la CNV de fecha 31 de marzo de 2005. Asimismo, una segunda prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010. La actualización del presente Prospecto fue autorizada por resolución del directorio de la Sociedad de fecha 15 de octubre de 2012 y, tras cuarto intermedio, 17 de octubre de 2012.

Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas conjuntamente por los Suscriptores que oportunamente se designen, como se especifica en el presente Prospecto y en los Suplementos de Prospecto respectivos, sujeto a recibo y aceptación por ellos y sujeto a su derecho de rechazar cualquier orden total o parcialmente.

Copias de este Prospecto podrán ser solicitadas en la sede social de MetroGAS sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1267), Argentina, número de teléfono (54-11) 4309-1010, número de fax (54-11) 4309-1025, los días hábiles de 10:00 a 16:00 horas.

La fecha del presente Prospecto es del 4 de diciembre de 2012.

AVISOS IMPORTANTES

Los inversores deben basarse únicamente en la información contenida en este Prospecto y en el Suplemento de Precio correspondiente a la serie que les sea ofrecida. La Sociedad no ha autorizado a ninguna persona a suministrar información diferente a la información contenida en este Prospecto o el Suplemento de Precio correspondiente. La información contenida en este Prospecto es exacta únicamente en la fecha del presente, sin considerar el momento de su distribución ni de la venta de las Obligaciones Negociables.

Al adoptar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deben basarse en su propio examen acerca de la Emisora y de los términos de la oferta, incluidos los méritos y riesgos que implica realizar la operación. No deben interpretar el contenido de este Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deben consultar con sus propios apoderados, asesores legales, comerciales, financieros e impositivos.

Según lo establece el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 677/01, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

La distribución de este Prospecto o de cualquiera de sus partes, incluido cualquier Suplemento de Precio, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables, pueden estar limitadas por las legislaciones en otras jurisdicciones. Requerimos que las personas en cuyo poder se encuentre este Prospecto tomen conocimiento y cumplan con tales restricciones. Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una invitación a presentar ofertas para comprar Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción a ninguna persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación, ni constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables. Véase “De la Oferta y la Cotización”.

Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables que llevan una leyenda restrictiva, que sea una persona estadounidense (con la excepción de aquéllos que compren por cuenta de personas no estadounidenses): (i) declara que las adquiere por cuenta propia o en beneficio de una cuenta respecto de la cual ejerce facultades discrecionales exclusivas en materia de inversión y que el tenedor y dicha cuenta son compradores institucionales calificados (según lo definido en la Norma 144A) o un inversor institucional acreditado (según lo definido en la Norma 501 de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América); y (ii) reconoce que las obligaciones negociables no han sido ni serán registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de otro modo transferidas salvo (A) en cumplimiento de la Norma 144A a favor de una persona, quien según el criterio razonable del vendedor, es un comprador institucional calificado, (B) fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Norma 903 o 904 de la Regulación S, o (C) conforme a una exención de los requisitos de registro contemplada en la Ley de Títulos Valores Estadounidense prevista por la Norma 144 de esta ley (si estuviera disponible), en cada caso de acuerdo con las leyes sobre títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción. Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables vendidas fuera de los Estados Unidos en base a la Regulación S ha declarado que no está comprando las Obligaciones Negociables con el propósito de su reventa, distribución u otra enajenación de ellas a una persona estadounidense o en los Estados Unidos. Salvo indicación en contrario, los términos utilizados en este párrafo tendrán los significados que les otorga la Regulación S.

ÍNDICE

Página

TRASLADO DE NOTIFICACIONES Y EXIGIBILIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL 5

INFORMACIÓN IMPORTANTE 6

DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y EMPLEADOS 7

DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA 16

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA 20

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA 51

Restricciones con respecto a los activos esenciales 78

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 96

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS 119

DE LA OFERTA Y LA COTIZACIÓN 128

Gastos de la emisión 157

Los gastos de emisión serán informados oportunamente en los respectivos Suplementos de Prospecto.INFORMACIÓN ADICIONAL 157

INFORMACIÓN ADICIONAL 158

ESTADOS CONTABLES DE METROGAS S.A. 179

TRASLADO DE NOTIFICACIONES Y EXIGIBILIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Sociedad es una sociedad anónima constituida según las leyes de la República Argentina. La mayoría de los directores y funcionarios tienen domicilio fuera de los Estados Unidos de América. Básicamente la totalidad de los activos de la Sociedad y de dichas personas se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos de América. En consecuencia, es posible que los inversores no puedan dar traslado de las notificaciones a la Sociedad o a dichas personas dentro de los Estados Unidos de América ni exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses en su contra basadas en cuestiones de responsabilidad civil de la Sociedad o de dichas personas, en base a leyes no vigentes en la Argentina, incluyendo cualquier sentencia basada en las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), asesores legales argentinos especiales de la Sociedad, han informado a la Sociedad que no existe seguridad en cuanto a la exigibilidad en la Argentina, ya sea en acciones judiciales originales o en acciones iniciadas para exigir el cumplimiento de sentencias de tribunales estadounidenses, de la responsabilidad civil invocada únicamente en base a las leyes federales de títulos valores de los Estados Unidos de América. La Sociedad ha designado a CT Corporation System como su representante autorizado para recibir notificaciones en los juicios o procedimientos que pueden ser originados o basados en el Convenio de Fideicomiso o en las Obligaciones Negociables que pudieran iniciarse en cualquier tribunal federal o estadual con competencia en razón de la materia en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Nueva York, habiéndose sometido irrevocablemente a la competencia de dichos tribunales en dichos juicios o procedimientos entablados en los Estados Unidos de América respecto del Convenio de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables.

Más aún, de acuerdo con la ley argentina, no hay claridad en cuanto a si un tribunal argentino permitiría el cumplimiento de una sentencia contra cualquier bien de la Sociedad ubicado en la Argentina que los tribunales declararan como de uso en la prestación de servicios públicos esenciales. En ese caso, la capacidad de un acreedor de exigir el cumplimiento de una sentencia contra los bienes de la Sociedad podría verse seriamente afectada.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

En el presente Prospecto, las referencias a "Pesos", "Ps." o "$" equivalen a pesos de la Argentina; las referencias a "Dólares" o "U$S " equivalen a dólares estadounidenses.

Referencias a "billones" son a miles de millones. Las referencias a "MC" son a metros cúbicos, a "MMC" son a miles de metros cúbicos, a "MMMC" son a millones de metros cúbicos y a "BMC" a billones de metros cúbicos. Las referencias a "BTU" son a unidades térmicas británicas y a "MMBTU" son a millones de unidades térmicas británicas. Una BTU es la cantidad de calor necesaria para aumentar en un grado Fahrenheit (252 calorías) la temperatura de una libra de agua. A pesar de que la BTU es una medida calórica y no corresponde exactamente a una medida de volumen, a los fines de calcular las necesidades de compra de gas, la Sociedad estima que un pie cúbico de gas (0,03 MC) proporciona mil BTU. Las referencias a "km." equivalen a kilómetros.

DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y EMPLEADOS

Directores titulares y suplentes.

La dirección y administración de las actividades de la Compañía está a cargo de su Directorio. Los estatutos de la Sociedad (los “Estatutos Sociales”) establecen la constitución de un Directorio integrado por once directores titulares e igual número de directores suplentes (tengase en cuenta, sin embargo, que al día de la fecha solamente cuatro directores suplentes han sido designados). Cada director suplente puede, en reemplazo del director titular ausente, asistir y votar en las reuniones de Directorio. Los directores titulares y suplentes son elegidos en la asamblea especial de clases de acciones, la cual es convocada en la misma oportunidad que la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía, y son designados por un plazo de uno a tres ejercicios, pudiendo ser reelectos según se resuelva en la asamblea de accionistas pertinente. Sin embargo, los directores titulares y suplentes elegidos continuarán en sus cargos hasta que los nuevos directores titulares y suplentes sean elegidos por la asamblea especial de acciones. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, pudiendo hacerlo en cualquier momento a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Los accionistas tenedores de las Acciones Clase C de la Compañía tienen derecho a elegir un director titular y un director suplente. Los accionistas tenedores de las Acciones Clase B de la Compañía tienen derecho a elegir cuatro directores titulares y cuatro directores suplentes. Los directores independientes son designados por la Clase B de acciones. Los tenedores de las Acciones Clase A de la Compañía tienen derecho a elegir seis directores titulares y seis directores suplentes. Véase “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas”.

A continuación se indican los miembros del Directorio de la Compañía a la fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Año de designación Última designación Fecha de vencimiento del mandato
Juan Carlos Fronza (b) Presidente 2004 2012 2012
Carlos Emilio Rogelio Messi (a) Vicepresidente Primero 2010 2012 2012
Pablo Manuel Vera Pinto (a) Vicepresidente Segundo 2012 2012 2012
Jorge Gustavo Casagrande (a) Director Titular 2010 2012 2012
Diego Garzón Duarte (a) Director Titular 2010 2012 2012
Silvana Esther Coria (a) Director Titular 2012 2012 2012
Gustavo Ernesto Di Luzio (a) Director Titular 2012 2012 2012
Héctor Caram (b) Director Titular 2010 2012 2012
Raúl Rafael Podetti (b) Director Titular 2008 2012 2012
Cristian Alexis Girard (b) Director Titular 2012 2012 2012
Jorge Alberto Depino (c) Director Titular 2004 2012 2012
Francisco García Tobar (a) Director Suplente 2012 2012 2012
Valeria Soifer (a) Director Suplente 2012 2012 2012
Pablo Martinez Burkett (b) Director Suplente 2012 2012 2012
Luis Alberto Chaparro (c) Director Suplente 2004 2012 2012

___________

Notas:

(a) Nombrado por los accionistas Clase A.

(b) Nombrado por los accionistas Clase B.

(c) Nombrado por los accionistas Clase C.

A continuación se incluye un resumen de los antecedentes de los directores de la Compañía.

Juan Carlos Fronza, 76, Presidente del Directorio del MetroGAS. El Sr. Fronza es Ingeniero Mecánico recibido en la Universidad de La Plata. Entre 1964 y 1977 se desempeño en Astilleros Río Santiago. Desde 1978 hasta 1982 fue gerente de proyectos de inversión en Petrolera Argentina San Jorge. Entre 1983 y 2002 se desempeñó como director ejecutivo (CEO) de Copetro S.A.

Carlos Emilio Rogelio Messi, 57, Vicepresidente Primero del Directorio de MetroGAS. El Sr. Messi es Abogado recibido de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (1977) y obtuvo un Master in Comparative Jurisprudence (MCJ) New York School of Law, Nueva York, Estados Unidos de América (1979). Hasta el año 1991 se desempeñó como abogado en el estudio Allende & Brea. Desde 1992 se desempeña como abogado del Departamento de Legales de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (SCAPSA). Fue Director Titular de Gas Argentino S.A. durante dos años y de diversas compañías locales de BG Group.

Pablo Manuel Vera Pinto, 35, Vicepresidente Segundo del Directorio de MetroGAS. El Sr. Vera Pinto es Licenciado en Economía, egresado de la Universidad Torcuato Di Tella (1999). Obtuvo un Máster en Administración de Empresas, egresado del INSEAD, Fontainebleau, Francia (2003). De amplia experiencia en la reestructuración operativa y financiera de compañías en diferentes industrias, se incorporó a YPF S.A. en el año 2012. Previamente trabajó para empresas referentes a nivel global y regional en consultoría estratégica, banca de inversión y capital privado, incluyendo McKinsey & Company, Credit Suisse First Boston y LeadGate Investments. Actualmente se desempeña como Director de Finanzas Corporativas y Estrategia de YPF S.A.

Jorge Gustavo Casagrande, 44,actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Casagrande es Contador Público, graduado en la Universidad Católica Argentina, con un Master en Administración de Mercados Eléctricos en el ITBA y graduado del Programa de Desarrollo Directivo (PDD IAE). El Sr. Casagrande ha trabajado en el negocio de la energía por varios años. Entre 2001 y 2006 se desempeñó como Gerente de Activos de Gas y Energía en Petrobras Energía S.A. En el mismo período actuó como miembro de Directorio en Transportadora de Gas del Sur S.A., Transener S.A., Edesur S.A. y Compañía Mega S.A. Durante los años 2006 a 2009 ocupó el cargo de Director Ejecutivo (CEO) de Transportadora de Gas del Sur S.A. El Sr. Casagrande es miembro del Directorio de Transportadora de Gas del Norte S.A.

Diego Garzón Duarte, 48, actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Garzón Duarte es Contador Público, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba (1988). Entre 1987 y 1989 se desempeñó en el área de Finanzas del Grupo Techint. Entre 1989 y 1992 trabajó como consultor de servicios estratégicos en Andersen Consulting. Desde 1992 hasta 2010 se desempeñó en diferentes áreas de la Compañía General de Combustibles S.A., siendo su Director General entre 2000 y 2010.

Silvana Esther Coria, 40, actual miembro del Directorio de MetroGAS. Contadora Pública, recibida en la Universidad J.F. Kennedy (1994). Obtuvo un Posgrado de Especialización en Finanzas y Derecho Tributario en la Universidad de Belgrano (2002), un Posgrado de Especialización en Derecho del Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires (2005) y un Master en Dirección de Empresas en la Universidad del CEMA (2007-2009). En el 2001 estuvo a cargo del área de asesoramiento tributario en el Ministerio de Economía-Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa. Entre 2001 y 2009 trabajó en BG Argentina S.A. como Coordinadora de Finanzas y Administración con responsabilidades en Argentina y Uruguay. Desde 2010 es consultora y asesora tributaria independiente en la industria del petróleo y el gas en Argentina y Uruguay.

Gustavo Ernesto Di Luzio, 45, actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Di Luzio es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires (1992). Máster en Finanzas, egresado de la Universidad del CEMA (1998). De extensa trayectoria profesional en desarrollo de negocios de gas en el mercado local e internacional, se incorporó a YPF S.A. en el año 2000 proveniente de ASTRA CAPSA. Actualmente se desempeña en la Dirección de Participadas de YPF S.A., ocupando el cargo de Director Titular en Compañía Mega S.A., Pluspetrol Energy S.A. y otras sociedades vinculadas al grupo de empresas de YPF S.A.

Héctor Caram, 46, actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Caram es Contador Público egresado de la Universidad de Buenos Aires (1989) y del Programa de Posgrado Internacional de Auditoria y Detección de Fraudes de la Universidad de Bologna, Bologna, Italia. Desde el 2007 se desempeña como Director Ejecutivo de Caram Consultores y como Business Risk Management Director de SMS – San Martín Suarez y Asociados. Anterioremente se desempeñó en diversas compañías tales como Telecom Argentina S.A. y Pistrelli, Díaz y Asociados.

Raúl Rafael Podetti, 81, actual miembro del Directorio de MetroGAS. Egresado de la Escuela Naval Militar, sirvió en la Armada en buques y Arsenales hasta su retiro con el grado de Teniente de Navío. El Sr. Podetti es Ingeniero Naval y Mecánico de la Universidad de Buenos Aires. Ha intervenido en más de 150 obras de construcción naval para el país y el exterior. Ha sido directivo de astilleros y empresas industriales durante 4 décadas, ha presidido Cámaras empresarias del sector y participado de actividades académicas con cursos, conferencias y publicaciones sobre temas técnico-económicos navales y de organización de la producción. Actualmente se desempeña como consultor en asuntos de su especialidad en ingeniería.

Cristian Alexis Girard, 30, actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Girard es Licenciado en Economía. Actualmente es Director Nacional de Empresas con Participación del Estado, Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina.

Jorge Alberto Depino, 53, actual miembro del Directorio de MetroGAS. El Sr. Depino es Técnico Mecánico. Entre 1981 y 1992 trabajó en Gas del Estado S.E. Entre 1992 y 2002 trabajó en el área de operaciones de MetroGAS. Actualmente trabaja en el Estudio Grana.

Francisco García Tobar, 47, actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. Es Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad de Buenos Aires, con una Maestría en Administración de Negocios del Instituto para el Desarrollo Empresarial de Argentina (IDEA). Entre 1995 y 2010 trabajó en el área de Relaciones con Inversores y Finanzas de empresas vinculadas con Repsol YPF S.A. Desde 2010, se desempeña como Gerente de Planificación y Control de Empresas Participadas de YPF S.A.

Valeria Soifer, 47, actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. La Sra. Soifer es Licenciada en Administración de Empresas del Babson College (USA) y tiene un postgrado en Comercialización de Hidrocarburos del ITBA (Buenos Aires). Anteriormente trabajó en Repsol-YPF en la División de Planeamiento Estratégico y Control. Fue designada Comptroller de MetroGAS en 2003. Actualmente trabaja en YPF S.A. como Gerente Asesor.

Pablo Martinez Burkett, 47, actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. El Sr. Martinez Burkett es Abogado, egresado de la Universidad Nacional del Litoral (1989), con un Magister en Derecho Empresario (Diploma de Honor, 1994) de la Universidad Austral. Con anterioridad alternó posiciones en la función pública y el sector privado. Actualmente se desempeña como Director de Asuntos Corporativos y Seguimiento de la Actividad de Directores en la Subdirección Operativa del Fondo de Garantía de la Sustentabilidad (FGS).

Luis Alberto Chaparro,44,actual miembro suplente del Directorio de MetroGAS. Desde 1992 a 1998 se desempeñó en la Compañía. Anteriormente había trabajado para Gas del Estado S.E. y actualmente se desempeña en Xerox S.A.

Funcionarios

A continuación se incluye un listado de los funcionarios ejecutivos de MetroGAS a la fecha. La totalidad de los funcionarios ejecutivos residen en Argentina.

Nombre Cargo Año de designación
Andrés Cordero Director General 2007
Patricia Carcagno Directora de Operaciones 2005
Enrique Barruti Director de Recursos Humanos 1997
Fernando Aceiro Director Comercial 2002
Magdalena González Garaño Directora de Asuntos Legales y Regulatorios 2004
Eduardo Villegas Contte Director de Administración y Finanzas 2002
Juan Pablo Mirazón Director de Auditoría Interna 1999
Fernando Nardini Controller 2009

Andrés Cordero, 66, Fue designado Director General en agosto de 2007. Obtuvo dos títulos universitarios, se recibió de Ingeniero Industrial en la Universidad Católica Argentina y de Ingeniero en Petróleo en la Universidad de Buenos Aires. Desde 2002 hasta agosto de 2007 se desempeñó como Gerente General de Gasoducto Cruz del Sur S.A. Antes de ese cargo, fue Director de Asuntos Regulatorios e Institucionales en Transportadora de Gas del Norte S.A.

Patricia Carcagno, 50, fue designada como Directora de Operaciones. Es Ingeniera Química egresada de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Antes de ser Directora de Operaciones, se desempeñó como Gerente de Planeamiento de Operaciones, dependiendo de la misma Dirección. Previamente a su incorporación en MetroGAS, se desempeñó en la Dirección de Nuevos Negocios de Astra C.A.P.S.A., ocupando varios cargos comerciales.

Enrique Barruti,63,fue designado en su cargo actual de Director de Recursos Humanos en 1997. Es Licenciado en Economía y tienes estudios de post grado en recursos humanos en la Universidad de Michigan. Cuenta con más de 20 años de experiencia local e internacional en recursos humanos y trabajó en Unysis Corporation, Bank of America, Banco Santander y Swift Armour S.A. Argentina antes de incorporarse a MetroGAS en julio de 1997. Fue también consultor de dirección y profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Austral.

Fernando Aceiro,47,fue designado Director Comercial en 1998. Es Ingeniero Industrial egresado de la Universidad Católica Argentina y obtuvo un Master en Administración de Empresas del Instituto de Altos Estudios Empresariales. Comenzó su carrera en la División Producción de Alpargatas S.A.I.C.. Trabajó en el departamento de Nuevos Negocios del Banco de Galicia desde 1993 hasta que se incorporó a MetroGAS en octubre de 1998

Magdalena González Garaño, 60, fue designada en su cargo actual de Directora de Asuntos Legales y Regulatorios en 2004. Es Abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires. Se incorporó en MetroGAS en 1993 como gerente de asuntos regulatorios y en 1998 fue designada directora de asuntos legales. Desde 1993 se ha desempeñado como Secretaria del Directorio de Gas Argentino S.A. Antes de su incorporación en la Compañía fue asociada en el Estudio Cárdenas, Cassagne & Asociados desde 1991 a 1993.

Eduardo Villegas Contte,56, fue designado en su cargo actual de Director de Administración y Finanzas en 2002. Se recibió de Contador Público Nacional en la Universidad de Buenos Aires y realizó estudios de postgrado en J.L. Kellogg Graduate School of Management en la Northwestern University (EE.UU.). Antes de incorporarse a MetroGAS en 1994, como Gerente de Finanzas, trabajó en Arthur Andersen.

Juan Pablo Mirazón,44, fue designado en su cargo actual de Director de Auditoría Interna en 1999. Es Contador y Licenciado en Administración de Empresas. Trabajó en las divisiones de auditoría y de asesoramiento gerencial de Arthur Andersen durante más de diez años.

Fernando Nardini, 47, fue designado en su cargo actual de Controller Corporativo en Junio de 2009. Es Contador Público de la Universidad de Buenos Aires y ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento en el país (IAE - Universidad Austral) y en el exterior (World Trade Center, Nueva York y CWC School for Energy, Londres). Anteriormente a su ingreso en MetroGAS trabajó en Arthur Andersen, Dow Chemical y en YPF (incluyendo en esta última etapa, dos años de expatriación en su filial Maxus Energy Corp., en Dallas, Estados Unidos, como responsable de Administración y Finanzas).

Comisión Fiscalizadora

Los Estatutos Sociales disponen la formación de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos por los accionistas de la Compañía por el plazo de un año. Los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a elegir dos miembros titulares y dos miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora. En consecuencia, Gas Argentino S.A. tiene derecho a designar la mayoría de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Véase “Principales Accionistas” y “Operaciones con Partes Vinculadas”.

Los Estatutos Sociales disponen que la Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y las reuniones pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros. El quórum para dichas reuniones quedará constituido con la presencia de tres de sus miembros. Las resoluciones serán válidas solamente si son adoptadas por mayoría de dichos miembros presentes. De acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, las funciones de la Comisión Fiscalizadora incluyen asistir a todas las reuniones del Directorio, vigilar que el Directorio cumpla con las leyes aplicables, las disposiciones estatutarias y resoluciones de los accionistas de la Compañía, presentar a los accionistas un informe sobre los estados contables de la Compañía, asistir a las asambleas de accionistas y suministrar información a solicitud de los tenedores de por lo menos el 2% del capital social de la Compañía. La Comisión Fiscalizadora también está autorizada a convocar a asambleas ordinarias cuando el Directorio así no lo hiciera en la medida que se requiera y a asambleas extraordinarias y a incluir temas en el orden del día para las asambleas de accionistas o reuniones de Directorio. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben ser abogados o contadores públicos matriculados en virtud de las leyes argentinas. Los directores, funcionarios o empleados de la Compañía y de sus sociedades vinculadas no pueden ser miembros de la Comisión Fiscalizadora.

A continuación se incluye la nómina de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora a la fecha de este Prospecto:

Nombre Cargo Desde Profesión Fecha de designación Fecha de vencimiento del mandato
María Gabriela Grigioni Titular 2005 Abogada 2012 2012
Santiago Daireaux Titular 2011 Abogado 2012 2012
Germán Fernández Lahore Titular 2005 Abogado 2012 2012
Diego Serrano Redonnet Suplente 2005 Abogado 2012 2012
Pedro Eugenio Aramburu Suplente 2011 Abogado 2012 2012

María Gabriela Grigioni, 48, Abogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires. Desde 1987, fue asesora de derecho comercial del departamento legal de diversas empresas, desempeñándose posteriormente como funcionaria en la Gerencia de Sociedades Emisoras de la Comisión Nacional de Valores. Se desempeñó como profesora de Sociedades Civiles y Comerciales en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires durante los años 1992 a 1996. Ha realizado cursos de capacitación en la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos de América y en la New York Stock Exchange (NYSE), y se ha especializado en temas relacionados con el mercado de capitales y financieros. Actualmente es socia del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

Santiago Daireaux, 44, Abogado, recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina. Realizó un Máster en Derecho (LLM) en la Facultad de Derecho de Pennsylvania, Philadelphia, Estados Unidos de América. Se desempeñó como asociado en el Estudio Fornieles & del Carril, y trabajó durante un año como asociado extranjero en Reboul, MacMurray, Hewittt, Maynard & Kristol, Nueva York. Es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y del Bar Association of the State of New York. En la actualidad se desempeña como socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

Germán Fernández Lahore, 42, Abogado, recibido en la Universidad de Buenos Aires. Durante 1997, hizo una Especialización en Petróleo y Gas Natural en la Universidad de Buenos Aires. En 1998, participó en la academia de Derecho Americano e Internacional de la Southwestern Legal Foundation de Dallas, Texas. También tiene un Master en Derecho de los Recursos Naturales del Centro de Políticas y Legislación de Energía, Petróleo y Minería, Universidad de Dundee, Escocia (Reino Unido). Ejerció como abogado en el Estudio Jurídico Beccar Varela, Estudio Quintana Minerals Santa Cruz y fue asociado extranjero del Estudio Jurídico Haynes y Boone (Dallas, Texas). Desde 2002, se desempeña en el Departamento de Asuntos Legales de YPF, Gerencia Petróleo.

Diego María Serrano Redonnet, 46. Abogado, recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina en 1990. Master en Abogacía de la Facultad de Derecho de Harvard, Universidad de Harvard, Estados Unidos de América, en 1996, y admitido como abogado en Nueva York en el año 1997. Asociado de la firma Klein & Mairal, 1990-1991. Asociado de la firma Marval, O' Farrell & Mairal, durante los años 1991 y 1992. Fue profesor adjunto en la materia Análisis Financiero y Económico en la Facultad de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires durante los años 1991 y 1995. Es miembro del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York. En la actualidad se desempeña como socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

Pedro Eugenio Aramburu, 40, abogado, recibido en la Universidad Católica Argentina. Realizó un máster en derecho en la Universidad de Columbia, Estados Unidos de América. Ingresó al Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h) en el año 1995 y se desempeñó como asociado extranjero del Estudio Jurídico Dewey Ballantine (actualmente Dewey & LeBoeuf en Nueva York, Estados Unidos, entre 1997 y 1998 y del Estudio Jurídico Cuatrecasas en Madrid, España, durante 2003. Desde el año 2006 es socio del Estudio Jurídico Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

Comité de Auditoría

De conformidad con el Decreto N° 677/01, la CNV dictó la Resolución Nº 400, de fecha 26 de marzo de 2002 y la Resolución Nº 402, de fecha 25 de abril de 2002, que establecen el criterio preliminar para la creación de Comités de Auditoría. Por lo tanto, la Compañía debe establecer un Comité de Auditoría conformado por un mínimo de tres directores, cuya mayoría deben ser directores independientes de la Compañía y de los accionistas controlantes y no pueden ocupar ningún cargo ejecutivo en MetroGAS. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 402/02, el 27 de mayo de 2003, el Directorio aprobó el Estatuto del Comité de Auditoría.

Teniendo en cuenta las disposiciones de las reglamentaciones locales y leyes americanas referentes a gobierno societario, el 7 de mayo de 2004, el Directorio de MetroGAS estableció un Comité de Auditoría integrado por tres directores. El Comité de Auditoría tiene como función: (1) mantener un adecuado sistema de control; (2) supervisar las actividades de administración de riesgos; (3) supervisar el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones; (4) revisar la información contable de la Compañía y supervisar el cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados; (5) supervisar las actividades de auditoría interna; (6) controlar el proceso de auditoría externa; y (7) supervisar y garantizar un comportamiento ético.

El Directorio designa los miembros del Comité de Auditoría y puede aumentar o reducir el número de sus miembros. Las funciones de los miembros no pueden ser delegadas.

Los actuales miembros del Comité de Auditoría son Juan Carlos Fronza, Raúl Rafael Podetti y Hector Caram, cada de uno de ellos designado en la asamblea de accionistas de fecha 24 de julio de 2012 y cuyos mandatos finalizan el 31 de diciembre de 2012. Todos los miembros del Comité de Auditoría son independientes de acuerdo con las normas de cotización argentinas y Norma 10A-3 de la Ley del Mercado de Títulos Valores estadounidense.

Otros Cargos

El siguiente cuadro muestra los cargos de los miembros del Directorio en otras empresas a la fecha del presente Prospecto:

Nombre Profesión Empresa Cargo
Juan Carlos Fronza Ingeniero Mecánico -- --
Carlos Emilio Rogelio Messi Abogado Gas Argentino MetroENERGÍA BG Argentina Gas Link S.A. Director Director Director Director
Pablo Manuel Vera Pinto Lic. En Economía -- --
Jorge Gustavo Casagrande Contador Público Gas Argentino Transportadora de Gas del Norte MetroENERGÍA Presidente Director Director Suplente
Diego Garzón Duarte Contador Público Gas Argentino Oilstone Energia Total Gas Electricidad Argentina Director Suplente Presidente Miembro de Comisión Fiscalizadora Miembro de Comisión Fiscalizadora
Silvana Esther Coria Contador Público Gas Argentino Gasoducto Cruz del Sur Director Director
Gustavo Ernesto Di Luzio Lic. En Administración de Empresas Compañía Mega Pluspetrol Energy Refinor Profertil Termap YPF Servicios Petroleros Director Director Director Director suplente Director suplente Director suplente
Héctor Caram Contador Público -- --
Raúl Rafael Podetti Ingeniero Naval -- --
Cristian Alexis Girard Lic. en Economía YPF Distribuidora de Gas Cuyana Gas Natural BAN Director Director Director
Jorge Alberto Depino Técnico Mecánico -- --
Francisco García Tobar Lic. En Administración de Empresas Oiltanking Ebytem S.A.               Compañía Mega S.A. Astra Evangelista S.A. MetroGAS S.A. Director Titular Director Titular Director Titular Director Suplente
Valeria Soifer Lic. En Administración de Empresas YPF Inversora Energetica S.A. Terminales Maritimas Patagonicas S.A. Pluspetrol Energy S.A. Oleoducto Trasandino Argentina S.A. Oleoducto Trasandino Chile S.A. Oleoductos del Valle S.A Oiltanking Ebytem S.A. MetroGAS S.A. Compañía Mega S.A. Directora Titular Directora Titular Directora Titular Directora Titular Directora Titular Directora Titular Directora Suplente Directora Suplente Directora Suplente
Pablo Martinez Burkett Abogado Transener S.A. Edenor S.A. Director Suplente Director Suplente
Luis Alberto Chaparro Técnico -- --

Contratos de trabajo y locación de servicios celebrados con directores y funcionarios ejecutivos

Ninguno de los directores ni de los principales funcionarios ejecutivos ha suscripto ningún contrato de trabajo con la Compañía.

Asimismo, ninguno de los directores ha celebrado contratos de locación de servicio con la Compañía que prevean beneficios luego de la terminación de sus mandatos.

Remuneración

La legislación argentina dispone que el monto anual máximo que pueden percibir todos los directores (incluyendo aquellos que desempeñan funciones ejecutivas) en concepto de remuneraciones respecto de un ejercicio económico, no puede exceder el 5% de las ganancias correspondientes a dicho ejercicio si la Compañía no paga dividendos sobre las ganancias, porcentaje que se incrementa hasta un 25% de las ganancias en proporción al monto de dividendos que pague la Compañía. De acuerdo con las leyes argentinas, la remuneración de los directores que desempeñan funciones ejecutivas y de los otros directores y síndicos requiere la previa aprobación de los accionistas de la Compañía. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, la remuneración total pagada a directores y miembros de la comisión fiscalizadora, titulares y suplentes fue de aproximadamente Ps. 1,3 millones, y la remuneración pagada a los funcionarios de primera línea en dicho ejercicio fue de Ps. 8,8 millones. Ciertos directores renunciaron voluntariamente a percibir su remuneración.

Carácter de "independencia" o "no independencia"

De conformidad con las Normas de la CNV, se informa que los señores Carlos Emilio Rogelio Messi, Jorge Gustavo Casagrande, Silvana Esther Coria, Diego Garzón Duarte, Gustavo Ernesto Di Luzio, Pablo Manuel Vera Pinto, Francisco Garcia Tobar, Valeria Soifer, actuando como Directores titulares y suplentes, no son independientes según los criterios establecidos en el artículo 11 del Capítulo III del Libro I de dichas Normas de la CNV. Los directores titulares y suplentes señores Juan Carlos Fronza, Cristian Girard, Hector Caram, Raúl Rafael Podetti, Pablo Martinez Burkett, Jorge Alberto Depino y Luis Alberto Chaparro son independientes.

Participación Accionaria

A la fecha de este Prospecto, Jorge Alberto Depino, uno de los directores de la Compañía, era titular de un total de 52.910 Acciones Clase C y Luis Chaparro, uno de los directores suplentes de la Compañía, era titular de un total de 25.719 Acciones Clase C. Esta participación accionaria representa menos del 1% de las acciones de MetroGAS. Ningún otro director o funcionario ejecutivo tenía acciones de la Compañía a la fecha del presente Prospecto.

La Compañía no tiene convenios para la emisión u otorgamiento de opciones, acciones o títulos valores a favor de sus empleados ni de otros acuerdos de participación de los empleados en su capital social.

Código de Conducta

El Directorio de MetroGAS aprobó el Código de Conducta el día 25 de junio de 2004. Dicho Código de Conducta es aplicable a los Directores, Síndicos, empleados, proveedores y contratistas.

Empleados

Al 30 de septiembre de 2012, MetroGAS tiene 1136 empleados con jornada completa y 1 empleado con media jornada. El siguiente cuadro muestra el número de empleados por departamento al 30 de septiembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009:

Cantidad de Empleados
Departamento al 30 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre de 2009
Dirección General 52 52 55 53
Operaciones 477 455 449 437
Recursos Humanos 60 66 53 65
Comercial 440 383 382 405
Asuntos Societarios 13 14 16 14
Administración y Finanzas 95 89 84 78
Total 1137 1.059 1.039 1.052

Al 30 de septiembre de 2012, aproximadamente el 34,83% de los empleados de la Compañía eran afiliados al Sindicato de Trabajadores Industria de Gas (STIGAS) y el resto era personal dentro y fuera de convenio, incluidos gerentes de primera línea. En el pasado la Compañía firmó convenios colectivos de trabajo con UPS, pero en la actualidad no mantiene ningún convenio colectivo de trabajo con esta entidad. El convenio colectivo de trabajo con APJ celebrado en 1993 continúa vigente. En marzo de 2007 se celebró un convenio colectivo de trabajo con el Sindicato Capital. La Compañía entiende que mantiene buenas relaciones con su fuerza laboral. No ha habido paros o huelgas desde la constitución de la Compañía. Sin embargo, no puede garantizarse que no surgirá ningún conflicto con los sindicatos o personas físicas en el futuro y, en ese caso, no es posible predecir sus efectos sobre las operaciones de la Compañía.

Asesores Legales

Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP, Estados Unidos de América, abogados estadounidenses de la Sociedad, se expedirá acerca de la validez de las Obligaciones Negociables bajo la ley estadounidense.

Acerca de determinados temas relacionados con la legislación argentina se pronunciarán, en relación con la Sociedad, Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h), abogados argentinos de la Sociedad, con domicilio en Suipacha 1111, piso 18°, Buenos Aires, Argentina.

Auditores Independientes

Los estados contables al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, correspondientes a los ejercicios económicos finalizados en dichas fechas (en adelante “Estados Contables Auditados”) confeccionados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en Argentina (los “PCGA Argentinos”) y las resoluciones de la CNV, que se adjuntan al presente Prospecto, han sido auditados por PriceWaterhouse & Co. S.R.L.

Los estados contables intermedios no auditados de la Sociedad al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y por el período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011 (en adelante “Estados Contables Intermedios No Auditados”) confeccionados de conformidad con los PCGA Argentinos y las resoluciones de la CNV, incluidos en este Prospecto contienen, en opinión de PriceWaterhouse & Co S.R.L., todos los ajustes (que consisten únicamente en los ajustes normales recurrentes) necesarios como para presentar fehacientemente los resultados de sus operaciones y su situación financiera en las fechas y para los períodos presentados. Los Estados Contables Intermedios No Auditados, han sido objeto de procedimientos aplicables a una revisión limitada de períodos intermedios por PriceWaterhouse & Co. S.R.L.

PriceWaterhouse & Co. S.R.L., es una firma integrada por contadores públicos independientes, con domicilio en Bouchard 557, piso 8°, Buenos Aires, Argentina, e inscripta en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ("CPCECABA"), Tomo 1, Folio 17. El socio de PriceWaterhouse & Co. S.R.L., certificante de los estados contables al 31 de diciembre de 2011 de la Sociedad es la contadora Dra. Gabriela I. Slavich, quien se encuentra matriculada en el CPCECABA bajo el Tomo 195, Folio 143 y quien fuera designado auditor titular por Asamblea de Accionistas en el ejercicio 2011. El auditor suplente designado oportunamente fue Miguel A. Urus quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tomo 184, Folio 246.

El socio de PriceWaterhouse & Co. S.R.L., designado en Asamblea de Accionistas en 2012, como auditor externo titular, para certificar los estados contables del ejercicio 2012 es el contador Carlos Martín Barbafina quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tomo 175, Folio 65. El auditor suplente designado fue Marcelo de Nicola quien se encuentra matriculado en el CPCECABA bajo el Tomo 250, Folio 176.

DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Sociedad MetroGAS S.A.

Monto del Programa Hasta U$S 600.000.000 en un mismo momento en circulación (o su equivalente, a las fechas respectivas de emisión, en otras monedas).

Plazo del Programa El programa de obligaciones negociables a Corto y Mediano Plazo ha sido autorizado por Resolución Nº 12.923, N° 15.047, N° 16.318 de fecha 19 de agosto de 1999, 31 de marzo de 2005 y 27 de abril de 2010, respectivamente. Dicho Programa fue prorrogado por primera vez por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea general extraordinaria de accionistas del 15 de octubre de 2004 y por resolución del Directorio de fecha 4 de noviembre de 2004 por cinco años contados a partir del 31 de marzo de 2005. Asimismo, una segunda prórroga del Programa fue autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 24 de febrero de 2010.

Emisión en series Las Obligaciones Negociables que tendrán un valor nominal de un dólar estadounidense (U$S 1) o, si las Obligaciones Negociables estuvieran denominadas en una moneda distinta del dólar estadounidense, por cada unidad de dicha otra moneda, serán emitidas en series (cada una denominada una "Serie") y todas las Obligaciones Negociables de cada Serie tendrán los mismos términos y condiciones.

Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en Dólares o en otra u otras monedas distintas o monedas compuestas (la "Moneda Especificada"), conforme se indique en el Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos aplicables de la Argentina y otros requisitos legales y regulatorios.

Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables serán emitidas conforme al contrato de fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999, el Instrumento de Renuncia, Designación y Aceptación de fecha 30 de octubre de 2003, el instrumento de ratificación de fecha 23 de febrero de 2010, (los dos documentos enunciados, en adelante, "Contrato de Fideicomiso") en virtud de las cuales The Bank of New York Mellon actúa en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia. El representante del Fiduciario en la Argentina, coagente de registro, coagente de pago y agente de transferencia es Banco de Valores S.A.

Condiciones de cada

Serie de Obligaciones

Negociables Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante, y la forma de cálculo de la tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las Obligaciones Negociables serán reajustables, la Moneda Especificada (si fuera distinta del dólar estadounidense) en la que estarán denominadas las Obligaciones Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así como otras disposiciones, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables y en el Suplemento del Prospecto relativo a la emisión de cada Serie de Obligaciones Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen en el presente.

Retención de impuestos Los pagos sobre las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción en concepto de impuestos, derechos, contribuciones o cargas gubernamentales de cualquier índole aplicados por la Argentina, si los hubiera, y, sujeto a algunas excepciones, la Sociedad pagará montos adicionales respecto de tales impuestos, según se especifique en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Rescate por cuestiones

impositivas De producirse algunos cambios en los impuestos argentinos, la Sociedad podrá optar por rescatar las Obligaciones Negociables en forma total, al 100% del capital de las mismas, con más los intereses devengados hasta la fecha del rescate según se especifique en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Compromisos

restrictivos El Contrato de Fideicomiso incluye algunos compromisos que restringen, entre otras cosas, la constitución de gravámenes, la realización de operaciones de "sale and leaseback" y determinadas fusiones, fusiones por absorción y ventas de activos.

Rango Las Obligaciones Negociables podrán ser obligaciones simples, directas e incondicionales de la Sociedad, con garantía común sobre su patrimonio, y calificarán pari passu sin preferencia alguna entre sí y con igual rango en el pago que todas las demás obligaciones simples y no garantizadas, presentes y futuras de la Sociedad (que no sean obligaciones preferidas según disposición de la ley o aplicación de la misma), o podrán ser obligaciones garantizadas, según se especifique en el Suplemento del Prospecto respectivo.

Forma de las

Obligaciones

Negociables Las Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión, susceptibles de ser canjeados en determinadas circunstancias por títulos definitivos. Véase "De la oferta y la cotización - Forma y registro de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie".

Ley aplicable Una vez emitidas las Obligaciones Negociables, el cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones representadas por las mismas se regirán por las leyes del estado de Nueva York y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables y otras leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta, que cada Serie puede ser regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada, si ello fuese necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto respectivo. Véase "De la oferta y la cotización -Ley aplicable. Jurisdicción".

Calificación de riesgo De acuerdo con el Decreto N° 749/00 se eliminó la obligatoriedad del requisito de la previa presentación de dos calificaciones de riesgo para conceder la autorización de oferta pública de valores negociables. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá calificar o no cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa. En oportunidad de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, cuenten o no con calificación de riesgo, se dejará debida constancia en el Suplemento de Precio correspondiente, incluyendo descripción detallada de la misma, conforme a lo dispuesto por las Normas de la CNV. El Programa ha sido calificado D por la calificadora Standard and Poor’s International Ratings LLC, Sucursal Argentina, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855 Piso 3 Buenos Aires, Argentina, y calificado Caa3.ar por Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A., con domicilio en Cerrito 1186, Piso 11°, Buenos Aires, Argentina. Para la calificadora Standard & Poor's International Ratings LLC la calificación D se utiliza cuando los pagos de capital o intereses no se realizan en la fecha correspondiente, aún en los casos en que el período de gracia no haya expirado, a menos que Standard & Poor's crea que los pagos se harán durante dicho período. Para la calificadora Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. “los emisores o las emisiones calificadas como “Caa.ar” son de tipo especulativo y muestran una capacidad de pago muy débil con relación a otros emisores locales. El modificador 3 indica una clasificación en el rango más bajo de esa categoría de calificación genérica. Los símbolos "+" y "-" se utilizan para destacar fortalezas relativas dentro de las categorías de calificación. La calificación no constituye una recomendación de comprar, mantener o vender títulos de deuda y puede ser modificada, suspendida o retirada.

Lugar de cotización Podrá presentarse una solicitud para la cotización de las Obligaciones Negociables del Programa en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres, en la BCBA, y para su negociación en el MAE y en cualquier otra bolsa nacional o internacional según se defina en el Suplemento del Prospecto respectivo. A pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ.

Acción Ejecutiva: LOS ASESORES LEGALES DE LA COMPAÑÍA HAN FORMULADO UNA OPINIÓN LEGAL QUE SE ENCUENTRA INCORPORADA ENTRE LA DOCUMENTACIÓN DE ESTA EMISIÓN, CONTENIENDO CIERTAS RESERVAS SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES (O SOBRE LA EMISIÓN) POR LO QUE SE DESTACA LA IMPORTANCIA DE SU LECTURA.

En efecto, existe una salvedad en la opinión legal de los asesores legales argentinos de la Compañía, en relación a la disponibilidad de la vía ejecutiva prevista en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, sin perjuicio de otros procedimientos que puedan iniciarse ante tribunales de Nueva York, Estados Unidos de América, de Argentina u otras jurisdicciones que pudieran corresponder, que estarían disponibles a los tenedores de las Obligaciones Negociables a los efectos de reclamar el pago de sus acreencias a la Sociedad. Copia de dicha opinión se podrá obtener en las oficinas de la Compañía. Asimismo, cabe destacar que el Decreto N° 677/01 de fecha 22 de mayo de 2001 prevé la posibilidad de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de su designación.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA

Información Contable, Financiera y Operativa

El presente Prospecto contiene los Estados Contables Auditados y los Intermedios No Auditados. A continuación se resume la información contable, financiera y operativa relevante seleccionada para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente. Se muestra similar información para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente. La información contable y operativa de la Compañía debería leerse conjuntamente con los Estados Contables Intermedios al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y los Estados Contables Auditados al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente, así como con la información consignada bajo el apartado “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del presente Prospecto. El mencionado resumen se encuentra condicionado, en su totalidad, por la información expresada en dichos estados contables.

El resumen de la información contable, financiera y operativa al 30 de septiembre de 2012 y 2011 por los períodos de nueve meses finalizados en dichas fechas, ha sido extraído de los Estados Contables Intermedios y sus notas relacionadas. A su vez, el resumen de la información contable, financiera y operativa al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, por los ejercicios finalizados en dichas fechas, ha sido extraído de los Estados Contables Auditados de la Sociedad y sus Notas relacionadas.

Los Estados Contables Intermedios No Auditados correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011 han sido objeto de una revisión limitada por parte de los auditores externos tal como lo exijen las normas contables vigentes, quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 7 de noviembre de 2012, con salvedades por incertidumbres referidas a: i) la recuperabilidad del valor de los activos no corrientes como consecuencia de la imposibilidad de preveer el resultado final del proceso de renegociación tarifaria con el Gobierno Nacional de la República Argentina; ii) no poder preveer los resultados del proceso concursal iniciado por el Directorio de la Sociedad el 17 de junio de 2010 y iii) por empresa en marcha debido a las situaciones descriptas en los puntos i) y ii) anteriores. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los Estados Contables bajo examen.

Los Estados Contables al 31 de diciembre de 2011 y 2010, y por los ejercicios finalizados en dichas fechas, fueron auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L., cuyo informe de fecha 7 de marzo de 2012 se acompaña en el presente. El informe de auditoría de los estados contables a dicha fecha, contiene salvedades por incertidumbres referidas a: i) la recuperabilidad del valor de los activos no corrientes como consecuencia de la imposibilidad de preveer el resultado final del proceso de renegociación tarifaria con el Gobierno Nacional de la República Argentina; ii) no poder preveer los resultados del proceso concursal iniciado por el Directorio de la Sociedad el 17 de junio de 2010 y iii) por empresa en marcha debido a las situaciones descriptas en los puntos i) y ii) anteriores.

Los Estados Contables al 31 de diciembre de 2009 y por el ejercicio finalizado en dicha fecha, han sido auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L., cuyo informe de fecha 5 de marzo de 2010 se acompaña en el presente. El informe de auditoría de los estados contables a dicha fecha, contiene salvedades por incertidumbres referidas a: i) la recuperabilidad del valor de los activos no corrientes como consecuencia de que no es posible preveer el resultado final del proceso de renegociación tarifaria con el Gobierno Nacional; ii) la capacidad de pago de su deuda financiera y los respectivos intereses y iii) por empresa en marcha debido a las situaciones descriptas en los puntos i) y ii) anteriores

Presentación de la Información Contable

La Compañía lleva sus libros y registros contables en pesos constantes. Los estados contables se preparan de acuerdo con las normas contables profesionales adoptadas por el CPCECABA considerando las disposiciones de la CNV.

Los estados contables han sido preparados asumiendo que MetroGAS continuará sus operaciones como empresa en marcha.

Tal como se indica en la Nota 3.3. a los Estados Contables Auditados y a los Estados Contables No Auditados a partir del 1 de marzo de 2003 dejamos de reexpresar nuestros estados contables en moneda constante, de acuerdo con una resolución emitida por la CNV. Como las Normas Contables Profesionales vigentes en Argentina (las “Normas Contables Profesionales”) exigen que las empresas preparen estados contables reexpresados de acuerdo con los índices de precios hasta el 30 de septiembre de 2003, la aplicación de la resolución de la CNV constituye un apartamiento de las Normas Contables Profesionales. No obstante, la consecuencia de no reconocer los efectos de la inflación desde el 1 de marzo de 2003 al 30 de septiembre de 2003 no es significativa para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011 y para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009.

Asimismo, conforme a las Notas 2 y 8 a los Estados Contables Auditados y a los Estados Contables No Auditados, los cambios en la situación económica de Argentina y las modificaciones que el Gobierno Nacional introdujo a la licencia de distribución de gas otorgada a la Sociedad (la “Licencia”), principalmente la suspensión del régimen original de ajuste de tarifas, han tenido efectos negativos en la situación económica y financiera de MetroGAS. La demora en la renegociación tarifaria mencionada anteriormente con el Gobierno Nacional y el constante aumento de los costos de operación para mantener el nivel de servicio, han afectado significativamente la situación económica y financiera de la Sociedad. Con fecha 17 de junio de 2010, por los motivos expuestos, el Directorio optó por la protección que, en estas circunstancias, le brinda la Ley N° 24.522 solicitando para MetroGAS, la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores. La Gerencia de la Sociedad se encuentra en el proceso de renegociación tarifaria con el Gobierno Nacional, no siendo posible predecir el resultado de dicha negociación, generando incertidumbre acerca de la evolución de las operaciones y la capacidad de pago para hacer frente a las obligaciones financieras de MetroGAS. Por lo expuesto, los resultados reales podrían diferir de algunas estimaciones que la Sociedad realizó a la fecha de preparación de los estados contables auditados que se incluyen en este Prospecto, y esas diferencias positivas o negativas podrían ser significativas. Para analizar factores significativos, incluida la pesificación de sus tarifas, y otros factores que podrían hacer que los resultados actuales difieran sustancialmente de aquéllos a los que se hace referencia en las declaraciones sobre hechos futuros, véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo”.

Disposiciones Varias

Salvo que se indique lo contrario, los balances y estados de resultados utilizan el tipo de cambio vigente para cada fecha relevante o cierre del período cotizado por el Banco de la Nación Argentina. Las cotizaciones de dicho banco al 30 de septiembre de 2012 para el tipo de cambio fueron de Ps. 4,657 por U$S 1 y Ps. 5,984 por Euro para la compra y Ps. 4,697 por U$S 1 y Ps. 6,047 por Euro para la venta.

Ciertos montos e índices contenidos en este prospecto (incluyendo montos en porcentajes) han sido redondeados hacia arriba o hacia abajo a fin de facilitar el resultado de los cuadros en los que se incluyen. El efecto de este redondeo no es sustancial. Tales montos redondeados también se utilizan en el texto del presente.

El contenido de la página web internacional de la Compañía no forma parte del presente Prospecto.

Los saldos al 30 de septiembre de 2011 y al 31 diciembre de 2011, 2010 y 2009 y los resultados correspondientes a dichas fechas que se exponen a continuación, surgen de los estados contables consolidados a dichas fechas, sin embargo, se han reclasificado ciertas cifras a los efectos de su presentación comparativa con los saldos al 30 de septiembre de 2012.

Septiembre 2012 (9 meses) Septiembre 2011 (9 meses) Dic. 2011 Dic. 2010 Dic. 2009
(información contable en miles de pesos con la excepción de los índices)
ESTADO DE RESULTADOS:
Ventas (a) 945.351 906.194 1.161.174 1.123.884 1.075.885[1]
Utilidad bruta (b) 250.031 251.292 302.768 313.140 304.643
Resultado (pérdida) operativo (22.810) 23.471 (9.035) 56.472 94.086
Resultados financieros y por tenencia (c) (91.355) (35.813) (62.378) (149.301) (170.786)
Resultado (pérdida) ganancia antes de impuestos (109.914) (7.039) (64.370) (84.522) (68.950)
Resultado neto (pérdida) ganancia (82.646) (12.529) (73.121) (71.697) (78.342)
Cantidad promedio ponderado de acciones en circulación 569.171 569.171 569.171 569.171 569.171
(Pérdida) ganancia por acción (0,15) (0,02) (0,13) (0,13) (0,14)
Dividendos por acción -- -- -- -- --
(Pérdida) ganancia por ADS (1,45) (0,22) (1,28) (1,26) (1,38)
Dividendos por ADS -- -- -- -- --
BALANCE GENERAL:
Bienes de uso (neto de depreciación) 1.774.574 1.739.897 1.752.923 1.722.877 1.688.430
Total activo 2.604.032 2.591.815 2.503.674 2.510.900 2.225.735
Activo corriente neto (d) (31.387) 92.504 40.488 73.503 (164.006)
Total deuda financiera -- -- -- -- 920.634
Deuda financiera de corto plazo -- -- -- -- 82.777
Deuda financiera de largo plazo -- -- -- -- 837.857
Pasivo Concursal.............................................. 1.421.774 1.299.173 1.319.615 1.220.331 --
Total de Pasivos................................................ 1.932.852 1.777.841 1.749.820 1.683.392 1.326.788
Participación Minoritaria................................. 1.043 599 1.071 1.604 1.346
Capital Social...................................................... 569.171 569.171 569.171 569.171 569.171
Aportes no capitalizados..................................... -- -- -- -- --
Reserva Legal......................................................... 45.376 45.376 45.376 45.376 45.376
Resultados no asignados.................................... (629.179) (485.941) (546.533) (473.412) (401.715)
Total patrimonio neto 670.137 813.375 752.783 825.904 897.601
Cantidad de acciones 569.171 569.171 569.171 569.171 569.171
Total capitalización (e) 2.091.911 2.112.548 2.072.398 2.046.235 1.818.235
Total Pasivo+ Participación Minoritaria+ Total Patrimonio Neto...................................... 2.604.032 2.591.815 2.503.674 2.510.900 2.225.735
Septiembre 2012 (9 meses) Septiembre 2011 (9 meses) Dic. 2011 Dic. 2010 Dic. 2009
(información contable en miles de pesos con la excepción de los índices)
INFORMACIÓN CONTABLE ADICIONAL:
Compra de bienes de uso (f) 78.353 70.273 109.128 119.111 105.756
Depreciación y amortización 56.658 53.225 71.961 74.421 71.331
Intereses brutos nominales (3.013) (3.009) 3.242 33.632 69.717
Ingresos financieros 6.183 6.459 10.180 5.185 11.580
Egresos financieros netos (g) 3.170 3.450 (6.938) 28.447 58.137
EBITDA (h) 38.099 81.999 69.969 139.200 173.167
Flujo de caja operativo (i) (29.466) (9.446) 5.058 302.205 251.428
Septiembre 2012 (9 meses) Septiembre 2011 (9 meses) Dic. 2011 Dic. 2010 Dic. 2009
(información contable en miles de pesos con la excepción de los índices)
INDICADORES FINANCIEROS SELECCIONADOS:
Índice de liquidez (activo corriente / pasivo corriente) 93,9% 119,3% 109,4% 115,9% 65,8%
Índice de solvencia (patrimonio neto / total pasivo) 34,7% 45,8% 43,0% 49,1% 67,7%
Inmovilización del capital (activo no corriente / total activo) 81,6% 78,0% 81,2% 78,6% 85,8%
Rentabilidad (Resultado del ejercicio / patrimonio neto promedio) (11,1%) (1,5%) (9,3%) (8,3%) (8,4%)
Índice de bienes de uso (bienes de uso / total activo) 68,1% 67,1% 70,0% 68,6% 75,9%
Margen de resultado neto (resultado neto / ventas netas) (8,7%) (1,4%) (6,3%) (6,4%) (7,3%)
Total deuda financiera / total capitalización (e) 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 50,6%
Índice de:
EBITDA(h) / intereses brutos nominales (12,6x) (27,2x) 21,6x 4,1x 2,5x
EBITDA(h) / egresos financieros netos (g) 12,0x 23,8x (10,1x) 4,8x 3,0x
Flujo de caja operativo (i) / intereses brutos nominales (9,8x) (3,1x) 1,6x 9,0x 3,6x
Deuda financiera de corto plazo / flujo de caja operativo (i) -- -- -- -- 0,3x
Información Operativa Seleccionada:
Cantidad total de clientes 2.270.598 2.238.796 2.249.513 2.209.959 2.176.327
Residenciales 2.188.432 2.156.597 2.167.496 2.128.126 2.094.606
Otros 82.166 82.199 82.017 81.833 81.721
Kilómetros de gasoductos 16.662 16.588 16.548 16.493 16.264
Cantidad total de empleados 1.137 1.045 1.059 1.039 1.052
Septiembre 2012 (9 meses) Septiembre 2011 (9 meses) Dic. 2011 Dic. 2010 Dic. 2009
MMMC MMMC MMMC MMMC MMMC
Volúmenes Transportados:(j)
Capacidad de transporte en firme diaria promedio.(l) .................... 24,6 24,6 24,6 24,6 24,6
Volumen diario promedio (m).............. 23,6 23,4 23,7 22,6 23,6
En firme (incluyendo residenciales) (o).................................. 14,1 14,3 13,2 13,0 13,1
Interrumpible (o).................................. 9,5 9,1 10,5 9,7 10,5
Factor de carga (k).......................... 96,0% 95,1% 96,5% 92,1% 95,8%
Volúmenes Entregados:
Volumen diario promedio (n).............. 22,3 22,3 22,6 21,6 22,6
En firme (incluyendo residenciales) (o).......................... 13,4 13,6 12,6 12,4 12,5
Interrumpible (o)........................... 8,9 8,7 10,0 9,2 10,1

_____

Notas:

  1. Representa la venta bruta.
  2. Según las Normas Contables Profesionales, la utilidad bruta se define como las ventas menos los costos operativos, que excluyen los gastos administrativos, por ventas y otros gastos.
  3. Incluye principalmente las diferencias cambiarias originadas en los activos y pasivos denominados en moneda extranjera de la Compañía, los resultados de la exposición a la inflación, los resultados por tenencia, los ingresos financieros provenientes de los activos financieros de titularidad de la Compañía y los egresos financieros provenientes de su deuda pendiente.
  4. Activo corriente menos pasivo corriente.
  5. Pasivo Concursal (incluye Deuda financiera total) más patrimonio neto.
  6. Representa compras (excluyendo materiales) y transferencias a bienes de uso neto de intereses capitalizados.
  7. Intereses brutos nominales más intereses capitalizados menos ingresos financieros.
  8. "EBITDA" se define como ganancias antes de resultados financieros y por tenencia, impuesto a las ganancias y amortización y depreciación. Se incluye porque la dirección entiende que es una medida adecuada de la rentabilidad, rendimiento y capacidad de la Compañía para financiar inversiones en bienes de capital y cumplir con futuros pagos de deuda y requerimientos de capital de trabajo. El EBITDA no es una medida de rendimiento financiero según las Normas Contables Profesionales y no deberá ser considerado como una alternativa de (i) el resultado operativo o cualquier otra medida de rendimiento según las Normas Contables Profesionales como una medida de rendimiento, ni (ii) el flujo de caja proveniente de las operaciones, inversiones o financiación como un indicador del rendimiento financiero ni como una medida de liquidez. El EBITDA es una "medida financiera no sujeta a los PCGA", según se define este término en la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, la Compañía ha conciliado el flujo de fondos proveniente de las operaciones, la medida financiera según las Normas Contables Profesionales que entiende es más similar al EBITDA, con el EBITDA.
  9. Fondos netos provenientes de las operaciones, derivado del estado de flujo de efectivo incluido en los estados contables correspondientes.
  10. Los volúmenes transportados superan los volúmenes entregados principalmente debido a las pérdidas de gas en la red de distribución.
  11. Representa el volumen promedio diario de gas transportado bajo los contratos de transporte en firme dividido por la capacidad de transporte en firme diaria bajo dichos contratos.
  12. Ver Nota 14.2 a los Estados Contables al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente.
  13. Promedio diario de gas transportado, resultante de restar al gas comprado por MetroGAS y por terceros los volúmenes retenidos en transporte. Datos extraídos de los Estados Contables al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente. Ver “Reseña informativa requerida por la Resolución No. 368/01 de la CNV – Datos estadísticos comparativos”.
  14. Promedio diario del total de volumen entregado por MetroGAS. Datos extraídos de los Estados Contables al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente. Ver “Reseña informativa requerida por la Resolución No. 368/01 de la CNV – Datos estadísticos comparativos”.
  15. La proporción correspondiente al transporte interrumpible corresponde a la participación en ventas de la categoría de clientes “centrales eléctricas” respecto del resto de las categorías de clientes según los volúmenes entregados detallados en los Estados Contables al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente. Ver “Reseña informativa requerida por la Resolución No. 368/01 de la CNV – Ventas – Resultado de las operaciones y de la condición financiera”.
(miles de Pesos)
Septiembre 2012 (9 meses) Septiembre 2011 (9 meses) Dic. 2011 Dic. 2010 Dic. 2009
Fondos netos provenientes de las operaciones (29.466) (9.446) 5.058 302.205 251.480
Resultados financieros y por tenencia (no conlleva aplicación de fondos) (3.237) (22.252) (26.085) 34.190 63.170
Valor residual de bajas de bienes de uso (44) (28) (565) (1.574) 243
Previsión para deudores incobrables (1.464) 1.856 1.856 (6.973) (8.174)
Previsión por obsolescencia de materiales (133) (150) (453) (43) (167)
Previsión para contingencias (4.584) (8.620) (12.087) (9.464) (10.445)
Previsión por desvalorización bienes de uso (3.761) (4.427) (6.129) (8.581) (7.439)
Participación de terceros en resultados 28 (583) (206) (258) (298)
Materiales consumidos (3.685) (4.106) (4.926) (3.966) (8.009)
Cambios en activos y pasivos 84.445 129.755 113.506 (166.336) (107.194)
EBITDA 38.099 81.999 69.969 139.200 173.167

Capitalización y Endeudamiento

El siguiente cuadro muestra el estado de capitalización y endeudamiento de la Compañía al 30 de septiembre de 2012. Este cuadro debería leerse junto con los Estados Contables Auditados y los Estados Contables No Auditados incluidos en otros capítulos de este Prospecto. La Compañía no tiene endeudamiento garantizado.

30 de septiembre de 2012
(miles de pesos) (a)
Deuda Financiera:
Obligaciones negociables (valor nominal) 1.179.210
Intereses y otros gastos a pagar 41.008
Adelantos en cuenta corriente con entidades financieras --
Total deuda financiera 1.220.218
Patrimonio neto:
Capital integrado (b):
Clase A 290.277
Clase B 221.977
Clase C 56.917
Ajuste del Capital Social 684.769
Utilidades acumuladas:
Resultados no asignados (629.179)
Reserva legal 45.376
Total patrimonio neto 670.137
Total capitalización 1.890.355[2]

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Notas:

(a) Los montos en dólares y euros han sido convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente para la fecha informada por el Banco de la Nación Argentina.

(b) Las acciones ordinarias se clasifican en Acciones Clase A, Acciones Clase B y Acciones Clase C, de Ps. 1,00 valor nominal. Cada acción tiene derecho a un voto. Todo el capital social de la Compañía está totalmente suscripto, registrado e integrado. La Compañía no tiene acciones preferidas en circulación.

Concurso preventivo de MetroGAS

El día 17 de junio de 2010 MetroGAS solicitó la apertura de su concurso preventivo. La causa, caratulada “Metrogas S.A. s/concurso preventivo” (Expediente 065.555), tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 26, Secretaría nº 51, sito en Av. Callao 635, piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La apertura del concurso preventivo fue dispuesta el día 15 de julio de 2010, habiéndose designado una sindicatura plural compuesta por: a) Lopez Santiso, Alanis y Asociados; b) Palacio - Finocchio y Asociados; y c) Carreiro, Harvey & Asociados.

El día 20 de abril de 2011 el Juzgado dictó la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, declarando verificados, admisibles o inadmisibles los créditos insinuados por los acreedores, de acuerdo al siguiente detalle: Ps. 154.946,51 con privilegio especial, Ps. 14.272.088,30 con privilegio general, Ps. 102.570.515,07, U$S 225,025,082.92 y Euros 27,002,762.85 como quirografario y Ps 79.271.513,77 como quirografario eventual.

Con posterioridad al dictado de la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, se iniciaron incidentes de verificación tardía y de revisión que una vez firmes incrementarán el pasivo concursal de la emisora.

MetroGAS propuso la fijación de una sola categoría de acreedores quirografarios, conforme a lo previsto por el art. 41 de la LCQ.

El día 22 de mayo de 2012 MetroGAS presentó la última propuesta de acuerdo preventivo dirigida a los acreedores quirografarios verificados o declarados admisibles. La propuesta consiste en la entrega, en canje y dación en pago de tales créditos, de dos clases de obligaciones negociables, con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, denominadas en Dólares Estadounidenses, a emitirse a su vez mediante distintas series (según se detalla a continuación), las cuales serán divididas en:

  1. una clase equivalente al cincuenta y tres por ciento y dos décimas porcentuales (53,2%) -medido en Dólares Estadounidenses conforme a lo previsto en la propuesta concursal- del monto del crédito quirografario verificado o declarado admisible (las “Nuevas Obligaciones Negociables Clase A”), y
  2. una clase equivalente al cuarenta y seis por ciento y ocho décimas porcentuales (46,8%) -medido en Dólares Estadounidenses conforme a lo previsto en la propuesta concursal- del monto del crédito quirografario verificado o declarado admisible (las “Nuevas Obligaciones Negociables Clase B” y junto con las Nuevas Obligaciones Clase A las “Nuevas Obligaciones”).

Asimismo, dentro de cada una de las clases de Nuevas Obligaciones Negociables se identificarán a su vez dos series distintas, a saber, una Serie L destinada a los créditos quirografarios con causa en obligaciones negociables y una Serie U destinada a los demás créditos quirografarios. El capital de las Nuevas Obligaciones Negociables se amortizará en su totalidad a su vencimiento el 31 de diciembre de 2018 en un único pago.

Las Nuevas Obligaciones Negociables Clase A serán exigibles de acuerdo con sus términos desde su fecha de emisión. Las Nuevas Obligaciones Negociables Clase B sólo se tornarán obligaciones exigibles de acuerdo con sus términos a partir de la fecha en que (x) se produjere la caducidad anticipada del plazo de vencimiento de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase A como resultado del acaecimiento de determinados supuestos de incumplimiento contemplados en los términos y condiciones principales de las Nuevas Obligaciones Negociables o (y) tenedores de al menos el 25% de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase A, Serie L hayan requerido por escrito a la Sociedad y al fiduciario que se declare la caducidad anticipada del plazo de vencimiento de las Nuevas Obligaciones Clase A como resultado del acaecimiento de determinados supuestos de incumplimiento contemplados en los términos y condiciones principales de dichas Nuevas Obligaciones Negociables (cualquiera de los eventos descriptos en (x) o (y), el “Hecho Desencadenante”), siempre y cuando dicho Hecho Desencadenante se produzca: (i) dentro del primer año contado desde la fecha de emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables o (ii) en o antes del 30 de junio de 2014; lo que fuere posterior (la “Fecha Límite”). En el caso de que, en o antes de la Fecha Límite no se haya producido el Hecho Desencadenante, entonces las Nuevas Obligaciones Negociables Clase B serán canceladas automáticamente y MetroGas nada deberá por ellas.

Las Nuevas Obligaciones Negociables Clase A devengarán intereses sobre el monto de su capital en circulación a la tasa de 8,875% nominal anual, desde su fecha de emisión hasta la fecha de su cancelación los cuales se computarán y pagarán de conformidad con los términos que se describen en los términos y condiciones principales de dichas Nuevas Obligaciones Negociables. Las Nuevas Obligaciones Negociables Clase B sólo devengarán intereses sobre el monto de capital correspondiente a las Nuevas Obligaciones Negociables Clase B si se produjere el Hecho Desencadenante dentro de la Fecha Límite y a partir del momento en que se produjese el Hecho Desencadenante. Dichos intereses también se devengarán a la tasa de 8,875% nominal anual, desde la fecha del Hecho Desencadenante y hasta la fecha de su cancelación los cuales se computarán y pagarán de conformidad con los términos que se describen en los Términos y Condiciones Principales.

MetroGAS podrá obtener la declaración judicial de cumplimiento del concurso preventivo, en los términos previstos en el artículo 59 in fine de la LCQ, una vez efectuada la puesta a disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables y, el pago o capitalización, según sea el caso, del interés previsto en la propuesta concursal.

Durante el período que transcurra desde la declaración de la existencia de acuerdo en los términos del artículo 49 de la LCQ hasta el cumplimiento de la misma con la puesta a disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables y el pago (o capitalización) de los montos adeudados en función de lo previsto en la propuesta concursal de Metrogas, se obligó a cumplir con un régimen de administración y limitaciones, el cual incluye, sin limitación, restricciones a la adopción de ciertas medidas tales como la venta o transferencia de activos, constitución de gravámenes, endeudamiento en exceso de ciertos límites, pagos de dividendos o amortizaciones de capital, así como la asunción de ciertas obligaciones, tales como el mantenimiento de su existencia societaria, la comunicación inmediata al comité de control del concurso preventivo sobre cualquier hecho que pudiera alterar sustancialmente si situación patrimonial, y otros.

La Sociedad estará asimismo habilitada para suscribir todos los instrumentos, otorgar garantías personales y realizar todos los actos que sean solicitados por el Estado Nacional y/o la autoridad regulatoria para el otorgamiento y formalización de un aumento de la tarifa de distribución de gas natural.

A partir de la entrega o puesta a disposición de las Nuevas Obligaciones Negociables cesará la vigencia del régimen de administración y limitaciones antes mencionado, adquiriendo plena vigencia los términos y condiciones principales de las Nuevas Obligaciones Negociables.

El día 18 de junio de 2012 se llevó a cabo la asamblea de titulares de obligaciones negociables emitidas por MetroGAS en los términos del art. 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, presidida por el Dr. Cristian Fox conforme a la designación judicial correspondiente, a los efectos de expresar su adhesión a la propuesta de acuerdo preventivo antes detallada.

A la asamblea de tenedores de obligaciones negociables votaron por la aceptación de la propuesta de acuerdo preventivo los once acreedores que concurrieron a tal acto asambleario. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución dictada el 6 de diciembre de 2011, excluyendo del cómputo a los tenedores de obligaciones negociables que no asistieron a dicha asamblea o se abstuvieron de votar, dicha aceptación implicó la aprobación del 85%, aproximadamente, del capital quirografario con derecho a voto.

En virtud de que MetroGAS consiguió la conformidad de 45 acreedores quirografarios, lo que representó la aprobación del 62,50% de la mayoría de acreedores con derecho a voto y el 95,18% del capital computable, el día 21 de agosto de 2012 el Juzgado dictó resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo.

Finalmente, el día 6 de septiembre de 2012 el Juzgado dictó resolución homologando la propuesta de acuerdo preventivo efectuada por MetroGAS y disponiendo la conclusión del concurso preventivo, la cual fue notificada a MetroGAS el día 12 de septiembre de 2012.

Razones para la oferta y destino de los fondos

El producido de la colocación de las Obligaciones Negociables será utilizado de conformidad con los destinos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, los cuales son: (i) la refinanciación de pasivos, (ii) la financiación de la inversión por parte de la Sociedad en activos físicos situados en el país y (iii) la integración de capital de trabajo en el país. El Directorio de MetroGAS determinará el destino de los fondos específicos para la emisión o reemisión de cada Serie de Obligaciones Negociables y dicho uso será especificado en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Factores de Riesgo

Los inversores deberán considerar cuidadosamente los riesgos detallados a continuación, junto con la restante información suministrada en el presente, incluyendo sus Estados Contables Auditados e Intermedios y No Auditados.

Factores de riesgo relacionados con Argentina

Todos los ingresos de MetroGAS son generados en la Argentina y dependen altamente de las condiciones político-económicas de la Argentina

MetroGAS es una sociedad anónima constituida en la Argentina. Prácticamente la totalidad de sus activos, operaciones y clientes se encuentran actualmente ubicados en la Argentina. Por consiguiente, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía, dependen en gran medida de la situación política y macroeconómica de la Argentina, incluyendo, entre otros, los efectos vinculados al índice de variación de precios, el endeudamiento público, las tasas de interés, los controles de precios, los controles cambiarios y los impuestos y retenciones, todo lo cual directa o indirectamente afecta a las entidades del sector privado dentro del que se encuentra la Compañía, así como también, sobre los precios y rendimientos de los títulos valores, incluidos las Obligaciones Negociables. No es posible garantizar que en el futuro los acontecimientos económicos, políticos y sociales que ocurran en la Argentina, sobre los que la Compañía carece de control, no afectarán negativamente los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.

El actual crecimiento y estabilidad de la Argentina pueden verse afectados por diversos factores.

Desde la última crisis de 2001 y 2002, la economía argentina ha crecido a un ritmo elevado, habiendo aumentado el PBI real a un promedio acumulado anual de 8,5% entre 2003 y 2008. Como resultado de la crisis en la economía mundial, entre otras razones, la tasa de crecimiento del PBI de Argentina se redujo a aproximadamente 0,9% en 2009, pero se recuperó en 2010 y 2011, creciendo a una tasa real anual de aproximadamente 9%, según estimaciones preliminares. No podemos asegurar que los niveles de crecimiento de los años recientes continuarán en 2012 o en años posteriores o que la economía no se contraerá. Mayor variación en el índice de variación de precios en la Argentina podrían aumentar los costos de operación, en particular los costos laborales, pudiendo influir negativamente en nuestros resultados de operaciones y condición financiera.

A continuación se indican algunos factores que podrían detener, limitar o revertir el crecimiento y/o afectar la estabilidad de la economía argentina:

  • los índices de desempleo;
  • el índice de variación de precios;
  • el marco regulatorio;
  • la disponibilidad de créditos;
  • la inversión como un porcentaje del PBI;
  • el superávit fiscal actual, en la medida que no se mantenga en niveles actuales o recientes;
  • el nivel de la deuda soberana;
  • los precios de los commodities 8 y los precios en los mercados internacionales se presentan volátiles, y fuera del control del Gobierno Nacional, aunque en el último año han aumentado nuevamente llevándolos a valores históricos;
  • las protestas y/o huelgas de diversos sectores de la economía argentina;
  • la oferta de energía disponible para abastecer la actividad industrial y el consumo; y
  • la desaceleración del consumo.

Tal como ocurrió en el pasado, la economía de la Argentina podría verse afectada por presiones políticas y sociales que podrían impedir la implementación por el Gobierno Nacional de políticas adecuadas diseñadas para mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y mejorar la confianza de inversores y consumidores. Esto, a su vez, podría traer aparejada una reducción en el consumo por parte de los consumidores finales, lo que podría afectar en forma adversa y significativa los resultados de la Compañía.

Mayores variaciones en el índice de precios podrían influir negativamente en la economía argentina en general y en los negocios de la Sociedad.

Mayores variaciones en el índice de precios en la Argentina podrían aumentar los costos de operación, en particular los costos laborales, pudiendo influir negativamente en la economía argentina en general y en nuestros resultados de operaciones y condición financiera.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 25.561 (con sus modificatorias, la “Ley de Emergencia Pública”), las tarifas cobradas por la Compañía se encontraban vinculadas a una tasa por unidad de uso calculada en Dólares, al tiempo que contaba con el derecho de ajustar la misma semianualmente en concordancia con las variaciones en el índice de precios del productor en los Estados Unidos de América. De acuerdo con la Ley de Emergencia Pública, ciertas claúsulas ordenando el ajuste en contratos para la provisión de servicios de utilidad pública entre el Gobierno Argentino y los prestatarios de dichos servicios (incluida la Sociedad) basados en índices de variación de precios externos y otros mecanismos de ajuste han sido revocadas, y las tarifas para el suministro de dichos servicios fueron convertidas de sus valores originales en Dólares a Pesos, a una relación de 1 Peso por Dólar.

Véase “La Compañía se encuentra renegociando actualmente su Licencia y tarifas con el Gobierno Nacional, y se encuentra enfrentando dificultades financieras que la han llevado a tramitar su Concurso Preventivo.Como consecuencia, sus auditores manifiestan en sus informes incertidumbre respecto de su capacidad para continuar como empresa en marcha.”. Como resultado, nuestros síndicos y nuestros auditores, en sus respectivos informes de fecha 7 de marzo de 2012, continúan expresando dudas sustanciales acerca de nuestra habilidad para continuar operando, tal como se refleja en la sección “Factores de riesgo relacionados con la Compañía”. Asimismo, no podemos asegurar que los niveles de variación de precios de los años recientes se mantendrán o no aumentarán en años posteriores.

La economía argentina podría ser afectada por sucesos económicos que se desarrollen en otros mercados y cualquier consecuente “contagio” externo podría ocasionar un efecto adverso en el crecimiento económico argentino y un impacto negativo en los negocios de la Sociedad.

El mercado financiero en Argentina está influenciado, en distinto grado, por las condiciones económicas y de mercado de otros mercados globales. Aunque las condiciones económicas varian de país en país, las percepciones de los inversores en los sucesos ocurriendo en un país pueden afectar sustancialmente el flujo de capitales de emisores en otros, incluida la Argentina.

Asimismo, las reacciones de inversores internacionales a los eventos ocurridos en un mercado particular demuestran a veces un efecto “contagio” en una región entera o en un tipo de inversión. La economía argentina fue adversamente afectada por los eventos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes, y continúa siendo afectada por eventos en las economías de sus principales socios comerciales regionales.

En particular, la economía argentina fue negativamente impactada por los eventos políticos económicos que tuvieron lugar en economías en vías de desarrollo durante la década de 1990, incluyendo aquellos en México en el año 1994, el colapso de varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica rusa de 1998, y la devaluación brasilera de enero de 1999.

Recientemente, la crisis de deuda soberana en Europa, comenzada en 2010, motivó la preocupación sobre los crecientes niveles de déficitgubernamental y niveles de deuda a nivel mundial. En particular, una ola de disminuciones en las calificaciones de riesgo respecto de deudas soberanas en Europa y Estados Unidos generó alarma en los mercados financieros resultando en, entre muchas otras cosas, un aumento en el precio de los commodities y un incremento en los niveles de variación de precios globales.

La economía argentina podría ser afectada por los sucesos antedichos, y consecuentemente estar sujeta a efectos “contagio”.

Por otro lado, el deterioro en la condición económica y de mercado en otros paises emergentes, en especial, aquellos en América Latina, podrían ejercer influencia sobre el mercado de valores negociables emitidos por empresas argentinas. Es difícil predecir la forma y el alcance en que dicha influencia puede afectar la economía Argentina, o el mercado financiero, y en consecuencia, nuestro negocio y condición financiera.

La nacionalización de los fondos de pensiones jubilatorias de Argentina ha afectado materialmente el mercado de capitales y podría afectar sustancialmente nuestra posibilidad de obtener financiamiento para nuestras operaciones.

En diciembre de 2008, el Gobierno Argentino impulsó la eliminación del sistema de fondos privados de jubilaciones y pensiones, y transfirió aproximadamente US$ 29,3 mil millones en activos de dichas compañías a la ANSES, el nuevo administrador del unificado sistema de pensiones y jubilaciones. Con la transferencia de los activos antes mencionados, la dinámica del mercado de capitales argentino se alteró debido a la reducción en su tamaño quedando fuertemente concentrado. Asimismo, el Gobierno Argentino se convirtió en un accionista de muchas de las compañías que hacen oferta pública de sus acciones pudiendo designar o proponer miembros del Directorio, según sea la importancia de la participación accionaria que posean en las compañías. Tal situación ha determinado una nacionalización parcial de muchas empresas por la presencia del Estado en las decisiones de las compañías a través de los directores por él designados o propuestos.

Atento a la concentración del mercado, y según se menciona precedentemente, no podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables de una serie, o de desarrollarse, que se mantendrá tal mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las obligaciones negociables, el precio de mercado y liquidez de las obligaciones negociables podrán verse seriamente afectados.

La capacidad de la Argentina de obtener financiamiento en los mercados internacionales podría verse limitada.

Después de un proceso de negociación con los acreedores del estado nacional, el 9 de diciembre de 2004 fue emitido el Decreto Nº 1735/04 mediante el cual se aprobó la reestructuración de la deuda pública en default desde diciembre de 2001. Como resultado, el 76,15% de los inversores aceptaron la reestructuración propuesta canjeando la deuda en default por nuevos títulos con vencimiento a más largo plazo. Respecto del 23,85% impago (hoy equivalentes US$26.532 millones), aún no se ha alcanzado una solución definitiva.

En el primer semestre de 2005, la Argentina reestructuró parte de su deuda externa que se encontraba en situación de incumplimientodesde fines de 2001. El Gobierno anunció que como resultado de la reestructuración, la deuda total pendiente de pago alcanzaba una suma aproximada de US$129,2 mil millones. De este monto, aproximadamente US$26,5 mil millones corresponden a títulos en default pertenecientes a acreedores que no participaron en la reestructuración y con los que aún hoy no se ha alcanzado una solución definitiva. El 3 de enero de 2006, Argentina precanceló la totalidad de su deuda pendiente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que ascendía a US$9.800 millones utilizando para ello reservas del Banco Central que excedían los montos necesarios para respaldar la base monetaria argentina en un 100%.

Algunos tenedores de bonos de los Estados Unidos, Italia y Alemania han iniciado acciones legales contra Argentina y han iniciado reclamos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”), y acreedores disidentes pueden iniciar nuevos juicios en el futuro. Asimismo, los accionistas extranjeros de varias empresas argentinas han iniciado acciones por un monto que supera los US$20.000 millones ante el CIADI, alegando que ciertas medidas adoptadas por el Gobierno son incompatibles con los principios de tratamiento justo y equitativo establecidos en varios tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones de los cuales la Argentina es parte. A la fecha, el CIADI se ha pronunciado en ocho de estos casos, obligando al Gobierno a pagar una suma de US$1.000 millones más intereses y costos en estos reclamos. Asimismo, con relación a la misma materia y hasta la fecha, se han dictado dos laudos contra el Gobierno en arbitrajes bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“UNCITRAL”), condenando al Gobierno a pagar US$240 millones más intereses y costos.

