AI assistant
Central Termica Roca S.A. — Capital/Financing Update 2024
Aug 30, 2024
68645_rns_2024-08-30_6f8bdb81-bc87-4443-a790-008e84fd22f1.pdf
Capital/Financing Update
Open in viewerOpens in your device viewer
ENMIENDA A LOS SUPLEMENTOS DE PROSPECTO
==> picture [192 x 74] intentionally omitted <==
==> picture [239 x 71] intentionally omitted <==
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XV DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE POR UN VALOR NOMINAL DE US$ 27.659.195, Y
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVI DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE POR UN VALOR NOMINAL DE US$ 63.598.242 EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
La presente es una enmienda (la “Enmienda”) al (i) suplemento de prospecto de fecha 7 de julio de 2022 (el “Suplemento de la Clase XV”) de las obligaciones negociables clase XV, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, por un valor nominal de US$ 27.659.195 (Dólares Estadounidenses veintisiete millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y cinco) (las “Obligaciones Negociables Clase XV”); (ii) suplemento de prospecto de fecha 6 de octubre de 2023 (el “Suplemento de la Clase XXVI”); y (iii) suplemento de prospecto de fecha 29 de noviembre de 2023 (el “Suplemento de la Clase XXVI Adicional”, y junto con el Suplemento de la Clase XXVI, los “Suplementos de la Clase XXVI”, y junto con el Suplemento de la Clase XV, los “Suplementos”), de las obligaciones negociables clase XXVI y clase XXVI adicionales, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, por un valor nominal de US$ 63.598.242 (Dólares Estadounidenses sesenta y tres millones quinientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y dos) (las “Obligaciones Negociables Clase XXVI”, y junto con las Obligaciones Negociables Clase XV, las “Obligaciones Negociables”), de Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”), publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV (el “Boletín Diario de BCBA”), en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) (la “AIF”) en la sección “ Empresas ”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”) y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”), en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”).
Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en la presente Enmienda tienen el significado que se les asigna en el prospecto del Programa de fecha 8 de abril de 2024 (el “Prospecto”) y/o en los Suplementos, según corresponda.
La información incluida en esta Enmienda se encuentra referida a, y deberá ser completada con, la información contenida en el Prospecto, en los Suplementos y demás documentos relevantes correspondientes a la emisión de las Obligaciones Negociables, los cuales se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio de las Co-Emisoras sito en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y en su versión electrónica en la AIF, el Boletín Diario de BCBA, Boletín Electrónico del MAE y la Página Web de las Co-Emisoras.
Se informa al público inversor que esta Enmienda tiene por objeto modificar los Suplementos, en virtud del consentimiento que fuera otorgado por los tenedores de Obligaciones Negociables conforme fuera informado el 29 de agosto de 2024 mediante el aviso complementario de resultados publicado en la AIF la misma fecha (ID 3245995 y 3246004), en relación con la oferta de canje y solicitud de consentimiento anunciada el 9 de agosto de 2024 mediante el suplemento de prospecto publicado en la AIF en la misma fecha (ID 3237190 y 3237191), según fuera enmendado mediante la enmienda al suplemento de prospecto publicada en AIF en fecha 16 de agosto de 2024 (ID 3240612) (la “Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento”), según se indica a continuación:
- 1) Se reemplaza el texto del apartado “ Fecha de Vencimiento de la Clase XV ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XV ” del Suplemento de la Clase XV por el siguiente:
Fecha de Vencimiento de la Clase Será el 28 de agosto de 2027 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XV”). XV:
- 2) Se reemplaza el texto del apartado “ Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXVI ” y en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI” de los Suplementos de la Clase XXVI por el siguiente:
Fecha de Vencimiento de la Clase Será el 28 de agosto de 2027 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI”). XXVI:
- 3) Se reemplaza el texto del apartado “ Amortización ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XV ” del Suplemento de la Clase XV por el siguiente:
Amortización:
Las Obligaciones Negociables Clase XV serán amortizadas en cuatro (4) cuotas, equivalentes al: (i) 5% para la primera y segunda cuotas; (ii) 10% para la tercera; y (iii) 80% para la cuarta cuota, del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase XV, en las siguientes fechas: 18 de julio de 2023, 18 de enero de 2024, 18 de julio de 2024 y 28 de agosto de 2027, respectivamente (las “Fechas de Amortización Clase XV”). La última Fecha de Amortización Clase XV coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XV.
