Governance Information • Oct 31, 2024
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 30/06/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A28354132 | |
| Denominación Social: |
INNOVATIVE SOLUTIONS ECOSYSTEM, S.A.
Domicilio social:
C/SALCEDO, 6 MADRID

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 13/05/2021 | 576.881,33 | 57.688.133 | 57.688.133 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo Indirecto |
derechos de voto | |
| PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
76,06 | 0,00 | 0,76 | 0,00 | 76,82 |
| DON PATRICK CREAN |
0,00 | 76,06 | 0,00 | 0,76 | 76,82 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

No han habido movimientos significativos en la estructura accionarial durante el ejercicio
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| % derechos de voto atribuidos a las Nombre o denominación acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
Del % total de | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % total de derechos de voto |
derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, |
||||||
| social del consejero | en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
||||||
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| Sin datos |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,10
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 0,00

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON LAURENT SALMON | PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
D. Laurent Salmon es el Consejero Ejecutivo de Grupo Grenadier, propietario de Paragon Financial Investments Limited, accionista mayoritario de Innovative Solutions Ecosystem, S.A. D. Laurent Salmon es Presidente del Consejo de Administración de Innovative Solutions Ecosystem, S.A., en representación de Paragon |

| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Financial Investments | |||
| Limited. |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ ] [ √ ] Sí No
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| PATRICK CREAN | |
D. Laurent Salmon es Presidente del Consejo de Administración en representación de Paragon Financial Investments, Limited, accionista mayoritario de Innovative Solutions Ecosystem, S.A. Paragon Financial Investments Limited pertenece en un 52,6% al Sr. Patrick Crean y en un 47,4% a la Sociedad Investment Paragon Limited, participada a su vez por el Sr. Crean en un 90,2%.
Es decir, el Sr. Crean ostenta el control del 95,35% de la Sociedad Paragon Financial Investments Limited, y se le adjudica el 76,82% de la participación en el Innovative Solutions Ecosystem, S.A. de forma indirecta (entre derechos de voto e instrumentos financieros ligados a acciones).

| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 1.883 | 0,00 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
No aplicable
El siguiente acuerdo fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el día 8 de agosto de 2023 en primera convocatoria:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SOCIEDADES FILIALES.
Delegar en el Consejo de Administración, al igual que en ejercicios anteriores, la facultad de adquirir acciones propias, directamente o a través de sociedades filiales, por título de compraventa o por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso.
La adquisición de acciones propias deberá en todo caso efectuarse dentro de los límites establecidos al efecto por la Junta General de Accionistas, siendo por un precio mínimo igual al de su valor nominal y un precio máximo de tres (3) euros por acción.
La autorización que se propone será por un plazo máximo de 18 meses y cumpliendo con la totalidad de términos y condiciones establecidos en los artículos 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y legislación concordante.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 23,94 |

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Las normas aplicables son iguales a las previstas en las Leyes, en especial en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados, que posean al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, si bien, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el presente párrafo, sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del Capital presente o representado en la Junta.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de % en |
% voto a distancia | Total | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | ||
| 28/12/2021 | 77,28 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 77,28 |
| De los que Capital flotante | 1,22 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1,22 |
| 08/08/2023 | 77,19 | 0,93 | 0,00 | 0,00 | 78,12 |
| De los que Capital flotante | 1,13 | 0,93 | 0,00 | 0,00 | 2,06 |
| 29/06/2024 | 76,20 | 0,14 | 0,00 | 0,00 | 76,34 |
| De los que Capital flotante | 0,14 | 0,14 | 0,00 | 0,00 | 0,28 |

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
La página web para acceder al contenido de gobierno corporativo es: www.innovative-ecosystem.com, pulsando el enlace "INVERSORES".
La documentación sobre las juntas generales se encuentra en: https://www.innovative-ecosystem.com/junta-general-de-accionistas

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 10 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 6 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON RAIMON ROTLLAN TERRADELLAS |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
30/06/2016 | 30/10/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MAURICIO CANALS RAMONEDA |
Independiente | CONSEJERO | 24/02/2014 | 28/12/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MIREIA BLANCH OLIVÉ |
Otro Externo | CONSEJERO | 19/11/2013 | 28/12/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MATTEO BUZZI |
Independiente | CONSEJERO | 06/11/2013 | 28/12/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON LAURENT SALMON |
Dominical | PRESIDENTE | 19/06/2023 | 19/06/2023 | COOPTACION |
Número total de consejeros 5

