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Metrogas S.A. — AGM Information 2024
Apr 30, 2024
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AGM Information
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Acta de Asamblea N° 66 : En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2024, siendo las 10:15 horas se da inicio a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Asambleas Especiales de las Clases A y B de Accionistas de MetroGAS S.A. (“MetroGAS” o la “Sociedad”). En cumplimiento de la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad puso a disposición de sus accionistas una casilla de correo electrónico a fin de permitirles el envío de sus correspondientes certificados, conforme fuera comunicado mediante el correspondiente Aviso de Convocatoria. En virtud de ello, y tal como consta al folio 29 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia de Asambleas Generales Nº 2, participan 2 accionistas por representación. El capital social representado por ellos es de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro millones, seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y siete ($444.669.779), compuesto de igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de $1 valor nominal cada una y de un voto por acción, representativas del 78,12% del capital social. Los avisos de convocatoria fueron publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario El Cronista los días 21, 22, 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Por último, se informa que la convocatoria fue también debidamente publicada a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores. Los accionistas que se encuentran presentes y participan de la Asamblea son los siguientes: YPF S.A. (“YPF”), que participa a través de su apoderado, el señor Damian Teglia, DNI 32.022.012, y ANSES FGS LEY 26.425 (“ANSES”), que participa a través de su apoderada, la Sra. Marianela Lago, DNI 27.236.346. Se encuentran asimismo presentes (i) los integrantes del Directorio de la Sociedad, Sres. Tomás Martín Córdoba, Pablo Ernesto Anderson (quien asiste en su doble rol de Director y Secretario del Directorio), Santiago Fidalgo, Ramiro Manzanal, Carlos Manuel Bastos, Carlos Daniel Krumpholz y Pablo Holwer Antipasti (se deja expresa constancia de que las Sras. Florencia Tiscornia, Paola Garbi y el Sr. Patricio Da Re mandaron notificaciones informando que no podrían asistir a la Asamblea), (ii) los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Sres. Eduardo Baldi y Rogelio Driollet Laspiur y Sra. María Gabriela Grigioni, (iii) la veedora de la Comisión Nacional de Valores, Sra. Lucia Soutullo, y (iv) el representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sr. Ariel Schmutz. Preside la Asamblea el Sr. Córdoba, Presidente de la Sociedad. Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta que, verificada la existencia de quórum y en atención a que ningún accionista formula objeciones, declara legalmente constituida a las 10:17 horas esta Asamblea en los términos de los artículos 16° y 17° del Estatuto Social de la Sociedad. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el primer punto del Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para que suscriban el Acta. Pide la palabra el representante de YPF y propone que la designación para suscribir el acta recaiga en el accionista que representa y en ANSES. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el segundo punto del Orden del Día: 2) Consideración de los Estados Financieros Consolidados e Individuales que incluyen: la Memoria, los Estados de Situación Financiera Consolidados e Individuales, los Estados Consolidados e Individuales de Pérdidas y Ganancias y Otro Resultado Integral, los Estados Consolidados e Individuales de Cambios en el Patrimonio Neto, los Estados Consolidados e Individuales de Flujo de Efectivo, las Notas a los Estados Financieros Consolidados e Individuales, la Reseña Informativa, el Inventario y la documentación relativa a los asuntos del artículo 234, inciso 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, así como la Conciliación a Normas Internacionales de Información Financiera de los Estados Financieros de la Sociedad Controlada (Título IV - Capítulo III - Artículo 3° - Apartado 10. B de las Normas – N.T. 2013 y mod.), Informe del Auditor Externo e Informe de la Comisión Fiscalizadora, todos ellos correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2023. Pide la palabra el representante de YPF y propone que, en atención a que la documentación a tratar en este punto fue entregada con suficiente anticipación para su análisis, se omita su lectura, aprobándose tal cual fuera presentada y aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión del 4 de marzo del corriente año y tal como se encuentra transcripta en el Libro de Inventarios N° 26 en las fojas 346 a 682 y el Inventario en las fojas 809 a 962. Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 622/13 de la
