Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

ESKABE S.A. Capital/Financing Update 2024

Aug 22, 2024

68475_rns_2024-08-22_81e1dd50-ab1b-4b71-bd89-c528ebe5fc6b.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

CERTIFICADO DE GARANTÍA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Agosto de 2024, Banco Industrial S.A. (CUIT 30-68502995-9) (en adelante "BIND" o el "Fiador" indistintamente) con domicilio sito en la Maipú 1210, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, representado en este acto por el Sr. Alejandro Coscia D.N.I. 14.098.962 y por el Sr. Roger Butinoff D.N.I. 23.510.819 en su carácter de apoderados con facultades suficientes, se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1º, Art. 1574 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación por hasta la suma de \$300.000.000 (Pesos trescientos millones), equivalente al 16,66% del capital (en adelante el "Monto Máximo"), a favor de todo tenedor de la siguiente operación: las OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE I (la "Clase I") y las OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE II CLASE II (la "Clase II" y, en conjunto con la Clase I, las "Obligaciones Negociables Serie II") emitidas por Eskabe S.A. (en adelante el "Deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA conforme el Título II Capítulo VI Sección III de las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (en adelante la "CNV") y según la autorización efectuada por esta última bajo Resolución Nº RESFC-2024-22824-APN-DIR#CNV del 21 de agosto de 2024 por un valor nominal de hasta \$1.800.000.000 (Pesos mil ochocientos millones).

De acuerdo con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie II, el capital será amortizado en 3 (tres) pagos conforme surge a continuación: (i) 33% a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33% a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el 34% restante en la Fecha de Vencimiento. A su vez, la Clase I devengará intereses a una tasa de interés variable que será equivalente a la suma de (a) la Tasa de Referencia (conforme se define en el Prospecto) más (b) el Margen de Corte (conforme se define en el Prospecto); mientras que la Clase II devengará intereses a una tasa fija. Las Obligaciones Negociables Serie II pagarán intereses en forma trimestral (en adelante las "Obligaciones Garantizadas").

La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II será la fecha en que se cumplan los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación de cada una y será informada en el respectivo Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento"). La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales, cuyos montos se adicionarán al Monto Máximo. Se deja constancia que las Obligaciones Garantizadas emitidas por el Deudor cuentan a su vez con la fianza de Banco Supervielle S.A. ("Banco Supervielle") por \$500,000,000 (Pesos quinientos millones) equivalente al 27,78% del capital con más los intereses y gastos correspondientes; Banco Hipotecario S.A. ("Banco Hipotecario") por \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) equivalente al 27,78% del capital con más los intereses y gastos correspondientes; y Banco CMF S.A. ("Banco CMF" y, en adelante, junto con, Banco Supervielle y Banco Hipotecario y BIND los "Cofiadores") por \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) equivalente al 27,78% del capital con más los intereses y gastos correspondientes; de manera tal que las obligaciones asumidas por cada garante con relación al otro serán simplemente mancomunadas y, en consecuencia, ante un supuesto de incumplimiento del Deudor con relación a las Obligaciones Negociables, cada garante responderá ante dicho incumplimiento en la

proporción en que otorgó la respectiva garantía, por el monto individualmente afianzado, con más los intereses compensatorios y gastos correspondientes. A su vez, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último ESCRIL caso, solo respecto del Deudor y no así respecto de los Cofiadores, como así también de MAT. 4 la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el Deudor, y hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso y por escrito de Banco Industrial S.A. Consiguientemente, Banco Industrial S.A., se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente a abonar dentro de los 5 (cinco) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas por hasta el Monto Máximo y hasta su efectiva cancelación. Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas.

El Monto Máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida por Banco Industrial S.A y deberán deducirse de ese monto los pagos efectuados por el Deudor. Asimismo, la presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas.

Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de Banco Industrial S.A.

El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas. Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes al Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA o bien a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, á opción exclusiva del tenedor y con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Alejandro Coscia Apoderad b Alejandro Coscia

Apoderado Banco Industrial S.A

Poger Butinoff

Roger Butinoff Apoderado Banco Industrial S.A

FIRMA CERTIFICADA CON SELLO Nº FOI 9489369 A V. DAROOUT CRIBANA MAT, 4865

ACTA DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

MU.