- 4) Se reemplaza el texto del apartado “ Tasa de Interés ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XV ” del Suplemento de la Clase XV por el siguiente:
Tasa de Interés:
-
Las Obligaciones Negociables Clase XV devengarán intereses: (i) a una tasa de interés fija del 3,50% nominal anual a partir del 18 de julio de 2022 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2024 (exclusive); (ii) a una tasa de interés fija del 6,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2024 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2025 (inclusive); y (iii) a una tasa de interés fija del 8,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2025 (exclusive) hasta el 28 de agosto de 2027 ((i), (ii) y (iii) en conjunto, “Tasa de Interés de la Clase XV”).
-
5) Se reemplaza el texto del apartado “ Tasa de Interés ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI por el siguiente:
Tasa de Interés:
Las Obligaciones Negociables Clase XXVI devengarán intereses: (i) a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual a partir del 12 de octubre de 2023 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2024 (exclusive); (ii) a una tasa de interés fija del 6,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2024 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2025 (inclusive); y (iii) a una tasa de interés fija del 8,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2025 (exclusive) hasta el 28 de agosto de 2027 ((i), (ii) y (iii) en conjunto, “Tasa de Interés de la Clase XXVI”).
- 6) Se reemplaza el texto del apartado “ Tasa de Interés ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional por el siguiente:
Tasa de Interés:
Las Obligaciones Negociables Clase XXVI devengarán intereses: (i) a una tasa de interés fija del 6,50% nominal anual a partir del 6 de diciembre de 2023 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2024 (exclusive); (ii) a una tasa de interés fija del 6,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2024 (inclusive) hasta el 28 de agosto de 2025 (inclusive); y (iii) a una tasa de interés fija del 8,75% nominal anual a partir del 28 de agosto de 2025 (exclusive) hasta el 28 de agosto de 2027 ((i), (ii) y (iii) en conjunto, “Tasa de Interés de la Clase XXVI”).
- 7) Se reemplaza el texto del apartado “ Fechas de Pago de Intereses ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XV ” del Suplemento de la Clase XV por el siguiente:
Fechas de Pago de Intereses:
-
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XV se pagarán en forma vencida, en las siguientes fechas: 18 de octubre de 2022, 18 de enero de 2023, 18 de abril de 2023, 18 de julio de 2023, 18 de octubre de 2023, 18 de enero de 2024, 18 de abril de 2024, 18 de julio de 2024, 28 de noviembre de 2024, 28 de febrero de 2025, 28 de mayo de 2025, 28 de agosto de 2025, 28 de noviembre de 2025, 28 de febrero de 2026, 28 de mayo de 2026, 28 de agosto de 2026, 28 de noviembre de 2026, 28 de febrero de 2027, 28 de mayo de 2027 y el 28 de agosto de 2027 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XV”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XV coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XV.
-
8) Se reemplaza el texto del apartado “ Fechas de Pago de Intereses ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI y en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional por el siguiente:
Fechas de Pago de Intereses:
-
Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVI se pagarán en forma vencida, en las siguientes fechas: 12 de enero de 2024, 12 de abril de 2024, 12 de julio de 2024, 28 de noviembre de 2024, 28 de febrero de 2025, 28 de mayo de 2025, 28 de agosto de 2025, 28 de noviembre de 2025, 28 de febrero de 2026, 28 de mayo de 2026, 28 de agosto de 2026, 28 de noviembre de 2026, 28 de febrero de 2027, 28 de mayo de 2027 y el 28 de agosto de 2027 (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXVI”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXVI coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVI.
-
9) Únicamente en relación con las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, se eliminan y dejan sin efecto los siguientes compromisos asumidos por las Co-Emisoras en el apartado “ Compromisos ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – a) Resumen de los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables ” en el
Suplemento de la Clase XV y el Suplemento de la Clase XXVI, y en el apartado “ Compromisos ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – a) Resumen de los términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables Adicionales ” en el Suplemento de la Clase XXVI Adicional:
-
(i) “Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes”.
-
(ii) “Listado y Negociación”.
-
(iii) “Seguros”. (iv) “Fusión”.
