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Central Termica Roca S.A. Capital/Financing Update 2024

Mar 1, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. Co-Emisoras

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVIII DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EL PAÍS, A TASA DE INTERÉS FIJA, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES OBLIGACIONES OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX NEGOCIABLES CLASE XXX NEGOCIABLES CLASE XXIV DENOMINADAS, A SER DENOMINADAS EN ADICIONALES INTEGRADAS Y UNIDADES DE VALOR DENOMINADAS EN PAGADERAS EN PESOS, A ADQUISITIVO (“UVA”) Y DÓLARES TASA DE INTERÉS PAGADERAS EN PESOS AL ESTADOUNIDENSES Y VARIABLE, CON VALOR UVA APLICABLE, A PAGADERAS EN PESOS AL VENCIMIENTO A LOS 12 TASA DE INTERÉS FIJA, TIPO DE CAMBIO MESES CONTADOS DESDE CON VENCIMIENTO A LOS APLICABLE, A UNA TASA LA FECHA DE EMISIÓN Y 36 MESES CONTADOS DE INTERÉS FIJA DEL LIQUIDACIÓN DESDE LA FECHA DE 5,00%, CON VENCIMIENTO EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN, EL 20 DE JULIO DE 2025, A A SER INTEGRADAS: (I) EN SER OFRECIDAS AL ESPECIE MEDIANTE LA PÚBLICO INVERSOR EN ENTREGA DE DOS SERIES TOTALMENTE OBLIGACIONES FUNGIBLES ENTRE SÍ: (I) NEGOCIABLES ELEGIBLES SERIE “A” DE LA CLASE PARA LA CLASE XXX, Y/O XXIV ADICIONAL A SER (II) EN EFECTIVO EN PESOS INTEGRADA AL VALOR UVA INICIAL, EXCLUSIVAMENTE EN POR UN VALOR NOMINAL ESPECIE MEDIANTE LA DE HASTA EL ENTREGA DE EQUIVALENTE A OBLIGACIONES US$11.000.000 NEGOCIABLES ELEGIBLES PARA LA CLASE XXIV ADICIONAL; Y (II) SERIE “B” DE LA CLASE XXIV ADICIONAL A SER INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE EN EFECTIVO EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXVIII, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIX, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXX Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XXIV ADICIONALES SERÁN CO-EMITIDAS POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE A US$40.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$1.000.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) complementario al suplemento de prospecto de fecha 1 de marzo de 2024 (el “Suplemento”) se comunica al público inversor que Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) y Central Térmica Roca S.A. (“CTR” y, junto con GEMSA, las “Sociedades”, las “Compañías” o las “Co-Emisoras”) ofrecen en suscripción (i) las obligaciones negociables clase XXVIII denominadas, a ser integradas y pagaderas en el país en Dólares Estadounidenses, a tasa de interés fija, con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Clase XXVIII”); (ii) las obligaciones negociables clase XXIX, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable, con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXIX”); (iii) las obligaciones negociables clase XXX denominadas en UVA, a ser integradas (a) en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX (conforme se define más adelante), y/o (b) en efectivo en Pesos al Valor UVA Inicial (conforme se define más adelante), pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (conforme se define más adelante), a tasa de interés fija, con vencimiento a los 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “Obligaciones Negociables Clase XXX”); y (iv) las obligaciones negociables clase XXIV adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXIV Adicional y la Serie B de la Clase XXIV Adicional (conforme se definen más adelante), pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme se define más adelante), a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, con vencimiento el 20 de julio de 2025 (las “Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales”, y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y las Obligaciones Negociables Clase XXX, las “Obligaciones

Negociables”); a ser co-emitidas por las Co-Emisoras por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (el “Monto Máximo de Emisión”), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$1.000.000.000 (Dólares Estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”). Las Co-Emisoras serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables. El monto a ser co-emitido bajo las Obligaciones Negociables no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado de que las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXX serán denominadas en UVA, el cálculo para determinar que el monto a ser co-emitido no supera el Monto Máximo de Emisión se realizará de conformidad con el Valor de Cálculo (conforme se define más adelante).

Las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales serán ofrecidas al público inversor para su suscripción en dos series: (i) la serie “A” de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales a ser integrada exclusivamente en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional (conforme se define más adelante) (la “Serie A de la Clase XXIV Adicional”); y (ii) la serie “B” de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales a ser integrada exclusivamente en efectivo en Pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme se define más adelante) (la “Serie B de la Clase XXIV Adicional”). El valor nominal máximo de la Serie A de la Clase XXIV Adicional y la Serie B de la Clase XXIV Adicional no podrá superar en conjunto el monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales. Excepto por su precio de emisión y forma de suscripción e integración, la Serie A de la Clase XXIV Adicional y Serie B de la Clase XXIV Adicional tendrán los mismos términos y condiciones, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales serán adicionales a las obligaciones negociables clase XXIV, emitidas con fecha 20 de julio de 2023 por un valor nominal de US$15.332.249, a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, con vencimiento el 20 de julio de 2025, código de especie en CVSA 57229 y código en BYMA/MAE MRCPO (las “Obligaciones Negociables Clase XXIV Originales”), las cuales fueron ofrecidas mediante el suplemento de prospecto de fecha 13 de julio de 2023 publicado en dichas fecha en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”)) (el “Boletín Diario de la BCBA”), así como en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en el micrositio web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (el “Suplemento Original de la Clase XXIV”). La oferta pública de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales se realiza conforme lo establecido en la sección “ De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables ” del Prospecto y en la sección “ Oferta de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento Original de la Clase XXIV.

Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, el Tipo de Cambio de Integración correspondiente a la Serie B de la Clase XXIV Adicional, la Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional (conforme se define más adelante) y el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional (conforme se define más adelante), las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase XXIV Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí. En consecuencia, las Obligaciones Negociables Clase XXIV Originales, junto con las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales, constituirán las “Obligaciones Negociables Clase XXIV”.

