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ESKABE S.A. Capital/Financing Update 2022

Dec 7, 2022

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Capital/Financing Update

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PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA

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ESKABE S.A. (como Emisor) Teléfono:4588-4200 - Correo electrónico: [email protected]

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADAS SERIE I

SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $350.000.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES) (EL “MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN”), CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS. A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100%

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde a las obligaciones negociables serie I a ser emitidas por Eskabe S.A. (en adelante, el “Emisor”, la “Emisora”, la “Sociedad” o “Eskabe”, indistintamente), bajo el régimen PYME CNV Garantizada, simples, no convertibles en acciones, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, por un valor nominal de hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones), con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), a tasa variable (la “Serie I” o las “Obligaciones Negociables Serie I”, o las “Obligaciones Negociables”, indistintamente).

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución N°RESFC2022-22048-APN-DIR#CNV del 30 de noviembre de 2022. Esta autorización sólo significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto Emisor, en relación con la presente, contará con un régimen informativo diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen garantizado por Entidades de Garantía autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen informativo diferenciado establecido en el artículo 15 de la Sección VI del Capítulo VI del Título II.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A REALIZAR OFERTA PÚBLICA SÓLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS Y SE ENCUENTRAN DIRIGIDAS AL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL.

SE INFORMA QUE LA EMISORA Y/O SUS BENEFICIARIOS FINALES Y/O LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE TIENEN COMO MÍNIMO EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE SU CAPITAL O DE LOS DERECHOS A VOTO, Y/O QUE POR OTROS MEDIOS EJERCEN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE LA SOCIEDAD NO REGISTRAN CONDENAS POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y/O FIGURAN EN LAS LISTAS DE TERRORISTAS Y ORGANIZACIONES TERRORISTAS EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS,

Juan Carlos Nasi Presidente

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TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (REPET) DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 489/2019 (B.O. 17-7-19).

Antes de tomar cualquier decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y los riesgos involucrados.

De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, se informa que el producido de las Obligaciones Negociables no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021 sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.

El Prospecto se encuentra a disposición del público inversor: en su versión impresa: (i) en el horario habitual de actividad comercial, en la sede de la Sociedad, sita en Dr. Nicolás Repetto 1545, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono 4588-4200; email: [email protected]; (ii) en el domicilio de Banco Supervielle S.A., sito en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 4324-8265; e-mail: [email protected]; (iii) en el domicilio de Banco CMF S.A. sito en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono: (+5411) 4318-6800; email: [email protected] / [email protected]; y (iv) en el domicilio de Banco Itaú Argentina S.A., sito en Victoria Ocampo 360, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, teléfono (+5411) 4378-8401, email: [email protected] / [email protected] / [email protected]. Asimismo, el Prospecto se encuentra disponible digitalizado en: (i) el sitio web la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv (la “Página Web de la CNV”); (ii) el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, disponible en https://bolsar.info/ (el “Boletín Diario de la BCBA”); y (iii) en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico (“MAE”), http://www.mae.com.ar, bajo la sección “Mercado Primario” (el “Página Web del MAE”).

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº57 Teléfono: (+5411) 4324-8265 Correo electrónico: [email protected]

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Banco CMF S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63 Teléfono: (+5411) 4318-6800 Correo electrónico: [email protected]

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Banco Itaú Argentina S.A.

Agente de Liquidación Compensación y Agente de

Negociación Integral Matrícula CNV N°70 Teléfono: (+5411) 4378-8401 Correo electrónico: [email protected]

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Juan Carlos Nasi Presidente

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La fecha del presente Prospecto es 7 diciembre de 2022

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Juan Carlos Nasi Presidente

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I. DESCRIPCIÓN DEL EMISOR

  • a. Denominación, tipo societario y datos de contacto: Eskabe S.A., (CUIT: 30-50333978-8) es una sociedad anónima, con domicilio social sito en Dr. Nicolás Repetto 1545, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Teléfono: 4588-4200. Email: [email protected].

  • b. Sede de la administración: La sede de la administración se encuentra sita en Dr. Nicolás Repetto 1545, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  • c. Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en la Inspección General de Justicia: La Sociedad fue originalmente constituida en fecha 9 de octubre de 1959 e inscripta ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre del mismo año, bajo el número 1360, del Libro 2, de Contratos de Sociedades. Su plazo de duración es de noventa y nueve años a contar desde la fecha de inscripción.

