Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Central Termica Roca S.A. Share Issue/Capital Change 2019

Jul 29, 2019

Preview isn't available for this file type.

Download source file

author: "Natalia Ostropolsky"
date: 2019-07-29 17:57:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


ADENDA AL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y AL AVISO DE SUSCRIPCIÓN

Descripción: Albanesi - Iso

Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

Co-Emisoras

Obligaciones Negociables Clase II Garantizadas

a ser co-emitidas denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses a tasa fija con vencimiento a los 45 meses contados desde la fecha de emisión

por un valor nominal de hasta u$s85.000.000

a emitirse en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta u$s 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

Las Obligaciones Negociables Clase II estarán (i) afianzadas por Albanesi S.A., y (ii) garantizadas por un fideicomiso con fines de garantía, ciertos derechos reales de prenda, una hipoteca en primer grado de privilegio y una cuenta de reserva

Este documento es una adenda (la “Adenda”) que modifica y complementa (i) el suplemento de prospecto de fecha 25 de julio de 2019 (el “Suplemento”), correspondiente a las obligaciones negociables clase II garantizadas, denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses (“Dólares Estadounidenses” o “U$S”) a tasa fija con vencimiento a los 45 meses contados desde la Fecha de Emisión (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase II” o las “Obligaciones Negociables”), a ser co-emitidas por Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR”, y en forma conjunta con GEMSA, indistintamente, las “Co-Emisoras”), por un valor nominal de hasta U$S 85.000.000 (Dólares Estadounidenses ochenta y cinco millones) en el marco del programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 300.000.000 (Dólares Estadounidenses trescientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”); y (ii) el aviso de suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables de fecha 25 de julio de 2019 (el “Aviso de Suscripción”). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.

Esta Adenda deberá ser leída en forma conjunta con el Suplemento, con el Prospecto correspondiente al Programa autorizado por la CNV con fecha 29 de marzo de 2019 (el “Prospecto”), y con el Aviso de Suscripción, todos estos documentos publicados en la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”).

La presente Adenda tiene por objeto enmendar y/o complementar el Suplemento y el Aviso de Suscripción, según corresponda, de acuerdo a lo que se describe a continuación:

Ratificación del Monto Máximo de Emisión

Por un error involuntario, tanto en la portada del Suplemento como en la sección “Oferta de los Valores Negociables—Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” en la referencia al monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables se consignó en letras que este monto sería de “Dólares Estadounidenses noventa millones”, debiendo decir en su lugar “Dólares Estadounidenses ochenta y cinco millones” (tal como se expresó en el resto del Suplemento en números).

Tipo de Cambio Aplicable

Se modifica la definición de Tipo de Cambio Aplicable, reemplazándosela por la siguiente: tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediera o modificase en el tiempo) el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Adjudicación.

En consecuencia, se aclara que la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase II deberá ser realizada en efectivo y en Dólares Estadounidenses y/o en Pesos (convertidos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como se lo define en esta Adenda)).

Agentes Colocadores – SBS Trading

Por un error involuntario, en el Suplemento y en el Aviso de Suscripción se consignó que SBS Trading S.A. está registrado ante la CNV como agente de liquidación y compensación integral bajo el número 57, cuando su número de registro es el 53.

Periodo de Oferta

Se reitera que el periodo de la oferta, iniciado el 26 de julio de 2019, finalizará el 31 de julio de 2019 a las 13:00hs (es decir, en la Fecha de Adjudicación informada en el Aviso de Suscripción), siendo éste el límite máximo para la presentación de Declaraciones de Interés.

Información Financiera—Otra Información Financiera—Proyecciones del Grupo Albanesi

En la sección “—Información Financiera –Otra Información Financiera—Proyecciones del Grupo Albanesi” del Suplemento, se reemplaza en su totalidad la nota 5.a. del cuadro titulado “Modelo Financiero” y que comienza en la página 124 del Suplemento, por la siguiente nota:

“5.a. 2019: saldo por financiamiento comercial (Siemens) por la construcción de nuestras centrales de generación de ciclo simple en Ezeiza (en virtud de los CCEE bajo la Resolución 21/16) y Tucumán (en virtud de los CCEE bajo la Resolución 21/16) y principalmente pagos sobre equipos ya contratados, IVA asociado a la importación de esos equipos relacionados con la ampliación y la conversión a ciclo combinado en nuestras centrales ubicadas en Río Cuarto y en Ezeiza en virtud de los CCEE adjudicados bajo la Resolución 287/17, por un monto aproximado de U$S 33 millones.”

Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables

Se deberá eliminar el apartado (q) bajo la sección “Declaraciones y Garantías de los Adquirentes de las Obligaciones Negociables”.

Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables

Se modifican, complementan o enmiendan, según corresponda, los siguientes apartados de la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables” del Suplemento, de la siguiente manera:

  1. Consideraciones Generales.

Se reemplaza la última oración del apartado Consideraciones Generales por la siguiente oración:

“Los montos detallados más arriba no incluyen la Garantía condicional con respecto a la deuda de GECE existente a la Fecha de Emisión por un monto de capital total no superior a US$ 15,8 millones (o su equivalente en otras monedas).”

  1. Derechos de Garantía.

Se incluye en este apartado la definición de “Garantía de Cuenta”, entendida como “aquella que se conforma por el Gravamen en primer grado de privilegio sobre todo derecho o título de las Co-Emisoras sobre la Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda y cualquier fondo o Equivalente de Efectivo, depositado en dicha cuenta, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso”, tal como se describe a dicho gravamen en el cuarto ítem del listado de los Derechos de Garantía en este apartado.

  1. Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda.

Se reemplaza el último párrafo del apartado Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda por la siguiente oración:

“Bajo ninguna circunstancia el Fiduciario, el Agente de Garantía Internacional o el Banco Depositario deberán ser responsables de, u obligados a, calcular o determinar (i) el Monto de Reserva para Servicio de Deuda y/o (ii) determinar si la Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda está Totalmente Fondeada, o en caso de requerir el depósito de fondos en la Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda, tanto el Fiduciario, como el Agente de Garantía Internacional y el Banco Depositario podrán concluyentemente confiar en un Certificado de Directivos de las Co-Emisoras o del Garante en relación a la Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda en cualquier momento.”

  1. Limitaciones a los Derechos de Garantía.

Se reemplaza el cuarto y último ítem en la enumeración de dicho apartado por el siguiente:

  • “con respecto a un Derecho de Garantía específico, a cualquier fecha de determinación, se encontrará limitado al monto máximo que no pudiera dar lugar a un incumplimiento o violación por parte de las Co-Emisoras o el Garante pertinente de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso de las Obligaciones Negociables al 9,625% a dicha fecha de determinación (se hará referencia a dicho monto máximo a cualquier fecha de determinación como el “Monto de Garantía Máximo”), en particular, todos los componentes de los Derechos de Garantía garantizarán una suma de capital total de las Deudas en virtud de los Documentos de Financiación no superior a aproximadamente U$S77 millones (o 7,5% del Activo Total Consolidado del Garante y sus Subsidiarias Restringidas al 30 de junio de 2019, que ascendían a, aproximadamente, U$S1.027 millones a esa fecha); quedando establecido que, en la medida que el valor contable de los Derechos de Garantía en cualquier fecha de determinación que tenga lugar en el último día de cada trimestre fiscal del Garante luego de la Fecha de Emisión fuera inferior a los importes adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación pendientes de pago, el monto de Deuda bajo los Documentos de Financiación garantizada por los activos que conforman estos Derechos de Garantía podrá incrementarse (en una o varias oportunidades) a partir de la Fecha de Emisión, por hasta el monto total debido en virtud de las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación pendientes de pago en ese momento únicamente (x) si en esa fecha de determinación el 7,5% del Activo Total Consolidado del Garante hubiera aumentado en comparación con la fecha de determinación inmediatamente anterior, e (y) luego del cumplimiento por el Garante y las Co- Emisoras de los compromisos del Contrato de Fideicomiso descriptos en “Ciertos Compromisos—Monto de Garantía Máximo” y “Ciertos Compromisos—Preservación de Derechos bajo los Documentos de Garantía”. Ni las Co-Emisoras, ni el Garante ni el Fiduciario estarán obligados a hacer una anotación en los certificados que representan las Obligaciones Negociables para reflejar cualquier ajuste en el Monto de Garantía Máximo.”

  • Liberación de Gravámenes sobre los Derechos de Garantía.

Se reemplaza íntegramente el apartado “Liberación de Gravámenes sobre los Derechos de Garantía” conforme se dispone a continuación:

“El Contrato de Fideicomiso dispondrá que se liberen los Gravámenes sobre la Garantía de Cuenta en relación con la transferencia de tal Garantía de Cuenta como resultado del ejercicio de los recursos de cualquiera de las Partes Garantizadas con respecto a la interposición de una Acción Ejecutoria tal y como se describe en la Sección “Ejercicio de Recursos y Destino de los Fondos” de la sección –“Descripción de la Oferta y la Negociación”.

