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Edisur S.A. Capital/Financing Update 2023

Sep 19, 2023

68602_rns_2023-09-19_26fb7dd2-e9c5-4a12-bb30-483731c2300a.pdf

Capital/Financing Update

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presentes. Sin más temas para tratar se da por finalizado el acto, siendo las 12:20 horas en el lugar indicado en el encabezamiento. Horacio José Parga Villada Rubén Hugo Beccacece $\overline{\theta}$ Fernando Alfonso María Revna-ACTA DE REUNIÓN DE DIRECTORIO En la Ciudad de Córdoba, a los 13 días del mes de septiembre de 2023, en la sede social de EDISUR S.A., sita en Avenida Rogelio Nores Martínez nº 2649, 8º B, de esta ciudad de Córdoba, siendo las 09:30 horas, en la sede social de EDISUR S.A., sita en Avenida Rogelio Nores Martínez 2649, 8º B, se reúnen los miembros del el Directorio de la misma con la presencia del Presidente de la sociedad, Contador Horacio José Parga Villada, del Vicepresidente, Arquitecto Rubén Hugo Beccacece, y del Director Titular, Ingeniero Fernando Alfonso María Reyna. Asimismo, se encuentra presente el síndico titular, Cr. Pablo Centeno. Preside la reunión el Contador Horacio José Parga Villada, quien deja constancia que existe quórum suficiente para sesionar válidamente. Toma la palabra el Sr. Presidente, quien somete a consideración el PRIMER PUNTO del Orden del día: Consideración y aprobación de la emisión de obligaciones negociables PyME Serie I denominadas en dólares estadounidenses, por hasta una suma de dólares estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00.-), a ser emitidas en el marco de nuestro programa global de emisión de obligaciones negociables bajo el régimen PyME de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), POR HASTA UN VALOR NOMINAL U\$S 13,000,000 (O SU EQUIVALFNTE EN OTRAS MONEDAS) ("el Programa"), con garantía fiduciaria del immueble nomenclatura catastral 1101013003001005, nro. de cuenta 110121918943, inscripto en el registro de -la-propiedad-bajo-matrícula-nro. 378,854, que-se amortizará-quince-por-ciento-(15,00— $\mathscr{A}_a$ ) a los dieciocho (18) meses, quince por ciento (15,00%) a los veinticuatro (24) meses, quince por ciento (15,00%) a los treinta (30) meses, quince por ciento (15,00%)

