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Edisur S.A. — Capital/Financing Update 2023
Mar 28, 2023
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Capital/Financing Update
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Acta de Subdelegado
En mi carácter de subdelegado de EDISUR S.A. ("EDISUR"), en los términos de las facultades delegadas por el acta de directorio de EDISUR de fecha 27 de diciembre de 2022 que aprobó la creación del programa global de emisión de obligaciones negociables, simples no convertibles en acciones, incondicionales, garantizadas o no garantizadas, subordinadas o no subordinadas, por un monto máximo en circulación de hasta US\$13,000,000 (dólares estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) a ser emitidas bajo el régimen PYME CNV, conforme con las disposiciones de la ley de obligaciones negociables N°23.576 y demás normas modificatorias y reglamentarias (el "Programa"), por la presente apruebo la totalidad de los términos y condiciones contenidos en el Prospecto de conformidad con las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) (la "CNV"), cuyos principales términos se incluyen como Anexo I de la presente. Se deja constancia que al haber obtenido la autorización por parte de la CNV para la publicación del Prospecto, el mismo ha sido cargado en la Autopista de Información Financiera.
Ciudad de Córdoba, 28 de marzo de 2023
Edisur S.A. Horacio José Parga Villada Subdelegado
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ANEXO1
Introducción.
Los términos y condiciones contenidos bajo el presente título rigen para las Obligaciones Negociables PYME CNV a ser emitidas dentro del Régimen PYME CNV y en el marco del Programa, sin perjuicio de lo cual los respectivos Suplementos de Prospecto establecerán los términos y condiciones específicos de las obligaciones negociables en particular que se emitan, los cuales complementarán a los presentes términos y condiciones generales, siempre con el debido resguardo del interés de los inversores.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV de todas las series en un mismo momento en circulación en este Programa están limitadas al monto máximo en circulación de hasta US\$13.000.000 (Dólares Estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Las Obligaciones Negociables PYME CNV revestirán el carácter de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en las mismas y en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y las demás leyes y reglamentaciones argentinas aplicables, cumpliendo con todos sus términos. El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, y garantizadas o no garantizadas.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV se emitirán con un plazo de vencimiento no inferior a treinta días desde su fecha de emisión, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. El vencimiento máximo de las Obligaciones Negociables PYME CNV será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio.
Forma y Denominación.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV se emitirán en las denominaciones mínimas y en otras denominaciones especificadas en el Suplemento de Prospecto aplicable. Las Obligaciones Negociables estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable.
Forma de Integración.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV podrán integrarse en efectivo y/o en especie, según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable.
Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables PYME.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV sólo podrán ser adquiridas por inversores calificados, conforme art. 12, sección I, Capitulo VI, Título II, de las normas de la CNV. Véase punto 3), apartado I de este Prospecto.
Garantía y rango.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV emitidas en el marco de este Programa calificarán como Obligaciones Negociables PYME CNV simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, y garantizadas o no garantizadas, según la ley argentina, conforme se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. En el supuesto de aprobarse la emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV no garantizadas, las mismas en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada, presente y futura (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).
Tasa de Interés
Las Obligaciones Negociables PYME CNV podrán o no, devengar intereses a la tasa de interés o fórmula para tasas de interés que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable. El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer o no, que cada obligación negociable devengue intereses a una tasa fija o a una tasa determinada por referencia una a tasa de interés base u otra fórmula para tasas de interés variable o podrán no devengar intereses.
Duración del Programa
El Programa tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la autorización de la CNV. Desde el vencimiento de dicho plazo, no podrán emitirse nuevas series bajo el programa.
Precio de emisión.
Bajo este Prospecto Global, se podrán emitir Obligaciones Negociables PYME CNV a su valor nominal o a descuento o con prima respecto de su valor nominal, según detalle el Suplemento de Prospecto aplicable. El precio de emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.
