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CLADAN SA Capital/Financing Update 2021

Jun 2, 2021

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Capital/Financing Update

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I DENOMINADAS Y PAGADERAS EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$300.000.000 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES)

A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) BAJO EL REGIMEN PYME CNV POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$900.000.000 (PESOS NOVECIENTOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente suplemento de precio (en adelante, el "Suplemento de Precio") corresponde a las obligaciones negociables PYME Clase I a tasa de interés variable nominal anual con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según se define más adelante), denominadas, suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos (en adelante, las "Obligaciones Negociables PYME Clase I", las "Obligaciones Negociables PYME" o las "Obligaciones Negociables"), a ser emitidas por Cladan S.A. - CUIT 30-70794361-7 (en adelante, "Cladan", la "Emisora", la "Compañía" o la "Sociedad", indistintamente) por un valor nominal de hasta \$ 300.000.000 (Pesos trescientos millones) (en adelante, el "Monto Total Autorizado"), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) bajo el régimen PYME CNV por un valor nominal de hasta \$ 900.000.000 (Pesos novecientos millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento (en adelante, el "Programa").

El presente Suplemento de Precio es complementario y deberá leerse junto con el prospecto del Programa de fecha 23 de febrero de 2021 (en adelante, el "Prospecto"), publicado en esa misma fecha en el micro sitio web de licitaciones del sistema "SIOPEL" del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE"), en el Boletín Electrónico del MAE, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA") -en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA") a la BCBA-(el "Boletín Diario de la BCBA"), en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la "CNV"), www.argentina.gob.ar/cnv bajo el ítem: "Empresas" (en adelante, la "AIF") y en el sitio web institucional de la Emisora indicado más adelante.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I calificarán como obligaciones negociables PYME simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576, bajo el régimen PYME CNV (con sus modificatorias y complementarias, en adelante, la "Ley de Obligaciones Negociables") y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables PYME Clase I cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho). Las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán emitidas y colocadas en los términos de, y en cumplimiento con, todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales N°26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación la Ley N°27.440 y el Decreto N°471/2018, en adelante, la "Ley de Mercado de Capitales") y las normas de la CNV, según texto ordenado mediante la Resolución General N°622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, en adelante, las "Normas de la CNV"). La colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME Clase I se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán colocadas a través de un proceso licitatorio o subasta pública, conforme lo descripto en presente Suplemento de Precio.

Oferta pública autorizada en los términos de la Ley Nº 26.831, los Decretos Nº 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución Nº RESFC-2021-20954-APN-DIR#CNV del 4 de febrero de 2021 de la Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y demás responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II.

20-29582-04

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES. ENTIDADES AUTÁROUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) - FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales: "Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores". Agrega el Artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales que: "Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que emitieron opinión".

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (en adelante, "FIX") con fecha 21 de mayo de 2021 confirmó en Categoría "BBB(arg)" la calificación de "emisor de largo plazo" otorgada a Cladan S.A., con perspectiva estable. Asimismo, FIX con fecha 21 de mayo de 2021 confirmó a las Obligaciones Negociables PYME Clase I con "BBB(arg)" con perspectiva estable. La calificación de riesgo no representa en ningún caso una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Para más información, véanse el apartado "Calificación de Riesgo" previsto en la Sección "Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables PYME Clase I" y la sección "Calificación de Riesgo"; todas ellas del presente Suplemento de Precio.

Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en BYMA y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina.

Podrán solicitarse copias del Prospecto, del Suplemento de Precio y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos, en la sede social de la Emisora, sita en Cuba 4486, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ([email protected]), 0810 555 252326), o telefónicamente o por correo electrónico con Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. (en adelante, "BBSB") y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (en adelante, "Banco Galicia" y junto con BBSB, los "Colocadores") -en su carácter de Colocadores-, conforme los siguientes datos de contacto: Banco Galicia (Atención: Juan Ignacio Roldan; correo electrónico: [email protected]; teléfono: +54 11 6329 3084) y BBSB (Atención: Norma Gentile; correo electrónico: [email protected]; teléfono: +54 9 2916 43 2029); en todos los casos los Días Hábiles en el horario de 10 a 17 hs. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento de Precio se encontrarán disponibles en el Boletín Diario de la BCBA, la AIF de la CNV, en el sitio web institucional de la Emisora www.cladan.com.ar y en el micrositio web de licitaciones del sistema "SIOPEL" del MAE www.mae.com.ar/mpmae.

La inversión en las Obligaciones Negociables PYME Clase I implica riesgos significativos. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.

La Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Organizadores y Colocadores

Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Número de matrícula asignado 120 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 22 de la CNV

La fecha de este Suplemento de Precio es 2 de junio de 2021.

INDICE

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
PYME CLASE I
PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME
CLASE I
13
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PYME CLASE I
21
DESTINO DE LOS FONDOS 22
GASTOS DE EMISIÓN 23
INFORMACIÓN FINANCIERA 24
CALIFICACIÓN DE RIESGO 25
INFORMACIÓN ADICIONAL 25

$\left(\begin{matrix} 1 \ 0 \ 0 \end{matrix}\right)$

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Advertencia

El Artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales expresamente estipula: "Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores". Asimismo, el Artículo 120 de la mencionada ley expresamente establece: "Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión".

Los directores y síndicos de la Compañía son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Notificación a los Inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Compañía, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME Clase I ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y el presente Suplemento de Precio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables PYME Clase I no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto ni el presente Suplemento de Precio, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción distinta de la República Argentina, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

La Emisora es una sociedad anónima constituida en la República Argentina, de acuerdo con la Ley General de Sociedades N°19.550 T.O. 1984, y sus modificatorias (en adelante, la "Ley General de Sociedades"), conforme a la cual los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables PYME Clase I en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio, según corresponda.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán actividades de formación de mercado y, en consecuencia, la Emisora no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables PYME Clase I ni del mercado de negociación de las mismas.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I SERÁN OFRECIDAS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA QUE SEAN INVERSORES CALIFICADOS DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12 DE LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV, MEDIANTE LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO.