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o | Cargo en el | ||
| denominación | organigrama | Perfil | |
| social del consejero | de la sociedad | ||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |||
| DON LAURENT SALMON |
PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
D. Laurent Salmon fue nombrado Presidente del Consejo de Administración el día 19 de junio de 2023, como representante del accionista significativo, Paragon Financial Investments Limited. Es Consejero Ejecutivo de Grenadier, propietario de Paragon Financial Investments Limited y ha sido la persona física representando a Paragon Financial Investments Limited en el Consejo de Administración desde el 30 de junio de 2015. |
| Número total de consejeros dominicales | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 20,00 |
El nombramiento de Paragon Financial Investments Ltd (PFI) como consejero de la Sociedad vencía el 26 de junio de 2023. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 529bis 1 de la LSC, no procedía la reelección de una persona jurídica como consejera de una sociedad cotizada, por lo que este Consejo tenía previsto proponer a la próxima Junta de accionistas el nombramiento de D. Laurent Salmon como consejero dominical en representación de los intereses de PFI. El Señor Salmon había venido siendo hasta la fecha el representante persona física de Paragon Financial Investments Ltd en el Consejo de Administración de ISE.
Toda vez que, de conformidad con el artículo 222 de la LSC, el nombramiento de PFI como consejero de ISE iba a caducar el 26 de junio de 2023, y en aras a dar continuidad a este consejero dominical y Presidente del Consejo hasta que podía ser nombrado por la próxima Junta General de accionistas, se ha estimado conveniente que PFI presente su dimisión como consejero y su puesto lo ocupe su representante persona física, designada mediante cooptación.
A tal efecto, Paragon Financial Investments Ltd, a través de su representante D. Laurent Salmon, presentó su dimisión al cargo de consejero de ISE, que fue aceptada por los demás consejeros por unanimidad.

Para cubrir la vacante causada por dicha dimisión, los consejeros acordaron por unanimidad designar a un nuevo consejero mediante el sistema de cooptación, de conformidad con los artículos 244 y 529 decíes de la Ley de Sociedades de Capital y 139 del Reglamento del Registro Mercantil, siendo a tal efecto nombrado como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Laurent Salmon, en la categoría de dominical en representación del interés accionarial de Paragon Financial Investments Ltd.
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DON RAIMON ROTLLAN TERRADELLAS |
Licenciado en Administración de Empresas y MBA por ESADE, Barcelona. Actualmente, es Consejero Coordinador de ISE, socio de Prona Consulting y el consultor de empresas especializado en consultoría financiera y estratégica. Es fundador de Credit Risk Classification Group, dedicada a proporcionar asesoramiento y outsourcing en el ámbito del riesgo de crédito para empresas. Inició su carrera profesional como analista en el área de Business intelligence (Software AG) y como Subdirector - responsable de operaciones y estrategia en Assistencial Club Mutual de Conductors, y también como analista en desarrollo de negocio y en diversas posiciones de management en American International Group (AIG), tanto en España, Europa y en Estados Unidos. |
|||
| DON MAURICIO CANALS RAMONEDA |
Titulado por la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Universidad de Barcelona con la especialización en Análisis Contable. Estudios complementados con títulos en EADA, ESADE, IESE y otras universidades como la London Metropolitan University o UPF. Es socio de la firma CanalsConde-Escalza, SLP. Especializado en gestión de concursos de acreedores. Desde el 2008 y de manera continuada, colabora en procesos concursales como experto económico. Desde enero del 2010 ejerce como Administrador concursal y ha sido nombrado en más de 50 concursos de acreedores de todos los juzgados de Barcelona. |
|||
| DON MATTEO BUZZI |
Licenciado en ADE (Universidad Luigi Bocconi, Milano, Italia). Se incorporó en SPS en 1998 como responsable de desarrollo corporativo y relaciones con inversores, con experiencia anterior en una empresa de capital riesgo. CFO del Grupo SPS (ahora Grupo ISE) entre 2005 hasta 2014, cuando fue nombrado Presidente y Consejero Delegado. Cesó como Consejero Delegado en noviembre de 2015, tras asumir el cargo ejecutivo en otra empresa, continuando como miembro (vocal) del Consejo de Administración de la Sociedad. Actualmente desempeña el cargo de Director de Expansión en una empresa del sector financiero |
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 60,00 |

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada | |
|---|---|---|---|
| DON MATTEO BUZZI |
Se ha registrado un gasto de 5 miles de euros de una empresa participada por el consejero, correspondiente al análisis de posibles adquisiciones. |
La contratación de la empresa ha sido por un proyecto puntual, proporcionando recursos adicionales a ISE, sin quitar la independencia del consejero. |
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
|---|---|---|---|
| DOÑA MIREIA BLANCH OLIVÉ |
Mireia Blanch es socia de la firma Bufete Barrilero (anteriormente Bufete Buigas), asesora legal de Innovative Solutions Ecosystem S.A. |
BUFETE BARILLERO (RASLA S.A.P) |
Abogada especializada en dirigir transacciones complejas, en particular, operaciones de adquisición y fusiones, alianzas y asociaciones y operaciones de mercado de capitales. Es asesor legal de empresas nacionales y extranjeras, tanto cotizadas como no cotizadas. |
| Número total de otros consejeros externos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 20,00 |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Otras Externas | 1 | 1 | 1 | 1 | 100,00 | 100,00 | 100,00 | 50,00 |
| Total | 1 | 1 | 1 | 1 | 20,00 | 20,00 | 20,00 | 20,00 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Si bien la sociedad no cuenta con una política de diversidad formalizada y publicada en su página web, en términos generales la política se aplica de facto en cuanto al Consejo de Administración. El Consejo de Administración vela para que los procedimientos de selección de sus miembros, favorezcan el equilibrio y la diversidad de conocimientos, aptitudes, experiencias, sexo, edad y procedencia de los consejeros, en aras a alcanzar una composición apropiada del consejo, de forma que según sean las necesidades de la Sociedad en el momento de proceder a la selección de sus miembros, se tomarán en consideración los criterios que se consideren más apropiados. En todo caso, el Consejo tiene previsto aprobar próximamente la política de diversidad.

