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ESKABE S.A. Board/Management Information 2022

Nov 4, 2022

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Board/Management Information

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ACTA DE DIRECTORIO Nº 633:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2022, siendo las 10:00 horas, en la sede social de ESKABE S.A. (la "Sociedad") sita en la calle Dr. Nicolás Repetto 1545, de la misma ciudad, se reúnen los Sres. Directores que firman al pie de la presente. Preside la reunión el Presidente del Directorio, Sr. Juan Carlos Nasi, quien informa a los presentes que, existiendo quorum para sesionar, pone a consideración del Directorio el primer punto del Orden del Día:

1. Emisión de obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas, simples, no convertibles en acciones, por un monto total de hasta UVAs 10.000.000 (o su equivalente en otras monedas), bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA. Subdelegación de facultades. Autorizaciones.

El Sr. Presidente expresa que, de conformidad con lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de esta Sociedad de fecha 17 de octubre de 2022, es conveniente para la Sociedad efectuar una emisión de obligaciones negociables "PYME CNV Garantizadas" bajo el régimen de oferta pública de conformidad con lo establecido por el Título II, Capítulo VI, Sección III (el "Régimen PYME CNV Garantizada"). de las normas de la Comisión Nacional de Valores, según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 (con sus modificatorias y complementarias, las "Normas de la CNV"), la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley Nº 23.576 (con sus modificatorias y complementarias, la "Ley de Obligaciones Negociables"). Continua con la palabra el Sr. Presidente y expresa que, este Directorio ha evaluado la posibilidad de emitir obligaciones negociables bajo el Régimen PYME CNV Garantizada, las que podrán emitirse como obligaciones negociables serie I (las "Obligaciones" Negociables Serie I" y/o las "Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas" indistintamente), conforme a los términos y condiciones que se resumen a continuación y que se encuentran detallados en el correspondiente prospecto preliminar, el cual ha sido distribuido con suficiente antelación a la presente reunión entre los señores miembros del Directorio: Títulos a ser emitidos: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas. Series: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, podrán ser emitidas en la cantidad de series y/o clases que se determine en el prospecto definitivo (las "Series" y el "Prospecto", respectivamente). Monto de la Emisión: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán emitirse por un monto de hasta Unidades de Valor Adquisitivo ("UVAs") 10.000.000 (UVAs diez millones), o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor (el "Valor Nominal Máximo"), o aquel monto menor que determine cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta, conforme se indíque en el Prospecto. En caso de que se decida la emisión en dos o más series y/o clases, la sumatoria del monto de emisión no podrá superar el Valor Nominal Máximo. Podrán especificarse montos de referencia para cada serie y/o clase en el Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en el Prospecto, siempre respetando el Valor Nominal Máximo. En caso de no emitirse o declararse desierta la colocación de una de las Series y/o Clases, la Serie y/o Clase que no fuese declarada desierta podrá ser emitida por hasta el Valor Nominal Máximo. Oferta: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán ofrecidas en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y demás normativa aplicable. Organizadores y Colocadores: será Banco Supervielle S.A., Banco CMF S.A. y/o aquellos otros que la Sociedad designe a tal efecto conforme se indique en el Prospecto definitivo. Descripción: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas. Asimismo, se encontrarán garantizadas por Banco Supervielle S.A., Banco CMF S.A. y/o por aquellas otras entidades de garantía inscriptas ante la CNV, de conformidad con lo requerido bajo el Régimen PYME CNV Garantizada y conforme se indique en el Prospecto. Colocación: la colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas se realizará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, y las Normas de la CNV, siguiendo el procedimiento que se detalla en el Prospecto, o mediante el sistema que oportunamente determinen los subdelegados de conformidad con la normativa vigente. Forma: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas estarán representadas bajo la forma de certificado global a ser depositado en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("CVSA"), o bajo aquella otra forma que se determine en el Prospecto. Moneda de Denominación, Integración y Pago: las Obligaciones Negociables serán denominadas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida, pudiendo a su vez ser integradas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida, todo conforme lo determinen los subdelegados en el Prospecto. Fecha de Vencimiento: será en la fecha que se cumplan 36 meses desde la fecha de liquidación de las Obligaciones Negociables, o aquel plazo menor que se indique en el Prospecto. Intereses: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán devengar intereses sobre el saldo de capital impago, desde la fecha de emisión y liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento respectiva, o conforme sea indicado en el Prospecto. Tasa de Interés: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas devengarán intereses a una tasa de interés variable o fija anual, o conforme se determine en el Prospecto para cada clase, de corresponder. Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser pagaderos trimestralmente en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados y en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, o de cualquier otro modo que se establezca en el Prospecto. Pagos: todos los pagos serán efectuados por la Sociedad en la República Argentina, a través de CVSA, o conforme se indique en el Prospecto. Integración: las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser integradas en efectivo, o conforme se determine en el Prospecto. Amortización: se podrá efectuar en pagos parciales, o del modo que se determine en el Prospecto. Uso de los Fondos: los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas estarán destinados a uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, del modo que se determine en el Prospecto. Listado y Negociación: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas podrán ser listadas y/o negociadas en BYMA y/o MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización, o conforme se determine en el Prospecto. Sometido a consideración del Directorio lo hasta aquí expuesto por el Sr. Presidente, luego de un breve intercambio y de finalizado el análisis de la documentación señalada, por unanimidad de los presentes, SE RESUELVE:

  • Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, por hasta el Valor i. Nominal Máximo:
  • Aprobar: (a) el prospecto preliminar; y (b) la suscripción de los demás documentos necesarios para ii. instrumentar la emisión;
  • Disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas serán listadas y/o negociadas iii. en BYMA y MAE, siempre que los referidos mercados otorguen la debida autorización;
  • Disponer que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME iv. CNV Garantizadas serán utilizados en los términos y condiciones antes reseñados;
  • Designar, autorizar y subdelegar de acuerdo con las Normas de la CNV en los Sres. Directores Juan $V_{\perp}$ Carlos Nasi, Marcelo Alberto Nasi y María Laura Nasi para que, cualquiera de ellos, indistintamente: (a) negocie y apruebe los términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, y/o modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, si la emisión se efectuará en una, dos o más series y/o clases, el valor nominal a emitir, los colocadores, los subcolocadores, la moneda de emisión, integración y pago, el precio de emisión, la fecha de vencimiento, la forma y plazos de amortización, la tasa de interés, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la decisión de que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas cuenten con calificaciones de riesgo, entre otros); (b) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV, aquellos mercados donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, CVSA, y cualquier otra institución ante la cual oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, con todas y las más amplias facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (c) firme, negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contrato, reglamento, acuerdo y documento necesario para la emisión, colocación, calificación, custodia, garantía, contragarantía y pago de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa; y
  • Designar y autorizar a Luciana Denegri, María Victoria Pavani, María Inés Cappelletti, Pablo Ignacio vi. Godoy, Julián Ojeda, María Belén Tschudy, Tomás Bautista Cappellini y/o a quien ellos designen, para que cualquiera de ellos pueda efectuar conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A., la CVSA y cualquier otra entidad ante la cual se presente el Prospecto y demás documentos necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos, para obtener la solicitud de oferta pública,

listado y negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas, para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar avisos, peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, realizar desgloses, contestar vistas o traslados y, en general, llevar a cabo todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos por el Directorio. Acto seguido, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día.

2. Consideración de la adhesión de la Sociedad a la plataforma de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. "BYMA Listadas", dentro de la plataforma BYMA DIGITAL. Aceptación de sus términos y condiciones.

El Sr. Presidente manifiesta que en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento Listado $N^{\circ}81003-04$ y la Resolución sobre Disposiciones Complementarias al Reglamento Listado N°81010-03, de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (Mercado Registrado bajo el N°639 de la Comisión Nacional de Valores) (el "Reglamento de Listado") corresponde que este Directorio considere la adhesión de la Sociedad a "BYMA Listadas" dentro de la plataforma "BYMA Digital" a los efectos de que la misma cuente con los canales de comunicación necesarios para garantizar la emisión y autorización de listado de los valores negociables en BYMA. En este sentido, el Sr. Presidente mociona para que este Directorio apruebe la adhesión de la Sociedad a BYMA Listadas en los términos establecidos en la Resolución sobre disposiciones complementarias al Reglamento de Listado (y/o cualquier otra norma que la reemplace y/o modifique parcial o totalmente en el futuro). Luego de un breve debate, SE RESUELVE aprobar la adhesión de la Sociedad al Sistema "BYMA listadas", dentro de la plataforma BYMA DIGITAL y sus términos y condiciones. Acto seguido, se pasa a considerar el tercer punto del orden del día.

3. Designación de responsables de relaciones con el mercado1

Toma la palabra el Sr. Presidente e informa a los presentes que en virtud de lo resuelto anteriormente, corresponde designar a un responsable de relaciones con el mercado quien será el encargado de realizar la comunicación y divulgación de toda situación de importancia que pueda afectar a la Sociedad, de conformidad con lo establecido por las Normas de la CNV y la Ley de Mercado de Capitales. Acto seguido, continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente y mociona para que se designe como Responsable de Relaciones con el Mercado titular a Juan Carlos Nasi, DNI 16844146 y como Responsable de Relaciones con el Mercado suplente a Marcelo Alberto Nasi, DNI 20384462. Sometido a consideración del Directorio, luego de un breve intercambio y de finalizado el análisis, por unanimidad SE RESUELVE aprobar las designaciones propuestas por el Sr. Presidente.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 10:30 horas, después de leída, ratificada y firmada la presente acta.

JUAN CARLOS NASI

CELO ALBER