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Metrogas S.A. Board/Management Information 2025

Sep 4, 2025

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Board/Management Information

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PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE DIRECTORIO N° 671

ACTA DE DIRECTORIO Nº 671 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2025, siendo las 8:30 horas se reúne el Directorio y la Comisión Fiscalizadora de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”) a través del sistema de videoconferencia Microsoft Teams con la participación de los miembros del Directorio, Sres. Andrés Marcelo Scarone, Marco Alejandro Bramer Markovic, Santiago Julio Fidalgo, Raúl Angel Rodríguez y Santiago Sacerdote y Sras. Valeria Soifer, Paola Verónica Garbi, Florencia Tiscornia y Carla Verónica Forciniti, y de la Dra. María Gabriela Grigioni, integrante de la Comisión Fiscalizadora. Participan asimismo de la reunión, en la sede social, el Sr. Sebastián Martín Mazzucchelli, Director General de la Sociedad; el Sr. Pablo Ernesto Anderson, Secretario del Directorio y Director de Asuntos Legales y Regulatorios de la Sociedad; la Sra. Andrea Paula Svoboda, Directora de Administración y Finanzas de la Sociedad; y el Sr. Damián Ariel Díaz, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad. Preside la reunión el Sr. Scarone, en su carácter de Presidente de MetroGAS, quien verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto. Se pasa a tratar el Primer Punto del Orden del Día : Contrato de Préstamo Sindicado . Toma la palabra la Sra. Svoboda, quien informa a los presentes que la Sociedad se encuentra negociando con Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Galicia”) e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (“ICBC”, y conjuntamente con Galicia, los “Bancos” e individualmente cada uno, el “Banco”) la celebración de un contrato de préstamo sindicado (el “Contrato de Préstamo”) entre la Sociedad en su carácter de prestataria, los Bancos en su carácter de prestamistas, e ICBC en su carácter de agente administrativo, de acuerdo con el borrador circulado entre los presentes con anterioridad a esta reunión, y que los presentes manifiestan haber analizado en su totalidad. Los principales términos y condiciones del Contrato de Préstamo son los siguientes (dejándose expresa constancia de que todos los términos definidos tendrán el significado dado a ellos en el Contrato de Préstamo): (1) Monto del compromiso asumido por cada Banco: $44.385.216.280 (pesos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco millones doscientos dieciséis mis doscientos ochenta); (2) Desembolso: un único desembolso por cada Banco a ser realizado con fecha 5 de septiembre de 2025; (3) Intereses Compensatorios: el Préstamo devengará Intereses Compensatorios sobre su capital pendiente de amortización durante cada Período de Intereses, desde la Fecha de Desembolso y hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa igual a la Tasa Aplicable (conforme tal término se define en el Contrato de Préstamo) más un margen del 8,15% nominal anual; (4) Amortización: el Capital se amortizará en nueve (9) cuotas trimestrales conforme al siguiente cronograma: (i) el 26 de noviembre de 2025, el 5,00% del Capital; (ii) el 26 de febrero de 2026, el 5,00% del Capital; (iii) el 26 de mayo de 2026, el 8,00% del Capital; (iv) el 26 de agosto de 2026, el 11,00% del Capital; (v) el 26 de noviembre de 2026, el 11,00% del Capital; (vi) el 26 de febrero de 2027, el 15,00% del Capital; (vii) el 26 de mayo de 2027, el 15,00% del Capital; (viii) el 26 de agosto de 2027, el 15,00% del Capital; y (ix) 26 de noviembre de 2027, el 15,00% del Capital; (5) Fecha de Vencimiento: es el 26 de noviembre de 2027; (6) Destino de los Fondos: los fondos provenientes del Préstamo serán aplicados por la Prestataria a (i) en primer lugar, la cancelación de la totalidad de los montos adeudados por la Sociedad bajo los Préstamos Existentes, la cancelación de parte de los montos adeudados por la Sociedad bajo la Deuda con el Accionista Controlante y la cancelación de parte de los montos adeudados por la Sociedad bajo la Deuda con ENARSA; y (ii) en segundo lugar, y de existir un remanente, la financiación de capital de trabajo de la Sociedad, según se detalla en el Contrato de Préstamo; (7) Compromisos y Obligaciones: desde la firma del Contrato de Préstamo y durante el tiempo que cualquier suma debida bajo el mismo se encontrare pendiente de pago, la Sociedad asume ciertos compromisos de hacer y de no hacer, tanto de información como financieros (incluyendo, sin limitación, mantenimiento de ciertos índices y/o ratios financieros y restricciones para el pago de dividendos, entre otros compromisos); (8) Comisiones: en los borradores de los Documentos de la Transacción circulados con el Directorio se contemplan adicionalmente ciertas comisiones usuales para este tipo de transacciones incluyendo, entre otras, la Comisión de Recolocación de Fondos en ciertos casos de amortización anticipada voluntaria del préstamo y la Comisión de Organización; y (9) Jurisdicción y Ley Aplicable: el Contrato de Préstamo (incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo) se interpretarán y regirán de conformidad con las leyes de la República Argentina, pactándose la jurisdicción de los Tribunales en lo Comercial ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A los efectos de garantizar las obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Préstamo, MetroGAS (i) suscribirá una propuesta para la celebración de un Contrato de Fideicomiso de Garantía, en su carácter de fiduciante, con los Bancos, en su carácter de beneficiarios, y con TMF Trust Company (Argentina) S.A., como fiduciario (el “Fiduciario”), en virtud del cual se instrumentará la cesión fiduciaria -en garantía- en favor del Fiduciario y en beneficio de los Bancos de ciertos derechos de cobro, presentes y futuros, y los correspondientes créditos, incluyendo intereses y accesorios, que se generen en favor de la Sociedad, en forma directa o indirecta, por la prestación del servicio de distribución de gas natural, en una proporción equivalente a (1) el 10% de lo recaudado por el Fiduciante dichos conceptos o (2) el porcentaje que sea necesario para cumplir con el ratio de cobertura previsto en el Contrato de Fideicomiso (los “Derechos Cedidos”, y la cesión fiduciaria, la “Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía”), cuyos pagos son percibidos directamente por MetroGAS y/o a través de los canales de cobro indicados en las facturas correspondientes (los “Canales de Cobro”); y (ii) librará pagarés a favor de cada Banco según los términos que se establecen en el Contrato de Préstamo (los “Pagarés”). Continuando en el uso de la palabra, la Sra. Svoboda informa a los presentes que la Sociedad suscribirá una propuesta de acuerdo complementario al Contrato de Préstamo a los fines de proponer a los Bancos las comisiones a ser percibidas por los mismos ante ciertas circunstancias (como, por ejemplo, la Comisión de Organización y la Comisión de Agencia, conforme dichos términos se definen en el borrador de propuesta de acuerdo complementario), como también regular ciertos compromisos adicionales a ser asumidos por la Sociedad y los Bancos (el “Acuerdo Complementario” y conjuntamente con el Contrato de Fideicomiso de Garantía, el Contrato de Préstamo, los Pagarés y los documentos suplementarios o complementarios a los mismos, los “Documentos de la Transacción”). En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona: (a) aprobar la totalidad de

