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CLADAN SA — Governance Information 2021
Jan 8, 2021
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Governance Information
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31/03/2008
EGALIZACION
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FOLIO 092.- PRIMERA COPIA.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA: CON BENERS "CLADAN S.A.".- ESCRITURA NUMERO TREINTA Y SIETE.- En la Ciudad Autó-3 noma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veintiuno de marzo de 4 dos mil dos, ante mí, Laura S.BOBES de CASIN, Escribana titular del Registro 5 de Contratos Públicos número mil ochenta y uno, comparecen las personas que 6 se identifican y expresan sus datos como a continuación se indica: quiénes dicen $\overline{7}$ ser cónyuges en primeras nupcias entre si, don José Daniel CARDONA, argentino, 8 nacido el 30 de diciembre de 1954, titular del Documento Nacional de Identidad nº 11.488.755, ingeniero químico, C.U.I.T nº 20-11488755-3, y doña Claudia Mabel $10$ PEREZ, argentina, nacida el 19 de enero de 1960, titular del Documento Nacional 11 de Identidad nº 13.932.463, comerciante, C.U.I.T. nº 27-13932463-9, ambos domici- $12$ liados en Melo 466, localidad de Matheu, Provincia de Buenos Aires, ambos mayores de edad, a los que considero capaces para este acto y de quiénes doy fe de conocimiento en los términos del artículo 1001 del Código Civil por haberlos individua-15 lizado.- Intervienen por sus propios derechos, y EXPONEN: que han resuelto 16 constituir una sociedad anónima con sujeción al siguiente ESTATUTO SOCIAL: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: la sociedad se denomina "CLADAN S.A.".- Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier punto del país ó del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: la duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SO-CIAL: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia ó de terceros, ó asociada a terceros, en el país ó en el extranjero, a las siguientes actividades: CO-MERCIALES: a) la comercialización por mayor ó menor, directa ó indirectamente de
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Snr
CCIO2
3 4000697618
FOL
Laura S.Bobes de Casin24 Escribana Rodolfo Rivarola 140-p. 4°-Of.7-4372-1253/28925

| bienes, productos y servicios veterinarios, agropecuarios, químicos, agroquímicos, | 26 |
|---|---|
| suplementos vitamínicos, minerales, alimenticios y antibióticos de uso en medicina | 27 |
| veterinaria en todas sus formas y aplicaciones; b) formulación, fabricación, produc- | 28 |
| ción, procesamiento, tratamiento, mezcla, terminación, fraccionamiento, acondicio- | 29 |
| namiento y envasado de materias primas y productos indicados en el punto a); c) | 30 |
| importación, exportación de los productos vinculados a su objeto; d) asesoramiento | 31 |
| integral por cuenta propia ó ajena ó asociada a terceros para la organización de | 32 |
| empresas con actividades indicadas en los puntos a) y b), en lo relativo a asistencia | 33 |
| técnica, enonómica y financiera en cualquiera de sus sectores ó actividades; y e) | 34 |
| explotación, representación y/ú otorgamiento de representaciones, licencias, paten- | 35 |
| tes, y/ó marcas, nacionales ó extranjeras, propias ó de terceros vinculadas a los | 36 |
| bienes, productos y servicios que hacen a su objeto.- INMOBILIARIAS: mediante la | 37 |
| compra, venta, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteo, parce- | 38 |
| lamiento, arrendamiento, permuta, administración y explotación, bajo cualquier for- | 39 |
| ma de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas | 40 |
| en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.- CONSTRUCTORA: | 41 |
| mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras | 42 |
| de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras en este concepto a las hidráulicas, | 43 |
| portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, caminos, pavi- | 44 |
| mentaciones, obras de ingeniería y/ó arquitectura en general, sean públicas ó priva- | 45 |
| das.- Queda excluída toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada | 46 |
| a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones.- FI- | 47 |
| NANCIERA: mediante el aporte de capitales en dinero y/ó especie a sociedades por | 48 |
| acciones constituídas ó a constituírse ó a particulares, para toda clase y tipo de ope- | 49 |
| raciones realizadas ó a realizarse, así como la compraventa de títulos, acciones, | 50 |
$\lambda$