Comisión Nacional de Valores (Título IV, Cap. III, art 7), se han transcripto las altas y bajas y el detalle del Plan de Cuentas de MetroGAS al 31 de diciembre de 2023 en el Libro de Inventarios y Balances N° 26 en las fojas 683 a 808 y en el libro de Actas del Directorio N° 8 en las fojas 54 a 74. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el tercer punto del Orden del Día: 3) Destino del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023. Pide la palabra el representante de YPF y mociona para que, con el resultado del ejercicio 2023, se absorban las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2022 de la cuenta “Resultados No Asignados” que ascendieron a $57.290 millones en moneda de diciembre de 2023 (cuyo monto reexpresado al 31 de marzo de 2024 asciende a $86.863 millones), y que el saldo positivo de la cuenta “Resultados No Asignados” resultante de dicha absorción, que al 31 de diciembre de 2023 alcanza la suma de $38.101 millones (cuyo monto reexpresado al 31 de marzo de 2024 asciende a $57.769 millones), sea destinado a la Reserva Facultativa para Inversiones constituida por la Sociedad, en atención a las obligaciones de inversión que pesan sobre ella, de acuerdo al último acuerdo transitorio celebrado con el ENARGAS, las necesidades de caja o liquidez que tenga la Sociedad, y las incertidumbres que aún persisten en torno al proceso de Revisión Tarifaria dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, todo lo cual se suma a las restricciones para el pago de dividendos que establecen los acuerdos de financiación bancaria local y extranjera que mantiene la Sociedad. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el cuarto punto del Orden del Día: 4) Consideración de la gestión de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora durante el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023. Pide la palabra el representante de YPF y mociona para que se apruebe la gestión de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de MetroGAS durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, desde la fecha de su designación y hasta la fecha de la presente Asamblea. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el quinto punto del Orden del Día: 5) Consideración de la remuneración al Directorio ($119.893.681,08) correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023. Toma la palabra el Secretario del Directorio e informa que los Directores Titulares del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, Sres. Osvaldo Barcelona, Alejandro Héctor Fernández, Patricio Da Re, Santiago Fidalgo y Hernán Letcher; Sras. Florencia Tiscornia, Andrea Baldassarre y Paola Garbi; y los Directores Suplentes del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, Sres. Pablo Ernesto Anderson (quien asumiera como Director Titular el 20 de diciembre de 2023), Tomás Martín Córdoba (quien asumiera como Director Titular el 20 de diciembre de 2023), Gustavo Ernesto Di Luzio, Carlos Alberto San Juan y Fernando Gómez Zanou; y Sras. Andrea Silvina Larrecharte, Sol Podestá y Laura Cecchini; renunciaron a percibir honorarios por su desempeño en el Directorio de la Sociedad. Pide la palabra el representante de YPF y mociona a favor de que se fije la remuneración de los restantes Directores Titulares del Directorio de MetroGAS, Sres. Carlos Manuel Bastos, Ramiro Manzanal, Carlos Daniel Krumpholz y Pablo Holwer Antipasti, en la suma de $119.893.681,08 para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, aclarándose que tal remuneración resulta razonable y ajustada a pautas de mercado, a la vez que tiene en cuenta las responsabilidades de los citados Directores, el tiempo dedicado a sus funciones y sus competencias. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el sexto punto del Orden del Día: 6) Consideración de la remuneración a los miembros de la Comisión Fiscalizadora ($22.516.034,20) correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023. Mantiene la palabra el Secretario del Directorio e informa que los. Síndicos Suplentes del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, Sres. Santiago Daireaux y Guillermo Quiñoa y Sra. Vanina Veiga renunciaron a percibir honorarios por su desempeño en la Comisión Fiscalizadora. Pide la palabra el representante de YPF y mociona para que se fije la remuneración de los Síndicos Titulares del
ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, Sres. Eduardo Baldi y Rogelio Driollet Laspiur y Sra. María Gabriela Grigioni, en la suma de $22.516.034,20 para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023, aclarándose que tal remuneración resulta razonable y ajustada a pautas de mercado, a la vez que tiene en cuenta las responsabilidades de los citados Síndicos, el tiempo dedicado a sus funciones y sus competencias. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el séptimo punto del Orden del Día: 7) Consideración de los honorarios del auditor externo correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2023. Pide la palabra el representante de YPF y manifiesta que, en cumplimiento de la normativa vigente, resulta necesario que la Asamblea fije los honorarios del auditor externo de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, mociona a favor de que se apruebe el importe de honorarios facturados durante dicho ejercicio por Deloitte & Co. S.A. por la suma de $80.816.800 en concepto de honorarios de auditoría y por la suma de $15.302.618 en concepto de honorarios por otros servicios. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se da lectura al octavo punto del Orden del Día: 8 ) Designación de seis (6) directores titulares y seis (6) directores suplentes por la Clase A. En uso de la palabra, el Sr. Secretario del Directorio manifiesta que a los efectos de la consideración de este punto y conforme a lo indicado en la convocatoria, corresponde que sesione por separado la Asamblea Especial de Accionistas de la Clase A. Pide la palabra el representante de YPF y manifiesta que, considerando que su representado es el único accionista de la Clase A, mociona y vota que en representación de la Clase A de Accionistas integren el Directorio como Directores Titulares el Sr. Tomás Martín Córdoba, la Sra. Paola Verónica Garbi, la Sra. Florencia Tiscornia, el Sr. Marco Alejandro Bramer Markovic, el Sr. Santiago Fidalgo y el Sr. Roberto Javier Arana, y como Directores Suplentes el Sr. Gustavo Ernesto Di Luzio, el Sr. Nicolás Mesa, el Sr. Pablo Ernesto Anderson, la Sra. Andrea Silvina Larrecharte, el Sr. Carlos Alberto San Juan y la Sra. María Sol Podestá, dejando expresa constancia de que, de conformidad con la normativa aplicable, las personas mencionadas revisten la condición “no independiente”. Manteniendo el uso de la palabra, el representante de YPF mociona y vota que el término del mandato de las personas propuestas se fije en un ejercicio. Queda aprobada por unanimidad la moción de YPF con 290.277.316 votos a favor. Se da lectura al noveno punto del Orden del Día: 9) Designación de cinco (5) directores titulares y cinco (5) directores suplentes por la Clase B. Toma la palabra el Sr. Secretario del Directorio e informa que, a los efectos de la consideración de este punto y conforme a lo indicado en la convocatoria, pasa a sesionar la Asamblea Especial de Accionistas de la Clase B. Pide la palabra el representante de YPF y mociona que en representación de la Clase B de Accionistas se designe como Directores Titulares al Sr. Patricio Da Re, al Sr. Carlos Manuel Bastos, a la Sra. Carla Forciniti, al Sr. Nicolás Eliaschev y a la Sra. Valeria Soifer, y como Directores Suplentes al Sr. Fernando Gómez Zanou y a la Sra. Laura Cecchini, dejando expresa constancia de que, de conformidad con la normativa aplicable, el Sr. Nicolas Eliaschev y las Sras. Carla Forciniti y Valeria Soifer revisten la condición “independiente”, mientras que la Sra. Laura Cecchini y el Sr. Fernando Gómez Zanou revisten la condición “no independiente”. Asimismo, mociona que el término del mandato de todos los Directores propuestos se fije en un ejercicio. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES se abstiene de votar. Se aprueba por unanimidad de votos computables la moción de YPF con 108.542.529 votos a favor. Se pone a consideración el décimo punto del Orden del Día: 10) Designación de dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora por la Clase A. En uso de la palabra, el Sr. Secretario del Directorio manifiesta que, a los efectos de la consideración de este punto y conforme a lo indicado en la convocatoria, pasa a sesionar la Asamblea Especial de Accionistas de la Clase A. Pide la palabra el representante de YPF y manifiesta que, considerando que su representado es el único accionista de la Clase A, mociona y vota que, por la Clase A, integren la Comisión Fiscalizadora como Síndicos Titulares el Dr. Eduardo Baldi y la Dra. María Gabriela Grigioni y como Síndicos Suplentes los Dres. Santiago Daireaux y Guillermo Quiñoa, dejando expresa constancia de que, de conformidad con la normativa aplicable, las personas mencionadas revisten la condición “independiente”. Queda aprobada por unanimidad la moción de YPF con 290.277.316 votos a favor. Se lectura al décimo
primer punto del Orden del Día: 11) Designación de un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora por la Clase B. Toma la palabra el Sr. Secretario del Directorio e informa que, a los efectos de la consideración de este punto y conforme a lo indicado en la convocatoria, pasa a sesionar la Asamblea Especial de Accionistas de la Clase B. Pide la palabra el representante de YPF y mociona que por la Clase B se designe como Síndico Titular al Dr. Rogelio Driollet Laspiur y como Síndica Suplente a la Dra. Vanina Veiga, dejando expresa constancia de que, de conformidad con la normativa aplicable, las personas propuestas revisten la condición “independiente”. Pide la palabra la representante de ANSES y mociona que por la Clase B se designe como Síndico Titular al Sr. Alejandro Roisentul Wuilliams y como Síndico Suplente al Sr. Ernesto Gustavo Sothmann, ello así en cumplimiento del artículo 114 de la Ley N° 24.156 y conforme la propuesta de la Sindicatura General de la Nación, informando que los nombrados revisten la condición “independiente” en los términos del Art. 13, Sección III, Capítulo III, Título II (Emisoras) de las Normas 2013 de la CNV. Se someten las mociones a votación. YPF vota a favor de su propia moción. ANSES vota a favor de su propia moción. Se aprueba por mayoría la moción de YPF con 108.542.529 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo segundo punto del Orden del Día: 12) Designación del auditor externo que dictaminará sobre los estados financieros del ejercicio 2024. Pide la palabra el representante de YPF y mociona que, de acuerdo con la propuesta del Directorio de la Sociedad y contando con la opinión favorable de su Comité de Auditoría, tal designación recaiga sobre el estudio Deloitte & Co. S.A., dejando expresa constancia de que el Sr. Diego Octavio De Vivo, socio de dicho estudio, será el auditor titular y que el Sr. Fernando del Pozo, también socio del mismo estudio, será el auditor suplente. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo tercer punto del Orden del Día: 13) Consideración del presupuesto anual para el Comité de Auditoría. Pide la palabra el representante de YPF y mociona que se apruebe el presupuesto anual para el Comité de Auditoría de la Sociedad para el ejercicio 2024 por la suma de $1.674.076,81. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo cuarto punto del Orden del Día: 14) Reforma de los artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social de MetroGAS S.A.: Pide la palabra el representante de YPF y mociona para que se aprueben las reformas a los artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social de acuerdo con las propuestas del Directorio aprobadas en su reunión del 18 de marzo de 2024 y con la sugerencia de la Comisión Nacional de Valores en relación a que en la redacción del nuevo artículo 26 quede establecido que los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular “de su misma clase” a votar en su nombre, siempre que existiera quórum. Solicito al Sr. Secretario que dé lectura a los artículos con la redacción que resulta de dichas propuesta y recomendación. El Secretario del Directorio da lectura a los referidos artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social: “ ARTÍCULO 20: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase. El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas, pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase “A” designarán seis (6) directores titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase “B” designarán cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO (5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los suplentes
designados por los accionistas de la clase “B” deberán revestir la calidad de “director independiente”, de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las acciones de las tres clases. ARTÍCULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante, en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá aceptar, aun cuando existiera quórum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTÍCULO 26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre si por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum ”. Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo quinto punto del Orden del Día: 15) Texto Ordenado del Estatuto Social de MetroGAS S.A.: El representante de YPF propone que se apruebe y se trascriba en el acta de Asamblea el texto ordenado del Estatuto Social que resulta de incorporar las reformas a los artículos 20, 21 y 26 aprobadas en el punto anterior. Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se transcribe a continuación el texto ordenado del Estatuto social de MetroGAS: “ MetroGAS S.A. ESTATUTO SOCIAL. TITULO I: DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de “MetroGas S.A.” continúa funcionando una sociedad anónima constituida bajo el nombre de “Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.” ARTÍCULO 2: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales, agencias, delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3: El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Por resolución de la Asamblea Extraordinaria este plazo podrá ser ampliado o, con la previa autorización del Ente Nacional Regulador del Gas o del organismo que lo reemplace en sus funciones, reducido. TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de distribución de gas natural por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país. La Sociedad podrá realizar a tales
efectos, todas aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o estos Estatutos, inclusive cumplir mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos, y asistencia técnica, construcción de obras y demás actividades accesorias o vinculadas a la distribución de gas natural. Podrá asimismo, realizar cualquier tipo de operaciones financieras, en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras, y constituir y participar en sociedades por acciones invirtiendo el capital necesario a tales fines. TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES. ARTÍCULO 5: El capital social constará en los balances de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en forma en que lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. El capital social puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria sin límite alguno y sin necesidad de reformar el Estatuto. La evolución del capital social correspondiente a los tres últimos ejercicios figurará en una nota complementaria a los estados contables, en el cuál se indicará el monto autorizado a la oferta pública. El capital social estará representado por acciones ordinarias, escriturales de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cuales el cincuenta y uno por ciento (51%) son Clase A, y el cuarenta y nueve por ciento (49%) estará integrado por la suma de las acciones Clase B y acciones Clase C. Las Acciones Clase C, han sido transferidas a sus adquirentes integrantes del Programa de Propiedad Participada, conforme lo establece el Capítulo III de la ley 23.696 y el Decreto Nº 265/94. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán ser convertidas en acciones Clase B a solicitud de sus titulares. ARTÍCULO 6: La emisión de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase A, y de CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) la suma de acciones Clase B y acciones Clase C, manteniéndose entre estas dos clases la misma relación existente a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas Clases A, B y C tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, y de acrecer en los términos previstos por el Art. 194 y siguientes de la Ley 19.550 y sus modificaciones. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas a terceros. Cuando se emitan y se llame a suscribir acciones Clase C, el plazo de integración será el máximo autorizado por la ley. ARTÍCULO 7: Las acciones no se representarán en títulos sino que se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad y/o bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente; cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósitos colectivos serán considerados definitivos, negociables y divisibles. ARTÍCULO 8:- Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. Las limitaciones a la propiedad y trasmisibilidad de las acciones deberán constar en los certificados de la entidad depositaria. ARTÍCULO 9: Podrán emitirse acciones Preferidas, las que otorgarán las preferencias patrimoniales que más abajo se establecen, según lo determine la Asamblea que resuelva su emisión; a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa o no por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo; b) Podrán ser rescatables total o parcialmente; convertibles o no en acciones ordinarias; c) Podrán tener preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad; d) Podrán participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas; e) Podrán emitirse en la moneda y con las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente; f) No gozarán de derecho de voto. Sin perjuicio de ello, estas acciones tendrán derecho a un voto por acción en los siguientes supuestos: 1) En caso que la Sociedad estuviere en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se trataren los supuestos especiales previstos en la última parte del Art. 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. 3) Cuando cotizaren en una Bolsa y/o Mercado y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta situación. Los tenedores de acciones
ordinarias gozarán del derecho de Preferencia en la suscripción de acciones Preferidas, en proporción a sus tenencias y sin distinción de clases. ARTÍCULO 10: En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el Artículo 193 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 11: Las acciones ordinarias Clase A sólo podrán ser transferidas con la previa aprobación del Ente Nacional Regulador del Gas u organismo que lo reemplace en sus funciones. TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y BONOS DE PARTICIPACIÓN. ARTÍCULO 12: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables y cualquier otro título circulatorio dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera y convertibles o no en acciones de acuerdo al programa de emisión. ARTÍCULO 13: En el marco del Programa de Propiedad Participada referido en el Artículo 5º, la Sociedad emitirá, a favor de sus empleados de todas las jerarquías con relación de dependencia, bonos de participación para el Personal en los términos del Artículo 230 de la Ley 19.550 y sus modificaciones, de forma tal de distribuir entre los beneficiarios un porcentaje de las ganancias del ejercicio, después de impuestos, que será de MEDIO POR CIENTO (0,5%). La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que deberá efectuarse el pago de los dividendos. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el personal deberán ser entregados por la Sociedad a sus titulares. Estos Bonos de Participación para el Personal serán personales e intransferibles y su titularidad cesará con la extinción de la relación laboral, sea cual fuere su causa, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas. La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden, el título será documento necesario para ejercitar el derecho del bonista. Se dejará constancia en el mismo de cada pago. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificadas por Asamblea especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La participación correspondiente a los bonistas será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que el dividendo. En caso de emisión de acciones correspondientes a los futuros aumentos de capital en que acciones de la Clase “C” no hubiesen sido totalmente integradas, hasta el 50% de la participación correspondiente a cada tenedor de acciones de la Clase “C” podrá ser destinado a la integración del saldo adeudado. TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO 14: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representan por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificaciones y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En los supuestos de Asamblea Ordinaria y Asamblea Especial de Clase, la segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente con la primera. ARTÍCULO 15: Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o ratificación de esta Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en estos estatutos para las Asambleas Ordinarias. ARTÍCULO 16: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituída cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto presente. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. ARTÍCULO 17: La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria estas Asambleas estarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos
serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo lo dispuesto en el último apartado del Art. 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones y por el artículo 18 de este Estatuto. ARTÍCULO 18: Toda reforma a los artículos 2º y 3º (en cuanto se trate de reducción del plazo), 4º, 5º, 6º, 7º, 11º, 13º, 18º y 32º requerirá la previa autorización del Ente Nacional Regulador del Gas u organismo que lo remplace. ARTÍCULO 19: Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán comunicar a la Sociedad la voluntad de concurrir a la misma para su registro en el Libro de Asistencia a Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las Asambleas también podrán celebrarse a distancia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 26.831 y la normativa aplicable. TITULO VI: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 20: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase. El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas, pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase “A” designarán seis (6) directores titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase “B” designarán cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO (5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los suplentes designados por los accionistas de la clase “B” deberán revestir la calidad de “director independiente”, de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las acciones de las tres clases. ARTÍCULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante, en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá aceptar, aun cuando existiera quorum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTÍCULO 22: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que designe a los miembros del Directorio, éste designará entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente. ARTÍCULO 23: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera cesionar válidamente, aún
habiéndose incorporado la totalidad de los Directores Suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 24: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de PESOS MIL ($1000) en dinero en efectivo o en valores. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea. ARTÍCULO 25: El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez cada TRES meses. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La Convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio enunciado por el Director, con indicación del día, hora, lugar de celebración con por lo menos TRES (3) días de anticipación e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores Titulares. ARTÍCULO 26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre si por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum. ARTÍCULO 27: El Vicepresidente, reemplazará al Presidente, en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días si el impedimento fuese permanente. ARTÍCULO 28: La comparecencia del Vicepresidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, obliga a la Sociedad y supone ausencia o impedimento del Presidente debiendo acreditarse la delegación por resolución del Directorio. ARTÍCULO 29: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y del presente Estatuto. ARTÍCULO 30: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 31: Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por violación de la ley, del Estatuto o decisión asamblearia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación el párrafo 2º del artículo 274 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia a la Comisión Fiscalizadora antes de que su responsabilidad se denuncie al Directorio, a la Comisión Fiscalizadora, a la Asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial. TITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 32: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Los Síndicos Titulares y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Dos Síndicos Titulares y sus respectivos Suplentes serán elegidos por los tenedores de acciones ordinarias Clase A y el restante titular y su suplente por los restantes tenedores de acciones ordinarias. ARTÍCULO 33: Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 292 de la ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 34: La Comisión Fiscalizadora
