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ESKABE S.A. — Board/Management Information 2024
Jun 18, 2024
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Board/Management Information
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COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DECRETO Nº 754/95 001932717 Ľ LEY N° 23412 Rúbrica N°: $50162 - 12$ Pertenece a: ESKABE SOCIEDAD ANONINA Domicilio: NICOLAS REPETTO 1545 Libro: ACTAS DE DIRECTORIO Número de Libro: 3 Consta de: 0250 páginas Observaciones: COPIADOR En la fecha se procede a la rúbrica del presente libro con intervención de escribano habilitado para actuar en el Registro Notarial Nro. 734 idad de B YOSKEN STELLA MARISTELLA ESPONBABLE
STELLA MARISTELLA ESPONBABLE
2012 AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS $6$ de Buenos Aires Agosto $de$ OBERT ß $\overline{c}$ Esc
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ACTA DE DIRECTORIO Nº 638:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2024, siendo las 10 horas se reúnen en forma autoconvocada en la social sita en la calle Dr. Nicolas Repetto 1545, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina de "ESKABE SOCIEDAD ANÓNIMA" (la "Sociedad") se reúnen los Sres. Directores que firman al pie de la presente. Preside la reunión el Presidente del Directorio, Juan Carlos Nasi, quien informa a los presentes que, existiendo quorum para sesionar, pone a consideración del Directorio el primer punto del Orden
1. Emisión de obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas, simples, no convertibles en acciones, por un monto total de hasta \$3.000.000 (Pesos tres mil millones) (o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor), bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZ4DA. Subdelegación de facultades. Autorizaciones.
Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que como es de conocimiento de los presentes, con fecha 17 de octubre de 2022, la asamblea de accionistas de la Sociedad aprobó su ingreso al régimen ON PYME CNV Garantizada de acuerdo con lo previsto en la Sección III, Capítulo VI, Titulo II, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (según T.O. 2013 y mods., las "Normas de la CNV") (el "Régimen ON PYME CNV Garantizada"). Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2022, la Sociedad emitió obligaciones negociables Serie I bajo el Régimen ON PYME CNV Garantizada por un monto de \$350.000.000. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente e informa, que teniendo en cuenta las condiciones actuales de mercado y las necesidades de financiación de la Sociedad, es conveniente poner a consideración de los presentes una nueva emisión de obligaciones negociables, simples, no convertibles en acciones bajo el Régimen ON PYME CNV Garantizada, (las "Obligaciones Negociables" o las "Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie II") cuyos términos y condiciones se detallan a continuación: Títulos a ser crultidos: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas. Series: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, podrán ser emitidas en la cantidad de series y/o clases que se determine en el prospecto definitivo (las "Series" y el "Prospecto", respectivamente). Monto de la Emisión: las Obligaciones Negociables PYMI? CNV Garantizadas podrán emitirse por un monto de hasta \$3.000.000.000 (Pesos tres mil millones) o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor (el "Valor Nominal Máximo"), o aquel monto menor que determine cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta, conforme se indique en el Prospecto. En caso de que se decida la emisión en dos o más series y/o clases, la sumatoria del monto de emisión no podrá superar el Valor Nominal Máximo. Podrán especificarse montos de referencia para cada serie y/o clase en el Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Prospecto, siempre respetando el Valor Nominal Máximo. En caso de no emitirse o declararse desierta la colocación de una de las Series y/o Clases, la Serie y/o Clase que no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Valor Nominal Máximo. Oferta: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán ofrecidas en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Organizadores y Colocadores: serán aquellos que la Sociedad designe a tal efecto conforme se indique en el Prospecto definitivo. Descripción: las Cbligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas. Asimismo, se encontrarán garantizadas por entidades de garantía inscriptas ante la CNV, de conformidad con lo requerido bajo el Régimen PYME CNV Garantizada y conforme se indique en el Prospecto. Colocación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, y las Normas de la CNV, siguiendo el procedimiento que se detalla en el Prospecto, o mediante el sistema que oportunamente determinen los subdelegados de conformidad con la normativa vigente. Forma: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas estarán representadas bajo la forma de certificado global a ser depositado en el
sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("CVSA"), o bajo aquella otra forma que se determine en el Prospecto. Moneda de Denominación. Integración y Pago: las Obligaciones Negociables. serán denominadas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida, pudiendo a su vez ser integradas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida, todo conforme. lo determinen los subdelegados en el Prospecto. Fecha de Vencimiento: será en la fecha que se cumplan 36 meses desde la fecha de li pudación de las Obligaciones Negociables, o aquel plazo menor que se indique en el Prospecto. Inter eses: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán devengar intereses sobre el saldo de capital impago, desde la fecha de emisión y liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento respectiva, o conforme sea indicado en el Prospecto. Tasa de Interés: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán devengar intereses a una tasa de interés variable o fija anual, o conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Precio de Suscripción: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser emitidas al 100% de su valor nominal, o podrán ser emitidas a otro precio conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser pagaderos trimestralmente en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o de cualquier otro modo que se establezca en el Prospecto. Pagos: todos los pagos serán efectuados por la Sociedad en la República Argentina, a través de CVSA, o conforme se indique en el Prospecto. Integración: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser integradas en efectivo o en especie, o conforme se determine en el Prospecto. Amortización: se podrá efectuar en pagos parciales, o del modo que se determine en el Prospecto. Uso de los Fondos: los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas estarán destinados a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, del modo que se determine en el Prospecto. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser listadas y/o negociadas en BYMA y/o. MAE, siempre que los referidos mercados otorquen la debida autorización, o conforme se determine en el Prospecto. Sometido a consideración del Directorio lo hasta aquí expuesto por el Sr. Presidente, luego de un breve intercambio y de finalizado el análisis de la documentación señalada, por unanimidad de los presentes, SE RESUELVE:
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- Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, por hasta el Valor i. Nominal Máximo:
- Aprobar: (a) el prospecto preliminar; y (b) la suscripción de los demás documentos necesarios para ii. instrumentar la ernisión;
- Disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán listadas y/o negociadas iii. en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización:
- Disponer que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME iv. CNV Garantizadas serán utilizados en los términos y condiciones antes reseñados;
- Designar, autorizar y subdelegar de acuerdo con las Normas de la CNV en los Sres. Directores Juan v. Carlos Nasi y/o Marcelo Alberto Nasi, para que, cualquiera de ellos, indistintamente: (a) negocie y apruebe los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, y/o modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, si la emisión se efectuará en una, dos o más series y/o clases, el valor nominal a emitir, los colocadores, los subcolocadores, la moneda de emisión, integración y pago, el precio de emisión, la fecha de vencimiento, la forma y plazos de amortización, la tasa de interés, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la decisión de que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas cuenten con calificaciones de riesgo, entre otros); (b) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV, aquellos mercados donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Ga antizadas, CVSA, y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se colicito
algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, con todas y las más amplias facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (c) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contrato, reglamento, acuerdo y documento necesario para la emisión, colocación, calificación, custodia, garantía, contragarantía y pago de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa; y
- Designar y autorizar a Luciana Denegri, María Victoria Paveni, Julián Ojeda, Franco Scervino, vi. Martina Punti!! y/o a quien ellos designen, para que cualquiera de ellos pueda efectuar conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., la CVSA y cualquier otra entidad ante la cual se presente el Prospecto y demás documentos necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, todo tipo de p. esentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos, para obtener la solicitud de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar avisos, peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, realizar desgloses, contestar vistas o traslados y, en general, llevar a cabo todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos por el Directorio. Acto seguido, se pasa a considerar el segundo y último punto del orden de! día.
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- Consideración y distribución del cargo como Directora Titular de la Sra. Hilda Margarita Alomar y como Directora Suplente de la Srta. Jacinta Muria Nasi. Nueva composición del Directorio.
Continua con la palabra el Sr. Presidente, informando que como es de conocimiento de los presentes, el pasado 7 de Junio de 2024 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria Nº 113 donde se resolvió designar a la Sra. Hilda Margarita Alomar, actual Directora Suplente de la Sociedad, como Directora Titular hasta completar el mandato actual del Directorio y designar a la Srta. Jacinta Maria Nasi como Directora Suplente de la Sociedad hasta completar el mandato en curso manteniendo las demás designaciones realizadas en la Asamblea General Ordinaria del 20 de mayo de 2024 y los cargos distribuidos por reunión del Directorio del 20 de mayo de 2024, por lo que le corresponde a este Directorio proceder a la distribución de dichos cargos. Luego de una breve deliberación, se RESUELVE por unanimidad, designar a la Sra. Hilda Margarita Alomar como Directora Titular, y a la Srta. Jacinta Maria Nasi como Directora Suplente quedando la composición del actual Directorio de la Sociedad de la siguiente manera: (i) Director Titular y Presidente: Sr. Juan Carlos Nasi (ii) Director Titular y Vicepresidente: Sr. Marcelo Alberto Nasi (iii) Directora Titular: Sra. Hilda Margarita Alomar y Directora Suplente: Srta. Jacinta Maria Nasi.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11 horas, después de leída, ratificada y firmada la presente acta.
Firmado: CARLOS NASI