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Metrogas S.A. — Audit Report / Information 2007
Mar 10, 2008
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Download source fileACTA DE COMISION FISCALIZADORA
En la ciudad de Buenos Aires el día 6 de marzo de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de MetroENERGÍA S.A. abajo firmantes.
Toma la palabra la Dra. María Gabriela Grigioni, quien expresa que el motivo de la presente reunión es emitir un informe sobre los estados contables por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007. Luego de un amplio análisis de la documentación pertinente, se deja constancia de que los mencionados estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007 deberán ser aprobados por el Directorio en todos los términos del texto obrante en nuestro poder, en cuyo caso se somete a consideración el texto del informe que a continuación se transcribe:
“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de
MetroENERGÍA S.A.
- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 294 de la Ley N° 19.550, hemos examinado el inventario, el balance general de MetroENERGÍA S.A. al 31 de diciembre de 2007, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007, así como las notas 1 a 7 y los anexos D, E, F, G y H que los complementan, los que han sido presentados por la sociedad para nuestra consideración. Además hemos revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
- Nuestro trabajo fue practicado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de MetroENERGÍA S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 6 de marzo de 2008, sin observaciones. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables aplicadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Sociedad y la presentación de los estados contables considerados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Sociedad.
- Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y la normativa aplicable de la Inspección General de Justicia y, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.
- En base a nuestra revisión, informamos que los estados contables de MetroENERGÍA S.A. al 31 de diciembre de 2007 reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2007 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294, inciso 5° de la Ley de Sociedades Comerciales.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2008.
Por Comisión Fiscalizadora
Síndico”
Finalmente, se resuelve delegar en uno cualquiera, indistintamente, de los miembros de esta Comisión la firma del presente informe y de los referidos Estados Contables.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión.
| M. G. Grigioni | M. Zaefferer | O. Orona |