se reunirá por lo menos UNA (1) vez cada TRES meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un Libro de Actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por ley al Síndico disidente. Será presidida por uno de los Síndicos elegido por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS. ARTÍCULO 35: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio; todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia. ARTÍCULO 36: Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) No menos del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos, para reserva legal. b) A remuneración de los integrantes del Directorio y a remuneración de la Comisión Fiscalizadora. c) La suma que corresponda para satisfacer el dividendo acumulativo atrasado de acciones preferidas. d) La suma para el pago del dividendo fijo de las acciones preferidas. e) Pago de la participación correspondiente a los Bonos de Participación para el personal. f) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. g) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de las acciones ordinarias, sin distinción de Clases. ARTÍCULO 37: Los dividendos en efectivo serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación. En el caso de dividendos en acciones, los mismos deberán entregarse dentro de un plazo que no exceda de TRES (3) meses de celebrada la Asamblea de Accionistas que los aprobó. ARTÍCULO 38: Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad una vez cumplido el plazo establecido por la normativa aplicable a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 39: El derecho a percibir las acciones correspondientes a los dividendos en acciones y a la capitalización de reservas y saldos de revalúos prescriben en el mismo plazo indicado en la cláusula anterior a favor de la Sociedad. En este caso, las acciones serán puestas a la venta concediéndose derecho de preferencia a los demás accionistas en proporción a sus tenencias y con relación a la clase de acciones que cada uno posea. Los accionistas tendrán también derecho a acrecer, en el caso en que los demás no ejerzan su derecho de preferencia. El Directorio fijará los plazos, condiciones y modalidades del ejercicio del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad adecuada al procedimiento. El producido de la venta integrará la reserva especial aludida en el punto anterior. Los derechos correspondientes a las acciones no percibidas quedarán suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado razón de su enajenación. ARTÍCULO 40: El último párrafo del artículo anterior se aplica también a los casos en que la Sociedad disponga el canje de los títulos valores en circulación, para los tenedores que no hayan retirado las nuevas acciones. TITULO IX: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 41: La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 42: La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 43: Cancelado el Pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias de la siguiente forma: a) Será pagado el capital integrado de las acciones preferidas con preferencia en la devolución del importe integrado; b) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias y de las restantes acciones preferidas; c) Serán pagados los dividendos fijos acumulativos de las acciones preferidas pendientes a la fecha; d) El remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a sus tenencias. ”. Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo sexto punto del Orden del Día: 16) Delegación en el Directorio, con
facultades de subdelegación, para realizar cuantos actos fueran necesarios para la inscripción de las reformas estatutarias resueltas en el punto 14) y del texto ordenado aprobado en el punto 15) precedentes ante las autoridades competentes . Toma la palabra el representante de YPF y mociona para que se delegue en el Presidente de la Sociedad, con facultades de subdelegación, la realización de todos los actos que fueran necesarios para la inscripción de las reformas estatutarias resueltas en el punto 14) y del texto ordenado aprobado en el punto 15) precedentes ante las autoridades competentes. Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo séptimo punto del Orden del Día: 17) Consideración de la modificación de los términos y condiciones del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor) a los fines de incluir la posibilidad de emitir bajo dicho Programa obligaciones negociables que encuadren bajo los Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas, el Reglamento de BYMA y demás normas complementarias aplicables. Delegación de facultades en el Directorio . Toma la palabra el representante de YPF y propone la modificación de los términos y condiciones del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta U$S 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor) con el sólo propósito de incluir la posibilidad de emitir, bajo dicho Programa, obligaciones negociables que encuadren bajo los Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables, de conformidad con lo establecido en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas, el Reglamento de BYMA y demás normas complementarias aplicables, y que se delegue en el Directorio, o en las personas que el Directorio designe oportunamente, las más amplias facultades para determinar la oportunidad o el momento para llevar adelante dicha modificación y, por consiguiente, la modificación del Prospecto de dicho Programa. Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:44 horas.