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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2026
May 4, 2026
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN
GENERACIÓN MEDITERRÁNEA
CENTRAL TÉRMICA
ROCA S.A.
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
ofrecen Obligaciones Negociables Clase XLVII garantizadas, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a una tasa de interés fija incremental, con vencimiento en 2034 (las “Obligaciones Negociables Clase XLVI” o las “Nuevas Obligaciones Negociables”),
y Obligaciones Negociables Clase XLVII garantizadas, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el exterior, a una tasa de interés fija incremental, con vencimiento en 2036 (las “Obligaciones Negociables Clase XLVII”),
a ser integradas con Obligaciones Negociables Clase XXXIX garantizadas, a una tasa de interés fija del 11,000%, con vencimiento en 2031 (las “Obligaciones Negociables Garantizadas 2031”, o las “Obligaciones Negociables Existentes”, indistintamente),
a ser co-emitidas por un valor nominal de hasta el monto suficiente para canjear la totalidad de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación, considerando la Contraprestación por Canje (conforme se define más adelante), bajo el Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) a la correspondiente fecha de emisión
y
la Solicitud de Consentimiento a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de oferta de canje y solicitud de consentimiento de fecha 4 de mayo de 2026 (el “Suplemento”), se comunica que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Co-Emisoras”, los “Co-Emisores” o las “Emisoras”), en carácter de co-emisoras, ofrecen a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII, a ser integradas exclusivamente con las Obligaciones Negociables Existentes (la “Oferta de Canje”), de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones descritas en el Suplemento y en el presente Aviso de Suscripción. Todos los términos en mayúscula utilizados en el Aviso de Suscripción que no se encuentren expresamente definidos tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento.
Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas bajo el Programa. El prospecto del Programa de fecha 27 de noviembre de 2025 (el “Prospecto”), la adenda al Prospecto de fecha 20 de febrero de 2026 (la “Adenda”), el Suplemento Complementario de fecha 30 de abril de 2026 (el “Suplemento Complementario”) y el Suplemento (junto con el Prospecto, la Adenda, el Suplemento Complementario, el Suplemento y el presente Aviso de Suscripción, los “Documentos de la Oferta y Solicitud”) se encuentran disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), www.argentina.gob.ar/cnv, bajo el ítem “Empresas” de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”), en los sistemas informáticos de A3 Mercados S.A. (el “A3”), en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) a la BCBA, y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).
| Descripción de las Obligaciones Negociables Existentes(1) | CUSIP/ISIN | Monto del Capital Original de las Obligaciones Negociables Existentes(2) | Contraprestación por Canje(3) | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Temprano | Tardío | Contraprestación en Efectivo(5) | ||||||
| Contraprestación por Canje Temprano de las Nuevas Obligaciones Negociables(4) | Contraprestación por Canje Temprano de las Obligaciones Negociables XLVII(6) | Contraprestación por Canje Tardío de las Nuevas Obligaciones Negociables(4) | Contraprestación por Canje Tardío de las Obligaciones Negociables XLVII(6) | |||||
| Descripción de las Obligaciones Negociables Existentes(1) | Regla 144A: 36875KAJ0 / US$36875KAJ07 | US$353.963.822 | US$1.000 del valor nominal de las Nuevas Obligaciones Negociables | US$156 de las Obligaciones Negociables Clase XLVII | US$166 de las Obligaciones Negociables Clase XLVIII | US$148 de las Obligaciones Negociables Clase XLVIII | US$5 | |
| Regulación S: P46214AG0 / USP46214AG00 |
(1) Las Obligaciones Negociables Existentes están listadas actualmente en BYMA (según se define más adelante) y se negocian en el A3 (según se define más adelante).
(2) No se han realizado amortizaciones programadas, rescates voluntarios ni recompras respecto de las Obligaciones Negociables Existentes desde su fecha de su emisión inicial.
(3) Por cada US$1.000 de capital de las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas válidamente, no retiradas válidamente y aceptadas para el canje.
(4) Si la reestructuración de las Obligaciones Negociables Existentes se perfecciona en virtud de la Oferta de Canje, los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes comprenderán lo siguiente (el monto total, los “Créditos Totales”): (i) el monto total de capital en circulación de dichas Obligaciones Negociables Existentes, más (ii) el monto total de los intereses devengados e impagos a la tasa de interés no moratoria bajo las Obligaciones Negociables Existentes desde (e incluyendo) la fecha de emisión inicial de las Obligaciones Negociables Existentes (esto es, el 30 de octubre de 2024), hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable, menos (iii) cualesquiera y todos los montos de intereses pagados con el producido de la ejecución de las garantías desde octubre de 2025 hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable. Como resultado, los Tenedores Elegibles que válidamente presenten y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes en o antes de la Fecha de Participación Temprana (conforme se define en el presente), recibirán Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital equivalente al 100% de sus Créditos Totales. Los Tenedores Elegibles que presenten válidamente y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la Fecha de Participación Temprana recibirán Nuevas Obligaciones Negociables por un monto de capital total equivalente al 95% de sus Créditos Totales. A la fecha del presente Suplemento (i) un monto igual a US$58.836.653,08 corresponde a los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación (o US$166 por cada US$1.000 de capital de las Obligaciones Negociables Existentes) desde la fecha de emisión inicial de las mismas; y (ii) un monto total igual a US$12.382.101,15 (o US$34 por cada US$1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes), ha sido aplicado a los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes, en relación con el producido de la ejecución de garantías realizadas por tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes. El monto total de intereses devengados a la tasa de interés no moratoria conforme a las Obligaciones Negociables Existentes y el monto total derivado de las acciones de ejecución de garantías con respecto a dichas Obligaciones Negociables serán redondeados hacia abajo al monto de capital de US$1,00 más cercano de dichas Nuevas Obligaciones Negociables. Estos montos se ajustarán (i) por día (per diem) en función de la Fecha de Liquidación efectiva (considerando que las Co-Emisoras podrían optar por ejercer del Derecho de Liquidación Temprana (según se define más adelante) o podrían optar por prorrogar la Fecha de Expiración); y (ii) en función de los producidos de las acciones de ejecución de garantías realizadas con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la fecha de este Suplemento hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable. Como resultado, un monto de capital de Nuevas Obligaciones Negociables igual a US$0,31 por cada US$1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes por día (per diem) será recibido en concepto de intereses devengados e impagos sobre las Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la fecha del presente Suplemento (sujeto a ajustes en función de cualquier cobro relacionado con las acciones de ejecución de garantías conforme a lo establecido precedentemente). Los ingresos derivados de la ejecución del colateral correspondientes a abril fueron convertidos a dólares estadounidenses con fines ilustrativos utilizando el tipo de cambio de Ps. 1.391 por US$1,00, que es el tipo de cambio publicado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) (Comunicación “A” 3500 del BCRA, y sus modificatorias) al 30 de abril de 2026. El monto real en dólares estadounidenses aplicado por el agente de la garantía de las Obligaciones Negociables Existentes puede diferir. Las Co-Emisoras informarán oportunamente los montos finales a ser recibidos por los Tenedores Elegibles mediante la publicación de un aviso de resultados.
(5) Por cada US$1.000 de monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes válidamente entregadas, y no válidamente retiradas y aceptadas para su canje en la Oferta de Canje. El pago de la Contraprestación en Efectivo está sujeto al cumplimiento de la Condición Mínima de Participación (según se define en el presente). La Contraprestación en Efectivo corresponde a una porción de los intereses en mora devengados y no pagados bajo las Obligaciones Negociables Existentes hasta la Fecha de Liquidación aplicable. No se espera que las Co-Emisoras efectúen ni reconozcan el pago de intereses moratorios adicionales bajo las Obligaciones Negociables Existentes.
(6) Las Obligaciones Negociables Clase XLVII, junto con las Obligaciones Negociables Clase L serán emitidas por un monto de capital inicial de hasta US$60.000.000, asignado a prorrata entre el monto de capital total de las Obligaciones Negociables Existentes y las ONs Locales 2031. Los Tenedores Elegibles de Obligaciones Negociables Existentes que entreguen válidamente en o antes de la Fecha de Participación Temprana recibirán un monto de capital de Obligaciones Negociables Clase XLVII equivalente a US$156 por cada US$1.000 del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes. Los Tenedores Elegibles que entreguen válidamente y no retiren válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la Fecha de Participación Temprana recibirán un monto de capital de las Nuevas Obligaciones Negociables Clase XLVII equivalente a US$148 por cada US$1.000 de monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes. La Contraprestación por Canje Temprano de las Obligaciones Negociables XLVII y la Contraprestación por Canje Tardío de las Obligaciones Negociables XLVII (según dichos términos se definen en el presente), por cada US$1.000 de valor nominal de Obligaciones Negociables Existentes que hayan sido válidamente entregadas y no válidamente retiradas, han sido calculadas dividiendo dicho monto máximo de capital de Obligaciones Negociables Clase XLVII por el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Existentes a la fecha del presente Suplemento.
Asimismo, las Co-Emisoras están solicitando consentimientos (el “Consentimiento”) de los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes (la “Solicitud de Consentimiento”) y junto con la Oferta de Canje, la “Oferta y Solicitud”) para modificar ciertas disposiciones del Contrato de Emisión Existente, y terminar o modificar los documentos del Colateral (conforme se encuentran definidos en el Contrato de Emisión Existente, los “Documentos del Colateral Existente”) para, (i) eliminar sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos supuestos de incumplimiento relacionados con las Obligaciones Negociables Existentes (las “Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión Existente”), (ii) cambiar la ley aplicable del Contrato de Emisión Existente a las leyes de Inglaterra y Gales (dicha enmienda solo será implementada en la medida en que la Oferta de Canje no se consuma en virtud de sus términos y las Co-Emisoras y el Grupo Ad Hoc (según se define más adelante) decida implementar un esquema de reestructuración inglés (el “Esquema”) conforme a la Parte 26 de la Ley de Sociedades del Reino Unido del 2006 (Companies Act 2006), presentado ante el Tribunal de Sociedades, Chancery Division of the High Court of Justice of England and Wales (División de Cancillería del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales) (la “Modificación Propuesta al Esquema”), y (iii) liberar todos los activos en garantía que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes, e instruir al Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existente, al Agente de la Garantía Existente y al Fiduciario Local Existente a liberar dichos activos en garantía que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes y a suscribir los documentos necesarios para liberar todos los activos en garantía que garantizan a las Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo enmiendas a y/o terminaciones de los Documentos del Colateral Existente (la “Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes”, y, junto con las Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión Existente y la Modificación Propuesta al Esquema, las “Modificaciones Propuestas”). Véase “La Oferta y Solicitud” y “Modificaciones Propuestas y Modificaciones Propuestas para Liberar los Colaterales Existentes” del Suplemento.