  • d. Descripción y actividad principal del Emisor: La Sociedad tiene como principal actividad la fabricación y venta de calefactores, termotanques, cocinas y calderas.

Eskabe es una empresa industrial de familia conducida por la 3° generación, y profesionalizada en todas sus aéreas. Cuenta con 70 años de trayectoria, los que le han otorgado una profunda experiencia en la fabricación y en la investigación de productos a gas con el objetivo claro de ofrecer equipos confiables y seguros.

La Sociedad cuenta con dos plantas industriales de gran capacidad productiva, ubicadas en Mar del Plata y en San Martín (Prov. de Bs. As.). Además, cuenta con presencia en todo el país con una cobertura de más de 150 Servicios Técnicos Autorizados.

Se deja constancia de que, con fecha 20 de mayo de 2022, mediante Asamblea General Ordinaria N° 109, se aprobaron los últimos estados contables de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021. En la misma reunión, además, se aprobó la gestión de los miembros del Directorio, quienes renunciaron a la percepción de honorarios por el ejercicio en cuestión.

Finalmente, se informa que la dotación de personal al 30 de septiembre de 2022 es de 299 empleados.

  • e. Monto promedio de los ingresos totales anuales según Normas de la CNV y pasivo total de la Emisora según último balance disponible:
Balance 31.12.2021 31.12.2020 31.12.2019 Promedio
Ingresos $2.258.753.242,74 $1.140.928.802,11
$1.011.068.014,22
$1.470.250.019,69
  • Conforme Estado de Resultados en Pesos en Moneda Homogénea al 31 de diciembre de 2021, 2020 y 2019, según corresponda.
Balance 31.12.2021
Pasivo Corriente $825.345.171,79
Pasivo no Corriente $311.398.333,00
Pasivo total $1.136.743.504,79
  • Conforme Estado de Situación Patrimonial en Pesos en Moneda Homogénea al 31 de diciembre de 2021.

Juan Carlos Nasi Presidente

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Además, se hace saber que desde el 31 de diciembre de 2021 (fecha de cierre de los últimos estados financieros de la Sociedad), la situación financiera de la Emisora no ha sufrido cambios significativos.

Juan Carlos Nasi Presidente

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II. CONDICIONES DE LA EMISIÓN

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I

Emisora
Denominación
Organizadores y Colocadores
Garantía
Entidades de Garantía
Agente creador
Agentes Habilitados
Agente de Liquidación
Eskabe S.A.
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I de Eskabe
S.A.
Banco Supervielle S.A. (“Banco Supervielle”), Banco CMF S.A. (“Banco
CMF”), y Banco Itaú Argentina S.A. (“Banco Itaú” y junto con Banco
Supervielle y Banco CMF, los “Organizadores” y/o los “Colocadores”,
indistintamente).
Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle
S.A. en un 42,86%, Banco CMF S.A. en un 28,57%, y Banco Itaú
Argentina S.A. en un 28,57%; totalizando el 100% del Monto Máximo
de la Emisión, es decir, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos
cincuenta millones), con más los intereses compensatorios pactados,
accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el
cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones
Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de
garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).
La Garantía común de Banco Supervielle, Banco CMF y Banco Itaú, es
otorgada en carácter de liso, llano y principales pagadores de las
Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y
división, en este último caso solo respecto de la emisora.
Para más información, véase la sección IV “Garantía”, de este
Prospecto.
Banco Supervielle, Banco CMF y Banco Itaú.
Banco Supervielle S.A. será el encargado de generar en el Sistema
SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las
Obligaciones Negociables.
Son los agentes del MAE, los agentes adherentes del MAE, los agentes
habilitados y/o demás intervinientes o intermediarios que oportunamente
sean autorizados por Banco Supervielle para ingresar Ofertas de Compra
en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta
Pública de las Obligaciones Negociables, excluyendo a los efectos del
presente a los Colocadores (los “Agentes del MAE”).
Banco Supervielle S.A.

Descripción Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas bajo el régimen PYME CNV Garantizadas y serán simples, no convertibles en acciones. Tendrán

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Juan Carlos Nasi
Presidente
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en todo momento igual prioridad de pago entre sí y estarán garantizadas por Banco Supervielle, Banco CMF y Banco Itaú en los términos expuestos en la sección IV del presente Prospecto.

