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Metrogas S.A. — Capital/Financing Update 2006
May 11, 2006
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AL PROSPECTO DEL PROGRAMA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2006
.
Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de hasta U$S 250.000.000
con vencimiento en 2014(las “Obligaciones Negociables Serie 1”)
Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A por un monto de hasta U$S 10.000.000 y
Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B por un monto de hasta Euros 40.000.000,
con vencimiento en 2014 (las “Obligaciones Negociables Serie 2”, y conjuntamente
con las Obligaciones Negociables Serie 1, las “Obligaciones Negociables”), a ser entregadas en canje por las
Obligaciones Negociables Existentes (según se define en el presente)
LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO POR UN MONTO DE HASTA U$S600.000.000 (EL “PROGRAMA”) EN LA REPÚBLICA ARGENTINA HA SIDO AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ("CNV") DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°12.923 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1999, Y RESOLUCIÓN N°15.047 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2005. DICHAS AUTORIZACIONES SOLO SIGNIFICAN QUE SE HA CUMPLIDO CON TODAS LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN VIGENTES EN LA ARGENTINA. LA CNV NO HA EVALUADO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE TODA LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, COMO TAMBIÉN DE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE METROGAS S.A. ("METROGAS" O "LA SOCIEDAD" O "LA EMISORA") Y EN LO QUE LES ATAÑE DE SU COMISIÓN FISCALIZADORA Y, EN LAS PARTES PERTINENTES, DE LOS AUDITORES DE LA SOCIEDAD QUE FIRMARON LOS ESTADOS CONTABLES. EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD CONFIRMA QUE EL PROSPECTO DEL PROGRAMA Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN EXACTA Y SUFICIENTE RELATIVA A TODOS LOS HECHOS ESENCIALES QUE PODRÍAN AFECTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y SU PATRIMONIO Y TODA OTRA INFORMACIÓN QUE DEBA PRESENTARSE A LOS INVERSORES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO APLICABLE ARGENTINO.
Las Obligaciones Negociables serán emitidas por la Sociedad dentro del Programa y de conformidad con el Convenio de Fideicomiso fecha 8 de septiembre de 1999, celebrado entre la Sociedad y Citibank N.A., bajo el cual podrá emitirse una o más series de obligaciones negociables por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta U$S 600.000.000 (el "Convenio de Fideicomiso") y con el Convenio de Fideicomiso Suplementario de fecha 28 de abril de 2006 (el “Convenio de Fideicomiso Suplementario”).
La creación del Programa ha sido autorizada por asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 22 de diciembre de 1998 y por resolución del Directorio de fecha 27 de abril de 1999. El Programa fue prorrogado por la Sociedad conforme se resolvió en la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de octubre de 2004 y mediante reunión de directorio de fecha 4 de noviembre de 2004. La emisión de las Obligaciones Negociables fue autorizada por resolución del Directorio de la Sociedad de fecha 12 de abril de 2006. Tanto el Prospecto actualizado del Programa como el presente Suplemento de Prospecto se encontrarán disponibles en la página web de la CNV: www.cnv.gov.ar y en la sede social de la Sociedad, sita en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360.
Estos valores negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “B1.ar, perspectiva positiva” por Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. Véase la sección “Calificación de riesgo”, en el presente Suplemento de Prospecto.
Las Obligaciones Negociables no han sido aprobadas ni desaprobadas por la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and Exchange Commission), ni por ninguna comisión estadual en materia de títulos valores u otra autoridad regulatoria, y ninguna de las autoridades antes mencionadas ha emitido juicio o aprobado los méritos de esta oferta o la exactitud o adecuación de este Suplemento de Prospecto. Toda declaración en contrario es ilícita.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas según la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificatorias (la "Securities Act") ni bajo ninguna Ley de Títulos Valores vigente en cualquier estado y no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses (según dicho término se define en la Regulación S bajo la Securities Act (la "Regulación S") excepto a (i) inversores institucionales calificados (según se lo define en la Norma 144 A bajo la Securities Act (la "Norma 144 A"), de acuerdo a la exención de los requisitos de registro previstos en la Norma 144 A de la Securities Act, y (ii) ciertas personas en operaciones fuera de los Estados Unidos de América de acuerdo a la Regulación S.
Fuera de la República Argentina, tanto la distribución de este Suplemento de Prospecto como la oferta y venta de las Obligaciones Negociables pueden verse restringidas por ley en algunas jurisdicciones. La Sociedad solicita a las personas a quienes llegue este Suplemento de Prospecto que se informen sobre tales restricciones y las cumplan.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 8 de mayo de 2006
ÍNDICE
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA SOCIEDAD Página 3
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Página 4
CALIFICACIÓN DE RIESGO Página 16
HECHOS RELEVANTES Página 17
Restricciones cambiarias en Argentina Página 18
TRATAMIENTO IMPOSITIVO Página 21
DEFINICIONES Página 24
REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA SOCIEDAD
Las Obligaciones Negociables serán emitidas por la Sociedad dentro del marco Programa. Sin embargo, cabe destacar que la emisión de las Obligaciones Negociables surge como resultado de la invitación que efectuó la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie A de la Sociedad a una tasa del 9-7/8% con vencimiento en 2003 (las "Obligaciones Negociables Serie A"), Obligaciones Negociables Serie B de la Sociedad a una tasa del 7,375% con vencimiento en 2002 (las "Obligaciones Negociables Serie B") y las Obligaciones Negociables Serie C de la Sociedad a Tasa Variable con vencimiento en 2004 (las "Obligaciones Negociables Serie C" y junto con las Obligaciones Negociables Serie A y las Obligaciones Negociables Serie B, las "Obligaciones Negociables Existentes") a otorgar poderes o firmar contratos de adhesión para comprometerse a suscribir un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (“APE”) de conformidad con los términos del Capítulo VII, Título II de la Ley No. 24.522, según fuere modificada (la “Ley de Concursos y Quiebras”), a efectos de reestructurar su endeudamiento financiero.
El plazo de ofrecimiento público para la aceptación de dicha invitación ha sido extendido en varias oportunidades, y ha vencido el día 10 de abril de 2006, obteniéndose un porcentaje de aceptación por parte de los acreedores de la Sociedad de 95%.
En virtud de haberse alcanzado dicho porcentaje, y de acuerdo a lo dispuesto en el Prospecto de Invitación (Solicitation Statement) de fecha 9 de noviembre de 2005, según fue modificado por los Suplementos de Prospecto de Invitación de fecha 29 de diciembre de 2005, 25 de enero de 2006 y 13 de marzo de 2006 (el “Prospecto de Invitación”, el cual se encuentra a disposición del público en la página web de la CNV: www.cnv.gov.ar), redactado en idioma inglés y en español para su distribución entre los tenedores de Deuda Existente (según se define más adelante), así como en el Prospecto para la invitación a tenedores de Deuda Existente residentes en la República de Italia, la Sociedad emitirá las Obligaciones Negociables, como parte de los términos de la reestructuración de su deuda financiera.
El art. 2 de la Resolución General N° 470/04 de la CNV incorporó el artículo 56 del capítulo VI de las Normas de la CNV (N.T. 2001), estableciendo que en los casos de refinanciación de deudas empresarias, los beneficios impositivos de las obligaciones negociables colocadas originalmente por oferta pública, serían extendidos a la nueva emisión que se ofrezca en canje, en la medida en que sus suscriptores revistan el carácter de tenedores de las obligaciones negociables objeto de canje. Por lo tanto, dado que serán entregadas en canje a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes (las cuales habían sido colocadas originalmente por oferta pública), las Obligaciones Negociables gozarán de los beneficios impositivos que resultaban aplicables a aquellas. Para mayor información sobre el tratamiento impositivo, véase la sección “Tratamiento Impositivo”, en el presente Suplemento.
