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Metrogas S.A. Audit Report / Information 2025

Aug 7, 2025

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Audit Report / Information

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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2025, se reúnen a distancia a través de la plataforma Microsoft Teams ®, de conformidad con lo que autoriza el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General Nº 939/2022 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Dres. Rogelio Driollet Laspiur, María Gabriela Grigioni y Eduardo Alberto Baldi a efectos de considerar la preparación del informe a los estados contables especiales intermedios al 30 de junio de 2025. A dicho efecto, los miembros de la Comisión hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables especiales intermedios de MetroENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “MetroENERGÍA” o la “Sociedad”) que comprenden el balance general especial al 30 de junio de 2025, los estados intermedios especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos E, G y H, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración.

Siendo la hora 7:45 la Señora Presidente de la Comisión Fiscalizadora, Dra. María Gabriela Grigioni, da por abierto el acto e invita a los miembros de la Comisión –que han trabajado junto a él en el análisis de la documentación mencionada- a avocarse a la preparación de los informes correspondientes.

A tal efecto se deja constancia que se ha efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroENERGIA, Deloitte & Co S.A., quienes emitieron el informe de auditoría sobre los estados contables especiales intermedios el 6 de agosto de 2025 que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Dicho informe establece que los estados contables mencionados han sido preparados exclusivamente a los fines de poder ser utilizados por la Sociedad controlante de MetroENERGÍA, MetroGAS S.A., en la valuación de su inversión por el por el método del valor patrimonial proporcional y en la consolidación de sus estados financieros.

Luego de un prolongado intercambio de ideas y de trabajo conjunto, la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, aprueba el informe que se transcribe debajo:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de MetroENERGÍA S.A.

  1. Por medio del presente cumplimos en informar que hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables especiales intermedios de MetroENERGÍA S.A. (“MetroENERGÍA” o la “Sociedad”) que comprenden el balance general especial al 30 de junio de 2025, los estados intermedios especiales de resultado, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo correspondientes al período de tres meses finalizado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa incluidas en las notas 1 a 8 y los anexos E, G y H que los complementan, lo que ha sido presentado por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables especiales intermedios es responsabilidad del Directorio de la Sociedad.

  2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura. Dichas normas requieren una verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroENERGÍA, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 6 de agosto de 2025 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Una revisión de estados contables especiales de períodos intermedios consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no han expresado tal opinión. No hemos

evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de responsabilidad exclusiva del Directorio.

  1. Hemos verificado que los directores a la fecha de cierre de los presentes estados contables han constituido la garantía prevista en el artículo N° 256 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias (“Ley General de Sociedades”).

  2. Informamos que los auditores, en su informe realizan una salvedad, dado que en la Nota 1 a los estados contables especiales intermedios, el Directorio y la Gerencia de la Sociedad informan que no se presenta información comparativa ni la información relacionada con los vencimientos de activos y pasivos al 30 de junio de 2025, debido a que consideran que dicha información no es relevante para el propósito para el cual se emiten los estados contables especiales en cuestión.

  3. En base a nuestra revisión, con el alcance y salvedad descriptos en los puntos anteriores, y excepto por los efectos de la cuestión descripta en la sección " Fundamento de la conclusión con salvedades " del informe de los auditores, informamos que no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a los estados contables especiales intermedios de MetroENERGÍA correspondientes al período de tres meses finalizado el 30 de junio de 2025 para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas aplicables.

  4. Se ha dado cumplimiento, en lo pertinente, a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de agosto de 2025.

Por Comisión Fiscalizadora.


Dra. María Gabriela Grigioni Síndica CPACF T 32 F 772

No habiendo otros asuntos que considerar se levanta la reunión siendo las 8:15 hs.