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Metrogas S.A. — Audit Report / Information 2020
Nov 10, 2020
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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen a distancia a través de la plataforma Microsoft Teams ®, de conformidad con lo que autoriza el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución General Nº 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora, Dres. Rogelio Driollet Laspiur, María Gabriela Grigioni y Eduardo Alberto Baldi a efectos de considerar la preparación de los informes correspondientes, conforme a lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.. A dicho efecto, los miembros de la Comisión han efectuado una revisión limitada de los balances trimestrales de MetroGas S.A. (o la “Sociedad”) al 30 de septiembre de 2020, tanto individuales como consolidados, y de los correspondientes estados de situación financiera, de pérdidas y ganancias y otro resultado integral, de cambios en el patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses terminado a esa fecha, los que han sido presentados por la Sociedad para su consideración.
La presente reunión se realiza a distancia en virtud del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, y la imposición del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por dicha norma, y sus prórrogas, mediante la utilización del sistema Microsoft Teams ®, que permite a) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante la transmisión de audio y video en forma simultánea, b) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; y c) la participación con voz y voto de todos los participantes. Asimismo, se deja constancia que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por la Resolución General Nº830/2020 de la CNV y que el acta será transcripta en el correspondiente libro social y firmada por los miembros aquí presentes cuando finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Siendo la hora [8.05] el Señor Presidente de la Comisión Fiscalizadora, Dr. Eduardo Baldi, da por abierto el acto e invita a los miembros de la Comisión –que han trabajado junto a él en el análisis de la documentación mencionada- a avocarse a la preparación de los informes correspondientes.
A tal efecto se deja constancia que se ha efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroGAS, Deloitte & Co S.A., quienes emitieron sendos informes de revisión sobre los Estados Financieros Individuales y los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 30 de septiembre de 2020 que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración.
Luego de un prolongado intercambio de ideas y de trabajo conjunto, la Comisión Fiscalizadora, por unanimidad, aprueba ambos informes bajo los siguientes textos:
1 – Informe correspondiente a los Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios al 30 de spetiembre de 2020
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de MetroGAS S.A.
De nuestra consideración:
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De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.y Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), hemos efectuado una revisión limitada de los Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios adjuntos de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “METROGAS S.A.” o la “Sociedad”) que comprenden el estado individual condensado intermedio de situación financiera al 30 de septiembre de 2020, el estado individual condensado intermedio de pérdidas y ganancias y otro resultado integral, el estado individual condensado intermedio de cambios en el patrimonio neto y el estado individual condensado intermedio de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en dicha fecha, así como información explicativa seleccionada incluida en las notas 1 a 33. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
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Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes para revisiones limitadas de estados financieros intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, nos hemos basado en la revisión limitada realizada por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 9 de noviembre de 2020 sin observaciones. Nuestra revisión se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados. Dado que no es responsabilidad de esta Comisión efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
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Según lo manifiesta la Sociedad en su Nota 3, la Sociedad prepara y presenta sus estados financieros correspondientes a períodos intermedios en la forma condensada prevista en la NIC 34. Los Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios fueron preparados y presentados por el Directorio de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la CNV a su normativa. Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a lo señalado en la Nota 3 de los estados financieros adjuntos, las cifras y otra información que se exponen en los mismos han sido reexpresadas en moneda constante al 30 de septiembre de 2020, como así también las cifras comparativas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, y al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2019, que han sido presentadas reexpresadas con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del ejercicio económico actual.
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En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios de MetroGAS al 30 de septiembre de 2020, preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“Ley General de Sociedades”) y las normas aplicables de la CNV, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular.
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Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que los estados contables de la Sociedad adjuntos se encuentran asentados en el libro de Inventarios y Balances y surgen de los registros llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en las notas 2, 5, 6 y 18.2 a los Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios adjuntos, que describen los efectos negativos que la pandemia de COVID-19 y la falta de actualización tarifaria establecida por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 543/2020, han tenido y se espera que sigan teniendo en los próximos meses sobre las actividades operativas y financieras de la Sociedad.
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En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades, y que hemos dado cumplimiento, en los aspectos que consideramos necesarios, a los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de dicha normativa.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020
Por Comisión Fiscalizadora.
Eduardo Alberto Baldi
Rogelio Driollet Laspiur María Gabriela Grigioni
2 – Informe correspondiente a los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios al 30 de septiembre de 2020
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de MetroGAS S.A.
De nuestra consideración:
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De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), hemos efectuado una revisión limitada de los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, mencionada indistintamente como “METROGAS S.A.” o la “Sociedad”) que comprenden el estado consolidado condensado intermedio de situación financiera al 30 de septiembre de 2020, el estado consolidado condensado intermedio de pérdidas y ganancias y otro resultado integral, el estado consolidado condensado intermedio de cambios en el patrimonio neto y el estado consolidado condensado intermedio de flujos de efectivo por el período de nueve meses finalizado en dicha fecha, así como información explicativa seleccionada incluida en las notas 1 a 33. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
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Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes para revisiones limitadas de estados financieros intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, nos hemos basado en la revisión limitada realizada por los auditores externos de la Sociedad, Deloitte & Co. S.A., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 9 de noviembre de 2020 sin observaciones. Nuestra revisión se circunscribió a la información significativa de los documentos revisados. Dado que no es responsabilidad de esta Comisión efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. Consideramos que nuestro trabajo y el informe de los auditores externos nos brindan una base razonable para fundamentar nuestro informe.
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Según lo manifiesta la Sociedad en su Nota 3, la Sociedad prepara y presenta sus estados financieros correspondientes a períodos intermedios en la forma condensada prevista en la NIC 34. Los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios fueron preparados y presentados por el Directorio de la Sociedad de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la CNV a su normativa. Basados en el trabajo realizado, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De acuerdo a lo señalado en la Nota 3 de los estados financieros adjuntos, las cifras y otra información que se exponen en los mismos han sido reexpresadas en moneda constante al 30 de septiembre de 2020, como así también las cifras comparativas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019 y al período de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2019, que han sido presentadas reexpresadas con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y otra información del ejercicio económico actual.
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En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados financieros consolidados condensados intermedios de MetroGAS al 30 de septiembre de 2020, preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (“Ley General de Sociedades”) y las normas aplicables de la CNV, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos observaciones que formular.
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Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, que los estados contables de la Sociedad adjuntos se encuentran asentados en el libro de Inventarios y Balances y surgen de los registros llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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Como parte de nuestro trabajo, hemos revisado la Reseña Informativa requerida por las Normas de la CNV preparada por el Directorio y sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.
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Sin modificar nuestra opinión, queremos enfatizar la información contenida en las Notas 2, 5, 6 y 19.2 a los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos, que describen los efectos negativos que la pandemia de COVID-19 19 y la falta de actualización tarifaria establecida por la Ley N° 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 543/2020, han tenido y se espera que sigan teniendo en los próximos meses sobre las actividades operativas y financieras de la Sociedad.
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En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades, y que hemos dado cumplimiento, en los aspectos que consideramos necesarios, a los restantes procedimientos descriptos en el artículo 294 de dicha normativa.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020
Por Comisión Fiscalizadora.
Eduardo Alberto Baldi
Rogelio Driollet Laspiur María Gabriela Grigioni