Monto de la Emisión

El valor nominal de las Obligaciones Negociables será de hasta el Monto Máximo de la Emisión, esto es, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones).

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO DE QUE SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PARTE DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES, NI EL EMISOR, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA .

Forma

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo un Certificado Global que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Moneda de Integración, Las Obligaciones Negociables estarán denominadas, serán integradas y Denominación y Pago pagaderas en Pesos, en la República Argentina.

Unidad Mínima de Negociación

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto.

  • Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de $1 (Peso uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de Suscripción”).

Valor Nominal Unitario

El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 (Peso uno).

Precio de Emisión

Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal.

Juan Carlos Nasi Presidente

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Pagos

Método de Colocación

Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de la Caja de Valores para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables con derecho al cobro (los “Tenedores”).

Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

Para más información, véase la sección III “Plan de Distribución” del presente Prospecto.

Tasa de Interés

Tasa de Referencia

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) el Margen de Corte (conforme ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés”). La Tasa de Interés será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV: https://www.argentina.gob.ar/cnv, y en la Página Web del MAE.

Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso de que el BCRA suspenda su publicación, de la Tasa Sustituta) publicada por el Banco Central durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (conforme dichos términos se definen a continuación).

“Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de la República Argentina, publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).

“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.

Margen de Corte

Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses, expresado en un porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte”). El Margen de Corte se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública y será informado a los Inversores mediante el Aviso de

Juan Carlos Nasi Presidente

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Resultados.

Período de Devengamiento de Intereses

Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Fecha de Pago de Intereses

Los intereses de la Serie I serán pagaderos trimestralmente, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo en relación con las Fechas de Pago de Intereses coincidentes con una Fecha de Amortización de la Serie I, respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago (excluyendo esta última).

Base para el cómputo de los Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

Fecha de Vencimiento

Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables”). La Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada en el Aviso de Resultados.

Amortización

El 100% del capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 21 (veintiún) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital, en la Fecha de Vencimiento (cada una de ellas una “Fecha de Amortización de la Serie I”).

Juan Carlos Nasi Presidente

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Si una Fecha de Amortización de la Serie I no fuera un Día Hábil, el pago correspondiente será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Las Fechas de Amortización de la Serie I serán informadas en el Aviso de Resultados.

Fecha de Emisión y Liquidación

Listado y Negociación

Uso de los Fondos

Tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública en la fecha que será informada en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante en el presente). Para más información, véase “ Plan de Distribución – Suscripción e integración ” en el presente Prospecto.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización.

La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. En particular, la Emisora podrá aplicar el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a integración de capital de trabajo en el país.

El concepto de capital de trabajo comprenderá, entre otras cuestiones compra de insumos, pago de impuestos, sueldos, proveedores, tributos, pago de haberes y demás costos operacionales.

Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.

Día Hábil

Rescate Anticipado por Razones Fiscales

Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están autorizadas a operar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el cual se realiza la rueda de operaciones en al menos uno de los mercados donde listen y negocien las Obligaciones Negociables.

Solo se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales conforme se menciona a continuación.

Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar montos adicionales por impuestos, tasas, contribuciones, o por cualquier otro concepto no contemplado al momento de la emisión, con relación a las Obligaciones Negociables. En tal caso, el

Juan Carlos Nasi Presidente

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Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.

Ley Aplicable y Jurisdicción

Notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables:

Resoluciones de la Emisora que autorizaron el ingreso al régimen de oferta pública y las condiciones de emisión

Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal Arbitral que opere en el ámbito de BYMA de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los Tenedores de Obligaciones Negociables contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes.

Todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil en los sistemas de información dispuestos por los mercados en donde se listen y negocien las Obligaciones Negociables y/o aquel otro modo que se indique en la Página Web de la CNV. Cualquier notificación del tipo indicado se considerará efectuada en la fecha de tal publicación o, en caso de que se publicara más de una vez o en distintas fechas, en la fecha de la última publicación.

La registración de la Sociedad bajo el régimen PYME CNV Garantizada y la delegación de facultades al Directorio para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 17 de octubre 2022. Luego, la reunión de Directorio del 20 de octubre 2022 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por actas de subdelegado del 24

Juan Carlos Nasi Presidente

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de octubre y 4 de noviembre de 2022 se ratificaron sus términos y condiciones.