Argentina ha intentado también la anulación en dos de estos casos, pero ambas han sido rechazadas durante el año 2010 por tribunales de los Estados Unidos de América.

Recientemente, un grupo de bonistas que no participó en la reestructuración de deuda pública externa, ha presentado al CIADI un pedido de arbitraje por la suma de US$4.400 millones.

En 2007 y 2008 la Argentina colocó por suscripción directa a Venezuela ciertos instrumentos de deuda pública (Bodenes). Tanto la emisión realizada en el año 2007 como las realizadas en el año 2008 fueron convenidas a tasas de interés superiores a las tasas de mercado aplicables a otros países de Latinoamérica.

A principios de septiembre de 2008 la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció su decisión de cancelar la deuda con el Club de París de naciones acreedoras, con un pago al contado de aproximadamente US$6.700 millones provenientes de las reservas de libre disponibilidad del Banco Central. Esta cancelación no incluiría los intereses punitorios, los cuales serían aproximadamente US$600 millones. No puede asegurarse cómo finalizarán las negociaciones con el Club de París para la instrumentación de la mencionada cancelación de la deuda, ni qué impacto tendría la misma, si se llevara a cabo, en la situación financiera y acceso al crédito internacional de la Argentina.

En enero de 2009 el Estado Nacional ofreció nuevamente un canje de la deuda instrumentada a través de Préstamos Garantizados Nacionales cuyos vencimientos operaban en el período comprendido entre los años 2009 y 2011. La situación de la Argentina luego del default y el hecho de no haber reestructurado totalmente su deuda externa remanente y no haber arreglado totalmente los reclamos de los acreedores disidentes podría limitar la capacidad de la Argentina de reingresar en los mercados de capitales internacionales. Los litigios iniciados por los acreedores disidentes así como los reclamos planteados ante el CIADI y la UNCITRAL podrían traer aparejado fallos significativos contra el Gobierno que podrían tener como resultado embargos o medidas de inhibición contra los bienes de la Argentina que el Gobierno pensaba utilizar para otros fines. Esta circunstancia podría generar un efecto sustancial adverso sobre la economía argentina y, consecuentemente, sobre los negocios de la Compañía. Por otra parte, la imposibilidad de obtener crédito de los mercados internacionales podría tener un efecto adverso sobre la propia capacidad de la Compañía para acceder a los mercados internacionales de crédito para financiar sus operaciones y su crecimiento.

Además, se dictó la Ley N° 26.547 que autorizó al Poder Ejecutivo a reabrir el canje de deuda con los acreedores que no participaron en la reestructuración del 2005 y con los que aún hoy no se ha alcanzado una solución definitiva, conocidos como los holdouts. Esta ley establece que los nuevos términos y condiciones a ser ofrecidos a estos acreedores o holdouts no podrán ser iguales o mejores que aquellos ofrecidos a los acreedores que participaron de la reestructuración del 2005. Además, los acreedores en cuestión o holdouts que deseen participar en la reapertura del canje deberán renunciar a cualquier derecho o acción que surja de la deuda sujeta al canje, incluyendo aquellos derechos que hayan sido reconocidos mediante sentencias judiciales o laudos arbitrales y cualquier derecho a iniciar acciones legales contra la República Argentina.

A su vez, mediante el Decreto 298/10, el Gobierno anunció la utilización las reservas del Banco Central para la creación el Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad de US$ 6.549 millones que sirvió para pagar las deudas en dólares con vencimiento en el año 2010 de la República Argentina.

Al 31 de diciembre de 2011, la deuda pública y privada de Argentina ascendía a US$ 139.7 mil millones, y al 31 de diciembre del mismo año, la suma debida especificamente al Club de París equivalía a US$ 6.7 mil millones.

Las apreciaciones y depreciaciones significativas del valor del Peso pueden afectar negativamente a la economía argentina y el desempeño financiero y los resultados de la Compañía.

El valor del Peso ha fluctuado de manera significativa en el pasado, y podría seguir fluctuando en el futuro. La devaluación real del Peso en 2002 trajo aparejados resultados positivos en la competitividad de ciertos sectores de la economía argentina, pero también trajo aparejado un impacto negativo de gran alcance sobre otros sectores y sobre la situación financiera de un gran número de empresas y personas físicas. La devaluación del Peso tuvo un impacto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para cumplir con su deuda denominada en moneda extranjera, trajo aparejada inicialmente un elevado índice de variación de precios, redujo significativamente el salario real, tuvo un impacto negativo sobre las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno, incluyendo las empresas de servicios públicos, la industria financiera y otras industrias como la industria de los medios de comunicación, y tuvo un efecto adverso sobre la capacidad del Gobierno de pagar sus obligaciones denominadas en moneda extranjera.

Si el Peso vuelve a experimentar una devaluación importante, podrían repetirse todos o algunos de los efectos negativos sobre la economía argentina descriptos precedentemente, con consecuencias adversas para nuestro negocio.

El valor del Peso en Dólares Estadounidenses se ha depreciado desde el año 2002. Durante el año 2009 el valor del Peso en Dólares Estadounidenses pasó de 3,453 Pesos por Dólar al 31 de diciembre de 2008, a 3,80 Pesos Por Dólar al 31 de diciembre de 2009, y luego a 4,01 Pesos por Dólar al 30 de diciembre de 2010, y a 4,32 Pesos por Dólar al 30 de diciembre de 2011. El Banco Central, sin embargo, ha intervenido regularmente en el mercado de cambios mediante operaciones de compra y venta de Dólares Estadounidenses en el mercado abierto a fin de estabilizar el valor del Peso. La Compañía no puede garantizar que el Banco Central continúe interviniendo en el mercado de cambios o que mantenga la estabilidad en la cotización entre el Peso y el Dólar. Al 9 de noviembre del corriente, la relación del Peso frente al Dólar era de Pesos 4,74 por US$ 1 Dólar.

Una substancial valorización del Peso frente al Dólar también presenta riesgos para la economía argentina. En el corto plazo, una significativa valorización del Peso en términos reales afectaría adversamente las exportaciones. Esto podría afectar adversamente el crecimiento del PBI y del empleo como así también reducir los ingresos del sector público argentino al reducirse la recaudación fiscal en términos reales, dada su actual dependencia respecto de las exportaciones.

No podemos asegurar que futuras decisiones del Gobierno Argentino podrán limitar la volatilidad del Peso, y por ende, el mismo podría estar sujeto a significativas fluctuaciones que afecten materialmente nuestra condición económico-financiera, y el resultado de nuestros ejercicios.

Nuestras actividades en la Argentina con sus correspondientes ganancias en Pesos, conforman la mayoría de nuestros ingresos. Como resultado de la devaluación del Peso y la pesificación y congelamiento de nuestras tarifas, hemos visto afectada materialmente nuestra capacidad de repago de nuestra deuda, la cual está principalmente denominada en moneda extranjera, y se ha visto sustancialmente incrementada en Pesos. A su vez, el costo en Pesos de aproximadamente un 4,96 % de nuestros gastos, que están denominados en moneda extranjera, y nuestros bienes importados (incluyendo bienes de capital) se ha elevado debido a la devaluación. Asimismo, la devaluación del Peso ha afectado nuestra condición financiera ya que el Valor Neto de Libros de nuestros activos no se ha visto incrementado en la misma proporción que el Valor Neto de Libros de nuestra deuda denominada en moneda extranjera. Cualquier futura depreciación del Peso frente al Dólar aumentará correspondientemente nuestra deuda en Pesos, resultando también en futuros efectos adversos en nuestras operaciones y condición financiera. Al 31 de diciembre de 2011, el monto nominal de nuestra deuda financiera en moneda extranjera – que generó intereses hasta la presentación del concurso preventivo de la Sociedad en 2010, era el equivalente a US$ 260.1 millones de dólares. (Relación Dólar/Euro = 1,2979).

No es posible predecir la ocurrencia, ni el alcance, de una futura devaluación del Peso frente al Dólar, ni cómo esas fluctuaciones podrían afectar el consumo del servicio de gas. Asimismo, no nos es posible predecir si es que el Gobierno Argentino modificará en un futuro su política monetaria, y en caso de ser así, qué impacto tendrán dichos cambios en nuestra condición financiera y en los resultados de nuestra operación.

Restricciones en el abastecimiento energético de la Argentina podrían afectar la situación económica del país.

La demanda por electricidad y gas natural ha crecido sustancialmente en los últimos años, impulsado por una recuperación económica general en la Argentina y bajos precios en comparación con fuentes de energía alternativas. El Gobierno Argentino ha tomado una serie de medidas apuntadas a aliviar el impacto a corto plazo de las restricciones a hogares e industrias, tales como la importación de gas natural desde Bolivia y la importación de gas natural licuado, e implementado una serie de planes para acompañar dichas importaciones. Asismismo, el Gobierno Argentino mediante la Ley 26.741 estableció medidas tendientes a revertir la situación energética en el mediano y largo plazo.

Esas medidas están aún en un período reciente en su implementación, por lo que su efecto en el abastecimiento general de gas y electricidad no puede ser precisamente determinado aún. Si las medidas que el Gobierno Argentino ha tomado para aliviar el desequilibrio en el corto plazo en el abastecimiento de energía no son suficientes, o si la inversión requerida para aumentar la producción de gas natural, producción de energía y capacidad de transporte, no se alcanzan en el mediano y largo plazo, el crecimiento de la economía argentina, la condición financiera de nuestro negocio y el resultado de nuestras operaciones podrían verse afectados.

Asimismo, el precio internacional del petróleo y otros recursos naturales podría verse incrementado por conflictos en el Medio Oriente. Esto podría impactar negativamente en la economía argentina debido a la cantidad de recursos mencionados y productos relacionados a ellos que Argentina actualmente importa, llevando a una afectación sustancial de nuestro negocio.

Una reducción en los precios internacionales para las principales exportaciones de commodities de Argentina podría significar un daño sustancial en la economía del país.

La economía argentina se ha sustentado principalmente en la exportación de sus commodities cuyos precios han significado una importante fuente de divisas, y más recientemente, ingresos a través del cobro de impuestos a la exportación de los mismos.

Los precios de la mayoría de las exportaciones de commodities se redujeron de forma significativa entre el tercer cuatrimestre del año 2008 y el primer cuatrimestre del año 2009, cuando volvieron a crecer a ritmo sostenido hasta la actualidad. Si el precio internacional de los commodities disminuye nuevamente en un futuro, la economía argentina podría verse seriamente afectada y los ingresos del gobierno derivados de los tributos sobre las exportaciones argentinas podrían reducirse, generando un impacto negativo en las finanzas públicas y en nuestro negocio, condición financiera y resultado de nuestras operaciones.

Si el Gobierno tuviera que tomar medidas para encarar un potencial malestar social, ello podría afectar adversamente la economía argentina.

Durante la crisis del 2001 y 2002, la Argentina experimentó una emergencia de orden social y político, con protestas en todo el país, huelgas y manifestaciones públicas en las calles. Pese a la actual recuperación y estabilización económica que experimenta la Argentina, los niveles de pobreza y desempleo no han sido revertidos en su totalidad. Las políticas que el Gobierno Nacional podría implementar en el futuro, o que han sido creadas para revertir esta situación pueden incluir medidas tales como la expropiación, nacionalización, renegociación forzada o modificación de los contratos existentes, obligatoriedad de denominar todas las obligaciones dinerarias en la moneda de curso legal en la República Argentina, suspensión de las ejecuciones de los derechos de los acreedores, nuevas políticas impositivas, incluyendo aumentos de las regalías y de los impuestos y reclamos impositivos retroactivos, y cambios en la legislación, reglamentaciones y políticas que afectan el comercio exterior y las inversiones. La Compañía no puede garantizar que los acontecimientos futuros de la economía argentina, sobre los que MetroGAS no tiene control alguno, no afectarán negativamente los negocios de la Compañía, su situación patrimonial, los resultados de sus operaciones, sus perspectivas o su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables.

En octubre de 2008, el Gobierno Nacional envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación con el fin de eliminar el sistema jubilatorio privado. El proyecto, sancionado en noviembre de 2008 y promulgado finalmente como Ley Nº 26.425, dispone, entre otras regulaciones, que: (i) los fondos acumulados en el sistema jubilatorio privado durante los últimos catorce años serán administrados por el estado nacional, (ii) el sistema de jubilación será ahora público debiendo los ciudadanos aportar a este nuevo sistema, y (iii) se elimina el régimen de capitalización de fondos. La Ley Nº 26.425 ha sido complementada, entre otros, por el Decreto Nº 2103/08, que describe la composición del fondo que manejará el estado nacional y las directivas para su administración, y por el Decreto Nº 2104/08, que regula el traspaso al estado nacional de los aportes y toda la documentación de los afiliados al régimen de capitalización con retroactividad al 1º de diciembre de 2008.

En el pasado el Gobierno promulgó leyes y sancionó reglamentos y decretos que obligaron a las empresas del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a proporcionar determinados beneficios a sus empleados. Asimismo, tanto los empleadores del sector público como del sector privado experimentaron una fuerte presión por parte de sus trabajadores y/u organizaciones sindicales que los nuclean para aumentar salarios y beneficios de los trabajadores. Es posible que el Gobierno Nacional adopte nuevas medidas que conduzcan a otorgar aumentos de sueldos y/o beneficios adicionales a los trabajadores y/o que los empleados y/o las organizaciones sindicales ejerzan presión para realizar dichos aumentos. Todo aumento de ese tipo podría aumentar los costos de la Compañía y así reducir sus resultados.

Las regulaciones cambiarias y las regulaciones vinculadas a las transferencias al exterior y al ingreso de capitales limitan la disponibilidad del crédito internacional.

En 2001 y 2002, debido al deterioro de la economía y de las condiciones financieras en la Argentina y a las dificultades del Gobierno para la renegociación de la deuda pública externa y la disminución de depósitos en el sistema financiero, el Gobierno Nacional impuso una serie de regulaciones en materia cambiaria y de transferencias bancarias. Estas medidas incluyeron restricciones a la libre disponibilidad de fondos depositados en entidades bancarias, y restricciones a las transferencias de divisas sin la aprobación previa del Banco Central.

El 26 de Octubre de 2011 se publicó y entró en vigencia el Decreto N° 1722/2011 por el cual se restablece el Decreto N° 2581/64 y requiere a las compañías de petróleo y gas, entre otras entidades, el ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación. En los últimos meses, restricciones adicionales se han impuesto, las cuales restringen tanto las compras de moneda extranjera como las transferencias de divisas al exterior. Entre estas restricciones se encuentran la exigencia a las instituciones financieras de informar con antelación y obtener la aprobación del Banco Central de la República Argentina con respecto a cualquier transacción de moneda extranjera para ser realizada a través del mercado cambiario. El 5 de julio de 2012 el BCRA dictó la Comunicación “A” 5318 en virtud de la cual suspendió la posiblidad de que sujetos residentes, como la Sociedad, formen activos externos sin la obligación de una aplicación posterior específica. No podemos asegurar que no existan futuras modificaciones a los controles cambiarios y a los controles de ingresos y egresos de divisas al pais. Los controles cambiarios y de capitales podrían afectar adversamente, nuestra capacidad de obtener crédito internacional, nuestra condición financiera o los resultados de nuestras operaciones y nuestra capacidad para cumplir con nuestras obligaciones en moneda extranjera y ejecutar nuestros planes de financiación.

Conflictos laborales con empleados de la Compañía podrían afectar adversamente el resultado de nuestras operaciones.

Además de contar con más de mil empleados, contamos con una cantidad de proveedores de servicios externos a la Compañía para determinados eventos. Seguimos políticas altamente estrictas sobre el control del cumplimiento por parte de estas terceras partes en el modo en que prestan los servicios y cumplen con sus obligaciones relacionadas a regulaciones sobre empleo y seguridad social. Sin embargo, las regulaciones y obligaciones relacionadas a nuestros empleados y a empleados de terceras partes, han aumentado significativamente. Como resultado de lo antedicho, eventuales responsabilidades por el pago de indemnizaciones podrían aumentar, y para el caso en que cualquiera de estas terceras partes incumpliera sus obligaciones frente a sus empleados, la Sociedad se podría enfrentar a procesos litigiosos con los empleados de aquellas, pudiendo incluso resultar obligada al pago de dichas pretenciones. Por lo antedicho, nuestros costos laborales podrían verse incrementados al tiempo que nuestras responsabilidades indemnizatorias aumentan, materialmente afectando el resultado de nuestras operaciones.

La eventual desconfianza en el sistema financiero y la ausencia de operaciones a largo plazo podría afectar adversamente los resultados de MetroGAS.

Desde el 2001, ante un retiro masivo de depósitos y otros problemas que experimentaban las entidades financieras en la Argentina, el Gobierno Nacional dictó distintas normas con el propósito de superar tales dificultades y evitar el colapso del sistema financiero. El volumen de actividad en la intermediación financiera, tanto de los depósitos como de los créditos, se vio drásticamente reducido. La profundidad de la crisis y su efecto sobre la confianza de los depositantes en el sistema financiero creó significativas incertidumbres con respecto a la probabilidad de que el sistema financiero recupere totalmente su capacidad para actuar como intermediario entre el ahorro y el crédito.

A partir del año 2003 se ha producido una recuperación gradual y creciente del nivel de los depósitos. Dicha recuperación, en un contexto en que el nivel de préstamos no se ha incrementado en forma correlativa con el aumento de los depósitos, ha tenido por efecto mejorar la liquidez del sistema financiero. Sin embargo, los problemas de liquidez no podían considerarse definitivamente superados, dado que la mayoría de los nuevos depósitos eran a corto plazo o simplemente a la vista o cajas de ahorro, por lo que el sistema estaba expuesto a una eventual corrida bancaria por acontecimientos económicos adversos, incluso si no estaban relacionados con el sistema financiero. A su vez, una corrida bancaria podría desencadenar una nueva ronda de intervenciones gubernamentales.

Cabe también mencionar que a partir del año 2003 se ha producido una recuperación del nivel de préstamos al sector privado no financiero (empresas y particulares), que se ha mantenido en el año 2007 pero que se ha visto afectado a mediados del 2008 por los efectos de la crisis internacional, entre otros. Si la actividad de intermediación financiera resultante de créditos de largo plazo se mantiene limitada en el tiempo, la capacidad de las entidades financieras para generar ingresos se verá negativamente afectada. Dado que la mayoría de los nuevos depósitos en el sistema financiero local son a corto plazo o a la vista, existe un riesgo de iliquidez para las entidades que se decidan a concertar créditos de largo plazo sobre tal base de depósitos. Adicionalmente, la liquidez del sistema financiero se ve fortalecida por un superávit fiscal cuyo mantenimiento en el tiempo podría verse amenazado. Por último, la exposición del sector financiero al sector público, si bien ha experimentado una efectiva reducción, continúa siendo importante, concentrándose, entre otros, en títulos de deuda emitidos por el Banco Central.

La situación patrimonial, económica y/o financiera y/o los resultados, las operaciones, los negocios y, en especial, las posibilidades de conseguir financiación, y/o la capacidad de MetroGAS de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa en caso de que la situación del sistema financiero argentino se viera deteriorada.

La expropiación de YPF y la intervención en la industria hidrocarburífera local podrían tener un efecto sobre las operaciones de la Compañía.

El 16 de abril de 2012, la Presidente Fernandez de Kirchner anunció la intervención de YPF S.A. y elevó al congreso un proyecto de ley para aprobar la expropiación del 51% del capital de acciones de la compañía propiedad del Grupo Repsol. La expropiación fue luego aprobada por el Congreso de la Nación a comienzos de mayo, cesando la intervención, y las acciones, declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, deberán ser distribuidas en un 49% a las provincias argentinas, y el restante 51% permanecerá en manos del Gobierno Nacional. Adicionalmente, con fecha 25 de julio de 2012 se publicó el Decreto 1277/2012 reglamentario de la Ley 26.741, constituyendo el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina”. Entre otros, el decreto mencionado establece: la creación de un Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; la creación de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (la “Comisión”), la cual elaborará anualmente, en el marco de la Política Hidrocarburífera Nacional, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Dicho decreto también crea el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el cual deberán inscribirse los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles; los sujetos inscriptos deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas cuantitativas en materia de exploración, explotación, refinación y/o comercialización y transporte de hidrocarburos y combustibles, según corresponda. Asimismo, deberán informar sus planes en materia de mantenimiento y aumento de reservas, incluyendo: a) su plan de inversiones en exploración; b) su plan de inversiones en recuperación primaria de reservas; y c) su plan de inversiones en recuperación secundaria de reservas, el cual será analizado por la Comisión. Además, la Comisión adoptará las medidas de promoción, fomento y coordinación que estime necesarias para el desarrollo de nuevas refinerías en el Territorio Nacional, que permitan garantizar el crecimiento de la capacidad de procesamiento local de acuerdo a las metas y exigencias del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; en materia de precios, y según lo dispone el Decreto, a los fines de asegurar precios comerciales razonables, la Comisión establecerá los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno. Asimismo, la Comisión publicará precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y la obtención de un margen de ganancia razonable. Es difícil predecir cómo estos sucesos puedan influir en la economía argentina y en las operaciones de la Compañía en un futuro.

Factores de riesgo relacionados con la Compañía

La Compañía se encuentra renegociando actualmente su Licencia y tarifas con el Gobierno Nacional, y se encuentra enfrentando dificultades económico-financieras que la han llevado a tramitar su concurso preventivo. Como consecuencia, sus auditores manifiestan en sus informes incertidumbre respecto de su capacidad para continuar como empresa en marcha.

En enero de 2002, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Emergencia Pública, por la cual convirtió las tarifas de servicios públicos de sus valores en dólares estadounidenses originales a pesos a una tasa de Ps. 1 por U$S 1 y las congeló a esa tasa. La Ley de Emergencia Pública también autorizó al Gobierno Nacional a renegociar los contratos de las empresas de servicios públicos (incluida la Licencia de la Compañía). La Compañía se encuentra actualmente negociando con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (la “UNIREN”), una entidad creada por el Gobierno Nacional, para renegociar los contratos de licencia y las tarifas que la Compañía podrá cobrar en el futuro.

De acuerdo con la Ley de Emergencia Pública, el gobierno debe considerar los siguientes factores al negociar un nuevo régimen tarifario: el efecto que podrán tener las nuevas tarifas sobre la economía, especialmente respecto de la competitividad y la distribución de los ingresos, la calidad del servicio, las inversiones que han sido autorizadas a efectuar las empresas licenciatarias y que han efectuado, la protección del consumidor y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas y la rentabilidad de las empresas de servicios públicos.

El 24 de enero de 2003, el Gobierno Nacional dictó el Decreto de Emergencia Nº 120/03, que estableció que el Estado Nacional podrá disponer un aumento o ajuste de tarifas temporario que estará vigente hasta que se complete el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos y licencias establecidos por la Ley de Emergencia Pública. El 30 de enero de 2003, el Decreto Nº 146/03 y la Resolución Nº 2.787/03 emitida por el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) establecieron un aumento de tarifas interino de aproximadamente el 10% para los sectores de electricidad y gas. El 30 de enero de 2003 la Compañía comenzó a facturar a sus clientes las mayores tarifas. No obstante, el Defensor del Pueblo de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una cantidad de organizaciones de defensa del consumidor presentaron sus reclamos contra ambos decretos en diversos tribunales y, en base a estos reclamos, un juez dictó una medida preliminar prohibiendo el aumento de tarifas. Como resultado de la medida, el 27 de febrero de 2003 la Compañía dejó de facturar a sus clientes el aumento y retornó a la facturación a los niveles anteriores.

El resultado de la renegociación de la Licencia y de tarifas de la Compañía es incierto tanto en su oportunidad como en su forma final. El proceso de renegociación implica el cumplimiento de varias etapas, que van desde la inicialización de un acuerdo preliminar o Carta de Entendimiento con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) al momento de alcanzarse el consenso, que luego es sometido al control de otros organismos del Estado, la firma del Acuerdo Definitivo o Transitorio, con la intervención del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministro de Economia y Producción, la ratificación del mismo por las Asambleas de Accionistas de las Sociedades, la remisión de los antecedentes al Congreso Nacional y la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ratificando el mismo. Posteriormente al dictado del Decreto ratificario, resulta necesario que el ENARGAS proceda a emitir los Cuadros Tarifarios que reflejen las condiciones previstas en los Acuerdos, para que las compañías puedan facturar a sus usuarios los nuevos valores.

La primer compañía del sector distribución y transporte de gas en firmar un acuerdo con el Gobierno Nacional relacionado con la renegociación de la Licencia, fue la distribuidora Gas Natural Ban S.A. (hoy Gas Natural Fenosa S.A.), quien alcanzó un consenso con el gobierno el 20 de julio de 2005, firmó el Acuerdo Definitivo el 20 de enero 2006, que fue ratificado por Decreto del PEN N° 385/06 del 6/04/2006, y pudo efectivamente facturar las tarifas que reflejan el Acuerdo a partir del abril de 2007, reconociéndosele los efectos de los ingresos que se devengaron a partir del 1° de noviembre de 2005 y los ajustes por los indices de variación de costos que estipulaba el acuerdo. Posteriormente, con vigencia a partir del setiembre de 2008, tuvo otro reconocimiento de variación de costos, que fue incorporado en las tarifas, el que se mantiene sin variaciones desde esa fecha hasta la actualidad. Esta ha sido la única compañía del sector regulado del gas, a quien se le ha cumplido parcialmente el acuerdo alcanzado en la renegociación de su licencia. La modificación tarifaria prevista en el Acta Acuerdo con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2005 significó una mejora del 27% del margen total de distribución, los que posteriormente por ajustes de variaciones de costos, evoluciono hasta una mejora acumulada y efectivamente facturada a sus usuarios de aproximadamente un 65%.

El Acuerdo firmado por Gas Natural Fenosa consideró en su momento el ajuste de tarifa de los usuarios domésticos (residenciales). El resto de los acuerdos definitivos firmados no contemplaban ajuste a ese segmento de usuarios, por lo cual, en el año 2008, aún cuando habían firmado/consensuado acuerdos definitivos, tuvieron que firmar acuerdos transitorios que les permitiera ajustar a los usuarios de servicio doméstico (residencial), según las pautas de segmentación de usuarios establecidas por el ENARGAS y de impactos máximos admitidos por el Gobierno en los cuadros tarifarios que se emitan a partir del 1° de septiembre de 2008.

Del resto de las compañías del sector, han logrado acuerdos definitivos con el gobierno 7 distribuidoras de gas, mientras que MetroGAS y las dos empresas transportadoras de gas, han firmado acuerdos transitorios. Pese a que en todos los casos, ya se han emitido los Decretos del PEN, que ratifican los acuerdos, en ninguno de los casos se han emitido por parte del ENARGAS los Cuadros Tarifarios que reflejen los ajustes en los valores a facturar a los usuarios, que surgen de dichos Acuerdos.

Para la firma de un Acuerdo Definitivo con el gobierno, como condición precedente para la aprobación del Poder Ejecutivo del Acuerdo entre la Compañía y la UNIREN, la UNIREN requiere que el accionista mayoritario de la Compañía suspenda todos los reclamos o acciones iniciados contra el Estado Nacional en respuesta a medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como resultado del estado de emergencia establecido por la Ley de Emergencia Pública. Asimismo, el borrador de Acuerdo establece que, luego de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución del ENARGAS que apruebe las nuevas tarifas, el accionista mayoritario de la Compañía debería retirar todos los reclamos y acciones iniciados contra el Estado Nacional. El borrador de Acuerdo dispone que la Compañía debería otorgar al Estado Nacional una garantía de indemnidad sin recursos contra terceros según la cual la Compañía sería responsable por el costo total de los montos que el Estado Nacional está obligado a pagar en relación con los reclamos iniciados por cualquiera de sus accionistas.

El 24 de diciembre de 2007, BG, accionista mayoritario de la Compañía, obtuvo un laudo favorable en un reclamo iniciado contra el Estado Nacional por incumplimiento del tratado de Inversión Bilateral para la Promoción de Inversiones, firmado en 1990 entre la Argentina y el Reino Unido, bajo las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (el “Laudo”). El Gobierno Nacional impugnó este laudo ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia quien resolvió que se reconozca y ejecute la decisión dictada contra la República Argentina de fecha 27 de diciembre de 2007. La Compañía no puede asegurar si y en qué oportunidad concluirá el proceso de renegociación ni si resultará en mayores restricciones (por ejemplo, inversiones en bienes de capital que no sean rentables o el requerimiento de que la Compañía acuerde indemnizar al Estado en caso de que se obtenga una compensación de un accionista como consecuencia de la acción legal contra el Estado) o si las nuevas tarifas serán suficientes para permitirle cubrir sus costos y pagar su deuda existente luego de la restructuración.

Asimismo, la Compañía firmó un Acuerdo Transitorio con la UNIREN (el “Acuerdo Transitorio”) que fue aprobado por sus Accionistas el 14 de octubre de 2008. El Acuerdo Transitorio luego fue enviado a la UNIREN a fin de obtener la aprobación del Poder Ejecutivo. El 14 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 234/09 aprobando el Acuerdo Transitorio (que incluye los aumentos de las tarifas de distribución y transporte). No obstante, la Compañía no tiene certeza de cuánto tiempo llevará al ENARGAS emitir nuevos esquemas de tarifas.

El 24 de septiembre de 2009, el ENARGAS remitió los cuadros tarifarios al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del MPFIPyS a los fines de que tome intervención en los términos de la Resolución MPFIPyS N° 2.000/2005. El 17 de febrero de 2010, comenzamos acciones legales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal requiriendo una orden de actuación contra la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión por su demora en atender la propuesta tarifaria de la Sociedad. Sin embargo, el 8 de junio de 2010, desistimos esta acción y comenzamos una nueva ante el Juzgado Federal en lo Administrativo para requerir una sentencia contra el ENARGAS y la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión que los instara a publicar el nuevo cuadro tarifario. En noviembre del mismo año, la pretensión de MetroGAS fue denegada porque, entre otras razones, el juzgado se entendió imposibilitado de interferir con asuntos ordinarios bajo la responsabilidad del ENARGAS. La Sociedad apeló esta decisión el 7 diciembre de 2010. Por los últimos dos años, hemos estado enviando registros de inversión al ENARGAS y al UNIREN, a fin de cumplir con los requerimientos del Acuerdo Transitorio. Asimismo, durante 2010 y 2011, múltiples comunicaciones fueron enviadas a ENARGAS, UNIREN, y al MPFIPyS, destacando las dificultades que hemos encontrado para mantener nuestra solvencia, enfatizando la urgente necesidad que tenemos para recomponer la ecuación económico-financiera de la Compañía. A su vez, el 29 de diciembre de 2011, presentamos un reclamo judicial contra el Gobierno Argentino por daños provocados por el quebrantamiento de las condiciones financiero económicas establecidas en nuestra licencia de distribución de gas, así como un reclamo pre judicial, presentado ante el MPFIPyS junto con una copia presentada ante el Ministerio de Economía, al mismo efecto.

Tras conocerse una decisión de enero de 2012 de la Cámara de Apelaciones del Distrito de Columbia, Estados Unidos (que declaró la nulidad del Laudo), el 18 de enero de 2012, recibimos la Nota Nº 12 de UNIREN, solicitando retomar la renegociación de nuestra Licencia para Distribución de Gas. Durante más de dos meses se mantuvieron reuniones con los funcionarios de la UNIREN, y habiéndose aportado toda la información solicitada desde fines de marzo de 2012, no se produjeron avances ni comentarios de la UNIREN sobre la documentación enviada. Sin embargo, no podemos asegurar si, y cuándo, concluirá el proceso de renegociación, ni podemos asegurar si es que dicho proceso resultará en restricciones adicionales (por ejemplo, gastos de capital requeridos podrían resultar en pérdidas, o un requerimiento que nos exija garantizarle indemnidad al gobierno en caso de compensación obtenida por uno de nuestros accionistas como consecuencia de una acción legal contra el mismo) o si las nuevas tarifas serán suficientes para permitirnos cubrir nuestros costos y atender nuestro pasivo existente luego de la reestructuración, o matener su valor en Dólares o Pesos en el tiempo que logre compensar cualquier aumento pasado o futuro en el índice de variación de precios o en la devaluación del Peso.

Las continuas demoras en la actualización del cuadro tarifario mencionado provocaron que nuestra condición financiera se deteriore, y han afectado nuestra capacidad para generar el flujo de dinero necesario para mantener la normalidad en nuestras actividades y afrontar nuestras deudas pagaderas en 2010. Es por eso, que el 5 de junio de 2010, nuestro Directorio aprobó la contratación de Barclays Plc. para actuar como nuestro asesor financiero en relacion a la refinanciación de nuestros pasivos. Distintos planes de acción fueron discutidos con los acreedores y los asesores financieros, pero ninguna de las alternativas sugeridas resultó una opción viable para la Sociedad.

Aún si las renegociaciones concluyeran y la Compañía lograra un acuerdo aceptable con el Gobierno Nacional, es posible que este acuerdo origine protestas de los clientes de la Compañía o reclamos de las asociaciones de defensa del consumidor o del Defensor del Pueblo de la Nación (tal como ocurrió recientemente con los aumentos de tarifas eléctricas aprobados por el Gobierno Nacional), impidiendo así la implementación de cualquier futuro acuerdo o la aplicación de nuevas tarifas. Más aún, la Compañía no puede ofrecer ninguna garantía de que aumentos de tarifas no ocasionarían un aumento de las cuentas a cobrar morosas de la Compañía y, en consecuencia, sobre el resultado de sus operaciones.

Las condiciones financieras adversas que continuamos enfrentando como resultado de los atrasos en nuestras tarifas y negociación de licencia, llevó al Directorio de la Sociedad a aprobar la solicitud de apertura del Concurso Preventivo ante los tribunales argentinos el 17 de junio de 2010. En el mes de abril de 2011, MetroGAS contrató a un asesor financiero, a fin de que le preste asesoramiento en relación con la formación de una propuesta de reestructuración de sus obligaciones negociables y otras acreencias que forman parte de su pasivo concursal. Veáse el capítulo “Concurso Preventivo de MetroGAS”.

Es importante destacar que la tarifa de distribución por el servicio que presta la Sociedad no ha sido actualizada desde 1999, provocando serios desequilibrios entre los ingresos y egresos. En la medida en que se demore la emisión de los nuevos cuadros tarifarios, la situación económica y financiera de la Sociedad continuará deteriorándose.

Las circunstancias mencionadas precedentemente han generado que los auditores de la Compañía incluyeran en su informe de auditoría sobre los Estados Contables al 31 de diciembre de 2011 y 2010 y por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre 2011, 2010 y 2009, un párrafo expresando incertidumbre respecto de la capacidad de MetroGAS para continuar como empresa en marcha.

La presentación del concurso preventivo bajo la ley argentina, el 17 de junio de 2010, nos hace vulnerables a riesgos relacionados con tal proceso concursal.

La Compañía ha presentado una propuesta de acuerdo preventivo para acreedores quirografarios que ha sido homologada por el Juzgado interviniente con fecha 6 de septiembre de 2012. Sin embargo, no puede asegurarse que MetroGAS podrá cumplir con las condiciones de dicho acuerdo preventivo, o incluso si MetroGAS podrá cumplir con todas sus obligaciones con acreedores privilegiados y con otros gastos derivados del proceso concursal. Algún incumplimiento de tales condiciones podría llegar a derivar en su quiebra. MetroGAS recién podría presentarse en concurso luego de transcurrido el plazo de un año desde que judicialmente se declarara el cumplimiento del acuerdo preventivo.

Aunque la homologación judicial quede firme, durante un plazo de seis meses desde la fecha de la misma, cualquier acreedor comprendido en el Acuerdo Preventivo podrá solicitar la nulidad de la homologación sobre la base de (i) la existencia de una declaración inexacta, errónea o falsa realizada en forma intencional respecto del estado del activo y del pasivo de MetroGAS o (ii) la creación de preferencias ilegítimas a favor de determinados acreedores, de las cuales, en cualquier caso, dicho acreedor o acreedores tomaran conocimiento con posterioridad al vencimiento del plazo legal para deducir oposiciones.

Asimismo, por el resto de su proceso concursal, sus operaciones seguirán estando sujetas a los riesgos e incertidumbres generalmente asociados con los concursos preventivos, tales como:

  • la relación de la Sociedad con sus clientes, empleados, socios estratégicos y otros puede ser negativamente afectada por su solicitud de concurso preventivo, incluyendo riesgos que lleguen a desalentar a sus clientes en la contratación de sus servicios, empleados de la Sociedad procurando buscar nuevas oportunidades laborales, o incluso desempeñándose sin la motivación adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones, o promotores o socios estratégicos terminando las relaciones comerciales con la Sociedad o requiriendo garantías financieras o mejoras en la performance del servicio a fin de continuar la relación contractual, que podrían derivar en una injusta carga en nuestro negocio y operaciones;
  • las acciones y decisiones de sus acreedores y terceras partes con intereses en su reorganización podrían ser inconsistentes con los planes de la Sociedad;
  • la capacidad para obtener y mantener condiciones comerciales razonables con vendedores, socios estratégicos, y proveedores de servicio;
  • la capacidad para obtener y mantener relaciones contractuales determinantes para sus operaciones; o
  • su capacidad para retener clientes; y para retener y motivar a sus administradores y otros empleados de importancia.

No existe certeza de que el acuerdo preventivo arribado en el concurso preventivo de MetroGAS sea respetado en otras jurisdicciones.

La mayoría de las obligaciones de deuda significativas de MetroGAS, incluyendo las obligaciones negociables en circulación se rigen por la ley de Nueva York. En consecuencia, un tribunal de otra jurisdicción podría determinar que no se ha cumplido con el número mínimo de requisitos necesarios para dar cumplimiento y respetar el concurso preventivo en su jurisdicción y, en consecuencia, impugnar o invalidar todas o algunas de las transacciones que forman parte del acuerdo preventivo a los efectos de las leyes de esa jurisdicción y MetroGAS podrá entonces estar sujeta a una cantidad significativa de procesos judiciales.

Habiendo solicitado el inicio del concurso preventivo, ENARGAS intervino nuestras operaciones. No tenemos certeza de qué efecto, si es que alguno, dicha intervención tendrá sobre nuestro resultado en las operaciones y condición financiera.

Habiendo solicitado la apertura de nuestro concurso preventivo, el 17 de junio de 2010, ENARGAS emitió la Resolución Nº I-1.260 y designó al Sr. Antonio Gómez como nuestro interventor por 120 días. La resolución prescribe que el interventor (a) supervisará y controlará todas nuestras actividades que pudieran tener impacto sobre el servicio público de provisión de gas por parte de la Sociedad, donde dicha provisión fuera el núcleo del contrato de licencia; (b) iniciará una auditoría corporativa de nuestra sociedad; y (c) confeccionará un índice sobre todos nuestros activos y los evaluará. Esta intervención ha sido renovada el 22 de octubre de 2010 (por resolución de ENARGAS Nº I/1.431), el 22 de febrero de 2011 (por resolución de ENARGAS Nº I/1.612), el 10 de junio de 2011 (por resolución de ENARGAS Nº I/1.764), el 7 de octubre de 2011 (por resolución de ENARGAS Nº I/1.894) y el 7 de febrero de 2012 (por resolución de ENARGAS Nº I/2.042), el 6 de junio de 2012 (por resolución de ENARGAS N° I/2202) y el 4 de octubre de 2012 (por resolución de ENARGAS N° I/2347). No tenemos certeza sobre el efecto que dicha intervención podría tener a futuro sobre los resultados de nuestras operaciones y de nuestra condición financiera.

La cotización de los ADSs de MetroGAS ha sido suspendida en su negociación y retirados de la cotización Bolsa de Nueva York.

Como resultado de del concurso preventivo de la Sociedad, sus ADSs fueron (i) suspendidos en su negociación en la Bolsa de Nueva York a partir del 18 de junio de 2010, y (ii) retirados de la cotización en esa Bolsa siguiendo con el procedimiento presentado bajo el Form 25 ante la Securities Exchange Commision el15 de julio de ese mismo año. La suspensión en la negociación de nuestros ADSs en la Bolsa de Nueva York y su consecuente retiro de la cotización han impactado negativamente en los niveles de liquidez de nuestros tenedores de ADSs al no poder ellos negociar sus títulos (i) directamente en el mercado en los Estados Unidos, o (ii) luego de convertirlos en acciones ordinarias en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. A su vez, no podemos garantizar que seremos capaces de volver a cotizar nuestros ADSs en la Bolsa de Nueva York en caso de superar la reorganización societaria que se está llevando a cabo.

La industria energética argentina ha experimentado un aumento de la demanda de gas natural, que podrá no ser satisfecha con el actual suministro y transporte de gas y que podría originar la imposibilidad de la Compañía de satisfacer las demandas de sus clientes y afectar adversamente los resultados de sus operaciones.

Según la Ley de Emergencia Pública, las tarifas de distribución y transporte de gas fueron convertidas de dólares estadounidenses a pesos a la paridad uno a uno y fueron congeladas, y el precio cobrado por los productores de gas natural fue pesificado y congelado, resultando en un precio del gas natural sustancialmente menor en base a su equivalente de energía que los precios de los combustibles competidores. Estos hechos, junto con el crecimiento de la economía, originaron un fuerte aumento de la demanda de gas natural y, junto con bajas inversiones en la infraestructura de producción, transporte y distribución de gas natural como resultado del entorno económico, produjeron un importante desajuste entre la oferta y demanda de gas natural y la capacidad de transporte del gas. Esta situación podría finalmente originar un cuello de botella en el suministro de gas y electricidad debido al alto riesgo de fallas en el sistema de abastecimiento efectivo de energía de Argentina.

Así también, según las Resoluciones Nº 659/04, 752/05, 882/05, 1.329/06, 1.886/06, 599/07, y 172/12 -todas ellas promulgadas por la Secretaría de Energía- y su reglamentación, y con el objeto de impedir cortes de gas natural y garantizar el abastecimiento de gas natural a los consumidores no interrumpibles, el ENARGAS y/u otras autoridades intervinientes puede redistribuir volúmenes de gas y/o reasignar la capacidad de transporte, modificando así los derechos y obligaciones contractuales existentes establecidos en acuerdos celebrados entre partes privadas. Como consecuencia de ello, es razonable interpretar que la Compañía podría obtener suficiente gas natural y/o capacidad de transporte de gas natural para cumplir con la demanda de los clientes no interrumpibles de la Compañía, a pesar de que la Compañía no puede asegurar que podrá obtener suficiente capacidad de transporte de gas natural para cumplir con la demanda de sus clientes en firme, lo que podría originar un efecto sustancial adverso en el flujo de efectivo y los resultados de las operaciones de la Compañía.

Desde el período invernal de 2007, la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Energía aumentaron su intervención en la operación de la actividad de la Compañía, especialmente respecto de la restricción en el suministro de gas natural a ciertos clientes industriales y centrales eléctricas, destinado a garantizar el suministro de gas natural a los clientes del servicio no interrumpible.

La intervención de la Secretaría de Comercio Interior y/o de la Secretaría de Energía podría afectar la prestación de los servicios de la Compañía a los clientes residenciales, industriales y centrales eléctricas, alterando la confiabilidad de la red de distribución y resultando en una caída de las ventas de la Compañía, lo que podría resultar en un efecto sustancial adverso en el flujo de efectivo y los resultados de las operaciones de la Compañía.

La Compañía no experimentó grandes dificultades respecto de las entregas de gas de sus proveedores durante los inviernos de 2004, 2005 y 2006. Sin embargo, según lo ocurrido en 2007, 2008 y 2009, debido al aumento de la demanda de gas natural, la escasez tanto del suministro como de la capacidad de transporte y los efectos negativos derivados de la Resolución Nº 599/07 (según se analiza en el título “Luego de varias prórrogas, los contratos de compra de gas natural vencieron el 31 de julio de 2007. La celebración de nuevos contratos en base a términos y condiciones ofrecidos por los productores en el marco de la Resolución Nº 599/07 de la Secretaría de Energía podría afectar adversamente las operaciones de la Compañía”), como así también a la intervención estatal en el negocio, la Compañía podrá verse imposibilitada para satisfacer todo el gas demandado por los clientes en firme en ciertos días del año (típicamente, reducido al período de invierno). En tales casos, la Licencia exige a la Compañía interrumpir las entregas a sus clientes industriales y de GNC antes de interrumpir el suministro a sus clientes residenciales.

En mayo del año 2007, el sistema energético argentino entró en un estado de emergencia como resultado de las bajas temperaturas en el país, la disminución en la energía hidroeléctrica, en la cantidad degasoil disponible para ciclos combinados de plantas de energía, y la insuficiente inyección de gas en los pozos. A fin de prevenir desabastecimientos resultantes de tal estado de emergencia, la Secretaría de Energía y el ENARGAS emitieron resoluciones permitiéndole a distribuidores la utilización de gas originalmente destinado a exportaciones y generación eléctrica, para suplir la demanda doméstica.

Pese a que esta situación no nos había afectado en un principio ya que no utilizábamos esos recursos, la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Energía aumentaron su intervención en el año 2007 sobre nuestras operaciones; en particular restringiendo nuestra distribución de gas natural a determinados clientes industriales y clientes de plantas de energías, con el objeto de garantizar la provisión de gas a clientes cuyo servicio no podía ser interrumpido. Este estado de emergencia se prolongó desde 2008 hasta la actualidad. Debido a la intervención estatal en nuestras operaciones, así también como a (i) los aumentos en la demanda de gas natural, (ii) disminuciones en nuestra capacidad de provisión y trasnporte, y (iii) el vencimiento de nuestros contratos de compraventa de gas natural de larga data, hemos enfrentado dificultades en el cumplimiento de la demanda de nuestros clientes industriales, especialmente durante las épocas invernales. Creemos que dicha tendencia se mantendrá durante lo que resta del año 2012.

Si luego de realizar tales medidas aún no puede abastecer a sus clientes residenciales, la Licencia le exige declarar un estado de emergencia y seguir las instrucciones del ENARGAS y/o adoptar las decisiones tomadas dentro del marco de un Comité de Emergencia integrado por las autoridades intervinientes y las empresas de transporte y distribución involucradas. Si se produjeran tales interrupciones y fueran atribuibles a la Compañía, luego de un procedimiento administrativo la Compañía podría ser multada por hasta U$S 500.000 y finalmente quedar sujeta a la rescisión de su Licencia. Asimismo, la Compañía podrá quedar expuesta a responsabilidad por daños y perjuicios originados a sus clientes por tales interrupciones. Si la Compañía no pudiera por cualquier razón suministrar el gas demandado por sus clientes por un período de tiempo considerable, su situación patrimonial y financiera y los resultados de sus operaciones podrían verse sustancial y seriamente afectados.

Según lo considerado más adelante bajo el título “La demanda de los servicios de la Compañía se ve altamente influenciada por las condiciones climáticas de la Argentina” y “Los ingresos de la Compañía podrán verse afectados adversamente por aumentos en el suministro de energía hidroeléctrica”, los ingresos de la Compañía tienden a ser relativamente mayores en años con inviernos fríos y menores niveles de generación hidroeléctrica. También, en ausencia de circunstancias inusuales, los gastos de la Compañía en esos años no aumentan en proporción a sus ingresos, haciendo así que tales años sean relativamente más rentables que los años con inviernos más cálidos y mayores niveles de generación hidroeléctrica. No obstante, esto podrá no ser el caso durante 2012, debido a posibles aumentos de los gastos de la Compañía derivados de cortes de suministro de gas y transporte, que incluyen:

  • Insuficiente capacidad de transporte en firme de largo plazo. Debido al aumento de la demanda de gas natural, cualquier aumento de la demanda de gas natural debido al clima frío, una menor generación hidroeléctrica o el menor costo del gas natural respecto de otros combustibles, podría originar que la Compañía necesite mayor capacidad de transporte que la contratada.
  • Multas de las centrales eléctricas. Los contratos de la Compañía y las centrales eléctricas clientes le permiten interrumpir la entrega de gas dentro de ciertos límites. Si la Compañía excede estos límites, está obligada a pagar multas que aumentan de acuerdo con los aumentos de los volúmenes contratados no entregados. Un aumento de la demanda de sus clientes no interrumpibles junto con una escasez de gas por falta de abastecimiento o transporte podría dar como resultado un fuerte aumento de las multas que la Compañía estaría obligada a pagar a sus centrales eléctricas clientes en 2012.

Consecuentemente, la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía podrán verse seriamente afectados por la necesidad de la Compañía de adquirir capacidad de transporte adicional a través de contratos “pico”, así como por las multas resultantes de no cumplir con la demanda de sus centrales eléctricas clientes.

La demanda de los servicios de la Compañía se ve altamente influenciada por las condiciones climáticas de la Argentina.

Las ventas e ingresos de la Compañía se ven altamente influenciados por las condiciones climáticas imperantes en la Argentina. La demanda de gas natural es, y en consecuencia, los ingresos de la Compañía son, significativamente mayores durante los meses de invierno que durante el resto del año. Un clima inusualmente cálido en el área de servicio de la Compañía durante los meses de invierno puede originar una gran reducción de la demanda de gas, especialmente entre los clientes residenciales, su fuente individual de ingresos más importante y la clase de clientes cuya tarifa le otorga sus mayores márgenes. Durante el 2012, aun si la intervención del gobierno cesara, e incluso si los meses invernales fueran inusualmente fríos, podríamos no llegar a registrar ganancias por experimentar (i) más demanda que nuestra actual capacidad de transporte contratada, y (ii) un aumento en las multas sobre nuestros usuarios de plantas de energía si fuéramos a interrumpir su entrega de gas en cierto límite. Como el marco regulatorio en el que opera la Compañía no le permite recuperar el costo de su capacidad de transporte en firme no utilizada a través de sus tarifas, podrá incrementarse el efecto adverso de una reducción de la demanda de sus clientes residenciales ocasionada por cuestiones climáticas si la Compañía no pudiera utilizar su capacidad de transporte excedente para otras clases de clientes o disponer de su capacidad excedente.

Los ingresos de la Compañía podrán verse afectados de manera adversa por aumentos en el suministro de energía hidroeléctrica.

Según el régimen regulatorio eléctrico argentino, las generadoras de electricidad se despachan en orden ascendente del costo marginal de generación. Como las centrales hidroeléctricas generan energía a un costo marginal que es menor que el costo marginal de generación de otros tipos de centrales eléctricas (incluso las centrales eléctricas clientes de la Compañía), un aumento sustancial en la energía generada por las estaciones generadoras hidroeléctricas podrá desplazar una cantidad sustancial de energía generada por otros tipos de centrales (incluso las centrales eléctricas clientes de la Compañía) y originar una correspondiente disminución de las ventas a las centrales eléctricas clientes de la Compañía. Es muy probable que una fuerte precipitación y un aumento sustancial de la capacidad de generación hidroeléctrica instalada aumenten, salvo que la energía relacionada sea exportada o a menos que las instalaciones de transmisión sean insuficientes para transmitir dicha energía, el suministro de energía hidroeléctrica, reduciendo así la generación térmica y, como resultado, las ventas de la Compañía a centrales eléctricas. El efecto de este desplazamiento es particularmente adverso para la Compañía si tiene lugar durante los meses más cálidos del año, período en el cual las ventas de la Compañía a las centrales eléctricas típicamente representan una porción significativa de sus ingresos y le permite utilizar su capacidad de transporte en firme excedente.

La Compañía opera en una industria altamente regulada. Cambios en el marco regulatorio podrán tener un efecto sustancial adverso en el rendimiento financiero y los resultados de las operaciones de la Compañía

La Compañía opera en una industria altamente regulada. Como resultado de la volatilidad económica experimentada en Argentina desde 2001, el Gobierno Nacional dictó diversas medidas regulatorias para intentar mitigar los efectos adversos desarrollados en el sector energético.

En febrero de 2004, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 180/04, que creó un fondo fiduciario especial para nueva infraestructura de transporte y distribución; creó el Mercado Electrónico de Gas para coordinar y centralizar todas las operaciones relacionadas con compras de gas spot y mercados secundarios de transporte y distribución; reemplazó, modificó e introdujo los términos y condiciones de ciertas categorías de distribución; permitió la reventa de los servicios de distribución por parte de usuarios de distribución en ciertas condiciones; y autorizó a las distribuidoras de gas natural tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios”. También en febrero de 2004, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 181/04, permitiendo a la Secretaría de Energía celebrar un acuerdo con los productores de gas natural para ajustar el precio del gas natural pagadero por las compañías distribuidoras de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El acuerdo establecido en este Decreto fue promulgado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Resolución Nº 208/04.

Según los Decretos Nº 180/04 y 181/04, la Secretaría de Energía y el ENARGAS dictaron diversas regulaciones disponiendo, entre otras cosas, la suspensión de las exportaciones de gas natural, la fijación de descuentos o cargos para ciertos usuarios y la creación de un régimen de cortes de los servicios de transporte y distribución destinados a garantizar la suministro de gas natural a usuarios del servicio no interrumpible.

En mayo de 2005, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 752/05, que estableció el denominado unbundling, un régimen de subdivisión de categorías. Esta resolución prohibió a las distribuidoras de gas natural vender gas natural a ciertos grandes usuarios. Desde entonces se han implementado diversas resoluciones modificatorias, las cuales (i) modificaron los plazos establecidos en la Resolución Nº 752/05, (ii) excluyeron a ciertos clientes y organizaciones del régimen de subdivisión de categorías, y (iii) implementaron regulaciones adicionales sobre la compra y venta de gas natural. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios”.

En febrero de 2006, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 275/06, por la cual exigió a las distribuidoras de gas natural actuar como apoderados de la estaciones de servicio de GNC en la primera aplicación del “Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC” y, en su representación, (i) llevar a cabo las nominaciones y entregas de gas natural hasta el 30 de septiembre de 2006 sin ninguna contraprestación, (ii) presentar ofertas irrevocables ante el Mercado Electrónico de Gas y (iii) celebrar los correspondientes acuerdos de compra de gas natural. Hasta la fecha de este prospecto, se llevaron a cabo dos aplicaciones del referido Mecanismo de Asignación ante el Mercado Electrónico de Gas.

Por Decreto Nº 180/04, la Secretaría de Energía se reservó el derecho de limitar geográficamente la participación de las distribuidoras de gas creadas por el Artículo 28 del mismo decreto. Estas distribuidoras no han estado sujetas aún a regulación, pero no puede garantizarse que esta situación continuará en el futuro.

El 21 de mayo de 2007, por Decreto Nº 571/07 el Gobierno Nacional impuso la intervención del ENARGAS por un período de 180 días, que fue prorrogado dos veces por un período adicional de 180 días cada vez por Decreto Nº 2.138/08 del 14 de diciembre de 2008. La Compañía no puede garantizar que esta intervención no resultará en mayores regulaciones que podrían afectar negativamente la actividad de la Compañía en el futuro cercano. La Compañía no puede garantizar que la interpretación y aplicación de las regulaciones mencionadas, junto con futuros cambios del ENARGAS y el marco regulatorio no afectarían sustancial y adversamente a la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios” e “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - Cambio en las reglamentaciones”.

El 1º de septiembre de 2008, ENARGAS dictó la Resolución I/409 que dividió a las tarifas del servicio residencial en 8 nuevas subcategorías (R1, R2-1º, R2-2º, R2-3º, R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º), según el consumo de gas natural anual de cada subcategoría.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 2.067/08 (publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008), que dispuso la creación de un nuevo Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural necesarias para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales. A su vez, la Resolución MPFIPyS N° 1.451/2008, publicada el 23 de diciembre de 2008, reglamentó el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario, disponiendo la creación del fideicomiso correspondiente, y la Resolución ENARGAS N° I/563/2008, también publicada el 23 de diciembre de 2008, dispuso la implementación, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2008, de los pertinentes cargos tarifarios para la financiación del fideicomiso en cuestión, siendo aquellos pagaderos por los usuarios residenciales con consumos anuales mayores a 1.000 m3. Con fecha 4 de junio, el ENARGAS mediante Resolución N° 768 dispuso que durante el período comprendido entre el 1° de mayo y 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales del área de MetroGAS correspondientes a las categorías R3 1° y R3 2°, es decir los que presentan consumos anuales entre 1001 y 1500 m3, quedan exceptuados del cargo establecido por el decreto N° 2.067/08. Con fecha 18 de agosto de 2009 el ENARGAS notificó la Resolución N° 828/08 por medio de la cual extendió hasta el 1° de octubre de 2009 la exención fijada por la Resolución N° 768 previamente comentada, y dispuso para los sujetos obligados al pago del cargo en cuestión un subsidio del 100% para los consumos de los meses de junio y julio de 2009, y del 70% para los consumos de los meses de agosto y septiembre de 2009. Con fecha 19 de agosto de 2009, el ENARGAS notificó la Nota N° 9.097 por medio de la cual se instruyó a la Sociedad a resaltar en la factura correspondiente la suma correspondiente al subsidio derivado de la implementación de la Resolución N° 828, a incorporar en diagonal y con tipografía especial la leyenda “Consumo con subsidio del Estado Nacional” y, por último, a acompañar en la factura un documento con la especificación del costo del servicio si el mismo se hubiera prestado en determinadas ciudades de Brasil, Uruguay y Chile, así como también la indicación del hipotético consumo del volumen facturado mediante compra de garrafas de gas licuado de petróleo.

Por último, mediante Nota N° 11.821 el ENARGAS notificó la medida cautelar dictada en autos "Defensor del Pueblo de la Nación - Inc Med C/Estado Nacional – Dec N° 2067/08 - Res 1451/08 y Otro S/Proceso de Conocimiento", Expediente N° 6530/09 de trámite ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, informando la continuidad de la vigencia y aplicación del régimen instaurado por el Decreto N° 2.067/08 y la obligatoriedad de implementar los medios correspondientes para permitir a los usuarios obligados a su pago a cancelar las facturas con exclusión del Cargo 2.067/08 más el IVA resultante, en cuyo caso el pago a realizar tendrá el carácter de pago a cuenta y, de confirmarse la aplicabilidad del cargo en cuestión, toda suma dejada de abonar en concepto del Cargo 2067/08 más IVA podrá serle oportunamente reclamada. Este fondo apunta a complementar el programa de gas nacional exigiendo una reducción de los “días de corte” y garantizando el abastecimiento de gas natural en el mercado interno. No obstante, la Compañía sólo actúa como agente del fondo aplicando un cargo tarifario a sus clientes a ser depositado en el fondo y no recibe ninguna utilidad de este cobro. Más aún, la Compañía no puede garantizar que estos aumentos de tarifas no afectarán negativamente sus cuentas por cobrar en mora y, en consecuencia, los resultados de sus operaciones.

La Compañía ha estado y continúa estando sujeta a ajustes de tarifas determinados por el ENARGAS

Los resultados de las operaciones de la Compañía dependen del marco regulatorio aplicable y de la interpretación y aplicación de dicho marco por el ENARGAS, el organismo estatal creado para regular a las empresas de transporte y distribución privatizadas. La interpretación y aplicación del marco regulatorio por parte del ENARGAS ha sido adversa para la actividad de la Compañía en varias ocasiones. Según el marco que regula el servicio de distribución de gas estatal en la Argentina, las tarifas pagadas por la distribución de gas deben ser ajustadas periódicamente para reflejar cambios en el costo del gas comprado así como otros impuestos y cargos incurridos por la Compañía en la distribución de gas a sus clientes. Sin perjuicio de ello, el ENARGAS ha limitado en varias ocasiones el traslado del costo, impuestos y demás cargos del gas adquirido por la Compañía.

La Compañía ha presentado las correspondientes apelaciones respecto de estos temas, algunas de las cuales han sido rechazadas. Futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por el ENARGAS, inclusive futuras limitaciones al traslado de los principales costos, impuestos y cargos de compra de gas podrían tener un efecto sustancial adverso en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios”.

Los principios más relevantes que rigen el efecto del traslado del costo de gas establecidos en la Licencia de distribución de la Compañía deberían permanecer sin cambios o, por el contrario, la imposibilidad de trasladar los mayores costos de la Compañía a sus clientes podría resultar en una mayor brecha financiera que podría tener un impacto negativo en la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.

El marco regulatorio establece que las variaciones de costos resultantes de cambios en las normas fiscales serán trasladadas a sus tarifas.

Para mayor información, véase “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas - Cuestiones Legales” y Información sobre la Emisora-Marco Regulatorio”

Con motivo de accidentes ocurridos, se está evaluando la integridad de las tuberías. El resultado de esta evaluación podría determinar mayores requerimientos de inversión a fin de reducir el riesgo de accidentes similares.

En agosto de 2007 tuvo lugar un incidente (relacionado con un defecto de fabricación) en una cañería principal de 24” operando a 22 bar. Esta situación ha modificado la determinación del riesgo de esta cañería, lo que toma en cuenta la probabilidad de falla y las consecuencias de dicha falla. Para reducir el riesgo de que ocurran incidentes similares, se han realizado pruebas de evaluación durante 2008 que hicieron reducir la presión de esa cañería principal a 12 bar. Durante 2009 se realizó otra prueba de evaluación la cual dio como resultado reducir la presión debajo de 6 bar. La cañería está operando actualmente a 4 bar y se evalúa que la presión operativa se encuentra bajo un nivel de riesgo tolerable. Independientemente de este último resultado, es necesario el reemplazo de esta cañería para reestablecer la confiabilidad del sistema de 22 bar. Debido a la falta de recursos disponibles, su reemplazo no está dentro del plan de mantenimiento de la Compañía para 2012.

Durante el mes de agosto del año 2009 ocurrió otro incidente en una cañería de 24” del sistema de 22 bar. En este caso se trató de una falla en la soldadura circunferencial realizada durante el tendido de la cañería. Si bien en este momento nos encontramos definiendo un plan de evaluación y remediación del tramo, esta falla sumada a la anterior han incrementado el riesgo de operación del sistema de 22 bar razón por la cual se ha decidido realizar una reducción de la presión de operación de dicho sistema hasta que se hallan evaluado los tramos de cañerías con mayor probabilidad de tener defectos.

La Compañía no puede garantizar si el resultado de la evaluación podría dar lugar a un mayor requerimiento de inversión o, si aumentara su requerimiento de inversión, si la situación patrimonial y financiera de la Compañía le permitiría cumplir con tales requerimientos. Adicionalmente, de ocurrir accidentes similares podrían afectar en forma adversa los resultados de las operaciones de la Compañía.

La Compañía podrá verse obligada por ley a emprender una reducción de capital social obligatoria y ser objeto de disolución y liquidación.

Si las pérdidas de la Compañía en cualquier ejercicio superaran sus reservas más el 50% de su capital social al cierre de dicho ejercicio, la Compañía se vería obligada a reducir su capital social según el Artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina. Asimismo, si el patrimonio neto de la Compañía fuera negativo (es decir, si el pasivo fuera mayor que el activo) en cualquier cierre de ejercicio, la Compañía será objeto de disolución y liquidación según el Artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, salvo que se restituya la ecuación económico-financiera de la Compañía o se resuelva efectuar un aumento de capital o reintegro total o parcial del mismo, lo cual la Compañía no puede asegurar que ocurra.

Los ingresos de la Compañía podrán verse afectados adversamente por el derecho de sus clientes de no utilizar los servicios de la Compañía.

A pesar de que la Licencia de la Compañía le otorga el derecho exclusivo de distribuir gas natural dentro de su área de servicio, el sistema de entrega de gas de la Argentina es un sistema de acceso abierto. Una de las principales características de un sistema de acceso abierto es que los grandes usuarios dentro del área de servicio de la Compañía pueden contratar la compra de gas natural de comercializadoras o productoras y celebrar contratos con las empresas de transporte y distribución para entregar el gas comprado a estos usuarios. Tales usuarios acuerdan su propio abastecimiento de gas mientras que continúan utilizando la red de distribución y la capacidad de transporte de la Compañía para la entrega del gas. En tales casos, los usuarios pagan a la Compañía una tarifa por el uso de su red de distribución y capacidad de transporte. Alternativamente, los usuarios pueden construir una conexión directa a un sistema de transmisión mientras continúan comprando gas a la Compañía y pagándole una tarifa para cubrir el costo del gas comprado. Los clientes dentro del área de servicio de la Compañía que contratan tanto la compra directa como el transporte de gas sin utilizar su red de distribución no le pagarían una tarifa.

Cualquier consumidor que desee saltear el sistema de la Compañía completamente a fin de evitar pagarle tarifas debe incurrir en varios costos y enfrentar ciertas limitaciones prácticas que, en algunos casos, tornan este salto del sistema de la Compañía económicamente desfavorable o impráctico. Por ejemplo, los usuarios que no utilizan la red de distribución de la Compañía deben incurrir en el gasto de construir y mantener líneas de conexión (un gasto que aumenta con la distancia entre la línea de transmisión y la densidad poblacional del área propuesta), así como el gasto de la medición y otros rubros vinculados. El limitado acceso a capacidad de transporte en firme también será un problema para los usuarios que requieran un abastecimiento de gas ininterrumpido. Asimismo, un cliente que tenga intención de comprar gas a un tercero debe notificar tal circunstancia al ENARGAS y a la Compañía con tres meses de anticipación.

La Compañía coopera con las centrales eléctricas usuarias y con ciertos usuarios industriales que compran gas directamente a proveedores pero continúan utilizando los servicios de transporte y distribución de la Compañía. Este tipo de acuerdo permite a la Compañía (a) evitar incurrir en costos de compra de gas (y cargos take-or-pay) y (b) cobrar una tarifa a los clientes, afrontando así todo o parte del costo de la capacidad de transporte en firme de la Compañía utilizada para dichos servicios. Estos acuerdos también permiten a la Compañía lograr cierto ahorro evitando (a) el costo de compra del gas que se utiliza como combustible de compresión que, según el marco regulatorio, no puede ser trasladado a sus clientes y (b) ciertos impuestos sobre los ingresos brutos fijados sobre las ventas de gas de la Compañía. Según tales acuerdos, todos estos clientes continuarán dependiendo de los servicios de transporte y distribución que presta la Compañía.

La Compañía ha establecido sólidas relaciones de trabajo con muchos de sus principales clientes y está implementando políticas de contratación y de fijación de precios adecuadas que desincentiven la construcción de gasoductos que conecten en forma directa a los principales usuarios de la Compañía con los sistemas de transporte que saltearían completamente su red y evitarían el uso de su capacidad de transporte en firme. Es posible que algunos usuarios de la Compañía eviten completamente los servicios de la Compañía o le exijan una mayor subdivisión de sus servicios de una forma tal que podría afectar adversamente sus márgenes. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios“ e “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio”. La dirección de la Compañía entiende que el efecto de tales situaciones podría verse parcialmente mitigado, no obstante, por las disposiciones de algunos de sus contratos de transporte en firme con Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”), que disponen que, si cualquiera de los usuarios de la Compañía celebrara un acuerdo de transporte en firme con TGS (ya sea directamente con TGS o con un tercero, tal como un productor o intermediario de gas), la Compañía tendría el derecho de reducir su compromiso de transporte en firme con TGS por hasta el monto del servicio perdido entre la Compañía y dicho cliente. Los contratos de transporte en firme de la Compañía con Transportadora de Gas del Norte S.A. (“TGN”) contienen disposiciones similares.

Actualmente se utilizan fuentes alternativas de energía, principalmente fuel-oil para centrales eléctricas, y gas licuado de petróleo (o LPG para clientes residenciales y clientes comerciales más pequeños), como sustitutos del gas natural. La abundancia de gas natural en Argentina históricamente ha brindado al gas natural una gran ventaja de costos con respecto al fuel-oil. A fin de permitir que la Compañía logre un mayor factor de carga durante los meses más cálidos, cuando la demanda residencial es más baja, algunas centrales eléctricas clientes han aceptado tomar una cantidad mínima de gas con descuento de las tarifas máximas. Por el contrario, durante los meses más fríos, la Compañía y algunas centrales eléctricas de doble alimentación en su área de servicio acordaron que la Compañía entregaría a dichas centrales un volumen mínimo de gas sobre una base interrumpible. Si la Compañía no cumple con sus compromisos, deberá reintegrar una parte del costo excedente del fuel-oil sobre el precio del gas no entregado sobre una base de energía equivalente.

Luego de varias prórrogas, los contratos de compra de gas natural vencieron y no hemos celebrado ningún otro. La celebración de nuevos contratos basados en los términos y condiciones ofrecidos por los productores en el marco de la Resolución Nº 599/2007 de la Secretaría de Energía podría afectar adversamente las operaciones de la Compañía.

Los acuerdos entre la Compañía y los proveedores de gas natural dispuestos por la Resolución Nº 208/04 vencieron el 31 de diciembre de 2006, así como los contratos entre la comercializadora de gas subsidiaria de la Compañía, MetroENERGÍA, y las proveedoras de gas natural, excepto por nuestro contrato con Wintershall Energía S.A. vencido en enero de 2011. En diciembre de 2006, estos acuerdos fueron prorrogados hasta el 30 de abril de 2007, y posteriormente se prorrogaron hasta fin de junio de 2007 para dar tiempo a las proveedoras de gas natural a responder la propuesta del Gobierno Nacional.

El 14 de junio de 2007, la Resolución Nº 599/07 de la Secretaría de Energía fue publicada en el Boletín Oficial (complementada luego con la Resolución Nº 172/12), aprobando el borrador del “Acuerdo con Productores de Gas 2007-2011”, ratificado luego por los productores de gas y vigente al 1º de agosto de 2007. Este Acuerdo (2007-2011) rige y regula el suministro de gas natural por parte de los productores a las compañías distribuidoras (para el abastecimiento de los usuarios residenciales y comerciales pequeños.), gas natural comprimido o GNC, industrias y centrales eléctricas por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2008, 2009 y 2011, dependiendo del tipo de consumidor, indicando los volúmenes, cuencas y punto de ingreso al sistema de transporte a ser observados por cada productor. Debido a diferentes factores no atribuibles a la Compañía (por ejemplo, falta de cumplimiento de ciertos productores, falta de capacidad de transporte, mayor demanda de gas natural, etc.), los volúmenes puestos a disposición de la Compañía en el Acuerdo no cubren la demanda de la Compañía para el transporte de gas natural a sus clientes residenciales.

A pesar de que el Acuerdo con Productores de Gas 2007-2011 prevé la celebración de acuerdos de suministro de gas (“GSA”) entre las compañías distribuidoras de gas y los productores de gas, la Compañía no celebró ningún GSA ya que los términos y condiciones ofrecidos por los productores no eran aceptables para ella. La Compañía consideró a las ofertas presentadas como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo. Ninguna de las otras ocho distribuidoras de gas celebró algún GSA. Como consecuencia de ello, a la fecha de este prospecto la Compañía está siendo abastecida de gas natural por los productores en los términos y condiciones del Acuerdo mencionado y según órdenes de abastecimiento complementarias emitidas por las autoridades, destinadas a garantizar la demanda no interrumpible. Por ejemplo, el 4 de octubre de 2010, ENARGAS emitió una nueva serie de reglas denominadas “Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas”, regulando la inyección directa de gas natural por parte de productores y la entrega de gas natural por distribuidores. Entre sus reglas, el Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas establece que los distribuidores de gas natural son libres para determinar los volúmenes de gas que requieren para su demanda no interrumpible (comprendiendo básicamente usuarios residenciales y otros pequeños consumidores) a ser provista por los productores, sin considerar los volúmenes estimados comprometidos por los productores bajo el Acuerdo 2007-2011. Desde el primero de octubre de 2010, cuando tales procedimientos comenzaron a ser aplicables, llevamos la cuenta de forma diaria, del total del volumen de gas natural necesario para suplir la demanda ininterrumpida.

Si se lograran nuevos acuerdos entre el Gobierno Nacional y los proveedores de gas natural, la Compañía y MetroENERGÍA deberán adaptar los contratos de gas natural a los nuevos términos de tales acuerdos.

La Compañía no puede garantizar qué efecto podrán tener estos acuerdos sobre los volúmenes contratados de gas natural y en los costos operativos y resultados de las operaciones de la Compañía.

La Compañía ha decidido modificar las condiciones de pago a sus productores y no puede asegurarse que ello sea modificado en el futuro. Vease “Información sobre la Emisora – Pagos a Proveedores”.

La Licencia de la Compañía está sujeta a revocación en ciertas circunstancias, la cual tendría un efecto adverso y sustancial para la Compañía.

La Licencia de la Compañía, el correspondiente pliego de bases y condiciones de la privatización de Gas del Estado S.E. (“Gas del Estado”) (el "Pliego") y la reglamentación de la ley según la cual se privatizó la Compañía, la Ley Nº 24.076 del Gas Natural (la "Ley del Gas"), contienen requisitos sobre la calidad del servicio, inversiones en bienes de capital, restricciones sobre las transferencias y gravamen de activos, restricciones sobre la titularidad recíproca entre productores, transportistas y distribuidores de gas y restricciones sobre la transferencia por parte de Gas Argentino S.A. (“Gas Argentino”) de las Acciones Clase A de la Compañía y la transferencia por parte de los accionistas de Gas Argentino de sus acciones de Gas Argentino. El incumplimiento de estos requisitos o restricciones podrá dar como resultado la revocación de la Licencia de la Compañía por el Estado Nacional, por recomendación del ENARGAS. En ciertas circunstancias, la compra de la Compañía de más del 20% del gas en cualquier mes a cualquier persona que controle a Gas Argentino o a cualquier sociedad vinculada de la persona controlante podría resultar en la revocación de su Licencia.

Por ejemplo, bajo nuestra Licencia estamos obligados a realizar en un período razonable, toda reparación y mejora necesaria sobre aquellos Activos Esenciales de nuestra propiedad que han completado su vida util. En conexión con tal requerimiento, hemos implementado un significativo programa de gastos de capital comenzado en 1993 diseñado para extender y renovar caños, reguladores, válvulas, y medidores, a fin de garantizar la seguridad y la confianza en nuestro sistema de distribución, modernizar y centralizar nuestros sistemas de información, y actualizar nuestra red de clientes. Hemos hecho gastos de capital por aproximadamente 524.9 millones de Pesos entre 1993 y 2001. Asimismo, en respuesta a la crisis económica argentina y la pesificación y congelamiento de nuestras tarifas, a principios de 2002 hemos tenido que reconsiderar nuestra estrategia frente a desafíos al corto plazo. Desde entonces, nuestra estrategia a corto plazo ha estado dirigida a trabajar en nuestras negociaciones de tarifas a fin de asegurar la continuidad de nuestras operaciones, matener la seguridad y los estándares de calidad, y afrontar nuestros pagos de deuda. Es por ello, que hemos reducido nuestro gasto de capital y programas de mantenimiento preventivo sin afectar nuestra habilidad para brindar a nuestros clientes nuestro servicio de forma segura y continua en el corto plazo, en concordancia con calidad y los estándares propios que lo caracterizan.

Nuestros gastos de capital representaron aproximadamente 158.8 millones de pesos entre 2002 y 2006 mientras que durante 2008, 2009, 2010, y 2011, significaron aproximadamente, 84.2 millones de pesos, 105.8 millones de pesos, 119.1 millones de pesos, y 109.1 millones de pesos, respectivamente. Siendo que nuestra renegociación tarifaria permanece demorada, nuestra habilidad para dedicar recursos a gastos de capital se ha visto significativamente reducida, y podríamos no estar en condiciones de efectuar las mejoras necesarias a nuestros Activos Esenciales. Esta potencial imposibilidad podría resultar en un incumplimiento de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y en última instancia en una revocación de nuestra licencia.

Más aún, la quiebra de la Compañía resultaría en la revocación de su Licencia. Véase "Información sobre la Emisora - Panorama de negocios” e “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio”. El 17 de septiembre de 2002, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 1.834/02 (que permanecerá vigente mientras siga en vigor la Ley de Emergencia Pública), que dispone que la presentación de procedimientos concursales o de una petición de quiebra por o en contra de empresas involucradas en la renegociación de sus licencias otorgadas por el Estado como resultado de la Ley de Emergencia Pública no originará la rescisión de las licencias de tales empresas.

Como regla general, al vencimiento de su Licencia, la Compañía tendrá derecho a recibir la cifra menor entre los siguientes dos montos: (a) el valor neto en libros o de sus Activos Esenciales (inclusive bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino y el costo original de posteriores inversiones realizadas en dólares estadounidenses y ajustado por el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (el "IPP") de los Estados Unidos, neto de depreciación acumulada, y (b) los fondos de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia de la Compañía, neto de costos e impuestos pagados por quien resulte adjudicatario.

Si el Gobierno Nacional rescindiera la Licencia de la Compañía antes del vencimiento de su plazo total como resultado del incumplimiento de la Compañía, el Gobierno Nacional podrá compensar contra el valor neto en libros de la Compañía cualquier suma adeudada al Gobierno Nacional por daños y perjuicios originados en los hechos resultantes en la revocación de su Licencia. La Licencia establece que tales daños y perjuicios deben ser de como mínimo el 20% del valor neto en libros de los activos de la Compañía. Alternativamente, el Gobierno Nacional en tales circunstancias podría exigir a Gas Argentino transferir su tenencia de acciones de la Compañía al ENARGAS como síndico para su venta posterior mediante un proceso licitatorio. La indemnización recibida por la Compañía por la revocación de su Licencia podrá no ser suficiente para permitirle pagar sus obligaciones, incluso los intereses y el capital de su deuda financiera.

Como las normas argentinas para la presentación de información y contabilidad difieren de las de Estados Unidos y otros países, es posible que la información sobre la Compañía no sea tan detallada ni abarcativa como la de emisoras no argentinas, incluida la de sociedades estadounidenses.

Hasta tanto las NIIF le resulten aplicables a la Sociedad, según se menciona en “El impacto que tendrá la adopción en la Argentina de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), comenzando el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2013, para compañías de distribución y transporte de gas, es aún incierto”, la información disponible al público sobre las emisoras de títulos valores que cotizan en la BCBA es menos detallada en ciertos aspectos que la información regularmente publicada por las empresas que cotizan en bolsa en los Estados Unidos o en otros países. Asimismo, las regulaciones que rigen el mercado de títulos valores de la Argentina no son tan amplias como las vigentes en Estados Unidos y otros mercados internacionales relevantes. Aún cuando la Compañía se encuentra sujeta a los requisitos de presentación de información periódica impuestos por la Securities Exchange Act of 1934, o Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos de América (la “Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América”), la información periódica que deben presentar las emisoras extranjeras según la Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América es más limitada que la información periódica exigida a las emisoras estadounidenses que cotizan en bolsa. Más aún, existe un menor nivel de regulación de los mercados de títulos valores argentinos y de los inversores en dichos mercados en comparación con el mercado de títulos valores de Estados Unidos y ciertos otros países desarrollados. La Compañía prepara sus estados contables de acuerdo con los PCGA Argentinos.

El impacto que tendrá la adopción en la Argentina de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), comenzando el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2013, para compañías de distribución y transporte de gas, es aún incierto.

A través de las Resoluciones No. 562/09 y 576/10, la CNV estableció que las emisoras debían adoptar a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012 la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad”.

Dicha resolución establece que:

  • Las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N°17.811 deberán aplicar obligatoriamente las NIIF en la preparación de sus estados contables y las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF podrán aplicar opcionalmente las NIIF, o las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE o las que emita en el futuro.
  • Las entidades que ejercieron la opción de informar en nota a los estados contables (y no en los estados contables en sí mismos) el pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por índice de variación de precios, ahora deben efectuar el reconocimiento contable de dicho pasivo con contrapartida en resultados no asignados. Este reconocimiento puede efectuarse por la asamblea general de accionistas en cualquier cierre de período intermedio o anual hastala fecha de transición a las NIIF, inclusive. Por única vez, las asambleas de accionistas que consideren los estados financieros del ejercicio en que fue reconocido el pasivo por impuesto diferido, podrán imputar el monto del débito a resultados no asignados antes aludido, contra rubros integrantes del capital que no estén representados por acciones (Capital social) o contra cuentas de ganancias reservadas. En este sentido, la asamblea general de accionistas de la Compañía ha resuelto continuar informando en nota dicho pasivo por impuesto diferido y se reconocerá el efecto de dicho pasivo antes de la implementación de las NIIF.

El 24 de enero de 2012, la CNV emitió la Resolución Nº 600, extendiendo la fecha para la adopción de las NIIF por un año, hasta el 31 de diciembre de 2013, para las compañías de transporte y distribución de gas y para sus controlantes. Consecuentemente deberemos adoptar las NIIF antes del 1 de enero de 2013. El 17 de febrero de 2012, el FACPCE emitió la Resolución MD Nº 669/12 confirmando la Resolución Nº 600 de la CNV.

La migración a las NIIF requerirá cambios de tipo financieros, contables, y operacionales. Con respecto a esto, el 22 de abril de 2010, nuestro Directorio aprobó el plan de implementación de las NIIF. Estamos actualmente terminando el proceso de evaluación de la etapa de implementación de las NIIF.

Si bien la Sociedad ha expuesto en sus estados contables al 31 de diciembre de 2011 (Nota 3) las diferencias más relevantes en materia de valuación y exposición entre las NIIF y las normas contables vigentes, la Sociedad no puede determinar a la fecha cuál será finalmente el impacto de la aplicación de las NIIF ni garantizar que su futura aplicación no tendrá un efecto adverso sobre la Sociedad. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial, sus resultados y su patrimonio neto podrían ser afectados de manera significativamente adversa.