A la fecha de este Aviso de Suscripción, las Co-Emisoras se encuentran en incumplimiento de obligaciones de pago respecto de distintos endeudamientos financieros, incluyendo sin limitación respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, situación que constituye un Evento de Incumplimiento bajo el contrato de emisión de fecha 8 de octubre de 2024 (según fuera modificado el 8 de noviembre de 2024, el “Contrato de Emisión Existente”). No se han realizado amortizaciones programadas, rescates voluntarios ni recompras respecto de las Obligaciones Negociables Existentes desde su fecha de emisión inicial. Las Co-Emisoras se encuentran atravesando un proceso de reordenamiento
financiero integral (el “Proceso de Reestructuración” o la “Reestructuración”, indistintamente, según corresponda), de acuerdo a lo informado en el Suplemento. Esta Oferta y Solicitud está siendo lanzada como parte del Proceso de Reestructuración. Las Co-Emisoras creen que la resolución exitosa de la Oferta y Solicitud es fundamental para resolver su liquidez limitada y garantizar su viabilidad continua.
Los Tenedores Elegibles deberán considerar los factores de riesgo que comienzan en la página 37 del Suplemento y los que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto, de la Adenda y del Suplemento Complementario de fecha 30 de abril de 2026, antes de decidir si participar de la Oferta y Solicitud e invertir en las Nuevas Obligaciones Negociables y en las Obligaciones Negociables Clase XLVII.
La oferta de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII y la Oferta y Solicitud se realizan conforme a lo establecido los Documentos de la Oferta, particularmente en la Portada y en los apartados “Fechas Importantes”, “La Oferta y Solicitud”, “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables”, “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII” y “Descripción del Colateral y Acuerdos de Acreedores” del Suplemento.
Asimismo, se informa que es intención de las Co-Emisoras lanzar en una fecha próxima a la del Suplemento y a la del presente Aviso de Suscripción, una oferta dirigida a los tenedores de (A) las obligaciones negociables clase XL y clase XLI garantizadas y con vencimiento en 2031, que fueron co-emitidas por las Co-Emisoras de acuerdo con lo previsto en el suplemento de prospecto de fecha 4 de noviembre de 2024, y (B) de las obligaciones negociables clase XIX y clase XX garantizadas y con vencimiento en 2031, que fueron emitidas por Albanesi Energía S.A. de acuerdo con lo previsto en el suplemento de prospecto de fecha 4 de noviembre de 2024 (conjuntamente (A) y (B), las “ONs Locales 2031”), para la emisión de nuevas obligaciones negociables (las “Nuevas ONs Locales Garantizadas”) a ser co-emitidas por las Co-Emisoras que podrán ser integradas exclusivamente en especie mediante el canje de las ONs Locales 2031 (la “Oferta Local Garantizada”). Para una descripción de las consecuencias de la Oferta Local Garantizada, sobre las garantías, incluyendo las circunstancias en las cuales los tenedores de las ONs Locales 2031 que permanezcan en circulación compartirán el Colateral de Timbúes con los Partes Garantizadas Timbúes, véase “Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores—Acuerdo de Acreedores Timbúes” del Suplemento.
A. A continuación, se detallan los principales términos de la Oferta y Solicitud:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.
2) General: Las Co-Emisoras invitan a todos los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes a canjear la totalidad o parte de sus Obligaciones Negociables Existentes por Nuevas Obligaciones Negociables y Obligaciones Negociables Clase XLVII, conforme a los términos y sujetos a las condiciones establecidas en los Documentos de la Oferta y Solicitud.
Las Co-Emisoras también están solicitando Consentimientos de los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes para enmendar ciertas disposiciones del Contrato de Emisión Existente y dejar sin efecto o enmendar los Documentos del Colateral Existente con el objeto de liberar las garantías que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes. Las Modificaciones Propuestas, entre otros aspectos, y una vez entren en vigor, eliminarán sustancialmente los compromisos restrictivos y ciertos supuestos de incumplimiento en el Contrato de Emisión Existente, liberarán el colateral que garantice las Obligaciones Negociables Existentes y de manera subsidiaria (en caso de que la Oferta de Canje no se perfeccione y sujeto a que las Co-Emisoras y el Grupo Ad Hoc acuerden) modificarán la ley aplicable del Contrato de Emisión Existente.
3) Propósito de la Oferta y Solicitud: El propósito de la Oferta de Canje es reestructurar las obligaciones de deuda asociadas con las Obligaciones Negociables Existentes como parte del Proceso de Reestructuración.
El propósito de la Solicitud de Consentimiento es obtener Consentimientos de los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes para modificar ciertas disposiciones del Contrato de Emisión Existente y dejar sin efecto o enmendar los Documentos del Colateral Existente con el objeto de liberar las garantías que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes. Las Modificaciones Propuestas, entre otras cuestiones, y una vez que entren en vigor, eliminarán sustancialmente las obligaciones restrictivas y ciertos supuestos de incumplimiento previstos en el Contrato de Emisión Existente y liberarán las garantías que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes.
La Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento están condicionadas entre sí, con excepción de la Modificación Propuesta del Esquema, la cual podrá ser adoptada (i) en caso de que la Oferta de Canje no se perfeccione, (ii) si se obtiene el consentimiento de tenedores que representen más del 50,0% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación en ese momento, y (iii) por decisión de las Co-Emisoras y del Grupo Ad Hoc de avanzar con el Esquema. Véase “—Condiciones de la Oferta y la Solicitud” del Suplemento.
4) Elegibilidad para Participar en la Oferta y Solicitud: Las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII se ofrecen para su canje por Obligaciones Negociables Existentes únicamente (1) a “compradores institucionales calificados” según se define en la Regla 144A bajo la Ley de Valores, en una transacción privada en base a la exención de los requisitos de registro establecidos en la Ley de Valores provista por la Sección 4(a)(2) de la misma, y (2) fuera de los Estados Unidos, a personas que no sean “personas estadounidenses” (según se define en la Regla 902 bajo la Ley de Valores) y que no estén adquiriendo Nuevas Obligaciones Negociables y Obligaciones Negociables Clase XLVII por cuenta o en beneficio de una persona estadounidense, en transacciones en el extranjero en cumplimiento con la Regulación S bajo la Ley de Valores.
Los tenedores elegibles que participen en la Oferta y Solicitud en Argentina deberán realizarlo a través del Evento Corporativo creado en Caja de Valores (conforme se define en el presente) a tal efecto, de conformidad con los procedimientos y plazos oportunamente especificados por Caja de Valores, quedando establecido que dicha participación importará tanto la presentación de sus Obligaciones Negociables Existentes en la Oferta de Canje (conforme se define en el presente) como el otorgamiento de Consentimientos en la Solicitud de Consentimiento.
La Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento deben ser consideradas en conjunto. Los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes no pueden ofrecer las Obligaciones Negociables Existentes sin entregar los Consentimientos correspondientes, y los Tenedores Elegibles de las Obligaciones Negociables Existentes no pueden entregar Consentimientos sin ofrecer las Obligaciones Negociables Existentes correspondientes.
Las personas que no sean Tenedores Elegibles no podrán recibir ni revisar el Suplemento ni participar en la Oferta y Solicitud. Ver “La Oferta y Solicitud—Elegibilidad para Participar en la Oferta y Solicitud” del Suplemento.
5) Contraprestación por Canje: Conforme a los términos y sujeto a las condiciones establecidas en los Documentos de la Oferta y Solicitud, los Tenedores Elegibles que entreguen válidamente Obligaciones Negociables Existentes, y no las retiren válidamente, (x) (i) en o antes de la Fecha de Participación Temprana serán elegibles para recibir (A) US$ 1.000 de capital de Nuevas Obligaciones Negociables por cada US$ 1.000 de capital de Obligaciones Negociables Existentes (la “Contraprestación por Canje Temprano de las Nuevas Obligaciones Negociables”); y (B) US$156 de monto de capital de Obligaciones Negociables Clase XLVII por cada US$1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes (la “Contraprestación por Canje Temprano de las Obligaciones Negociables XLVII”) y, junto con la Contraprestación por Canje Temprano de las Nuevas Obligaciones Negociables, la “Contraprestación por Canje Temprano”) o (ii) con posterioridad a la Fecha de Participación Temprana pero en o antes de la Fecha de Expiración serán elegibles para recibir US$950 por cada US$1.000 de capital de Obligaciones Negociables Existentes (“Contraprestación por Canje Tardío de las Nuevas Obligaciones Negociables”); y (B) US$148 de monto de capital de Obligaciones Negociables Clase XLVII por cada US$1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes (la “Contraprestación por Canje Tardío de las Obligaciones Negociables Clase XLVII”) y, conjuntamente con la por Canje Tardío de las Nuevas Obligaciones Negociables, la “Contraprestación por Canje Tardío” e, (y) en cualquier momento en o antes de la Fecha de Vencimiento, serán elegibles para recibir, en la Fecha de Liquidación aplicable, un monto en efectivo equivalente a US$5,00 por cada US$1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Existentes (la “Contraprestación en Efectivo”), y junto con la Contraprestación por Canje Temprano y la Contraprestación por Canje Tardío, la “Contraprestación por Canje”). La consumación de la Oferta de Canje requiere la participación de tenedores que representen al menos el 85% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación en ese momento (la “Condición Mínima de Participación”). De conformidad con el Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, la Condición Mínima de Participación únicamente podrá ser dispensada con los consentimientos requeridos conforme a dicho acuerdo. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean parte del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración no serán beneficiarios de los derechos establecidos en el mismo.
No se requerirá una carta de transmisión separada para entregar las Obligaciones Negociables Existentes o proporcionar Consentimientos en virtud de la Solicitud de Consentimiento. No se realizará ningún pago ni se abonará remuneración alguna respecto de los Consentimientos otorgados en virtud de la Solicitud de Consentimiento. Véase “La Oferta y Solicitud—Contraprestación en Efectivo” del Suplemento.
6) Intereses Devengados: Además de la Contraprestación por Canje, si la reestructuración de las Obligaciones Negociables Existentes se consuma conforme a la Oferta de Canje, los Tenedores Elegibles que presenten válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes y no las retiren válidamente, (x) en o con anterioridad a la Fecha de Participación Temprana, recibirán Nuevas Obligaciones Negociables por un monto total de capital equivalente al 100% de los intereses devengados e impagos a la tasa de interés no moratoria prevista en las Obligaciones Negociables Existentes hasta (pero excluyendo) la correspondiente Fecha de Liquidación, menos cualquiera de los montos de intereses pagados con el producido de la ejecución del colateral desde octubre de 2025 hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable, e (y) con posterioridad a la Fecha de Participación Temprana, recibirán Nuevas Obligaciones Negociables por un monto total de capital equivalente al 95% de los intereses devengados e impagos a la tasa de interés no moratoria conforme a las Obligaciones Negociables Existentes hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable, menos cualquier monto de intereses pagados con el producido de la ejecución del colateral desde octubre de 2025 hasta la correspondiente Fecha de Liquidación.
A la fecha del presente, (i) un monto igual a US$58.836.653,08 corresponde a los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes (o US$166 por cada US$1.000 de capital de Obligaciones Negociables Existentes) desde su fecha de emisión inicial, y (ii) un monto total igual a US$12.382.101,15 (o US$34 por cada US$1.000 de capital de las Obligaciones Negociables Existentes), redondeado hacia abajo al monto más cercano de US$1,00 de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables, ha sido aplicado a los intereses devengados e impagos de las Obligaciones Negociables Existentes en relación con las acciones de ejecución de garantías realizadas por los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes.