a los treinta y seis (36) meses, veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y dos (42)
meses, y veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y ocho (48) meses, todos los plazos
contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, cuya renta consistirá en un
capital. -porcentaje-fijo-del-siete-coma-cinco-por-ciento-(7 ,5 %)- nominal-anual-sobre-saldo-de
El Presidente manifiesta que, conforme las necesidades financieras de la sociedad y
dada la actual situación de los mercados de capitales, en virtud de la delegación de
facultades efectuada a este Directorio por la Asamblea de Accionistas de fecha 23 de
diciembre 2022, resulta conveniente que este Directorio considere la emisión de las
Obligaciones Negociables Serie I, garantizadas por hasta una suma de dólares
estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00.-), a ser emitidas bajo el Programa.
En consecuencia, se propone la aprobación de los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables Serie I contenidas en el Suplemento de prospecto respectivo
(el "Suplemento de Prospecto"), cuyo borrador fue puesto a disposición de los señores
Directores con anterioridad a esta reunión, según se informa seguidamente mediante la
inclusión textual del resumen de términos y condiciones previsto en el Suplemento de
Prospecto.
Emisora EDISUR S.A.
Denominación Obligaciones Negociables Serie l'
Monto de emisión La emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV
SERIE I será por hasta una suma de dólares
estadounidenses Cinco Millones (U\$S 5.000.000,00,-).
Moneda de Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I
denominación y estarán denominadas y los pagos serán efectuados en
pago dólares estadounidenses, debiendo abonar los servicios de
intereses -y/o-amortización en la misma moneda,
depositando en efectivo los importes correspondientes en
la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas
de los tenedores con derecho a cobro.
Régimen de El capital de las Obligaciones Negociables PVME CNV
amortización SERIE I se amortizará de acuerdo al siguiente esquema:
quince por ciento (15,00 %) a los dieciocho (18) meses.
quince por ciento (15,00%) a los veinticuatro (24) meses,
quince por ciento (15,00%) a los treinta (30) meses, quince
por ciento (15,00%) a los treinta y seis (36) meses, veinte
por-ciento- $(20,00\%)$ a los cuarenta y dos $(42)$ meses, y
veinte por ciento (20,00%) a los cuarenta y ocho (48)
meses, todos los plazos contados a partir de la Fecha de
Emisión y Liquidación. Todos los pagos serán efectuados
por la Emisora mediante la transferencia de los importes
correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su
acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de
Obligaciones_Negociables_PYME_CNV_SERIE_L_con_
derecho al cobro.
Intereses
La renta consistirá en un porcentaje fijo del siete coma
cinco por ciento (7,5 %) nominal anual sobre saldo de
capital. Los intereses comenzarán a devengarse a partir de
la Fecha de Emisión y Liquidación de las Obligaciones
Negociables PYME CNV SERIE I y se calcularán por los
días efectivamente corridos, sobre la base de un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días por el número de
días comprendido en el correspondiente periodo de
intereses. Si el día de pago de los intereses los Bancos no
operaran normalmente en toda su actividad bancaria y/o
cambiaria, el pago se efectuará el primer Día Hábil
siguiente, sin derecho del obligacionista a recibir ningún
interés adicional u otro pago por causa de la demora
ocurrida por el motivo indicado. La mencionada
postergación-de-la-fecha-de-pago-de-los-intereses-no-
implicará una modificación en la cantidad de días
comprendidos en el período de intereses respectivo. Con
una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles al día
fijado para el pago, se publicará un aviso en la Autopista
de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la
Emisora (www.grupoedisur.com.ar) y en el diario de
publicaciones del Mercado Argentino de Valores S.A. con
indicación del lugar donde se efectuará el pago, horario de
atención, fecha-en-que-se-inicia, importe que se-abona-y-
período al cual corresponde el pago.
Selection
-1554円20
Vencimiento y Los servicios de interés correspondientes
las
a
pago de los Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I serán
servicios de interes pagaderos semestralmente. El primer vencimiento de
intereses se producirá a los seis (6) meses de la Fecha de