Factores de riesgo relacionados con el Accionista Controlante

Como Gas Argentino posee una mayoría controlante de las acciones de la Compañía, los demás accionistas de la Compañía no podrán afectar el resultado de ningún voto de los accionistas en las Asambleas Generales Ordinarias y en las Asambleas Generales Extraordinarias de Clases A y B.

Gas Argentino posee la totalidad de las acciones ordinarias clase A de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase A"), representativas del 51% de su capital social, y 49% de las acciones ordinarias Clase B de la Compañía, de valor nominal un peso por acción (las "Acciones Clase B"), representativas del 19% de su capital social. Gas Argentino tiene la facultad de determinar el resultado de sustancialmente la totalidad de los asuntos a ser considerados y resueltos por el voto de los accionistas de la Compañía y de elegir a la mayoría de los miembros de su Directorio y a la mayoría de los miembros de su Comisión Fiscalizadora. En consecuencia, los demás accionistas de la Compañía no podrán afectar las decisiones de las Asambleas Generales Ordinarias y de las Asambleas Generales Extraordinarias de Clases A y B, incluido la elección de la mayoría de integrantes de su Directorio.

El accionista controlante de la Compañía, Gas Argentino, ha solicitado la formación de su concurso preventivo.

La única fuente de fondos de Gas Argentino para los pagos de sus obligaciones son los dividendos pagados por la Compañía. No obstante, la capacidad de la Compañía de pagar dividendos a sus accionistas está restringida por el acuerdo alcanzado por la Compañía como parte de su proceso de reestructuración. La Compañía no puede distribuir dividendos hasta que haya amortizado por lo menos U$S 75 millones de su deuda pendiente de pago. Adicionalmente, de acuerdo a los términos de sus obligaciones negociables, la Compañía debe destinar su “exceso de caja” a rescatar dichas obligaciones negociables y recién una vez cubiertas tales deudas estaría en condiciones de pagar dividendos en la medida en que cumpla con la legislación argentina. Además, desde 2002, la Compañía ha acumulado pérdidas y por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550, no puede distribuir dividendos hasta tanto no se hayan revertido dichas pérdidas.

El 11 de mayo de 2009, Gas Argentino fue notificado de un pedido de quiebra presentado por un supuesto acreedor de la compañía. Consecuentemente, el 19 de mayo de 2009, Gas Argentino solicitó la apertura de su Concurso Preventivo ante un juzgado argentino y acorde con la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras. A la fecha, el período de aceptación y verificación de créditos ha finalizado. El síndico concursal designado ha sometido su informe al juez, respecto de tales pedidos. El 10 de febrero de 2010, el juzgado emitió una resolución sobre la aceptación o denegación de cada uno de los pedidos de verificación. El 12 de marzo de 2010, Gas Argentino interpuso un recurso contra ciertas peticiones aceptadas por el juez del concurso el 10 de febrero de ese año. Asimismo, ciertos acreedores presentaron tarde sus verificaciones de crédito (verificaciones tardías). El 17 de marzo de 2010, el síndico concursal confeccionó un informe para el juez, sobre la situación financiera de Gas Argentino y su Concurso Preventivo. El 29 de abril del mismo año, el juzgado procedió a clasificar los pedidos de verificación en base al orden de prioridad basado en el mencionado informe, estableciendo una única categoría para todos los pedidos. El 9 de agosto de 2010, el juez extendió el plazo originalmente concedido a Gas Argentino para someter su plan de reorganización, modificando todos los plazos establecidos previamente en nuestro Concurso Preventino. El Período de Exclusividad, aquel plazo en el cual se puede efectuar una propuesta individual a cada acreedor, fue extendido hasta el 9 de marzo de 2012, la audiencia informativa fue aplazada hasta el 2 de marzo de 2012, y la fecha en la cual Gas Argentino debe enviar su propuesta para acreedores no privilegiados fue extendida hasta el 10 de febrero de 2012.

Ese día, Gas Argentino efectivamente presentó su propuesta a acreedores no privilegiados de acuerdo con el plazo estipulado, tal como está descripto en la sección “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas - Principales Accionistas - Gas Argentino”.

Luego de varias extensiones en los plazos por parte del juzgado, el Período de Exclusividad fue extendido hasta el 16 de agosto de 2012, y la audiencia informativa hasta el día 8 del mismo mes.

El 6 de agosto de 2012 Gas Argentino presentó una nueva propuesta concursal a los acreedores, la que fue homologada el 22 de agosto de 2012 por el juzgado interviniente.

Si Gas Argentino es declarada en quiebra o acreedores de Gas Argentino ejecutan su único activo (las Acciones Clase A de la Compañía y las Acciones Clase B de la Compañía en poder de Gas Argentino) de forma tal que las Acciones de Clase A de la Compañía sean transferidas a un tercero y dicha transferencia no fuera aprobada por el ENARGAS, la Licencia de la Compañía podrá ser revocada. La Compañía no puede asegurar que el ENARGAS aprobará dicha transferencia.

Factores de riesgo relacionados con la Subsidiaria de la Compañía

MetroEnergía fue constituida dentro del marco del Decreto 180/04 emitido por el Poder Ejecutivo que autoriza a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. Los cambios en la legislación aplicable a la Compañía podrán tener un efecto sustancial adverso en el rendimiento financiero de la Compañía.

En febrero de 2004, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 180/04 que autoriza a las distribuidoras de gas natural a tener una participación controlante en las comercializadoras de gas natural. Por el Decreto N° 180/04, la Secretaría de Energía se reservó el derecho de limitar geográficamente la participación de las distribuidoras de gas creadas por el Artículo 28 del mismo decreto. Estas distribuidoras no han estado sujetas aún a regulación pero no puede garantizarse que esta situación continuará en el futuro.

En línea con los cambios regulatorios que fueron realizados en el sector de gas a partir de la emisión de los Decretos Ejecutivos Nº 180 y Nº 181 de 2004 de fecha 23 de mayo de 2005 y 22 de mayo de 2005, la Secretaría de Energía dictó las Resoluciones Nº 752/05 y 2.020/05, respectivamente. Tales resoluciones establecieron un esquema para iniciar la compra de gas natural en forma directa para los clientes del Servicios General “P” y las estaciones de GNC. Este proceso se denominó “unbundling”, o subdivisión del servicio de gas.

En consecuencia, y con el objetivo de atender indirectamente a grandes usuarios de gas y transportadoras de gas que no podían por ley ser atendidas directamente, la Compañía constituyó MetroENERGÍA S.A. En julio de 2005, el ENARGAS autorizó a la Compañía a operar MetroENERGÍA como una comercializadora de gas natural y empresa de transporte de gas natural. Actualmente, la Compañía posee el 95% del capital en MetroENERGÍA, y BG Argentina SA. (“BG Argentina”), junto con YPF Inversora Energética S.A. (“YPF Inversora”), son los tenedores del restante 2,73% y 2,27%, respectivamente.

La Compañía no puede asegurar que cambios en las regulaciones mencionadas, o futuros cambios del marco regulatorio no afectarían en forma sustancial y adversa a la Compañía.

MetroENERGÍA opera en un mercado altamente competitivo.

Uno de los principales objetivos de MetroENERGÍA fue atraer a los clientes industriales y comerciales que, hasta el 1º de septiembre de 2005, 1º de enero de 2006 y 1º de marzo de 2006, compraban gas natural junto con el transporte y distribución a la Compañía y quienes, como resultado de las Resoluciones Nº 752/05 y Nº 2.020/05, deben hacerlo de un proveedor diferente.

Durante 2007, MetroENERGÍA celebró contratos para el suministro de gas natural con diferentes productores a fin de abastecer a los clientes que compraban gas a terceros proveedores. Estos contratos, que originalmente vencieron entre el 31 de diciembre de 2006 fueron renovados hasta el 31 de diciembre de 2011. Hasta la fecha de este informe, las renegociaciones al respecto no han concluído.

Estos acuerdos de suministro de gas están destinados a los grandes usuarios, centrales eléctricas y clientes del Servicio General “G” y el Servicio General “P”, con consumo no sólo en el área de distribución de la Compañía sino también en el resto del país.

Adicionalmente, MetroENERGÍA había firmado convenios de facturación y recaudación hasta mayo de 2012, con algunos productores de gas para la venta de gas natural a estaciones de GNC en el marco del Mecanismo de Asignación de Gas Natural según las Resoluciones Nº 752/05, Nº 2020/05, 1.070/08 y Nº 275/06. Estos convenios pueden ser renovados anualmente. A la fecha del informe, tal negociación no ha terminado. La Compañía no puede garantizar que tales contratos serán renovados en iguales condiciones o que cambios de las condiciones contractuales no afectarían en forma sustancial y adversa a la Compañía.

Los movimientos realizados a través de MetroENERGÍA permitieron a la Compañía retener a la mayoría de los clientes industriales y comerciales, pudiendo así mantener la participación de esta categoría de clientes dentro de la cartera de ventas de la Compañía y ganar nuevos clientes fuera de su área de distribución. A su vez, durante 2011, el número de companías de gas natural operando en el sector de la energía se ha visto incrementado, conduciendo ello a un aumento en la oferta y por ende en la competencia. No puede garantizarse si MetroENERGÍA podrá continuar conservando estos clientes.

Otra de las dificultades que enfrenta MetroENERGÍA es la constante disminución en la producción de gas en la cuenca de Neuquén, junto con el aumento del consumo de gas por particulares y plantas eléctricas, particularmente en los meses invernales, lo que ha llevado a un desbalance entre la producción y la demanda. Tal desproporción, especialmente el incremento en el consumo de gas por particulares y plantas de energía, ha llevado a una disminución en la oferta a clientes no residenciales. A fin de resolver tal desproporción, una gran parte del consumo de dichos meses, es directa o indirectamente provisto a través de gas importado ya sea desde Bolivia o distintos barcos LNG, con ENARSA proveyendo dicho recurso a precios más altos que los convencionales, incrementando así aun más la competencia que enfrentamos en el sector.

Dado este panorama altamente competitivo no podemos asegurar que MetroENERGÍA será capaz de renovar todos sus contratos con sus clientes. Asimismo, no estamos en condiciones de garantizar que seremos capaces de asegurar niveles de gas, o niveles adecuados de precios, durante los meses invernales, sobre todo de aquellos vinculados a la cuenca neuquina, y así mantener los mismos niveles y márgenes de ventas de años anteriores.

Factores de riesgo relacionados con las Obligaciones Negociables

Es posible que los acreedores de la Compañía no puedan ejecutar sus créditos contra la Compañía en la Argentina.

La Compañía es una sociedad anónima constituida según las leyes de la Argentina. La totalidad o parte sustancial de los activos de la Compañía se encuentra ubicada en la Argentina.

Según la ley argentina, las sentencias extranjeras se ejecutan si se reúnen los requisitos de los Artículos 517 a 519 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación. Las sentencias extranjeras no pueden violar los principios de orden público de la ley argentina, según determinen los tribunales argentinos. Es posible que un tribunal argentino considere la ejecución de sentencias extranjeras que ordenen a la Compañía efectuar un pago en una moneda extranjera fuera de la Argentina contrario al orden público argentino si en ese momento existieran restricciones legales que prohibieran a los deudores argentinos transferir moneda extranjera fuera de la Argentina.

Según la ley argentina, un juez argentino no ordenará un embargo preventivo ni ejecutorio respecto de bienes ubicados en la Argentina que determine afectados a la prestación de un servicio público esencial. Una porción significativa de los activos de la Compañía podrá ser considerada por los tribunales argentinos como afectados a la prestación de un servicio público esencial. Si un tribunal argentino realizara una determinación en tal sentido respecto de cualquiera de los bienes de la Compañía, salvo que el Gobierno Nacional dispusiera la desafectación de tales activos, dichos bienes no estarían sujetos a embargo, ejecución u otro proceso legal en tanto dicha determinación se mantenga vigente y la capacidad de cualquiera de los acreedores de ejecutar una sentencia contra tales bienes podrá verse seriamente afectada.

Las Obligaciones Negociables podrían mantener su negociación suspendida.

La negociación de las obligaciones negociables en circulación emitidas por la Compañía ha sido suspendidas por la BCBA. Aún cuando se espera que dicha suspensión cese al darse cumplimiento a lo dispuesto por el acuerdo concursal homologado el 6 de septiembre de 2012 por el juzgado interviniente, la Compañía no puede asegurar que la BCBA adopte tal decisión.

INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA

Historia y desarrollo de la emisora

Antes de su privatización, GdE, una compañía estatal creada por el Gobierno Nacional, era propietaria y operaba virtualmente la totalidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural de la Argentina. El gas era transportado por GdE a través de gasoductos de alta presión de aproximadamente 10.590 km de longitud, desde las cuencas productoras ubicadas principalmente en el oeste, noroeste y sur de la Argentina hasta las áreas de distribución a efectos de ser suministrado a los clientes.

La privatización de GdE se llevo a cabo conforme la Ley del Gas, promulgada en junio de 1992 y reglamentada a través de los Decretos Nº 1738/92 y Nº 1189/92. La Ley del Gas establece una nueva estructura industrial para el transporte y distribución de gas natural en la Argentina. Las funciones integradas desempeñadas por GdE de compra, procesamiento, transporte, distribución y venta de gas fueron reemplazadas por la creación de diez nuevas compañías, dos de transporte y ocho de distribución cada una de las cuales está habilitada y regulada por un nuevo marco regulatorio. En diciembre de 1992, el Gobierno Nacional concluyó con éxito la privatización de GdE mediante la transferencia de la mayor parte de las acciones ordinarias de todas las empresas de distribución y transporte de gas a las respectivas sociedades de inversión formadas por los consorcios que las adquirieron. El Gobierno Nacional conservó la titularidad de una parte del paquete accionario de cada una de las nuevas empresas participando en las mismas con porcentajes que varían entre el 10% y el 40% incluyendo una participación en MetroGAS del 30%. El Gobierno ha vendido posteriormente gran parte de su participación en varias compañías de transporte y distribución mediante oferta pública de acciones, como por ejemplo la oferta pública local e internacional de las acciones ordinarias clase B de MetroGAS o en transacciones privadas, como la venta privada del resto de las acciones clase B en enero de 1997. En cuanto a la clase C de acciones del Gobierno en MetroGAS, éstas fueron transferidas a los respectivos empleados a través del Programa de Propiedad Participada.

MetroGAS S.A. es una sociedad anónima constituida en Buenos Aires con fecha 24 de noviembre de 1992 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 1 de diciembre de 1992 bajo el número 11.670, libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas; y cuyo contrato social tiene fecha de vencimiento el día 1 de diciembre de 2091. La sede social se encuentra establecida en la calle Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360, (1267) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono: (5411) 4309-1010, fax: (5411) 4309-1025, Website: www.metrogas.com.ar.

El Gobierno Nacional dictó detallados y minuciosos procedimientos licitatorios para la privatización de GdE. Dichos procedimientos se incluyeron en el Pliego. El Pliego establecía que los grupos que presentaran ofertas para una compañía distribuidora de gas debían incluir entre sus miembros a un operador técnico con experiencia en el manejo de una compañía distribuidora que suministrara gas a un mínimo de 500.000 clientes residenciales. Se requirió, asimismo, que el operador técnico celebrara un contrato de asistencia técnica por el que debía prestar, entre otras cosas, asistencia técnica a MetroGAS.

El consorcio (el "Consorcio") formado por British Gas plc., ("British Gas"), Pérez Companc, Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A. ("Astra") e Invertrad S.A. ("Invertrad"), resultó adjudicatario del 70% del capital de MetroGAS. Los miembros del Consorcio constituyeron una sociedad denominada Gas Argentino para ejercer la titularidad de dicho 70% en MetroGAS. El 20 de enero de 1993, Invertrad cedió su participación en el Consorcio Argentina Private Development Trust Co. Ltd. (APDT), ahora denominado Argentina Private Development Co. Ltd. ("APDC"). El 12 de noviembre de 1993, British Gas plc. transfirió su participación en el Consorcio y en Gas Argentino a British Gas Netherlands Holding ("BGNH"), una sociedad totalmente controlada de British Gas. El 24 de septiembre de 1997, Astra adquirió a Inter-Río Holdings Establishment el 100% de las acciones de APDC. El 11 de agosto de 1998 Pérez Companc transfirió su participación en Gas Argentino a BGNH, Astra y APDC, que adquirieron dicha participación en proporción a sus respectivas tenencias. El 30 de agosto de 1999, BGNH transfirió su participación en el Consorcio y en Gas Argentino a BGI, una subsidiaria totalmente controlada por British Gas.

Astra se fusionó con YPF el 1 de enero de 2001. El 21 de diciembre del mismo año, APDC vendió su participación en Gas Argentino a YPF. Durante el año fiscal 2005, las acciones de Gas Argentino fueron transferidas como se detalla: (i) el 31 de octubre de 2005 YPF S.A. nos notificó la venta de todas sus acciones en Gas Argentino a YPF Inversora Energética S.A.; y (ii) el 30 de noviembre de 2005, BGI nos comunicó la venta de todas sus acciones en Gas Argentino a BG Inversiones Argentinas S.A. A la fecha de este Prospecto, BG Group posee el 54,67% de Gas Argentino, e YPF directamente posee el 45,33% de Gas Argentino.

El Pliego establecía que cada oferta debía estar conformada por un monto determinado en dólares (pagadero parte en efectivo y parte en títulos de la deuda pública argentina externa e interna) más un monto fijo de U$S 62,0 millones a ser desembolsado en efectivo a la Fecha de Toma de Posesión correspondiente a diversos pasivos de GdE en favor del Gobierno Nacional. Luego de varias ruedas de ofertas, el Consorcio resultó ganador ofertando U$S 300,0 millones más el monto obligatorio de U$S 62,0 millones. Como resultado, el precio ofertado por la participación mayoritaria del 70% en MetroGAS totalizó la suma de U$S 362,0 millones.

El Contrato de Transferencia, celebrado el 28 de diciembre de 1992 entre el Gobierno Nacional, GdE, British Gas, Pérez Companc, Astra, Invertrad, Gas Argentino y MetroGAS dispuso la transferencia a MetroGAS de los activos de GdE relacionados con la red de distribución de gas dentro del área de servicio de MetroGAS.

MetroGAS asumió sólo aquellos pasivos y deudas expresamente previstos en el Contrato de Transferencia y en el Pliego. El Contrato de Transferencia estableció que (además del precio de licitación pagado por Gas Argentino) MetroGAS debía asumir determinadas deudas de corto y mediano plazo de GdE por un monto total aproximado de U$S 110,0 millones; este monto estaba conformado por deudas a favor del Gobierno Nacional en la suma de U$S 60,0 millones y a favor de YPF por U$S 50,0 millones. Asimismo, MetroGAS libró tres pagarés de corto plazo por un monto total aproximado de U$S 26,0 millones para pagar ciertos créditos y facturas por suministro de gas realizado antes de la Fecha de Toma de Posesión por GdE. Al 31 de diciembre de 1997, la Sociedad había cancelado los U$S 60,0 millones de su deuda con el Gobierno Nacional, la deuda por U$S 40,0 millones con YPF y los tres pagarés de aproximadamente U$S 26,0 millones. Asimismo, el Contrato de Transferencia dispuso que MetroGAS actuara como agente de cobro en relación con determinados créditos vencidos adeudados a GdE. Al respecto, la Sociedad debió efectuar una precancelación no reembolsable de U$S 23,8 millones, la que representó un pago mínimo a ser percibido por GdE a cuenta de deudas vencidas.

Bajo el Contrato de Transferencia, MetroGAS asumió ciertas obligaciones en relación con sus nuevos empleados que anteriormente eran empleados de GdE. MetroGAS asumió la obligación de aceptar dichos empleados con su antigüedad y salarios a esa fecha, haciéndose responsable por reclamos laborales, de accidentes de trabajo y obligaciones relativas a retiros, surgidos con posterioridad a la Fecha de Toma de Posesión. MetroGAS asumió también la obligación de colaborar en la implementación de un plan para que los empleados sean titulares de acciones, denominado Programa de Propiedad Participada (PPP) a fin de posibilitar a los empleados de MetroGAS adquirir el 10% de las acciones de MetroGAS que estaban originalmente en poder del Gobierno Nacional. Asimismo, los empleados de MetroGAS tienen derecho a participar en las ganancias anuales de MetroGAS recibiendo una distribución total equivalente al 0,5% de las ganancias de MetroGAS después de impuestos.

Descripción del negocio

Antecedentes Históricos. La Industria del Gas Natural.

Con anterioridad a la privatización de Gas del Estado, la industria gasífera argentina era controlada efectivamente por el Gobierno Nacional. A partir de enero de 1944 y hasta diciembre de 1992, el sistema integrado de transporte y distribución de gas natural se encontraba bajo el exclusivo control de Gas del Estado y sus predecesores. Además, hasta 1990, YPF (anteriormente la compañía estatal de petróleo de Argentina) directamente, o a través de sus contratistas, era el único productor de gas natural en el país.

Los activos del servicio de distribución de Gas del Estado fueron divididos en nueve sistemas sobre una base geográfica según lo especificado en la licencia de cada una de las nueve empresas distribuidoras. El área metropolitana de Buenos Aires, el principal mercado de gas en Argentina, se dividió entre dos empresas distribuidoras, MetroGAS y Gas Natural BAN S.A. ("BAN"). MetroGAS, la más grande de ellas, en términos de número de clientes y volumen de entrega de gas, con aproximadamente el 20,08% del total de las entregas efectuadas por las distribuidoras durante el año 2012, opera dentro del área que cubre la parte sur y este del gran Buenos Aires, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires. Camuzzi Gas Pampeana S.A. ocupa el segundo lugar entre las empresas distribuidoras más importantes en Argentina en términos de volumen de distribución de gas con aproximadamente el 17,4% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el año 2011, opera en la zona que abarca la Provincia de Buenos Aires (sin incluir el Gran Buenos Aires). Camuzzi Gas del Sur S.A., la tercera distribuidora más importante en términos de entregas de gas, con aproximadamente el 15,8% del total de entregas de todas las compañías distribuidoras en el año 2011, opera en el área de mercado que cubre el sur de Argentina. Gasnor S.A., que opera una zona que abarca la parte norte y oeste del Gran Buenos Aires, es la cuarta distribuidora en términos de entregas de gas, con aproximadamente el 11,8% del total de entregas en el año 2009. Litoral Gas S.A. y Gas Natural son la cuarta y la quinta en términos de entregas de gas con aproximadamente 11,59% y 11,64% del total de entregas en el año 2011, cubriendo el noroeste de la Provincia de Buenos Aires. Las restantes distribuidoras de gas del país son Gasnor, Distribuidora de Gas del Centro S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (cuyas respectivas áreas de servicio se encuentran en el noroeste y centro-oeste de la Argentina) y Gasnea S.A. que opera en el noreste del país.

Los activos del servicio de transporte se dividieron sobre una base geográfica extensa en dos sistemas, un sistema troncal de gasoductos norte y otro sur, diseñados para dar a ambos sistemas acceso a las fuentes de gas y abastecer los principales centros de demanda, incluyendo el área del Gran Buenos Aires. Como resultado de la división, el sistema de distribución de la Compañía está conectado directamente al sistema del gasoducto troncal sur operado por TGS, la principal proveedora del servicio de transporte de gas de la Compañía. Además, la Compañía está conectada en forma indirecta al sistema troncal de gasoductos del norte operado por TGN a través de un anillo principal alrededor de Buenos Aires de gran diámetro y alta presión y a través de un gasoducto de una compañía distribuidora vecina.

La Ley del Gas y los decretos reglamentarios también otorgaron a cada empresa privatizada, una licencia para operar los activos transferidos, estableciendo además un marco regulatorio para la industria privatizada el cual se basa en el acceso abierto y no discriminatorio. Se constituyó una entidad regulatoria, el ENARGAS para regular el transporte, distribución, comercialización y almacenamiento del gas natural en el país. Asimismo, la Ley del Gas dispuso la regulación de los precios del gas en boca de pozo, por un período transitorio de entre uno y dos años a partir de junio de 1992, para ser desregulados antes de junio de 1994. Con anterioridad a la desregulación, el precio fue establecido en U$S 0,97 por MMBtu en boca de pozo, que era el precio regulado desde 1991. De conformidad con la Ley del Gas, los precios del gas fueron desregulados a partir del 1º de enero de 1994 y desde esa fecha hasta el año 2002, el precio promedio del gas que pagaba la Compañía ha aumentado. No obstante, la promulgación de la Ley de Emergencia Pública impactó en forma negativa los precios del gas en boca de pozo. Desde mediados de 2004, los precios del gas en boca de pozo para consumo industrial, generadoras de energía térmica y estaciones de GNC han sido ajustados gradualmente. Por otra parte, recién a mediados de 2008 aumentaron los precios del gas natural en boca de pozo para consumo residencial y comerciantes minoristas (lo que marcó el primer aumento desde 2002 para estos consumidores). Actualmente, los precios del gas natural en boca de pozo continúan regulados en la mayoría de los casos.

Oferta y Demanda de Gas Natural

Consumo y Demanda de Gas Natural

La demanda de gas natural ha aumentado en todo el mundo, en forma considerable en los últimos años. El gas natural se distribuye internacionalmente y es el único combustible fósil que ha experimentado aumentos estimados en sus reservas en casi todas las regiones del mundo en la última década. Debido a sus menores costos operativos y como combustible alternativo, el gas natural tiene ventajas económicas especiales por sobre las demás fuentes de energía tales como el carbón y la energía nuclear. Asimismo, proporciona ventajas sustanciales con respecto al medio ambiente comparado con otras fuentes de energía debido a su baja liberación de subproductos. En 2011 un estudio sobre energía internacional preparado por la Secretaría de Energía de los Estados Unidos de América pronosticó un aumento del 53% en los requerimientos de energía en todo el mundo para el período comprendido entre 2008 a 2035 y un aumento del 52% en el consumo mundial de gas natural durante el mismo período.

Argentina cuenta con un mercado de gas natural altamente desarrollado dentro del cual el gas constituye aproximadamente el 51% del consumo total de energía primaria. El consumo de gas natural en Argentina ha crecido de aproximadamente 9,3 mil millones de m3 en 1980 a aproximadamente a 36,9 mil millones de m3 en 2011. Estos aumentos reflejan la sustitución de fuentes de energía por parte del consumidor final, los bajos precios respecto de las fuentes competitivas y un aumento en la capacidad de los gasoductos. Asimismo, en años recientes, el gas natural ha experimentado un importante aumento en su participación del mercado dentro de la balanza energética. La demanda de gas en Argentina está sujeta a variaciones estacionales considerables, con picos de demanda para calefacción domiciliaria en invierno. A pesar de la relativamente elevada participación en el mercado del gas natural en Argentina, en relación con otros países, la Compañía cree que existen oportunidades de mercados adicionales en el país y que la demanda del producto aumentará con el crecimiento de la economía argentina.

El siguiente cuadro muestra el consumo total de gas natural en la Argentina por tipo de cliente para los siguientes años calendario:

Consumo de Gas Natural

1990 2000 2005 2008 2009 2010 2011
Residencial
MMMC 4.346 6.967 7.432 8.521 8.481 9.244 9.248
BPC 153 246 262 301 300 326 327
Comercial
MMMC 521 1.053 1.109 1.207 1.277 1.254 1.189
BPC 18 37 39 43 45 44 42
Industrial
MMMC 6.114 8.055 9.169 10.028 9.326 9.613 11.433
BPC 216 284 324 354 329 339 404
Centrales Eléctricas
MMMC 5.319 7.141 7.213 7.789 7.578 6.672 11.400
BPC 188 252 255 275 268 236 403
Entidades Públicas
MMMC 1.054 340 403 402 406 427 412
BPC 37 12 14 14 14 15 15
GNC(a)
MMMC 218 1.677 3.167 2.728 2.633 2.652 2.514
BPC 8 59 112 96 93 94 89
Otros
MMMC 207 293 454 588 593 645 725
BPC 7 10 16 21 21 23 26
Total
MMMC 17.779 25.526 28.947 31.263 30.294 30.507 36.921
BPC 627 901 1.022 1.104 1.070 1.077 1.304

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Notas:

Principalmente utilizado para automóviles.

Fuentes: Anuario de Gas del Estado de 1990. Las cifras correspondientes a 2000, 2005, 2008, 2009, 2010 y 2011 fueron obtenidas de información proporcionada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y el ENARGAS.

Oferta

En 2010, la Argentina contaba con reservas de gas natural comprobadas por aproximadamente 358.726 MMMC, con una vida útil estimada de 8 años. En 2009, dichas reservas estaban calculadas en 378.820 MMMC, con una vida útil estimada de 8 años. La mayoría de estas reservas fueron descubiertas como consecuencia de trabajos de exploración de petróleo. La producción nacional total de gas natural fue de 46.313 MMMC en 2011, 43.295 MMMC en 2010 y 48.418 MMMC en 2009. Existen 19 cuencas sedimentarias conocidas en el país, de las cuales diez se encuentran en su totalidad en el continente, seis combinadas entre el continente y el mar y tres completamente en el mar. La producción de petróleo y gas natural se concentra en cinco cuencas: Noroeste, en el norte de la Argentina, Neuquén y Cuyana, en el centro oeste de Argentina, y Golfo San Jorge y Austral en el sur del país (que incluye yacimientos en el continente y en el mar). Las principales cuencas productoras de gas natural son la Noroeste, Neuquén y Austral, las cuales en conjunto contienen aproximadamente el 86,9% de las reservas de gas natural comprobadas del país, representando un total de aproximadamente el 89,3% de la producción nacional de gas natural de 2011. En ciertas cuencas, la disponibilidad de gas natural se encuentra limitada por restricciones de producción, transporte y procesamiento. TGS transporta gas natural desde la cuenca Neuquén, la cuenca Noroeste y Golfo San Jorge y Austral. El gas natural transportado por TGN es extraído de la cuenca Neuquén, de la cuenta Noroeste y de las cuencas de gas natural de Bolivia. Ni TGS ni TGN están conectadas directamente a la cuenca de gas Cuyana. Del gas natural comprado por la Compañía durante 2011, aproximadamente el 61,0% se originó en la cuenca Neuquén y el 39% restante en las cuencas Austral y Golfo San Jorge.

El cuadro que figura a continuación expone la ubicación de las principales cuencas productoras de gas natural que abastecen el mercado de gas natural en la Argentina.

Cuencas Productoras de Gas

Cuenca Ubicación por Provincia Reservas de Gas Comprobadas (a) Producción Vida Util Estimada de la Reserva (b)
(MMMC) (BPC) (MMMC) (BPC) (años)
Neuquén Neuquén. Río Negro. La Pampa. Mendoza (centro oeste) 161.529 5.704 25.155 888 6
Noroeste Salta. Jujuy. Formosa (noroeste) 43.643 1.541 5.399 191 8
Austral Tierra del Fuego. Santa Cruz (sur) 106.557 3.763 10.819 382 10
Golfo San Jorge Chubut. Santa Cruz (sur) 45.917 1.622 4.878 172 9
Otras Areas 1.081 38 62 2 18
Total 358.726 12.668 46.313 1.636 8

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Notas:

(a) Existen numerosas dudas inherentes a la estimación de las cantidades de reservas comprobadas y en las proyecciones de futuros índices de producción. La información en cuanto a la reserva consignada en el presente sólo refleja estimaciones. La estimación técnica de reservas es un proceso subjetivo de estimación de acumulaciones subterráneas de crudo y gas natural que no se pueden cuantificar exactamente, y la precisión de cualquier estimación de reservas es una función de la calidad de la información disponible y de la interpretación y juicio de ingeniería y geología. Los resultados de la perforación, testeo y producción luego de la fecha de la estimación pueden requerir revisiones sustanciales en más o en menos. De la misma manera, las estimaciones de reservas podrían diferir esencialmente con la cantidad de gas natural que en definitiva será recuperado.

(b) Además de las incertidumbres inherentes a las cantidades estimadas de reservas comprobadas, la vida útil estimada de las reservas se basan en parte sobre ciertas proyecciones de producción y demanda, las que, debido a las incertidumbres inherentes a los mercados energéticos mundiales pueden no reflejar exactamente los niveles futuros.

Fuente: Reporte anual de 2011 y 2010 de la Secretaría de Energía Argentina.

Producción Nacional Total. La producción nacional total de gas natural durante 2011 fue de aproximadamente 46.313 MMMC. Al 31 de diciembre de 2010, el total de reservas comprobadas de gas natural de Argentina era de 358.726 MMMC.

Cuenca Neuquén. Es la cuenca más grande de la Argentina, con un área de superficie explotable de más de 100.000 km2, y es una de las principales fuentes de abastecimiento de la Compañía. Al 31 de diciembre de 2010, la cuenca Neuquén representaba aproximadamente el 45,0% de las reservas de gas natural comprobadas de la Argentina. Está ubicada en la zona centro-oeste del país, estratégica posición respecto de Buenos Aires, el principal mercado de gas natural de Argentina. En 2011, la Cuenca Neuquén produjo un promedio total de 68,9 MMMC de gas natural por día, o sea el 54,3% de la producción nacional total.

Cuenca Noroeste. En 2011, la cuenca Noroeste, ubicada en el noroeste argentino, produjo un promedio de 14,8 MMMC de gas natural por día, o el 11,7% de la producción nacional total de gas natural, y al 31 de diciembre de 2010, representaba aproximadamente el 12,2% de las reservas de gas natural comprobadas de la Argentina.

Cuencas Austral y Golfo San Jorge. En 2011, las cuencas Austral y Golfo San Jorge situadas en el extremo sur de la Argentina, produjeron un promedio de 43,0 MMMC de gas natural por día, el 33,9% de la producción de gas natural total del país. En la cuenca Austral, que al 31 de diciembre de 2010 representaba aproximadamente el 42,5% de las reservas de gas natural comprobadas de la Argentina, la exploración se concentró dentro y alrededor de los yacimientos gasíferos existentes en la cuenca y en otros yacimientos ubicados en el mar. La Cuenca Golfo San Jorge es principalmente productora de petróleo.

Importaciones de Gas Natural. Desde el 2004, Argentina se encuentra atravesando un desabastecimiento de Gas Natural al reducirse su producción como consecuencia de la ausencia de incentivos y cambios tarifarios, lo que provocó la imposibilidad de hacer frente al sustancial crecimiento en la demanda. Tal diferencia entre la producción y la demanda ha sido cubierta con importaciones de gas natural provenientes de Bolivia a partir del año 2004 y junto también con importaciones de gas licuado de petróleo. El costo del gas natural importado excede sustancialmente el nivel de precio que el Gobierno Argentino estableció en el mercado local.

Panorama de Negocios

La Compañía es la empresa de distribución de gas natural más grande de Argentina en términos de cantidad de clientes y volumen de provisión de gas, de acuerdo con el anuario del ENARGAS correspondiente a 2011. MetroGAS cuenta con aproximadamente más de 2,2 millones de clientes dentro de su área de servicio que comprende la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana sur y este del gran Buenos Aires, una zona densamente poblada que incluye importantes centrales eléctricas que operan con combustible alternativo, y clientes industriales y comerciales de gas natural. La Compañía es una de las nueve principales empresas distribuidoras de gas constituidas luego de la privatización de Gas del Estado.

Los resultados de las operaciones varían de manera significativa estacionalmente, siendo las ventas e ingreso operativo de la Compañía considerablemente más altos durante los meses de invierno (marzo a septiembre). Durante 2011, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 46,4% de las ventas netas de MetroGAS. El resto de las ventas de gas natural y de los servicios de transporte y distribución se realizaron a clientes industriales, comerciales y entidades gubernamentales, centrales eléctricas, proveedores y estaciones de carga de gas natural comprimido (“GNC”) utilizado como combustible de vehículos. Para una descripción más amplia de los mercados principales en los que compite la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Antecedentes Históricos - La Industria del Gas Natural”.

El sistema de distribución de la Compañía está conformado por aproximadamente 16.548 km. de cañerías. La Compañía adquiere el gas natural principalmente a los productores ubicados en el sur y oeste de Argentina. El gas adquirido por la Compañía es transportado a través de dos sistemas de gasoductos troncales operados uno por TGS y el otro por TGN.

En 1992, con la privatización de Gas del Estado, el Gobierno Nacional otorgó a la Compañía una licencia por 35 años, prorrogable por períodos adicionales de diez años en la medida que se cumplan ciertos requisitos, que le otorga el derecho exclusivo a distribuir gas natural dentro del área de servicio asignada. La Compañía se encuentra regulada por el ENARGAS, un organismo dependiente del Gobierno Nacional que ejerce amplias facultades de control sobre la industria de distribución y transporte de gas, incluyendo sus tarifas. La Ley del Gas establece que la tarifa para el gas natural cobrada a los consumidores finales por la Compañía se compone de la suma de tres elementos: (i) el precio del gas comprado; (ii) la tarifa por el transporte de gas desde el área de producción al sistema de distribución; y (iii) el margen de distribución establecido por el ENARGAS. La Licencia establece un ajuste semestral de las tarifas como consecuencia de las variaciones del IPP y, en otras circunstancias determinadas. La Ley del Gas y la Licencia disponen que las tarifas serán ajustadas cada cinco años según el método de “precio tope con revisión periódica”, un tipo de incentivo que permite a las sociedades reguladas (i) retener una porción de los beneficios económicos provenientes de las ganancias por eficiencia y (ii) recuperar el costo de las inversiones efectuadas así como un retorno razonable sobre ellas. La Ley de Emergencia Pública que convirtió a pesos las tarifas de la Compañía en dólares, a un tipo de cambio de Ps. 1 por U$S 1, ha reemplazado y suspendido una cantidad importante de estas disposiciones. Véase “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio”.

Estrategia de Negocios

En respuesta a la crisis económica, a principios de 2002, la Compañía readaptó su estrategia a los riesgos de corto plazo y para enfrentar los desafíos que se presentan. Desde entonces, esta estrategia de corto plazo ha apuntado a trabajar con el Gobierno Nacional para acelerar las decisiones y obtener aumentos en las tarifas que aseguren la continuidad de las operaciones, el mantenimiento de los parámetros de seguridad y calidad y la cobertura de la amortización de su deuda. Véase “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - ENARGAS - Tarifas”.

La situación financiera adversa que enfrentamos como resultado de esta continua demora en la negociación de nuestras tarifas y de la Licencia llevó al Directorio de MetroGAS a aprobar su presentación en Concurso Preventivo el día 17 de junio de 2010.

La dirección de la Compañía también ha tomado y continúa tomando una serie de medidas para mitigar el impacto de la actual crisis económica, entre otros:

  1. aumento de las presentaciones ante autoridades argentinas para obtener la aprobación de aumentos de tarifas (incluyendo el pase a trarifas de los cargos por tasas municipales) y la confomación de tales cuadros tarifarios;
  2. estricto manejo del flujo de fondos para controlar las erogaciones;

(iii) requerimiento de aportes de capital adicionales por parte de accionistas;

(iv) renegociación de condiciones de pago de contratos comerciales y operativos; y

  1. obtención de financiamiento por terceras partes.

Pese a que estamos llevando a cabo las medidas recién mencionadas, el futuro de la compañía continúa incierto.

Con anterioridad a la crisis, la Compañía había implementado una estrategia que incluía inversiones en bienes de capital y otras medidas diseñadas para: (a) continuar brindando servicio de alta calidad a sus clientes; (b) asegurar un crecimiento sostenido en los dividendos; (c) lograr una reducción significativa en los gastos operativos; (d) implementar una estrategia de mercado basada más estrictamente en la investigación de mercado; (e) mejorar el uso de su capacidad de transporte actual convirtiéndose en un participante clave en el mercado del transporte de gas natural; (f) desarrollar aún más el mercado de GNC; (g) continuar preservando el medio ambiente; (h) desarrollar sus recursos humanos; y (i) generar una cultura organizacional basada en la excelencia.

Forzada por la exposición a los riesgos y circunstancias descriptas en: “Información clave – Factores de Riesgo”, la estrategia de largo plazo de la Compañía consiste en mantener y aumentar su posición dentro del mercado energético en Argentina. MetroGAS continúa siendo un participante activo dentro del mercado energético local, concentrándose en prestar un servicio eficiente y confiable de gas natural a sus clientes y seguir siendo la prestadora de los servicios de distribución de gas natural y productos relacionados más innovadora del país.

Desde que la Compañía comenzó sus operaciones, la administración se ha concentrado en el control de los costos operativos, mejorando la eficiencia operativa y mejorando el sistema de recaudación. Entre el 31 de diciembre de 1992 y 2011, la compañía redujo su plantel de 2.021 a 1.059 empleados. Asimismo, renegoció contratos de servicio con proveedores independientes tercerizando varios servicios.

MetroENERGÍA S.A.

En febrero de 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 180/04 autorizando a las distribuidoras de gas a tener una participación controlante en ese sector de la industria. Véase: “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía

Conforme el Decreto Nº 180/04 la Secretaría de Energía se reserva el derecho de limitar el porcentaje de participación en el mercado de las compañías comercializadoras de gas. Estas restricciones aún no han sido llevadas a cabo. Sin embargo, no podemos asegurar que en el futuro no existirán limitaciones en la participación que distribuidoras de gas tengan en compañías comercializadoras de gas o en el porcentaje de participación en el mercado de estas últimas.

Consecuentemente, dentro del marco de los Decretos Nº 180 y 181 de febrero de 2004, la Secretaría de Energía publicó las Resoluciones Nº 725/05 y Nº 2.020/05, a través de las cuales se estableció un esquema por el cual centrales eléctricas, grandes clientes, usuarios del servicio general “G”, del servicio general “P” y estaciones de GNC, pueden comenzar a comprar gas directamente. Este proceso fue llamado “unbundling” de gas. Consecuentemente, con el objetivo de dar servicio a estos grandes clientes y compañías de transporte, a partir de la prohibición del servicio directo a ellos, la Compañía constituyó MetroENERGÍA. En julio de 2005, el ENARGAS otorgó la aprobación para operar MetroENERGÍA como empresa comercializadora del servicio de transporte de gas natural. Actualmente la Compañía posee el 95% del capital de MetroENERGÍA siendo BG Argentina S.A., e YPF Inversora tenedores del 2,73% y 2,27% restante, respectivamente.

Uno de los principales objetivos de MetroENERGÍA es proveer a aquellos clientes industriales y comerciales quedeben comprar gas en el mercado desregulado.

Durante 2007 MetroENERGÍA firmó contratos de suministro de gas natural con distintos productores para proveer a usuarios que deben comprar gas a terceros proveedores. Los contratos de compra de gas de la Compañía son renegociados anualmente.

Asimismo, MetroENERGÍA firmó contratos de suministro de gas natural con centrales eléctricas, grandes clientes, usuarios del Servicio General “G” y usuarios del Servicio General “P” con consumo dentro del área de distribución de la Compañía después de las distintas fechas en que dichos clientes comprarían el gas natural a proveedores que no sean las licenciatarias del servicio de distribución.

Adicionalmente MetroENERGÍA había renovado contratos de facturación y cobranza, vigentes hasta el 30 de mayo de 2012 con algunos productores de gas por la venta del producto a estaciones de GNC dentro del alcance del Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC conforme a las Resoluciones Nº 725/05, Nº 2.020/05 y Nº 275/06. Estos contratos pueden ser renovados anualmente.

A través de la Resolución Nº 599/07 publicada en el Boletín Oficial el 14 de junio de 2007, la Secretaría de Energía propuso un acuerdo, a ser suscripto por los productores de gas natural antes del 22 de junio de 2007 que abarcaría el provisión de gas natural para el mercado interno hasta el 31 de diciembre de 2011 (el “Acuerdo 2007-2011”).

En los términos del Acuerdo 2007-2011, los productores de gas natural deberían ofrecer a las distribuidoras los contratos de compra de gas natural reflejando el plazo, volumen y precios establecidos conforme al Acuerdo 2007-2011. Conforme a este contrato los productores quedan obligados a suministrar gas a las estaciones de GNC, industrias y centrales eléctricas. No obstante, los productores tienen la libertad de decidir si canalizan estas entregas a través de comercializadoras o lo hacen directamente. Desde que MetroENERGÍA firmó contratos de compra con productores de gas natural, la Compañía pudo firmar Contratos de Suministro de Gas con clientes industriales y comerciales dentro y fuera de su área de distribución a precios y volúmenes renovados.

Ingresos

Clientes residenciales

La Compañía suministra el servicio a más de 2,2 millones de clientes residenciales dentro de su área de servicio, de los cuales aproximadamente el 63% se encuentra en la Ciudad de Buenos Aires. Al 31 de diciembre de 2010, las ventas a clientes residenciales totalizaron aproximadamente el 24,6% del volumen de gas natural entregado por la Compañía y el 45,9% aproximadamente de sus ventas. Durante el año 2011, las ventas a clientes residenciales totalizaron el 24,3% y 46,4% del volumen de gas natural entregado y de las ventas, respectivamente. El volumen de ventas a clientes residenciales aumentó de aproximadamente 1.9 MMm3 en 2010 a aproximadamente 2.0 MMm en 2011. La Compañía sumó aproximadamente 33.520 y 36.838 (neto) clientes residenciales nuevos en los años 2010 y 2011, respectivamente. Los clientes residenciales reciben servicio residencial y pagan la tarifa para esa clase de servicio. El cuadro tarifario está estructurado de tal modo que los clientes residenciales pagan una tarifa superior por unidad de consumo, respecto de los demás grupos, debido al factor de carga más bajo y a los costos operativos más altos relacionados con estos usuarios. De acuerdo con la Licencia, se requiere que la Compañía suministre servicio continuo ininterrumpido a los clientes residenciales. No se requieren contratos para la obtención del servicio residencial. La tarifa para los clientes residenciales consiste en un cargo fijo por factura y un cargo por unidad de consumo.

El 29 de abril de 2004, la Secretaría de Energía promulgó la Resolución Nº 415/04 conforme a la cual los usuarios residenciales, comerciales y pequeñas industrias reciben ciertos descuentos o se les cobra un recargo por el consumo de gas natural. En ese año, los usuarios que consumieron menos del 90% de la cantidad de gas que utilizaron durante el mismo período facturado en 2003 recibieron un descuento del 10 al 12% sobre el costo de su consumo de gas anual; los usuarios que consumieron por encima del 95% del gas que habían consumido durante el mismo período facturado en 2003 pagaron un recargo sobre el gas que consumieron por encima del nivel del 95%. El 11 de abril de 2005, la Secretaría de Energía promulgó la Resolución Nº 624/05 que amplió la Resolución Nº 415/04. Conforme a la Resolución Nº 624/05 los usuarios residenciales, pequeños comercios e industrias recibieron ciertos descuentos o recargos de acuerdo con sus respectivos consumos. En 2006, los usuarios que consumieron menos del 90 al 95% de la cantidad consumida durante un período equivalente en 2003, dependiendo del tipo de usuario, y ajustado por la temperatura promedio durante cada período, recibieron un descuento equivalente a un metro cúbico por cada metro cúbico ahorrado por debajo de esos niveles. Los usuarios cuyo consumo está por encima del 90 o 105%, dependiendo de la categoría de usuario, pagaron un recargo sobre el gas que consumieron por encima de esos niveles. El Programa de Uso Racional de la Energía está vigente desde el 15 de abril hasta el 30 de septiembre de cada año. No obstante, este período podría ser modificado por la Secretaría de Energía según su evolución. Estas resoluciones se aplicaron de manera similar en 2006 y 2007. Este programa fue discontinuado desde 2009.

En 2008, el ENARGAS impartió instrucciones a la Compañía, a través de las Notas Nº 9.200/08, Nº 9.314/08 y Nº 9.921/08 para que no aplique el programa descripto anteriormente entre abril y septiembre de 2008 bajo las condiciones determinadas para 2008. En cambio se ordenó a la Compañía aplicar el Programa conforme a los términos y condiciones vigentes en 2007, como consecuencia de una gran cantidad de reclamos efectuados por consumidores afectados. Según lo explicado por el ENARGAS, el aumento en la cantidad de demandas lo llevó a realizar un análisis exhaustivo del Programa. Como consecuencia de dicha instrucción de parte del ENARGAS, la Compañía se vio obligada a facturar nuevamente aplicando el Programa y/o devolver diferencias en créditos en ciertos casos.

En febrero de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto Nº 181/04 a través del cual se dividieron las tarifas del servicio residencial en tres categorías (R1, R2 y R3) de acuerdo con el nivel de consumo de gas. Las tarifas a los servicios de transporte y distribución continuaron sin cambios.

El 8 de junio de 2005, el ENARGAS aprobó provisoriamente, a través de la Resolución Nº 3.208, el cuadro tarifario (expresado en pesos) aplicable desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2005. El 12 de julio de 2005, el ENARGAS aprobó provisoriamente, a través de la Resolución Nº 3.227, un nuevo cuadro tarifario que reemplazó el aprobado por Resolución Nº 3.208 aplicable desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2005.

El 21 de marzo de 2006, el ENARGAS, mediante Resolución Nº 3.462 aprobó provisoriamente el cuadro tarifario aplicable en forma retroactiva desde el 1º de julio de 2005 que incorporó los valores del precio del gas en boca de pozo, como consecuencia del acuerdo firmado entre la Secretaría de Energía y los productores de gas natural para la implementación del esquema de normalización de los precios del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte.

El 1º de septiembre de 2008, las tarifas del servicio residencial se segmentaron en 8 nuevas subcategorías (R1, R2-1º, R2-2º, R2-3º, R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º) de acuerdo con el consumo de gas natural anual de cada subcategoría.

Conforme a la Resolución N° I/446 promulgada el 10 de octubre de 2008, se establecieron nuevas tarifas para los clientes aplicables desde el 1º de septiembre de 2008 con la excepción de GNC para el cual las nuevas tarifas se aplicarían desde el 1º de octubre de 2008. El 23 de diciembre de 2008 se notificó, a través de la Resolución N° I/556 los nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados desde el 1º de noviembre de 2008. Sin embargo, los nuevos cuadros tarifarios no disponen la actualización de las tarifas del servicio de distribución.

El 23 de diciembre de 2008, ENARGAS, a través de la Resolución Nº 566/08 aprobó nuevas tarifas para las siguientes categorías: R3- 1º, R3-2º, R3-3º y R3-º4 como resultado de un aumento adicional del precio del gas natural en boca de pozo.

El 27 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto Nº 2.067/08 (publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008) el cual creó el Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas, un fondo fiduciario establecido con el fin de importar gas natural. Este fondo tiene como objeto complementar la producción local de gas con el fin de disminuir el número de “días de corte” y de tal manera asegurar la provisión de gas natural en el mercado local. El cargo por dicho fondo es aplicado a clientes industriales y residenciales de las siguientes categorías: R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º.

Durante el año 2009, como consecuencia de diversas quejas por parte de clientes por considerables aumentos en su facturación, el Gobierno Argentino implementó las siguientes soluciones: desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, los clientes residenciales categorizados como R3-1º y R3-2º, no fueron alcanzados por el gravamen del Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas Natural; desde el 1 de junio hasta el 31 de julio, los clientes residenciales R3-3º y R3-4º tampoco fueron alcanzados, del 1 de agosto al 30 de septiembre solo 30% del cargo por el fondo mencionado fue aplicado a clientes catogrizados como R3-1º, R3-2º, R3-3º y R3-4º; y solo desde el 1 de octubre en adelante la tarifa completa fue aplicada a todos los clientes R3. La aplicación general de la tarifa completa a todos los clientes R3 fue reanudada en 2010 por Resolución del ENARGAS Nº1.179/10 y en 2011 por Resolución del ENARGAS Nº1.707/11. Durante 2009, ENARGAS y la Secretaría de Energía acordaron la no aplicación del Programa PURE debido a quejas similares de clientes por el incremento en sus facturas. Este programa fue discontinuado en el año 2009.

Centrales Eléctricas

Las ventas de los servicios de transporte y distribución a centrales eléctricas disminuyeron un 1,5% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 debido principalmente al incremento del precio promedio por dichos servicios, parcialmente compensado por un incremento del 8,2% de los volúmenes entregados a centrales eléctricas.

Los contratos de la Compañía con centrales eléctricas habitualmente contienen disposiciones, conocidas con el nombre de ship-or-pay, conforme a las cuales se requiere que estas centrales paguen por la capacidad de transporte reservada, sea utilizada o no, lo que garantizan un ingreso mínimo para la Compañía.

Cabe destacar que si bien las principales empresas de generación, clientes de la Compañía, han instalado tecnología de ciclo combinado que requiere una menor cantidad de gas natural que las plantas generadoras de ciclo abierto para producir la misma cantidad de electricidad, la Compañía estima que la mayor eficiencia operativa de las centrales eléctricas de ciclo combinado incrementará su posibilidad de despacho de acuerdo con las reglas de CAMMESA. La tecnología de ciclo combinado tiene como combustible alternativo el gas-oil en lugar del fuel-oil. Por este motivo, y como consecuencia del menor costo del gas natural respecto del gas-oil, la Compañía considera que la demanda de gas natural por parte de sus clientes generadores de electricidad ha mantenido un promedio constante. Se detallan a continuación las plantas de ciclo combinado ubicadas dentro del área de servicio de MetroGAS y las fechas desde las cuales son clientes de la Compañía: Central Térmica Buenos Aires (“CTBA”), desde 1995; Central Costanera, desde 1998; Central Puerto desde 1999 y Central Dock Sud desde 2001. Desde 2001, la Compañía también ha prestado servicios de transporte al comercializador que provee gas natural a A.E.S. Paraná, una usina de ciclo combinado ubicada fuera del área de servicio de la Compañía. En el transcurso de 2008, la Compañía firmó un contrato con GENELBA para brindarle los servicios de transporte desde el 1º de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las centrales eléctricas de ciclo combinado contratan el servicio de transporte firme y distribución sobre una base interrumpible de baja prioridad, lo cual posibilita que la Compañía interrumpa el servicio en épocas de demanda pico e insuficiente capacidad de transporte o provisión de gas para asegurar el servicio ininterrumpido a los clientes residenciales. Las centrales eléctricas pagan generalmente tarifas inferiores a las permitidas en la Licencia, teniendo en cuenta la competencia proveniente de las fuentes alternativas de combustible y los riesgos de bypass. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía”.

Las disposiciones sobre márgenes inferiores del servicio de transporte y distribución de la Compañía a las centrales eléctricas durante la primavera y el verano, cuando desciende la demanda de servicio residencial, compensa una parte de los costos de transporte firme anuales de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Contratos comerciales - Contratos de transporte de gas”.

Hasta el 2005, la mayoría de las centrales eléctricas y algunos de los clientes industriales de la Compañía compran el gas directamente a los proveedores. Dicho gas se entrega utilizando la capacidad de transporte firme de la Compañía y sus servicios de distribución, permitiéndole por lo tanto: (a) evitar incurrir en costos de compra de gas (y probables cargas take-or-pay) y (b) cobrar tarifas a estos clientes, cubriendo por lo tanto, total o parcialmente el costo de la capacidad de transporte en firme. Estos acuerdos también permiten a la Compañía realizar ciertos ahorros evitando (i) el costo de compra del gas que se utiliza como combustible de compresión, el cual, de conformidad con el marco regulatorio no puede ser trasladado a los clientes, y (ii) ciertos impuestos a los ingresos brutos sobre las ventas de gas de la Compañía. Conforme a los términos de dichos acuerdos, todos estos clientes adquirieron los servicios de distribución y transporte de la Compañía. Véase “Información sobre la Emisora - Derechos de by-pass y competencia”.

Con motivo del nuevo sistema regulatorio aprobado por el gobierno, desde el mes de septiembre de 2005, la Compañía no tiene permitido realizar ventas de gas a centrales eléctricas. Durante 2005 y 2006 el gas fue parcialmente provisto por MetroENERGÍA.

De conformidad con el marco regulatorio que rige la industria de la electricidad en Argentina, la energía eléctrica se despacha en orden ascendente al costo marginal, para posibilitar que el sistema eléctrico nacional opere al menor costo posible. La energía hidroeléctrica tiene el costo marginal de generación más bajo del sistema eléctrico nacional. Por lo tanto, las centrales eléctricas con costos marginales superiores, tales como las centrales termoeléctricas (incluyendo las centrales eléctricas clientes de la Compañía), no tendrán despacho o el mismo se reducirá en la medida que se encuentre energía hidroeléctrica disponible. Consecuentemente, las precipitaciones y nevadas por encima del promedio que permiten un despacho relativamente superior a las centrales hidroeléctricas, tenderán a disminuir el despacho de las centrales eléctricas clientes de la Compañía y su consumo de gas, dando como resultado menores entregas de gas para ellas. Por el contrario, cualquier hecho que aumente la demanda de gas natural para la generación de energía eléctrica tal como precipitaciones y nevadas por debajo del promedio que limitan la generación de energía hidroeléctrica aumentará el despacho de las centrales eléctricas clientes, lo cual beneficiará a MetroGAS. El consumo de electricidad en Argentina aumentó un 35,0% entre el 2008 y 2009, un 3,9% entre 2009 y 2010 y un 4,7% entre 2010 y 2011.

De acuerdo a lo informado por CAMMESA, del total de electricidad consumida en Argentina durante 2011, el 60,7% aproximadamente correspondió a la generación de las centrales térmicas, el 32,4% aproximadamente a centrales hidroeléctricas, el 4,9% aproximadamente fue generado por las centrales nucleares y se importó casi un 2,0%.

Dos nuevos ciclos combinados fueron completados en diciembre de 2009. Estas centrales eléctricas son más eficientes y están ubicadas fuera del área de servicio de MetroGAS y por lo tanto no son parte de nuestra base de clientes. Consecuentemente, la presencia de estas nuevas centrales podría resultar en una disminución de nuestras ventas.

En octubre de 2009, la Secretaría de Energía, a través de la Nota Nº 6.866, estableció un programa voluntario para compañías generadoras que quisieran participar en un “Procedimiento para el despacho de gas natural para la generación eléctrica”. De acuerdo con este programa, los productores de gas natural participantes entregan su producción de gas natural disponible a CAMMESA, quien elige las plantas y centrales eléctricas que recibirán el gas natural. Consecuentemente, esto impactaría en las ventas de MetroGAS si CAMMESA decidiera entregar energía a plantas y centrales dentro del radio de servicios de MetroGAS, y disminuiría el modo en que nos afectaría si CAMMESA eligiera destinatarios fuera del área de servicios de MetroGAS. También impactaría en potenciales multas, si MetroGAS no pudiera cumplir con tales entregas. Aunque este programa es voluntario, todas las centrales eléctricas clientes de MetroGAS participan en él.

Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas

Las ventas de la Compañía a clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyó el 0,7% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 comparado con el ejercicio anterior debido principalmente a una disminución de los precios promedio para dichos servicios. Entre los clientes de la Compañía se encuentran importantes industrias, fundamentalmente en los segmentos de productores de vidrio, alimentos, químicos y papel. Algunas de estos clientes emplean gas natural como materia prima o tienen procesos especializados continuos que dependen de un suministro constante de gas natural para llevarlos a cabo. Los clientes industriales que consumen por lo menos 10,0 Mm3 por día pueden, sujetos a disponibilidad de capacidad firme, contratar un mayor volumen de servicio firme. La tarifa de dicho servicio consta de un cargo fijo por unidad de consumo, un cargo fijo por factura y un cargo por la demanda. Los cargos por demanda permiten a la Compañía recuperar los cargos de demanda cobrados por las prestatarias del servicio transporte por montos específicos de capacidad de transporte firme reservada por la Compañía. El servicio a clientes industriales se factura por mes.

Los clientes industriales más pequeños que consumen un mínimo de 1,0 Mm3 por día pueden contratar la categoría de servicio general grandes volúmenes (SGG). La tarifa de dicho servicio consta de un cargo de demanda, un cargo de distribución, cargo por transporte y un cargo por unidad de consumo con dos escalas tarifarias así como también un cargo fijo por factura.

Los clientes industriales, con un consumo mínimo de 3 MMm3/año, y cuyos procesos operativos pueden ser discontinuados o están en condiciones de reemplazar el gas natural por otra fuente energética, tienen el derecho de optar por el Servicio Grandes Clientes Interrumpible. La Compañía, por su parte, tiene el derecho de interrumpir el suministro bajo estos contratos. Actualmente se encuentra en operaciones un programa a través del cual la Compañía combina servicio firme e interrumpible para ciertos grandes clientes industriales que incluye acuerdos permitiendo a la Compañía solicitar interrupciones del servicio firme durante 30 días en el período invernal. Tales interrupciones generalmente están asociadas a insuficiente capacidad de transporte o suministro de gas en períodos de demanda pico y se imponen a efectos de garantizar la provisión del servicio a los clientes de características ininterrumpibles tales como los clientes residenciales. Véase “Infórmación sobre la Emisora - Derechos de by-pass y competencia”.

Teniendo en cuenta la Resolución Nº 752/05, modificada por las Resoluciones N° 2.020/05 y N° 275/06 promulgada para regular el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 181 que prohíbe a la Compañía vender gas natural a clientes industriales, comerciales y grandes usuarios especificados, MetroENERGÍA pudo recapturar las centrales eléctricas, grandes clientes y usuarios del servicio general “G” y del servicio general “P” a los fines de mantener una participación de mercado en las ventas (incluido el consumo dentro de su área de distribución) entre estas categorías de clientes. Se mantuvieron varias reuniones y encuentros con clientes en los últimos meses de 2010 extendiendo las ventas de la Compañía al 31 de diciembre de 2011.

La Compañía también abastece de gas a clientes comerciales e industriales (como restaurantes, hoteles y pequeñas industrias) que consumen menos de 0,18 MMm3/año. Ellos reciben el Servicio General “P” que está disponible para todo cliente no residencial. La tarifa de este servicio de transporte y distribución consta de un cargo fijo por unidad de consumo con tres escalas tarifarias basadas en el uso del cliente, así como un cargo fijo por factura.

Como en el caso de clientes residenciales, el Decreto Nº 181/04 estableció la división de comerciantes minoristas y consumidores industriales en tres categorías (SGP 1, SGP 2 y SGP 3) de acuerdo con sus niveles de consumo. Las mismas tarifas se aplicarán a los servicios de transporte y distribución para las tres categorías hasta la finalización del proceso de renegociación de las tarifas de servicios públicos, en cuyo momento se establecerán distintas tarifas sobre la base del consumo de estos usuarios. La Compañía no suministra el servicio de gas natural a los clientes SGP 3 con consumo anual superior a 0,18 MMm3/año ya que éstos compran directamente a terceros.

El 29 de abril de 2004, la Secretaría de Energía promulgó la Resolución Nº 415/04 conforme a la cual los usuarios residenciales, comerciales y pequeñas industrias reciben ciertos descuentos o se les cobra un recargo de acuerdo con su consumo de gas natural. El 11 de abril de 2005, la Secretaría de Energía promulgó la Resolución Nº 624/05 que amplió la Resolución Nº 415/04. Este Programa fue discontinuado en 2009.

Servicio de Gas Natural Comprimido (“GNC”)

A partir de abril de 2006 y como consecuencia de la separación de servicios anteriormente provistos de forma conjunta, la Compañía comenzó a prestar únicamente servicios de transporte y distribución (servicios de “comercialización”) a estaciones de GNC.

Desde 1994, se ha exigido que los clientes de GNC contraten capacidad firme o interrumpible de acuerdo con las categorías de servicio creadas por Decreto Nº 180/04. La tarifa para usuarios de GNC está integrada por un cargo fijo por factura, un cargo por unidad de consumo y un cargo por demanda. El volumen de capacidad de transporte firme del segmento disminuyó un 3,5% respecto de los volúmenes contratados en diciembre de 2010 (de 2,35 MMm3 a 2,28 MMm3 por día).

Las ventas de la Compañía de los servicios de transporte y distribución a estaciones de GNC disminuyeron un 1,6% durante el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2011 comparado con el período anterior, principalmente debido a la disminución de los precios promedio para dichos servicios, como consecuencia de la menor capacidad contratada en 2011 respecto de 2010.

Durante 2011 se realizó un nuevo proceso proceso de la subasta de GNC por el cual Mercado Electrónico de Gas S. A. (“MEG”) realiza la asignación de gas natural a las estaciones de expendio de GNC. La Resolución del ENARGAS Nº 1.722/11 extendió los efectos de la Resolución del ENARGAS Nº 3.569/06, por la cual el ente regulador ordenó a las compañías distribuidoras asegurar que aquellas estaciones de GNC que hubieran contratado capacidad de servicio interruptible recibieran un mínimo de capacidad de 5.000 M3 por día hasta el 30 de abril de 2012. Asimismo, durante el 2011, las compañías de distribución de gas tuvieron que volver a presentar a las estaciones de GNC en sus pedidos de gas natural ante el MEG. Esta subasta para la compra de gas natural por parte de las estaciones de GNC dentro del MEG tuvo lugar en abril de 2011. La cantidad total de gas natural asignado a GNC fue de 1.72 MMm3 por día.

Servicio de procesamiento de gas natural

Desde 1996 y hasta 2000, la Compañía tuvo vigente un contrato con TGS bajo cuyos términos TGS producía y vendía, por cuenta de la Compañía, líquidos extraídos del gas que ésta le entregaba a la planta procesadora de TGS ubicada en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Durante 2001, algunos productores comenzaron a operar una nueva planta procesadora en el sur de Argentina. Como consecuencia de la extracción realizada por la nueva planta de líquidos del gas natural que posteriormente se entregaba a la Compañía, a partir de 2001, la Compañía comenzó a entregar gas a la planta procesadora de TGS con volúmenes inferiores de líquidos asociados en comparación con lo que contenía el gas que se entregaba en años anteriores; como consecuencia TGS extrae volúmenes inferiores de líquidos en comparación con lo que extraía anteriormente. Se ha negociado con TGS una reducción en su comisión para procesar el gas que la Compañía le entrega en su planta procesadora. Las ventas de subproductos, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 aumentaron un 12,2% comparado con el ejercicio anterior, principalmente con motivo del aumento del precio promedio.

Ventas de MetroENERGÍA

Las ventas de gas y transporte por cuenta propia de MetroENERGÍA disminuyeron de Ps. 155,5 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 108,8 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012, principalmente por una disminución del 24,5% de los volúmenes de gas entregados. Los volúmenes de gas entregados por cuenta propia de MetroENERGÍA disminuyeron a 356,2 MMm3 durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2012, comparado con 471,8 MMm3 durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2011.

Por su parte, los volúmenes de gas entregados correspondientes a operaciones por cuenta y orden de terceros alcanzaron 405,9 MMm3 al 30 de septiembre de 2012 comparados con 353,7 MMm3 al 30 de septiembre de 2011.

Las comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros realizados por MetroENERGÍA aumentaron de Ps. 10,8 millones durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 32,7 millones durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2012.

Las diferencias antes mencionadas se deben al cambio parcial de la metodología de venta directa a compra por cuenta y orden para determinados clientes. Ver Estados Contables al 30 de septiembre de 2012 y 2011, “Reseña informativa requerida por la Resolución No. 368/01 de la CNV – Ventas – Resultado de las operaciones y de la condición financiera”.

Experiencia de Despacho

En virtud de que se requiere que las empresas distribuidoras de gas paguen la totalidad de la capacidad de transporte en firme contratada independientemente de su utilización teniendo prohibido trasladar a los clientes, a través de sus tarifas, el costo de la capacidad de transporte firme no utilizada, la Compañía procura lograr el factor de carga más alto posible, o sea utilizar el mayor porcentaje posible de la capacidad de transporte firme que se ha contratado. La dirección considera que la Compañía posee actualmente una gran cantidad de clientes residenciales que constituyen la mayoría de sus ventas durante los meses pico de invierno, así como un gran número de clientes industriales y centrales eléctricas que pueden ser abastecidos en una base interrumpible durante el invierno, con aumento en las ventas en las épocas más cálidas, lo que constituye un perfil de mercado favorable. Al 31 de diciembre 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el factor de carga de la Compañía fue de 100,0%, 96,8%, 95,8%, 92,1% y 96,5%, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía contaba con volúmenes contratados de transporte en firme dentro del anillo del área de la concesión de 23,62 MMm3 por día. El volumen de transporte firme contratado hasta Bahía Blanca, que se utiliza para la recuperación del poder calorífico luego del proceso de obtención de subproductos totalizó 0,41 MMm3 por día. Además, la Compañía cuenta con contratos de transporte en firme para Tierra del Fuego de 0,55 MMm3 por día.

Asimismo, el 31 de mayo de 2011, en virtud de una oferta irrevocable hecha a la sociedad por TGS en la licitación pública Nº 1/07, ENARGAS asignó a MetroGAS 35.000 m3 de capacidad de transporte firme correspondiente al trayecto Chubut-GBA, desde el 1 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2027.

Desde 2005, la producción de gas no es suficiente como para cumplir con la demanda local como resultado de la reducción en el suministro de gas y electricidad que ha enfrentado el país desde 2002. Con el objeto de prevenir la escasez, la Secretaría de Energía y el ENARGAS emitieron resoluciones que permitieron que el gas de las distribuidoras originalmente destinado a las exportaciones y a generación eléctrica sea utilizado para sus clientes. Estos recursos fueron utilizados por todas las empresas distribuidoras (con excepción de la Compañía) lo que desencadenó el aumento en los costos de uso del gasoil y afectó las ventas de gas a Chile y Brasil. La estrategia que implementó la Compañía (de comprar gas para largo plazo, a precios spot y transporte de largo plazo) le ha permitido evitar la utilización de mecanismos de emergencia ofreciendo el servicio a sus clientes industriales sin restricciones significativas. A fines de mayo de 2007, el sistema energético argentino entró en estado de emergencia como consecuencia de las bajas temperaturas registradas en todo el país, la disminución de energía hidroeléctrica, una disponibilidad reducida de gasoil para plantas energéticas de ciclo combinado e inyección insuficiente de gas en boca de pozo. El estado de emergencia continuó durante 2008, 2009, 2010 y 2011. Como consecuencia de esta escasez en 2007, la Compañía tuvo que suspender el servicio a clientes de GNC e industriales dentro de su área de servicio por un par de días para cumplir con la demanda de sus clientes residenciales.

Desde 2006, la Compañía ha contado con una capacidad total de transporte en firme para distribución y procesamiento de líquidos de 24,6 MMm3/día. La decisión de la Compañía de garantizar sustancialmente más capacidad de transporte firme se basó en parte en su experiencia durante los meses de invierno de 1993, cuando hubo que luchar por cumplir con la demanda residencial no interrumpible; si no se cumplía con esta obligación legal en los términos de la Licencia, podía resultar en importantes sanciones, incluso, en ciertas circunstancias la revocación de la Licencia. Véase “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - La Ley del Gas y la Licencia - Sistema de sanciones y revocación de la Licencia”. Debido a que no cuenta con instalaciones de almacenamiento disponibles, la Compañía estratégicamente decidió aumentar su acceso a la capacidad de transporte firme para cumplir con el crecimiento esperado en la demanda aumentando su capacidad de transporte firme con TGS y TGN.

Desde agosto de 2008 se ha conectado a la red una planta de inyección de propano (“PIP”). Permitirá la inyección de volúmenes adicionales de gas natural equivalentes hasta 1.5 MMm3 por día. Si resultara ser económicamente viable, servirá como una alternativa en la provisión de gas nautral para el caso de que la demanda durante los meses invernales lo requiriera. Durante el año 2009, la PIP fue sólo utilizada a modo de prueba. Durante 2010, PIP inyectó 32.7 MMm3 con un máximo de 1.12 MMm3 por día.

Facturación, Cobros Pendientes e Incumplimientos

Las cuentas vencidas (adeudadas principalmente por clientes residenciales y Servicio General "P" de clientes comerciales) totalizaban Ps. 54,5 millones y Ps. 46,1 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011. Al 30 de septiembre de 2012 y 2011, la Compañía contaba con una previsión de Ps. 18,3 millones y Ps. 18,7 millones, respectivamente, contra dichos montos de acuerdo al detalle de vencimientos incuidos en la Nota 5 a los Estados Contables consolidados al 30 de septiembre de 2012.

De acuerdo con la Licencia, la Compañía puede cortar el servicio a los clientes morosos, siempre que lo notifique con anticipación. La Licencia no especifica, y el ENARGAS no requiere, un período de tiempo mínimo entre la notificación que intima a los clientes morosos y el corte del servicio. Actualmente, la Compañía otorga a los clientes al menos un plazo de 10 días hábiles desde la notificación, antes de efectuar el corte del servicio. La dirección de la Compañía espera, basada en la experiencia de la industria y ante la ausencia de alternativas económicas para clientes residenciales, que dicho programa reduzca significativamente el número de cuentas pendientes de cobro.

Inversiones Obligatorias

La Compañía se encuentra obligada por la Licencia a mantener el sistema en buen estado. Las pautas de seguridad, diseño, mantenimiento y funcionamiento que debían ser cumplidas por los sistemas de distribución de gas estaban reguladas en las Normas Técnicas de Gas del Estado, las que se basaban principalmente en el "Code of Federal Regulations" de los Estados Unidos, Título 49, Artículos 190-192, del año 1976, con algunas modificaciones para las condiciones locales e inclusión de algunos estándares europeos. Luego de la privatización de Gas del Estado, el Gobierno Nacional exigió que los sistemas de distribución de gas argentinos, incluyendo el de la Compañía, sea adaptado a los "Federal Standards Nº 49", del año 1991, vigentes en los Estados Unidos. De acuerdo con la Licencia, la Compañía, como las demás empresas distribuidoras y transportadoras de gas natural privatizadas, debió efectuar ciertas inversiones en bienes de capital iniciales durante 1993 – 1997 (las "Inversiones Obligatorias") para satisfacer estos requerimientos durante sus primeros cinco años de operaciones. El ENARGAS ha determinado que la Compañía cumplió con el programa de Inversiones Obligatorias.

Sistema de Distribución

La Compañía adquirió a Gas del Estado aproximadamente 11.182 Km. de cañerías principales de distribución y cañerías de servicio, abasteciendo a aproximadamente 2 millones de clientes dentro de su área de servicio. También adquirió gasoductos operando bajo cuatro regímenes de presión: 286 Km. de sistema de alta presión con una presión barométrica 22 veces por encima de lo normal ("Bar"), 548 Km. de 10 Bar sistema de presión intermedia, 6.101 Km. de 1,5 Bar sistema de presión media y 4.246 Km. de 0,022 Bar sistema de baja presión. Los registros y mapas del sistema de distribución transferidos por Gas del Estado en general han resultado exactos. Al comienzo de las operaciones en diciembre de 1992, la Compañía llevó a cabo una revisión de los activos recibidos de Gas del Estado y comenzó una revisión de las redes de distribución, según se describe más adelante. La Compañía heredó los activos y el sistema de distribución en relativo buen estado y en forma adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

Todos los sistemas de presión alta e intermedia de la Compañía son de acero soldado, de los cuales, aproximadamente el 83% tiene menos de 50 años de antigüedad. Aproximadamente el 47% del sistema de presión media es de acero soldado y aproximadamente el 53% es de polietileno. Alrededor del 75% del sistema de presión media de acero tiene menos de 15 años de antigüedad y más del 95% del sistema íntegro de presión intermedia tiene menos de 35 años de antigüedad. Casi la totalidad del sistema de baja presión es de hierro fundido, teniendo el mismo una antiguedad promedio de aproximadamente 56 años. La política actual de la Compañía incluye el reemplazo de las cañerías de hierro fundido con sistemas de cañería de polietileno de presión media o baja dependiendo de cual de ellas sea de costo más bajo. La cañería de polietileno tiene varias ventajas operativas, siendo la más importante su característica de anticorrosivo.

Desde la Fecha de Toma de Posesión, la Compañía ha aumentado los sistemas de distribución de aproximadamente 11.182 km. a aproximadamente 16.548 km. Este aumento principalmente se debe al sistema de expansión, llevándose a cabo la mayor parte de la expansión con cañería de polietileno de presión media. Además de las cañerías principales de distribución, la red de distribución incluye 348 estaciones de reducción de presión. No existen limitaciones significativas en la capacidad del sistema de distribución, en relación con los servicios prestados a la base actual de clientes.

El gas inyectado en el sistema en las puertas de entrada a la ciudad (o City Gates) se encuentra odorizado mediante un sistema de inyección proporcional conformado principalmente por controladores de flujo y bombas. El sistema tiene corrientes de respaldo que entran en operaciones en caso de un mal funcionamiento en la corriente principal. Se toman muestras de gas en alrededor de 60 puntos en el sistema para controlar la concentración de olor y para verificar el rendimiento del equipo.

Para asegurar que las demandas en el sistema se satisfacen de acuerdo con las normas, un sistema de Control de Supervisión y Adquisición de Datos on line (“SCADA”) controla la presión y flujo en las puertas de entrada a la ciudad (o City Gates) y ciertos grandes clientes. El sistema SCADA también controla la presión en diferentes estaciones reguladoras en la red permitiendo el control de la red con el objeto de tomar decisiones para el manejo de flujos en el sistema y así garantizar el suministro a todos los clientes de la Compañía.

Sistema de Medición

El sistema de medición de la Compañía consiste en aproximadamente 2,2 millones de medidores. Se introdujeron sistemas de medición nuevos con correctores de temperatura y presión para grandes clientes a fin de permitir el control remoto y el control de la distribución, incluyendo la posibilidad de controlar la interrupción de suministro a clientes con contratos de suministro interrumpible durante los períodos de demanda pico de invierno.

Mantenimiento

Teniendo en cuenta la situación económica actual en Argentina, la Compañía continuará llevando a cabo las actividades de mantenimiento mínimas necesarias para asegurar un sistema de distribución de gas seguro y confiable. Debido a esta situación, han aumentado las actividades relacionadas con el mantenimiento correctivo.

MetroGAS clasifica y prioriza las pérdidas de gas denunciadas por los consumidores de acuerdo con el riesgo que implica cada pérdida. Durante 2011, se resolvieron todas las pérdidas denunciadas que habían sido clasificadas como de alta prioridad dentro de las primeras dos horas de haber sido denunciadas y se resolvió el 99% de ellas dentro de la hora de haber sido denunciadas.

Las actividades de mantenimiento preventivo procuran minimizar el riesgo de fallas en el sistema y comprenden actividades de mantenimiento programadas y no programadas en el sistema. En años recientes, la Compañía no ha podido mitigar el riesgo de la falla del sistema debido a restricciones sobre los recursos destinados a estas actividades de mantenimiento preventivo.

La Compañía continúa reemplazando las cañerías de hierro fundido más antiguas principalmente. Asimismo, continúa controlando su programa de mantenimiento, principalmente a través de sus estaciones reguladoras de presión lo que le permite reducir su riesgo operativo aumentando al mismo tiempo la confiabilidad en la red. Se otorga prioridad de reemplazo sobre la base del nivel del riesgo asociado.

Se ha implementado la ejecución de un proyecto que consiste en la colocación de perfiladores de presión en la mayoría de los reguladores de distrito que alimentan el sistema de baja presión. Estos perfiladoras permiten mantener presiones estables en el sistema a pesar de las variaciones de demanda evitando una sobre presurización nocturna, asegurando una provisión adecuada durante los períodos de demanda pico. Se han instalado equipos de telecomando en 82 reguladores de distrito clave, lo que posibilita que la Compañía adapte la presión más rápidamente.

En agosto de 2007 tuvo lugar un incidente (relacionado con un defecto de fabricación) en una cañería principal de 24” operando a 22 bar. Esta situación ha modificado la determinación del riesgo de esta cañería, lo que toma en cuenta la probabilidad de falla y las consecuencias de dicha falla. Para reducir el riesgo de que ocurran incidentes similares, se han realizado pruebas de evaluación durante 2008 que hicieron reducir la presión de esa cañería principal a 12 bar. Durante 2009 se realizó otra prueba de evaluación la cual dio como resultado reducir la presión debajo de 6 bar. La cañería está operando actualmente a 4 bar. Como resultado de una evaluación de cuantificación de riesgos (“ECR”) llevada a cabo en el año 2010, se concluyó que la nueva presión del caño es tolerable en la mayor parte de la zona. Al margen de los resultados de la ECR, el reemplazo de este caño sigue siendo necesario para restaurar la confiabilidad de operación a 22 bar. En 2010, teniendo en cuenta la importancia de este caño, ya que conecta la red de MetroGAS con la distribuidora adyacente, y a fin de mantener la presión a 22 bar, se reemplazaron 2 kilometros de dicho caño; sin embargo, debido a la falta de recursos disponibles, su reemplazo completo no está presente en el plan de mantenimiento de la Sociedad para 2012.

En agosto del año 2009 ocurrió otro incidente en una cañería de 24” del sistema de 22 bar. Si bien en este momento nos encontramos definiendo un plan de evaluación y remediación del tramo, esta falla sumada a la anterior ha incrementado el riesgo de operación del sistema de 22 bar razón por la cual se ha decidido realizar una reducción de la presión de operación de dicho sistema hasta que se hallan evaluado los tramos de cañerías con mayor probabilidad de tener defectos.

Contratos Comerciales

Contratos de Compra de Gas Natural

Desregulación de los precios del gas

Los precios del gas natural en boca de pozo se desregularon de acuerdo con la Ley del Gas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2731/93, a partir del 1º de enero de 1994. En consecuencia, el precio del gas, bajo los nuevos contratos de suministro de la Compañía y los contratos de suministro renegociados, aumentaron, con relación al precio regulado anterior de U$S 0,97 (Ps. 0,97) por MMBTU, a un promedio ponderado de aproximadamente U$S 0,59 (Ps. 1,83) por MMBTU a diciembre de 2005.

