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Metrogas S.A. Audit Report / Information 2014

May 12, 2014

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 474: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2014, siendo las 13.30 horas, se reúnen los directores y síndicos de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”), Sres. David José Tezanos González, Marcelo Adrián Núñez, Daniel Alfonso Suarez, Héctor Caram, Juan Carlos Fronza, Raúl Ángel Rodríguez, María Eugenia Gozzi Valdez, Jorge Alberto Depino, Alejandro Fernández, Raúl Manuel Lima y Cristian Javier Fernández. Preside la reunión el Sr. David José Tezanos González quién verifica la existencia de quórum suficiente para sesionar y declara abierto el acto. Se pasa a tratar el único punto del Orden del Día: Estados Financieros Consolidados e Individuales Condensados intermedios al 31 de marzo de 2014: Toma la palabra el Sr. David José Tezanos González y manifiesta que resulta necesario aprobar los Estados Financieros consolidados e individuales condensados intermedios de la Sociedad al 31 de marzo de 2014 los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión, como así también aprobar expresamente la Reseña Informativa conforme lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y la información prevista por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las normas de la CNV. Asimismo, es necesario que se apruebe la Conciliación del Resultado Neto de MetroENERGÍA S.A. requerido por Resolución General N° 592 de la CNV y los Estados Contables Especiales al 31 de diciembre 2013 requeridos por la RG 3363 de la AFIP. Se invita a participar de la reunión al Sr. Fernando Nardini, Director de Administración y Finanzas, quien informa sobre los principales indicadores de los Estados Financieros. Se pone a consideración la moción y el Directorio resuelve por unanimidad, con la sola abstención del Sr. Jorge Alberto Depino, aprobar los Estados Financieros consolidados e individuales condensados intermedios de la Sociedad al 31 de marzo de 2014, la Reseña Informativa de la Sociedad al 31 de marzo de 2014, la información requerida por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las normas de la CNV y la Conciliación del Resultado Neto de MetroENERGÍA S.A. requerido por Resolución General N° 592 de la CNV a dicha fecha asi como los Estados Contables Especiales al 31 de diciembre de 2013 requeridos por la RG 3363 de la AFIP. Toma la palabra el Síndico, Cristian Javier Fernández e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido sus informes al respecto los que solicita se transcriban a continuación “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los señores Accionistas de MetroGAS S.A. De nuestra consideración: 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada de los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de MetroGAS S.A. (“Sociedad”) al 31 de marzo de 2014, y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 29 que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestra labor fue llevada a cabo de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Deloitte & Co S.A., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 8 de mayo de 2014 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de las cuestiones contables y financieras y su posterior análisis. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son decisiones de mérito y conveniencia de incumbencia exclusiva de la Sociedad. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. 3.- Según explica la Sociedad en su nota sobre la contabilización del canje de deuda concursal por nuevas obligaciones negociables, consumado el 11 de enero de 2013, que se describe en Nota 16 de deudas financieras, la Sociedad ha seguido los lineamientos previstos en la NIIF 9- Reconocimiento y medición de instrumentos financieros- Dicha norma establece la registración como una extinción de deuda siguiendo los lineamientos de NIIF 9, según se explica en Nota 4 a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2013. Pero esta caracterización del resultado del canje de la deuda, como resultado del ejercicio, está sujeta al cumplimiento por parte de la Sociedad de ciertas cláusulas que surgen del Acuerdo Concursal Homologado, según lo explica la Sociedad en la Nota 17 a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2013.- 4.- Según lo manifiesta la Sociedad en su Nota 3, los Estados Financieros individuales Condensados Intermedios fueron preparados y presentados por el Directorio de la Sociedad en uso de las funciones exclusivas de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas establecen la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) para la preparación de los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley 17.811, siendo aplicable la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). Los estados financieros individuales condensados intermedios preparados por la Sociedad por los períodos de tres meses finalizados el 31 de Marzo de 2014 y comparativos, han sido preparados de conformidad con las NIIF adoptadas por la FACPCE mediante la Resolución Técnica N° 26 (“RT 26”), incorporada por la CNV. Dicha norma difiere del establecido en la NIC 27 “Estados Financieros Individuales”, el cual establece que la contabilización de las mencionadas inversiones debe efectuarse al costo o a su valor razonable. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. 5.- La Sociedad registró a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 pérdidas operativas por montos significativos y en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 perdidas por miles $ 878.082. Asimismo, al 31 de marzo de 2014, la Sociedad registraba pérdidas acumuladas por miles de $ (1.218.865) y mantenía un capital de trabajo negativo de miles $ 273.778. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Gobierno Nacional anunció un esquema de readecuación de subsidios y la Secretaría de Energía (“SE”) de la Nación con fecha 31 de marzo de 2014, dictó la Resolución SE N° 226/14 mediante la cual se considera que resulta necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural y un esquema que procure un consumo racional del mismo, incentivando el ahorro para generar un uso responsable. Adicionalmente través de la Nota ENRG/SD N° 03097 del 7 de abril de 2014, el ENARGAS notificó la Resolución N° I/2851 de esa misma fecha, mediante la cual se aprueban nuevos Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2014, 1 de junio de 2014 y 1 de agosto de 2014. En base a esto y basados en las estimaciones de la Sociedad, el directorio estima que el efecto de los incrementos tarifarios permitiría a MetroGAS continuar operando como empresa en marcha. Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance descripto en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta los efectos que sobre los estados financieros individuales condensados intermedios al 31 de marzo de 2014, pudieran tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes no hay elementos significativos que hallan llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el párrafo 1., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante. 6. Debemos observar que de no cumplirse satisfactoriamente la condición suspensiva del acuerdo homologado en el proceso concursal, no sería posible considerar el resultado positivo del canje de la deuda reestructurada, motivando que la Sociedad tuviera patrimonio neto negativo y quedando dentro de las previsiones del Artículo 94 inc. 5 de la Ley 19.550. A pesar de lo mencionado, consideramos que la empresa ha elaborado diversas estrategias comerciales y financieras que permitirían suponer una aceptable probabilidad de garantizar el cumplimiento del proceso concursal-. 7. Las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2. a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2013, han impactado la ecuación económica y financiera de la Sociedad afectada por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas y el incremento de los costos de operación para mantener el nivel de servicio. Por ello la Dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar mencionado el impacto negativo, situación que no ha sido resuelta a la fecha de emisión del presente informe. 8. Esta Comisión Fiscalizadora continuará supervisando el curso de acción a seguir a los fines de cumplir con el encuadre normativo correspondiente. 9. La Sociedad ha preparado los estados financieros adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas. 10. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 145 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista el Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales en los términos de la resolución mencionada. 11. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables individuales condensados intermedios de MetroGAS S.A. al 31 de Marzo de 2014, preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3 a 7 del presente informe. La información comparativa incluida en el estado de situación financiera y en las notas complementarias, se deriva de los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de diciembre de 2013. 12. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de mayo de 2014. Por Comisión Fiscalizadora. Cristian Javier Fernández. Síndico. INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los señores Accionistas de MetroGAS S.A. De nuestra consideración: 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada de los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de MetroGAS S.A. ( “Sociedad”) al 31 de marzo de 2014, y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 30 (las Notas 3 y 4 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013 describen las principales políticas contables utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados adjuntos). La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestra labor fue llevada a cabo de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos de MetroGAS S.A., Deloitte & Co S.A., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 8 de mayo de 2014 con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones al personal de la Sociedad responsable de las cuestiones contables y financieras y su posterior análisis. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son decisiones de mérito y conveniencia de incumbencia exclusiva de la Sociedad. Dado que no es responsabilidad del síndico efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. 3.