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisora | MetroGAS S.A. | |
| Título | Obligaciones Negociables Serie 1 | |
| Obligaciones Negociables Serie 2 | ||
| Monto | Obligaciones Negociables Serie 1: Hasta U$S 250.000.000 | |
| Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A: Hasta U$S 10.000.000 Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B: Hasta Euros 40.000.000 | ||
| Fiduciario, Coagente de Registro y Principal Agente de Pago del Contrato de Fideicomiso | The Bank of New York | |
| Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro y Agente de Pago en Argentina. | Banco de Valores S.A. | |
| Cronograma de Amortización | Obligaciones Negociables Serie 1: | El monto de capital original de las Obligaciones Negociables Serie 1 será amortizado de la siguiente forma: 5% el 30 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, 10% cada 30 de junio y 31 de diciembre subsiguiente hasta el 31 de diciembre de 2012 y 12,5% cada 30 de junio y 31 de diciembre siguiente posterior hasta el 31 de diciembre de 2014. |
| Obligaciones Negociables Serie 2 | El monto de capital original de las Obligaciones Negociables Serie 2 será amortizado de la siguiente forma: 16-2/3% el 30 de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y 16-2/3% cada 30 de junio y 31 de diciembre posterior hasta el 31 de diciembre de 2014. | |
| Tasa de Interés | Obligaciones Negociables Serie 1 | Las Obligaciones Negociables Serie 1 devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación a la tasa del 8% anual desde el 1º de enero de 2005 hasta, pero sin incluir, el 31 de diciembre de 2010, y 9% anual posteriormente. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 1 se pagarán semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. |
| Obligaciones Negociables Serie 2 | Las Obligaciones Negociables Serie 2 denominadas en Dólares Estadounidenses o Euros devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación a la tasa del 3% anual desde el 1º de enero de 2005 hasta, pero sin incluir el 31 de diciembre de 2006, 4% anual desde el 31 de diciembre de 2006 hasta, pero sin incluir, el 31 de diciembre de 2008, 5% anual desde el 31 de diciembre de 2008 hasta, pero sin incluir, el 31 de diciembre de 2010, 7% desde el 31 de diciembre de 2010 hasta, pero sin incluir, el 31 de diciembre de 2012 y 8% anual posteriormente. Las Obligaciones Negociables Serie 2 denominadas en Euros devengarán intereses sobre el monto de capital en circulación al equivalente del mercado a la tasa de interés devengada por las Obligaciones Negociables Serie 2 denominadas en Dólares Estadounidenses sobre las tasas de pase promedio del mercado publicadas por Bloomberg L.P., a las 16.30 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, dos Días Hábiles en Nueva York antes de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2 en la Página FWCV (Análisis de Curva a Futuro) y Página TTSA (Página de Curva Base). Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 2 se pagarán semestralmente por período vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. | |
| Derecho Limitado a Capitalizar Intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 1 | En cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar el 31 de diciembre de 2008 o antes y en tanto la Sociedad no haya realizado ningún Pago Restringido en cualquier momento antes de dicha Fecha de Pago de Intereses, en lugar de pagar en efectivo la Porción sujeta a Capitalización (según se define más adelante) del monto de intereses que vence y resulta pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses para las Obligaciones Negociables Serie 1, la Sociedad podrá pagar la Porción sujeta a Capitalización de dicho monto de intereses aumentando el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación (a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 1) en un monto equivalente a la Porción sujeta a Capitalización de dicho monto de intereses. En tal caso, la Sociedad realizará los actos que sean necesarios y entregará los documentos o información requerida (incluyendo actos, documentos o información requerida en forma razonable por el Fiduciario) a fin de efectuar dicho aumento del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación. A los fines aclaratorios, luego de dicho aumento del monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación, continuarán devengándose intereses de las Obligaciones Negociables Serie 1 sobre el monto de capital total de ellas (incluyendo dicho aumento de capital). La “Porción sujeta a Capitalización” del monto total de intereses que vence y resulta pagadero en dicha Fecha de Pago de Intereses para las Obligaciones Negociables Serie 1 significa (i) respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar el 31 de diciembre de 2007 o antes, lo que resulte inferior (superior a cero) entre: (A) el 50% de dicho monto total de intereses o (B) el Déficit de Efectivo al cierre de las operaciones de dicha Fecha de Pago de Intereses (sin dar efecto a este párrafo), y (ii) respecto de cualquier Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar después del 31 de diciembre de 2007 pero el 31 de diciembre de 2008 o antes, lo que resulte inferior (superior a cero) entre: (A) el 25% de dicho monto total de intereses o (B) el Déficit de Efectivo al cierre de las operaciones de dicha Fecha de Pago de Intereses (sin dar efecto a este párrafo). A los fines aclaratorios, si el Déficit de Efectivo para dicha Fecha de Pago de Intereses fuera igual o inferior a cero, la Sociedad no tendrá derecho a capitalizar ninguna parte de los intereses vencidos y pagaderos sobre las Obligaciones Negociables Serie 1 en dicha Fecha de Pago de Intereses conforme a este párrafo. | |
| Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes | En la primera Fecha de Pago de Intereses que tenga lugar luego del último día de cada Período de Cálculo de Fondos Excedentes, la Sociedad destinará un monto de fondos en efectivo equivalente a los Fondos Excedentes Disponibles para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, para lo siguiente: | |
| (1) La Sociedad rescatará a su valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos y los Montos Adicionales sin prima, comisiones o punitorios, Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de capital total no superior a la Porción sujeta a Capitalización en la que se ha aumentado el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Serie 1, en la medida en que no haya rescatado el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses o antes Obligaciones Negociables Serie 1 por un monto de capital total equivalente a dicho aumento del monto de capital (sin tomar en cuenta cualquier rescate programado de Obligaciones Negociables Serie 1 o según la cláusula (2) más adelante o cualquier operación de Compra en el Mercado). El monto de Fondos Excedentes Disponibles remanente para dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes, si hubiera, luego del rescate de las Obligaciones Negociables Serie 1, según lo establecido en este cláusula (1) se referirá como “Fondos Excedentes Disponibles Netos” | ||
| (2) La Sociedad destinará un monto de fondos en efectivo equivalente al porcentaje de Fondos Excedentes Disponibles Netos no asignado a Pagos Restringidos correspondiente a dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes (i) para rescatar (a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 1) las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación mediante Precancelaciones de Obligaciones Negociables; y (ii) después de que todas las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación hayan sido canceladas íntegramente, para rescatar (a prorrata entre los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2) las Obligaciones Negociables Serie 2 en Circulación mediante Precancelaciones de Obligaciones Negociables, en cada caso, en tanto la Sociedad no haya destinado dicho monto de Fondos Excedentes Disponibles Netos para realizar operaciones de Compra en el Mercado después del 15º día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente precedente o el 15º día anterior a dicha Fecha de Pago de Intereses o previamente. | ||
| Rescate Obligatorio por Incurrimiento de Endeudamiento, Emisiones de Títulos, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler (sale and leaseback) | La Sociedad destinará (i) el 50% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Endeudamiento (con la excepción de Endeudamiento Permitido) Incurrido por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Relevante, (ii) el 100% de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos Principales, (iii) el 50% de los fondo netos en efectivo provenientes de cualquier Título Accionario emitido por la Sociedad y (iv) el 100% de los fondos netos en efectivo provenientes de cualquier Operación de Venta con Alquiler (sale and leaseback), para rescatar, en cada caso, dentro de los 45 días de la recepción por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (en tanto corresponda) con dichos fondos en efectivo netos, Obligaciones Negociables Serie 1 y/u Obligaciones Negociables Serie 2 a través de operaciones de Compra en el Mercado o, a opción de la Sociedad, Precancelaciones de Obligaciones Negociables (en cuyo caso, la Sociedad no rescatará ninguna Obligación Negociable Serie 2 hasta que todas las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación hayan sido canceladas en su totalidad). | |
| Asimismo, dentro de los 270 días de la recepción de cualquiera de los fondos en efectivo netos provenientes de cualquier Venta de Activos (que no sea una Venta de Activos Principales), la Sociedad destinará el 100% de cualquiera de dichos fondos netos en efectivo, a su opción, para (i) rescatar Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación y/u Obligaciones Negociables Serie 2 en Circulación a través de operaciones de Compra en el Mercado o, a opción de la Sociedad, Precancelaciones de Obligaciones Negociables (en cuyo caso, la Sociedad no rescatará ninguna Obligación Negociable Serie 2 hasta que todas las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación hayan sido canceladas en su totalidad) y/o (ii) adquirir o disponer que una de sus Subsidiarias Relevantes adquiera la totalidad o sustancialmente la totalidad de los activos de otra persona comprometida en un Negocio Permitido, o una mayoría de las acciones con derechos de voto de otra Persona comprometida en un Negocio Permitido o para realizar inversiones en bienes de capital o de otra forma adquirir activos a largo plazo que fueran a ser utilizados por la Sociedad o una de sus Subsidiarias Relevantes en un Negocio Permitido. A los fines aclaratorios, en tanto la Sociedad no reinvierta el 100% de dichos fondos netos en efectivo dentro de ese período de 270 días según lo establecido en la cláusula (ii) anterior, deberá destinar cualquier remanente de fondos netos en efectivo para rescatar Obligaciones Negociables al finalizar dicho período de 270 días o antes, según lo establecido en la cláusula (i) anterior. | ||
| Moneda | Las Obligaciones Negociables Serie 1 serán emitidas en Dólares Estadounidenses | |
| Las Obligaciones Negociables Serie 2 serán desdobladas en dos clases, cuya única diferencia será la moneda de emisión. Las Obligaciones Negociables Serie 2 Clase A serán emitidas en Dólares Estadounidenses, mientras que las Obligaciones Negociables Serie 2 Clase B serán emitidas en Euros. | ||
| Montos Adicionales | En general, la Sociedad pagará los montos adicionales que puedan ser necesarios como para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables luego de las retenciones o deducciones impositivas no resulte inferior al monto que hubieran recibido los tenedores de las Obligaciones Negociables en ausencia de dichas retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. | |
| Rango | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples de la Sociedad con garantía común sobre su patrimonio y en cualquier proceso de concurso o quiebra bajo la ley argentina, el endeudamiento que ellas representan tendrá igual prioridad de pago respecto de todas las demás obligaciones no garantizadas, existentes y futuras de la Sociedad (con la excepción de las obligaciones preferidas por ley o de pleno derecho). | |
| Rescate Opcional | Mediante notificación escrita al Fiduciario con una anticipación de por lo menos 45 días, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en su totalidad o en partes, en cualquier momento o periódicamente, a su valor nominal, junto con intereses devengados e impagos en la fecha fijada para el rescate y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos sobre ellas, sin prima, comisiones o punitorios. La Sociedad no rescatará a su opción Obligaciones Negociables Serie 2 hasta que las Obligaciones Negociables Serie 1 hayan sido canceladas en su totalidad. | |
| Ciertos Compromisos | La Sociedad emitirá las Obligaciones Negociables conforme al Convenio de Fideicomiso Suplementario. El Convenio de Fideicomiso Suplementario, entre otras cuestiones, requerirá que la Sociedad proporcione ciertos informes a los tenedores y limite su capacidad, y en ciertos casos, la capacidad de sus Subsidiarias Relevantes de: | |