Gastos de la Emisión

La Emisora pagará a Banco Supervielle S.A., Banco CMF S.A. y Banco Itaú Argentina S.A. una retribución por los servicios de organización y colocación y una comisión por el otorgamiento de la Garantía; las que en conjunto no podrán superar el 5,5% (cinco coma cinco por ciento) del Monto Máximo de la Emisión.

Los gastos vinculados al asesoramiento contable y legal no excederán del equivalente al 0,2% del Monto Máximo de la Emisión.

Asumiendo que las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 5,7% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables.

Juan Carlos Nasi Presidente

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III. PLAN DE DISTRIBUCIÓN

General

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante Subasta Pública con posibilidad de participación de todos los interesados, a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La Subasta Pública será abierta conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV.

Aquellos Inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables los (“Inversores”) deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por los Colocadores o los Agentes del MAE (siempre que sean habilitados por el Agente de Liquidación).

A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por el Agente de Liquidación, serán, a pedido, dados de alta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” para la categoría que correspondiere en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma suficiente y satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los Inversores. En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE ante el Agente de Liquidación hasta las 15:00 horas del último día del Período de Difusión Pública.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los Inversores o de una Oferta de Compra (conforme dicho término se define más adelante) por parte de los Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.

Período de Difusión Pública y Período de Subasta Pública

El período de difusión pública tendrá una duración de al menos tres (3) Días Hábiles, con anterioridad a la fecha de inicio del Período de Subasta Pública (conforme dicho término se define más adelante), durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales Inversores a presentar a cualquier Agente del MAE (incluyendo, sin limitación, los Colocadores) las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir Obligaciones Negociables (el “Período de Difusión Pública”).

Durante el Período de Subasta Pública, el cual será de al menos (1) un Día Hábil los Colocadores o los Agentes del MAE podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL (las “Ofertas de Compra”), las Órdenes de Compra que hayan recibido de potenciales Inversores. Las Ofertas de Compra no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido más abajo en este Capítulo.

Cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra con distintos Márgenes Solicitados y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas de Compra ingresadas en el Sistema SIOPEL, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “ Adjudicación y Prorrateo ” más adelante. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes de Compra por un valor nominal inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Además, en ningún caso las Órdenes de Compra presentadas, en forma individual o conjuntamente consideradas, podrán superar el Monto Máximo de la Emisión.

Juan Carlos Nasi Presidente

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Los Inversores podrán limitar el monto de Obligaciones Negociables solicitado en sus Órdenes de Compra a un porcentaje máximo del valor nominal total de las Obligaciones Negociables a emitirse (el “Porcentaje Máximo”). Dicho Porcentaje Máximo deberá ser detallado por cada inversor en su respectiva Orden de Compra. Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables a los Inversores, en todos los casos, se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir el Emisor, y (ii) el Margen Solicitado; la que sea menor.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden de Compra que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Orden de Compra contenga un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte de las Obligaciones Negociables.

Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas (para mayor información , véase el apartado “ Adjudicación y Prorrateo ” de esta sección). Los Colocadores y Agentes del MAE que reciban Órdenes de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Orden de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos, aun cuando dichas Órdenes de Compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen de Corte de las Obligaciones Negociables, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Asimismo, cada Agente del MAE será el único responsable por las Órdenes de Compra que los Inversores le hubieran asignado y será el único responsable de dar cumplimiento con la normativa relativa a encubrimiento y lavado de activos respecto de dichas Órdenes de Compra y de requerirle a tales Inversores toda la información y documentación que estime a los fines descriptos. Ningún Inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor.

Los Colocadores y los Agentes del MAE podrán requerir a los Inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las Órdenes de Compra que los inversores le hubiesen asignado. Los Colocadores y cada Agente del MAE, según corresponda, podrán rechazar dichas Órdenes de Compra frente a la falta de firma y entrega por dicho Inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor, ni contra los Colocadores, ni contra los Agentes del MAE.

Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas de Compra para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas de Compra ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Ofertas de Compra presentadas deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado para las Obligaciones Negociables. Solo se aceptarán Ofertas por un valor nominal igual o mayor al Monto Mínimo de Suscripción.

Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables

Tan pronto como sea posible al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, juntamente con los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinarán el valor nominal de Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de Compra de las

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Obligaciones Negociables, y el Margen de Corte, considerando en estos últimos casos las Órdenes de Compra recibidas. Para mayor información, véase “ Adjudicación y Prorrateo ” a continuación.