El costo del gas, antes y después de la desregulación, es trasladado a los clientes de la Compañía, sujeto a la aprobación del ENARGAS, el cual puede limitar dicho traslado de aumentos del precio del gas a los clientes de la Compañía si determina que el precio pagado por la Compañía excede el precio pagado por otras distribuidoras en iguales condiciones y para volúmenes equivalentes. Véase “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - Tarifas - Ajustes semestrales de tarifas contemplados por la Licencia". La Licencia establece que el ENARGAS puede determinar si el incremento del precio fue prudentemente incurrido. En agosto de 1994, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº 1.411/94, que faculta al ENARGAS a limitar el traslado del aumento de los precios del gas a precios que no sean más altos que el precio más bajo para cantidades equivalentes de gas comprado al mismo yacimiento en condiciones similares, en el caso que determine que los contratos en cuyos términos compró gas la Compañía no fueran producto de un proceso transparente, abierto y competitivo.

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas sean ajustadas semestralmente para reflejar los cambios en el costo del gas comprado y de los servicios de transporte contratados. Véase “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - Tarifas - Ajustes semestrales de tarifas contemplados por la Licencia". Los ajustes de las tarifas basados en las variaciones en el precio del gas se producen en mayo y octubre. La Compañía debe remitir sus contratos de compra de gas al ENARGAS para fundamentar un pedido de ajustes de tarifas basado en cantidades estimadas a ser compradas a precios establecidos bajo cada uno de dichos contratos durante el siguiente período tarifario. En varias ocasiones la Compañía y el ENARGAS han discrepado acerca del ajuste tarifario que refleje los aumentos en el precio del gas, debido a que el ENARGAS denegó parcialmente o demoró la aplicación de los aumentos en las tarifas basados en los incrementos en el precio del gas acordados contractualmente con los proveedores. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía.

Contratos actuales de compra de gas

Hacia fines de 2003, la Compañía firmó acuerdos con sus proveedores de gas sobre los Contratos de Compra Revisados. Como parte de estos acuerdos, la Compañía se vio liberada de todas las obligaciones take-or-pay que podría haber tenido en los términos de los contratos vigentes en 2002 o los “Contratos Existentes”. Como consecuencia de estas negociaciones se modificaron los contratos de la Compañía con Total Austral S.A., Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, Wintershall S.R.L. o el “Contrato Total/Pan American Energy/Wintershall” e YPF o el “Contrato YPF”. La Ley de Emergencia Pública y el Decreto Nº 214/02 que convirtió todas las obligaciones en dólares existentes al 6 de enero de 2002 en obligaciones en pesos a un tipo de cambio de $ 1 por dólar estadounidense han afectado la totalidad de los contratos de la Compañía en dólares regidos por la ley argentina, incluso los contratos de suministro de gas que resultan esenciales para prestar el servicio de la Compañía bajo la Licencia. Sujeto a la continuidad del cumplimiento del Gobierno Nacional con las obligaciones que ha asumido, conforme a las disposiciones del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural (el “Acuerdo 2004”) y como consecuencia de las renegociaciones de contratos con la mayor parte de los proveedores de la Compañía, los productores de gas, cuyos contratos fueron renegociados se han comprometido a suspender las acciones y procedimientos entablados contra las distribuidoras por créditos resultantes de la ley mencionada anteriormente. Al 1º de agosto de 2007, esta suspensión se considera una dispensa definitiva de acuerdo con la Resolución Nº 599/07.

El Contrato con Wintershall Energía S.A. que vencía el 1º de enero de 2011 ponía a disposición de la Compañía 1,20 MMm3. Desde agosto de 2007, el volumen fue modificado de acuerdo con la Resolución SE N° 599/07 hasta un promedio diario de 0,32 MMm3.

Como consecuencia de la separación de los servicios anteriormente provistos en forma conjunta durante 2006, la Compañía redujo el volumen total diario de compras de gas natural en los términos de contratos a largo plazo.

Todos los contratos provistos en la Resolución Nº 208/04 finalizaron el 31 de diciembre de 2006. Sin embargo, estos acuerdos fueron extendidos hasta el 30 de abril de 2007 y subsecuentemente hasta julio de 2007 al habérsele otorgado a los proveedores de Gas Natural más tiempo para responder al acuerdo que el Gobierno Nacional les propuso.

El 14 de junio de 2007, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 599/07 de la Secretaría de Energía a través de la cual se homologó el borrador propuesto del “Acuerdo con Productores de Gas Natural 2007-2011”, o el “Acuerdo 2007-2011” firmado luego por ciertos productores, originando de este modo su vigencia desde el 1° de agosto. El Acuerdo 2007-2011 establece los volúmenes a ser inyectados en los puntos de ingreso al sistema de transporte por los productores de gas para clientes residenciales y comerciales, industrias, centrales eléctricas y estaciones expendedoras de GNC hasta el 31 de diciembre de 2011. Establece también ciertos parámetros dependiendo del tipo de consumidor, y establece e indica volúmenes, cuencas y puntos de inyección en el sistema de transporte de gas a ser observados por cada productor. Como resultado de factores no atribuibles a la Compañía (tales como falta de cumplimiento de ciertos productores, falta de capacidad de transporte, incremento de la demanda de gas, etc), los volúmenes disponibles para la Compañía mediante el Acuerdo 2007-2011 no cubren la demanda de gas natural de nuestros clientes con servicio ininterrumpible. En virtud de dicho Acuerdo, los productores de gas natural y las distribuidoras debían celebrar contratos de compra, incluyendo los términos y condiciones del Acuerdo 2007-2011. A la fecha de emisión de los estados contables aquí incluidos, la Compañía no firmó ninguno de estos contratos debido a que, a su criterio, las ofertas recibidas de los productores de gas no cumplieron con los términos y condiciones del Acuerdo con los Productores de Gas 2007-2011” ni le permitieron a la Compañía garantizar el suministro a sus usuarios con servicio no interrumpible a causa de los volúmenes incluidos en dichas ofertas.

Con motivo del entendimiento en cuanto a que los volúmenes, cuencas de inyección y rutas de transporte previstos en el Acuerdo 2007-2011, le impedirían abastecer plenamente la demanda no interrumpible, la Compañía ha realizado presentaciones ante el ENARGAS, la Secretaría de Energía y la Subsecretaría de Combustibles para ponerlos en conocimiento de esta situación y solicitar que sea subsanada.

El septiembre de 2008, la Secretaría de Energía llegó a un acuerdo con productores de gas y emitió la Resolución SE Nº 1.070/08 que (i) aumentó el precio del gas y consecuentemente el margen de los productores, especialmente el margen a obtenerse de las ventas del servicio de distribución a clientes residenciales y (ii) estableció una nueva segmentación de precios (algunos de los cuales han sido modificados desde noviembre de 2008 mediante la Resolución de la SEC Nº 1.417/08).

El 4 de octubre de 2010, ENARGAS emitió un nuevo procedimiento de reglas llamado “Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas” regulando inter alia la inyección de gas por parte de productores y entregas de gas natural por parte de distribuidores. El objetivo de esta regulación complementaria es determinar los niveles mínimos de consumo de grandes usuarios, a fin de administrar la disposición y el manejo de gas natural durante períodos de insuficiencias en los volúmenes de gas natural. Entre sus disposiciones dicho procedimiento establece que los distribuidores de gas natural son libres para determinar los volúmenes de gas que requieren para su demanda no interrumpible (comprendiendo básicamente usuarios residenciales y pequeños comercios) a ser provistos por los productores, sin tener en cuenta los volúmenes estimados a los que ellos se han comprometido en virtud del Acuerdo 2007-2011. Desde el 1 de octubre de 2010 cuando tal procedimiento entró en vigencia, hemos registrado en forma diaria, el volumen total de gas natural necesario para proveer dicha demanda ininterrumpible.

Asimismo, licencias de distribución y transporte son requeridas para obtener cierta información de grandes usuarios, centrales eléctricas, usuarios del Servicio General “P” y usuarios del Servicio General “G” con un un exceso en el consumo diario de 5.000 m3 de gas natural. La información a ser provista por estos usuarios incluye (i) una descripción básica de sus procesos de producción; (ii) el tipo y características de transporte de contratos de distribución; (iii) los niveles de consumo diarios máximos durante las épocas invernales y el promedio de consumo diario (en métros cúbicos); (iv) una descripción del equipamiento principal y establecimientos secundarios; (v) consumo regular necesario para cada pieza de equipamiento; (vi) niveles de consumo necesarios por producción mínima; (vii) mínimo de consumo necesario para evitar daños en el equipamiento o en establecimientos secundarios; (viii) descripción de fuentes de energías alternativas disponibles; (ix) cualquier preocupación ambiental relacionada a las interrupciones en la provisión; y (x) la interrupción anual por mantenimiento.

Obligaciones take-or-pay

Los contratos de compra de gas le permiten a la Compañía recuperar todos los montos pagados como resultado de la responsabilidad asumida por los compromisos take-or-pay frente a los proveedores de gas, dentro de períodos de tres o doce meses, tomando cantidades adicionales de gas en exceso de los volúmenes mínimos diarios fijados contractualmente. La Compañía cree que es improbable que los compromisos take-or-pay en sus contratos de suministro resulten en alguna responsabilidad significativa por gas no tomado. Desde 1993, la Compañía no incurrió en obligaciones take-or-pay de acuerdo con los términos de sus contratos de compra de gas que no haya podido recuperar, tomando posteriormente, sin incurrir en costos adicionales, las cantidades de gas previamente pagadas pero no adquiridas.

La exposición de la Compañía por sus compromisos take-or-pay se ve afectada por una serie de factores que escapan a su control. A fines de 2003, la Compañía llegó a acuerdos con sus proveedores de gas sobre los Contrato de Compra Revisados. Como parte de estos acuerdos, se liberó a la Compañía de las obligaciones take-or-pay que podría haber tenido en los términos de los Contratos Existentes. Como consecuencia del Acuerdo 2004, la Compañía renegoció sus contratos de suministro de gas. Los compromisos take-or-pay hasta 2010 en los términos de aquéllos contratos de compra de gas requerían que la Compañía pague un promedio del 90% del costo del gas que tiene derecho a comprar según sus términos. No se ha efectuado ningún pago de acuerdo con estos compromisos take-or-pay.

La Resolución de ENARGAS Nº 1.410/10 publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre de 2010 estableció un nuevo Procedimiento para solicitudes, confirmaciones y control de gas aplicable a todas las partes dentro de la industria del gas natural, incluyendo a distribuidoras. Esta resolución tuvo un impacto en las entregas diarias, el transporte y la distribución de gas natural. Desde el primero de octubre de 2010, cuando tales procedimientos entraron en vigor, hemos registrado en forma diaria, el volumen total de gas natural necesario para suplir la demanda ininterrumpible.

Limitaciones sobre los contratos de compra de gas de corto plazo

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.731/93 estableció un sistema por el cual todas las compras y ventas de gas efectuadas conforme a contratos que tengan una duración de más seis meses se considerarán realizados en el mercado de gas natural de largo plazo y todas las demás compras y ventas de gas se consideran realizadas en el mercado de corto plazo. Este Decreto requiere que los vendedores y compradores de gas natural se inscriban en un registro especial y determina varias obligaciones de información en cuanto a volúmenes, precios, puntos de envío y de entrega y la ausencia de cláusulas que restrinjan o desvirtúen la competencia. La Secretaría de Energía debe asignarle el carácter de confidencial a toda la información proporcionada de acuerdo con estos requisitos. En virtud de estas reglamentaciones, las compañías de distribución (incluso la Compañía) están autorizadas a adquirir no más del 20% de su suministro de gas en el mercado de gas natural de corto plazo. La Secretaría de Energía puede dispensar el límite para las compras en el mercado de corto plazo en caso de fuerza mayor, pudiendo ser aumentado a un 40% si la libre competencia se incrementa en ese mismo mercado.

Desde 1999 a 2005, la Compañía está realizando compras en el mercado “spot”; desde mayo de ese año se ha adherido al Decreto N° 1020/95 por medio del cual, dependiendo de las diferencias entre el precio de compra del gas en el mercado “spot” y los precios de referencia fijados por el ENARGAS, la Compañía comparte con sus clientes el 50% de los beneficios o las pérdidas resultantes. El volumen comprado en el mercado “spot”, representa entre un promedio del 0,5% durante los meses de verano y del 7% durante los meses de invierno de las compras de gas por cada período de verano e invierno de 2005 comparado con un promedio de 1,5% durante los meses de verano y 10,4% durante los meses de invierno de las compras de gas de la Compañía para cada período de verano e invierno de 2004. Desde 2006 a 2011, la Compañía no realizó compras de gas en el mercado “spot”.

Contratos de Transporte de Gas

Aspectos Generales

Con motivo de la privatización de Gas del Estado, se formaron dos compañías de transporte de gas, TGS y TGN. Las compañías de transporte están reguladas por el ENARGAS y deben proporcionar el servicio de transporte a los clientes de acuerdo con los términos de sus respectivas licencias, la Ley del Gas y otras reglamentaciones. Véase “Información sobre la Emisora - Antecedentes históricos. La Industria del Gas Natural”. Las compañías transportadoras no están autorizadas a comprar el gas para su reventa. La Compañía y otras distribuidoras compran el gas directamente a los productores para la reventa a los clientes.

El sistema de TGS consta de tres gasoductos principales, el San Martín y los gasoductos Oeste-Neuba I y Neuba II. El sistema de TGN cuenta con dos gasoductos principales de transporte, la línea del Norte y la línea del Centro-Oeste. A su vez, el sistema TGN está conectado con el sistema de transporte de gas de Bolivia. El sistema de TGS incluye el anillo de Buenos Aires, que lo conecta al sistema TGN. Los contratos de la Compañía con TGS disponen el suministro del servicio a través de los gasoductos San Martín, Oeste-Neuba I y Neuba II. La Compañía también tiene contratos con TGN que establecen el transporte de gas mediante el uso de una conexión indirecta vía el anillo de Buenos Aires.

La tarifa de transporte firme consiste en un cargo por capacidad de reserva y está expresado como un cargo máximo mensual basado en los metros cúbicos diarios de capacidad de transporte reservada. La capacidad de transporte en firme contratada por las compañías distribuidoras debe pagarse con prescindencia de si la capacidad es realmente utilizada pero el costo de la capacidad de transporte no utilizada no puede ser trasladado a los clientes. En consecuencia, es importante que las compañías de distribución logren un equilibrio entre sus compromisos de transporte firme y la demanda de gas dentro de sus respectivas áreas de servicio. Por el contrario, los servicios de transporte interrumpible se suministran sobre la base de que la compañía transportadora transportará el gas cuando y en caso de que se encuentre capacidad disponible en el sistema. Las tarifas para el servicio de transporte interrumpible son equivalentes a la tarifa por unidad del cargo de reserva por el servicio firme basado sobre un factor de carga del 100%. Para los servicios de transporte firme e interrumpible, la Compañía se encuentra obligada a proporcionarle a las compañías transportadoras una “previsión de gas natural en especie” a cuenta del gas consumido como combustible de compresión o perdido (retenido) en el servicio de transporte prestado. Desde 1993 hasta 2011 el gas provisto a las compañías de transporte en tal concepto es aproximadamente el 7% de todo el gas comprado por la Compañía.

En años anteriores, el aumento en la capacidad de transporte de las transportadoras en Argentina en general ha resultado adecuado como para permitir a la Compañía satisfacer las demandas en días pico de sus clientes con servicio ininterrumpible. No obstante, la Compañía, como otras distribuidoras, normalmente interrumpirá el suministro a algunas centrales eléctricas y a otros clientes industriales en los períodos pico a fin de satisfacer las demandas del servicio ininterrumpible básico. La Compañía cumplió con la demanda de servicio ininterrumpible durante los meses de invierno desde 1995 a 2006 y todas la demanda prioritaria de este servicio durante 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

El Decreto Nº 180 y las regulaciones emitidas en virtud de sus términos a la fecha establecen un programa de inversiones para obras de infraestructura básica a través de la constitución de un fondo fiduciario que gestione las inversiones de transporte y distribución de gas propuestas dentro del alcance de las actividades llevadas a cabo por las empresas transportadoras y distribuidoras, respectivamente. Se impusieron regulaciones adicionales a través de la Resolución Nº 185/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2004) que creó un programa global para la emisión de títulos de deuda y/o títulos accionarios en fideicomisos financieros considerando las obras de ampliación y/o extensión de los servicios de distribución y transporte del gas natural. Se mantuvieron reuniones para considerar un proyecto propuesto por la Secretaría de Energía y el posible impacto de dicha proposición en el sistema actual de transporte y distribución. TGS y TGN participaron en el proceso de licitación pública bajo los términos de la Resolución Nº 185/04 para ampliar sus respectivas capacidades de transporte en aproximadamente el 5% de la capacidad de transporte total actual. Esta licitación para ampliar la capacidad de transporte fue aprobada por el ENARGAS el 16 de junio de 2004. Como consecuencia de este proceso licitatorio, TGS adjudicó a la Compañía una capacidad de transporte en firme de 159.459 m3/diarios desde la cuenca en Tierra del Fuego a la Provincia de Santa Cruz, que habrá de utilizarse para abastecer a los clientes del servicio firme. Esta adjudicación quedó disponible durante el segundo semestre de 2005. Asimismo, el 31 de mayo de 2011, en función de una oferta irrevocable hecha por TGS a la Sociedad en la licitación pública Nº 01/07 ENARGAS asignó a MetroGAS 35.000 m3 de capacidad de transporte firme correspondiente al tramo Chubut –GBA desde el 1 de junio de 2011 al 28 de diciembre de 2027.

Derechos de transporte en general

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía había contratado una capacidad de transporte en firme de 24,6 MMm3/día, un aumento del 37,9% desde el 1º de enero de 1993. Mientras que transporta gas principalmente con TGS, la Compañía comenzó a transportar gas con TGN en 1994. La Compañía ha aumentado sus derechos de capacidad de transporte en firme principalmente mediante la adquisición de una parte significativa de la capacidad de transporte recientemente construida por TGS y TGN, y mediante acuerdos complementarios con otros titulares de derechos de capacidad de transporte. Asimismo, la Compañía ha celebrado varios acuerdos de intercambio y desplazamiento con TGS, lo que le permite mejorar la utilización de su capacidad de transporte existente, y también ha adquirido el derecho a utilizar capacidad de transporte en firme de terceros sobre una base interrumpible, posibilitando, de este modo, ventas anuales totales superiores y la posibilidad de satisfacer mejor la demanda de clientes no interrumpibles durante los períodos pico.

Derechos de Transporte con TGS

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía tenía disponible, de TGS, una capacidad en firme de 22,07 MMm3 de gas por día a través de nueve contratos de transporte que incluyen términos similares. Salvo indicación en contrario, todos estos contratos con TGS vencen en mayo de 2014. El principal contrato de transporte otorga a la Compañía la capacidad total de transporte firme para su distribución de 17,02 MMm3 por día desde las siguientes áreas de producción: Tierra del Fuego: 3,40 MMm3; Santa Cruz: 1,07 MMm3 y Neuquén: 12,15 MMm3. Este contrato incluye 0,40 MMm3 por día de capacidad de transporte en firme para el transporte de gas natural a la planta separadora de gas líquido de TGS cerca de Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires. Según los términos de este contrato, le corresponde a la Compañía un derecho a una disminución del 30% que podía ejercerse el 1º de mayo de 2004 pero con motivo del aumento en la demanda, no lo ha ejercido. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios - Ingresos - Servicio de procesamiento de gas natural”.

Los demás contratos con TGS ponen a disposición de la Compañía una capacidad de transporte en firme de 1,65 MMm3 de gas por día de la Cuenca Neuquina, 0,54 MMm3 de gas por día desde la Cuenca Neuquina, 1,50 MMm3 desde la cuenca de Tierra del Fuego; 0,10 MMm3 por día desde la Cuenca Neuquina; 0,51 MMm3 desde la Cuenca Neuquina; 0,035 MMm3 desde la Provincia de Chubut; 0,55 MMm3 desde la cuenca de Tierra del Fuego a la Provincia de Santa Cruz; 0,01 MMm3 desde la Cuenca Neuquina a la Ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires, que venció en diciembre de 2009, pero continúa en efecto debido a su renovación anual automática; y 0,16 MMm3 desde Tierra del Fuego a la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento en junio de 2020.

Asimismo, MetroGAS tiene seis contratos de capacidad de transporte interrumpible con TGS por un total aproximado de 16,5 MMm3 de gas por día. El primer contrato proporciona una capacidad de transporte interrumpible de hasta 6,5 MMm3 de gas por día en el gasoducto Neuba II. El contrato venció el 31 de agosto de 1997 pero actualmente se encuentra vigente por el ejercicio, por parte de la Compañía, de un derecho otorgado en una cláusula de renovación. El segundo contrato dispone un servicio de transporte interrumpible de 3 MMm3 de gas por día. Este contrato esta vigente desde mayo de 1997 y vence en mayo de 2014. El tercer contrato proporciona una capacidad de transporte interrumpible de 1 MMm3 de gas por día. Este contrato se encuentra vigente desde junio de 1996 y venció en junio de 1997, pero actualmente está vigente por una cláusula de renovación automática. El cuarto contrato proporciona una capacidad de transporte interrumpible de 2 MMm3 de gas por día. Este contrato está vigente desde el 1º de junio de 1999 y venció el 1º de junio de 2000, pero actualmente se encuentra vigente por una cláusula de renovación automática. El quinto contrato proporciona un servicio de transporte interrumpible de 1 MMm3 de gas por día. El contrato está vigente desde el 2 de mayo de 2000 y venció el 2 de mayo del 2001, también actualmente se encuentra vigente por una cláusula de renovación automática. El sexto contrato proporciona un servicio de transporte interrumpible de hasta 3 MMm3 de gas por día. Este contrato está vigente desde el 25 de abril de 2005 pero continúa vigente por su cláusula de renovación automática.

Derechos de Transporte con TGN

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía contaba con una capacidad disponible de transporte en firme con TGN de 2,54 MMm3 de gas por día.

El 9 de septiembre de 1993 MetroGAS celebró un contrato con TGN (el "Contrato TGN") por capacidad de transporte en firme futura de 1,50 MMm3 por día a ser construido por TGN. El Contrato TGN entró en vigencia el 1º de junio de 1994, venció el 31 de mayo de 2006 y fue renovado hasta mayo de 2009. El 1º de junio de 2007, la Compañía recuperó 1,03 MMm3 por día de capacidad de transporte en firme conforme a este contrato que había sido transferido en junio de 1997 a través de varios acuerdos con ciertos clientes industriales.

El 1° de junio de 1996 la Compañía contrató con TGN 0,5 MMm3 de capacidad de transporte en firme por día. El acuerdo con TGN prevé dos contratos, uno por una capacidad de transporte en firme de 0,40 MMm3 por día para distribución y el otro por 0,10 MMm3 por día. Ambos contratos vencieron en mayo de 2006 pero continúan vigentes por sus respectivas cláusulas de renovación automática.

Durante 2001 se firmó un contrato con TGN por 0,54 MMm3 por día de la capacidad de transporte en firme de la Compañía. El contrato tiene vigencia desde mayo de 2001 y vence en mayo de 2016.

Asimismo, la Compañía cuenta con cinco contratos de transporte interrumpible con TGN por un total de aproximadamente 10,65 MMm3 de gas por día. El primer contrato dispone una capacidad de transporte interrumpible de hasta 0,45 MMm3 por día. Ese contrato venció el 29 de julio de 2008 pero continúa vigente conforme a una cláusula de renovación anual. El segundo contrato dispone un servicio de transporte interrumpible de 5,0 MMm3 de gas por día. Este contrato entró en vigencia el 1º de julio de 2003 y venció el 1º de julio de 2004 pero continúa vigente por los términos de una cláusula de renovación anual. El tercer contrato dispone un servicio de transporte interrumpible de hasta 4,0 MMm3 de gas por día, entró en vigencia el 26 de mazo de 2007 y venció en abril de 2008 pero continúa vigente por una cláusula de renovación automática. El cuarto y el quinto contrato disponen un servicio de transporte interrumpible de hasta 0,6 MMm3 de gas por día, respectivamente. Estos contratos entraron en vigencia el 28 de diciembre de 2007 y vencieron el 30 de abril de 2009 pero continúan vigentes por sus respectivas cláusulas de renovación automática.

Otros derechos de transporte

La Compañía también celebró un contrato con otra compañía distribuidora de gas por capacidad interrumpible desde la Cuenca Neuquina por un período de siete años a partir del 1º de noviembre de 1994, lo que le asegura un mínimo de 2,5 MMm3 de gas por día. Este contrato se renovó en mayo de 2001 por un período de quince años y con 3,0 MMm3 de gas por día, conforme a sus términos, la Compañía ha acordado determinadas obligaciones “ship-or-pay” a una tarifa reducida. En enero de 2009, el contarto fue modificado, asegurando un mínimo de 1,5 MMm3 de gas por día.

Balance final de transporte

Con el objeto de enfrentar una demanda pico estimada de aproximadamente 23,6 MMm3 diarios de servicio firme, la Compañía contrató, desde el año 2006, una capacidad de transporte en firme total de 24,6 MMm3 de gas diarios la que resultó apropiada en general para satisfacer la demanda durante los períodos de invierno. Excepto por el invierno del año 2007, las entregas en días pico no excedieron la capacidad de transporte en firme. Los factores de carga de la Compañía fueron de 96,5%, 92,1% y 95,8% para el 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente.

Pagos a proveedores

MetroGAS ha informado con fecha 26 de septiembre de 2012, su imposibilidad de hacer frente a los pagos a proveedores durante el mes de septiembre de 2012 y que abonará dichas facturas entre el mes de septiembre y octubre. Asimismo, la Sociedad estima efectuar un procedimiento similar para el mes de octubre de 2012.

Acuerdo con YPF S.A.

Contrato de Suministro de Mano de Obra

El 16 de enero de 2009 se firmó un Contrato de Suministro de Mano de Obra con YPF S.A. con una renovación automática por tres años. Conforme a los términos de este contrato, se requiere que YPF S.A. provea personal altamente capacitado para cargos gerenciales. YPF S.A. percibe un honorario mensual a ser calculado conforme a los costos en que incurra en la prestación de estos servicios.

Derechos de By-pass y Competencia

Según lo analizado en: “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía - Los ingresos de la Compañía podrán verse afectados adversamente por el derecho de sus clientes de no utilizar los servicios de la Compañía”, los grandes clientes dentro del área de servicio de la Compañía pueden contratar directamente con terceros la venta de gas natural (siempre que notifiquen a la Compañía y al ENARGAS con tres meses de anticipación) así como también la provisión a ellos. No obstante, si dichos usuarios utilizaran el sistema de distribución de la Compañía deberán pagarle una tarifa. Estos usuarios pueden también construir sus propios sistemas de transporte y con ellos bypasear completamente los servicios de la Compañía en cuyo caso, no le correspondería a ésta ninguna tarifa. Los usuarios que desean bypasear íntegramente el sistema de la Compañía enfrentan obstáculos importantes, incluso gastos significativos en la construcción y mantenimiento de líneas de conexión y acceso limitado a la capacidad de transporte en firme.

La Compañía mantiene buenas relaciones con la mayoría de sus clientes principales y se encuentra implementando políticas contractuales a fin de desalentar la construcción de gasoductos con conexión directa y sistemas de transporte que los desviaría completamente del sistema de la Compañía. Es posible que ciertos clientes de la Compañía hagan completo bypass a los servicios de la Compañía o requieran que la Compañía deje de prestar ciertos servicios de manera que podría afectar adversamente sus márgenes. La Dirección de la Sociedad cree que el efecto de cualquiera de estas situaciones, podría, sin embargo, ser parcialmente mitigado por las cláusulas de los contratos de transporte firme con TGS las cuales preven que, si alguno de los usuarios celebrara un acuerdo de transporte firme con TGS (directamente con TGS o con una tercera parte ya sea un productor o un broker de gas), MetroGAS tendría derecho a reducir su compromiso de transporte firme con TGS por hasta la cantidad del servicio perdido entre la Sociedad y dicho cliente. Los contratos de transporte firme con TGN contienen cláusulas similares.

Con fecha 1° de junio de 2000, el ENARGAS promulgó la Resolución N° 1.748/00 que introdujo modificaciones a las Condiciones Especiales del Reglamento de Servicio para Pequeños y Grandes Clientes las cuales permiten a los usuarios de 5.000 m3 por día en lugar de los 10.000 m3 de gas anteriores contratar capacidad de transporte en firme sobre una base de compromiso y permiten que los usuarios de 1,5 MMm3 por año de gas, en lugar de 3 MMm3 de gas por año contraten capacidad de transporte sobre una base interrumpible. Adicionalmente el período para notificar al ENARGAS y las compañías de distribución todo bypass propuesto se redujo de seis a tres meses. El 15 de diciembre de 2000, MetroGAS presentó un reclamo administrativo oponiéndose a estas modificaciones que no ha sido resuelto todavía.

En la actualidad se utilizan fuentes alternativas de energía como sustitutos del gas natural, principalmente el fuel-oil para centrales eléctricas y el LPG para clientes residenciales y comercios pequeños. La abundancia de gas natural en Argentina históricamente ha brindado al gas una gran ventaja de costo con respecto al fuel oil. Ciertas centrales eléctricas clientes han acordado tomar un mínimo de gas con descuentos sobre las tarifas máximas durante los meses más cálidos cuando la demanda residencial es menor y más baja y la Compañía acordó entregar un volumen mínimo de gas a estas centrales eléctricas sobre una base interrumpible. El acuerdo establece sanciones basadas en el costo excedente del fuel oil si la Compañía no cumple con sus compromisos. El gas natural es significativamente más barato que el LPG y ofrece a clientes residenciales y comercios más pequeños una reducción significativa en los costos de combustible.

Asimismo, en el pasado CAMMESA ha ejercido presiones para garantizar capacidad de transporte para las centrales eléctricas. CAMMESA recientemente obtuvo su propia capacidad de transporte de gas debido a la expansión del sistema de transporte de gas. Esta nueva posición de CAMMESA en el mercado del gas y su esfuerzo de lobby podrían significar un riesgo para los servicios de la Sociedad. Podría la Sociedad ser sujeto de by-pass y la posición de MetroGAS severamente afectada. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía”.

En octubre de 2009, la Secretaría de Energía a través de la Nota Nº 6.866, estableció un programa voluntario para compañías generadoras que quisieran participar en un “Procedimiento para el despacho de gas natural para la generación eléctrica”. De acuerdo con este programa, los productores de gas natural participantes entregan su producción de gas natural disponible a CAMMESA, quien elige las centrales eléctricas que recibirán el gas natural. Consecuentemente, esto impactaría en las ventas de la Sociedad si CAMMESA decidiera entregar energía a centrales dentro del área de servicios de MetroGAS, y disminuiría el modo en que afectaría a la Sociedad si CAMMESA eligiera destinatarios fuera del área de servicios de MetroGAS. También impactaría en potenciales multas, si MetroGAS no pudiera cumplir con tales entregas. Aunque este programa es voluntario, todas las centrales eléctricas clientes de MetroGAS participan en él.

Asuntos Ambientales y de Seguridad

La Compañía considera que actualmente lleva a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes, normas y reglamentaciones de seguridad y protección del medio ambiente aplicables. Para asegurar la continua mejora y el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios y societarios, la Compañía está comprometida a cumplir con las normas ISO 14001 (Gestión Ambiental) y OHSAS 18001 (Occupational Health and Safety Assessment Series). MetroGAS fue exitosamente auditada en diciembre de 2011 y mantiene así las correspondientes certificaciones. Asimismo, la Compañía está constantemente buscando formas de reducir la emisión de gases green house para minimizar su impacto en el medio ambiente.

MetroGAS participó en las Jornadas Latinoamericanas de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2010, organizadas por la Asociación Latinoamericana de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, y donde MetroGAS fue galardonada con una honorable mención en reconocimiento a su contribución en la prevención de riesgos del trabajo. Asimismo, Consolidar ART, realizó una revisión sobre todas las compañías que han asegurado. Como resultado de la misma, la Sociedad fue distinguida por “ser la compañía con la más alta performance en la prevención de accidentes”.

Seguros

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía mantenía la cobertura de seguros por daños y accidentes contra terceros por un monto de hasta U$S 50 millones, y sus activos físicos estaban asegurados por un monto de hasta U$S 76,4 millones. Se estima que la cobertura de seguros de la Compañía coincide con los parámetros internacionales de la industria de distribución de gas. No existe garantía alguna de que la cobertura del seguro estará disponible o será adecuada en relación con cualquier riesgo o pérdida en particular.

Marco Regulatorio

A continuación se incluye una descripción del marco regulatorio aplicable a las empresas de transporte y distribución de gas, incluyendo la Compañía. No obstante, y según se menciona más adelante y en otros capítulos de este Prospecto, la Ley de Emergencia Pública ha modificado dicho marco regulatorio sustancialmente y en una forma perjudicial para la Compañía. Estos cambios también crean inseguridades en cuanto a las actividades futuras de la Compañía.

MetroGAS ha tomado todas las medidas necesarias para reservar sus derechos legales conforme a la Licencia y el marco regulatorio aplicable.

La Constitución Argentina

En 1994 se reformó la Constitución Argentina con respecto a empresas de servicios públicos. Las modificaciones incluyen el otorgamiento de determinados derechos a los clientes de empresas de servicios públicos, disposiciones antidiscriminatorias y otras disposiciones que requieren la regulación de los monopolios legales y naturales y la representación de los clientes ante las autoridades de control de las empresas de servicios públicos, incluyendo el ENARGAS. A pesar de que en la actualidad no es posible predecir el efecto de estas modificaciones sobre el régimen regulatorio del gas natural, el presente marco regulatorio, en general, es consistente con el contenido de la Constitución Argentina reformada.

La Ley del Gas y la Licencia

La Ley del Gas junto con el Decreto Nº 1738/92 del Poder Ejecutivo, con sus modificaciones (el "Decreto Reglamentario"), otros decretos reglamentarios, el Pliego, los respectivos contratos de transferencia así como las licencias de cada una de las empresas de gas privatizadas establecen el marco legal para el transporte, distribución, almacenamiento y comercialización del gas en Argentina bajo un sistema competitivo y parcialmente desregulado. La Ley del Gas y las respectivas licencias designan al ENARGAS como la entidad reguladora encargada de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas, el Decreto Reglamentario y las regulaciones vinculadas, sujeto a revisión judicial.

Las compañías transportadoras y distribuidoras de gas operan en un sistema no discriminatorio de libre acceso en virtud del cual los productores y clientes, como así también los distribuidores, tienen derecho a un acceso libre e igualitario a los gasoductos de transporte y redes de distribución de acuerdo con la Ley del Gas, las normas reglamentarias aplicables y las licencias de las compañías privatizadas. La Ley del Gas establece que una distribuidora no podrá efectuar discriminaciones indebidas entre los clientes, ni podrá otorgar a un cliente una preferencia indebida. La distribuidora deberá ofrecer un acceso libre a todas las partes en una condición igualitaria para cualquier capacidad disponible del sistema de distribución.

La Ley del Gas prohíbe que las empresas transportadoras se involucren en la comercialización del gas natural. Asimismo:

  1. los productores de gas, las distribuidoras y los clientes que contraten directamente con los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria (según se define en la Ley del Gas y decretos reglamentarios) en una compañía transportadora;
  2. los productores y los transportistas no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una compañía distribuidora;
  3. los clientes que adquieran el gas directamente de los productores no pueden ser titulares de una participación mayoritaria en una distribuidora en su misma región geográfica; y
  4. los contratos entre sociedades vinculadas que participan en diferentes etapas de la industria del gas natural deben ser aprobados por el ENARGAS que podrá desaprobar estos contratos en caso de determinar que no fueron celebrados entre empresas independientes.

Plazo de la Licencia

La Licencia autoriza a MetroGAS a suministrar el servicio público de distribución de gas por un plazo original de 35 años. La Ley del Gas establece que MetroGAS puede solicitar al ENARGAS una renovación de la Licencia por un período adicional de diez años al vencimiento del período original de 35 años. El ENARGAS deberá evaluar en ese momento el desempeño de la Compañía y formular una recomendación al Gobierno Nacional. MetroGAS tendrá derecho a la renovación por diez años de su Licencia, a menos que el ENARGAS demuestre que no ha cumplido en forma sustancial con todas sus obligaciones emergentes de la Ley del Gas, el Pliego, las regulaciones y decretos respectivos y la Licencia. Finalizado el período de 35 o 45 años, según fuera el caso, la Ley del Gas exige que se realice una nueva licitación competitiva para el otorgamiento de una nueva licencia, en la cual MetroGAS, si ha cumplido sus obligaciones descriptas más adelante, tendrá la opción de equiparar la mejor propuesta ofrecida al Gobierno Nacional por un tercero. El ENARGAS aún no ha dictado reglamentaciones con respecto a los procedimientos a seguirse en el otorgamiento de una nueva licencia en una licitación competitiva o con relación a la compensación a recibir por la Compañía al momento de la extinción de su plazo.

La Licencia no puede ser modificada sin el consentimiento de MetroGAS salvo en dos situaciones. Primero, el ENARGAS puede modificar las condiciones del servicio especificadas en la Licencia, siempre que se lleve a cabo un ajuste apropiado de las tarifas que MetroGAS puede cobrar por sus servicios para compensar el impacto financiero de la modificación de las condiciones del servicio. Segundo, el ENARGAS puede modificar las tarifas establecidas inicialmente en relación con el otorgamiento de la Licencia, de acuerdo con las disposiciones sobre fijación de tarifas de la Ley del Gas.

Acceso

La Ley del Gas dispone que sólo las empresas privadas licenciatarias pueden intervenir en la distribución de gas. Cada licencia otorga el derecho exclusivo de distribución de gas dentro de un área geográfica específica, sin perjuicio de que los subdistribuidores ya existentes o aquéllos que puedan crearse con la aprobación del ENARGAS puedan también distribuirlo. El derecho exclusivo de distribución de gas en un área geográfica no comprende el derecho exclusivo de vender gas dentro de esa área; en ciertas circunstancias los clientes pueden comprar gas directamente a los productores o comercializadores. No obstante, si el gas comprado a terceros es entregado utilizando el sistema de distribución de MetroGAS, se aplica el mismo margen ya sea que la compañía distribuidora entregue su propio suministro a un cliente o que el cliente compre el suministro a terceros.

El cliente que desee el suministro de gas de un tercero deberá notificar su intención al ENARGAS con una anticipación mínima de tres meses. Sujeto a las condiciones del mercado, el ENARGAS puede reducir el plazo mínimo de dicho período de notificación. Dadas las condiciones actuales del mercado, el período de notificación ha sido reducido a tres meses. En caso de que un cliente compre gas directamente a terceros y posteriormente deseara adquirirlo de MetroGAS, MetroGAS no está obligado a reinstalar este servicio. No obstante, en caso de que el cliente objetara el rechazo de MetroGAS de reinstalarle el servicio, la cuestión será resuelta por el ENARGAS. Véase “Infamación sobre la Emisora - Derechos de by-pass y competencia”.

Obligaciones de MetroGAS

MetroGAS tiene varias obligaciones de acuerdo con la Ley del Gas, incluyendo la obligación de cumplir con todas las solicitudes de servicios razonables dentro de su área de servicio. No se considerará razonable la solicitud de servicio si resultara antieconómico para la distribuidora el hecho de asumir la ampliación del servicio solicitado. MetroGAS también tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones en forma segura, lo que puede requerir ciertas inversiones para el reemplazo o mejora de las instalaciones según lo estipulado en la Licencia.

La Licencia detalla otras obligaciones de MetroGAS, las que incluyen la obligación de (a) proporcionar un servicio de distribución, (b) mantener un servicio continuo, (c) operar en una forma prudente, (d) mantener la red de distribución, (e) llevar a cabo las inversiones obligatorias, (f) mantener ciertos registros, y (g) proporcionar ciertos informes periódicos al ENARGAS. La Licencia también prohíbe que MetroGAS, sin la aprobación previa del ENARGAS, asuma deudas de Gas Argentino, otorgue un derecho real de garantía sobre sus activos a favor de los acreedores de Gas Argentino, reduzca su capital o distribuya sus bienes salvo a través de dividendos de acuerdo con la ley argentina.

Ampliaciones

Las ampliaciones de gran envergadura en el servicio público de distribución de gas requieren la aprobación previa del ENARGAS. La Ley del Gas dispone que las prestatarias de servicios de distribución tendrán todos los derechos necesarios para realizar las ampliaciones aprobadas y prestar el servicio según la Licencia. En caso que un cliente requiera la ampliación del servicio de distribución, pero la distribuidora lo considera antieconómico, podrá requerirse que el cliente pague un aporte con respecto al costo de la ampliación. Las cuestiones respecto a la viabilidad económica de las ampliaciones serán resueltas por el ENARGAS. El 22 de julio de 1993, el ENARGAS emitió una resolución regulando cuales son las ampliaciones que requieren la aprobación del ENARGAS, ya sea por su magnitud o porque los clientes o terceros deben realizar contribuciones a requerimiento de las distribuidoras. Esta resolución requiere que, en casos en los que la distribuidora sostenga que la ampliación resulta antieconómica y consecuentemente requiera aportes de los clientes o terceros, éste deberá demostrar la exactitud de sus afirmaciones. Los clientes pueden tomar a su cargo la construcción de instalaciones consideradas antieconómicas por la distribuidora, sujeto a la aprobación del ENARGAS.

Servidumbres

La Licencia autoriza a MetroGAS a ocupar sin cargo bienes del dominio público con el objeto de prestar el servicio adjudicado en la Licencia o, en caso que una autoridad provincial o municipal le imponga alguna carga, MetroGAS puede hacer un recargo en las tarifas correspondientes para recuperar ese costo adicional. La Licencia también le otorga a MetroGAS el derecho a obtener servidumbres sobre bienes de propiedad privada necesarios para prestar el servicio correspondiente, sujeto al pago de indemnización a los propietarios particulares. El Gobierno Argentino originalmente tenía la responsabilidad de transferir el título de servidumbres existentes en nuestra área de servicio. Cuando ENARGAS no completó la transferencia de las servidumbres existentes los licenciatarios fueron encomendados con la tarea de completar las transferencias y negociar con los propietarios. Esta tarea está llevándose a cabo actualmente bajo la supervisión de ENARGAS.

Sistema de sanciones y revocación de la Licencia

La Licencia establece un sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de MetroGAS, en virtud de sus términos, incluyendo apercibimientos, multas y revocación de la Licencia. V Véase “Información sobre la Emisora - Marco Regulatorio - La ley del Gas y la Licencia”. Estas sanciones pueden ser fijadas por el ENARGAS basándose, entre otras consideraciones, en la magnitud del incumplimiento o en su efecto sobre el interés público. Se podrán imponer multas de hasta U$S 500.000 en caso de reincidencia en los incumplimientos de los términos de la Licencia.

La revocación de la Licencia puede ser declarada únicamente por el Poder Ejecutivo a instancias del ENARGAS. La Licencia especifica varios motivos de revocación, incluyendo (a) el incumplimiento en el suministro del 35% o más del servicio durante quince días consecutivos o treinta días no consecutivos en un año, o (b) el incumplimiento en el suministro del 10% o más del servicio durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un año, siempre que dicho incumplimiento sea por causas imputables a MetroGAS. La Licencia también puede ser cancelada por el Gobierno Nacional si (a) se violan las restricciones establecidas en el Pliego y en el Contrato de Transferencia con respecto a la transferencia de acciones de MetroGAS o de Gas Argentino (véase “Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas”), (b) si se violan las restricciones establecidas por la Ley del Gas y el Pliego con respecto a las participaciones recíprocas entre las compañías de producción, transporte y distribución de gas, o (c) si MetroGAS, sin la aprobación del ENARGAS, (i) intentara una transferencia de la Licencia, (ii) transfiriera o gravara una parte de los activos que le fueron transferidos por Gas del Estado designados como activos esenciales (los “Activos Esenciales”) o (iii) los utilizara para objetivos distintos de los especificados en la Licencia. Otros hechos que pueden derivar en la cancelación de la Licencia incluyen el incumplimiento grave por parte de MetroGAS de llevar a cabo las inversiones obligatorias u otras de sus obligaciones según la Licencia y la quiebra o liquidación de MetroGAS; sin embargo, salvo en el caso de quiebra, liquidación o disolución de MetroGAS, la Licencia establece que MetroGAS debe ser notificada y debe tener la oportunidad de subsanar los vicios o defectos antes de la revocación. El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto N° 1.834/2002 disponiendo que ni el concurso de acreedores de la Compañía ni un pedido de quiebra en su contra originará la revocación de su Licencia mientras se aplique la Ley de Emergencia Económica (Ley 25.561). Dicha ley ha sido prorrogada en varias oportunidades pero por la Ley N° 26.729, el estado de emergencia vence el 31 de diciembre de 2013. No puede garantizarse que esta disposición continuará vigente después de esa fecha.

En caso de que el Gobierno Nacional revocara la Licencia antes del vencimiento de su período completo como resultado del incumplimiento por parte de MetroGAS, podrá compensar del valor libro neto de MetroGAS contra cualquier monto adeudado por daños y perjuicios al Estado Argentino originados por los hechos que resultaron en la revocación de la Licencia. Dichos daños y perjuicios no podrán ser inferiores al 20% del valor libro neto de la Compañía. Además, el Gobierno Nacional en tales circunstancias, puede requerir que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para que sean vendidas a través de una licitación.

Al momento de la pérdida de la Licencia por parte de la Compañía, el Gobierno Nacional tiene el derecho de designar un operador interino para que continúe suministrando los servicios adjudicados hasta que se designe una nueva licenciataria. Los honorarios y gastos del operador interino correrán por cuenta de MetroGAS. MetroGAS no tendrá derecho (sujeto a revisión judicial) a ningún pago en concepto de lucro cesante o en contraprestación por el uso de sus bienes por parte del operador interino.

Al momento de la revocación de la Licencia, MetroGAS debe transferir al Gobierno Nacional (o a un tercero que designe el Gobierno Nacional), todos los Activos Esenciales, libres de cargas y gravámenes, a menos que el Gobierno Nacional exija que Gas Argentino transfiera sus acciones en MetroGAS para una posterior licitación.

Vencimiento de la Licencia

Como regla general, al producirse el vencimiento de la Licencia por completarse todo su período, le corresponderá a MetroGAS el que resultara inferior de los siguiente montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (inclusive bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino y el costo original de las inversiones posteriores efectuadas en dólares estadounidenses y ajustado por el IPP de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia, neto de costos e impuestos pagados por el participante que resultara adjudicatario. Al término de la Licencia, en caso que MetroGAS haya cumplido en forma adecuada con sus obligaciones durante la vigencia de dicha Licencia (incluida cualquier prórroga, si correspondiera), podrá participar del nuevo proceso licitatorio. En tal caso, tendrá el derecho de igualar la mejor oferta realizada (mediante el pago de la diferencia entre la mejor oferta y el precio de tasación de los Activos Esenciales) o, si se rehúsa a igualar la mejor oferta, tendrá derecho a recibir el valor de tasación de los Activos Esenciales; en ambos casos calculado de acuerdo con la Licencia.

La totalidad de las deudas de MetroGAS deberán cancelarse a la finalización de la Licencia, a menos que (a) se le adjudicara MetroGAS una nueva licencia mediante el ejercicio del derecho a igualar la mejor oferta en un nuevo llamado a licitación, o (b) el Gobierno Nacional revocara la Licencia y el ENARGAS, en consecuencia, le exigiera a Gas Argentino transferir todas sus acciones en MetroGAS al ENARGAS, en calidad de fiduciario para su posterior licitación.

La Licencia también podrá ser revocada antes del vencimiento de su plazo si MetroGAS notificara que renuncia a ella debido a incumplimientos graves y reiterados por parte del Gobierno Nacional, en cuyo caso MetroGAS tendrá derecho a recibir del Gobierno Nacional el que resultara inferior de estos montos: (a) el valor libro neto de los Activos Esenciales de la Compañía (incluidos bienes de uso) determinado sobre la base del precio pagado por Gas Argentino y el costo original de las inversiones posteriores realizadas en dólares estadounidenses, ajustado por el IPP de los Estados Unidos, neto de la depreciación acumulada; o (b) los fondos provenientes de un nuevo proceso licitatorio para adquirir la Licencia de la Compañía, neto de costos e impuestos pagados por el oferente que resultara adjudicatario.

ENARGAS

El ENARGAS fue creado por la Ley del Gas como el ente encargado de administrar y hacer cumplir la Ley del Gas y las reglamentaciones aplicables. Es competencia del ENARGAS fiscalizar el transporte, comercialización, almacenamiento y distribución de gas. Según lo previsto por la Ley del Gas, sus obligaciones incluyen la protección de los derechos de los consumidores, la promoción de la competencia en el suministro y demanda de gas y el estímulo de la inversión a largo plazo en la industria del gas.

Obligaciones y Estructura

La Ley del Gas establece que el ENARGAS se encuentra dirigido por un directorio integrado por cinco miembros, con dedicación exclusiva, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de una Comisión Bicameral del Congreso de la Nación. Los miembros del Directorio desempeñan funciones por períodos alternados. Los miembros designados inicialmente permanecerán en el cargo por un período de entre uno y cinco años. Los directores designados posteriormente permanecerán en el cargo por períodos de cinco años, pudiendo ser reelectos. Los miembros del Directorio pueden ser removidos por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación, debiendo expresar las causas que motivaron su remoción.

El ENARGAS tiene, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones:

(i) hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Gas, las reglamentaciones en vigencia y las licencias de las compañías privatizadas;

(ii) asesorar al Poder Ejecutivo sobre la cesión, renovación y revocación de las licencias;

(iii) emitir reglamentaciones, decretos o publicaciones sobre los resultados de sus investigaciones en relación con temas específicos presentados ante dicho ente;

(iv) emitir y controlar el cumplimiento de reglamentaciones relacionadas con aspectos técnicos y de seguridad, contabilidad uniforme, medición y facturación y procedimientos de desconexión;

(v) impedir el comportamiento discriminatorio o anti-competitivo por parte de empresas sujetas a la Ley del Gas;

(vi) aprobar las tarifas y sus ajustes;

(vii) emitir pautas a ser cumplidas por las compañías licenciatarias en relación con el libre acceso al sistema de distribución del gas y garantizar una distribución justa y equitativa de la capacidad de transporte disponible, teniendo en cuenta la prioridad del servicio no interrumpible;

(viii) otorgar aprobaciones para la transferencia de participaciones mayoritarias en las compañías de distribución y transporte de gas;

(ix) aprobar la construcción de nuevas instalaciones significativas, y la ampliación o abandono de las instalaciones existentes;

(x) inspeccionar y aprobar las instalaciones, y ordenar la suspensión del servicio y la reparación o reemplazo de las instalaciones y del equipamiento;

(xi) emitir reglamentaciones en relación con el mantenimiento de las instalaciones e informar sobre los requisitos a ser cumplidos al respecto;

(xii) encargarse de la protección del medio ambiente y del servicio público;

(xiii) solicitar a las entidades reguladas el suministro de información y documentación para verificar el cumplimiento de las respectivas normas e inspeccionar a las empresas transportistas;

(xiv) aplicar las sanciones, incluidos apercibimientos y multas, contempladas en la Ley del Gas y en las licencias; y

(xv) comparecer ante tribunales civiles y penales para hacer cumplir la Ley del Gas y las reglamentaciones dictadas en virtud de dicha ley.

Los recursos del ENARGAS se integran con los siguientes ingresos: las multas y decomisos provenientes de hacer cumplir las reglamentaciones y los derechos de control y fiscalización anuales a ser pagados, entre otras, por las transportadoras, distribuidoras, comercializadoras y almacenadoras de gas. El cargo a pagar por cada una de las empresas es determinado anualmente por el ENARGAS en base al ingreso bruto de la industria regulada y la participación proporcional respectiva de la Compañía.

Las decisiones del ENARGAS conforme a la Ley del Gas están sujetas a revisión judicial. Los conflictos entre dos entidades reguladas o entre una entidad regulada y un tercero, que surjan de la distribución, almacenamiento, transporte o comercialización del gas natural deben ser presentados para su resolución en primera instancia ante el ENARGAS. Las decisiones del ENARGAS pueden ser apeladas interponiendo recursos administrativos ante la Secretaría de Energía o directamente ante los tribunales federales de Argentina.

El Decreto N° 517/07 del 21 de mayo de 2007 del Poder Ejecutivo dispuso la intervención del ENARGAS por un período de 180 días. La intervención llevó a la designación de un Interventor en reemplazo del directorio del ENARGAS y fue sucesivamente prorrogada a través de los Decretos 1.646/2007, 953/2008, 2.138/2008, 616/2009, 1.874/2009, 1.038/2010, 1.688/2010 y 692/2011, cada uno por un período adicional de 180 días. Esta intervención podrá o no afectar el área de negocios de la Compañía en forma negativa en el futuro inmediato.

Restricciones con respecto a los activos esenciales

Parte sustancial de los activos transferidos por Gas del Estado se encuentra definido en la Licencia como "Activos Esenciales" para la prestación del servicio adjudicado. Conforme a la Licencia, la Compañía debe identificar y conservar los Activos Esenciales, junto con cualquier mejora futura, de conformidad con ciertas normas que se definen en la Licencia.

La Compañía no puede, en ninguna circunstancia, disponer, gravar, alquilar, subalquilar ni dar en préstamo Activos Esenciales para otros fines que no sean los de la prestación del servicio adjudicado en la Licencia, sin previa autorización del ENARGAS. Toda ampliación o mejora que la Compañía pueda realizar al sistema de distribución podrá ser gravada solamente con el fin de garantizar los créditos con vencimiento a más de un año, tomados para financiar dichas ampliaciones o mejoras.

El Contrato de Transferencia establece que la Compañía debe mantener indemne al Gobierno Nacional por todo reclamo presentado en su contra por daños y perjuicios originados o relacionados con la operación de los Activos Esenciales desde la Fecha de Toma de Posesión, inclusive.

El 19 de mayo de 2010, ENARGAS emitió la Resolución Nº 1.215, que expandió la definición del término Activos Esenciales para el transporte y la distribución de servicios de gas natural para incluir todas las bases de datos computarizadas relacionadas a la provisión de servicios públicos, incluyendo aquellos relacionados a mediciones, facturación y pago de tales servicios. La definición modificada de Activos Esenciales se enuncia como los activos tangibles e intangibles adquiridos por los licenciatarios de licencias de transporte y distribución desde el 28 de diciembre de 1992, junto con el equipamiento y toda aquella información contenida en bases de datos informáticas, con las características allí señaladas. Asimismo, el 12 de julio de 2010, ENARGAS emitió la Resolución Nº 1.217 que clarificó la definición de Activos Esenciales en relación con bases de datos informáticas limitándolas a “toda aquella información contenida en las bases de datos informáticas que resultan imprescindibles y vigentes para la prestación en tiempo y forma del servicio licenciado y la adecuada gestión comercial de los usuarios y clientes, como así también los elementos físicos que permitan que dicha información sea generada, administrada, resguardada y remitida o puesta a disposición del ENARGAS, o de quien éste disponga”.

Tarifas

El marco regulatorio establece varias clases de servicios y una tarifa correspondiente para cada clase de servicio. El mecanismo para la determinación de las tarifas para cada clase de servicio se establece en la Ley del Gas y en la Licencia. La Ley del Gas determina que la tarifa del gas natural que la Compañía podrá cobrar a los usuarios finales está conformada por los siguientes componentes: (i) el precio del gas adquirido; (ii) la tarifa de transporte para el transporte del gas desde el área de producción hasta el sistema de distribución; y (iii) la tarifa de distribución establecida por el ENARGAS.

Una empresa distribuidora podrá pactar descuentos sobre la tarifa, que reflejen una reducción de su margen de ganancia, siempre que no sean efectuados de una manera discriminatoria y que la tarifa resultante del descuento no sea inferior a los costos de la distribuidora. La inexistencia de ganancias como resultado del descuento no podrá recuperarse de otros clientes. Véase “Información sobre la Emisora - Derechos de by-pass y competencia”.

Tarifas actuales

El 1º de enero de 2002, todas las tarifas de servicios públicos, incluidas las de la Compañía, fueron pesificadas y congeladas de acuerdo con la Ley de Emergencia Pública. Es decir, las tarifas ya no están expresadas en dólares estadounidenses. La pesificación de las tarifas se realizó a razón de Ps. 1 por U$S 1. Ya no se realizan ajustes sobre las tarifas para reflejar las variaciones de índices de precios de países extranjeros. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con la Compañía”.

Actualmente la Compañía tiene dos tarifas diferentes, una para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra para la Provincia de Buenos Aires. Ello se debe a que, desde julio de 1998, las tarifas de gas son establecidas por el ENARGAS, neto del impuesto sobre los ingresos brutos gravado por las provincias. Este impuesto estaba contemplado dentro de las tarifas originales al 1º de enero de 1993 y era pagadero por las distribuidoras de gas. Después del 1° de enero de 1993, algunas jurisdicciones provinciales modificaron la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos y, en algunos casos, la base imponible sobre la que era pagadero. Así, de acuerdo con la Ley del Gas que establece el traslado a los usuarios, de cualquier cambio en los impuestos aplicados a las tarifas, el ENARGAS autorizó a facturar el impuesto sobre los ingresos brutos en forma discriminada dentro de la boleta. La utilidad neta de las distribuidoras de gas no resulta afectada por esta modificación.

Con fecha 3 de diciembre de 2002, a través del Decreto N° 2.437 el Poder Ejecutivo dispuso el aumento en forma transitoria de las tarifas, determinada por el ENARGAS en mayo de 2002 conforme a la Resolución N° 2.611, “hasta la conclusión del proceso de renegociación” para los sectores de electricidad y gas. Asimismo, este esquema introdujo la “tarifa social”, que excluía a los usuarios residenciales de menores recursos del ajuste inicial. Poco tiempo después, se ordenó judicialmente la suspensión de los efectos del Decreto, el fallo se sustentó en las presentaciones hechas por el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras asociaciones de protección al consumidor.

Asimismo, el Decreto N° 146/03 del Poder Ejecutivo (publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2003) dispuso un nuevo aumento transitorio de tarifas para los sectores de electricidad y gas con vigencia a partir del 30 de enero de 2003. Estos aumentos y la “tarifa social”, que se aplica a ciertos sectores, fueron los mismos que establecía el Decreto N° 2.437/02 y no implementaron aumentos adicionales.

Las Resoluciones Nº 2.787 y N° 2.788 del 30 de enero de 2003 del ENARGAS dispusieron la aplicación de nuevas tarifas para los servicios de Distribución y Transporte de acuerdo con el ajuste establecido por los Decretos N° 120/03 y 146/03. Estos esquemas tarifarios eran idénticos a los establecidos en diciembre de 2002 por las Resoluciones N° 2.763 y N° 2.764, en base al Decreto N° 2.437. El 27 de febrero de 2003, en el juicio “Unión de Usuarios y Consumidores y Otros c/Ministerio de Economía e Infraestructura”, el juez dictó una medida precautoria ordenando la suspensión de los efectos y aplicación del Decreto N° 146/03 y las Resoluciones N° 2.787 y N° 2.788.

Con fecha 29 de abril de 2004, la Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 415/04, que establece descuentos o cargos adicionales por excedentes de consumo para usuarios residenciales y comerciales de acuerdo con su consumo de gas natural. En 2004, los usuarios que consumieron menos del 90% del volumen consumido durante el mismo período facturado en 2003 tuvieron un descuento del 10% al 12% sobre el costo de su consumo de gas natural anual, mientras que los clientes que utilizaron más del 95% del volumen consumido en comparación con el mismo período facturado en 2003 pagaron un cargo adicional sobre el volumen consumido por encima del consumo del 95%.

La Resolución N° 3.014/04 del 11 de mayo de 2004 del ENARGAS aprobó, en forma provisoria, el cuadro tarifario expresado en pesos aplicable al período comprendido entre el 1° de mayo de 2004 y el 30 de septiembre de 2004. La Resolución N° 3.092/04 del 28 de octubre de 2004 del ENARGAS aprobó, en forma provisoria, los Cuadros Tarifarios, expresados en pesos, aplicables al período comprendido entre el 1° de octubre de 2004 y el 30 de abril de 2005.

La Resolución Nº 624/05 del 11 de abril de 2005 de la Secretaría de Energía restableció la vigencia de la Resolución N° 415/04. Según la Resolución N° 624/05, los usuarios residenciales, comerciales y pequeñas industrias reciben ciertos descuentos o cargos adicionales de acuerdo con el volumen de gas natural consumido. En 2005, los usuarios con un consumo menor que el 90% o 95%, según la categoría de usuario y volumen consumido durante el mismo período de 2004, ajustado por la temperatura media durante cada período, reciben un descuento equivalente a un metro cúbico por cada metro cúbico de gas natural que cada uno de dichos usuarios hubiera dejado de consumir. Los usuarios cuyo consumo estuvo por encima del 90% o 105% según su categoría, pagan un cargo adicional sobre el gas consumido por encima de estos niveles. El programa tendrá vigencia entre el 15 de abril y 30 de septiembre de cada año, y la Secretaría de Energía podría modificar este período de acuerdo al desarrollo del programa.

El 1° de mayo de 2005, el ENARGAS estableció un nuevo esquema tarifario, que mantenía los mismos precios establecidos para la categoría Residencial, SGP 1 y SGP 2; para SGP 3, Grandes Usuarios y GNC, se estableció un tercer aumento para los precios del gas en boca de pozo. En cuanto al valor de las diferencias diarias, se mantuvo la alta bonificación establecida para la categoría R, P1 y P2; aumentando la ganancia para el resto de los clientes.

El nuevo esquema también incluyó dos tarifas de gas diferentes, distinguiendo entre usuarios residenciales y comerciales. Las facturas iniciales de los productores se efectuaron en base a estimaciones. Después de suministrado el gas, estas facturas se ajustaron según las entregas reales y los precios a pagar. Este esquema de normalización para usuarios residenciales se suspendió para su implementación en el futuro. Aún cuando no hay ningún impacto negativo sobre su situación económica como resultado de las diferencias diarias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2005, se ha generado una diferencia financiera junto con un saldo negativo en la cuenta corriente de compraventa de gas de los clientes residenciales. Esta diferencia surge por la demora en el restablecimiento, dos veces al año, del efecto de traslado ordenado por el ente regulatorio según se establece en la Licencia de distribución y por la situación política. Por lo tanto, no hay garantía de que este efecto continuará en el futuro. La Compañía no puede asegurar que recibirá la aprobación de otro aumento de tarifas en forma provisoria ni que, si lo recibe, ello no resultará en un aumento de sus tarifas. Más aún, si la Compañía obtiene la aprobación para aumentar las tarifas propuestas, no puede asegurar que dicho aumento no generará el incremento de cuentas vencidas de sus clientes.

La Resolución N° 3.462 del 21 de marzo de 2006 del ENARGAS estableció la inclusión en las tarifas de la Compañía del aumento del precio del gas natural en boca de pozo. Este aumento entró en vigencia el 1° de julio de 2005, con el entendimiento de que los valores incrementales que surjan de la aplicación de estos cuadros tarifarios por el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, deberían facturarse a los usuarios en ocho cuotas mensuales, con dos meses de gracia contados a partir del 1° de marzo de 2006, sin intereses ni recargos adicionales. Este cargo retroactivo fue facturado entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2006. Para los consumos posteriores al 1° de marzo de 2006, las nuevas tarifas se aplicaron directamente en la respectiva factura.

La tarifa establecida a través de la Resolución N° 3.462 mantuvo las diferencias diarias aprobadas para el período anterior. Esta situación no había sido actualizada por el ENARGAS al comienzo de cada período estacional, según lo establecido en la Licencia, y generó importantes diferencias en la cuenta corriente de compraventa de gas de la Compañía, a ser facturadas a los usuarios R, P1 y P2, y devueltas a los clientes residenciales.

Sin embargo, con fecha 19 de septiembre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución N° 409/08, que establece la segmentación de categorías respecto de clientes residenciales, con vigencia a partir el 1° de setiembre de 2008. Los usuarios residenciales fueron divididos en ocho nuevas subcategorías (R-1, R2-1°, R2-2°, R2-3°, R3-1°, R3-2°, R3-3° y R3-4°) de acuerdo con su consumo anual de gas natural.

La Resolución N° 1.070/2008 del 19 de septiembre de 2008 de la Secretaría de Energía ratificó un acuerdo con productores de gas natural. Uno de los aspectos más relevantes de dicho acuerdo es el aumento del precio del gas natural en boca de pozo.

La Resolución N° 446/08 del 10 de octubre de 2008 del ENARGAS aprobó nuevos cuadros tarifarios, a través de los que se incorporó el aumento del precio del gas natural en boca de pozo aprobado por la Resolución N° 1.070/08 de la Secretaría de Energía en las tarifas para cada una de las diferentes categorías de usuarios establecida por Resolución N° 409/08 del ENARGAS. La Resolución N° 446/08 del ENARGAS también suprimió las diferencias diarias aprobadas anteriormente. Sin embargo, después de varias presentaciones de asociaciones de consumidores, el 20 de octubre de 2008, el ENARGAS dictó la Resolución N° 466/08 que restableció las diferencias diarias para las subcategorías R1, R2-1° y R2-2° de usuarios residenciales (menos de 800 m3/por año) y subdistribuidoras.

La Resolución N° 566/08 del 23 de diciembre de 2008 del ENARGAS, aprobó un nuevo cuadro tarifario, incorporando un aumento adicional del precio del gas natural en boca de pozo a las tarifas de las siguientes categorías de usuarios: R3-1°, R3-2°, R3-3° y R3-4°.

El 26 de abril de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó la Ley N° 26.095, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2006, que crea un cargo específico destinado a pagar las obras de ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural 2006-2008. El Decreto N° 1.216/06 que reglamenta dicha ley fue publicado en el Boletín Oficial el 18 de septiembre de 2006. La Resolución N° 2.008/06 del 28 de diciembre de 2006 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios aprobó las medidas adoptadas por la Secretaría de Energía y el ENARGAS en relación con el cargo específico creado por Ley N° 26.095.

Durante 2005, el Gobierno Nacional implementó un fondo fiduciario para obras de ampliación de la capacidad de transporte a 4,7 MMm3. En enero de 2007, a través de la Resolución N° 3.689/07, el ENARGAS estableció que la Compañía es responsable de la facturación, recaudación y compensación de otro fondo fiduciario, el fondo fiduciario 2006-2008, y deberá facturar y recibir dicho cargo específico de la categoría Servicio General “SGP3” y Gran Usuario FD / FT a partir del 1° de enero de 2007. Las categorías Residencial, GNC, SGP1 y SGP2 están exceptuadas del cargo para el fondo fiduciario. Este segundo fondo será destinado a ampliar la capacidad de transporte en aproximadamente 22,5 MMm3 respecto de la capacidad establecida por el primer fondo. Ambos fondos fiduciarios implican un incremento del costo de transporte del 411% para la categoría SGP3 y del 462% para Grandes Usuarios FD / FT con respecto a las tarifas de transporte 2001.

El 9 de diciembre de 2010, el Gobierno Argentino emitió la Resolución 2.289/10 con el fin de disminuir en un 50% el valor del fondo fiduciario creado en 2005 al haber prácticamente recuperado las inversiones destinadas a las expansiones. Adicionalmente, el fondo fiduciario 2006-2008 fue incrementado en un 50%. Como resultado de ambas modificaciones, la facturación de los clientes permanece siendo la misma.

El Decreto N° 2.067/08 del 27 de noviembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional (publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008) creó el Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas, un fondo fiduciario creado con el objeto de importar gas natural. El propósito de este fondo es complementar el programa de gas nacional demandando la reducción de los “días de corte” y garantizando el suministro de gas natural en el mercado local.

El fondo fiduciario está integrado por los siguientes recursos:

  • cargos tarifarios actualmente aplicados a usuarios del servicio de transporte y distribución de gas dentro de todas las categorías.
  • programas de financiación especiales a ser celebrados con entidades nacionales e internacionales.
  • aportes especiales a ser asignados a participantes del sector del gas.

En diciembre de 2008, dos Resoluciones fueron emitidas, una por el MPFIPyS (Resolución Nº 1.451/08) regulando el fondo fiduciario previamente mencionado, y otra por parte del ENARGAS (Resolución Nº I/563/08) ordenando la implementación del fondo. Esta última resolución incluyó los cuadros tarifarios para el fondo fiduciario, que afectaron a clientes residenciales cuyos consumos anuales superaron los 1.000 MC por año y algunos de los clientes industriales (P3, FD, FT, ID, e IT), y entró en vigor el 1 de noviembre de 2008.

El 4 de junio de 2009, ENARGAS, a través de la Resolución Nº 768 estableció que durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2009, los clientes residenciales pertenecientes a nuestra área de servicio cuyas categorías fueran R31 y R32 (entre 1.001 y 1.500 MC de consumo anual) fueran exentos del pago de cargos establecidos por el Decreto Nº 2.067/08.

El 18 de agosto de 2009, ENARGAS emitió la Resolución Nº 828/08 que prorrogó hasta el 1 de octubre de 2009 la exención establecida por la Resolución Nº 768, y estipuló para clientes residenciales R33 y R34 (más de 1.501 MC de consumo anual) un subsidio del 100% para los consumos entre junio y julio de 2009, y de 70% para el consumo de agosto a septiembre del mismo año.

Las medidas mencionadas fueron nuevamente llevadas a cabo en el año 2010 a través de lo dispuesto por la Resolución 1.179/10 de ENARGAS y en 2011 por la Resolución 1.707/11 del mismo órgano.

El 8 de noviembre de 2011, ENARGAS emitió la Resolución I/1,982/11, con vigencia a partir del 1 de diciembre de ese año, disponiendo nuevas tarifas relacionadas al Fondo Fiduciario para Atender a las Importaciones de Gas y extendió la aplicación del cargo a todas las categorías de clientes. Asimismo, ENARGAS emitió algunas resoluciones complementarias que determinaron las areas residenciales donde el subsidió dejaría de otorgarse, como se estableciera en resoluciones precedentes, al ser considerados como clientes con alto poder adquisitivo. Con el objetivo de disminuir el impacto del aumento, esta resolución también estableció una tarifa plana para el cargo del fondo fiduciario a fin de evitar picos de consumo que repercutieran variaciones significativas en las facturas de sus clientes, sobre todo en períodos invernales.

A su vez, de acuerdo al Anexo III de esa resolución, hay un grupo de abonados, principalmente clientes industriales que perderán inmediatamente el subsidio en virtud del tipo de actividad que realizan.

Todo el importe será utilizado por ENARSA para la compra de gas importado. Finalmente, el 28 de diciembre de 2011 la Ley aprobatoria del Presupuesto Nacional 2012, Ley Nº 26.728, fue publicada en el Boletín Oficial. El presupuesto del 2012 contempla la creación de dos nuevos cargos a ser facturados y cobrados por las compañías transportadoras y distribuidoras de gas natural con el fin de financiar, garantizar, pagar o abonar inversiones, impuestos, y gastos relacionados al Gasoducto del Noreste y otros gasoductos nacionales, y regionales, entre otros. La normativa relacionada al presupuesto 2012 no ha sido emitida aun por lo que no podemos estimar el impacto, en el caso de que lo tuviera, que pudiera significar en cuanto a las operaciones de la Sociedad.

El siguiente cuadro muestra la tarifa máxima vigente desde el 1° de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por cada tipo de cliente, conforme al Anexo 1 de la Resolución ENARGAS No. 1/566/08 del 16 de diciembre de 2008:

Tarifas Máximas

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Tarifas Máximas
Ciudad de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires
(en Pesos)
Residencial (a) R1, R2 1° y R2 2° (SC) (e):
Cargo de cliente (b) $/factura 7,744752 7,784675
Todos los consumos (c) $/m3 0,143651 0,147451
Cargo mínimo $/factura 13,075555 13,207094
Residencial(a) R3 3° (SC) (e):
Cargo de cliente(b) $/factura 7,744752 7,784675
Todos los consumos(c) $/m3 0,156451 0,160251
Cargo mínimo $/factura 13,075555 13,207094
Residencial(a) R3 1° y R3 2° (SC) (e):
Cargo de cliente(b) $/factura 7,744752 7,784675
Todos los consumos(c) $/m3 0,197401 0,201201
Cargo mínimo $/factura 13,075555 13,207094
Residencial(a) R3 3° y R3 4° /SC) (e):
Cargo de cliente(b) $/factura 7,744752 7,784675
Todos los consumos(c) $/m3 0,247389 0,251189
Cargo mínimo $/factura 13,075555 13,207094
Servicio General P1 y P2 (SC) (e):
Cargo de cliente(b) $/factura 10,958166 11,014653
0-1.000 m3(c) $/m3 0,145355 0,148524
1.001-9.000 m3(c) $/m3 0,136388 0,139511
>9.000 m3(c) $/m3 0,127422 0,130499
Cargo Mínimo $/factura 12,950560 13,032459
Servicio General P3 (SC) (e):
Cargo de cliente(b) $/factura 10.958166 11.014.653
0-1.000(c) $/m3 0,217950 0,2221120
1.001 – 9.000(c) $/m3 0,208983 0,212107
> 9.000(c) $/m3 0,200017 0,203095
Cargo mínimo $/factura 12,950560 13,032459
Subdistribuidoras
Cargo de cliente(b) $/factura 10,679295 10,734343
Todos los consumos (c) $/m3 0,088700 0,091154
Servicio General P3 (DyT) (f):
Cargo de cliente(b) $/factura 10,958166 11,014653
0-1.000(c) $/m3 0,039414 0,042583
1.001 – 9.000(c) $/m3 0,030447 0,033570
> 9.000(c) $/m3 0,021481 0,024558
Cargo mínimo $/factura 12,950560 13,032459
Servicio General (DyT):
Cargo de cliente(b) $/factura 10,679295 10,734343
Cargo por demanda(d) $/m3 por día 1,006691 1,028992
0-5.000 m3(c) $/m3 0,015288 0,016868
>5.000 m3(c) $/m3 0,009462 0,011012
Grandes Clientes Servicio Firme (DyT):
Distribución:
Cargo de cliente(b) $/factura 11,200801 11,258537
Cargo por demanda(d) $/m3 por día 0,618001 0,638298
Todos los consumos(c) $/m3 0,011105 0,012665
Transporte:
Cargo de cliente (b) $/factura 11,200801 11,258537
Cargo por demanda(d) $/m3 por día 0,567090 0,587124
Todos los consumos(c) $/m3 0,003978 0,005501
Grandes Clientes Interrumpible (DyT):
Distribución:
Cargo de cliente(b) $/factura 11,200801 11,258537
Todos los consumos(c) $/m3 0,033023 0,035181
Transporte:
Cargo de cliente(b) $/factura 11,200801 11,258537
Todos los consumos $/m3 0,025895 0,028017
CNG Firme (DyT):
Cargo de cliente(b) $/factura 11,012049 11,068813
Todos los consumos (c) $/m3 0,004049 0,006363
Cargo por demanda (d) $/m3 por día 0,621027 0,621027
CNG Interrumpible (DyT):
Cargo de cliente (b) $/factura 11,012049 11,068813
Todos los consumos $/m3 0,022271 0,024585

___

Notas:

(a) A los clientes residenciales en general se les factura bimestralmente, a todos los demás clientes, mensualmente.

(b) Cargo fijo por factura

(c) Cargo por unidad de consumo

(d) Cargo mensual por cada m3 diario de capacidad de transporte reservada

(e) SC significa servicio completo e incluye distribución, transporte y provisión de gas

(f) T significa distribución y transporte. Luego del unbundling (Resolución 752/2005) a la Compañía se le prohibió vender gas natural a esta clase de clientes. La nueva tarifa sólo incluye los servicios de transporte y distribución que provee MetroGAS

Renegociación de las tarifas

En enero de 2002, en el marco de la Ley de Emergencia Pública, los valores originales en dólares de las tarifas que la Compañía cobra a sus clientes fueron pesificados a una relación de Ps. 1 a U$S 1. Asimismo, las tarifas fueron congeladas ya que la Ley de Emergencia Pública no permite ningún tipo de indexación. La ley también dispone que el Gobierno Nacional debería renegociar los contratos de empresas de servicios públicos alcanzados por la pesificación. La pesificación y el congelamiento de las tarifas de la Compañía violan disposiciones expresas de la Licencia.

De acuerdo con la Ley de Emergencia Pública, el gobierno debe tener en cuenta los siguientes factores durante la negociación del nuevo régimen tarifario:

  1. el efecto que las nuevas tarifas podrán tener sobre la economía, especialmente con respecto a la competitividad y distribución de ingresos,

  2. la calidad del servicio,

  3. las inversiones que las licenciatarias han estado autorizadas a llevar a cabo y han llevado a cabo,

  4. protección de los usuarios y la accesibilidad de los servicios,

  5. la seguridad de los sistemas comprendidos, y

  6. la rentabilidad de la Compañía.

La Ley de Emergencia Pública, que originalmente expiraba en diciembre de 2003, fue prorrogada en varias ocasiones hasta el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, los términos de renegociación para las licencias y concesiones de servicios públicos también fueron prorrogados.

Teniendo en cuenta la situación financiera de MetroGAS y el hecho de que el 6 de enero de 2012, la Ley de Emergencia Pública estuvo en vigencia por 10 años, el 29 de diciembre de 2011, la Sociedad presentó un reclamo judicial contra el Gobierno Argentino por los daños provocados por el resultado derivado de las condiciones financieras y económicas establecidas en nuestra licencia de distribución de gas, así como un reclamo presentado ante el MPFIPyS con una copia dirigida al Ministerio de Economía con el mismo fin.

La Compañía no puede asegurar cuál será el resultado de la renegociación con el Gobierno Nacional. La Compañía tiene ciertas reservas acerca de si se otorgarán aumentos reales que sean suficientes para poder cubrir sus costos operativos, cumplir con sus obligaciones financieras y proveer un retorno sobre el capital razonable, y acerca del plazo incierto del cierre de las renegociaciones.

El Decreto de Emergencia Nº 120/03 dictado el 24 de enero de 2003, estableció que el Estado Nacional podía disponer aumentos o ajustes de tarifas en forma provisoria hasta que se completara el proceso de renegociación de los contratos y licencias para la prestación de servicios públicos requerida por la Ley de Emergencia Pública. El 30 de enero de 2003, el Decreto Nº 146/03 y la Resolución Nº 2.787 del ENARGAS dispusieron un aumento de tarifas provisorio de aproximadamente el 10% para los sectores de la electricidad y gas. El 30 de enero de 2003, la Compañía comenzó a facturar los aumentos aprobados en las boletas de sus clientes. Sin embargo, el Defensor del Pueblo de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ciertas asociaciones de defensa del consumidor impugnaron ante la justicia el aumento en las tarifas de gas y, en consecuencia, se dictó una orden judicial que prohibió el aumento de estas tarifas. De acuerdo con esta prohibición judicial, el 27 de febrero de 2003, la Compañía dejó de facturar a sus clientes el aumento tarifario y retomó el anterior cuadro tarifario con valores más bajos de febrero de 2003.

Mediante el Decreto Nº 311/03, de fecha 3 de julio de 2003, el Gobierno Nacional formó la UNIREN con el propósito de brindar asesoramiento sobre el proceso de renegociación de 64 contratos de obras y servicios públicos, creando un marco regulatorio común para todas las empresas de servicios públicos. La UNIREN está presidida por el Ministro de Planificación Federal y continúa con el proceso de renegociación de contratos iniciado por la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos anterior, asumiendo responsabilidad por todas las cuestiones en curso.

Durante 2002 y 2003, a pesar de que (i) la Compañía cumplió acabadamente con la entrega de toda la información requerida, (ii) los propios informes emanados de la CRC y la UNIREN destacaron que el sector del gas no presentaba dificultades en cuanto a la ejecución de los contratos de licencia y al cumplimiento de las condiciones y obligaciones comprometidas, y (iii) la gestión de las licenciatarias, entre ellas la Compañía, reunió las condiciones necesarias para avanzar en el proceso de renegociación, no fue posible avanzar más allá de la Fase II (presentación de información) de dicho proceso de renegociación.

A pesar del intercambio de propuestas entre las licenciatarias de servicios públicos y el Gobierno Nacional, el proceso continúa demorado sin resolución probable en el futuro cercano.

El 7 de junio de 2007, la UNIREN envió una nueva propuesta que, junto con las enviadas en ocasiones anteriores, no incluyó el aumento de tarifas para usuarios residenciales, sino por el contrario, permitió la reestructuración del citado aumento entre las otras clases de clientes para posibilitar a las licenciatarias recuperar el margen de distribución correspondiente a clientes residenciales.

El 17 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional remitió una nueva propuesta, que la Compañía respondió el 27 de agosto de 2007 tras varias reuniones entre la UNIREN y sus representantes técnicos. Finalmente, la UNIREN envió una propuesta adicional el 31 de agosto de 2007, en la que aceptó prácticamente cada aspecto de las propuestas de la Compañía salvo el aumento respecto de la categoría residencial y las cláusulas de reclamo legal, que fueron dejadas de lado para ser analizadas con los asesores legales de los accionistas.

El 15 de mayo de 2008, la Compañía recibió una nueva propuesta de la UNIREN, que incluía algunos cambios en relación con la última propuesta enviada por la Compañía el 27 de agosto de 2007 pero mantenía las cláusulas de reclamo legal mencionadas precedentemente. La Compañía respondió a esta propuesta en julio de 2008. El 11 de agosto de 2008, la UNIREN respondió la propuesta de julio de 2008 enviada por la Compañía.