Cada uno de los Documentos de Garantía dispondrán que se liberen los Gravámenes sobre los Derechos de Garantía regulados por dichos documentos en relación con la disposición de tales Derechos de Garantía como resultado del ejercicio de los recursos de cualquiera de las Partes Garantizadas con respecto a la interposición de una Acción Ejecutoria tal y como se describe en la Sección “Ejercicio de Recursos y Destino de los Fondos”.

Asimismo, (i) el Contrato de Fideicomiso dispondrá que los Gravámenes a favor del Agente de Garantía Internacional sobre la Garantía de Cuenta, (ii) los Documentos de la Garantía Argentina (tal como se lo define más abajo en esta Adenda) dispondrán que el Agente de Garantía Local y el Fiduciario Argentino, según corresponda, sobre los Derechos de Garantía previstos en tales documentos, ya no garantizarán, en cada caso, las obligaciones de las Co-Emisoras y los Garantes bajo los Documentos de Financiación, y el derecho de las Partes Garantizadas a los beneficios y los fondos obtenidos de los Gravámenes a favor del Agente de Garantía Internacional, el Agente de Garantía Local y el Fiduciario Argentino, según corresponda, sobre los Derechos de Garantía se extinguirán automáticamente y quedarán incondicionalmente sin efecto:

  • ante la Cancelación Legal de las Obligaciones Negociables o el cumplimiento y liberación del Contrato de Fideicomiso, según se dispone en “––Cancelación Legal y Cancelación de Compromisos” y “––Cumplimiento y Liberación”;
  • ante el pago íntegro del monto total de capital de todas las Obligaciones Negociables que en ese momento se encontraran en circulación y toda otra obligación bajo los Documentos de Financiación que en ese momento fuera exigible y pagadera; y
  • en todo o en parte, con el consentimiento de cada uno de los Tenedores de las Obligaciones Negociables pendientes de pago en ese momento (incluyendo el consentimiento para la venta u otra enajenación de la totalidad o cualquier parte de los Derechos de Garantía a cualquier Persona que no sea una Subsidiaria Restringida) de conformidad con las disposiciones que se describen en la sección titulada “––Modificación del Contrato de Fideicomiso y de los Documentos de Garantía”,

estableciéndose que, en el caso de las Garantías cubiertas por los Documentos de la Garantía Argentina, tal terminación y descargo estará sujeta a los requisitos para su liberación establecidos en el artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ninguna de las Co-Emisoras, cualquier Garante, el Agente de Garantía Internacional el Agente de Garantía Local o el Fiduciario Argentino estarán obligados a hacer una anotación en los certificados que representan las Obligaciones Negociables para reflejar cualquier liberación de la totalidad o cualquier parte de los Derechos de Garantía.”

  1. Rescate Opcional

Se reemplaza en su totalidad el punto (b) del apartado “Rescate Opcional” por el texto que se lee a continuación, modificándose en consecuencia, el precio de rescate equivalente de 103,75% a 103,25%:

“(b) si la precancelación tiene lugar después de transcurridos 12 meses de la Fecha de Emisión pero en o antes de transcurridos 24 meses de la Fecha de Emisión, las Obligaciones Negociables se rescatarán a un precio de rescate equivalente a 103,25% de su monto de capital.”

  1. Rescate ante la Ejecución de los Derechos de Garantía .

Se deberá eliminar el apartado “Rescate ante la Ejecución de los Derechos de Garantía”.

  1. Ciertos Compromisos – Limitación de Deuda Adicional.

Se deberá reemplazar el inciso (a) (i) del apartado “Limitación de Deuda Adicional” por el texto que se lee a continuación:

“(i) Deuda emergente en virtud de las Obligaciones Negociables y las Garantías de ASA (incluyendo Obligaciones Negociables Adicionales y Garantías de las Obligaciones Negociables relativas a las mismas, siempre que (x) el monto de capital total de la Deuda Contraída en la forma de Obligaciones Negociables Adicionales en virtud de este inciso (i), cuando es considerado junto con todas las demás Deudas Contraídas en virtud del Contrato de Fideicomiso, no sea superior a U$S 85 millones en ningún momento, y (y) el Índice Préstamo Valor sea igual o superior 2,00:1,00 inmediatamente antes de dar efecto a dicha operación y (z) no se hubiera producido ni continuara vigente un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento ni pudiera producirse un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento después de dar efecto a la Contracción de dicha Deuda;”.