| * Incurrir o Garantizar Endeudamiento; | ||
| * realizar Pagos Restringidos; | ||
| * efectuar cualquier Venta de Activos; | ||
| * realizar Inversiones de cualquier tipo; | ||
| * llevar a cabo operaciones de Venta con Alquiler (sale and leaseback); | ||
| * llevar a cabo operaciones con sociedades vinculadas; | ||
| * constituir o asumir gravámenes; | ||
| * celebrar fusiones o consolidaciones; y | ||
| * efectuar una venta o alquiler de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus activos. | ||
| Series, Forma y Cotización | Las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2 estarán representadas por certificados globales en forma íntegramente nominativa. La Sociedad solicitará la cotización de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2 en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y en la Bolsa de Valores de Luxemburgo. | |
| PORTAL | Las Obligaciones Negociables ofrecidas a compradores institucionales calificados (“CICs”) en base a una exención de los requisitos de registro de la Securities Act serán designadas con calificación como para que sean negociadas en el Mercado Portal®, subsidiaria del Nasdaq Stock Market. | |
| Ley Aplicable. Jurisdicción. | Resultará aplicable la ley del Estado de Nueva York, respecto del Convenio de Fideicomiso Suplementario y las Obligaciones Negociables, estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relacionadas con la debida autorización, firma, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad, la aprobación de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2 por parte de la CNV para su oferta pública en Argentina y las cuestiones relacionadas con los requisitos legales para que las Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables” conforme a la ley argentina se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. Todo juicio, acción o procedimiento contra la Sociedad o sus bienes, activos o utilidades respecto de las Obligaciones Negociables (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado en el Supreme Court (Tribunal de Primera y Segunda Instancia) del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York o en el Tribunal Arbitral de la BCBA o el que cree en el futuro en los términos del artículo 38 del Decreto N° 677/01. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto N° 677/01, en los tribunales argentinos con asiento en Buenos Aires (cada uno, un "Tribunal Especial"). La Sociedad se somete a la competencia no exclusiva de cada uno de estos tribunales a los fines de cualquier Procedimiento Relacionado y ha renunciado irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial y a plantear como defensa que dicha sede resulta un tribunal incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado en cualquier Tribunal Especial. | |
| Instrumento Marco | Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme al Convenio de Fideicomiso Suplementario entre la Sociedad y el Fiduciario. | |
| Factores de Riesgo | Deberá revisarse cuidadosamente la información incluida en el título “Factores de Riesgo” del Prospecto del Programa. Debería entenderse que una inversión en las Obligaciones Negociables implica un alto grado de riesgo, incluyendo la posibilidad significativa de pérdida del total de su inversión. | |
| Procedimiento de canje | Las Obligaciones Negociables serán entregadas en canje por las Obligaciones Negociables Serie A de la Sociedad a una tasa del 9-7/8% con vencimiento en 2003, las Obligaciones Negociables Serie B de la Sociedad a una tasa del 7,375% con vencimiento en 2002 y las Obligaciones Negociables Serie C de la Sociedad a Tasa Variable con vencimiento en 2004. Se describe a continuación las opciones que, sujetas a ciertos procedimientos de reasignación para cada opción de reestructuración, fueron ofrecidas a los tenedores de la Deuda Existente de la Sociedad en el marco del canje, el cual se instrumentó a través del otorgamiento, por parte de los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes, de poderes y/o la suscripción de Contratos de Adhesión: * Opción de Compra en Efectivo: un pago en efectivo, en Dólares Estadounidenses, a un precio de compra de U$S 750 por U$S 1.000 (o su equivalente en otras monedas) de capital de dicha Deuda Existente. La Sociedad compró un máximo de U$S 160 millones (o su equivalente en otras monedas) del capital total de la Deuda Existente conforme a la Opción de Compra en Efectivo; u * Opción de Canje de la Serie 1: Por cada U$S 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Dólares, Obligaciones Negociables Serie 1 de la Sociedad por un monto de capital de U$S 1.000; por cada Euros 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Euros, Obligaciones Negociables Serie 1 de la Sociedad por un monto de capital igual al equivalente en Dólares Estadounidenses a Euros 1.000 y por cada Ps. 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Pesos, Obligaciones Negociables Serie 1 de la Sociedad por monto de capital igual al equivalente en Dólares Estadounidenses a Ps. 1.000; u * Opción de Canje de la Serie 2: Por cada U$S 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Dólares Estadounidenses, Obligaciones Negociables Serie 2 de la Sociedad por un monto de capital de U$S 1.050; por cada Euros 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Euros, Obligaciones Negociables Serie 2 de la Sociedad por un monto de capital igual a Euros 1.050; y por cada Ps. 1.000 de monto de capital de la Deuda Existente denominada en Pesos, Obligaciones Negociables Serie 2 de la Sociedad por un monto de capital igual al equivalente en Dólares Estadounidenses a Ps. 1.050, o, a opción del tenedor, equivalente a Ps. 1.050. | |
| Destino de los fondos | Las Obligaciones Negociables serán emitidas en canje por las Obligaciones Negociables Existentes tal como se ha expesado en los párrafos anteriores. De esta manera el destino de la emisión es la refinanciación de pasivos de la Sociedad, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. | |
| Acción Ejecutiva | En el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago del capital o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de un Título podrá iniciar una acción ejecutiva directamente contra la Sociedad por pagos adeudados con respecto a dicho Título de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. | |
| EXISTE UNA SALVEDAD EN LA OPINIÓN LEGAL DE LOS ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD CON RELACIÓN A LA DISPONIBILIDAD DE LA VÍA EJECUTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SIN PERJUICIO DE OTROS PROCEDIMIENTOS QUE PUEDAN INICIARSE ANTE TRIBUNALES DE ARGENTINA U OTRAS JURISDICCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE ESTARÍAN DISPONIBLES A LOS TENEDORES DE LOS TÍTULOS A LOS EFECTOS DE RECLAMAR EL PAGO DE SUS ACREENCIAS A LA SOCIEDAD. SE DESTACA LA IMPORTANCIA DE LA LECTURA DE LA MENCIONADA OPINIÓN LEGAL, COPIA DE LA CUAL SE PODRÁ OBTENER DE LA SOCIEDAD. | ||
| Asimismo, cabe destacar que el Decreto N° 677/01, de fecha 22 de mayo de 2001, prevé la posibilidad de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de su designación. | ||
| No obstante lo informado precedentemente, es de destacar que no existe certeza respecto de la interpretación que realizarán los jueces del Decreto N° 677/01 a los efectos mencionados. | ||
| Supuestos de Incumplimiento | Cada uno de los siguientes supuestos constituirá un Supuesto de Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables (cada uno de ellos referido como un "Supuesto de Incumplimiento"), independientemente de su causa y de que sea voluntario o involuntario o ocurra de pleno derecho o surja de cualquier resolución, decreto u orden judicial, o cualquier orden, norma o regulación de cualquier organismo administrativo o gubernamental: | |
| (i) la Sociedad (a) no pagara el capital de cualquier Obligación Negociable a su vencimiento de conformidad con sus respectivos términos, sea al vencimiento, por caducidad de plazos, rescate u otros motivos, o (b) no pagara los intereses, Montos Adicionales u otros montos en relación con cualquier Obligación Negociable dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de su vencimiento de conformidad con sus respectivos términos; o | ||
| (ii) la Sociedad no observara o cumpliera cualquier compromiso o convenio mencionado en las siguientes cláusulas del Convenio de Fideicomiso Suplementario: "Rescate Obligatorio con Fondos Excedentes”, “Rescate Obligatorio por Incurrimiento de Endeudamiento, Emisiones de Títulos, Ventas de Activos y Operaciones de Venta con Alquiler (Sale and Leaseback)”, el Compromiso 4 (Personería Jurídica), Compromiso 9 (Limitación sobre Incurrimiento de Endeudamiento y Garantías), Compromiso 11 (Obligación de No Gravar), Compromiso 13 (Limitación sobre Operaciones de Venta con Alquiler (Sale and Leaseback), Compromiso 16 (Cesión de la Licencia), Compromiso 17 (Revocación de la Licencia), Compromiso 18 (Reforma de la Licencia), Compromiso 20 (Limitación sobre Fusión por Absorción, Consolidación, Venta y Locación), Compromiso 21 (Limitación sobre Pagos Restringidos) y Compromiso 23 (Limitación sobre el Pago de Honorarios de Gerenciamiento) y la Emisora hubiera recibido notificación escrita del Fiduciario respecto de dicho incumplimiento a solicitud escrita de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable Serie 1 o una Obligación Negociable Serie 2; o | ||
| (iii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias dejara de cumplir u observar alguno de los compromisos o convenios incluidos en las Obligaciones Negociables o en el Convenio de Fideicomiso Suplementario, y este incumplimiento continuara vigente en los treinta (30) días posteriores a que la Sociedad hubiera recibido notificación de dicho incumplimiento por parte del Fiduciario a solicitud escrita de los tenedores de como mínimo el 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables; o | ||
| (iv) (A) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes no pagara alguna cuota de capital o intereses a su vencimiento respecto de su Endeudamiento (que no sea Deuda Excluida) que superara el monto de U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas) al vencimiento de dicha cuota, o (B) se produjera alguna circunstancia o situación que efectivamente dé como resultado la caducidad de plazos de cualquier Endeudamiento (que no sea Deuda Excluida) de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes por un capital total que supere los U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas); o | ||
| (v) un tribunal dictara resoluciones o sentencias firmes e inapelables en contra de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes para el pago de sumas de dinero por un monto superior, individualmente o en total, a U$S 15 millones (o su equivalente en otras monedas) (que no sea Deuda Excluida), y dichas resoluciones o sentencias continuaran vigentes y sin ser cumplidas, observadas o suspendidas por un lapso de noventa (90) días; o | ||
| (vi) cualquier gobierno o autoridad gubernamental hubiera expropiado, nacionalizado, confiscado o de algún otro modo incautado la totalidad o una parte sustancial de los Bienes de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante o el capital social de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante, o hubiera asumido la custodia o el control de dichos Bienes o de las actividades comerciales u operaciones de la Sociedad o cualquier Subsidiaria Relevante o del capital social de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante, o hubiera adoptado alguna medida que fuera a impedir a la Sociedad o a cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes o a sus funcionarios llevar adelante sus actividades comerciales u operaciones o una parte sustancial de ellas por un lapso superior a los sesenta (60) días, y dichas medidas causaran un perjuicio sustancial sobre la capacidad de la Sociedad de cumplir sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables; o | ||
| (vii) se tornara ilícito para la Sociedad cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de Canje de dicha serie, sin que fuera subsanado por un período de sesenta (60) días, o cualquiera de sus obligaciones en ellos contraídas dejara de tener validez, obligatoriedad o exigibilidad y, en cualquiera de esos casos, la Sociedad hubiera recibido notificación escrita al respecto del Fiduciario a solicitud de cualquier Tenedor de una Obligación Negociable de Canje de dicha serie; o | ||
| (viii) el Convenio de Fideicomiso Suplementario dejara por cualquier motivo de tener plena vigencia y efecto de acuerdo con sus términos, o la Sociedad se opusiera a su obligatoriedad o exigibilidad o negara tener responsabilidad u obligación alguna en virtud de sus términos o en relación con ellos; o | ||
