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Edisur S.A. — Capital/Financing Update 2023
Oct 11, 2023
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Capital/Financing Update
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Acta de subdelegado (05 de octubre de 2023) - EDIS URS.A.
A los 10 dias del mes de octubre de 2023, se constituye el director titular y presidente de la sociedad Edisur S.A., Cr. Horacio Jose Parga Villada, y en su caracter de subdelegado ante la Comision Nacional de Valores de la Republica Argentina, deja constancia de que aprueba las siguientes modificaciones a las condiciones particulares de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV establecidas en la reunion de directorio de la Sociedad de fecha 13 de septiembre de 2023: A) modificar la tasa de interes de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV, elevandola al ocho coma setenta y cinco por ciento nominal anual (8,75%), manteniendo el regimen ~e amortizacion establecido en la reunion de directorio de fecha . 8) disponer que la integracion de la Serie I de las Obligaciones Negociables PYME CNV solo podra realizarse en dolares estadounidenses, no pudiendose integrar en pesos argentinos.
Seguidamente se transcribe el cuadro de condiciones particulares, con la incorporacion de las modificaciones antedichai ·.Y de las aprobadas en el acta de subdelegado de fecha 5 de octubre de 2023 .
| La emisi6n de las Obligaciones Ncgociablcs PYME CNV SERIE I scra por hasta una surna de d6larcs estadounidcnscs Cinco Milloncs (U\$S 5.000.000,00.-). |
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| Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estanin denominadas y los pagos seran efectuados en d61ares cstadounidenses, debiendo abonar los seivicios de intereses y/o amortizaci6n en la misrna moneda., depositando en efectivo los importes corrcspondicntcs en la Caja de Valores S.A. para su acred.itaci6n en las cucntas de los tcnedorcs con derecho a cobro. |
| El capital de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I sc amortizara de acuerdo al siguiente esquema: quince porcicnto (15,00 %) a los d.ieciocho (18) meses, quince porciento {15,00%) a los veinticuatro (24) meses, quince porciento (15.00%) a los Lreinta (30) meses, quince por cienlo {15,00%) a los Lreinta y scis (36) meses, veintc por ciento (20,00%) a los cuarenta y dos (42) meses, y veinte porciento (20,00%) a los cuarcnta y ocho ( 48) meses, todos los plazos contados a partir de ta Fecha de Emisi6n y Liquidaci6n. Todos los pagos seran efectuados por ta Emisora med.iante la transfcrencia de los importcs corrcspondientes a ta Caja de Valores S.A., para su acred.itaci6n en las rcspeclivas cuentas de tos titulares de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I con dcrccho at cobro. |
| La rcnta consistira en un porccntajc lijo dct OCHO COMA SETENTA Y CINCO por cicnto (8, 75 %) nominal anual sobrc saldo de capital. Los intercscs come117_aran a dcvcngarsc a partir de ta Fccha de E1nisi611 y Liquidaci6n de las Obligacioncs Ncgociables PYME CNV SERIE I y sc calcutaran por los dlas cfectivamente conidos, sobrc ta base de un ar1o de trescientos scscnta y cinco (365) dlas por cl nirmcro de dias comprendido en ct corrcspond.icntc periodo de intercscs. Si cl d.Ja de pago de los intcrcses los Bancos no operamn nonnatmcntc en toda su actividad bancaria y/o cambiaria, ct pago sc cfcctuara el primer Dia H,ibil siguicntc, sin derccho dct obligacionista a rccibir ningun interes adicional u otro pago por causa de ta demom ocunida por ct motivo indicado. La mcncion.ada ostcr ·1ci6n de ta fecha de o de los intcrcscs no |
| implicará una modificación en la cantidad de días comprendidos en el período de intereses respectivo. Con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles al día fijado para el pago, se publicará un aviso en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la Emisora (www.grupoedisur.com.ar) y en el diario de publicaciones del mercado en el que se listen los títulos, con indicación de los detalles del pago que se efectuará. |
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| Vencimiento y pago de los servicios de interés |
Los servicios de interés correspondientes a las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I serán pagaderos semestralmente. El primer vencimiento de intereses se producirá a los seis (6) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación. |
| Listado y negociación | Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se listarán y negociarán en el Mercado Argentino de Valores (MAV) y/o en cualquier otro mercado autorizado por la CNV. |
| Forma de representación |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores S.A., de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. |
| Colocadores | La oferta pública y colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I se efectuará a través de Dracma Sociedad de Bolsa S.A., S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Compañía de Inversiones Bursátiles S.A. (los "Colocadores"), pudiendo también designarse a otros agentes autorizados ante los mercados de valores del país (los "Agentes Autorizados"). |
| Precio mínimo de suscripción |
Cien por ciento (100 %) de su valor nominal. |
| Monto mínimo de suscripción |
El monto mínimo de suscripción será de U\$S 1.000 (Dólares estadounidenses mil), las denominaciones mínimas U\$S 1 (Dólares estadounidenses uno) y montos superiores que sean múltiplos enteros de USS 1 (Dólares estadounidenses uno). La unidad mínima de negociación U\$S 1 (Dólares estadounidenses uno). |
| Moneda de Integración |
La integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I deberá realizarse en dólares estadounidenses, no pudiendo realizarse en pesos. |
| Procedimiento de Colocación |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I serán ofrecidas y colocadas por oferta pública en la Argentina en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas vigentes y aplicables. |
| La colocación primaria se realizará mediante un proceso de subasta o licitación pública, a través de los sistemas de colocaciones primarias o licitaciones del Mercado Abierto Electrónico (MAE) o del Mercado Argentino de Valores (MAV); el sistema deberá garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. |
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| Los inversores calificados (art. 12, sección I, Capitulo VI, Título II, de las normas de la CNV) que quieran suscribir Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I deberán presentar sus correspondientes "Órdenes de Compra". |
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|---|---|
| El procedimiento de colocación primaria constará de un "Período de Difusión Pública", que tendrá una duración de, al menos, tres (3) Días Hábiles y será informado en el respectivo "Aviso de Suscripción", y de un "Período de Licitación Pública" que tendrá lugar por al menos UN (1) Día Hábil, y comenzará al día siguiente de finalizado el Período de Difusión Pública, pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Colocadores u otros Agentes Autorizados. |
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| TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO. |
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| En caso de que las Órdenes de Compra superen el monto total a colocar, se procederá a la adjudicación a prorrata entre los inversores. |
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| Fecha de Emisión v Liquidación |
Será la que se informe en el respectivo "Aviso de Suscripción" y tendrá lugar dentro de los TRES (3) Días Hábiles inmediatos posteriores al cierre del Período de Licitación Pública. |
| Forma de integración | Los suscriptores de las "Órdenes de Compra" correspondientes a las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el precio de suscripción mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra, y/o (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la Orden de Compra) que se indique en la correspondiente Orden de Compra. |
| Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I serán acreditadas por los Colocadores y los Agentes Autorizados a través de Caja de Valores en las cuentas que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores, y a los Agentes Autorizados en la correspondiente Orden de Compra. |
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| Rescate anticipado | La Emisora podrá rescatar la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables en forma anticipada, de acuerdo con las siguientes condiciones: Parcialmente: en cualquier momento después de ciento ochenta (180) días corridos de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta el noventa por ciento (90%) del monto emitido. Totalmente: en cualquier momento, a partir de la finalización del primer año contado a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. En ambos casos el rescate se efectuará a un valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I que se rescaten con más los intereses devengados hasta la fecha del rescate anticipado, debiendo la Emisora dar aviso a los Obligacionistas mediante publicación en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el sitio web de la |
| Emisora (www.grupoedisur.com. ar) y por tres (3) días en el diario de publicaciones del Mercado Argentino de Valores S.A., con una |
$\mathscr{U}$ $\overline{\mathcal{L}}$ $\overline{\mathbf{r}}$
| anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha del inicio del rescate. |
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|---|---|
| En todos los casos, se respetará siempre la igualdad de trato entre los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I. |
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| Asamblea de tenedores |
La convocatoria y celebración de las asambleas de obligacionistas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la LON (Ley Nº 23.576). El art. 14 de la LON dispone: |
| "Art. 14. - La asamblea de obligacionistas será convocada por el órgano de administración o, en su defecto, por la sindicatura o consejo de vigilancia de la sociedad, cuando lo juzguen necesario o fuere requerida por el representante de los obligacionistas o por un número de éstos que represente, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del monto de la emisión. |
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| En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los cuarenta (40) días de recibida la solicitud de los obligacionistas. |
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| La convocatoria se hará en la forma prevista en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones. |
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| Si el órgano de administración, Sindicatura o consejo de vigilancia omitieren hacerlo, la convocatoria podrá ser efectuada por la autoridad de control o por el juez. |
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| La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas; a falta de éste, por no haberse designado o por su ausencia en la asamblea o por cualquier otro motivo, por quien designe la mayoría de obligacionistas presentes en la asamblea en cuestión sobre la base del valor nominal de obligaciones negociables representados en la misma. |
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| En caso de imposibilidad de designación conforme el párrafo precedente, será presidida por un (1) miembro de la sindicatura o del Consejo de Vigilancia o en ausencia de los mismos por un representante de la autoridad de control o por quien designe el juez. |
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| Serán de aplicación en los demás los artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones. |
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| Las condiciones de emisión deberán contener disposiciones en materia de quorum y mayorías, estableciendo, en su caso, aquellas modificaciones o dispensas de las condiciones de emisión que podrán ser aprobadas por las mayorías establecidas para las asambleas extraordinarias, sin que sea aplicable para este supuesto lo dispuesto en el apartado "Modificaciones de la Emisión" del 354 de la Ley General de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus modificaciones, respecto del requisito de la unanimidad. |
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| Las condiciones de emisión podrán establecer un procedimiento para obtener el consentimiento de la mayoría exigible de obligacionistas sin necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los obligacionistas la debida información previa y el derecho a |
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manifestarse. En tal caso, toda referencia de la presente ley a la asamblea de obligacionistas se entenderá aplicable al régimen alternativo."
El quórum requerido en cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en primera convocatoria estará constituido por las personas que tengan o representen una mayoría del valor nominal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación, y en cualquier asamblea en segunda convocatoria estará constituido por la(s) persona(s) presente(s) en la segunda asamblea.
En la primera o segunda reunión de una asamblea debidamente convocada y en la cual se hubiera constituido quórum, toda resolución respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran a las "Condiciones Esenciales") será válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en ese momento representadas y con derechos de voto en la asamblea. La mayoría establecida en este párrafo será válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de Garantía.
Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", tanto el quórum requerido en una asamblea como la resolución que allí se adopte, será válidamente emitida si fuera aprobada por Tenedores de al menos el 66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación. Las "Condiciones Esenciales" incluirán: (i) prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o intereses sobre dichas Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, (ii) reducir el capital, la porción del capital que deba pagarse después de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima pagadera al momento del rescate de cualquiera de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, (iii) acortar el período durante el cual la Emisora no tenga permitido rescatar las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I o permitir el rescate si no estuviera permitido, (iv) cambiar la moneda en la cual debe pagarse cualquier Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o la prima o intereses sobre dichas Obligación Negociable PYME CNV SERIE I o los lugares de pago requeridos, (v) reducir el porcentaje del valor nominal total de Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I necesario para modificar, reformar o complementar las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I, para la dispensa del cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos.
Régimen alternativo de votación.
Alternativamente a la celebración de una asamblea de tenedores, el consentimiento de cada tenedor y el sentido de su voto en cada asunto sujeto a su consideración podrá resolverse a través de una solicitud de consentimiento, cuya respuesta será remitida a la Emisora por un medio fehaciente de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable.
El procedimiento utilizado para instrumentar dicha solicitud deberá garantizar (i) que los tenedores hayan recibido previamente toda la información necesaria y (ii) el ejercicio de su derecho de aprobar o no aprobar los temas sujetos a consideración.
La Compañía, a través de su Directorio, podrá definir la forma de
| otorgar el consentimiento y ser responsable de todo el procedimiento o podrá contratar a un tercero para ese propósito en los términos de la Ley de Financiamiento Productivo. El Directorio de la Compañía estará obligado a iniciar el procedimiento de consulta en caso de que se lo soliciten tenedores que representen al menos el cinco por ciento (5%) del monto de la emisión. Mediante este régimen alternativo de votación, toda resolución respecto de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I (salvo las disposiciones que refieran a las "Condiciones Esenciales") será válidamente adoptada de ser aprobada por tenedores que representen la mayoría del valor nominal total de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación. La mayoría establecida en este párrafo será válida para decidir la ejecución del Fideicomiso de Garantía. Respecto a las denominadas "Condiciones Esenciales", la resolución será válidamente emitida si fuera aprobada por Tenedores de al menos el 66,66% del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I en circulación. |
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|---|---|
| Compromisos generales de la Emisora |
En la sección V (Condiciones del programa de emisión), apartado 23 (compromisos generales del Emisor), del Prospecto del Programa Global de Emisión, se describen los compromisos generales de la Emisora. |
| Eventos de Incumplimiento |
En la sección V (Condiciones del programa de emisión), apartado 24 (Eventos de Incumplimiento), del Prospecto del Programa Global de Emisión, se describen los Eventos de Incumplimiento. La decisión válidamente adoptada por la asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I de ejecutar la garantía del Fideicomiso, o la resolución en tal sentido adoptada mediante el mecanismo alternativo de consulta, tendrá por efecto la caducidad de todos los plazos de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I; consecuentemente, el Emisor quedará obligado a restituir la totalidad del capital y los intereses devengados hasta el momento del pago efectivo. La caducidad se producirá a partir de la fecha de la recepción por parte de la Emisora de la notificación de la decisión de ejecutar la garantía del Fideicomiso. |
| Garantía | El pago de los servicios de capital e intereses bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV SERIE I estará garantizado mediante la constitución de un fideicomiso en garantía en los términos del art. 1669 del Código Civil y Comercial de la República Argentina (el "Fideicomiso de Garantía"). Ver punto VII de este Suplemento de Prospecto, relativo a descripción de la garantía. |
| Destino de los Fondos | Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I serán utilizados para el pago de materiales, mano de obra y proveedores de obras de emprendimientos inmobiliario en curso de ejecución, y adicionalmente para la integración de capital de trabajo y refinanciación de pasivos. |
| Gastos de Emisión | Los gastos de emisión no podrán exceder el porcentaje del producido de la colocación que expresamente se determine en el suplemento de |
Mulla
| prospccto de las Obligaciones Negociables PYME CNV Serie I. | |
|---|---|
| Jurisdicci6n | Confonne art. 46 de la Ley de Mercado Capitales rf 26.831, toda controversia que SC suscite enlrc la Emisora, los invcrsorcs en Obligaciones Negoeiables PYME CNV Serie I, cualquier persona quc intervenga en cualquier caracter en cualquiera de las series que sc emitan bajo el Programa, y cualquier lercero con rclaci6n a lo prcvisto en cl presente Prospecto y/o cuaJquier Suplemento de Prospecto aplicable, su existencia, validez, cali.ficaci6n, interpretaci6n, alcance, cumplirniento o resoluci6n, sc resolvera definilivamente por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de C6rdoba, de acuerdo a la reglamentaci6n correspondiente al arbitraje de derecho. Queda a salvo la posibilidad de los tenedores de acudir a los tribunales competentes del domicilio del Emisor. |
Sin otros temas sobre los cuales resolver, se firma un ejemplar a un solo efecto.