SE CONSIDERAN INVERSORES CALIFICADOS: (A) EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPALIDADES, ENTIDADES AUTÁRQUICAS, SOCIEDADES DEL ESTADO Y EMPRESAS DEL ESTADO; (B) ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO; (C) FONDOS FIDUCIARIOS PÚBLICOS; (D) LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) – FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS); (E) CAJAS PREVISIONALES; (F) BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS; (G) FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN; (H) FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON OFERTA PÚBLICA; (I) COMPAÑÍAS DE SEGUROS, DE REASEGUROS Y ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO; (J) SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA; (K) PERSONAS JURÍDICAS REGISTRADAS POR LA CNV COMO AGENTES, CUANDO ACTÚEN POR CUENTA PROPIA; (L) PERSONAS HUMANAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS, CON CARÁCTER DEFINITIVO, EN EL REGISTRO DE

IDÓNEOS A CARGO DE LA CNV; (M) PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS, DISTINTAS DE LAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, QUE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA INVERSIÓN CUENTEN CON INVERSIONES EN VALORES NEGOCIABLES Y/O DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS POR UN MONTO EQUIVALENTE A UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000); Y (N) PERSONAS JURÍDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Y PERSONAS HUMANAS CON DOMICILIO REAL EN EL EXTRANJERO.

Los Colocadores y/o los Agentes del MAE a través de los cuales un potencial inversor suscriba las Obligaciones Negociables PYME Clase I, serán responsables por el cumplimiento de las condiciones requeridas por las Normas de la CNV para ser calificados como inversores calificados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso (m) precedente, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de invertir en las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con posterioridad a dicho plazo.

Los potenciales inversores deberán dejar constancia ante los respectivos Colocadores y/o Agentes del MAE con los que operen que las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán adquiridas sobre la base del presente Suplemento de Precio que ha sido puesto a su disposición a través de los medios autorizados por la CNV y manifestar expresamente que la decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.

Declaraciones sobre hechos futuros

Las referencias que en el presente se hacen a "Cladan", la "Emisora", la "Compañía" y la "Sociedad" son referencias a Cladan S.A. Las referencias a "Obligación Negociable", u "Obligaciones Negociables PYME" son referencias a las Obligaciones Negociables PYME Clase I que la Emisora ofrecerá bajo este Suplemento de Precio. Asimismo, (i) las referencias a "Pesos", "\$" o "Ps." refieren a Pesos argentinos, la moneda de curso legal en la Argentina y (ii) las referencias a "Dólares Estadounidenses", "Dólares" o "US\$" refieren a Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Todas las manifestaciones, con excepción a las manifestaciones referidas a hechos históricos, contenidas en el Prospecto, incluyendo aquellas relativas a la futura situación financiera de la Compañía, su estrategia comercial, presupuestos, proyecciones de costos, planes y objetivos de la gerencia para las futuras operaciones, son manifestaciones estimativas del futuro.

Las palabras "considera", "puede", "hará", "estima", "continúa", "prevé", "se propone", "espera", "podría", "haría" y palabras similares se incluyen con la intención de identificar declaraciones respecto del futuro. La Emisora ha basado estas declaraciones respecto del futuro, en gran parte, en sus expectativas y proyecciones corrientes acerca de hechos y tendencias futuras que afectan sus actividades, pero estas expectativas y proyecciones están inherentemente sujetas a significativos riesgos e incertidumbres, muchos de los cuales se encuentran fuera del control de la Emisora, y podrían no resultar exactas. Algunos factores importantes que podrían ser causa de que los resultados reales difieran significativamente de las declaraciones respecto del futuro formuladas en el Prospecto incluyen: la situación económica, social, jurídica, política y de negocios general de Argentina, la inflación y fluctuaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, cambios en las regulaciones gubernamentales existentes y futuras en la Argentina, los fallos adversos en procesos legales y/o administrativos, y otros factores que se describen en la sección denominada "Factores de Riesgo" del Prospecto. Asimismo, si bien la Emisora cree que las expectativas reflejadas en dichas manifestaciones son razonables, es probable que una o más de las expectativas y proyecciones puedan verse afectadas por eventos y circunstancias que no pueden ser previstos, impedidos ni controlados por la Emisora, como así tampoco la Emisora puede determinar el efecto relativo que las variaciones puedan tener respecto de las expectativas y proyecciones utilizadas por la Emisora en las manifestaciones sobre el futuro.

Consecuentemente, el Prospecto y/o este Suplemento de Precio no deben ser considerados como una declaración y garantía de la Emisora ni de ninguna otra persona acerca de que las manifestaciones estimativas del futuro serán efectivamente alcanzadas y, por ello, los posibles inversores no deberán confiar indebidamente en tales manifestaciones ni basar una decisión de inversión en las Obligaciones Negociables PYME Clase I sobre tales manifestaciones.

Toda manifestación respecto del futuro contenida en el Prospecto y/o este Suplemento de Precio, así como las estimaciones y proyecciones subyacentes, son efectuadas a la fecha de dichos documentos y la Emisora no actualizará ni revisará, ni asume el compromiso de actualizar o de otro modo revisar dichas manifestaciones para reflejar hechos o circunstancias posteriores, aun cuando cualquiera de dichos eventos o circunstancias implique que una o más manifestaciones estimativas sobre el futuro se transformen en incorrectas. Estas advertencias deberán tenerse presentes en relación con cualquier manifestación estimativa del futuro, verbal o escrita que la Emisora pudiera efectuar en el futuro.

Información relevante

La creación del Programa fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Cladan celebrada el 20 de mayo de 2019 y mediante reunión del Directorio de fecha 21 de septiembre de 2020, se aprobaron los férminos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables PYME Clase I a ser emitidas en el marco del mismo.

La emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I y sus términos y condiciones fueron aprobados por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 3 de febrero de 2021 y por decisión de funcionario subdelegado de fecha 11 de mayo de 2021. La prórroga de las facultades subdelegadas fue aprobada por el Directorio de la Emisora en su reunión de fecha 29 de abril de 2021.

El presente Suplemento de Precio ha sido confeccionado exclusivamente para ser utilizado en relación con el Prospecto del Programa. Cualquier consulta o requerimiento de información adicional con respecto al Suplemento de Precio o al Prospecto, deberá dirigirse a la Compañía, al domicilio y teléfonos indicados en la portada del presente.

No podrá considerarse que la información contenida en el presente Suplemento de Precio constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.

RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I

La siguiente es una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME Clase I y debe ser leída conjuntamente con la sección "De la Oferta y la Negociación"- Descripción de las Obligaciones Negociables PYME" del Prospecto, el cual describe ciertos términos y condiciones importantes que no están descriptos en el presente Suplemento de Precio. Los términos en mayúscula no definidos en el presente tendrán el alcance que se les otorga en el Prospecto.

Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables PYME Clase I

Emisora Cladan S.A.
Organizadores BBSB y Banco Galicia.
Colocadores BBSB y Banco Galicia.
Agente de Cálculo Cladan S.A.
Agente de Liquidación Banco Galicia.
Clase I.
Valor nominal ofrecido Hasta \$300.000.000 (Pesos trescientos millones). El valor nominal a emitir
de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, no podrá superar el Monto
Total Autorizado. El valor nominal a emitir de las Obligaciones
Negociables PYME Clase I será determinado sobre la base del resultado
del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables PYME
Clase I detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las
Obligaciones Negociables PYME Clase I" de este Suplemento de Precio e
informado mediante el Aviso de Resultados.
Moneda de Denominación Las Obligaciones Negociables PYME Clase I estarán denominadas en
Pesos.
Moneda de Integración La integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I deberá
realizarse en Pesos.
Moneda de Pago Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas
que correspondan bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán
realizados en Pesos.
Mínima
Negociación
Unidad
de
Denominación Mínima
y \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto.
Monto Mínimo de Suscripción \$1.000 (Pesos mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto
(en adelante, el "Monto Mínimo de Suscripción").
Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par).
Fecha de Emisión y Liquidación Será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los
3 (tres) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta (en adelante, la
"Fecha de Emisión y Liquidación").
Fecha de Vencimiento Será en la fecha en que se cumplan 24 meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables PYME Clase I será amortizado
en tres pagos equivalentes al 40%, 30% y 30% del capital emitido-en los
meses 12, 18 y en la Fecha de Vencimiento (en adelante, la "Fecha de
Amortización"), respectivamente, contados desde la Fecha de Émisión y
Liquidación.

$\left\lfloor -\right\rfloor$

Tasa de Interés

El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables PYME Clase I devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado (no inclusive), estableciéndose que dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. Se entenderá por "Margen Aplicable" a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual truncada a dos decimales) adicional a la Tasa de Referencia, que será determinado de conformidad con lo dispuesto en "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Adjudicación" de la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I" del presente Suplemento de Precio e informado al público inversor en el Aviso de Resultados (en adelante, la "Tasa de Interés").

La "Tasa de Referencia" será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Bancos Privados, durante el período que se inicia el séptimo (7°) Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo (7°) Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, incluyendo el primero, pero excluyendo el último.

La Tasa Badlar Bancos Privados será aquella informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección "Estadísticas /Monetarias y Financieras/Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés y montos operados/ Por depósitos/ Series diarias / Tasas de interés por depósitos en caja de ahorros común, a plazo fijo, BADLAR (tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares)", en porcentaje nominal anual ("Tasa Badlar Bancos Privados").

En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de \$ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (cada uno, en adelante, un "Período de Devengamiento de Intereses"). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido, comenzando su pago en la fecha en que se cumplan tres (3) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, en adelante, una "Fecha de Pago de Intereses" y junto con la Fecha de Amortización, la "Fecha de Pago"). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Período de Devengamiento de Intereses

Base para el Cálculo de Intereses

Fechas de Pago de Intereses

Calificación de Riesgo

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo mediante informe de fecha 21 de mayo de 2021 confirmó en Categoría "BBB(arg)" la calificación de "emisor de largo plazo" otorgada a Cladan S.A. La perspectiva es estable.

Asimismo, FIX confirmó a las Obligaciones Negociables PYME Clase I con "BBB(arg)" con perspectiva estable, en su informe de fecha 21 de mayo de 2021.

Al respecto, la categoría "BBB(arg)", implica una calidad crediticia buena. Las calificaciones 'BBB' indican que actualmente es baja la expectativa de riesgo crediticio. La capacidad de pago de los compromisos financieros se considera adecuada, si bien cambios adversos en las circunstancias y condiciones económicas tienen mayor posibilidad de afectar esa capacidad. Es la categoría de grado de inversión más baja.

Tal calificación de riesgo podría ser modificada, suspendida o revocada en cualquier momento, conforme lo prescripto por el Artículo 47, Sección X, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 22, de la Sección VIII, Capítulo I. Título IX de las Normas de la CNV, la Emisora podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables PYME Clase I al término del plazo establecido en la norma.

El dictamen del agente de calificación de riesgo podrá ser consultado en la AIF de la CNV.

La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrán ser rescatadas, en su totalidad pero no en forma parcial, en cualquier momento a opción de la Emisora, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, a un precio de rescate equivalente al 100% del monto de capital pendiente de pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, con más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate, si: (i) en ocasión de un próximo pago en virtud de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, la Emisora hubiera quedado o fuera a quedar obligada a pagar Montos Adicionales (según lo establecido en la Sección "Retenciones Fiscales - Montos Adicionales" del presente Suplemento de Precio); y (ii) la Emisora no pudiera evitar dicha obligación de pagar Montos Adicionales tomando las medidas razonables que tuviera a su disposición. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los inversores.