1 emisión de debentures y toda clase de valores, subsidiarios y papeles de cualquiera $\overline{2}$ de los sistemas ó modalidades creados ó a crearse, constitución y transferencia de 3 hipotecas y otros préstamos, con exclusión de las operaciones previstas en la ley de 4 Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- AGROPE-CUARIAS: mediante la explotación, directa ó indirecta de establecimientos rurales, 5 6 agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, invernación, mestización, 7 cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, forestacio-8 nes y reforestaciones de toda clase, acopio de cereales y la industrialización prima-9 ria de productos agropecuarios y forestales.- MANDATOS Y SERVICIOS: la ejecu-10 ción de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administra- $11$ ción de bienes en general y la prestación de servicios, organización, y asesora- $12$ miento industrial, comercial y técnico, con exclusión de todo tipo de asesoramiento 13 que en virtud de la materia, esté reservado a profesionales con título habilitante.- A $14$ tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con-15 traer obligaciones y realizar todos las operaciones, actos y contratos permitidos por 16 la leyes, y que se relacionen directa ó indirectamente con su objeto social.- ARTI- $17$ CULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: el capital social es de DOCE MIL PESOS (\$ 18 12.000,00), representado por DOCE MIL acciones de UN PESO (\$ 1,00) cada una, 19 valor nominal.- El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea or-20 dinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 $21$ de la Ley 19.550.- El acta que autorice tal aumento podrá elevarse a escritura pública, oportunidad en la que se publicará, se inscribirá y se comunicará a la autoridad 23 de control.- ARTICULO QUINTO: las acciones pueden ser al portador ó nomi-24 nativas, endosables ó no, ordinarias ó preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un 25 dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo ó no, conforme a las condi-
Laura S.Bobes de Casin Escribana Rodolfo Rivarola 140-p. 22 4°- Of.7-4372-1253/2896

| ciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las | 26 |
|---|---|
| ganancias.- Las acciones ordinarias otorgarán a su titular el derecho de preferencia | 27 |
| a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, en proporción a las que po- | 28 |
| sea, conforme a los artículos 194 y concordantes de la Ley 19.550.- ARTICULO | 29 |
| SEXTO: las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las | 30 |
| menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos re- | 3 1 |
| presentativos de más de una acción.- ARTICULO SEPTIMO: MORA EN LA INTE- | 32 |
| GRACION DEL CAPITAL: en caso de mora en la integración de las acciones, se | $\mathbf{3}$ |
| producirá la caducidad de los derechos del accionista moroso, suspendiéndose au- | 34 |
| tomáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.- En | 35 |
| este caso, la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar el saldo | 36 |
| pendiente en un plazo no mayor de veinte (20) días, con pérdida de las sumas abo- | 37 |
| nadas en caso de incumplimiento.- Vencido el mismo, la caducidad se producirá de | 38 |
| pleno derecho.- Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por exigir judicialmente | 39 |
| el cumplimiento del contrato de suscripción, con sus accesorios y daños correspon- | 40 |
| dientes.- ARTICULO OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará | 4 1 |
| a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asam- | 4 2 |
| blea General Ordinaria, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), los | 4 ° |
| que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones.- La Asamblea podrá elegir igual, | 44 |
| mayor ó menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el or- | 45 |
| den de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección | 4 |
| por la Asamblea de uno ó más directores suplentes será obligatoria.- La Asamblea | $\overline{4}$ |
| fijará la retribución de los directores.- El Directorio sesionará con la mayoría abso- | 48 |
| Juta de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los presentes.- En su primera se- | 49 |
| sión, designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar | 50 |