.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
El Consejo cuando valora la incorporación de un nuevo miembro, incluye entre sus candidatos a mujeres, velando para que no haya sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras. Existe el compromiso por parte de los miembros del Consejo de Administración de no discriminar los candidatos para incorporar en el Consejo por razón de sexo. Habiendo sido este uno de los motivos de la selección de Dª Mireia Blanch entre los potenciales candidatos de la firma Bufete Barrilero.
El artículo 7 del Reglamento del Consejo de Administración establece la obligación del Consejo de velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos.
Como se ha indicado en apartado C.1.6. precedente, el Consejo de Administración de la Sociedad tiene la obligación de velar por que el procedimiento de selección de sus miembros favorezca la diversidad de género.
Si bien la sociedad no cuenta con una política de diversidad formalizada y publicada en su página web, en términos generales la política se aplica de facto en cuanto al Consejo de Administración. El Consejo de Administración vela para que los procedimientos de selección de sus miembros, favorezcan el equilibrio y la diversidad de conocimientos, aptitudes, experiencias, sexo, edad y procedencia de los consejeros, en aras a alcanzar una composición apropiada del consejo, de forma que según sean las necesidades de la Sociedad en el momento de proceder a la selección de sus miembros, se tomarán en consideración los criterios que se consideren más apropiados. En todo caso, el Consejo tiene previsto aprobar próximamente la política de diversidad.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? | |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Como consecuencia de la declaración de concurso de Scytl Election Technologies en abril de 2024, se han cesado los mandatos de los consejeros de dicha antigua filial.
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[ √ ] [ ] Sí No
El artículo 19.3 del Reglamento del Consejo de Administración establece que en el desempeño de dicha función, el consejero obrará con la diligencia de un ordenado empresario, quedando obligado, en los términos del presente Reglamento, a:
a. Evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al Consejo de Administración.
b. No desempeñar cargos en empresas competidoras de la Sociedad o de su grupo.
c. No utilizar, con fines privados, información no pública de la Sociedad.
d. No hacer uso indebido de activos de la sociedad ni tampoco valerse de su posición en esta última para obtener, sin contraprestación adecuada, una ventaja patrimonial. En todo caso, de las relaciones económicas o comerciales entre el consejero y la sociedad deberá conocer el Consejo de Administración.
e. No aprovecharse de las oportunidades del negocio que conozca por su condición de consejero.

f. Mantener secretos, aun después de su cese, cuantos datos e informaciones reciba en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que impongan la legislación mercantil y de los mercados de valores. Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto se extenderá a los administradores de ésta. g. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese cuando les afecten, así como en cualquier otra cuestión en la que tengan un interés particular.
h. Notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado como consejero, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.
i. Informar a la sociedad de las acciones de la misma, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción de que sea titular, directamente o a través de sociedades en las que tenga una participación significativa, así como de las modificaciones que sobrevengan en dicha participación accionarial o derechos relacionados, con independencia del cumplimiento de la normativa del mercado de valores. j. Informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 41 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
[ ] [ √ ] Sí No
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Estatutos Sociales de la Sociedad:
Artículo 17.- La Sociedad estará regida y administrada por un Consejo de Administración encargado de dirigir, administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las atribuciones que, con arreglo a la ley y a estos Estatutos correspondan a la Junta.
El Consejo de Administración estará compuesto por tres (3) miembros como mínimo y diez (10) como máximo, elegidos por la Junta General, correspondiendo a ésta la determinación exacta de su número. Para la designación individual de sus miembros, podrán los accionistas agruparse en la forma establecida por el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, pudiendo serlo tanto personas físicas como jurídicas, pero en este último caso deberán nombrarse a estos efectos, una sola persona física que la represente, cumpliendo lo preceptuado en la Ley.
No podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley 5/2006, de 10 de abril, las que incurran en las prohibiciones del artículo 213 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en las demás leyes estatales y autonómicas vigentes.
En el supuesto que la Compañía tuviera emitidas obligaciones, el Comisario de cada uno de los Sindicatos de Obligacionistas, tendrá derecho de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración, cuyo efecto, deberá ser debidamente convocado de conformidad con el régimen de convocatoria estatutaria y reglamentariamente previsto.

Artículo 18.- Los Administradores ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General o haya transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General Ordinaria.
No obstante, los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General.
Cada ejercicio se intenta mejorar para que la información llegue con más antelación a los consejeros, se mejora la calidad de la misma y también las presentaciones en el ámbito de las reuniones del Consejo.
No han habido cambios importantes en la organización interna del consejo como consecuencia de la evaluación anual.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
No aplica
La evaluación anual del Consejo de Administración se lleva a cabo, tal y como enuncia la recomendación 36, aunque no cuenta con el auxilio de un consultor externo.
Reglamento del Consejo de Administración:
Artículo 16. Cese de los Consejeros
(...)
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado.
d) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, describa las diferencias.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No | ||
|---|---|---|---|
| ------- | -- | -- | ---- |
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El Reglamento del Consejo de Administración establece en el artículo 31.1: Todo Consejero podrá conferir su representación a otro miembro del Consejo, según lo dispuesto en los Estatutos Sociales, pudiendo dar instrucciones concretas sobre el sentido del voto en relación con alguno o todos los puntos del orden del día.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISION DE AUDITORIA |
1 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 |

| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 9 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
Las cuentas anuales de la Sociedad se someten a una auditoria por parte de un auditor independiente.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
[ ] [ √ ] Sí No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON IGNACIO LOPEZ-BALCELLS ROMERO | MIREIA BLANCH OLIVÉ |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Reglamento del Consejo de Administración:
Artículo 38. Relaciones con los auditores
(...)
El Comité de Auditoría se abstendrá de proponer al Consejo de Administración y éste de someter a la junta el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas.
El Consejo de Administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho la compañía a la firma auditora por servicios distintos de la auditoría.

Asimismo, el artículo 33 de dicho Reglamento establece como una de las funciones del Comité de Auditoría, mantener relación con los auditores externos, para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
| ERNST & YOUNG | KRESTON IBERAUDIT MRM SLP |
Transcurrido el plazo legal para la re-elección / nombramiento de un auditor para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023 en la Junta de Accionistas, se solicitó al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor nuevo. En fecha 23 de agosto de 2023, el Registro Mercantil comunicó su decisión de nombrar a Ernst & Young Auditores, S.L. como auditor para el ejercicio comprendido entre 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.
En la Junta de Accionistas celebrada el día 29 de junio de 2024 se ha nombrado a Kreston Iberaudit MRM SLP para los 3 ejercicios comprendidos entre 1 de julio de 2023 y 30 de junio de 2026.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 1 |

| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de | 0,00 | |
| ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) | 3,33 |
A 30 de junio de 2023, el auditor de la Sociedad formalmente era Grant Thornton y las cifras arriba representan los ejercicios auditados por Grant Thornton hasta el ejercicio terminado el 30 de junio de 2022.
Tal y como se detalla en el apartado C.1.31, un nuevo auditor, Ernst & Young, fue nombrado por el Registro Mercantil en agosto de 2023 para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023.
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 30 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente sobre las reuniones del Consejo de Administración:
El Consejo se reunirá con carácter ordinario y de modo general, al menos una vez cada trimestre, sin perjuicio de que ocasionalmente o cuando lo aconsejen determinadas circunstancias se pueda establecer una periodicidad distinta.
El Presidente, o quien haga sus veces, fijará el orden del día de todas las reuniones del Consejo de Administración.
La convocatoria del Consejo de Administración, se cursará por carta, telegrama, fax, correo electrónico u otro medio similar a cada uno de los Consejeros en la dirección por ellos establecida, con cinco (5) días al menos de antelación a la fecha señalada para la reunión, indicando lugar y hora de la misma e incluyendo el orden del día. Sin perjuicio de ello, será válida la convocatoria realizada telefónicamente de manera inmediata cuando las circunstancias así lo justifiquen a juicio del Presidente o de quien haga sus veces.
Las reuniones del Consejo de Administración tendrán lugar normalmente en el domicilio social, si bien podrán celebrarse en cualquier otro lugar que determine el Presidente y que se señale en la convocatoria. Se admitirá asimismo la celebración de las reuniones del Consejo por medio de videoconferencia y/o tele conferencia.
El Consejo de Administración podrá deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y también sobre todas aquellas que el Presidente determine o la mayoría de los vocales presentes o representados propongan, aunque no estuviesen incluidas en el mismo.
Se admitirá la sesión del Consejo sin necesidad de convocatoria, cuando estando reunidos, presentes o representados, todos los Consejeros, todos ellos accedan a celebrar la reunión.
La adopción de acuerdos del Consejo por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún Consejero se oponga a este procedimiento y se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 16.3 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente:
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado.

d) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| No existe |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ||
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISION DE AUDITORIA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DON RAIMON ROTLLAN TERRADELLAS | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON MAURICIO CANALS RAMONEDA | VOCAL | Independiente |

| COMISION DE AUDITORIA | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON MATTEO BUZZI | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 100,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
El articulo 33 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente sobre la Comisión de Auditoría:
La Comisión de Auditoría estará compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) consejeros, todos ellos no ejecutivos designados por el Consejo de Administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.
El Presidente de la Comisión de Auditoría será nombrado por el Consejo de Administración de entre los consejeros independientes que formen parte de ella, y deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese. La Comisión de Auditoria contará asimismo con un Secretario que no deberá ser necesariamente miembro de la propia Comisión, nombrado por ésta.
La Comisión de Auditoría, sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, y que prevean los Estatutos Sociales tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.
d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
g) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre: 1.º la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente, 2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y 3.º las operaciones con partes vinculadas.
Durante el ejercicio actual la Comisión de Auditoría ha cumplido las funciones previstas en el articulo 33 del Reglamento del Consejo de Administración, sin ejercer funciones adicionales.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON RAIMON ROTLLAN TERRADELLAS / DON MAURICIO CANALS RAMONEDA / DON MATTEO BUZZI |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
26/06/2019 |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON RAIMON ROTLLAN TERRADELLAS | VOCAL | Independiente | ||
| DON MAURICIO CANALS RAMONEDA | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA MIREIA BLANCH OLIVÉ | VOCAL | Otro Externo |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
El artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración establece lo siguiente sobre la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) miembros, todos ellos consejeros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración. Por lo menos dos de sus miembros serán consejeros independientes. El Presidente de la Comisión será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella.
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las siguientes funciones:
a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cumplir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su contenido. b. Examinar u organizar la sucesión del Presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
d. Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
e. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.
f. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
g. Consultar al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente en materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos. h. Proponer al Consejo de Administración:
i. La política de retribución de los consejeros y altos directivos.
ii. La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii. Las condiciones básicas de los contratos de altos directivos.
iv. Velar por la observación de la política retributiva establecida por la sociedad

