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ESKABE S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 22, 2024

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Capital/Financing Update

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CERTIFICADO DE GARANTÍA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de agosto de 2024, Banco Supervielle S.A. (CUIT 30-50000517-9) (en adelante "Banco Supervielle" o el "Fiador" indistintamente) con domicilio sito en la calle Reconquista 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por el Sr Juan Manuel D.N.I. 22.410.111 y por el Sr Manuel Alvarado Uriburu, D.N.I. CAMPOS. 27.681.899, en carácter de apoderados conforme poder general para otorgar avales que les ha sido conferido el 07 de diciembre de 2022 en escritura número 994 pasada a folio 3179 del registro 24 de la Ciudad de Buenos Aires con facultades suficientes, se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación por hasta la suma de \$500.000.000 (Pesos quinientos millones), equivalente al 27,78% del capital (en adelante el "Monto Máximo"), a favor de todo tenedor de la siguiente operación: las OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE I (la "Clase I") y las OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE II (la "Clase II" y, en conjunto con la Clase I, las "Obligaciones Negociables Serie II") emitidas por Eskabe S.A. (en adelante el "Deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA conforme el Título II Capítulo VI Sección III de las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la "CNV") y según la autorización efectuada por esta última bajo Resolución Nº RESFC-2024-22824-APN-DIR#CNV del 21 de agosto de 2024 por un valor nominal de hasta \$1.800.000.000 (Pesos mil ochocientos millones).

De acuerdo con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II, el capital será amortizado en 3 (tres) pagos conforme surge a continuación: (i) 33% a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33% a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el 34% restante en la Fecha de Vencimiento. A su vez, la Clase I devengará intereses a una tasa de interés variable que será equivalente a la suma de (a) la Tasa de Referencia (conforme se define en el Prospecto) más (b) el Margen de Corte (conforme se define en el Prospecto); mientras que la Clase II devengará intereses a una tasa fija. Las Obligaciones Negociables Serie II pagarán intereses en forma trimestral (en adelante las "Obligaciones" Garantizadas").

La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II será la fecha en que se cumplan los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación de cada una y será informada en el respectivo Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento"). La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados. así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas iudiciales, cuvos montos se adicionarán al Monto Máximo. Se deja constancia que las Obligaciones Garantizadas emitidas por el Deudor cuentan a su vez con la fianza de Banco CMF S.A. ("Banco CMF") por \$500,000,000 (Pesos quinientos millones) equivalente al 27,78% del capital con más los intereses y gastos correspondientes; Banco Hipotecario S.A. ("Banco Hipotecario") por \$500.000.000 (Pesos-quinientos millones) equivalente al 27,78% del capital con más los intereses y gastos correspondientes, y Banco Industrial S.A. ("BIND" y, en adelante, junto con Banco CMF, Banco Hipotegario y Banco Supervielle, los "Cofiadores") por \$300.000.000 (Pesos trescientos millónes) equivalente al 16,66% del capital con más los intereses y gastos correspondientes; de manera tal que las obligaciones

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asumidas por cada garante con relación al otro serán simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ante un supuesto de incumplimiento del Deudor con relación a las Obligaciones Negociables, cada garante responderá ante dicho incumplimiento en la proporción en que otorgó la respectiva garantía, por el monto individualmente afianzado, con más los intereses compensatorios y gastos correspondientes. A su vez, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso, solo respecto del Deudor y no así respecto de los Cofiadores, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor, y hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas hava sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de Banco Supervielle. Consiguientemente, Banco Supervielle, se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente a abonar dentro de los 5 (cinco) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas por hasta el Monto Máximo y hasta su efectiva cancelación. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas.

El Monto Máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida por Banco Supervielle y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el Deudor. Asimismo, la presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas.

Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de Banco Supervielle.

El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas. Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes al Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA o bien a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aifes, a opción exclusiva del tenedor y con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Firma Certificada en Sello de Actuación Especial 19361199 8s. Aires, 22-8-24 ANA MOLINAR ESCRIBANA ATRICULA 52

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ANA MOLINARI ESCRIBANA MATRICULA 5279

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