La Compañía contestó la propuesta de agosto de 2008 de la UNIREN. Sin embargo, el Gobierno Nacional decidió modificar su estrategia y envió una nueva propuesta, con el propósito de celebrar un Acuerdo Transitorio, como condición precedente para la firma de un Acuerdo Definitivo. Finalmente, la Compañía recibió una nueva propuesta el 2 de septiembre de 2008 estableciendo un Acuerdo Transitorio con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2008. Esta propuesta incluía una adecuación de las tarifas relativas a los servicios de distribución y transporte del gas.

Luego de una extensa negociación, el Acuerdo Transitorio con la UNIREN fue firmado por ambas partes el 22 de septiembre de 2008. Los Accionistas de la Compañía aprobaron el Acuerdo Transitorio el 14 de octubre de 2008, que luego fue remitido a la UNIREN para ser ratificado por el Poder Ejecutivo. El 14 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/09 que ratifica el Acuerdo Transitorio y permite al ENARGAS emitir los nuevos cuadros tarifarios (que deben incluir los aumentos de las tarifas de distribución y transporte desde septiembre 2008). Adicionalmente, durante junio 2010, MetroGAS envió información sobre inversiones desde septiembre 2008 a diciembre 2009, al ENARGAS y UNIREN de acuerdo al Acuerdo Transitorio.

Dicho Acuerdo establece que no tendrán ningún incremento en sus tarifas los clientes residenciales con consumos hasta 800 m3/ año (62% de los clientes y 25% del volumen que consumen los clientes residenciales de MetroGAS). Todos los incrementos que se determinen serán sobre los cargos por volumen y por reserva de capacidad, es decir, que no se ajustan cargos fijos ni las facturas mínimas. El incremento será mayor a mayor nivel de consumo y se eliminan las diferencias diarias acumuladas por las compras de gas de períodos anteriores. Asimismo, se ajustan las tasas y cargos que la Sociedad tiene autorizado a cobrar, en un 25%.

Una vez que las tarifas sean publicadas, se obtendrá un aumento estimado del 22% sobre el margen de distribución, lo que disminuirá el impacto sobre la facturación de nuestros clientes. Estimamos que que el aumento de la tarifa de distribución y transporte representará un aumento de entre el 6% y el 10% en las tarifas abonadas por los clientes residenciales, entre el 9% y el 11% en las tarifas pagadas por los clientes comerciales e industriales, y entre el 2% y el 14% en las tarifas pagadas por los grandes consumidores y usuarios de GNC.

En septiembre de 2009 el ENARGAS remitió al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del MPFIPyS los antecedentes y cuadros tarifarios de MetroGAS que surgirían del Acuerdo Transitorio firmado. Con fecha 16 de diciembre de 2009, la UNIREN envió a MetroGAS una nueva versión del Acta Acuerdo con la propuesta de renegociación de la licencia. El 17 de febrero de 2010 MetroGAS presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal un amparo por mora solicitando el libramiento de una orden de pronto despacho contra la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a fin de lograr que el Subsecretario despache el expediente en el cual tramita la aprobación del cuadro tarifario que debe autorizar el ENARGAS. Sin embargo, el 8 de junio de 2010, MetroGAS desistió dicho amparo y comenzó una nueva acción frente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal para requerir una orden de actuación contra ENARGAS y la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión, por la cual se vieran obligados a publicar el nuevo cuadro tarifario. El 30 de noviembre de 2010, dicho amparo fue rechazado porque, entre otros motivos, el juez entendió que no era competente para interferir con deberes ordinarios bajo la responsabilidad de ENARGAS. A la fecha, no ha habido novedades en cuanto a las actuaciones de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y ENARGAS no ha publicado el cuadro tarifario propuesto por MetroGAS aunque durante el año 2010 distintos pedidos fueron enviados a ENARGAS, UNIREN, y el MPFIPyS enfatizando nuestra necesidad de llegar a un acuerdo definitivo para poder firmar el Acuerdo de Renegociación.

Sin embargo, luego de que uno de los accionistas de MetroGAS viera rechazado un recurso presentado en el plano internacional contra el Gobierno Argentino relacionado al congelamiento de tarifas, el 18 de enero de 2012 se recibió la Nota Nº 12 de UNIREN exigiendo retomar las negociaciones de la Licencia de Distribución de Gas. Desde entonces, UNIREN y la Compañía han estado reuniéndonos e intercambiando comentarios sobre el borrador de Acuerdo Definitivo propuesto por UNIREN. Desafortunadamente no se ha alcanzado un consenso que satisfaga los intereses tanto del Gobierno Argentino, los intereses de la Sociedad, y los intereses de sus accionistas.

En consecuencia, al 31 de diciembre de 2011, la Compañía no ha registrado ni facturado los efectos del Acuerdo Transitorio. Es importante resaltar que, aun en el caso en que ENARGAS publicara el cuadro tarifario propuesto por MetroGAS, dado que no ha firmado aún un acuerdo de renegociación con UNIREN, todas las sumas que recibamos de parte de nuestros clientes producto de los aumentos de tarifa establecidos bajo el Acuerdo Transitorio deben ser depositadas en un fideicomiso, cuyos fondos deben ser aplicados por nosotros a futuras inversiones en proyectos de infraestructura de gas, previa aprobación por parte de ENARGAS. Asimismo, hemos cumplido con todos los pasos necesarios para constituir un fideicomiso administrativo con Nación Fideicomisos S.A., entre los cuales pueden destacarse la firma de una carta de intención entre las dos parte el 22 de marzo de 2010, que fuera enviada a ENARGAS y al MPFIPyS a título informativo.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, el contrato de fideicomiso fue aprobado por el fiduciario y enviado a ENARGAS y UNIREN para su aprobación, pero a la fecha de este informe no hemos recibido aun respuesta alguna. Vale la pena mencionar que la constitución del fideicomiso no requiere autorización judicial en los términos previstos por el artículo 16 de la Ley de Quiebras.

Ajustes semestrales de tarifas contemplados por la Licencia

Salvo respecto de los aumentos tarifarios estacionales que reflejan los costos de compra de gas de la Compañía, todos los aumentos de tarifas han sido suspendidos por la Ley de Emergencia Pública.

La Ley del Gas y la Licencia contemplan que las tarifas de los distribuidores serán ajustadas semestralmente para reflejar los cambios en el costo de compra y transporte del gas y la tasa de inflación reflejada por el IPP de los Estados Unidos. El objeto de efectuar dichos ajustes es asegurar que el distribuidor recupere no más ni menos que su costo real de compra y transporte de gas y que compense los aumentos asumidos en otros costos operativos. Los mecanismos de estos ajustes periódicos están especificados en la Licencia.

Las tarifas deben ser ajustadas dos veces al año en mayo (para el período de cinco meses de invierno) y en octubre (para el período de siete meses de verano) para reflejar las variaciones proyectadas en el costo de compra de gas. La Ley del Gas y la Licencia autorizan a la Compañía a trasladar a los usuarios el costo de las compras de gas ajustando el precio a los usuarios finales para reflejar cualquier variación en el costo real del gas adquirido durante cada período tarifario, teniendo en cuenta que el ENARGAS puede limitar el traslado de dicho costo en tanto determine que superó los costos pactados por otras distribuidoras en circunstancias similares. En agosto de 1994, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Nº 1.411/94 que faculta al ENARGAS a limitar el traslado de aumentos a precios que no resulten más elevados que el precio más bajo para cantidades equivalentes de gas comprado en condiciones equivalentes de la misma cuenca, en el caso que determine que los contratos propuestos para su revisión no fueran producto de un proceso transparente, abierto y competitivo. La Compañía debe justificar cualquier diferencia entre el costo proyectado y el costo real incurrido en forma prudente, junto con cualquier diferencia que haya tenido lugar durante ese período, más intereses, que sea recargada o reflejada en las boletas de los usuarios, según corresponda, a través de un ajuste tarifario.

Conforme a la Licencia, las tarifas también deben ajustarse dos veces al año, en enero y julio, para reflejar las variaciones en el IPP de los Estados Unidos. Las tarifas de la Compañía también pueden ajustarse en enero y en julio, luego de su notificación al ENARGAS (pero solamente si el ENARGAS no se opone a dicho ajuste), para reflejar los cambios en las tarifas de las transportadoras conforme a las licencias de transporte y al Factor de Inversión K. La reducción de las tarifas de transporte resultaría en la reducción correlativa de las tarifas de la Compañía. La Compañía puede solicitar un ajuste de las tarifas para reflejar hechos imprevistos o causas de fuerza mayor o para reflejar cambios en los impuestos sobre las tarifas. La Ley del Gas estipula que los clientes pueden solicitar una reducción de tarifas, si ésta se justificara por circunstancias objetivas y justificadas.

Ajustes de las tarifas de acuerdo con el precio de compra del gas y controversias relacionadas

MetroGAS opera en una industria regulada, por lo que el resultado de sus operaciones depende, en parte, del marco regulatorio vigente y de la interpretación y aplicación de dicho marco por parte del ENARGAS. En varias oportunidades la Compañía no ha estado de acuerdo con la interpretación y aplicación del marco regulatorio efectuada por el ENARGAS. De acuerdo con el marco regulatorio que rige el servicio público de distribución de gas, las tarifas del distribuidor deben ajustarse periódicamente para reflejar las variaciones de los costos de compra de gas. No obstante ello, el ENARGAS ha limitado en varias ocasiones el traslado del costo de compra de gas contratado con los productores, impidiendo de este modo que la Compañía recupere aproximadamente Ps. 30 millones correspondientes a sus compras de gas desde 1995 hasta febrero de 2005. La Compañía ha presentado los recursos correspondientes con respecto a estas cuestiones. Mientras que algunos de los recursos han sido rechazados, las acciones relativas a Ps. 18,3 millones de los costos de compra de gas continúan en trámite.

La promulgación de la Ley de Emergencia Pública y el Decreto N° 214/02 tuvieron el efecto, entre otras cuestiones, de fijar el precio del gas que paga la Compañía de conformidad con sus Contratos de Compra de Gas. Sin embargo, la Ley de Emergencia Pública y el mencionado Decreto no afectan los precios de compra de la Compañía en el mercado spot, que ésta prevé serán sustancialmente más elevados que los precios que paga por el gas conforme a los Contratos de Compra de Gas. No puede preverse el nivel de compras de la Compañía en el mercado spot con motivo de que esto se ve afectado por un sinnúmero de variables impredecibles, incluyendo temperaturas promedio y niveles de precipitaciones en invierno. Existe el riesgo de que el ENARGAS pueda denegar el traslado a las tarifas del monto total de los costos devengados por la Compañía para compra de gas en el mercado spot dentro de los términos del Decreto N° 1.020/95. No obstante, MetroGAS no compra gas en el mercado spot dado que, desde la intervención del Gobierno en el mercado doméstico en 2004, y la ejecución de varios contratos de gas entre los productores de gas y el Gobierno, la Compañía ha sido instruida a cubrir la demanda ininterrumpible.

Las futuras interpretaciones y aplicaciones del marco regulatorio por parte del ENARGAS, incluyendo las futuras limitaciones sobre el traslado de importantes costos de gas pueden afectar sustancial y adversamente a la Compañía.

Ajustes de las tarifas por el IPP de los Estados Unidos y controversias relacionadas

El 10 de enero de 2000, el ENARGAS dictó la Resolución Nº 1.477, que estableció el ajuste de las tarifas de la Compañía a partir del 1º de enero de 2000, y no incluyó el ajuste por aumento del IPP de los Estados Unidos según lo contemplado en la Licencia antes de la promulgación de la Ley de Emergencia Pública. Este ajuste habría representado un aumento del 3,78% sobre los componentes de transporte y distribución de sus tarifas a partir de esa fecha. Esto se debió a que, en negociaciones con el ENARGAS y el Gobierno Nacional, las empresas de servicios de transporte y distribución acordaron diferir la facturación de los montos resultantes del ajuste por el IPP de los Estados Unidos correspondiente al primer semestre de ese ejercicio. El ENARGAS, a través de la misma resolución, estableció la metodología para recuperar durante el período de 10 meses a partir del 1° de julio de 2000, los montos no recaudados devengados por aplicación del IPP de los Estados Unidos correspondientes al primer semestre de 2000.

Con fecha 17 de julio de 2000, las prestatarias de servicios de transporte y distribución, el ENARGAS y el Gobierno Nacional acordaron aumentar las tarifas con vigencia a partir del 1º de julio de 2000 (a) para reflejar el ajuste por el IPP de los Estados Unidos que, en virtud del acuerdo referido en el párrafo anterior, no había sido incluido en las tarifas del 1º de enero de 2000; y (b) por el monto que habría sido facturado durante los primeros seis meses de 2000 en concepto de dicho ajuste por el IPP de los Estados Unidos si hubiera sido incluido en las tarifas el 1º de enero de 2000, e incorporar dicho aumento, con los intereses devengados, del siguiente modo: (x) 30% desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de abril de 2001 e (y) el 70% restante desde el 1º de octubre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001. Adicionalmente, se acordó diferir la facturación de los montos relacionados con los ajustes por el IPP de los Estados Unidos correspondiente al período 1° de julio de 2000 hasta el 30 de junio de 2002 y crear un Fondo de Estabilización del IPP. El Fondo de Estabilización del IPP entró en vigencia el 1º de julio de 2000 y se integró con los montos resultantes de la diferencia entre las tarifas efectivamente cobradas y las que deberían haberse cobrado hasta el 30 de junio de 2002, si dicho ajuste por el IPP de los Estados Unidos se hubiera incluido en las tarifas, según lo contemplado por el marco regulatorio. El Gobierno Nacional ratificó esto mediante el Decreto Nº 669/00 del 4 de agosto de 2000. Considerando las circunstancias, la Compañía acumuló el monto diferido durante el período correspondiente, junto con intereses a una tasa anual del 8,2%.

El 29 de agosto de 2000, MetroGAS fue notificada de una medida cautelar, solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación, que ordenó suspender la aplicación del Decreto N° 669/00, refiriéndose principalmente a la inconstitucionalidad del ajuste de tarifas de gas con base en un sistema indexatario calculado a través de índices extranjeros dentro de la vigencia de la Ley de Convertibilidad. El ENARGAS, el Ministerio de Economía y las licenciatarias de gas (entre ellas la Compañía) presentaron un recurso contra dicha medida cautelar y una oposición a la competencia del Defensor del Pueblo de la Nación que fueron rechazadas. Posteriormente, el ENARGAS comunicó a MetroGAS que debería retrotraer las tarifas a la situación previa a la promulgación del Decreto N° 669/00, es decir sin el aumento por el IPP de los Estados Unidos. Desde que la Ley de Emergencia Pública eliminó el ajuste por el IPP de los Estados Unidos, la Compañía abandonó el recurso interpuesto contra dicha resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones. No obstante, seguirá oponiéndose a la decisión que dispone que el ajuste por el IPP de los Estados Unidos es ilícito y tratará de recuperar los beneficios de dicho ajuste hasta la fecha de vigencia de la Ley de Emergencia Pública.

Considerando las circunstancias descriptas y los acontecimientos recientes ocurridos en el contexto de la crisis financiera argentina explicada anteriormente, la Compañía eliminó como “Pérdida Extraordinaria” en 2001 la diferencia entre el ingreso acumulado durante 2000 y 2001 atribuible a ajustes por el IPP de los Estados Unidos no facturados menos los gastos devengados durante dicho período en concepto de aumentos en las tarifas de transporte atribuibles a ajustes por el IPP de los Estados Unidos de esas tarifas que habrían sido pagados a TGS y TGN. La retrotracción no debería interpretarse como una renuncia de derechos emergente del Marco Regulatorio que rige las actividades de la Compañía ni como un abandono de cualquiera de las acciones presentadas por la Compañía a la fecha.

El 1° de febrero de 2002, el ENARGAS, en el marco de la Ley de Emergencia Pública, aprobó cuadros tarifarios sin incluir el ajuste por el IPP de los Estados Unidos. En consecuencia, la Compañía interpuso una acción administrativa, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

Revisión quinquenal de tarifas contemplada por la Licencia

De acuerdo con los términos de la Ley del Gas, sus regulaciones y las disposiciones pertinentes y fórmulas contenidas en la Licencia, el ENARGAS es responsable de determinar las tarifas de distribución que tendrán vigencia durante cada período de cinco años subsiguiente al período inicial de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1997. Esta determinación debe realizarse sobre la base de cierta normativa que el ENARGAS promulgó el 12 de marzo de 1996. La Ley del Gas requiere que, al determinar dicha normativa, el ENARGAS debe otorgar a las compañías (1) la oportunidad de obtener ingresos suficientes para recuperar todos los costos operativos que resulten razonablemente aplicables al servicio, impuestos y depreciación y (2) una tasa de retorno razonable, determinada en relación a la tasa de retorno de negocios con riesgos, eficiencia y calidad de servicios comparables.

La metodología de fijación de tarifas contemplada por la Ley del Gas y la Licencia es el modelo de “precio tope con revisión periódica”. Esta metodología ha sido adoptada por algunos otros países y comúnmente se hace referencia a ella por su expresión matemática “RPI-X+K”. Dado que el indicador de mercado internacional seleccionado por Argentina fue el IPP publicado por el “Bureau of Labor Statistics, U.S. Department of Labor”, la fórmula de ajuste de tarifa argentina está más correctamente expresada así: “IPP de los Estados Unidos-X+K”. La metodología de fijación de tarifas difiere de la forma de regulación de las empresas de servicios públicos utilizada en los Estados Unidos, principalmente respecto de la extensión del período entre revisiones regulatorias y en el hecho de que su tendencia es proyectar hacia el futuro más que basarse en costos históricos.

Bajo el modelo argentino, las tarifas de distribución pueden ser ajustadas por el Factor de Eficiencia X y el Factor de Inversión K (ambos estaban en cero durante el período inicial de cinco años). Basados en la teoría regulatoria que las tarifas de distribución deben proveer un retorno razonable y que el beneficio de aumentar la eficiencia debe ser compartido entre el consumidor y la distribuidora, la inclusión del factor de eficiencia resulta en una disminución obligatoria en las tarifas de distribución, asumiendo que las eficiencias operativas disminuirán los costos anuales de las compañías distribuidoras. La inclusión del Factor de Eficiencia X en el sistema de precios proporciona a las distribuidoras un incentivo para bajar los costos. Si la compañía distribuidora puede disminuir sus costos de forma más rápida que la tasa incluida en el Factor de Eficiencia X, tales reducciones pueden incrementar las ganancias; si las compañías distribuidoras no alcanzan o no superan dicha tasa, el déficit reduce sus ganancias. El ajuste por eficiencias es propuesto por el ENARGAS utilizando planes específicos para mejoramiento de la eficiencia presentados por MetroGAS, siempre teniendo en cuenta que tanto la reducción en los costos y las inversiones requieren de la implementación de dichos planes. El ENARGAS debe proponer el Factor de Eficiencia X para MetroGAS con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años al cual se le debe aplicar dicho factor, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia X definitivo es establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses contados desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

La inclusión del Factor de Inversión K en la fórmula establecida en la Licencia proporciona un incremento en las tarifas de distribución al momento de su ajuste para compensar a la Compañía ciertas inversiones aprobadas por el ENARGAS. Las inversiones contempladas por el Factor de Inversión K son aquéllas asignadas para mejorar la eficiencia, seguridad y confiabilidad del sistema, que puedan ser pedidas por el ENARGAS o inicialmente propuestas a efectuarse por la Compañía. En ambos casos, sin embargo, el compromiso para efectuar dichas inversiones durante el período de cinco años será obligatorio para la Compañía, que también, en cualquier momento, puede solicitar al ENARGAS un ajuste en la tarifa de distribución relacionado con las inversiones propuestas para ampliar la capacidad del sistema. El ENARGAS, basándose en el plan de inversiones presentado por MetroGAS con 18 meses de anticipación al correspondiente período de cinco años, debe proponer un Factor de Inversión K con una anterioridad no menor a 12 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente, luego de dicha propuesta MetroGAS tiene un plazo de cuatro meses para responder al ENARGAS. El Factor de Eficiencia K definitivo y el respectivo programa de inversiones debe ser establecido por el ENARGAS con una anterioridad no menor a 6 meses desde el comienzo del período de cinco años correspondiente.

Si MetroGAS no estuviera de acuerdo con el Factor de Eficiencia X o el Factor de Inversión K establecidos por el ENARGAS, o con los términos del programa de inversión obligatoria establecido por el ENARGAS, la tarifa de distribución establecida por este ente resultará de aplicación, pudiendo MetroGAS solicitar la revisión de las acciones del ENARGAS sea por vía administrativa como por vía judicial.

Revisión quinquenal de tarifas y controversias relacionadas

Durante el período comprendido entre enero de 1998 y diciembre de 1999, las tarifas facturadas por la Compañía a sus clientes fueron ajustadas a través de resoluciones del ENARGAS, de acuerdo con la Licencia de la Compañía. Véase”Información sobre la Emisora - Marco regulatorio - Tarifas", que establece que las tarifas deben ser ajustadas en enero y julio para reflejar las variaciones del IPP de Estados Unidos sobre los componentes de transporte y distribución de sus tarifas y el Factor de Inversión K resultante de las inversiones.

Por la Resolución Nº 1.477/00 del 10 de enero de 2000, el ENARGAS ajustó las tarifas de la Compañía al 1º de enero de 2000, aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones aprobadas, lo que representó un aumento en los márgenes de distribución: Residenciales 0,51%, SGP 0,37% y GNC 0,44%. Adicionalmente, el ENARGAS, a través de la misma resolución, estableció la metodología para recuperar los ingresos devengados correspondientes a la aplicación del IPP de los Estados Unidos durante el primer semestre de 2000.

A través de la Resolución Nº 1.804, el ENARGAS ajustó las tarifas al 1º de julio de 2000 del siguiente modo: (a) ajustó el componente de transporte y distribución de las tarifas de la Compañía para el segundo semestre de 2000 con el objeto de reflejar los cambios del IPP de los Estados Unidos, lo que resultó en un aumento del 3,7751%, además del recupero de la deuda acumulada por el saldo de las tarifas que no fueron facturadas desde enero a julio de 2000, y (b) aplicó el Factor de Inversión K a dicho semestre resultante de las inversiones, dando como resultado los siguientes aumentos en los márgenes de distribución: Residenciales 0,48%, SGP 0,35% y GNC 0,41%. El ENARGAS aplicó dicho recupero del IPP de los Estados Unidos mediante un Acta Acuerdo por la cual se estableció el mecanismo de financiación para el ajuste de tarifas correspondiente al primer semestre del ejercicio 2000. El Poder Ejecutivo aprobó dicha Acta Acuerdo y el mecanismo de financiación a través del Decreto Nº 669/00. No obstante, el 29 de agosto de 2000, se notificó a la Compañía que se había ordenado una medida cautelar que suspendía los efectos del Decreto Nº 669/00, en consecuencia el ENARGAS informó a la Compañía que las tarifas debían reducirse para eliminar el ajuste por el IPP de los Estados Unidos.

Conforme a la Resolución Nº 1.941, el ENARGAS ajustó las tarifas de la Compañía del período correspondiente al 1° de octubre de 2000 hasta el 1° de enero de 2001 reemplazando el precio de invierno del gas por el precio de verano.

A través de la Resolución Nº 2.070, el ENARGAS ajustó las tarifas de la Compañía al 1º de enero de 2001 aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones, dando como resultado el siguiente aumento de los márgenes de distribución: Residenciales 0,45% y SGP 0,33%.

Mediante la Resolución Nº 2.347, el ENARGAS ajustó las tarifas de la Compañía al 1º de julio de 2001 aplicando el Factor de Inversión K resultante de las inversiones, dando como resultado el siguiente aumento de los márgenes de distribución: Residenciales 0,36%, SGP 0,27% y GNC 0,32%. El ENARGAS aprobó un valor del Factor de Inversión K que es inferior al solicitado por la Compañía, aún cuando se completaron las obras realizadas durante el primer semestre de 2001. Esto resulta de una particular interpretación del ENARGAS del compromiso contraído por la Compañía a ese momento, asumiendo un excedente de hasta el 5% de la ampliación total del proyecto. La Compañía interpuso un recurso de apelación sobre este último punto.

A través de la Resolución Nº 2.487, el ENARGAS aprobó las tarifas de la Compañía a partir del 1º de enero de 2002 manteniendo los valores existentes expresados en pesos a octubre de 2001 de acuerdo con la Ley de Emergencia Pública.

El ENARGAS, mediante la Resolución Nº 2.611/02 de fecha 31 de mayo de 2002, aprobó en forma provisoria el cuadro tarifario vigente desde el 1º de mayo al 30 de junio de 2002 con un valor del componente del gas idéntico al aprobado para el invierno anterior. En julio y agosto, el ENARGAS, a través de la Resolución Nº 2.653 y N° 2.691, estableció la prórroga de los cuadros tarifarios aprobados mediante Resolución Nº 2.611 por un período de tiempo indeterminado.

En diciembre de 2000, el ENARGAS presentó a las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución un grupo de documentos preparado por consultores locales e internacionales bajo la guía de un grupo especializado en este tema en particular, la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que proveería la base para la preparación de la metodología (la “Metodología”) para la Segunda Revisión Quinquenal de Tarifas (“RQT II”), la cual determinaría la estructura tarifaria aplicable desde el 1º de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2007.

Con el objeto de cumplir las tareas requeridas por un proceso complejo como la revisión quinquenal, la Compañía formó un grupo de trabajo integrado por representantes de sus distintos departamentos, con una interacción global entre un Comité Técnico y un Comité de Coordinación controlando constantemente la evolución del proceso. Las circunstancias económicas y financieras complejas y los sucesivos cambios en la Secretaría de Energía, responsable de la política energética a largo plazo, demoraron la determinación de la Metodología por parte del ENARGAS.

El 6 de abril de 2001, el ENARGAS informó a las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución la Metodología, en relación con la cual el ENARGAS estableció que era conveniente llevar a cabo los siguientes ajustes regulatorios durante la RQT II:

(i) Una revisión integral (full rate case) de los niveles de tarifas con el objeto de corregir cualquier distorsión posible que pueda haberse acumulado desde la privatización.

(ii) Reformas a la estructura regulatoria para optimizar la operación y ampliación del sistema.

(iii) Asegurar la calidad y confiabilidad del servicio definiendo el grado de severidad del invierno por el cual los distribuidores deben garantizar el suministro y confiabilidad del sistema de gasoductos con el objeto de cumplir con la demanda.

(iv) Individualización contable de las actividades de las licenciatarias de distribución en comercialización (suministro y transporte de gas) y actividades de distribución, a partir de enero de 2003.

(v) Redefinición de los usuarios del Servicio General “P” y “G”, con la posibilidad de un by-pass comercial.

En mayo de 2001, el ENARGAS emitió un documento sobre la metodología para la determinación del costo del capital que se utilizaría para descontar el flujo de fondos de ingresos y gastos relativos al nuevo período quinquenal. Esta metodología sería utilizada para determinar la “rentabilidad razonable” de las licenciatarias de los servicios de transporte y distribución de gas para el período 2003-2007. La Compañía presentó comentarios sobre dicha metodología y solicitó aclaración sobre las normas establecidas en ese momento. Además, la Compañía presentó información sobre la base tarifaria, que implica inversiones realizadas desde el inicio de las operaciones hasta el año 2000, así como también información detallada sobre demanda, ventas y gastos durante el año 2000. No obstante, el ENARGAS estableció tarifas que no satisficieron sus expectativas y la Compañía presentó un recurso en relación con la tarifa fijada y la metodología utilizada.

En noviembre de 2001, la Compañía presentó al ENARGAS el programa de inversiones sugerido para el período 2003/2007 que sería financiado con la base tarifaria a ser fijada el 1º de enero de 2003 y con los Factores de Inversión K. La Compañía implementó las inversiones dependiendo de la posibilidad de obtener fondos en el mercado de capitales a tasas razonables compatibles dadas las circunstancias.

Hacia fines de 2001, el ENARGAS exigió que la Compañía presente proyecciones sobre inversiones para el período 2003/2007. La Compañía requirió una prórroga ya que no era posible determinar el impacto que podrían tener los cambios en la economía argentina como la devaluación, la promulgación de la Ley de Emergencia Pública y sus decretos reglamentarios, sobre los precios de mercaderías y servicios nacionales e importados.

Finalmente, el ENARGAS por una nota de fecha 8 de febrero de 2002 declaró la suspensión de los plazos fijados para el proceso de la RQT II hasta que se completara el proceso de renegociación previsto por la Ley de Emergencia Pública.

Recargo sobre el consumo de gas natural

La Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 786/02 establecieron un recargo, aplicable desde la fecha de promulgación de dicho Decreto (8 de mayo de 2002), de Ps. 0,004 por metro cúbico de gas aplicable sobre todo el consumo de gas (el “Recargo”). El Recargo se establece para financiar un subsidio especial destinado a reducir las tarifas de los usuarios del servicio residencial en ciertas regiones de Argentina.

Los productores de gas deben actuar como agentes de percepción del Recargo y deben incluir el monto del Recargo en sus facturas de ventas de gas a distribuidoras, que pueden trasladar dicho Recargo a sus clientes. El Decreto Nº 786/2002 establece ciertos mecanismos para asegurar que las empresas distribuidoras de gas puedan trasladar el costo del Recargo sin soportar pérdidas ni obtener ganancias.

Cambios en las reglamentaciones

El 4 de octubre de 2010, ENARGAS emitió un nuevo conjunto de reglas denominado “Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas” que regula inter alia la inyección de gas natural por parte de productores y la entrega de gas natural por parte de distribuidores. Desde el 1 de octubre de 2010, fecha en la cual tal procedimiento entró en vigencia, se registra en forma diaria, el volúmen total de gas natural necesario según el Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones, y Control de Gas para proveer la demanda ininterrumpible. Véase “Información sobre la Emisora - Contratos comerciales”

La Resolución Nº 172/12 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero de 2012, extendió los efectos y la aplicación de la Resolución Nº 599 emitida por el mismo organismo y disponiendo los volúmenes de gas de las cuencas considerando sus destinatarios y consumidores finales.

Mercado Electrónico del Gas S.A (“MEG”)

El MEG comenzó sus operaciones el 6 de junio de 2005 con la participación de determinados productores de gas natural y compañías distribuidoras. El MEG está concebido para operar como un mercado centralizado a través del cual cierto mercado y parte del mercado secundario de la capacidad transportada tendrá lugar. El MEG actualmente está llevando a cabo transacciones spot, pero se espera desarrolle transacciones en un futuro, una vez sean aprobadas por la Secretaría de Energía. El objetivo del MEG es incrementar la transparencia del mercado y equilibrar los precios actuales del mismo.

El 18 de marzo de 2005, el Directorio de la Sociedad aprobó la creación de una nueva compañía, MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA”), que fuera constituída para negociar sobre el MEG en carácter propio y a nombre de terceras partes. MetroGAS, como propietario del 95% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroENERGÍA. Los restantes accionistas de la Sociedad son BG Argentina S.A. e YPFIE quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de la Sociedad respectivamente.

Estructura y Organización de la Emisora y su grupo controlante

Principales Accionistas

Las acciones de la Compañía se dividen en tres clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de Ps. 1 por acción: (1) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía, (2) Acciones Clase B representativas del 39% del capital social de la Compañía y (3) Acciones Clase C representativas del 10% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto. A continuación se consigna la cantidad de acciones en circulación por cada clase a la fecha de este Prospecto:

Clases de acciones en circulación Capital suscripto, inscripto e integrado (en miles de pesos)
Clase A 290.277
Clase B 221.977
Clase C 56.917

569.171

El siguiente cuadro muestra los accionistas de la Compañía y sus respectivas tenencias accionarias al 30 de septiembre de 2012.

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Accionistas Clase de Acciones Cantidad de Acciones Mantenidas % aproximado por Clase % aproximado de Acciones en Circulación
Gas Argentino A 290.277.316 100,0% 51,0%
Gas Argentino B 108.142.529 48,7% 19,0%
ANSeS B 46.249.934 20,8% 8,1%
British Gas International B.V. B 38.941.720 17,6% 6,9%
Inversores Privados B 28.642.588 12,9% 5,0%
PPP(a) C 56.917.121 100,0% 10,0%
Total 569.171.208 --- 100,0%

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Notas:

(a)Las Acciones Clase C fueron separadas por el Gobierno Nacional y entregadas a los empleados que reunían las condiciones conforme al Programa de Propiedad Participada. Véase “Información sobre la Emisora – Historia y desarrollo de la emisora”.

En noviembre de 1994, la Compañía completó una oferta internacional de 93.500.000 Acciones Clase B (la “Oferta Combinada”), conformada por 5.610.000 American Depositary Shares –acciones de depósito en custodia, cada una de ellas representativa de diez Acciones Clase B, colocadas fuera de la Argentina y 37.400.000 Acciones Clase B colocadas en la Argentina. Todas las Acciones Clase B de la Oferta Combinada fueron vendidas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Las Acciones Clase B vendidas en la Oferta Combinada representaban aproximadamente el 18,2% del capital social en circulación de la Compañía. Como resultado de la Oferta Combinada, el porcentaje de titularidad de acciones de la Compañía del Gobierno Nacional se redujo del 20% al 1,8% aproximadamente. En enero de 1997, el Gobierno Nacional vendió las participaciones accionarias remanentes en la Compañía a inversores privados.

Gas Argentino

Gas Argentino, una sociedad anónima constituida en la Argentina, cuyo objeto, de acuerdo con sus estatutos sociales, es ser una sociedad de inversión (sociedad holding) en relación con su participación en MetroGAS, es titular del 70% de las acciones de la Compañía, incluyendo todas las Acciones Clase A (representativas del 51% del capital social de la Compañía) y aproximadamente del 48,7% de las Acciones Clase B (representativas del 19% del capital social de la Compañía). Las Acciones Clase B de MetroGAS representan en total el 39% de las acciones de la Compañía. Gas Argentino controla la política de dividendos de la Compañía y, en consecuencia, tiene autoridad para aprobar o rechazar la declaración, el monto y pago de los dividendos de la Compañía sujeto a las leyes aplicables.

De acuerdo con los términos del Pliego y desde el 9 de febrero de 1999, Gas Argentino tiene la libre disposición de sus Acciones Clase B, estando obligada a mantener sus Acciones Clase A durante el término que dure la Licencia, salvo que el ENARGAS apruebe lo contrario según se detalla en otro capítulo del presente. Desde el 28 de diciembre de 1995, el ENARGAS puede autorizar la transferencia por parte de Gas Argentino de sus Acciones Clase A a un adquirente que pase a ser titular de la totalidad de las Acciones Clase A de la Compañía (i) si dicha transferencia no afecta la calidad del servicio prestado por la Compañía y (ii) si se realiza en una operación que mantenga vigente el Contrato de Asistencia Técnica existente o un nuevo acuerdo aprobado por el ENARGAS. Las restricciones mencionadas rigen en caso de dilución de las tenencias accionarias de Gas Argentino en la Compañía con motivo de la emisión de acciones o por cualquier otra causa.

Gas Argentino puede solicitar la autorización del ENARGAS para liquidar sus activos y distribuir sus acciones en MetroGAS entre sus accionistas. Dicha aprobación podrá otorgarse en caso de que el ENARGAS determine que las condiciones del mercado de capitales son apropiadas para hacerlo y si dicha operación no fuera a afectar adversamente el interés público.

El 7 de diciembre de 2005, Gas Argentino celebró un acuerdo con los tenedores de su deuda financiera, esto es, con Ashmore Investment Management Limited (los “Fondos Ashmore”), y Marathon Asset Management para cancelar todas sus obligaciones financieras relacionadas con dicha deuda financiera en canje de (i) la emisión por parte de Gas Argentino y/o la transferencia de sus accionistas a ese momento a favor de los Fondos Ashmore de las acciones ordinarias de Gas Argentino que totalizaban a ese momento el 30% de las acciones ordinarias con posterioridad a la emisión, y (ii) la transferencia a los Fondos Ashmore y Marathon Asset Management de aproximadamente el 19,2% y 80,8% respectivamente de sus Acciones Clase B de titularidad de Gas Argentino (lo que representa aproximadamente el 3,65% y 15,35%, respectivamente del capital social de la Compañía). Asimismo, Gas Argentino ha informado que dicha reestructuración se encuentra sujeta a, entre otras cuestiones, la aprobación por parte del ENARGAS y la Secretaría de Comercio Interior con el acuerdo previo de la CNDC. Mientras que se obtuvo la aprobación del ENARGAS, la aprobación de la CNDC y la autorización de la Secretaría de Comercio Interior se encontraban aún pendientes.

Con fecha 15 de mayo de 2008, Gas Argentino recibió una comunicación de Fondos Marathon por la cual manifiestan su decisión de terminar el acuerdo de reestructuración de fecha 7 de diciembre de 2005, ejerciendo la opción contemplada en dicho acuerdo, que establecía que cualquier acreedor estaba facultado a terminarlo si no se obtenían las aprobaciones correspondientes.

El siguiente cuadro muestra la titularidad de las acciones en Gas Argentino al 30 de septiembre de 2012:

Accionista Porcentaje de Acciones Ordinarias en Circulación de Gas Argentino Porcentaje de Participación Indirecto en MetroGAS
BG Inversoras Argentinas S.A. 54,67% 38,27%
YPF Inversora Energética S.A. 45,33% 31,73%
Total 100,00% 70,00%

A continuación, se incluye una breve descripción de los actuales accionistas de Gas Argentino:

BG Inversoras Argentinas S.A.

BG Inversoras Argentinas S.A. (“BGIA”) es una sociedad controlada por BG Gas International BV (controlada a su vez por BG Gas Netherlands Holdings B.V) con un 95% de participación en el capital social mientras el restante 5% pertenece a BG Gas Dutch Holdings BV, ambas sociedades totalmente controladas por BG Group Plc. (“BG Group”) (para mayor información ver (http://www.bg-group.com). BG Group es una sociedad resultante de la privatización realizada por el gobierno británico en 1986 y de sucesivas reestructuraciones. BG Group posee y opera uno de los sistemas de transporte de gas más extensos del mundo, y asimismo es una empresa líder en tecnología e investigación a la vez que provee asesoramiento y asistencia técnica en todo el mundo. Con relación a la composición accionaria de BG Group Plc, se informa que el capital de dicha sociedad se encuentra atomizado y ningún accionista posee una participación controlante en la misma. Ninguno de los accionistas de BG Group Plc posee una participación mayor al 8%.

Con fecha 14 de noviembre de 2012, el Presidente de Gas Argentino S.A. recibió una nota de BGIA en la que se le comunicó que BGIA había celebrado un acuerdo para la venta de sus 40.793.136 acciones Clase A en Gas Argentino S.A. con Integra Gas Distribution LLC. La transferencia de las acciones se encontraba sujeta, entre otras condiciones, a la obtención de las autorizaciones regulatorias correspondientes y el no ejercicio por parte de YPF Inversora Energética S.A. de su derecho de compra preferente. El acuerdo también incluía, sujeto a otras condiciones adicionales a las mencionadas, la venta de 38.941.720 acciones Clase B de BG Gas International B.V. en MetroGAS S.A.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2012, Gas Argentino S.A. informó que había recibido una notificación de BG Inversiones Argentinas S.A. comunicando que YPF Inversora Energética S.A. ejercerá el derecho de compra preferente en relación a la oferta de compra de Integra Gas Distribution LLC y que incluye: (i) 40.793.136 acciones Clase A de BGIA en Gas Argentino S.A. (“GASA”), representativas del 100% del capítal accionario y votos de BGIA en GASA; (ii) 6.279 acciones de titularidad de BG Argentina S.A. en MetroENERGIA S.A., representativas del 2,73 % de su capital social y (iii) eventualmente, sujeto a otras condiciones adicionales a las mencionadas, 38.941.720 acciones Clase B de BG Gas International B.V. en la Sociedad.

La transferencia de las acciones se encuentra sujeta, entre otras condiciones, a la obtención de las autorizaciones regulatorias correspondientes.

YPF Inversora Energética S.A.

YPF Inversora Energética S.A. (“YPFIE”) es una subsidiaria de YPF S.A., el titular directo del 99,9998% del capital social de YPFIE, mientras que la restante participación es de A-Evangelista S.A. YPF S.A. es una empresa integral de petróleo y gas dedicada a todos los negocios relacionados con el petróleo, incluyendo, la exploración, desarrollo y producción de petróleo crudo, producción de gas natural, transporte y refinación de petróleo crudo, producción de subproductos del petróleo y comercialización de crudo, subproductos, petroquímicos y LPG.

El 3 de junio de 2011, YPFIE comunicó que había firmado un contrato de compraventa de acciones con BGIA a través del cual BGIA le otorgaba a YPFIE la posibilidad de adquirir todas sus acciones Clase A en Gas Argentino, representativas del 54,67% del capital accionario de la mencionada, y la posibilidad de adquirir todas sus acciones en MetroENERGÍA representativas del 2,73% de su capital. Tales opciones vencían el 31 de agosto de 2011 pero fueron extendidas en dos oportunidades hasta el 26 de diciembre de 2011.

El 23 de diciembre de 2011, YPFIE informó a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la CNV que no ejercitaría su opción de adquisición de tales acciones. La Sociedad fue notificada al respecto el 29 de diciembre de 2011.

Desde 1999, y hasta la aprobación de la sanción de Ley de Expropiación, YPF S.A. era una sociedad controlada por Repsol YPF, una compañía integrada de petróleo y gas con sede central en España y operaciones en gran parte del mundo. Repsol YPF fue la propietaria de aproximadamente el 99% de nuestro capital accionario desde el año 2000 hasta el año 2008, cuando Petersen Energía adquirió en diferentes momentos acciones que representan el 15,46% del capital social de YPF S.A.

El 3 de mayo de 2012, el Congreso de la Nación (el “Congreso”) sancionó la Ley de Expropiación. Entre otros asuntos, la Ley de Expropiación declaró la expropiación del 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones Clase D, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta. Las acciones sujetas a expropiación, las cuales fueron declaradas de utilidad pública, serán distribuidas, de acuerdo a la Ley de Expropiación, del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. La mencionada Ley de Expropiación también dispuso que a fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley N° 21.499. A efectos de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la norma citada establece que el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, podrá ejercer los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos. Véase “Factores de Riesgo relacionados con la Argentina” y “Factores de Riesgo relacionados con la Compañía”

MetroEnergía S.A.

Composición del Capital Social

Clases de acciones Suscripto, inscripto e integrado
Miles de $
En circulación:
Ordinarias escriturales de valor nominal $ 1 y de 1 voto cada una: 230
Capital Social al 30 de septiembre de 2012 230

MetroGAS, como propietario del 95% del capital accionario de la Sociedad, es el accionista controlante de MetroENERGÍA. Los restantes accionistas de la Sociedad son BG Argentina S.A. e YPFIE quienes poseen el 2,73% y 2,27% del capital accionario de la Sociedad respectivamente.

En julio de 2005, el ENARGAS otorgó la aprobación para operar MetroENERGÍA como empresa comercializadora del servicio de transporte de gas natural.

Activo Fijo

Los principales bienes de la Compañía están conformados por las cañerías de distribución, redes de servicios, estaciones de reducción de presión, reguladores, válvulas, medidores e inmuebles para las oficinas centrales, oficinas operativas y sucursales. Estos bienes están situados en todas las áreas de servicio y se describen en otro capítulo del presente. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios - Centrales eléctricas”.

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

A continuación se resume el análisis de la dirección de la información contable y datos operativos relevantes, por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011 y los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, que deberán ser leídos junto con los Estados Contables de la Compañía y las Notas a dichos estados contables incluidos como otra parte del presente Prospecto.

El siguiente análisis contiene declaraciones sobre hechos futuros que comprenden riesgos, incertidumbres y presupuestos. Estas declaraciones sobre hechos futuros incluyen, entre otras, expresiones como “prevé”, “considera”, “podría”, “estima”, “espera”, “anticipa”, “tiene intención”, “puede”, “debe” o “continuará” y otras palabras similares. Los resultados reales pueden diferir sustancialmente de aquéllos previstos en estas declaraciones sobre hechos futuros por muchos factores, incluyendo aquéllos establecidos en otra parte del presente. Para analizar factores significativos, incluida la pesificación de sus tarifas, y otros factores que podrían hacer que los resultados actuales difieran sustancialmente de aquéllos a los que se hace referencia en las declaraciones sobre hechos futuros. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo”.

La Compañía mantiene libros y registros contables, publica sus estados contables consolidados en pesos al 28 de febrero de 2003 y confecciona estos estados contables consolidados de acuerdo con los PCGA Argentinos.

Durante 2011, la inflación argentina, el IPC, aumentó un 9,5% en comparación con el aumento del 10,9% registrado en 2010 y el índice de precios mayoristas aumentó un 12,7% en comparación con el aumento del 14,6% registrado en 2010. El PBI se incrementó un 9,3% en 2011 en comparación al incremento de 9,2% del 2010.

La economía argentina sufrió una severa recesión que comenzó en el segundo semestre de 1998 y perduró hasta fines de 2002. Asimismo, el peso se devaluó respecto del dólar estadounidense en un 237% desde fines de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. El peso se valorizó frente al dólar estadounidense un 13% en 2003 en comparación con 2002, y se devaluó entre el 1% y 3% desde 2003 hasta 2007. Recientemente, el peso se devaluó alrededor del 10% respecto del Dólar en 2009, 2008 y 2007 comparado con el año precedente, alrededor del 5% en 2010 comparado con el 2009 y 8% en 2011 comparado con 2010.

Producto Interno Bruto Argentino

31 de diciembre de
2011 2010 2009 2008 2007
Producto interno bruto (variación % anual) 9,3 9,2 0,9 6,8 8,7

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Fuente: INDEC, Banco de la Nación.

El siguiente cuadro muestra la variación en el porcentaje anual del índice de precios mayoristas e IPC de Argentina para los ejercicios indicados.

Índices de Precios Argentinos

2011 2010 2009 2008 2007
Índice de precios mayoristas (variación % anual) 12,7 14,6 10,3 8,9 14,4
Índice de precios al consumidor (variación % anual) 9,5 10,9 7,7 7,2 8,5

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Fuente: INDEC, Banco Nación

Los resultados financieros de la Compañía se han visto afectados en forma negativa debido a los drásticos cambios políticos y económicos ocurridos en la Argentina en 2002. Dado que el entorno político y económico actualmente se encuentra en constante cambio, el siguiente análisis podría no ser indicativo de los actuales o futuros resultados de las operaciones, la situación financiera, liquidez o recursos de capital de la Compañía y podría no incluir información necesaria para comprender cabalmente la información incluida en este análisis. En particular, podría resultar difícil de entender las tendencias de los estados contables históricos debido a los siguientes factores:

  1. la volatilidad del tipo de cambio; y
  2. la reintroducción de normas contables sobre inflación.

Por lo tanto, el siguiente análisis debe leerse junto con los Factores de Riesgo incluidos en este Prospecto, y queda calificado en su totalidad por lo dispuesto en los Factores de Riesgo del presente. A continuación se incluyen los factores más importantes que afectan los resultados de las operaciones de la Compañía:

  1. Pesificación de las tarifas de la Compañía

Hasta 2002, las tarifas de la Compañía estaban denominadas en dólares estadounidenses y se facturaban en pesos a los clientes. La Ley de Emergencia Pública derogó las tarifas en dólares y pesificó los valores en dólares de todas las tarifas de servicios públicos (incluyendo las tarifas de la Compañía) a un tipo de cambio de uno a uno. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con Argentina”.

  1. Congelamiento de las tarifas de la Compañía

Las tarifas en dólares de la Compañía fueron ajustadas semestralmente según el IPP de los Estados Unidos. La Ley de Emergencia Pública derogó dichos ajustes y decretó el congelamiento de las tarifas de MetroGAS, que aún está vigente.

En enero de 2002, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Emergencia Pública, por la cual pudo convertir las tarifas de servicios públicos de sus valores en dólares estadounidenses originales a pesos a una tasa de Ps. 1 por U$S 1 y congelarlas a esa tasa. La Ley de Emergencia Pública también autorizó al Gobierno Nacional a renegociar los contratos de las empresas de servicios públicos (incluida la Licencia de la Compañía). La Compañía se encuentra actualmente negociando con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (la “UNIREN”), una entidad creada por el Gobierno Nacional, para renegociar los contratos de licencia y las tarifas que la Compañía podrá cobrar en el futuro.

Luego de una extensa negociación, el Acuerdo Transitorio con la UNIREN fue firmado por ambas partes. Los Accionistas de la Compañía aprobaron el Acuerdo Transitorio el 14 de octubre de 2008, que luego fue remitido a la UNIREN para ser ratificado por el Poder Ejecutivo. El 14 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 234/09 que ratifica el Acuerdo Transitorio y permite al ENARGAS emitir los nuevos cuadros tarifarios (que deben incluir los aumentos de las tarifas de distribución y transporte desde septiembre 2008).

En septiembre de 2009 el ENARGAS remitió al Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del MPFIPyS los antecedentes y cuadros tarifarios de MetroGAS que surgirían del Acuerdo Transitorio firmado. Con fecha 16 de diciembre de 2009, la UNIREN envió a MetroGAS una nueva versión del Acta Acuerdo con la propuesta de renegociación de la licencia. La misma contiene algunos cambios respecto a cuestiones de forma, pero mantiene el requisito de que los accionistas directos e indirectos de MetroGAS se pronuncien expresamente poniendo en suspenso sus acciones contra el Estado Nacional sujeto a la puesta en vigencia del nuevo cuadro tarifario objeto de negociación.

El 17 de febrero de 2010 MetroGAS presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal un amparo por mora solicitando el libramiento de una orden de pronto despacho contra la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión a fin de lograr que el Subsecretario despache el expediente en el cual tramita la aprobación del cuadro tarifario que debe autorizar el ENARGAS.

Sin embargo, el 8 de junio de 2010, desistimos esta acción y comenzamos una nueva ante el Juzgado Federal en lo Administrativo para requerir una sentencia contra el ENARGAS y la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión que los instara a publicar el nuevo cuadro tarifario. En noviembre del mismo año, la pretensión de MetroGAS fue denegada porque, entre otras razones, el juzgado se entendió imposibilitado de interferir con asuntos ordinarios bajo la responsabilidad del ENARGAS. A la fecha, no ha habido nuevas actuaciones por parte de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión y ENARGAS no ha emitido tampoco el cuadro tarifario de MetroGAS aunque durante 2010, distintas comunicaciones fueron enviadas al ENARGAS, UNIREN y al MPFIPyS subrayando la necesidad de llegar a un acuerdo definitivo a fin de celebrar el Acuerdo de Renegociación.

Sin embargo, luego de que uno de los accionistas de MetroGAS viera rechazado un recurso presentado en el plano internacional contra el Gobierno Argentino relacionado al congelamiento de tarifas, el 18 de enero de 2012 se recibió la Nota Nº 12 de UNIREN exigiendo retomar las negociaciones de la Licencia de Distribución de Gas. Desde entonces, UNIREN y la Compañía han estado reuniéndonos e intercambiando comentarios sobre el borrador de Acuerdo Definitivo propuesto por UNIREN. Desafortunadamente no se ha alcanzado un consenso que satisfaga los intereses tanto del Gobierno Argentino, los intereses de la Sociedad, y los intereses de sus accionistas.

En consecuencia, al 31 de diciembre de 2011, la Compañía no ha registrado ni facturado los efectos del Acuerdo Transitorio. Es importante resaltar que, aun en el caso en que ENARGAS publicara el cuadro tarifario propuesto por MetroGAS, dado que no ha firmado aún un acuerdo de renegociación con UNIREN, todas las sumas que recibamos de parte de nuestros clientes producto de los aumentos de tarifa establecidos bajo el Acuerdo Transitorio deben ser depositadas en un fideicomiso, cuyos fondos deben ser aplicados por nosotros a futuras inversiones en proyectos de infraestructura de gas, previa aprobación por parte de ENARGAS. Asimismo, hemos cumplido con todos los pasos necesarios para constituir un fideicomiso administrativo con Nación Fideicomisos S.A., entre los cuales pueden destacarse la firma de una carta de intención entre las dos parte el 22 de marzo de 2010, que fuera enviada a ENARGAS y al MPFIPyS a título informativo.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2011, el contrato de fideicomiso fue aprobado por el fiduciario y enviado a ENARGAS y UNIREN para su aprobación, pero a la fecha de este informe no hemos recibido aun respuesta alguna. Vale la pena mencionar que la constitución del fideicomiso no requiere autorización judicial en los términos previstos por el artículo 16 de la Ley de Quiebras.

  1. Devaluación

La Ley de Emergencia Pública derogó la paridad entre el peso y el dólar estadounidense en marzo de 2003. Luego de promulgar la Ley de Emergencia Pública, el Gobierno Nacional permitió la libre flotación del peso, lo que arrojó como resultado la disminución del valor del peso frente al dólar estadounidense. Básicamente todo el endeudamiento de MetroGas está denominado en dólares estadounidenses o euros y una parte importante de los bienes de capital que adquiere MetroGas son importados y pagados en dólares estadounidenses. Por lo tanto, el monto de su deuda e inversiones en bienes de capital ha aumentado significativamente en términos de pesos. Véase “Información clave sobre la Emisora - Factores de Riesgo - Factores de riesgo relacionados con Argentina”.

  1. Inflación y Contabilidad

Durante el año 2000, la Argentina experimentó una deflación del 0,7% y una inflación del 2,4% medida en términos del IPC y de índices de precios mayoristas, respectivamente. En 2001, decayeron en un 1,5% y 5,3%, respectivamente. Al año siguiente, Argentina experimentó una inflación de 41% y del 119% en el IPC y en el índice de precios mayoristas, respectivamente. Como resultado de la alta inflación, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Argentina reintrodujeron la variable inflación. El impacto más importante de la inflación en los resultados de nuestras operaciones fue la incorporación en nuestros estados contables consolidados del efecto de exponer nuestros activos y pasivos monetarios por inflación, y el ajuste en moneda constante de nuestros resultados de operaciones. El principal efecto en nuestro balance y en la participación accionaria de nuestros accionistas fue el revaluo de nuestros activos no monetarios en pesos. Véase “Presentación de Información Contable”.

  1. Eliminación del acceso al financiamiento

Otro factor que afectó adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Compañía fue imposibilidad de acceder a fuentes de financiamiento. La Compañía pudo reestructurar parte significativa de su deuda en 2006, pero su acceso a fuentes de financiamiento nacional e internacional es aún limitado.

Luego de la crisis de principios de 2002, la Compañía concentró nuevamente su estrategia en los riesgos y desafíos que enfrenta en el corto plazo. Desde entonces, su estrategia de corto plazo ha estado dirigida a trabajar junto con el Gobierno Nacional para acelerar la toma de decisiones y obtener los aumentos de tarifas que aseguren la continuidad de sus operaciones, el mantenimiento de normas de seguridad y estándares de calidad y la cobertura para el repago de la deuda. Véase “Información sobre la Emisora- Marco regulatorio –ENARGAS -Tarifas - Renegociación de las tarifas”.

Efectos sobre los Resultados de las Operaciones y Liquidez en Períodos Futuros

La situación económica en Argentina sigue siendo altamente fluctuante. En particular, se prevé que las siguientes circunstancias podrán tener un efecto sustancial sobre los resultados de las operaciones y la liquidez de la Compañía en períodos futuros:

  1. el resultado de la renegociación de tarifas con el Gobierno Nacional;
  2. la incertidumbre proveniente de su necesidad de cancelar o refinanciar su deuda existente a su vencimiento; y
  3. la situación macroeconómica en Argentina, incluída inflación, devaluación y desempleo.

En particular, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial y financiera de la Compañía pueden sufrir cambios en el tipo de cambio del peso respecto del dólar debido a que sus principales activos e ingresos están denominados en pesos, mientras que casi la totalidad de sus deudas financieras están denominadas en dólares estadounidenses.

Además de estas circunstancias, los cambios en la Argentina podrán tener otras consecuencias no previstas que podrían afectar en forma negativa los resultados de las operaciones y la situación financiera. La Compañía no puede asegurar que no vayan a promulgarse otras leyes que afecten adversamente a la Compañía.

Intervención por parte de la Secretaría de Comercio Interior

Con fecha 6 de julio de 2007, la Secretaría de Comercio Interior inició un procedimiento administrativo tendiente a disponer una intervención temporaria de las actividades de MetroGAS invocando la violación de la Ley N° 20.680 de Abastecimiento y Represión del Agio, al haber interrumpido la distribución de gas natural a ciertos usuarios industriales. Finalmente, la Secretaría de Comercio Interior no dispuso la intervención temporaria de MetroGAS.

Desde el período invernal 2007, tanto la Secretaría de Comercio Interior como la Secretaría de Energía aumentaron los procedimientos de intervención de las operaciones de la Compañía. En aras de garantizar el abastecimiento de gas natural a usuarios no interrumpibles, las intervenciones se centraron sobre restricciones de suministro de gas natural a ciertos usuarios industriales y centrales eléctricas. La Secretaría de Energía por nota de fecha 12 de mayo de 2008 dirigida a CAMMESA, la compañía que administra el mercado eléctrico mayorista de Argentina, autorizó a CAMMESA a redireccionar los volúmenes de gas natural a una central eléctrica diferente de la que contractualmente tiene derecho a dichos volúmenes con el propósito de asignar los volúmenes de gas natural disponibles en forma eficiente.

La intervención de la Secretaría de Comercio Interior y/o la Secretaría de Energía podría afectar el abastecimiento a usuarios residenciales, industriales y centrales eléctricas, alterando la confianza en el sistema de distribución y resultando en la caída de sus ventas lo cual podría tener un efecto sustancial adverso sobre el flujo de efectivo y los resultados de las operaciones de la Compañía.

Políticas Contables Críticas y Estimaciones

En relación con la preparación de sus Estados Contables, la Compañía se ha basado en las estimaciones y presupuestos provenientes de la experiencia histórica y varios otros factores que son razonables y pertinentes. Si bien la Compañía revisa estas estimaciones y presupuestos en el curso habitual de sus negocios, la presentación de su situación financiera y los resultados de sus operaciones a menudo requiere la formulación de juicios por parte de la dirección respecto de los efectos de cuestiones inherentemente inciertas sobre el valor contable de los activos y pasivos de la Compañía. Los resultados reales pueden diferir de aquéllos estimados bajo diferentes cálculos, supuestos, o condiciones.

A continuación se consignan los presupuestos más expuestos para formulación de juicio respecto del flujo de efectivo previsto de la Compañía:

  1. Aumentos de tarifas: las proyecciones de la Compañía suponen aumentos graduales en las tarifas entre 2012 y 2018 que alcanzarán niveles de aproximadamente un 440% más altas que las actuales tarifas en pesos.
  2. Índice de inflación: se han tomado niveles estables compatibles con aquéllos vigentes a la fecha del presente Prospecto.
  3. Tipo de cambio: se ha tomado una depreciación del 10% del peso respecto del dólar.

A fin de facilitar la comprensión sobre la forma en que la dirección forma su juicio sobre hechos futuros, incluyendo las variables y presupuestos en que se fundan las estimaciones, y la sensibilidad de dichos juicios respecto de las diferentes variables y condiciones, la Compañía ha incluido comentarios relacionados con cada política contable crítica descripta en el presente. Véase las Notas a los Estados Contables:

  1. reconocimiento de ingresos y créditos por ventas;
  2. deterioro de activos de larga duración;
  3. previsión para reservas y contingencias;
  4. otros créditos no corrientes;
  5. impuesto a las ganancias diferido; e
  6. impuesto a la ganancia mínima presunta.

Reconocimiento de ingresos y créditos por cobrar

Los ingresos se reconocen sobre la base de lo devengado contra entrega a los clientes, que incluye los montos estimados de gas entregados y no facturados aún al cierre de cada ejercicio. Los montos efectivamente entregados han sido estimados en base a los volúmenes comprados y otra información histórica. Los ingresos no facturados al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009 ascendieron a Ps. 33,6 millones, Ps. 31,8 millones y Ps. 16,6 millones, respectivamente y Ps. 86,1 millones y Ps. 75,1 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

La Compañía está expuesta a pérdidas por créditos incobrables. La previsión para deudores incobrables se realiza en base a las estimaciones de las recaudaciones de la Compañía. Si bien la dirección utiliza la información disponible para realizar las estimaciones, es posible que en el futuro deba realizar ajustes a las previsiones en caso de que las futuras condiciones económicas difieran sustancialmente de los presupuestos utilizados al realizar las estimaciones. El cargo correspondiente se incluye en gastos de comercialización; no se realizan ajustes sobre los ingresos por ventas. Para establecer la previsión para deudores incobrables, la dirección de la Compañía evalúa constantemente el monto y características de los créditos por ventas, incluyendo edad y situación financiera de sus usuarios. La previsión para deudores incobrables al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009 ascendió a Ps. 17,0 millones, Ps. 21,9 millones y Ps. 17,4 millones, respectivamente y Ps. 18,3 millones y Ps. 18,7 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

Deterioro de activos de larga duración

Política Contable

Como parte de su política contable, la Compañía evalúa el valor contable de sus activos de larga duración en diciembre de cada ejercicio. Asimismo, la Compañía periódicamente evalúa el valor contable de sus activos de larga duración en función de su valor de recupero cuando los hechos o cambios en las circunstancias indican que el valor contable de un activo no es recuperable.

Según los PCGA Argentinos, el valor contable de un activo de larga duración es considerado por la Compañía en función de su valor de recupero cuando el flujo de efectivo previsto de dicho activo es identificable en forma separada y es menor que su valor contable. El flujo de efectivo previsto se determina principalmente utilizando los flujos de efectivo esperados descontados a una tasa medida según el riesgo comprendido.

La Compañía entiende que la política contable relacionada con el deterioro de activos de larga duración es una “política contable crítica” por los siguientes motivos:

  1. es altamente susceptible a cambios de período a período ya que requiere que la dirección, al determinar su valor de mercado, realice ciertas estimaciones y presupuestos (tales como futuros ingresos y costo de ingresos); y
  2. es sustancial el impacto que tiene el reconocimiento o reversión de un deterioro o valor de recupero sobre los activos informados en el balance general consolidado de la Compañía, así como sobre el resultado de sus operaciones. Las estimaciones sobre futuros ingresos requieren la formulación de juicios esenciales ya que los ingresos reales han variado en el pasado y se prevé que continúen fluctuando, especialmente debido al proceso de renegociación de tarifas pendiente.

Test de deterioro para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, hemos identificado indicadores de deterioro y realizado un test de deterioro de nuestros bienes de uso en consonancia con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Argentina. En función del mencionado test, hemos comparado el Valor Neto de Libros de nuestros bienes de uso con el valor actual del flujo de fondos futuro a generarse por dichos activos, , estimación que fue realizada utilizando un enfoque de probabilidad. Dado que el valor el flujo de fondos futuro descontado era más alto que el Valor Neto de Libros de tales bienes, determinamos que los mismos no presentaban un deterioro sustancial.

Asimismo, para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, identificamos indicadores de deterioro y realizamos también un test de deterioro sobre nuestros bienes de uso basado en lo prescripto por los lineamientos del Accounting Standards Codification (“ASC”) 360-10. De acuerdo a dicho test, hemos comparado el Valor Neto de Libros de nuestros bienes de uso con el flujo de fondos futuro esperado sin descontar a generarse por tales activos y hemos determinado que los bienes no presentaban deterioro. Con respecto a las estimaciones materiales utilizadas en la realización de tales tests, teniendo en cuenta (i) la naturaleza, oportunidad, y extensión del proceso de renegociación de nuestras tarifas con el Gobierno Argentino, (ii) la erosión de nuestra ganancia operativa resultante de los aumentos en nuestros costos operativos (que corresponden a presiones inflacionarias y no pueden ser recuperados a través de ajustes de tarifas debido al actual congelamiento de las mismas), (iii) un análisis de cómo los resultados actuales se comparan con nuestras proyecciones para períodos anteriores, (iv) las experiencias de otra compañía distribuidora de gas del área metropolitana de Buenos Aires (el principal mercado de gas de la Argentina), Gas Natural Ban, quien tuvo aprobado su acuerdo de renegociación por parte del Poder Ejecutivo Nacional el 10 de abril de 2006 (consecuentemente implementado por ENARGAS el 9 de abril de 2007 y el 10 de octubre de 2008) y ahora ha comenzado su revisión de tarifa global, y (v) el estado de nuestras negociaciones actuales con el Gobierno Argentino, hemos preparado dos escenarios diferentes utilizando un enfoque de probabilidad que consideró la probabilidad de ocurrencia de cada uno según el ASC 360-10-35. Como se describe debajo, cada uno de esos escenarios contempla diferentes supuestos, y hemos asignado una probabilidad de ocurrencia a cada proyección del flujo de fondos basado en información objetiva presente. Adicionalmente, toda proyección de flujo de fondos ha sido preparada teniendo en cuenta el término restante en la Licencia, el cual no excede la vida útil residual de nuestros bienes de uso.

Debajo encontrarán un resumen de estimaciones materiales sobre los distintos escenarios relacionados a nuestro flujo de fondos así como la probabilidad de ocurrencia de cada uno:

  • Escenario 1: El principal supuesto de este escenario es que podamos cumplir plenamente con un plan de reorganización estipulado judicialmente, incluyendo el refinanciamiento de toda nuestra deuda pendiente, en términos razonables. Este escenario presupone que llegaremos a un acuerdo aceptable con el Gobierno Argentino.

Dentro de éste escenario, consideramos 3 posibles flujos de fondos asociados a la magnitud del incremento esperado en nuestras tarifas como se describe debajo. Hemos asignado una parte de la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los 3, a fin de obtener el flujo de fondos ponderado sin descontar para este escenario.

  • Supuesto base: Este flujo de fondos presupone que alcanzaremos niveles de tarifas similares a aquellos que actualmente son aplicados por Gas Natural Ban y luego gradualmente incrementarlos para, en el año 2018, lograr la equivalencia con las tarifas en Dólares vigentes en 2001 aplicables por nosotros en Argentina antes de la pesificación.
  • Supuesto Pesimista: Este flujo de fondos presupone que solamente podremos alcanzar niveles de tarifas similares a aquellas que son aplicadas actualmente por Gas Natural Ban y una revisión integral de la tarifa.
  • Supuesto Optimista: Este flujo de fondos presupone que lograremos alcanzar de forma gradual, para el año 2018, niveles de tarifas que permiten alcanzar la relación que existía en el año 2001 con las tarifas regionales de Sudamérica, especialmente con las de Brasil y Chile.

Hemos asignado una probabilidad de ocurrencia del 85% a este escenario de flujo de fondos basados en: (a) la firma del Acuerdo Transitorio; (b) la reciente experiencia de otra compañía distribuidora de gas en el área metropolitana de Buenos Aires (el principal mercado de gas en Argentina), Gas Natural Ban, la que, como se mencionó, no solo ha celebrado el acuerdo de renegociación con el Gobierno Argentino sino que también ha conseguido que ENARGAS apruebe su nuevo cuadro tarifario lo que posibilita que la compañía facture sus servicios de distribución bajo las nuevas tarifas; (c) nuestro marco regulatorio actual, el cual incluye la Ley del Gas y las ya mencionadas reglas relativas a las tarifas de gas; y (d) los acuerdos de renegociación firmados por todas las otras compañías distribuidoras de gas, excepto por nosotros y otra compañía distribuidora de gas, cuyos acuerdos permiten a las partes en tal contrato comenzar una revisión plena de la tarifa y establecer (i) una revisión semi anual de la tarifa a fin de ajustarlas al índice general de variaciones de los costos cuando tales índices varíen en más de un 5% y (ii) una revisión quinquenal similar a la revisión para el mismo lapso presente en nuestra licencia de gas. Véase “Información sobre la Emisora - Panorama de negocios” e “Información sobre la Emisora - Marco regulatorio”.

  • Escenario 2: El principal supuesto de este escenario es que no podamos cumplir plenamente con un plan de reorganización estipulado judicialmente, incluyendo la imposibilidad de alcanzar el refinanciamiento de toda nuestra deuda pendiente, en términos razonables. En cambio este escenario presupone la declaración de nuestra quiebra y la revocación de nuestra licencia de distribución de gas. Este escenario presupone que no llegaremos a un acuerdo aceptable con el Gobierno Argentino resultando en la imposibilidad de aumentar nuestras tarifas.

Hemos asignado una probabilidad de ocurrencia del 15% a este escenario de flujo de fondos basados en nuestra experiencia de 11 años de demoras en el proceso de renegociación de tarifas con el Gobierno Argentino.

Tomando en cuenta los 2 escenarios descriptos, basados en el método de probabilidad de ocurrencia de flujos de fondos sin descontar, hemos determinado que nuestros flujos de fondos sin descontar exceden el Valor Neto de Libros en aproximadamente un 200%. Es por eso que no hemos proseguido con el segundo paso del test de deterioro del ASC 360-10 mencionado anteriormente, y hemos concluido que nuestros bienes de uso no presentan deterioro.

Cargos por Deterioro y Reversiones

Bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Argentina, una pérdida por deterioro ya reconocida debería ser solamente reversada cuando hay un cambio subsecuente en las estimaciones utilizadas para determinar el precio justo de mercado del bien. En ese caso, el nuevo Valor Neto de Libros del bien debería ser el más bajo entre su precio justo de mercadoy el Valor Neto de Libros que tendría tal bien si no hubiera sido reconocido ningún deterioro. Tanto el cargo por deterioro como la reversión del deterioro deben ser reconocidos en el estado de resultados.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos prohíben la reversión de un cargo por deterioro.

Al 31 de diciembre de 2011, 2010, y 2009, no se ha reconocido ninguna pérdida por deterioro bajo ninguno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados mencionados, ya que el flujo de fondos descontado y el sin descontar, de nuestros bienes de uso fueron mayores que su Valor Neto de Libros.

Previsiones para reservas y contingencias

La Compañía tiene ciertos pasivos contingentes con respecto a reclamos, juicios y otros procedimientos, reales o potenciales. La Compañía devenga pasivos cuando resulta probable que incurrirá en futuros costos y dichos costos podrán ser estimados en forma razonable. Dichos devengamientos se basan en acontecimientos a la fecha, estimaciones de la Compañía de los resultados de estas cuestiones y la experiencia de los abogados para contestar, accionar y conciliar otras cuestiones similares. En la medida en que se defina mejor el alcance de las deudas, podrá haber cambios en las estimaciones de los futuros costos, lo que podría tener un efecto sustancial sobre los futuros resultados de las operaciones y la situación financiera o liquidez de la Compañía. La previsión para “contingencias: juicios ejecutivos” al 30 de septiembre de 2012 y 2011, ascendió a Ps. 31,5 millones y Ps. 27,4 millones, respectivamente. La previsión para “contingencias: ingresos brutos Provincia de Buenos Aires” ascendió a Ps. 21,4 millones y Ps. 18,7 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente. La previsión para “contingencias: tasas y cargos” al 30 de septiembre de 2012 y 2011, fue de Ps. 24,2 millones y Ps. 23,1 millones, respectivamente. La previsión para “contingencias: multas GCABA” al 30 de septiembre de 2012 y 2011 ascendió a Ps. 3,4 millones y Ps. 2,4 millones, respectivamente. La previsión para “contingencias: diferencias interpretativas con el Regulador” al 30 de septiembre de 2012 y 2011, ascendió a Ps. 10,2 millones, y Ps. 9,2 millones, respectivamente. La previsión para “contingencias: otros” al 30 de septiembre de 2012 y 2011, ascendió a Ps. 4,0 millones y Ps. 6,7 millones, respectivamente. La previsión para “enajenación de bienes de uso” ascendió a Ps. 4,8 millones y Ps. 5,8 millones al 30 de septiembre de 2012 y2011, respectivamente.

Otros créditos no corrientes

La Compañía ha registrado un activo de Ps. 128,4 millones y Ps. 115,3 millones, bajo el rubro otros créditos no corrientes al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente, para el valor de los créditos descontados respecto de la Tasa de Inspección y Ocupación de Espacios Públicos y de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección en la vía pública de GCABA, indicada en Información contable—Cuestiones legales, ya que la Compañía considera que tiene derecho a trasladar (en las tarifas que factura a sus clientes) los montos pagados al respecto en base: (a) lo establecido por el marco regulatorio de la industria del gas, Ley N° 24.076 (artículo 41) y Decreto N° 2.255/92 (artículo 9.6.2), que establece que las variaciones de costos originados en los cambios de normas fiscales serán reflejados en las tarifas y (b) en mayo de 2005, en respuesta a una comunicación presentada por la Compañía, el Departamento de Asuntos Legales del Ministerio de Economía comentó favorablemente el traslado de estos costos a clientes a través de tarifas y presentó su comentario ante el ENARGAS para su consideración antes de dictar un fallo definitivo.

Bajo normas contables argentinas, las sumas a ser recuperadas a través de la tarifas incluídas en otros créditos no corrientes, fueron valuadas sobre la base de la mejor estimación posible, descontadas utilizando una tasa que refleja el valor del dinero en el tiempo y los riesgos específicos de los créditos. Sin embargo, no podemos asegurar cuándo seremos capaces de trasladar tales costos a nuestros clientes a través de las tarifas.

Impuesto a las ganancias diferido

La Compañía registró pérdidas sustanciales en 2002, el año en que comenzó la crisis económica de Argentina, y dichas pérdidas resultaron en el traslado de las pérdidas a ejercicio futuros a efectos fiscales para su compensación. La realización final del traslado de las pérdidas a ejercicios futuros para su compensación depende de la generación de futuras ganancias imponibles durante los períodos en que el traslado del quebranto a ejercicios futuros resulta recuperable. La Compañía debe evaluar periódicamente la posibilidad de recuperar el traslado del quebranto a ejercicios futuros. Esta evaluación se realiza en base a proyecciones internas, que son habitualmente actualizadas para reflejar tendencias más recientes en los resultados de sus operaciones. Al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, no se registró ninguna previsión por desvalorización para el quebranto impositivo.

Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Compañía también registró un activo neto de la previsión por desvalorización del impuesto a la ganancia mínima presunta de Ps. 76,0 millones, Ps. 80,8 millones y Ps. 66,3 millones, al 31 de diciembre de 2011, 2010 y 2009, respectivamente, y de Ps. 87,1 millones y Ps. 91,9 millones, al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente, por el valor de su crédito fiscal respecto del impuesto a la ganancia mínima presunta. Este impuesto es complementario de la obligación por impuesto a las ganancias. El impuesto se calcula aplicando la alícuota efectiva del 1% sobre la base fiscal de ciertos activos. La obligación fiscal final será el mayor entre el impuesto a las ganancias o el impuesto a la ganancia mínima presunta. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta fuera mayor que el impuesto a las ganancias durante cualquier ejercicio económico, dicho excedente puede ser computado como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pueda originarse en los diez ejercicios económicos siguientes.

Según las normas contables, el valor del crédito por impuestos la ganancia mínima presunta se basa en su valor presente, que se calcula al valor de los importes futuros que se esperan recuperar descontado. Por lo tanto, se registraron Ps. 1,1millones y Ps. 1,4 millones como valor de descuento de los créditos por impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, respectivamente. No se registró ningún descuento al 31 de diciembre de 2011. Adicionalmente, en base a las proyecciones fiscales y la disponibilidad de 10 años del crédito reconocido por ley se reconoció una previsión por desvalorización de los créditos por impuesto a la ganancia mínima presunta de Ps. 41,2 millones al 30 de septiembre de 2012 y al 31 de diciembre de 2011 y Ps. 21,1 millones al 30 de septiembre de 2011 y al al 31 de diciembre de 2010 y 2009.

Efectos de Nuevos Pronunciamientos

A través de las Resoluciones No. 562/09 y 576/10, la CNV estableció que las emisoras debían adoptar a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2012 la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad”.

Dicha resolución establece que:

  • Las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley N°17.811 deberán aplicar obligatoriamente las NIIF en la preparación de sus estados contables y las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las NIIF podrán aplicar opcionalmente las NIIF, o las normas contables profesionales emitidas por la FACPCE o las que emita en el futuro.
  • Las entidades que ejercieron la opción de informar en nota a los estados contables (y no en los estados contables en sí mismos) el pasivo por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación, ahora deben efectuar el reconocimiento contable de dicho pasivo con contrapartida en resultados no asignados. Este reconocimiento puede efectuarse por la asamblea general de accionistas en cualquier cierre de período intermedio o anual hasta la fecha de transición a las NIIF, inclusive. Por única vez, las asambleas de accionistas que consideren los estados financieros del ejercicio en que fue reconocido el pasivo por impuesto diferido, podrán imputar el monto del débito a resultados no asignados antes aludido, contra rubros integrantes del capital que no estén representados por acciones (Capital social) o contra cuentas de ganancias reservadas. En este sentido, la asamblea general de accionistas de la Compañía ha resuelto continuar informando en nota dicho pasivo por impuesto diferido y se reconocerá el efecto de dicho pasivo antes de la implementación de las NIIF.

El 24 de enero de 2012, la CNV emitió la Resolución Nº 600, extendiendo la fecha para la adopción de las NIIF por un año, hasta el 31 de diciembre de 2013, para las compañías de transporte y distribución de gas y para sus controlantes. Consecuentemente deberemos adoptar las NIIF antes del 1 de enero de 2013. El 17 de febrero de 2012, el FACPCE emitió la Resolución MD Nº 669/12 confirmando la Resolución Nº 600 de la CNV.

La migración a las NIIF requerirá cambios de tipo financieros, contables, y operacionales. Con respecto a esto, el 22 de abril de 2010, nuestro Directorio aprobó el plan de implementación de las NIIF. Estamos actualmente terminando el proceso de evaluación de la etapa de implementación de las NIIF.

Por lo tanto, la Sociedad no puede determinar a la fecha cuál será el impacto de la aplicación de las NIIF ni garantizar que su futura aplicación no tendrá un efecto adverso sobre la Sociedad. En caso que así lo tuviera, la situación patrimonial, sus resultados y su patrimonio neto podrían ser afectados de manera significativamente adversa.

Resultados Operativos

El siguiente análisis de los resultados de las operaciones y situación financiera debe leerse junto con los Estados Contables de la Compañía y la información contable consolidada seleccionada incluída en “Información clave”. Los Estados Contables de la Compañía han sido preparados de conformidad con los PCGA Argentinos.

Resultados de las operaciones para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011.
Ventas

El total de ventas consolidadas aumentó un 4,3% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012, totalizando Ps. 945,3 millones, respecto de Ps. 906,2 millones registradas en el mismo período del ejercicio anterior.

El incremento de las ventas durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 se origina principalmente en mayores ventas de procesamiento de gas natural y de transporte y distribución de MetroGAS, parcialmente compensado con menores ventas de MetroENERGÍA.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales disminuyeron un 1,2%, de Ps. 465,6 millones a Ps. 460,0 millones durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2011 y 2012, respectivamente, debido principalmente a una disminución de 0,4% en los volúmenes entregados en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 respecto al mismo período del ejercicio anterior.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se incrementaron un 6,7%, de Ps. 63,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 68,2 millones durante el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a un incremento del 4,7 % en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas se incrementaron un 13,3% de Ps. 54,0 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 61,2 millones en el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a un incremento en el precio promedio y en menor medida a un incremento del 3,2% en los volúmenes entregados.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se incrementaron un 16,8% de Ps. 49,1 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 57,3 millones durante el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente a un incremento del precio promedio parcialmente compensado con una disminución del 3,8% en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a clientes GNC se mantuvieron prácticamente constantes durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 comparado con el mismo período del ejercicio anterior.

Las ventas de procesamiento de gas natural aumentaron un 113,8% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 respecto del mismo período del ejercicio anterior, debido a la incorporación a la facturación del Cargo Fondo Fiduciario de Gas Importado, dispuesto por las Resoluciones del ENARGAS N° I/1.982 e I/1.988, que aplica sobre la actividad de procesamiento de gas natural a partir del 1 de noviembre de 2011.

Las ventas de gas de MetroENERGIA durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 fueron de Ps. 108,8 millones mientras que durante el mismo período del ejercicio anterior fueron de Ps. 155,5 millones. A su vez, las comisiones por compras por cuenta y orden durante el mismo período del 2012 fueron de Ps. 32,6 millones mientras que en el 2011 fueron de Ps. 10,8 millones.

Las diferencias antes mencionadas se deben al cambio parcial de la metodología de venta directa a compra por cuenta y orden para determinados clientes.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, expresadas en millones de pesos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 % de Ventas Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 % de Ventas
MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 460,0 48,7 465,6 51,4
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 68,2 7,2 63,9 7,0
Subtotal 528,2 55,9 529,5 58,4
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 61,2 6,5 54,0 6,0
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 57,3 6,1 49,1 5,4
Gas Natural Comprimido 26,6 2,8 26,9 3,0
Subtotal 145,1 15,4 130,0 14,4
Procesamiento de Gas Natural 93,7 9,9 43,8 4,8
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 36,9 3,8 36,6 4,0
MetroENERGÍA
Ventas de gas y transporte por cuenta propia 108,8 11,5 155,5 17,2
Comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros 32,6 3,5 10,8 1,2
Total Ventas 945,3 100,0 906,2 100,0

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, por los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, expresados en millones de metros cúbicos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 % del Volumen de Gas Entregado Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 % del Volumen de Gas Entregado
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 1.762,1 28,8 1.769,4 29,0
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 366,0 6,0 349,7 5,8
Subtotal 2.128,1 34,8 2.119,1 34,8
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 2.452,2 40,1 2.376,8 39,0
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 592,8 9,7 616,5 10,2
Gas Natural Comprimido 406,5 6,6 409,6 6,7
Subtotal 3.451,5 56,4 3.402,9 55,9
Procesamiento de Gas Natural 95,6 1,6 106,0 1,7
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 439,4 7,2 463,4 7,6
Total Volumen Entregado por MetroGAS 6.114,6 100,0 6.091,4 100,0
Total Volumen Entregado de gas y transporte por MetroENERGÍA por cuenta propia 356,2 100,0 471,8 100,0
Costos de operación

Los costos de operación totalizaron Ps. 695,3 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012, originando un aumento del 6,2%, respecto de Ps. 654,9 millones registrados en el mismo período del ejercicio anterior. Esta variación se debió fundamentalmente al incremento en los impuestos, tasas y contribuciones y en los sueldos y cargas sociales, así como al aumento de transporte de gas, en los gastos de mantenimiento y reparación y de servicios y suministros de terceros, parcialmente compensados con la disminución en los costos de compra de gas.

