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CLADAN SA — AGM Information 2021
Jan 20, 2021
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AGM Information
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ASAMBLEA GENERAL EXTAORDINARIA UNANIME Nº 21:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2019, siendo las 13 horas, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas de CLADAN S.A. (la "Sociedad") en la sede social. Preside la presente Asamblea convocada por el Directorio de la Sociedad en su sesión del pasado 02 de mayo de 2019, el Sr. José Daniel Cardona en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, quien deja constancia que existe quórum suficiente para sesionar válidamente dado que se encuentran presentes los accionistas que representan el cien por ciento del capital social y votos de la Sociedad, tratándose de una asamblea unánime de conformidad con el art. 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, motivo por el que se omitió realizar avisos de convocatoria. Se procede a dar lectura del Orden del Día previsto para la Asamblea: 1º) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de la asamblea. 2º) Consideración de la creación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (no convertibles en acciones) bajo el Régimen especial para sociedades consideradas pequeñas y medianas empresas ("PyME") CNV por hasta un monto de \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación o el monto máximo que establezcan las Normas de la CNV para el régimen diferenciado PyME CNV, en el marco del cual la Sociedad podrá emitir distintas clases y/o series de obligaciones negociables bajo el régimen especial PyME. Ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública. 3º) Consideración del destino a dar a los fondos que se obtengan como resultado de la colocación de las obligaciones negociables PyME. 4º) Delegación de las facultades en el Directorio. 5º) Autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en quien ellos consideren conveniente el ejercicio de las facultades referidas en el apartado anterior. 6º) Reforma del Artículo Décimo Primero del Estatuto Social. 7º) Designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. 8º) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social de la Sociedad. 9º) Otorgamiento de autorizaciones. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien somete a consideración de los presentes, el primer punto del Orden del Día:
1º) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de la asamblea. El Señor Presidente propone designar a los dos accionistas de la Sociedad, el Sr. José Daniel Cardona y la Sra. Claudia M. Pérez para proceder a la firma de la presente, lo que resulta aprobado por unanimidad. Acto seguido, el Señor Presidente pone a consideración de los accionistas el segundo punto del Orden del Día.
2º) Consideración de la creación de un Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables (No Convertibles en Acciones) bajo el Régimen especial para sociedades consideradas pequeñas y medianas empresas ("PyME") CNV por hasta un monto de \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación o el monto máximo que establezcan las Normas de la CNV para el régimen diferenciado PyME CNV, en el marco del cual la Sociedad podrá emitir distintas clases y/o series de obligaciones negociables bajo el régimen especial PyME CNV. Ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública. Toma la palabra el Sr. Presidente quien menciona que como es de público conocimiento entre los accionistas, la Sociedad se encuentra explorando distintas alternativas de financiamiento y en virtud de ello mociona para que se apruebe la constitución de un programa bajo el cual la Sociedad emita obligaciones negociables bajo el régimen especial para sociedades consideradas PyME por hasta un monto de \$500.000.000 (Pesos quinientos millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento o el monto máximo que establezcan las Normas de la CNV para el régimen diferenciado PyME (en adelante, el "Programa") de conformidad con la Ley No. 23.576 de Obligaciones Negociables, modificatorias y demás reglamentaciones vigente, en una o más clases y/o series bajo dicho Programa, con los plazos de vencimiento, términos de repago, modalidades de intereses o mecanismos de retribución del capital, garantías y demás condiciones que el Directorio determine oportunamente, previéndose su colocación por oferta pública, a los efectos de posibilitar a la Sociedad el acceso a mejores condiciones de financiación a través del mercado de capitales, para lo cual resulta necesario que la Sociedad ingrese al régimen de la oferta pública (las "Obligaciones Negociables PyME"). Puesta a consideración de los accionistas, la propuesta es aprobada por unanimidad. A continuación se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día.