Emisión y Liquidación.
Listado-y- Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se
negociación listarán y negociarán en BYMA a través de la BCBA, en
virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA-
a la BCBA mediante la Resolución Nº 18.629 de la CNV
y/o en el Mercado Argentino de Valores S.A. y/o en
cualquier otro mercado autorizado por la CNV.
Forma de Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I
representación estarán representadas por un Certificado Global a ser
depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los
Títulos Valores Privados.
Colocadores La oferta pública y colocación de las Obligaciones
Negociables PYME CNV SERIE 1 se efectuará a través de
Dracina Sociedad de Bolsa S.A., S&C Inversiones S.A.,
Petrini Valores S.A. y Compañía de Inversiones Bursátiles
S.A. (los "Colocadores"), pudiendo también designarse a
otros agentes autorizados ante los mercados de valores del
país (los "Agentes Autorizados").
Precio mínimo de Cien por ciento (100 %) de su valor nominal.
suscripción
Monto mínimo de El monto infinimo de suscripción será de U\$S-1.000
suscripción (Défares estadounidenses un mil) y múltiplos de U\$S 1
(Dólares estadounidenses uno) por encima de dicho monto,
(Dólares
las denominaciones mínimas
U\$S
estadounidenses uno) y montos superiores que sean
inúltiplos enteros de U\$S_1 (Dólares estadounidenses uno).
y la unidad mínima de negociación USS I (Dólares
estadounidenses uno).
El período de colocación constará de dos etapas: el
"Período de Difusión Pública" en el cual se recipirán las
"Manifestaciones de Interés" y el "Período de Suscripción"
en el cual se recibirán exclusivamente las "Ordenes de
Suscripción". En ambas etapas solo podrán intervenir
"Inversores Calificados".
El-Período-de-Difusión-Pública-tendrá-una-duración-de-
cinco (5) días hábiles y el Periodo de Suscripción una
duración de dos (2) días hábites. La liquidación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I tendrá
lugar al tercer (3) día hábil posterior a la finalización del
Período de Suscripción, y en dicha (ccha (la Fecha de
Emisión
y Liquidación) deberán acreditarse
las
Obligaciones_Negociables_PYME_CNV_SERIE I_en-las-
respectivas cuentas en Caja de Valores S.A.
Moneda de La integración de las Obligaciones Negociables PYME
CNV SERIE I deberá
realizarse
$\overline{\mathbf{c}}$ n
dólares
estadounidenses, o en pesos al tipo de cambio Dólar MEP.
integración La integración del ciento por ciento (100%) del precio de
la suscripción de las Obligaciones Negociables PYMI
CNV, deberá efectuarse con anterioridad a la Fecha de-
Emisión y Liquidación, mediante cuatquiera de tos
-siguientes—mecanismos:-- (i) - transferencia - electrónica - a-
cuenta bancaria de los Colocadores; o (ii) depósito o
transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la
Emisora que indiquen los Colocadores.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se
adjudicarán a los inversores que hayan emitido Ofertas de
Suscripción válidas. Si al cierre del Período de Suscripción.
existieran Ofertas de Suscripción que superen el valor
-nominal-de-la-emisión,-los-Colocadores-deberán-aplicar-el-
principio
de
proporcionalidad
en
la
asignación,
prorrateando el monto de la emisión cutre la totalidad de
los suscriptores.
La Emisora podrá rescatar la totalidad o una parte de las
Obligaciones Negociables en forma anticipada, de acuerdo
con las siguientes condiciones: Parcialmente: en cualquier.
momento después de ciento ochenta (180) días corridos de
-la-Fecha-de-Emisión-y-Liquidación-y-basta-el-noventa-por-
ciento (90%) del monto emitido. Totalmente: en cualquier
-momento, a partir de la finalización del primer año
contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. En
ambos casos el rescate se efectuará a un valor equivalente
al cien por ciento (100%) del valor nominal de las
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I que se
rescaten con más los intereses devengados hasta la fecha
del rescate anticipado, debiendo la Emisora dar aviso a los
Obligacionistas_mediante_publicación_en_la_Autopista_de_
Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la
Emisora-(www.grupoedisur.com. ar) y-por-tres (3) días en-
el diario de publicaciones del Mercado Argentino de
-Valores-S .A., c on-una-anticipación mínima de treinta (30)-
días corridos a la fecha del inicio del rescate
Período de
Colocación
Integración
Plazo y forma de
Mecanismo de
adjudicación
Rescate anticipado

