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Edisur S.A. Capital/Financing Update 2023

Oct 11, 2023

68602_rns_2023-10-11_2f9402d4-b47d-4ea9-8f1d-a98547d8a246.pdf

Capital/Financing Update

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Acta de subdelegado (05 de octubre de 2023) - EDIS URS.A.

A los 10 dias del mes de octubre de 2023, se constituye el director titular y presidente de la sociedad Edisur S.A., Cr. Horacio Jose Parga Villada, y en su caracter de subdelegado ante la Comision Nacional de Valores de la Republica Argentina, deja constancia de que aprueba las siguientes modificaciones a las condiciones particulares de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV establecidas en la reunion de directorio de la Sociedad de fecha 13 de septiembre de 2023: A) modificar la tasa de interes de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV, elevandola al ocho coma setenta y cinco por ciento nominal anual (8,75%), manteniendo el regimen ~e amortizacion establecido en la reunion de directorio de fecha . 8) disponer que la integracion de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV solo podra realizarse en dolares estadounidenses, no pudiendose integrar en pesos argentinos.

Seguidamente se transcribe el cuadro de condiciones particulares, con la incorporacion de las modificaciones antedichai ·.Y de las aprobadas en el acta de subdelegado de fecha 5 de octubre de 2023 .

La emisi6n de las Obligaciones Ncgociablcs PYME CNV SERIE I scra
por hasta una surna de d6larcs estadounidcnscs Cinco Milloncs (U\$S
5.000.000,00.-).
Las
Obligaciones
Negociables
PYME
CNV
SERIE
I
estanin
denominadas y los pagos seran efectuados en d61ares cstadounidenses,
debiendo abonar los seivicios de intereses y/o amortizaci6n en la misrna
moneda., depositando en efectivo los importes corrcspondicntcs en la
Caja de Valores S.A. para su acred.itaci6n en las cucntas de los tcnedorcs
con derecho a cobro.
El capital de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I sc
amortizara de acuerdo al siguiente esquema: quince porcicnto (15,00 %)
a los d.ieciocho (18) meses, quince porciento {15,00%) a los veinticuatro
(24) meses, quince porciento (15.00%) a los Lreinta (30) meses, quince
por cienlo {15,00%) a los Lreinta y scis (36) meses, veintc por ciento
(20,00%) a los cuarenta y dos (42) meses, y veinte porciento (20,00%) a
los cuarcnta y ocho ( 48) meses, todos los plazos contados a partir de ta
Fecha de Emisi6n y Liquidaci6n. Todos los pagos seran efectuados por
ta Emisora med.iante la transfcrencia de los importcs corrcspondientes a
ta Caja de Valores S.A., para su acred.itaci6n en las rcspeclivas cuentas
de tos titulares de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I con
dcrccho at cobro.
La rcnta consistira en un porccntajc lijo dct OCHO COMA SETENTA
Y CINCO por cicnto (8, 75 %) nominal anual sobrc saldo de capital. Los
intercscs come117_aran a dcvcngarsc a partir de ta Fccha de E1nisi611 y
Liquidaci6n de las Obligacioncs Ncgociables PYME CNV SERIE I y sc
calcutaran por los dlas cfectivamente conidos, sobrc ta base de un ar1o de
trescientos scscnta y cinco (365) dlas por cl nirmcro de dias comprendido
en ct corrcspond.icntc periodo de intercscs. Si cl d.Ja de pago de los
intcrcses los Bancos no operamn nonnatmcntc en toda su actividad
bancaria y/o cambiaria, ct pago sc cfcctuara el primer Dia H,ibil
siguicntc, sin derccho dct obligacionista a rccibir ningun interes adicional
u otro pago por causa de ta demom ocunida por ct motivo indicado. La
mcncion.ada
ostcr ·1ci6n de ta fecha de
o de los intcrcscs no
implicará una modificación en la cantidad de días comprendidos en el
período de intereses respectivo. Con una anticipación no menor a cinco
(5) días hábiles al día fijado para el pago, se publicará un aviso en la
Autopista de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la
Emisora (www.grupoedisur.com.ar) y en el diario de publicaciones del
mercado en el que se listen los títulos, con indicación de los detalles del
pago que se efectuará.
Vencimiento y pago
de los servicios de
interés
Los servicios de interés correspondientes a las Obligaciones Negociables
PYME CNV SERIE I serán pagaderos semestralmente. El primer
vencimiento de intereses se producirá a los seis (6) meses de la Fecha de
Emisión y Liquidación.
Listado y negociación Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se listarán y
negociarán en el Mercado Argentino de Valores (MAV) y/o en cualquier
otro mercado autorizado por la CNV.
Forma de
representación
Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estarán
representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de
Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de
Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
Colocadores La oferta pública y colocación de las Obligaciones Negociables PYME
CNV SERIE I se efectuará a través de Dracma Sociedad de Bolsa S.A.,
S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Compañía de Inversiones
Bursátiles S.A. (los "Colocadores"), pudiendo también designarse a otros
agentes autorizados ante los mercados de valores del país (los "Agentes
Autorizados").
Precio mínimo de
suscripción
Cien por ciento (100 %) de su valor nominal.
Monto mínimo de
suscripción
El monto mínimo de suscripción será de U\$S 1.000 (Dólares
estadounidenses mil), las denominaciones mínimas U\$S 1 (Dólares
estadounidenses uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de
USS 1 (Dólares estadounidenses uno). La unidad mínima de negociación
U\$S 1 (Dólares estadounidenses uno).
Moneda de
Integración
La integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I
deberá realizarse en dólares estadounidenses, no pudiendo realizarse en
pesos.
Procedimiento de
Colocación
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I serán ofrecidas y
colocadas por oferta pública en la Argentina en los términos de la Ley de
Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas vigentes
y aplicables.
La colocación primaria se realizará mediante un proceso de subasta o
licitación pública, a través de los sistemas de colocaciones primarias o
licitaciones del Mercado Abierto Electrónico (MAE) o del Mercado
Argentino de Valores (MAV); el sistema deberá garantizar la
transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad
con las Normas de la CNV.