un Vicepresidente.- ARTICULO NOVENO: en garantía de sus funciones, los directo- $\overline{2}$ res depositarán en la caja social la suma de Pesos 100,00 (\$ Cien), ó su equivalente 3 en títulos y valores públicos.- ARTICULO DECIMO: el Directorio tiene amplias facul-4 tades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la 5 ley requiere poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artí-6 culo 9 del Decreto-Ley 5965/63.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la 7 sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto so-8 cial, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la Re-9 pública Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos y com-10 pañías financieras ó entidades crediticias oficiales ó privadas, establecer agencias, $11$ sucursales ú otra especie de representación, dentro ó fuera del país, dar y revocar $12$ poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente ó 13 extrajudiciales, de administración ú otros, con ó sin facultad de sustituir, con el obje- $14$ to y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar ó desistir denun-15 cias ó querellas penales, realizando todo hecho ó acto jurídico que haga adquirir de-16 rechos ó contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la socie- $17$ dad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia ó impedimento, $18$ al Vicepresidente ó al Director Suplente, si el Directorio fuere unipersonal.- No obs-19 tante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores ó gerentes de la so-20 ciedad la facultad de absolver posiciones en juicio, en representación de la socie- $21$ dad.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: la sociedad prescinde de la sindicatura, con-22 forme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550.- Cuando por aumento del 23 capital social, la sociedad quede comprendida dentro del artículo 299 de la Ley 19.-550, anualmente, la Asamblea deberá designar a un Síndico titular y suplente.- AR-TICULO DECIMO SEGUNDO: cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de
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| uno a cinco votos, conforme se determine en las condiciones de su emisión.- Las | 26 |
|---|---|
| acciones preferidas pueden emitirse con ó sin derecho a voto, sin perjuicio de las | 27 |
| disposiciones del artículo 217 del la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO TERCERO: | 28 |
| CONVOCATORIA A ASAMBLEAS: las asambleas pueden ser citadas simultánea- | 29 |
| mente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo | 30 |
| 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea u- | 31 |
| nánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una ho- | 32 |
| ra después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a | 33 |
| lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 19.550 antes citado.- ARTICULO DECIMO | 34 |
| CUARTO: QUORUM Y MAYORIAS EN LAS ASAMBLEAS: rigen el quórum y ma- | 35 |
| yorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de | 36 |
| asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de | 37 |
| la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará consti- | 38 |
| tuida cualquiera fuera el número de accionistas presentes con derecho a voto.- AR- | 39 |
| TICULO DECIMO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL: el ejercicio social cierra el día 31 | 40 |
| de marzo de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables, con- | 41 |
| forme a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia.- La asam- | 42 |
| blea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución perti- | 43 |
| nente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de con- | 44 |
| trol.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento, hasta | 45 |
| alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; 2) a | 46 |
| remuneración del Directorio y Sindicatura, si ésta se estableciere; 3) a dividendo de | 47 |
| las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; y 4) el saldo, en to- | 48 |
| do ó en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, y a dividendo de | 49 |
| las acciones ordinarias, ó a fondos de reserva facultativos, ó de previsión, ó a | 50 |