FON

En todos los casos, se respetará siempre la iguatdad de
trato entre los tenedores de las Obligaciones Negociables
PYME CNV SERIE I.
Asamblea de
tenedores
La convocatoria y celebración de las asambleas de
obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14
y concordantes de la LON (Ley Nº 23.576). El art. 14 de la
LON dispone:
"Art. 14. -- La asamblea de obligacionistas será
convocada por el órgano de administración o, en su
defecto, por la sindicatura o consejo de vigilancia de la
sociedad, cuando lo juzguen necesario o fuere requerida
por el representante de los obligacionistas o por un
número de éstos que represente, por lo menos, el cinco por
ciento (5%) del monto de la emisión.
En este último supuesto, la petición indicará los temas a
tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se
celebre dentro de los cuarenta (40) días de recibida la
solicitud de los obligacionistas.
La convocatoria se hará en la forma prevista en el artículo
237 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y
sus modificaciones.
Si el órgano de administración, Sindicatura o consejo de
vigilancia omitieren hacerlo, la convocatoria podrá ser
efectuada por la autoridad de control o por el juez.
La asamblea será presidida por el representante de los
obligacionistas; a falta de éste, por no haberse designado
o por su ausencia en la asamblea o por cualquier otro
motivo, por quien designe la mayoría de obligacionistas
presentes en la asamblea en cuestión sobre la base de'
valor nominal de obligaciones negociables representados
en la misma.
En caso de imposibilidad de designación conforme el
párrafo precedente, será presidida por un (1) miembro de
la sindicatura o del Consejo de Vigilancia o en ausencia
de los mismos por un representante de la autoridad de
control o por quien designe el juez.
Serán de aplicación en los demás los artículos 354 y 355
de la Ley General de Sociedades 19,550, t. o. 1.984 y sus
modificaciones.
contener
deberán
de emisión
condiciones
Las
mayorias,
disposiciones en materia de quorum y
estableciendo, en su caso, aquellas modificaciones o
dispensas de las condiciones de emisión que podrán ser
aprobadas por las mayorías establecidas para las
asambleas extraordinarias, sin que sea aplicable para este
-supuesto lo dispuesto en el apartado "Modificaciones de la
Emisión" del 354 de la Ley General de Sociedades 19.550
1. o. 1.984 y sus modificaciones, respecto-del-requisito-de-
la unanimidad.
Las condiciones de emisión podrán establecer un
procedimiento para obtener el consentimiento de la
mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de
$-145$
asamblea, por un medio Jehaciente que asegure a todos los
obligacionistas la debida información previa y el derecho
a manifestarse. En tal caso, toda referencia de la presente
ley a la asamblea de obligacionistas se entenderá
aplicable al régimen alternative."
El quórum requerido en cualquier asanádea de tenedores
de Obligaciones Negociables PYMP. CNV FERIE I en
primera convocatoria estará constituido por las personas
que lengan o representen una mayoría del valor terminal
total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I
en circulación, y en cualquier asamblea en segunda
convocatoria estará constituido por la(s) personats)
presente(s) en la segunda asamblea.
En la primera o segunda reunión de una asamblea
debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido
quórum, toda resolución respecto de las Obligaciones
Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones
que refieran a las "Condiciones E-enciales") será
válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que
representen la mayoría del valor nominal total de las
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en ese
momento-representadas y con derechos de voto en la
asamblea. La mayoría establecida en este párrafo será
válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de
Garantía.
Respecto a las denominadas "Condiciones Fsenciales",