Dichos montos serán ajustados: (i) per diem en función de la Fecha de Liquidación efectiva (considerando que las Co-Emisoras podrán optar por ejercer el Derecho de Liquidación Temprana (según se define en el presente) o podrán optar por prorrogar la Fecha de Vencimiento), y (ii) en función de los cobros vinculados con las acciones de ejecución del colateral respecto de las Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la fecha del presente y hasta (pero excluyendo) la Fecha de Liquidación aplicable. En consecuencia, se recibirá un monto adicional de capital de Nuevas Obligaciones Negociables equivalente a US$0,31 por cada US$1.000 de capital de Obligaciones Negociables Existentes, por día, correspondiente a intereses devengados sobre las Obligaciones Negociables Existentes con posterioridad a la fecha del presente (sujeto a los ajustes derivados de cualquier cobro relacionado con las acciones de ejecución del colateral conforme a lo indicado precedentemente).
Los intereses dejarán de devengarse en la Fecha de Liquidación aplicable para todas las Obligaciones Negociables Existentes aceptadas en la Oferta de Canje a menos que no entreguemos las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII en la Fecha de Liquidación correspondiente. Ver “La Oferta y Solicitud—Intereses Devengados.” del Suplemento.
7) Denominaciones y Redondeo: Las Obligaciones Negociables Existentes podrán ser válidamente entregadas y aceptadas para el canje únicamente en montos de capital equivalentes a los siguientes montos mínimos y múltiplos integrales superiores: denominaciones mínimas de US$1,00 y múltiplos integrales de US$1,00 superiores a dicho monto.
No se aceptarán ofertas alternativas, condicionales o contingentes.
Las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII se emitirán únicamente en denominaciones mínimas de US$ 1,00 y múltiplos integrales de US$ 1,00 superiores a dicho monto, y no emitiremos fracciones de Nuevas Obligaciones Negociables o
de las Obligaciones Negociables Clase XLVII. Si la asignación de las Obligaciones Negociables Existentes de cualquier tenedor que presente una oferta resultara en la emisión de fracciones de Nuevas Obligaciones Negociables y/o las Obligaciones Negociables Clase XLVII, redondearemos hacia abajo al múltiplo más cercano de US$ 1,00 y no compensaremos a dicho tenedor por la fracción resultante de la Obligación Negociable Existente.
8) Solicitud de Consentimiento; Modificaciones Propuestas: También estamos solicitando los Consentimientos de los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes para efectuar (i) las Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión Existente, que consisten sustancialmente en eliminar los compromisos restrictivos y ciertos supuestos de incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, (ii) la Modificación Propuesta al Esquema (dicha modificación solo será implementada en la medida en que la Oferta de Canje no se perfeccione de conformidad con sus términos y las Co-Emisoras y el Grupo Ad Hoc decidan avanzar con el Esquema), el cual consiste en cambiar la ley aplicable del Contrato de Emisión Existente a las leyes de Inglaterra y Gales, y (iii) la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes, que consiste en liberar todo el colateral que garantiza a las Obligaciones Negociables Existentes, instruyendo al Agente de la Garantía Local y el Fiduciario Local a suscribir los documentos necesarios para liberar todos los colaterales que garantizan a las Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo enmiendas para y/o terminaciones de los Documentos del Colateral Existente. La Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes, una vez entre en vigor, liberará los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes, e instruirá al Agente de la Garantía Local y al Fiduciario Local para que ejecuten los documentos necesarios para liberar todos los colaterales que garantizan las Obligaciones Negociables Existentes.
De conformidad con los términos de la Solicitud de Consentimiento, la implementación de cada una de las Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión Existente y a la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes, requiere el consentimiento de los tenedores que representen al menos el 85% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación en ese momento. De conformidad con el Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, la Condición Mínima de Participación respecto de cada una de las Modificaciones Propuestas al Contrato de Emisión Existente y de la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existente únicamente podrá ser dispensada con los consentimientos requeridos conforme a dicho acuerdo. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean parte del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración no serán beneficiarios de los derechos establecidos en el mismo.
Subsidiariamente, si la Condición Mínima de Participación no fuera satisfecha y la Oferta de Canje no fuera consumada, la adopción de la Modificación Propuesta al Esquema requerirá el consentimiento de los tenedores que representen más del 50,0% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación. Conforme al Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, será necesaria una decisión del Grupo Ad Hoc para avanzar con el Esquema.
La Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento están condicionadas entre sí excepto por la Modificación Propuesta al Esquema, las cuales pueden ser adoptadas (i) con el Consentimiento de los tenedores que representen al menos el 50,0% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación en ese momento de conformidad con el Acuerdo a la Reestructuración se requiere de una decisión del Grupo Ad Hoc de avanzar con el Esquema.
Si los tenedores que representan el 85% del monto total de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación consienten la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes y la Modificación Propuesta al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables, en cualquier momento con posterioridad a la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos y con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, inmediatamente después de la recepción de dichos Consentimientos, las Co-Emisoras tienen la intención de celebrar una enmienda al Contrato de Emisión Existente (el "Enmienda al Contrato de Emisión para la Liberación de Garantías") con, el Fiduciario Local Existente, el Agente de la Garantía Local, el Fiduciario Local y el Representante Local del Fiduciario Existente que dará efecto a la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes y la Modificación Propuesta al Contrato de Emisión; sin embargo, en tal caso, la Enmienda al Contrato de Emisión para la Liberación de Garantías (y, por lo tanto, la Modificación Propuesta para Liberar los Colaterales Existentes y la Modificación Propuesta al Contrato de Emisión no entrará en vigor) a menos y hasta que las Co-Emisoras abonen la Contraprestación por Canje aplicable y entreguen un certificado de funcionario al Fiduciario Local Existente certificando que la Contraprestación por Canje aplicable ha sido pagada a todos los Tenedores Elegibles que hayan presentado válidamente sus Obligaciones Negociables Existentes, no las hayan retirado válidamente y hayan sido aceptadas para canje en la Oferta de Canje. Véase "Factores de Riesgo Riesgos Relacionados con la Oferta y la Solicitud-La Oferta y Solicitud puede resultar en una reducción de la liquidez de las Obligaciones Negociables Existentes que no sean canjeadas" del Suplemento.
Si los tenedores que representen más del 50% pero menos del 85% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación prestarán su consentimiento a las Modificaciones Propuestas y las Co-Emisoras junto con el Grupo Ad Hoc decidieran avanzar con el Esquema, las Co-Emisoras, el Fiduciario Local, el Agente de la Garantía Local Existente, el Fiduciario Local Existente y el Representante en Argentina del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Existentes celebrarán, en la Fecha de Liquidación aplicable, una enmienda al Contrato de Emisión Existente a fin de instrumentar la Modificación Propuesta al Esquema, y celebrarán todos los demás documentos necesarios para promover el Esquema conforme al derecho inglés. La Oferta de Canje no se llevará a cabo en caso de que se adopte la Modificación Propuesta al Esquema.
No se ofrece ni se pagará ningún pago o comisión de consentimiento por separado a los Tenedores Elegibles en el marco de la Solicitud de Consentimientos, ni se abonará suma alguna a los tenedores en concepto de compensación por la imposibilidad de disponer de sus Obligaciones Negociables Existentes.
Ver "La Oferta y Solicitud — La Solicitud de Consentimiento" y "Modificaciones Propuestas y Modificaciones Propuestas para Liberar los Colaterales Existentes" del Suplemento.
9) Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos: La fecha límite para que las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas válidamente para canje sean retiradas válidamente y los Consentimientos entregados válidamente sean revocados válidamente será a las 5:00 p.m. hora de la Ciudad de Nueva York del 19 de mayo de 2026, a menos que modifiquemos o cambiemos la Oferta y Solicitud de una manera
que resulte material para los Tenedores Elegibles que ofrezcan sus Obligaciones Negociables Existentes para el canje, o que estemos obligados por ley a permitir el retiro y la revocación (según se determine razonablemente a nuestra discreción).
10) Fecha de Expiración: Será a las 5:00 p.m. hora de la Ciudad de Nueva York del 2 de junio de 2026, pudiendo ser prorrogada ocasionalmente.
11) Prórrogas: Sujeto a la ley aplicable y a los términos establecidos en el Suplemento y en el Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, las Co-Emisoras, a su entera discreción, podrán prorrogar la Fecha de Expiración por cualquier motivo, con o sin extender la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos. Para extender la Fecha de Expiración, las Co-Emisoras notificarán al Agente de Información y Canje y realizarán un anuncio público antes de las 9:00 a.m. hora de la Ciudad de Nueva York del primer día hábil siguiente después de la Fecha de Expiración previamente programada, según corresponda. La Fecha de Expiración no puede ser posterior al 1 de marzo de 2027.
12) Condiciones: La consumación de la Oferta y Solicitud está condicionada, entre otras condiciones, al cumplimiento de alcanzar más del 85% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas válidamente (y no retiradas válidamente) y aceptadas en la Oferta y Solicitud en o antes de la Fecha de Expiración (dicha condición, la “Condición Mínima de Participación”). La Condición Mínima de Participación no es renunciable por parte de las Co-Emisoras, salvo por la adopción de la Modificación Propuesta al Esquema, según se describe en el Suplemento.
Ver “La Oferta y Solicitud—Condiciones de la Oferta y Solicitud” del Suplemento para una descripción completa de las condiciones para la consumación de la Oferta y Solicitud.
Sujeto a los términos del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, podemos renunciar, a nuestra entera discreción, a cualquiera de las condiciones para la consumación de la Oferta y Solicitud (con excepción de aquellas condiciones que no pueden ser dispensadas por nosotros según lo establecido en el presente, incluyendo la Condición Mínima de Participación) sujeto a la ley aplicable, siempre que cualquier dispensa de cualquier condición para no consumar la Oferta y la Solicitud se entienda sin perjuicio de nuestras obligaciones en virtud del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración.
13) Procedimientos para Ofertar Obligaciones Negociables Existentes: Para que un Tenedor Elegible ofrezca válidamente las Obligaciones Negociables Existentes y prestar Consentimiento conforme a la Oferta de Canje, un Mensaje del Agente (conforme se define más adelante) debe ser recibido por el Agente de Información y Canje en o antes de la Fecha de Expiración. Ver “La Oferta y Solicitud—Procedimientos para Ofertar—Procedimientos para la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes” del Suplemento.
Para obtener más información, comuníquese con el Agente de Información y Canje en su dirección de correo electrónico y número de teléfono indicados en el punto 23 del presente.
14) Retiro de Ofertas, Revocación de Consentimientos y Modificación de Votos: Las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas en la Oferta de Canje pueden ser retiradas válidamente, los Consentimientos entregados en la Solicitud de Consentimiento pueden ser revocados válidamente en cualquier momento en o antes de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos, pero no después, salvo que lo requiera la ley aplicable.