$\frac{1}{2}$ $\sim$

Los inversores calificados (art. 12, sección I, Capitulo VI, Título II, de
las normas de la CNV) que quieran suscribir Obligaciones Negociables
PYME CNV Serie I deberán presentar sus correspondientes "Órdenes de
Compra".
El procedimiento de colocación primaria constará de un "Período de
Difusión Pública", que tendrá una duración de, al menos, tres (3) Días
Hábiles y será informado en el respectivo "Aviso de Suscripción", y de
un "Período de Licitación Pública" que tendrá lugar por al menos UN (1)
Día Hábil, y comenzará al día siguiente de finalizado el Período de
Difusión Pública, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a
los Colocadores u otros Agentes Autorizados.
TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO
TRATO IGUALITARIO.
En caso de que las Órdenes de Compra superen el monto total a colocar,
se procederá a la adjudicación a prorrata entre los inversores.
Fecha de Emisión v
Liquidación
Será la que se informe en el respectivo "Aviso de Suscripción" y tendrá
lugar dentro de los TRES (3) Días Hábiles inmediatos posteriores al
cierre del Período de Licitación Pública.
Forma de integración Los suscriptores de las "Órdenes de Compra" correspondientes a las
Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I que hubieran sido
adjudicadas, deberán integrar el precio de suscripción mediante (i)
transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta
que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) débito
del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la
medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó
la Orden de Compra) que se indique en la correspondiente Orden de
Compra.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables PYME CNV
Serie I serán acreditadas por los Colocadores y los Agentes Autorizados
a través de Caja de Valores en las cuentas que los suscriptores hayan
previamente indicado a los Colocadores, y a los Agentes Autorizados en
la correspondiente Orden de Compra.
Rescate anticipado La Emisora podrá rescatar la totalidad o una parte de las Obligaciones
Negociables en forma anticipada, de acuerdo con las siguientes
condiciones: Parcialmente: en cualquier momento después de ciento
ochenta (180) días corridos de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta
el noventa por ciento (90%) del monto emitido. Totalmente: en cualquier
momento, a partir de la finalización del primer año contado a partir de la
Fecha de Emisión y Liquidación. En ambos casos el rescate se efectuará
a un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las
Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I que se rescaten con más
los intereses devengados hasta la fecha del rescate anticipado, debiendo
la Emisora dar aviso a los Obligacionistas mediante publicación en la
Autopista de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la
Emisora (www.grupoedisur.com. ar) y por tres (3) días en el diario de
publicaciones del Mercado Argentino de Valores S.A., con una