tanto el quórum requerido en una asamblea como la
resolución que allí se adopte, será válidamente emitida si
fuera aprobada por Tenedores de al menos el 66.66% del
valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME
CNV SERIE I en circulación. Las "Condiciones
Esenciales" incluirán: (i) prorrogar la fecha de vencimiento
para el pago de capital, prima, si hubiera, o mtereses sobre-
dichas Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE 1.
(ii) reducir el capital, la porción del capital que deba
pagarse después de la caducidad de plazos, la tasa de
interés o la prima pagadera al momento del rescate de
cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME CNV
SERIE I, (iii) acortar el período durante el cual la Emisora
no tenga permitido rescatar las Obligaciones Negociables
PYME CNV-SERIE I o permittr el rescate si no estuviera
permitido, (iv) cambiar la moneda en la cual debe pagarse
cualquier Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o
la prima o intereses sobre dichas Obligación Negociable
PYME CNV SERIE I o los lugares de pago requeridos. (v)
reducir el porcentaje del valor nominal total de
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I necesario
para modificar, reformar o complementar las Obligaciones
Negociables PYME CNV SERIE I, para la dispensa del
cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar.
ciertos incumplimientos.
Régimen
alternativo de
votación.
Alternativamente a la celebración de una asamblea de
tenedores, el consentimiento de eada tenedor y el sentido
de su voto en cada asunto sujeto a su consideración podrá
resolverse a través de una solicitud de consentimiento,
cuya respuesta será remitida a la Emisora por un medio
fehaciente de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de
Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por
el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) v
cualquier otra reglamentación aplicable.
El procedimiento utilizado para instrumentar dicha
solicitud-deberá-garantizar-(i)-que-los-tenedores-hayan-
recibido previamente toda la información necesaria y (ii) el
ejercicio de su derecho de aprobar o no aprobar los temas-
sujetos a consideración.
La Compañía, a través de su Directorio, podrá definir la
forma de
otorgar el consentimiento y ser responsable de todo el
procedimiento o podrá contratar a un tercero para ese
propósito en los términos de la Ley de Financiamiento
Productivo.
El Directorio de la Compañía estará obligado a iniciar el
procedimiento de consulta en caso de que se lo soliciten-
tenedores que representen al menos el cinco por ciento
(5%) del monto de la emisión.
Mediante este régimen alternativo de votación, toda
resolución respecto de las Obligaciones Negociables
PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran
a las "Condiciones Esenciales") será válidamente adoptada
de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría
del valor nominal total de las Obligaciones Negociables
PYMP. CNV SERIE I en circulación. La mayoría
establecida en este párrafo será válida para decidir la
ejecución del Fideicomiso de Garantía.
Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", la
resolución será válidamente emitida si fuera aprobada por
Tenedores de al menos el 66,66% del valor nominal de las
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en
circulación.
Compromisos En la sección V (Condiciones del programa de emisión),
generales de la apartado 23 (compromisos generales del Emisor), del
Emisora Prospecto del Programa Global de Emisión, se describen
los compromisos generales de la Emisora.
Eventos de En la sección V (Condiciones del programa de emisión),
Lacumplimiento apartado 24 (Eventos de Incumplimiento), del Prospecto.
del Programa Global de Emisión, se describen los Eventos
de Incumplimiento.
La decisión válidamente adoptada por la asamblea de
tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV Serie