- Según explica la Sociedad en su nota sobre la contabilización del canje de deuda concursal por nuevas obligaciones negociables, consumado el 11 de enero de 2013, que se describe en Nota 16 de deudas financieras, la Sociedad ha seguido los lineamientos previstos en la NIIF 9- Reconocimiento y medición de instrumentos financieros- Dicha norma establece la registración como una extinción de deuda siguiendo los lineamientos de NIIF 9, según se explica en Nota 4 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013. Pero esta caracterización del resultado del canje de la deuda, como resultado del ejercicio, está sujeta al cumplimiento por parte de la Sociedad de ciertas cláusulas que surgen del Acuerdo Concursal Homologado, según lo explica la Sociedad en la Nota 17 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013.- 4.- Según lo manifiesta la Sociedad en su Nota 3, los Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios fueron preparados y presentados por el Directorio de la Sociedad en uso de las funciones exclusivas de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas establecen la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) para la preparación de los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley 17.811, siendo aplicable la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). Los estados financieros consolidados condensados intermedios preparados por la Sociedad por los períodos de tres meses finalizados el 31 de marzo de 2014 y comparativos, han sido preparados de conformidad con las NIIF adoptadas por la FACPCE mediante la Resolución Técnica N° 26 (“RT 26”), incorporada por la CNV. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. 5.- La Sociedad registró a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012 pérdidas operativas por montos significativos y en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 perdidas por miles $ 878.082. Asimismo, al 31 de marzo de 2014, la Sociedad registraba pérdidas acumuladas por miles de $ (1.218.865) y mantenía un capital de trabajo negativo de miles $ 265.338. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Gobierno Nacional anunció un esquema de readecuación de subsidios y la Secretaría de Energía (“SE”) de la Nación con fecha 31 de marzo de 2014, dictó la Resolución SE N° 226/14 mediante la cual se considera que resulta necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural y un esquema que procure un consumo racional del mismo, incentivando el ahorro para generar un uso responsable. Adicionalmente través de la Nota ENRG/SD N° 03097 del 7 de abril de 2014, el ENARGAS notificó la Resolución N° I/2851 de esa misma fecha, mediante la cual se aprueban nuevos Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia a partir del 1 de abril de 2014, 1 de junio de 2014 y 1 de agosto de 2014. En base a esto y basados en las estimaciones de la Sociedad, el directorio estima que el efecto de los incrementos tarifarios permitiría a MetroGAS continuar operando como empresa en marcha. Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance descripto en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta los efectos que sobre los estados financieros consolidados condensados intermedios al 31 de marzo de 2014, pudieran tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en los párrafos precedentes no hay elementos significativos que hallan llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros consolidados de una entidad controlante. 6.- Debemos observar que de no cumplirse satisfactoriamente la condición suspensiva del acuerdo homologado en el proceso concursal, no sería posible considerar el resultado positivo del canje de la deuda reestructurada, motivando que la Sociedad tuviera patrimonio neto negativo y quedando dentro de las previsiones del Artículo 94 inc. 5 de la Ley 19.550. A pesar de lo mencionado, consideramos que la empresa ha elaborado diversas estrategias comerciales y financieras que permitirían suponer una aceptable probabilidad de garantizar el cumplimiento del proceso concursal-. 7.- Las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013, han impactado la ecuación económica y financiera de la Sociedad afectada por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas y el incremento de los costos de operación para mantener el nivel de servicio. Por ello la Dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar mencionado el impacto negativo, situación que no ha sido resuelta a la fecha de emisión del presente informe. 8. Esta Comisión Fiscalizadora continuará supervisando el curso de acción a seguir a los fines de cumplir con el encuadre normativo correspondiente. 9. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas. 10. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 145 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista el Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales en los términos de la resolución mencionada. 11. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables consolidados condensados intermedios de MetroGAS S.A. al 31 de marzo de 2014, preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y las normas aplicables de la Comisión Nacional de Valores, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 3 a 7 del presente informe. La información comparativa incluida en el estado de situación financiera y en las notas complementarias, se deriva de los estados contables de MetroGAS S.A. al 31 de diciembre de 2013. 12. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de mayo de 2014. Por Comisión Fiscalizadora. Cristian Javier Fernández. Síndico”. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 14.00 horas.

Lucas Garcia Oliver

Apoderado