Agente de Depósito Colectivo

Rescate por Cuestiones Impositivas

Clase I

Caja de Valores S.A. (en adelante, la "CVSA").

Forma de las Obligaciones Negociables PYME Las Obligaciones Negociables PYME Clase I estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el Artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del Artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase I renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores Rango

Pago

Eventos de Incumplimiento

adicionales

Listado y Negociación

Factores de riesgo

Información sobre Lavado de Activos

Otros Términos

Destino de los Fondos

modificaciones, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I calificarán como obligaciones negociables PYME simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de forma establecidos por dicha norma. Las Obligaciones Negociables PYME Clase I cuentan con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y tendrán igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho).

Todos los pagos serán efectuados por Cladan mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase I se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que Cladan ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I se emitirán en virtud de lo establecido en el Programa. Ante el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, las Obligaciones Negociables PYME, y en ciertos casos, se convertirán en exigibles inmediatamente Véase "De la Oferta y la Negociación $-$ 1) Detalles de la oferta y la negociación $-$ Eventos de Incumplimiento" del Prospecto.

Obligaciones Negociables PYME Clase I La Compañía podrá, en cualquier momento, y sin notificación a, o consentimiento de, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, emitir Obligaciones Negociables PYME Clase I adicionales de dicha clase, estableciéndose que dichas Obligaciones Negociables PYME Clase I adicionales deberán tener los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables PYME Clase I (excepto por la fecha de emisión, el precio de emisión, y la primera fecha de pago de intereses). En ese caso, dichas Obligaciones Negociables PYME Clase I adicionales constituirán una única clase y serán fungibles con las Obligaciones Negociables PYME Clase L

Se ha solicitado el listado de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en BYMA y su negociación en el MAE. Asimismo, se podrá solicitar el listado y/o negociación en cualquier otro mercado autorizado en la Argentina.

Para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables PYME Clase I, véase la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto.

Para información sobre este tema, véase "Aviso a los Inversores sobre normativa referente a la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo" del Prospecto.

Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto.

La Compañía empleará el producido total proveniente de las Obligaciones Negociables PYME Clase I neto de gastos (véase la sección "Gastos de Emisión"), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, a los fines descriptos en la sección "Destino de los Fondos" del-presente Suplemento de Precio.

Retenciones Fiscales; Montos Adicionales

Ley Aplicable

Jurisdicción

Acción Ejecutiva

Día Hábil

La Compañía realizará los pagos respecto de las Obligaciones Negociables PYME Clase I sin retención o deducción alguna en concepto o a cuenta de impuestos u otras cargas públicas actuales o futuros, de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha del presente Suplemento de Precio o gravados o determinados en el futuro por Argentina, o cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país, salvo cuando la Compañía se vea obligada por ley a deducir o retener dichos impuestos, gravámenes u otras cargas públicas. En caso de que la ley exija practicar tales retenciones o deducciones, suieto a ciertas excepciones, pagaremos los Montos Adicionales necesarios para que los tenedores reciban el mismo monto que habrían recibido con respecto a los pagos sobre las Obligaciones Negociables PYME Clase I de no haberse practicado tales retenciones o deducciones. Véase "De la Oferta y la Negociación - Detalles de la Oferta y la Negociación - Montos Adicionales" del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en Argentina y se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Toda controversia que se suscite entre la Compañía, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase I y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Suplemento de Precio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán optar por acudir a los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Conforme con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase I, los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados, CVSA podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

Significa cualquier día que no sea sábado ni domingo, o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad de Buenos Aires no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Si una Fecha de Pago no es un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga en un mes calendario diferente o después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior; en el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Asimismo, no se devengarán intereses, en el caso que una Fecha de Pago no corresponda a un Día Hábil y se efectúe el pago el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables PYME Clase I efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto
Solicitado supere el Monto Total Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.

Montos Solicitados

PLAN DE DISTRIBUCIÓN. COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I

Cuestiones Generales

La Compañía ofrecerá en suscripción, por intermedio de los Colocadores, las Obligaciones Negociables PYME Clase I por un valor nominal de hasta el Monto Total Autorizado. El valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I no podrá superar el Monto Total Autorizado. La colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la República Argentina conforme a los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la Ley de Obligaciones Negociables.

BBSB y Banco Galicia serán los Colocadores, quienes actuarán sobre la base de mejores esfuerzos -conforme a los términos del contrato de colocación a ser celebrado con la Compañía- respecto de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Los Colocadores podrán realizar la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en forma directa y/o a través de terceros, quienes estarán sujetos a las mismas obligaciones que los Colocadores. Para obtener información respecto de la comisión a que tienen derecho a percibir BBSB y Banco Galicia, en su carácter de Colocadores, véase la Sección "Gastos de Emisión" del presente Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán ofrecidas a los "inversores calificados" de acuerdo con la definición establecida por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV, según se describe en el presente Suplemento de Precio.

No se reservarán Obligaciones Negociables PYME Clase I para su colocación entre un grupo determinado de inversores. La Compañía no ha recibido notificación alguna de sus accionistas, ni de los miembros de su directorio, comisión fiscalizadora y comités especiales, sobre su intención de suscribir las Obligaciones Negociables PYME Clase I (sin perjuicio de lo cual, cualquiera de ellos podrá hacerlo en igualdad de condiciones con los demás suscriptores).

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I constituyen una nueva emisión, por lo que actualmente no existe un mercado para ellas. Por lo tanto, la Compañía no puede asegurar la liquidez, desenvolvimiento o continuidad de los mercados de negociación para las Obligaciones Negociables PYME Clase I. La Compañía ha solicitado la negociación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en el MAE y su listado en BYMA. Sin embargo, ni la Compañía ni los Colocadores pueden garantizar que estas solicitudes serán aprobadas. Por lo tanto, ni la Compañía ni los Colocadores pueden dar seguridad alguna acerca de la liquidez del mercado de negociación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, o que se desarrollará un activo mercado público de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Si no se desarrollara un activo mercado de negociación pública de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, el precio de mercado y la liquidez de las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrían resultar adversamente afectados.