I de ejecutar la garantía del Fideicomiso, o la resolución en
tal sentido adoptada mediante el mecanismo alternativo de
consulta, tendrá por efecto la caducidad de todos los plazos
de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie 1:
consecuentemente, el Emisor quedará obligado a restituir
la-totalidad-del-capital-y-los-intereses-devengados-hasta-el-
momento del pago efectivo.
La caducidad se producirá a partir de la fecha de la
recepción por parte de la Emisora de la notificación de la
decisión de ejecutar la garantía del Fideicomiso.
El pago de los servicios de capital e intereses bajo las
Garantia Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estará
garantizado mediante la constitución de un fideicomiso en
garantía en los términos del art. 1669 del Código Civil y
g
Garantía"). Ver punto VII de este Suplemento de
Prospecto, relativo a descripción de la garantía.
Jurisdicción Conforme-art. 46-de-la-Ley-de-Mercado-Capitales-no
26.831, toda controversia que se suscite entre la Emisora,
los inversores en Obligaciones Negociables I'YME CNV
Serie I, cualquier persona que intervenga en cualquier
carácter en cualquiera de las series que se emitan bajo el
Programa, y cualquier tercero con relación a lo previsto en
el presente Prospecto y/o cualquier Suplemento de
Prospecto aplicable, su existencia, validez, calificación.
interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, se
resolverá definitivamente por el tribunal arbitral
permanente del mercado donde se listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables PYMP CNV, de acuerdo a la
reglamentación correspondiente al arbitraje de derecho.
Queda a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir a
los tribunales competentes del domicilio del Enusor.
Luego de una breve discusión la moción resulta aprobada por unanimidad.
Se pasa a tratar el SEGUNDO PUNTO del Orden del Día:
2. Aprobación de la subdelegación en los señores Horacio José Parga Villada, Rubén
Hugo Beccacece y Fernando Alfonso María Reyna para para que ejerzan de manera
individual e indistinta las facultades delegadas por la asamblea de accionistas en el
directorio. Resulta conveniente designar y autorizar a los señores HORACIO JOSÉ
PARGA VILLADA, RUBÉN HUGO BECCACECE Y FERNANDO ALFONSO MARÍA
REYNA (los "Subdelegados") para que ejerzan de manera individual e indistinta las
facultades-delegadas-por-la-asamblea-de-accionistas en este directorio, incluyendo sin
limitación: (i) negocien, aprueben y fijen los términos definitivos de la emisión, tales como
la época, monto, plazo, tasa de interés, tipo de cambio, precio de emisión, moneda,
denominación, garantías a ser otorgadas, rango, rescate, forma de suscripción (la que podrá
ser sin carácter limitativo, en efectivo, en especie, una combinación de las anteriores, o de
cualquier otra forma que a juicio de los Subdelegados resulte conveniente), compromisos,
supuestos de incumplimiento, colocación y emisión de Obligaciones Negociables Serie I,
los pagos de comisiones, asunción de impuestos y gastos, ley aplicables y jurisdicción, y
compromisos de indemnidad que correspondan para la emisión de Obligaciones
Negociables Serie I, así como todo otro término que resulte necesario a fin de instrumentar
la mencionada emisión; (ii) tramitar ante los organismos competentes las autorizaciones y
aprobaciones necesarias para la emisión, oferta pública y colocación de las Obligaciones
Negociables Serie I, incluyendo pero no limitando, ante la CNV, Bolsas y Mercados
Argentinos S.A. ("BYMA"), el. Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE), los mercados
autorizados en los que se listen o negocien las Obligaciones Negociables Serie I y/u otros
organismos del país o del exterior que los Subdelegados oportunamente determinen, Caja
de Valores S.A. ("CVSA") y/u otros organismos del país o del exterior equivalentes que
corresponda; (iii) negociar, revisar, aceptar, determinar, modificar, aprobar y suscribir