-
10) Únicamente en relación con las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, se eliminan y dejan sin efecto los Eventos de Incumplimiento previstos en los incisos (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l) en el apartado “ Eventos de Incumplimiento ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – Descripción de la Oferta y Negociación ” del Suplemento de la Clase XV y el Suplemento de la Clase XXVI, y en el apartado “ Eventos de Incumplimiento” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – Descripción de la Oferta y Negociación ” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional:
-
11) Únicamente en relación con las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, se reemplaza el texto del primer párrafo del inciso (a) “ Términos y Condiciones Económicos ” en el apartado “ Asamblea ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – Descripción de la Oferta y Negociación ” del Suplemento de la Clase XV y el Suplemento de la Clase XXVI, y del primer párrafo del inciso (a) “ Términos y Condiciones Económicos ” en el apartado “ Asamblea ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – Descripción de la Oferta y Negociación ” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional, por el siguiente:
“En relación con asambleas extraordinarias de obligacionistas tendientes a tratar términos y condiciones “Económicos” el quórum de dicha asamblea en primera convocatoria se constituirá con los tenedores que representen al menos el 75% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables y en segunda convocatoria será con los Tenedores que representen al menos el 65% del monto total de capital de las Obligaciones Negociables. En una asamblea en la cual esté presente un quórum según lo precedentemente descripto, cualquier resolución para modificar o reformar o para renunciar al cumplimiento con, cualquier disposición relacionada a los “Términos y Condiciones Económicos” de las Obligaciones Negociables será efectivamente adoptada y decidida si cuenta con la aprobación de tenedores que representen el 70% del capital de las Obligaciones Negociables presentes en cada Asamblea.”
- 12) Únicamente en relación con las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, se reemplaza el texto del tercer párrafo del apartado “ Prescindencia de Asambleas ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – Descripción de la Oferta y Negociación ” del Suplemento de la Clase XV y el Suplemento de la Clase XXVI, y del tercer párrafo del apartado “ Prescindencia de Asambleas ” de la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – Descripción de la Oferta y Negociación” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional, por el siguiente:
“Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señalen las CoEmisoras, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota de las Co-Emisoras, o dentro del plazo mayor que las CoEmisoras indiquen. Las Compañías deberán verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indique en los acápites anteriores de (a) “Términos y Condiciones Económicos” y/o (b) “Otros Términos” del presente Suplemento, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de CVSA. A efectos aclaratorios se establece que las mayorías aquí requeridas consisten en la aprobación por parte de los tenedores de cada clase que representen el: (i) 70% del capital de las Obligaciones Negociables en circulación para cuestiones incluidas en (a) “Términos y Condiciones Económicos” y/o (ii) la mayoría simple del capital de las Obligaciones Negociables en circulación para las cuestiones incluidas en (b) “Otros Términos”.”
- 13) Únicamente en relación con las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XXVI, se incorpora el siguiente apartado “ Renuncia Tenedores ” en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XV ” del Suplemento de la Clase XV, en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables – b) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI, y en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales – c) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVI ” del Suplemento de la Clase XXVI Adicional:
Renuncia Tenedores:
Los tenedores expresamente renuncian al derecho de oposición contemplado en los Artículos 83 a 88 y normas relacionadas de la LGS, Artículo 4 de la Ley Nº 11.867, y Artículo 27 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el caso de cualquier fusión o fusión por absorción, o venta, cesión, transferencia, arrendamiento o cualquier otra disposición de bienes y activos de GEMSA con Albanesi Energía S.A.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que, con excepción de aquellos términos y condiciones específicamente modificados mediante esta Enmienda, la totalidad de los términos y condiciones previstos en los Suplementos se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en los Suplementos y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables de las Co-Emisoras implica riesgos. Véase la sección titulada “ Factores de Riesgo ” de los Suplementos.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC-2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta U$S700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-2020-43-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de Obligaciones Negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, el aumento del monto del Programa hasta U$S1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023, y la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de Obligaciones Negociables tipificadas como temáticas, incluyendo sin limitación, como sociales, verdes, sustentables, vinculadas a la sostenibilidad y/o cualquier otra alternativa de etiquetado, ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2024-11-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 23 de febrero de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en los Suplemento ni en la presente Enmienda. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y los Suplementos es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, los Suplementos y la presente Enmienda contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
La fecha de esta Enmienda es 30 de agosto de 2024.
_____ Osvaldo Cado Subdelegado