Oferta pública

Las Obligaciones Negociables PYME Clase I serán ofrecidas mediante los Colocadores, quienes se encuentran autorizados bajo las leyes y regulaciones argentinas a ofrecer y vender valores negociables al público en la República Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables PYME Clase I será realizada únicamente en la República Argentina a los "inversores calificados" de acuerdo con la definición establecida por el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. La Compañía y los Colocadores celebrarán un Contrato de Colocación, que se regirá por ley argentina.

Esfuerzos de Colocación

La Compañía y los Colocadores realizarán esfuerzos de colocación en relación con la oferta de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, de acuerdo con lo previsto por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normativa aplicable.

Se entenderá que los Colocadores han realizado sus "mejores esfuerzos" para colocar las Obligaciones Negociables PYME Clase I cuando hubieran realizado aquellos actos conforme a las normas aplicables vigentes y que son habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables. Los Colocadores no asumen compromisos de colocación en firme de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, habiéndose comprometido a realizar esfuerzos de colocación conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina (en adelante, los "Esfuerzos de Colocación").

Los Esfuerzos de Colocación consistirán en una variedad de métodos y acciones de comercialización utilizados en operaciones similares, que podrían incluir los siguientes: (i) la realización de presentaciones virtuales ("road shows") a potenciales inversores; (ii) la realización de una conferencia telefónica o videollamada con aquellos potenciales inversores que no hayan participado del road show, donde tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los fiegocios de la Compañía y sobre las Obligaciones Negociables PYME Clase I; (iii) el personal directivo de la Compañía estará disponible-

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para los potenciales inversores, vía llamadas o videollamadas; (iv) la puesta a disposición de potenciales inversores de copias del Prospecto y/o del Suplemento de Precio; y/o (v) toda otra actividad que la Emisora en conjunto con los Colocadores consideren conveniente y adecuada con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

Procedimiento de Colocación Primaria de las Obligaciones Negociables PYME Clase I

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME Clase I se realizará de conformidad con lo establecido en los Artículos 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el Artículo 8, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Para tal fin, los Colocadores llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida a la Compañía y a las Obligaciones Negociables PYME Clase I, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables PYME Clase I (en adelante, las "Ordenes de Compra").

La colocación será realizada a través del proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (en adelante, la "Subasta"), conforme a los parámetros y condiciones que a continuación se detallan:

(a) El proceso de la Subasta será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (en adelante, el "SIOPEL").

(b) El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME Clase I será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (en adelante, el "Registro").

(c) Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrán: (i) ser remitidas a los Colocadores habilitados a operar en la rueda, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) ser remitidas por el público inversor a cualquiera de los Agentes del MAE, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL siempre y cuando dicho agente del MAE hubiese solicitado y obtenido la correspondiente autorización del Agente de Liquidación antes de la finalización del día hábil inmediato anterior al cierre del Período Informativo (según dicho término se define más adelante).

(d) La rueda de la Subasta tendrá la modalidad de "abierta", conforme lo establece el Artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. Respecto de cada Orden de Compra, constará en el Registro la siguiente información:

  • los datos identificatorios del inversor o el nombre del Agente del MAE que cargó dicha oferta, y si lo hizo para $\bullet$ cartera propia o por cuenta y orden de terceros;
  • valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que se desee suscribir, el cual no podrá ser inferior al Monto Mínimo de Suscripción (en adelante, el "Monto Solicitado");
  • aceptación del oferente de la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I" del Suplemento de Precio, incluido, pero no limitado a su apartado "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Adjudicación";
  • la fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta;
  • su número de orden;
  • tipo de Inversor Calificado: (i) Inversor Institucional (personas jurídicas que sean: (1) compañías de seguro; (2) fondos comunes de inversión; (3) Agentes de Mercado Abierto Electrónico y/u organismos públicos nacionales, incluyendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); (ii) Inversor Corporativo (personas jurídicas no comprendidas dentro de la definición de Inversores Institucionales, tales como, a modo meramente enunciativo y no taxativo, Cajas Profesionales, Asociaciones, Mutuales, Cooperativas, y otras entidades intermedias como Municipios, etc.); e (iii) Inversor minorista que revista el carácter de inversor calificado, según la definición establecida en el Artículo 12 de la Sección I, Capítulo IV, Título II de las Normas de la CNV (personas humanas);
  • el margen solicitado para las Obligaciones Negociables PYME Clase I, expresado como porcentaje nominal anual, truncado a dos decimales (en adelante, el "Margen Solicitado");
  • en el caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Órdenes de Compra; y
  • otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Finalmente, a través del SIOPEL, la Compañía realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I de acuerdo con los procedimientos descriptos en el título "Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Adjudicación" contenido en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I" de este Suplemento de Precio.

Los Colocadores habilitados a operar en la rueda serán dados de alta en forma automática y todos los Agentes del MAE que contaren con línea de crédito otorgada por los Colocadores, podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta. La solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de la finalización del día hábil inmediato anterior al cierre del Período Informativo e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

Asimismo, aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente pero nunca después de la finalización del día hábil inmediato anterior al cierre del Período Informativo, para lo cual tales Agentes del MAE deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones.

El proceso de difusión y Subasta de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, constará de (A) un período de difusión pública que tendrá al menos tres (3) Días Hábiles que comenzará el Día Hábil siguiente de la fecha en que se publique el presente Suplemento de Precio y el aviso de suscripción pertinente (en adelante, el "Aviso de Suscripción") en la Página web de la CNV y en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL (en adelante, el "Período Informativo"), período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía -quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores-, y (B) un período de Subasta de al menos un (1) Día Hábil (en adelante, el "Período de Subasta") que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo que el Período Informativo fuera terminado, modificado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo); período que podrá ser terminado, modificado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía - quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores-. El Período de Subasta comenzará una vez finalizado el Periodo Informativo.