$\hat{r}$

$\label{eq:3.1} \left\langle \begin{array}{c} \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right) \sin \left( \phi \right)$

$\frac{1}{\frac{34N_A}{865}}$

HELPOOL
019489369 厘
F
2024 - En mi carácter de escribano
Buenos Aires, 21 de
de
Agosto
Titular del Registro Notarial 975, C.A.B.A.-
que obra/n en el
CERTIFICO: Que la/s
firmas.-
documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se
del LIBRO
formaliza simultáneamente por ACTA número
119
, es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s
número
33
cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican:
1) Hector Alejandro COSCIA, con D.N.I 14.098.962, y 2) Roger Ariel BU-
TINOFF, con D.N.I. 23.510.819, ambos de mi conocimiento.- Dichas per-
sonas actúan como apoderados, con facultades suficientes, de la sociedad
"BANCO INDUSTRIAL S.A." CUIT 30-68502995-9, con sede social en
Maipu 1210, piso 7, de esta Ciudad, conforme: A) Poder General, otorgado
por escritura 357, del 26/12/2023, al folio 649, del Registro Notarial 975, de
esta ciudad, de donde surge la representación invocada y que sus estatu-
tos fueron otorgados por escritura del 10/05/96, al folio 8638, del Registro
393, de esta ciudad, inscriptos en la I.G.J. el 20/06/96, Nro. 5686, Libro
119, Tomo A de S.A; B) Cambio de sede social por instrumento privado
del 14/03/22, obrante al folio 375 y 376 del libro de actas de directorio 21,
rubricado en la I.G.J. el 16/03/21, al Nro. RL-2021-23192796-APN-DSC#-
IGJ, donde se establece el domicilio actual; y C) Cambio de denominación,
donde se adopta la actual, por instrumento privado del 06/04/2009, inscrip-
to en la I.G.J. el 07/01/2010, al Nro. 392, libro 47, tomo de Sociedades por
Acciones.- La documentación relacionada en original tengo a la vista, doy
fe.- Hago constar que: a) Se certifica firma en Certificado de garantía; y b)
La presente no juzga sobre el contenido ni la forma/del instrumento.-

LUCH MONDCOIL

F 019489369

26 $-701$
dellas A
27 A 8 A 1 F's laps of state flap what
28 Promised and Communications
29
30
31 The second control of the second control of the second control of the second control of the second control of
AP 200000
32
33 $\pm 10$ and negative GSQ (a) if $\pm 9$ and $\pm 0.02$ and $\pm 0.01$
34 MA asta@ chemingates in chandra 91491252 1MO not TIOMT
35 on more solute concluded the selection of concluded and the second
36 05 MAGE ROBE ROB & BARRESS ON THIS "ALC LANTENDIA CORAB"
37 Morgistic Anerica conservation conformed Al Penerical charged
38 por escapa 357 del 20 19 19 foi del del R49, del Region Motarata de de
39 contain available a suspector norphthesexten al aprole control eb benever ale
40 the garma obregion por extributed it? BBAGG at this 6818 def Registra
41 onti abe off submost b 101 a re compose patch was st 000
42 obevug okramarana tog lebos sbez eb gidana3 (8 A 2 eb A amol (2) t
43 It's enations ab aston ab ordil les BTS y RTS gilot la sine de "ESIEUNA! les
44 -%OCG-MHA-68TE8/2% ISOS-JA mM is ISOSOBI to LD I dine observan
45 ndeath that ab orinal) (O y danas chamor is contaite or stop). LEI
46 ghasel (AUCS) all let obeving dinamenant for hautte si sicopales shaub
47 to an is i digitally so that all and the construction of the searches so
48 yob, stelv at a opnet lanight no sbencioslan releasinamento au - esnotool,
49 (dividendo ab docolitical as small solidies as (el sup istema costilista
50 e - dimeni urba lab emiol si in obinetnoo la entos agari on etraeeno a l