Los principales términos y condiciones que se resumen a continuación forman parte del prospecto del Programa de fecha 6 de julio de 2023 (el “Prospecto”) y del Suplemento, publicados en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. Asimismo, el Prospecto y el Suplemento podrán ser encontrados también en la AIF de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en la sección “Empresas”, en el boletín electrónico del MAE (www.mae.com.ar) (el “Boletín Electrónico del MAE”), en el micrositio mercado primario- licitaciones de la página web del MAE ver link https://www.mae.com.ar/mercado-primario/licitaciones#/A y en el sitio web institucional de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar) (la “Página Web de las Co-Emisoras”). Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto y/o en el Suplemento, según corresponda.

La oferta pública primaria de la Serie A de la Clase XXIV Adicional está dirigida solamente para los tenedores de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional.

A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:

  • 1) Co-Emisoras: Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

  • 2) Descripción: Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las CoEmisora serán solidariamente responsables por todas las obligaciones que surjan de las Obligaciones Negociables.

  • 3) Organizadores : (i) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, Piso 4° Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Argentina; y (ii) SBS Capital S.A. con domicilio en Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (los “Organizadores”).

  • 4) Agentes Colocadores : (i) SBS Trading S.A. con domicilio en Av. E. Madero 900, Piso 19°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Gabriel Zelaschi/Leandro Trigo, teléfono: (11) 48941800 int. 403/196/407/181/184, e-mail: [email protected] / [email protected]); (ii) Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Paz

Sementuch / Matias Veloso / Tomas Bajdacz, teléfonos: (11) 5235-2360/2383/2381, e-mail: [email protected]); (iii) Balanz Capital Valores S.A.U. con domicilio en Av. Corrientes 316, Piso 3°, Oficina 362, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Giambruni, teléfono: (11) 5276-7010, e- mail: [email protected]); (iv) Facimex Valores S.A. con domicilio en Olga Cossettini 831 Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Andres Durban / Agustín Fonseca, teléfono: (11) 4516-0800, e-mail: [email protected] /

[email protected]); (v) Puente Hnos S.A., con domicilio en Tucumán 1, Piso 14°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Santiago Perazzo / Gastón Ríos / Tomás Gonzalez / Roxana Bravo, teléfono: (11) 4329-0000, e mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (vi) Banco Supervielle S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Manuel Alvarado / Santiago Ramirez, teléfono: (11) 4324-8265, e- mail: [email protected]/santiago.ramir [email protected]/MercadodeCapitales@superv ielle.com.ar); (vii) Banco Hipotecario S.A. con domicilio Reconquista 151,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Hernán M. Gómez / Rodrigo Calderón / Leandro Bizozo / Martín Babio, teléfono (11) 4347-5320 / (11) 4347-525 / (11) 4347-5803 / (11) 43471903, e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (viii) BACS Banco de Crédito y Securitización S.A, con domicilio en Tucumán 1, Piso 19°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Joaquín Candia / Tomás Lujambio, teléfono: (11)4329-4243 / (11) 4329-4269, email: [email protected] / [email protected]); (ix) Invertir en Bolsa S.A. con domicilio en Av. del Libertador 498 Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sebastián Money / Gonzalo Mendive / Tomás Herrlein / Pedro Coll Dati, mediante correo electrónico dirigido a [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected]); (x) Invertironline S.A.U., con domicilio en San Martin 344, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: José Ignacio Bano, teléfono: (11) 58428037, e-mail: [email protected]); (xi) Banco de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en San Martín 108, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Ariel Perrone/ Clara Verónica Finger, teléfono: (11) 4331-7326 / 4347-0269 / 4347-0048, e- mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xii) Nación Bursátil S.A. con domicilio en Maipú 255, Piso 15°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Miguel Mollo, teléfono: (11) 6076-0200 int. 5113, 5124, 5127, e- mail: [email protected]); (xiii) GMA Capital S.A., con domicilio en Maipú 1300, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Benjamín Lallane/ Sergio Galán, Gonzalo Basualdo, teléfono: (11) 5273-1252, e-mail: [email protected] /[email protected] / [email protected]); (xiv) Don Capital S.A., con domicilio en Ortiz de Ocampo 3302, Módulo 3, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Lucas Yatche / Morena Osorio / Andrés Zarini, teléfono: (11) 5274-3000), e-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected]); (xv) Banco CMF S.A. con domicilio en Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: (i) Alejandro Vicente, dirección de e-mail: [email protected], teléfono 4318-6800; y (ii) Juan José Ciro, dirección de e-mail [email protected], teléfono 4318-6800); (xvi) Macro Securities S.A.U. con domicilio en Av. E. Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Leandro Lintura / Mateo Schale, teléfono: (11) 5222-6720, e-mail: [email protected] / [email protected]); (xvii) Neix S.A., con domicilio en Av. Sucre 2425, Piso 1°, Oficina 8, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, Argentina (Atención: Esteban Petracchi, teléfono: (11) 48591552 / (11) 3028 5007, email: [email protected] / [email protected]); (xviii) Bull Market Brokers S.A. con domicilio en Bouchard 680, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, (Atención: Leonardo Svirsky / Facundo Marra, teléfono: (11)5353-8563, e-mail: [email protected] / [email protected]; y (xix) Banco Santander Argentina S.A., con domicilio en Av. Juan de Garay 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Atención: Ormachea Juan Ignacio / Correas Agustín / Segura María Laura / Randle Esteban, e-mail: [email protected] / [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] (los “Agentes Colocadores”).

  • 5) Agente de Liquidación : Banco de Servicios y Transacciones S.A. (el “Agente de Liquidación”).

