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Metrogas S.A. — Board/Management Information 2024
Aug 8, 2024
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Board/Management Information
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PARTE PERTINENTE DEL ACTA 199 – EECC AL 30 DE JUNIO DE 2024
ACTA DE DIRECTORIO Nº 199 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2024 siendo las 9 horas, se reúnen en la sede social los Directores y Síndicos de MetroENERGÍA S.A. (la “Sociedad”). Preside la reunión el Sr Sebastián Mazzucchelli, quién verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto…Se da lectura al tercer punto del Orden del Día: 3 ) Estados Contables al 30 de junio de 2024 : Toma la palabra el Sr. Sebastián Mazzucchelli, Presidente de MetroENERGÍA, y manifiesta que resulta necesario aprobar los Estados Contables de la Sociedad al 30 de junio de 2024, los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión. Sometido el tema a consideración de los presentes, los Estados Contables al 30 de junio de 2024 resultan aprobados por unanimidad. Toma la palabra la Síndica Dra. María Gabriela Grigioni e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido un informe al respecto, el que solicita se transcriba a continuación: “INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA. 1. Por medio del presente cumplimos en informar que hemos efectuado una revisión de los estados contables especiales de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA” o la “Sociedad”) que comprenden el balance general especial al 30 de junio de 2024, los estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo correspondientes al período de seis meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos D, E, G y H que los complementan, lo que ha sido presentado por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad del Directorio de la Sociedad. 2. Los estados contables mencionados han sido preparados a los fines de poder ser utilizados como base para la distribución de dividendos anticipados, y dado su propósito especial no incluyen la totalidad de la información requerida por las normas contables profesionales argentinas. 3. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura. Dichas normas requieren una verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroENERGÍA, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 7 de agosto de 2024 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de responsabilidad exclusiva del Directorio. 3. Informamos que los auditores, en su informe realizan una salvedad, dado que en la Nota 1 a los estados contables especiales, el Directorio y la Gerencia de la Sociedad informan que no se presenta información comparativa ni la información relacionada con los vencimientos de activos y pasivos al 30 de junio de 2024, debido a que consideran que dicha información no es relevante para el propósito para el cual se emiten los estados contables especiales en cuestión. 4. En base a nuestra revisión, con el alcance y salvedad descriptos en los puntos anteriores, y excepto por los efectos de la cuestión descripta en la sección "Fundamento de la conclusión con salvedad" del informe de los auditores, informamos que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables de MetroENERGÍA correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2024 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas aplicables. 5. Con relación a la distribución de dividendos anticipados y a los fines de emitir nuestra opinión, hemos considerado lo siguiente: a) La Sociedad cumple con el requisito establecido por el artículo 224, segundo párrafo de la Ley 19.550 para la distribución de dividendos anticipados. b) La mencionada distribución de dividendos anticipados se efectuará sobre la base de los estados contables de MetroENERGÍA S.A. (la “Sociedad”) al 30 de junio de 2024, sobre los cuales los auditores externos Deloitte & Co S.A. emitieron su informe de auditoría con fecha 7 de agosto de 2024. c) Los estados contables antes mencionados presentan resultados no asignados por miles de $ 18.409.117.6. Basados en el trabajo realizado, y nuestra conclusión expresada en el punto 5 de que los Estados Contables Especiales al 30 de junio de 2024 presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de la Sociedad, y habiéndose verificado la existencia de resultados acumulados suficientes, provenientes de ganancias realizadas y líquidas, nada llama nuestra atención que nos hiciera pensar que, en caso de que el Directorio de la Sociedad resuelva adoptar la decisión de abonar dividendos en efectivo en forma anticipada por hasta la suma total de miles $18.409.117 ello pudiera afectar la solvencia o la capacidad económica, financiera o patrimonial de la Sociedad,
como así tampoco los derechos de terceros sobre la misma ni la igualdad entre los accionistas. 7. Consideramos que, dado los elementos de juicio obtenidos, estamos en condiciones de emitir nuestra opinión respecto a la viabilidad y razonabilidad de la distribución anticipada de dividendos por hasta la suma total antes indicada. Asimismo, cabe resaltar que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión y las consideraciones antes mencionadas no implican una revisión de los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad como administración, comercialización ni producción, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio de la Sociedad y de la Asamblea de Accionistas. 8. Hemos verificado que los directores a la fecha de cierre de los presentes estados contables han constituido la garantía prevista en el artículo N° 256 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (“Ley General de Sociedades”). 9. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que los estados contables de la Sociedad adjuntos se encuentran asentados en el libro de Inventarios y Balances y surgen de los registros llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 10. Se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de mayo de 2024. Por Comisión Fiscalizadora. Dra. María Gabriela Grigioni. Síndica”… Toma la palabra el Síndico, Sr. Eduardo Baldi a fin de dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 9,30 horas. Directores presentes y firmantes: Sebastián Mazzucchelli, Tomas Córdoba y Santiago Fidalgo Síndicos presentes y firmantes: Eduardo Baldi, Rogelio Driollet Laspiur y María Gabriela Grigioni
Es copia fiel del original que se encuentra transcripta a fs. 79 del Libro de Actas de Directorio N° 3
Sebastián Mazzucchelli Presidente