Los costos de compra de gas natural disminuyeron un 11,0% de Ps. 332,0 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 295,5 millones durante el mismo período del presente ejercicio como consecuencia principalmente de la disminución en los volúmenes de gas comprados por MetroENERGIA. Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012, MetroGAS adquirió 2.663,0 millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 169,9 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto representan una disminución del 3,1% respecto de los volúmenes de gas comprados en el mismo período del ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas aumentaron un 4,6% durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 respecto del mismo período del ejercicio anterior debido al incremento de los costos de transporte para su reventa así como también de intercambio y desplazamiento adquirido por MetroENERGÍA.

Los impuestos, tasas y contribuciones aumentaron de Ps. 1,7 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 47,7 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2012, debido al incremento de los costos de procesamiento de gas natural como consecuencia del Cargo Fondo Fiduciario de Gas Importado, dispuesto por las Resoluciones del ENARGAS N° I/1.982 e I/1.988, que aplica sobre la actividad de procesamiento de gas natural a partir del 1 de noviembre de 2011.

La Sociedad activó en bienes de uso durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, Ps. 7,5 millones y Ps. 6,1 millones, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, expresados en millones de pesos:

Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 % de Costos de Operación Totales Para el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 % de Costos de Operación Totales
Compra de gas natural 295,5 42,5 332,0 50,7
Transporte de gas 179,5 25,8 171,6 26,2
Depreciación de bienes de uso 49,0 7,1 48,5 7,4
Sueldos y cargas sociales 73,4 10,6 58,4 8,9
Mantenimiento y reparación 30,6 4,4 25,8 3,9
Materiales diversos 4,5 0,7 4,1 0,6
Servicios y suministros de terceros 17,7 2,6 13,6 2,1
Impuestos, tasas y contribuciones 47,7 6,8 1,7 0,3
Otros gastos operativos 4,9 0,7 5,3 0,8
Capitalización de costos en bienes de uso (7,5) (1,2) (6,1) (0,9)
Total 695,3 100,0 654,9 100,0
Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron un 9,6%, de Ps. 114,5 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 125,4 millones en el mismo período del presente ejercicio. Este incremento se debió principalmente al incremento de sueldos y cargas sociales, impuesto, tasas y contribuciones, de amortización de bienes de uso y de seguros, parcialmente compensado la disminución de honorarios por servicios profesionales y del cargo de la previsión para contingencias.

El siguiente cuadro muestra los gastos administrativos de la Compañía por tipo, para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, expresados en millones de pesos y el porcentaje de gastos administrativos de la Compañía representado por cada tipo de gasto administrativo:

Gastos de Administración
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 % del Total de Gastos Administrativos Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 % del Total de Gastos Administrativos
Remuneraciones y cargas sociales 59,3 47,3 48,6 42,4
Impuestos, tasas y contribuciones 17,6 14,0 13,1 11,4
Honorarios por servicios profesionales 6,0 4,8 12,8 11,2
Servicios y suministros de terceros.............. 1,1 0,9 0,6 0,6
Primas de Seguros 5,1 4,1 3,9 3,4
Depreciación de bienes de uso 7,6 6,1 4,7 4,1
Mantenimiento y reparación de bienes de uso.. 14,7 11,7 14,3 12,5
Previsión para contingencias 4,6 3,6 8,6 7,5
Otros gastos de administración 9,4 7,5 7,9 6,9
Total 125,4 100,0 114,5 100,0

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron 30,1% de Ps. 113,4 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 a Ps. 147,4 millones en el mismo período del presente ejercicio, debido principalmente al aumento de sueldos y cargas sociales, de servicios y suministros de terceros, del cargo por previsión para deudores incobrables, de gastos de correo y telecomunicaciones, de impuestos, tasas y contribuciones y de gastos y comisiones bancarias.

El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Compañía por tipo de gasto para los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, expresados en millones de pesos y el porcentaje de gastos de comercialización de la Compañía representado por cada tipo de gasto de comercialización:

Gastos de Comercialización
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 % del Total de Gastos de Comercialización Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011 % del Total de Gastos de Comercialización
Remuneraciones y Cargas sociales 59,9 40,6 46,9 41,4
Deudores incobrables....................................... 2,4 1,6 (1,8) (1,6)
Servicios y suministros de terceros 21,9 14,8 14,2 12,5
Publicidad y propaganda 1,4 0,9 0,8 0,7
Gastos y comisiones bancarias 7,2 4,9 5,0 4,4
Impuestos, tasas y contribuciones 39,0 26,5 36,7 32,4
Otros gastos de comercialización 15,7 10,7 11,6 10,2
Total 147,5 100,0 113,4 100,0

Resultados financieros y por tenencia

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de Ps. 91,3 millones, respecto de una pérdida de Ps. 35,8 millones generada en el mismo período del ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la mayor pérdida por diferencia de cambio registrada durante el presente período como consecuencia de la mayor variación del tipo de cambio.

Otros ingresos netos

Los otros ingresos netos registraron una ganancia de Ps. 5,9 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011, respecto de una ganancia de Ps. 4,2 millones registrada en el mismo período del presente ejercicio.

Impuesto a las ganancias

Durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012, la Sociedad devengó un quebranto de Ps. 27,3 millones, respecto de una pérdida de Ps. 5,5 millones registrada en el mismo período del ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente al incremento del quebranto generado por MetroGAS parcialmente compensado por el incremento del impuesto determinado generado por MetroENERGÍA durante el presente período respecto del mismo período del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades operativas

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades operativas durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2012 fueron de Ps. 29,5 millones, comparados con Ps. 9,4 millones aplicados en el mismo período del ejercicio anterior. La variación se debe básicamente a una disminución de fondos generados por los resultados operativos parcialmente compensadas por la disminución de fondos requeridos por el capital de trabajo durante el presente período respecto del mismo período del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 74,7 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2011, por aumentos de bienes de uso, comparados con Ps. 82,2 millones aplicados en el mismo período del presente ejercicio.

Resultados de las operaciones para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010.

Ventas

El total de ventas consolidadas aumentó un 3,3% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, totalizando Ps. 1.161,2 millones, respecto de Ps. 1.123,9 millones registradas en el ejercicio anterior. El incremento de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 se origina principalmente en mayores ventas del servicio de gas, transporte y distribución de MetroGAS a clientes residenciales y mayores ventas por cuenta propia de Metroenergía.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes residenciales se incrementaron un 4,5%, de Ps. 515,3 millones a Ps. 538,4 millones durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2011, respectivamente, debido principalmente a un incremento de 3,4% en los volúmenes entregados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 respecto al ejercicio anterior.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas disminuyeron un 2,3%, de Ps. 89,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 86,9 millones durante el presente ejercicio, debido principalmente a una disminución del precio promedio, parcialmente compensado con un incremento del 2,2 % en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas disminuyeron en un 1,5% de Ps. 88,3 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 87,0 millones en el presente ejercicio, debido principalmente a una disminución del precio promedio, parcialmente compensado con un incremento del 8,2% en los volúmenes entregados.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se incrementaron un 1,6% de Ps. 64,9 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 66,0 millones durante el presente ejercicio, debido principalmente a un incremento del precio promedio, parcialmente compensado con una disminución del 0,7% en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a clientes GNC disminuyeron 1,6% de Ps. 36,7 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 36,1 millones durante el presente ejercicio, debido principalmente a la disminución del precio promedio como consecuencia de la menor capacidad contratada de reservas durante este ejercicio respecto al ejercicio anterior.

Las ventas de procesamiento de gas natural aumentaron un 12,2% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 respecto del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a un incremento en el precio promedio.

Las ventas de gas y transporte por cuenta propia de MetroENERGÍA se incrementaron un 3,8% de Ps. 222,7 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 231,2 millones durante el presente ejercicio, principalmente como consecuencia de un incremento en el precio promedio parcialmente compensado con una disminución del 6,8% en los volúmenes entregados. Los volúmenes de gas entregados por MetroENERGÍA correspondientes a las ventas propias, fueron de 716.6 MMMC durante 2011 en comparación con los 768.5 MMMC del año 2010.

Las comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros realizadas por MetroENERGÍA se incrementaron de Ps. 12,1 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 16,9 millones en el presente ejercicio principalmente como consecuencia de un incremento en el precio promedio.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, expresadas en millones de pesos:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 % de Ventas Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % de Ventas
MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 538,4 46,4 515,3 45,9
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 86,9 7,5 89,0 7,9
Subtotal 625,3 53,9 604,3 53,8
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 87,0 7,5 88,3 7,9
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 66,0 5,7 64,9 5,8
Gas Natural Comprimido 36,1 3,1 36,7 3,3
Subtotal 189,1 16,3 189,9 17,0
Procesamiento de Gas Natural 54,7 4,7 48,8 4,3
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 44,0 3,7 46,1 4,1
MetroENERGÍA
Ventas de gas y transporte por cuenta propia 231,2 19,9 222,7 19,7
Comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros 16,9 1,5 12,1 1,1
Total Ventas 1.161,2 100,0 1.123,9 100,0

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, expresados en millones de metros cúbicos:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 % del Volumen de Gas Entregado Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Volumen de Gas Entregado
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 2.006,8 24,3 1.940,7 24,6
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 479,4 5,8 469,0 6,0
Subtotal 2.486,2 30,1 2.409,7 30,6
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 3.649,6 44,2 3.373,0 42,8
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 829,0 10,0 834,6 10,6
Gas Natural Comprimido 554,2 6,7 553,6 7,0
Subtotal 5.032,8 60,9 4.761,2 60,4
Procesamiento de Gas Natural 145,4 1,8 141,3 1,8
Otras ventas de gas y servicios detransporte y distribución 595,4 7,2 570,6 7,2
Total Volumen Entregado por MetroGAS 8.259,8 100,0 7.882,8 100,0
Total Volumen Entregado de gas ytransporte por MetroENERGÍA porcuenta propia 716,6 100,0 768,5 100,0

Costos de operación

Los costos de operación totalizaron Ps. 858,4 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, originando un aumento del 5,9%, respecto de Ps. 810,7 millones registrados en el ejercicio anterior. Esta variación se debió fundamentalmente al incremento en los costos de compra y transporte de gas, en los sueldos y cargas sociales, así como al aumento en los gastos de mantenimiento y reparación y de servicios y suministros de terceros, parcialmente compensados por menores depreciaciones y mayor capitalización de costos en bienes de uso.

Los costos de compra de gas natural aumentaron un 4,9% de Ps. 404,8 durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 424,6 millones durante el presente ejercicio como consecuencia principalmente del incremento en los costos de gas comprados por MetroENERGIA. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, MetroGAS adquirió 3.093,3 millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 465,5 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto representan un incremento del 0,6% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas aumentaron un 5,0% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 respecto del ejercicio anterior debido al incremento de los costos de transporte para su reventa así como también de intercambio y desplazamiento adquirido por MetroENERGÍA.

La Sociedad activó en bienes de uso durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 Ps. 8,5 millones y Ps. 6,3 millones, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010, expresados en millones de pesos y el porcentaje de costos operativos de la Compañía representado por cada tipo de costo operativo:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 % de Costos de Operación Totales Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % de Costos de Operación Totales
Compra de gas natural 424,6 49,5 404,8 49,9
Transporte de gas 229,0 26,7 218,1 26,9
Depreciación de bienes de uso 64,8 7,5 69,0 8,5
Sueldos y cargas sociales 78,3 9,1 64,8 8,0
Mantenimiento y reparación 35,2 4,1 30,6 3,8
Materiales diversos 6,0 0,7 4,4 0,5
Servicios y suministros de terceros 18,4 2,1 16,2 2,0
Otros gastos operativos 10,7 1,3 9,1 1,1
Capitalización de costos en bienes de uso (8,5) (1,0) (6,3) (0,7)
Total 858,4 100,0 810,7 100,0

Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron 28,2%, de Ps. 123,8 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 158,7 millones en el presente ejercicio. Este incremento se debió principalmente al incremento de sueldos y cargas sociales, de gastos por mantenimiento y reparación de bienes de uso y del incremento en honorarios por servicios profesionales, así como el mayor cargo de la previsión por contingencias, de impuestos, tasas y contribuciones y de seguros.

El siguiente cuadro muestra los gastos administrativos de la Compañía por tipo de gasto para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 y el porcentaje de gastos administrativos de la Compañía representado por cada tipo de gasto administrativo:

Gastos de Administración
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 % del Total de Gastos Administrativos Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Total de Gastos Administrativos
Remuneraciones y cargas sociales 69,2 43,6 55,9 45,2
Impuestos, tasas y contribuciones 18,2 11,5 16,0 12,9
Honorarios por servicios profesionales 16,9 10,7 12,9 10,4
Servicios y suministros de terceros .............. 1,0 0,6 1,0 0,8
Primas de Seguros 5,6 3,5 3,5 2,8
Depreciación de bienes de uso 7,1 4,5 5,5 4,4
Mantenimiento y reparación de bienes de uso 17,8 11,2 10,4 8,4
Previsión para contingencias 12,1 7,6 9,4 7,7
Otros gastos de administración 10,8 6,8 9,2 7,4
Total 158,7 100,0 123,8 100,0

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron 15,2% de Ps. 132,8 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 a Ps. 153,1 millones en el presente ejercicio, debido principalmente al aumento de sueldos y cargas sociales, de servicios y suministros de terceros, de impuestos, tasas y contribuciones y de gastos de correo y telecomunicaciones, parcialmente compensado por el recupero de la prevision de incobrables.

El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Compañía por tipo de gasto para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 y el porcentaje de gastos de comercialización de la Compañía representado por cada tipo de gasto de comercialización:

Gastos de Comercialización
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Ejrecicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 % del Total de Gastos de Comercialización Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Total de Gastos de Comercialización
Remuneraciones y Cargas sociales 63,7 41,6 50,3 37,9
Deudores incobrables.......................................... (1,8) (1,2) 7,0 5,3
Servicios y suministros de terceros 19,9 13,0 13,7 10,3
Publicidad y propaganda 1,5 1,0 1,1 0,8
Gastos y comisiones bancarias 7,2 4,7 6,5 4,9
Impuestos, tasas y contribuciones 47,2 30,8 42,1 31,7
Gastos de correos y telecomunicaciones 12,7 8,3 10,0 7,5
Otros gastos de comercialización 2,7 1,8 2,1 1,6
Total 153,1 100,0 132,8 100,0

Resultados financieros y por tenencia

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de Ps. 62,4 millones, respecto de una pérdida de Ps. 149,3 millones generada en el ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por el menor cargo de intereses por operaciones financieras, por la reversión del descuento a valor actual de la deuda financiera registrado en 2010 por la entrada en concurso preventivo y por el descuento a valor actual de los créditos a largo plazo, parcialmente compensada por la mayor pérdida por diferencia de cambio registrada durante el presente ejercicio como consecuencia de la mayor variación del tipo de cambio.

Otros ingresos (egresos) netos

Los otros ingresos netos registraron una ganancia de Ps. 7,2 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, respecto de una ganancia de Ps. 8,6 millones registrada en el ejercicio anterior.

Impuesto a las ganancias

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, la Sociedad devengó una pérdida de Ps. 8,8 millones, respecto de una ganancia de Ps. 12,8 millones registrada en el ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente al incremento de la previsión por desvalorización del impuesto a la ganancia mínima presunta, al menor crédito generado por MetroGAS durante el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior, parcialmente compensado con el menor cargo generado por MetroENERGÍA durante el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos originados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos generados en actividades operativas fueron de Ps. 5,1 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, y Ps. 302,2 millones generados en el ejercicio anterior. La variación se debe básicamente al incremento de fondos requeridos por el capital de trabajo durante el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior, así como el menor resultado operativo registrado el presente ejercicio respecto del ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 109,1 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, por aumentos de bienes de uso, comparados con Ps. 119,1 millones aplicados en el ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 no se aplicaron fondos a actividades de financiación, mientras que se aplicaron Ps. 0,031 millones en el ejercicio anterior.

Resultados de las operaciones para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009

Ventas

El total de ventas consolidadas aumentó un 4,5% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, totalizando Ps. 1.122,3 millones, respecto de Ps. 1.074,2 millones registradas en el ejercicio anterior.

El incremento de las ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 se origina principalmente en mayores ventas por cuenta propia de MetroENERGÍA.

Aunque los volúmenes entregados a clientes residenciales se han incrementado un 1,2%, las ventas a esta categoría de clientes disminuyeron 1,4%, de Ps. 522,5 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 515,3 millones en el presente ejercicio, debido principalmente a una disminución del precio promedio por haberse producido un incremento en los volúmenes de los clientes residenciales pertenecientes a los segmentos que poseen menores tarifas del 9,7%, en tanto que en el segmento R3 4°, de tarifas superiores, se observó una disminución del 14,9% en los volúmenes entregados.

Las ventas con gas de MetroGAS a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se incrementaron un 9,3%, de Ps. 81,4 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 89,0 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, con un incremento del 2,7% en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a las centrales eléctricas se incrementaron 9,2% de 80,8 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 88,3 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, con una disminución del 8,3% en los volúmenes entregados, compensada por un incremento del precio promedio.

Por otra parte, las ventas del servicio de transporte y distribución a los clientes industriales, comerciales y entidades públicas se incrementaron en un 9,7% de Ps. 59,1 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 64,9 millones durante el ejercicio 2010, debido principalmente al incremento del precio promedio, parcialmente compensado por una disminución del 4,7% en los volúmenes entregados.

Las ventas del servicio de transporte y distribución a clientes GNC disminuyeron 2,9% de Ps. 37,8 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 36,7 millones durante el ejercicio 2010, debido principalmente a la disminución del 1,1% en los volumenes entregados y a la reducción de los cargos por reserva de capacidad.

Las ventas de subproductos se mantuvieron estables durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre 2010 respecto del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a una disminución en el precio promedio, compensada por un aumento del 2,2% en los volúmenes entregados.

Las ventas de gas y transporte por cuenta propia de MetroENERGÍA aumentaron 20,0% de Ps. 184,4 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 221,2 millones en el ejercicio 2010, principalmente como consecuencia del incremento del 28,1% en los volúmenes entregados.

Las comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros realizadas por MetroENERGÍA disminuyeron de Ps. 15,9 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 12,1 millones en el ejercicio 2010 principalmente como consecuencia de la disminución en los volúmenes operados bajo esta modalidad.

El siguiente cuadro muestra las ventas consolidadas de la Sociedad, por tipo de servicio y categoría de clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, expresadas en millones de pesos:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % de Ventas Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 % de Ventas
MetroGAS
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 515,3 45,9 522,5 48,6
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 89,0 7,9 81,4 7,6
Subtotal 604,3 53,8 603,9 56,2
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 88,3 7,9 80,8 7,5
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 64,9 5,8 59,1 5,5
Gas Natural Comprimido 36,7 3,3 37,8 3,6
Subtotal 189,9 17,0 177,7 16,6
Procesamiento de Gas Natural 48,8 4,3 48,8 4,5
Otras ventas de gas y servicios de transporte y distribución 46,1 4,1 43,5 4,0
MetroENERGÍA
Ventas de gas y transporte por cuenta propia 221,2 19,7 184,4 17,2
Comisiones por operaciones por cuenta y orden de terceros 12,0 1,1 15,9 1,5
Total Ventas 1.122,3 100,0 1.074,2 100,0

El siguiente cuadro muestra el volumen de ventas de gas natural y de servicio de transporte y distribución de MetroGAS, por categoría de clientes, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, expresados en millones de metros cúbicos:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Volumen de Gas Entregado Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 % del Volumen de Gas Entregado
Ventas de Gas:
Clientes Residenciales 1.940,7 24,6 1.917,9 23,3
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 469,0 6,0 456,8 5,5
Subtotal 2.409,7 30,6 2.374,7 28,8
Servicio de Transporte y Distribución:
Centrales Eléctricas 3.373,0 42,8 3.678,5 44,6
Clientes Industriales, Comerciales y Entidades Públicas 834,6 10,6 876,0 10,6
Gas Natural Comprimido 553,6 7,0 559,6 6,8
Subtotal 4.761,2 60,4 5.114,1 62,0
Procesamiento de Gas Natural 141,3 1,8 138,3 1,7
Otras ventas de gas y servicios detransporte y distribución 570,6 7,2 618,5 7,5
Total Volumen Entregado porMetroGAS 7.882,8 100,0 8.245,6 100,0
Total Volumen Entregado de gas ytransporte por MetroENERGÍApor cuenta propia 768,5 100,0 600,1 100,0

Costos de operación

Los costos de operación totalizaron Ps. 810,7 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, originando un aumento del 5,3%, respecto de Ps. 769,6 millones registrados en el ejercicio anterior. Esta variación se debió fundamentalmente al incremento en los costos de compra y transporte de gas, así como al aumento en los sueldos y cargas sociales y en gastos de mantenimiento y reparación.

Los costos de compra de gas natural aumentaron 4,4% de Ps. 387,7 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 404,8 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 como consecuencia principalmente del incremento en los volúmenes comprados por MetroENERGIA. Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, MetroGAS adquirió 3.002,6 millones de metros cúbicos y MetroENERGÍA 533,7 millones de metros cúbicos, los que en su conjunto representan un incremento del 2,8% respecto de los volúmenes de gas comprados en el ejercicio anterior.

Los costos de transporte de gas aumentaron 2,0% durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 respecto del ejercicio anterior debido al incremento de los costos de transporte adquirido por MetroENERGÍA para su reventa así como también de intercambio y desplazamiento.

La Sociedad activó en bienes de uso durante los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009 Ps. 6,3 millones y Ps. 5,0 millones, respectivamente, correspondientes a la porción de los costos de operación atribuibles a las actividades realizadas de planificación, ejecución y control de las inversiones en bienes de uso.

El siguiente cuadro muestra los costos de operación de la Sociedad, por tipo de gasto, para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, expresados en millones de pesos:

Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 % de Costos de Operación Totales Para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 % de Costos de Operación Totales
Compra de gas natural y subproductos 404,8 50,0 387,7 50,4
Transporte de gas 218,1 27,0 213,9 27,8
Depreciación de bienes de uso 69,0 8,5 67,4 8,7
Sueldos y cargas sociales 64,8 8,0 50,8 6,6
Mantenimiento y reparación 30,6 3,8 22,3 2,9
Materiales diversos 4,4 0,5 4,5 0,6
Servicios y suministros de terceros 16,2 2,0 15,4 2,0
Otros gastos operativos 9,1 0,9 12,6 1,6
Capitalización de costos en bienes de uso (6,3) (0,7) (5,0) (0,6)
Total 810,7 100,0 769,6 100,0

Gastos de administración

Los gastos de administración se incrementaron 26,8%, de Ps. 97,7 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 123,8 millones en el presente ejercicio. Este incremento se debió principalmente al incremento de sueldos y cargas sociales, de honorarios por servicios profesionales y de impuestos, tasas y contribuciones.

El siguiente cuadro muestra los gastos administrativos de la Compañía por tipo de gasto para 2010 y 2009 y el porcentaje de gastos administrativos de la Compañía representado por cada tipo de gasto:

Gastos de Administración
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Período finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Total de Gastos Administrativos Período finalizado el 31 de diciembre de 2009 % del Total de Gastos Administrativos
Remuneraciones y cargas sociales 55,9 45,2 44,5 45,5
Impuestos, tasas y contribuciones 16,0 12,9 10,8 11,1
Honorarios por servicios profesionales 12,9 10,4 6,2 6,3
Servicios y suministros de terceros 1,0 0,8 1,4 1,4
Mantenimiento y reparación de bienes de uso................................................................ 10,4 8,4 10,4 10,6
Primas de Seguros 3,5 2,8 2,9 3,0
Depreciación de bienes de uso 5,5 4,4 3,9 4,0
Previsión para contingencias 9,4 7,7 10,4 10,6
Otros gastos de administración 9,2 7,4 7,2 7,5
Total 123,8 100,0 97,7 100,0

Gastos de comercialización

Los gastos de comercialización aumentaron 17,7% de Ps. 112,9 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009 a Ps. 132,8 millones en el presente ejercicio, debido principalmente al aumento de sueldos y cargas sociales, de impuestos, tasas y contribuciones, de servicios y suministros de terceros y de gastos de correo y telecomunicaciones, parcialmente compensado por una disminución en la previsión de incobrables.

El siguiente cuadro muestra los gastos de comercialización de la Compañía por tipo de gasto para 2010 y 2009 y el porcentaje de gastos de comercialización de la Compañía representado por cada tipo de gasto:

Gastos de Comercialización
(en millones de pesos, salvo porcentajes)
Período finalizado el 31 de diciembre de 2010 % del Total de Gastos de Comercialización Período finalizado el 31 de diciembre de 2009 % del Total de Gastos de Comercialización
Remuneraciones y Cargas sociales 50,3 37,9 40,7 36,0
Impuestos, tasas y contribuciones 42,1 31,7 34,7 30,7
Servicios y suministros de terceros 13,7 10,3 11,0 9,7
Gastos y comisiones bancarias 6,5 4,9 6,2 5,5
Deudores Incobrables 7,0 5,3 8,2 7,3
Publicidad y propaganda 1,1 0,8 2,0 1,8
Otros gastos de comercialización 12,1 9,1 10,1 9,0
Total 132,8 100,0 112,9 100,0

Resultados financieros y por tenencia

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 los resultados financieros y por tenencia generaron una pérdida de Ps. 149,3 millones, respecto de una pérdida de Ps. 170,8 millones generada en el ejercicio anterior. La variación en los resultados financieros y por tenencia está originada principalmente por la menor pérdida por diferencia de cambio registrada durante el presente período como consecuencia de la menor variación del tipo de cambio y el menor cargo de intereses por operaciones financieras respecto del ejercicio anterior, parcialmente compensada por el incremento del descuento a valor actual de los créditos a largo plazo y de la reversión del descuento de la deuda financiera registrado en ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 como consecuencia de la solicitud del concurso preventivo de acreedores.

Otros ingresos (egresos) netos

Los otros ingresos netos registraron una ganancia de Ps. 8,6 millones durante ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, respecto de una ganancia de Ps. 8,0 millones registrada en el ejercicio anterior. Este aumento en otros ingresos netos fue principalmente el resultado de la cancelación de ciertos pasivos en el año 2009 que habíamos registrado pero no fueron reclamados y han sido cancelados, situación que no se replicó en el año 2010.

Impuesto a las ganancias

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, la Sociedad devengó una ganancia de Ps. 12,8 millones, respecto de una pérdida de Ps. 9,4 millones registrada en el ejercicio anterior. Dicha variación se debe principalmente al mayor cargo generado por MetroENERGÍA durante el presente período respecto del ejercicio anterior, parcialmente compensado por la reversión de pasivos diferidos en MetroGAS.

Flujos de efectivo netos originados en actividades operativas

Los flujos de efectivo netos originados en actividades operativas fueron Ps. 302,2 millones durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, mientras que en el ejercicio anterior los flujos de efectivo netos originados en actividades operativas fueron Ps. 251,4 millones. La variación se debe básicamente a la reducción de los fondos requeridos por el capital de trabajo durante el presente ejercicio, parcialmente compensada por la reducción de los resultados operativos.

Flujos de efectivo netos aplicados en actividades de inversión

Los flujos de efectivo netos aplicados a actividades de inversión ascendieron a Ps. 119,1 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, por aumentos de bienes de uso, comparados con Ps. 105,8 millones aplicados en el ejercicio anterior.

Flujos de efectivo netos aplicados a actividades de financiación

Durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010 se aplicaron Ps. 0,031 millones a actividades de financiación, mientras que se aplicaron Ps. 70,5 millones en el ejercicio anterior. La disminución de los fondos aplicados a actividades de financiación corresponde a la suspensión de los pagos de intereses de la deuda financiera y la solicitud del concurso preventivo de acreedores por parte de MetroGAS (Nota 9 estados contables individuales).

Liquidez y recursos de capital

Deuda

Al 30 de septiembre de 2012 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de Ps. 1.220,2 millones. Mientras que al 30 de septiembre de 2011 el endeudamiento financiero de la Sociedad era de Ps. 1.099,0 millones.

La Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de diciembre de 1998 aprobó la creación de un Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un monto nominal máximo en circulación de U$S 600 millones (o su equivalente en otras monedas o combinación de monedas), con un plazo de vigencia de cinco años contados a partir del 19 de agosto de 1999, fecha en la cual se obtuvo la autorización de la oferta pública del mencionado Programa Global por la CNV. El 15 de octubre de 2004, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la prórroga del Programa Global por un plazo de 5 años adicionales, la que fue autorizada por la CNV el 31 de marzo de 2005.

Posteriormente, el 24 de Febrero de 2010, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas aprobó la prórroga del Programa Global por un plazo de 5 años adicionales, la cual fue autorizada por la CNV mediante la Resolución N° 16.318 el 27 de abril de 2010.

Bajo dicho Programa Global fueron colocadas y emitidas las Obligaciones Negociables: (i) Serie A, el 27 de marzo de 2000, por un valor de U$S 100 millones, con vencimiento en el año 2003, y tasa de interés del 9,875% anual; (ii) Serie B, el 27 de septiembre de 2000, por un valor de Euros 110 millones, con vencimiento en el año 2002 y tasa de interés del 7,375% anual y (iii) Serie C, el 7 de mayo de 2001, por un valor de U$S 130 millones, con vencimiento en mayo de 2004 y tasa de interés variable, la cual se calcula aplicando un margen que se incrementa del 2,625% al 3,25% sobre la tasa Libo.

Con fecha 25 de marzo de 2002, MetroGAS anunció la suspensión de los pagos de capital e intereses sobre la deuda financiera dado que la Ley de Emergencia, conjuntamente con las reglamentaciones correspondientes, han alterado los parámetros fundamentales de la licencia de la Sociedad, incluyendo la suspensión de la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas y la conversión de las tarifas a pesos, así como también la devaluación del peso.

El 9 de noviembre de 2005, la Sociedad efectuó el lanzamiento de una solicitud de consentimiento para reestructurar su deuda financiera quirografaria en los términos de un acuerdo preventivo extrajudicial (“APE”) de acuerdo con la Ley Argentina.

Con fecha 12 de mayo de 2006 se produjo la finalización del proceso de reestructuración de deuda financiera realizándose el canje efectivo de los títulos. Para ello se emitieron Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto total de US$ 236.285.638 de valor nominal, Serie 2 Clase A por un monto total de US$ 6.254.764 de valor nominal y Serie 2 Clase B por un monto total de euros 26.070.450 de valor nominal. Adicionalmente se efectuaron pagos por un total de US$ 105.608.445 por las opciones recibidas de compra en efectivo y US$ 19.090.494 y euros 469.268 correspondientes a intereses devengados por las obligaciones negociables Series 1 y Series 2 hasta el 30 de diciembre 2005.

Se ha dado total cumplimiento al Plan de Afectación de Fondos de la emisión de las Series 1 y 2 de Obligaciones Negociables, destinándose los fondos obtenidos a la refinanciación de pasivos financieros de corto plazo.

Las condiciones adversas en las que se encuentra la Sociedad, por el continuo retraso en el incremento de sus tarifas, llevó a que el 17 de junio de 2010 el Directorio de MetroGAS solicitara la apertura del Concurso Preventivo de Acreedores. El concurso preventivo generó un supuesto de incumplimiento al programa de Obligaciones Negociables de MetroGAS que automáticamente acelera los saldos pendientes de la deuda. No obstante, el concurso preventivo suspende los pagos del capital y los intereses de la deuda concursal (en la que está incluida la deuda financiera) de MetroGAS.

Investigación y Desarrollo, Patentes y Licencias

La Sociedad no desarrolla ni patrocina actividades de investigación y desarrollo y como consecuencia de ello, no ha incurrido en gastos vinculados a tal actividad. Asimismo, la Sociedad no es titular de patentes relevantes y no otorga licencia a terceros vinculados con derechos sobre propiedad intelectual propia.

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

Principales Accionistas

Las acciones de la Compañía se dividen en tres clases de acciones ordinarias, escriturales, con un valor nominal de Ps. 1 por acción: (1) Acciones Clase A representativas del 51% del capital social de la Compañía, (2) Acciones Clase B representativas del 39% del capital social de la Compañía y (3) Acciones Clase C representativas del 10% del capital social de la Compañía. Cada clase de acciones otorga derecho a un voto. A continuación se consigna la cantidad de acciones en circulación por cada clase a la fecha de este Prospecto:

Clases de acciones en circulación Capital suscripto, inscripto e integrado (en miles de pesos)
Clase A 290.277
Clase B 221.977
Clase C 56.917

569.171

El siguiente cuadro muestra los accionistas de la Compañía y sus respectivas tenencias accionarias al 30 de septiembre de 2012.

Accionistas Clase de Acciones Cantidad de Acciones Mantenidas % aproximado por Clase % aproximado de Acciones en Circulación
Gas Argentino A 290.277.316 100,0% 51,0%
Gas Argentino B 108.142.529 48,7% 19,0%
ANSeS B 46.249.934 20,8% 8,1%
British Gas International B.V. B 38.941.720 17,6% 6,9%
Inversores Privados B 28.642.588 12,9% 5,0%
PPP(a) C 56.917.121 100,0% 10,0%
Total 569.171.208 --- 100,0%

______

Notas:

(a)Las Acciones Clase C fueron separadas por el Gobierno Nacional y entregadas a los empleados que reunían las condiciones conforme al Programa de Propiedad Participada. Véase “Información sobre la Emisora – Historia y desarrollo de la emisora”.

En noviembre de 1994, la Compañía completó una oferta internacional de 93.500.000 Acciones Clase B (la “Oferta Combinada”), conformada por 5.610.000 American Depositary Shares –acciones de depósito en custodia, cada una de ellas representativa de diez Acciones Clase B, colocadas fuera de la Argentina y 37.400.000 Acciones Clase B colocadas en la Argentina. Todas las Acciones Clase B de la Oferta Combinada fueron vendidas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Las Acciones Clase B vendidas en la Oferta Combinada representaban aproximadamente el 18,2% del capital social en circulación de la Compañía. Como resultado de la Oferta Combinada, el porcentaje de titularidad de acciones de la Compañía del Gobierno Nacional se redujo del 20% al 1,8% aproximadamente. En enero de 1997, el Gobierno Nacional vendió las participaciones accionarias remanentes en la Compañía a inversores privados.

Gas Argentino

Gas Argentino, una sociedad anónima constituida en la Argentina, cuyo objeto, de acuerdo con sus estatutos sociales, es ser una sociedad de inversión (sociedad holding) en relación con su participación en MetroGAS, es titular del 70% de las acciones de la Compañía, incluyendo todas las Acciones Clase A (representativas del 51% del capital social de la Compañía) y aproximadamente del 48,7% de las Acciones Clase B (representativas del 19% del capital social de la Compañía). Las Acciones Clase B de MetroGAS representan en total el 39% de las acciones de la Compañía. Gas Argentino controla la política de dividendos de la Compañía y, en consecuencia, tiene autoridad para aprobar o rechazar la declaración, el monto y pago de los dividendos de la Compañía sujeto a las leyes aplicables.

De acuerdo con los términos del Pliego y desde el 9 de febrero de 1999, Gas Argentino tiene la libre disposición de sus Acciones Clase B, estando obligada a mantener sus Acciones Clase A durante el término que dure la Licencia, salvo que el ENARGAS apruebe lo contrario según se detalla en otro capítulo del presente. Desde el 28 de diciembre de 1995, el ENARGAS puede autorizar la transferencia por parte de Gas Argentino de sus Acciones Clase A a un adquirente que pase a ser titular de la totalidad de las Acciones Clase A de la Compañía (i) si dicha transferencia no afecta la calidad del servicio prestado por la Compañía y (ii) si se realiza en una operación que mantenga vigente el Contrato de Asistencia Técnica existente o un nuevo acuerdo aprobado por el ENARGAS. Las restricciones mencionadas rigen en caso de dilución de las tenencias accionarias de Gas Argentino en la Compañía con motivo de la emisión de acciones o por cualquier otra causa.

Gas Argentino puede solicitar la autorización del ENARGAS para liquidar sus activos y distribuir sus acciones en MetroGAS entre sus accionistas. Dicha aprobación podrá otorgarse en caso de que el ENARGAS determine que las condiciones del mercado de capitales son apropiadas para hacerlo y si dicha operación no fuera a afectar adversamente el interés público.

El 7 de diciembre de 2005, Gas Argentino celebró un acuerdo con los tenedores de su deuda financiera, esto es, con Ashmore Investment Management Limited (los “Fondos Ashmore”), y Marathon Asset Management para cancelar todas sus obligaciones financieras relacionadas con dicha deuda financiera en canje de (i) la emisión por parte de Gas Argentino y/o la transferencia de sus accionistas a ese momento a favor de los Fondos Ashmore de las acciones ordinarias de Gas Argentino que totalizaban a ese momento el 30% de las acciones ordinarias con posterioridad a la emisión, y (ii) la transferencia a los Fondos Ashmore y Marathon Asset Management de aproximadamente el 19,2% y 80,8% respectivamente de sus Acciones Clase B de titularidad de Gas Argentino (lo que representa aproximadamente el 3,65% y 15,35%, respectivamente del capital social de la Compañía). Asimismo, Gas Argentino ha informado que dicha reestructuración se encuentra sujeta a, entre otras cuestiones, la aprobación por parte del ENARGAS y la Secretaría de Comercio Interior con el acuerdo previo de la CNDC. Mientras que se obtuvo la aprobación del ENARGAS, la aprobación de la CNDC y la autorización de la Secretaría de Comercio Interior se encontraban aún pendientes.

Con fecha 15 de mayo de 2008, Gas Argentino recibió una comunicación de Fondos Marathon por la cual manifiestan su decisión de terminar el acuerdo de reestructuración de fecha 7 de diciembre de 2005, ejerciendo la opción contemplada en dicho acuerdo, que establecía que cualquier acreedor estaba facultado a terminarlo si no se obtenían las aprobaciones correspondientes.

El siguiente cuadro muestra la titularidad de las acciones en Gas Argentino al 30 de septiembre de 2012:

Accionista Porcentaje de Acciones Ordinarias en Circulación de Gas Argentino Porcentaje de Participación Indirecto en MetroGAS
BGIA 54,67% 38,27%
YPFIE 45,33% 31,73%
Total 100,00% 70,00%

A continuación, se incluye una breve descripción de los actuales accionistas de Gas Argentino:

BGIA

BGIA es una sociedad controlada por BG Gas International BV con un 95% de participación en el capital social mientras el restante 5% pertenece a BG Gas Dutch Holdings BV, ambas sociedades totalmente controladas por BG Group. BG Group es una sociedad resultante de la privatización realizada por el gobierno británico en 1986 y de sucesivas reestructuraciones. BG Group posee y opera uno de los sistemas de transporte de gas más extensos del mundo, y asimismo es una empresa líder en tecnología e investigación a la vez que provee asesoramiento y asistencia técnica en todo el mundo.

YPFIE

YPFIE es una subsidiaria de YPF S.A., el titular directo del 99,9998% del capital social de YPFIE, mientras que la restante participación es de A-Evangelista S.A. YPF S.A. es una empresa integral de petróleo y gas dedicada a todos los negocios relacionados con el petróleo, incluyendo, la exploración, desarrollo y producción de petróleo crudo, producción de gas natural, transporte y refinación de petróleo crudo, producción de subproductos del petróleo y comercialización de crudo, subproductos, petroquímicos y LPG.

Convenio de Accionistas

Los tenedores de las acciones ordinarias de Gas Argentino han celebrado un Convenio de Accionistas (el "Convenio de Accionistas") que contiene disposiciones acerca de las mayorías y porcentajes de votos necesarios para que Gas Argentino o MetroGAS realicen determinados actos, incluyendo: reformar los estatutos sociales de Gas Argentino o MetroGAS, la Licencia de la Compañía o el Contrato de Asistencia Técnica; decidir nuevos aumentos, aportes o reducciones de capital; aprobar reestructuraciones del capital social; llevar a cabo adquisiciones o joint ventures; iniciar nuevos negocios diferentes de la distribución de gas, y acordar ventas o alquileres de bienes, celebrar prórrogas de créditos, solicitar préstamos de dinero y contraer otras obligaciones contractuales que superen el máximo permitido en el Convenio de Accionistas.

El Convenio de Accionistas otorga el derecho de opción preferente de compra en favor de un accionista de Gas Argentino, en caso de que el otro accionista tenga intención de vender sus acciones ordinarias en Gas Argentino, mediante el cual cada uno de los restantes accionistas que no venden su participación tiene derecho a comprar las acciones ofrecidas.

Tenencia Accionaria y Cantidad de Tenedores Registrales

A continuación se incluye la cantidad de acciones de cada clase de la Compañía mantenidas por los accionistas en la Argentina y otros países al 30 de septiembre de 2012:

País Clase Cantidad
Argentina A 290.277.316 (a)
B 174.027.666 (b)
C 56.917.121
Otros países B 47.949.105

______

Notas:

(a) En poder de Gas Argentino.

(b) 108.142.529 de estas Acciones Clase B pertenecen a Gas Argentino.

Al 30 de septiembre de 2012, MetroGAS tenía 1.179 tenedores registrales en la Argentina y 15 en otros países.

Operaciones con partes vinculadas

BG Group, a través de BGIA, es titular indirectamente del 54,67% del capital social de Gas Argentino, el principal accionista de la Compañía. Sin embargo, no han habido operaciones con BG Group al 30 de septiembre de 2012 y 2011, excepto por los dividendos pendientes de pago de MetroENERGÍA a BG Argentina S.A. incluidos en Otras Deudas, los que ascienden a Ps. 0,4 millones y Ps. 0,9 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

Al 31 de diciembre de 2009, MetroGAS reembolsó a BG Group y a sus subsidiarias aproximadamente Ps. 1,9 millones en concepto de sueldos, gastos y otros costos relacionados con la contratación por parte de la Compañía de los gerentes de BG Group, conforme a los términos de un Contrato de Suministro de Mano de Obra entre MetroGAS y BG Argentina, que no está más vigente desde 2010.

YPFIE es titular indirecta del 45,33% del capital social de Gas Argentino, el principal accionista de la Compañía. Al 30 de septiembre de 2012 y 2011, no han habido operaciones con YPFIE, excepto por los dividendos pendientes de pago de MetroENERGÍA a YPFIE incluidos en Otras Deudas, los que ascienden a Ps. 0,3 millones y Ps. 0,7 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

Adicionalmente, la Compañía ha comprado gas a YPF S.A. (una sociedad vinculada de YPFIE) en el curso habitual de sus negocios devengando aproximadamente Ps. 87,5 millones y Ps. 91,4 millones de compras de gas a favor de YPF S.A. durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente. En forma adicional, la Compañía ha devengado honorarios por servicios profesionales en el marco del contrato del acuerdo por servicios profesionales por aproximadamente Ps. 0,8 millones y Ps. 0,7 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

En virtud de la Ley del Gas y el Decreto Nº 1.738/92, los particulares o grupos productores de gas que sean accionistas controlantes de Gas Argentino tienen vedado suministrar (sea directa o indirectamente a través de otros productores o revendedores) más del 20% del total de gas comprado por la Compañía en cualquier mes determinado. BG Group no es un productor de gas en Argentina. Por otra parte, la Compañía tiene prohibido otorgar tratamiento preferencial a los accionistas de Gas Argentino. La dirección ha manejado y tiene la intención de continuar manejando las compras de gas y otros aspectos del negocio de un modo que no sea contrario a dichas restricciones.

Asimismo, al 30 de septiembre de 2012 y 2011, la Compañía suministró los servicios de transporte y distribución de gas a Astra Evangelista S.A., indirectamente relacionada con YPF S.A., por aproximadamente Ps. 0,05 millones y Ps. 0,05 millones, respectivamente y a YPF S.A. por aproximadamente Ps. 0,032 millones y Ps. 0,011 millones al 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente.

La Compañía prestó los servicios de transporte y distribución por aproximadamente Ps. 0,7 millones, y Ps. 0,7 millones durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente, a Operadora de Estaciones de Servicio S.A., una empresa directamente vinculada con YPF S.A. También la Compañía prestó los servicios de transporte por aproximadamente Ps. 6,9 millones y Ps. 5,3 millones durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente, a MetroENERGÍA S.A., subsidiaria de la Compañía.

La Compañía cobró honorarios de aproximadamente Ps. 7,6 millones y Ps. 6,1 millones durante los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2012 y 2011, respectivamente, de conformidad con el acuerdo de prestación de servicios profesionales celebrado con MetroENERGÍA para la provisión de servicios administrativos, contables, impositivos, financieros, de asesoramiento legal y otros servicios relacionados con el norma desarrollo de las operaciones de MetroENERGÍA.

La dirección de MetroGAS considera que la totalidad de las operaciones que ha llevado a cabo con partes vinculadas se negociaron en base a condiciones de mercado no menos favorables para la Compañía que las que podría obtener en operaciones celebradas con terceros.

Ver Nota 6 a los Estados Contables consolidados al 30 de septiembre de 2012 y 2011 y Nota 6 a los Estados Contables individuales al 30 de septiembre de 2012 y 2011.

Cuestiones Legales

Estudio, Revisión, e Inspección de trabajos en Espacio Público Gravado

Nuestra licencia prevé que estamos autorizados a ocupar, y utilizar sin cargo alguno, todas las calles, avenidas, parques, puentes, caminos, y otros espacios públicos, incluyendo áreas subterraneas y espacio aéreo, requerido para emplazar nuestras instalaciones relacionadas a nuestra licencia, incluyendo líneas de comunicación e interconexiones con terceras partes. El marco regulatorio también establece que las variaciones de costo resultantes de cambios en materia impositiva deben ser trasladadas a nuestros clientes en forma del costo de tarifas.

Sin embargo, a pesar de tal garantía, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó judicialmente el pago de este Estudio, Revisión, e Inspección de trabajos en Espacio Público Gravado, por lo que forzózamente hemos tenido que efectuar los correspondientes pagos. Hemos efectuado distintos reclamos contra ENARGAS por tales imposiciones a fin de obtener una rápida respuesta sobre el asunto y trasladar los cargos impuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a nuestros clientes a través de sus tarifas. Hemos iniciado acciones legales al respecto contra ENARGAS. Las acciones mencionadas fueron originadas por la imposibilidad que se nos presentó al no poder trasladar las sumas mencionadas a nuestras tarifas. A la fecha, no hubo resolución sobre dichas acciones. Nuestros argumentos en estos casos se sostienen en el hecho de que la Licencia nos autoriza a ocupar el espacio público con el fin de poder realizar los actos relacionados a la provisión de nuestro servicio, sin cargo alguno, y si hubiera un cargo gravado por una autoridad municipal o provincial, estamos autorizados a trasladarlo como recargo a las tarifas correspondientes para recuperar nuestros costos adicionales. En cambio, hemos registrado un crédito por sumas que totalizan 67 millones de pesos y 60.4 millones de pesos, a fin de cubrir dichos recargos bajo la cuenta “Otros Créditos No Corrientes” de nuestro balance al 31 de diciembre de 2011, y 2010 respectivamente.

Nuestras acciones se ven apoyadas por lo decidido en “Gas Natural BAN c/ Municipalidad de Campana y Litoral Gas c/ Municipalidad de Villa Constitución s/ Acción meramente declarativa”, un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció que el Artículo 9.6.2 del Decreto Nº 2.255/92 estipula que las variaciones de costo provocadas por modificaciones en las regulaciones impositivas deben ser añadidas a las tarifas de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

De acuerdo a tales precedentes, leyes y resoluciones, creemos que estos créditos son recuperables.

Derecho de Uso y Ocupación del Espacio Público Gravado

Nuestra licencia prevé que estamos autorizados a ocupar, y utilizar sin cargo alguno, todas las calles, avenidas, parques, puentes, caminos, y otros espacios públicos, incluyendo áreas subterraneas y espacio aéreo, requerido para emplazar nuestras instalaciones relacionadas a nuestra licencia, incluyendo líneas de comunicación e interconexiones con terceras partes. El marco regulatorio también establece que las variaciones de costo resultantes de cambios en materia impositiva deben ser trasladadas a nuestros clientes en forma del costo de tarifas.

Sin embargo, a pesar de tal garantía, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó judicialmente el pago de este Estudio, Revisión, e Inspección de trabajos en Espacio Público Gravado, por lo que forzózamente hemos tenido que efectuar los correspondientes pagos. Hemos efectuado distintos reclamos contra ENARGAS por tales imposiciones a fin de obtener una rápida respuesta sobre el asunto y trasladar los cargos impuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a nuestros clientes a través de sus tarifas. Hemos iniciado acciones legales al respecto contra ENARGAS. Las acciones mencionadas fueron originadas por la imposibilidad que se nos presentó al no poder trasladar las sumas mencionadas a nuestras tarifas. A la fecha, no hubo resolución sobre dichas acciones.

Debajo están las descripciones de nuestros reclamos contra ENARGAS destinados a trasladar a las tarifs los cargos impuestos por diferentes municipalidades a la fecha de este reporte anual.

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En 1998, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creó un gravamen correspondiente al espacio público ocupado, aplicable (entre otras) a cañerías de gas, el cual fue incluído en los presupuestos anuales de la ciudad. Ese gravamen ha sido recurrido por varias compañías de servicios públicos.

Desde el año 2003, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nos ha exigido el pago del grávamen por ocupación de espacio público. El 27 de agosto de 2009, presentamos un recurso judicial por los pagos pendientes contra la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión por su rechazo a permitirnos trasladar las sumas debidas por ocupación del espacio público gravado de la Ciudad de Buenos Aires. Aunque la demanda de MetroGAS fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 3 de junio de 2010, y el caso fue finalmente regresado a ENARGAS el 3 de junio de 2011, no ha sido permitido a la fecha que traslademos tales costos.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó en el marco del concurso preventivo la verificación de un crédito por la suma de $ 6.584.734,20 concepto de deuda por ABL y contribucion por ocupacion de la via publica con vallas provisorias, discriminado en: la suma de $ 3.605.377,01 con privilegio general (art. 246 inc. 4° LCQ), $ 27.096,02 con privilegio especial y general (Pert. 246 inc. 4 y 241 inc. 3° LCQ) y de $ 2.952.261,17 con carácter de quirografario. En la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ el crédito fue reducido y declarado admisible por la suma de $ 1.838,51 con privilegio especial (art. 241 inc. 3 L.C.), $ 3.594.378,51 con privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.), y $ 2.831.744,40 como quirografario, e inadmisible por el resto pretendido.

La declaración de inadmisibilidad fue cuestionada por el GCBA quien promovió un incidente de revisión (Expte. Nro. 58.568) en los términos del art. 37 de la LCQ. MetroGAS contestó la demanda de revisión instaurada en tiempo y forma, y no ha recaído aún sentencia de Primera Instancia.

Asimismo, el GCBA promovió un incidente de verificación tardía (Expte. Nro. 59.031) en el cual reclamó la verificación en el pasivo concursal de un crédito de $ 10.095.008,75 (de los cuales $ 4.044.386,14 reclama privilegio general y $ 6.050.622,61 son quirografarios) con causa en multas por faltas varias y caducidad de planes de facilidades de pago. MetroGAS contestó la demanda de verificación instaurada en tiempo y forma, y no ha recaído aún sentencia de Primera Instancia.

Municipalidad de Esteban Echeverría

El 9 de septiembre de 2009 presentamos una demanda por pagos atrasados contra ENARGAS en conexión con el expediente Nº 10.774/06. El 13 de octubre de 2009, ENARGAS fue notificado de la tal demanda. El 11 de junio de 2010 ENARGAS fue compelido por el juzgado a resolver sobre nuestra demanda en 20 días, decision que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 7 de septiembre de 2010. A la fecha de este reporte anual, el expediente permanece aun bajo revisión de ENARGAS.

La Municipalidad de Esteban Echeverría solicitó en el marco del concurso preventivo la verificación de un crédito por la suma de $ 229.776,83, con privilegio especial y general (art. 241 inc. 3° y 246 inc. 2° LCQ), en concepto de deuda por tasa por ocupación y uso de espacios públicos; sin embargo, en la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ el crédito fue reducido y declarado admisible por la suma de $ 153.108 con privilegio especial (art. 241 inc. 3 L.C.) y $ 114,83 como quirografario e inadmisible por el resto pretendido.

La declaración de inadmisibilidad fue cuestionada por la Municipalidad quien promovió un incidente de revisión (Expte. Nro. 58.529) en los términos del art. 37 de la LCQ. El día 26 de agosto de 2011 recayó sentencia de Primera Instancia rechazando la revisión impetrada, no obstante, a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad actora, el día 29 de marzo de 2012 la Cámara Comercial revocó parcialmente la decisión y declaró verificado en el concurso de MetroGAS la suma de $ 45.932,40 como quirografario, que se adiciona a lo ya admitido en la resolución verificatoria antes mencionada.

Municipalidad de Alimirante Brown

El 9 de septiembre de 2009 presentamos una demanda por pagos atrasados contra ENARGAS y la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestion en conección con el expediente Nº 12.610/07. El 26 de septiembre de 2011, ENARGAS fue instruido por el juez de la causa a resolver sobre nuestra demanda en 30 días, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 29 de diciembre de 2011. A la fecha de este reporte anual, el expediente permanece aun bajo revisión de ENARGAS.

La Municipalidad de Almirante Brown solicitó en el marco del concurso preventivo la verificación de un crédito por la suma de $ 182.215,12 con privilegio general (art. 246 inc. 4° LCQ), en concepto de deuda por de derechos publicitarios y propagada, y ocupación de espacio público, sin embargo, en la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ el crédito fue reducido y declarado admisible por la suma de $ 178.642,27 con privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.). Tal declaración de admisibilidad ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada respecto de este acreedor.

Municipalidad de Ezeiza

El 9 de septiembre de 2009 presentamos una demanda por pagos atrasados contra ENARGAS en conección con el expediente Nº 12.619/07. El 7 de octubre de 2009 ENARGAS fue notificado de la demanda. El 7 de diciembre de ese mismo año el juez de la causa ordenó a ENARGAS resolver sobre nuestra demanda en 30 días. ENARGAS elevó el expediente para ser revisado por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MPFIPyS de acuerdo con la Resolución Nº 2.000/05 de este último. El 6 de agosto de 2010, ENARGAS notificó a MetroGAS de la Resolución Nbr. I-1.276 que rechazó nuestro pedido para trasladar los recargos a nuestras tarifas. El 1 de octubre de 2010 presentamos una apelación en la Camara Nacional de Apelaciones contra la Resolución Nbr. I-1.276. ENARGAS fue notificado de esta apelación el 5 de diciembre de 2011.

La Municipalidad de Ezeiza promovió un incidente de verificación tardía (Expte. Nro. 58.652) en el cual reclamó la verificación en el pasivo concursal de un crédito de $ 1.622.240,08 (de los cuales $ 895.045,60 reclama privilegio especial y $ 727.191,48 son quirografarios) con causa en derechos de ocupación de espacio público. MetroGAS no ha sido aún notificado de la demanda de verificación.

Municipalidad de Florencio Varela

El 9 de septiembre presentamos una demanda por pagos atrasados contra ENARGAS en conección con el expediente Nº 2.155/09. Dado que el expediente fue enviado por ENARGAS a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestion del MPFIPyS de acuerdo con la Resolución 2.000/05, el 9 de febrero de 2010 desistimos tales procedimientos. El 15 de junio de 2010, nos presentamos nuevamente contra ENARGAS. El 22 de septiembre de 2010, la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión regresó el expediente a ENARGAS y consecuentemente aplazamos los procedimientos hsta el 7 de octubre del mismo año. El 26 de abril de 2011 presentamos una tercera demanda contra ENARGAS y la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión y el 29 de noviembre del mismo año el juzgado rechazó la petición. . El 1° de marzo de 2012 se presentó un recurso de apelación, el cual se encuentra a estudio de la Cámara. Como medida de mejor proveer, el 8 de mayo de 2012 la Cámara solicitó al ENARGAS que se remita el expediente.

La Municipalidad de Florencio Varela solicitó en el marco del concurso preventivo la verificación de un crédito por la suma de $ 35.278,89 con privilegio general (art. 246 inc. 4° LCQ), en concepto de deuda por por tasa por ocupación y uso de espacios públicos, sin embargo, en la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ el crédito fue reducido y declarado admisible por la suma de $ 19.791,73 con privilegio especial (art. 246 inc. 4 L.C.) y $ 368,70 como quirografario. Tal declaración de admisibilidad ha quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada respecto de este acreedor.

Municipalidad de Lomas de Zamora

El 22 de octubre de 2008 la Municipalidad de Lomas de Zamora formalmente nos intimó al pago de 2.71 millones de Pesos en función del Derecho de Uso y Ocupación del Espacio Público Gravado, y otros gravámenes provenientes de materias como salud, seguridad e higiene, entre otros, correspondientes al período 2002-2008, sin especificar de ningún modo las sumas debidas bajo cada gravámen.

El 19 de noviembre de 2008 contestamos la resolución municipal (i) adjuntando copias de los correspondientes pagos de gravámenes sobre salud, seguridad e higiene, publicidad y servicios, y (ii) rechazando la demanda bajo el Derecho de Uso y Ocupación del Espacio Público debido a que consideramos que tal reclamo corresponde al ámbito federal, superior jerárquicamente a la ley municipal. A la fecha de este reporte anual, no hemos recibido respuesta alguna de la Municipalidad de Lomas de Zamora.

La Municipalidad de Lomas de Zamora solicitó en el marco del concurso preventivo la verificación de un crédito por la suma de $ 5.025.873,62 con privilegio general (art. 246 inc. 4° LCQ), en concepto de deuda por tasa de salud, seguridad e higiene, sin embargo tal crédito fue declarado inadmisible por el Juez en la resolución verificatoria prevista por el art. 36 de la LCQ. En virtud de que dicho municipio no promovió el pertinente incidente de revisión la declaración de inadmisibilidad ha quedado firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Municipalidad de Berazategui

El 9 de septiembre de 2009 presentamos una demanda por pagos atrasados contra ENARGAS en conección con el expediente Nº 10.567. El 16 de junio de 2010 dicho expediente fue remitido por ENARGAS a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del MPFIPyS según lo establecido por la Resolución Nº 2.000/05. El 22 de septiembre de 2010, la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión regresó el expediente a ENARGAS requiriendo nueva información. Dado que el expediente estaba moviéndose de un sector administrativo a otro, el juez resolvió que la cuestión devengara en abstracta sin costo alguno para las partes. A la fecha de este reporte anual, el expediente permanece bajo análisis de ENARGAS.

La Municipalidad de Berazategui promovió un incidente de verificación tardía (Expte. Nro. 58.324) en el cual reclamó la verificación en el pasivo concursal de un crédito de $ 381.827,01 por tasa por derechos de ocupación y/o uso de espacio público. Dicho incidente de verificación finalizó por haberse decretado la caducidad de la instancia, conforme lo dispuesto el día 4 de junio de 2012, decisión que fue confirmada el 27 de agosto de 2012 por la Cámara Comercial.

Los pagos mencionados a las municipalidades pueden verse reflejados en el rubro “Otros Créditos No Corrientes” en nuestros balances consolidados al 31 de diciembre de 2011, y 2010, en valores que totalizan 92 millones de Pesos y 83.2 millones de pesos, respectivamente, que se vinculan a este tópico así como a los pagos correspondientes al Derecho de Uso y Ocupación del Espacio Público Gravado impuestos por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades de Esteban Echeverría, Almirante Brown, Ezeiza, Berazategui, Lomas de Zamora y Florencio Varela. Como fue explicado, nuestro argumento se basa en que la Licencia nos autoriza a ocupar el espacio público sin cargo, con el fin de poder llevar a cabo la prestación de nuestro servicio, y si un cargo fuera aplicado por dichas acciones por una autoridad provincial o municipal, estaríamos facultados a trasladarlo a las tarifas para recuperar costos adicionales en los que pudieramos incurrir.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Provincia de Buenos Aires) – Incremento de la alícuota y diferencias en la determinación de la base imponible

Durante 1994, la Provincia de Buenos Aires acordó con el Gobierno Nacional que no incrementaría más allá del 3,5% la alícuota de dicho impuesto para ventas de gas natural. Sin perjuicio de ello, la Provincia incrementó dicha alícuota e instruyó a MetroGAS a incluir dicho incremento en las facturas a los clientes para luego remitir a la Provincia el impuesto cobrado. MetroGAS decidió no seguir dichas instrucciones, citando el acuerdo entre la Provincia y la Nación antes descripto.

En julio de 2003 la Provincia, mediante una pre-vista, reclamó a la Compañía el pago de los montos que se hubieren percibido de los clientes, de haberse aplicado el mencionado incremento de la alícuota en las facturas (aproximadamente Ps. 10,5 millones incluyendo intereses y multas a la fecha del presente), lo que fue oportunamente rechazado por MetroGAS. Con fecha 12 de octubre de 2005, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires notificó a Metrogas la Resolución N° 465/05 de apertura del Procedimiento de Determinación de Oficio, el que fue cerrado el 22 de diciembre de 2005, mediante Resolución N° 907/05, por la que se intima a abonar la deuda. Dicha Resolución fue apelada, con fecha 16 de enero de 2006, por ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, lo que se encuentra pendiente de resolución a la fecha del presente. La Provincia reclama que la Compañía debió haber pagado este aumento (de 3% al 3,75%) lo que nunca se llevó a cabo.

Con fecha 27 de septiembre de 2006, la Comisión Federal de Impuestos, a través del Fallo Plenario N° 112/2006 ratificó el criterio seguido por MetroGAS y rechazó un recurso de revisión interpuesto por la Provincia de Buenos Aires en el marco de un expediente por una situación idéntica a la de MetroGAS. Contra dicho Fallo Plenario la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso extraordinario de revisión para su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal recurso fue concedido y a la fecha de la presente las actuaciones se encuentran pendientes de resolución definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En marzo de 2008 MetroGAS fue notificada mediante las Resoluciones N° 95/08, 96/08 y 97/08 de tres Determinaciones de Oficio practicadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires correspondientes a los períodos de enero 2004 a octubre 2005. Estos reclamos corresponden al incremento de alícuotas antes mencionado y a diferencias en la determinación de coeficientes de ingresos y gastos (derivados principalmente del negocio de procesamiento de líquidos). El monto reclamado asciende a aproximadamente Ps. 20,0 millones, incluyendo intereses y multas. Dichas resoluciones fueron apeladas, con fecha 27 de marzo de 2008, ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

En el supuesto de que finalmente MetroGAS se vea obligada a pagar las diferencias del Impuestos sobre los Ingresos Brutos correspondiente al incremento en la alícuota, se solicitará el traslado de la incidencia a las tarifas abonadas por los clientes conforme con los términos de la Licencia.

Al 31 de diciembre de 2011, la Compañía registró una previsión de Ps. 18,8 millones para cubrir la contingencia relativa a las diferencias en la determinación de coeficientes de ingresos y gastos. Este importe fue también incluido en el concurso preventivo.

Multas Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Obras en vía pública

A través de la Ley N° 2.634, publicada el 25 de enero de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 238/2008, publicado el 28 de marzo de 2008, se creó y reguló el nuevo régimen de aperturas y/o roturas en la vía pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el cual especifica los cargos a pagar por todos los trabajos en la vía pública y determina que los cierres de los trabajos serán realizados por el GCBA, previo pago de los mismos por parte de las empresas autorizadas a realizar las aperturas. Posteriormente y con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2009, el GCABA modificó nuevamente el procedimiento de reparación de veredas estableciendo que las empresas que hayan generado la rotura deben encargarse de la reparación y cierre definitivo.

La Agencia de Control de Faltas Especiales del GCBA ha sancionado a MetroGAS en diversas causas. La Sociedad se encuentra realizando los descargos en sede administrativa de las infracciones notificadas, y solicitando el pase a la justicia contravencional para realizar en dicha instancia las defensas correspondientes, con el objeto de lograr se declare la inconstitucionalidad de la ley, la irrazonabilidad de las multas aplicadas y consecuentemente se rechace la sanción impuesta. Al 31 de diciembre de 2011 la Sociedad registró una previsión de Ps. 2,6 millones.

Tasas y cargos

A través de la Resolución Nº 2.778/03, el ENARGAS determinó que MetroGAS había cobrado tasas y cargos en exceso a sus clientes por Ps. 3,8 millones y estableció una multa por Ps. 0,5 millones. La Compañía presentó oportunamente un recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la mencionada Resolución y contra la tasa de interés aplicada sobre la multa. El monto total reclamado por el ENARGAS ascendió a Ps. 23,4 millones, incluyendo intereses y multas, que fue registrado como una previsión correspondiente al 31 de diciembre de 2011.

Diferencias interpretativas con el Regulador

La Compañía mantiene diferencias interpretativas con las autoridades regulatorias referidas a diversos temas. Al 31 de diciembre de 2011 registró por dichos conceptos una previsión de Ps. 10,8 millones.

Juicios ejecutivos

A la fecha del presente, no hay juicios ejecutivos en trámite iniciados por los tenedores de Obligaciones Negociables.

Política de dividendos

Acorde a la Resolución Nº 593/11 de la CNV, las ganancias correspondientes al año fiscal y las acumuladas en la “cuenta de resultados no asignados” de compañías públicas deben ser destinados a determinados y específicos rubros: (i) pago de dividendos; (ii) capitalización de ganancias y emisión de nuevas acciones; (iii) constitución de reservas; o (iv) una combinación de las mencionadas.

MetroGAS no tiene una política formal que rija el monto y pago de dividendos. Sin embargo, pagó dividendos regularmente hasta el 15 de noviembre de 2001. El monto y pago de los dividendos se determina por el voto mayoritario de sus accionistas y la recomendación de su Directorio.

Dado que Gas Argentino es titular del 70% del capital social de MetroGAS, tiene y seguirá teniendo la potestad de determinar el monto y pago de futuros dividendos. El pago de dividendos futuros también va a depender de las ganancias, la situación financiera y otros factores, incluyendo los requisitos de las leyes argentinas. La totalidad de las acciones del capital social están en igualdad de condiciones respecto del pago de dividendos. BG Argentina e YPF, como accionistas minoritarios de MetroENERGÍA, han renunciado a percibir dividendos mientras la Compañía reestructura y paga su deuda financiera.

La Asamblea de Accionistas llevada a cabo el 30 de abril de 2002 ratificó un dividendo en efectivo a cuenta pagado por adelantado del ingreso neto del año 2001. MetroGAS no ha pagado dividendos en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2011.

El Directorio de MetroGAS presenta los estados contables para el ejercicio económico anterior, junto con los respectivos informes de la Comisión Fiscalizadora, a la asamblea anual ordinaria de accionistas para su aprobación. Con anterioridad al 30 de abril de cada ejercicio económico, se debe convocar una asamblea ordinaria de accionistas para aprobar los estados contables y determinar la asignación de la utilidad neta de la Compañía para el ejercicio económico anterior. De conformidad con las leyes argentinas, los accionistas deben asignar no menos del 5% de la utilidad neta anual a reserva legal, hasta que el monto de la reserva iguale el 20% del capital social suscripto más los ajustes de capital social. Si la reserva legal es reducida posteriormente, no se pueden pagar dividendos hasta que la reserva legal haya recuperado su nivel anterior. La reserva legal no puede destinarse a distribución.

De conformidad con los Estatutos Sociales, una vez efectuada una asignación a la reserva legal, los montos se destinarán de la siguiente manera:

(i) al pago de los honorarios de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora;

(ii) si hay acciones preferidas en circulación (actualmente la Compañía no tiene acciones preferidas en circulación), al pago de dividendos sobre las acciones preferidas;

(iii) al pago de un bono de participación en las ganancias a todos los empleados;

(iv) a reserva voluntaria o para contingencias que determinen los accionistas; y

(v) el remanente de los resultados no distribuidos del ejercicio se puede distribuir como dividendos sobre el capital social.

La capacidad de la Compañía de pagar dividendos a sus accionistas está restringida por el acuerdo alcanzado con la reestructuración de su deuda: no puede distribuir dividendos, excepto si hubiera cancelado U$S 75 millones de su deuda pendiente de pago, y hubiera dado cumplimiento a ciertas cláusulas contractuales sobre distribución de fondos según lo acordado con sus acreedores concursales.

DE LA OFERTA Y LA COTIZACIÓN

La emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por parte de la Sociedad en virtud del programa de obligaciones negociables a corto y mediano plazo ha sido autorizada por resoluciones de la asamblea extraordinaria de accionistas, adoptadas el 22 de diciembre de 1998 y 15 de octubre de 2004, y por resoluciones del Directorio de la Sociedad, adoptadas el 27 de abril de 1999 y 4 de noviembre de 2004. Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme a un contrato de fideicomiso de fecha 8 de septiembre de 1999, el Instrumento de Renuncia, Designación y Aceptación de fecha 30 de octubre de 2003 y el instrumento de ratificación de fecha 23 de febrero de 2010, (en adelante el "Contrato de Fideicomiso"), en virtud de los cuales The Bank of New York Mellon actúa en calidad de Fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia (en adelante el "Fiduciario", "Agente de Registro", "Agente de Pago" y "Agente de Transferencia") y quien el Fiduciario designe como su representante en Buenos Aires, Argentina, lo que será oportunamente informado en el Suplemento de Prospecto. Algunos términos definidos en el Contrato de Fideicomiso (incluidas las Obligaciones Negociables) utilizados y no definidos de otro modo en el presente quedan incorporados al presente por referencia.

Generalidades

Las condiciones específicas de cada Serie de Obligaciones Negociables, incluidos el capital, la fecha de emisión, el precio de compra, vencimiento, si las Obligaciones Negociables devengarán intereses a tasa fija o flotante y la forma de cálculo de la tasa de interés, de corresponder, si las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Sociedad y, en tal caso, las disposiciones relativas al rescate, si las Obligaciones Negociables serán Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda u Otras Obligaciones Negociables Reajustables, la Moneda Especificada (si fuera distinta del Dólar) en la que estarán denominadas las Obligaciones Negociables o en que se pagará el capital, la prima o intereses sobre las mismas, así como otras disposiciones, incluyendo la determinación de la jurisdicción o la ley aplicable para cada Serie, si esto se requiriese para la colocación de la Serie correspondiente, estarán indicadas en esas Obligaciones Negociables, en el Contrato de Fideicomiso y en el Suplemento del Prospecto relativo a esa Serie de Obligaciones Negociables en particular y podrán diferir de las que se establecen a continuación. El Suplemento del Prospecto relativo a cada Serie de Obligaciones Negociables, es el prospecto que la Sociedad ha autorizado para el ofrecimiento y venta de dichas Obligaciones Negociables. El Suplemento del Prospecto será fechado en la fecha de la última modificación al mismo. Los siguientes resúmenes sobre ciertas disposiciones de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso no pretenden ser completos y están sujetos y totalmente condicionados por referencia a los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso.

Las Obligaciones Negociables de cada Serie estarán todas sujetas a idénticos términos sea cual fuera su denominación, interés, vencimiento y serán rescatables sobre las mismas bases, devengando un interés, si lo hubiera, sobre las mismas bases e igual tasa, con la excepción que en cada Serie pueden emitirse Obligaciones Negociables (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) al portador y Obligaciones Negociables nominativas.

El Contrato de Fideicomiso dispone la emisión, de tanto en tanto, de una o más Series de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, en virtud del mismo y que las Obligaciones Negociables de todas las Series que estén en cualquier momento en circulación en virtud del mismo no podrán superar el monto total de capital de U$S 600.000.000 (o su equivalente en una Moneda Especificada según lo determine la Sociedad o su agente en la fecha de emisión). El Emisor sólo podrá aumentar el monto total máximo en circulación mediante las resoluciones societarias pertinentes, debiendo otorgarse asimismo un contrato de fideicomiso complementario al Contrato de Fideicomiso a celebrarse entre el Emisor y el Fiduciario, todo lo cual será presentado ante la CNV a efectos de obtener su aprobación. Dicho aumento y el contrato de fideicomiso complementario no requerirá el consentimiento de los Tenedores.

Las Obligaciones Negociables de todas las Series podrán ser obligaciones simples, no garantizadas e incondicionales de la Sociedad y se encontrarán pari passu, sin preferencia o prioridad de pago entre ellas y con todas las otras Deudas no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (que no sean deudas senior por disposición de los Estatutos Sociales o por aplicación de la misma), o podrán ser obligaciones garantizadas, según se especifique en el suplemento respectivo. Las Obligaciones Negociables serán de un dólar estadounidense (U$S 1) de valor nominal (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar, por cada unidad de dicha otra moneda).

La tasa de interés, si la hubiera, a la que se devengarán los intereses sobre esas Obligaciones Negociables, el método de determinación de la misma, de corresponder, y la forma en que la tasa podrá cambiar antes del vencimiento de esas Obligaciones Negociables, si correspondiera, se regirán por lo dispuesto bajo el título "Tasa de interés" más adelante, y en el Suplemento del Prospecto de esa Serie de Obligaciones Negociables en particular. El capital de las Obligaciones Negociables podrá indexarse utilizando distintos índices conforme se indica bajo los títulos "Obligaciones Negociables reajustables según la moneda" y "Otras Obligaciones Negociables reajustables" más adelante. Asimismo, el Suplemento del Prospecto de las Obligaciones Negociables describirá las disposiciones específicas relativas al pago de intereses, dependiendo de si dichas Obligaciones Negociables son Obligaciones Negociables a Tasa Fija u Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (conforme se las define más adelante), y al pago de capital si esas Obligaciones Negociables se emitieran en una Moneda Especificada distinta del Dólar.

Forma y registro de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse como Obligaciones Negociables nominativas o como Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable). Las Obligaciones Negociables al Portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) estarán sujetas a algunos requisitos y restricciones impuestos por las leyes y reglamentaciones impositivas federales de los Estados Unidos de América. Las Obligaciones Negociables podrán estar representadas por títulos definitivos o por uno o más certificados globales correspondientes al monto total de la emisión, susceptibles de ser canjeados en determinadas circunstancias por títulos definitivos. Hasta tanto no se emitan Obligaciones Negociables definitivas de una Serie, la Sociedad podrá emitir (y deberá firmar, si así lo exigiera una Resolución del Directorio) títulos provisorios de esa Serie autenticados y entregados de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de Fideicomiso. Esos títulos provisorios serán globales. Todos los títulos provisorios de una Serie estarán sujetos a las limitaciones y condiciones, y tendrán los mismos derechos y beneficios que las Obligaciones Negociables definitivas de esa Serie con excepción a lo dispuesto en el Convenio de Fideicomiso o en dichos títulos.

Las Obligaciones Negociables nominativas de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable global definitiva depositada en un depositario ubicado en los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditada en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable global definitiva (la "Obligación Negociable Global Estadounidense"). Las Obligaciones Negociables Globales Estadounidenses podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Las Obligaciones Negociables nominativas o las Obligaciones Negociables al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable) de la misma Serie podrán estar representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador (si ello fuera permitido por la legislación aplicable), según corresponda, en forma global, definitiva o provisoria depositada en un depositario ubicado fuera de los Estados Unidos de América o en representación del mismo o de quien el depositario designe, para ser acreditadas en las cuentas respectivas de los titulares de participaciones en las Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable nominativa o una Obligación Negociable al portador, ambas globales, definitivas o provisorias (la "Obligación Negociable Global Internacional"). Las Obligaciones Negociables Globales Internacionales podrán estar sujetas a las restricciones especiales sobre las transferencias mencionadas en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

No se cobrará ningún cargo administrativo por el registro de la transferencia o canje de Obligaciones Negociables, pero la Sociedad podrá exigir el pago de una suma que sea suficiente para cancelar cualquier impuesto u otra carga gubernamental exigible en relación con dicho registro.

De acuerdo a la Ley Nº 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos al portador. En tal sentido, mientras las disposiciones de dicha ley sean aplicables, la Sociedad sólo podrá emitir bajo el Contrato de Fideicomiso Obligaciones Negociables en forma nominativa.

Procedimiento de entrega de certificados – Títulos Definitivos

En cualquier momento y de tanto en tanto con posterioridad a la firma y otorgamiento del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad podrá entregar una o más Obligaciones Negociables otorgadas por la Sociedad al Fiduciario para su autenticación, junto con los documentos aplicables mencionados más adelante, y el Fiduciario posteriormente deberá autenticarlas y entregarlas al Emisor o a su orden (indicada en la Orden del Emisor mencionada más adelante) o conforme a los procedimientos aceptables para el Fiduciario que se indiquen de tanto en tanto en una Orden de la Sociedad. Si no todas las Obligaciones Negociables de cualquier Serie fueran a ser emitidas en una misma oportunidad y si la Resolución de Directorio o el contrato de fideicomiso complementario que cree esa Serie lo autorizara, la Orden de la Sociedad podrá disponer procedimientos aceptables para el Fiduciario, para la emisión de las Obligaciones Negociables, y fijar las condiciones de determinadas Obligaciones Negociables de esa Serie, tales como la tasa de interés, la fecha de vencimiento, la fecha de emisión y la fecha a partir de la cual se devengarán intereses. Dicha Orden de la Sociedad podrá ser transmitida por fax (debiendo enviarse el original por correo) y dar instrucciones o disponer nuevas instrucciones de la Sociedad, que podrán ser verbales si son confirmadas de inmediato por escrito, en cuanto al modelo y condiciones de dichas Obligaciones Negociables. Al autenticar esas Obligaciones Negociables y aceptar las responsabilidades adicionales bajo el Contrato de Fideicomiso en relación con las Obligaciones Negociables, el Fiduciario tendrá derecho a recibir y (sujeto a lo dispuesto en los Artículos 315(a) a 315(d) de la TIA) estará totalmente protegido al basarse en:

(1) una Orden de la Sociedad que solicite dicha autenticación y establezca las condiciones en cuanto a la entrega (si las Obligaciones Negociables no fueran a ser entregadas a la Sociedad) y el cumplimiento de cualquiera de las condiciones no establecidas en las Obligaciones Negociables firmadas por la Sociedad o que fije procedimientos aceptables para el Fiduciario en cuanto a dicho cumplimiento y entrega;

(2) cualquier resolución de Directorio, Certificado de los Funcionarios o contrato de fideicomiso complementario y firmado, por los que se fijaron los modelos y términos de esas Obligaciones Negociables;

(3) en la medida en que los modelos y términos de esas Obligaciones Negociables se determinen en resoluciones o contratos de fideicomiso complementarios (pero no estén incluidos en los mismos), un Certificado de los Funcionarios que establezca el o los modelos y términos de las Obligaciones Negociables y describa las medidas tomadas a fin de establecer dicho modelo o modelos y los términos o que demuestre la autorización para fijar el o los modelos y términos mediante una Orden de la Sociedad o los procedimientos fijados en la misma; y

(4) un Dictamen Legal preparado de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, que manifestará (a) que el modelo o modelos y los términos de dichas Obligaciones Negociables han sido o serán, cuando sean establecidos ajustándose a los procedimientos descriptos en el mismo, debidamente autorizados y establecidos de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso; y (b) que esas Obligaciones Negociables, juntamente con los cupones correspondientes, cuando sean autenticadas y entregadas por el Fiduciario y emitidas por la Sociedad en la forma y sujeto a las condiciones especificadas en el Dictamen Legal, constituirán obligaciones válidas y vinculantes de la Sociedad, exigibles contra la Sociedad de conformidad con las cuestiones que el asesor legal pueda especificar en tal dictamen y sujeto a las mismas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, si no todas las Obligaciones Negociables de cualquier Serie fueran a ser emitidas en una misma oportunidad, no será necesario entregar el Certificado de los Funcionarios que de otro modo se exigiría conforme al apartado (3) precedente o a la Orden de la Sociedad ni el Dictamen Legal que de otro modo se exigiría conforme al Contrato de Fideicomiso al emitirse cada Obligación Negociable o antes, pero tales documentos deberán ser entregados antes de la emisión de la primera Obligación Negociable de esa Serie o en el momento de emitirse la misma.

El Fiduciario tendrá derecho a negarse a autenticar y entregar Obligaciones Negociables cuando (x) aconsejado por asesores legales y después de consultar a los asesores legales de la Sociedad, determine que la Sociedad no podría tomar legalmente tal medida, (y) de buena fe, a través de su Directorio o directorio de fiduciarios, el comité ejecutivo o un comité fiduciario de directores o fiduciarios o Funcionarios Responsables, determine que tal medida le crearía una responsabilidad personal frente a los Tenedores existentes o (z) determine que dicha medida perjudicará sus derechos, deberes, obligaciones o inmunidades en virtud del presente en una forma que no sea razonablemente aceptable para el mismo.

Entrega de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables serán firmadas en representación de la Sociedad por (a) un miembro del Directorio y (b) un miembro de la Comisión Fiscalizadora. Las firmas de esos funcionarios podrán, de acuerdo con la legislación y reglamentaciones aplicables, ser las firmas autógrafas o facsímiles de las personas que ocupen tales cargos en el presente o en el futuro. Los errores o defectos tipográficos y otros errores o defectos menores de tales firmas no afectarán la validez o exigibilidad de cualquier Obligación Negociable que haya sido debidamente autenticada y entregada por el Fiduciario.