Adjudicación y Prorrateo

En caso de que el Emisor decida emitir las Obligaciones Negociables las Ofertas de Compra serán adjudicadas de la siguiente forma:

  • Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente en base al Margen Solicitado;

  • Las Órdenes de Compra cuyo Margen Solicitado sea menor al Margen de Corte de las Obligaciones Negociables serán adjudicadas en su totalidad, comenzando por aquellas con el menor Margen Solicitado, y continuando en forma ascendente;

  • Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen de Corte de las Obligaciones Negociables, serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Oferta de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al Monto Mínimo de Suscripción; y

  • Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado superior al Margen de Corte de las Obligaciones Negociables, no serán adjudicadas.

Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para más información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “ Manual del usuario - Colocadores ” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta de Compra contiene decimales por debajo de los 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de 0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V/N1 de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor podrán suspender y/o interrumpir y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.

La terminación y/o modificación y/o suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo que

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hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto.

El Emisor podrá, hasta la finalización del Período de Subasta Pública, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa cambiaria, impositiva y/o de cualquier otra índole que tornen más gravosa la emisión para el Emisor, según lo determine el Emisor, quedando pues sin efecto alguno la totalidad de las Ofertas de Compra de las Obligaciones Negociables. Esta circunstancia no otorgará a los Inversores derecho a compensación ni indemnización alguna.

Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores, que se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta de Compra, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de Obligaciones Negociables que el Emisor, juntamente con los Colocadores, decidan emitir y colocar.

Suscripción e Integración

Cada uno de los Inversores que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Colocador y los Agentes del MAE que hubieren ingresado Ofertas a través del Sistema SIOPEL, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados Inversores) o mediante nota escrita dirigida al Agente de Liquidación a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (cada una de ellas, una “Notificación de Elección”), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear (o aquel que en un futuro lo reemplace) o a través de los Colocadores (en caso de que el Inversor no ejerciera esta opción se entenderá que la suscripción e integración se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear), conforme los procedimientos que se detallan a continuación. La sola entrega de una Orden de Compra por parte del Inversor interesado en suscribir e integrar las Obligaciones Negociables importará un compromiso en firme, respecto de dicho Inversor, de integrar el precio de las mismas en los términos previstos en el presente y la aceptación de todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier Inversor a través de cualquier Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada Inversor (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Colocador) y cada Agente del MAE (en el caso de Ofertas ingresadas por éstos a través del Sistema SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, en el caso de integración en efectivo, cada uno de dichos Inversores y Agentes del MAE deberá contar con los fondos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables (el “Monto

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a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el Inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes (en el caso de aquellas entregadas a cualquier Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Notificación de Elección.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el Inversor en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada Inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo.

Colocador

Cada Inversor y cada Agente del MAE que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables a través de los Colocadores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, los fondos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta a nombre del Colocador correspondiente, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al Colocador en cuestión para que debite de una o más cuentas de titularidad del Inversor las sumas correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y cada uno de tales Agentes del MAE deberá pagar el correspondiente Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta que el Agente de Liquidación le indique hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación. El incumplimiento por parte de cualquier Inversor de su obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los Agentes del MAE que correspondieran no liberará a dichos Agentes del MAE de su obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes Ofertas de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las correspondientes Órdenes de Compra presentadas por Inversores que las hubieren cursado a través de los Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por Agentes del MAE que hubieren ingresado sus Ofertas de Compra a través del Sistema SIOPEL. Los Agentes del MAE que hayan recibido Obligaciones Negociables en virtud de Ofertas de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte de Inversores deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra el Emisor ni contra los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas de Compra adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de los Colocadores y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Colocadores y de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de

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Emisión y Liquidación, los Colocadores y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores.

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IV. GARANTÍA

Las Obligaciones Negociables están garantizadas por Banco Supervielle S.A. en un 42,86%, Banco CMF S.A. en un 28,57%, y Banco Itaú Argentina S.A. en un 28,57%; totalizando el 100% del Monto Máximo de la Emisión, es decir, por hasta $350.000.000 (Pesos trescientos cincuenta millones), con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, ello como entidad de garantía autorizada por CNV (la “Garantía”).

