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Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
Aug 10, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE DIRECTORIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 9 del mes de agosto de 2024, siendo las 17 horas, se reúnen en la sede social sita en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14º, los Directores de CENTRAL TÉRMICA ROCA S.A . (la “Sociedad” o “CTR”, indistintamente), quienes firman al pie de la presente. Asimismo, asiste a la presente reunión el Síndico Titular, Marcelo Pablo Lerner, en representación de la Comisión Fiscalizadora. Preside la reunión el Sr. Armando Losón (h) quien, luego de verificar que se encuentra reunido el quórum legal y estatutario requerido da por iniciada la sesión y manifiesta que la presente reunión se realiza para proceder al tratamiento del siguiente orden del día: 1. Co-emisión junto con Generación Mediterránea S.A. de una o más clases de obligaciones negociables a ser co-emitidas bajo el Programa, por hasta el monto nominal remanente bajo el Programa a la fecha de emisión o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor, con plazo, tasa de interés y demás términos y condiciones a ser definidos oportunamente por los Subdelegados (las “Obligaciones Negociables”). 2. Solicitud de listado y/o negociación en mercados autorizados para las Obligaciones Negociables. 3. Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles. 4. Subdelegación de facultades. 5. Autorizaciones para trámites correspondientes a las Obligaciones Negociables. A continuación, se procede al tratamiento del primer punto del orden del día: 1. Co-emisión junto con Generación Mediterránea S.A. de una o más clases de obligaciones negociables a ser co-emitidas bajo el Programa, por hasta el monto nominal remanente bajo el Programa a la fecha de emisión o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor, con plazo, tasa de interés y demás términos y condiciones a ser definidos oportunamente por los Subdelegados (las “Obligaciones Negociables”). Toma la palabra el Sr. Presidente quien manifiesta que el Directorio de la Sociedad ha mantenido conversaciones con el Directorio de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA” y, junto con CTR, las “Sociedades”) y ambos han considerado la conveniencia de aprobar la co-emisión de una o más clases de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), en el marco de un plan integral de refinanciación de pasivos, las cuales podrán dividirse en clases y series que serán fungibles entre sí. Las Sociedades tienen la facultad de unificar dichas series en una única, conforme se detallará en el Suplemento (conforme se define más adelante). Las Obligaciones Negociables podrán ser co-emitidas por hasta el monto nominal remanente bajo el programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”) o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor, a la fecha de la correspondiente emisión, en virtud de lo manifestado y en ejercicio de las facultades delegadas en este Directorio por la Sociedad en fecha 16 de mayo de 2023 mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad (la “Asamblea”). Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se resumen a continuación, sin perjuicio de que cualesquiera de dichos términos y condiciones podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados: (i) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A., en su carácter de co-emisoras solidarias por el monto total efectivamente colocado; (ii) Valor nominal total: por hasta el monto nominal remanente bajo el Programa o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor a la fecha de la correspondiente emisión; (iii) Descripción: obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas; (iv) Moneda: Las Obligaciones Negociables podrán ser denominadas en Dólares Estadounidenses (en caso que el repago sea en la misma moneda, los Subdelegados podrán efectuar las renuncias y mecanismos alternativos de pago estándares para este tipo de operaciones), Pesos Argentinos y/o UVAs y/o cualquier otra moneda o unidad de valor permitida por las normas aplicables, con o sin las cláusulas de ajuste o referencias a índices que permitan dichas normas; según determinen los Subdelegados; (v) Fecha de Emisión y Liquidación: A ser determinada oportunamente por los Subdelegados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”), la cual será informada mediante un aviso complementario al suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables (el “Suplemento”) a ser publicado en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), en el sitio web de las Sociedades, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) conforme las facultades delegadas de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y en el sitio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE”) (el “Aviso de Resultados”); (vi) Integración: La integración (total o parcial) del precio de suscripción de las
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Obligaciones Negociables podrá ser realizada (a) en efectivo, en Pesos Argentinos y/o Dólares Estadounidenses; y/o (b) en especie, incluyendo pero no limitado, mediante la entrega de obligaciones negociables clases XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII y XXXII emitidas por las Sociedad bajo el Programa (las “Obligaciones Negociables Elegibles”), de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados, incluyendo otras clases no mencionadas en la presente, para lo cual podrán determinar la relación de canje que aplique (incluyendo, la posibilidad de capitalizar intereses, en la medida que la normativa aplicable lo permita); (vii) Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual, variable o mixta, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados; (viii) Precio de Emisión: podrán ser emitidas a la par, bajo la par o sobre la par, según lo