Durante el ejercicio actual, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha cumplido las funciones previstas en el articulo 34 del Reglamento del Consejo de Administración, sin ejercer funciones adicionales
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION DE AUDITORIA |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la Comisión de Auditoría se halla recogido en el Reglamento del Consejo de Administración y Estatutos Sociales, los cuales se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad: www.innovative-ecosystem.com en el apartado "Inversores".

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
La aprobación de las operaciones con partes vinculadas ha sido delegada por el Consejo de Administración en la figura del Director General. En operaciones que supongan un conflicto de interés, la decisión última es del Consejo de Administración.
Asimismo, el Reglamento del Consejo establece que los consejeros no podrán realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la Compañía a no ser que informen anticipadamente de la situación de conflicto de intereses, y el Consejo, previo informe de la Comisión de Auditoria, apruebe la transacción.
El mismo reglamento del Consejo establece que la Comisión de Auditoria debe informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las maneras previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo, y en particular, sobre las operaciones con partes vinculadas.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
76,06 | INNOVATIVE SOLUTIONS ECOSYSTEM S.A. |
911 | CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| PARAGON | Contractual | Servicios recibidos, Servicios prestados, prestamos recibidos, gastos financieros | |
| (1) | FINANCIAL | ||
| INVESTMENTS LTD |
En cuanto a las operaciones entre Paragon Financial Investments Ltd (u otras sociedades de Grenadier Holdings) e Innovative Solutions Ecosystem S.A., se detallan de la siguiente manera:
Servicios prestados y refacturaciones de gastos: 45 miles de euros

Servicios recibidos: 35 miles de euros Gasto financiero: 373 miles de euros (incluye variación en el valor razonable del derivado de las obligaciones convertibles) Préstamos concedidos a ISE: 458 miles de euros
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
INNOVATIVE SOLUTIONS ECOSYSTEM S.A. |
Accionista mayoritario |
911 | CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO | |
| (2) | BUFETE BARILLERO (RASLA S.A.P) |
INNOVATIVE SOLUTIONS ECOSYSTEM S.A. |
Asesor legal | 101 | CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO | |
| (3) | BELLA REFORMA, S.L. |
INNOVATIVE SOLUTIONS ECOSYSTEM S.A. |
Consultor | 5 | CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN |
NO |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|
| (1) | PARAGON FINANCIAL INVESTMENTS LTD |
Servicios recibidos, servicios prestados, préstamos recibidos y gastos financieros. |
| (2) | BUFETE BARILLERO (RASLA S.A.P) |
Asesoramiento legal |

| Nombre o | ||||
|---|---|---|---|---|
| denominación | ||||
| social de los | ||||
| administradores | ||||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |||
| sus entidades | ||||
| controladas o | ||||
| bajo control | ||||
| conjunto | ||||
| BELLA | ||||
| (3) | REFORMA, S.L. | Consultoría de M&A | ||
| En cuanto a las tranascciones entre Paragon Financial Investments Limited e Innovative Solutions Ecosystem SA, se detallan a continuación: |
Servicios prestados/refacturaciones de gastos: 45 miles de euros Servicios recibidos: 35 miles de euros Gastos financieros: 373 miles de euros (incluye el gasto financiero de las obligaciones convertibles) Préstamos recibidos:458 miles de euros
Mireia Blanch, consejera, es socia de la empresa Bufete Barrilero (RASLA)
Matteo Buzzi, consejero, es administrador de la empresa Bella Reforma SL
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación | ||
|---|---|---|
| social de la | Breve descripción de la operación y otra | Importe |
| entidad de | información necesaria para su evaluación | (miles de euros) |
| su grupo | ||
| Sin datos |
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
Asesor legal (Bufete Barrilero): 101 miles de euros en 2023-24 (Socia Mireia Blanch)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Consejo:
El Consejero deberá abstenerse de intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que se halle directa o indirectamente interesado.
Se considerará que existe interés personal del Consejero cuando el asunto afecte a un miembro de su familia o a una sociedad en la que desempeñe un puesto directivo o tenga una participación significativa en su capital social.
El Consejero no podrá realizar transacciones comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades que integran su grupo, sin previo acuerdo del Consejo de Administración.
Asimismo, dispone el artículo 26 del Reglamento del Consejo que el Consejo de Administración deberá autorizar cualquier transacción entre la Sociedad y cualesquiera de sus accionistas significativos.
Por otro lado, según el artículo 21 del citado Reglamento,
(i) el Consejero no puede prestar servicios profesionales, ni de ninguna otra naturaleza, en entidades competidoras de la Sociedad o de cualquiera de las empresas de su Grupo, y
(ii) antes de aceptar cualquier puesto directivo o de asesor en otra Sociedad entidad cuya actividad guarde directa o indirectamente relación con la desarrollada por la Sociedad o por cualquiera de las Sociedades que integran su Grupo, el Consejero deberá consultar al Consejo de Administración.
Adicionalmente, el apartado VII del Reglamento Interno de Conducta de la compañía, establece que las personas sujetas al Reglamento (entre las que se encuentran los Consejeros), estarán obligadas a declarar a la compañía una comunicación en la que consten cualesquiera vinculaciones económicas, familiares o de otro tipo con personas o compañías con las que SPS efectúe operaciones de adquisición, venta, intercambio de participaciones accionariales o cualesquiera otra con especial relevancia.

El Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad esta concebido, implantado y gestionado a nivel global para todo el Grupo. El Grupo no mantiene una estructura societaria y organizativa compleja, puesto que la matriz, Innovative Solutions Ecosystem, S.A. directa o indirectamente participa al 100% en sus sociedades dependientes, lo que permite centralizar la gestión y administración.
El Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad está concebido para tener un alcance a nivel global de todas las sociedades que componen el Grupo, aprovechando las sinergias generadas por las similitudes existentes entre ellas.
El Consejo de Administración de la Sociedad, como órgano de decisión, supervisión y control del Grupo, tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo Sistema de Gestión de Riesgos, de su implantación y de su supervisión.
Asimismo, la Sociedad cuenta, como apoyo al Consejo de Administración en esta labor, con un Comité de Auditoría constituido y nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de la Compañía y su función principal consiste en auxiliar al Consejo en la evaluación del sistema de verificación de la información financiera de la Sociedad y velar por la independencia del auditor externo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las competencias que el Comité de Auditoría viene desarrollando en la actualidad:
externos de la sociedad.
Controlar el proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la Sociedad.
Mantener relación con los auditores externos, para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
Asimismo el Comité de Auditoría es el órgano responsable de:
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo Service Point. Dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. En este sentido, las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría apoyándose en el auditor externo, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.
Los principales riesgos a los que se encuentra expuesto el Grupo Innovative Ecosystem son los siguientes:

del sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad, que comprende tanto sus Estatutos Sociales, sus políticas internas y todos los códigos y procedimientos internos aprobados por los órganos competentes de la Sociedad basados en las recomendaciones de buen gobierno generalmente aceptadas.
Riesgo de mercado: la exposición del Grupo a las distintas variables de oferta, demanda, precios, etc. que plantea el mercado en aquellos entornos en los que el Grupo desarrolla su actividad.
Riesgo patrimonial: saber gestionar adecuadamente el patrimonio del Grupo, a nivel tanto de activos materiales, como inmateriales y financieros.
Riesgo de liquidez y continuidad (empresa en funcionamiento): la posibilidad de que alguna o varias de las sociedades del Grupo no puedan hacer frente a las necesidades de caja habituales de cualquier compañía a corto plazo: pagos a proveedores, trabajadores, entidades bancarias, etc.
Riesgos operacionales: riesgos derivados del incorrecto desarrollo de procesos internos. - Otros riesgos.
El Grupo Innovative Ecosystem no tiene establecido como tal un nivel de tolerancia al riesgo, sino que son valorados en función de las circunstancias.
Todos los posibles riesgos se miden cuantitativa y cualitativamente en relación a su probabilidad y posible impacto. Podemos clasificar los riesgos como:
Riesgo bajo: poca frecuencia y poco impacto a nivel económico.
Riesgo medio: riesgos frecuentes y de impacto elevado.
Riesgo alto: riesgos poco frecuentes pero con gran impacto a diferentes niveles. Son riesgos críticos que son evaluados, gestionados y monitorizados constantemente.
No se ha materializado riesgo alguno durante el ejercicio.
El procedimiento de control de la Sociedad se ejecuta a través de las siguientes acciones:
Sistema de reporting mensual que ofrece mayor visibilidad de la marcha del negocio en cada país y también en cada uno de los servicios, así como en los canales a través de los cuales se ofrecen dichos servicios.
Mejora en los tiempos de envío del reporting mensual.
Asimismo, la sociedad y cada una de sus compañías filiales, tienen identificados diversos tipos de riesgos vinculados a las actividades que realizan y que, en tanto en cuanto puedan cuantificarse, trata de cubrir con objeto de minimizar el efecto de posibles contingencias.
En este sentido las sociedades que integran el Grupo Innovative Ecosystem, tienen contratadas diversas pólizas de seguro, y en particular:
El control y seguimiento de la política de seguros del Grupo se realiza básicamente con periodicidad anual, desde las diferentes compañías del Grupo y bajo las directrices de la Dirección Corporativa, con la asesoría de una empresa externa de reconocido prestigio a nivel mundial, que permite actualizar tanto la cobertura de los seguros existentes como añadir otras nuevas.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Consejo de Administración de la Sociedad, como órgano de decisión, supervisión y control del Grupo, tiene la responsabilidad última de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF, de su implantación y de su supervisión. De acuerdo con el Reglamento, el Consejo de Administración tiene delegada dicha responsabilidad en el Comité de Auditoría.
Comité de Auditoría:
Asimismo, la Sociedad cuenta, como apoyo al Consejo de Administración en esta labor, con un Comité de Auditoría constituido y nombrado por acuerdo del Consejo de Administración de la Compañía y su función principal consiste en auxiliar al Consejo en la evaluación del sistema de verificación de la información financiera de la Sociedad y velar por la independencia del auditor externo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, las competencias que el Comité de Auditoría viene desarrollando en la actualidad:
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas la designación de los auditores de cuentas externos de la sociedad.
Supervisar los servicios, en su caso, de la auditoría interna.
Controlar el proceso de información financiera y de os sistemas de control interno de la Sociedad.
Mantener relación con los auditores externos, para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo dela auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría.
Asimismo el Comité de Auditoría es el órgano responsable de:
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo Service Point. Dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. En este sentido, las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría apoyándose en el auditor externo, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.