La Garantía común de Banco Supervielle, Banco CMF y Banco Itaú, es otorgada en carácter de liso, llano y principales pagadores de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso, solo respecto de la Emisora. La garantía será otorgada por cada una de estas entidades por hasta los siguientes porcentajes:

Entidad % ON Serie I
Banco Supervielle 42,86%
Banco CMF 28,57%
Banco Itaú 28,57%
Total 100%

Banco Supervielle, Banco CMF y Banco Itaú, se obligan, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado en el certificado de garantía, a abonar dentro de los 5 (cinco) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.

Información sobre Banco Supervielle

Naturaleza de la garantía : Garantía Común. Banco Supervielle S.A. garantiza el 42,86% de capital con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

Banco Supervielle S.A. (CUIT 30-50000517-9) es una entidad financiera constituida debidamente el 30 de diciembre de 1940 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por Decreto N° 82.191 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 14 de enero de 1941 y registrada el 11 de febrero de 1941 en el Registro Público de Comercio bajo el N° 23, Folio 502 del Libro 45, Tomo A de Estatutos Nacionales. Las denominaciones anteriores a “Banco Supervielle S.A.” fueron sucesivamente “Banco Supervielle de Buenos Aires Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle de Buenos Aires Société Genérale Sociedad Anónima”, “Banco Supervielle Société Genérale Sociedad Anónima” y “Banco Société Genérale Sociedad Anónima”. Según los estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Supervielle se extenderá hasta el día 14 de enero de 2042, a menos que este plazo sea prorrogado por la asamblea extraordinaria de accionistas.

Domicilio y contacto: Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C1036AAH), República Argentina, Teléfono (+5411) 4324-8265, Fax: 4324-8021, Correo electrónico: [email protected] / [email protected], Sitio web: www.supervielle.com.ar.

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Los potenciales Inversores podrán acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Supervielle S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

  • https://www.argentina.gob.ar/cnv/empresas

  • http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp

Banco Supervielle S.A. fue autorizado a actuar como Entidad de Garantía por la CNV el 20 de noviembre de 2018.

Síntesis de la Situación Patrimonial de Banco Supervielle S.A.

En miles de pesos 30/09/2022 31/12/2021
TOTAL ACTIVO 542.933.129 627.168.699
TOTAL PASIVO 479.745.752 560.537.188
PATRIMONIO NETO 63.187.377 66.631.511

Fuente: Estados financieros intermedios al 30 de septiembre de 2022 publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID 2966844.

Calificación de riesgo

La calificación de riesgo vigente otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 3 de octubre de 2022, cargada en AIF bajo el ID N°2951503, indica las siguientes notas:

  • Endeudamiento de Largo Plazo “AA-(arg)” con Perspectiva Estable: Implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.

  • Endeudamiento de Corto Plazo “A1(arg)”: Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país.

Los signos “+” o “-” podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

Perspectiva: Calificación Nacional de Largo Plazo Estable.

Información sobre Banco CMF S.A.

Naturaleza de la garantía: Garantía Común. Banco CMF S.A. garantiza el 28,57% de capital con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

Banco CMF S.A. es una sociedad anónima debidamente constituida bajo las leyes de la Argentina, habiendo sido constituida el 21 de junio de 1978. Su plazo de duración es de 99 (noventa y nueve) años, expirando en el año 2077, con la posibilidad de ser prorrogado. Originalmente fue autorizada a funcionar como compañía financiera y su denominación era Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Los actuales accionistas adquirieron la entidad en 1990. El 10 de abril de 1996, mediante la Resolución N°

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208/96, y el 5 de mayo de 1996, mediante la Comunicación “B” 6010, el B.C.R.A. aprobó su transformación a banco comercial. Con fecha 23 de marzo de 1999, mediante la Comunicación “B” 6500 del B.C.R.A., se aprobó su cambio de denominación social y adoptó la actual razón social de Banco CMF S.A. Fue inscripto originalmente en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 21 de junio de 1978, bajo el número 1926 del Libro 88, Tomo A de Sociedad Anónimas Nacionales.

Domicilio y contacto: Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKD) Teléfono: 4318-6800 Sitio Web: www.bancocmf.com.ar. Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

El potencial inversor podrá acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco CMF publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

  • https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/Empresas

  • • http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp

Banco CMF S.A. fue autorizado a actuar como Entidad Garantizada por la Comisión Nacional de Valores con fecha 05 de Abril de 2018.

Síntesis de la Situación Patrimonial de Banco CMF S.A.