Moneda / Unidades de Valor
Se podrán emitir Obligaciones Negociables PYME CNV en pesos, o en dólares estadounidenses, o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por "CER" ("UVA"), o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción-Ley $N^{\circ}27.271$ ("UVI"), de conformidad con lo establecido por el BCRA en las Comunicaciones "A" 5945 y "A" 6069, sus modificatorias y complementarias, o en cualquier unidad de valor que se apruebe en el futuro, según especifique el Suplemento de Prospecto aplicable.
Plazo
Las Obligaciones Negociables PYME CNV se emitirán con un plazo de vencimiento no inferior a TREINTA (30) días. El vencimiento máximo de las Obligaciones Negociables PYME CNV será el que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable, sujeto a cualquier requisito legal o regulatorio aplicable.
Pago de Capital e Intereses
Según se especifique en el Suplemento de Prospecto aplicable si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses moratorios y Montos Adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.
Rescate y Compra
a) Rescate por cuestiones impositivas.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina, según se especifique en el respectivo Suplemento de Prospecto. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores.
b) Rescate a opción de la Compañía.
El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV de una clase puedan ser rescatadas a opción de la Compañía, en forma total o parcial al precio o a los precios que se especifiquen en el Suplemento de Prospecto aplicable. En todos los casos de rescate, se garantizará el trato igualitario entre los inversores. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores.
c) Rescate por cambio de control.
El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV de una clase sean rescatadas ante un cambio de control accionario en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.
d) Rescate a opción del tenedor.
El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV de una o más series puedan ser rescatadas a opción de los tenedores en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.
e) Rescate de Obligaciones Negociables PYME CNV con descuento de la emisión original.
El Suplemento de Prospecto aplicable podrá disponer que las Obligaciones Negociables PYME CNV de una o más series puedan ser rescatadas con descuento de la emisión original en los términos y condiciones especificados en el Suplemento de Prospecto aplicable.
f) Cancelación.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas y no podrán ser nuevamente remitidas o revendidas.
g) Recompra de Obligaciones Negociables PYME CNV.
La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable PYME CNV en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrá revenderlas o enajenarlas en cualquier momento; teniendo en cuenta que, para determinar en cualquier momento si los tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables PYME CNV en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa, las Obligaciones Negociables PYME CNV mantenidas por la Compañía no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
h) Procedimiento para el pago al momento del rescate.
Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el Suplemento de Prospecto pertinente, las Obligaciones Negociables PYME CNV de una más series que deban ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables PYME CNV en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Compañía en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate.
Aspectos impositivos. Montos adicionales.
Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables PYME CNV serán efectuados por el Emisor sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos. derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza. presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, el Emisor pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de garantizar que los montos netos que reciban los titulares después de un pago, retención o deducción respecto de dicho gravamen u obligación, sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido con relación a las Obligaciones Negociables. según sea el caso, en ausencia de dicha retención o deducción. Ello excepto que no deban pagarse Montos Adicionales respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con el Emisor, distinta de la simple titularidad de esas Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto del mismo.
Asambleas de tenedores. Reuniones a distancia.
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes. La convocatoria, el quórum, las mayorías y los demás aspectos de dichas asambleas se regirán por tales disposiciones legales.
A partir de las modificaciones introducidas a la Ley de Obligaciones Negociables por la Ley de Financiamiento Productivo, se deja sin efecto el requisito de unanimidad dispuesto en el artículo 354 de la Ley General de Sociedades para modificar condiciones fundamentales de la emisión. El Suplemento de Prospecto respectivo deberá contener disposiciones sobre quórum y mayorías, en su caso estableciendo aquellas modificaciones o dispensas que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias y podrá habilitar la posibilidad de obtener el consentimiento de los obligacionistas sin necesidad de celebración de asamblea por intermedio de un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse.
