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CLADAN SA — AGM Information 2021
Jan 8, 2021
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AGM Information
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ASAMBLEA GENERAL EXTAORDINARIA UNANIME Nº 21: En la Cludad Aútónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2019, siendo las 13 horas, se reunen en Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas de CLADAN S.A. (la "Sociedad") en la sede social. Preside la presente Asamblea convocada por el Directorio de la Sociedad en su sesión del pasado 02 de mayo de 2019, el Sr. José Daniel Cardona en su carácter de Presidente del Directorio de la Sociedad, quien deja constancia que existe quórum suficiente para sesionar válidamente dado que se encuentran presentes los accionistas que representan el cien por ciento del capital social y votos de la Sociedad, tratandose de una asamblea unanime de conformidad con el art. 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, motivo por el que se omitió realizar avisos de convocatoria. Se procede a dar lectura del Orden del Día previsto para la Asamblea: 1º) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de la asamblea. [...] 6º) Reforma del Artículo Décimo Primero del Estatuto Social. 7º) Designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. 8º) Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social de la Sociedad. 9º) Otorgamiento de autorizaciones. Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente, quien somete a consideración de los presentes, el primer punto del Orden del Día: 1º) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta de la asamblea. El Señor Presidente propone designar a los dos accionistas de la Sociedad, el Sr. José Daniel Cardona y la Sra. Claudia M. Pérez para proceder a la firma de la presente, lo que resulta aprobado por unanimidad. [...] A continuación se pasa a tratar el sexto punto del Orden del Día. 6º) Reforma del Artículo Décimo Primero del Estatuto Social. El Sr. Presidente mociona para reformar el Artículo Décimo Primero del Estatuto Social vigente de la Sociedad, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Sociedad opta por el sistema previsto en el artículo 284, última parte de la ley 19.550.- En caso de quedar comprendida dentro del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea elegirá un Sindico Titular y un Suplente por el término de tres ejercicios, según lo requerido por el articulo 284,-". Puesta a consideración de los accionistas, la propuesta es aprobada por unanimidad de votos presentes. A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de los accionistas el séptimo punto del Orden del Día. 7º) Designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Toma la palabra el Sr. Presidente y expresa que atento el ingreso al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables PyME dispuesto en la presente Asamblea, resulta indispensable, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Décimo Primero del Estatuto de la Sociedad, la designación de un Síndico Titular y un Síndico Suplente. En tal sentido, los señores accionistas, de común acuerdo y por unanimidad, resolvieron designar a Ctdor. Jose Maria Ibarra como Síndico Titular y al Dr. Ignacio Andres Mitidiero como Síndico Suplente, por el término de tres (3) ejercicios. Encontrándose presentes en este acto, los señores Síndicos aceptan los cargos para los que fueron designados firmando al pie de la presente y constituyen domicilio especial en Carlos Pellegrini 603 6º piso Oficina L, Cludad Autónoma de Buenos Aires. Acto seguido, se pasa a considerar a continuación el octavo punto del Orden del Día. 8º)
MIA
GENERAL
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Aprobación de un Texto Ordenado del Estatuto Social de la Sociedad. Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que en virtud de la reforma de estatuto aprobada por esta Asamblea y la necesidad de aprobar un texto ordenado para su presentación ante la Comisión Nacional de Valores, resulta necesario emitir un texto ordenando del Estatuto Social y así unificar en un mismo cuerpo la totalidad de las modificaciones del Estatuto Social de la Sociedad. Puesta a consideración la propuesta, la misma resulta aprobada por unanimidad. Acto seguido se procede a transcribir un texto ordenado del Estatuto de la Sociedad, que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: la sociedad se denomina "CLADAN SA".- Tiene su domicillo legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias sucursales y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: la duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de Inscripción en la Inspección General de Justicia.- ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: COMERCIALES: a) la comercialización por mayor o menor, directa o indirectamente de bienes, productos y servicios veterinarios, agropecuarios, químicos, agroquímicos, suplementos vitamínicos, minerales, alimenticios y antibióticos de uso en medicina veterinaria en todas sus formas y aplicaciones; b) formulación, fabricación, producción, procesamiento, tratamiento, mezcia, terminación, fraccionamiento, acondicionamiento y envasado de materias primas y productos indicados en el punto a); c) importación, exportación de los productos vinculados a su objeto; d) asesoramiento integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros para la organización de empresas con actividades en los puntos a) y b), en lo relativo a asistencia técnica, económica y financiera en cualquiera de sus sectores o actividades; y e) explotación, representación y/u otorgamiento de representaciones, licencias, patentes, y/o marcas, nacionales o extranjeras, propias o de terceros vinculadas a los bienes, productos y servicios que hacen a su objeto.- INMOBILIARIAS: subdivisión, mediante la compra, venta, urbanización, colonización, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento, permuta, administración y explotación, bajo cualquier forma de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal.- CONSTRUCTORA: mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras en este concepto a las hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas y a edificios, barrios, pavimentaciones, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, seas públicas o privadas.- Queda excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones.- FINANCIERA: mediante el aporte de capitales en dinero y/o especie a sociedades por acciones constituidas o a constituirse o a particulares, para toda clase y tipo de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compraventa de títulos, acciones, emisión de debentures y toda clase de valores, subsidiarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, constitución y transferencia de hipotecas y