  • 6) Período de Difusión Pública de las Obligaciones Negociables : Comenzará el 4 de marzo de 2024 a las 10:00 hs y finalizará el 6 de marzo de 2024 a las 16:00 hs (el “Período de Difusión Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Manifestaciones de Interés ni Órdenes de Compra.

  • 7) Período de Subasta Pública de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional: Tendrá lugar entre las 10:00 hs y las 16:00 hs del 7 de marzo de 2024 (el “Período de Subasta Pública”).

  • 8) Período de Formación de Libro de la Serie A de la Clase XXIV Adicional y de las Obligaciones Negociables Clase XXX : Tendrá lugar entre las 10:00

hs y las 16:00 hs del 7 de marzo de 2024 (el “Período de Formación de Libro”).

  • 9) Fecha de Adjudicación : Comenzará posterior a las 16:00 hs del 7 de marzo de 2024 (la “Fecha de Adjudicación”).

  • 10) Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés : Tendrá lugar el 7 de marzo de 2024 a las 16:00 hs (la “Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés”).

  • 11) Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública, del Período de Subasta Pública, del Período de Formación de Libro, de la Fecha de Adjudicación y de la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones: Las CoEmisoras, previa consulta a los Agentes Colocadores, podrán terminar, modificar, suspender, interrumpir o prorrogar el Período de Difusión Pública, el Período de Subasta Pública, el Período de Formación del Libro, la Fecha de Adjudicación y/o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés en cualquier momento del mismo, con al menos una hora de anticipación a su finalización período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en el sitio web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar). En ese caso, el Agente de Liquidación será el responsable de modificar el pliego del sistema SIOPEL de conformidad con los nuevos plazos informados.

En caso de (a) modificación de los términos y condiciones esenciales de la Serie A de la Clase XXIV Adicional y/o de las Obligaciones Negociables Clase XXX ofrecidas y/o de la oferta pública de la misma; y/o (b) extensión del Período de Formación del Libro por un plazo mayor a quince (15) Días Hábiles contados desde el inicio del Período de Formación del Libro, los Inversores Book Building que hubieran presentado Manifestaciones de Interés, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Manifestaciones de Interés. En caso de que la Fecha de Adjudicación sea finalizada o revocada, o se tome la decisión de no emitir la Serie A de la Clase XXIV Adicional, las Obligaciones Negociables Clase XXX o no continuar con la oferta, todas las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática. Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores serán responsables por la modificación, suspensión o prórroga del Período de Formación del Libro, la Fecha de Adjudicación o la Fecha Límite para la Presentación de Manifestaciones de Interés, y aquellos Inversores Book Building que hayan presentado una Manifestación de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de dicha modificación, suspensión y/o prórroga.

Asimismo, en caso de prorrogarse el Período de Subasta Pública, los Inversores Subasta que hubieran presentado Órdenes de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en

cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

  • 12) Método de colocación y adjudicación de la Serie A de la Clase XXIV Adicional y de las Obligaciones Negociables Clase XXX : DADAS LAS CARACTERÍSTICAS Y LA NATURALEZA DE LA OFERTA DE LA SERIE A DE LA CLASE XXIV ADICIONAL, EN LA CUAL LOS DESTINATARIOS DE DICHA OFERTA SON LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ELEGIBLES PARA LA CLASE XXIV ADICIONAL, Y QUE LAS CO-EMISORAS NO RECIBIRÁN NINGÚN PAGO EN EFECTIVO POR LA SERIE A DE LA CLASE XXIV ADICIONAL NI HABRÁ COMPETENCIA ENTRE LOS INVERSORES, Y SIN PERJUICIO DEL PROCESO DE COLOCACIÓN QUE SERÁ LLEVADO ADELANTE, EL REQUISITO DE OFERTA PÚBLICA DEBE CONSIDERARSE CUMPLIMENTADO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR LAS NORMAS DE LA CNV (ARTÍCULO 3, SECCIÓN I, CAPÍTULO IV, TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV).

La colocación primaria de la Serie A de la Clase XXIV Adicional, será exclusivamente por adhesión, y de las Obligaciones Negociables Clase XXX y se realizará mediante el sistema denominado “formación de libro” (“ book building ”) utilizando al efecto el módulo de formación de libro del sistema informático SIOPEL de propiedad del MAE (el “SIOPEL”), garantizando la transparencia, de conformidad con las Normas de la CNV, y en particular de conformidad con el Artículo 1, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.

Los Agentes Colocadores ingresarán las Manifestaciones de Interés recibidas de los potenciales inversores en un libro de registro informático llevado por el Agente de Liquidación de conformidad con las prácticas habituales y la normativa aplicable para este tipo de colocaciones según lo previsto en el Artículo 1, Sección I, del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV a través del Sistema SIOPEL del MAE (el “Registro”).

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de la Serie A de la Clase XXIV Adicional y de las Obligaciones Negociables Clase XXX. El registro de las Manifestaciones de Interés será llevado a través de, y en virtud de, los procesos adoptados por SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir la Serie A de la Clase XXIV Adicional y/o las Obligaciones Negociables Clase XXX (los “Inversores Book Building”) podrán remitir sus Manifestaciones de Interés a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Manifestaciones de Interés al SIOPEL de manera inmediata, o (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente, de acuerdo a lo indicado más adelante.

Durante el Período de Formación del Libro, las personas enunciadas en los incisos (i) y/o (ii) podrán ingresar las Manifestaciones de Interés que no podrán ser rechazadas salvo que contengan errores u omisiones que no permitan al sistema formar la curva de ofertas o incumplan con las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para ingresar Manifestaciones de Interés en el Registro. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar de la oferta de la Serie A de la Clase XXVI Adicional, hasta el Día Hábil inmediato anterior a la finalización del Período de Difusión Pública, antes de las 15:00 horas, para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, dichos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento a las obligaciones que les corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada al Agente Colocador respecto del cumplimiento para con dichas obligaciones.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo habilitado recibirán las Manifestaciones de Interés, las procesarán e ingresarán al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Manifestaciones de Interés sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión al Agente Colocador en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Manifestaciones de Interés a la oferta y que no hubiesen sido designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hubiesen sido dados de alta pueden presentar las Manifestaciones de Interés correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Manifestaciones de Interés correspondientes, instruir al Agente Colocador y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Manifestaciones de Interés.