Con fecha 5 de abril de 2020, mediante la Resolución General N°830/2020, la CNV estableció que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia durante el período de aislamiento para minimizar la propagación del COVID-19, mientras se cumplan ciertos requisitos como la garantía de libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto, la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, su grabación en soporte digital y la conservación de una copia por cinco años, entre otros. En los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto, la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios necesarios, a fin de garantizar los derechos de los accionistas y se deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. Mediante el Criterio Interpretativo N°80 la CNV estableció que en atención a que el Decreto N°867/2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, se mantendrá la vigencia de la Resolución General N°830 para la celebración de asambleas virtuales en los términos y condiciones allí dispuestos. Sin perjuicio de ello, serán los órganos de administración los que deberán merituar las condiciones y situaciones particulares de cada sociedad y optar por la celebración de la asamblea presencial o virtual garantizando el debido cumplimiento de los recaudos legales y sanitarios correspondientes.
Las entidades emisoras también podrán celebrar reuniones del órgano de administración siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley de Mercado de Capitales.
Mercados.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV emitidas en el marco del Programa podrán ser listadas y negociarse en uno o varios mercados autorizados del país o del exterior, de acuerdo a lo que se establezca en el Suplemento de Prospecto aplicable.
Colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV.
La colocación pública de las Obligaciones Negociables PYME CNV en Argentina tendrá lugar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Lev de Mercado de Capitales y demás normas aplicables de la CNV, debiendo los Suplementos de Prospecto detallar el plan de distribución y los esfuerzos de colocación a realizar conforme a dicha normativa.
Se deja constancia que a los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables PYME CNV que se emitan en el marco de este Programa, los interesados, además de reunir la condición de "inversor calificado" (ver apartado I, punto 3) de este Prospecto), deberán suministrar aquella información o documentación que la Compañía deba o resuelva libremente solicitarles para el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la Ley N°25.246 y sus modificatorias y complementarias. Este Prospecto estará disponible al público en general en Argentina.
El procedimiento de colocación – licitación o subasta pública o formación de libro–será informado en el Suplemento de Prospecto respectivo.
Notificaciones.
Todas las notificaciones en relación con las Obligaciones Negociables PYME CNV que la Compañía deba efectuar a los tenedores de las mismas, se efectuarán mediante publicaciones que requieran las normas aplicables de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes, así como mediante las publicaciones que requieran las normas aplicables de los mercados autorizados en los que se solicite el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV. Asimismo, podrá disponerse medios de notificación adicionales complementarios para cada clase de las Obligaciones Negociables PYME CNV, los cuales se especificarán en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Fiduciarios y Agentes.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV podrán ser o no emitidas en el marco de convenios de fideicomiso y/o de convenios de agencia que oportunamente la Compañía celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes. La existencia de fiduciarios y agentes se detallará en los Suplementos de Prospecto correspondientes.
Calificaciones de riesgo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales, la Compañía ha optado por no calificar al Programa y según se especifique en el Suplemento de Prospecto correspondiente, decidirá si calificar o no, cualquier serie y/o clase de títulos a ser emitidos bajo el Programa.
Compensación y Liquidación.
Se especificará en el Suplemento de Prospecto aplicable.
Gastos de la emisión.
La Compañía informará los gastos relacionados con la emisión de cada serie de las Obligaciones Negociables PYME CNV en el Suplemento de Prospecto respectivo.
Destino de los fondos.
Los fondos netos obtenidos por la colocación y emisión por oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME CNV emitidas bajo el Programa serán destinados para uno o más de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (según fuera modificada y/o complementada, específicamente por la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo) y/o los que se establezcan en las regulaciones aplicables, correspondiendo al directorio de la Sociedad, o en su caso a los funcionarios subdelegados por el mismo, determinar dentro de este marco general a qué destino en particular se afectará el producido neto de la colocación de cada serie de las Obligaciones Negociables PYME CNV. Conforme a lo requerido en la normativa mencionada anteriormente, los fondos netos obtenidos de la oferta y venta de cualquier serie de las Obligaciones Negociables PYME CNV serán utilizados para inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, adquisición de fondos de comercio situados en el país, integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Sociedad, a la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio. El destino específico de los fondos obtenidos de la oferta y venta de cada serie de las Obligaciones Negociables PYME CNV se indicará en el Suplemento de Prospecto correspondiente.