En caso que cualquier miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora haya firmado alguna de las Obligaciones Negociables y deje de ser funcionario de la Sociedad antes que la Obligación Negociable ya firmada sea autenticada y entregada por el Fiduciario o enajenada por o en nombre de la Sociedad, dicha Obligación Negociable podrá ser igualmente autenticada y entregada o enajenada como si la Persona que la firmó no hubiera dejado de ser miembro del Directorio o Comisión Fiscalizadora.

Certificado de autenticación

Ninguna Obligación Negociable tendrá derecho a beneficio alguno bajo el Contrato de Fideicomiso ni será válida u obligatoria para ningún fin a menos que tal Obligación Negociable constituya prueba concluyente y única de que la misma ha sido debidamente autenticada y entregada conforme al presente y tiene derecho a los beneficios del Contrato de Fideicomiso. Sin perjuicio de lo que antecede, de haber alguna Obligación Negociable autenticada y entregada, pero que jamás fue emitida y vendida por la Sociedad, y en caso que la Sociedad entregue esa Obligación Negociable al Fiduciario para su cancelación conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, junto con una declaración escrita (que no necesita cumplir lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso ni estar acompañada de un Dictamen Legal) que manifieste que esa Obligación Negociable nunca fue emitida y vendida por la Sociedad, a todos los efectos del Contrato de Fideicomiso se considerará que esa Obligación Negociable nunca fue autenticada y entregada en virtud del presente y nunca tendrá derecho a los beneficios de este Contrato de Fideicomiso.

Tasa de interés

Salvo otra disposición aprobada en el Suplemento del Prospecto respectivo, todas las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses a partir de la fecha de emisión o la Fecha de Pago de Intereses más reciente (o del día siguiente a la Fecha Regular de Registro más reciente, si dicha Obligación Negociable fuera una Obligación Negociable a Tasa Flotante y el Período de Reajuste de Intereses fuera diario o semanal) hasta la que se hayan pagado intereses sobre las Obligaciones Negociables o se haya dispuesto el pago de los mismos a la tasa fija anual, o a la tasa anual determinada de acuerdo con la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, indicada en las mismas y en el Suplemento del Prospecto aplicable, hasta que se pague o disponga el pago del capital de las mismas. Los intereses se pagarán en cada Fecha de Pago de Intereses y al vencimiento conforme se indicará en el Suplemento del Prospecto de las mismas.

Todas las Obligaciones Negociables, con exclusión de las Obligaciones Negociables de Cupón Cero, devengarán intereses (a) a tasa fija (la "Obligación Negociable a Tasa Fija") o (b) a tasa variable calculada por referencia a una tasa de interés (la "Obligación Negociable a Tasa Flotante"), que podrá ser ajustada mediante la adición o deducción del Spread y/o multiplicación por el Multiplicador del Spread (conforme se los define más adelante). Las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante podrán tener una de las siguientes características o ambas: (a) una limitación numérica máxima a la tasa de interés, o tope, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Máxima") y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, sobre la tasa de interés que se devengue durante cualquier período de intereses (la "Tasa Mínima"). El "Spread" es la cantidad de centésimos de punto porcentual indicada en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable, y el "Multiplicador del Spread" es el porcentaje indicado en el Suplemento del Prospecto pertinente, aplicable a la tasa de interés para esa Obligación Negociable. "Vencimiento del Índice" significa, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante, el período hasta el vencimiento del instrumento u obligación sobre los que se basa la fórmula para el cálculo de la tasa de interés, conforme se indique en el Suplemento del Prospecto aplicable. El agente de cálculo con respecto a cualquier emisión en particular de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (el "Agente de Cálculo") estará mencionado en el Suplemento del Prospecto aplicable.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Fija establecerá una tasa de interés fija anual pagadera sobre la misma.

El Suplemento del Prospecto aplicable relativo a una Obligación Negociable a Tasa Flotante designará una tasa de interés básica (la "Tasa de Interés Básica") para la Obligación Negociable a Tasa Flotante. La Tasa de Interés Básica para cada Obligación Negociable a Tasa Flotante será: (a) la Tasa de Papeles Comerciales (Commercial Paper Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de Papeles Comerciales; (b) la Tasa Prime, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa Prime; (c) LIBOR, en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa LIBOR; (d) la Tasa del Tesoro (Treasury Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro; (e) la Tasa CD (CD Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa CD; (f) la Tasa de los Fondos Federales (Federal Funds Rate), en cuyo caso esa Obligación Negociable será una Obligación Negociable a la Tasa de los Fondos Federales; o (g) otra fórmula para el cálculo de tasas de interés mencionada en dicho prospecto. El Suplemento del Prospecto aplicable a una Obligación Negociable a Tasa Flotante indicará la Tasa de Interés Básica y, de corresponder, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Spread y/o el Multiplicador del Spread, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, la Tasa Inicial de Interés, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas Regulares de Registro, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Reajuste de Intereses y las Fechas de Reajuste de Intereses respecto de esa Obligación Negociable.

La tasa de interés aplicable a toda Obligación Negociable a Tasa Flotante se reajustará en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual o de otro modo, conforme a lo indicado en la Resolución de Directorio o el contrato de fideicomiso aplicable (cada período se denomina el "Período de Reajuste de Intereses"). Salvo otra disposición de la Resolución de Directorio o del contrato de fideicomiso complementario aplicable, la fecha de reajuste de intereses (la "Fecha de Reajuste de Intereses") será todos los Días Hábiles, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma diaria; los miércoles de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante (que no sean Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro) que se reajustan en forma semanal; los martes de cada semana, en el caso de Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro, que se reajustan en forma semanal, salvo lo dispuesto más adelante; el tercer miércoles de cada mes, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan mensualmente; el tercer miércoles de cuatro meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma trimestral el tercer miércoles de dos meses de cada año indicados en el Suplemento del Prospecto aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma semestral; y el tercer miércoles de un mes de cada año indicado en la Resolución de Directorio o en el contrato de fideicomiso aplicable, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante que se reajustan en forma anual, quedando establecido que (a) la tasa de interés vigente a partir de la fecha de emisión de la primera Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Flotante será la Tasa Inicial de Interés (indicada en la Resolución de Directorio o en el contrato de fideicomiso complementario aplicable) y (b) salvo otra disposición de la Resolución de Directorio o del contrato de fideicomiso complementario aplicable, la tasa de interés vigente durante los diez días inmediatamente anteriores al vencimiento de una Obligación Negociable será la que esté vigente el décimo día anterior al vencimiento. Si alguna Fecha de Reajuste de Intereses aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante cayera en un día que no es un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, la Fecha de Reajuste de Intereses para esa Obligación Negociable a Tasa Flotante quedará pospuesta al día siguiente que sea un Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante, excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a la Tasa LIBOR, si el Día Hábil cayera durante el mes calendario inmediatamente subsiguiente, la Fecha de Reajuste de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, las Fechas de Determinación de Intereses serán las que se indican a continuación. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales"), para las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime"), para las Obligaciones a la Tasa LIBOR (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR"), para las Obligaciones Negociables a la Tasa CD (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD") y para las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales") será el segundo Día Hábil anterior a esa Fecha de Reajuste de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses relativa a una Fecha de Reajuste de Intereses para las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro (la "Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro") será el día de la semana en que caiga la Fecha de Reajuste de Intereses y en la que normalmente se subastarían los bonos del Tesoro a corto plazo (Treasury Bills). Habitualmente los bonos del Tesoro a corto plazo se subastan todos los lunes, a menos que ese día sea feriado, en cuyo caso la subasta se realiza el día siguiente, martes, aunque puede realizarse el viernes anterior. Si, como consecuencia de un feriado, la subasta se realiza el viernes anterior, ese día será la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro relativa a la Fecha de Reajuste de Intereses que tenga lugar la semana siguiente. Si la fecha de subasta coincidiera con cualquier Fecha de Reajuste de Intereses de una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro, entonces la Fecha de Reajuste de Intereses será el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a la fecha de la subasta.

Todos los porcentajes que resulten de los cálculos mencionados en este Prospecto se redondearán, de ser necesario, al cien milésimo del punto porcentual más cercano, con cinco un millonésimo de un punto porcentual redondeado hacia arriba (por ejemplo, 8,763235% (ó 0,08763235) se redondeará a 8,76324% (ó 0,0876324)), y todos los montos en Dólares utilizados para calcular o que resulten de dicho cálculo se redondearán al centavo más cercano (redondeando el medio centavo hacia arriba).

Además de toda Tasa Máxima aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante conforme a lo dispuesto precedentemente, la tasa de interés sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante nunca será más alta que la tasa máxima permitida por la legislación de Nueva York, modificada por la legislación de los Estados Unidos de América de aplicación general. Conforme a la legislación vigente en Nueva York, la tasa máxima de interés es del 25% anual (interés simple), con algunas excepciones. El límite puede no ser de aplicación a las Obligaciones Negociables a Tasa Flotante en las que se han invertido U$S 2.500.000 o más.

A solicitud del Tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Flotante, el Agente de Cálculo suministrará la tasa de interés que entonces esté vigente y, de haberla, la tasa de interés que entrará en vigencia en la siguiente Fecha de Reajuste de Intereses con respecto a esa Obligación Negociable a Tasa Flotante. La determinación de la tasa de interés por parte del Agente de Cálculo será definitiva y obligatoria a falta de error manifiesto.

Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de Papeles Comerciales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de Papeles Comerciales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo que se indique lo contrario en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, "Tasa de Papeles Comerciales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, el Rendimiento del Mercado Monetario (calculado según se indica más adelante) de la tasa anual (cotizada a descuento bancario) correspondiente a la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales pertinente para papeles comerciales que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicado por el Directorio (Board of Governors) del Sistema de la Reserva Federal en "Statistical Release H.15(519), Selected Interest Rates" o cualquier publicación que la suceda del Directorio del Sistema de la Reserva Federal ("H.15(519)") bajo el título "Commercial Paper". En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el Rendimiento del Mercado Monetario de esa tasa en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales para papeles comerciales con Vencimiento del Índice especificado, publicada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York en su publicación estadística diaria titulada "Composite 3:30 P.M. Quotations for U.S. Government Securities" o cualquier publicación que la suceda del Banco de la Reserva Federal de Nueva York (las "Cotizaciones Compuestas") bajo el título "Commercial Paper". Si tal tasa no hubiera sido publicada ni en H.15(519) ni en la Cotización Compuesta antes de las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo antes mencionada, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a tal Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el Rendimiento del Mercado Monetario del promedio aritmético de las tasas anuales ofrecidas (cotizadas a descuento bancario) a las 11:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales, de tres operadores importantes de papeles comerciales de la ciudad de Nueva York que el Agente de Cálculo elija (previa consulta con la Sociedad) para papeles comerciales con el Vencimiento del Índice especificado, colocados para una empresa industrial cuyos bonos hayan sido calificados por Standard & Poor's Corporation como "AA", o una calificación equivalente realizada por otra sociedad calificadora de riesgo de reconocido prestigio nacional, quedando establecido que si menos de los tres operadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de Papeles Comerciales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de Papeles Comerciales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de Papeles Comerciales.

"Rendimiento del Mercado Monetario" será el rendimiento (expresado como un porcentaje) calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Rendimiento del Mercado Monetario= 100 x 360 x D
360 - (D x M)

donde "D" se refiere a la tasa anual para papeles comerciales cotizada a descuento bancario y expresada como un decimal, y "M" se refiere a la cantidad real de días del período durante el cual se calculan los intereses.

Obligaciones Negociables a la Tasa Prime

Las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa Prime y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa Prime y en el Suplemento del Prospecto. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa Prime" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa fijada para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime pertinente en H.15(519) bajo el título "Bank Prime Loan". En caso de que la tasa no sea publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas de interés de cada banco que aparece en la pantalla designada como página "NYMF" en el Reuters Monitor Money Rates Service (u otra página que reemplace a la página NYMF en ese servicio a los efectos de anunciar las tasas prime o base lending rates, de los principales bancos de los Estados Unidos de América) (la "Reuters Screen NYMF Page") anuncie al público como la tasa prime o la tasa de financiamiento de base de ese banco, vigentes en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime y cotizadas en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime. Si menos de cuatro tasas aparecieran en la Reuters Screen NYMF Page en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas prime o tasas de financiamiento de base cotizadas en la ciudad de Nueva York (sobre la base de la cantidad real de días en el año, dividida por un año de 360 días) al cierre de las operaciones de esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime por tres de los principales bancos de la ciudad de Nueva York seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres bancos seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa Prime con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa Prime vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa Prime.

Obligaciones Negociables a la Tasa LIBO

Las Obligaciones Negociables a la Tasa LIBO devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa LIBO y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa LIBO y en el Suplemento del Prospecto.

El Suplemento del Prospecto especificará si la Tasa LIBOR se determinará sobre la base de las tasas que aparecen en la Reuters Screen LIBOR Page o en la Telerate Screen Page 3750 (conforme se las define más adelante). Si el Suplemento del Prospecto aplicable no especificara ni la LIBO Reuters ni la Telerate, la Tasa LIBOR se determinará como si se hubiera indicado la LIBOR Telerate. La Tasa LIBOR con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses será determinada por el Agente de Cálculo de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(i) En la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR pertinente, la Tasa LIBOR se determinará sobre la base de las tasas ofrecidas para depósitos en Dólares con Vencimiento del Índice especificado, a partir del segundo Día Hábil inmediatamente siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR, que aparecen a las 11:00, hora de Londres, en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR en (a) la Reuters Screen LIBO Page o (b) la Telerate Screen Page 3750, según corresponda. Si el Suplemento del Prospecto aplicable indicara la Reuters Screen LIBO Page y si la Reuters Screen LIBO Page ofreciera por lo menos dos tasas, la Tasa LIBOR con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético (redondeado al cien milésimo siguiente más alto de un punto porcentual) de las tasas ofrecidas conforme lo determine el Agente de Cálculo. Si el Suplemento del Prospecto aplicable indicara la Reuters Screen LIBO Page y si la Reuters Screen LIBO Page ofreciera menos de dos tasas, la Tasa LIBOR con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses se determinará conforme a lo descripto en el apartado (ii) más adelante. "Reuters Screen LIBO Page" significa la pantalla designada como página "LIBO" en el Reuters Monitor Money Rates Service (u otra página que reemplace a la página LIBO en ese servicio a los efectos de anunciar las tasas del mercado interbancario londinense ofrecidas por los principales bancos). "Telerate Screen Page 3750" significa la pantalla designada como "Page 3750" en el Telerate Service (u otra página que reemplace a la Page 3750 en ese servicio u otro que sea designado por la Asociación de Banqueros Británicos (British Bankers' Association) como el proveedor de información a los efectos de anunciar las Tasas de Liquidación de Intereses de la Asociación de Banqueros Británicos).

(ii) Con respecto a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR en la que se ofrezcan menos de dos tasas en la Reuters Screen LIBO Page para el Vencimiento del Índice aplicable o no aparezca ninguna tasa en la Telerate Screen Page 3750 para el Vencimiento del Índice aplicable, según corresponda y conforme a lo descripto en el apartado (i) precedente, la Tasa LIBOR se determinará sobre la base de las tasas que ofrezcan alrededor de las 11:00, hora de Londres, de esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR, cuatro bancos principales del mercado interbancario londinense seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para depósitos en Dólares con Vencimiento del Índice especificado a bancos de primera línea del mercado interbancario londinense, a partir del segundo Día Hábil inmediatamente siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR y por un monto de capital igual a no menos de U$S 1.000.000 que, a juicio del Agente de Cálculo, sea representativo para una única operación en ese mercado y en ese momento (el "Monto Representativo"). El Agente de Cálculo solicitará a la oficina principal en Londres de cada uno de esos bancos que suministren la cotización de esta tasa. Si se brindaran dos cotizaciones por lo menos, la Tasa LIBOR con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses pertinente será el promedio aritmético de esas cotizaciones. Si se brindaran menos de dos cotizaciones, la Tasa LIBOR con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será el promedio aritmético de las tasas cotizadas alrededor de las 11:00, hora de la ciudad de Nueva York, de esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR por tres bancos principales de la ciudad de Nueva York, seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para préstamos en Dólares a bancos Europeos de primera línea con Vencimiento del Índice especificado a partir de la Fecha de Reajuste de Intereses y por un Monto Representativo, quedando establecido que si menos de los tres bancos seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa LIBOR con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa LIBOR vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa LIBOR.

Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro

Las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa del Tesoro y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa del Tesoro" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente para la subasta, en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente, correspondiente a obligaciones simples de los Estados Unidos de América (los "bonos del Tesoro a corto plazo") que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título "U.S. Government Securities/Treasury Bills/Auction Average (Investment)" o, si no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa promedio de subastas (expresada como un equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 ó 366 días, según corresponda, y aplicada en forma diaria) para esa subasta que sea anunciada por otros medios por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. En caso de que los resultados de la subasta de bonos del Tesoro a corto plazo con Vencimiento del Índice especificado no fueran publicados o informados conforme a lo dispuesto precedentemente antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo o si no se efectuara la subasta durante esa semana, entonces la Tasa del Tesoro será la tasa indicada en H.15(519) para la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro pertinente para el Vencimiento del Índice especificado bajo el título "U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secundar Market". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, de la Fecha de Cálculo correspondiente, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el rendimiento al vencimiento (expresado como el equivalente a bonos, sobre la base de un año de 365 ó 366 días, según corresponda, y aplicado en forma diaria) del promedio aritmético de las tasas bid del mercado secundario a aproximadamente las 15:30, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro, de los tres colocadores primarios líderes de títulos valores del gobierno de los Estados Unidos de América en la ciudad de Nueva York, elegidos por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para la emisión de bonos del Tesoro a corto plazo con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa del Tesoro con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa del Tesoro vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa del Tesoro.

Obligaciones Negociables a la Tasa CD

Las Obligaciones Negociables a la Tasa CD devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa CD y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa CD y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD será (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, o (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición establecida en el Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa CD" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD pertinente para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, según lo publicado en H.15(519) bajo el título "CDs (Secondary Market)". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD para certificados de depósito negociables que tengan especificado el Vencimiento del Índice, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título "Certificates of Deposit". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas en el mercado secundario, a las 10:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD, por tres principales colocadores no bancarios de certificados de depósito negociables en Dólares en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir a los Underwriters) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) para certificados de depósito negociables de bancos de primera línea del mercado monetario de los Estados Unidos de América con un remanente al vencimiento lo más cercano al Vencimiento del Índice especificado, por una denominación de U$S 5.000.000, quedando establecido que si menos de los tres colocadores seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa CD con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa CD vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa CD.

Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales

Las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa de los Fondos Federales y al Spread y/o al Multiplicador del Spread, si lo hubiera) y se pagarán en las fechas indicadas en el anverso de las Obligaciones Negociables a la Tasa de los Fondos Federales y en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Fecha de Cálculo" relativa a una Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales será lo que ocurra primero entre: (i) el décimo día siguiente a esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales o, si ese día no fuera un Día Hábil, entonces el Día Hábil inmediatamente siguiente, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses o Fecha de Vencimiento aplicable, según corresponda.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, la "Tasa de los Fondos Federales" significa, con respecto a cualquier Fecha de Reajuste de Intereses, la tasa vigente en la Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales pertinente para Fondos Federales, publicada en H.15(519) bajo el título "Federal Funds (Effective)". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la tasa vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, publicada en Cotizaciones Compuestas bajo el título "Federal Funds/Effective Rate". Si esa tasa no fuera publicada antes de las 15:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Cálculo en H.15(519) o en las Cotizaciones Compuestas, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será calculada por el Agente de Cálculo y será el promedio aritmético de las tasas ofrecidas a las 9:00, hora de la ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales, para la última operación de no menos de U$S 1.000.000 en Fondos Federales realizada overnight, por cada uno de los tres corredores de bolsa de primera línea que realizan operaciones con Fondos Federales en la ciudad de Nueva York (que podrá incluir uno o más Underwriters) seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Sociedad) quedando establecido que si menos de los tres corredores de bolsa seleccionados por el Agente de Cálculo conforme a lo indicado anteriormente estuvieran cotizando en la forma antedicha, la Tasa de los Fondos Federales con respecto a esa Fecha de Reajuste de Intereses será la Tasa de los Fondos Federales vigente en esa Fecha de Determinación de Intereses a la Tasa de los Fondos Federales.

Obligaciones Negociables reajustables según la moneda

De tanto en tanto, MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda"), cuyo capital sea pagadero al Vencimiento Declarado o con anterioridad a esa fecha, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por el tipo de cambio entre la Moneda Especificada y la otra moneda o moneda compuesta fijada como la Moneda Reajustada (la "Moneda Reajustada") o por referencia a otro índice o índices monetarios, en cada caso conforme a lo dispuesto en el Suplemento del Prospecto aplicable. Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, los Tenedores de Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda tendrán derecho a percibir un monto de capital sobre las mismas que supere el monto designado como valor nominal de esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda en el Suplemento del Prospecto aplicable (el "Valor Nominal") si, al Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera superior al tipo de cambio designado como Tipo de Cambio Básico, expresado en el Suplemento del Prospecto aplicable en unidades de la Moneda Reajustada por cada unidad de la Moneda Especificada (el "Tipo de Cambio Básico") y sólo podrán percibir un monto de capital sobre esas Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda que sea inferior al Valor Nominal de las mismas si, en la Fecha de Vencimiento Declarado, el tipo de cambio al que puede cambiarse la Moneda Especificada por la Moneda Reajustada fuera inferior al Tipo de Cambio Básico. El Suplemento del Prospecto aplicable brindará una descripción del índice o los índices monetarios, información sobre el valor histórico relativo de la Moneda Especificada aplicable contra la Moneda Reajustada aplicable, todo control monetario y/o de cambio relativo a la Moneda Especificada o a la Moneda Reajustada y toda consecuencia impositiva adicional para los Tenedores.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, el término "Día del Tipo de Cambio" significará cualquier día que sea Día Hábil en la ciudad de Nueva York y, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran distintas del Dólar, en el principal centro financiero del país emisor de esa Moneda Especificada o Moneda Reajustada o, si la Moneda Especificada o la Moneda Reajustada fueran la Euros, en Bruselas, Bélgica.

Salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable, MetroGAS pagará los intereses y/o cualquier prima en la Moneda Especificada sobre la base del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Reajustables según la Moneda, a la tasa de interés, en las oportunidades y de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente y en el Suplemento del Prospecto aplicable.

Otras Obligaciones Negociables reajustables

Asimismo, de tanto en tanto MetroGAS podrá ofrecer Obligaciones Negociables (las "Otras Obligaciones Negociables Reajustables"), cuyo capital sea pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma, cuyos intereses y/o prima pagaderos sean determinados por referencia a uno o más índices (como, por ejemplo, la diferencia en el precio de un determinado título valor o producto básico en determinadas fechas, un índice de títulos valores o productos básicos, o cualquier otro índice o índices). El Suplemento del Prospecto relativo a esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables fijará el método y las condiciones para determinar el capital (pagadero en la Fecha de Vencimiento Declarado o con anterioridad a la misma), los intereses y/o cualquier prima, toda consecuencia impositiva adicional para el Tenedor de esas Otras Obligaciones Negociables Reajustables, una descripción de algunos riesgos relacionados con la inversión en las mismas y otra información pertinente.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital e intereses sobre las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable a las mismas, se efectuarán sin retención o deducción de impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas gubernamentales de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar impuestos o cualquier organización de la que la Argentina sea o pase a ser miembro (los "Impuestos"). Si tales impuestos u obligaciones fueran aplicados o creados de esa forma, MetroGAS pagará los montos adicionales (los "Montos Adicionales") que sean necesarios para que los Tenedores de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, reciban los montos respectivos sin la retención o deducción antes mencionada, con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales sobre pagos adeudados respecto de ninguna de las Obligaciones Negociables en los siguientes casos:

(i) cuando los Impuestos no se habrían aplicado de no haber sido por una relación entre el Tenedor y la Argentina distinta de la tenencia de esa Obligación Negociable y la percepción de pagos sobre la misma; o

(ii) cuando los Impuestos no habrían sido aplicados de no haber sido por la falta de cumplimiento de los requisitos de certificación, información o provisión de información respecto de la nacionalidad, residencia o identidad del Tenedor o titular de una participación en esas Obligaciones Negociables, exigidos por la Sociedad con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o a la Fecha de Pago de Capital aplicable, según corresponda, si dicho cumplimiento fuera exigido por ley o reglamentación de la Argentina o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma como una condición previa a la desgravación fiscal o exención de esos Impuestos; o

(iii) respecto de cualquier impuesto sucesorio, a los activos, a la herencia, a las donaciones, a las ventas, a la transferencia o sobre los bienes personales o cualquier impuesto, contribución o carga gubernamental similar; o

(iv) cuando haya Impuestos sobre una Obligación Negociable presentada para el pago más de treinta (30) días después de la fecha en que dicho pago se hizo exigible o de la fecha en que se disponga debidamente y se notifique el pago de la misma a los Tenedores, lo que ocurra en último lugar, salvo en la medida en que el Tenedor de esa Obligación Negociable hubiera tenido derecho a esos Montos Adicionales contra presentación de la misma para el pago en cualquier fecha durante tal período de 30 días.

Toda referencia a capital o intereses en el presente, en cualquier Suplemento del Prospecto aplicable relativo a cualquier Serie de Obligaciones Negociables, en el Contrato de Fideicomiso o en cualquier Obligación Negociable, se considerará asimismo referencia a todo Monto Adicional que resulte pagadero en virtud de los compromisos mencionados en esta disposición.

La Sociedad ha acordado abonar todo impuesto de sellos u otro tributo sobre la documentación o gravamen similar, si lo hubiera, establecido por la Argentina o los Estados Unidos de América, o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de los mismos, que grave el otorgamiento y entrega del Contrato de Fideicomiso o la emisión de las Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas. Asimismo, la Sociedad ha acordado indemnizar a los Tenedores de Obligaciones Negociables, salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las mismas, por todo impuesto de sellos, arancel de emisión o registro, impuesto sobre la documentación o tasa de justicia o cualquier otro tributo o gravamen similar, incluidos intereses y punitorios, que cualquiera de ellos abone en cualquier jurisdicción en relación con cualquier medida tomada por el Fiduciario o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de esas Obligaciones Negociables.

Rescate por cuestiones impositivas

Si, como consecuencia de modificaciones o enmiendas a las leyes o reglamentaciones de la Argentina o de cualquier subdivisión política o cualquier autoridad impositiva de la misma con facultades para aplicar impuestos o como consecuencia de un cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, que entre en vigencia después de la fecha de cualquier Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición en el mismo), la Sociedad se viera obligada a pagar Montos Adicionales sobre las Obligaciones Negociables y no pudiera evitar el cumplimiento de esa obligación tomando las medidas razonables a su alcance, entonces las Obligaciones Negociables serán rescatables en cualquier momento en forma total (pero no parcial), a opción de la Sociedad, mediante aviso a los Tenedores de las mismas con no menos de treinta (30) ni más de sesenta (60) días de anticipación, conforme al procedimiento dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, por el monto de capital (o monto de capital acumulado, si así lo especifica el Suplemento del Prospecto aplicable junto con los intereses devengados sobre las mismas hasta la fecha fijada para el rescate (la "Fecha de Rescate") y todos los Montos Adicionales exigibles a esa fecha. A fin de rescatar las Obligaciones Negociables de cualquier Serie conforme a lo dispuesto en este párrafo, la Sociedad debe entregar los siguientes documentos al Fiduciario con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la Fecha de Rescate: (i) un Certificado de los Funcionarios que declare que la Sociedad no puede evitar el cumplimiento de la obligación de pagar los Montos Adicionales con respecto a esa Serie de Obligaciones Negociables tomando las medidas razonables a su alcance y (ii) una Opinión Legal en el sentido de que la Sociedad está o estará obligada a pagar tales Montos Adicionales como consecuencia de los cambios o enmiendas antes mencionados, con la condición, no obstante, de que (i) no podrá darse aviso de rescate con una anticipación menor a sesenta (60) días previos a la fecha más temprana en que la Sociedad estaría obligada a pagar los Montos Adicionales si los intereses o el capital fueran exigibles sobre esa Serie de Obligaciones Negociables y (ii) en la fecha en que se efectúe el aviso de rescate con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie continúe vigente la obligación de pago de los Montos Adicionales con respecto a esas Obligaciones Negociables. Una vez entregado por la Sociedad al Fiduciario, el aviso de rescate será irrevocable.

Compra de Obligaciones Negociables por parte de MetroGAS

MetroGAS podrá comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie en cualquier momento en el mercado donde cotizan o por canje, licitación o acuerdo privado, a cualquier precio, respetando la igualdad de trato entre los obligacionistas. Toda Obligación Negociable adquirida por tales medios por MetroGAS podrá ser tenida por cuenta de MetroGAS y revendida o cancelada, quedando establecido que, a los fines de determinar quiénes son los Tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a votar, a efectuar, dar o tomar cualquier solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento, renuncia u otra medida conforme a lo dispuesto en las Obligaciones Negociables, no se considerará que dichas Obligaciones Negociables poseídas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias están en circulación, ni participarán para efectuar, dar o tomar tales medidas, ni serán computadas a los fines del quórum de las asambleas de obligacionistas. Cualquier operación de estabilización de mercado se ajustará a lo dispuesto por el Decreto N° 677/01 y su reglamentación.

Compromisos

Mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en circulación (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables) o haya algún monto impago en relación con alguna de las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto relativo a las Obligaciones Negociables), la Sociedad cumplirá y hará que cada una de sus Subsidiarias cumpla los compromisos especificados a continuación:

Pago de capital e intereses

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie y del Contrato de Fideicomiso, la Sociedad pagará puntual y debidamente el capital, los intereses y los Montos Adicionales, si los hubiera, sobre las Obligaciones Negociables.

Mantenimiento de aprobaciones gubernamentales

La Sociedad obtendrá y mantendrá en pleno vigor y efecto todas las aprobaciones, permisos o licencias gubernamentales que, en virtud de las leyes de la Argentina, resulten necesarios para el otorgamiento, entrega y cumplimiento del Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables de esa Serie y todo contrato de compra o colocación relativo a las mismas por parte de la Sociedad, o para la validez o exigibilidad de cualquiera de ellos.

Mantenimiento de una oficina o agencia

La Sociedad mantendrá (1) con relación a las Obligaciones Negociables Nominativas en el Distrito de Manhattan, ciudad de Nueva York, y con relación a las Obligaciones Negociables al Portador en Londres, Inglaterra, una oficina o agencia de un Agente de Pago, donde se pagarán y donde puedan entregarse notificaciones y reclamos a la Sociedad en relación con las Obligaciones Negociables de esa Serie y el Contrato de Fideicomiso, y para las Obligaciones Negociables Nominativas mantendrá una oficina o agencia de un Agente de Transferencia donde las Obligaciones de dicha Serie pueden ser presentadas para la registración de la transferencia y cambio, y (2) mientras las leyes de la Argentina o la CNV lo exijan, tendrá una oficina de un Agente de Pago y un Agente de Transferencia para dicho propósito, en Buenos Aires, Argentina. La Sociedad deberá enviar inmediatamente al Fiduciario una notificación escrita sobre la dirección y todo cambio de dirección de cualquiera de las oficinas o agencias. Si en algún momento la Sociedad no tuviera cualquiera de las oficinas o agencias exigidas o no notificara al Fiduciario la dirección de las mismas, todas las presentaciones, entregas, notificaciones y solicitudes podrán efectuarse en la Sede Social del Fiduciario.

Existencia societaria

La Sociedad (i) mantendrá en pleno vigor y efecto su existencia societaria, salvo otra disposición bajo el título "-Fusión, fusión por absorción, venta y locación" más adelante, y (ii) tomará todas las medidas razonables para conservar todos sus derechos, privilegios, el dominio de sus bienes, franquicias y elementos necesarios o convenientes para la realización normal de sus actividades, operaciones o negocios.

Cumplimiento de las leyes, normas y reglamentaciones

La Sociedad cumplirá y procurará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes cumplan todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables de cualquier Organismo Gubernamental (definido a continuación en el presente) que tenga competencia sobre las actividades comerciales de la Sociedad o de la Subsidiaria Relevante, según corresponda, así como todos los compromisos y otras obligaciones incluidos en cualquier convenio del que la Sociedad o la Subsidiaria Relevante, según corresponda, sean partes, salvo que el incumplimiento no perjudique significativamente la situación, patrimonial o de otro tipo, o los ingresos, operaciones, actividades o perspectivas comerciales de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto, y salvo en la medida en que dichas leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, directivas, compromisos u obligaciones sean cuestionadas de buena fe y, si correspondiera, mediante las actuaciones legales pertinentes. Según se lo utiliza en el presente, el término "Organismo Gubernamental" significará cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina creado por los gobiernos nacional, provincial o municipal, o cualquier otra entidad legal actual o que se cree en el futuro, o de propiedad o controlada, actualmente o en el futuro y en forma directa o indirecta, por cualquier persona jurídica de derecho público u organismo público de la Argentina.

Mantenimiento de los Bienes

La Sociedad hará que todos los Bienes materiales utilizados o útiles para la realización de sus actividades comerciales se mantengan y conserven en buen estado de operación y funcionamiento, con excepción del desgaste por el uso normal y el transcurso del tiempo, y los hará reparar, renovar, reemplazar o mejorar, según sea en su opinión necesario para poder desempeñar en todo momento las actividades de la Sociedad y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes hagan lo propio, con la condición, sin embargo, de que nada impedirá a la Sociedad o a cualquiera de las Subsidiarias Relevantes suspender el funcionamiento o mantenimiento de alguno de dichos Bienes si dicha suspensión, decidida de buena fe por el Directorio o los funcionarios pertinentes de la Sociedad o de las Subsidiarias Relevantes, resulta conveniente para el negocio global de la Sociedad y sus Subsidiarias en conjunto y no perjudica materialmente a los Tenedores.

Pago de impuestos y otras acreencias

La Sociedad pagará o saldará, o hará que se paguen o salden, y ordenará a cada una de sus Subsidiarias Relevantes que paguen o salden u ordenen pagar o saldar, antes del vencimiento (i) todos los impuestos, contribuciones y cargas gubernamentales aplicados a la Sociedad o a la Subsidiaria Relevante, según corresponda, y (ii) todas las acreencias legítimas respecto de mano de obra, materiales y suministros que, de no abonarse, podrían por ley constituirse en un derecho de retención sobre los Bienes de la Sociedad o de la Subsidiaria Relevante, según corresponda, con la condición, sin embargo, de que ni la Sociedad ni ninguna Subsidiaria Relevante deberán pagar o saldar, o hacer que se paguen o salden impuestos, contribuciones, cargas o acreencias cuyo monto, aplicabilidad o validez estén siendo cuestionados de buena fe y, si correspondiera, mediante procedimientos legales apropiados o cuyos montos totales no superen los U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha de determinación del impuesto, contribución o carga pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio).

Mantenimiento de seguros

La Sociedad tendrá y hará que cada una de sus Subsidiarias Relevantes tenga en todo momento sus Bienes asegurables cubiertos contra pérdida o daños. La cobertura de seguro deberá estar brindada por compañías aseguradoras que, en opinión de la Sociedad o la Subsidiaria Relevante, según corresponda, sean responsables en la medida en que Bienes de características semejantes se encuentran habitualmente asegurados por sociedades de similar posición que poseen Bienes análogos, de acuerdo con buenas prácticas comerciales.

Limitación de la deuda consolidada al porcentaje de capitalización total

La Sociedad mantendrá su Deuda consolidada a un nivel no superior a una cifra entre el 0,60 y el 1 de su Capitalización Total, según lo demuestren sus estados contables anuales consolidados y auditados más recientes, entregados al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

Operaciones con las Afiliadas

La Sociedad no celebrará ni realizará (ni acordará celebrar o realizar) y no permitirá que alguna de sus Subsidiarias Relevantes celebre alguna operación o convenio con ninguna Afiliada, salvo por:

(i) el Convenio de Asistencia Técnica, el Convenio de Servicios Técnicos y el Convenio de Suministro de Personal; o

(ii) alguna operación o convenio celebrado o realizado con términos no más favorables para la Sociedad o la Subsidiaria Relevante que los que podrían haberse obtenido en una operación entre empresas independientes con una Persona que no sea Afiliada.

Compromisos de no hacer

La Sociedad no constituirá ni consentirá, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias constituya o consienta, ningún Gravamen que afecte la totalidad o alguna parte de sus Bienes para garantizar (i) alguna de sus Deudas, (ii) alguna de sus Garantías, o (iii) la Deuda o Garantías de cualquier otra Persona, salvo por el Gravamen:

(A) constituido o que tenga su origen en algún Bien adquirido, construido o creado por la Sociedad o alguna de sus Subsidiarias, pero únicamente si dicho Gravamen (1) garantiza solamente el capital (que no supere el costo de dicha adquisición, construcción o creación) movilizado a los efectos de tal adquisición, construcción o creación, juntamente con los costos, gastos, intereses y comisiones relacionados incurridos o la Garantía suministrada en relación con ellos, (2) se constituye o surge antes de transcurridos 90 días de perfeccionada tal adquisición, de finalizada la construcción o de la creación, y (3) se limita únicamente al Bien adquirido, construido o creado;

(B) sobre algún Bien de propiedad de una sociedad u otra Persona, que exista en la fecha en que la sociedad u otra Persona se conviertan en Subsidiaria de la Sociedad, y dicho Gravamen no fue (ni es) constituido por el hecho de que la sociedad u otra Persona se conviertan en Subsidiaria;

(C) sobre algún Bien existente a la fecha de adquisición del mismo por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias, y dicho Gravamen no haya sido constituido con motivo de dicha adquisición;

(D) descripto en los apartados (A), (B) o (C) precedentes, que se renueva o amplía a la renovación, ampliación, refinanciación o reemplazo de la Deuda o Garantías que el mismo garantiza, con la condición de que no se aumente el capital de la Deuda o de la Deuda garantizada por la Garantía que dicho Gravamen garantiza, respecto del capital original de la misma o garantizado por ella;

(E) que surja únicamente por efecto de la ley;

(F) que exista en la fecha del Contrato de Fideicomiso;

(G) sobre cualquier Bien de la Sociedad, siempre que el Bien que garantice dicha Deuda junto con el otro Bien que garantice cualquier Deuda bajo el sub-párrafo (G) no exceda el 25% del total de los activos de la Sociedad y sus Subsidiarias en forma consolidada según se informe en los estados contables consolidados contenidos en o que formen parte de los estados contables auditados más recientes de la Sociedad confeccionados de acuerdo a las Normas Contables Profesionales del CPCECABA;

(H) (i) sobre depósitos de garantía, o cualquier Gravamen que de alguna manera garantice el cumplimiento de ofertas, contratos comerciales, alquileres, obligaciones, cauciones, fianzas, títulos ejecutivos y otras obligaciones de cualquier naturaleza efectuadas en el curso ordinario de los negocios, o (ii) que garantice el cumplimiento de ofertas o propuestas de adquisición de Bienes por la Sociedad;

(I) sobre cualquier Bien que garantice Deuda incurrida con el sólo propósito de adquisición, total o parcial, de un Bien relacionado con las siguientes actividades: (a) la distribución y el transporte de gas natural, y (b) participaciones en, o acciones de, cualquier compañía (incluyendo, sin limitación, corporaciones, consorcios, joint ventures, asociaciones temporarias y cualquier otra forma legal de asociación), la actividad principal incluida en el punto (a) anterior;

(J) sobre cualquier Bien que garantice cualquier extensión, renovación o devolución de Deuda garantizada de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso;

(K) que garantice las Obligaciones Negociables únicamente con el propósito de cancelar total o parcialmente las Obligaciones Negociables de acuerdo a la Sección Décima del Contrato de Fideicomiso; o

(L) que no esté descripto en los apartados (A) a (F) anteriores y garantice Deuda o Garantías como las antedichas, así como los costos, gastos, intereses y derechos relacionados, en relación con un monto nominal total que no supere los U$S 15.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda, que se determinará a la fecha de emisión de la Deuda o Garantía pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio);

sin que al mismo tiempo o antes, extendiendo a las Obligaciones Negociables de esa Serie la misma igualdad y proporcionalidad durante todo el tiempo que dure el gravamen.

Restricciones a las operaciones de "sale and leaseback"

La Sociedad no celebrará, renovará ni ampliará, así como no permitirá que ninguna de las Subsidiarias de la Sociedad celebre, renueve o amplíe, ninguna operación o serie de operaciones relacionadas en virtud de las cuales la Sociedad o alguna de tales Subsidiarias venda o transfiera algún Bien en relación con la locación, o la cesión contra el pago en cuotas, o como parte de un procedimiento que implique la locación o reventa contra el pago en cuotas, de dicho Bien al vendedor o cedente ("Operación de Sale and Leaseback") salvo (i) una Operación de Sale and Leaseback que, de haber sido estructurada como un préstamo hipotecario en vez de como una Operación de Sale and Leaseback, no le habría sido prohibida a la Sociedad de conformidad con los términos del compromiso descripto bajo el título "-Compromiso de no hacer", (ii) una Operación de Sale and Leaseback celebrada antes de la fecha del Contrato de Fideicomiso, y (iii) Operaciones de Sale and Leaseback no descriptas en los puntos (i) y (ii) precedentes, respecto de las cuales la Sociedad o cualquier Subsidiaria reciban, en total, el producido de la venta o transferencia que no supere la suma de U$S 25.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda, que se determinará a la fecha de la venta o transferencia pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio).

Pari Passu

En el caso de emisión de Obligaciones Negociables no garantizadas, la Sociedad velará por que en todo momento sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de cada Serie y el Contrato de Fideicomiso constituyan obligaciones generales incondicionales de la Sociedad clasificadas como mínimo pari passu en relación con todas las demás Deudas no garantizadas ni subordinadas de la Sociedad (salvo por las Deudas que, en virtud de lo dispuesto por los Estatutos Sociales o por efecto de la ley, tengan un rango preferencial).

Cesión de la Licencia

La Sociedad no cederá ninguno de sus derechos reales y personales bajo la Licencia exclusiva otorgada a la Sociedad por el Gobierno de la Argentina para la distribución de gas en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Rescisión de la Licencia

La Sociedad no rescindirá la Licencia ni tomará y se abstendrá de tomar medida alguna que, en opinión fundada de la Sociedad, derive en la rescisión de la Licencia. La Sociedad no podrá modificar ni renunciar a ninguno de los términos de la Licencia a menos que la modificación o renuncia, a juicio razonable de la Sociedad, no perjudiquen (i) la posibilidad de cumplimiento puntual de las obligaciones y compromisos de la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie o (ii) los derechos o participaciones del Fiduciario o los Tenedores en virtud del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de esa Serie. Las disposiciones de este compromiso no serán de aplicación a ninguna modificación de la Licencia por parte de algún Organismo Gubernamental sin el consentimiento o aprobación de la Sociedad, y esta última no será responsable en este caso.

Mantenimiento de libros y registros

La Sociedad llevará y hará que sus Subsidiarias lleven sus libros, cuentas y registros de conformidad con las Normas Contables Profesionales Argentinas o los principios de contabilidad generalmente aceptados en las jurisdicciones de constitución de esas Subsidiarias.

Fusión, fusión por absorción, venta y locación

La Sociedad no se fusionará ni será absorbida por ninguna Persona, ni venderá, traspasará, transferirá ni locará parte sustancial de sus Bienes a ninguna Persona, a menos que inmediatamente después de efectivizar dicha operación (a) no exista un Supuesto de Incumplimiento ni circunstancia alguna que, mediando notificación, el transcurso del tiempo o una combinación de ambos, se transforme en un Supuesto de Incumplimiento, y (b) (i) toda sociedad formada por tal fusión o fusión por absorción o la Persona que adquiera por cesión o transferencia, o que sea locataria de sustancialmente todos los Bienes de la Sociedad (la "sociedad sucesora de la Sociedad"), asuma expresamente el pago puntual y debido del capital y los intereses, más todo Monto Adicional, si lo hubiera, sobre todas las Obligaciones Negociables de esa Serie de conformidad con sus términos, más el cumplimiento puntual y debido de todos los compromisos y obligaciones de la Sociedad en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie y el Contrato de Fideicomiso; (ii) la sociedad sucesora de la Sociedad (salvo en el caso de una locación), si la hubiera, sucederá y reemplazará a la Sociedad con el mismo efecto que si hubiera sido mencionada en las Obligaciones Negociables de esa Serie como la Sociedad; (iii) la sociedad sucesora de la Sociedad tendrá una clasificación de deuda principal no garantizada dada, como mínimo, por dos sociedades calificadoras argentinas o estadounidenses, igual o superior a la clasificación de deuda principal no garantizada de la Sociedad en ese momento, y (iv) la Sociedad dará al Fiduciario un Certificado de los Funcionarios (y una Opinión Legal) que manifieste que dicha fusión, fusión por absorción, venta, transferencia u otra cesión o enajenación cumple las condiciones de las Obligaciones Negociables de esa Serie, el Contrato de Fideicomiso y la ley aplicable, y que se han cumplido todas las condiciones previas de los mismos en relación con dichas operaciones.

Garantías adicionales

Por su propia cuenta y orden, la Sociedad otorgará y entregará al Fiduciario todos los documentos, instrumentos y convenios, y realizará u ordenará realizar todos los actos que puedan ser razonablemente necesarios en opinión del Fiduciario para permitirle a éste último hacer valer sus derechos en virtud del Contrato de Fideicomiso y de los documentos, instrumentos y convenios necesarios en virtud del Contrato de Fideicomiso, y cumplir con la finalidad del mismo.

Requisito de información

La Sociedad suministrará al Fiduciario (i) dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la finalización de cada ejercicio económico, una traducción al inglés de los estados contables consolidados y auditados de la Sociedad (preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales del CPCECABA y sustancialmente en la forma establecida por las autoridades regulatorias argentinas) correspondientes a dicho ejercicio económico, (ii) dentro de los sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio económico, una traducción al inglés de los estados contables trimestrales consolidados no auditados de la Sociedad (preparados de conformidad con las Normas Contables Profesionales del CPCECABA y sustancialmente en la forma establecida por las autoridades regulatorias argentinas) correspondientes a dicho trimestre fiscal, (iii) simultáneamente con la entrega de cada juego de estados contables consolidados mencionados en las cláusulas (i) y (ii), un certificado de un funcionario debidamente autorizado de la Sociedad, que manifieste si, a su entender después de haber realizado las averiguaciones pertinentes y a la fecha de dicho certificado, existe un Supuesto de Incumplimiento y, de ser así, explicite los detalles del mismo y las medidas que la Sociedad ha tomado o se propone tomar en relación con dicho Supuesto de Incumplimiento, (iv) anualmente, un certificado sintético del funcionario ejecutivo principal, del funcionario principal financiero o del funcionario contable principal, acerca del cumplimiento por parte de la Sociedad de todas las condiciones y compromisos bajo el contrato de fideicomiso dicho cumplimiento será determinado sin tener en cuenta cualquier período de gracia o pedido de notificación bajo el contrato de fideicomiso; y (v) en el momento en que cualquier funcionario de la Sociedad entre en conocimiento de la existencia de algún Supuesto de Incumplimiento o de circunstancia alguna que, mediando notificación, transcurso del tiempo o una combinación de ambos, se transforme en un Supuesto de Incumplimiento, un certificado de un funcionario debidamente autorizado de la Sociedad, que explicite los detalles del mismo y las medidas que la Sociedad ha tomado o se propone tomar en relación con dicho Supuesto de Incumplimiento.

Definiciones

"Afiliada" significa, con relación a cualquier persona mencionada, toda Persona que controle a la Sociedad o que esté controlada por la misma, o se encuentre bajo el control común con la persona mencionada, ya sea en forma directa o a través de uno o más intermediarios. A los fines de esta definición, y cuando se lo utilice con respecto a una Persona determinada, el término "control" significa la facultad de dirigir la administración y políticas de esa Persona, directa o indirectamente, ya sea a través de la propiedad de títulos valores con derecho de voto, un contrato u otro motivo, y las frases "que controle" y "controlada" se interpretarán del mismo modo.

"Bienes" significa cualquier activo, utilidades o cualquier otro bien tangible o intangible, mueble o inmueble, incluido, sin limitación, todo derecho a percibir ingresos.

"Capitalización Total" significa toda la Deuda de la Sociedad más el total del patrimonio neto de la Sociedad (incluidas, sin limitación, las acciones ordinarias, las acciones preferidas, el capital adicional integrado, los montos liquidados o acreditados como liquidados, los aportes irrevocables de capital a cuenta de futuras emisiones de acciones, los ajustes de las cuentas de capital, las primas de emisión, las reservas legales y toda utilidad no distribuida asignada y no asignada después de deducir el capital accionario de la Sociedad emitido pero no en circulación, con la exclusión, sin embargo, de toda reserva de tasación de activos fijos*) determinados de conformidad con las mismas políticas y principios contables y prácticas de suministro de información adoptados en relación con los estados contables auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 1994.

"Certificado de los Funcionarios" significa un certificado firmado por dos cualesquiera entre el presidente del Directorio, el funcionario ejecutivo principal (el gerente general) y el director de finanzas (el gerente de finanzas) de la Sociedad, y entregado al Fiduciario.

"Comisión Fiscalizadora" significa la Comisión Fiscalizadora, un comité de síndicos designado por los accionistas de la Sociedad.

"Contrato de Asistencia Técnica" significa el contrato de asistencia técnica de fecha 28 de diciembre de 1994 celebrado entre la Sociedad y British Gas plc.

"Contrato de Servicios Técnicos" significa el contrato de servicios técnicos de fecha 13 de noviembre de 1993 celebrado entre la Sociedad y British Gas Sudamérica S.A.

"Contrato de Suministro de Mano de Obra" significa el contrato de suministro de mano de obra de fecha 13 de noviembre de 1994 celebrado entre la Sociedad y British Gas plc.

"Día Hábil", cuando se utiliza con respecto a cualquier lugar de pago u otra locación, significa, salvo que de otra manera se especifique con respecto a cada Serie en el Suplemento del Prospecto, cada lunes, martes, miércoles, jueves y viernes que no es un día en el cual las instituciones bancarias en ese lugar de pago u otro lugar, están autorizadas u obligadas por ley u orden gubernamental a cerrar sus puertas.

"Directorio" significa tanto el "Directorio" de la Sociedad como cualquier junta de tal "Directorio" debidamente autorizada para actuar en nombre del Directorio.

"Deuda" significa toda obligación de cualquier Persona por sumas de dinero tomadas en préstamo o por el precio de compra diferido de bienes (distintos de una obligación por el precio de compra diferido de bienes que den lugar a un pasivo corriente) o instrumentadas en bonos, debentures, obligaciones negociables u otros instrumentos similares.

"Garantía" significa toda obligación de una persona de abonar la Deuda de otra Persona, lo cual abarca, sin que esto constituya limitación:

(a) la obligación de pagar o comprar dicha Deuda;

(b) la obligación de prestar dinero o de comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar activos o servicios de modo de suministrar fondos para el pago de dicha Deuda;

(c) una indemnización como cobertura contra las consecuencias del incumplimiento de pago de dicha Deuda; o

(d) cualquier otro convenio en el que se asuma la responsabilidad por dicha Deuda.

"Gravamen" significa cualquier hipoteca, carga, prenda, derecho de garantía u otro gravamen que garantice cualquier obligación de cualquier Persona o cualquier otro tipo de obligación preferencial que pese sobre cualquier Bien, poseído en la actualidad o adquirido posteriormente al presente, y que tenga un efecto similar.

"Licencia" significa la licencia exclusiva de fecha 28 de diciembre de 1992, otorgada por el gobierno Argentino a favor de la Sociedad para la distribución de gas natural en la Capital Federal y en una zona de la Provincia de Buenos Aires.

"Sede Social del Fiduciario" significa la oficina del Fiduciario en la cual serán principalmente administrados en cualquier momento todos los negocios del Fiduciario, la cual a la fecha de este documento se encuentra en 101 Barclay Street, Nueva York, Nueva York 10286.

"Subsidiaria Relevante" significa, en cualquier momento, cualquier Subsidiaria de la Sociedad que tenga (i) al finalizar el trimestre económico más reciente de la Sociedad, activos totales que igualen o superen el 8,5% de los activos totales de la Sociedad y sus Subsidiarias en forma consolidada o (ii) respecto del ejercicio económico más reciente de la Sociedad (o, de ser menor, respecto del lapso a contar desde la constitución de dicha Subsidiaria), ingresos netos iguales al 8,5% de los ingresos netos de la Sociedad y sus Subsidiarias en forma consolidada que, en ambos casos, figuren en los estados contables anuales auditados y consolidados más recientes o, en el caso de la cláusula (i) precedente y, si fueran más recientes todavía, los estados contables trimestrales intermedios no auditados de la Sociedad entregados al Fiduciario, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

"Obligaciones del Gobierno" significa, salvo otra indicación específica con respecto a cualquier Serie de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables que sean (i) obligaciones simples del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de una Serie en particular o (ii) obligaciones de una Persona controlada o supervisada por el gobierno o que actúe como organismo o dependencia del gobierno emisor de la moneda especificada en la que podrán pagarse las Obligaciones Negociables de esa Serie, cuyo pago se encuentre incondicionalmente garantizado por ese gobierno y que, en ambos casos, constituyen obligaciones de ese gobierno que merecen plena fe y crédito, son pagaderas en la moneda especificada y no pueden ser llamadas a rescate ni rescatadas a opción del emisor de las mismas, lo cual incluye asimismo el recibo del depositario extendido por un banco o sociedad fiduciaria que actúe en calidad de custodio de esa Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre tal Obligación del Gobierno que el Custodio tenga por cuenta del tenedor de un recibo del depositario, quedando establecido que (salvo lo exigido por ley) el Custodio antes mencionado no está autorizado a efectuar ninguna deducción del monto pagadero al tenedor de ese recibo del depositario, del monto que el custodio haya recibido respecto de la Obligación del Gobierno o el pago específico de intereses o capital sobre la Obligación del Gobierno instrumentada en ese recibo del depositario.

"Opinión Legal" significa el dictamen escrito de un abogado, que podrá ser el asesor legal de la Sociedad y la cual deberá ser entregada al Fiduciario.

"Persona" significa cualquier persona física o jurídica, sociedad colectiva o en comandita simple, joint venture, asociación, sociedad por acciones, sociedad fiduciaria, organización de hecho o el gobierno o una dependencia o subdivisión política del mismo.

"Subsidiaria" de cualquier Persona mencionada significa cualquier otra Persona en la cual la mayor parte de los derechos combinados de voto de todo el capital accionario en circulación (o, si dicha otra Persona no fuera una sociedad, la participación en su propiedad) corresponde directa o indirectamente, por titularidad o tenencia, a dicha Persona mencionada o a una o más Subsidiarias de la misma. A estos fines, "derechos de voto" significa la posibilidad de votar en una elección ordinaria de directores (o, en el caso de una Persona que no sea una sociedad, la posibilidad de designar o aprobar de ordinario la designación de personas que ocupen cargos similares).

Supuestos de incumplimiento

Cada uno de los supuestos que figuran a continuación constituirá un Supuesto de Incumplimiento en virtud de las Obligaciones Negociables (salvo otra disposición del Suplemento del Prospecto aplicable relativo a las mismas) emitidas conforme al Contrato de Fideicomiso (a cada uno de los cuales se hará referencia en el presente como un "Supuesto de Incumplimiento"):

(i) la Sociedad (a) deje de amortizar el capital de cualquier Obligación Negociable de dicha Serie cuando el mismo se torne exigible y pagadero de conformidad con los términos de dicha Obligación Negociable, sea por caducidad de los plazos, rescate u otros motivos, o (b) deje de abonar los intereses, Montos Adicionales u otros en relación con cualquier Obligación Negociable de esa Serie, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que dicho monto se torne pagadero de conformidad con sus términos; o

(ii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias deje de cumplir u observar alguno de los compromisos o convenios mencionados bajo los títulos "Compromisos -Existencia societaria", "-Compromisos -Limitación de la deuda consolidada al porcentaje de capitalización total", "-Compromisos -Compromiso de no hacer", "-Compromisos -Restricciones a las operaciones de "sale and leaseback ‑ Compromisos - Cesión de la Licencia", "Compromisos -Rescisión de la Licencia" y "Compromisos -Fusión, fusión por absorción, venta y locación", y la compañía haya recibido notificación escrita del Fiduciario respecto de dicho incumplimiento a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable de cualquier Serie, respecto de lo cual dicho incumplimiento constituirá un Supuesto de Incumplimiento ante la notificación a tal efecto; o

(iii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias dejen de cumplir u observar alguno de los compromisos o convenios incluidos en las Obligaciones Negociables de esa Serie o en el Contrato de Fideicomiso, según sea aplicable a las Obligaciones Negociables de esa Serie, y tal incumplimiento no sea subsanado durante los treinta (30) días posteriores a la recepción por parte de la Sociedad de la notificación escrita de dicho incumplimiento efectuada por el Fiduciario a solicitud de los Tenedores de, como mínimo, el 25% del capital de las Obligaciones Negociables de todas las Series, respecto de lo cual dicho incumplimiento constituirá un Supuesto de Incumplimiento ante la notificación a tal efecto; o

(iv) (A) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes deje de abonar alguna cuota del capital o los intereses a su vencimiento, en relación con su Deuda que superen los U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha del incumplimiento pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio) al vencimiento de dicha cuota, o

(B) ocurra alguna circunstancia o situación que efectivamente dé como resultado la caducidad de los plazos de toda Deuda de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes por un monto de capital total que supere los U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha de la caducidad de los plazos pertinente y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio); o

(v) un tribunal de última instancia pronuncie sentencias o dicte providencias contra la Sociedad o cualquier Subsidiaria Relevante que no puedan ser apeladas y determinen el pago de más de U$S 15.000.000 (o su equivalente en otras monedas, que se determinará a la fecha de pronunciamiento de la sentencia definitiva o providencia pertinentes y no se verá afectado por modificaciones posteriores a los tipos de cambio), en forma individual o global, y dichas sentencias o providencias continúen en vigencia sin ser satisfechas, cumplidas o suspendidas por un lapso de noventa (90) días; o

(vi) cualquier gobierno o autoridad gubernamental haya expropiado, nacionalizado, confiscado o de algún otro modo enajenado forzosamente la totalidad o una parte sustancial de los Bienes de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante o el capital accionario de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante, o haya asumido la custodia o el control de dichos Bienes o de las actividades comerciales u operaciones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Relevante o del capital social de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante, o haya tomado alguna medida que impida a la Sociedad o a cualquiera de sus Subsidiarias Relevante o a sus funcionarios llevar adelante sus actividades comerciales u operaciones o una parte sustancial de las mismas por un lapso superior a los sesenta (60) días consecutivos, y dichas medidas causen un perjuicio notorio a las posibilidades de la Sociedad de cumplir sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables de esa Serie y en cada caso, el Emisor recibirá del Fiduciario notificación por escrito a requerimiento de cualquier Tenedor de una Serie, o cualquier Serie respecto de la cual dicho evento, una vez recibida dicha notificación por escrito, constituirá Supuesto de Incumplimiento; o

(vii) se torne ilegal para la Sociedad cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables de esa Serie y no se subsane dicha ilicitud por un período de sesenta (60) días, o cualquiera de sus obligaciones en virtud de los mismos pierda validez, obligatoriedad o exigibilidad por un período de sesenta (60) días y, en cualquiera de esos casos, la Sociedad haya recibido notificación escrita al respecto del Fiduciario a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable de cualquier Serie, respecto de lo cual dicho supuesto constituirá un Supuesto de Incumplimiento ante la notificación a tal efecto; o

(viii) el Contrato de Fideicomiso deje por algún motivo de estar en pleno vigor y efecto de acuerdo con sus términos, o la Sociedad objete su obligatoriedad o exigibilidad o niegue seguir teniendo responsabilidad u obligación alguna en virtud o en relación con el mismo y, en cada caso, la Sociedad haya recibido notificación escrita al respecto del Fiduciario a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación de cualquier Serie, respecto de lo cual dicho supuesto constituirá un Supuesto de Incumplimiento ante la notificación a tal efecto; o

(ix) el Directorio o los accionistas de la Sociedad aprueben o adopten una resolución, o un tribunal competente emita un fallo definitivo que determine la disolución o liquidación de la Sociedad por motivos distintos o con arreglo a una operación que de otro modo resultaría permisible de acuerdo con los términos del compromiso titulado "-Fusión, fusión por absorción, venta y locación", y el proceso de disolución o liquidación no sea anulado durante noventa (90) días; o

(x) haya un embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal que afecte cualquier parte de los Bienes de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, que resulte esencial para la situación patrimonial o de otra índole o para los ingresos, operaciones o asuntos comerciales de la Sociedad y de sus Subsidiarias consideradas en conjunto, y (a) dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no fuera levantado o suspendido dentro de los noventa (90) días de haber sido trabado, o (b) si dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no fuese levantado o suspendido dentro de dicho período de 90 días, la Sociedad o dicha Subsidiaria Relevante, según corresponda, no impugne dentro de ese plazo de 90 días el embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal de buena fe y por procedimientos adecuados, suspendiendo su ejecución o suministrando una fianza en relación con el mismo; o

(xi) un tribunal competente emita un fallo o providencia que (a) haga lugar a un pedido de concurso por parte de los acreedores de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante bajo la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, insolvencia, moratoria o leyes con efectos similares, actuales o futuras, o (b) disponga la designación de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes o respecto de la totalidad o sustancialmente todos los Bienes de la Sociedad o dicha Subsidiaria Relevante y, en cada uno de esos casos, dicho fallo o providencia no sea suspendido y siga en vigencia por un período de noventa (90) días consecutivos; o

(xii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (a) instituya acciones legales en virtud de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias o de cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, insolvencia, moratoria u otras leyes con efectos similares, actuales o futuras, (b) consienta la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes en relación con la totalidad o sustancialmente todos los Bienes de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Relevante, o (c) realice una cesión general en beneficio de sus acreedores; o

(xiii) el Gobierno argentino declare una suspensión general de pagos o una moratoria en relación con el pago de la deuda de la Sociedad (que no excluya expresamente las Obligaciones de tales Series).

De ocurrir y subsistir uno de los Supuestos de Incumplimiento especificados en las cláusulas (xi) o (xii) precedentes en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, se producirá la caducidad automática de los plazos de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie, y el capital de las mismas, juntamente con los intereses devengados y todo Monto Adicional impago respecto de las mismas, se tornará inmediatamente exigible y pagadero. De ocurrir y subsistir un Supuesto de Incumplimiento indicado en la cláusula (i) precedente en relación con las Obligaciones de cualquier Serie, el Fiduciario deberá, a solicitud escrita de los Tenedores del 25% del capital de las Obligaciones de dicha Serie que en ese momento estén en circulación, declarar, mediante notificación escrita a la Sociedad, la caducidad de los plazos de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie, en cuyo momento el capital de las mismas, juntamente con los intereses devengados y todo Monto Adicional impago respecto de las mismas, se tornará inmediatamente exigible y pagadero. De ocurrir y subsistir cualquier otro Supuesto de Incumplimiento en relación con las Obligaciones Negociables de una o más Series, el Fiduciario deberá, a solicitud escrita de los Tenedores del 25% del capital de las Obligaciones Negociables pendientes de todas esas Series y de todas otras Series respecto de la cual existe un Supuesto de Incumplimiento, que en ese momento estén en Circulación, declarar, mediante notificación escrita a la Sociedad, la caducidad de los plazos de todas las Obligaciones Negociables de todas esas Series, en cuyo momento el capital de las mismas, juntamente con los intereses devengados y todo Monto Adicional impago respecto de las mismas, se tornará inmediatamente exigible y pagadero. El derecho del Fiduciario a dar dicha notificación de caducidad cesará si el supuesto que le diera origen ha sido subsanado antes de su ejercicio. Toda declaración de esta índole podrá ser dejada sin efecto por los Tenedores de una mayoría del capital de las Obligaciones Negociables de una Serie pertinente en ese momento en circulación, presentes o representados en una asamblea extraordinaria de los Tenedores en la que haya quórum presente, si son abonados todos los montos entonces debidos en relación con dichas Obligaciones Negociables (distintos de los montos exigibles únicamente con motivo de dicha declaración) y se subsanan todos los demás incumplimientos en relación con tales Obligaciones Negociables. No obstante lo expuesto anteriormente, cualquier rescisión o anulación de una declaración de aceleración con respecto a las Obligaciones Negociables de esa Serie requerirá, conjuntamente con la votación descripta anteriormente, el voto de los Tenedores de no menos de una mayoría del monto total de las Obligaciones Negociables en circulación a ese momento.

La disposición antedicha será sin perjuicio de los derechos de cada Tenedor individual de iniciar acciones contra la Sociedad por el pago del capital, Montos Adicionales y/o intereses en mora respecto de las Obligaciones Negociables, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Notificaciones

La Sociedad notificará al Fiduciario cualquier circunstancia que deba ser notificada a los Tenedores, con la antelación que permita al Fiduciario entregar dicha notificación a los Tenedores de la forma estipulada en el Contrato de Fideicomiso. Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables serán dadas a los Tenedores por el Fiduciario.

Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones de las Series se considerarán debidamente efectuadas a los Tenedores de las tales Obligaciones (i) por escrito y enviadas por correo de primera clase con franqueo pago, a la dirección de cada Tenedor de una Obligación de dichas Series que figure en el Libro de Registro, no antes de la fecha más temprana ni después de la más tardía establecida para la entrega de tal notificación, y se considerará que toda notificación de esta índole ha sido efectuada en la fecha de tal envío por correo (en relación con las Obligaciones Negociables nominativas); (ii) cuando se publiquen en un diario de circulación general de Buenos Aires y en el Boletín de la BCBA y/o en el Boletín del MAE (si las Obligaciones Negociables de esa Serie cotizaran en la BCBA y/o se negociarán en el MAE, según corresponda) y (iii) si las Obligaciones Negociables de esa Serie cotizaran en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, la notificación se efectuará mediante publicación en un diario de circulación general en Luxemburgo, si así lo exigieran las normas de dicha Bolsa de Comercio. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en que se exige y se realiza la publicación de acuerdo con tal exigencia.

El Fiduciario retransmitirá a cada Tenedor de Obligaciones Negociables los informes que reciba del Fiduciario según lo descripto bajo el título "Compromisos -Requisito de información".

Por otra parte, la Sociedad deberá efectuar la publicación de todas las otras notificaciones que periódicamente exija la ley argentina aplicable.

Modificaciones y enmiendas al Contrato de Fideicomiso

El Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones relativas a la convocatoria a asamblea de Obligacionistas para considerar temas que afecten sus intereses. El Fiduciario o la Sociedad podrán convocar a asamblea de los Tenedores de Obligaciones de cualquier Serie o de más de una Serie puede ser convocado por el Fiduciario de la Sociedad. Asimismo, la Sociedad convocará a asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie a solicitud de los Tenedores de, como mínimo, el 5% del capital de las Obligaciones Negociables en circulación de esa Serie o de más de una Serie para cualquiera de los objetos indicados en el Contrato de Fideicomiso. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, y la Sociedad o el Fiduciario podrán decidir celebrar cualquiera de estas asambleas en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes oír a los demás y hablar entre ellos, y cada una de estas asambleas simultáneas se considerará como una sola asamblea a los efectos del quórum y del porcentaje de votos aplicable a la misma. Con respecto a todos los asuntos no contemplados en el Contrato de Fideicomiso, las asambleas de Tenedores se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables.

El Contrato de Fideicomiso podrá ser modificado por el Fiduciario y la Sociedad sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie con el fin de subsanar cualquier ambigüedad, o bien de subsanar, corregir o complementar cualquier disposición imperfecta del mismo, o si resulta en algún otro sentido necesario o aconsejable y no perjudica materialmente los intereses de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, a todo lo cual cada Tenedor de Obligaciones Negociables consentirá mediante su aceptación de las Obligaciones Negociables o su participación en las Obligaciones Negociables Globales.

La Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) y el Fiduciario podrán, en cualquier momento, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie con cualquiera de los objetos y a fin de celebrar un contrato de fideicomiso complementario conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso. Las asambleas se celebrarán en Buenos Aires, con la salvedad de que la Sociedad y el Fiduciario podrán decidir celebrar cualquier asamblea en forma simultánea en Buenos Aires y en la ciudad de Nueva York y/o Londres por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes oírse y hablar entre ellos, y tal asamblea simultánea constituirá una única asamblea a los efectos del quórum y de los porcentajes de votos aplicables a la misma. Asimismo, la Sociedad (a través de su Directorio o Comisión Fiscalizadora) deberá, a solicitud del Fiduciario o de los Tenedores de por lo menos el 5% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie que entonces estén en Circulación, convocar a asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie. En caso de que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad no convoquen la asamblea solicitada por el Fiduciario o los Tenedores, conforme a lo dispuesto en la oración inmediatamente precedente, la asamblea podrá ser convocada por la CNV o por un tribunal competente. De celebrarse una asamblea de conformidad con una solicitud de los Obligacionistas, el orden del día de dicha asamblea será el indicado en la solicitud efectuada por los Obligacionistas, y esa asamblea se convocará dentro de los 40 días de que la Sociedad y el Fiduciario reciban tal solicitud. La convocatoria a toda asamblea de Obligacionistas, con indicación de la hora, fecha y lugar de celebración, y el orden del día de la misma (que indicará en términos generales las resoluciones que se propone adoptar en ellas), será efectuada por lo menos dos veces de conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso. La primera convocatoria será efectuada con una anticipación no menor de 20 ni mayor de 180 días a la fecha fijada para la asamblea y, asimismo, será publicada durante cinco (5) días distintos con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 30 días a la fecha fijada para la asamblea, en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de circulación general en el país y en el boletín informativo del mercado autorregulado donde coticen las Obligaciones Negociables respectivas. Para tener derecho a votar en cualquier asamblea de Obligacionistas, la Persona deberá (i) ser Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) ser una Persona designada en un instrumento como apoderado del Tenedor de una o más Obligaciones Negociables. Las únicas Personas que tendrán derecho a asistir o a expresar su opinión en cualquier asamblea de Obligacionistas serán las que tengan derecho a votar en la misma y sus asesores legales y cualquier representante de la Sociedad y sus asesores legales. Con respecto a todos los asuntos no contemplados en el Contrato de Fideicomiso, las asambleas de Obligacionistas se celebrarán de conformidad con lo dispuesto por la legislación argentina.

Se pueden introducir alteraciones y enmiendas en el Contrato de Fideicomiso y en las Obligaciones Negociables de una o más Series, así como renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento ya producido de las disposiciones de los mismos por parte de la Sociedad, con el consentimiento de los Tenedores, como mínimo, de una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de todas las Series en ese momento en circulación a las que sea de aplicación la obligación, el compromiso, el Supuesto de Incumplimiento u otro término sujeto a esa modificación, enmienda o renuncia, presentes o representadas en una asamblea extraordinaria celebrada de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, con la salvedad, sin embargo, de que no se podrá introducir ninguna alteración o enmienda "fundamental" en los términos de las Obligaciones Negociables de esa Serie sin el consentimiento unánime de los Tenedores de todas las Obligaciones Negociables de una Serie. A los fines del presente, se define a los cambios "fundamentales" del siguiente modo: (i) cambios en el Vencimiento Declarado del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (ii) reducciones del capital o los intereses de las Obligaciones Negociables de esa Serie o cambio de la obligación de la Sociedad de abonar Montos Adicionales respecto de las mismas; (iii) cambios en el lugar de pago o de la moneda de pago del capital o los intereses (incluidos los Montos Adicionales) de las Obligaciones Negociables de esa Serie; (iv) el perjudicar el derecho a iniciar juicio para exigir el pago del capital o los intereses sobre las Obligaciones Negociables de esa Serie a partir del Vencimiento Declarado de los mismos (o a partir de la Fecha de Rescate, en caso de rescate); o (v) reducciones del porcentaje antes mencionado del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, o de dicha Serie y una o más Series, según sea el caso, que sea necesario para modificar o enmendar el Contrato de Fideicomiso o las disposiciones de las Obligaciones Negociables de esa Serie o renunciar al futuro cumplimiento o al incumplimiento pasado de la Sociedad o una reducción en cuanto al quórum o el porcentaje de votos necesario para adoptar cualquier medida en asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie o de esa Serie y una o más Series distintas, según corresponda.

Las asambleas de Tenedores podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las enmiendas o complementos al Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables o las renuncias a disposiciones de las mismas solamente podrán ser aprobadas en asamblea extraordinaria. El quórum en asamblea convocada para adoptar una resolución estará constituido por personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o una mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del capital total de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda, mientras que en una asamblea en segunda convocatoria estará constituida por personas que tengan o representen el 30% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación de cualquier Serie o de más de una Serie, según corresponda (en el caso de una asamblea extraordinaria), o las personas presentes en la asamblea en segunda convocatoria (en el caso de una asamblea ordinaria). En una asamblea o asamblea en segunda convocatoria debidamente convocada donde haya quórum presente según lo antedicho, toda resolución de modificación o enmienda o de renuncia al cumplimiento de cualquier disposición (que no sean las disposiciones relativas a un cambio "fundamental") será efectivamente aprobada y decidida si la aprueban las personas con derecho a votar una mayoría del capital total de las Obligaciones Negociables de esa Serie, representadas y con derecho a voto en dicha asamblea. Todo instrumento dado por o en representación de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable en relación con el consentimiento de dicha modificación, enmienda o renuncia, será irrevocable una vez otorgado y definitivo y concluyente para todos los Tenedores posteriores de dicha Obligación Negociable. Toda modificación, enmienda o renuncia de los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie será definitiva y obligatoria para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de todas las Series afectadas por dichas medidas, hayan o no otorgado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y para todos los Tenedores futuros de las Obligaciones Negociables de esa Serie, se haya o no efectuado la anotación de dichas modificaciones, enmiendas o renuncias en las Obligaciones Negociables. En toda asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie, cada Tenedor de Obligaciones Negociables de dicha Serie o su mandatario tendrá derecho a un voto por cada U$S 1.000 de valor nominal de las Obligaciones Negociables de dicha Serie (o, si la Obligación u Obligaciones Negociables tenidas por dicho Obligacionista estuvieran denominadas en una moneda distinta del Dólar, por cada 1.000 unidades de dicha otra moneda), quedando establecido que no se emitirá ni contará ningún voto en asamblea alguna en relación con Obligaciones Negociables que se alegue no están en circulación y que el presidente de la asamblea dictamine no están en circulación.

Inmediatamente después del otorgamiento por parte de la Sociedad y del Fiduciario de cualquier modificación o enmienda al Contrato de Fideicomiso, para lo cual se solicitó el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables, la Sociedad deberá notificar ese hecho a los Tenedores y a la CNV, especificando en general la índole de dicha modificación o enmienda. Si la Sociedad dejara de efectuar dicha notificación a los Tenedores dentro de los quince (15) días posteriores al otorgamiento de dicho complemento o enmienda, el Fiduciario lo hará por cuenta y orden de la Sociedad. Sin embargo, toda falta de notificación por parte de la Sociedad o del Fiduciario o cualquier defecto en dicha notificación no afectarán ni vulnerarán en modo alguno la validez de dicha modificación o enmienda.

Extinción de obligaciones por cumplimiento

La Sociedad podrá optar por (A) la extinción y liberación de todas sus obligaciones en relación con las Obligaciones Negociables de una Serie, incluida la obligación de rescatarlas y las Obligaciones descriptas bajo el título "-Compromisos" (salvo por ciertas obligaciones de pagar todo Monto Adicional, de registrar la transferencia o canje de dichas Obligaciones Negociables, de resultar aplicable, de canjear las Obligaciones Negociables, de reemplazar las Obligaciones Negociables provisorias o mutiladas, destruidas, perdidas o robadas, de ser aplicable, de mantener un Fiduciario y Agentes de Pago (y, en el caso de Obligaciones Nominativas, Agentes de Transferencia) en relación con esas Obligaciones Negociables, de pagar todo impuesto de sellos u otros impuestos sobre la documentación o cualquier otro gravamen similar sobre las Obligaciones Negociables que haya impuesto la Argentina o los Estados Unidos de América o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de los mismos y de retener dinero para el pago en fideicomiso) ("extinción total") o (B) la extinción y liberación de todas sus obligaciones en relación con las Obligaciones Negociables descriptas bajo el título "Compromisos" (salvo por las obligaciones descriptas bajo la cláusula (a) de "-Compromisos - Fusión, fusión por absorción, venta y locación", "Compromisos - Existencia Societaria" y "Compromisos - Información Disponible"), y que el acaecimiento de cualquiera de los hechos incluidos a continuación no constituya Supuestos de Incumplimiento: todos los supuestos especificados en las cláusulas (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) bajo el título "Supuestos de Incumplimiento" (pero, en lo que hace a las cláusulas (ii) y (iii), solamente en la medida en que las mismas se refieran a obligaciones descriptas bajo el título "Compromisos" de las que la Sociedad ha sido liberada según lo indicado en este inciso (B)) ("extinción parcial"); en cualquiera de los casos (A) o (B) mediante el depósito en un fiduciario (el "Fiduciario de la Extinción"), en fideicomiso para estos efectos, de dinero y/u Obligaciones del Gobierno y/o una combinación de ellos, que, mediante el pago de capital e intereses de acuerdo con sus términos proporcionaría dinero en cantidad suficiente para pagar el capital y los intereses en ese momento adeudados o que se sabe se tornarán pagaderos sobre dichas Obligaciones Negociables al vencimiento declarado de dicho capital o intereses. Solamente podrá establecerse dicho fideicomiso si, entre otras cosas, la Sociedad ha entregado al Fiduciario de la Extinción dictámenes de abogados que establezcan que los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables no reconocerán ganancias ni pérdidas a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos de América como resultado de tal extinción total o parcial, y estarán sujetos al impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos de América por el mismo monto, de la misma forma y en el mismo momento que se habría dado de no haber ocurrido dicha extinción total o parcial. El dictamen del abogado estadounidense, en el caso de la extinción total, deberá hacer referencia y estar basado en un fallo del Internal Revenue Service o en una modificación de la ley sobre el impuesto a las ganancias federal aplicable con posterioridad a la fecha del Contrato de Fideicomiso.

Compensación y Liquidación Global

A pesar de que DTC, Euroclear y Cedel han acordado los procedimientos estipulados más adelante con el propósito de facilitar las transferencias de las Obligaciones Negociables entre los participantes de DTC, Euroclear y Cedel, ellos no están obligados a llevar a cabo, o proseguir con dichos procedimientos, y pueden interrumpir dichos procedimientos en cualquier momento. La Compañía y el Fiduciario no serán responsables del cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de DTC, Euroclear o Cedel o sus respectivos comitentes o participantes indirectos conforme a las normas y procedimientos que rigen sus operaciones.

DTC, Euroclear y Cedel han informado lo siguiente:

Sistemas de Compensación

DTC

DTC es una sociedad fiduciaria de objeto limitado constituida de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, es miembro del Sistema de Reserva Federal de los Estados Unidos de América, es una "sociedad de compensación" en los términos del Código de Comercio Uniforme de los Estados Unidos de América y es una "entidad de compensación" registrada de conformidad con las disposiciones del Artículo 17A de la Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América. DTC fue creada para mantener títulos valores de sus participantes y para facilitar la compensación y liquidación de las operaciones de títulos valores entre los participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de los mismos, eliminando de esta forma la necesidad del movimiento físico de los certificados. Los participantes de DTC incluyen operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias, sociedades de compensación y pueden incluir algunas otras organizaciones, tales como los Agentes Colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema DTC los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de DTC o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de DTC, ya sea directa o indirectamente.

Como DTC puede únicamente actuar en nombre de sus participantes, los que a su vez actúan en representación de los participantes indirectos de DTC y de determinados bancos, la capacidad de un titular de una participación en la Obligación Negociable Global de prendar dicha participación en favor de personas o entidades que no participan del sistema DTC, o de otro modo realizar cualquier otro acto respecto de dicha participación, podrá verse limitada por la falta de un certificado definitivo para dicha participación. Las leyes vigentes en algunos estados de los Estados Unidos de América obligan a determinadas personas a ejercer la posesión física de los títulos definitivos. En consecuencia, la capacidad de transferir participaciones en la Obligación Negociable Global a dichas personas podrá verse limitada. Asimismo, los titulares de Obligaciones Negociables a través del sistema DTC recibirán las distribuciones de capital e intereses únicamente a través de participaciones en DTC.

Euroclear y Cedel

Euroclear y Cedel mantienen títulos valores en representación de organizaciones participantes y facilitan la compensación y liquidación de operaciones de títulos entre sus respectivos participantes mediante el sistema de registro electrónico en las cuentas de sus participantes. Euroclear y Cedel proporcionan a sus participantes, entre otros servicios, la custodia, administración, compensación y liquidación de títulos negociados en el mercado internacional y operaciones de préstamo y financiación con títulos. Euroclear y Cedel están conectados con el mercado local de títulos. Los participantes de Euroclear y Cedel son instituciones financieras, tales como colocadores, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, bancos, compañías fiduciarias y algunas otras organizaciones, incluyendo a determinados Agentes Colocadores. Además, tienen acceso indirecto al sistema Euroclear y Cedel los bancos, operadores de bolsa que actúan por sí o en nombre de terceros, y las compañías fiduciarias que compensan a través de un participante de Euroclear o Cedel o mantienen una relación de custodia de títulos valores con un participante de Euroclear o Cedel, ya sea directa o indirectamente.