  • 13) Método de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional serán colocadas y adjudicadas a

través del proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública”, la cual se realizará a través del sistema “SIOPEL” del MAE y será de modalidad abierta, garantizando la transparencia y la igualdad de trato entre los inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional. El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, SIOPEL. Aquellos inversores que deseen suscribir las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional (los “Inversores Subasta”) podrán remitir sus Órdenes de Compra a:

  • (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL de manera inmediata, o

  • (ii) cualquier entidad que sea un agente del MAE y/o adherentes del mismo y se encuentre habilitada dada de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar en la subasta o licitación pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán indicar al Agente de Liquidación su intención de participar en la subasta o licitación pública de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional hasta el Día Hábil inmediato anterior, antes de las 15:00 horas, a la finalización del Período de Difusión Pública para que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores y serán dados de alta en la rueda licitatoria. A tales fines, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno de ellos en virtud de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que se encuentren habilitados recibirán las Órdenes de Compra, las procesarán e ingresarán como ofertas al SIOPEL. En este último caso, ni las Sociedades ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las ofertas sean cargadas en el SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la documentación respaldatoria en esta materia).

Los agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra a la licitación y que no hubiesen sido

designados por los Agentes Colocadores o por las Compañías no percibirán remuneración alguna de las Compañías.

En virtud de que sólo los agentes del MAE y/o adherentes al mismo pueden presentar las ofertas correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherentes, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Ningún Inversor Subasta podrá presentar Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (conforme se definen más adelante), cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Subasta a través de uno o más de los Agentes Colocadores.

  • 14) Tramo Competitivo: Constituirán Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que conformarán el Tramo Competitivo las Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que indiquen, junto al valor nominal solicitado para las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional, una Tasa Ofrecida para las Obligaciones Negociables Clase XXVIII y/o las Obligaciones Negociables Clase XXX, respectivamente, un Margen Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase XXX, y/o un Precio Solicitado para la Serie B de la Clase XXIV Adicional.

Los inversores podrán presentar sin limitación más de una Manifestación de Interés y/u Orden de Compra que contengan distintos valores nominales solicitados, distintas Tasas Ofrecidas, distintos Márgenes Solicitados y/o distintos Precios Solicitados, distintos entre sí, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra remitidas; con la limitación de que ninguna Manifestación de Interés y/u Orden de Compra presentada por un mismo inversor podrá tener valores nominales superiores al Monto Máximo de Emisión.

Ningún inversor podrá presentar Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra bajo el Tramo Competitivo cuyos valores nominales solicitados superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra del mismo inversor.

Sólo las Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la Clase XXVIII, la Tasa de Corte de la Clase XXX, Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XXX y/o el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional, según el caso. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de la Clase XXX ”, “Determinación de la Tasa de Corte ”, “ Determinación del Margen Aplicable ” y “ Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.

  • 15) Tramo No Competitivo: Constituirán Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y la Serie B de la Clase XXIV Adicional las Órdenes de Compra que no indiquen una Tasa Ofrecida, un Margen Solicitado y/o un Precio Solicitado, según corresponda, junto al valor nominal solicitado. Sólo se aceptarán Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un valor nominal máximo de US$50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) para las Obligaciones Negociables Clase XXVIII y la Series B de la Clase XXIV Adicional, de $1.000.000 (Pesos un millón) para las Obligaciones Negociables Clase XXIX, y de 70.000 UVAs (setenta mil Unidades de Valor Adquisitivo) para las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Las Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte de la Clase XXVIII, la Tasa de Corte de la Clase XXX, el Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional, según corresponda. A las Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte de la Clase XXVIII, la Tasa de Corte de la Clase XXX, el Margen Aplicable para las Obligaciones Negociables Clase XXIX y/o el Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional, según corresponda, que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de la Clase XXX ”, “Determinación de la Tasa de Corte ”, “ Determinación del Margen Aplicable ” y “ Determinación del Precio de Corte ” del Suplemento.

  • 16) Adjudicación y prorrateo: Se realizará de acuerdo con lo detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.

Siempre y cuando se emita la Serie A de la Clase XXIV Adicional, al momento de definir la adjudicación, (i) tendrán prioridad y se adjudicarán primero en su totalidad las Manifestaciones de Interés de la Serie A de la Clase XXIV Adicional, y luego se procederá a adjudicar la Tasa de Corte de la Clase XXVIII, el Margen Aplicable, la Tasa de Corte de la Clase XXX y/o el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXIV Adicional que se determinen, las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y/o la Series B de la Clase XXIV Adicional, tal como se describe más adelante en el proceso de “ Adjudicación y Prorrateo ” del Suplemento.

  • 17) Valor nominal de las Obligaciones Negociables en conjunto: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a US$40.000.000 (Dólares Estadounidenses cuarenta millones) (“Monto

Máximo de Emisión”). El monto a ser emitido bajo las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales no podrá superar en forma conjunta el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán denominadas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión. Dado que las Obligaciones Negociables Clase XXX serán denominadas en UVA se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio de Integración para poder acreditar que no se ha superado el Monto Máximo de Emisión (el “Valor de Cálculo”).

18) Moneda de Denominación:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Dólares Estadounidenses.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Pesos.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) - Ley N°25.827, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto 146/17”).

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Dólares Estadounidenses.

