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Edisur S.A. — Capital/Financing Update 2023
Sep 19, 2023
68602_rns_2023-09-19_26fb7dd2-e9c5-4a12-bb30-483731c2300a.pdf
Capital/Financing Update
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presentes. Sin más temas para tratar se da por finalizado el acto, siendo las 12:20 horas en el lugar indicado en el encabezamiento. Horacio José Parga Villada Rubén Hugo Beccacece $\overline{\theta}$ Fernando Alfonso María Revna-ACTA DE REUNIÓN DE DIRECTORIO En la Ciudad de Córdoba, a los 13 días del mes de septiembre de 2023, en la sede social de EDISUR S.A., sita en Avenida Rogelio Nores Martínez nº 2649, 8º B, de esta ciudad de Córdoba, siendo las 09:30 horas, en la sede social de EDISUR S.A., sita en Avenida Rogelio Nores Martínez 2649, 8º B, se reúnen los miembros del el Directorio de la misma con la presencia del Presidente de la sociedad, Contador Horacio José Parga Villada, del Vicepresidente, Arquitecto Rubén Hugo Beccacece, y del Director Titular, Ingeniero Fernando Alfonso María Reyna. Asimismo, se encuentra presente el síndico titular, Cr. Pablo Centeno. Preside la reunión el Contador Horacio José Parga Villada, quien deja constancia que existe quórum suficiente para sesionar válidamente. Toma la palabra el Sr. Presidente, quien somete a consideración el PRIMER PUNTO del Orden del día: Consideración y aprobación de la emisión de obligaciones negociables PyME Serie I denominadas en dólares estadounidenses, por hasta una suma de dólares estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00.-), a ser emitidas en el marco de nuestro programa global de emisión de obligaciones negociables bajo el régimen PyME de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), POR HASTA UN VALOR NOMINAL U\$S 13,000,000 (O SU EQUIVALFNTE EN OTRAS MONEDAS) ("el Programa"), con garantía fiduciaria del immueble nomenclatura catastral 1101013003001005, nro. de cuenta 110121918943, inscripto en el registro de -la-propiedad-bajo-matrícula-nro. 378,854, que-se amortizará-quince-por-ciento-(15,00— $\mathscr{A}_a$ ) a los dieciocho (18) meses, quince por ciento (15,00%) a los veinticuatro (24) meses, quince por ciento (15,00%) a los treinta (30) meses, quince por ciento (15,00%)
| a los treinta y seis (36) meses, veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y dos (42) | |
|---|---|
| meses, y veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y ocho (48) meses, todos los plazos | |
| contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, cuya renta consistirá en un | |
| capital. | -porcentaje-fijo-del-siete-coma-cinco-por-ciento-(7 ,5 %)- nominal-anual-sobre-saldo-de |
| El Presidente manifiesta que, conforme las necesidades financieras de la sociedad y | |
| dada la actual situación de los mercados de capitales, en virtud de la delegación de | |
| facultades efectuada a este Directorio por la Asamblea de Accionistas de fecha 23 de | |
| diciembre 2022, resulta conveniente que este Directorio considere la emisión de las | |
| Obligaciones Negociables Serie I, garantizadas por hasta una suma de dólares | |
| estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00.-), a ser emitidas bajo el Programa. | |
| En consecuencia, se propone la aprobación de los términos y condiciones de las | |
| Obligaciones Negociables Serie I contenidas en el Suplemento de prospecto respectivo | |
| (el "Suplemento de Prospecto"), cuyo borrador fue puesto a disposición de los señores | |
| Directores con anterioridad a esta reunión, según se informa seguidamente mediante la | |
| inclusión textual del resumen de términos y condiciones previsto en el Suplemento de | |
| Prospecto. | |
| Emisora EDISUR S.A. | |
| Denominación Obligaciones Negociables Serie l' | |
| Monto de emisión | La emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I será por hasta una suma de dólares |
| estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00,-). | |
| Moneda de | Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I |
| denominación y | estarán denominadas y los pagos serán efectuados en |
| pago | dólares estadounidenses, debiendo abonar los servicios de |