| (ix) el Directorio de la Sociedad o los accionistas de la Sociedad aprobaran o adoptaran una resolución, o un tribunal competente dictara sentencia firme (con exclusión de embargos, ejecuciones, secuestros anteriores a la sentencia u otro proceso legal respecto de cualquier Deuda Excluida) que determinara la liquidación o disolución de la Sociedad por otras causas que no sea a los efectos o en base a una operación permitida de otro modo de acuerdo con los términos del compromiso especificado bajo el Compromiso “Limitación sobre Fusiones por Absorción, Consolidación, Venta y Locación" del Convenio de Fideicomiso Suplementario y el proceso de liquidación o disolución permaneciera sin ser desestimado durante noventa (90) días; o | ||
| (x) se trabara o dictara un embargo, ejecución, incautación anterior a la sentencia u otro proceso legal que afecte cualquier parte de los Bienes de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (excluyendo en caso de transacción, ejecución, incautación u otro proceso legal respecto de cualquier Deuda Excluida), los cuales resulten esenciales para la situación patrimonial o de otra índole o para las ganancias, operaciones o asuntos comerciales de la Sociedad y de sus Subsidiarias Relevantes consideradas en conjunto, y (a) dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no fuera levantado o suspendido dentro de los noventa (90) días de haber sido trabado, o (b) si dicho embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal no hubiese sido levantado o suspendido dentro de dicho período de 90 días, la Sociedad o dicha Subsidiaria Relevante, según corresponda, no impugnaran dentro de este plazo de 90 días el embargo, ejecución, incautación preventiva u otro proceso legal de buena fe y mediante los procedimientos adecuados, suspendiendo su ejecución o prestando caución al respecto; o | ||
| (xi) (A) un tribunal competente emitiera un fallo o resolución que (i) ordenando la apertura del concurso o quiebra de la Sociedad o de cualquier Subsidiaria Relevante (o respecto de todos o sustancialmente todos sus bienes) en un caso involuntario bajo la Ley argentina Nº 24.522, y sus modificatorias, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos, moratoria o leyes con efectos similares, actuales o futuras, o (ii) disponga la designación de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o dicha Subsidiaria Relevante y, en cada uno de esos casos, dicho fallo o resolución no fuera suspendido y continuara vigente por un período de noventa (90) días, o (B) se interpusiera ante un tribunal competente, sin mediar solicitud, aprobación o consentimiento de la Sociedad, un pedido de quiebra, concurso civil u otro procedimiento similar que procure la reestructuración, disolución, quiebra, liquidación o liberación similar con respecto a la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (o respecto de todos o sustancialmente todos sus bienes), el cual no fuera suspendido ni impugnado por la Sociedad ni sus Subsidiarias Relevantes de buena fe y por los procedimientos adecuados de conformidad con las partes aplicables; o | ||
| (xii) la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (a) solicitara su concurso preventivo conforme a la Ley argentina Nº 24.522, y sus modificatorias, o cualquier otra ley aplicable en materia de quiebras, concursos, moratoria u otras leyes con efectos similares, actuales o futuras, (b) presentara para su homologación judicial un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afectara las Obligaciones Negociables, (c) procurara la aprobación de sus acreedores de un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afectara las Obligaciones Negociables por cualquier medio, incluyendo la distribución de un prospecto o documento de presentación de información similar a los acreedores en relación con dicho acuerdo preventivo extrajudicial, teniendo en cuenta que a los fines de esta cláusula (c) “procurar la aprobación” significará las medidas adoptadas por la Sociedad o cualquier Subsidiaria Relevante tendientes al lanzamiento de un prospecto para obtener los consentimientos de un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afecte a las Obligaciones Negociables, o cualquier otra acción que se proponga obtener el consentimiento para la aprobación de un acuerdo preventivo extrajudicial con los acreedores financieros y que afecte a las Obligaciones Negociables, y no incluirá las decisiones adoptadas por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes con el objeto de obtener dispensas o consentimientos de sus acreedores, en tanto dichas decisiones no impliquen la suscripción de un acuerdo preventivo extrajudicial, (d) solicitara o prestara su consentimiento a la designación o la toma de posesión por parte de un administrador, síndico, liquidador o interventor de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Relevante o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Relevante, (e) realizara una cesión en beneficio de sus acreedores en general, o (f) presentara un escrito contestando los alegatos sustanciales de un pedido en contra de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes en un proceso de quiebra, reestructuración o concurso; teniendo en cuenta, sin embargo que, la presentación, trámite o perfeccionamiento del APE propuesto por la Sociedad, y todo proceso relacionado conforme al Artículo 304 o Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos no constituirá Supuesto de Incumplimiento; o | ||
| (xiii) el Gobierno Argentino declarara la suspensión de pagos en general o moratoria en relación con el pago de la deuda de la Sociedad (que no excluya expresamente las Obligaciones Negociables); o | ||
| (xiv) la prenda de cualquier Endeudamiento Subordinado o el fideicomiso en el que se incluya dicho Endeudamiento Subordinado, según se dispone en la definición de “Endeudamiento Subordinado”, no dejará por ningún motivo atribuible al acreedor prendario o Fiduciario, según el caso, de ser vinculante y exigible; o | ||
| (xv) se extinguiera, revocara o retirara la Licencia. | ||
| Restricciones a la Transferencia | La Sociedad no ha registrado ni registrará ninguna participación en las Obligaciones Negociables conforme a la Securities Act. En consecuencia, no se ha presentado ni se presentará, ninguna solicitud de autorización de oferta pública ante la SEC (i) en los Estados Unidos, a CICs, según definición de este término incluida en la Norma 144A de la Securities Act, o (ii) fuera de los Estados Unidos, en operaciones offshore en base a la Regulación S de la Securities Act. | |
| Las Obligaciones Negociables estarán sujetas a las restricciones a la transferencia y, en consecuencia, no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos en favor o en beneficio de Personas Estadounidenses, dentro del significado de la Regulación S de la Securities Act, salvo de acuerdo con una solicitud de autorización de oferta pública válida conforme a la Securities Act, en una operación no sujeta a los requisitos de registro de la Securities Act o de conformidad con una exención de los requisitos de registro de la Securities Act aplicable. Se recomienda consultar con sus propios asesores financieros y legales antes de realizar cualquier oferta o venta de las Obligaciones Negociables para determinar si es válido realizar una transferencia de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los requisitos de la Securities Act. La Sociedad no realiza ninguna declaración, y no asume ninguna responsabilidad por (i) el registro de las Obligaciones Negociables o la disponibilidad de una exención de los requisitos de registro de la Securities Act con respecto a ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables o (ii) las circunstancias bajo las cuales las Obligaciones Negociables pueden ser ofrecidas o vendidas legalmente en los Estados Unidos, o en favor o en beneficio de Personas Estadounidenses dentro del significado de la Regulación S de la Securities Act. | ||
| Declaraciones; Restricciones de Venta Cada titular beneficiario de las Obligaciones Negociables se considerará que ha declarado y acordado lo siguiente: | ||
| (1) el titular beneficiario, y, en caso de que el tenedor actúe en representación de un titular beneficiario de las Obligaciones Negociables Existentes allí comprendidas, dicho tenedor hubiera recibido una certificación escrita de dicho titular beneficiario, fechada en una fecha específica a partir del cierre del último ejercicio económico de dicho titular beneficiario, haciendo constar que dicho titular beneficiario: | ||
| (a) es una Persona No Estadounidense fuera de los Estados Unidos según contempla la Norma 903(a)(1) de la Regulación S de la Securities Act, con exclusión de un colocador u otro profesional fiduciario constituido u organizado, o, de ser una persona física, residente en los Estados Unidos tenedora de una cuenta discrecional o cuenta similar, que no sea una masa hereditaria o fideicomiso, en beneficio o a cuenta de una persona no "estadounidense" según contempla la Norma 903(a)(1) de la Securities Act; o | ||
| (b) es un comprador institucional calificado según la definición de este término incluida en la Norma 144A de la Securities Act y tiene conocimiento de que la venta a su favor se realiza en base a la Norma 144A de la Securities Act; | ||
| (2) dicho titular beneficiario entiende y acuerda que dichas Obligaciones Negociables se ofrecen solamente en una operación que no comprende una oferta pública en los Estados Unidos dentro del significado de la Securities Act, que dichas Obligaciones Negociables no han sido y no serán registradas conforme a la Securities Act y que toda futura reventa, prenda o transferencia de dichas Obligaciones Negociables, solamente podrá realizarse (i) a la Sociedad, (ii) a una persona que según el razonable entender del vendedor es un comprador institucional calificado que compra para sí o en favor de uno o más compradores institucionales calificados en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A, (iii) en una operación offshore que cumple con los requisitos de la Norma 903 o 904 de la Regulación S de la Securities Act, (iv) de conformidad con una exención de los requisitos de registro de la Securities Act establecida por la Norma 144 de la Securities Act (si estuviera disponible), (v) de conformidad con cualquier otra exención de los requisitos de registro de la Securities Act disponible, o (vi) conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública conforme a la Securities Act (siempre que como condición para el registro de la transferencia de cualquiera de las Obligaciones Negociables conforme al punto (iv) o (v) la Sociedad o el Fiduciario con respecto a las Obligaciones Negociables, en circunstancias que a entender de cualquiera de ellos sean adecuadas, puedan requerir una opinión legal u otra prueba respecto del cumplimiento de dicha exención), en cada caso de conformidad con las leyes de títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos; y | ||
| (3) dicho titular beneficiario notificará a cada comprador de Obligaciones Negociables de Canje las restricciones de venta a las que se hace referencia en el punto (2) precedente, si resultaran de aplicación en ese momento, y cada comprador subsiguiente estará obligado a otorgar dicha notificación. | ||
| Las Obligaciones Negociables llevarán una leyenda con el siguiente efecto salvo que la Sociedad determine lo contrario en cumplimiento de las leyes aplicables: | ||
| “LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ACREDITADAS POR EL PRESENTE NO HAN SIDO REGISTRADAS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, (LA "SECURITIES ACT"), Y (A) (1) NO PODRÁN SER OFRECIDAS, VENDIDAS, PRENDADAS NI DE NINGUNA OTRA FORMA TRANSFERIDAS, EXCEPTO EN FAVOR DE UNA PERSONA QUE SEGÚN EL RAZONABLE ENTENDER DEL VENDEDOR REVISTA EL CARÁCTER DE COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, QUE COMPRA EN NOMBRE PROPIO O EN FAVOR DE UN COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO EN UNA OPERACIÓN QUE CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA NORMA 144A; (2) EN UNA OPERACIÓN OFFSHORE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA 903 O 904 DE LA REGULACIÓN S DE LA SECURITIES ACT, (3) EN VIRTUD DE UNA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DISPUESTA POR LA NORMA 144 DE LA SECURITIES ACT (SI EXISTIERA), (4) CONFORME A OTRA EXENCIÓN DISPONIBLE DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA SECURITIES ACT, O (5) EN VIRTUD DE LA APROBACIÓN DE UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA SEGÚN LA SECURITIES ACT, Y (B) EN CADA CASO DE ACUERDO CON TODAS LAS LEYES SOBRE TÍTULOS VALORES VIGENTES EN CUALQUIER ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” | ||
Calificación de riesgo
Con fecha 29 de agosto de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina dictó el Decreto Nº 749/00 mediante el cual se ha eliminado el requerimiento del Decreto Nº 656/92 de la calificación de los títulos por parte de dos sociedades Calificadoras de Riesgo previa al otorgamiento de la autorización de oferta pública. Sin perjuicio de ello, las sociedades emisoras tienen la facultad de solicitar la calificación de los títulos que emitan. La Sociedad ha solicitado a Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y a Standard & Poor's International Ratings LLC, Sucursal Argentina, la calificación de riesgo del Programa, y a Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. la calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables.