En virtud de que solamente los Agentes del MAE pueden presentar las ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del SIOPEL, los potenciales inversores que no sean Agentes del MAE deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes instruir a cualquiera de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y/o a cualquier otro Agente del MAE, para que, por cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período de Subasta.

Los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes del MAE, a través de los cuales los inversores interesados presenten sus Órdenes de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Órdenes de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo regulada por la ley N°25.246 y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la ley N°26.683) (en adelante, la "Ley de Prevención sobre el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo") y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministraren, ni los Colocadores habilitados a operar en la rueda ni ningún Agente del MAE estarán obligados a presentar las Órdenes de Compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los inversores interesados que hayan presentado tales Órdenes de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las Órdenes de Compra que se presenten a través de Agentes del MAE distintos de los Colocadores, tales Agentes del MAE serán, respecto de tales Órdenes de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Órdenes de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

No se podrán presentar Órdenes de Compra (ni a través de los Colocadores ni de los Agentes del MAE de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regimenes tributarios especiales no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación", y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción o integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados "cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" o considerados de "baja o nula tributación."

Conforme el Artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto Nº824/2019) cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones no cooperantes", deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, incluyéndose a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los acuerdos y convenios aludidos en el párrafo anterior deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.

El artículo 24 del Decreto Nº 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias proporciona un listado en el que figuran aquellas jurisdicciones que son consideradas como "no cooperantes" en los términos del Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, dicho artículo establece que la AFIP deberá informar al Ministerio de Hacienda de la Nación cualquier novedad que justifique una modificación en dicho listado, a los fines de su actualización.

En cuanto a las "jurisdicciones de baja o nula tributación", el Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias indica que dicha expresión deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la alícuota contemplada en el inciso a) del Artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

A su vez, el Artículo 25 Decreto Nº 862/2019 reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, establece que a los fines de determinar el nivel de imposición al que alude el Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberá considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que las hubieren establecido. Asimismo, establece que por "régimen tributario especial" se entenderá toda regulación o esquema específico que se aparte del régimen general de imposición a la renta corporativa vigente en ese país y que dé por resultado una tasa efectiva inferior a la establecida en el régimen general.

Finalmente, cabe aclarar que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, a efectos fiscales, toda referencia efectuada a "países de baja o nula tributación" o "países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal", deberá entenderse que hace alusión a "jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación", en los términos dispuestos por los Artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

Una vez finalizado el Período de Subasta, no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

Las Órdenes de Compra remitidas deberán indefectiblemente incluir el Monto Solicitado y el Margen Solicitado. Todas las Órdenes de Compra remitidas serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

Los oferentes podrán presentar sin limitación alguna más de una Orden de Compra que contengan distintos Montos Solicitados y/o Margen Solicitado, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos Montos Solicitados superen el Monto Total Autorizado, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor.

Terminación, modificación, suspensión o prórroga de la Oferta

La Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en cualquier momento hasta las 15.00 horas del día de finalización del Período Informativo y/o del Período de Subasta, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la AIF de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o el Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas recibidas serán ordenadas en forma descendente en el SIOPEL, sobre la base del Margen Solicitado, volcando las ofertas recibidas. La Compañía, quien podrá

solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables PYME Clase I, se determinará el monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable, de las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

La determinación del monto efectivo a emitir y el Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, será realizada mediante la Subasta y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas con Márgenes Solicitados inferiores al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable;

(ii) todas las ofertas con Márgenes Solicitados iguales al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable, a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, solo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata-resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de \$ 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de \$0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando \$1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables PYME Clase I, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata entre las demás ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable; y

(iii) todas las ofertas con Márgenes Solicitados superiores al Margen Aplicable no serán adjudicadas.

La Compañía y los Colocadores no tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Compañía y los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, las ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que presenten ofertas que se les adjudicarán Obligaciones Negociables PYME Clase I y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de la clase de Obligaciones Negociables PYME Clase I solicitados en sus Órdenes de Compra.

Ni la Compañía ni los Colocadores garantizan a los oferentes que remitan Órdenes de Compra que, mediante el sistema de adjudicación de Obligaciones Negociables PYME Clase I dispuesto por el SIOPEL, se les adjudicará el mismo valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I detallado en las Órdenes de Compra debido a que puede existir sobresuscripción respecto del monto de dichos títulos, ni que aquellos oferentes que hubieran remitido Órdenes de Compra con Márgenes Solicitados iguales o menores al Margen Aplicable, recibirán, indefectiblemente, Obligaciones Negociables PYME Clase I.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las Órdenes de Compra en función de la aplicación de los prorrateos dispuestos por el SIOPEL y de la metodología de determinación del Margen Aplicable, antes descriptos quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Compañía ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos oferentes derecho a reclamo de indemnización y/o a compensación alguna. En caso de que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, todas las Órdenes de Compra presentadas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derecho a compensación o indemnización alguna. Ni la Compañía ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los oferentes que sus Órdenes de Compra han sido totalmente excluidas.

A fin de cumplir con la normativa aplicable, ni los Colocadores ni la Compañía serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL. Para más información respecto de la utilización del SIOPEL, se recomienda a los oferentes la lectura detallada del "Manual del Usuario - Agentes Colocadores" y documentación relacionada publicada en el micrositio web de licitaciones del SIOPEL y en el sitio web del MAE.

Aviso de Resultados

El monto final de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que será efectivamente emitido, el Margen Apliçable, que se determine conforme con lo detallado más arriba y los demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados complementario al presente que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA, en el micro sitio web de licitaciones del SIOPEL, en el Boletín Electrónico del MAE y en el sitio web institucional de la Compañía (en adelante, el "Aviso de Resultados").