| intereses -y/o-amortización en la misma moneda, depositando en efectivo los importes correspondientes en |
|
| la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas | |
| de los tenedores con derecho a cobro. | |
| Régimen de | El capital de las Obligaciones Negociables PVME CNV |
| amortización | SERIE I se amortizará de acuerdo al siguiente esquema: quince por ciento (15,00 %) a los dieciocho (18) meses. |
| quince por ciento (15,00%) a los veinticuatro (24) meses, | |
| quince por ciento (15,00%) a los treinta (30) meses, quince | |
| por ciento (15,00%) a los treinta y seis (36) meses, veinte por-ciento- $(20,00\%)$ a los cuarenta y dos $(42)$ meses, y |
|
| veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y ocho (48) | |
| meses, todos los plazos contados a partir de la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes |
|
| correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su | |
| acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de | |
| Obligaciones_Negociables_PYME_CNV_SERIE_L_con_ derecho al cobro. |
|
| Intereses | ||
|---|---|---|
| La renta consistirá en un porcentaje fijo del siete coma | ||
| cinco por ciento (7,5 %) nominal anual sobre saldo de | ||
| capital. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de | ||
| la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones | ||
| Negociables PYME CNV SERIE I y se calcularán por los | ||
| días efectivamente corridos, sobre la base de un año de | ||
| trescientos sesenta y cinco (365) días por el número de | ||
| días comprendido en el correspondiente periodo de | ||
| intereses. Si el día de pago de los intereses los Bancos no | ||
| operaran normalmente en toda su actividad bancaria y/o | ||
| cambiaria, el pago se efectuará el primer Día Hábil | ||
| siguiente, sin derecho del obligacionista a recibir ningún | ||
| interés adicional u otro pago por causa de la demora | ||
| ocurrida por el motivo indicado. La mencionada | ||
| postergación-de-la-fecha-de-pago-de-los-intereses-no- | ||
| implicará una modificación en la cantidad de días | ||
| comprendidos en el período de intereses respectivo. Con | ||
| una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles al día | ||
| fijado para el pago, se publicará un aviso en la Autopista | ||
| de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la | ||
| Emisora (www.grupoedisur.com.ar) y en el diario de | ||
| publicaciones del Mercado Argentino de Valores S.A. con | ||
| indicación del lugar donde se efectuará el pago, horario de | ||
| atención, fecha-en-que-se-inicia, importe que se-abona-y- | ||
| período al cual corresponde el pago. | ||
| Selection -1554円20 |
||
| Vencimiento y | Los servicios de interés correspondientes las a |
|
| pago de los | Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I serán | |
| servicios de interes | pagaderos semestralmente. El primer vencimiento de | |
| intereses se producirá a los seis (6) meses de la Fecha de | ||
| Emisión y Liquidación. | ||
| Listado-y- | Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se | |
| negociación | listarán y negociarán en BYMA a través de la BCBA, en | |
| virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA- | ||
| a la BCBA mediante la Resolución Nº 18.629 de la CNV | ||
| y/o en el Mercado Argentino de Valores S.A. y/o en | ||
| cualquier otro mercado autorizado por la CNV. | ||
| Forma de | Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I | |
| representación | estarán representadas por un Certificado Global a ser | |
| depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo | ||
| establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los | ||
| Títulos Valores Privados. | ||
| Colocadores | La oferta pública y colocación de las Obligaciones | |
| Negociables PYME CNV SERIE 1 se efectuará a través de | ||
| Dracina Sociedad de Bolsa S.A., S&C Inversiones S.A., | ||
| Petrini Valores S.A. y Compañía de Inversiones Bursátiles | ||
| S.A. (los "Colocadores"), pudiendo también designarse a | ||
| otros agentes autorizados ante los mercados de valores del | ||
| país (los "Agentes Autorizados"). | ||
| Precio mínimo de | Cien por ciento (100 %) de su valor nominal. | |