En miles depesos 30/09/2022 31/12/2021
TOTAL ACTIVO 63.199.919 63.622.382
TOTAL PASIVO 45.732.416 44.596.674
PATRIMONIO NETO 17.467.503 19.025.708

Fuente: Estados financieros individuales al 30 de septiembre de 2022 publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID # 2976996.

Calificación de Riesgo

La calificación de riesgo vigente otorgada por FIX SCR S.A. en fecha 27 de septiembre de 2022 y publicada en AIF bajo ID N° 2949146 es:

  • Endeudamiento de Largo Plazo: A+(arg). Esta categoría indica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "- " se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade

  • Endeudamiento de Corto Plazo: A1(arg). Esta categoría Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.

La calificación del Banco CMF S.A. refleja su adecuado desempeño histórico y posicionamiento en el segmento en el que se especializa (empresas medianas), su buena calidad crediticia, la elevada concentración de las financiaciones, su apropiada gestión de la liquidez en función de la composición de su fondeo y su buena capitalización con relación al tipo de negocio que opera.

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Perspectiva: Calificación Nacional de Largo Plazo Estable.

Información sobre Banco Itaú Argentina S.A.

Naturaleza de la garantía : Garantía Común. Banco Itaú Argentina S.A. garantiza el 28,57% de capital con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables, incluidas las costas judiciales, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

Banco Itaú Argentina S.A. (CUIT 30-58018941-1) es una entidad financiera debidamente constituida en fecha 22 de noviembre de 1994 como una sociedad anónima de acuerdo con las leyes de Argentina y con domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue autorizada como sociedad anónima por Resolución N° 842 del Banco Central de fecha 3 de noviembre de 1994 y posteriormente registrada en el Registro Público de Comercio bajo el N° 13258, del Libro 116, Tomo A de Sociedades Anónimas. Según los estatutos vigentes, el plazo de duración de Banco Itaú Argentina S.A. se extenderá hasta el año 2093, a menos que este plazo sea prorrogado por asamblea extraordinaria de accionistas.

Domicilio y contacto: Victoria Ocampo 360, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Teléfono: 4378-8401, Fax: 4370-0249, Correo electrónico: [email protected], Sitio web: www.itau.com.ar.

Los potenciales Inversores podrán acceder a información completa económica, financiera y societaria de Banco Itaú Argentina S.A. publicada en la CNV y el BCRA siguiendo los links que se indican a continuación:

  • https://www.argentina.gob.ar/cnv/empresas

  • http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Entidades_financieras.asp

Banco Itaú fue autorizado como Entidad de Garantía por la CNV con fecha 27 de noviembre de 2020.

Síntesis de la Situación Patrimonial de Banco Itaú Argentina S.A.

En miles depesos 30/09/2022 31/12/2021
TOTAL ACTIVO 306.183.472 306.183.472
TOTAL PASIVO 260.042.621 305.364.980
PATRIMONIO NETO 46.140.851 47.805.845

*Fuente: Estados financieros individuales al 30 de septiembre de 2022 publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID #2976566.

Calificación de riesgo

La calificación de riesgo vigente otorgada por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 28 de octubre de 2022 indica las siguientes notas:

  • Endeudamiento de Largo Plazo “AAA(arg)” con Perspectiva Estable: Implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país.

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  • Endeudamiento de Corto Plazo “A1+(arg)”: Indica una muy sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría.

Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.

Las calificaciones de Banco Itaú Argentina S.A. se basan en la capacidad y manifestada voluntad de soporte por parte de Itaú Unibanco, dada su identificación de marca y la influencia significativa en el control de su gestión y operativo, así como la adecuada liquidez, buena calidad de cartera, adecuados niveles de capitalización y desempeño de la entidad. El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en la AIF bajo el ID N°2961153.

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EMISOR

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Eskabe S.A.

Dr. Nicolás Repetto 1545, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: 4588-4200 Correo electrónico: [email protected]

ORGANIZADORES, COLOCADORES Y ENTIDADES DE GARANTÍA

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Banco Supervielle S.A.

Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (+5411) 4324-8265 Correo electrónico: [email protected]

Banco CMF S.A.

Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (+5411) 4318-6800 Correo electrónico: [email protected]

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Banco Itaú Argentina S.A.

Victoria Ocampo 360, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Teléfono: (+5411) 4378-8401 Correo electrónico: - grupolegalesBIA [email protected]

ASESORES LEGALES

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Beccar Varela

Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfono: (+ 5411) 4379 6839 Correo electrónico: [email protected]

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