19) Moneda de Pago:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII serán pagaderas en Dólares Estadounidenses.

A los fines del presente, se considerará “Dólares Estadounidenses” a la moneda de curso legal en los Estados Unidos.

Conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables cualquier pago de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “Decreto 70/23”). En caso de que el Decreto 70/23 sea derogado y recobre vigencia el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme la redacción previa al dictado del Decreto 70/23, las Compañías renuncian a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier

otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Las Co-Emisoras renuncian a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del Código Civil y Comercial de la Nación, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso de las CoEmisoras en relación con lo previsto en el Suplemento.

Si en cualquier fecha de pago de capital o intereses con respecto a las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Sociedades no tuvieran acceso a Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, las Sociedades deberán cumplir con su obligación mediante la entrega de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de cotización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo las Obligaciones Negociables Clase XXVIII.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán pagaderas en Pesos. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Las Obligaciones Negociables Clase XXX serán pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales serán pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

20) Suscripción e Integración:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Dólares Estadounidenses.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Las Obligaciones Negociables Clase XXIX serán suscriptas e integradas en efectivo a su valor nominal en Pesos.

(c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Las Obligaciones Negociables Clase XXX podrán ser integradas: (i) en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase XII coemitidas por las Sociedades el 12 de noviembre de 2021 por un valor nominal de 48.161.545 UVAs (cuarenta y ocho millones ciento sesenta y un mil quinientos cuarenta y cinco Unidades de Valor Adquisitivo), a tasa de interés fija del 4,60% nominal anual, con vencimiento el 12 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XII”), código de especie CVSA: 55762 / código BYMAMAE: MRCDO (las “Obligaciones Negociables Clase XII” o las “Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX”); y/o (ii) en efectivo, en Pesos al Valor UVA Inicial. La integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX se realizará a la Relación de Canje de la Clase XXX (conforme se define más adelante), que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.

(d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales podrán ser integradas de la siguiente manera: (i) la Serie A de la Clase XXIV Adicional, exclusivamente en especie mediante la entrega de obligaciones negociables clase XI co-emitidas por las Sociedades el 12 de noviembre de 2021 por un valor nominal de US$38.654.809 (Dólares Estadounidenses treinta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos nueve), a tasa de interés fija del 6,00% nominal anual, con vencimiento el 12 de noviembre de 2024, cuyos términos y condiciones fueron publicados en el suplemento de prospecto correspondiente de fecha 5 de noviembre de 2021 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI”), código de especie CVSA: 55761 / código BYMAMAE: MRCBO (las “Obligaciones Negociables Clase XI” o las “Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional”, y junto con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX, las “Obligaciones Negociables Elegibles”); y (ii) la Serie B de la Clase XXIV Adicional, exclusivamente en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio de

Integración. La integración en especie de la Serie A de la Clase XXIV Adicional se realizará a la Relación de Canje de la Clase XXIV Adicional (conforme se define más adelante), que será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento a ser oportunamente publicado en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF.

21) Tipo de Cambio de Integración: Se considerará “Tipo de Cambio de Integración” al tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, del Día Hábil anterior al Período de Subasta Pública.

El Tipo de Cambio de Integración será informado por las Co-Emisoras antes del inicio del Período de Subasta Pública, mediante un aviso complementario al Suplemento que será publicado por las CoEmisoras en el Boletín Diario de la BCBA, en la página web del MAE, en la AIF y en la página web de las Co-Emisoras (www.albanesi.com.ar).

  • 22) Tipo de Cambio Aplicable: Se considerará “Tipo de Cambio Aplicable” al promedio aritmético simple de los tres (3) Días Hábiles anteriores a la Fecha de Cálculo de la Clase XXIV correspondiente del tipo de cambio establecido en la Comunicación “A” 3500 del BCRA para el Dólar Estadounidense (u otra norma que pudiera reemplazarla o modificarla) publicado en su sitio web (que a la fecha es www.bcra.gob.ar – Publicaciones y Estadísticas – Estadísticas – Cambiarias – Tipos de Cambios), redondeado a cuatro (4) decimales, calculado por el Agente de Cálculo.

En el caso en que el tipo de cambio establecido por el BCRA a través de la Comunicación “A” 3500 (o cualquier modificación futura) no esté disponible o haya un desdoblamiento, el Tipo de Cambio Aplicable será el promedio aritmético del tipo de cambio vendedor Peso/Dólar informado por los tres bancos privados argentinos con el mayor volumen de operaciones de comercio exterior conforme a información publicada por el BCRA en su sitio web (que al día de la fecha se encuentra en www.bcra.gob.ar/Pdfs(Estadisticas/Rankings.xls).

  • 23) Valor UVA Inicial: $711,53 por cada 1 UVA, conforme la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Princip ales_variables.asp) para el día 8 de marzo de 2024 (el “Valor UVA Inicial”).

  • 24) Valor UVA Aplicable: Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principa les_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior de cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase

XXX y/o de la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto (conforme se define más adelante)) (el “Valor UVA Aplicable”).

En el caso de no encontrarse disponible el Valor UVA Inicial, o el Valor UVA Aplicable para alguna de las Fechas de Pago de Intereses de la Clase XXX o para la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX, el Agente de Cálculo: (i) utilizará el último valor disponible anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación, a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX o a la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX, según corresponda; o (ii) en caso de demorarse la publicación del Valor UVA Aplicable por un plazo mayor a treinta (30) días, utilizará la expresión que surge de la Comunicación “A” 6069 y complementarias y modificatorias del BCRA y la información disponible del CER para calcular el valor de la UVA.

  • 25) Índice Sustituto: En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Clase XXX no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en el Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Clase XXX en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del CER informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el “Índice Sustituto”).