otros prestamos, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso púbico. AGROPECUARIAS: mediante la explotación, directa o indirecta de establecimientos rurales, agrícolas, avicolas, fruticolas, vitivinicolas, forestales, cria, invernación, mestización, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, forestaciones y reforestaciones de toda clase, acopio de cereales y la industrialización primaria de productos agropecuarios y forestales.- MANDATOS Y SERVICIOS: la ejecución de toda clase de mandatos, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes en general y la prestación de servicios, organización y asesoramiento industrial, comercial y técnico, con exclusión de todo tipo de asesoramiento que en virtud de la materia, esté reservado a profesionales con título habilitante. - A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todas las operaciones, actos y contratos permitidos por las leyes y que se relacionen directamente o indirectamente con su objeto social, ARTICULO CUARTO: El capital social es de PESOS CINCO MILLONES (\$ 5.000.000), representado por cinco millones acciones ordinarias nominativas no endosables de UN PESO (\$ 1) valor nominal cada una. - El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuple de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550,-ARTICULO QUINTO: las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. - Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión.- Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias - Las acciones ordinarias otorgarán a su titular el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, en proporción a las que posea conforme a los artículos 194 y concordantes de la Ley 19.550.- ARTICULO SEXTO: las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción,-ARTICULO SEPTIMO: MORA EN LA INTEGRACION DEL CAPITAL: en caso de mora en la integración de las acciones, se producirá la caducidad de los derechos del accionista moroso, suspendiéndose automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora. En este caso, la sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar el saldo pendiente en un plazo no mayor de veinte (20) días, con pérdida de las sumas abonadas en caso de incumplimiento.- Vencido el mismo, la caducidad se producirá de pleno derecho. - Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción con sus accesorios y daños correspondientes, - ARTICULO OCTAVO: la dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un minimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), los que durarán tres (3) ejercicios en sus funciones,- La Asamblea podrá elegir Igual, mayor o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.- La Asamblea fijará la retribución de los directores.- El Directorio sesionará con la mayoría

absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.- En su primera sesión, designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente.- ARTICULO NOVENO: La garantia de los directores se establece en la suma de \$ 10.000,- cada uno, que podrá constituirse mediante bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas, o en avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.- ARTICULO DECIMO: el Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63 - Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de bancos y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizando todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente o al Director Supiente si el Directorio fuere unipersonal. No obstante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores o gerentes de la sociedad la facultad de absolver posiciones en juicio en representación de la sociedad,- ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Sociedad opta por el sistema previsto en el artículo 284, última parte de la ley 19.550.- En caso de quedar comprendida dentro del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea elegirá un Sindico Titular y un Suplente por el término de tres ejercicios, según lo requerido por el artículo 284.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determine en las condiciones de su emisión. - Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, sin perjulcio de las disposiciones del artículo 217 de la Ley 19.550 .- ARTICULO DECIMO TERCERO. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS: las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley 19.550 antes citado.- ARTICULO DECIMO CUARTO: QUORUM Y MAYORIAS EN LAS ASAMBLEAS: rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera fuera el número de accionistas presentes con derecho a voto.-ARTICULO DECIMO QUINTO. EJERCICIO SOCIAL: el ejercicio social cierra el día

de marzo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados mitables conforme a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en gencia,- La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio hscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de control.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, para el Fondo de Reserva Legal; 2) a remuneración del Directorio y Sindicatura, si esta se estableciere; 3) a dividendo de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; y 4) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas, y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos, o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. - ARTÍCULO DECIMO SEXTO: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, o por el o los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia del síndico.-Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, a prorrata de sus respectivas integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior."- A continuación se pasa a considerar el noveno punto del Orden del Día. 9º) Otorgamiento de autorizaciones. El Sr. Presidente mociona para que se autorice a José Daniel Cardona, Claudia M. Pérez, Martin Roman Cardona, Mario Martin Dimonaco, Ezequiel Van Domselaar, Alexia Rosenthal, Jaime Uranga, Ignacio Nantes, Ignacio Criado Díaz, Juan Sanguinetti, Belén Azimonti, Carolina Demarco y/o a quienes estos designen para que cualquiera de ellos, actuando en forma individual e indistinta, puedan cumplir con las formalidades necesarias a los fines de realizar la inscripción de las precedentes resoluciones de asamblea, con facultad para realizar todos los actos necesarios para obtener la aprobación y registro de la presente asamblea, con facultad para suscribir dictámenes profesionales, escritos, edictos y demás documentos públicos o privados que fuere menester para efectuar las publicaciones de ley y obtener las correspondientes autorizaciones para la emisión de las obligaciones negociables, ya sea mediante la creación de un programa o a través de una emisión individual, ante la Inspección General de Justicia y/o Comisión Nacional de Valores y/o Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y/o Mercado Argentino de Valores S.A. y/o Mercado Abierto Electrónico S.A. La propuesta es aprobada por los accionistas por unanimidad de votos presentes. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17:00 horas, previa lectura y ratificación de la presente acta.

