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Metrogas S.A. AGM Information 2024

Jul 22, 2024

68545_rns_2024-07-22_cea74b73-ea29-4b4c-ab03-5747bf4bd7e9.pdf

AGM Information

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MIN/S
ECHA ACCIONIST. TROGAS SA - ASAMBLEA GENERAL ORDIN
^^ NHTD ^ フヮ
1879
1879
1879
1879
1879
1879
XTRAORDINARIA Y ESPECIALES DE CLASES A y B DEL 24 DE ABRIL DE 2024
$\vdots$
RENEW
34 16/4 AÑO
FECHA
INTOT CUIT: 33-63761744-9
ANSES-FGC LEY 25.425
Tucumán 500, CABA (REAL
CUIT: 30-54668997-9
YPF S.A. Macacha Güernes 515 (CABA)
REAL, Rpc: 000-404-108A
ACCIONISTA
27.236.346 (Representante)
Constituido
Marianela Lago DNI:
(Constituido)
Tucumán 500 (CABA)
Damian Teglia (Representante)
DNI: 32.022.012
Macacha Güemes 515 CABA
REPRESENTANTE
444 669 779 16.249.934 290.277.316
108.142.529
ACCIONES O
CANTIDAD DE
CER
TIFICADOS
$C$ lase A
Clase B
Cl ABC B ACCIONESO
No DE LOS TITULOS
CERTIFICADOS
46.249.934 290.277.316
108.142.529
CAPITAL
444.669.779 444.669.779 46.249.934 290.277.316
108.142.529
CANTIDAD DE
VOTOS
Mariancla Lago Damián Teglia FIRMAS

ESTE REGISTRO SE CERRÓ EL DIA 18 DE ABRIL DE 2024, HABIÉNDOSE RECIBIDO LA COMUNICACIÓN DE 2 ACCIONISTAS DE SU INTENCIÓN DE CONCURRIR A LA ASAMBLEA. EL CAPITAL.
REPRESENTANDO ES DE \$444.669.779, SIENDO 444.669.779 ACCIONES

ESTE REGISTRO SE CERRO EL DÍA 24 DE ABRIL DE 2024 A LAS 10.10 HS. CON LA PRESENCIA DE 2 ACCIONISTAS POR REPRESENTACIÓN QUE REPRESENTAN \$444.669.779, 444.669.779 ACCIONES , IGUAL CANTIDAD
DE VOTOS. EL CAPITAL REPRESENTADO E

ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA TRANSCRIPTO A FS. 29 DE LIBRO DE DEPOSITO DE ACCIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA ASAMBLEAS GENERALES Nº 2
FIRMAS: TOMÁS MARTÍN CÓRDOBA, MARIANEL A LAGO Y DAMIÁN TEGLIA.

$\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\bar{\$

$\overline{\mathcal{E}}$

$\rightarrow$

CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES

CERTIFICACION DE REPROD

LEY 404

235≣
©®≣ 000848681

回阳

$righte$

10

$11$

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$14 - 12 = 12$

15

16

$17$

18

19

20

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25

CERTIFICACION NOTARIAL - En mi carácter de Escribano Titular del Registro 2 Notarial Nº 1982 de la Capital Federal CERTIFICO que la reproducción anexa, exa tendida en una foja, que sello y firmo, es TRANSCRIPCION FIEL DEL ORIGINAL 4 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especiales de 5 Clases A y B de fecha 24 de abril de 2024, obrante al folio 29, del Libro de Depósito 6 de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 2, rubricado por la Inspección 7 General de Justicia de esta ciudad, el 17 de marzo de 2008, bajo el número 20223-8 08, perteneciente a la sociedad "METROGAS S.A.", que se tiene a la vista para e este acto, doy fe.- Buenos Aires, 30 de abril de 2024.-

61

ENRIQU Mar. su

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V 000848681

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$28$

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$\mathbb{R}^4$

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39

41

42

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$\pm 7$

48

$4\, \mathrm{G}$

Documento certificado en el sellado Notarial Nº TOUGLOT ENRIQU which (క $\hbar\Omega$ $c_{\text{ribano}}$