El Programa ha sido calificado "D.ar" por la Calificadora de Riesgo Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y "raD" por Standard & Poor's International Ratings LLC, Sucursal Argentina. Véase el acápite “Calificación de Riesgo” en la sección “Datos estadísticos y programa previsto para la oferta”, en el Prospecto del Programa.
Las Obligaciones Negociables han sido calificadas “B1.ar, perspectiva positiva” por Moody's Latin America Calificadora de Riesgo S.A. Los emisores o las emisiones calificadas como “B.ar” muestran una capacidad crediticia débil con relación a otros emisores nacionales. El modificador “1” indica que las obligaciones se clasifican en el rango superior de su categoría de calificación genérica.
HECHOS RELEVANTES
Por Asamblea Ordinaria y Especial de Accionistas de las Clases A, B y C y reunión de Directorio de la Sociedad celebradas el día 28 de abril de 2006, se designó al siguiente Directorio: Presidente: Jorge Emilio Verruno (Clase B), Vicepresidente primero: Roberto Daniel Brandt (Clase A), Vicepresidente segundo: Vito Sergio Camporeale (Clase A), Directores Titulares: Luis Augusto Domenech, Patricia Laura Carcagno, Graham John Cockroft, Diego Hollweck (Clase A), Victor José Sardella, , Juan Carlos Fronza, Roberto Alvarez Alvarez (Clase B), Jorge Alberto Depino (Clase C). Directores suplentes: Cristian Marcaida, Cynthia Gimenez Arrillaga, Neil Harvey, Andrés Cordero Gimenez, Alejandro Rafael Segura Millan Sours y Carolina Fino (Clase A), Aldo Mario Siciliano (Clase B) y Luis Alberto Chaparro (Clase C).
Asimismo, se designó a la siguiente Comisión Fiscalizadora: Síndicos titulares: Oscar Alberto Oroná, Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni. Síndicos suplentes: Germán Fernández Lahore, Santiago Daireaux y Pablo Rueda.
Los mandatos de los Directores y Síndicos designados vencen el 31 de diciembre de 2006.
A continuación se presentan los antecedentes profesionales de los nuevos Directores designados:
Carolina Fino, 36, cursó la carrera de Derecho en la Universidad Católica Argentina. Ha cursado el Master en Leyes (LL.M) de la Universidad de Harvard (1997) y el Executive MBA del Instituto de Empresa (Madrid, 2002). En 1993 ingresó como abogada a Astra C.A.P.S.A. y desde 1998 hasta fines de 2004 trabajó para el Grupo Repsol YPF en Madrid, en la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos. Actualmente es Gerente Legal para la Coordinación Internacional América dentro del departamento legal de Repsol, ubicado en Buenos Aires. Es Directora Suplente en Central Dock Sud, Inversora Dock Sud y Pluspetrol Energy.
Patricia Laura Carcagno, 44, cursó la carrera de ingeniería química en la Universidad de Buenos Aires. Antes de ser Director de Operaciones, se desempeñó como Gerente de Planeamiento de Operaciones, dependiendo de la misma Dirección. Previamente a su incorporación en MetroGAS en diciembre de 1992, se desempeñó en la Dirección de Nuevos Negocios de Astra, ocupando varias posiciones comerciales.
Andrés Cordero Gimenez, 60 años, es Ingeniero Industrial de la Universidad Católica Argentina e Ingeniero en Petróleo de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se desempeña como Gerente General de Gasoducto Cruz del Sur S.A. y anteriormente fue Gerente de Asuntos Regulatorios e Institucionales de Transportadora de Gas del Norte S.A.
Aldo Mario Siciliano, es Contador Público Nacional graduado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1974. Actualmente es uno de los Gerentes de Impuestos de YPF S.A., habiéndose desempeñado como Gerente de Impuestos de ASTRA C.A.P.S.A., y con anterioridad en la misma área de otras empresas de la industria del petróleo. Es integrante de la Comisión Tributaria de la Cámara de la Industria del Petróleo (C.I.P.) y del Consejo Consultivo Honorario de Asuntos Fiscales de la Cámara de Sociedades Anónimas (C.S.A.). Es ex Docente de Teoría y Técnica Impositiva de la Universidad de Buenos Aires.
Alejandro Segura-Millan Sours, 34, es Licenciado en Derecho del Instituto Autónomo de México, Ciudad de México; y Maestro en Derecho por la Universidad de Columbia, Ciudad de Nueva York. Trabajó en la Corporación Interamericana de Inversiones, organismo afiliado al Banco Interamericano de Desarrollo, en la Ciudad de Washington D.C.; y en Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, estudio de abogados en la Ciudad de Nueva York. Actualmente se desempeña como abogado regional de BG para América del Sur.
Restricciones cambiarias en Argentina
Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes en Argentina en materia de restricciones cambiarias y transferencias de divisas al exterior:
Deudas financieras
Obligación de ingreso y liquidación. De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3712 (según fuera modificada), los fondos desembolsados bajo endeudamientos con el exterior deben ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) dentro de los siguientes plazos: (i) 30 días contados desde la fecha del desembolso en el caso de desembolsos de hasta U$S 50.000.000; y (ii) 90 días desde la fecha del desembolso en el caso de desembolsos que superen dicha suma.
Plazos mínimos. Tanto los nuevos endeudamientos como las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector privado no financiero, que se realicen a partir del 10 de junio de 2005 inclusive, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos (contados desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos o de la última renovación, según sea aplicable), no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al mercado local de cambios. En el caso de las renovaciones o refinanciaciones de deudas financieras, las normas cambiarias, permiten que el plazo mínimo mencionado pueda contarse desde la fecha en que fuera enviada al acreedor una propuesta formal de renovación o refinanciación. Se encuentran exceptuadas de este requisito, las financiaciones de comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda con oferta pública y cotización en mercados autorregulados.
Las normas cambiarias vigentes también disponen que la cancelación de amortizaciones de capital de deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector privado no financiero, correspondientes a renovaciones que se efectúen a partir del 26 de mayo de 2005, sólo podrán efectuarse con acceso al MULC luego de cumplidos los 365 días corridos desde la última renovación. Asimismo, cabe destacar que los vencimientos originales de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, realizadas a partir del 10 de junio de 2005, están exceptuados del plazo mínimo de permanencia para su acceso al mercado de cambios.
Pago de servicios de capital de deudas financieras. Se permite el acceso al MULC para los pagos de servicios de capital de endeudamiento externo del sector privado no financiero, sin necesidad de contar con la autorización previa del Banco Central: (i) al vencimiento o con una anticipación de hasta 365 días corridos previos al vencimiento, siempre que se cumpla el plazo mínimo de 365 días (mencionado en el párrafo anterio), (ii) con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de ciertas condiciones específicas, o (iii) en forma anticipada a plazos mayores a 365 días, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: (a) si el pago no forma parte de un proceso de reestructuración de deuda, el monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior, debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela; y (b) si el pago forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con el exterior, las nuevas condiciones de endeudamiento y el pago al contado que se realiza no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento.
Pago de servicios de interés de deudas financieras. Las empresas locales pueden, sin necesidad de contar con la aprobación previa del Banco Central acceder al MULC y transferir divisas al exterior para cancelar servicios de interés de deudas financieras con el exterior con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés. Asimismo, desde la fecha de desembolso de los fondos hasta la fecha de la efectiva liquidación de los mismos en el mercado de cambios local, el acceso al mercado de cambios es por la diferencia entre los intereses devengados por la deuda y la renta ganada por los fondos depositados en el exterior.
Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras. Con anterioridad a dar curso a los pagos de servicios de capital o intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de la deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación “A” 3602 del 7 de mayo de 2002 y cumplir con los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación “A” 4177. Es importante tener en cuenta, que las normas cambiarias obligan a las entidades financieras locales a través de las cuales se cursen los pagos, a controlar la genuinidad de las operaciones y a verificar la razonabilidad de las tasas de interés pactadas. Asimismo, en todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.
Otras disposiciones cambiarias
Depósito obligatorio. Con fecha 9 de junio de 2005, el Ministerio de Economía y Producción emitió el Decreto Nº 616/2005 por el cual se estableció la obligación de constituir un depósito por un plazo de 365 días sobre el 30% de los fondos desembolsados bajo ciertos endeudamientos con el exterior y de los fondos transferidos por no residentes a los efectos de realizar ciertas inversiones. Este depósito debe ser efectuado en una entidad financiera local, debe ser denominado en Dólares Estadounidenses, no devenga intereses y no puede ser utilizado como garantía de otras obligaciones. Entre otras, las siguientes operaciones se encuentran exentas de esta obligación: operaciones de financiamiento del comercio exterior, emisión primaria de títulos de deuda y acciones con oferta pública, cotización en mercados autorregulados e inversiones directas de no residentes y ciertos endeudamientos financieras con el exterior sujeto al cumplimiento de condiciones específicas.