Las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas y los Consentimientos entregados después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos no podrán ser retirados, revocados ni modificados, según corresponda, salvo en circunstancias limitadas. Después de la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos, las Obligaciones Negociables Existentes ofrecidas, los Consentimientos entregados no podrán ser retirados, revocados ni modificados válidamente, salvo que modifiquemos o cambiemos la Oferta y Solicitud de una manera material para los Tenedores Elegibles que hayan ofertado o que estemos obligados por ley a permitir el retiro (según lo determinemos razonablemente a nuestra discreción). Ver “La Oferta y Solicitud—Retiro de Presentaciones y Revocación de Consentimientos” del Suplemento.
Las ofertas de Obligaciones Negociables Existentes no pueden ser retiradas sin revocar los Consentimientos relacionados, y las entregas de Consentimientos no pueden ser revocadas sin retirar la presentación de las Obligaciones Negociables Existentes relacionadas.
15) Derecho de Liquidación Temprana: Tenemos el derecho, a nuestra entera discreción, de optar, en cualquier momento antes de la Fecha de Expiración, de aceptar en canje las Obligaciones Negociables Existentes presentadas entregadas válidamente, y que no hayan sido retiradas válidamente, en o antes de la Fecha de Expiración, y emitir la cantidad correspondiente de Nuevas Obligaciones Negociables y de Obligaciones Negociables Clase XLVII en canje por dichas Obligaciones Negociables Existentes; siempre que se hayan cumplido todas las condiciones de la Oferta y Solicitud y del Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, o, en la medida en que corresponda, hayan sido renunciadas por nosotros (el "Derecho de Liquidación Temprana"). A fines aclaratorios, no podemos renunciar a la Condición Mínima de Participación.
16) Fecha de Liquidación Temprana: Si ejercemos el Derecho de Liquidación Temprana, se espera que sea en o antes del décimo día hábil después de la fecha en la cual se ejerza el Derecho de Liquidación Temprana (derecho que sólo se puede ejercer si la Condición Mínima de Participación se cumple antes de la Fecha de Liquidación Temprana).
17) Fecha de Liquidación Final: Se espera que sea en o antes del décimo día hábil posterior a la Fecha de Expiración, pudiendo extenderse según sea necesario. Se prevé que la Fecha de Liquidación Final sea el 16 de junio de 2026, salvo que se prorrogue.
18) Derecho a Enmendar o Terminar: Sujeto a la ley aplicable y a los términos establecidos en el Suplemento y en el Acuerdo de Apoyo a la Reestructuración, la Oferta y Solicitud pueden ser enmendadas o terminadas en cualquier momento o de vez en cuando, a nuestra entera discreción.
Notificaremos a los Tenedores Elegibles sobre cualquier enmienda y extenderemos la Fecha de Retiro y Revocación de Consentimientos, o la Fecha de Expiración si así lo requiere la ley aplicable.
Opción de Rescate (“Clean-Up Call”): De conformidad con la Sección 5(e) de los certificados globales de las Obligaciones Negociables Existentes, si tenedores que representen el 90,0% del capital de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación aceptan la Oferta de Canje, las Co-Emisoras pueden optar por solicitar a los tenedores de cualquier Obligación Negociable Existente que permanezca en circulación luego de la Fecha de Liquidación que canjeen dichas Obligaciones Negociables Existentes por la Contraprestación por Canje Tardío otorgada a los tenedores que participen de la Oferta de Canje (sujeto a los procedimientos aplicable de DTC.)
19) Consideraciones Impositivas: Para un resumen de consideraciones impositivas argentinas y de impuestos sobre la renta federales de EE.UU. relacionadas con la Oferta y Solicitud, ver “Información Adicional – c) Carga Tributaria – Consideraciones Impositivas de Argentina - Impuesto a las Ganancias (“IG”) del Suplemento.
Tal como se utiliza en el Suplemento, (i) “Oferentes Entidades Argentinas” significa los tenedores de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Existentes que sean Entidades Argentinas (según se define más adelante) y (ii) “Oferentes de Jurisdicción No Cooperante” significa los tenedores de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Existentes que sean beneficiarios extranjeros y (a) sean residentes de cualquier jurisdicción que no sea una jurisdicción cooperante o de cualquier jurisdicción que haya sido designada como una jurisdicción no cooperante, o (b) cuyos fondos invertidos se hayan originado o estén conectados con una jurisdicción que no sea una jurisdicción cooperante o que haya sido designada como una jurisdicción no cooperante, en cada caso según lo determinado por la ley o regulación argentina aplicable. Ver “Información Adicional – c) Carga Tributaria – Consideraciones Impositivas de Argentina - Impuesto a las Ganancias (“IG”) del Suplemento.
20) Agente de Información y Canje: Morrow Sodali International LLC, que opera como Sodali & Co.
21) Coordinador Global, Organizador, y Agente de Solicitud: BCP Securities, Inc., como Coordinador Global, Organizador, y Agente de Solicitud, únicamente en relación con la Oferta y Solicitud.
22) Agentes de Información Locales: (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A.U. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (At.: Paz Sementuch / Matías Veloso / Pablo Kenny, Tel.: 5235 2832 / 2833 / 2835, e-mail: [email protected]); y (ii) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. Eduardo Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (At.: Francisco Bordo Villanueva – [email protected]; Gastón Donnadio – [email protected]; Carlos Carafi – [email protected]).
23) Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables: The Bank of New York Mellon.
24) Fiduciario Existente: The Bank of New York Mellon.
25) Factores de Riesgo: Participar en la Oferta y Solicitud e invertir en las Nuevas Obligaciones Negociables y en las Obligaciones Negociables Clase XLVII conlleva ciertos riesgos. Véase “Factores de Riesgo” del Suplemento.
26) Información Adicional; Preguntas: Las preguntas relacionadas con los procedimientos de oferta deben dirigirse al Agente de Información y Canje a su dirección de correo electrónico y número de teléfono indicados en la contraportada del Suplemento. La Carta de Elegibilidad y el Exchange Offer Memorandum and Solicitation Statement a través del Sitio Web de la Oferta de Canje https://projects.sodali.com/albanesi2031. Cualquier pregunta relacionada con los términos de la Oferta la Solicitud debe dirigirse al Coordinador Global, Organizador y Agente de Solicitud a sus direcciones y números de teléfono indicados en la contraportada del Suplemento.
En Argentina, todas las preguntas relativas a esta Oferta y Solicitud deben dirigirse a los Agentes de Información Locales. Los Agentes de Información Locales actuarán exclusivamente en carácter informativo y no participarán en la recepción de instrucciones, liquidación, acreditación o transferencia de Obligaciones Negociables Existentes y/o Nuevas Obligaciones Negociables y/u Obligaciones Negociables Clase XLVII, ni en la implementación del Canje o del Consentimiento, no asumiendo responsabilidad alguna en relación con tales procesos ni estarán facultados para recibir, procesar o ejecutar instrucciones de los Tenedores Elegibles, ni para representarlos en ningún aspecto de la Oferta y Solicitud.
B. A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Nuevas Obligaciones Negociables:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., cada una, una sociedad anónima debidamente constituida bajo ley Argentina.
2) Garantes: A la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, no hay subsidiarias de las Co-Emisoras que otorguen Garantías de las Obligaciones Negociables. Las obligaciones de las Co-Emisoras estarán completa e incondicionalmente garantizadas, solidariamente por (1) los Garantes Requeridos, si los hubiera, y (2) los Garantes de Subsidiarias Significativas, si los hubiera, en cada caso según se describe en “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables” del Suplemento.
3) Título: Obligaciones negociables garantizadas con tasa fija escalonada con vencimiento en 2034.
4) Fecha de Vencimiento: 31 de diciembre de 2034.
5) Amortización de Capital: Las Nuevas Obligaciones Negociables serán amortizadas en efectivo en 17 cuotas consecutivas, en cada una
de las Fechas de Pago indicadas en la tabla a continuación y en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Amortización”). Los pagos de capital programados en cada Fecha de Amortización serán en un monto igual al porcentaje del capital de las Nuevas Obligaciones Negociables originales emitidas en la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables establecida a continuación frente a la Fecha Amortización aplicable:
| Fecha de Pago de Capital | Porcentaje del valor nominal original a pagar (1) |
|---|---|
| 31 de diciembre de 2026 | 3,0% |
| 30 de junio de 2027 | 3,0% |
| 31 de diciembre de 2027 | 5,0% |
| 30 de junio de 2028 | 6,0% |
| 31 de diciembre de 2028 | 6,0% |
| 30 de junio de 2029 | 6,0% |
| 31 de diciembre de 2029 | 6,0% |
| 30 de junio de 2030 | 6,0% |
| 31 de diciembre de 2030 | 6,0% |
| 30 de junio de 2031 | 6,0% |
| 31 de diciembre de 2031 | 6,0% |
| 30 de junio de 2032 | 6,0% |
| 31 de diciembre de 2032 | 6,0% |
| 30 de junio de 2033 | 7,0% |
| 31 de diciembre de 2033 | 7,0% |
| 30 de junio de 2034 | 7,5% |
| 31 de diciembre de 2034 | Monto de capital pendiente de pago |
(1) Cualquier rescate opcional u otra recompra de las Nuevas Obligaciones Negociables será imputado a las cuotas de amortización en orden inverso a sus vencimientos y de conformidad con los procedimientos de DTC.
6) Pago de Intereses: Los intereses sobre las Nuevas Obligaciones Negociables devengarán a las siguientes tasas: (i) desde (e incluyendo) la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables hasta (pero excluyendo) el 30 de junio de 2028, a una tasa igual al 7,500% anual; (ii) desde (e incluyendo) el 30 de junio de 2028 hasta (pero excluyendo) el 30 de junio de 2030, a una tasa igual al 8,000% anual; y (iii) desde (e incluyendo) el 30 de junio de 2030 hasta (pero excluyendo) la fecha en que se pagan íntegramente las Nuevas Obligaciones Negociables, a una tasa igual al 9,000% anual. Los intereses serán pagaderos semestralmente por períodos vencidos el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, comenzando el 31 de diciembre de 2026.
7) Moneda: Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.
8) Colateral: Las obligaciones de las Co-Emisoras de pagar el capital, los intereses y los Montos Adicionales adeudados en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y del Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables estarán garantizadas (i) inicialmente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Inicial, y (ii) posteriormente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado, tras el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada y la cancelación del Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado, según se describe en “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Colateral—Colateral Determinado” del Suplemento. Para mayor información, véase “Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores” del Suplemento.
9) Colateral Determinado: Una vez producido el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada y la cancelación del Gravamen en primer grado constituido sobre la misma, las Nuevas Obligaciones Negociables estarán garantizadas mediante un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado. Véase “Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores” del Suplemento.