ACTA ASAMBLEA Nº 66 PARTE PERTINENTE REFORMA DE ESTATUTO Ŗь Acta de Asamblea Nº 66: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mos de ril de 20 siendo las 10:15 horas se da inicio a la celebración de la Asamblea General Ordinaría, Ektyaordinaria y Asambleas Especiales de las Clases A y B de Accionistas de MetroGAS S.A. ("MetroGAS" olla "Sociedad") En cumplimiento de la Resolución General $N^{\circ}$ 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad pus a disposición de sus accionistas una casilla de correo electrónico a fin de permitirles el envío de su correspondientes certificados, conforme fuera comunicado mediante el correspondiente Aviso de Convocatori En virtud de ello, y tal como consta al folio 29 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia di Asambleas Generales Nº 2, participan 2 accionistas por representación. El capital social representado por ellos es de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro millones, seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y siete (\$444.669.779), compuesto de igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de \$1 valor nominal cada una y de un voto por acción, representativas del 78,12% del capital social. Los avisos de convocatoria fueron publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el diario El Cronista los días 21, 22, 25, 26 y 27 de marzo de 2024. Por último, se informa que la convocatoria fue también debidamente publicada a través del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores. Los accionistas que se encuentran presentes y participan de la Asamblea son los siguientes: YPF S.A. ("YPF"), que participa a través de su apoderado, el señor Damian Teglia, DNI 32.022.012, y ANSES FGS LEY 26.425 ("ANSES"), que participa a través de su apoderada, la Sra. Marianela Lago, DNI 27.236.346. Se encuentran asimismo presentes (i) los integrantes del Directorio de la Sociedad, Sres. Tomás Martín Córdoba, Pablo Ernesto Anderson (quien asiste en su doble rol de Director y Secretario del Directorio), Santiago Fidalgo, Ramiro Manzanal, Carlos Manuel Bastos, Carlos Daniel Krumpholz y Pablo Holwer Antipasti (se deja expresa constancia de que las Sras. Florencia Tiscornia, Paola Garbi y el Sr. Patricio Da Re mandaron notificaciones informando que no podrían asistir a la Asamblea), (ii) los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, Sres. Eduardo Baldi y Rogelio Driollet Laspiur y Sra. María Gabriela Grigioni, (iii) la veedora de la Comisión Nacional de Valores, Sra. Lucia Soutullo, y (iv) el representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Sr. Ariel Schmutz. Preside la Asamblea el Sr. Córdoba, Presidente de la Sociedad. Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta que, verificada la existencia de quórum y en atención a que ningún accionista formula objeciones, declara legalmente constituida a las 10:17 horas esta Asamblea en los términos de los artículos 16° y 17° del Estatuto Social de la Sociedad. Se pone a consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de MetroGAS el primer punto del Orden del Día: 1) Designación de dos accionistas para que suscriban el Acta. Pide la palabra el representante de YPF y propone que la designación para suscribir el acta recaiga en el accionista que representa y en ANSES. Se somete la moción a votación. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor... Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo cuarto punto del Orden del Día: 14) Reforma de los artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social de MetroGAS S.A.: Pide la palabra el representante de YPF y mociona para que se aprueben las reformas a los artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social de acuerdo con las propuestas del Directorio aprobadas en su reunión del 18 de marzo de 2024 y con la sugerencia de la Comisión Nacional de Valores en relación a que en la redacción del nuevo artículo 26 quede establecido que los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular "de su misma clase" a votar en su nombre, siempre que existiera quórum. Solicito al Sr. Secretario que dé lectura a los artículos con la redacción que resulta de dichas propuesta y recomendación. El Secretario del Directorio da lectura a los referidos artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social: "ARTICULO 20: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase. El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas, pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase "A" designarán seis (6) directores titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase "B" designarán cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase "C", como grupo de accionistas de la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase "C" el mínimo de participación arriba referido, perderán el derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con las acciones Clase "B", que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO (5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase "C". Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los suplentes designados por los accionistas de la clase "B" deberán revestir la calidad de "director independiente", de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las acciones de las tres clases. ARTICULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante definitiva en el Directorio, va sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio para llenar una vacunte definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante, en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a

CISCO SÁNC

MCISCO

otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá aceptar, aun cuando existiera quórum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTICULO 26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre si por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum". Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo quinto punto del Orden del Día: 15) Texto Ordenado del Estatuto Social de MetroGAS S.A.: El representante de YPF propone que se apruebe y se trascriba en el acta de Asamblea el texto ordenado del Estatuto Social que resulta de incorporar las reformas a los artículos 20, 21 y 26 aprobadas en el punto anterior. Se somete a consideración la moción, YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor. Se transcribe a continuación el texto ordenado del Estatuto social de MetroGAS: "MetroGAS S.A. ESTATUTO Social. Titulo I: del nombre, regimen legal, domicilio y duración. Articulo I: Bajo la denominación de "MetroGas S.A." continúa funcionando una sociedad anónima constituida bajo el nombre de "Distribuidora de Gas Metropolitana S.A." ARTÍCULO 2: El domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrá establecer sucursales, agencias, delegaciones o representaciones dentro o fuera del territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3: El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) uños contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Por resolución de la Asamblea Extraordinaria este plazo podrá ser ampliado o, con la previa autorización del Ente Nacional Regulador del Gas o del organismo que lo reemplace en sus funciones. reducido. TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL, ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de distribución de gas natural por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros en el país. La Sociedad podrá realizar a tales efectos, todas aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o estos Estatutos, inclusive cumplir mandatos y comisiones, prestar servicios de mantenimiento de gasoductos, y asistencia técnica, construcción de obras y demás actividades accesorias o vinculadas a la distribución de gas natural. Podrá asimismo, realizar cualquier tipo de operaciones financieras, en general, con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras, y constituir y participar en sociedades por acciones invirtiendo el capital necesario a tales fines. TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES. ARTÍCULO 5: El capital social constará en los balances de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en forma en que lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. El capital social puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria sin límite alguno y sin necesidad de reformar el Estatuto. La evolución del capital social correspondiente a los tres últimos ejercicios figurará en una nota complementaria a los estados contables, en el cuál se indicará el monto autorizado a la oferta pública. El capital social estará representado por acciones ordinarias, escriturales de UN (1) PESO de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cuales el cincuenta y uno por ciento (51%) son Clase A, y el cuarenta y nueve por ciento (49%) estará integrado por la suma de las acciones Clase B y acciones Clase C. Las Acciones Clase C, han sido transferidas a sus adquirentes integrantes del Programa de Propiedad Participada, conforme lo establece el Capítulo III de la ley 23.696 y el Decreto Nº 265/94. Las acciones Clase C respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán ser convertidas en acciones Clase B a solicitud de sus titulares. ARTÍCULO 6: La emisión de acciones ordinarias correspondientes a los futuros aumentos de capital deberán hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase A, y de CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) la suma de acciones Clase B y acciones Clase C, manteniéndose entre estas dos clases la misma relación existente a la fecha de resolverse la respectiva emisión. Los accionistas Clases A, B y C tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la Sociedad dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, y de acrecer en los términos previstos por el Art. 194 y siguientes de la Ley 19.550 y sus modificaciones. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas a terceros. Cuando se emitan y se llame a suscribir acciones Clase C, el plazo de integración será el máximo autorizado por la ley. ARTÍCULO 7: Las acciones no se representarán en títulos sino que se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad y/o bancos comerciales y/o de inversión y/o cajas de valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente; cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósitos colectivos serán considerados definitivos, negociables y divisibles. ARTICULO 8:-Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. Las limitaciones a la propiedad y trasmisibilidad de las acciones deberán constar en los certificados de la entidad depositaria. ARTÍCULO 9: Podrán emitirse acciones Preferidas, las que otorgarán las preferencias patrimoniales que más abajo se establecen, según lo determine la Asamblea que resuelva su emisión; a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa o no por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo; b) Podrán ser rescutables total o parcialmente; convertibles o no en acciones ordinarias; c) Podrán tener preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad; d) Podrán participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas; e) Podrán emitirse en la moneda y con las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente; f) No gozarán de derecho de voto. Sin perjuicio de ello, estas acciones tendrán derecho a un voto por acción en los siguientes supuestos: 1) En caso que la Sociedad estuviere en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se trataren los supuestos especiales previstos en la última parte del Art. 244 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. 3) Cuando cotizaren en una Bolsa y/o Mercado y se suspendiere o retirare

sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las acciones de las tres clases. ARTICULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante, en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá aceptar, aun cuando existiera quorum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTICULO 22: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que designe a los miembros del Directorio, éste designará entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente. ARTÍCULO 23: Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad de los Directores Suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 24: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la Sociedad la suma de PESOS MIL (\$1000) en dinero en efectivo o en valores. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea. ARTÍCULO 25: El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez cada TRES meses. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director en funciones o la Comisión Fiscalizadora. La Convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio enunciado por el Director, con indicación del día, hora, lugar de celebración con por lo menos TRES (3) días de anticipación e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad y voto unánime de los Directores Titulares. ARTÍCULO 26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre si por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum. ARTICULO 27: El Vicepresidente, reemplazará al Presidente, en caso de remuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días si el impedimento fuese permanente. ARTICULO 28: La comparecencia del Vicepresidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente, obliga a la Sociedad y supone ausencia o impedimento del Presidente debiendo acreditarse la delegación por resolución del Directorio. ARTICULO 29: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley y del presente Estatuto. ARTICULO 30: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. ARTICULO 31: Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por violación de la ley, del Estatuto o decisión asamblearia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación el párrafo 2º del artículo 274 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Queda exento de responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia a la Comisión Fiscalizadora antes de que su responsabilidad se denuncie al Directorio, a la Comisión Fiscalizadora, a la Asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial. TITULO VII: DE LA FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO 32: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Sindicos Titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Los Síndicos Titulares y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Dos Síndicos Titulares y sus respectivos Suplentes serán elegidos por los tenedores de acciones ordinarias Clase A y el restante titular y su suplente por los restantes tenedores de acciones ordinarias. ARTÍCULO 33: Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 292 de la ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 34: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos UNA (1) vez cada TRES meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un Libro de Actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de sus TRES (3) miembros y adoptará las

resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por le $$mod$ presidida por uno de los Síndicos elegido por mayoría de votos, en la primera reunión deledda añ $E_n$ Shehar ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. TITULO VIII: BALANCES CUENTAS ARTÍCULO 35: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el Inventario, el Balance General, un Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Memoria del Directorio; todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnic vigentes en la materia. ARTÍCULO 36: Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguien forma: a) No menos del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) d capital suscripto por lo menos, para reserva legal. b) A remuneración de los integrantes del Directorio y d remuneración de la Comisión Fiscalizadora. c) La suma que corresponda para satisfacer el dividendo acumulativo atrasado de acciones preferidas. d) La suma para el pago del dividendo fijo de las acciones preferidas. e) Pago de la participación correspondiente a los Bonos de Participación para el personal. f) Las reservus voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. g) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de las acciones ordinarias, sin distinción de Clases. ARTÍCULO 37: Los dividendos en efectivo serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación. En el caso de dividendos en acciones, los mismos deberán entregarse dentro de un plazo que no exceda de TRES (3) meses de celebrada la Asamblea de Accionistas que los aprobó. ARTÍCULO 38: Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad una vez cumplido el plazo establecido por la normativa aplicable a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO 39: El derecho a percibir las acciones correspondientes a los dividendos en acciones y a la capitalización de reservas y saldos de revalúos prescriben en el mismo plazo indicado en la cláusula anterior a favor de la Sociedad. En este caso, las acciones serán puestas a la venta concediéndose derecho de preferencia a los demás accionistas en proporción a sus tenencias y con relación a la clase de acciones que cada uno posea. Los accionistas tendrán también derecho a acrecer, en el caso en que los demás no ejerzan su derecho de preferencia. El Directorio fijará los plazos, condiciones y modalidades del ejercicio del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad adecuada al procedimiento. El producido de la venta integrará la reserva especial aludida en el punto anterior. Los derechos correspondientes a las acciones no percibidas quedarán suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado razón de su enajenación. ARTÍCULO 40: El último párrafo del artículo anterior se aplica también a los casos en que la Sociedad disponga el canje de los títulos valores en circulación, para los tenedores que no hayan retirado las muevas acciones. TITULO IX: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD, ARTÍCULO 41: La liquidación de la Sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. ARTÍCULO 42: La liquidación de la Sociedad estará a curgo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. ARTÍCULO 43: Cancelado el Pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias de la siguiente forma: a) Será pagado el capital integrado de las acciones preferidas con preferencia en la devolución del importe integrado; b) Será pagado el capital integrado de las acciones ordinarias y de las restantes acciones preferidas: c) Serán pagados los dividendos fijos acumulativos de las acciones preferidas pendientes a la fecha; d) El remanente se repartirá entre los accionistas en proporción a sus tenencias.". Se pone a consideración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MetroGAS el décimo sexto punto del Orden del Día: 16) Delegación en el Directorio, con facultades de subdelegación, para realizar cuantos actos fueran necesarios para la inscripción de las reformas estatutarias resueltas en el punto 14) y del texto ordenado aprobado en el punto 15) precedentes ante las autoridades competentes. Toma la palabra el representante de YPF y mociona para que se delegue en el Presidente de la Sociedad, con facultades de subdelegación, la realización de todos los actos que fueran necesarios para la inscripción de las reformas estatutarias resueltas en el punto 14) y del texto ordenado aprobado en el punto 15) precedentes ante las autoridades competentes. Se somete a consideración la moción. YPF vota a favor. ANSES vota a favor. Se aprueba por unanimidad la moción de YPF con 444.669.779 votos a favor... No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 10:44 horas.