Los fondos podrán destinarse transitoriamente a inversiones financieras que permitan preservar el valor de los mismos, y/o que permitan obtener un interés durante el tiempo en que estén a la espera de las inversiones previstas en el respectivo suplemento de prospecto.
Compromisos generales del Emisor.
Salvo que en las condiciones de emisión particulares de alguna serie se dispusiera de otra forma, en la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio de las Obligaciones Negociables PYME CNV, el Emisor se compromete a cumplir los siguientes compromisos: (a) Conservación de Propiedades: el Emisor hará que todas sus propiedades utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) del Emisor, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: El Emisor pagará o extinguirá, o hará que sea pagada o extinguida antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a el Emisor o a sus ingresos, utilidades o activos y todos aquellos otros exigidos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) del Emisor. (c) Seguros: El Emisor deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: El Emisor mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina. (e) Cumplimiento de Leyes y Contratos: El Emisor cumplirá con (i) todas las leyes, decretos, resoluciones y normas de la Argentina o de cualquier órgano gubernamental o subdivisión política que posea jurisdicción sobre el Emisor, y (ii) todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en contratos significativos respecto de los cuales el Emisor sea parte, excepto cuando el incumplimiento no pudiera razonablemente tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades o situación (financiera o económica) del Emisor.
Eventos de Incumplimiento.
Será considerado un evento de incumplimiento ("Evento de Incumplimiento") cualquiera de los siguientes hechos: (a) Falta de pago de los intereses y/o capital adeudados respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) Días Hábiles; (b) Si el Emisor no cumpliera u observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada diez (10) días después de que cualquier inversor haya cursado aviso por escrito al Emisor; (c) El Emisor solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (d) Si el Emisor iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; (e) Fuera solicitada la quiebra del Emisor y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) Si el mercado donde se listen las Obligaciones Negociables PYME CNV cancelara la autorización de listado: (g) el Emisor figurara en la Central de Riesgo del Banco Central de la República Argentina ("BCRA") en situación irregular 21 (clasificaciones $4 \times 5$ ).
En cualquiera de los casos de Eventos de Incumplimiento, cualquier titular o titulares de las Obligaciones Negociables PYME CNV que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de su serie respectiva, deberá cursar intimación al Emisor para que formule las explicaciones correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad) y en su caso dé cumplimiento a su obligación dentro de los cinco (5) Días Hábiles de ser intimada.
Incumplida esta intimación se declarará la caducidad de plazos de la/s serie/s respecto d de las cuales fueran tenedores los obligacionistas que intimaron conforme párrafo precedente. La caducidad se declarará mediante envío de aviso por escrito que el/los obligacionistas requirente/s deben enviar al Emisor, quien lo deberá publicar inmediatamente en los medios de información de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV y en la AIF. La fecha de caducidad de plazo será la fecha de envío del aviso a la Sociedad (la "Fecha de Caducidad de Plazos").
Ante la declaración de caducidad de plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible junto con los intereses devengados hasta el efectivo pago, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega del aviso se hubieran remediado todos los Eventos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables PYME CNV haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas Obligaciones Negociables PYME CNV, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.
Jurisdicción.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores en Obligaciones Negociables PYME CNV, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en cualquiera de las series que se emitan bajo el Programa, y cualquier tercero con relación a lo previsto en el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de Prospecto aplicable, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el tribunal arbitral permanente del mercado donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, salvo en éste último aspecto que en el Suplemento de Precio correspondiente se establezca la competencia de otro tribunal, y dejando a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir a los tribunales competentes del domicilio del Emisor.
Acción Ejecutiva.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que revisten el carácter de obligaciones negociables otorgan a sus titulares el derecho de iniciar acción ejecutiva, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales, cualquier depositario de las Obligaciones Negociables PYME CNV se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV representadas por títulos globales, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante cualquier tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV.