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Edisur S.A. — AGM Information 2023
Jan 18, 2023
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AGM Information
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OKDORY 3 1 MAR 2006 Córdoba, ..................... Autorizace la utilización del presente libro Act 49 de Asa c N: {CONO]
que pertensce à EDISUZ, S.A." y que consta de 300 PaGEURS Que ha sido sellado en este Juzgado de Primera instancia y Quinouagesimo Segunda Nominación en lo Civil y Comercial Especial (CONCURSOS Y SOCIEDADES Nº 8) LUIS ALFREDO CEBALLOS anul CAROLINA MUSSO SECRETARIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA AUTOCONVOC ACCIONISTAS DE EDISUR S.A.
En la ciudad de Córdoba, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, siendo las 13.00 horas, se reúnen en la sede social de EDISUR S.A. (la "Sociedad"), los señores accionistas titulares del cien por ciento (100%) del capital social y votos de la sociedad, Fernando Alfonso María Reyna, en su doble carácter de Accionista y Director Titular del Directorio, Rubén Hugo Beccacece, en su doble carácter de Accionista y Director Titular del Directorio, Horacio José Manuel Parga Defilippi, Gonzalo María Parga Defilippi, Agustín Parga Defilippi, María José Parga Defilippi (los "Accionistas"), bajo la presidencia del Contador Horacio José Parga Villada. Asimismo, se encuentran presentes el Síndico Titular, Cr. Pablo José Centeno. El Sr. Presidente declara legalmente constituida la presente Asamblea General Extraordinaria, dejando expresa constancia que los Sres. Accionistas de la Sociedad se han autoconvocado conforme lo previsto en el Art. 158 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación. No habiendo objeciones en cuanto a la constitución del acto, se declara válidamente abierta la asamblea, procediéndose a considerar los siguientes puntos del Orden del día: A) Consideración del ingreso de EDISUR S.A. al régimen de oferta pública de Obligaciones Negociables para Pequeñas y Medianas Empresas (las "ON PYME") y solicitud de autorización a la Comisión Nacional de Valores. Autorizaciones. B) Consideración de la creación de un programa global de emisión-de-obligaciones-negociables-PYME-CNV-simples, no-convertibles-enacciones, denominadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda o unidad de valor, con o sin garantía o garantizadas por terceros, y por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US\$13.000.000 (Dólares Estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) el "Programa de ON PYME", conforme con las disposiciones de la ley N-°23.576 (ley de obligaciones negociables) y demás normas modificatorias y reglamentarias (programa). C) Delegación en el directorio de las más amplias facultades para que, dentro del monto máximo fijado por la asamblea, establezca las restantes condiciones del Programa de ON PYME y la oportunidad de emisión y demás términos y condiciones de cada clase y/o serie de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa de ON PYME. Consideración de la solicitud de oferta pública de las obligaciones negociables PYME ante la Comisión Nacional de Valores y de la solicitud de cotización de las obligaciones negociables PYME en cualquier bolsa o mercado autorregulado de la Argentina. Subdelegación de facultades-por-parte-del-directorio-de-la-sociedad. D) Designación de auditores externos. E) Designación de dos accionistas para que, juntamente con el
dente del Directorio, suscriban el acta de asamblea. El Presidente invita a los Accionistas a considerar el primer punto del Orden del Día que dice:
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Consideración del ingreso de EDISUR S.A. al régimen de oferta pública de A) Obligaciones Negociables para Pequeñas y Medianas Empresas (las "ON PYME") y solicitud de autorización a la Comisión Nacional de Valores. Autorizaciones. Toma la palabra el Arq. Rubén Hugo Beccacece, quien manifiesta que resulta conveniente el ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública de Obligaciones Negociables para Pequeñas y Medianas Empresas (las "ON PYME"), de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante "CNV") y, en ese sentido, solicitar a la CNV la autorización correspondiente-para la emisión por parte de la Sociedad, dentro del Régimen PYME CNV, de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda o unidad de valor, con garantía común, especial, flotante y/u otra garantía, incluyendo garantía de terceros, subordinadas o no, autorizando a los Sres. Directores de la Sociedad a efectuar las gestiones pertinentes ante los organismos correspondientes. Toma la palabra el Presidente, Horacio José Parga Villada y mociona (i) se apruebe el ingreso y registro de la Sociedad al régimen de oferta pública de obligaciones negociables PYME CNV, contemplado en el Capítulo VI, Tltulo II de las Normas de la CNV y (ii) se autorice a cualesquiera de los directores de la Sociedad a: (1) tramitar ante los organismos competentes las autorizaciones y aprobaciones necesarias para la autorización al régimen de la oferta pública, emisión y colocación de las obligaciones negociables PYME CNV emitidas por la Sociedad ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y los mercados autorregulados del país que el Directorio oportunamente determine, la Caja de Valores S.A. y/u otros organismos equivalentes que corresponda, (2) suscribir cualquier contrato y/o documentación necesaria para implementar la autorización de la oferta pública, la emisión y colocación de las obligaciones negociables PYME CNV y efectuar cualquier modificación, supresión o agregado que el Directorio estime necesario o que sea requerido por la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., los demás mercados autorregulados del país, la Caja de Valores S.A. y/u otros organismos equivalentes. La moción resulta aprobada por unanimidad.
B) Consideración de la creación de un programa global de emisión de obligaciones negociables PYME CNV simples, no convertibles en acciones, denominadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda o unidad de valor, con o sin garantía o garantizadas por terceros, y por un monto máximo
en circulación en cualquier momento de hasta US\$13 Estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas oun valor) el "Programa de ON-PYME", conforme con las disposiciones de la ley N °23.576 (ley de obligaciones negociables) y demás normas modificatorias y reglamentarias (programa). Sometido a consideración este punto del orden del día el Sr. Presidente manifiesta que la Sociedad se encuentra analizando distintas alternativas de financiamiento. Por esa razón, el Directorio, con el objetivo de dotar a la misma de fondos que le permitan el desarrollo de proyectos en una o más sus líneas de negocios y actividades vinculadas a su objeto social, ha propuesto a esta Asamblea la creación de un Programa de Obligaciones Negociables PYME (las "ON PYME"), cuya implementación permita lograr la captación de recursos financieros necesarios para el desarrollo de las referidas actividades de la Sociedad. El Programa de ON PYME permitirá la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con o sin-garantía o garantizadas por terceros, y por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US\$13.000.000 (Dólares Estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), conforme con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576 y demás normas modificatorias y reglamentarias, a fin de destinar los fondos que se obtengan de la emisión de los instrumentos bajo el mismo de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Toma la palabra el Presidente, Horacio José Parga Villada, mociona para que se apruebe la creación de un programa global de emisión de obligaciones negociables, bajo el Régimen PYME CNV, simples, no convertibles en acciones, con o sin garantía o garantizadas por terceros, y por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta US\$13.000.000 (Dólares Estadounidenses trece millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor), conforme conlas disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas modificatorias y reglamentarias. La moción resulta aprobada por unanimidad.
$\mathbf{C}$ Delegación en el directorio de las más amplias facultades para que, dentro del monto máximo fijado por la asamblea, establezca las restantes condiciones del Programa de ON PYME y la oportunidad de emisión y demás términos y condiciones de cada clase y/o serie de obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa de ON PYME. Consideración de la solicitud de oferta pública de las obligaciones negociables PYME ante la Comisión Nacional de Valores y de la solicitud de cotización de las obligaciones negociables PYME en cualquier bolsa o mercado autorregulado de la Argentina. Subdelegación de facultades por parte del directorio de la sociedad. Sometido a consideración este punto del orden del día el Sr. Presidente manifiesta que en virtud de lo aprobado anteriormente, propone (a) se
uen en el Directorio amplias facultades para (i) aprobar los términos y condiciones del Programa, otorgándose al Directorio las facultades de aceptar y/o efectuar modificaciones y/o agregados a la documentación relacionada, (ii) la aprobación y firma de todos los contratos y documentación relacionada con la creación del Programa de ON PYME y la emisión de cada clase y/o serie de obligaciones negociables bajo el mismo con amplias facultades para solicitar o no la autorización de cotización y/o negociación del Programa de ON PYME y de cada clase y/o serie de obligaciones negociables a emitirse bajo el mismo en bolsas y/o mercados autorregulados del país, y (iii) la emisión de cada clase y/o serie de obligaciones negociables bajo el Programa, incluyendo por ejemplo, la época y moneda de emisión, plazo, precio, forma y condiciones de pago, tipo y tasa de interés, destino de los fondos, entre otras; y (b) se subdeleguen las facultades mencionadas en (a) precedente en uno o más de los integrantes del Directorio, quedando comprendido entre tales facultades, (1) tramitar ante los organismos competentes las autorizaciones y aprobaciones necesarias para la creación del Programa y la emisión, oferta pública y colocación de las obligaciones negociables PYME CNV emitidas bajo el mismo ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aíres y los mercados autorregulados del país que el Directorio oportunamente determine, la Caja de Valores S.A. y/u otros organismos equivalentes que corresponda, (2) suscribir cualquier contrato o documentación necesaria para implementar la emisión y celocación de las obligaciones negociables PYME CNV y efectuar cualquier modificación, supresión o agregado que el Directorio estime necesario o que sea requerido por la Comisión Nacional de Valores, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico S.A., los demás mercados autorregulados del phís, la Caja de Valores S.A. y/u otros organismos equivalentes. La asamblea por unanimidad aprueba la delegación de facultades en el Directorio y la subdelegación de las facultades mencionadas por parte del Directorio en uno o más integrantes del mismo.
D) Designación de auditores externos. El Presidente manifiesta que, conforme dispone el artículo 105 de la Ley 26.831, es necesario designar auditores externos que desempeñarán las funciones de auditoría externa correspondientes a los ejercicios sociales que cierran el día el 31 de diciembre de 2022 y el día el 31 de diciembre de 2023, y períodos intermedios. Luego de unos breves comentarios, por unatiimidad se designa a AUREN S.R.L., CUIT 30-71545019-0, para el desempeño de las funciones de auditoría externa correspondientes a los ejercicios sociales que cierran el día el 31 de diciembre de 2022 y el día el 31 de diciembre de 2023, y períodos intermedios, conforme dispone el Artículo 105 de la Ley 26.831, designántlose como
contador certificante titular al Cr. Pablo José Centeno, matríc CPCECBA, y como contador certificante suplente al Cr. Pablo Luis Crespo 10-08290-4 del CPCECBA. El Presidente deja constancia que los Contadores Pablo José Centeno y Pablo Luis Crespo revisten el carácter de independientes de conformidad a las condiciones establecidas por la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y que AUREN S.R.L. efectuará su inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores dentro del plazo de 10 días a contar desde la fecha presente. Luego de una breve deliberación, la moción es aprobada por unanimidad.
E) Designación de dos accionistas para que, juntamente con el presidente del Directorio, suscriban el acta de asamblea. Tras una breve deliberación, se designa por unanimidad a los Sres. Fernando Alfonso María Reyna y Rubén Hugo Beccacece para que conjuntamente con el Sr. Presidente del Directorio, Cr. Horacio José Parga Villada, suscriban la presente.
No teniendo más temas que tratar, se da por finalizado el acto asambleario, siendo las 13.30 horas del día y fecha indicados en el encabezamiento.
Horacio Pargo Villada
Reyna ternahdo
Rubén Beccacece