$\mathscr{U}$ $\overline{\mathcal{L}}$ $\overline{\mathbf{r}}$

anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del inicio del
rescate.
En todos los casos, se respetará siempre la igualdad de trato entre los
tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I.
Asamblea de
tenedores
La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se
regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la LON (Ley
Nº 23.576). El art. 14 de la LON dispone:
"Art. 14. - La asamblea de obligacionistas será convocada por el
órgano de administración o, en su defecto, por la sindicatura o consejo
de vigilancia de la sociedad, cuando lo juzguen necesario o fuere
requerida por el representante de los obligacionistas o por un número
de éstos que represente, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del monto
de la emisión.
En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y la
asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los
cuarenta (40) días de recibida la solicitud de los obligacionistas.
La convocatoria se hará en la forma prevista en el artículo 237 de la Ley
General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.
Si el órgano de administración, Sindicatura o consejo de vigilancia
omitieren hacerlo, la convocatoria podrá ser efectuada por la autoridad
de control o por el juez.
La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas;
a falta de éste, por no haberse designado o por su ausencia en la
asamblea o por cualquier otro motivo, por quien designe la mayoría de
obligacionistas presentes en la asamblea en cuestión sobre la base del
valor nominal de obligaciones negociables representados en la misma.
En caso de imposibilidad de designación conforme el párrafo
precedente, será presidida por un (1) miembro de la sindicatura o del
Consejo de Vigilancia o en ausencia de los mismos por un representante
de la autoridad de control o por quien designe el juez.
Serán de aplicación en los demás los artículos 354 y 355 de la Ley
General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones.
Las condiciones de emisión deberán contener disposiciones en materia
de quorum y mayorías, estableciendo, en su caso, aquellas
modificaciones o dispensas de las condiciones de emisión que podrán ser
aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas
extraordinarias, sin que sea aplicable para este supuesto lo dispuesto en
el apartado "Modificaciones de la Emisión" del 354 de la Ley General
de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus modificaciones, respecto del
requisito de la unanimidad.
Las condiciones de emisión podrán establecer un procedimiento para
obtener el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin
necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los
obligacionistas la debida información previa y el derecho a
Ĉ

manifestarse. En tal caso, toda referencia de la presente ley a la asamblea de obligacionistas se entenderá aplicable al régimen alternativo."

El quórum requerido en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en primera convocatoria estará constituido por las personas que tengan o representen una mayoría del valor nominal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la(s) persona(s) presente(s) en la segunda asamblea.

En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido quórum, toda resolución respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran a las "Condiciones Esenciales") será válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en ese momento representadas y con derechos de voto en la asamblea. La mayoría establecida en este párrafo será válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de Garantía.

Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", tanto el quórum requerido en una asamblea como la resolución que allí se adopte, será válidamente emitida si fuera aprobada por Tenedores de al menos el 66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación. Las "Condiciones Esenciales" incluirán: (i) prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre dichas Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, (ii) reducir el capital, la porción del capital que deba pagarse después de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera al momento del rescate de cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, (iii) acortar el período durante el cual la Emisora no tenga permitido rescatar las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I o permitir el rescate si no estuviera permitido, (iv) cambiar la moneda en la cual debe pagarse cualquier Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o la prima o intereses sobre dichas Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o los lugares de pago requeridos, (v) reducir el porcentaje del valor nominal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I necesario para modificar, reformar o complementar las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, para la dispensa del cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos.

Régimen alternativo de votación.

