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Metrogas S.A. Audit Report / Information 2012

Aug 10, 2012

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 428: En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2012, siendo las 17.30 horas, se reúnen en la Sede Social los Directores y Síndicos que firman al pie y comunicado por multiconferencia telefónica el Sr. C. Messi. Preside la reunión Sr. Juan Carlos Fronza. Se pasa a tratar el único punto del Orden del Día: Estados contables al 30 de junio de 2012. Toma la palabra el Sr. Fronza y manifiesta que resulta necesario aprobar los estados contables trimestrales de la sociedad al 30 de junio de 2012 los que son de conocimiento de los presentes por haber sido distribuidos con anterioridad a esta reunión, como así también aprobar expresamente la Reseña Informativa conforme lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores y la información prevista por el Art. 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Sr. Eduardo Villegas Contte, Director de Administración y Finanzas, es invitado a participar de la reunión y de conformidad con lo establecido en la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores N° 562, expresa que corresponde al Directorio monitorear en forma trimestral el avance del Plan de implementación de las NIIF. El Sr. Eduardo Villegas Contte brinda aclaraciones sobre las acciones realizadas en el último trimestre, cuyo detalle fuera distribuido a los integrantes del Directorio en fecha previa a la reunión. Se somete el tema a consideración del Directorio, manifiesta el Sr. Eduardo Villegas Contte que no ha tomado conocimiento de ninguna circunstancia que requiera modificaciones al referido plan o indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidos, reiterando asimismo la información brindada con anterioridad al día de la fecha sobre los Estados Contables al 30 de junio de 2012. El Sr. J. Depino, director representante del Programa de Propiedad Participada manifiesta que se abstiene de votar y el Sr. Girard aprueba el punto del Orden del Día, pero dejando constancia de su disconformidad a ciertos comentarios vertidos en la Reseña Informativa y en las Notas al Balance. Sometido el tema a consideración de los presentes los estados contables al 30 de junio de 2012 y la demás documentación resultan aprobados por mayoría. Toma la palabra la Síndica, Dra. María Gabriela Grigioni e informa que la Comisión Fiscalizadora ha emitido su informe al respecto el que solicita se transcriba a continuación: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los señores Accionistas de MetroGAS S.A. 1. De acuerdo con lo requerido por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada del balance general de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”) al 30 de junio de 2012, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de seis meses terminado en esa fecha y lasnotas 1 a 15 y anexos A, C, D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos efectuado una revisión limitada de los estados contables consolidados al 30 de junio de 2012 de MetroGAS con su sociedad controlada, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad. 2. Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes en la República Argentina. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroGAS, Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de revisión limitada con fecha 8 de agosto de 2012, con observaciones. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad. 3. Los saldos al 30 de junio de 2011 y al 31 de diciembre de 2011 que se exponen en los estados contables individuales y consolidados, se presentan a efectos comparativos y fueron examinados por esta Comisión, que emitió sus respectivos informes el 8 de agosto de 2011 y el 7 de marzo de 2012, respectivamente, ambos con observaciones y salvedades similares a las indicadas en los párrafos 4 a 6 de este informe. 4. Los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a la Licencia con la que opera la Sociedad mencionadas en Nota 2 a los estados contables consolidados, principalmente por la suspensión del régimen original de actualización de tarifas, afectan la ecuación económica y financiera de la Sociedad. La dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de renegociación con el Estado Nacional de ciertos términos de la Licencia a fin de contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. Asimismo, la Sociedad ha elaborado sus proyecciones a los efectos de determinar el valor recuperable de sus activos no corrientes, en base a como estima será el resultado final del proceso de renegociación mencionado. No estamos en condiciones de prever si las premisas utilizadas por la gerencia para elaborar las mencionadas proyecciones se concretarán en el futuro y, en consecuencia, si los valores recuperables de los activos no corrientes superarán a sus respectivos valores contables netos. 5. La adversa situación financiera que enfrenta MetroGAS derivada de la situación comentada en el párrafo anterior llevó al Directorio de la Sociedad a solicitar la apertura del concurso preventivo de acreedores el 17 de junio de 2010, la que fue dictada por el juzgado interviniente el 15 de julio de 2010. De acuerdo con lo mencionado en la Nota 9, la circunstancia mencionada generó un incumplimiento bajo el Programa de Obligaciones Negociables de la Sociedad el que acelera automáticamente los saldos pendientes de la deuda financiera. No obstante, la presentación del concurso preventivo mencionado tiene efectos suspensivos sobre el capital y los intereses exigibles bajo el mencionado Programa. Con fecha 18 de junio de 2012 se celebró una asamblea de tenedores de obligaciones negociables de MetroGAS en la cual los acreedores quirografarios declarados verificados o admisibles en la resolución verificatoria aceptaron por unanimidad la propuesta de acuerdo preventivo. Habiendo obtenido las mayorías legales previstas por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, con fecha 13 de julio de 2012 MetroGAS solicitó al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaria N° 51 que declare la existencia de acuerdo preventivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras. Sin embargo, no estamos en condiciones de prever los resultados del proceso concursal mencionado ni el impacto que esta situación podría generar en las operaciones de la Sociedad. 6. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados contables no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse las situaciones descriptas en los puntos 4 y 5. 7. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 145 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005 hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista el Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales en los términos de la resolución mencionada. 8. En virtud de la Resolución Nº 600 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad, en tanto es licenciataria de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas, ha quedado exceptuada de presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. 9. En base a nuestra revisión, con el alcance descripto en los puntos anteriores, informamos que los estados contables de MetroGAS al 30 de junio de 2012 y sus estados contables consolidados a esa fecha, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las mencionadas en los puntos 4 a 6 del presente Informe. La información comparativa incluida en el balance general básico y consolidado y en las notas y anexos complementarios en los estados contables adjuntos, se deriva de los estados contables de MetroGAS al 31 de diciembre de 2011. 10. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de agosto de 2012. Por Comisión Fiscalizadora. María Gabriela Grigioni. Síndico. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18 horas.

Directores presentes: J. C. Fronza, D. Garzón Duarte, J. Casagrande, S. Coria, C. Messi, H. Caram, G. Di Luzio, Valeria Soifer, R. Podetti y J. Depino

Síndicos presentes: M. G. Grigioni

Magdalena Gonzalez Garaño

Responsable de las Relaciones con el Mercado