| suscripción | ||
| Monto mínimo de | El monto infinimo de suscripción será de U\$S-1.000 | |
| suscripción | (Défares estadounidenses un mil) y múltiplos de U\$S 1 | |
| (Dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto, | ||
| (Dólares las denominaciones mínimas U\$S |
||
| estadounidenses uno) y montos superiores que sean | ||
| inúltiplos enteros de U\$S_1 (Dólares estadounidenses uno). | ||
| y la unidad mínima de negociación USS I (Dólares | |
|---|---|
| estadounidenses uno). | |
| El período de colocación constará de dos etapas: el | |
| "Período de Difusión Pública" en el cual se recipirán las | |
| "Manifestaciones de Interés" y el "Período de Suscripción" | |
| en el cual se recibirán exclusivamente las "Ordenes de Suscripción". En ambas etapas solo podrán intervenir |
|
| "Inversores Calificados". | |
| El-Período-de-Difusión-Pública-tendrá-una-duración-de- | |
| cinco (5) días hábiles y el Periodo de Suscripción una duración de dos (2) días hábites. La liquidación de las |
|
| Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I tendrá | |
| lugar al tercer (3) día hábil posterior a la finalización del | |
| Período de Suscripción, y en dicha (ccha (la Fecha de Emisión |
|
| y Liquidación) deberán acreditarse las Obligaciones_Negociables_PYME_CNV_SERIE I_en-las- |
|
| respectivas cuentas en Caja de Valores S.A. | |
| Moneda de | La integración de las Obligaciones Negociables PYME |
| CNV SERIE I deberá realizarse $\overline{\mathbf{c}}$ n dólares |
|
| estadounidenses, o en pesos al tipo de cambio Dólar MEP. | |
| integración | La integración del ciento por ciento (100%) del precio de la suscripción de las Obligaciones Negociables PYMI |
| CNV, deberá efectuarse con anterioridad a la Fecha de- | |
| Emisión y Liquidación, mediante cuatquiera de tos | |
| -siguientes—mecanismos:-- (i) - transferencia - electrónica - a- | |
| cuenta bancaria de los Colocadores; o (ii) depósito o transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la |
|
| Emisora que indiquen los Colocadores. | |
| Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se adjudicarán a los inversores que hayan emitido Ofertas de |
|
| Suscripción válidas. Si al cierre del Período de Suscripción. | |
| existieran Ofertas de Suscripción que superen el valor | |
| -nominal-de-la-emisión,-los-Colocadores-deberán-aplicar-el- principio de proporcionalidad |
|
| en la asignación, prorrateando el monto de la emisión cutre la totalidad de |
|
| los suscriptores. | |
| La Emisora podrá rescatar la totalidad o una parte de las | |
| Obligaciones Negociables en forma anticipada, de acuerdo | |
| con las siguientes condiciones: Parcialmente: en cualquier. | |
| momento después de ciento ochenta (180) días corridos de | |
| -la-Fecha-de-Emisión-y-Liquidación-y-basta-el-noventa-por- | |
| ciento (90%) del monto emitido. Totalmente: en cualquier -momento, a partir de la finalización del primer año |
|
| contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. En | |
| ambos casos el rescate se efectuará a un valor equivalente | |
| al cien por ciento (100%) del valor nominal de las | |
| Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I que se rescaten con más los intereses devengados hasta la fecha |
|
| del rescate anticipado, debiendo la Emisora dar aviso a los | |
| Obligacionistas_mediante_publicación_en_la_Autopista_de_ | |
| Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la Emisora-(www.grupoedisur.com. ar) y-por-tres (3) días en- |
|
| el diario de publicaciones del Mercado Argentino de -Valores-S .A., c on-una-anticipación mínima de treinta (30)- días corridos a la fecha del inicio del rescate |
|
| Período de Colocación Integración Plazo y forma de Mecanismo de adjudicación Rescate anticipado |
FON
| En todos los casos, se respetará siempre la iguatdad de trato entre los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I. |
|
|---|---|
| Asamblea de tenedores |
La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la LON (Ley Nº 23.576). El art. 14 de la LON dispone: |