3º) Consideración del destino a dar a los fondos que se obtengan como resultado de la colocación de las obligaciones negociables PyME. El Señor Presidente propone que los fondos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables PyME a emitirse en el marco del Programa sean destinados para uno o más de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley No. 23.576 o los que se establezcan en las demás regulaciones aplicables y de acuerdo a como se especifique en los suplementos de precio de las distintas series y/o clases de obligaciones negociables. Asimismo, el Señor Presidente expone que resulta conveniente delegar en el Directorio la facultad de disponer de los fondos conforme con los destinos descriptos. Luego de una breve deliberación, el punto del orden del día es aprobado por unanimidad. A continuación se pasa a considerar el cuarto punto del Orden del Día
4v) Delegación de las facultades en el Directorio. A continuación el Sr. Presidente mociona para que dentro de los términos establecidos en la presente Asamblea y a erectos de dotar al Directorio y a la Sociedad de la agilidad y flexibilidad necesaria para la determinación, emisión y colocación de las Obligaciones Negociables PyME a emitir bajo el Programa, resulta conveniente que los Sres. accionistas deleguen en el Directorio las más amplias facultades para: (i) determinar y establecer, dentro del monto máximo autorizado por la Asamblea, todos los términos y condiciones del Programa y de las Obligaciones Negociables PyME a emitirse bajo el Programa, según corresponda, ya sea que se emitan en una o más clases o series, incluyendo sin limitación, la fijación del monto y la moneda de emisión de cada clase o serie, la época de emisión, el plazo de vencimiento, el precio, la existencia de subordinación o no en el privilegio de pago frente a otras obligaciones del Sociedad, las condiciones de pago, el tipo y tasa de interés o cualquier otra modalidad de retribución al capital obtenido, la forma de emisión, la existencia de garantías, la ley y jurisdicción aplicables, el destino a darse a los fondos obtenidos, las obligaciones de hacer y no hacer que se soliciten de la Sociedad, así como los eventos de incumplimiento que puedan dar lugar a la caducidad de plazos de las Obligaciones Negociables PyME y cualquier otra modalidad que, a criterio del Directorio, sea procedente fijar; (ii) negociar, aprobar y suscribir, todos y cada uno de los documentos y contratos relativos o relacionados con, el Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables PyME bajo el Programa, según corresponda (incluyendo, sin limitación, el prospecto de programa, suplemento de precio de cada serie o clase, todo tipo de acuerdos con instituciones financieras locales y/o extranjeras vinculados a la colocación de las Obligaciones Negociables PyME en mercados nacionales y/o internacionales, contratos con sociedades calificadores de riesgo, etc.); (iii) autorizar, negociar, acordar, modificar, aprobar y suscribir cuanto documento sea necesario y, en general, realizar todos los actos que fueren menester, a los efectos de la autorización de ingreso del Sociedad al régimen de oferta pública, la constitución del Programa, la emisión de las Obligaciones Negociables PyME a emitirse bajo el Programa, la obtención de la autorización de oferta pública, listado y negociación del Programa y las Obligaciones Negociables PyME a emitirse bajo el Programa, la colocación y demás procedimientos que resulten necesarios o apropiacios con relación al Programa y a las Obligaciones Negociables PyME a emitirse bajo el Programa, según lo que el Directorio estime más conveniente o apropiado para el Sociedad conforme a las circunstancias, sin ningún tipo de limitación, restricción o condicionamiento alguno; y (iv) delegar en miembros del Directorio y terceros, conforme la normativa vigente, facultades suficientes para suscribir, tramitar, gestionar y efectuar cuanta diligencia sea necesaria para obtener la autorización de
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ingreso de la Sociedad al régimen de oferta pública, la autorización de oferta pública, listado, negociación o depósito colectivo, del Programa y las Obligaciones Negociables PyME a emitirse bajo el Programa, ante las reparticiones, bolsas o mercados locales y/o del exterior que correspondan, entre ellas, la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Argentino de Valores S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A., y Caja de Valores S.A. Luego de un amplio debate, los accionistas resuelven por unanimidad aprobar la delegación de facultades en el Directorio, en un todo de acuerdo a los términos planteados por el Sr. Presidente. A continuación, se somete a consideración de los presentes, el quinto punto del Orden del Día.