los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, de acuerdo con los términos sustanciales reflejados en los borradores de los Documentos de la Transacción oportunamente circulados y revisados por los Sres. Directores; (b) aprobar el otorgamiento del poder especial irrevocable en favor del Fiduciario en los términos previstos en la propuesta de Contrato de Fideicomiso de Garantía; (c) aprobar la suscripción de la totalidad de los Documentos de la Transacción (incluyendo, pero no limitado a, propuestas, notificaciones, anexos, instrucciones y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar los Documentos de la Transacción); (d) autorizar a Sebastián Martín Mazzucchelli, Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson y Rafael Ignacio Borrego Maturana para la negociación del texto definitivo de los Documentos de la Transacción incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados en el previo apartado (a); y (e) autorizar al Sr. Sebastián Martín Mazzucchelli, en su carácter de apoderado conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 225 de fecha 31 de marzo de 2025 ante el escribano Gastón Enrique Viacava, y a los Sres. Pablo Ernesto Anderson, Andrea Paula Svoboda y Rafael Ignacio Borrego Maturana, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 447 de fecha 25 de junio de 2025 ante el escribano Gastón Enrique Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta procedan a la suscripción de la totalidad de los Documentos de la Transacción, incluyendo, pero no limitado a, notificaciones, anexos, instrucciones, pagarés y/o cualquier otro acto requerido a los efectos de instrumentar y/o perfeccionar el Contrato de Préstamo; como también autorizar expresamente a dos directores de MetroGAS a elevar a escritura pública el poder especial irrevocable en favor del Fiduciario en los términos previstos en la propuesta de Contrato de Fideicomiso de Garantía. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad. Se da lectura al Segundo Punto del Orden del Día: Acuerdo de Refinanciación y Pago con Energía Argentina S.A. (ENARSA) : Toma la palabra la Sra. Svoboda, quien informa a los presentes que la Sociedad alcanzó un Acuerdo con Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) para refinanciar el pago de la totalidad de la deuda comercial que reconoce adeudar por provisiones de gas del período agosto 2019 a septiembre de 2023 inclusive, sus intereses moratorios, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dichos conceptos, e intereses por pagos fuera de término de ciertas facturas, junto con su respectivo Impuesto al Valor Agregado y Percepciones de Ingresos Brutos, todo lo cual arroja un total de $67.557.266.852,14 (pesos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos con 14/100) calculado al 31 de julio de 2025, suma ésta a la cual corresponde adicionar los intereses devengados por el capital adeudado desde el día 1° de agosto de 2025 hasta el día hábil anterior al efectivo pago de esos intereses. Conforme surge del borrador del mencionado Acuerdo con ENARSA, que se circuló al Directorio con antelación a esta reunión, así como de los documentos circulados en relación al Préstamo Sindicado aprobado anteriormente, mediante la firma de dicho Acuerdo con ENARSA la Sociedad está asumiendo el compromiso de pagar a ENARSA la suma de $33.778.633.426,07 (pesos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis con 7/100) el día 5 de septiembre de 2025, lo cual realizará dando instrucción al agente administrativo del Préstamo Sindicado aprobado precedentemente para que, en oportunidad de realizar el desembolso que debe hacer a MetroGAS bajo dicho Préstamo Sindicado, debite de la cuenta de MetroGAS dicha suma de dinero y la transfiera a la cuenta bancaria de ENARSA (el Pago Inicial, bajo el Acuerdo con ENARSA), pudiendo ser dicho Pago Inicial realizado parcialmente a YPF S.A. (“YPF”) en caso de que así lo instruya expresamente ENARSA a la Sociedad. Asimismo, y sin perjuicio del mentado Pago Inicial, la Sociedad está también asumiendo pagar a ENARSA, antes del 5° día Hábil