10) Rango: Las Nuevas Obligaciones Negociables:
- serán obligaciones solidarias de las Co-Emisoras;
- estarán garantizadas solidariamente por cada Garante, si los hubiera;
- estarán garantizadas (i) inicialmente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Inicial, y (ii) posteriormente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado, tras el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada;
- en la medida en que no estén garantizadas por el Colateral, tendrán rango pari passu de pago que todas las demás Deudas Privilegiadas existentes y futuras de las Co-Emisoras, excepto por ciertas obligaciones que reciben un tratamiento preferencial por ley o por operación legal;
- estarán efectivamente subordinadas a toda deuda existente y futura de las Co-Emisoras, en tanto dicha deuda esté pendiente de pago, que esté garantizada con activos que no garanticen las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo a la Deuda Determinada), si la hubiera, hasta el valor de los activos que garanticen dicha deuda;
- tendrán prioridad de pago respecto de toda la Deuda Subordinada, existente y futura, de las Co-Emisoras, si la hubiera; y
- estarán subordinadas estructuralmente a toda Deuda, existente y futura, y a otras obligaciones (incluyendo cuentas comerciales por pagar), si las hubiera, de las Subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras que no proporcionen una Garantía de las Obligaciones Negociables.
Para mayor información, véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—General” del Suplemento.
11) Montos Adicionales: Todos los pagos realizados por o en nombre de las Co-Emisoras, cualquier Garante o un sucesor de estos (cada uno, un “Deudor”) conforme o con respecto a, las Nuevas Obligaciones Negociables o las Garantías de las Obligaciones Negociables, según corresponda, se realizarán libres de todo gravamen y sin retención ni deducción alguna por o en concepto de, cualquier Impuesto, presente o futuro, establecido, gravado, recaudado o determinado por o en nombre de Argentina o cualquier otra Jurisdicción Fiscal
Relevante, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por la ley o por su interpretación o administración.
En tal caso, y sujeto a ciertas excepciones, el Deudor pagará los Montos Adicionales que sean necesarios para que los montos netos que reciban los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables después de dicha retención o deducción (incluida cualquier retención o deducción de dichos Montos Adicionales) en concepto de dichos Impuestos sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido los Tenedores respecto a dichos pagos en ausencia de tal retención o deducción. Véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Montos Adicionales” del Suplemento.
12) Rescate Opcional: En cualquier momento y de tiempo en tiempo, las Co-Emisoras tendrán el derecho, a su opción, de rescatar cualquier parte o la totalidad de las Nuevas Obligaciones Negociables, a un precio de rescate igual al 100,0% del monto de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a ser rescatadas, más los intereses devengados y no pagados y los Montos Adicionales sobre ellos, si los hubiera, sobre el monto de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a ser rescatadas hasta, pero excluyendo, la fecha de rescate (sujeto al derecho de los tenedores registrados en la fecha de registro correspondiente a recibir los intereses debidos en la Fecha de Pago correspondiente).
En relación con cualquier oferta de canje o adquisición de las Nuevas Obligaciones Negociables (incluyendo, entre otros, cualquier Oferta de Cambio de Control), si los Tenedores de Nuevas Obligaciones Negociables que representen al menos el 85,0% del monto de capital total de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación las ofrecen válidamente y no retiran dichas Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta de adquisición, y las Co-Emisoras, o cualquier tercero que realice dicha oferta de adquisición en lugar de las Co-Emisoras, compran todas las Nuevas Obligaciones Negociables ofrecidas válidamente y no retiradas por dichos tenedores, las Co-Emisoras o dicho tercero tendrán el derecho, tras dicha fecha de compra, mediante una notificación previa de no menos de 10 ni más de 60 días, dada no más de 30 días después de dicha fecha de compra, de rescatar todas las Nuevas Obligaciones Negociables que permanezcan en circulación, en su totalidad pero no en parte, a un precio igual al precio (excluyendo cualquier comisión por oferta temprana) ofrecido a cada otro tenedor de Nuevas Obligaciones Negociables en dicha oferta de adquisición, o en el caso de una oferta de canje, a cambio de una contraprestación equivalente proporcionada a los Tenedores participantes (sujeto a cualquier procedimiento aplicable de DTC con respecto a las Nuevas Obligaciones Negociables en forma global), más, en la medida en que no esté incluido en el pago de la oferta de adquisición o consideración del canje, los intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate y todos los Montos Adicionales, si los hubiera, entonces debidos. Véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Rescate Opcional” del Suplemento.
13) Ofertas Obligatorias de Recompra y/o Rescate: Las Nuevas Obligaciones Negociables estarán sujetas a recompra y/o rescate obligatorio con anterioridad a su Fecha de Vencimiento en relación con determinados eventos, incluyendo la Venta de Solalban, Capitalización, Exceso de Caja y Ventas de Activos, en cada caso según se describe en “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Ofertas Obligatorias para Recomprar y/o Rescatar Nuevas Obligaciones Negociables” del Suplemento.
14) Evento de Cambio de Control: Ante la ocurrencia de un Evento de Cambio de Control, estaremos obligadas a ofrecer la compra de las Nuevas Obligaciones Negociables en circulación a un precio de compra igual al 101% del monto de capital de las mismas, más los Montos Adicionales e intereses devengados y no pagados, si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de compra. Véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Evento de Cambio de Control” del Suplemento.
15) Ciertos Compromisos: Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas en virtud del Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, el cual, establecerá, entre otras cuestiones, la obligación de suministrar determinada información a los tenedores, y limitará nuestra capacidad, así como la de nuestras Subsidiarias, para llevar a cabo determinadas transacciones. Estos compromisos estarán sujetos a una serie de excepciones y salvedades. Para un mayor detalle, véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables – Ciertos Compromisos” del Suplemento.
16) Supuestos de Incumplimiento: Para una descripción de los supuestos que permitirán la aceleración del pago del capital y de los intereses devengados de las Nuevas Obligaciones Negociables, véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables—Supuestos de Incumplimiento” del Suplemento.
17) Forma y Denominación: Las Nuevas Obligaciones Negociables serán inicialmente emitidas bajo la forma de uno o más certificados globales en formato registrado sin cupones de interés, a nombre de Depository Trust Company o de su representante. Las Nuevas Obligaciones Negociables serán emitidas en denominaciones mínimas de US$1,00 y en múltiplos enteros de US$1,00 en exceso de dicho monto.
18) Listado: Se ha solicitado la autorización para listar y negociar las Nuevas Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en A3. No puede asegurarse que dichas solicitudes sean aprobadas ni que, en caso de serlo, dichas autorizaciones se mantengan vigentes.
19) Destino de los Fondos: No recibiremos ingresos en efectivo derivados de la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables en la Oferta de Canje. Las Obligaciones Negociables Existentes entregadas en la Oferta y Solicitud serán canceladas. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables se realiza para refinanciar nuestra deuda de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para mayor información, véase la sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.
20) Ley Aplicable: El Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, los Acuerdos de Acreedores y las Nuevas Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York; no obstante, todos los asuntos relacionados con la debida autorización, ejecución, emisión y entrega de las Nuevas Obligaciones Negociables y las Garantías de las Obligaciones Negociables por parte de las Co-Emisoras y los Garantes, y los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Nuevas Obligaciones Negociables califiquen como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con garantía especial” bajo la ley argentina, , así como ciertos asuntos relacionados con las reuniones de los Tenedores, incluidos quórums, mayorías y requisitos de convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y/o otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. Los Documentos del Colateral
(con excepción de los Acuerdos de Acreedores o cualquier Acuerdo de Acreedores Adicional) estarán regidos y se interpretarán de conformidad con la ley argentina, disponiéndose, sin embargo, que los documentos relativos a las Participaciones en el Capital de Talara se regirán por las leyes del Estado de Nueva York. Para mayor información, véase “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables” del Suplemento.
21) Jurisdicción: Nos someteremos irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los tribunales ordinarios en materia comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales; y de cualquier tribunal competente en el lugar del domicilio social de la Co-Emisora aplicable o del Garante aplicable.
22) Ciertas Consideraciones Argentinas: Las Nuevas Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con garantía especial” en cumplimiento de todos los requisitos de, y con derecho a los beneficios establecidos en, la Ley de Obligaciones Negociables, según fuera enmendada, entre otras, por la Ley de Financiamiento Productivo, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable de la República Argentina, gozando de los beneficios allí previstos y sujeto a los requisitos procedimentales establecidos en dichas normas.
23) Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, Co-Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia: The Bank of New York Mellon.
24) Representante Local del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, Agente de Registro Argentino, Agente de Transferencia y Agente de Pago: Banco Santander Argentina S.A.
25) Agente de la Garantía Local de las Nuevas Obligaciones Negociables y Fiduciario: TMF Trust Company (Argentina) S.A.
26) Restricciones a la Transferencia: Las Nuevas Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Valores o las leyes de títulos valores de cualquier estado de los Estados Unidos y están sujetos a ciertas restricciones de transferencia y reventa. Para mayor información, véase “Restricciones a la Transferencia” del Suplemento.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase XLVII:
1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., cada una, una sociedad anónima debidamente constituida bajo ley Argentina. Cada Co-Emisora será responsable en forma conjunta y solidaria por todas las obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables Clase XLVII y del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII.
2) Garantes: Ninguno. Todas las obligaciones vinculadas con las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán exclusivamente obligaciones de las Co-Emisoras, estarán garantizadas mediante el Colateral conforme a los Documentos del Colateral y no conferirán recurso alguno contra ninguna otra Persona. Ninguna persona, incluyendo cualquier Afiliada de las Co-Emisoras, ha garantizado ni garantizará el pago de las Obligaciones Negociables Clase XLVII.
3) Título: Obligaciones Negociables Clase XLVII.
4) Monto máximo de emisión: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán emitidas por hasta un monto máximo de capital de US$55.432.812,00.
5) Fecha de Vencimiento: 30 de junio de 2036.
6) Amortización de Capital: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán amortizadas en efectivo en tres cuotas consecutivas en cada una de las Fechas de Pago indicadas a continuación y en la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Amortización”). Los pagos de capital programados en cada Fecha de Amortización serán en un monto igual al capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XLVII a la Fecha Final PEE (después de dar efecto a todos los incrementos en el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Clase XLVII luego de los Pagos PEE correspondientes) establecido a continuación frente a la Fecha de Amortización aplicable:
| Fecha de Pago de Capital | Porcentaje del monto de capital pagadero (1) |
|---|---|
| 30 de junio de 2035 | 22.5% |
| 31 de diciembre de 2035 | 22.5% |
| 30 de junio de 2036 | Monto de capital pendiente de pago |
(1) Cualquier rescate opcional u otros rescates o recompras de las Obligaciones Negociables Clase XLVII se aplicará contra las cuotas de amortización en orden inverso de sus vencimientos.
7) Obligaciones Negociables Clase XLVII: En relación con cualquier Pago PPE respecto de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Co-Emisoras, sin necesidad del consentimiento de los Tenedores, emitirán obligaciones negociables adicionales Clase XLVII (las “Obligaciones Negociables Clase XLVII PPE”) en virtud del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, en los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XLVII, o incrementarán el capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Clase XLVII por un monto equivalente al Pago PPE aplicable. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII PPE formarán parte de la misma emisión que las Obligaciones Negociables Clase XLVII bajo el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII a todos los efectos, incluyendo dispensas, modificaciones, rescates y ofertas de compra.