COMERC

cualquier contrato o documentación necesario para implementar la oferta, colocación y emisión de las Obligaciones Negociables Serie I y efectuar cualquier modificación, supresión o agregado que se estime necesario o que sea requerido por la CNV, BYMA, MAE y/u otros mercados del país y/o del exterior, CVSA y/u otros organismos equivalentes; y (iv)-en-general, realicen-cualquier-otro-acto-necesario-y/o-conveniente-enrelación con la emisum de las obligaciones Negociables Serie 1 y el otorgamiento y perteccionamiento del Contrato de Fideicomiso en Garantía (incluyendo, sin limitación, la negociación y celebración del Contrato de Fideicomiso en Garantía, la celebración de la escritura de aporte fiduciario, la apertura de cuentas bancarias, el otorgamiento de poderes especiales, y la realización de publicación y/o notificación a los efectos de la oponibilidad de dicha garantía). La moción resulta aprobada por unanimidad, luego de una breve discusion.

Se pasa a tratar el TERCER PUNTO del orden del día:

  1. Autorizaciones. Resulta conveniente designar y autorizar a Santiago Cornet, Gonzalo María Parga Detilippi, Clarisa Marozzi, María Antonella Reinalde, Lucía Cervilla, Lucas García Petrini, para que actuando indistintamente cualesquiera de ellos, relation has presentaciones ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., según corresponda, y ante cualquier otro mercado del país, en el que se solicite la autorización de oferta pública $y/\alpha$ listado $y/\alpha$ negociación de las Obligaciones Negociables Serie I, pudiendo tomar vista de las actuaciones; y para que dichas personas en forma indistinta contesten vistas, hagan modificaciones y/o cambios en los documentos, impulsen los trámites, realicen publicaciones ante el Boletín Oficial de la República Argentina y/o cualquier otro tipo de publicación que sea necesaria ante entidades públicas o privadas, ya sea relacionadas con las Obligaciones Negociables Serie 1 y/o la Prenda de Créditos y cuantos más actos fueran requeridos para obtenerlas aprobaciones necesarias para la autorización de oferta pública, colocación y emisión de Obligaciones Negociables Serie I en las jurisdicciones que correspondan, así como el listado y/o negociación de éstas en los mercados autori ados, sus ribiendo a tal efecto toda documentación que resulte necesaria. La moción resulta aprobada por unanimidad.

-Se-pasa-a-tratar-et-CUARTO-PUNTO-del-orden-del-día;--

  1. Aprobar la venta de las Paccelas 011 y 012 antes referidas, adquiridas por la -empresa-mediante-cesión-de-derechos-litigiosos-en-juicio-de-usucapión-consentencia firme, y la Parcela 006, Inscripta en la Matrícula Folio Real 1.071.170. El Presidente manifiesta que, como es de conocimiento de todos los presentes, la empresa está negociando la venta de las siguientes parcelas de su propiedad, todas ubicadas en la zona sur de la ciudad de Córdoba, sobre ruta nº 5, camino a Alta Gracia: (i) Parcela 012, superficie de

24.011, 45 m 2 ; (ii) Parcela 011 , con superficie de 113.063 14 m 2 ; y (iii) Parcela 006 , con
superficie de 43.090,69 m 2 . Las parcelas 011 y 012 fueron adquiridas por la empresa por
sentencia judicial de primera instancia nº 535/2010 por la sucesión de Lucía Adela González
(Actualmente-Edisur-S.A.)-Expediente-409215-GONZALEZ, LUCIA ADELA C/ SIEMENS
SCHUCKERT LTDA. Y OTROS - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS FARA
USUCAPION. La Parcela 006, por su parte, se inscribe en el Registro General de la Propiedad
bajo la Matrícula Folio Real 1.071.170. Dado que todos los presentes están al tanto de los
términos y condiciones de la operación que se está negociando, el Cr. Parga mociona para su
aprobación. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad: Aprobar la venta de
las- Parcelas-011 -y- 012 -antes-referidas, adquiridas por la cmpresa mediante cesión de
derechos litigiosos en juicio de usucapión con sentencia firme, y la Parcela 006, Inscripta
en la Matrícula Folio Real 1.071.170
Se pasa a tratar el QUINTO PUNTO del orden del día:
5. Autorizar a los Apoderados de la sociedad Horacio José Manuel Parga Defilippi,
D.N.I. Nº 27.659.554, ó Gonzalo María Parga Defilippi, D.N.I. Nº 28.642.042, ó
Agustín Parga Defilippi, D.N.I. Nº 29.751.220, Santiago Cornet, D.N.I. Nº
29.607.731, a suscribir la documentación que corresponda. El Cr. Parga propone se
autorice a los apoderados de la sociedad para que suscriban la correspondiente documentación
de venta. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad: Autorizar a los
Apoderados de la sociedad Horacio José Manuel Parga Defitippi, D.N.I./Nº 27.659.554, ó
Gonzalo-María-Parga-Defilippi , D.N.I. Nº 28.642.062, ó Agustín Parga Detilippi, D.N.I. Nº
29.751.220, Santiago Cornet, D.N.I. Nº 29.607.731, a suscribir la documentación que
corresponda.
Manifestando los directores que deben retirarse por compromisos previamente
asumidos, se da por finalizada la reunión sin tratarse otros puntos del orden del día,
siendo las 10:30 horas.
Fernando Alfonso María Reyna
Rubén Hugo Beccacece
Ioracio (José Parga Villada