| "Art. 14. -- La asamblea de obligacionistas será convocada por el órgano de administración o, en su defecto, por la sindicatura o consejo de vigilancia de la sociedad, cuando lo juzguen necesario o fuere requerida por el representante de los obligacionistas o por un número de éstos que represente, por lo menos, el cinco por |
|
| ciento (5%) del monto de la emisión. | |
| En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los cuarenta (40) días de recibida la solicitud de los obligacionistas. |
|
| La convocatoria se hará en la forma prevista en el artículo | |
| 237 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones. |
|
| Si el órgano de administración, Sindicatura o consejo de vigilancia omitieren hacerlo, la convocatoria podrá ser efectuada por la autoridad de control o por el juez. |
|
| La asamblea será presidida por el representante de los | |
| obligacionistas; a falta de éste, por no haberse designado o por su ausencia en la asamblea o por cualquier otro motivo, por quien designe la mayoría de obligacionistas |
|
| presentes en la asamblea en cuestión sobre la base de' valor nominal de obligaciones negociables representados en la misma. |
|
| En caso de imposibilidad de designación conforme el | |
| párrafo precedente, será presidida por un (1) miembro de la sindicatura o del Consejo de Vigilancia o en ausencia de los mismos por un representante de la autoridad de |
|
| control o por quien designe el juez. | |
| Serán de aplicación en los demás los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades 19,550, t. o. 1.984 y sus modificaciones. |
|
| contener deberán de emisión condiciones Las mayorias, |
|
| disposiciones en materia de quorum y estableciendo, en su caso, aquellas modificaciones o |
|
| dispensas de las condiciones de emisión que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias, sin que sea aplicable para este |
|
| -supuesto lo dispuesto en el apartado "Modificaciones de la Emisión" del 354 de la Ley General de Sociedades 19.550 1. o. 1.984 y sus modificaciones, respecto-del-requisito-de- |
|
| la unanimidad. Las condiciones de emisión podrán establecer un |
|
| procedimiento para obtener el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de |
| $-145$ | ||
|---|---|---|
| asamblea, por un medio Jehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a manifestarse. En tal caso, toda referencia de la presente ley a la asamblea de obligacionistas se entenderá aplicable al régimen alternative." |
||
| El quórum requerido en cualquier asanádea de tenedores de Obligaciones Negociables PYMP. CNV FERIE I en |
||
| primera convocatoria estará constituido por las personas que lengan o representen una mayoría del valor terminal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I |
||
| en circulación, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la(s) personats) presente(s) en la segunda asamblea. |
||
| En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido |
||
| quórum, toda resolución respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran a las "Condiciones E-enciales") será |
||
| válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en ese |
||
| momento-representadas y con derechos de voto en la asamblea. La mayoría establecida en este párrafo será válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de |
||
| Garantía. | ||
| Respecto a las denominadas "Condiciones Fsenciales", tanto el quórum requerido en una asamblea como la resolución que allí se adopte, será válidamente emitida si |
||
| fuera aprobada por Tenedores de al menos el 66.66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación. Las "Condiciones |
||
| Esenciales" incluirán: (i) prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o mtereses sobre- dichas Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE 1. |
||
| (ii) reducir el capital, la porción del capital que deba pagarse después de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera al momento del rescate de |
||
| cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, (iii) acortar el período durante el cual la Emisora no tenga permitido rescatar las Obligaciones Negociables |
||
| PYME CNV-SERIE I o permittr el rescate si no estuviera permitido, (iv) cambiar la moneda en la cual debe pagarse |
||