8) Intereses: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XLVII devengarán a las siguientes tasas: (i) desde (e incluyendo) la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII hasta (pero excluyendo) el 31 de diciembre de 2034 (la "Fecha Final PEE"), a una tasa igual al 10,500% anual y (ii) desde (e incluyendo) la Fecha Final PEE hasta (pero excluyendo) el 30 de junio de 2036, a una tasa igual al 4,000% anual. Desde (e incluyendo) la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII hasta la Fecha Final PPE (excluyendo), los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán pagaderos únicamente en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase XLVII PPE (cada uno, un "Pago PPE"), excepto en caso de recompra o rescate de las Obligaciones Negociables Clase XLVII o si así lo decidieran las Co-Emisoras a su sola discreción, en cuyo caso los intereses serán pagaderos en efectivo. Los Pagos PPE serán efectuados semestralmente por periodos vencidos el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año anterior al 2035 y en la Fecha Final PPE, comenzando el 31 de diciembre de 2026. Desde la Fecha Final PPE (inclusive), los intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán pagaderos únicamente en efectivo, semestralmente a período vencido los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, comenzando el 30 de junio de 2035. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de 360 días compuesto por doce meses de 30 días cada uno.
9) Moneda: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII estarán denominadas y serán pagaderas Dólares Estadounidenses.
10) Colateral: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII y las Nuevas Obligaciones Negociables estarán garantizadas en forma igual y proporcional por el Colateral (distinto del Colateral de Timbúes) y, únicamente respecto del Colateral de Timbúes, las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Nuevas Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas y las Obligaciones Negociables Clase L estarán garantizadas en forma igualitaria y proporcional por dicho Colateral de Timbúes, sujeto a los términos de los Documentos del Colateral. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII estarán garantizadas (i) inicialmente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Inicial, y (ii) posteriormente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado, tras el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada y la cancelación del Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado. Véase "Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores" del Suplemento.
11) Colateral Determinado: Una vez producido el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada y la cancelación del Gravamen en primer grado constituido sobre la misma, las Obligaciones Negociables Clase XLVII estarán garantizadas mediante un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado. Véase "Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores—Acuerdo de Acreedores de la Clase XLVII" del Suplemento.
12) Rango: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII:
- serán obligaciones solidarias de las Co-Emisoras;
- estarán garantizadas (i) inicialmente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Inicial, y (ii) posteriormente, por un Gravamen en primer grado sobre el Colateral Determinado, tras el reembolso total u otra cancelación de la Deuda Determinada;
- en la medida en que no estén garantizadas por el Colateral, tendrán rango pari passu de pago que todas las demás Deudas Privilegiadas existentes y futuras de las Co-Emisoras, excepto por ciertas obligaciones que reciben un tratamiento preferencial por ley o por operación legal;
- estarán efectivamente subordinadas a toda deuda existente y futura de las Co-Emisoras, en tanto dicha deuda esté pendiente de pago, que esté garantizada con activos que no garanticen las Obligaciones Negociables Clase XLVII (incluyendo a la Deuda Determinada), si la hubiera, hasta el valor de los activos que garanticen dicha deuda;
- tendrán prioridad de pago respecto de toda la Deuda Subordinada, existente y futura, de las Co-Emisoras, si la hubiera; y
- estarán subordinadas estructuralmente a toda Deuda, existente y futura, y a otras obligaciones (incluyendo cuentas comerciales por pagar), si las hubiera, de las Subsidiarias de cada una de las Co-Emisoras.
Al 31 de diciembre de 2025, GEMSA y sus subsidiarias consolidadas tenían una deuda pendiente de US$1.514.421 miles, de los cuales (i) US$947.038 miles correspondían a deuda garantizada, y (ii) US$242.429 miles correspondían a Deuda de las subsidiarias de GEMSA. Para mayor información, véase "Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII — General" del Suplemento.
13) Montos Adicionales: Todos los pagos realizados por o en nombre de las Co-Emisoras o un sucesor de estas (cada uno, un "Deudor") conforme o con respecto a, las Obligaciones Negociables Clase XLVII, se realizarán libres de todo gravamen y sin retención ni deducción alguna por o en concepto de, cualquier Impuesto, presente o futuro, establecido, gravado, recaudado o determinado por o en nombre de Argentina o cualquier otra Jurisdicción Fiscal Relevante, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por la ley o por su interpretación o administración.
En tal caso, y sujeto a ciertas excepciones, el Deudor pagará los Montos Adicionales que sean necesarios para que los montos netos que reciban los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLVII después de dicha retención o deducción (incluida cualquier retención o deducción de dichos Montos Adicionales) en concepto de dichos Impuestos sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido los Tenedores respecto a dichos pagos en ausencia de tal retención o deducción. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII—Montos Adicionales" del Suplemento.
14) Rescate Opcional: En cualquier momento y de tiempo en tiempo, las Co-Emisoras tendrán el derecho, a su opción, de rescatar cualquier parte o la totalidad de las Obligaciones Negociables Clase XLVII (incluyendo cualquier Pago PEE), a un precio de rescate igual al 100,0% del monto de capital de dichas Obligaciones Negociables Clase XLVII (incluyendo cualquier Pago PEE) a ser rescatadas, más los intereses devengados y no pagados (si no hubieran sido capitalizados) y los Montos Adicionales sobre ellos, si los hubiera, sobre el monto de capital de dichas Nuevas Obligaciones Negociables a ser rescatadas hasta, pero excluyendo, la fecha de rescate.
En relación con cualquier oferta de canje o adquisición de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, si los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase XLVII que representen al menos el 75,0% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables Clase XLVII en circulación las ofrecen válidamente y no retiran dichas Obligaciones Negociables Clase XLVII en dicha oferta de adquisición, y las Co-Emisoras, o cualquier tercero que realice dicha oferta de adquisición en lugar de las Co-Emisoras, compran todas las Obligaciones
Negociables Clase XLVII ofrecidas válidamente y no retiradas por dichos tenedores, las Co-Emisoras o dicho tercero tendrán el derecho, tras dicha fecha de compra, mediante una notificación previa de no menos de 10 ni más de 60 días, dada no más de 30 días después de dicha fecha de compra, de rescatar todas las Obligaciones Negociables Clase XLVII que permanezcan en circulación, en su totalidad pero no en parte, a un precio igual al precio (excluyendo cualquier comisión por oferta temprana) ofrecido a cada otro tenedor de Obligaciones Negociables Clase XLVII en dicha oferta de adquisición, o en el caso de una oferta de canje, a cambio de una contraprestación equivalente proporcionada a los Tenedores participantes más, en la medida en que no esté incluido en el pago de la oferta de adquisición o consideración del canje, los intereses devengados y no pagados (si no hubieran sido capitalizados), si los hubiera, hasta (pero excluyendo) la fecha de rescate y todos los Montos Adicionales, si los hubiera, entonces debidos. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII—Rescate Opcional” del Suplemento
15) Ofertas Obligatorias de Recompra y/o Rescate: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII estarán sujetas a recompra y/o rescate obligatorio con anterioridad a su Fecha de Vencimiento en las siguientes circunstancias: (i) en caso de que las Co-Emisoras efectúen cualquier pago a cuenta de montos de capital en circulación de cualesquiera de las SUNs (u otro endeudamiento no garantizado) con anterioridad a la Fecha Final PEE, las Co-Emisoras deberán, en la fecha de dicho pago respecto de las SUNs (u otro endeudamiento no garantizado), rescatar una porción prorrata de las Obligaciones Negociables Clase XLVII a un precio de rescate equivalente al 100,0% del monto de capital de dichas Obligaciones Negociables Clase XLVII (incluyendo cualquier Pago PEE) a ser rescatadas, más los intereses devengados e impagos (en la medida en que no hayan sido capitalizados) y los Montos Adicionales correspondientes; (ii) un Evento de Capital; y (iii) Recompra y/o Rescate por Exceso de Caja (aplicable hasta la Fecha Final de Pago PPE). Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII—Ofertas Obligatorias de Recompra y/o Rescate de las Obligaciones Negociables Clase XLVII”.
16) Ciertos Compromisos: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán emitidas en virtud del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, el cual, establecerá, entre otras cuestiones, la obligación de suministrar determinada información a los tenedores, y limitará nuestra capacidad, así como la de nuestras Subsidiarias, para llevar a cabo determinadas transacciones. Estos compromisos estarán sujetos a una serie de excepciones y salvedades. Para un mayor detalle, véase “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII – Ciertos Compromisos” del Suplemento
17) Supuestos de Incumplimiento: Para una descripción de los eventos que permitirán la aceleración del pago del capital y de los intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, véase “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII—Supuestos de Incumplimiento”.
18) Forma y Denominación: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán inicialmente emitidas bajo la forma de uno o más certificados globales en formato registrado sin cupones de interés, a nombre de Depository Trust Company o de su representante. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán emitidas en denominaciones mínimas de US$1,00 y en múltiplos enteros de US$1,00 en exceso de dicho monto.
19) Listado: Se ha solicitado la autorización para listar y negociar las Obligaciones Negociables Clase XLVII en BYMA y para su negociación en A3. No puede asegurarse que dichas solicitudes sean aprobadas ni que, en caso de serlo, dichas autorizaciones se mantengan vigentes.
20) Destino de los Fondos: No recibiremos ingresos en efectivo derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII en la Oferta de Canje. Las Obligaciones Negociables Existentes entregadas en la Oferta y Solicitud serán canceladas. La emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII se realiza para refinanciar nuestra deuda de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Véase “Destino de los Fondos” del Suplemento.
21) Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII, el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII y el Acuerdo de Acreedores de la Clase XLVII se regirán y se interpretarán por las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; no obstante, todos los asuntos relacionados con la debida autorización, ejecución, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables Clase XLVII por parte de las Co-Emisoras, y los asuntos relacionados con los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables Clase XLVII califiquen como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” bajo la ley argentina, así como ciertos asuntos relacionados con las reuniones de los Tenedores, incluidos quórums, mayorías y requisitos de convocatoria, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, la Ley General de Sociedades de Argentina y/o otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. Los Documentos del Colateral (con excepción del Acuerdo de Acreedores de la Clase XLVII o cualquier Acuerdo de Acreedores Adicional) estarán regidos y se interpretarán de conformidad con las leyes de Argentina, disponiéndose, sin embargo, que los documentos relativos a las Participaciones en el Capital de Talara se regirán por las leyes del Estado de Nueva York. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase XLVII—Ley Aplicable; Jurisdicción” del Suplemento.
22) Jurisdicción: Nos someteremos irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier tribunal estatal o federal con sede en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los tribunales ordinarios en materia comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, bajo las disposiciones del artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales; y de cualquier tribunal competente en el lugar del domicilio social de la Co-Emisora aplicable.
23) Ciertas Consideraciones Argentinas: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con garantía especial” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, serán emitidas de conformidad con dicha norma, en cumplimiento de todos sus requisitos, y gozarán de los beneficios allí previstos, modificada, entre otras, por la Ley de Financiamiento Productivo, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
24) Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, Co-Agente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Pago: The Bank of New York Mellon.