determinen los Subedelegados; (ix) Destino de Fondos: será el expuesto en la sección “ Destino de los Fondos ” del Suplemento, de acuerdo con los requerimientos previstos en el Artículo 36 de la Ley Nº23.576 de Obligaciones Negociables y, de ser aplicable, las normas del Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados. Cada una de las Sociedades recibirá solamente parte de los fondos obtenidos de la colocación de las obligaciones negociables, sin perjuicio de lo cual será responsable solidariamente con la otra Sociedad por el monto total efectivamente colocado, dejándose establecido que la operación de financiamiento aprobada a través de la presente acta resultará en un beneficio de la Sociedad y que ésta recibirá suficiente contraprestación por asumir el carácter de responsable solidaria por la porción que no se reciba; (x) Compromisos: se podrán establecer los compromisos que definan los Subdelegados tendientes a maximizar la participación en las emisiones, incluyendo, restricciones a constituir gravámenes y compromisos de derechos sobre emisiones futuras (clausulas RUFO) relacionadas con garantías especiales y futuras emisiones; (xi) Fecha de Vencimiento: se informará oportunamente en el Aviso de Resultados de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determinen los Subdelegados; (xii) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en su totalidad, de acuerdo con el cronograma que aprueben los Subdelegados; (xiii) Fechas de Pago de Intereses: Se pagarán intereses trimestralmente, semestralmente o según lo determinen los Subdelegados, por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, comenzando en el mes y año que se informará oportunamente en el Aviso de Resultados, (xiv) Ley aplicable: Ley de la República Argentina; (xv) Contraprestación: se podrá pactar que las Co-Emisoras realicen pagos en concepto de contraprestación en efectivo y/o en especie, y (xvi) Jurisdicción: La Sociedad someterá sus controversias con relación a las Obligaciones Negociables a la jurisdicción del arbitraje de derecho del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales. Sin perjuicio de ello, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción de los tribunales judiciales en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente. Acto seguido, manifiesta el Sr. Presidente que, si bien por motivos de practicidad no se han resumido en la presente la totalidad de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, resultarán aplicables a las mismas los compromisos, los supuestos de incumplimiento y, en general, la totalidad de las disposiciones y términos y condiciones establecidas en el prospecto de Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y en el Suplemento, cuyos textos fueron distribuidos entre los Sres. Directores en forma oportuna. Luego de un amplio debate, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la propuesta del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el segundo punto del orden del día: 2 . Solicitud de listado y/o negociación en mercados autorizados para las Obligaciones Negociables. Retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar, en el marco de lo resuelto en el punto precedente del orden del día, una moción para el ingreso de las respectivas solicitudes para listar las Obligaciones Negociables en ByMA y para negociarlas en el MAE. La Sociedad podrá solicitar que las Obligaciones Negociables sean elegibles para su transferencia a través de Euroclear y/o Clearstream. Luego de un amplio debate, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la propuesta del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el tercer punto del orden del día: 3. Consideración de la solicitud de consentimiento a los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles. Continúa con la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que el Directorio de la Sociedad también ha mantenido conversaciones con el Directorio de GEMSA a fin de solicitar el consentimiento de los tenedores de las
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Obligaciones Negociables Elegibles, para modificar los siguientes términos y condiciones previstos en los respectivos suplementos de prospecto de cada clase de Obligaciones Negociables Elegibles (la “Solicitud de Consentimiento”), de conformidad con lo descripto en el Suplemento: (i) extender el vencimiento de las Obligaciones Negociables Elegibles, modificar su amortización, de corresponder, modificar sus fechas de pago de intereses y modificar sus tasas de intereses, de conformidad con lo descripto en el Suplemento; (ii) eliminar ciertos compromisos y eventos de incumplimiento previstos bajo las Obligaciones Negociables Elegibles; (iii) modificar las mayorías requeridas para: (a) constituir el quorum de las asambleas extraordinarias de obligacionistas en primera convocatoria tendientes a tratar términos y condiciones económicos de las Obligaciones Negociables Elegibles; y (b) la modificación de términos y condiciones económicos de las Obligaciones Negociables Elegibles; y (v) aprobar la renuncia de tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles al derecho de oposición contemplado en los Artículos 83 a 88 y normas relacionadas de la Ley N° 19.550 General de Sociedades, Artículo 4 de la Ley Nº 11.867, y Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de cualquier fusión o fusión por absorción, o venta, cesión, transferencia, arrendamiento o cualquier otra disposición de bienes y activos de GEMSA con Albanesi Energía S.A.; sin perjuicio de que cualesquiera de los términos y condiciones de la Solicitud de Consentimiento podrán ser modificados y/o complementados, según fuera el caso, por los Subdelegados. Seguidamente, el Sr. Presidente recuerda a los restantes Directores que de acuerdo con lo previsto en el apartado “ Prescindencia de Asambleas ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables” de los suplementos