  1. Ciertos Compromisos—Monto de Garantía Máximo.

Se reemplaza el texto del apartado “Monto de Garantía Máximo” en su totalidad por el siguiente párrafo:

Si en el último día de cada trimestre fiscal del Garante luego de la Fecha de Emisión, la totalidad o cualquier parte de los Derechos de Garantía satisface los criterios de más de una de las categorías de “Gravámenes Permitidos” conforme dicho término se define en, y según lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Obligaciones Negociables al 9,625% y el valor contable de los Derechos de Garantía a dicha fecha de determinación fuera inferior a los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación pendientes de pago en ese momento, las Co-Emisoras, el Garante y sus demás Subsidiarias Restringidas realizarán todos los actos comercialmente razonables (incluyendo la división y clasificación o reclasificación de cualquier Deuda o componente de los Derechos de Garantía) de forma tal que los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación garantizados por los Derechos de Garantía a dicha fecha se incrementen hasta el Monto de Garantía Máximo a dicha fecha; quedando establecido que el monto total adeudado bajo las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación pendiente de pago en ese momento que efectivamente esté garantizado por los Derechos de Garantía no podrá superar en ningún momento el monto total adeudado bajo las Obligaciones Negociables y los restantes Documentos de Financiación pendiente de pago en ese momento.”

  1. Supuestos de Incumplimiento.

Se reemplazan los apartados “(e)(i)” y “(j)” del listado de Supuestos de Incumplimiento por los siguientes:

“(e) (i) sea consecuencia de la falta de pago del capital o prima, si la hubiera, o interés sobre dicha Deuda luego del vencimiento del período de gracia aplicable establecido en dicha Deuda en la fecha en la que se produce la falta de pago (pero sin otorgar efecto a ninguna dispensa, acuerdo de tolerancia, exoneración de ello o cualquier acuerdo similar);”.

“(j) en cualquier momento después de su celebración y otorgamiento, cualquier Documento de Garantía dejara de tener plena vigencia y efectos (excepto en razón de la plena satisfacción de las obligaciones de las Co-Emisoras, el Garante y las Subsidiarias Restringidas de acuerdo con los términos del presente) o fuera declarado nulo y sin efectos, el Agente de Garantía Internacional, el Agente de Garantía Local o el Fiduciario Argentino, según el caso, no tuvieran o dejaran de tener un Gravamen válido y perfeccionado sobre cualquier Derechos de Garantía (salvo por Derechos de Garantía inmateriales) que se contemplan otorgar bajo los Documentos de Garantía con el rango de privilegio requerido por el Documento de Garantía respectivo, a menos que (i) dicha falta fuera subsanada en un plazo de 45 días desde lo que ocurra primero entre (x) la toma de conocimiento efectivo de dicho Incumplimiento por cualquiera de los funcionarios de primera línea de cualquiera de las Co-Emisoras, o (y) la notificación de la existencia de dicho Incumplimiento a cualquiera de las Co-Emisoras cursada por los Tenedores de al menos la mayoría del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación en esa fecha emitidas bajo el Contrato de Fideicomiso, o (ii) en caso de que las Garantías no consigan constituir un Gravamen válido y perfecto, las Co-Emisoras deberán entregar al Agente de Garantía Internacional, Agente de Garantía Local o al Fiduciario Argentino, según corresponda, manteniendo el Gravamen sobre tal Garantía, efectivo o Equivalentes de Efectivo como garantías adicionales por un monto equivalente al valor de reemplazo de la Garantía hasta el monto de la imperfección e invalidez de la Garantía; o”

  1. Modificación del Contrato de Fideicomiso y Documentos de Garantía.
  2. Se reemplazan en su totalidad los ítems “(g)” e “(i)” de la enumeración a continuación de la primera oración del apartado “Modificación del Contrato de Fideicomiso y Documentos de Garantía”:

“(g) ajustar el texto del Contrato de Fideicomiso, los Documentos de Garantía, las Obligaciones Negociables y las Garantías de ASA a cualquier disposición del presente apartado “Descripción de las Obligaciones Negociables”, en la medida en que dicha disposición pretendiera ser una cita textual de lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, los Documentos de Garantía, las Garantías de ASA o las Obligaciones Negociables (conforme resulte aplicable);”

“(i) disponer la emisión de Obligaciones Negociables de conformidad con las restricciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, incluyendo las enmiendas requeridas a los Documentos de Financiación;”

  1. Se reemplazan en su totalidad los ítems “(k)” y “(l)” de la enumeración a continuación del segundo párrafo del apartado “Modificación del Contrato de Fideicomiso y Documentos de Garantía” (relativo, a efectos aclaratorios, a aquellas modificaciones que requerirán unanimidad de los Tenedores para realizar modificaciones):