Liquidación Inicial

Los inversores que opten por ejercer la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de DTC (en vez de mediante cuentas en Euroclear o Cedel) estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses. Las respectivas tenencias se acreditarán en las cuentas en custodia de los inversores, contra el pago en fondos de inmediata disponibilidad en la fecha de liquidación.

Los inversores que opten por mantener la titularidad de sus Obligaciones Negociables a través de cuentas en Euroclear o Cedel estarán sujetos a las prácticas de liquidación aplicables a Eurobonos nominativos convencionales. Las Obligaciones Negociables se acreditarán en las cuentas en custodia de los tenedores registrados en Euroclear el día hábil siguiente a la fecha de liquidación, contra el pago de la suma respectiva en la fecha de liquidación, y en las cuentas de los tenedores registrados en Cedel en la fecha de liquidación contra el pago efectuado con fondos de inmediata disponibilidad.

Operaciones del Mercado Secundario

Teniendo en cuenta que el comprador determina el lugar de entrega, en el momento de negociación de las Obligaciones Negociables es importante establecer la ubicación de las cuentas del vendedor y comprador, a fin de que la liquidación pueda efectuarse en la fecha valor deseada.

Operaciones entre participantes de DTC

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Cedel, respectivamente) se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a títulos de deuda privados estadounidenses.

Operaciones entre participantes de Euroclear y/o Cedel

Las negociaciones en el mercado secundario entre participantes de Euroclear y Cedel se liquidarán en fondos de inmediata disponibilidad empleando los procedimientos habituales aplicables a Eurobonos convencionales.

Operaciones entre DTC, como vendedor y Euroclear o Cedel, como comprador

Toda vez que deban transferirse Obligaciones Negociables de la cuenta de un participante de DTC (que no fueran Morgan y Citibank en su carácter de depositarios para Euroclear y Cedel, respectivamente) a la cuenta de un participante de Euroclear o Cedel, el comprador deberá entregar instrucciones a Euroclear o Cedel a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Cedel, según fuese el caso, impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, respectivamente, para que reciban las Obligaciones Negociables contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31º del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago será efectuado por Morgan o Citibank, según fuera el caso, a la cuenta del participante en DTC contra entrega de las Obligaciones Negociables. Una vez realizada la liquidación, las Obligaciones Negociables se acreditarán en los respectivos sistemas de compensación, los que a su vez, de acuerdo con sus procedimientos habituales, las acreditarán en la cuenta del participante en Euroclear o Cedel. El crédito de las Obligaciones Negociables se reflejará el día siguiente (hora de Europa) y el débito de los fondos será valuado retroactivamente a, y los intereses serán devengados desde la fecha de determinación del valor (la "Fecha de Determinación del Valor") (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el débito de los fondos en Euroclear o Cedel serán valuados en la fecha real de liquidación.

Los participantes de Euroclear o Cedel deberán poner a disposición de los respectivos sistemas de compensación los fondos necesarios para procesar la liquidación en fondos de inmediata disponibilidad. El modo más directo de realizar lo antes expuesto, es colocar con anticipación los fondos para la liquidación, ya sea provenientes de efectivo en caja o de líneas de crédito existentes, del mismo modo que lo harían en liquidaciones dentro de Euroclear o Cedel. De esta manera, pueden hacer frente a una exposición crediticia ante Euroclear o Cedel hasta que las Obligaciones Negociables sean acreditadas en sus cuentas un día después.

Otra forma alternativa, si Euroclear o Cedel les hubieran otorgado una línea de crédito, sería que los participantes puedan optar por no colocar con anticipación fondos, permitiendo la utilización de las líneas de crédito para la financiación de las liquidaciones. Conforme a este procedimiento, los participantes de Euroclear o Cedel que compren Obligaciones Negociables pagarían comisiones por sobregiro por un día, suponiendo que subsanaron el descubierto al acreditarse las Obligaciones Negociables en sus cuentas. No obstante, los intereses sobre las Obligaciones Negociables se acumularían desde la Fecha de Determinación del Valor. Por lo tanto, en muchos casos, los ingresos por inversión sobre Obligaciones Negociables devengados por ese período de un día podrán sustancialmente reducir o compensar el monto de las mencionadas comisiones por sobregiro, si bien este resultado dependerá del costo particular de los fondos de cada participante.

Como la liquidación se realiza durante las horas hábiles en Nueva York, los participantes de DTC pueden emplear sus procedimientos habituales para enviar las Obligaciones Negociables a Morgan o a Citibank en beneficio de los participantes de Euroclear o Cedel. Los fondos provenientes de la venta quedarán a disposición del vendedor de DTC en la fecha de liquidación. De esta forma, la liquidación de una operación de mercado cruzado no será diferente de una operación entre dos participantes de DTC.

Finalmente, los operadores que usen el sistema Euroclear o Cedel y que compren Obligaciones Negociables a los participantes de DTC para ser acreditadas en las cuentas de los participantes de Euroclear o Cedel deberían tener en cuenta que estas operaciones no se concretarían para el lado vendedor, a menos que se realice un acto formal. Como mínimo deberían existir tres métodos susceptibles de ser abordados sin dificultad para solucionar este problema potencial:

(1) solicitar préstamos de dinero a través de Euroclear o Cedel por un día (hasta que el comprador de la operación se refleje en sus cuentas en Euroclear o Cedel) de acuerdo con los procedimientos habituales del sistema de liquidación; o

(2) solicitar préstamos de Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América a un participante de DTC un día antes de la liquidación como mínimo, lo que daría suficiente tiempo para que las Obligaciones Negociables se acrediten en la cuenta del comitente en Euroclear o Cedel a fin de liquidar el vendedor de la operación; o

(3) escalonar las Fechas de Determinación del Valor para el comprador y el vendedor de la operación, de modo que la Fecha de Determinación del Valor para la compra al participante de DTC fuera como mínimo un día antes de la Fecha de Determinación del Valor para la venta al participante de Euroclear o Cedel.

Operaciones entre Euroclear o Cedel, como vendedor y DTC, como comprador

Debido a las diferencias horarias en su favor, los participantes de Euroclear o Cedel podrán emplear sus procedimientos habituales para las operaciones en las que las Obligaciones Negociables deben ser transferidas por el respectivo sistema de compensación, a través de Morgan o Citibank, a otro participante de DTC. El comprador deberá enviar instrucciones a Euroclear o Cedel a través de un participante, como mínimo un día hábil antes de la liquidación. Euroclear o Cedel impartirán instrucciones a Morgan o Citibank, según corresponda, para que acrediten las Obligaciones Negociables en la cuenta del participante en DTC contra el pago correspondiente. Dicho pago incluirá el pago de los intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables desde la última fecha de pago, inclusive, hasta la fecha de liquidación, exclusive, calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de treinta días calendarios cada uno. En caso de operaciones que se liquiden el día 31º del mes, el pago incluirá los intereses devengados al primer día del mes siguiente, excluyendo dicho día. El pago se reflejará en la cuenta del participante de Euroclear o Cedel el día siguiente y el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear y Cedel será valuado con fecha valor (la que sería el día anterior a la liquidación en Nueva York). Si el participante de Euroclear o Cedel tuviera una línea de crédito en su respectivo sistema de compensación y optara por girar sobre dicha línea de crédito antes de recibir en sus cuentas los fondos de las ventas, la valuación con Fecha de Determinación del Valor anterior podrá reducir o compensar sustancialmente cualquier comisión por sobregiro devengada por ese período. En caso de que la liquidación no se realizara en la Fecha de Determinación del Valor estimada (es decir, la operación no se concretara), el cobro de los fondos en la cuenta del participante de Euroclear o Cedel sería valuado a la fecha real de liquidación.

Colocación y venta

La Sociedad podrá vender Obligaciones Negociables, de tanto en tanto, a través de colocadores o a colocadores que actúen en calidad de agentes de la Sociedad o comitentes para la reventa de las mismas de conformidad con los respectivos contratos de suscripción (en adelante, los colocadores se denominan en forma colectiva los "Suscriptores"). Tanto la Sociedad como los Suscriptores, o cualquiera de ellos, podrán de tanto en tanto celebrar uno o más contratos de colocación o compra, conforme a los cuales los Suscriptores podrán aceptar efectuar esfuerzos razonables para buscar compradores de Obligaciones Negociables en la oferta pública de obligaciones negociables emitidos bajo el Programa de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, la Regulación S bajo dicha ley o cualquier otra regulación que se aplique, según sea definido en el respectivo Suplemento del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables podrán ofrecerse y venderse en una o más operaciones a precio fijo sujeto a cambio, a precios de mercado vigentes en el momento de la venta, a precios relacionados, o a precios negociados, en todos los casos conforme lo decidan la Sociedad o los Suscriptores. La Sociedad pagará a los Suscriptores una comisión sobre las ventas efectuadas a través de ellos en calidad de Suscriptores.

La Sociedad también podrá vender sus Obligaciones Negociables a Suscriptores que actúen en calidad de comitentes, con un descuento que será acordado en la oportunidad de la venta, o bien podrán recibir de la Sociedad una comisión o descuento equivalente a las comisiones antes mencionadas, en el caso de una operación que realicen en ese carácter en la que no se haya acordado ningún otro descuento. La Sociedad se reserva el derecho a vender Obligaciones Negociables directamente por cuenta propia. No se pagará comisión alguna sobre las Obligaciones Negociables que la Sociedad venda directamente.

Las Obligaciones Negociables también podrán ser vendidas por los Suscriptores a otros colocadores, o a través de los mismos, quienes podrán revenderlas a inversores. Los Suscriptores podrán pagar la totalidad o parte de su descuento o comisión a dichos colocadores.

Las Obligaciones Negociables podrán ser registradas en la SEC conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Si las Obligaciones Negociables fueran emitidas bajo la Regulación S, las Obligaciones Negociables al portador (si su emisión fuera posible bajo la legislación argentina) podrán estar sujetas a los requisitos de la legislación impositiva de los Estados Unidos de América y no podrán ser ofrecidas, vendidas ni entregadas dentro de los Estados Unidos de América o sus posesiones, ni a personas estadounidenses, salvo en determinadas operaciones autorizadas por las normas impositivas estadounidenses según se establezca en el Suplemento del Prospecto respectivo.

Se podrá prever que ningún Suscriptor aceptará ofrecer, vender o entregar Obligaciones Negociables, salvo autorización de cualquier contrato de distribución o compra, (a) como parte de su distribución en cualquier momento o (b) de otro modo, hasta después de los 40 días posteriores a la iniciación de la oferta o la fecha de cierre, lo que ocurra en último lugar, dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, y que enviará a cada colocador al que le venda Obligaciones Negociables durante el período restringido una confirmación u otra notificación que indique las restricciones a la suscripción y venta de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas. Algunas ofertas, ventas o entregas de Obligaciones Negociables podrán ser realizadas por los Suscriptores o a través de los mismos en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, o por cuenta o en beneficio de las mismas, en operaciones que se encuentran exentas de los requisitos de registro establecidos por la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas al público en la Argentina conforme a la autorización otorgada por la CNV. Los Suscriptores podrán revender las Obligaciones Negociables que hayan adquirido en la Argentina a través de agentes autorizados por la legislación de dicho país.

El proceso de colocación de las Obligaciones Negociables se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta CNV-AFIP, N° 470 Resolución de la CNV y Nro. 1738 de la AFIP (la “Resolución Conjunta”).

Se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres o en cualquier otra bolsa internacional. A pedido de los Suscriptores, podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema PORTAL de la NASDAQ. También se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables bajo el Programa coticen en la BCBA y en el MAE.

Se espera que la Sociedad acuerde indemnizar a los Suscriptores por ciertas responsabilidades relacionadas con la oferta de las Obligaciones Negociables, incluyendo las responsabilidades contraídas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América.

Ley aplicable. Jurisdicción

Las Obligaciones Negociables y el Fideicomiso se regirán de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York y serán interpretadas de conformidad con ellas, con la salvedad, sin embargo, de que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las mismas por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean consideradas como tales en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables argentina y otras leyes y normas argentinas aplicables. Teniendo en cuenta, que cada Serie pueda ser regida por las leyes de la jurisdicción en que esta Serie fuere colocada, si ello fuere necesario para la colocación de dicha Serie de acuerdo al Suplemento del Prospecto correspondiente.

Todo juicio, acción o procedimiento contra la Sociedad o sus bienes, activos o utilidades respecto del Fideicomiso o de las Obligaciones Negociables (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado en el Supreme Court (Tribunal de Primera y Segunda Instancia) del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York o en el Tribunal Arbitral de la BCBA o el que cree en el futuro en los términos del artículo 38 del Decreto N° 677/01. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto N° 677/01, en los tribunales argentinos con asiento en Buenos Aires o en los tribunales de la jurisdicción en que dicha Serie fuera colocada, si ello fuere necesario para su colocación de acuerdo al suplemento del contrato de fideicomiso correspondiente (cada una, un "Tribunal Especial"). La Sociedad se somete a la competencia no exclusiva de cada uno de estos tribunales a los fines de cualquier Procedimiento Relacionado y ha renunciado irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial y a plantear como defensa que dicha sede resulta un tribunal incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado en cualquier Corte Especial.

La Sociedad ha acordado que todo escrito, notificación de proceso y emplazamiento a comparecer en cualquier Procedimiento Relacionado o cualquier juicio, acción o procedimiento para ejecutar cualquier sentencia obtenida en un Procedimiento Relacionado (una "Sentencia Relacionada") entablado contra ella en el estado de Nueva York, puede serle notificado a CT Corporation System, Inc., actualmente domiciliada en 1633 Broadway, New York, New York 10019 (el "Agente para Notificaciones"), y la Sociedad ha nombrado irrevocablemente al Agente para Notificaciones como su agente y verdadero y legítimo apoderado para recibir, en su nombre y representación, notificaciones de todos y cada uno de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos, y ha acordado que el incumplimiento de dicho Agente para efectuar tales notificaciones no afectará ni perjudicará la validez de dicha notificación o de cualquier fallo basado en ella. La Sociedad ha acordado mantener en todo momento un agente con oficinas en Nueva York, que actuará como Agente para Notificaciones conforme a lo dispuesto precedentemente. No se considerará que nada de lo dispuesto en el presente limita la posibilidad de notificar cualquiera de dichos escritos, notificaciones de proceso y emplazamientos en alguna otra manera permitida por la ley aplicable. En la medida en que la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes tengan derecho, en relación con cualquier Procedimiento Relacionado entablado contra la Sociedad o cualquier parte de sus utilidades, activos o bienes en un Tribunal Especial, a gozar de inmunidad contra juicios, embargos preventivos, embargos ejecutivos o cualquier otro recurso legal o judicial, y en la medida en que en cualquiera de dichas jurisdicciones se haga valer tal inmunidad, la Sociedad ha acordado irrevocablemente no invocar y ha renunciado irrevocablemente a tal inmunidad en la mayor medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción, incluida, sin limitación, la Foreign Sovereign Immunities Act of 1976, o Ley de Inmunidad de Estados Soberanos Extranjeros, de los Estados Unidos de América.

Moneda de cumplimiento

El Dólar es la única moneda para el cálculo y pago de todas las sumas pagaderas por la Sociedad conforme o en relación con las Obligaciones Negociables (que no sean las Obligaciones Negociables denominadas en una moneda determinada distinta del Dólar), incluidos los daños y perjuicios. Todo monto que el Tenedor de una Obligación Negociable denominada en Dólares reciba o recupere en una moneda distinta del Dólar (ya sea como consecuencia del dictado o ejecución de una sentencia o providencia de un tribunal de cualquier jurisdicción, en el caso de disolución o liquidación de la Sociedad o por otro motivo), por cualquier suma de dinero que se dice adeudada por la Sociedad sólo constituirá la liberación de la Sociedad por el monto en Dólares que el beneficiario del pago pueda adquirir con el monto recibido o recuperado en la otra moneda en la fecha de pago (o en la primera fecha en que sea posible hacerlo, si la compra no fuera posible en la fecha de pago). Si el monto en Dólares fuera menor al monto en Dólares que se dice adeudado al beneficiario conforme a cualquier Obligación Negociable denominada en Dólares, la Sociedad deberá indemnizar al beneficiario contra toda pérdida que sufra en consecuencia. En todos los casos, la Sociedad deberá indemnizar al beneficiario por los gastos de compra. A los fines de este párrafo, será suficiente que el Tenedor certifique, en forma satisfactoria (indicando las fuentes de información utilizadas), que habría sufrido una pérdida si la compra real de los Dólares hubiera sido efectuada con el monto percibido en la otra moneda en la fecha de recepción o recupero (o en la primera fecha en que hubiese sido posible hacerlo, si la compra de Dólares no hubiera sido posible en la fecha de pago, siendo necesario la certificación de necesidad de cambio de fecha conforme a lo indicado precedentemente). Estas indemnizaciones constituyen una obligación independiente de las otras obligaciones de la Sociedad, darán lugar a un derecho de acción independiente, serán de aplicación independientemente de toda renuncia efectuada por cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables denominadas en Dólares y continuará en pleno vigor y efecto sin perjuicio de cualquier otra sentencia, providencia, reclamo o prueba de un monto determinado sobre cualquier suma adeudada conforme a una Obligación Negociable denominada en Dólares o cualquier otra sentencia o providencia.

Prescripción

Los reclamos contra la Sociedad por el pago de capital e intereses prescribirán para el caso de Obligaciones Negociables Nominativas, dentro de los 10 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de capital y dentro de los 4 años de la fecha de vencimiento correspondiente para el pago de los intereses.

Acta constitutiva y estatutos

Tal como se informara anteriormente en el apartado “Información sobre la Emisora”, MetroGAS S.A. es una sociedad anónima constituida en Buenos Aires con fecha 24 de noviembre de 1992 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 1 de diciembre de 1992 bajo el número 11.670, libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas. Con fecha 19 de abril de 1993 se inscribió en el Registro Público de Comercio la primera reforma estatutaria bajo el número 3030, Libro 112, Tomo A de Sociedades Anónimas y con fecha 20 de septiembre de 1994 se inscribió en el Registro Público de Comercio la segunda reforma estatutaria bajo el número 9564 del Libro 115, Tomo A de Sociedades Anónimas, por instrumento privado del 19 de abril de 1995 se inscribió en el Registro Público de Comercio el 30 de junio de 1995 bajo el N° 5645 del Libro 117 Tomo A de Sociedades Anónimas la tercer reforma estatutaria; por instrumento privado del 7 de febrero de 1996 se inscribió en el Registro Público de Comercio el 4 de marzo de 1996 bajo el N° 1851 del Libro 118 Tomo A de Sociedades Anónimas la cuarta reforma estatutaria. El objeto social de MetroGAS S.A. es la prestación del servicio público de distribución de gas natural por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en todo el país.

Gastos de la emisión

Los gastos de emisión serán informados oportunamente en los respectivos Suplementos de Prospecto.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Capital social

A la fecha del presente, el capital social de la Compañía ascendía a Ps. 569.171.208; el cual se encuentra totalmente suscripto, registrado e integrado.

Las acciones de la Compañía se dividen en tres clases de acciones ordinarias, de valor nominal Ps. 1 cada una: (1) acciones Clase A representativas del 51% de su capital social, (2) acciones Clase B representativas del 39% de su capital social y (3) acciones Clase C representativas del 10% de su capital social.

Composición del capital social

Clases de acciones Suscriptas, registradas e integradas en miles de pesos
Acciones ordinarias caratulares, de valor nominal Ps. 1 y 1 voto cada una
Clase A 290.277
Clase B 221.977
Clase C 56.917
Capital social al 30 de septiembre de 2012 569.171

En agosto y noviembre de 2008, tres entidades diferentes que invocaban ser tenedores de títulos de Gas Argentino iniciaron acciones judiciales contra dicha empresa y solicitaron, entre otras medidas judiciales, medidas cautelares, embargos de acciones de la Compañía mantenidas por Gas Argentino. Gas Argentino impugnó estas acciones y la causa aún está pendiente de resolución ante los tribunales de Argentina.

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales

Inscripción

Los Estatutos Sociales fueron inscriptos en la Inspección General de Justicia el 1° de diciembre de 1992, con el número 11.670, libro 112, tomo A de Sociedades Anónimas. La última reforma de los Estatutos Sociales fue aprobada el 29 de julio de 2005, y fue inscripta en la Inspección General de Justicia con el número 11.027, libro 29 de Sociedades Anónimas.

Objeto social

El artículo 4 de los Estatutos Sociales de la Compañía establece que su objeto es la prestación del servicio público de distribución de gas, ya sea en forma directa o a través de terceros o en asociación con terceros en Argentina. A tal fin, la Compañía puede llevar a cabo todas las actividades complementarias y subsidiarias relacionadas con ello, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos y servicios de asesoramiento técnico, obras de construcción y otras actividades relacionadas con la distribución del gas natural. La Compañía también puede llevar a cabo cualquier tipo de operación financiera en general, salvo aquéllas especificadas en la Ley de Entidades Financieras, y organizar y participar de sociedades anónimas mediante inversiones de capital.

Disposiciones de los Estatutos Sociales y leyes argentinas relativas a los directores

De conformidad con las leyes de la Argentina, los directores de una sociedad anónima tienen el deber
de: (1) informar al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora cualquier conflicto de intereses; (2) abstenerse de votar en cualquier deliberación relacionada con el citado conflicto; y (3) abstenerse de competir con la Compañía a menos que esté autorizado a hacerlo por la asamblea de accionistas. Los directores son mancomunada y solidariamente responsables por el desempeño doloso de sus funciones, o por cualquier violación de la ley o de los Estatutos Sociales o reglamentos.

El artículo 30 de los Estatutos Sociales dispone que la asamblea de accionistas debe fijar la remuneración de los miembros del Directorio.

El artículo 6 de los Estatutos Sociales dispone que cualquier emisión de acciones ordinarias para los futuros aumentos de acciones deberá realizarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y 49% de acciones Clase B más acciones Clase C, manteniendo estas dos clases la misma proporcionalidad que había en la fecha de su emisión.

El artículo 11 de los Estatutos Sociales dispone que las acciones ordinarias Clase A solamente se transferirán con la autorización previa del ENARGAS.

Gobierno corporativo

La Compañía se rige por tres órganos separados: su asamblea de accionistas, su Comisión Fiscalizadora y su Directorio. Asimismo, a los fines de cumplir con el Decreto 677/2001 y las resoluciones de la CNV aplicables, el Directorio aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría. Podrá accederse a las prácticas de gobierno corporativo ingresando a la página de internet . Los accionistas, a su solicitud, podrán obtener copia de dichas prácticas y normas de gobierno societario. El 7 de mayo de 2004, el Directorio estableció un Comité de Auditoría conformado por tres directores. Las funciones de estos órganos están definidas por las leyes argentinas y por sus Estatutos Sociales y, en general, se pueden describir como sigue:

Asamblea de accionistas y derechos de voto

La ley argentina establece que las asambleas de accionistas se convocan de la manera prevista por las leyes de aplicación, con independencia de las disposiciones que rigen para asambleas unánimes. Las asambleas ordinarias y las asambleas especiales de cada clase pueden convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria.

Cada acción ordinaria da derecho a su tenedor a un voto. De conformidad con las leyes argentinas, las asambleas de accionistas deben celebrarse en un lugar dentro de la jurisdicción de la Compañía. Las resoluciones de los accionistas de conformidad con las leyes argentinas y los Estatutos Sociales son vinculantes para todos los accionistas, aunque los accionistas gozan del derecho de receso en relación con ciertas decisiones de la asamblea de accionistas.

Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria de accionistas considerar y resolver los siguientes asuntos:

(1) aprobación de registros contables y toda otra medida relativa a la gestión del negocio de la Compañía que le compete resolver de conformidad con la ley o los Estatutos Sociales, o que someta a su decisión el Directorio o la Comisión Fiscalizadora;

(2) elección o remoción de directores o miembros de la Comisión Fiscalizadora y fijación de su remuneración;

(3) determinación de las responsabilidades de los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora;

(4) aumentos del capital social hasta el quíntuplo del capital corriente; y

Las asambleas extraordinarias de accionistas podrán ser convocadas en cualquier oportunidad para tratar asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, como son:

(5) aumento del capital social que supere el quíntuplo del capital corriente de cualquier compañía que no cotiza en la bolsa;

(6) reducción y reintegro del capital;

(7) rescate, reembolso y amortización de acciones;

(8) fusión, transformación y disolución; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisiones; y consideración de sus cuentas y otras cuestiones relacionadas con la gestión de éstos en la liquidación social que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitorio;

(9) limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones;

(10) emisión de títulos representativos de deuda y su conversión en acciones;

(11) emisión de obligaciones negociables; y

(12) reforma de los Estatutos Sociales.

El presidente del directorio o su reemplazante, o una persona nombrada en la asamblea preside las asambleas de accionistas. Las asambleas de accionistas pueden ser convocadas por el Directorio, por la Comisión Fiscalizadora en ciertas circunstancias establecidas por ley o por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social

Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas por mandatario. No pueden ser mandatarios los directores de la Compañía, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, gerentes y empleados. Los accionistas o mandatarios que asistan a una asamblea de accionistas deben firmar el Registro de Asistencia.

Los directores, síndicos (según se define en el presente) y gerentes generales están obligados y tienen derecho a asistir y ser escuchados en todas las asambleas de accionistas. Si además revisten el carácter de accionistas no pueden votar sobre decisiones relacionadas con sus tareas, responsabilidad o remoción.

El quórum para una asamblea ordinaria de accionistas celebrada en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen una mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se considera debidamente constituida independientemente del número de accionistas presentes. Las resoluciones se adoptan por mayoría de votos presentes, salvo que los Estatutos Sociales exijan un porcentaje mayor.

Una asamblea extraordinaria celebrada en primera convocatoria se constituye debidamente con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, siempre que los Estatutos Sociales no requieran un porcentaje mayor. En segunda convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto.

Las decisiones se adoptan por mayoría de votos presentes habilitados, a menos que los Estatutos Sociales fijen o la ley requiera un número mayor, tales como, decisiones relativas a la transformación, prórroga o reconducción de la Compañía; disolución anticipada; transferencia del domicilio social al exterior; o cambio fundamental del objeto social o la reintegración total o parcial del capital. En tales casos, es necesario el voto mayoritario de todas las acciones con derecho a voto. La aprobación de una fusión también requiere el voto de una mayoría de las acciones habilitadas para votar, salvo en el caso de una compañía que cotiza en Bolsa, en cuyo caso para aprobar la transacción se requiere la aprobación de una mayoría de los votos presentes habilitados.

Cuando la asamblea afecte los derechos de una clase de accionistas, se requiere el consentimiento o ratificación de la clase pertinente. La clase pertinente debe celebrar una asamblea especial que se regirá por las normas aplicables a asambleas ordinarias de accionistas.

Las decisiones de accionistas pueden ser anuladas por resolución judicial cuando las asambleas de accionistas hayan sido celebradas en circunstancias contrarias a la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos.

Las prácticas de gobierno corporativo de la Compañía se rigen por la ley argentina aplicable (en particular, la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, y modificatoria), el Decreto N° 677/2001, las normas y reglamentaciones de la CNV y los Estatutos Sociales. La Compañía tiene títulos valores registrados en la SEC y que cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York (la “NYSE”) y, por lo tanto, está sujeta a las normas y reglamentaciones de la NYSE.

Comisión fiscalizadora

De conformidad con las normas contenidas en la Ley de Sociedades Comerciales No. 19.550, y modificatoria, la supervisión de la Compañía es ejercida por una Comisión Fiscalizadora. La elección de sus miembros, denominados individualmente como síndicos y la organización y actuación de la comisión se rigen por los Estatutos Sociales.

La Comisión Fiscalizadora tiene ciertas facultades y deberes generales, sin perjuicio de los que dispongan la Ley de Sociedades Comerciales o los Estatutos Sociales:

1) fiscalizar la administración de la Compañía, mediante un examen de los libros y otra documentación siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez cada tres meses;

2) verificar en igual forma y con la misma periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento;

3) recibir la convocatoria y asistir a reuniones de Directorio, del Comité Ejecutivo y asambleas de accionistas. La Comisión Fiscalizadora puede expresar su opinión en tales reuniones y asambleas pero no está autorizada a votar;

4) asegurar que los directores depositen y mantengan las cauciones requeridas en garantía del desempeño de sus funciones;

5) presentar a la asamblea anual de accionistas un informe escrito sobre la situación económica y financiera de la Compañía;

6) suministrar información dentro del ámbito de su responsabilidad a solicitud de tenedores de acciones que representen no menos del 2% del capital de la Compañía;

7) convocar a los accionistas a una asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y a asamblea anual ordinaria o especial de la clase si el directorio omitiera hacerlo cuando lo fuera requerido;

8) vigilar que la gestión del negocio de la Compañía cumpla con la ley, los Estatutos Sociales o reglamentos internos, y cualquier decisión adoptada por los accionistas;

9) incluir asuntos en el orden del día de las asambleas de accionistas;

10) supervisar la liquidación de la Compañía; e

11) investigar reclamos formales de los accionistas.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen derecho a obtener información y realizar investigaciones administrativas sobre hechos o circunstancias relativas a cualquier ejercicio económico anterior a la fecha de su nombramiento.

Los miembros de la Comisión Fiscalizadora son solidariamente responsables por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones que les imponen la ley, los Estatutos Sociales o los reglamentos internos. También son solidariamente responsables con los directores por cualquier perjuicio ocurrido que habría podido evitarse si hubieran actuado en cumplimiento de la ley, los Estatutos Sociales, los reglamentos internos de la Compañía o las resoluciones adoptadas por los accionistas. Los Estatutos Sociales disponen que la supervisión de la Compañía corresponde a una Comisión Fiscalizadora conformada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por los accionistas para desempeñarse por el término de un año y que pueden ser reelegidos. Los cargos vacantes en la Comisión Fiscalizadora serán ocupados por los miembros suplentes en el orden de su designación. Cualquiera de sus miembros puede actuar en representación de la Comisión Fiscalizadora en las reuniones de Directorio o asambleas de accionistas.

Directorio

El Directorio actual está conformado por once directores titulares y cuatro directores suplentes. Los miembros del Directorio son designados por la asamblea anual ordinaria de accionistas y son elegidos por un período de uno a tres ejercicios económicos, al finalizar el mandato pueden ser reelegidos o reemplazados.

Los Estatutos Sociales exigen que una vez determinado el número de directores en la asamblea de accionistas, los accionistas de la Clase A elijan seis directores titulares y seis directores suplentes. Los accionistas de la Clase B pueden elegir cuatro directores titulares y cuatro directores suplentes. Los accionistas de la Clase A y Clase B se reúnen en las asambleas especiales de la clase que se convocarán simultáneamente con la asamblea anual ordinaria para estos fines. Cualquier director designado para el cargo mediante el procedimiento mencionado sólo podrá ser removido de su cargo por la clase de accionistas que representa; sujeto a que los accionistas podrán remover a todo el Directorio por voto mayoritario de ambas clases de acciones.

Ciertas facultades del Directorio

Los Estatutos Sociales disponen que el Directorio tendrá plenas facultades para administrar y disponer de sus bienes, incluidas aquellas facultades que prevé el artículo 1881 del Código Civil de la Nación y el Artículo 9 del Decreto N° 5.965/1963 que deben ser conferidas bajo un poder especial. El Directorio podrá, en nombre y representación de la Compañía, realizar cualquier acto en favor del objeto social, incluidas transacciones bancarias con Banco de la Nación, Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras entidades bancarias públicas o privadas.

La retribución de los directores se fija en las asambleas de accionistas. Según la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, la remuneración máxima que los miembros de un directorio pueden cobrar de una sociedad anónima, incluido salario y otras retribuciones, no puede exceder el 25% de las utilidades de la compañía. Este porcentaje se limita a un 5% si no se han distribuido dividendos. Esta limitación se incrementa en la proporción de cualquier dividendo pagado. Cuando uno o más directores desempeñan funciones especiales o funciones administrativas técnicas y la cantidad insignificante o inexistencia de utilidades hacen necesario superar el porcentaje establecido, la sociedad no puede pagar dichas sumas sin autorización expresa de una asamblea de accionistas.

Derechos de suscripción preferente

De conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, en caso de un aumento de capital, los tenedores de acciones ordinarias de cualquier clase tienen derechos de preferencia, en proporción al número de acciones en poder de cada tenedor, para suscribir acciones del capital social de la misma clase que las acciones en poder del tenedor. Las acciones preferidas tienen derecho de suscripción preferente solamente respecto de emisiones de acciones preferidas. Los derechos de suscripción preferente también se aplican a emisiones de acciones preferidas y títulos valores convertibles, pero no se aplica en caso de conversión de dichos títulos valores. Si bien se ofrecerán derechos de suscripción preferente al Depositario como el titular registral de Acciones Clase B en representación de todos los tenedores de las ADSs, puede que los tenedores estadounidenses de ADSs no puedan ejercer su derecho de suscripción preferente a menos que haya una solicitud de autorización de oferta pública aprobada de conformidad con la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América en relación con dicho derecho o que se disponga de una exención del requisito de registro.

La emisión de acciones ordinarias para futuros aumentos de capital debe efectuarse en la proporción del 51% de Acciones Clase A y del 49% de Acciones Clase B y Clase C, manteniendo la proporcionalidad entre las Acciones Clase B y Clase C existente en el momento en que se apruebe la emisión. De conformidad con el Pliego, si el accionista Clase A no ejerce su derecho de suscripción preferente respecto de las nuevas Acciones Clase A a ser emitidas en caso de un aumento de capital, se requerirá la aprobación del ENARGAS para realizar dicho aumento de capital. Esa aprobación será otorgada si en relación con dicho aumento de capital (i) todas las Acciones Clase A de la Compañía (incluidas aquéllas ofrecidas como parte del aumento de capital) son transferidas en un único bloque o de una manera que tal que el nuevo titular tenga la totalidad de las Acciones Clase A de la Compañía en circulación, (ii) la transferencia de las Acciones Clase A no afecta la calidad de los servicios de distribución de gas que presta la Compañía y (iii) el operador técnico, o quien lo reemplaza que sea aceptable para el ENARGAS, tenga por lo menos el 10% de participación en las acciones ordinarias en circulación del nuevo titular y haya celebrado un contrato de asistencia técnica con la Compañía.

El Artículo 194 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina establece que los accionistas que hubieran ejercido los derechos de suscripción preferente e indicado su intención de ejercer el derecho de acrecer tendrán derecho a asumir proporcionalmente los derechos preferentes a la suscripción de los accionistas que no ejerzan su derecho, en proporción a las acciones compradas por dichos accionistas al ejercer su derecho de suscripción preferente. Los derechos de suscripción preferente se deben ejercer dentro de los 30 días de la publicación del aviso a los accionistas para ejercer su derecho, durante tres días en el Boletín Oficial de la Argentina y en un diario de circulación general en Argentina. Según la Ley de Sociedades Comerciales Argentina, las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública de sus acciones pueden, mediante resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, reducir a diez días el período en el que debe ejercerse el derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer. Las acciones no suscriptas por los accionistas en virtud del ejercicio de su derecho de suscripción preferente o derecho de acrecer podrán ser ofrecidas a terceros.

En el pasado, los derechos de preferencia respecto de acciones podían restringirse solamente en ciertos casos excepcionales por resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas. Pero, en virtud del Decreto N° 2.284/1991, ratificado por Ley N° 24.037 del 30 de diciembre de 1993, cualquier sociedad (incluida la Compañía) autorizada por la CNV a hacer oferta pública de sus acciones puede adicionalmente limitar o suspender los derechos de suscripción preferente respecto de dichas acciones de conformidad con las normas de la CNV.

Cambios en los derechos de los accionistas

Los derechos de los accionistas sólo se pueden modificar mediante reforma de sus Estatutos Sociales o por resolución de una asamblea extraordinaria de accionistas, ratificada por una asamblea especial de la clase de acciones pertinente de acuerdo con el Artículo 15 de los Estatutos Sociales. Para aprobar una resolución en una asamblea extraordinaria de accionistas se requiere la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, que, si es en primera convocatoria, requeriría el 61% de las acciones en circulación, y en segunda convocatoria requeriría el número de acciones con derecho a voto presente en la reunión. Las asambleas extraordinarias de accionistas tienen facultades exclusivas en cuestiones relativas a reducción del capital, fusión u otras formas de reestructuración societaria, disolución y liquidación, emisión de títulos representativos de deuda, aumentos de capital superiores al quíntuplo del capital existente y cualquier otra cuestión no sujeta a resolución por asamblea ordinaria según la ley.

Limitaciones sobre inversión extranjera en Argentina

De conformidad con la Ley de Inversiones Extranjeras de Argentina, con sus modificaciones, y sus decretos reglamentarios en conjunto (la “Ley de Inversiones Extranjeras”), la compra de acciones de una sociedad anónima argentina por una persona física o jurídica domiciliada en el exterior o por una sociedad argentina de capital extranjero (según se define en la Ley de Inversiones Extranjeras) constituye inversión extranjera. Actualmente, no existen restricciones sobre inversión extranjera en las industrias y no se requiere aprobación previa para hacer inversiones extranjeras. La Ley de Inversiones Extranjeras no requiere aprobación previa para comprar Acciones Clase B o ADSs o para ejercer derechos financieros o de la sociedad en virtud de dicha ley.

Cambio de control

En virtud del Artículo 18 de los Estatutos Sociales, toda reforma de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 18 o 32 debe ser aprobada por el ENARGAS. Véase “Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas - Principales Accionistas - Gas Argentino”.

Oferta Pública de Adquisición Obligatoria

El Decreto Nº 677/01 regula los procedimientos de oferta pública de adquisición obligatoria, que se resumen en los párrafos siguientes.

Toda persona física o jurídica que tenga intención de adquirir, durante un plazo de 90 días, el control de una compañía, ya sea directa o indirectamente, a través de una o varias operaciones consecutivas, acciones con derecho de voto, derechos de suscripción, opciones sobre acciones, títulos de deuda convertibles o títulos similares que directa o indirectamente pudieran dar derecho al comprador a suscribir, adquirir o convertir en acciones con derecho de voto que representen una “participación significativa” en el capital social y votos de una compañía, debe, con anterioridad a dicha adquisición, dentro de los 10 días de haberse tomado en firme la decisión de realizar la oferta, efectuar una oferta pública u oferta de canje de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos por la CNV. “Participación significativa” significa como mínimo el 35% y el 51% del capital social y de los votos, respectivamente, de la compañía a adquirir.

Si el oferente deseara adquirir una participación igual o superior al 35% del capital social con derecho a voto y/o votos de la Sociedad, debe lanzar una oferta pública para adquirir una cantidad de títulos que permita a dicho oferente obtener como mínimo el 50% del capital social y votos de la compañía a adquirir. Si el oferente tiene una participación en el capital social o votos de la compañía a adquirir de por lo menos 35% pero de menos del 51% del capital social y votos, y su propósito fuera el de aumentar su participación en al menos el 6% del capital social y votos de la compañía a adquirir dentro de los siguientes 12 (doce) meses, el oferente debe lanzar la oferta para adquirir un monto de acciones que permitiría a dicho oferente obtener como mínimo un 10% adicional del capital social y votos de la compañía a adquirir. Si el oferente deseara adquirir una participación en la compañía deseada igual o superior al 51% del capital social o votos, debe lanzar una oferta para adquirir un monto de títulos que permitiría a dicho oferente obtener el 100% del capital social y votos de la compañía deseada.

La oferta pública de adquisición obligatoria no es necesaria cuando la adquisición de una “participación significativa” no implica adquirir el control de una compañía, que se traduce en la adquisición de más del 50% de los títulos con derecho de voto o control de hecho, o cuando ocurre un cambio de control como resultado de una fusión o escisión.

Los títulos mantenidos o adquiridos por personas físicas o jurídicas “actuando concertadamente” se considerarán mantenidos o adquiridos por la misma persona física o jurídica. “Actuar concertadamente” significa la acción coordinada de dos o más personas en virtud de un acuerdo formal o informal para cooperar activamente en la adquisición, posesión o enajenación de valores de una compañía, ya sea actuando a través de cualquiera de tales personas o a través de una compañía u otro tipo de asociación en general o a través de otra persona o personas relacionadas bajo su control o a través de personas que gocen de derechos de voto por cuenta de dichas personas.

En los siguientes casos existe una presunción de que, salvo que se pudiera probar lo contrario, ha tenido lugar una actuación concertada: (a) cuando personas jurídicas tengan una participación sustancial en una o más de las otras personas jurídicas participantes superior al 10% del capital accionario, o una participación sustancial recíproca en el caso de compañías extranjeras, o sean sociedades vinculadas de acuerdo con la definición del artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina; (b) en el caso de personas jurídicas y personas físicas que participen conjuntamente, cuando las personas físicas o sus cónyuges, ascendientes, descendientes o cualquier familiar por consanguinidad hasta el cuarto grado o pariente por afinidad hasta el segundo grado, desempeñen cualquier cargo en el directorio o la comisión fiscalizadora o en la gerencia de primera línea de cualquiera de las personas jurídicas participantes o tuviera una participación significativa en ellas; (c) cuando las personas involucradas tengan los mismos representantes legales, apoderados o miembros del directorio, comisión fiscalizadora o gerencia de primera línea; (d) cuando las personas o entidades involucradas compartan el mismo domicilio; o (e) cuando las personas se relacionen a través de un acuerdo vinculante que rija la forma en la que deben ejercer los derechos como propietarios de los títulos y dicho acuerdo sea de fecha anterior al comienzo de la acción acordada.

A los fines de calcular el porcentaje de titularidad, se tomarán en cuenta las acciones y otros títulos que se tengan o posean más los derechos de voto que puedan ser ejercidos en relación con usufructos, prendas o cualquier otro título legal o contractual.

La oferta pública de adquisición debe ser dirigida a todos los tenedores de acciones con derecho de voto (incluso a los tenedores de acciones sin derecho de voto que en el momento en que se procura la autorización de la oferta pública de adquisición estén autorizados a votar), títulos convertibles, derechos de suscripción u opciones sobre acciones.

Las compañías quedarán sujetas a la oferta pública de adquisición obligatoria (i) desde la fecha de cualquier asamblea de accionistas que decida adherir al régimen de oferta pública o (ii) automáticamente al cierre de la primera asamblea de accionistas que se celebre luego del 4 de abril de 2003.

Si cualquier compañía deseara no quedar sujeta al régimen de oferta pública obligatoria descripto precedentemente, debe decidir, en la primera asamblea de accionistas que celebre después del 6 de abril de 2003, incluir en sus estatutos una cláusula declarando que es una “Sociedad No Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria”. Si la sociedad en cuestión omitiera excluirse del régimen aprobando una resolución como la mencionada, quedará irrevocablemente sujeta a los requisitos descriptos.

La Compañía optó por quedar excluida de dicho régimen de oferta pública obligatoria.

Últimas reformas de los Estatutos Sociales de la Compañía

En una Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de abril de 2003 se aprobó una reforma de los Estatutos Sociales de la Compañía. La modificación agregó dos nuevas cláusulas, (i) el artículo 6 bis, que establece que la Compañía es una sociedad no sujeta al régimen de oferta pública obligatoria y (ii) el artículo 26, que permite que las reuniones de Directorio y las asambleas de accionistas se celebren sin la presencia en persona en dichas reuniones de los miembros del Directorio o los accionistas, según fuera el caso, si se establecen medios de comunicación por los cuales los miembros del Directorio y los Accionistas pueden participar externamente, y que aumentó la cantidad de miembros del Directorio de 7 a 9, modificando el artículo 20 para reflejar este cambio.

En la Asamblea de Accionistas celebrada el 10 de diciembre de 2003 se aprobó una nueva modificación del artículo 20 de los Estatutos Sociales que aumentó la cantidad de los socios del Directorio de 9 a 11 y permite a los accionistas elegir a estos directores por períodos renovables de uno a tres años.

La última reforma de los Estatutos Sociales fue aprobada el 29 de julio de 2005 y está inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el número 11.027, libro 29, de Sociedades Anónimas. La modificación aumentó la cantidad de miembros del Directorio de 9 a 11, modificando el artículo 20 para reflejar el cambio. También establece que tres de los miembros del Directorio deberían ser elegidos por una asamblea de Accionistas Clase B y deben ser independientes según la Ley argentina y la Norma 10 A promulgada de acuerdo con la Ley de Mercado de Valores de los Estados Unidos de América.

Contratos Sustanciales

No corresponde.

Normativa Cambiaria

A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aun cuando se ha eliminado o se ha atenuado la mayoría de las restricciones iniciales relacionadas con los pagos a acreedores extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado.

Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación con las Obligaciones Negociables.

Existen dos grupos generales separados de regulaciones aplicables a las financiaciones otorgadas por acreedores del exterior. Un grupo se aplica a obligaciones financieras en general, incluyendo las emisiones de títulos de deuda. Otro grupo se aplica a préstamos destinados a financiar la producción y venta de mercaderías a compradores extranjeros que en general se describen como financiaciones de comercio exterior y anticipos de ventas de las exportaciones. Estando éstas últimas sujetas a un conjunto de condiciones en particular y, en la medida que dichos préstamos califiquen como financiaciones a la exportación, se benefician de ciertas exenciones a las restricciones generales tales como vencimientos más cortos permitidos y la posibilidad de destinar los fondos provenientes de las exportaciones obtenidos en el exterior a su pago directo. Este capítulo describe en particular el régimen aplicable a préstamos financieros que no constituyen financiaciones de comercio exterior.

Repatriación de fondos. De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 5265 del Banco Central los fondos desembolsados en moneda extranjera bajo endeudamientos financieros con acreedores extranjeros, incluyendo los fondos provenientes de la emisión de títulos de deuda, deben ser ingresados al país y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) dentro de los 30 días corridos desde la fecha del desembolso.

Vencimientos mínimos para el pago de capital. Los endeudamientos financieros con acreedores del exterior de residentes en el país del sector privado deben pactarse y mantenerse por un período mínimo de 365 días corridos (contados desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos), no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese período, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si dicho pago se efectúa o no a través del acceso al MULC. Las renovaciones de deudas financieras pactadas después del 10 de junio de 2005 también se encuentran sujetas a este requisito. Se encuentran exceptuadas de este requisito las financiaciones de comercio exterior y las ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública en Argentina por la CNV y con cotización en bolsas de valores o mercados autorregulados.

El requisito de vencimiento mínimo no se aplica a renovaciones de deuda financiera contraída en el contexto de un acuerdo general de refinanciación o reestructuración de deuda externa, en la medida que la propuesta de refinanciación general se haya puesto a consideración de los respectivos acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC y siempre que en la misma se hayan incluido obligaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta a los acreedores.

Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras. Con anterioridad a dar curso a las transferencias de fondos respecto de pagos de servicios de capital o intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades financieras a través de las que se realizan las transferencias deben comprobar que el deudor haya cumplido con las regulaciones de presentación de información establecidas en la Comunicación “A” 3602 y los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación “A” 5265 del Banco Central. Las normas cambiarias obligan a las entidades financieras locales, a través de las cuales se cursen los pagos, a controlar la autenticidad de las operaciones y a verificar la razonabilidad de las tasas de interés pactadas. Asimismo, en todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.

Control de inversiones extranjeras de corto plazo – depósito obligatorio. El 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto Nº 616/05, que fuera reglamentado por la Comunicación “A” 4359 y concordantes del Banco Central, por el cual se estableció que todo ingreso de divisas de no residentes al mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas u ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública por la CNV en Argentina y que coticen en una bolsa de valores o mercado autorregulado se encuentran sujetos a un depósito obligatorio no remunerativo de 365 días efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debe efectuarse en dólares estadounidenses por el 30% de los montos ingresados, no devenga intereses ni ningún otro tipo de beneficio, ni puede ser utilizado como garantía para cualquier otra operación. Reglamentaciones posteriores del Ministerio de Economía y del Banco Central establecieron que, entre otras, las siguientes operaciones se encuentran exentas de esta obligación: préstamos aplicados simultáneamente al pago de deudas financieras con acreedores extranjeros o a financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior y préstamos financieros con una vida promedio de al menos dos años aplicados a la inversión en activos no financieros, incluyendo inversiones en activos a ser registrados en el rubro bienes de uso o bienes de cambio de los estados contables

El Articulo 6 del Decreto N° 616/05 dispone que el Banco Central queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen aquí descripto, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan.

Pago de servicios prestados por no residentes y adquisición de activos no financieros no producidos. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5318 del Banco Central, es necesaria la autorización previa del Banco Central a fin de efectuar pagos de servicios al exterior bajo, entre otros, los conceptos de servicios de información e informática, servicios empresariales profesionales y técnicos, regalías, patentes y marcas, primas por préstamos de jugadores, derechos de autor, servicios personales, culturales y recreativos, y activos no financieros no producidos, en aquellos casos en que el beneficiario del pago sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor del servicio directa o indirectamente según los parámetros establecidos por dicha Comunicación. Igual restricción es aplicable cuando el beneficiario reside o se encuentra constituido en una jurisdicción de baja o nula tributación o cuando la cuenta a la cual se efectúan los pagos ha sido abierta en dichas jurisdicciones.

Aquellos contratos o acuerdos que generen deudas por servicios por un valor de hasta US$ 100.000 por año calendario se encuentran exceptuados del requisito de conformidad previa del Banco Central. También se dispone que en todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso. De conformidad con la normativa vigente, el tope mencionado debe contemplarse en virtud de los pagos cursados bajo el concepto de pago de servicios al exterior, independientemente del valor de los contratos individuales.

Pago de utilidades y dividendos. Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados por auditores externos, con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual (Comunicación “A” 5318, punto 3.8).

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nº 3210/11 y 3212/11 de la AFIP y la Comunicación “A” 5245, se estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (“Programa de Consulta”) a través del cual las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central deberán consultar y registrar, mediante un sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias en el momento en que la misma se efectúe. Están alcanzadas por este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—cualquiera sea su finalidad o destino a los efectos de establecerse si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

En los casos de ventas de moneda extranjera (divisas o billetes), para la formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al MULC a las operaciones con clientes que obtengan la validación y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria aplicable. Están exceptuados del Programa de Consulta, entre otros: a) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, representaciones diplomáticas y consulares, organismos bilaterales establecidos por Tratados Internacionales, y b) gobiernos locales. También están exceptuadas del Programa de Consulta, las ventas de cambio que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico.

Otras transferencias al exterior de residentes. El 27 de octubre de 2011, el Banco Central emitió la Comunicación “A” 5236 que comprende la actualización de las normas vigentes a dicha fecha para el acceso al MULC para la formación de activos externos con y sin destino específico por parte de personas físicas y jurídicas que no sean autorizadas a operar en cambios, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y gobiernos locales.

Se permite el acceso al MULC para la compra de activos externos, para su aplicación a un destino específico en activos locales, por las siguientes operaciones:

  1. Compras sin límite de monto de personas físicas y jurídicas residentes, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país destinados a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
  2. Compras de billetes sin límite de monto de gobiernos locales para depositar en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por Organismos Internacionales.
  3. Compras de billetes para depositar en cuentas bancarias locales que se realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas en las Comunicaciones "A" 4785 y "A" 4970 y siempre que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.
  4. Compras de billetes sin límite de monto que realicen las empresas públicas o empresas bajo el control del Estado Nacional y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional, para garantizar cartas de crédito u otros avales bancarios para garantizar importaciones argentinas de bienes y servicios y sujeto a que los fondos utilizados para la compra sean aportados por el Tesoro Nacional y se cumplan las restantes condiciones que se establecen en el punto 2.4. de la Comunicación “A” 5236.
  5. Compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda vencida e impaga con el exterior y que a la fecha de acceso al MULC hayan efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior. Los montos adquiridos no deben superar el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original ni el 75% de los pagos en efectivo incluidos en la oferta y se deben cumplir las restantes condiciones previstas en el punto 2.5. de la Comunicación “A” 5236.
  6. Compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en el país rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación "A" 4377 y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto.
  7. Compras de billetes de agentes bursátiles residentes en el país que se ajusten a las condiciones previstas en el punto 2.7. de la Comunicación “A” 5085 y se apliquen dentro de las 24 horas hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior, efectuadas a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación "A" 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las 72 horas hábiles y liquidables en moneda extranjera en el país.

Ciertas restricciones cambiarias aplicables a las Obligaciones Negociables

Fondos provenientes de Obligaciones Negociables Externas. De acuerdo con la Comunicación “A” 5265 se consideran “externos” los bonos o títulos emitidos en el exterior que cumplen con las siguientes condiciones: (a) la emisión se efectúa en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera, (b) es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción, (c) es integrada en su totalidad en el exterior, (d) los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior. También están comprendidos los bonos y otros títulos de deuda entregados en canje de otros bonos o títulos que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa argentina.

Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, en la medida que no sean por capitalización de intereses, deben corresponder a liquidaciones de divisas en el MULC. Lo expuesto precedentemente alcanza a los endeudamientos por emisiones de títulos de deuda que cumplan las condiciones expuestas para ser considerados como externos, préstamos financieros, y toda otra operación donde haya un desembolso de fondos por parte del acreedor del exterior con el cual se origina un endeudamiento financiero con un no residente. La obligación de ingreso y liquidación en el MULC podrá cumplirse en un plazo de hasta 30 días corridos de la fecha de desembolso de los fondos. El producido de la liquidación de cambio deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.

El ingreso de fondos por parte de no residentes para la suscripción de la emisión primaria de las Obligaciones Negociables Externas se encuentra exceptuado de la constitución del depósito establecido por el Decreto N° 616/2005 y normas complementarias, y el repago de los servicios de capital no se encuentra sujeto al plazo mínimo de repago 365 días establecido por las normas aplicables. Respecto del pago, antes de dar curso a los pagos de servicios de capital o intereses bajo las Obligaciones Negociables Externas, las entidades financieras intervinientes deberán comprobar que el emisor hubiera cumplido con el régimen informativo sobre pasivos con el exterior establecido por la Comunicación “A” 3602 y con las restantes condiciones establecidas en el punto 4 de la Comunicación “A” 5265. En los casos de pagos por títulos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del título y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses.

Pago de servicios de intereses. Se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de interés. La Compañía puede acceder al MULC a tal fin dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha programada para el pago de intereses. De acuerdo con la Comunicación “A” 5318 y concordantes, el acceso al MULC se encuentra limitado a los intereses devengados desde: (i) la fecha de liquidación en el MULC de los fondos obtenidos por la colocación de las obligaciones negociables o (ii) la fecha de efectivo desembolso, siempre que los fondos hubieran sido depositados, dentro de las 48 horas de su desembolso, en cuentas de corresponsalía del exterior para su repatriación y liquidación.

Pago de servicios de capital. Se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de capital a su vencimiento o con una anticipación de hasta 30 días a la fecha programada para el pago de capital.

Precancelaciones. En el caso de precancelaciones de servicios de capital que superen los 30 días de anticipación, se autoriza el acceso al MULC sujeto al cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: (i) el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior no debe superar el valor actual de la porción de la deuda a ser precancelada (calculado conforme la fórmula indicada por el Banco Central); o (ii) si el pago se financia total o parcialmente con nuevo endeudamiento o forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con el exterior, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago al contado a ser realizado, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento (calculado conforme la fórmula indicada por la Comunicación “A” 5265 del Banco Central).

Repatriación de inversiones de no residentes. La repatriación al exterior de los fondos percibidos en el país en razón del repago de las obligaciones negociables (tanto en concepto de capital como de intereses) se encuentra sujeta a un límite de US$ 500.000 por mes calendario y a la acreditación de que los fondos requeridos para realizar la inversión en las obligaciones negociables fueron ingresados al MULC con una anterioridad de al menos 365 días corridos al momento de dicha transferencia. Asimismo, en virtud de lo establecido por la Comunicación “A” 4940, en el caso de inversores domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación, la repatriación de los fondos percibidos en el país en pago de los servicios de interés o capital o por la venta de las obligaciones negociables, se encuentra sujeta a autorización previa del Banco Central.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del Banco Central, el Decreto N° 616/05, la Resolución MEP N° 365/05 y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (http://www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar).

Carga tributaria

Régimen Impositivo

El siguiente es un resumen al sólo efecto informativo de ciertas cuestiones relativas a la carga tributaria de las Obligaciones Negociables basado en las normas vigentes en la Argentina. Si bien se considera que este resumen constituye una correcta interpretación de las normas vigentes a la fecha de este Programa, no puede asegurarse que las autoridades gubernamentales o tribunales responsables de la aplicación de esas normas vigentes estarán de acuerdo con la interpretación contenida en él o que no habrá cambios en esas normas vigentes, inclusive con efectos retroactivos, o en su interpretación por parte de tales autoridades gubernamentales o tribunales.

Tratamiento impositivo argentino

El siguiente resumen se basa en las leyes impositivas argentinas vigentes en la fecha de este Programa, y está sujeto a cualquier reforma de la ley argentina que entre en vigencia después de dicha fecha. Se recomienda a los potenciales compradores de las Obligaciones Negociables consultar con sus propios asesores impositivos respecto de las consecuencias emanadas de las leyes impositivas del país del cual son residentes, de una inversión en las Obligaciones Negociables, incluyendo, entre otras, el cobro de intereses y la venta, rescate u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables.

Impuesto a las ganancias

Con excepción de lo que se describe más adelante, los pagos de intereses sobre las Obligaciones Negociables (incluido el descuento de emisión original, en su caso) estarán exentos del impuesto a las ganancias de Argentina, a condición de que las Obligaciones Negociables se emitan de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, y califiquen para la exención impositiva conforme al Artículo 36 de dicha ley.

Conforme a ese Artículo 36, los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos si se cumplen las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):

(a) las Obligaciones Negociables deben colocarse por medio de una oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento de la Resolución Conjunta;

(b) los fondos provenientes de la emisión de dichas Obligaciones Negociables deben destinarse, en virtud de resoluciones societarias que autorizan la oferta, a (i) inversiones en activos tangibles situados en la Argentina, (ii) financiamiento de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, o (iv) financiamiento de aportes de capital a sociedades de propiedad de la emisora de las Obligaciones Negociables o vinculadas con ella, a condición de que dichas sociedades utilicen los fondos de dichos aportes para los fines especificados en los puntos (i), (ii) o (iii) de este párrafo (b); y

(c) la emisora debe presentar pruebas a la CNV, en el tiempo y forma prescriptos por las reglamentaciones de que los fondos obtenidos de la emisión han sido utilizados para los fines descriptos en el punto (b).

Después de la emisión de las Obligaciones Negociables, la emisora respectiva debe presentar ante la CNV los documentos requeridos por la Resolución Conjunta. En oportunidad de la aprobación de esa presentación por la CNV, las Obligaciones Negociables reunirán los requisitos para el tratamiento de exención fiscal establecido en virtud del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, a condición de que se satisfagan las Condiciones del Artículo 36. Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si posteriormente se determinara que cualquier emisora ha violado las Condiciones del Artículo 36 o no ha cumplido con ellas, la responsabilidad por el pago de dichos impuestos respecto de los que habrían estado exentos los Tenedores de las Obligaciones Negociables recaerá en dicha emisora. En consecuencia, independientemente de cualquier violación o incumplimiento posterior de cualquier emisora de las Condiciones del Artículo 36, los Tenedores de las Obligaciones Negociables tendrán derecho a percibir el monto total adeudado como si no se hubiera requerido ninguna retención.

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.076, del 2 de julio de 1992, modificado por el Decreto N°  1.157, del 15 de julio de 1992, ambos ratificados por Ley N  24.307, del 30 de diciembre de 1993 (el “Decreto”) eliminó la exención correspondiente al impuesto a las ganancias argentino que se describe precedentemente respecto de los contribuyentes sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación conforme al Título VI de la ley de impuesto a las ganancias de Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que realizan ciertas actividades comerciales en Argentina).

Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los Tenedores que se encuentran sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación (y de tal modo no pueden acogerse a la exención del Artículo 36) están sujetos al impuesto a las ganancias argentino conforme lo establecen las normas impositivas argentinas. En tal caso, los pagos de intereses estarán sujetos a una retención impositiva del 35%, que se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias de Argentina a pagar por dicho tenedor.

El artículo 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal de la Nación dispuso que ciertas exenciones no se aplican en la medida que pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. No obstante, el tratamiento de exención fiscal conforme al artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables será aplicable, independientemente de que este beneficio aumente el monto imponible en otro país.

Impuesto sobre las ganancias de capital

Si se cumplen las Condiciones del Artículo 36, las personas físicas residentes y no residentes y las sociedades extranjeras sin un establecimiento permanente en Argentina no quedan sujetas a impuestos sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables. Por aplicación del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas impositivas de ajuste por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina, están sujetos al pago de impuestos sobre las ganancias de capital respecto de la venta u otra forma de enajenación de las Obligaciones Negociables, conforme establecen las normas impositivas de Argentina. El tratamiento de exención fiscal según el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables resultará de aplicación, independientemente de que este beneficio aumente el monto imponible en otro país.

Impuesto sobre los Bienes Personales

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país deben incluir los títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales. La Ley 26.545 prorrogó la vigencia de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2019.

Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina que posean ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, valuados en un importe mayor a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes, aplicándose las alícuotas que se detallan a continuación:

Valor de los bienes gravados Alícuota aplicable
más de $ 305.000 hasta $ 750.000 0,50%
más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 0,75%
más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 1,00%
más de $ 5.000.000 1,25%

Los fideicomisos no financieros, excepto cuando el fiduciante sea el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos que se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional, estarán sujetos al impuesto sobre los bienes personales que será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compartan la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere este párrafo. Se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.

Respecto de las personas físicas no residentes o las sucesiones indivisas situadas o radicadas en el extranjero, no existe mecanismo legal de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El impuesto se aplica por referencia al valor de mercado de las Obligaciones Negociables (o los costos de adquisición, más los intereses y diferencias de cambio devengadas, en el caso de Obligaciones Negociables sin oferta pública) al 31 de diciembre de cada año calendario.

Si bien el Impuesto sobre los Bienes Personales grava solamente los títulos valores que se encuentran en poder de personas físicas o sucesiones indivisas, según lo descripto precedentemente, dicho impuesto establece una presunción legal que no admite prueba en contrario en virtud de la cual los títulos valores emitidos por emisoras privadas argentinas y cuya titularidad directa corresponda a una persona jurídica extranjera que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiere la nominatividad de las acciones o títulos privados, y (b) ya sea (i) de conformidad con sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable a dicha persona jurídica extranjera, sólo puede realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su constitución, o (ii) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución, se consideran pertenecen a personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas situadas en Argentina y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tal caso, la ley impone la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a una alícuota del 2,5% al emisor de los títulos valores correspondientes (el “Obligado Sustituto”). La normativa legal del impuesto autoriza asimismo al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del monto pagado de esta manera, sin limitación, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.

La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directas de títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguros; (b) fondos comunes de inversión abiertos; (c) fondos de pensiones y jubilaciones; y (d) bancos o entidades financieras cuya casa central está constituida en un país cuyo Banco Central o autoridad equivalente ha adoptado las normas internacionales de supervisión establecidas por el Comité de Basilea.

Asimismo, el Decreto Nº 812/96, del 24 de julio de 1996, dispone que la presunción legal analizada precedentemente no se aplicará a acciones y títulos privados relacionados con deuda, tales como las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública hubiera sido autorizada por la CNV y que sean negociables en las bolsas de valores situadas en Argentina o en el extranjero. Con el objeto de garantizar que esta presunción legal no se aplicará a las Obligaciones Negociables y que las emisoras no serán responsables como Obligados Sustitutos por el Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con la Resolución Nº 2.151 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las emisoras deben conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancias que verifiquen que dicho certificado o autorización estaba vigente al 31 de diciembre del año en que tuvo lugar la obligación tributaria.

Impuesto al valor agregado

Los pagos de intereses efectuados respecto de las Obligaciones Negociables estarán exentos del pago del impuesto al valor agregado en la medida en que las Obligaciones Negociables se emitan de conformidad con una oferta pública autorizada por la CNV. Por otra parte, en tanto las Obligaciones Negociables cumplan las Condiciones del Artículo 36, los beneficios relacionados con la oferta, suscripción, colocación, transferencia, amortización o cancelación de las Obligaciones Negociables no estarán gravados por el impuesto al valor agregado en Argentina.

Impuesto a la ganancia mínima presunta

El impuesto a la ganancia mínima presunta (el "IGMP") grava el valor de activos tales como las Obligaciones Negociables en poder de sociedades y otras entidades residentes de Argentina. Las sociedades domiciliadas en Argentina, entre otras, están sujetas al pago del impuesto a una alícuota del 1% (0,20% en el caso de compañías de leasing, compañías de seguro o entidades financieras locales), en tanto el valor total de tales activos supere los $ 200.000. Este impuesto sólo será pagadero por dicho contribuyente en la medida en que excede el impuesto a las ganancias determinado para cualquier ejercicio económico. Cualquier IGMP que se pague se aplicará como un crédito contra el impuesto a las ganancias que deba pagarse en los diez ejercicios económicos siguientes con sujeción a ciertas limitaciones.

El valor imponible de las Obligaciones Negociables se determinará de la siguiente manera: (i) si las Obligaciones Negociables cotizan en una bolsa o mercado de valores, en base a la última cotización en la fecha de cierre del ejercicio económico correspondiente; y (ii) si las Obligaciones Negociables no cotizan en bolsa, en base a su costo, incrementado, de corresponder, por el monto de intereses y diferencias de cambio devengadas en la fecha de cierre del ejercicio económico.

La ley que creó el IGMP entró en vigencia el 31 de diciembre de 1998 y dispuso su aplicación por el término de diez ejercicios anuales. La vigencia de este impuesto fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 por la Ley 26.545.

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias

La Ley Nº 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), con sus modificaciones, establece, con ciertas excepciones, un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras situadas en la Argentina y sobre otras operaciones que reemplacen el uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% en el caso de débitos y créditos (si bien, en ciertos casos, puede aplicarse una del 1,2% y/o una del 0,075%).

El Decreto Nº 534/04 (publicado en el Boletín Oficial el 3 de mayo de 2004) establece que el 34% del impuesto pagado sobre los créditos gravados a una alícuota del 0,6% y 17% del impuesto pagado sobre transacciones gravadas a una alícuota del 1,2% podrá utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta.

La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. o a cuenta de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas o sus respectivos anticipos.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

El importe computado como crédito en los impuestos mencionados anteriormente, no será deducible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país.

Impuesto sobre los ingresos brutos

Los inversores que en forma regular participan, o que se presuma participan, en actividades en cualquier jurisdicción en la que perciban ingresos de los intereses derivados de la tenencia de obligaciones negociables, o de su venta o transmisión, podrían estar sujetos al pago del impuesto sobre los ingresos brutos según las alícuotas establecidas por las leyes específicas de cada provincia argentina, a menos que resulte aplicable una exención.

El artículo 139, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos por este impuesto, mientras les sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.

El artículo 180, punto (c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que los ingresos derivados de cualquier operación de obligaciones negociables emitidas en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley Nº 23.962, con sus modificaciones, (intereses, actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia) están exentos del impuesto sobre ingresos brutos en la medida en que se aplique la exención del impuesto a las ganancias.

Impuestos de sellos y a la transferencia

Conforme establece el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (art. 430, inciso 51), los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias se encuentran exentos del impuesto de sellos aplicable en la Ciudad de Buenos Aires.

Dada la autonomía tributaria en materia provincial, se deberán revisar las potenciales implicancias de las operaciones en las jurisdicciones provinciales en las que exista alguna conexión o nexo con la respectiva operación.

Tasa de justicia

En caso de que fuera necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con las Obligaciones Negociables en Argentina, se aplicará una tasa de justicia sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otros impuestos

A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires (“Prov. BsAs”) estableció por medio de la Ley N° 14.044 (y modificatorias) un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”). La transmisión gratuita de obligaciones negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto sean superiores a AR$ 60.000 o AR$ 250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.

Exenciones fiscales sobre la oferta pública de títulos valores

Respecto de la emisión de Obligaciones Negociables, la AFIP entendió en su Dictamen (D.A.T.) N° 16, del 25 de enero de 2002, que “el requisito de colocación por oferta pública no se encontrará cumplido con la simple autorización de emisión extendida por la CNV, sino que deben llevarse a cabo los procedimientos que exija a tal fin dicho organismo regulador -los que deberían garantizar, en principio, el acceso del público en general, a las obligaciones ofertadas-, circunstancia fáctica ella que debe ser merituada por el respectivo juez administrativo”.

De conformidad con ello, destacamos que no resulta suficiente la sola autorización de la CNV para gozar del tratamiento impositivo previsto en la ley de obligaciones negociables, sino que debe existir además una efectiva oferta pública.

En este sentido, el colocador ofrecerá públicamente los títulos en los términos del artículo 16 de la Ley de Oferta Pública. No obstante ello, se insta a los inversores a consultar a sus propios asesores al respecto. Luego, el 14 de septiembre de 2004, la Resolución Conjunta fue publicada en el Boletín Oficial. La Resolución Conjunta dispone, en ciertos casos, una interpretación de la “exención fiscal sobre la oferta pública”. A pesar de que la interpretación de la Resolución Conjunta no goza de total certeza, ha regulado muchos factores de la exención fiscal otorgada a la oferta pública de títulos valores. Los principales aspectos de la Resolución Conjunta son los siguientes:

El carácter de “colocación por oferta pública” de títulos valores será interpretado exclusivamente por la ley argentina (artículo 16 de la Ley de Oferta Pública).

Los actos de oferta pública deberán ser llevados a cabo adecuadamente y la documentación de tales actos deberá ser mantenida por la emisora. Las Obligaciones Negociables no serán consideradas exentas del pago de impuestos en virtud de la mera autorización de la CNV de una oferta pública.

Los actos de oferta pública deberán ser realizados en Argentina y según el caso, en el exterior.

Las ofertas podrán ser realizadas al “público en general” o a un “grupo específico de inversores” (tales como compradores institucionales calificados).

La oferta podrá ser colocada mediante un “contrato de colocación”. Las Obligaciones Negociables colocadas según un contrato de colocación serán consideradas una colocación por oferta pública en tanto el colocador efectivamente lleve a cabo actos de oferta pública de acuerdo con la ley argentina.

Fondos originados en países de baja o nula tributación

El Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones dispone que los siguiente países, territorios y regiones se consideran “países de baja o nula tributación”: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas holandesas, Aruba, Ascensión, Comunidad de las Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Brunei Darussalam, Campione D’Italia, Colonia de Gibraltar, Commonwealth de Dominica (Estado Asociado), Emiratos Árabes Unidos (Estado independiente), Estado de Bahrein (Estado independiente), Estado Asociado de Granada (Estado independiente), Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado asociado a los EEUU), Estado de Kuwait (Estado independiente), Estado de Qatar (Estado independiente), Federación de San Cristóbal (Islas Saint Kitts y Nevis: Independientes), Régimen Aplicable a las Sociedades Holding (Ley del 31 de julio de 1929) del Gran Ducado de Luxemburgo, Groenlandia, Guam (Territorio no autónomo de los EEUU), Honk Kong (Territorio de China), Islas Azores, Islas Del Canal (Guernesey, Jersey, Alderney, Isla de Great Stark, Herm, Little Sark, Brechou, Jethou Lihou), Islas Caimán (Territorio no autónomo del Reino Unido), Isla Christmas, Isla de Cocos O Keeling, Islas de Cook (Territorio autónomo asociado a Nueva Zelanda), Isla de Man (Territorio del Reino Unido), Isla De Norfolk, Islas Turkas e Islas Caicos (Territorio no autónomo del Reino Unido), Islas Pacifico, Islas Salomon, Isla de San Pedro y Miguelon, Isla Qeshm, Islas Vírgenes Británicas (Territorio no autónomo del Reino Unido), Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Kiribati, Labuan, Macao, Madeira (Territorio de Portugal), Montserrat (Territorio no autónomo del Reino Unido), Niue, Patau, Pitcairn, Polinesia Francesa (Territorio de Ultramar de Francia), Principado del Valle de Andorra, Principado de Liechtenstein (Estado independiente), Principado de Mónaco, Régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Financieras (regidas por la Ley N° 11.073 del 24 de junio de 1948 de la República Oriental del Uruguay), Reino de Tonga (Estado independiente), Reino Hachemita de Jordania, Reino de Swazilandia (Estado independiente), República de Albania, República de Angola, República de Cabo Verde (Estado Independiente), República de Chipre (Estado independiente), República de Djibuti (Estado independiente), República Cooperativa de Guyana (Estado independiente), República de Panamá (Estado independiente), República de Trinidad y Tobago, República de Liberia (Estado independiente), República De Seychelles (Estado independiente), República de Mauricio, República Tunecina, República de Maldivas (Estado independiente), República de las Islas Marshall (Estado independiente), República ce Nauru (Estado independiente), República Democrática Socialista de Sri Lanka (Estado independiente), República de Vanuatu, República del Yemen, República de Malta (Estado independiente), Santa Elena, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas (Estado independiente), Samoa Americana (Territorio no autónomo de los EEUU), Samoa Occidental, Serenísima República de San Marino (Estado independiente), Sultanato de Omán, Archipiélago de Svbalbard, Tuvalu, Tristán Da Cunha, Trieste (Italia), Tokelau, Zona Libre de Ostrava.

De conformidad con una presunción legal establecida en el artículo 18.1 de la Ley 11.683, toda transferencia de fondos proveniente de un país de baja o nula tributación estará gravada de la siguiente forma:

(a) La Compañía deberá pagar un impuesto a las ganancias equivalente a una alícuota del 35% sobre el 110% del monto de la transferencia;

(b) más impuesto al valor agregado del 21% sobre el 110% del monto de la transferencia.

A pesar de que la cobertura del concepto “transferencia desde el exterior” no resulta clara, podría ser interpretado como cualquier transferencia de fondos:

(a) desde una cuenta en un país de baja o nula tributación o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país de baja o nula tributación pero de titularidad de una entidad ubicada en un país de baja o nula tributación;

(b) a una cuenta bancaria ubicada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de Argentina pero de titularidad de una residente sujeto a impuestos de Argentina.

El residente sujeto al pago de impuestos podrá rebatir esta presunción legal demostrando fehacientemente ante el fisco que los fondos provenientes de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o un tercero en dicha jurisdicción o que tales fondos fueron declarados con anterioridad.

Regulaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Por Ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes Nº 26.087, 26.119 y 26.268, 26.683, y 26.734, en su conjunto, “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), el Congreso Nacional incorpora el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como delito tipificado en el Código Penal argentino.

Dicha ley clasifica el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como delitos bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia autónoma y la cual cuenta con autarquía financiera, encontrándose bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Conforme con la Ley de Prevención del Lavado de Activos se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que el valor del activo supere los Ps. 300.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.

La reforma efectuada mediante la Ley N° 26.683, introduce cambios sustanciales, entre los cuales se encuentra la tipificación del delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen, a su vez, ciertas modificaciones al tipo penal: (i) queda suprimida la exigencia que requería para la configuración del lavado, el hecho de que no se hubiera participado del delito previo, y (ii) como se mencionó anteriormente, se eleva de Ps. 50.000 a Ps. 300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”; es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.

La Ley Nº 26.087, incorpora al marco de la Ley Nº 25.246 ciertas facultades conferidas a la UIF, en cuanto dispone que dicho organismo podrá: (a) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad; (b) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas; (c) requerir la colaboración de todos los servicios de información del estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente; (d) actuar en cualquier lugar de la República Argentina en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley; (e) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la ley o de financiación del terrorismo; (f) solicitar al ministerio público para que (1) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y (2) arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen; (g) disponer la implementación de sistemas de contralor interno en los casos y modalidades que la reglamentación determine. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10. En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la UIF la colaboración en el marco de su competencia.; (h) aplicar las sanciones previstas en la ley, debiendo garantizar el debido proceso; (i) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos naciones, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad; (j) emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por la ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones; (k) La UIF comunicará las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si correspondiere ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo; y (l) la exención de responsabilidad criminal para los que hubieren obrado a favor de ciertas personas.

La aprobación de la Ley Nº 26.268, trajo aparejada ciertas modificaciones en el Código Penal y otras leyes en materia de financiación al terrorismo y lavado de activos. Dicha ley (i) impone nuevas penas y acciones para los casos de financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a sus miembros – aumentando significativamente sus penas-, y también para aquellos casos en que se conviertan, transfieran, administren, vendan, graven, disimulen o de cualquier otro modo se pongan en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, cuando el monto supere los Ps. 300.000 sin distinción alguna cuando resultare de una o múltiples transacciones (ii) aumenta las penas para los casos donde se vean involucrados funcionarios públicos (iii) reprime –con penas de prisión de 6 meses a 3 años - aquellos casos en donde el valor de los activos no supere el monto del inciso (i); (iv) amplía las funciones de análisis, tratamiento y transmisión de información a la UIF en materia de lavado de dinero y de financiación de actividades terroristas; (v) sanciona, por primera vez, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales  a las personas jurídicas que cometan estos delitos, y (vi) contempla reprimir la comisión de ilícitos penales fuera del ámbito de aplicación espacial referido, cuando el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

A su vez, la Ley de Prevención de Lavado de Activos admite la imposición conjunta o alternativa, de penas a personas de existencia ideal cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre, con la intervención, o en beneficio de aquellas entidades, cuyas sanciones serán graduadas por los magistrados, quienes tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de los activos involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

El régimen también prevé sanciones pecuniarias. En tal sentido, será sancionado con multa de cinco a veinte veces del valor de los activos objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Asimismo, cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de Ps. 50.000 a Ps. 500.000.

Por otra parte, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.

Entre las más destacadas modificaciones, se incorpora la extorsión, los delitos previstos en la Ley N° 24.769 del régimen penal tributario y la trata de personas, como delitos respecto de los cuales preferentemente tiene competencia la UIF en cuanto al análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.

En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de Prevención del Lavado de Activos atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos gubernamentales sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. De esta manera, la modificación a la Ley N° 25.246 también introdujo dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

La Resolución No. 121/2011 de la UIF es aquella que establece las medidas y procedimientos que las entidades financieras y cambiarias (entendidas como las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional) deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con las normas del Banco Central que requieren que las entidades financieras tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de activos y financiación de terrorismo basándose en el conocimiento de la clientela para la apertura y mantenimiento de cuentas, prestando especial atención a su funcionamiento a fin de evitar que puedan ser utilizadas en relación con los ilícitos mencionados. Entre otras medidas se pone énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su Cliente” por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deberán identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 11/11 (y sus modificatorias) sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas (Resolución UIF N° 28/12) y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional dejando constancia y conservando documentación respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 150 días corridos, el que se reduce a 48 horas en case de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo.

Mediante el dictado de la Resolución No. 229/11, la UIF aprobó las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la prevención de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo a ser observadas por dichos sujetos obligados, entre los que se encuentran, los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, inciso 4) “los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”; e inciso 5) “los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”. Al igual que en las distintas resoluciones emitidas por la UIF para las distintas categorías de sujetos obligados, la resolución establece un listado de transacciones que si bien no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; constituyen una ejemplificación de transacciones que deberán especialmente tener en cuenta a los efectos de efectuar un reporte, si es que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, lo consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Por su parte, las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. Se establece especialmente que también estas disposiciones deberán ser observadas por sociedades depositarias de fondos comunes de inversión; agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de fondos comunes de inversión; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados. Las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales incluyen los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

A fines de 2011, con la sanción de las leyes No. 26.733 y No. 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización (artículo 309). Por su parte, mediante la Ley N° 26.734 se incorporó al Código Penal el artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte bienes o dinero a ser utilizados para financiar a un delito, individuo u organización que aterrorice a la población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de la Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y comunicación inmediata al juez competente.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TITULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN LA SECCIÓN INFORMACIÓN LEGISLATIVA: WWW.INFOLEG.GOV.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR.

Dividendos

Véase “Accionistas principales y transacciones con partes relacionadas – Política de dividendos”

Declaración de Asesores Técnicos

No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Compañía.

Documentos disponibles

Los documentos concernientes a la Compañía que están referidos en el Prospecto pueden ser consultados en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem “Información Financiera” y de la Compañía (www.metrogas.com.ar). Asimismo, aquellos inversores que lo deseen podrán solicitar en soporte papel ejemplares de este Prospecto y de los estados contables que lo integran en las oficinas de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen y Martínez de Hoz (h) y de la Compañía sitas en Suipacha 1111, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+54-11) 4114-3026.

ESTADOS CONTABLES DE METROGAS S.A.

Los Estados Contables que integran el presente Prospecto son los Estados Contables Intermedios al 30 de septiembre de 2012 y 2011 por los períodos de nueve meses finallizados en dichas fechas y los Estados Contables Anuales al 31 de diciembre de 2011, 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre de 2009 presentados en forma comparativa.

METROGAS S.A.

Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360

(1267) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

FIDUCIARIO, AGENTE PRINCIPAL DE PAGO Y AGENTE DE REGISTRO The Bank of New York Mellon 101 Barclay St. Floor 4 East (1041) New York, NY 10286

ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD

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  1. Notese que hay una diferencia entre la información publicada en la Autopista de Información Financiera de la CNV con respecto a lo informado en el presente Prospecto, la cual corresponde a la reclasificación de las penalidades facturadas a usinas por MetroEnergía, sociedad controlada por MetroGAS, a fin de que su exposición sea comparable con la de los Ejercicios 2010 y 2011.
  2. Se informa que a los efectos del cálculo del Total Capitalización se ha tenido en consideración sólo la porción del pasivo concursal correspondiente a la deuda financiera más el patrimonio neto.