El resultado final de la adjudicación será el que surja del SIOPEL. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del SIOPEL.

Suscripción y Liquidación

Cada uno de los oferentes que hubiere presentado sus Órdenes de Compra a través de los Colocadores habilitados a operar en la rueda y los Agentes del MAE que hubieren ingresado ofertas a través del SIOPEL, deberá indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el caso de los mencionados inversores) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Colocador habilitado a operar en la rueda respectivo a más tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos Agentes del MAE) (en adelante, cada una de ellas, una "Notificación de Elección"), si optan por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación, que lo reemplace en el futuro, o a través del Colocador respectivo, conforme los procedimientos que se detallan a continuación.

MAE-Clear

Si se optare por el sistema de compensación MAE-Clear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o cada Notificación de Elección presentada por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables PYME Clase I a través del sistema de compensación MAE-Clear.

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) que hubiere optado por la suscripción e integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I a través del sistema MAE-Clear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que le fuera adjudicado (en adelante, el "Monto a Integrar") se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra o Notificación de Elección (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL).

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables PYME Clase I a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables PYME Clase I a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Colocadores

Hasta las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada oferente a quien se le hubieran adjudicado las Obligaciones Negociables PYME Clase I deberá integrar el Monto a Integrar de la siguiente forma: (i) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante transferencia en una cuenta abierta a nombre de dicho Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra; y (ii) si dicho Oferente hubiera cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta o transferencia en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.

Una vez efectuada su integración, las mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en CVSA indicadas por los oferentes.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un Agente del MAE si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Compañía. Ello sin perjuicio, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Compañía y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los Colocadores (i) transferirán las Obligaciones Negociables PYME Clase I objeto de las Órdenes de Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en CVSA de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables PYME Clase I objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por los Agentes del MAE las correspondientes Obligaciones Negociables PYME Clase I, en la Fecha de Emisión y Liquidación los Agentes del MAE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables PYME Clase I a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables PYME Clase I a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del Monto a Integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores habilitados a operar en la rueda registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su Orden de Compra a través de un Agente del MAE, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Los Agentes del MAE serán responsables frente a la Compañía y a los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione a la Compañía y a los Colocadores.

Operaciones de estabilización de mercado

En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, sujeto a los términos y condiciones y dentro de los plazos especificados en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, los Colocadores (y quienes actúen en su representación) podrán realizar operaciones de estabilización de mercado, con el objetivo de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables PYME Clase I, pero no estarán obligados a ello. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización.

Las operaciones de estabilización de mercado implican ofertas de compra de las Obligaciones Negociables PYME Clase I en el mercado con el objeto de estabilizar, adecuar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables PYME Clase I. Las operaciones de estabilización de mercado podrán causar que el precio de las Obligaciones Negociables PYME Clase I sea mayor que el que correspondería en ausencia de dichas transacciones.

Cualquiera de las operaciones de estabilización estarán sujetas a los límites impuestos en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo, sin limitación, las Normas de la CNV.

De acuerdo con lo previsto por las Normas de la CNV, los Colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables PYME Clase I podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, una vez que éstas ingresaron en la negociación secundaria pero no estarán obligados a ello. Sin embargo, no se puede garantizar que los Colocadores (y quienes actúen en su representación) llevarán a cabo operaciones de estabilización, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento. Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) el prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones (como es el caso de este Suplemento de Precio); (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 (treinta) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria del valor negociable en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien los valores negociables que han sido objeto de colocación primaria por

medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública (como es el caso de esta oferta); (v) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

$\tilde{\tau}$

DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS ADQUIRENTES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CLASE I

La presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables PYME Clase I implicará, según fuera aplicable, las declaraciones y garantías a la Emisora y a los Colocadores, por parte de cada inversor, sus cesionarios por cualquier causa o título, de que:

  • reviste el carácter de inversor calificado, según la definición establecida en el Artículo 12, Sección I, Capítulo $\ddot{i}$ IV, Título II de las Normas de la CNV;
  • está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables PYME ii. Clase I;
  • ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto iii. (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, incluyendo, sin limitación, el Aviso de Suscripción y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas de la Compañía, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables PYME Clase I, basándose solamente en su propia revisión y análisis;
  • no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro $iv$ tipo por parte de la Compañía ni de los Colocadores ni de los Organizadores y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes);
  • no ha recibido de la Compañía ni de los Colocadores ni de los Organizadores, información o declaraciones $V_{\cdot}$ que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto (incluyendo los estados contables incluidos por referencia al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I;
  • conoce y acepta los términos descriptos en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones vi. Negociables PYME Clase I." del presente Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor conoce y acepta que en los términos indicados en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I'', sus Órdenes de Compra (y las ofertas que, en virtud de la misma, ingresen los Colocadores) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas;
  • conoce y acepta que ni la Compañía, ni los Colocadores, ni los Organizadores garantizan a los inversores vii. que ingresen ofertas, que mediante el procedimiento de adjudicación (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables PYME Clase I; ni que (ii) se les adjudicará un valor nominal de Obligaciones Negociables PYME Clase I equivalente al Monto Solicitado;
  • conoce y acepta que la Compañía y los Colocadores tendrán derecho de rechazar las Órdenes de Compra en viii. los casos y con el alcance detallado en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I" del presente Suplemento de Precio;
  • acepta que la Compañía, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, podrá declarar desierta ix. la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, en todos los casos detallados en el presente Suplemento de Precio;
  • conoce y acepta que, en caso de que las Obligaciones Negociables PYME Clase I no sean integradas en la $\mathbf{x}$ . forma prevista en la sección "Plan de Distribución. Colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase l' del presente Suplemento de Precio, los inversores incumplidores perderán el derecho de suscribir las Obligaciones Negociables PYME Clase I en cuestión, sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento.