“(k) permitir la creación de un Gravamen sobre cualquier Derechos de Garantía que no esté permitido de otra forma bajo los Documento de Financiación relacionados o, salvo por lo previsto expresamente cualquiera de los Documentos de Garantía, declarar la extinción del Gravamen creado bajo tal Documento de Garantía o privar a cualquier Tenedor de la garantía brindada por el Gravamen creado bajo tal Documento de Garantía;”

“(l) modificar o dispensar el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso o cualquier Documento de Garantía en relación a la liberación o desafectación (o consentir cualquier terminación) de cualquier componente de los Derechos de Garantía del Gravamen que garantiza las Obligaciones Negociables (que, en relación a los Derechos de Garantía cubiertos por los Documentos de Garantía Argentina, deberán ser liberados únicamente conforme a los términos del Artículo 3 de la Ley de Obligaciones Negociables);”

  1. Ciertas Definiciones.
  2. Se incluye la siguiente definición:

“ “Documentos de la Garantía Argentina” significa, conjuntamente, (i) el Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía Argentino (incluyendo todas las instrucciones irrevocables bajo los CCEE y los consentimientos respecto de cesiones formalizadas en relación con estos), (ii) los Contratos de Prenda Argentinos, (iii) la Escritura Hipotecaria Argentina, y (iv) cualquier otro documento sometido a la ley argentina celebrado con posterioridad a la Fecha de Emisión en virtud del cual se persiga la constitución de un Gravamen sobre cualquier activo de cualquier Persona en favor del Agente de Garantía Local, el Fiduciario Argentino, o cualquier otro agente o fiduciario, en beneficio de las Partes Garantizadas a fin de garantizar las obligaciones de las Co-Emisoras bajo cualquier Documento de Financiación, en todos los casos referidos en las cláusulas (i) a (iv) precedentes, incluyendo sus modificatorios y complementarios.”

  1. En la definición “Equivalentes de Efectivo”, se incluye luego de la enumeración de dicha definición, el siguiente párrafo:

“Para evitar dudas, los ítems precedentes descriptos en las cláusulas (a) a (h) depositados periódicamente en la Cuenta de Reserva para Servicio de Deuda serán considerados “Equivalentes de Efectivo” a todos los fines, y tales componentes estarán denominados en Dólares Estadounidenses.”

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que, con excepción de aquellos términos y condiciones específicamente modificados o complementados mediante esta Adenda, la totalidad de los términos y condiciones previstos en el Suplemento se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables de las Co-Emisoras implica riesgos. Véase la sección titulada “Factores de Riesgo” del Suplemento. En particular, respecto de los Derechos de Garantía y sus limitaciones, ver la sección “Descripción de la Oferta y la Negociación—Limitaciones a los Derechos de Garantía” del Suplemento.

Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense, ni estarán registradas ante la Securities Exchange Commission (“SEC”), ni ante cualquier otra comisión de los Estados Unidos u otra autoridad regulatoria, y ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la Oferta ni la veracidad del presente Suplemento. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos o a personas estadounidenses, salvo de conformidad con las excepciones previamente mencionadas.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en el Suplemento y en esta Adenda, se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. Ni esta Adenda ni el Suplemento han sido previamente revisados ni conformados por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, las Co-Emisoras presentarán la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.

GEMSA CTR
30-68243472-0 33-71194489-9
+54 11 4313-6790 +54 11 4313-6790
Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14 Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
[email protected] [email protected]
ASA
30-68243472-0
+54 11 4313-6790
Av. Leandro N. Alem 855 – Piso 14
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina
[email protected]

De acuerdo al artículo 13 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017 y el aumento del monto del Programa por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad de los directorios y, en lo que les atañe, de los órganos de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. Los directorios de las Co-Emisoras manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Agentes Colocadores Locales
C:\Users\guido.aiassa\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\MJE15H21\Logo ARPARTNERS 2019.jpg Descripción: BST_Identificadores_Vertical_Blanco_300dpi
AR Partners S.A. ALyC/AN-I N° 31 Balanz Capital Valores S.A.U. ALyC/AN-I N° 210 BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. ALyC/AN-I N° 25 Banco Hipotecario S.A. ALyC/AN-I N° 40 Banco de Servicios y Transacciones S.A. ALyC/AN-I N° 64 INTL CIBSA S.A. ALyC/AN-I N° 47 SBS Trading S.A. ALyC/AN-I N° 53

La fecha de esta Adenda es 29 de julio de 2019

__________________________

Osvaldo Enrique Alberto Cado

Subdelegado