Alternativamente a la celebración de una asamblea de tenedores, el consentimiento de cada tenedor y el sentido de su voto en cada asunto sujeto a su consideración podrá resolverse a través de una solicitud de consentimiento, cuya respuesta será remitida a la Emisora por un medio fehaciente de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable.

El procedimiento utilizado para instrumentar dicha solicitud deberá garantizar (i) que los tenedores hayan recibido previamente toda la información necesaria y (ii) el ejercicio de su derecho de aprobar o no aprobar los temas sujetos a consideración.

La Compañía, a través de su Directorio, podrá definir la forma de

otorgar el consentimiento y ser responsable de todo el procedimiento o
podrá contratar a un tercero para ese propósito en los términos de la Ley
de Financiamiento Productivo.
El Directorio de la Compañía estará obligado a iniciar el procedimiento
de consulta en caso de que se lo soliciten tenedores que representen al
menos el cinco por ciento (5%) del monto de la emisión.
Mediante este régimen alternativo de votación, toda resolución respecto
de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las
disposiciones que refieran a las "Condiciones Esenciales") será
válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que representen la
mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME
CNV SERIE I en circulación. La mayoría establecida en este párrafo será
válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de Garantía.
Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", la resolución será
válidamente emitida si fuera aprobada por Tenedores de al menos el
66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV
SERIE I en circulación.
Compromisos
generales de la
Emisora
En la sección V (Condiciones del programa de emisión), apartado 23
(compromisos generales del Emisor), del Prospecto del Programa Global
de Emisión, se describen los compromisos generales de la Emisora.
Eventos de
Incumplimiento
En la sección V (Condiciones del programa de emisión), apartado 24
(Eventos de Incumplimiento), del Prospecto del Programa Global de
Emisión, se describen los Eventos de Incumplimiento.
La decisión válidamente adoptada por la asamblea de tenedores de
Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I de ejecutar la garantía del
Fideicomiso, o la resolución en tal sentido adoptada mediante el
mecanismo alternativo de consulta, tendrá por efecto la caducidad de
todos los plazos de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I;
consecuentemente, el Emisor quedará obligado a restituir la totalidad del
capital y los intereses devengados hasta el momento del pago efectivo.
La caducidad se producirá a partir de la fecha de la recepción por parte
de la Emisora de la notificación de la decisión de ejecutar la garantía del
Fideicomiso.
Garantía El pago de los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones
Negociables PYME CNV SERIE I estará garantizado mediante la
constitución de un fideicomiso en garantía en los términos del art. 1669
del Código Civil y Comercial de la República Argentina (el "Fideicomiso
de Garantía"). Ver punto VII de este Suplemento de Prospecto, relativo
a descripción de la garantía.
Destino de los Fondos Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Serie I serán utilizados para el pago de
materiales, mano de obra y proveedores de obras de emprendimientos
inmobiliario en curso de ejecución, y adicionalmente para la integración
de capital de trabajo y refinanciación de pasivos.
Gastos de Emisión Los gastos de emisión no podrán exceder el porcentaje del producido de
la colocación que expresamente se determine en el suplemento de

Mulla

prospccto de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I.
Jurisdicci6n Confonne art. 46 de la Ley de Mercado Capitales rf 26.831, toda
controversia que SC
suscite enlrc la
Emisora, los invcrsorcs en
Obligaciones Negoeiables PYME CNV Serie I, cualquier persona quc
intervenga en cualquier caracter en cualquiera de las series que sc emitan
bajo el Programa, y cualquier lercero con rclaci6n a lo prcvisto en cl
presente Prospecto y/o cuaJquier Suplemento de Prospecto aplicable, su
existencia, validez, cali.ficaci6n, interpretaci6n, alcance, cumplirniento o
resoluci6n, sc resolvera definilivamente por el Tribunal de Arbitraje de
la Bolsa de Comercio de C6rdoba, de acuerdo a la reglamentaci6n
correspondiente al arbitraje de derecho. Queda a salvo la posibilidad de
los tenedores de acudir a los tribunales competentes del domicilio del
Emisor.

Sin otros temas sobre los cuales resolver, se firma un ejemplar a un solo efecto.