DECLARACION JURADA (Art. 37, inc. 2, apartado b), Res. Gral. IGJ 7/2015):
EZEQUIEL VAN DOMSELAAR, abogado, inscripto al tomo 82, folio 148 de la matrícula que lleva el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por la presente declaro bajo juramento que la precedente transcripción es copia fiel, en su parte pertinente, del acta que obra a fojas 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Libro Actas de Asambleas Nº 1 (uno) rubricado bajo el Nº 37158-02 el 18 de Julio de 2002, perteneciente a la Sociedad "CLADAN S.A.".

EZEQUIEL VAN DOMSELAAR AGOGADO CPACE THE FIG
$N^{\alpha}$ Bs. As., Bs. As., 05 DE JULIO DE 2019
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal legaliza el presente documento y hace constar que:
DR VAN DOMSELAAR, EZEQUIEL
082 Fº 0148, su matrícula se encuentra vigente y la filma inserta está inscripto/a al Tº en el documento guarda formal concordancia macroscópica con la registrada en el legajo, La presente legalización no juzga sobre el contenido del documento.
the state of the community of the state of the state of the state of the state of the state of the state of the smit there kan a natural to an integral residential and steam and
in Walde Fire Util 1994, United States in International Automotive Control and
ANG PERSONAL PROPERTY OF STATISTICS.
Diego Gonzalo Carle SERCINCIA DE MATRICULE

CLADAN S.A.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 20 DE MAYO DE 2019
| N | N° orden | ||
|---|---|---|---|
| $16 - 05$ | $16 - 05$ | Año 2019 Dia / Mes |
|
| Claudia Mabel Perez | José Daniel Cardona | Nombre completo y ACCIONISTA Apellido |
|
| ţ | I | Nombre completo y de identidad REPRESENTANTE Documento Apellido |
|
| 13932463 | 1488755 | ||
| Melo 466 Matheu |
Meic 455. Matheu |
Domicilio | |
| 2000.000 | 3.000 1.000 |
certificados Cantidad de Acciones o |
|
| 3003 lb 1002 | 1 al 3000 | titulos, acciones Numero de los o certificados |
|
| 5.000.000 | 2.000.000 | 3 000 000 | Capital |
| 5.000.00 | 2000.000 | 3 000.000 | Cantidad de Votes |
Presidente. Se cierra el depósito de acciones de CLADAN S.A. con 5.000.000 acciones depositadas con derecho a 5.000.0000 de votos. Bs. As., 16/05/2019. Conste. José Daniel Cardona.
José Daniel Cardona
Conste. José Daniel Cardona. Presidente Se cierra el libro de Asistencia a Asanbleas con la totalidad de los accionsitas que representan \$5.000.000 del capital social con derecho a 5.000.000 de votos. Bs. As., 2005/2019
José Daniel Cardona
DECLARACION JURADA (Art. 37, inc. 2 b) Res. Gral. (6J 7/2015);
Ezequiel Van Domselaar, abgado, inscripto al tomo 82, folio 4148 de la matricula que lleva el Colegio de Abogados de la Capital Federal, por la presente declaro.
bajo juramento qué la precedente transcripción es copia fiel N" 37161-02 con fecha 18 de Julio de 2002, perteneciente a la Sociedad "CLADAN S.A."

ECEOGREL VAN DOMSELAAR 第二次以上的500m


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Inspección General de Justicia 2019 - Año de la Exportación
CUIT:
Hoja: 1
Número Correlativo I.G.J.: SOC. ANONIMA Razón Social : CLADAN
(antes):
9047463 Número de Trâmite:
C.Trám. Descripción 00595 TEXTO ORDENADO 01370 MODIFICACION DE ESTATUTO
Escritura/s
y/o instrumentos privados:
20/05/2019-
13600 $el$ numero: Registro bajo Inscripto en este del libro: 95 , tomo: SOCIEDADES POR ACCIONES de:
1705033
C.C.: 1
Buenos Aires. 17 de Julio de 2019
SILVIA M. BURG 圧片 DEPARTAMENTO REGISTRAL