25) Representante en la Argentina del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, Agente de Registro Argentino, Agente de Transferencia y Agente de Pago: Banco Santander Argentina S.A.
26) Agente de la Garantía Local de las Obligaciones Negociables Clase XLVII y Fiduciario: TMF Trust Company (Argentina) S.A.
27) Restricciones a la Transferencia: Las Obligaciones Negociables Clase XLVII no han sido ni serán registradas conforme a la Ley de Valores ni conforme a las leyes de valores de ningún estado de los Estados Unidos, y se encuentran sujetas a ciertas restricciones respecto de su transferencia y reventa. Las Obligaciones Negociables Clase XLVII serán ofrecidas (x) en los Estados Unidos únicamente a inversores institucionales acreditados que asimismo revistan la calidad de compradores institucionales calificados en los términos de la Regla 144A, al amparo de la exención de los requisitos de registración prevista en la Sección 4(a)(2) de la Ley de Valores, y (y) fuera de los Estados Unidos a determinadas personas no estadounidenses, al amparo de la Regulación S de la Ley de Valores. Véase “Restricciones a la Transferencia”.
C. A continuación, se detallan los principales términos del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores – Para mayor información, véase “Descripción del Colateral y de los Acuerdos de Acreedores” del Suple me nto:
1) Obligaciones Garantizadas: Las obligaciones de las Co-Emisoras de pagar el capital y los intereses, incluyendo los Montos Adicionales, adeudados en virtud de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, así como todos los demás importes pagaderos conforme al Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y al Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, estarán garantizadas, en igualdad de rango (pari passu), mediante gravámenes de primer grado o de segundo grado, según corresponda, y derechos de garantía sobre el colateral descrito en el Suplemento.
2) Colateral de Timbúes: El Colateral de Timbúes comprende lo siguiente: (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía sobre los créditos, regida por la ley argentina, otorgada de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía Local, que cede todos los Créditos de Colateral de GEMSA en beneficio de las Partes Garantizadas de Timbúes; (ii) Un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos de Timbúes (según se define más adelante), de conformidad con el Contrato de Prenda de Timbúes a favor del Agente de la Garantía Local; y (iii) una cesión fiduciaria con fines de garantía, regida por la ley argentina, otorgada de conformidad al Contrato de Fideicomiso de Garantía Local, que cede la posición contractual de GEMSA bajo el Contrato de Usufructo Timbúes sobre la Propiedad Usufructuada Timbúes, incluyendo todos los derechos de uso y goce de la Propiedad Usufructuada Timbúes. El Colateral de Timbúes garantizará las Nuevas Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas y las Obligaciones Negociables Clase L, y se encuentra sujeto al Acuerdo de Acreedores Timbúes.
3) Colateral de Ezeiza: El Colateral Ezeiza comprende: (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos bajo el CCEE Ezeiza 1 y el CCEE Ezeiza 2, y (ii) un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos de Ciclo Simple Ezeiza conforme al Contrato de Prenda Ezeiza. Ambos derechos de garantía son otorgados a favor del Agente de la Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
4) Colateral de Independencia: El Colateral Independencia comprende: (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos bajo el CCEE Independencia, (ii) un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos de Independencia conforme al Contrato de Prenda Independencia, y (iii) un Gravamen en primer grado de privilegio (hipoteca) sobre la Propiedad Hipotecada de Independencia conforme al Contrato de Hipoteca de Independencia. Todos los derechos de garantía son otorgados en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
5) Colateral de Riojana: El Colateral Riojana comprende un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos de Riojana conforme al Contrato de Prenda de Riojana, otorgado a favor del Agente de la Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
6) Colateral de Frías: El Colateral Frías comprende: (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos otorgada de conformidad con el Contrato de Fideicomiso de Garantía Local que cede todos los Créditos de Colateral de GEMSA, bajo el CCEE Frías, la cual requiere el consentimiento de CAMMESA, y (ii) un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos de Frías conforme al Contrato de Prenda Frías. Ambos derechos de garantía son otorgados en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
7) Colateral de Maranzana: El Colateral Maranzana comprende un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda con registro) sobre los Equipos del Ciclo Simple Maranzana conforme al Contrato de Prenda Maranzana, otorgado a favor del Agente de la Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
8) Colateral de Roca: El Colateral de Roca comprende: (i) una cesión fiduciaria con fines de garantía sobre los créditos, otorgada conforme al Contrato de Fideicomiso de Garantía Local, que cede todos los Créditos de Colateral de los Ingresos Roca, y (ii) un Gravamen en primer grado de privilegio (prenda de acciones) sobre las participaciones accionarias en CTR de titularidad de GEMSA (actualmente representativas del 75%), conjuntamente con todas las distribuciones, acciones futuras y fondos derivados de las mismas. El Contrato de Prenda Roca se rige por la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (la “Ley General de Sociedades”). GEMSA conservará el derecho a votar respecto de sus de Acciones Prendadas Roca siempre que no se haya producido ningún Supuesto de Incumplimiento.
9) Ingresos en el Mercado Abierto: Los Ingresos en el Mercado Abierto comprenden una cesión fiduciaria con fines de garantía sobre créditos de GEMSA o CTR, según corresponda, respecto a las ventas de capacidad de generación y energía a CAMMESA producidas bajo los CCEEs Iniciales y los CCEEs Adicionales conforme al marco regulatorio de Energía Base (o cualquier esquema regulatorio sucesor o de reemplazo aplicable a cada momento). La cesión fiduciaria con fines de garantía deberá perfeccionarse dentro de los cinco Días Hábiles posteriores pertinentes que otorgan derechos, o cuando de otro modo GEMSA y/o CTR pasen a tener derecho a recibir los Ingresos en el Mercado Abierto. GEMSA y CTR deberán mantener registros suficientes para identificar y trazar dicha capacidad y deberán proporcionar dichos
registros al Fiduciario a su requerimiento.
10) Ingresos de la Venta de Solalban: Consiste en una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos derivados de la Venta de Solalban, otorgada en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
11) Ingresos del Sindicado: Los Ingresos del Préstamo Sindicado comprenden una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos correspondientes a cualesquiera fondos que GEMSA tenga derecho a recibir o adquiera el derecho a recibir conforme a los términos de los Documentos del Sindicado, y que sean liberados por el agente de garantías conforme a dichos Documentos del Sindicado, otorgada en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas Senior.
12) Otros Ingresos por Ventas: Los Otros Ingresos por Ventas comprenden una cesión fiduciaria con fines de garantía de créditos correspondientes a los Otros Ingresos por Ventas, otorgada en virtud del Contrato de Fideicomiso de Garantía Local. La cesión fiduciaria con fines de garantía deberá perfeccionarse dentro de los cinco Días Hábiles siguientes a la celebración de los acuerdos pertinentes que den origen a tales derechos. GEMSA y CTR, según corresponda, deberán notificar al Fiduciario cualquier nuevo Ingreso de Otras Ventas a más tardar el Día Hábil inmediatamente siguiente a la fecha en que dichos fondos se generen.
13) CCEEs Adicionales: En la medida en que lo permitan los documentos de financiamiento pertinentes y siempre que no se requiera consentimiento o dispensa alguna de ningún acreedor, prestamista u otra parte garantizada, se otorgará una cesión fiduciaria con fines de garantía subordinada en segundo grado de créditos sobre los CCEEs Adicionales, los cuales actualmente garantizan otras obligaciones con prioridad en primer grado. Ante la liberación total o parcial, repago, prepago, cancelación, modificación, dispensa o cualquier otra extinción de las obligaciones garantizadas con prioridad en primer grado por los CCEEs Adicionales, la garantía a favor de las Partes Garantizadas pase a ser efectiva y ejecutable con prioridad de primer grado respecto de dichos CCEEs Adicionales.
14) Contrato de Fideicomiso de Garantía Local: GEMSA constituirá y mantendrá uno o más fideicomisos de garantía regidos por ley argentina en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con uno o más Contrato de Fideicomiso de Garantía Local celebrados entre GEMSA, CTR y el Fiduciario.
El Contrato de Fideicomiso de Garantía Local operará bajo una estructura de fideicomiso activo que requerirá reservas mensuales destinadas a cubrir: (a) todos los honorarios, costos y gastos del Fiduciario, del Agente de la Garantía Local, del Agente de Monitoreo y de los Asesores AHG; y (b) porcentajes incrementales y acumulados de la Fecha de Pago inmediatamente siguiente correspondientes a intereses y capital bajo las Nuevas Obligaciones Negociables. Cualquier excedente será distribuido a las Co-Emisoras siempre que no haya ocurrido y subsista ningún Supuesto de Incumplimiento.
Cronograma de Reservas 2026: julio de 2026: 0,0%; agosto de 2026: 0,0%; septiembre de 2026: 5,0% (5,0% acumulado); octubre de 2026: 15,0% incremental (20,0% acumulado); noviembre de 2026: 30,0% incremental (50,0% acumulado); diciembre de 2026: 50,0% incremental (100,0% acumulado).
Cronograma de Reservas 2027 y siguientes: Mes 1: 5,0% (5,0% acumulado); Mes 2: 5,0% incremental (10,0% acumulado); Mes 3: 2,0% incremental (12,0% acumulado); Mes 4: 18,0% incremental (30,0% acumulado); Mes 5: 20,0% incremental (50,0% acumulado); Mes 6: 50,0% incremental (100,0% acumulado).
15) Colateral Determinado: Sujeto a las limitaciones previstas en “—Limitaciones al Colateral”, las obligaciones de las Co-Emisoras estarán garantizadas mediante derechos de garantía en primer grado sobre los siguientes activos, los cuales quedarán disponibles una vez producido el repago y la liberación definitiva de los gravámenes que garantizan el Endeudamiento Específico: los CCEEs del Préstamo Sindicado; la Garantía del Proyecto de Expansión Maranzana; la Garantía del Proyecto de Expansión Ezeiza; la Garantía del Proyecto de Expansión Arroyo Seco; la Garantía de Endeudamiento Adicional del Proyecto; hipotecas en primer grado sobre la Propiedad Hipotecada Maranzana y la Propiedad Hipotecada Ezeiza; y las Participaciones en el Capital de Talara.
16) Acuerdo de Acreedores Timbúes: El Acuerdo de Acreedores Timbúes regula los acuerdos de acreedores entre los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas y las Obligaciones Negociables Clase L con respecto al Colateral Timbúes. El Agente de la Garantía Local actuará conforme a las instrucciones escritas de la mayoría de votos correspondiente a las Nuevas Obligaciones Negociables para adoptar determinadas decisiones materiales, incluyendo iniciar o abstenerse de iniciar medidas de ejecución, hasta la cancelación de las Nuevas Obligaciones Negociables. Si el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera instruido al Fiduciario o al Agente de la Garantía Local a iniciar medidas de ejecución dentro de los 210 días posteriores a la notificación por escrito de dicho Supuesto de Incumplimiento al Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables, entonces el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XLVII y/o los tenedores que representen la mayoría del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables Clase L y/o las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas podrán instruir medidas de ejecución en beneficio de las Partes Garantizadas de Timbúes. Una vez canceladas las Nuevas Obligaciones Negociables, el Agente de la Garantía Local actuará conforme a las instrucciones escritas de la mayoría de los votos correspondiente a las Obligaciones Negociables Locales Garantizadas, las Obligaciones Negociables Clase XLVII y/o las Obligaciones Negociables Clase L, según cuál de dichos instrumentos registre en ese momento el mayor monto de capital en circulación. Cualquier modificación que afecte en forma desproporcionada a las Obligaciones Negociables Clase XLVII, a las Obligaciones Negociables Clase L, porcentajes o a las Obligaciones Negociables Clase L requerirá la mayoría de los votos de su consentimiento. Los fondos provenientes de la ejecución serán aplicados en el siguiente orden: (a) honorarios, costos y gastos; (b) costos de ejecución, a prorrata; (c) intereses, en igualdad de rango (pari passu) y a prorrata; (d) capital, en igualdad de rango (pari passu) y a prorrata; (e) todas las demás obligaciones, a prorrata; y (f) cualquier remanente al otorgante pertinente.
17) Acuerdo de Acreedores de la Clase XLVII: El Acuerdo de Acreedores de la Clase XLVII regula el Colateral (excluido el Colateral Timbúes) entre los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, en igualdad de
rango (pari passu). El Agente de la Garantía Local actuará bajo la dirección escrita de la mayoría de los votos correspondiente a las Nuevas Obligaciones Negociables para adoptar determinadas decisiones materiales, incluyendo iniciar o abstenerse de iniciar medidas de ejecución. Si el Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables no hubiera instruido medidas de ejecución dentro de los 210 días contados desde la notificación escrita de un Supuesto de Incumplimiento, el Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XLVII podrá instruir al Fiduciario o al Agente de la Garantía Local a iniciar medidas de ejecución en beneficio de las Partes Garantizadas Senior. Una vez canceladas las Nuevas Obligaciones Negociables, el Agente de la Garantía Local actuará conforme a las instrucciones escritas de la mayoría de los votos correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase XLVII. Los fondos provenientes de la ejecución serán aplicados conforme al mismo orden de prelación establecido en el Acuerdo de Acreedores Timbúes, sustituyéndose las referencias a las Partes Garantizadas de Timbúes por referencias a las Partes Garantizadas Senior y a los Documentos Senior Garantizados.
18) Liberación de Gravámenes sobre el Colateral: Los gravámenes constituidos sobre el Colateral se extinguirán automáticamente y quedarán liberados en forma incondicional en las siguientes circunstancias: (i) de conformidad con los Acuerdos de Acreedores; (ii) ante la Cancelación Legal o Cancelación de Compromisos de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, disponiéndose que el Colateral continuará garantizando el otro instrumento en la medida en que permanezcan obligaciones negociables en circulación bajo el mismo; (iii) ante el pago total del monto de capital de todas las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XLVII entonces en circulación, así como de todas las demás obligaciones vencidas y exigibles conforme al contrato de emisión aplicable, disponiéndose que el Colateral continuará garantizando el otro instrumento en la medida en que permanezcan obligaciones negociables en circulación bajo el mismo; (iv) total o parcialmente, con el consentimiento de los porcentajes requeridos de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XLVII; o (v) con motivo de la liberación del Gravamen que dio lugar a la creación del Gravamen conforme a la cláusula (a)(ii) de “Descripción de las Nuevas Obligaciones Negociables — Ciertos Compromisos—Limitación sobre Gravámenes”.
19) Colateral y Contratos Cedidos: Las Co-Emisoras no tomarán, ni permitirán, que ninguna de sus Subsidiarias, directa o indirectamente, tome ni omita ninguna acción para modificar o terminar cualquier Contrato Cedido o cualquier otro acuerdo o arreglo que constituya el Colateral o cualquier otro Documento del Colateral, salvo una terminación conforme a los propios términos de dicho acuerdo, de manera materialmente adversa a los derechos de las Partes Garantizadas. No se requerirá el consentimiento de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o de las Obligaciones Negociables Clase XLVII para modificar, alterar o enmendar disposición alguna de cualquier Contrato Cedido, salvo que dicha modificación, alteración o enmienda al respectivo Contrato Cedido (o cualquier consentimiento, dispensa u otra actuación en relación con el mismo) pudiera, de cualquier manera, menoscabar o reducir los derechos de las Co-Emisoras o de sus Subsidiarias, según corresponda, a percibir pagos en virtud de dicho Contrato Cedido o, de otro modo, afecte de manera sustancial y adversa los derechos de los tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables (o de cualquier otra Parte Garantizada), en cuyo caso dicha modificación, alteración o enmienda deberá cumplir con las disposiciones del Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y/o del Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, según corresponda. Las Co-Emisoras deberán mantener en todo momento derechos de garantía perfeccionados válidos de primer grado o de segundo grado, según corresponda, sobre todo el Colateral. Las Co-Emisoras no venderán, cederán, transferirán, factorizarán, pignorarán, gravarán ni dispondrán de otro modo de créditos, fondos o flujos de fondos que constituyan Colateral, excepto a favor del Fiduciario o del Agente de la Garantía Local en beneficio de las Partes Garantizadas, o conforme a un fideicomiso u otro acuerdo similar establecido para el pago de determinados honorarios y gastos por un monto agregado que no exceda de US$15 millones.
20) Colateral de Futuras Emisoras: En la medida permitida por los documentos de la transacción correspondientes, y siempre que no se necesiten consentimientos o dispensas por parte de cualquier acreedor, prestamista u otra parte con garantía en virtud del mismo, los Gravámenes menores sobre los CCEEs Adicionales y sobre los bienes que aseguran la Deuda Determinada en o antes de la Fecha de Liquidación Final. Dichos gravámenes estarán condicionados a, y pasarán automáticamente a ser gravámenes de primer grado en forma simultánea con, la liberación de los gravámenes pertinentes que garantizan la Deuda Determinada aplicable. Los Documentos del Colateral permitirán la perfección de los intereses de garantía luego de la Fecha de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, incluyendo con respecto a cualquier Colateral de las Nuevas Obligaciones Negociables y Obligaciones Negociables Clase XLVII que requeriría la aprobación de la CNV.
21) Modificaciones a los Acuerdos de Acreedores: Por instrucción de GEMSA y sin necesidad del consentimiento de los Tenedores de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, ni del Fiduciario de las Nuevas Obligaciones Negociables ni del Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XLVII, el Agente de la Garantía Local podrá, ocasionalmente, modificar cualquier Acuerdo de Acreedores a fin de: (i) corregir cualquier ambigüedad, omisión, defecto o inconsistencia; (ii) agregar Garantes u otras partes; o (iii) otorgar garantías adicionales a favor de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XLVII. Toda otra modificación de los Acuerdos de Acreedores requerirá el consentimiento de los Tenedores conforme a lo previsto en el Contrato de Emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables y en el Contrato de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase XLVII.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, los Agentes de Información Locales no formulan ninguna declaración o garantía, expresa o implícita, respecto de la precisión o integridad de la información financiera, contable, operativa, provista por las Co-Emisoras y contenida en este Suplemento. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Suplemento constituye ni será considerada como una promesa o declaración por parte de los Agentes de Información Locales de hechos pasados o futuros.
En Argentina, todas las preguntas relativas a esta Oferta y Solicitud deben dirigirse a los Agentes de Información Locales. Los Agentes de Información Locales actuarán exclusivamente en carácter informativo y no participarán en la recepción de instrucciones, liquidación, acreditación o transferencia de Obligaciones Negociables Existentes, Nuevas Obligaciones Negociables y/o Obligaciones Negociables Clase XLVII, ni en la implementación de la Oferta de Canje, no asumiendo responsabilidad alguna en relación con tales procesos ni estando facultados para recibir, procesar o ejecutar instrucciones de los Tenedores Elegibles, ni para representarlos en ningún aspecto de la Oferta y Solicitud.
Los Documentos de la Oferta y Solicitud y demás documentos relevantes para la Oferta y Solicitud y la emisión de las Nuevas Obligaciones
Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.A.B.A., y de los Agentes de Información Locales a través de los contactos que se indican en el punto 23) A) “Oferta y Solicitud” de este Aviso de Suscripción. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen de los Documentos de la Oferta y Solicitud en su totalidad, así como de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, junto con sus respectivas notas y anexos, incorporados por referencia al Suplemento y publicados en el sitio web de la CNV bajo IDs 3499439 (GEMSA al 31/12/2025) y 3494739 (CTR al 31/12/25).
El presente Aviso de Suscripción no constituye ni podrá ser utilizado como una oferta o solicitud en ninguna jurisdicción en la cual dicha oferta o solicitud no se encuentre autorizada o a persona alguna respecto de la cual sea ilegal efectuar tal oferta o solicitud. No se ha adoptado medida alguna para permitir una oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables o de las Obligaciones Negociables Clase XLVII o la distribución del presente Aviso de Suscripción en jurisdicciones donde ello requiera autorización específica. La información aquí contenida es parcial y deberá completarse con la información contenida en los restantes Documentos de la Oferta. Los Tenedores Elegibles deberán analizar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en dichos documentos antes de adoptar una decisión de inversión.
Oferta pública autorizada por Resolución N° RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución N° RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$5700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición N° DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI-2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$51.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición N° DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición N° DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Con fecha 29 de enero de 2026, el aumento del monto máximo de emisión bajo el Programa hasta U$1.300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), fue aprobado de manera condicionada por la CNV mediante Disposición N° DI-2026-11-APN-GE#CNV, habiendo las Co-Emisoras levantado dicho condicionamiento mediante la publicación de la adenda al Prospecto de fecha 20 de febrero de 2026. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.
La oferta pública de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XLVII que se describe en el presente Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 23, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV. El Suplemento ni el presente Aviso de Suscripción no han sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco Días Hábiles de suscriptas las Nuevas Obligaciones Negociables y las Obligaciones Negociables Clase XLVII, las Co-Emisoras presentarán la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.
La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, la Adenda, el Suplemento Complementario ni en el Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de cada Co-Emisora, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Co-Emisoras y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración de cada Co-Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, la Adenda y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Co-Emisoras y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, BYMA ni por A3.
Las Co-Emisoras asumen expresamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto, en la Adenda, en el Suplemento Complementario y en el Suplemento, y por la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación actualizada de las Co-Emisoras, incluyendo toda información que cualquier inversor razonable debe conocer para adoptar decisiones fundadas respecto de la colocación y posterior negociación de las Nuevas Obligaciones Negociables y de las Obligaciones Negociables Clase XLVII. Las Co-Emisoras declaran, bajo juramento, que los datos consignados en el Suplemento son correctos y completos, que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, y que el contenido del mismo constituye fiel expresión de la verdad. Las Co-Emisoras manifiestan conocer las penalidades previstas por los artículos 172, 293 y 309 del Código Penal de la Nación Argentina, relativas al fraude y a la falsedad en documentos, respectivamente.
La fecha del presente Aviso de Suscripción es 4 de mayo de 2026.
Juan G. Daly
Autorizado