cuenta nueva, ó al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser $\overline{2}$ pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su san-3 ción.- ARTICULO DECIMO SEXTO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, ó por el ó los liquidadores 5 designados por la Asamblea bajo la vigilancia del síndico.- Cancelado el pasivo y 6 reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, a prorrata de $\overline{7}$ sus respectivas integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.-8 Y los comparecientes continúan diciendo que: A) el capital se suscribe en DOCE 9 MIL (12.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de UN PESO $10$ (\$1,00) valor nominal, cada una y de un voto por acción, de acuerdo al siguiente $11$ detalle: don José Daniel CARDONA suscribe Siete mil doscientas (7.200) acciones de Un Peso (\$ 1,00) valor nominal cada una y de un voto por acción, integrando $12$ 13 en este acto el veinticinco por ciento, ó sean Pesos Un mil ochocientos 14 (\$1.800,00) y doña Claudia Mabel PEREZ suscribe Cuatro mil ochocientas 15 (4.800) acciones de Un Peso (\$ 1,00) valor nominal cada una y de un voto por ac-16 ción, integrando en este acto el veinticinco por ciento, ó sean Pesos Un mil dos- $17$ cientos (\$ 1.200,00); ó sea un total de integración de Pesos Tres mil.- El 75 por 18 ciento restante del capital será integrado en el plazo legal establecido por la Ley 19 19.550, en dinero efectivo.- B) DESIGNAN como PRESIDENTE a don José Daniel 20 CARDONA, y DIRECTORA SUPLENTE a doña Claudia Mabel PEREZ, quiénes aceptan los cargos para los cuales han sido nombrados.- C) fijan la sede legal de la 21 22 sociedad en la calle J.B. Ambrosetti 242, de esta ciudad.- D) AUTORIZAN en for-23 ma expresa al Presidente del Directorio, a partir de este momento, para realizar todos los actos inherentes y necesarios al cumplimiento del objeto social.- E) MANI-FIESTAN que no se hallan comprendidos en las incompatibilidades y prohibiciones
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| legales; que sus domicilios reales son los denunciados; y que, a los fines y cumpli- | 26 |
|---|---|
| miento del artículo 256 de la Ley 19.550, constituyen domicilio especial en el mismo | 27 |
| fijado como legal para la entidad que por este acto se constituye.- F) confieren po- | 28 |
| der especial en favor de don Roberto Garibaldi, para que en sus nombres y repre- | 29 |
| sentación, acepte y proponga las modificaciones, rectificaciones, ratificaciones, acla- | 30 |
| ratorias y/ó confirmaciones a la presente; para que otorgue y suscriba todas las es- | 31 |
| crituras públicas y documentos privados que fueren menester, a los fines de obtener | 32 |
| la conformidad de la pertinente autoridad de control y la inscripción del presente en | 33 |
| la Inspección General de Justicia, con la totalidad de facultades, incluida la de cam- | 34 |
| biar la denominación de la sociedad; retire escritos, y toda otra documentación.- G) | 35 |
| solicitan de la autorizante la expedición de primera y/ó ulteriores copias de la pre- | 36 |
| sente.- Y Yo la autorizante dejo constancia que, en cumplimiento de la Resolución | 37 |
| General 348/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, (Decreto Nº | 38 |
| 1108/98), los comparecientes exhiben las respectivas constancias de Claves de | 39 |
| Identificación Tributaria (C.U.I.T.), cuyos números se han consignado al comien- | 40 |
| zo, de las cuales agrego a la presente, copia debidamente suscripta por los mis- | 41 |
| mos.- IMPUESTOS los comparecientes del derecho que la ley les concede de leer | 42 |
| por sí mismos esta escritura, renuncian a éste, la encuentran conforme, y por tanto, | 43 |
| la autorizante procede a leérsela, previa advertencia sobre el alcance y consecuen- | 44 |
| cias de las manifestaciones y declaraciones formuladas, y así la otorgan y firman | 45 |
| por ante mí.- HAY DOS FIRMAS.- Hay un sello.- LAURA S.BOBES DE CASIN.- | 46 |
| Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí, Laura | 47 |
| S.Bobes de Casin, al folio noventa y dos del Registro Notarial número mil | 48 |
| ochenta y uno a mi cargo.- Para la sociedad expido esta primera copia en cinco | 49 |
| fojas de actuación notarial, números N000697618/22 inclusive, que sello y firmo en | 50 |
COLLESCAND $\sqrt{\frac{1}{2}}$ We IUA GIORNAL AT TA ROCION FOLK SUS 5 N 000697822 1 el lugar y fecha de su otorgamiento.- $\overline{\mathbf{c}}$ $\overline{\mathbf{3}}$ BES de Ca TR000 4 CRIBANA名 5 6 $\overline{7}$ 8 9 10 $11$ $12$ 13 $14$ 15 16 $17$ 18 19 20 $21$ 22 23
Laura S.Bobes de Casin24 Escribana Rodolfo Rivarola 140-p.
$4^{\circ}$ - Of.7- 4372-1253/289 $\mathscr{E}^{\mathbf{5}}$


LEGAL 74 YOM

L 008136847
unnannannannannannannannannannannann
EL COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, en virtud de las facultades que le confiere la ley vigente, LEGALIZA la firma y sello del escribano LAURA SUSANA BOBES DE CASIN obrantes en el documento anexo, presentado en el día de la fecha bajo el Nº 080331149785/6 La presente legalización no juzga sobre el contenido y forma del documento.

Rend & Pine Land
CRA
Mag Marzo de 2008 Buenos Aires, Lunes KIGRO O DE ESCRIBANOS CONSEJERO

Pi-11.488.755 Ingeniero químico, C.U.LT nº 20-11488755-3, y dena Claudia Malou
IC Austral, sympathic ruggle of 10 on every de 1982, triular del Documento Nacional
SOCIEDAD ANONIMA
Tramite Nro. 00291
R.
Buenos Aires, 15/04/2002 INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA CONSTITUCION TRAM. PRECALIFICADO NO DENHICATIONAL ENGENHA
CLADAN S.A." . ESCARTURA
Numero Correlativo I.G.J.: 1705033 Razon social CLADAN (antes) escritura/s 37* Second Main 406, robele ad de Marthau, Provincia de Biserios Alves a
y/o instrumentos privados
Inscripto en este Registro bajo el numero 3357 del libro 17 tomo de SOCIEDADES POR ACCIONES $C.C. : 1$
nelle una colledad anonima
Contar: * 0
Dre. PATRICIA LAURA MAZZADI JEF INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA NEWSPECCION
0152104