59) Autorización al Directorio para subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en quien ellos consideren conveniente el ejercicio de las facultades referidas en el apartado anterior. Toma la palabra el Sr. Presidente quien mociona para que se autorice al Directorio a subdelegar en uno o más de sus integrantes, o en quien ellos consideren conveniente el ejercicio de las facultades referidas en el apartado anterior. Puesta a consideración de los accionistas, la propuesta es aprobada por unanimidad. A continuación se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día.
6º) Reforma del Artículo Décimo Primero del Estatuto Social. El Sr. Presidente mociona para reformar el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social vigente de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad opta por el sistema previsto en el artículo 284, última parte de la ley 19.550.- En caso de quedar comprendida dentro del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea elegirá un Sindico Titular y un Suplente por el término de tres ejercicios, según lo requerido por el articulo 284.-". Puesta a consideración de los accionistas, la propuesta es aprobada por unanimidad de votos presentes. A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de los accionistas el séptimo punto del Orden del Día.
7º) Designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Toma la palabra el Sr. Presidente y expresa que atento el ingreso al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables PyME dispuesto en la presente Asamblea, resulta indispensable, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Décimo Primero del Estatuto de la Sociedad, la designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. En tal sentido, los señores accionistas, de común acuerdo y por unanimidad, resolvieron designar a Ctdor. Jose Maria Ibarra como Síndico Titular y al Dr. Ignacio Andres Mitidiero como Síndico Suplente, por el término de tres (3) ejercicios.
Encontrándose presentes en este acto, los señores Síndicos aceptan los cargos para los que fueron designados firmando al pie de la presente y constituyen domicilio especial en Carlos Pellegrini 603 6º piso Oficina L, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto seguido, se pasa a considerar a continuación el octavo punto del Orden del Día.
8º) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social de la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que en virtud de la reforma de estatuto aprobada por esta Asamblea y la necesidad de aprobar un texto ordenado para su presentación ante la Comisión Nacional de Valores, resulta necesario emitir un texto ordenando del Estatuto Social y así unificar en un mismo cuerpo la totalidad de las modificaciones del Estatuto Social de la Sociedad. Puesta a consideración la propuesta, la misma resulta aprobada por unanimidad. Acto seguido se procede a transcribir un texto ordenado del Estatuto de la Sociedad, que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: la sociedad se denomina "CLADAN SA".- Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias sucursales y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: la duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: la sociedad tiene por objeto dedicares por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: COMERCIALES: a) la comercialización por mayor o menor, directa o indirectamente de bienes, productos y servicios veterinarios, agropecuarios, químicos, agroquímicos, suplementos vitamínicos, minerales, alimenticios y antibióticos de uso en medicina veterinaria en todas sus formas y aplicaciones; b) formulación, fabricación, producción, procesamiento, tratamiento, mezcla, terminación, fraccionamiento, acondicionamiento y envasado de materias primas y productos indicados en el punto a); c) importación, exportación de los productos vinculados a su objeto; d) asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para la organización de empresas con actividades en los puntos a) y b), en lo relativo a asistencia técnica, económica y financiera en cualquiera de sus sectores o actividades; e) explotación, representación y/u otorgamiento de representaciones, licencias, patentes, y/o marcas, nacionales o extranjeras, propias o de terceros vinculadas a los bienes, productos y servicios que hacen a su objeto.-INMOBILIARIAS: mediante la compra, venta, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, permuta, administración y explotación, bajo cualquier forma de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas
en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.- CONSTRUCTORA: mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras en este concepto a las hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, caminos, pavimentaciones, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, seas públicas o privadas.- Queda excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones.- FINANCIERA: mediante el aporte de capitales en dinero y/o especie a sociedades por acciones constituidas o a constituirse o a particulares, para toda clase y tipo de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de títulos, acciones, emisión de debentures y toda clase de valores, subsidiarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, constitución y transferencia de hipotecas y otros prestamos, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso púbico. AGROPECUARIAS: mediante la explotación, directa o indirecta de establecimientos rurales, agrícolas, avícolas, fruticos, vitivinícolas, forestales, cría, invernación, mestización, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, forestaciones y reforestaciones de toda clase, acopio de cereales y la industrialización primaria de productos agropecuarios y forestales.- MANDATOS Y SERVICIOS: la ejecución de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes en general y la prestación de servicios, organización y asesoramiento industrial, comercial y técnico, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en virtud de la materia, esté reservado a profesionales con título habilitante.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todas las operaciones, actos y contratos permitidos por las leyes y que se relacionen directamente o indirectamente con su objeto social. ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CINCO MILI ONES (\$5.000.000), representado por cinco millones acciones ordinarias nominativas no endosables de UN PESO (\$ 1) valor nominal cada una.- El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550.- ARTICULO QUINTO: las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preterente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias - Las acciones ordinarias otorgarán a su titular el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, en proporción a las que posea contorne a los artículos 194 y concordantes de la Ley 19.550 .-ARTICULO SEXTO: las acciones y certificados provisionales que se emitin contendrán las