| cualquier Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o la prima o intereses sobre dichas Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o los lugares de pago requeridos. (v) |
||
| reducir el porcentaje del valor nominal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I necesario para modificar, reformar o complementar las Obligaciones |
||
| Negociables PYME CNV SERIE I, para la dispensa del cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar. ciertos incumplimientos. |
||
| Régimen alternativo de votación. |
Alternativamente a la celebración de una asamblea de tenedores, el consentimiento de eada tenedor y el sentido de su voto en cada asunto sujeto a su consideración podrá resolverse a través de una solicitud de consentimiento, |
|
| cuya respuesta será remitida a la Emisora por un medio fehaciente de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por |
| el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) v | |
|---|---|
| cualquier otra reglamentación aplicable. | |
| El procedimiento utilizado para instrumentar dicha | |
| solicitud-deberá-garantizar-(i)-que-los-tenedores-hayan- | |
| recibido previamente toda la información necesaria y (ii) el | |
| ejercicio de su derecho de aprobar o no aprobar los temas- | |
| sujetos a consideración. | |
| La Compañía, a través de su Directorio, podrá definir la forma de |
|
| otorgar el consentimiento y ser responsable de todo el | |
| procedimiento o podrá contratar a un tercero para ese | |
| propósito en los términos de la Ley de Financiamiento | |
| Productivo. | |
| El Directorio de la Compañía estará obligado a iniciar el | |
| procedimiento de consulta en caso de que se lo soliciten- | |
| tenedores que representen al menos el cinco por ciento | |
| (5%) del monto de la emisión. | |
| Mediante este régimen alternativo de votación, toda | |
| resolución respecto de las Obligaciones Negociables | |
| PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran | |
| a las "Condiciones Esenciales") será válidamente adoptada | |
| de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría | |
| del valor nominal total de las Obligaciones Negociables | |
| PYMP. CNV SERIE I en circulación. La mayoría | |
| establecida en este párrafo será válida para decidir la | |
| ejecución del Fideicomiso de Garantía. | |
| Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", la | |
| resolución será válidamente emitida si fuera aprobada por | |
| Tenedores de al menos el 66,66% del valor nominal de las | |
| Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en | |
| circulación. | |
| Compromisos | En la sección V (Condiciones del programa de emisión), |
| generales de la | apartado 23 (compromisos generales del Emisor), del |
| Emisora | Prospecto del Programa Global de Emisión, se describen |
| los compromisos generales de la Emisora. | |
| Eventos de | En la sección V (Condiciones del programa de emisión), |
| Lacumplimiento | apartado 24 (Eventos de Incumplimiento), del Prospecto. |
| del Programa Global de Emisión, se describen los Eventos de Incumplimiento. |
|
| La decisión válidamente adoptada por la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV Serie |
|
| I de ejecutar la garantía del Fideicomiso, o la resolución en tal sentido adoptada mediante el mecanismo alternativo de |
|
| consulta, tendrá por efecto la caducidad de todos los plazos | |
| de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie 1: consecuentemente, el Emisor quedará obligado a restituir |
|
| la-totalidad-del-capital-y-los-intereses-devengados-hasta-el- | |
| momento del pago efectivo. | |
| La caducidad se producirá a partir de la fecha de la | |
| recepción por parte de la Emisora de la notificación de la | |
| decisión de ejecutar la garantía del Fideicomiso. | |
| El pago de los servicios de capital e intereses bajo las | |
| Garantia | Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estará |
| garantizado mediante la constitución de un fideicomiso en | |
| garantía en los términos del art. 1669 del Código Civil y | |
| g | |
|---|---|
| Garantía"). Ver punto VII de este Suplemento de Prospecto, relativo a descripción de la garantía. |
|
| Jurisdicción | Conforme-art. 46-de-la-Ley-de-Mercado-Capitales-no |