A nivel de Control Interno, el Grupo Innovative Ecosystem dispone de los siguientes instrumentos que permiten asegurar la integridad de la información y preservar la representación externa y vinculación de la compañía:
Apoderamientos para suscribir contratos, representar a la compañía frente a instituciones públicas o privadas, así como diferentes organismos, apertura de cuentas, disposición de fondos, etc.
Reglamento interno de conducta que vincula a todos los empleados, directivos y asesores externos de la compañía.
Manual de políticas contables y normas de valoración.
Calendario anual de cierres mensuales.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
La Sociedad tiene un Reglamento Interno de Conducta para regular la actuación en su ámbito de los miembros del órgano de administración y sus empleados. Dicho reglamento regula el comportamiento de administradores, directivos, asesores externos y trabajadores de la Sociedad en todo lo relativo a conocimiento y cumplimiento de la legislación del Mercado de Valores e información privilegiada y reservada.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
No existe un canal de denuncias propiamente dicho, si bien se les insta a los empleados a realizar cuantas denuncias o sugerencias consideren oportunas respecto a cualquier irregularidad de naturaleza financiera y contable detectada.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera está al tanto de todas las actualizaciones sobre normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos que se producen en el entorno en el que elaboran la información.
Informe, al menos, de:
El Grupo Innovative Ecosystem dispone de un mapa de riesgos cuya responsabilidad en cuanto a su elaboración, mantenimiento, y supervisión de control recae sobre la Dirección General y el Consejo de Administración.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, y se actualiza con frecuencia, mayor en el caso de que se detecte alguna necesidad.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
La estructura del Grupo Societario es simple, con la titularidad, ya sea de manera directa o indirecta, del 100% de las acciones de las sociedades dependientes por parte de la compañía holding Innovative Solutions Ecosystem, S.A. El perímetro de consolidación se revisa periódicamente de acuerdo a la normativa vigente.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
A la hora de la identificación y valoración de los riesgos, se tienen en cuenta todas las tipologías de riesgos existentes que puedan afectar a los estados financieros.
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
La supervisión del proceso de identificación de riesgos de la información financiera la realiza el Comité de Auditoría dentro de sus funciones en relación con los sistemas de información y control interno, detalladas en el apartado F 1.1. del presente informe.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La Sociedad facilita información financiera al mercado de valores con carácter semestral.
La primera fase de control que supera toda la información económica es la propia dirección financiera de la filial. Posteriormente es el departamento financiero de la sociedad holding quien revisa la información recibida. Desde allí se revisan tanto la información obtenida como los métodos de obtención de la misma, estableciendo criterios homogéneos para la emisión del reporte que se envía a la sociedad matriz.
Posteriormente la información es supervisada por la dirección financiera de la compañía, el Comité de Auditoría y el Consejo de Administración, que es el encargado último de certificar la veracidad de la información publicada en los mercados de valores.
Todos los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes están basados en criterios consistentes y en su mayoría son validados por asesores externos, que certifican la validez y ajuste a la realidad de los mismos.
Las actividades realizadas por los empleados están correctamente segregadas y controladas para minimizar los riesgos de seguridad, error y fraude.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
La primera fase de control que supera toda la información económica es la propia dirección financiera de la filial. Posteriormente es el departamento de la compañía holding el que revisa la información recibida. Desde allí se revisan tanto la información obtenida como los métodos de obtención de la misma, estableciendo criterios homogéneos para la emisión del reporte que se envía a la sociedad matriz.
Posteriormente la información es supervisada por la dirección financiera de la compañía, el Comité de Auditoría y el Consejo de Administración, que es el encargado último de certificar la veracidad de la información publicada en los mercados de valores.
Todos los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes están basados en criterios consistentes y en su mayoría son validados por asesores externos, que certifican la validez y ajuste a la realidad de los mismos.
Las actividades realizadas por los empleados están correctamente segregadas y controladas para minimizar los riesgos de seguridad, error y fraude.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
La subcontratación a terceros que puedan afectar a los estados financieros se limita a las áreas fiscal, legal y laboral. No tiene un impacto significativo puesto que se trata de empresas de reconocido prestigio y demostrada solvencia, y sus valoraciones son examinadas por la Dirección Financiera de la Sociedad.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento Financiero de Innovative Solutions Ecosystem, S.A., compañía holding del Grupo Innovative Ecosystem, es el encargado de elaborar las políticas contables del Grupo y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación.
Existe un "Manual de Finanzas" elaborado por dicho Departamento Financiero y supervisado por la Directora Financiera del Grupo, en el que se establecen todas las políticas contables y administrativas a desarrollar por todas las compañías pertenecientes al Grupo, y que garantiza la homogeneidad tanto de la contabilización como del tratamiento de la información por parte de dichas compañías. Dicho manual es actualizado periódicamente.
El Departamento Financiero del Grupo tiene establecido un sistema de reporting homogéneo que hace que toda la información obtenida de las sociedades dependientes sea homogénea y comparable, pudiendo obtener tras su consolidación y aplicación de la normativa contable europea, una información veraz y que refleja fielmente las operaciones del Grupo.