Para el supuesto del punto (ii) anterior, se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Princip ales_variables_datos.asp?serie=3540&detalle=CER %A0(Base%202.2.2002=1)) correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX aplicable y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX, según corresponda; estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX o Fecha de Vencimiento de la Clase XXX.

  • 26) Rango y Garantía : Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales, no garantizadas ni avaladas y no subordinadas de las CoEmisoras. Las obligaciones de pago de las CoEmisoras respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo

menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinada, presentes y/o futuras, de las Co-Emisoras existentes y aquellas oportunamente vigentes.

27) Precio de Emisión:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: 100% del valor nominal.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: 100% del valor nominal.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: 100% del valor nominal.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Para la Serie A de la Clase XXIV Adicional, el precio de emisión será el 100% del valor nominal. Para la Serie B de la Clase XXIV Adicional, el precio de emisión será el Precio de Corte de la Serie B de la Clase XXIV Adicional (conforme se define más adelante) que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado en el Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional”). El Precio de Emisión de la Serie B de la Clase XXIV Adicional incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase XXIV Originales desde el 20 de enero de 2024 (inclusive) hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive).

28) Relaciones de Canje:

(a) Obligaciones Negociables Clase XXX: La relación de canje a efectos a la integración en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX será informada por las Co-Emisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Relación de Canje de la Clase XXX”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX ofrecidas en canje, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje de la Clase XXX. En caso de que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación, según sea informada en el Aviso de Suscripción, las CoEmisoras informarán una nueva Relación de Canje de la Clase XXX a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables Clase XXX integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX, manteniéndose vigentes los

términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XII publicado en la AIF.

Si como resultado de aplicar la Relación de Canje de la Clase XXX el valor nominal a asignar a una Orden de Compra contuviese decimales entre 0,01 UVA y 0,99 UVA los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase XXX.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXX deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XXX y/o la Serie A de la Clase XXIV Adicional con una porción relevante de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podrían no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado” , en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.

Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXXI podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Clase XII, código de especie CVSA: 55762 / código BYMA-MAE: MRCDO.

(b) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: La relación de canje a efectos a la integración en especie de la Serie A de la Clase XXIV Adicional será informada por las CoEmisoras mediante un aviso complementario al Suplemento (la “Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional”, y junto con la Relación de Canje de la Clase XXX, las “Relaciones de Canje”). Los servicios de intereses devengados y no pagados de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional ofrecidas en canje, no serán pagados por las Co-Emisoras directamente, sino que dichos intereses serán incluidos en la Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional. En caso de que la Fecha de Emisión y Liquidación sufriera alguna modificación respecto del período original previsto para la Fecha de Emisión y Liquidación, según sea informada en el Aviso de Suscripción, las Co-Emisoras informarán una nueva Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional a través de la

publicación de un aviso complementario al Suplemento.

El tenedor de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional que decida no presentar Manifestaciones de Interés por las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales integrando en especie con las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional, los cuales continuarán rigiéndose por el Suplemento de las Obligaciones Negociables Clase XI publicado en la AIF.

Si como resultado de aplicar la Relación de Canje de la Serie A de la Clase XXIV Adicional el valor nominal a asignar a una Manifestación de Interés contuviese decimales entre US$0,01 y US$0,99, los mismos serán redondeados hacia la unidad menor inmediatamente anterior a fin de adjudicar las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales.

Los tenedores de Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional deberán considerar los riesgos descriptos bajo los apartados “ Si se integraran las Obligaciones Negociables Clase XXX y/o la Serie A de la Clase XXIV Adicional con una porción relevante de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, el mercado de negociación para las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, que continúe vigente podría no tener liquidez lo que podría afectar adversamente el valor de mercado de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles y la posibilidad de los tenedores de venderlas ” y “ Las Relaciones de Canje podrían no reflejar una valuación justa de las Obligaciones Negociables Elegibles y se encuentran sujetas a la volatilidad del mercado ”, en la sección “ Factores de Riesgo ” del Suplemento.

Los precios de listado y negociación de las Obligaciones Negociables Elegibles para la Clase XXIV Adicional podrán ser consultados en los medios informativos de BYMA y en www.mae.com.ar, bajo los códigos de las Obligaciones Negociables Clase XI, código de especie CVSA: 55761 / código BYMA-MAE: MRCBO.

29) Unidad Mínima de Negociación:

(a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII será de US$1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será de $1 (Pesos uno) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXX será de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: La unidad mínima de negociación y la denominación mínima de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será de US$1 (Dólar Estadounidense uno) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

30) Monto mínimo de suscripción:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será de $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXX será de 250 UVA (doscientos cincuenta Unidades de Valor Adquisitivo) y múltiplos de 1 UVA (una Unidad de Valor Adquisitivo) por encima de dicho monto.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales será de US$50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de US$1 (Dólar Estadounidense uno) por encima de dicho monto.

  • 31) Forma/Registro: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables XXX y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales, respectivamente, se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por las Co-Emisoras en el sistema de depósito colectivo llevado por CVSA de acuerdo con lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Respecto de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales, el nuevo certificado global permanente reemplazará

en todos sus términos al certificado global depositado en CVSA de fecha 19 de julio de 2023 por las Obligaciones Negociables Clase XXIV Originales, el cual representará a las Obligaciones Negociables Clase XXIV. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N°20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

  • 32) Pagos: Todos los pagos de intereses y amortizaciones de las Obligaciones Negociables serán efectuados por las Compañías mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de las Obligaciones Negociables (los “Tenedores”) con derecho a cobro en la fecha de pago. Las Compañías cumplirán con su obligación de pago mediante la transferencia de los fondos que resulten necesarios a CVSA en la Argentina.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago deberá ser efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVIII, la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIX, la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX y/o la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV (conforme dichos términos se definen más adelante), según corresponda, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior.