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menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una accion.- ARTICULO SEPTIMO: MORA EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL: en caso de mora en la integración de las acciones, se producirá la caducidad de los derechos del accionista moroso, suspendiéndose automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.- En este caso, la sancion producirá sus efectos previa intimación a integrar el saldo pendiente en un plazo no mayor de veinte (20) días, con pérdida de las sumas abonadas en caso de incumplimiento.- Vencido el mismo, la caducidad se producirá de pleno derecho.- Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción con sus accesorios y daños correspondientes.- ARTICULO OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), los que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones.- La Asamblea podrá elegir igual, mayor o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designasen.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- La Asamblea fijará la retribución de los directores.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.-En su primera sesión, designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente.- ARTICULO NOVENO: La garantía de los directores se establece en la suma de \$10.000.- casa uno, que podrá constituirse mediante bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas, o en avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.- ARTICULO DECIMO: el Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63 - Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizando todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer
obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente o al Director Suplente si el Directorio fuere unipersonal. No obstante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores o gerentes de la sociedad la facultad de absolver posiciones en juicio en representación es la sociedad.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Sociedad opta por el sistema previsto en el artículo 284, última parte de la ley 19.550.- En caso de quedar comprendida dentro del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea elegirá un Sindico Titular y un Suplente por el término de tres ejercicios, según lo requerido por el articulo 284.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en las condiciones de su emisión.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 217 de la Ley 19.550.- ARTICULO DECIMO TERCERO. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS: las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 19.550 antes citado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: QUORUM Y MAYORIAS EN LAS ASAMBLEAS: rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunde convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera fuera el número de accionistas presentas con derecho a voto.-ARTICULO DFCIMO QUINTO. EJERCICIO SOCIAL: el ejercicio social cierra el día 31 de marzo de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia.- La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; 2) a remuneración del Directorio y Sindicatura, si ésta se estableciere; 3) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; y 4) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos, o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARLICULO DECIMO SEXTO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el
Directorio, o por el o los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia del síndico .-Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, a prorrata de sus respectivas integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior."-A continuación se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día.
9°) Otorgamiento de autorizaciones. El Sr. Presidente mociona para que se autorice a José Daniel Cardona, Claudia M. Pérez, Martin Roman Cardona, Mario Martin Dimonaco, Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Ignacio Nantes, Ignacio Criado Díaz, Juan Sanguinetti. Belén Azimonti, Carolina Demarco y/o a quienes estos designen para que cualquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, puedan cumplir con las formalidades necesarias a los fines de realizar la inscripción de las precedentes resoluciones de asamblea, con facultad para realizar todos los actos necesarios para obtener la aprobación y registro de la presente asamblea, con facultad para suscribir dictámenes profesionales, escritos, edictos y demás documentos públicos o privados que fuere menester para efectuar las publicaciones de ley y obtener las correspondientes autorizaciones para la emisión de las obligaciones negociables, ya sea mediante la creación de un programa o a través de una emisión individual, ante la Inspección General de Justicia y/o Comisión Nacional de Valores y/o Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o Mercado Argentino de Valores S.A. y/o Mercado Abierto Electrónico S.A. La propuesta es aprobada por los accionistas por unanimidad de votos presentes. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17:00 horas, previa lectura y ratificación de la presente acta. ENTRE liMERS : UZE quiel UAN Danselang $V_A(\epsilon)$
José Daniel Cardona
JOSE MAIA BARRA
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Claudia M. Pérez
HOVO ANO DIELO
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