correspondientes a cada clase de las Obligaciones Negociables Elegibles, y de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, tal como fuera modificado por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, se podrá obtener el consentimiento de los tenedores sin necesidad de convocar a una asamblea de tenedores, por un medio fehaciente que asegure a los tenedores el acceso previo a la información y el derecho a manifestarse. En virtud de lo expuesto, el Sr. Presidente mociona (a) se apruebe la Solicitud de Consentimiento, cuyos aspectos principales fueron desarrollados precedentemente y puestos a disposición de los miembros del Directorio con suficiente antelación a la realización de la presente reunión; (b) se solicite el requerido consentimiento, realizándose todos los trámites necesarios ante la CNV, ByMA, MAE, y cualquier otro organismo, bolsa o mercado en los que así se requiera a tales efectos; y (c) en caso de obtener el requerido consentimiento, se puedan llevar adelante todas las diligencias a fines de instrumentar las modificaciones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Elegibles y a cualquier otro documento necesario o correspondiente, a fines de poder ejecutar dichas modificaciones, incluyendo su negociación, celebración y/o suscripción. Luego de un intercambio de opiniones, los Sres. Directores resuelven por unanimidad de los presentes aprobar la propuesta del Sr. Presidente. Seguidamente se procede a considerar el cuarto punto del orden del día: 4. Subdelegación de facultades. Retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar, en el marco de las facultades delegadas por la Asamblea en este Directorio y en consideración de lo resuelto en la presente reunión, una moción para subdelegar en los siguientes miembros del Directorio y/o gerentes designados en los términos del artículo 270 de la Ley N° 19.550 (y modificatorias), Sres. Armando Losón (h), Guillermo Gonzalo Brun, Julián Pablo Sarti, María Eleonora Bauzas, Claudio Gastón Mayorca, Juan Gregorio Daly, Fabiana López León y Osvaldo Enrique Alberto Cado (los “Subdelegados”), las facultades suficientes para que, actuando en forma conjunta o indistinta, en nombre y representación de la Sociedad, aprueben las versiones definitivas del Suplemento, así como la determinación de los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables y la Solicitud de Consentimiento, incluyendo sin limitación el valor nominal a ser efectivamente emitido (dentro del máximo remanente del Programa), la tasa de interés y la periodicidad de pago de intereses, el modo de integración, definiciones de las relaciones y contraprestaciones del canje, definir los periodos del canje, definir los términos y condiciones de la solicitud de consentimiento, el agente de canje y solicitud de consentimiento, las mayorías y condiciones de emisión, la fecha de vencimiento, garantías y el cronograma de amortizaciones de las Obligaciones Negociables, y firmen todos los instrumentos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables y la Solicitud de Consentimiento, incluyendo sin limitación, los suplementos de prospecto, las enmiendas a los suplementos de prospecto respectivos de cada clase de las Obligaciones Negociables Elegibles, de corresponder, los contratos de colocación, los contratos de underwriting, los contratos con Caja de Valores S.A., los certificados globales y la posibilidad de enmendar los anteriores, enmendar suplementos de precio, los nuevos certificados
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globales, los nuevos certificados globales de las Obligaciones Negociables Elegibles, de corresponder, las solicitudes de autorización de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables ante la CNV y mercados autorizados, respectivamente, las solicitudes de transferencia de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles ante la CNV y mercados autorizados, respectivamente, y todo otro documento y acto necesario a efectos de emitir y colocar las Obligaciones Negociables y de la Solicitud de Consentimiento. Luego de un breve debate, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la moción del Sr. Presidente. A continuación, se pasa a tratar el quinto y último punto del orden del día. 5. Autorizaciones para trámites correspondientes a las Obligaciones Negociables. Finalmente, retoma la palabra el Sr. Presidente a fin de efectuar una moción para autorizar a los Sres. Fabiana Marcela López León, Claudio Gastón Mayorca, María Mercedes Cabello, Milagros Cabo, Francisco Cronshey, Fermín Aduriz, Paula Guzzo, Gabriel Feld, Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Martina Ximena Sumaria Gutiérrez, Agustin Ponti, Eduardo Cano, Ramiro Catena, Juan Cruz Carenzo, Carolina Pilchik, Nicolas De Palma, María Clara Pancotto, Martiniano Lanata D’arruda y/o a quien ellos autoricen para que actuando en forma conjunta o indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, puedan suscribir presentaciones, tomar vista, presentar y retirar documentación, contestar vistas, y, en general, tramitar, gestionar y efectuar cuanta diligencia sea necesaria para obtener la autorización de las Obligaciones Negociables y respecto de la Solicitud de Consentimiento ante las reparticiones y/o mercados autorizados que correspondan, entre ellos, la CNV, ByMA, MAE, BCBA y/o cualquier otro mercado autorizado a funcionar en la Argentina y/o ante cualquier mercado y/o bolsa de comercio del exterior, Caja de Valores S.A, Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream, como cualquier entidad de depósito colectivo de la República Argentina y/o del exterior, el Boletín Oficial de la República Argentina y demás entidades privadas o públicas. Luego de un breve debate, los Sres. Directores aprueban por unanimidad de los presentes la moción del Sr. Presidente. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas.
Guillermo G. Brun Responsable de Relaciones con el Mercado