Las Compañías tendrán a su cargo informar a los Tenedores, a través de la publicación de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo las mismas, discriminando los conceptos.

33) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 8 de marzo de 2024.

34) Fechas de Vencimiento:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Será el día en que se cumplan 24 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXVIII”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XXVIII será informada en el Aviso de Resultados.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Será el día en que se cumplan 12 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXIX”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XXIX será informada

en el Aviso de Resultados.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Será el día en que se cumplan 36 meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXX”). La Fecha de Vencimiento de la Clase XXX será informada en el Aviso de Resultados.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Será el 20 de julio de 2025 (la “Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV”).

35) Amortización:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII serán amortizadas íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVIII.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIX será amortizado íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIX.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXX será amortizado íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: El capital de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales será amortizado íntegramente en un único pago en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV.

36) Tasa de Interés:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Las Obligaciones Negociables Clase XXVIII devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XXVIII que será la tasa fija nominal anual, truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la Sección “ Plan de Distribución ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de la Clase XXVIII”).

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Las Obligaciones Negociables Clase XXIX devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual. Dicha tasa de interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme se define más adelante), más (ii) el Margen Aplicable (conforme se define más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase XXIX”). La Tasa de Interés de la Clase XXIX será calculada por las Co-Emisoras en cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIX.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Las Obligaciones Negociables Clase XXX devengarán intereses a la Tasa de Corte de la Clase XXX que será la tasa fija nominal anual,

truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la Sección “ Plan de Distribución ” del presente, y será informada mediante el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés de la Clase XXX”).

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual (la “Tasa de Interés de la Clase XXIV”, y junto con la Tasa de Interés de la Clase XXVIII, la Tasa de Interés de la Clase XXIX y la Tasa de Interés de la Clase XXX, las “Tasa de Interés”).

  • 37) Tasa de Referencia: Se considerará “Tasa de Referencia” al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), según la misma es difundida por el BCRA, durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX y finaliza el octavo Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIX, incluyendo el primer día pero excluyendo el último.

En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, las CoEmisoras calcularán la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  • 38) Margen Aplicable : Se considerará “Margen Aplicable” a la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales), a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX, que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento, y será informado mediante el Aviso de Resultados.

39) Fechas de Pago de Intereses:

  • (a) Obligaciones Negociables Clase XXVIII: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXVIII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXVIII coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXVIII.

  • (b) Obligaciones Negociables Clase XXIX: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIX se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIX”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIX coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIX.

  • (c) Obligaciones Negociables Clase XXX: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXX se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las fechas que se informarán en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXX coincidirá con la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX.

  • (d) Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales: Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales se pagarán trimestralmente en forma vencida, en las siguientes fechas: 20 de abril de 2024, 20 de julio de 2024, 20 de octubre de 2024, 20 de enero de 2025, 20 de abril de 2025 y en la Fecha de Vencimiento de la Clase XXIV (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase XXIV”).

  • 40) Base de Cálculo de Intereses de las Obligaciones Negociables: Los intereses se computarán en base a cantidad real de días transcurridos sobre un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 41) Rescate por razones impositivas: Las Co-Emisoras podrán rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, respetando siempre el trato igualitario de los inversores, en caso de que las Co-Emisoras se encuentren, o vayan a encontrarse, obligadas a abonar cualquier monto adicional bajo la sección “De la Oferta, el Listado y la Negociación – Montos Adicionales” del Prospecto. Para más información ver “ De la Oferta, el Listado y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas ” del Prospecto.

  • 42) Rescate y recompra a opción de las Co-Emisoras: Salvo por lo dispuesto en “ (d) Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XXX – Rescate a opción de las Co-Emisoras ” del Suplemento, las Co-Emisoras no tendrán derecho al rescate de las Obligaciones Negociables en forma discrecional, sin perjuicio de la facultad de las CoEmisoras de recomprarlas, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento y en la medida que se encuentre permitido por dichas normas.

En caso de que las Co-Emisoras lleven a cabo una recompra de las Obligaciones Negociables, deberán informar la misma inmediatamente a través de la publicación de un hecho relevante que se publicará en el Boletín Diario de la BCBA (publicado por cuenta y orden de BYMA), en el sitio web del MAE y en el sitio web de la CNV a través de la AIF. Asimismo, si luego

de la recompra hubiere una Fecha de Pago de Intereses y las Obligaciones Negociables recompradas aún se encontraren en poder de las Co-Emisoras por no haberse cancelado las mismas, las Co-Emisoras deberán informar a CVSA (mediante un aviso de exclusión de pago) esta situación a los fines de que CVSA proceda a excluir del pago de intereses a dichas Obligaciones Negociables recompradas en poder de las Co-Emisoras. El procedimiento de determinación del precio y los términos y condiciones de la recompra de las Obligaciones Negociables serán acordados individualmente con el tenedor de dichas Obligaciones Negociables que corresponda.

Las Co-Emisoras podrán rescatar, en la medida que sea permitido por la legislación aplicable, a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Clase XXX a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX, a un precio equivalente a: (i) 101% del capital pendiente de pago, en caso de que las Co-Emisoras decidan realizar el rescate en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 12 (doce) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta cumplidos los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación, incluyendo el último día; y (ii) 100% del capital pendiente de pago, en caso que las Co-Emisoras decidan realizar el rescate en el plazo que comienza a partir de cumplidos los 24 (veinticuatro) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación hasta la Fecha de Vencimiento de la Clase XXX; en todos los casos, más los intereses devengados e impagos, excluyendo la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Clase XXX. Para ello, las CoEmisoras notificarán previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables Clase XXX con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Sin perjuicio del procedimiento que se establezca para cada caso, se respetará la igualdad de trato de todos los tenedores.

  • 43) Listado y negociación: Las Co-Emisoras solicitarán las autorizaciones de listado de las Obligaciones Negociables en BYMA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV) y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.

