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Central Termica Roca S.A. Governance Information 2020

Feb 20, 2020

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title: "ACTA DE DIRECTORIO En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a los [] d\u00edas del mes de [] de [], siendo las [] hs"
author: "TRSYM"
date: 2020-02-20 13:51:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


ACTA DE DIRECTORIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2020, siendo las 10.00 horas, se reúnen en la sede social los Directores de CENTRAL TERMICA ROCA S.A. (la “Sociedad”) que firman al pie de la presente. Se encuentra asimismo presente el Síndico Titular Marcelo P. Lerner en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Armando Losón (h), quien luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido da por iniciada la sesión y pasa a considerarse el primer punto de la Agenda: 1.- Revocación del poder general bancario otorgado a favor de los Sres. Guillermo Gonzalo Brun, Juan Gregorio Daly, Armando Losón (h), Julián Pablo Sarti y Dario Sebastian Silberstein. Manifiesta el Sr. Presidente que resulta necesario revocar el Poder General Bancario otorgado a favor de los Sres. Guillermo Gonzalo Brun, Juan Gregorio Daly, Armando Losón (h), Julián Pablo Sarti y Dario Sebastian Silberstein, que fuere aprobado por Acta de Directorio en fecha 17 de agosto de 2018 e instrumentado mediante Escritura Pública Nº 741 de fecha 28 de agosto de 2018, pasada al Folio 4064 del Registro Notarial Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oído esto y luego de una breve deliberación se resuelve por unanimidad de los presentes revocar en su totalidad el poder mencionado. Pasa a considerarse el segundo punto de la Agenda: 2.- Otorgamiento de un Poder General Bancario a favor de Armando Losón (h), Guillermo Gonzalo Brun, Julián Pablo Sarti, Dario Sebastián Silberstein y Juan Gregorio Daly por hasta la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000). Luego de una breve deliberación el Directorio resuelve por unanimidad de los presentes otorgar Poder General Bancario por hasta la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000) por cada operación, a favor de los Sres. ARMANDO LOSÓN (h), titular del Documento Nacional de Identidad Nº 23.317.328 y JULIÁN PABLO SARTI, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.288.155, en adelante el Grupo A; GUILLERMO GONZALO BRUN, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 20.298.131; y JUAN GREGORIO DALY, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 24.365.221, en adelante el Grupo B; y DARIO SEBASTIAN SILBERSTEIN, titular del Documento Nacional de Identidad N° 25.791.188; para que actuando: (i) en forma conjunta los dos apoderados del Grupo A; o (ii) en forma conjunta los dos apoderados del Grupo B; o (iii) uno cualquiera del Grupo A y uno cualquiera del Grupo B; o (iv) uno cualquiera del grupo A y DARIO SEBASTIAN SILBERSTEIN; o (v) GUILLERMO GONZALO BRUN y DARIO SEBASTIAN SILBERSTEIN; representen a la Sociedad con las siguientes facultades: OPERACIONES BANCARIAS: Realizar operaciones de cualquier naturaleza autorizadas por el Banco Central de la República Argentina en los Bancos, sean oficiales o mixtos, Bolsas o con cualquier persona física o jurídica del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni de cantidad.- A tal efecto queda facultado para: I) Librar, endosar, descontar, girar, transferir, adquirir, avalar, aceptar, enajenar, ceder, renovar, amortizar o cancelar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos, cédulas hipotecarias y demás documentos de crédito público o privado o papeles de comercio, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios o por los particulares, autorizar débitos, descontar valores, dar en caución títulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro comunes o especiales y de seguridad; solicitar libreta de cheques y conformar su recibo; concertar contratos de plazo fijo, leasing, de cambio, y trust receipt; tomar cartas de crédito; solicitar resúmenes y saldos, conformarlos u observarlos; efectuar denuncias de extravío, hurto o robo; realizar operaciones de cierre de cambio de comercio exterior; comprar y/o vender moneda extranjera; comprar y/o vender divisas; cerrar cambio; ordenar transferencias al exterior.- II) Cobrar y percibir ante cualquier repartición pública o privada, creada o a crearse, incluyendo pero no limitando el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, créditos de toda clase, sueldo, remuneraciones, honorarios, jubilaciones, pensiones, gratificaciones, alquileres, arrendamientos, dividendos, títulos de renta, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguros, indemnizaciones y sumas de dinero, en moneda de curso legal o extranjera y valores, cualquiera sea su origen, sea que provengan de operaciones al contado o por las cuales se haya dado plazo; recibir una cosa por otra, realizando todos los trámites que resulten necesarios para ello.- III) Depositar en los Bancos o en poder de otras personas físicas o jurídicas, toda clase de bienes, moneda de curso legal o extranjera o valores de cualquier especie, en cuenta corriente o a premio y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos.- IV) Solicitar, gestionar, aceptar y tramitar los acuerdos, renovaciones, prórrogas, ampliaciones y/o modificaciones de préstamos de dinero y de créditos de cualquier tipo, sean en cuenta corriente, para descuentos de pagarés, letras de cambio u otros documentos de comercio, o con otras modalidades, con o sin garantías personales o reales y con crédito a las cuentas de la Sociedad. Contraer las obligaciones, adquirir los derechos y suscribir los documentos relativos a cualesquiera de los créditos y operaciones mencionados y constituir o cancelar, a su respecto, fianzas o garantías personales, como así también hipotecas, prendas u otras garantías reales. Dar en caución fondos, valores o efectos de cualquier naturaleza. Los apoderados quedan facultados para realizar cuantos más actos y gestiones resulten conducentes para el cumplimiento del presente poder, debiendo entenderse que las facultades del mismo son de interpretación amplia y no restrictiva. Asimismo, se deja expresa constancia que el presente poder precedentemente conferido no podrá ser sustituido en forma parcial ni total. Pasa a considerarse el tercer y último punto de la Agenda: 3.- Protocolización de la revocación y poder otorgado en la presente reunión. El Directorio por unanimidad de los presentes resuelve facultar expresamente al Sr. Presidente y/o a cualquiera de los Directores de la Sociedad a efectos que, cualquiera de ellos en forma individual e indistintamente, suscriban la documentación que resulte necesaria para elevar a Escritura Pública la revocación efectuada y el poder otorgado en los puntos precedentes. No habiendo otros asuntos que tratar, se cierra la presente sesión siendo las 10.30 horas.

Firmado: Armando Losón (h), Guillermo G. Brun, Julián P. Sarti, Sebastián A. Sanchez Ramos, Oscar C. De Luise y Marcelo P. Lerner.

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Juan G. Daly

Responsable de Relaciones con

el Mercado Suplente