Dichos reportes no hacen referencia solamente al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las sociedades, sino que están referidos a todo tipo de información concerniente a cada compañía, y que hace posible tanto la elaboración de las Cuentas Anuales del Grupo como la emisión de informes para todo tipo de usuarios externos.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría apoyándose en el auditor externo, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Tanto la dirección financiera del Grupo, como el Comité de Auditoría y el Consejo de Administración mantienen una relación fluida y reuniones periódicas con los Auditores Externos, con estricto respeto por su imparcialidad, con la finalidad de poder detectar posibles debilidades de control interno y establecer las medidas correctoras correspondientes para subsanarlas.
Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo Service Point. dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. La compañía tiene previsto restablecer los niveles de segregación con la mayor brevedad posible.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
El Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) del año 2024 no ha sido sometido a revisión por el auditor externo.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Junta General Ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2023 ha aprobado las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio terminado el 30 de junio de 2022.
Por no disponer de las cuentas anuales individuales y consolidadas con sus informes de auditor para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023, la Junta de Accionistas no se ha celebrado hasta el día 29 de julio de 2024, en la cual se ha cumplido con la recomendación 3.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
En términos generales, la Sociedad cumple esta recomendación, si bien no ha publicado los informes sobre el funcionamiento de las comisiones ni el informe de la Comisión de Auditoria sobre las operaciones vinculadas al no ser preceptiva.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Junta General Ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2023 ha aprobado las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio terminado el 30 de junio de 2022.
Por no disponer de las cuentas anuales individuales y consolidadas con sus informes de auditor para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023, la Junta de Accionistas no se ha celebrado hasta el día 29 de julio de 2024, en la cual se ha cumplido con la recomendación 7.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Junta General Ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2023 ha aprobado las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio terminado el 30 de junio de 2022.
Por no disponer de las cuentas anuales individuales y consolidadas con sus informes de auditor para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023, la Junta de Accionistas no se ha celebrado hasta el día 29 de julio de 2024, en la cual se ha cumplido con la recomendación 8.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Junta General Ordinaria celebrada el día 8 de agosto de 2023 ha aprobado las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio terminado el 30 de junio de 2022.
Por no disponer de las cuentas anuales individuales y consolidadas con sus informes de auditor para el ejercicio terminado el 30 de junio de 2023, la Junta de Accionistas no se ha celebrado hasta el día 29 de julio de 2024, en la cual se ha cumplido con la recomendación 9.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
En el ejercicio 2024 no se han pagado primas de asistencia a la junta.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El reglamento del consejo no establece el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
El Consejo de Administración en su sesión del día 30 de junio de 2016, nombró a D. Raimon Rotllan Terradellas Consejero Coordinador a lo efectos del artículo 529 septies de la Ley de Sociedades de Capital, quien ha aceptado el cargo en el mismo acto.
El Consejero Coordinador está especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La evaluación anual del Consejo de Administración se lleva a cabo, tal y como enuncia la recomendación, aunque no cuenta con el auxilio de un consultor externo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría apoyándose en el auditor externo, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.
Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo. Dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. La compañía tiene previsto restablecer los niveles de segregación con la mayor brevedad posible.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría apoyándose en el auditor externo, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.
Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo. Dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. La compañía tiene previsto restablecer los niveles de segregación con la mayor brevedad posible.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Actualmente la Sociedad no tiene constituido el Departamento de Auditoría Interna. Las funciones del auditor interno las supervisa directamente la Comisión de Auditoría, el departamento financiero y/o otros departamentos para el ejercicio de sus funciones.
Durante los ejercicios 2013 y 2014 y fundamentalmente debido al proceso concursal cambió de manera sustancial el número de personas empleadas en la cabecera del Grupo. Dicha reducción implica una menor segregación de funciones y responsabilidades. La compañía tiene previsto restablecer los niveles de segregación con la mayor brevedad posible.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
No se considera que a fecha de hoy sea necesario tener dos comisiones separadas puesto que una es capaz de asumir ambas tareas sin inconvenientes que impidan un correcto funcionamiento de las mismas.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien no se han publicado los informes sobre dicho punto.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
En términos generales, dicha recomendación se cumple, si bien la Sociedad no cuenta con una política formalizada.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
No aplicable
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
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