  • 44) Destino de los Fondos de las Obligaciones Negociables : En cumplimiento del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y demás reglamentaciones aplicables, las Compañías destinarán el producido de la emisión de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo indicado a continuación:

  • (a) La porción de las Obligaciones Negociables Clase XXX y de la Serie A de la Clase XXIV Adicional integrada en especie mediante la entrega de las respectivas Obligaciones Negociables Elegibles, a la

refinanciación de pasivos de las Compañías; y

  • (b) La porción de las Obligaciones Negociables integrada en efectivo, a la refinanciación de pasivos, incluyendo sin limitación, pasivos que hayan sido destinados a la financiación de la construcción y/o expansión de nuestras centrales de generación de energía eléctrica, a inversiones en activos físicos y/o bienes de capital situados en el país, incluyendo sin limitación obras de infraestructura, y a capital de trabajo de proyectos de inversión que incrementen nuestra capacidad de producción de energía, incluyendo entre otros, al pago a proveedores de las Compañías, al pago de intereses financieros adeudados por las Compañías y al pago de descubiertos bancarios de las Compañías.

La aplicación de los fondos derivados de la emisión de las Obligaciones Negociables estará sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, las Compañías podrán modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial y financiera o incluso destinar el producido de la colocación de las Obligaciones Negociables a cualquier otro destino previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Mientras se encuentre pendiente de aplicación, las Compañías prevén invertir los fondos en instrumentos financieros líquidos de alta calidad y en otras inversiones de corto plazo, incluyendo depósitos a plazo fijo, en caja de ahorro o en cuenta corriente, o en fondos comunes de inversión, en la medida que dichas inversiones reúnan como mínimo la calificación correspondiente de grado de inversión por parte de un agente de calificación de riesgo.

  • 45) Liquidación de las Obligaciones Negociables: La liquidación en especie de las Obligaciones Negociables Clase XXX y de la Serie A de la Clase XXIV Adicional, se realizará entre los Agentes Colocadores. Para la liquidación en efectivo de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y/o la Serie B de la Clase XXIV Adicional, se podrá optar por el sistema MAE-Clear o a través de los Agentes Colocadores.

  • 46) Calificación de Riesgo : La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables será informada a través de la publicación de un aviso complementario al Suplemento.

  • 47) Comisiones : La comisión que las Co-Emisoras pagarán a los Agentes Colocadores en su carácter de colocadores de las Obligaciones Negociables no excederá del 0,8% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas por éstos. Ni las Co-Emisoras, ni los Organizadores, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a otros agentes que hubieren recibido Órdenes de Compra.

Ni las Co-Emisoras, ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto y/o impuesto alguno a los agentes del MAE que hubieran recibido Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos y/o impuestos directamente a los inversores que por su intermedio hubieran cursado Manifestaciones de Interés y/u Órdenes de Compra, montos que serán de su exclusiva responsabilidad.

  • 48) Ley Aplicable : Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina y en particular la LGS, la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Financiamiento Productivo y las Normas de la CNV.

  • 49) Jurisdicción : Toda controversia que se suscite entre las Co-Emisoras y/o los Tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho. No obstante lo anterior, los Tenedores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación será ante el tribunal judicial aplicable.

El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de las Co-Emisoras en sus oficinas sitas en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 14°, C.AB.A., y de los Organizadores y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 3 y 4 de este aviso. Las Co-Emisoras recomiendan la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados contables de las CoEmisoras.

Oferta pública autorizada por Resolución Nº RESFC-2017-18947-APN-DIR#CNV de fecha 26 de septiembre de 2017, el aumento del monto del Programa por hasta US$300.000.000 (o su equivalente en otra moneda) fue autorizado por Resolución Nº RESFC2019-20111-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2019 de la CNV, el aumento del monto del Programa hasta US$700.000.000 (o su equivalente en otra moneda) y la modificación de sus términos y condiciones fueron autorizados por Disposición Nº DI-202043-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 10 de septiembre de 2020, la modificación de los términos del prospecto de Programa a los fines de permitir a las Compañías la emisión de obligaciones negociables denominadas en unidades de medida o valor ha sido autorizada por Disposición N° DI- 2021-3-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 23 de febrero de 2021, la prórroga y modificación de los términos y condiciones del Programa, aprobadas por las Asambleas

Generales Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades y sus Directorios con fecha 19 de abril de 2022, ha sido autorizada por Disposición N° DI-2022-28-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV de fecha 2 de junio de 2022, y el aumento del monto del Programa hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) ha sido autorizado por Disposición Nº DI-2023-31-APN-GE#CNV de la Gerencia de Emisoras de la CNV con fecha 5 de julio de 2023. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el Suplemento ni en este Aviso de Suscripción. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Suplemento es exclusiva responsabilidad del órgano de administración, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de las Sociedades y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Suplemento y el Aviso de Suscripción contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de las Sociedades y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Organizadores

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SBS Capital S.A.

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agentes Colocadores

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SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 53

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Facimex Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 99

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Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 40

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Invertironline S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación Propio ALyCP Matrícula CNV N° 273

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°64

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Puente Hnos S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 28

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BACS Banco de Crédito y Securitización

S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 25

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°43

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Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 210

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 57

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Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°246

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Nación Bursátil S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 26

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GMA Capital S.A. Agente de Liquidación y Compensación Matrícula CNV N°139

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Macro Securities S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 59

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Don Capital S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio

Matrícula CNV N° 1341

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Neix S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio

Matrícula CNV N° 145

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63

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Bull Market Brokers S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula Nº 247 de la CNV

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Banco Santander Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Agente de Liquidación Integral Matrícula N° 72 de la CNV

La fecha del presente Aviso de Suscripción es 1 de marzo de 2024.

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_________ Osvaldo Cado Subdelegado