| 26.831, toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores en Obligaciones Negociables I'YME CNV |
|
| Serie I, cualquier persona que intervenga en cualquier | |
| carácter en cualquiera de las series que se emitan bajo el Programa, y cualquier tercero con relación a lo previsto en |
|
| el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de | |
| Prospecto aplicable, su existencia, validez, calificación. | |
| interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se resolverá definitivamente por el tribunal arbitral |
|
| permanente del mercado donde se listen y/o negocien las | |
| Obligaciones Negociables PYMP CNV, de acuerdo a la reglamentación correspondiente al arbitraje de derecho. |
|
| Queda a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir a | |
| los tribunales competentes del domicilio del Enusor. | |
| Luego de una breve discusión la moción resulta aprobada por unanimidad. | |
| Se pasa a tratar el SEGUNDO PUNTO del Orden del Día: | |
| 2. Aprobación de la subdelegación en los señores Horacio José Parga Villada, Rubén | |
| Hugo Beccacece y Fernando Alfonso María Reyna para para que ejerzan de manera | |
| individual e indistinta las facultades delegadas por la asamblea de accionistas en el | |
| directorio. Resulta conveniente designar y autorizar a los señores HORACIO JOSÉ | |
| PARGA VILLADA, RUBÉN HUGO BECCACECE Y FERNANDO ALFONSO MARÍA | |
| REYNA (los "Subdelegados") para que ejerzan de manera individual e indistinta las | |
| facultades-delegadas-por-la-asamblea-de-accionistas en este directorio, incluyendo sin | |
| limitación: (i) negocien, aprueben y fijen los términos definitivos de la emisión, tales como | |
| la época, monto, plazo, tasa de interés, tipo de cambio, precio de emisión, moneda, | |
| denominación, garantías a ser otorgadas, rango, rescate, forma de suscripción (la que podrá | |
| ser sin carácter limitativo, en efectivo, en especie, una combinación de las anteriores, o de | |
| cualquier otra forma que a juicio de los Subdelegados resulte conveniente), compromisos, | |
| supuestos de incumplimiento, colocación y emisión de Obligaciones Negociables Serie I, | |
| los pagos de comisiones, asunción de impuestos y gastos, ley aplicables y jurisdicción, y | |
| compromisos de indemnidad que correspondan para la emisión de Obligaciones | |
| Negociables Serie I, así como todo otro término que resulte necesario a fin de instrumentar | |
| la mencionada emisión; (ii) tramitar ante los organismos competentes las autorizaciones y aprobaciones necesarias para la emisión, oferta pública y colocación de las Obligaciones |
|
| Negociables Serie I, incluyendo pero no limitando, ante la CNV, Bolsas y Mercados | |
| Argentinos S.A. ("BYMA"), el. Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE), los mercados autorizados en los que se listen o negocien las Obligaciones Negociables Serie I y/u otros |
|
| organismos del país o del exterior que los Subdelegados oportunamente determinen, Caja | |
| de Valores S.A. ("CVSA") y/u otros organismos del país o del exterior equivalentes que | |
| corresponda; (iii) negociar, revisar, aceptar, determinar, modificar, aprobar y suscribir | |
COMERC
cualquier contrato o documentación necesario para implementar la oferta, colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Serie I y efectuar cualquier modificación, supresión o agregado que se estime necesario o que sea requerido por la CNV, BYMA, MAE y/u otros mercados del país y/o del exterior, CVSA y/u otros organismos equivalentes; y (iv)-en-general, realicen-cualquier-otro-acto-necesario-y/o-conveniente-enrelación con la emisum de las obligaciones Negociables Serie 1 y el otorgamiento y perteccionamiento del Contrato de Fideicomiso en Garantía (incluyendo, sin limitación, la negociación y celebración del Contrato de Fideicomiso en Garantía, la celebración de la escritura de aporte fiduciario, la apertura de cuentas bancarias, el otorgamiento de poderes especiales, y la realización de publicación y/o notificación a los efectos de la oponibilidad de dicha garantía). La moción resulta aprobada por unanimidad, luego de una breve discusion.