Pago de servicios prestados por no residentes. No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.).
Pago de utilidades y dividendos. Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados.
Otras transferencias al exterior de residentes. De conformidad con las normas cambiarias vigentes, los residentes pueden acceder al MULC para realizar compras de cambio por determinados conceptos, sin necesidad de contar con la autorización previa del BCRA, sujeto a un límite mensual (por el conjunto de las entidades financieras) de (i) U$S 2.000.000 por persona o (ii) del monto que resulta en pesos de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria pagados por el contribuyente a la AFIP en el mes calendario previo al inmediato anterior. Los conceptos comprendidos dentro del mencionado límite son: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero. Conforme a la Comunicación “A” 4349, no tendrán acceso al MULC para la transferencia de divisas por los conceptos antes indicados, aquellos residentes que registren deudas vencidas e impagas con el exterior a la fecha de acceso al MULC.
Las normas del Banco Central han establecido distintos mecanismos autorizando la transferencia de divisas en exceso de los montos arriba descriptos, sujeto al cumplimiento de distintas condiciones. Al respecto:
- De acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación “A” 4178 (tal como fuera modificada), las personas físicas o jurídicas residentes en el país, pueden, hasta el 30 de junio de 2006, comprar y transferir divisas al exterior hasta la suma de U$S 40.000.000 por mes y por persona (no siendo este límite acumulativo), bajo el concepto “inversiones de portafolio en el exterior”, conforme las siguientes condiciones:
- Los fondos así transferidos deberán ser utilizados antes del 30 de junio de 2006 para la recompra o cancelación de deuda existente al 31 de marzo de 2003; y en el contexto de una reestructuración de deuda iniciada con posterioridad al 15 de agosto de 2003.
- La deuda debe corresponder a una emisión de bonos, préstamos sindicados, otros préstamos otorgados por entidades financieras del exterior, otra deuda contraída con bancos del exterior, otras deudas directas y deudas garantizadas por agencias multilaterales de crédito. Sólo se incluyen estos tipos de deuda (por ejemplo, la deuda entre compañías vinculadas no puede ser reestructurada mediante este procedimiento).
- La suma de los montos de divisas comprados bajo este procedimiento y los montos individualmente autorizados por el Banco Central (en el caso en que la sociedad hubiera solicitado la autorización de dicha entidad) no deberá exceder el 35% del capital e intereses de la deuda sujeta a reestructuración.
- En caso de que el monto transferido al exterior: (i) exceda, en cualquier momento, el 35% del capital e intereses de la deuda sujeta a reestructuración, o (ii) no fuera aplicado a los fines antes mencionados antes del 30 de junio de 2006; entonces, dicho exceso o los montos no aplicados, en su caso, deberán ser transferidos nuevamente a la Argentina y liquidados en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- La persona física o jurídica debe designar a una entidad financiera local, encargada de controlar el cumplimiento de las condiciones descriptas precedentemente. La designación deberá ser informada al Banco Central mediante carta o nota dirigida a la Gerencia de Exterior y Cambios.
- Dichas personas deberán haber cumplido con el régimen informativo dispuesto por la Comunicación “A” 3602 con respecto a la deuda que se repaga.
- De conformidad con la Comunicación “A” 4307 (tal como fuera modificada), las personas físicas o jurídicas residentes en el país, pueden comprar y transferir divisas al exterior bajo el concepto “inversiones de portafolio en el exterior”, en exceso al tope mensual referido, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Los fondos transferidos deberán ser utilizados dentro de un plazo de 360 días para la recompra o cancelación de deuda financiera.
- La deuda debe corresponder a una emisión de bonos, préstamos sindicados otorgados por bancos del exterior, otros préstamos financieros otorgados por bancos del exterior y otras deudas directas y deudas garantizadas por agencias multilaterales de crédito. Sólo se incluyen estos tipos de deuda (por ejemplo, la deuda entre compañías vinculadas no puede ser cancelada mediante este procedimiento).
- La suma de los montos de divisas comprados bajo este procedimiento y los montos individualmente autorizados por el Banco Central (en el caso en que la sociedad hubiera solicitado la autorización de dicha entidad) no deberá exceder el monto de los servicios de capital e intereses de sus deudas con el exterior con vencimiento dentro de los 360 días siguientes.
- La persona física o jurídica debe designar a una entidad financiera local, encargada de controlar el cumplimiento de las condiciones descriptas precedentemente. La designación deberá ser informada al Banco Central mediante nota dirigida a la Gerencia de Exterior y Cambios.
- Dichas personas deberán haber cumplido con el régimen informativo dispuesto por la Comunicación “A” 3602 con respecto a la deuda que se repaga.
Tratamiento impositivo
Sin perjuicio de que se incluye una detallada descripción del tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables en la sección “Carga Tributaria” del Prospecto del Programa, a continuación se brinda una descripción de dicho tratamiento impositivo:
Impuesto a las Ganancias
Intereses
Salvo lo indicado más adelante, los pagos a realizarse en concepto de intereses sobre las Obligaciones Negociables (que, a los efectos de esta sección incluirán el descuento sobre la emisión original) estarán exentos del impuesto a las ganancias siempre que dichas Obligaciones Negociables hubieran sido emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y satisfagan los requisitos establecidos en el Artículo 36 de dicha Ley respecto de la exención de impuestos. Conforme a este Artículo, el interés que devenguen las Obligaciones Negociables estará exento si se cumplen las siguientes condiciones (las "Condiciones del Artículo 36"):
(a) las Obligaciones Negociables deberán ser colocadas a través de una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) el producido de la colocación deberá ser utilizado por la Sociedad (i) como capital de trabajo en la Argentina, (ii) para inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina, (iii) para refinanciar deudas, y/o (iv) para efectuar aportes de capital en una sociedad controlada o afiliada, siempre que esta última utilice dicho aporte a los fines especificados en este inciso (b); y
(c) la Compañía deberá acreditar ante la CNV que los fondos provenientes de la colocación han sido utilizados a los fines descriptos en el inciso (b).
Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con todas las Condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. La CNV ha autorizado la creación del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables mediante Resolución Nº 12.923 de fecha 19 de agosto de 1999 y Resolución N° 15.047 de fecha 31 de marzo de 2005.
Cabe agregar que, tal como se describió anteriormente, la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") han dictado una resolución conjunta (Resolución General N° 470/04 y N° 1738 AFIP), la cual, entre otros, establece los requisitos que deberán cumplirse a fin de poder acceder a las exenciones impositivas otorgadas por la Ley N° 23.576 y sus modificaciones (véase la sección “Reestructuración de la deuda de la Sociedad”).
El Decreto Nº 1076/92, modificado por el Decreto Nº 1157/92, ratificado por Ley Nº 24.307 (el "Decreto"), eliminó la exención anteriormente indicada con respecto a los Tenedores que están comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias argentina (en general, entidades organizadas o constituidas conforme a las leyes argentinas, sucursales argentinas de entidades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que realizan determinadas actividades comerciales en la Argentina (las "Entidades Argentinas")). Como consecuencia del Decreto, los intereses abonados a Entidades Argentinas están sujetos a las retenciones establecidas por las reglamentaciones impositivas argentinas.
Ganancias derivadas de la compraventa de Obligaciones Negociables.
Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentas del impuesto a las ganancias. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley, y en el artículo 104 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1978).
Con relación a las ganancias provenientes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) el Decreto N° 1076 eliminó la exención originalmente prevista en la Ley de Obligaciones Negociables, para las "Entidades Argentinas" por lo que de producirse un resultado proveniente de la venta o disposición de las Obligaciones Negociables el mismo se encontrará alcanzado por el impuesto.
Impuesto a los Bienes Personales
En virtud de la Ley N° 23.966 del Impuesto a los Bienes Personales -t.o. 1997- las personas físicas (residentes o no en la Argentina) y sucesiones indivisas (radicadas o no en la Argentina) que sean tenedores directos de las Obligaciones Negociables están sujetos al impuesto sobre los bienes personales a una tasa del 0,5% sobre el valor de mercado en el caso de los títulos cotizados en bolsas y mercados de valores, o del costo de adquisición más los intereses y diferencias de cambio devengados e impagos, en el caso de no cotizados, en ambos casos al 31 de diciembre de cada año, sobre una base no imponible de Ps. 102.300 en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas con domicilio en Argentina. Dicha tasa se eleva a 0,75% cuando el monto de los bienes gravados exceda Ps. 302.300. Las sociedades comerciales y otras personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República Argentina, así como las sucursales y establecimientos permanentes en la Argentina de sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero, no están sujetas a este impuesto con relación a sus tenencias de Obligaciones Negociables.
Por su parte, los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a personas físicas domiciliadas en el exterior, deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el setenta y cinco centésimos por ciento (0,75% del valor de los determinado con arreglo a las normas de la ley)
Las Obligaciones Negociables previstas por la ley 23.576 se encuentran excluidas de las disposiciones del párrafo precedente.
Además, el impuesto sobre los bienes personales no se aplica con respecto a los títulos en poder de (i) personas jurídicas constituidas en la Argentina, y (ii) personas jurídicas no constituidas en el país, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones que se ubiquen en el exterior siempre y cuando sea autorizada la oferta pública de los títulos valores por la CNV y estos se negocien en bolsas o mercados del país o del exterior. En éste último caso, y de acuerdo con la Resolución Gral. (D.G.I.) 4.203, el emisor privado argentino deberá mantener en sus registros una copia de la Resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de los títulos privados de deuda y constancia de su vigencia al 31 de diciembre de cada año, ambas certificadas por dicha Comisión.
De no verificarse las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando los titulares de las Obligaciones Negociables sean los sujetos mencionados en el punto (ii) del párrafo anterior que:
a) se encuentren radicados en países que no apliquen regímenes de nominatividad de títulos valores privados, y
b) por su naturaleza jurídica o estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución, y/o
c) no puedan ejercer en las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula,
la Ley presume que las Obligaciones Negociables pertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, razón por la cual el emisor se encontrará en la obligación de ingresar el 1,5% sobre el valor de las Obligaciones Negociables, siempre que tal ingreso sea superior a $ 255,75. Producido dicho ingreso, la Ley habilita al emisor a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron origen al pago.
Sin embargo, en caso que los titulares directos sean:(i) compañías de seguros (ii) fondos abiertos de inversión, (iii) fondos de pensión ó (iv) entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en que los bancos centrales u organismos centrales hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea, no corresponderá el ingreso
a que se hizo referencia anteriormente.
Impuesto al Valor Agregado
Toda transacción y operación financiera relacionada con la emisión, colocación, compra, transferencia, pago del capital y/o intereses o rescate de las Obligaciones Negociables estará exenta del Impuesto al Valor Agregado de cumplirse las Condiciones del Artículo 36 mencionado más arriba.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La Ley N° 25.063 del 30 de diciembre de 1998 creó un impuesto anual que se abona sobre el valor de los Activos empresarios, siendo contribuyentes del mismo las entidades constituidas en el país (sociedades, asociaciones civiles, etc.), determinados fondos comunes de inversión, y establecimientos estables domiciliados en el país pertenecientes a personas de existencia visible o ideal domiciliadas en el exterior o a patrimonios de afectación, explotaciones unipersonales o sucesiones indivisas allí ubicadas o radicadas en el mismo.
La alícuota del impuesto es del 1% y el mismo puede compensarse con el impuesto a las ganancias determinado por el mismo ejercicio fiscal, abonándose en consecuencia este gravamen cuando el impuesto a las ganancias no lo compense en forma total. En caso de que corresponda el ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta el importe pagado podrá tomarse como pago a cuenta del excedente del impuesto a las ganancias con relación al impuesto a la ganancia mínima presunta de los 10 ejercicios fiscales siguientes.
La valuación de las Obligaciones será su valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio en caso que coticen en bolsas o mercados, siendo el costo de adquisición incrementado por los intereses y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta la fecha de cierre de ejercicio, en el supuesto de no existir la cotización referida.
Impuesto de Sellos
El artículo 35 de la Ley 23.576 establece que en el ámbito nacional están exentos los actos, contratos y operaciones, incluyendo las entregas o recepciones de dinero, relacionadas a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de las Obligaciones Negociables.
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria
La Ley N° 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y Créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a la alícuota del 1,2%.
El Decreto N° 534/2004 estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º inciso a) de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito de impuestos, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los impuestos mencionados en el párrafo anterior. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados anteriormente, no será deducible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto sobre los ingresos brutos
Los intereses pagados a los tenedores de las Obligaciones Negociables estarán exentos si son residentes en la Ciudad de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires. Siendo un tributo de carácter provincial deberá analizarse la posible incidencia del tributo en las restantes jurisdicciones.
Tasa de Justicia
En el caso que se haga necesario instituir procedimientos de ejecución con relación a las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia que en la actualidad es del 3,0% sobre el monto de cualquier reclamo llevado a los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
DEFINICIONES
Se incluye a continuación el significado de algunos términos utilizados en la sección “La Oferta”.
"Bienes" significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien material o inmaterial, mueble o inmueble, incluyendo sin limitación, todo derecho a percibir ingresos.
“Compra en el Mercado” significa la compra de las Obligaciones Negociables que se encuentran disponibles en el mercado secundario a través de operaciones negociadas en forma privada, ofertas de compra, o de otra forma a un precio menor que su capital, siempre que estas Obligaciones Negociables adquiridas por estos medios fueran enviadas inmediatamente al Fiduciario para su cancelación.
“Déficit de Efectivo” significa el monto equivalente a la diferencia (mayor de cero) de (i) U$S 10 millones (o su equivalente en otras monedas) menos (ii) el cálculo de buena fe de la Sociedad, detallado en el respectivo Certificado de Funcionarios, de lo que será su Saldo de Fondos en Efectivo al cierre de operaciones de la respectiva fecha de determinación. "Certificado de Funcionarios" significa un certificado firmado por el presidente del Directorio, el director ejecutivo (director general) de la Sociedad y el director financiero (director financiero) de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos, y entregado al Fiduciario, sujeto a que si el Certificado de Funcionarios certificara la exactitud del cálculo de los Fondos Excedentes para un Período de Cálculo de Fondos Excedentes, deberá en todo momento estar firmado por el director financiero de la Sociedad.
“Deuda Excluida” significa toda Deuda Existente con los tenedores que no participan de una Reestructuración Extrajudicial (incluyendo la Reestructuración Extrajudicial inicial que combina la Reestructuración Extrajudicial y a través del APE), cuya Deuda Existente no sea objeto de Reestructuración y que permanezca impaga después de dicha Reestructuración Extrajudicial.
"Deuda Existente" significa las Obligaciones Negociables Serie A de la Sociedad a una tasa del 9-7/8% con vencimiento en 2003 (las "Obligaciones Negociables Serie A"), Obligaciones Negociables Serie B de la Sociedad a una tasa del 7,375% con vencimiento en 2002 (las "Obligaciones Negociables Serie B") y las Obligaciones Negociables Serie C de la Sociedad a Tasa Variable con vencimiento en 2004 (las "Obligaciones Negociables Serie C" y junto con las Obligaciones Negociables Serie A y las Obligaciones Negociables Serie B, las "Obligaciones Negociables Existentes") y la deuda bancaria quirografaria de la Sociedad (la "Deuda Bancaria Existente" y junto con las Obligaciones Negociables Existentes, la “Deuda Existente”).
“Dólares” o “Dólares Estadounidenses” o “U$S” es la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
"en Circulación", cuando sea utilizado respecto de las Obligaciones Negociables y salvo según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso en cuanto a aquéllas que mantenga la Sociedad y sus Sociedades Vinculadas, significa, en cualquier momento determinado, todas las Obligaciones Negociables autenticadas y entregadas por el Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso, con excepción de:
(i) las Obligaciones Negociables que hubieran sido canceladas por el Fiduciario o entregadas a él para su cancelación;
(ii) las Obligaciones Negociables, o partes de ellas, para cuyo pago o rescate se hubieran depositado los fondos necesarios en fideicomiso, en el Fiduciario o en cualquier Agente de Pago (que no fuera la Sociedad) o las cuales la Sociedad haya reservado, apartado y mantenido en fideicomiso en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables (en el caso de que la Sociedad actúe como su propio Agente de Pago), quedando establecido que, en el caso de que las Obligaciones Negociables o partes de ellas deban ser rescatadas con anterioridad a su vencimiento, deberá haberse notificado el rescate conforme a lo establecido en el presente o dispuesto lo necesario, a satisfacción del Fiduciario, para efectuar dicha notificación; y
(iii) las Obligaciones Negociables para cuyo reemplazo se hubieran autenticado y entregado o pagado otras Obligaciones Negociables, conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso (excepto las Obligaciones Negociables respecto de las cuales se hubiera presentado prueba a satisfacción del Fiduciario, de que son mantenidas por una Persona en cuyo poder dicha Obligación Negociable de Canje constituye una obligación legal, válida y vinculante de la Sociedad).
“Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación:
(i) las obligaciones de dicha Persona por sumas de dinero obtenidas en préstamo;
(ii) las obligaciones de dicha Persona por el precio de compra diferido de bienes (distintos de una obligación por el precio de compra diferido de bienes que originaran un pasivo corriente);
(iii) las obligaciones de dicha Persona instrumentadas por bonos, debentures, pagarés o instrumentos similares;
(iv) todas las deudas u obligaciones financieras que surjan en virtud de Operaciones de Venta con Alquiler (sale and leaseback) conforme a las que dicha Persona sea un locatario y reflejadas en la primera página del balance de dicha Persona de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina;
(v) todas las obligaciones de dicha Persona por cartas de crédito, aceptaciones bancarias u instrumentos similares, sin incluir las obligaciones emitidas respecto de deudas comerciales;
(vi) todas las ventas de cuentas por cobrar y activos relacionados de dicha Persona, junto con cualquier obligación de dicha Persona de pagar cualquier descuento, intereses, honorarios, indemnizaciones, punitorios, obligaciones con recurso, gastos u otros montos relacionados (salvo en la medida que las ventas de cuentas por cobrar y activos relacionados sean obligaciones sin recurso);
(vii) las obligaciones netas de dicha Persona en el marco de contratos de cobertura e instrumentos relacionados;
(ix) todo Endeudamiento de terceros garantizado por Gravámenes sobre cualquier activo de dicha Persona, asumido o no por dicha Persona; y
(x) todo Endeudamiento de otras Personas Garantizado por dicha Persona en la medida que esté Garantizado.
Sin perjuicio de lo precedente, la Sociedad y sus Subsidiarias Relevantes podrán, con el alcance detallado a continuación, Incurrir o Garantizar el siguiente Endeudamiento (el “Endeudamiento Permitido”):
- las Obligaciones Negociables;
- Endeudamiento garantizado por un Gravamen sobre cualquier Bien en la fecha de adquisición de dicho Bien por parte de la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, el cual no hubiera sido (o no fuera) constituido en relación con dicha adquisición y que no cubra ninguna porción de los demás Bienes de la Sociedad o de dicha Subsidiaria Relevante;
- Endeudamiento por fondos de una compra por un capital total no superior a U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas) durante cualquier año calendario;
- Endeudamiento no permitido en otras cláusulas por un capital total en cualquier momento pendiente de pago no superior a U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas);
- Endeudamiento por Refinanciación; y
- Endeudamiento Subordinado.
“Endeudamiento Subordinado" significa Endeudamiento (i) subordinado en su derecho de pago e insolvencia al pago previo completo de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2, (ii) emitido en favor de cualquiera de las Sociedades Vinculadas de la Sociedad o Garantizado por cualquiera de ellas, (iii) que por sus términos solamente puede ser transferido en favor o en beneficio de cualquiera de la Sociedades Vinculadas de la Sociedad en la medida en que cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 1 o las Obligaciones Negociables Serie 2 se encuentren en Circulación, (iv) que disponga que, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 1 o las Obligaciones Negociables Serie 2 permanezcan en Circulación, no podrán pagarse montos al respecto que fueran superiores al monto de los Pagos Restringidos que la Sociedad podía en ese momento efectuar, (v) cuyo primer pago de capital programado fuera a operar por lo menos 12 meses después del último pago de capital programado de cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 1 o las Obligaciones Negociables Serie 2, (vi) en el que no pueda declararse el vencimiento anticipado de su capital mientras se encuentren en Circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 1 o las Obligaciones Negociables Serie 2, (vii) prendado u otorgado en fideicomiso como garantía, en beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2, (viii) respecto del que los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2 (o un agente o Fiduciario que actúe en su nombre) podrán ejercer todos los derechos de voto en caso de Incumplimiento o caducidad de plazos o concurso o quiebra de la Sociedad y, (ix) cuyos términos y condiciones no pueden ser modificados sin el consentimiento de los tenedores que representen la mayoría del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie 1 y las Obligaciones Negociables Serie 2 (consideradas en conjunto).