DESTINO DE LOS FONDOS

La Compañía empleará el producido total, proveniente de las Obligaciones Negociables PYME Clase I, estimado en un monto de \$ 300.000.000 (Pesos trescientos millones) neto de gastos (véase la sección "Gastos de Emisión", más adelante), en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás normativa aplicable, a capital de trabajo, siendo los principales destinos:

  • desarrollo de mercados regionales: Colombia, Uruguay, Perú y Chile; i.
  • financiamiento de clientes estratégicos; y/o ii.
  • pago a proveedores del exterior, principalmente China y Europa. iii.

La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde a su estrategia comercial. En este contexto, la Emisora podría no emplear los fondos netos en forma inmediata.

Estando pendiente su aplicación, los fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo e instrumentos de money market.

GASTOS DE EMISIÓN

Los principales gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables PYME Clase I ascienden aproximadamente a la suma de \$6.450.000 los cuales representarían aproximadamente el 2,15 % del total de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I calculados sobre un monto estimado de colocación de \$ 300.000.000 (Pesos trescientos millones).

Dichos gastos son los siguientes: (i) la comisión de los Colocadores (aproximadamente \$4.800.000, que representaría el 1,6%); (ii) los honorarios de los auditores de la Emisora y de los asesores legales de la Emisora (aproximadamente \$1.350.000, que representarían el 0,45%); y (iii) los aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras que representan aproximadamente el 0,10%; en todos los casos del total de la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Clase I calculados sobre un monto estimado de colocación de \$ 300.000.000 (Pesos trescientos millones).

$\overline{\mathcal{L}}$

INFORMACIÓN FINANCIERA

Los inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables PYME Clase I deberán leer la presente sección junto con las secciones "Descripción de la Emisora" e "Información Contable" del Prospecto, para el análisis de la información financiera de la Emisora.

La información financiera incluida en esta sección corresponde al período intermedio de nueves meses finalizado el 31 de diciembre de 2020 (los "Estados Contables"), el cual se encuentra cargado en la AIF de la CNV bajo el ID Nº 2725405.

Algunas de las cifras contenidas en este Suplemento de Precio han sido objeto de ajustes por redondeo. En consecuencia, las cifras indicadas como totales pueden no coincidir debido a dicho redondeo.

Información de los estados de resultados

Síntesis de resultados

La siguiente tabla presenta una síntesis de los estados de resultados integrales de la Emisora consolidados para el período de nueve meses finalizado el 31 de diciembre de 2020.

(en Pesos – ver nota 1 de Estados
Contables)
31/12/2020
Ventas 2.029.730.326,28
Resultado operativo 394.028.441,10
Resultado después de resultados
financieros
133.779.327,98
Resultado neto 99.154.349,98

Síntesis de situación patrimonial

(en Pesos - ver nota 1 de Estados
Contables)
31/12/2020
Activos 1.287.753.661,54
Pasivos 725.326.503,08
Resultados acumulados 451.963.887,26
Patrimonio Neto. 562.427.158,16

$\overline{I}_M$

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo mediante informe de fecha 21 de mayo de 2021 confirmó en Categoría "BBB(arg)" la calificación de "emisor de largo plazo" otorgada a Cladan S.A. La perspectiva es estable.

Asimismo, FIX confirmó a las Obligaciones Negociables PYME Clase I con "BBB(arg)" con perspectiva estable, en su informe de fecha 21 de mayo de 2021, publicado mediante la AIF bajo el número de ID 2755702.

Al respecto, la categoría "BBB(arg)", implica una calidad crediticia buena. Las calificaciones 'BBB' indican que actualmente es baja la expectativa de riesgo crediticio. La capacidad de pago de los compromisos financieros se considera adecuada, si bien cambios adversos en las circunstancias y condiciones económicas tienen mayor posibilidad de afectar esa capacidad. Es la categoría de grado de inversión más baja.

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo se encuentra registrado en la CNV bajo el Nº 9 y su domicilio se encuentra en Sarmiento 663, Piso 7, de la Ciudad de Buenos Aires.

Las mencionadas calificaciones de riesgo no constituyen en caso alguno recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables PYME Clase I.

Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo deberá revisar en forma continua y permanente la calificación de riesgo que haya emitido, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuar como mínimo cuatro informes por año.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Regulaciones cambiarias

Para más información, véase "Información Adicional- Controles de Cambio" en el Prospecto.

Tratamiento Impositivo

Para más información, véase "Información Adicional- Carga Impositiva" en el Prospecto.

Documentos disponibles

Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los estados contables consolidados auditados por los ejercicios finalizados el 31 de marzo de 2020, 2019 y 2018 y los estados financieros intermedios consolidados no auditados por los períodos de tres meses y nueves meses finalizados el 30 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, que fueron incorporados por referencia en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio, respectivamente) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión electrónica, en la AIF de la CNV; y (b) en el sitio de Internet de la Compañía www.cladan.com.ar.

EMISORA

CLADAN S.A. Cuba 4486, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: 0810 555 252326 www.cladan.com.ar

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Avenida Colón 2, Bahía Blanca, República Argentina // 25 de Mayo 267 Piso 12 Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCION

TANOIRA & CASSAGNE ABOGADOS

Juana Manso 205, 7mo. Piso, Puerto Madero (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel/Fax: (5411) 5272-5300 www.tanoiracassagne.com

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Tte. Gral. J. D. Perón 430, Piso 21 (C1038AAI), Ciudad de Buenos Aires, República Argentina

ASESORES LEGALES DE BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.

NICHOLSON Y CANO S.R.L.

San Martín 140, Piso 14 Ciudad de Buenos Aires (C1004AAD) Tel: (5411) 4872-1600/ Fax: (5411) 4872-1774 www.nicholsonycano.com.ar

$STZ$ 29582704-2