SLSCD

Representantes de accionistas presentes y firmantes: Damián Teglia y Marianela Lago Es copia fiel del original que se encuentra transcripta a fs. 3 a 9 de Libro de Actas de Asamblea $N^{\circ}$ 4

Documento certificado en el solado Rotano

$\tilde{\mathbf{z}}$

CONTRACTOR DISTRICT OF CALCULATION

$\frac{23}{2}$

CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES

$\mathcal{B}$ /BAN

0848697

CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES

$\partial$ /BANU

CERTIFICACION NOTARIAL - En mi carácter de Escribano Adscripto al Registro Notarial Nº 1982 de la Capital Federal CERTIFICO que la reproducción anexa, extendida en tres fojas, que sello y firmo, es TRANSCRIPCION PARCIAL Y FIEL DEL ORIGINAL correspondiente al Acta de Asamblea Nº 66 de fecha 24 de abril de 2024, obrante a fojas 3 a 9 del Libro de Actas de Asamblea Nº 4, rubricado por la Inspección General de Justicia de esta ciudad, el 7 de enero de 2022, bajo el número RL-2022-01941194-APN-DSC#IGJ, perteneciente a la sociedad "METROGAS S.A.", que se tiene a la vista para este acto, doy fe.- Asimismo CERTIFICO que la sociedad "METROGAS S.A." fue constituida con el nombre de "Distribuidora de Gas Metropolitana S.A.", por escritura número 270 de fecha 24 de noviembre de 1992, pasada ante el escribano General del Gobierno de la Nación, don Natalio Pedro $12^{12}$ Etchegaray, al folio 1268 del registro notarial del Estado Nacional, la que se inscribió en la Inspección General de Justicia el 1º de diciembre de 1992, bajo el número 13 11.670 del libro 112, Tomo A. Luego la sociedad cambió su denominación por la actual, aumentó el capital social y reformó sus estatutos por escritura número 76 de $15$ fecha 25 de febrero de 1993, pasada al folio 194 del registro notarial 80 de esta Ciudad, la que en testimonio se inscribió en la Inspección General de Justicia el 19 de abril de 1993, bajo el número 3030 del libro 112, tomo A. Posteriormente la so-18 ciedad efectuó las siguientes reformas de estatutos, que se inscribieron en la Inspección General de Justicia de esta ciudad en la forma que en cada caso se indica a continuación: a) Reforma de estatutos instrumentada por Asambleas Generales Extraordinarias celebradas los días 18 de abril de 1994 y 29 de junio de 1994, las que se inscribieron conjuntamente el 20 de septiembre de 1994, bajo los números 9564 y 9566 respectivamente del libro 115, Tomo A. Asimismo por la mencionada asamblea celebrada el día 29 de junio de 1994 se aumentó el capital social, lo que

$\setminus$

$\overline{\mathcal{A}}$

Ministerio de Justicia,
Inspección General de Justicia

2024 - "Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad"

$Hoja:1$

Número Correlativo I.G.J.: 1566046 CUIT: 30657863676
SOC. ANONIMA
Razón Social:
METROGAS
(antes):
Número de Trámite: 9724832
C.Trám. Descripción
00595 TEXTO ORDENADO
01370 MODIFICACION DE ESTATUTO
Escritura/s
y/o instrumentos privados: 24/04/2024-

Inscripto en este Registro bajo 11709 el a numero: del libro: 118 , tomo: $\sim$ SOCIEDADES POR ACCIONES de:

$C.C.: 1$

Buenos Aires, 05 de Julio de 2024

$\overline{1}$ MARTIN JOSEF Salve?