“Euros” significa la moneda única de curso legal de los estados miembro de la Unión Europea creada por el tratado que constituye la Comunidad Europea, Tratado de Roma, oportunamente modificado según se refiere en la Legislación de la Unión Europea.
“Fecha de Pago de Intereses” significa respecto de cualquier serie de Obligaciones Negociables, la fecha en la cual corresponda realizar los pagos de intereses sobre dichas Obligaciones Negociables.
“Garantía" significa toda obligación, contingente o de otra índole, de una Persona que garantice directa o indirectamente cualquier Endeudamiento de otra Persona, lo cual incluye sin limitación:
(i) la obligación de pagar o comprar dicho Endeudamiento;
(ii) la obligación de prestar sumas de dinero o de comprar o suscribir acciones u otros títulos valores o de comprar activos o servicios de modo de suministrar fondos para el pago de dicho Endeudamiento;
(iii) una indemnización por las consecuencias de un incumplimiento en el pago de dicho Endeudamiento; o
(iv) cualquier otro acuerdo para asumir la responsabilidad de dicho Endeudamiento.
“Incurrir”, “Incurrido” e “Incurrimiento” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, incurrir, crear, emitir o asumir dicho Endeudamiento.
“Inversión” significa
(i) cualquier adelanto, préstamo u otra forma de financiación a otra Persona en forma directa o indirecta;
(ii) cualquier aporte de capital a otra Persona, mediante transferencia de dinero en efectivo u otros bienes o de cualquier otra forma;
(iii) cualquier compra o adquisición de Títulos Accionarios, Endeudamiento u otros instrumentos o títulos valores emitidos por cualquier otra Persona, incluyendo el cobro de cualquiera de ellos como contraprestación por la enajenación de activos o la prestación de servicios; o
(iv) cualquier Garantía de cualquier obligación de otra Persona, pero solamente cuando el pago se hubiera realizado en virtud de dicho instrumento o dicho acuerdo fuera a clasificarse y reflejarse como pasivo en el balance del garante.
A los fines aclaratorios, el término Inversión no incluirá Inversiones en Bienes de Capital.
“Montos Adicionales” significa los montos que sean necesarios para asegurar que los montos netos pagados por la Sociedad luego de las retenciones o deducciones de impuestos, derechos, imposiciones, contribuciones, retenciones, gastos de transferencia, gravámenes o cargas públicas de cualquier índole, aplicados, impuestos, cobrados, retenidos o fijados por o en la Argentina o cualquier autoridad de dicho país que tenga facultades para aplicar impuestos (los “Impuestos”) sean iguales a los montos que hubieran resultado pagaderos sobre dichas Obligaciones Negociables de no haber existido dicha retención o deducción. Véase la definición de Montos Adicionales incluida en el Convenio de Fideicomiso Suplementario.
"Operación de Venta con Alquiler (sale and leaseback)" significa una operación o serie de operaciones relacionadas conforme las cuales la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes venda o transfiera cualquier Bien en relación con la locación o la venta contra pagos en cuotas o como parte de un acuerdo que implique la locación o venta contra el pago en cuotas de dicho Bien al vendedor o cedente.
“Negocio Permitido” significa la actividad dirigida por la Sociedad o cualquiera de sus Subsidiarias a la Fecha de Emisión inicial, cualquier negocio relacionado con la distribución o comercialización de gas natural y cualquier actividad razonablemente incidental, complementaria o accesoria de su negocio.
“Pago Restringido” significa, (A) respecto de cualquier Persona, (i) todo dividendo o compra, rescate, revocación u otra adquisición a título oneroso de cualquiera de sus Títulos Accionarios en circulación en la actualidad o en el futuro, (ii) todo retorno de capital a sus accionistas, socios o miembros (o Personas equivalentes de éstas) en dicho carácter, (iii) toda distribución de activos, Títulos Accionarios que no sean acciones ordinarias, obligaciones u otros títulos valores a sus accionistas, socios o miembros (o Personas equivalentes) en dicho carácter, o (iv) toda compra, rescate, revocación u otra adquisición a título oneroso de cualquier Título Accionario de dicha Persona por cualquier Subsidiaria de dicha Persona, y (B) todo pago programado de capital o intereses respecto del Endeudamiento Subordinado.
"Período de Cálculo de Fondos Excedentes" significa (a) el período que comienza el 1º de abril o 1º de octubre anterior a la Fecha de Emisión inicial y finaliza el 31 de marzo o 30 de septiembre después de dicha Fecha de Emisión, lo que ocurra primero, y (b) cada período de seis meses posterior que comienza el día siguiente al último día de dicho Período de Cálculo de Fondos Excedentes y que finaliza el 31 de marzo o 30 de septiembre, lo que ocurra primero.
"Persona" significa cualquier persona física o jurídica, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones, joint venture, asociación, sociedad de capitales conjuntos, entidad fiduciaria, organización sin personería jurídica o gobierno o una dependencia o subdivisión política de gobierno.
“Pesos” o el signo “Ps.” es la moneda de curso legal de la República Argentina.
“Precancelación de Obligaciones Negociables” significa el pago de las Obligaciones Negociables Serie 1 en Circulación y/o las Obligaciones Negociables Serie 2 en Circulación, a valor par, junto con los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales, y sin prima, derecho o punitorio, el cual será aplicado a las cuotas restantes de las Obligaciones Negociables Serie 1 y/o las Obligaciones Negociables Serie 2, según fuera el caso, en orden inverso a su vencimiento.
“Subsidiaria" de cualquier Persona mencionada, significa cualquier otra Persona, en la cual la mayoría de los derechos de voto combinados del capital social total en circulación (o, si dicha otra Persona no fuera una sociedad, la participación de su titularidad) que al momento de su determinación fuera propiedad beneficiaria o estuviera en poder, directa o indirectamente, de dicha Persona mencionada o de una o más de sus Subsidiarias. A estos fines, "derechos de voto" significa la facultad de votar en una elección ordinaria de directores (o, en el caso de una Persona que no sea una sociedad, la posibilidad de designar o aprobar la designación habitualmente de personas que ocupen cargos similares).
“Subsidiaria Relevante" significa, en cualquier momento, cualquiera de las Subsidiarias de la Sociedad que (i) al finalizar el último trimestre económico de la Sociedad, cuente con activos totales por un valor igual o que supere el 10% de los activos consolidados de la Sociedad, o (ii) (x) respecto del último ejercicio económico de la Sociedad (o, de ser un período más corto a un año, del período desde el momento en que la sociedad pertinente se convirtió en Subsidiaria), cuente con un resultado neto como mínimo igual al 10% del resultado neto consolidado de la Sociedad, e (y) al cierre del último trimestre económico de la Sociedad, cuente con un Endeudamiento total o activos totales de como mínimo el 4% del Endeudamiento consolidado de la Sociedad (incluyendo Endeudamiento Garantizado por la Sociedad o una o más de sus Subsidiarias Relevantes, y excluyendo Endeudamiento Subordinado) o de los activos consolidados de la Sociedad, respectivamente. Después de la Fecha de Emisión inicial, en caso de que cualquiera de las Subsidiarias de la Sociedad se convirtiera en una de las Subsidiarias Relevantes de la Sociedad de acuerdo con la oración anterior, quedará, en adelante, sujeta a las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables como una de las Subsidiarias Relevantes de la Sociedad.
“Título Accionario” significa, respecto de cualquier Persona, acciones del capital social (u otras participaciones de titularidad o ganancias) de dicha Persona, warrants, opciones u otros derechos para la compra u otra forma de adquisición de dicha Persona de acciones de su capital social (u otras participaciones de titularidad o ganancias), títulos convertibles o canjeables por acciones (u otras participaciones de titularidad o ganancias) de dicha Persona o warrants, derechos u opciones para la compra u otra forma de adquisición de dicha Persona de dichas acciones (o participaciones) y otras participaciones de titularidad o ganancias en dicha Persona (incluidas, sin limitación, cuotapartes de sociedades de personas o unidades de fondos o fideicomisos), con o sin derechos de voto e independientemente de que tales acciones, warrants, opciones, derechos u otras participaciones estén autorizadas o existan en cualquier fecha de determinación.
“Venta de Activos” significa cualquier venta u otra enajenación de los bienes de la Sociedad o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes (excluyendo bienes dañados, gastados u obsoletos) con un valor de mercado superior a U$S 5 millones (o su equivalente en otras monedas).
“Venta de Activos Principales” significa la venta u otra enajenación de (i) todos o sustancialmente todos los activos de la Sociedad o de cualquiera de las Subsidiarias Relevantes de la Sociedad, y (ii) los Títulos Accionarios de cualquiera de las Subsidiarias Relevantes.
EMISORA
MetroGAS S.A.
Domicilio legal y sede principal de la Sociedad
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360
(1267) Buenos Aires - Argentina
| FIDUCIARIO, AGENTE PRINCIPAL DE PAGO Y AGENTE DE REGISTRO The Bank of New York 101 Barclay St. Floor 21 West (1041) New York, NY 10286 | Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro y Agente de Pago en Argentina Banco de Valores S.A. Sarmiento 310, Piso 5° (1041) Buenos Aires Argentina |
ASESORES LEGALES DE LA SOCIEDAD
Para la ley argentina:
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h)
Suipacha 1111, Piso 18º
C1008AAW Buenos Aires – Argentina
Para la ley estadounidense:
Shearman & Sterling
599 Lexington Avenue
New York, N.Y. 10022-6069
Estados Unidos de América