Se pasa a tratar el TERCER PUNTO del orden del día:
- Autorizaciones. Resulta conveniente designar y autorizar a Santiago Cornet, Gonzalo María Parga Detilippi, Clarisa Marozzi, María Antonella Reinalde, Lucía Cervilla, Lucas García Petrini, para que actuando indistintamente cualesquiera de ellos, relation has presentaciones ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., según corresponda, y ante cualquier otro mercado del país, en el que se solicite la autorización de oferta pública $y/\alpha$ listado $y/\alpha$ negociación de las Obligaciones Negociables Serie I, pudiendo tomar vista de las actuaciones; y para que dichas personas en forma indistinta contesten vistas, hagan modificaciones y/o cambios en los documentos, impulsen los trámites, realicen publicaciones ante el Boletín Oficial de la República Argentina y/o cualquier otro tipo de publicación que sea necesaria ante entidades públicas o privadas, ya sea relacionadas con las Obligaciones Negociables Serie 1 y/o la Prenda de Créditos y cuantos más actos fueran requeridos para obtenerlas aprobaciones necesarias para la autorización de oferta pública, colocación y emisión de Obligaciones Negociables Serie I en las jurisdicciones que correspondan, así como el listado y/o negociación de éstas en los mercados autori ados, sus ribiendo a tal efecto toda documentación que resulte necesaria. La moción resulta aprobada por unanimidad.
-Se-pasa-a-tratar-et-CUARTO-PUNTO-del-orden-del-día;--
- Aprobar la venta de las Paccelas 011 y 012 antes referidas, adquiridas por la -empresa-mediante-cesión-de-derechos-litigiosos-en-juicio-de-usucapión-consentencia firme, y la Parcela 006, Inscripta en la Matrícula Folio Real 1.071.170. El Presidente manifiesta que, como es de conocimiento de todos los presentes, la empresa está negociando la venta de las siguientes parcelas de su propiedad, todas ubicadas en la zona sur de la ciudad de Córdoba, sobre ruta nº 5, camino a Alta Gracia: (i) Parcela 012, superficie de

| 24.011, 45 m 2 ; (ii) Parcela 011 , con superficie de 113.063 14 m 2 ; y (iii) Parcela 006 , con |
|---|
| superficie de 43.090,69 m 2 . Las parcelas 011 y 012 fueron adquiridas por la empresa por |
| sentencia judicial de primera instancia nº 535/2010 por la sucesión de Lucía Adela González |
| (Actualmente-Edisur-S.A.)-Expediente-409215-GONZALEZ, LUCIA ADELA C/ SIEMENS |
| SCHUCKERT LTDA. Y OTROS - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS FARA |
| USUCAPION. La Parcela 006, por su parte, se inscribe en el Registro General de la Propiedad |
| bajo la Matrícula Folio Real 1.071.170. Dado que todos los presentes están al tanto de los |
| términos y condiciones de la operación que se está negociando, el Cr. Parga mociona para su |
| aprobación. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad: Aprobar la venta de |
| las- Parcelas-011 -y- 012 -antes-referidas, adquiridas por la cmpresa mediante cesión de |
| derechos litigiosos en juicio de usucapión con sentencia firme, y la Parcela 006, Inscripta |
| en la Matrícula Folio Real 1.071.170 |
| Se pasa a tratar el QUINTO PUNTO del orden del día: |
| 5. Autorizar a los Apoderados de la sociedad Horacio José Manuel Parga Defilippi, |
| D.N.I. Nº 27.659.554, ó Gonzalo María Parga Defilippi, D.N.I. Nº 28.642.042, ó |
| Agustín Parga Defilippi, D.N.I. Nº 29.751.220, Santiago Cornet, D.N.I. Nº |
| 29.607.731, a suscribir la documentación que corresponda. El Cr. Parga propone se |
| autorice a los apoderados de la sociedad para que suscriban la correspondiente documentación |
| de venta. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad: Autorizar a los |
| Apoderados de la sociedad Horacio José Manuel Parga Defitippi, D.N.I./Nº 27.659.554, ó |
| Gonzalo-María-Parga-Defilippi , D.N.I. Nº 28.642.062, ó Agustín Parga Detilippi, D.N.I. Nº |
| 29.751.220, Santiago Cornet, D.N.I. Nº 29.607.731, a suscribir la documentación que |
| corresponda. |
| Manifestando los directores que deben retirarse por compromisos previamente |
| asumidos, se da por finalizada la reunión sin tratarse otros puntos del orden del día, |
| siendo las 10:30 horas. |
| Fernando Alfonso María Reyna |
| Rubén Hugo Beccacece |
| Ioracio (José Parga Villada |