de haberse realizado el Pago Inicial, los intereses devengados por el capital adeudado desde el 1° de agosto de 2025 hasta el día hábil anterior al efectivo pago de estos intereses (los Intereses de Actualización, bajo el Acuerdo con ENARSA). De esta manera, una vez realizados el Pago Inicial y el pago de los Intereses de Actualización, la Sociedad quedará adeudando a ENARSA la suma de $33.778.633.426,07 (pesos treinta y tres mil setecientos setenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis con 7/100), la cual se compromete a pagar bajo el Acuerdo con ENARSA objeto de este punto del orden del día, en nueve (9) cuotas de amortización trimestrales y consecutivas, según el cronograma de pagos que resulta de su Anexo II, que establece porcentuales de amortización crecientes, con más intereses sobre saldos calculados a la Tasa de Interés Compensatorio, según es definida en el Acuerdo con ENARSA. Descripto sustancialmente el objeto del Acuerdo con ENARSA, toma la palabra la Sra. Forciniti, en su calidad de Presidente del Comité de Auditoría de la Sociedad, quien informa a los presentes que en el día de la fecha se reunió dicho Comité a efectos de tratar el presente Acuerdo dado que, por tratarse de un Acuerdo de refinanciación con una parte relacionada e involucrar un monto relevante en los términos que prevé la Ley de Mercado de Capitales 26.831, es menester que dicho Comité se pronuncie acerca de si las condiciones de la operación pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. En tal sentido, la Sra. Forciniti informa a los presentes que el Comité que preside ha requerido a dos consultoras independientes (EcoGo S.A. y First Corporate Finance Advisors S.A. -parte de First Capital Group-) que analicen los términos de la operación de marras e indiquen si se atiene a condiciones de mercado de acuerdo con lo previsto en la ley mencionada, en respuesta a lo cual ambas consultoras han coincido en informar que las condiciones de refinanciación de la deuda con ENARSA son similares a las condiciones obtenibles en el sistema financiero, lo que condujo a sostener a dichas consultoras, así como a este Comité de Auditoría, que el Acuerdo con ENARSA se encuadra en las condiciones generales y habituales de mercado, motivo por el cual ese Comité no tiene observaciones que formular al respecto, recomendando su aprobación. Los presentes realizan consultas que son respondidas por la Sra. Svoboda y el Sr. Anderson. Sometido el asunto a consideración de los presentes, resulta aprobado por unanimidad, autorizándose a Sebastián Martín Mazzucchelli, Andrea Paula Svoboda, Pablo Ernesto Anderson y Rafael Ignacio Borrego Maturana para negociar el texto definitivo del Acuerdo incorporando las modificaciones que juzguen necesarias o convenientes de acuerdo con los términos y condiciones indicados precedentemente, y autorizando asimismo al Sr. Sebastián Martín Mazzucchelli, en su carácter de apoderado conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 225 de fecha 31 de marzo de 2025 ante el escribano Gastón Enrique Viacava, y a los Sres. Pablo Ernesto

Anderson, Andrea Paula Svoboda y Rafael Ignacio Borrego Maturana, en su carácter de apoderados conforme surge del poder pasado por escritura pública Nº 447 de fecha 25 de junio de 2025 ante el escribano Gastón Enrique Viacava, para que, en nombre y representación de la Sociedad, dos cualesquiera de ellos actuando en forma conjunta procedan a la suscripción del Acuerdo con ENARSA… No habiendo observaciones al Acuerdo de Pago mencionado, toma la palabra la Síndica de la Sociedad, Sra. Grigioni, quien deja constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 9:30 horas. DIRECTORES PARTICIPANTES Y FIRMANTES : Andrés Marcelo Scarone, Paola Verónica Garbi, Florencia Tiscornia, Marco Alejandro Bramer Markovic, Santiago Julio Fidalgo, Valeria Soifer, Raúl Angel Rodríguez, Carla Verónica Forciniti y Santiago Sacerdote. SÍNDICA PRESENTE Y FIRMANTE : María Gabriela Grigioni.

Es copia fiel de su original que se encuentra transcripta a fs. 158 a 160 del Libro de Actas de Directorio N° 8.